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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-7, de 09/10/2025
cve: BOCG-15-A-9-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


9 de octubre de 2025


Núm. 9-7



PROYECTO DE LEY


121/000009


Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.


Corrección de errores


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de una corrección de errores relativa al Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley
de Movilidad Sostenible, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», núm. A-9-6, de 3 de octubre de 2025.


La corrección consiste en la sustitución de la parte del índice del Proyecto de Ley correspondiente a las disposiciones finales, contenida en las páginas 7 y 8, por la que se inserta a continuación:


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


Disposición final quinta. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.


Disposición final sexta. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.


Disposición final séptima (nueva). Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Disposición final octava. Título competencial.


Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.


Disposición final décima. Comienzo en la utilización del procedimiento de financiación del transporte público colectivo urbano de viajeros.


Disposición final undécima (nueva). Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.


Disposición final duodécima (nueva). Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.



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Disposición final decimotercera (nueva). Puesta en marcha de la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas.


Disposición final decimocuarta (nueva). Modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.


Disposición final decimoquinta (nueva). Modificación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.


Disposición final decimosexta (nueva). Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Disposición final decimoséptima (nueva). Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.


Disposición final decimoctava (nueva).


Disposición final decimonovena (nueva). Modificación del apartado cinco del artículo 31 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.


Disposición final vigésima (nueva). Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Disposición final vigesimoprimera (nueva). Modificación del Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad.


Disposición final vigesimosegunda (antes undécima). Entrada en vigor.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.