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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-4, de 22/11/2024
cve: BOCG-15-A-9-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


22 de noviembre de 2024


Núm. 9-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000009 Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Movilidad
Sostenible, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 2024.-Cristina Valido García, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (CCa) y Portavoz Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición adicional nueva


1. Se crea el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, como corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
ejercicio de sus funciones con sujeción a la Ley.



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2. El Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España tendrá ámbito nacional y se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


3. La incorporación en el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo será voluntaria y podrán integrarse en dicho Colegio aquellos profesionales que lo soliciten y sean titulares de una licencia civil vigente de controlador de la
circulación aérea válidamente expedida.


4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previa audiencia de la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo de España, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio, en los que se regularán los
requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las citadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno
del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España.


5. Constituidos los órganos de gobierno colegiales según lo establecido en el apartado precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de seis meses, los estatutos generales a que se
refiere la vigente legislación de Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados estatutos generales. La citada aprobación anulará y dejará sin efecto los estatutos provisionales.


6. Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto a través de esta disposición adicional.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (LMS) tiene como finalidad fundamental establecer el marco para que los ciudadanos puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, reconociendo el papel fundamental que
desempeña la movilidad en el bienestar de las personas y su calidad de vida. La LMS sitúa así a los ciudadanos en el núcleo del sistema de movilidad.


Esta norma pretende modernizar y adaptar el marco normativo a los nuevos retos en el sector del transporte, que se encuentra ante una etapa de profundos cambios que se acentuará en las próximas décadas. Las nuevas tecnologías, la
automatización, los retos medioambientales, los aspectos sociales y la concentración cada vez mayor de la población en grandes núcleos urbanos, están produciendo una transformación disruptiva del sector.


En este escenario de profundos cambios, la LMS aboga también por la necesidad de abordar la formación de los profesionales. El sector del transporte está cambiando muy rápidamente. La introducción acelerada de la digitalización, las nuevas
tecnologías o la automatización de procesos, requieren de nuevos perfiles profesionales con una formación adaptada a las necesidades reales del sistema productivo.


Asimismo, la LMS se hace eco del nuevo papel, más proactivo, que debe desempeñar la Administración en este sector para llevar a cabo una adecuada planificación, gestión y control de la movilidad, reforzando la cooperación y coordinación
entre las administraciones e instituciones públicas.


A pesar de que las medidas propuestas en el Proyecto de Ley son, a nuestro juicio, acertadas, es posible adicionar una mejora sustancial a la defensa de los derechos de movilidad de los ciudadanos, la adaptación a los profundos cambios que
se esperan, la formación de los profesionales, la cooperación institucional y la garantía de profesionalidad, a través de la creación de un Colegio para los profesionales encargados de controlar el tráfico del transporte aéreo civil, como ya sucede
con los pilotos de aviación comercial.


La inclusión de los Colegios Profesionales en la Constitución Española, artículo 36, obedece precisamente a la necesidad de proteger los intereses de los ciudadanos en áreas en las que el ejercicio de una determinada profesión afecta a
intereses públicos. Así, los Colegios Profesionales constituyen una forma de corporación profesional dirigida no



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sólo a la consecución de fines estrictamente privados, sino esencialmente a garantizar que el mejor ejercicio de una profesión en interés del ciudadano, interés que es, en última instancia, el objetivo principal de esta norma.


La creación de un colegio profesional de controladores aéreos ayudaría a satisfacer o alcanzar los retos y finalidades de la LMS. Así lo avalan: (I) el papel central de las personas (tanto en su vertiente de titulares del derecho a la
movilidad como en la de profesionales del sector); (II) La importancia de la satisfacción de sus necesidades, cada vez más diversas y complejas; (III) los profundos cambios que está afrontando el sector del transporte (IV) la necesidad de adaptar
el marco normativo de la prestación de los servicios de transporte a las nuevas realidades y necesidades; y (V) el nuevo papel que debe desempeñar la Administración en este sector.


Una institución con obligación de sujetarse al interés general y velar por los ciudadanos, a disposición de la Administración, estable e integrada por los propios profesionales con los conocimientos prácticos y técnicos necesarios, cuya
cooperación cobrará especial relevancia ante los actuales y futuros retos tecnológicos y medioambientales, en el sistema seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalización por la LMS.


A la Mesa de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2024.-Cristina Valido García, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (CCa) y Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se añade una disposición adicional a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:


Disposición adicional. Datos tributarios para la evaluación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su condición de región ultraperiférica.


1. Podrán comunicarse datos tributarios, de carácter reservado, al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas y estudios de evaluación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de estadísticas sobre
políticas asociadas a la condición de ultraperiferia recogida en el artículo 349 del Tratado de la Unión Europea.


2. La comunicación de los datos personales al Instituto se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística



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para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.'


JUSTIFICACIÓN


Desde que España se integró en la UE, en 1986, el Archipiélago canario ha tenido un tratamiento diferenciado que ha ido evolucionado hasta la actualidad, permitiendo afianzar las garantías jurídicas que reconocen las singularidades canarias
en el contexto de la Unión Europea. La incorporación del artículo 299.2 en el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor en mayo de 1999, supone, por primera vez, el reconocimiento de la ultraperificidad por el Derecho Primario y se consolida en
favor de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) una base jurídica sólida y estable para el establecimiento de un tratamiento diferenciado en su favor. Desde la adopción de este artículo, la estrategia de desarrollo de las RUP ha sido siempre impulsada
por los distintos Consejos Europeos y desarrollada después a través de Comunicaciones de la Comisión Europea. El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa, 2007) sigue reconociendo a las RUP como regiones plenamente europeas,
consolidando la base jurídica del artículo 299.2 del TCE en tres preceptos que están recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE: artículos 107, 35, 349, y 355. Específicamente el artículo 349 sustituye al anterior artículo 299.2 y
establece:


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.


Asimismo, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, lo adapta para su integración en el marco europeo; y la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, realiza nuevos ajustes de integración.


Por otra parte, cabe señalar que en la reciente Comunicación de la Comisión COM(2022) 198 final 'Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE'
se insta por parte de la Comisión a los Estados miembros afectados y a las regiones ultraperiféricas a: Ampliar la recopilación de datos en las regiones ultraperiféricas para cerrar las brechas existentes en las estadísticas regionales.


Debemos señalar que un sistema estadístico desarrollado contribuye a los avances de la sociedad y fomenta la calidad democrática de un país. La elaboración de información independiente y de calidad sobre la economía, la sociedad y en
general sobre las características de nuestro entorno, ofrece a los responsables de la toma de decisiones la mejor herramienta para el desempeño de sus funciones.



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En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias es esencial la producción de información estadística oficial que permita hacer un adecuado seguimiento y evaluación de las políticas asociadas a su Régimen Económico y Fiscales y a su condición
de ultraperiferia. Debemos recordar que esta condición de ultraperiferia se intenta compensar con políticas públicas fiscales para facilitar el transporte y la movilidad.


Las obligaciones estadísticas de informantes (empresas, ciudadanos, etc.) son una carga administrativa más. Sobre sus duplicidades se han elaborado diversos informes entre los que destaca el de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA).


En ese sentido, la legislación comunitaria recoge expresamente (Reglamento (CE) n.º 223/2009) que, para reducir la carga de respuesta de los encuestados, los miembros del sistema estadístico europeo tendrán acceso a fuentes administrativas
de datos, pertenecientes a sus respectivos sistemas de administración pública, siempre que estos sean necesarios para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas. Asimismo, el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas
(CBP), en su noveno principio, contempla que deben utilizarse fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.


Por lo tanto, la modificación propuesta se fundamenta en los criterios aportados por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y los recogidos por la legislación comunitaria.


ENMIENDA NÚM. 4


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título I. Artículo 14


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).


1. Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Con él se trata de garantizar la disponibilidad para todas las administraciones y en las condiciones que se establezca reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de la
información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos deberán seguir las especificaciones
técnicas indicadas desde la Oficina del Dato, integrada dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


2. Los datos y la información gestionada a través del EDIM aportarán una visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y eficientes y aporte
transparencia para el diseño de las políticas públicas en materia de transportes y movilidad. La información gestionada permitirá realizar el seguimiento de los indicadores que se establezcan en el Documento de Orientaciones de Movilidad Sostenible
(DOMOS) al que se hace referencia en el artículo 16.



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3. El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información de manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de mercancías. Contendrá, como datos
básicos, información relativa a la oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad, información sobre los servicios de transporte público y servicios de movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a
información de la situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en materia de infraestructuras de transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de
infraestructuras y terminales de transporte, condiciones y grado de accesibilidad, así como todas aquellas que se acuerden en el marco de la Conferencia Sectorial de Transportes.


4. A los efectos de incorporar los servicios de transporte y movilidad de personas, el EDIM integrará la información recogida en el Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal al que se refiere el artículo 91.


5. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Instituto
Nacional de Estadística, previo informe de la Conferencia Sectorial de Transportes, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la
información y para su análisis desde la perspectiva del principio de accesibilidad universal. Asimismo, establecerá el cronograma temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que puedan disponerse.


6. El EDIM estará a disposición de las administraciones públicas. Asimismo, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, se podrá poner a disposición de los gestores y
profesionales de la movilidad y transportes, a la comunidad investigadora, así como a los ciudadanos y ciudadanas.


7. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y las entidades locales acordarán, en el marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, el modo de acceso a sus sistemas de información respectivos para permitir la
alimentación de este sistema de información de la manera más rápida y automática posible, y los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las administraciones locales, autonómicas y estatal, acordarán las condiciones para
el acceso y disposición de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias.


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de que se logre la máxima fiabilidad de la información que se produzca en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), habría que tener en cuenta algunos de los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas
Europeas en relación a la calidad de los datos, con metodologías sólidas que garantizan procedimientos consistentes y evaluables, metadatos que incluyen conceptos, definiciones, clasificaciones y estandarizaciones de los datos basados en criterios
internacionales que aportan comparabilidad. Por ello, además de la coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia artificial, también deberían coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística.



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ENMIENDA NÚM. 5


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 18


De modificación


Texto que se propone:


Se propone añadir un apartado 5 con el siguiente texto:


18.5. Este sistema de indicadores deberá incluirse en los instrumentos de planificación estadística previstos en la normativa estadística.


JUSTIFICACIÓN


Además de los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas enumerados en la enmienda anterior, en relación a la calidad de los datos, a las metodologías sólidas, a los procedimientos adecuados, metadatos y
conceptos, definiciones, clasificaciones y estandarizaciones de los datos, hay que tener en cuenta otros principios del Código de Buenas Prácticas como la pertinencia, es decir, satisfacen las necesidades de las personas usuarias; precisión y
fiabilidad; oportunidad y puntualidad; y coherencia y fiabilidad, es decir, consistencia a lo largo del tiempo y comparable con otros ámbitos territoriales, para el Sistema de Indicadores a incluir en el DOMOS.


Por tanto, es imprescindible que este Sistema de indicadores tenga el aval del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y, por ello, se propone incluir este sistema dentro de la planificación estadística.


ENMIENDA NÚM. 6


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 90


De modificación


Texto que se propone:


Modificación del apartado 2 del artículo 90 con el siguiente texto:


2. En cumplimiento de lo establecido en la normativa estadística europea, nacional y autonómica, los datos, archivos de datos, metadatos y directorios de utilidad estadística relativos a transporte y movilidad que se precisen para la
elaboración de estadísticas, estarán a disposición del Instituto Nacional de Estadística, de los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales y de los órganos centrales de estadística de las comunidades autónomas cuando estos se
soliciten para el desarrollo de sus planes y programa estadísticos.


La recogida de datos relevantes relacionados con el transporte y la movilidad con fines estadísticos se incluirá dentro del Plan Estadístico Nacional o dentro de los planes estadísticos autonómicos y tendrá la consideración de estadísticas
para fines estatales y para fines autonómicos, respectivamente.



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La actividad estadística tiene entre sus principales finalidades la planificación y evaluación de políticas públicas y su seguimiento.


JUSTIFICACIÓN


En el sistema estadístico español conviven las estadísticas para fines estatales y las estadísticas para fines autonómicos. Son dos competencias exclusivas que da al Estado la Constitución Española y a las Comunidades Autónomas sus
respectivos Estatutos de Autonomía. Estas dos competencias son concurrentes, tal y como ha indicado el Tribunal Constitucional.


Por tanto, a la normativa estatal y europea, se añaden las competencias autonómicas a la hora del acceso a la información de los datos de transporte y movilidad para la elaboración también de las estadísticas para fines autonómicos.


ENMIENDA NÚM. 7


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar


De modificación


Texto que se propone:


A la Exposición de motivos. Apartado VI, cuarto párrafo)


Las soluciones de movilidad que se implanten en cada territorio deberán ser las más adaptadas a sus necesidades. Se trata de materializar que el derecho a la movilidad sostenible no debe limitarse al acceso al transporte público ni a una
visión centrada en las infraestructuras, sino que se deben utilizar todos los mecanismos e instrumentos disponibles para permitir satisfacer las necesidades de movilidad de los ciudadanos y ciudadanas sin necesidad de disponer de un vehículo
privado particular motorizado, y con un uso eficiente de los recursos públicos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar confusión. A lo largo del texto se menciona el vehículo privado en tres ocasiones cuando, en realidad, se quiere hacer referencia al vehículo particular, al que es propiedad de un individuo. Debemos recordar que
los vehículos de movilidad compartida también son vehículos privados como también pueden ser algunos destinados al transporte público.


ENMIENDA NÚM. 8


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 1


De modificación



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Texto que se propone:


Modificación del apartado c) del artículo 1 con el siguiente texto:


c) Dotar a las administraciones públicas al sector público de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema integrado de movilidad.


JUSTIFICACIÓN


En lugar de 'administración pública' se debería usar un concepto más amplio, como por ejemplo el de sector público, ya que el proyecto de ley contiene disposiciones que aplican a entidades que no tienen la consideración de administración
(por ejemplo los consorcios o las demás entidades públicas de las que se habla en el artículo 17 del proyecto de ley).


ENMIENDA NÚM. 9


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 2


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado e) y la adición de un nuevo apartado p) bis del artículo 2 con el siguiente texto:


e) Carril, vía o plataforma reservada: infraestructura para el transporte terrestre reservada el uso exclusivo de determinados vehículos, como bicicletas o ciclos, autobuses o autocares, tranvías o metros ligeros, taxis y vehículos con un
número mínimo de ocupantes o de bajas emisiones.


p) bis Servicios de movilidad pública: servicios de movilidad que los poderes públicos ponen a disposición de la ciudadanía, en régimen de gestión directa o indirecta, o bien se ofrecen por prestadores con la condición de servicio de
interés público.


JUSTIFICACIÓN


La innovación tecnológica no puede venir a costa de los derechos laborales. Por eso, es necesario asegurar que cualquier nuevo servicio de movilidad es viable económicamente en el mercado, evitando una precarización de las condiciones de
los trabajadores.


Igualmente, para que la tecnología genere bienestar económico, y no resulte insostenible a medio plazo, es esencial que se garantice que los servicios de movilidad ofrecidos por operadores privados no puedan ofrecer tarifas inferiores al
coste de generar el servicio. Esta práctica, típica de corporaciones con grandes disponibilidades inmediatas de capital, permite generar estrategias de expulsión del servicio a oferentes con una estructura de costes sostenible, tras lo cual son las
personas usuarias las perjudicadas al subírsele típicamente los precios.


Finalmente, el precepto debe incorporar una previsión relativa al fomento de la movilidad pública -concepto introducido en el artículo 2, definiciones- como garantía de uso racional del espacio público y a la contención de externalidades
medioambientales y de congestión.



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ENMIENDA NÚM. 10


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Modificación del apartado 4 del artículo 5 con el siguiente texto:


4. Sostenibilidad ambiental, social y económica: Los sistemas de transportes y movilidad deberán ser ambiental, social y económicamente sostenibles. En particular, deberán:


a) Velar por la salud de las personas, por su bienestar y calidad de vida, reduciendo las emisiones que afectan al medioambiente, a la calidad del aire y al ruido.


b) Fomentar una transición justa a los nuevos modelos de movilidad, con condiciones de trabajo dignas, no precarias, y con una formación adaptada, velando por la equidad económico-social.


c) Asegurar la estabilidad de las tarifas y garantizar que las empresas privadas que oferten servicios de transporte y movilidad no emplean precios al coste del servicio.


d) Priorizar la descarbonización, la eficiencia energética y el respeto al entorno natural y urbano.


e) Reorientar las prioridades de inversiones en infraestructuras de transporte, basándolas en criterios de racionalidad y proporcionalidad y en particular prestando especial atención a la movilidad cotidiana, el medioambiente y la salud, la
intermodalidad, la tecnología, la seguridad y la conservación de las infraestructuras, para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras existentes y los recursos públicos.


f) Garantizar la prestación y el fomento de los servicios de movilidad pública, de cara a disminuir externalidades medioambientales y de congestión y a racionalizar el uso del espacio público.


JUSTIFICACIÓN


El taxi también forma parte del tipo de vehículos que pueden tener acceso a carriles reservados. No se entiende su exclusión de esta definición.


Por otra parte, para poder implantar de una manera adecuada los principios de la Ley a lo largo de su articulado, resulta necesario introducir la movilidad pública como categoría general de servicios de movilidad, vinculados al ejercicio del
servicio público con independencia de la modalidad de transporte de que se trate.


La consideración holística, global, de la movilidad pública, configurada como conjunto de servicios de movilidad que los poderes públicos ponen a disposición de la ciudadanía, en régimen de gestión directa o indirecta, o bien se ofrecen por
prestadores con la condición de servicio de interés público, permitirá asegurar una visión integrada y garantista de dicha dimensión en los distintos instrumentos de planificación y ejecución de la movilidad.



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ENMIENDA NÚM. 11


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título I. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Modificación del apartado 4 del artículo 10 con el siguiente texto:


4. El número y distribución de las vocalías se regulará reglamentariamente, debiendo quedar en todo caso representadas en las mismas Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, los municipios de más de medio millón de
habitantes y las entidades locales designadas por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Asimismo, atendiendo a la condición de Región Ultraperiférica de Canarias, y al concepto de doble capitalidad establecido
en el Estatuto de Autonomía de Canarias, deben quedar representadas en este foro las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.


JUSTIFICACIÓN


De cara a facilitar la participación institucional parece razonable rebajar el límite de participación a municipios de 500.000 habitantes. En este punto es necesario tener en cuenta que según el Estatuto de Autonomía de Canarias defina la
capitalidad compartida entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife que, además de que conjuntamente superan ampliamente dicha población. Asimismo, cabe recordar que Canarias es el único territorio RUP del estado español, por lo que se
propone la incorporación directa al Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.


ENMIENDA NÚM. 12


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 19


De modificación


Texto que se propone:


Se propone añadir un apartado que sería el j) con el siguiente texto:


j) Medidas de fomento de los servicios de movilidad pública.


JUSTIFICACIÓN


El fomento de la movilidad pública responde a una visión de las políticas de movilidad alineada con la optimización medioambiental y circulatoria de nuestro entornos territoriales. Resulta aconsejable consignar que las directrices
metodológicas abordarán medidas de fomento de la misma.



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Por otra parte, la protección y mejora de las condiciones laborales deben ser factores presentes en todo momento en la elaboración de políticas públicas, por su efecto transversal, por lo que también deben abordarse en los documentos de
guías de buenas prácticas.


ENMIENDA NÚM. 13


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 20


De modificación


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado a) y la adición de un apartado g)


a) El fomento de la movilidad activa, de los servicios de movilidad pública y del fomento del espacio público de prioridad peatonal.


g) Medidas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores, evitar la gestión puramente algorítmica de éstos e impedir la precarización del mercado laboral en el ámbito de la movilidad.


JUSTIFICACIÓN


El fomento de la movilidad pública responde a una visión de las políticas de movilidad alineada con al optimización medioambiental y circulatoria de nuestros entornos territoriales. Resulta aconsejable consignar que las directrices
metodológicas abordarán medidas de fomento de la misma.


Por otra parte, la protección y mejora de las condiciones laborales deben ser factores presentes en todo momento en la elaboración de políticas públicas, por su efecto transversal, por lo que también deben abordarse en los documentos de
guías de buenas prácticas.


ENMIENDA NÚM. 14


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 27


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 27 con el siguiente texto:


3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad
tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos en los que sea



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posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas para reducir el recurso a la conocida como flota gris, es decir, el uso de vehículos privados de empleados y
empleadas para realizar desplazamientos por motivos de trabajo dentro del horario laboral. Finalmente, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Se tendrá en cuenta, no
solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.


JUSTIFICACIÓN


Con el objetivo de incentivar la movilidad sostenible, en los planes referidos también deberían incluirse medidas que reduzcan el uso de vehículos privados para desplazamientos por motivos laborales dentro de la jornada de trabajo. La edad
media del parque de vehículos se encuentra por encima de los 13 años por lo que esta 'flota gris' es causante de emisiones y de ineficiencias. Si las entidades públicas y privadas ponen a disposición modos alternativos para estos desplazamientos,
siguiendo el orden de prioridades del artículo 29, se mejorará en los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 15


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 27


De modificación


Texto que se propone:


Se propone introducir un nuevo apartado 6 en el artículo 27 del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible conforme a la siguiente redacción.


'6. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos
previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio de la Ley del IRPF y del artículo 46 bis. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007'.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de ley de Movilidad Sostenible, futuro marco normativo encargado de vincular la movilidad a un derecho del ciudadano y establecer las condiciones para el disfrute de un sistema de movilidad sostenible, recoge la obligación de
realizar planes de movilidad sostenible para entidades locales y grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno, que necesariamente
incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica, y la movilidad compartida o colaborativa, entre otros, promoviendo el uso de medios de transporte de
bajas emisiones.



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En este contexto, las tarjetas de transporte reguladas en el artículo 42.3 e) de la Ley del IRPF suponen un medio idóneo para ayudar a las empresas a la consecución de dichos objetivos del Proyecto de ley, al facilitar el cumplimiento de los
objetivos de descarbonización de la economía, mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.


Esta medida contempla soluciones que promueven alternativas que permiten satisfacer las necesidades de movilidad de los ciudadanos, como el impulso del transporte colectivo y la utilización de alternativas al transporte público tradicional
en los desplazamientos entre el lugar de residencia y el trabajo como la movilidad de cero emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida.


Además, la utilización de tarjetas de transporte, de uso exclusivamente digital, permite, tanto a las empresas como a la Administración Pública, la digitalización de la gestión, con un mayor control e información de la trazabilidad en las
transacciones realizadas y una mejor evaluación de las políticas y cuantificación de los objetivos (por ejemplo, con la información sobre la fecha de los desplazamientos, el medio de transporte utilizado, etc..)


Sin duda, el poder ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte limitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte, supone una flexibilidad enorme para las empresas a la hora de implantar estas políticas públicas, entre
otras, por su bajo coste de implantación y por la contrastada experiencia de los sectores, empresas y trabajadores que las promueven y utilizan.


Esta posibilidad permitirá a los trabajadores ampliar sus opciones de movilidad al trabajo con un tratamiento fiscal favorable, favoreciendo la transición de la oferta del sistema de transportes hacia modos y servicios de movilidad más
eficientes, accesibles, equitativos y sostenibles.


Por último, también hay que tener en cuenta que medidas similares (con incentivos y bonificaciones fiscales a la movilidad eléctrica) ya se aplican exitosamente en Europa, como en el caso de Países Bajos, Austria, Francia y sobre todo
Bélgica, donde más de 400.000 personas (9 % de los trabajadores) han elegido desplazarse al trabajo en medios sostenibles y beneficiarse de la bonificación, recorriendo más de 420 millones de km desde 2015, con la consiguiente reducción de CO2 y
tráfico que eso significa.


ENMIENDA NÚM. 16


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 28


De modificación


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado 4 del artículo 28 con el siguiente texto:


4. Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, los planes de
movilidad sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, cuya aplicación se condicionará o graduará según el cumplimiento de las directrices generales y las directrices metodológicas ya aprobadas.


Estos mecanismos de financiación cubrirán tanto los gastos incurridos en el análisis previo como, entre otros, la elaboración de los planes y la puesta en marcha de las medidas previstas en dichos planes.



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JUSTIFICACIÓN


Proponemos la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha de los planes de movilidad y no solo de la implementación de las acciones concretas del plan. Los Planes MOVES I y II contemplaban un eje para financiar la ejecución
de medidas que ya formaran parte de un plan de movilidad aprobado con anterioridad. No obstante, la elaboración de los planes junto al análisis previo que requiere supone un elevado coste que desincentivaba a muchas empresas de iniciar siquiera el
estudio del plan.


ENMIENDA NÚM. 17


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 2. Artículo 29


De modificación


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado d) del punto 1 con el siguiente texto:


Artículo 29 punto 1 apartado d)


d) En relación con el vehículo privado particular, deberán primarse en todo caso, las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor
ocupación del espacio público.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar confusión. A lo largo del texto se menciona el vehículo privado en tres ocasiones cuando, en realidad, se quiere hacer referencia al vehículo particular, al que es propiedad de un individuo. Debemos recordar que
los vehículos de movilidad compartida también son vehículos privados como también pueden ser algunos destinados al transporte público.


ENMIENDA NÚM. 18


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 2. Artículo 29


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el punto 2 del artículo 29 con el siguiente texto:


Artículo 29. Punto 2.



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2. En relación con el transporte urbano de mercancías, las administraciones públicas velarán por incentivar la reducción de externalidades negativas, potenciando los vehículos cero emisiones, los sistemas de alquiler, la ciclologística y
las soluciones de optimización de los repartos.


JUSTIFICACIÓN


Frente a los sistemas más tradicionales de compra o renting/leasing, los sistemas de alquiler de vehículos permiten el ajuste de las flotas a las necesidades de cada momento sin necesidad de mantener en uso un vehículo que, de otra manera,
se utilizaría de manera ineficiente. Además, las empresas, especialmente las pymes, pueden encontrar más dificultades en renovar una flota anticuada, por lo que el alquiler les ofrece una manera asequible de transitar hacia la movilidad sostenible.
El fomento del alquiler sin conductor, en colaboración con otros aspectos como los mencionados en este artículo 29. Facilita la reducción de externalidades negativas.


ENMIENDA NÚM. 19


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 2. Artículo 31


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado e) del artículo 31 con el siguiente texto


e) Considerarán a las personas con discapacidad y sus acompañantes a la hora de fijar las tarifas de los servicios de transporte.


JUSTIFICACIÓN


Para que el transporte sea verdaderamente inclusivo debe incorporar a las PMR en la fijación de tarifas de manera obligatoria.


ENMIENDA NÚM. 20


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 34


De modificación


Texto que se propone:


Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 34 con el siguiente texto:


1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán la necesidad y viabilidad, y, en su caso, promoverán las



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actuaciones necesarias para dotar a las vías con tres o más carriles de circulación por sentido y otras vías que lo permitan, de carriles de uso reservado o preferente para el transporte público colectivo, para el servicio de taxi, para la
bicicleta o ciclo, y para vehículos de alta ocupación o de cero emisiones en los accesos a los municipios de más de 300.000 habitantes, en función de las disponibilidades presupuestaria. Estos carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica. En
los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en el marco de los objetivos definidos en esta ley.


2. En el análisis al que se refiere el punto anterior, de entre todas las opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte público colectivo, el servicio de taxi, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de alta
ocupación o de bajas emisiones, se elegirá aquella que optimice la utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación de soluciones digitales.


JUSTIFICACIÓN


El taxi forma parte del tipo de vehículos que pueden tener acceso a carriles reservados. No se entiende su exclusión aquí.


ENMIENDA NÚM. 21


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 46


De modificación


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado c) del punto 1 del artículo 46 con el siguiente texto


c) Estudio de demanda: número de personas usuarias previstas al año. Estimación del porcentaje de personas usuarias que abandonarían el vehículo privado particular y de la sustitución y complementariedad con otros modos de
transporte.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar confusión. A lo largo del texto se menciona el vehículo privado en tres ocasiones cuando, en realidad, se quiere hacer referencia al vehículo particular, al que es propiedad de un individuo. Debemos recordar que
los vehículos de movilidad compartida también son vehículos privados como también pueden ser algunos destinados al transporte público.



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ENMIENDA NÚM. 22


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 60


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el punto 1 del artículo 60 con el siguiente texto:


1. Las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los costes operativos del transporte público colectivo urbano de viajeros, se otorgarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para un periodo mínimo de tres años, con liquidaciones anuales al inicio de cada ejercicio, a regularizar a año vencido, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las bases reguladoras de estas subvenciones.


JUSTIFICACIÓN


Agilizar las necesidades de financiación de un sistema deficitario como el de transporte público que requiere de financiación adecuada al inicio de cada ejercicio al objeto de poder configurar el presupuesto anual de la operadora, que debe
evitar incurrir en causa de disolución por error presupuestario continuado.


ENMIENDA NÚM. 23


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 60


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el número 4 del apartado c) del punto 3 del artículo 60 con el siguiente texto:


4. Otras condiciones relevantes como la insularidad, la condición de Región Ultraperiférica de Canarias, la cobertura geográfica, su extensión o la orografía. Se considerará asimismo la facilidad de acceso a servicios públicos educativos,
de formación y sanitarios.


JUSTIFICACIÓN


Tener en cuenta la condición de RUP de Canarias, con sus condicionantes de lejanía e insularidad.



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ENMIENDA NÚM. 24


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 60


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado d) del punto 3 del artículo 60 con el siguiente texto


d) Factor de equidad (FE): indicador que tenga en cuenta la capacidad de la entidad beneficiaria para financiar un transporte público colectivo urbano de viajeros de calidad con sus propios recurso. Este factor corrector en ningún caso
sería inferior a 0,8 1,0 ni superior a 1,2.


JUSTIFICACIÓN


Evitar que se penalice a futuro a entidades beneficiarias que tengan una mayor capacidad de financiación con recursos propios debido a su buena gestión y dedicación preferente de fondos, respecto a otros territorios con una organización
menos eficiente. No se trata de 'penalizar al que dedica más recursos' sino 'al que se organiza de forma no eficiente'.


ENMIENDA NÚM. 25


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 63


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el punto 2 del artículo 63 con el siguiente texto:


2. La innovación en movilidad deberá ser compatible con la seguridad, el uso responsable de las tecnologías, la salvaguarda de las condiciones laborales, la sostenibilidad en el sistema de transporte, la mejora de la eficiencia, y la
efectividad del derecho a la movilidad.


JUSTIFICACIÓN


La tecnología, y en este caso la innovación en el contexto de los sandbox regulatorios, no puede servir para favorecer modelos que empeoren las condicionales laborales de los trabajadores. Hemos visto como en algunos casos las nuevas
tecnologías no han traído los efectos esperados o han podido perjudicar la protección laboral, por lo que es fundamental introducir siempre una perspectiva social a la hora de promover la innovación.



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ENMIENDA NÚM. 26


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 77


De modificación


Texto que se propone:


Se añaden dos apartados que serían f) y g) al punto 3 del artículo 77 con el siguiente texto:


f) Impactos apreciables y previsibles sobre el mercado laboral.


g) Impactos apreciables y previsibles sobre los servicios de movilidad pública.


JUSTIFICACIÓN


Sería coherente con nuestro modelo social que una de las variables a evaluar de los sandbox regulatorios sean los efectos sobre el mercado laboral y sobre la movilidad pública; tanto los apreciables como los futuros. Cómo se introduce una
nueva tecnología puede afectar de forma directa a las condiciones laborales, por lo que debe ser siempre un factor a considerar.


ENMIENDA NÚM. 27


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 82


De modificación


Texto que se propone:


Se añaden dos apartados que serían g) y h) al artículo 82 con el siguiente texto:


g) Protección del empleo y las condiciones laborales


h) Compatibilidad con los sistemas de transportes y los servicios de movilidad pública existentes, favoreciendo que los titulares de licencias puedan decidir si prestan un servicio mediante un vehículo automatizado, y evitando en todo caso
que la prestación de servicios con vehículos automatizados se pueda desarrollar de manera desordenada del marco actual de autorizaciones y licencias.


JUSTIFICACIÓN


Una posible introducción futura de vehículos automatizados en el sistema de transportes es un asunto que tiene amplias implicaciones en distintos ámbitos En caso de producirse, debe respetarse el principio de una transición justa. Esto es,
que dicha tecnología no venga a empeorar las condiciones de los trabajadores ni del mercado



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laboral. La clave es que la tecnología se ponga al servicio del sistema de transportes y de las personas.


Debe evitare que, tal como ha sucedido en el pasado, en paralelo a los sistemas autorizados de transportes se sitúen situaciones de hecho que se sitúen por fuera de los regímenes de autorización y licencia establecidos, subvirtiendo las
finalidades de interés público que sirven de fundamento a éstos y situándose en una realidad paralela que distorsione la protección del interés ciudadano, la seguridad vial y la ordenación del territorio urbano.


Como parte de dicha filosofía, se propone que la comercialización de servicios mediante vehículos automatizados no se permita en paralelo a la estructura actual del modelo de transportes, sino en su caso dentro de la misma, en el marco de
los regímenes de licencias y autorizaciones actualmente existentes.


ENMIENDA NÚM. 28


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título VI. Artículo 95


De modificación


Texto que se propone:


El transporte de mercancías es un servicio indispensable público esencial para la sociedad, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía,
siendo obligación de las administraciones garantizar su eficacia y continuidad en condiciones que minimicen los impactos negativos sobre el medio ambiente, tanto en lo referido a la logística de distribución como a la cadena de suministro y la
provisión de productos básicos a la ciudadanía.


JUSTIFICACIÓN


El concepto de servicio indispensable no tiene connotación jurídica específica como pudiera ser la de servicio público esencial o la de servicio estratégico, en la línea de lo recogido en otros textos normativos como Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, o la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Y de manera muy destacada toda la normativa reguladora de la situación especial
de pandemia como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 18 regula los operadores críticos de los servicios
públicos esenciales, entre los que recoge el transporte de mercancías y la logística.


ENMIENDA NÚM. 29


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título VI. Artículo 96


De modificación



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Texto que se propone:


Se modifica el punto 1 del artículo 96 con el siguiente texto:


Tendrán la consideración de nodos logísticos de importancia estratégica aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial, su
dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España. En cualquier caso, en el caso de Canarias, como región ultraperiférica de la Unión Europea, se considerarán Nodos Logísticos de
Importancia Estratégica los puertos capitalinos de interés general, que forman parte de la Red Transeuropea de Transporte.


JUSTIFICACIÓN


Atender a la condición de Región Ultraperiférica de Canarias.


ENMIENDA NÚM. 30


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el punto 2 del artículo 42 con el siguiente texto:


Cuatro. Artículo 42


2. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte:


a) Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora, salvo que reglamentariamente se fije un umbral menor.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión al transporte de viajeros a los efectos de la exención de autorización. Se está observando cómo en muchas ciudades hay centenares de vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supera los 40 km/h transportando a
pasajeros por los centros históricos de las ciudades. Muchos de ellos, portando matrículas azules, que están reservadas para taxis y vehículos de alquiler con conductor.


La proliferación de estos vehículos supone un riesgo considerable para la seguridad vial y, por coherencia con los objetivos de la Ley, no deberían estar de entrada exentos del régimen de autorización que resulte aplicable.



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ENMIENDA NÚM. 31


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Intervención de las entidades locales en la intensidad de la oferta de transporte urbano.


Sin perjuicio de la normativa existente sobre regímenes de autorizaciones para transporte de viajeros, las entidades municipales podrán establecer en ejercicio de su autonomía local, como parte de la planificación y ejecución de sus
políticas de transporte, medidas relativas a la ordenación del acceso y de la intensidad en la prestación de cualquier tipo de servicio de transporte de viajeros en vehículos de turismo de menos de nueve plazas, admisibles para su municipio con base
en base las características de cada localidad.


El régimen de ordenación del acceso o ejercicio que en su caso se establezca deberá estar justificado por razones de interés público, tales como la protección del medioambiente urbano o la garantía de la seguridad vial y resultar
proporcionado, garantizando en todo caso la sostenibilidad, calidad, accesibilidad y seguridad de los servicios de interés público involucrados.


JUSTIFICACIÓN


Sin perjuicio del resto de normativa que resulte aplicable, los Ayuntamientos deben también tener la capacidad de ordenar la intensidad del transporte que desarrolla en su entorno y, en particular, el número de vehículos de turismo que
pueden prestar dichas actividades, sean éstos taxis o, en su caso, transporte urbano de vehículos con conductor (VTC).


Dada la vinculación de las entidades locales a la movilidad, la legitimidad para implantar la visión de interés público que entiendan procedentes para su territorio resulta irrenunciable para ellas.


Cada municipio tiene distintas necesidades y condiciones, tanto en el plano de la movilidad, tráfico, tipología urbanística, calidad del aire, demanda, turismo, etc, que determinan que la preservación del interés público medioambiental y la
protección de la seguridad vial deban de ser afinados en cada caso. La intensidad de la oferta de transporte urbano bajo demanda afecta de manera determinante a estas dimensiones. Por lo tanto, siendo necesario que los Ayuntamientos tengan un
papel más activo en el diseño de las políticas públicas relevantes y, en particular, en la determinación del nivel de admisibilidad de dicha intensidad, es razonable que la autonomía local se garantice por norma estatal.


De hecho, hasta la introducción de las limitaciones cuantitativas relativas establecidas en la normativa estatal y autonómica vigente -la llamada ratio 1/30 VTC/taxis-, los ayuntamientos debían emitir un informe favorable para la
autorización de las licencias VTIC. Así constaba en el artículo 3 ('Órgano competente sobre las autorizaciones') de la Orden de 1 de febrero de 1992 por la que se desarrolla la sección 2.ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, sobre arrendamiento de vehículo con conductor.


En lo que se refiere a los distintos requisitos podrían solicitarse para acceder a una autorización, está claro que las entidades locales son las mejor situadas para evaluar el umbral de tolerancia de sus municipios respecto a cuestiones de
interés general como la



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protección del medioambiente urbano o a la seguridad vial; cuestiones todas ellas reconocidas como razones de interés general imperioso por el Tribunal de Justicia de la UE.


En este sentido, tenemos como ejemplo reciente de respeto pleno a la autonomía local la normativa aprobada por el Gobierno de Aragón, en el Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de
transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor.


Concretamente, su artículo 2 ('Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón').


El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:


'Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de
la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo'.


Otras disposiciones autonómicas relativas a la cuestión resultan sin embargo menos garantistas de la autonomía local, disminuyendo el margen para su posible ejercicio. Resulta por tanto necesario que la norma estatal en materia de movilidad
sostenible confirme y preserve el espacio para el ejercicio de dicha autonomía local en este ámbito.


En definitiva, las entidades locales deben tener la capacidad de ordenar el número de licencias de arrendamiento de vehículos con conductor que permiten operar en sus municipios, debiendo las disposiciones aplicables consignar
convenientemente dichos instrumentos.


Es de destacar que, en tanto dicho ejercicio se encuentre justificado en razones de interés general imperioso y resulte proporcionado, él resultará coherente con la jurisprudencia del TJUE y con la propia Comunicación de la Comisión sobre un
transporte local de pasajeros bajo demanda que funcione correctamente y sea sostenible (taxis y VTC) 2022/C 62/01. Por lo tanto, la consagración del respeto a la autonomía local y de la sujeción a dichos principios en esta norma legal resulta
igualmente congruente con ello.


ENMIENDA NÚM. 32


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


'Garantía de servicio de interés público del servicio de taxi.


El servicio de taxi tiene la condición de servicio de interés público y, como tal, resulta parte integrante de los servicios de movilidad pública. Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, así como los instrumentos de
planificación y ejecución de políticas públicas de movilidad adoptados por las distintas autoridades competentes, deberán garantizar y resultar coherentes con dicha condición, como medio para asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea
para todos los ciudadanos'.



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JUSTIFICACIÓN


El servicio de taxi surgió, se consolidó y sigue vigente en la actualidad como solución sistémica de los poderes públicos competentes de cara a la garantía de un servicio de transporte en vehículos de turismo con un nivel de agilidad,
calidad y precio satisfactorios para la ciudadanía.


Su detallada regulación persigue además preservar no solo un nivel aceptable sino una garantía mínima de disponibilidad del servicio y nivel de protección y calidad homogéneas, en cualquier situación de pico de oferta y de demanda, en
cualquier tipo de desplazamiento.


Dentro de dicha regulación destaca la relativa a las tarifas, reguladas para solucionar las asimetrías informativas con daño potencial a los demandantes, la ineficiencia de negociación unilateral y la uniformidad del servicio en relación con
el coste con independencia de las condiciones exógenas.


Todo ello, limitando precisamente el ejercicio puntual de poder de mercado o de negociación por parte del proveedor, evitar fraudes o discriminaciones de precios entre segmentos de la demanda con diferentes sensibilidades -turistas,
emergencia, usuarios privados, usuarios en desarrollo de su actividad...


Todas estas razones, partiendo de la necesidad de los poderes públicos de satisfacer de manera integral y consistente la necesidad ciudadana, configuran el servicio de taxi como un servicio público, vinculado indisolublemente a la autoridad
municipal correspondiente.


Así ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en infinidad de sentencias; por todas, la 921/2018, que la califica el servicio de taxi como servicio de interés público.


Pues bien, la conveniencia de garantizar que los distintos poderes públicos puedan promover una visión integral y holística de sus políticas de transporte y, en particular, de sus servicios públicos, propios o impropios, hace perentorio que
la norma reguladora de la movilidad sostenible a nivel estatal, refrende expresamente la condición del taxi como servicio de interés público, por contraposición a otros modelos privados, sujetos en sus condiciones puramente la ley puntual de la
oferta y la demanda y lejanos de tal sensibilidad.


Una movilidad sostenible pasa justamente por no poner en riesgo el nivel de suficiencia, homogeneidad y accesibilidad para el conjunto de los ciudadanos que las distintas autoridades competentes decidan para el servicio de transporte público
de viajeros en vehículos de turismo, con independencia de la lógica mercantil.


Esta garantía resulta inherente al servicio del taxi; en consecuencia, el mismo debe constar explícitamente, como parte integrante de la movilidad pública y del desarrollo de las regulaciones y políticas públicas de movilidad en aplicación
de esta Ley, en beneficio de todos los ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 33


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


'Reforma de la regulación de seguros de automóviles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas de seguros para las personas víctimas de un accidente.



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A fin de garantizar el derecho a la movilidad sostenible del artículo 4.º de la presente Ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital propondrá al Consejo de Ministros modificaciones en la normativa del sector seguros
para garantizar el cumplimiento de la obligación legal para que las aseguradoras de los vehículos culpables en un accidente proporcionen un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado o reembolsar el coste del alquiler de un
vehículo hasta el abono de la indemnización'.


JUSTIFICACIÓN


El seguro obligatorio del vehículo obliga a la empresa aseguradora a dar a la víctima de un accidente un vehículo de similares características durante el tiempo que la persona se vea privada del vehículo siniestrado o se le indemnice.


Cada año desde 2013, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones insiste en esta obligación y deja patente el incumplimiento reiterado por parte de las empresas aseguradoras. En la última memoria,
podemos leer que asimismo se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar
el vehículo hasta el abono de la indemnización.


En estos expedientes se indica que las aseguradoras de los vehículos culpables deberían proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado, o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de
transporte utilizados por el perjudicado, hasta el abono de la indemnización, siempre que el perjudicado acredite la necesidad de contar con un vehículo durante el tiempo que reste hasta el pago total de la indemnización.


Este incumplimiento ha obligado a algunas víctimas a acudir a los tribunales para reclamar el reembolso de los gastos del alquiler de un vehículo. En estos casos, se les ha dado la razón. De especial relevancia es la sentencia del Tribunal
supremo STS 2499/2020 en la que se recoge esta obligación.


Sin embargo, sigue sin aplicarse esta obligación de manera generalizada. En muchas ocasiones, las empresas aseguradoras niegan este servicio aduciendo que no están obligadas jugando, por un lado, con la ambigüedad de la Ley y, por otro,
contando con que la víctima no podrá asumir el pago del alquiler y el juicio posterior para reclamar su reembolso.


En determinadas ocasiones, las empresas de seguros descargan este servicio en los talleres, a los que obligan a tener a disposición una flota de vehículos de cortesía. Pero estos vehículos en muchas situaciones no cumplen el requisito de
que sea un vehículo de similares características. Además, como denuncian las propias asociaciones del sector, la gestión de una flota sale fuera de su actividad y les añade un sobrecoste.


Por tanto, consideramos imprescindible que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del que depende la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones, realice las modificaciones normativas necesarias para evitar que
las empresas aseguradoras se escuden en una teórica ambigüedad de la legislación garantizando así la protección de los derechos de las personas víctimas de accidentes.


ENMIENDA NÚM. 34


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición



Página 27





Texto que se propone:


Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para
ampliar el concepto de retribución flexible relacionada con la movilidad.


1. Se añade un nuevo apartado c) al artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:


'c) los servicios de movilidad sostenible en los términos previstos en el artículo 2.m de la Ley xx/2023, de Movilidad Sostenible con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de
trabajo. Cuando estos servicios sean de contratación directa por parte de la empresa y de uso gratuito para los empleados, siempre y cuando estén disponibles para todos los empleados y sean utilizados principalmente para ir al trabajo.'


2. Se modifica el apartado e) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente manera:


'e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros y servicios de movilidad sostenible en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley xx/2023, de Movilidad
Sostenible y Compartida con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades
satisfechas a las entidades encargadas de prestar los citados servicios, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad, dentro del concepto de retribución flexible se contemplan solo los servicios de transporte público colectivo. Consideramos necesario ampliar este concepto para dar cobertura a aquellas personas para las que el transporte
público no solventa sus necesidades de movilidad por trabajo. Cuando no se dispone de una buena conexión en transporte público, a estas personas no se les ofrece ningún incentivo para utilizar otros modos sostenibles por lo que suelen recurrir al
uso de su vehículo particular.


La inclusión de los servicios de movilidad sostenible (siguiendo la definición del artículo 2 del Proyecto de Ley en la que se incluyen, entre otros, la movilidad bajo demanda, compartida y colaborativa) dentro de la retribución flexible
mejorará la aceptación de los planes de movilidad sostenible al trabajo. En este sentido, entendemos necesario que se aclare que estas cantidades pueden utilizarse tanto directamente por el empleado (por ejemplo, alquilando una bicicleta compartida
a título personal) como si es la empresa la que pone el servicio a su disposición (por ejemplo, con un servicio de bus lanzadera).



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ENMIENDA NÚM. 35


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


'Fomento de servicios de Movilidad Sostenible.


El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en colaboración con otros departamentos del Gobierno y las Comunidades Autónomas, presentará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una propuesta de Plan
de Fomento de Servicios de Movilidad Sostenible. El objetivo del Plan consistirá en incentivar mediante la concesión de ayudas mediante tarjeta prepago el uso de los distintos servicios de movilidad para las personas que achatarren un vehículo
contaminante. Este Programa será alternativo a los ya existentes de incentivos a la compra y seguirán las líneas generales sobre elegibilidad en cuanto a achatarramiento y cuantía de ayudas establecidas en el Plan MOVES III.


JUSTIFICACIÓN


Dentro de la estrategia del Gobierno de fomentar la movilidad activa y los servicios de movilidad como alternativa a la utilización de vehículos particulares, consideramos necesario que se cree un programa específico como alternativa a los
planes MOVES enfocado, precisamente, en los servicios de movilidad. De esta forma, se crearía una línea de ayudas para que ciudadanos y ciudadanas puedan utilizar una tarjeta prepago exclusivamente en servicios de movilidad al achatarrar un
vehículo contaminante siguiendo los criterios del Plan MOVES III. Este programa facilitará a las personas que no tienen capacidad de compra de un vehículo nuevo puedan achatarrar su vehículo manteniendo sus necesidades de movilidad cubiertas con el
uso de modos de corta, media y larga distancia (sistemas de bicicletas compartidas, transporte público colectivo, arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y trenes y autocares de media y larga distancia).


ENMIENDA NÚM. 36


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición transitoria segunda


De modificación


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado b) del punto 4 con el siguiente texto


'b) Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el
servicio al mismo operador o a un operador distinto, de conformidad con los



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sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea, durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en
ningún caso, por tiempo superior a nueve meses.'


JUSTIFICACIÓN


No se justifica la exclusión del operador que estaba realizando el servicio en un supuesto en que el retraso en la nueva licitación es imputable a la Administración. El concesionario podría continuar en precario en la línea de las
previsiones de la LOTT.


ENMIENDA NÚM. 37


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones transitorias nuevas


De adición


Texto que se propone:


'En caso de que la aplicación de esta ley imponga nuevas obligaciones a empresas públicas o privadas que, con independencia de su situación administrativa, presten servicios de movilidad o transporte incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley en vigor, los órganos de contratación deberán prever las correspondientes compensaciones a favor de aquellos por los sobrecostes generados'.


JUSTIFICACIÓN


Prever los sobrecostes generados por la aplicación de la nueva Ley.


ENMIENDA NÚM. 38


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 56


De modificación


Texto que se propone:


'Artículo 56. Contribución Financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano e insular integrado.


1. La Administración General del Estado, a través de un Fondo Estatal de Contribución Sostenible (FECMO), participará en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, en la financiación del servicio público del
transporte público colectivo urbano e insular integrado de viajeros reservado a las entidades locales por el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.



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2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte colectivo que operan en el ámbito
urbano e insular integrado, siempre que su gestión esté atribuida a una autoridad de transporte metropolitano, con independencia de la forma jurídica que adopte, y en tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la Administración General del
Estado por otras vías. A todos los efectos, también se entenderán incluidos en el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad sostenible el servicio de transporte público colectivo de carácter metropolitano gestionado por entidades
supramunicipales, consorcios o entidades autonómicas.


3. La contribución de la Administración General del Estado prevista en el presente artículo se realizará a través de subvenciones que se regirán por lo previsto en esta Ley, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo comprenderán la red de autobuses, metros, metros ligeros, ferrocarriles y tranvías que operan en el ámbito urbano e insular integrado en los términos que se
establecen en esta ley, así como los servicios de movilidad sostenible y activa que se incorporen a los sistemas de servicio público de movilidad urbana o insular con carácter intermodal, como complemento de final o cabecera el servicio de
transporte colectivo principal, tales como los servicios de préstamo de bicicletas y aparcamiento seguro de las mismas, o similares, en los términos que se establezcan reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la singularidad de Canarias, un territorio en el que se ha demostrado la eficiencia de la gestión integrada a nivel insular del transporte público. La Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias contempla el
concepto de transporte insular integrado como instrumento de coordinación para la planificación y financiación de los servicios públicos de transporte, por lo que es necesario que se incorpore esta modalidad de ámbito territorial junto a las de
servicio urbano y metropolitano. Sobre este modelo existen entidades consorciadas a nivel insular que se deben contemplar.


ENMIENDA NÚM. 39


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Consideraciones específicas para Canarias como Región Ultraperiférica de la Unión Europea.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adaptará el desarrollo de la presente ley y, en general, las políticas en materia de transportes a la consideración de Canarias como Región Ultraperiférica, reconocida en el
artículo 349 del TFUE de la Unión Europea. A tal fin, colaborará con el Gobierno de Canarias en la puesta en marcha de las iniciativas previstas en la presente ley.


2. Los fondos derivados de la aplicación de esta Ley no computarán a los efectos de las cantidades previstas en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias'.



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JUSTIFICACIÓN


El artículo 349 TFUE reconoce el status de Canarias como Región Ultraperiférica, obligando al Estado español a adaptar sus políticas en materia de transportes a las especiales circunstancias de Canarias. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 3 de la Ley 19/1994 de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las cantidades percibidas en función de la financiación contemplada para cualquier territorio en España, no pueden detraerse ni computarse a los
efectos de lo contemplado en dicho Régimen Económico y Fiscal.


ENMIENDA NÚM. 40


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Infraestructuras ferroviarias en los archipiélagos balear y canario.


Se introduce una Disposición Adicional Nueva en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del sector ferroviario, con contenido siguiente:


Disposición adicional vigesimonovena. Infraestructuras ferroviarias en los archipiélagos canario y balear.


1. Las infraestructuras ferroviarias de los archipiélagos de Baleares y Canarias formarán parte de la Red Ferroviaria de Interés General.


2. El administrador general de infraestructuras ferroviarias de interés general podrá intervenir en el desarrollo de dichas redes a través de la vía del contrato de concesión previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando
la financiación de los costes de la construcción a la entidad concesionaria. La concesión podrá otorgarse de manera directa a las entidades públicas adscritas a las comunidades autónomas o corporaciones insulares cuyo objeto social incluye el
desarrollo y explotación de las mencionadas infraestructuras.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con los objetivos de transporte colectivo planteados en el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 41


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición



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Texto que se propone:


Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las
Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla una nueva letra c) con el siguiente texto:


'ser hijo menor de edad de padres o madres separados legalmente o divorciados con domicilio habitual en la península cuando uno de sus progenitores se halle inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta norma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 42


Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


De una nueva Disposición Final


De adición de una nueva Disposición Adicional en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre


Se introduce una nueva Disposición Adicional en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, del siguiente tenor:


'Disposición adicional vigesimonovena.


Del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias en Canarias


'De conformidad con los artículo 3 y 168 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrán la
consideración de interés general las infraestructuras ferroviarias que faciliten la integración del territorio del Archipiélago y su conexión nacional e internacional, a efectos de garantizar su financiación por el Estado, a través de los organismos
competentes, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el sistema de distribución competencial que resulta de su Estatuto de Autonomía, la totalidad de las competencias en relación con dichas infraestructuras y con el
transporte ferroviario.


A tal efecto, se suscribirá el oportuno instrumento convencional con un plazo inicial de diez años, pudiendo acordarse su prórroga por un periodo adicional de hasta siete años, en el que se establecerá el régimen de colaboración para
acometer las obras cuya financiación le corresponde asumir a la Administración General del Estado.'



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JUSTIFICACIÓN


En Canarias, con un territorio fragmentado y limitado, que cuenta además con un alto porcentaje de espacio protegido y que sufre una importante congestión del tráfico, se hacen necesarias fórmulas de movilidad más sostenibles, públicas y
colectivas, como es el transporte ferroviario, por su eficiencia tanto desde un punto de vista ambiental como económico.


Las infraestructuras ferroviarias canarias, en las islas capitales de provincia, son de interés general dado que facilitarán la cohesión del territorio a través de la accesibilidad y conectividad, tanto nacional como internacional, por
contar, entre otros, con aeropuertos de la red global transeuropea que mueven más de 12 millones de pasajeros. Siendo, asimismo necesaria, la financiación de estas infraestructuras de las que hasta ahora no se ha visto beneficiado el Archipiélago,
en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea.


A la Mesa de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2024.- Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 43


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.


[...]


2. En particular esta ley pretende:


[...]


f) Fijar objetivos concretos y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad.



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ENMIENDA NÚM. 44


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.


[...]


2. En particular esta ley pretende:


xxx) Establecer un sistema de cooperación respetuoso con las competencias, recogidas en los estatutos de autonomía correspondientes, entre el estado y las CCAA competentes.


ENMIENDA NÚM. 45


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 2


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 2. Definiciones.


1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:


[...]


xxx) Análisis de ciclo de vida: proceso para evaluar las cargas ambientales atribuibles a un sistema de producción o actividad, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados,
y evaluando sus impactos ambientales en diversas categorías, incluido su contribución al cambio climático.


ENMIENDA NÚM. 46


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 2


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 2. Definiciones.


1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:


[...]


xxx) Pobreza en transporte: es la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes asociados a los sistemas de transporte privado o público, su falta de acceso o su acceso limitado a aquellos necesarios
para poder desplazarse en su vida cotidiana a los servicios y actividades socioeconómicos esenciales, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial.


ENMIENDA NÚM. 47


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 3. Relaciones entre administraciones públicas.


[...]


3. El diseño, desarrollo y concreción de las medidas de política de movilidad sostenible en cada uno de los modos de transporte corresponderá a las administraciones públicas competentes sobre el respectivo modo.


ENMIENDA NÚM. 48


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 4


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.


1. Se reconoce el derecho de toda la ciudadanía a la movilidad sostenible y a disfrutar de un sistema multimodal de transporte sostenible y justo que tenga como columna vertebral los tres modos más sostenibles: el peatonal, el ciclista y
el ferroviario, y como complemento a los otros modos: el carretero, el fluvial, el marítimo y el aéreo, logrando la máxima accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, con la mínima movilidad. Por ello, las
administraciones públicas han de impulsar el desarrollo e implementación de este sistema multimodal de transporte, en los términos establecidos por la ley, que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la
realización de sus actividades personales,



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productivas y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad
obligada.


[...]


ENMIENDA NÚM. 49


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 4


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.


[...]


6. El Gobierno elaborará, en el plazo de 1 año tras la aprobación de esta Ley, una Estrategia Nacional para definir, prevenir, atender y evaluar situaciones de pobreza en transporte en hogares o personas individuales.


ENMIENDA NÚM. 50


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 5. Principios rectores.


La acción de las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia estará guiada por los siguientes principios rectores:


1. Seguridad de las personas y del sistema multimodal de transporte en su conjunto: Se incluye la seguridad en la circulación y en las actividades logísticas, la seguridad vial, la seguridad contra actos ilícitos, la seguridad sanitaria y
la ciberseguridad. La seguridad tendrá especial atención a las personas usuarias más vulnerables frente a agresiones sexistas consiguiendo trasladar una percepción de transporte seguro.


[...]



Página 37





ENMIENDA NÚM. 51


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 5. Principios rectores.


La acción de las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia estará guiada por los siguientes principios rectores:


Nuevo) Seguridad de las personas y del sistema multimodal de transporte en su conjunto: Se incluye la seguridad en la circulación y en las actividades logísticas, la seguridad vial, la seguridad contra actos ilícitos, la seguridad sanitaria
y la ciberseguridad. La seguridad tendrá especial atención a las personas usuarias más vulnerables frente a agresiones sexistas consiguiendo trasladar una percepción de transporte seguro.


ENMIENDA NÚM. 52


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título i. Artículo 7


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.


Los objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible serán los siguientes:


[...]


d) El impulso y la coordinación de las actuaciones de integración e interoperabilidad de sistemas de información, títulos de transporte y pago de los servicios de movilidad y demás servicios accesorios o complementarios a la movilidad.


En el ámbito de los títulos de transporte se Impulsará la interoperabilidad de las tarjetas expedida por las diferentes comunidades autónomas y por el resto de sistemas intermodales de la Unión Europea.


[...]



Página 38





ENMIENDA NÚM. 53


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 16


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 16. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios.


[...]


7. Son documentos complementarios del DOMOS los documentos de directrices metodológicas de los informes de impacto medioambiental y de impacto sobre la movilidad sostenible que deberán exigirse a los instrumentos de planificación.


ENMIENDA NÚM. 54


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 20


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 20. Los documentos de guías de buenas prácticas.


[...]


2. Las guías de buenas prácticas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:


nuevo) El fomento de la movilidad infantil autónoma.


3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará la elaboración de las guías de buenas prácticas en materia de movilidad sostenible que se determinen en el DOMOS, en el marco de la comisión que a tal efecto se acuerde en el
Foro Administrativo de Movilidad Sostenible sin perjuicio de las funciones de la Conferencia Sectorial de Transportes a este respecto.


ENMIENDA NÚM. 55


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Sección 2. Artículo 30



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De modificación


Texto que se propone:


Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.


[...]


4. La planificación del espacio urbano también promoverá la intermodalidad y la movilidad activa mediante actuaciones como:


a) La elaboración de normativa municipal que contemple la coexistencia de vehículos no motorizados con el resto de vehículos y peatones, complementando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.


b) El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras específicas para vehículos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto de vías,
interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada.


c) El establecimiento y promoción de corredores en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos y centros de servicios públicos con los centros de las ciudades.


d) La extensión y mejora de los sistemas públicos y privados de préstamo de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos como los intercambiadores de transporte
interurbanos, regulando sus condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus tarjetas y títulos de uso
que deben orientarse hacia un carácter intermodal e integrado.


e) La elaboración de normativa municipal que contemple la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios públicos, terminales de transporte, y en la vía
pública en el entorno de centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y de ocio.


f) El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos no motorizados.


g) La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la continuidad de la accesibilidad universal de los distintos medios de transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellos.


h) El desarrollo de una política de movilidad infantil que persiga asegurar el acceso de la infancia a los bienes públicos y los servicios urbanos. Así mismo, se debe crear condiciones para que los menores puedan explorar y disfrutar de su
hábitat cotidiano e ir progresivamente adquiriendo autonomía en sus desplazamientos.


ENMIENDA NÚM. 56


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 35


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas y otros servicios en aeropuertos. Uso y suministro de fuentes de energía de origen renovable y cero emisiones de gases de efecto invernadero y otros
servicios en aeropuertos.


[...]


ENMIENDA NÚM. 57


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 35


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas y otros servicios en aeropuertos.


[...]


5. De manera complementaria a lo establecido en el párrafo anterior, las administraciones promoverán y facilitarán los proyectos orientados a reducir la cantidad de aromáticos, naftaleno y azufre del combustible de aviación de origen fósil
(queroseno), con el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernaderos diferentes al dióxido de carbono y partículas en suspensión.


ENMIENDA NÚM. 58


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 36


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos. Uso y suministro de fuentes de energía de origen renovable y cero emisiones en puertos.


[...]



Página 41





ENMIENDA NÚM. 59


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Sección 4. Artículo 38


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 38. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos.


[...]


2. Asimismo, el gestor aeroportuario de los aeropuertos a los que hace referencia el Artículo 34 y las autoridades portuarias, calcularán y publicarán anualmente la huella de carbono de la actividad aeronáutica y portuaria, así como un plan
de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica, que tengan por objetivo hacer que los servicios aeroportuarios y portuarios sean neutros en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero.


[...]


ENMIENDA NÚM. 60


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 49


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 49. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal.


1. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, por la reglamentación de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, y por la legislación general sobre contratación del sector público que resulte de
aplicación.


Si dichos contratos adoptasen la modalidad de contrato de servicios en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017.


2. Los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal tendrán origen y destino, preferentemente, en capitales de provincia o en poblaciones principales. Será necesario acuerdo del Consejo de
Ministros para autorizar un origen o destino diferente.



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3. Las paradas intermedias de los servicios de competencia estatal serán, con carácter general, en las poblaciones principales del itinerario correspondiente, sin perjuicio de que, cuando así lo justifique la demanda previsible, se pudieran
atender otras paradas. Además, las paradas intermedias deberán facilitar los desplazamientos intermodales y por ello, cuando corresponda, deberán estar debidamente conectados con los puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y otros nodos de
transporte.


4. Los tráficos intermedios de los servicios de competencia estatal que estén íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma y coincidan con algún servicio autonómico, no se prestarán con carácter exclusivo si así se
establece tanto en el pliego del contrato estatal como en el correspondiente de la comunidad autónoma.


5. Cuando una comunidad autónoma o entidad local proponga que un servicio de competencia estatal tenga un origen, paradas o destino diferentes de los inicialmente previstos, deberá establecer un mecanismo de compensación al operador.


6. Cuando entre dos Comunidades Autónomas existan, por razones históricas o de cualquier otro tipo, relaciones de movilidad cotidiana que no afecten a las poblaciones que, con carácter general, atienden los servicios de competencia estatal,
las Comunidades Autónomas correspondientes, con la participación, en su caso, de las entidades locales, deberán establecer los servicios de transporte o de movilidad que mejor se ajusten a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas. Será
necesario, en su caso, que se den las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.


La Administración General del Estado podrá participar en la financiación de estos servicios.


7. Los servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal deberán facilitar el transporte de bicicletas en la medida que sea posible, y, en cualquier caso, informar de forma clara de la posibilidad y
las condiciones de transporte para bicicletas en los puntos y portales de venta de billetes.


Nuevo. Los vehículos de transporte de pasajeros por carretera con título habilitante de cualquier país miembro de la UE y cuya principal actividad sean las rutas internacionales, podrán hacer en España paradas para recoger y dejar viajeros
en cualquier localidad, en cumplimiento del Reglamento (CE) número 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009. Para garantizar la condición de internacional de la línea que se establece en dicho reglamento, el
porcentaje de cabotaje realizado en el territorio español no podrá exceder el 49 % del total de pasajeros transportados.


ENMIENDA NÚM. 61


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 52


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.


1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, la decisión de acometer la ejecución de inversiones con participación de financiación pública en infraestructuras en la Red de Carreteras del Estado, en la Red
Ferroviaria de Interés General, en los aeropuertos de interés general y en los puertos de interés general cuando estas inversiones son financiadas por las autoridades portuarias, estará sometida al resultado de una evaluación ex ante de sus efectos,
que se llevará a cabo en dos etapas:


a) Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental.


b) Estudio de rentabilidad económica, financiera y de su imapacto social ambiental y territorial. El resultado de esta evaluación deberá permitir conocer los beneficios netos del proyecto, incluyendo tanto aspectos internos como su
beneficio social y ambiental, permitiendo así la comparación y priorización de las actuaciones.


El estudio debe abarcar el total del ciclo de vida de la infraestructura para permitir evaluar las cargas y beneficios atribuibles a la misma, el análisis debe ser extensible a sus diferentes alternativas planteadas, evaluando sus impactos
económicos, sociales y ambientales, incluido su contribución al cambio climático, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados.


Los resultados de este análisis deben ser públicos y accesibles.


[...]


ENMIENDA NÚM. 62


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 52


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.


[...]


2. Transcurridos cinco años desde la puesta en servicio de cualquier infraestructura de transporte de competencia estatal sobre la que se hubiera realizado el estudio de rentabilidad previsto en el artículo 54, el promotor de la
infraestructura llevará a cabo una evaluación ex post de la misma, en los términos que se establezcan en la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado 3.


Deben realizarse las evaluaciones ex post de proyectos ya realizados, en especial y necesariamente de aquellas de infraestructuras similares a las que se estén planteando acometer, y las conclusiones incorporarlas a los estudios a los que se
hace referencia en el punto 1 anterior.


Las evaluaciones deben llevarse a cabo por una autoridad independiente, no por el promotor.



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Todas estas evaluaciones deben ser públicas y estar disponibles a través de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


[...]


ENMIENDA NÚM. 63


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 52


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.


[...]


5. Al menos con una periodicidad quinquenal, el Consejo de Ministros encargará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI la realización de un estudio para la evaluación de los análisis ex post realizados, con objeto de
analizar. a eficacia y eficiencia del gasto público, en los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. La AIReF deberá realizar a la
mayor brevedad posible una evaluación del sistema de infraestructuras de transporte actual que sirva de marco previo de referencia para tener en cuenta en las posibles actuaciones en materia de infraestructura viaria, ferroviaria, portuaria y
aeroportuaria.


ENMIENDA NÚM. 64


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 53


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 53. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales.


1. Antes del inicio de cualquier estudio informativo o primer documento requerido por la normativa sectorial de aplicación para la planificación de una nueva actuación, una mejora o modernización de una infraestructura ya existente, de
competencia estatal y con las especialidades establecidas en los apartados siguientes será preceptiva la realización de un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental, analizando de forma exhaustiva su impacto positivo o negativo en las
emisiones de gases de efecto invernadero, que deberá tener un resultado positivo, de acuerdo a los umbrales de rentabilidad socioambiental mínima que se



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establezcan en la metodología a la que se hace referencia en el artículo 52, para poder continuar la tramitación técnica exigida en la normativa sectorial.


[...]


ENMIENDA NÚM. 65


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se suprime:


Capítulo III. Artículo 55


De supresión


ENMIENDA NÚM. 66


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Título VI. Artículo 95


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 95. Transporte de mercancías.


El transporte de mercancías es un servicio indispensable para la sociedad, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, siendo obligación de las
administraciones garantizar su eficacia y continuidad en condiciones que minimicen los impactos negativos sobre el medio ambiente, tanto en lo referido a la logística de distribución como a la cadena de suministro y la provisión de productos básicos
a la ciudadanía.


2. Las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y a través de la interlocución con las empresas del sector llevarán a cabo las acciones necesarias para asegurar la intermodalidad y reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero a través, entre otras, de la renovación de flotas mediante la utilización de vehículos eléctricos a batería o propulsados por hidrogeno verde.


ENMIENDA NÚM. 67


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición adicional sexta


De modificación



Página 46





Texto que se propone:


Disposición adicional sexta. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo.


[...]


2. Este plan abordará la sostenibilidad en el sector desde un punto de vista integral, analizando al menos su impacto climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, partículas y otros contaminantes a la atmósfera, las emisiones
acústicas y la protección de la biodiversidad en los entornos aeroportuarios, y estableciendo objetivos de reducción de dichos impactos, así como medidas concretas para su consecución en el corto, medio y largo plazo, e indicadores a tener en cuenta
para realizar su seguimiento y analizar su evolución, de modo que pueda evaluarse su efectividad. Para ello se considerará la contribución de cada uno de los actores principales de la cadena de valor del sector en los ámbitos de la navegación
aérea, la gestión de las infraestructuras aeroportuarias, y los operadores de aeronaves y empresas de servicios auxiliares cuya contribución al sector sea relevante, así como de entidades de la sociedad civil de referencia en lo que concierne a
sostenibilidad en el transporte aéreo.


ENMIENDA NÚM. 68


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición adicional octava


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional octava. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta. Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta.


[...]


ENMIENDA NÚM. 69


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición adicional octava


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional octava. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta.


1. El Gobierno impulsará la Estrategia Estatal de impulso del uso de la bicicleta, cuya elaboración, implementación, seguimiento y actualización



Página 47





corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana junto con el resto de instituciones autonómicas competentes, que tendrá como finalidad:


[...]


ENMIENDA NÚM. 70


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición adicional octava


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional octava. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta.


[...]


4. Las administraciones públicas, de forma colaborativa, diseñarán e implementarán una red básica ciclista, de alta calidad, separada del tráfico a motor que conecten ciudades, municipios de interés, principales estaciones de transporte
público, y otros destinos atractores de viajes. Estas redes se adecuarán, según convenga, al uso ciclista como modo de transporte, al cicloturismo o al ciclismo deportivo. Las demás administraciones harán lo propio en su ámbito territorial.


En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará unas normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ciclistas que
incluirán unos estándares y unos criterios mínimos de calidad que deberán cumplir todas las redes, vías, carriles y sendas ciclistas, así como los aparcamientos de bicicletas y otras medidas de apoyo a la circulación ciclista segura.


El diseño, ejecución y mantenimiento y de las infraestructuras viales se someterá a una evaluación de impacto, contemplada en la directiva 2019/1936, que tenga en cuenta el riesgo para los ciclistas y las medidas a implementar para mejorar
su seguridad sin mermar su derecho a circular por dicha vía.


ENMIENDA NÚM. 71


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Nueva Disposición Adicional. Plan Estatal para el despliegue de puntos de recarga de vehículos eléctricos en pequeños y medianos municipios.


El Gobierno elaborará un Plan Estatal para el despliegue de puntos de recarga con el fin de impulsar la electrificación del transporte por carretera. El Plan Estatal



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para el despliegue de puntos de recarga de vehículos eléctricos tendrá como finalidad garantizar el despliegue de al menos un punto de recarga en todos los municipios y comarcas en un radio de 25 km.


ENMIENDA NÚM. 72


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición transitoria tercera


De modificación


Texto que se propone:


Disposición transitoria tercera. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias.


1. Durante el tiempo que esté vigente el Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril
de 'Cercanías', 'Media Distancia Convencional', 'Alta Velocidad Media Distancia (Avant)' y 'Ancho Métrico', Competencia de la Administración General del Estado, Sujetos a obligaciones de servicio público en el Periodo 2018-2027 las Comunidades
Autónomas, con el acuerdo de los municipios afectados, antes del 30 de junio de cada año, podrán solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la modificación, reducción o supresión de un servicio ferroviario declarado obligación
de servicio público, así como la implementación de alternativas de gestión ferroviaria que conlleven un mejor servicio, y en su caso proponer la implantación de unos servicios de movilidad alternativos que supongan una mejora en la adaptación a las
necesidades de las personas usuarias, continuidad, regularidad, capacidad o precios.


Igualmente, el Ministerio fijará un procedimiento específico para la solicitud de implantación de nuevos servicios ferroviarios que permitan atender las necesidades señaladas.


[...]


ENMIENDA NÚM. 73


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición transitoria tercera


De modificación



Página 49





Texto que se propone:


Disposición transitoria tercera. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias.


[...]


2. La propuesta de reducción, supresión o nueva implantación de un servicio ferroviario deberá ir acompañada de un análisis socioeconómico y ambiental en que, como mínimo, se determinen los impactos socioeconómicos y ambientales que
resultarían de la reducción, o supresión o nueva implantación del servicio ferroviario con relación a los que generen los servicios de movilidad alternativos que se propongan, incluyendo las externalidades de los diversos medios de transporte.


La solicitud de supresión del servicio deberá ir acompañada de una propuesta de implementación alternativa que iguale o mejore la eficiencia energética y el impacto positivo social y medioambiental del servicio a suprimir.


[...]


ENMIENDA NÚM. 74


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Disposición transitoria tercera


De modificación


Texto que se propone:


Disposición transitoria tercera. Instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias.


[...]


6. Las personas empleadas por las empresas operadoras de transporte ferroviario de viajeros declarado obligación de servicio público de competencia estatal que tengan encomendadas las funciones de control e inspección de títulos de
transporte de viajeros, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en relación con el ejercicio de sus funciones de vigilancia inmediata de la observancia en el control de la
posesión por los viajeros de un título válido de transporte.


Dichas personas deberán ejercer las correspondientes funciones inspectoras y habrán de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.


ENMIENDA NÚM. 75


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas



Página 50





De adición


Texto que se propone:


Disposición final XXX. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.


Se da nueva redacción al artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que quedaría en estos términos:


'Artículo 23. Exenciones de peaje.


En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono, los vehículos de las fuerzas armadas, los de los cuerpos y fuerzas de seguridad, ni los de los servicios contra incendios.


Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de emergencia o protección civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de
equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.


Estarán también exentos del pago de peajes los vehículos privados no destinados al transporte colectivo de viajeros que transporten o sean conducidos por personas que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Asimismo, tampoco estarán obligados al abono del peaje los
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyos propietarios sean titulares de una tarjeta de estacionamiento de acuerdo con lo prescrito en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.'


A la Mesa de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (SUMAR) y Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 76


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 4


De modificación



Página 51





Texto que se propone:


Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible.


1. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible, gratuito y justo en los términos establecidos por la ley, que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades
constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales y atienda las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial
atención a los supuestos de movilidad cotidiana.


2. Las administraciones públicas deberán facilitar el derecho a la movilidad en los términos establecidos en la ley, a través de un sistema de movilidad, definido como un conjunto de infraestructuras, modos de transporte y servicios que
faciliten los desplazamientos de las personas y el transporte de las mercancías.


3. El sistema de movilidad definido en el apartado anterior constituye un elemento esencial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y sus oportunidades de progreso en relación con el acceso al empleo, la
formación, los bienes y servicios, la cultura, el ocio y las demás actividades cotidianas. En consecuencia, deberá ser eficaz, seguro, asequible, eficiente, accesible, socialmente inclusivo y respetuoso con la salud y el medioambiente, integrando
además soluciones digitales para facilitar estos objetivos.


4. El sistema de movilidad facilitará la movilidad activa y sostenible y podrá incluir servicios de transporte público regulares, discrecionales o a la demanda, servicios de movilidad compartida y servicios de movilidad colaborativa.


5. El sistema de movilidad deberá desarrollarse en beneficio de las generaciones actuales y futuras, la prosperidad económica, la cohesión social, el equilibrio territorial y la calidad de vida.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 77


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


A la rúbrica


De modificación


Texto que se propone:


Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte Público


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 52





ENMIENDA NÚM. 78


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 19


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 19. Los documentos de directrices metodológicas.


1. Los documentos de directrices metodológicas son documentos complementarios del DOMOS los informes de impacto medioambiental y de impacto sobre la movilidad sostenible que deberán exigirse a los instrumentos de planificación.que incluyen
los métodos y las herramientas básicas para la elaboración de diversos instrumentos de planificación relacionados con los diferentes modos de transporte s y la movilidad : peatonal, ciclista, ferroviario, carretero, fluvial,
marítimo y aéreo y su implantación en el correspondiente ámbito.


2. Las directrices metodológicas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:


a) Planes de movilidad sostenible de entidades locales y planes de movilidad sostenible simplificados de entidades locales.


b) Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.


c) Planes de movilidad sostenible al trabajo, de empresas o para centros de trabajo.


d) Planes de movilidad activa, saludable, sostenible y segura a centros educativos y entornos escolares y de formación.


e) Zonas de bajas emisiones.


f) Distribución urbana de mercancías.


g) Política de aparcamiento y aparcamientos disuasorios.


h) Implantación de infraestructura y servicios para la circulación segura en bicicleta o ciclo.


i) Diseño de soluciones de movilidad para dar respuesta a las necesidades de los residentes en zonas rurales y de baja densidad de población.


3. Las directrices metodológicas establecerán los objetivos, contenido y estructura, así como los instrumentos necesarios para su cumplimiento, seguimiento y revisión, en cada uno de los ámbitos descritos en el apartado anterior.


La accesibilidad universal a las infraestructuras y medios de transporte será principio inspirador de estas directrices.


4. En el seno del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible se podrá acordar el contenido de estas directrices metodológicas para cada uno de los ámbitos de aplicación de las mismas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 53





ENMIENDA NÚM. 79


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 20


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 20. Los documentos de guías de buenas prácticas.


1. Los documentos de guías de buenas prácticas son documentos complementarios del DOMOS que recogen actuaciones y experiencias satisfactorias de las administraciones públicas, entidades y empresas, que puedan ser adoptadas o ejecutadas por
otras.


2. Las guías de buenas prácticas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:


a) El fomento de la movilidad activa y del fomento del espacio público de prioridad peatonal.


b) El fomento de la movilidad inclusiva y accesible.


c) Soluciones de movilidad en entornos rurales o de baja densidad de población.


d) Terminales de transporte con un consumo de energía casi nulo y de rehabilitación energética, que puedan servir de referencia para los promotores de nuevas edificaciones y para el otorgamiento o renovación de licencias y contratos de
servicio público.


e) El impulso de la digitalización y la introducción de nuevas tecnologías en el transporte y la movilidad, incluyendo el fomento de la movilidad como servicio, la integración de servicios y la intermodalidad.


f) Políticas y medidas que permitan reducir el impacto de los desplazamientos derivados de la actividad turística en territorio nacional.


g) El fomento de la movilidad sostenible al trabajo.


3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará la elaboración de las guías de buenas prácticas en materia de movilidad sostenible que se determinen en el DOMOS, en el marco de la comisión que a tal efecto se acuerde en el
Foro Administrativo de Movilidad Sostenible sin perjuicio de las funciones de la Conferencia Sectorial de Transportes a este respecto.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 80


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 21


De modificación



Página 54





Texto que se propone:


Artículo 21. Concienciación y sensibilización.


1. Para el desarrollo de una nueva cultura de la movilidad segura, saludable y sostenible, las administraciones públicas:


a) Impulsarán iniciativas que permitan concienciar y sensibilizar a la ciudadanía de las ventajas que aporta la movilidad sostenible, en particular la activa, en la calidad de vida, la salud y el medioambiente.


b) Promoverán acciones formativas que doten a los y las profesionales y a la ciudadanía en general, de las habilidades necesarias para lograr la transformación social que requiere el cambio hacia una movilidad sostenible.


c) Los planes estratégicos de movilidad, incluirán un programa de sensibilización y formación en movilidad sostenible destinada a la ciudadanía, los profesionales y las autoridades con competencias en gestión de la movilidad, el urbanismo,
el transporte y el tráfico. Dicho programa será revisado bianualmente.


d) Los programas de educación y formación para la movilidad irán orientados a: 1) comprender los conflictos de intereses en el uso de la vía, 2) mostrar las ventajas del urbanismo de proximidad y el desarrollo local y sus efectos sobre la
dependencia del automóvil. 3) influir en la elección modal de transporte por sus repercusiones sobre la salud, la naturaleza, la equidad y la convivencia,


2. De acuerdo con el contenido del DOMOS en relación con la información, concienciación y sensibilización, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará en el marco de la Administración General del Estado la elaboración de
una Estrategia plurianual de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible, que se desarrollará a través de planes bienales.


3. La Estrategia de la Administración General del Estado en materia de concienciación y sensibilización y sus planes bienales podrán incorporar los siguientes elementos:


a) Iniciativas integradas de información y sensibilización.


b) Instrumentos de comunicación y participación.


c) Difusión de buenas prácticas.


d) Plataformas electrónicas y materiales formativos.


e) Realización de programas o campañas de promoción y apoyo a las acciones que desarrollen entidades públicas o privadas.


f) Impulso a redes de colaboración, intercambio y aprendizaje horizontal de entidades y profesionales.


4. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se detallarán las partidas específicas asociadas a las actuaciones de concienciación y sensibilización para desarrollar una cultura de movilidad segura, saludable y sostenible.


5. Todas las actuaciones que se realicen en materia de concienciación y sensibilización deben ser en formato accesible y de lectura fácil.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 55





ENMIENDA NÚM. 81


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 21


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 21. Concienciación y sensibilización.


1. Para el desarrollo de una nueva cultura de la movilidad segura, saludable y sostenible, las administraciones públicas:


a) Impulsarán iniciativas que permitan concienciar y sensibilizar a la ciudadanía de las ventajas que aporta la movilidad sostenible, en particular la activa, en la calidad de vida, la salud y el medioambiente.


b) Promoverán acciones formativas que doten a los y las profesionales y a la ciudadanía en general, de las habilidades necesarias para lograr la transformación social que requiere el cambio hacia una movilidad sostenible.


2. De acuerdo con el contenido del DOMOS en relación con la información, concienciación y sensibilización, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará en el marco de la Administración General del Estado la elaboración de
una Estrategia plurianual de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible, que se desarrollará a través de planes bienales.


3. La Estrategia de la Administración General del Estado en materia de concienciación y sensibilización y sus planes bienales podrán incorporar los siguientes elementos:


a) Iniciativas integradas de información y sensibilización.


b) Instrumentos de comunicación y participación.


c) Difusión de buenas prácticas.


d) Plataformas electrónicas y materiales formativos.


e) Realización de programas o campañas de promoción y apoyo a las acciones que desarrollen entidades públicas o privadas.


f) Impulso a redes de colaboración, intercambio y aprendizaje horizontal de entidades y profesionales.


g) Creación de una Agencia de fomento de la movilidad sostenible ala trabajo con el objetivo de concienciar y sensibilizar y dar apoyo y asesoramiento a las empresas y a las administraciones públicas en la elaboración, ejecución y
seguimiento de los planes de movilidad de los grandes centros generadores de movilidad y los Planes sostenibles al trabajo.


4. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se detallarán las partidas específicas asociadas a las actuaciones de concienciación y sensibilización para desarrollar una cultura de movilidad segura, saludable y sostenible.


5. Todas las actuaciones que se realicen en materia de concienciación y sensibilización deben ser en formato accesible y de lectura fácil.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 56





ENMIENDA NÚM. 82


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como
herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.



a) La ciudadanía y el tejido social y productivo, colectiva e individualmente, pueda disponer de un sistema multimodal de transporte, eficiente, descarbonizado, respetuoso con la biodiversidad, justo e inclusivo como herramienta para lograr
la máxima accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, con la mínima movilidad, además de una mayor cohesión social y territorial, contribuir a una actividad productiva resiliente en el marco de la emergencia climática
existente, junto a alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire que se determinan en las letras b) y c) de este apartado, así como de reducción de la pérdida de biodiversidad.


b) conseguir la neutralidad climática del sector transporte-movilidad antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible. Para ello se incluirán en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) objetivos concretos y
cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector transporte para 2030 y 2040 respecto a los niveles de 1990, cuya actualización solo se podrá contemplar al alza en las sucesivas revisiones del PNIEC. A ese
respecto, se establece en esta ley como el objetivo de partida para 2030 lograr una reducción mínima de 27 Mt CO2-eq tal y como se especifica en el PNIEC 2021-2030 en vigor.


c) Con respecto a la calidad del aire, se plantea lograr para 2030 que todas las ciudades españolas cumplan los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su versión más reciente o, como mínimo, conforme a los valores de la
actualización realizada por la OMS en septiembre de 2021.


2. En particular esta ley pretende:


a) Establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema multimodal integrado de movilidad transporte para todos los ciudadanos y las ciudadanas, todas las personas público, social,
eficiente, saludable, seguro, sostenible, descarbonizado, asequible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad.


b) Facilitar la existencia de un sistema multimodal de transporte s de mercancías, y su correspondiente logística, público, social, inclusivo, eficiente, sostenible, descarbonizado y resiliente.



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c) Dotar a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema integrado de movilidad multimodal de transporte.


d) Fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación interadministrativa y de transparencia en la concepción, diseño y gestión de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad para el transporte y de los servicios
de transporte.


e) Establecer un modelo de participación de las administraciones públicas (Administración General del Estado, administraciones autonómicas y administraciones locales), en la financiación del transporte público, urbano y rural, e interurbano,
que se rija por los principios de igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad, eficiencia energética y respeto medioambiental.


f) Dotar a las administraciones públicas de los instrumentos y recursos humanos y técnicos suficientes para la implantación y desarrollo de este sistema multimodal de transporte.


g) Garantizar que las decisiones de inversión maximicen los beneficios sociales y ambientales, priorizando, no sólo el corto plazo, sino esencialmente el medio y el largo plazo.


h) Descartar cualquier subsidio o rescate destinado a modos y medios de transporte basados en el consumo de combustibles fósiles ya que dificultarían y retrasarían por décadas la necesaria descarbonización de la actividad productiva.


i) Impulsar las actividades que sean intensivas en la generación de empleo sostenible.


j) Acelerar una transición ecológica justa que ponga a todas las personas en el centro, capacitándolas para los nuevos escenarios.


k) Impulsar plataformas de trabajo colaborativo que permitan avanzar más rápidamente en la transición ecológica.


l) Asegurar que el sistema multimodal de transporte toma en consideración la protección de la biodiversidad.


m) Facilitar sistemas alternativos de diversos modos de transportes de mercancías y logísticas que garanticen este servicio esencial de manera integrada, eficiente, accesible, inclusiva, sostenible, segura y resiliente.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 83


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 22


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 22. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.


1. El sistema educativo español y el sistema de formación profesional promoverán garantizarán la implicación de la sociedad en el desarrollo e



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implantación de una cultura de la movilidad activa, segura, saludable, y sostenible y autónoma, reforzando el conocimiento de las actuaciones personales y sociales necesarias para ello.


2. En el currículo de la enseñanza básica y del Bachillerato secundaria postobligatoria se incluirán saberes vinculados a la movilidad sostenible, la educación vial y la convivencia con los distintos modos
de transporte y su uso en condiciones de seguridad, concienciando sobre la violencia vial y fomentando la adquisición de la necesaria responsabilidad personal, social y medioambiental. También se incluirá formación en el cálculo del impacto
ambiental.


3. Las Administraciones educativas establecerán garantizarán el tratamiento de la movilidad sostenible en el currículo de las enseñanzas no universitarias que forman parte del sistema educativo, incluyendo los elementos
necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad escolar activa segura, sostenible y conectada y autónoma, y favorecerán garantizarán, en coordinación con las
administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de caminos escolares seguros, promoviendo los desplazamientos seguros y sostenibles.


4. Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables y
sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles.


5. Asimismo, en el ámbito universitario de la educación superior y de la formación profesional, las Administraciones educativas fomentarán la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y
multimodalidad del transporte, y promoverán que se revise el tratamiento de estas materias en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos y otras certificaciones oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias
inherentes a los mismos.


6. Se garantizará la adecuada formación inicial del profesorado que ha de asumir funciones docentes en materia de movilidad y transportes sostenibles en las distintas etapas. Asimismo, las Administraciones educativas impulsarán programas
de formación permanente del profesorado a fin de incluir formación específica en dicha materia y promover su revisión periódica para garantizar la adecuación de los contenidos. De igual modo, se fomentarán acciones formativas dirigidas al personal
no docente, los equipos directivos y la comunidad educativa, con especial atención a las personas representantes del alumnado y de las familias en los consejos escolares y sociales.


7. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad, en formato tanto presencial como
virtual, orientadas no solo a la adquisición de nuevas aptitudes en el ámbito de la movilidad y los transportes sostenibles, sino a la difusión y el conocimiento de la nueva cultura de la movilidad.


8. Se procurará que la formación a la que hace referencia este artículo esté disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad y de lectura fácil.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 84


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 23


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 23. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá disponer de un instrumento de planificación estratégica, que constituya el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios
de movilidad y transporte de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de
infraestructuras incluidos en la normativa sectorial. Dicha planificación debe contemplar no sólo la generación de nueva infraestructura sino también la gestión de la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de calidad,
seguridad, sostenibilidad y eficiencia adecuados.


Dicha planificación debe aspirar a dejar de invertir y favorecer las infraestructuras de carretera y aéreas para conseguir el cese de la financiación de nuevos proyectos en vías de alta capacidad y aeropuertos en 2028.


La planificación deberá favorecer aquellos medios de transporte con menor huella de carbono, y en especial, favorecer la planificación de infraestructuras para trayectos de pasajeros transfronterizos en tren. Debe incluir un monitoreo del
impacto climático y ambiental de cada de sus acciones e inversiones


2. El Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) deberá responder al contenido de esta ley y al Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) regulado en el artículo 16.


3. Su contenido deberá ser coherente con los objetivos asumidos por España a nivel internacional y las políticas públicas que, de manera directa o indirecta, tengan impacto en el transporte y la movilidad.


4. Se deberá prestar una atención especial al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, los objetivos climáticos y de calidad del aire y, en particular, a las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes,
así como a los objetivos sobre conservación de la biodiversidad.


5. En lo relativo a la planificación de infraestructuras de transporte, cuando en el IPEEM se incluya la ejecución de infraestructuras que den respuesta a necesidades o intereses pertenecientes a diversos ámbitos competenciales, y
especialmente en aquellas actuaciones que afecten a cuestiones urbanísticas, deberán establecerse los adecuados mecanismos de coordinación y de corresponsabilidad en su financiación, entre las distintas administraciones competentes.


6. Antes de su aprobación, el IPEEM deberá ser sometido a informe del Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible y del Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Así
mismo, antes de su aprobación, el IPEEM deberá ser sometido a evaluación de impacto normativo de género, edad, familia y capacidades, y a consulta pública.



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7. Corresponde su aprobación al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, vistos los informes del Foro Administrativo
de Movilidad Sostenible y del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.


8. El plazo máximo de vigencia del IPEEM será de diez años. Cada cinco años se realizará un seguimiento de la consecución de los objetivos y la correspondiente revisión de sus determinaciones.


9. Los instrumentos de planificación de infraestructuras y transportes de ámbito estatal previstos en la normativa sectorial en materia de infraestructuras de transporte que se aprueben desde la entrada en vigor de esta ley deberán ser
coherentes con el IPEEM y adecuarse a las condiciones que en él se establezcan.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 85


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 25


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 25. Planes de movilidad sostenible de entidades locales.


1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 20.000 10.000
habitantes y menos de 50.000 habitantes, así como las áreas formadas por municipios colindantes que cumplan la anterior condición de población, deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deberá ser
revisado, al menos, cada seis años salvo que la legislación autonómica establezca otra periodicidad.


2. Las Comunidades Autónomas podrán recomendar o exigir que dispongan de planes de movilidad sostenible los municipios no incluidos en el apartado anterior, entidades supramunicipales con competencias en materia de planificación del
territorio, urbanismo, transportes o movilidad, y agrupaciones de municipios. Cuando un municipio quede integrado en el ámbito de una entidad supramunicipal obligada a tener un plan de movilidad sostenible, esta obligación sustituirá el
requerimiento específico del apartado 1.


3. Los planes de movilidad sostenible podrán tener en cuenta, como referencia, los criterios establecidos en las directrices metodológicas previstas en el artículo 19 y contendrán, necesariamente, medidas de ordenación de la distribución
urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos.


4. Cada tres años, las entidades territoriales obligadas a elaborar el plan de movilidad sostenible deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y evaluación de las medidas de este plan.



Página 61





5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 86


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 2


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 2. Definiciones.


1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:


a) Accesibilidad: facilidad de acceso a los bienes, servicios y contactos con las demás personas; a un servicio de transporte conformado por la correspondiente infraestructura y los medios de transporte propios de cada modo; a un
territorio o desde un territorio al resto de territorios, con independencia de sus las circunstancias de cada persona en cuanto a discapacidad, edad, salud, sexo, género, situación socioeconómica o cualquier otra característica de
similar relevancia a las anteriores, en los términos más amplios de autonomía, seguridad, comodidad y asequibilidad.


b) Aplicación de movilidad como servicio: herramienta digital que integra la información sobre la oferta de transporte en distintos modos y la pone a disposición de forma individualizada, de forma
que el usuario puede decidir las etapas de
su viaje optimizando entre los distintos parámetros que proporciona la aplicación, por ejemplo, tiempo, coste, emisiones de CO2 o maximización de
etapas de, el acceso y los métodos de pago de distintos modos de transporte, conformando una única oferta a disposición del usuario y evitando disponer de un coche en propiedad. Este servicio ofrece la ruta más adecuada optimizando
entre los distintos parámetros como tiempo, coste, emisiones de gases de efecto invernadero o promoviendo la movilidad activa.


c) Área o entorno metropolitano: área geográfica urbanizada con un elevado grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de desplazamientos, actividad económica, profesional u otra requerida para el acceso a servicios
comunitarios o de interés general, así como relaciones cotidianas.


d) Autoridad de transporte metropolitano: entidad administrativa que asume las competencias de más de una administración, creada a través de cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente, con objeto de realizar
o facilitar la gestión integrada del transporte en el área metropolitana correspondiente, incluidos los consorcios de transporte.


e) Carril, vía Vía, carril o plataforma reservada: infraestructura para el transporte terrestre reservada al uso exclusivo de determinados vehículos medios, como la marcha a pie, los
desplazamientos en bicicleta s o ciclos, la circulación



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de trenes, tranvías o metros ligeros, autobuses o autocares, tranvías o metros ligeros y vehículos con un número mínimo de ocupantes o de bajas cero emisiones.


f) Conectividad: cualidad de un punto o territorio que expresa en qué medida un sistema de transportes permite alcanzar el destino en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad, y de la forma más autónoma y rápida posible y con la
máxima eficiencia energética y sostenibilidad.


g) Costes externos: costes económicos asociados al transporte y la movilidad que no se reflejan en el precio y que no se tienen en cuenta en la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman los agentes económicos que
operan en ella.


Se podrán considerar costes externos, entre otros, los derivados de accidentes, congestión, contaminación atmosférica, contaminación de las aguas dulces y marinas,, cambio climático, ruido, (incluido el ruido submarino), ocupación y
fragmentación del territorio, pérdida de biodiversidad, reducción de la conectividad ecológica y deterioro de la naturaleza, generación de desigualdad social


h) Gestión de la demanda de de movilidad transporte: políticas, estrategias, y planes y actuaciones que influyen en la conducta de las personas para reducir o redistribuir su
demanda
de viajes con el fin de promover una movilidad sostenible destinadas a lograr que la ciudadanía modifique sus incentivos, hábitos y pautas de desplazamiento a gran escala, usando diversas
alternativas viables, efectivas y atractivas que provoquen esos cambios con el fin de reducir los costes externos, incluidos los medioambientales,o las externalidades del transporte..


i) Gran centro de actividad: lugar o ubicación donde se desarrolla o concentra más intensamente un determinado trabajo o tarea, como la atención sanitaria, educación y formación, ocio, deporte, comercio, industrial y transporte, por agrupar
centros de trabajo de diferentes empresas o implicar la asistencia de muchas personas usuarias, en la que se genera mayor intensidad en la movilidad, además de la correspondiente a las propias personas trabajadoras, en general o en determinadas
puntas horarias.


j) Importe total de una actuación completa: se entenderá como el coste total estimado de la obra, incluido, en todo caso, el de los servicios afectados, así como los gastos generales, el beneficio industrial, la estimación del coste de las
expropiaciones y el porcentaje correspondiente a los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.


k) Movilidad activa: desplazamiento de las personas en medios no motorizados o utilizando la actividad física humana, como caminar o desplazarse en bicicleta o ciclo.


l) Movilidad inclusiva: es aquella que tiene por objetivo garantizar el acceso a los servicios de transporte y la movilidad en general a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin que exista menoscabo por situaciones de discapacidad, nivel
de renta, lugar de residencia, edad, sexo, género, o pertenencia a un determinado grupo social.


m) Movilidad sostenible: aquella que se satisface en con un consumo mínimo de energía y un tiempo y con un coste razonable s, tanto para el usuario la
persona como para el conjunto de la sociedad, estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que, se reducen y para limita
nr los efectos adversos del transporte sobre el medioambiente y la salud, en particular: y con el fin de alcanzar la máxima descarbonización del transporte, se reducen al máximo, entre otros, la
emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero y otros, la emisión de contaminantes atmosféricos y de las aguas dulces y marinas y del suelo, el ruido tanto terrestre como submarino, el consumo de recursos no
renovables, la ocupación de suelo, la pérdida de biodiversidad, la fragmentación de hábitats.y la reducción



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de la conectividad ecológica y fomentando la movilidad y el transporte cero emisiones.


n) Nodo Logístico: área geográfica de intercambio modal de mercancías donde se realizan funciones intermodales con la inclusión de actividades que aportan valor añadido a la cadena de transporte, tales como la manipulación, el procesamiento
y, en su caso, el almacenamiento de la mercancía. El concepto de nodo logístico engloba las terminales de transportes de mercancías, las plataformas intermodales ferroviarias, los centros de transporte por carretera, las instalaciones
ferroviarias de
intercambio modal, los cargaderos ferroviarios de titularidad privada, los puertos y sus terminales ferroportuarias, los puertos secos y terminales marítimas interiores, las zonas de actividades logísticas,
los centros de carga aérea, los nodos para distribución urbana de mercancías y todos aquellos nodos con otras denominaciones que cumplan los criterios anteriores.


ñ) Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento
con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.


o) Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales: instrumento de planificación de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de
movilidad sostenible, permita de manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente
como el incremento de la movilidad activa peatonal y ciclista.


p) Plan de movilidad sostenible al trabajo: conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se
desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.


q) Servicios de transporte público de personas a la demanda: aquellos que se prestan por cuenta ajena, previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco
de un contrato público con cualquier clase de vehículo.


r) Servicios de movilidad de conexión al ferrocarril: servicios de movilidad por carretera especialmente concebidos para permitir el enlace con un servicio ferroviario.


s) Servicios de movilidad compartida: servicios consistentes en la puesta a disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin el conductor o la conductora por periodos de tiempo normalmente cortos. Se incluyen en esta
categoría entre otros, el 'carsharing', 'motosharing', bicicleta compartida, patinetes u otros vehículos de movilidad personal.


t) Servicios de movilidad colaborativa o 'carpooling': servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo, efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos.
Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del
Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares.


u) Sistema de gestión: conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer objetivos, políticas y los procesos necesarios para el logro de estos objetivos. Los elementos del sistema incluyen la
estructura de la organización, los roles y las responsabilidades, la planificación, la conservación y la operación, la evaluación y la mejora del desempeño.



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v) Sistema de gestión ambiental: parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales en materia de medioambiente, identificando los riesgos medioambientales y
asistiendo en la consecución de objetivos.


x) Análisis de ciclo de vida: proceso para evaluar las cargas ambientales atribuibles a un sistema de producción o actividad, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados, y
evaluando sus impactos ambientales en diversas categorías, incluido su contribución al cambio climático.


y) Centro de trabajo: lugar, edificio o complejo donde las personas trabajadoras deben permanecer o al que tienen que acceder por razón de su trabajo, siendo origen y destino de desplazamientos obligados de los empleados y, con frecuencia,
de suministros, mercancías y clientes.


z) Distribución urbana de mercancías: referido a la logística de mercancías, en ámbitos urbanos, se refiere a la última etapa de la cadena de distribución.


aa) Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables.


bb) Fuente de energía renovable: fuente de energía empleada en el transporte que no procede de los combustibles fósiles ni de la energía nuclear, contribuyendo a su descarbonización y a reducir su impacto ambiental.


cc) Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables o de cogeneración.


dd) Medio de transporte: vehículo usado para el transporte de personas o mercancías.


ee) Medio motorizado: vehículo para el transporte de personas y mercancías impulsado exclusivamente por su propio motor


ff) Medio no motorizado: vehículo que necesita para su desplazamiento de la fuerza humana.


gg) Modo de transporte: clasificación general de los medios de transporte atendiendo al tipo de infraestructura o forma de desplazamiento.


hh) Movilidad obligada: desplazamiento que, independientemente de su origen o destino, se realiza generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o
de acceso a servicios básicos.


ii) Obligaciones de servicio público: cualquier obligación impuesta a los servicios de transporte público para cubrir una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región


jj) movilidad cotidiana: incluye la movilidad obligada y aquella correspondiente al desarrollo de los cuidados u otras actividades no incluidas en la definición de movilidad obligada, pero que se realiza con frecuencia casi diaria.


kk) Capacidad socioambiental de la vía. Aquella en la que la contaminación atmosférica o sonora está dentro de lo que la OMS considera no dañino para la salud, garantiza otros usos de la vía diferente de el tráfico y favorece el
desplazamiento activo, autónomo y seguro, de usuarios vulnerables.


ll) Entornos o zonas saludables: son aquellos espacios principalmente en el entorno de centros educativos, sociales, culturales, sanitarios o de tiempo libre, diseñados con una alta calidad socioambiental, accesibilidad universal, bajas
emisiones, seguros y saludables, libres de tráfico y aparcamiento de autos, abiertas a un uso social y de estancia apoyadas por el mobiliario urbano oportuno.



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mm) Camino escolar: recurso educativo que nos permite reflexionar colectivamente, incluyendo a la infancia, sobre el problema de que la infancia está perdiendo el espacio público, incluso para algo tan cotidiano como ir de casa al colegio,
siendo el abuso del coche su principal causa-consecuencia.


nn) Pobreza en transporte: es la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes asociados a los sistemas de transporte privado o público, su falta de acceso o su acceso limitado a aquellos necesarios
para poder desplazarse en su vida cotidiana a los servicios y actividades socioeconómicos esenciales tniendo en cuenta, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial.


2. De manera específica, en relación con el espacio controlado de pruebas regulado en el capítulo I del título V, se entenderá por:


a) Autoridad de supervisión: administración, ente u organismo que, por razón de la materia y el ámbito de actuación del proyecto admitido al espacio controlado de pruebas, esté encargada de llevar a cabo el seguimiento y supervisión de las
pruebas integrantes del proyecto de innovación de acuerdo con el protocolo y lo contenido en el capítulo I del título V. Podrá actuar más de una autoridad de supervisión en cada proyecto en función de cuál sea la administración a la que afecta dicho
proyecto según el ámbito competencial y territorial en el que se desarrolla y en función del tipo de transporte afectado.


b) Comisión de personas expertas en movilidad: grupo de expertos en movilidad y transportes seleccionados, en función de las características de cada proyecto, por la Oficina de una lista de expertos que ejercerá las funciones previstas en
el capítulo I del título V de esta ley.


c) Espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad ('espacio controlado de pruebas'): conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas de un proyecto piloto de movilidad que, sin
constituir actividad de transporte o movilidad, se regirá bajo las condiciones del protocolo de admisión y de acuerdo con los límites establecidos en el mismo, todo ello de acuerdo con el marco de la presente ley.


d) Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas ('Oficina'): la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asumirá las funciones de esta Oficina incluidas en el
capítulo I del título V de esta ley. El funcionamiento de esta Oficina se regulará reglamentariamente.


e) Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con domicilio dentro o fuera de la Unión Europea, que sea responsable del desarrollo de un proyecto piloto conforme a lo previsto en el capítulo I del título V de esta
ley.


f) Proyecto piloto de innovación en movilidad ('proyecto' o 'proyecto piloto'): conjunto de pruebas experimentales de un proyecto de innovación en movilidad que se realiza de forma supervisada, sujetas a las condiciones acordadas en el
protocolo y de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título V de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 87


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 2


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 2. Definiciones.


1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:


a) Accesibilidad: facilidad de acceso a los bienes, servicios y contactos con las demás personas; a un servicio de transporte conformado por la correspondiente infraestructura y los medios de transporte propios de cada modo; a un
territorio o desde un territorio al resto de territorios, con independencia de sus las circunstancias de cada persona en cuanto a discapacidad, edad, salud, sexo, género, situación socioeconómica o cualquier otra característica de
similar relevancia a las anteriores, en los términos más amplios de autonomía, seguridad, comodidad y asequibilidad.


b) Aplicación de movilidad como servicio: herramienta digital que integra la información sobre la oferta de transporte en distintos modos y la pone a disposición de forma individualizada, de forma
que el usuario puede decidir las etapas de
su viaje optimizando entre los distintos parámetros que proporciona la aplicación, por ejemplo, tiempo, coste, emisiones de CO2 o maximización de
etapas de, el acceso y los métodos de pago de distintos modos de transporte, conformando una única oferta a disposición del usuario y evitando disponer de un coche en propiedad. Este servicio ofrece la ruta más adecuada optimizando
entre los distintos parámetros como tiempo, coste, emisiones de gases de efecto invernadero o promoviendo la movilidad activa.


c) Área o entorno metropolitano: área geográfica urbanizada con un elevado grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de desplazamientos, actividad económica, profesional u otra requerida para el acceso a servicios
comunitarios o de interés general, así como relaciones cotidianas.


d) Autoridad de transporte metropolitano: entidad administrativa que asume las competencias de más de una administración, creada a través de cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente, con objeto de realizar
o facilitar la gestión integrada del transporte en el área metropolitana correspondiente, incluidos los consorcios de transporte.


e) Carril, vía Vía, carril o plataforma reservada: infraestructura para el transporte terrestre reservada al uso exclusivo de determinados vehículos medios, como la marcha a pie, los
desplazamientos en bicicleta s o ciclos, la circulación de trenes, tranvías o metros ligeros, autobuses o autocares, tranvías o metros ligeros y vehículos con un número mínimo de ocupantes o de
bajas cero emisiones.


f) Conectividad: cualidad de un punto o territorio que expresa en qué medida un sistema de transportes permite alcanzar el destino en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad, y de la forma más autónoma y rápida posible y con la
máxima eficiencia energética y sostenibilidad.


g) Costes externos: costes económicos asociados al transporte y la movilidad que no se reflejan en el precio y que no se tienen en cuenta en la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman los agentes económicos que
operan en ella.



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Se podrán considerar costes externos, entre otros, los derivados de accidentes, congestión, contaminación atmosférica, contaminación de las aguas dulces y marinas,, cambio climático, ruido, (incluido el ruido submarino), ocupación y
fragmentación del territorio, pérdida de biodiversidad, reducción de la conectividad ecológica y deterioro de la naturaleza, generación de desigualdad social


h) Gestión de la demanda de de movilidad transporte: políticas, estrategias, y planes y actuaciones que influyen en la conducta de las personas para reducir o redistribuir su
demanda
de viajes con el fin de promover una movilidad sostenible destinadas a lograr que la ciudadanía modifique sus incentivos, hábitos y pautas de desplazamiento a gran escala, usando diversas
alternativas viables, efectivas y atractivas que provoquen esos cambios con el fin de reducir los costes externos, incluidos los medioambientales,o las externalidades del transporte.


i) Gran centro de actividad: lugar o ubicación donde se desarrolla o concentra más intensamente un determinado trabajo o tarea, como la atención sanitaria, educación y formación, ocio, deporte, comercio, industrial y transporte, por agrupar
centros de trabajo de diferentes empresas o implicar la asistencia de muchas personas usuarias, en la que se genera mayor intensidad en la movilidad, además de la correspondiente a las propias personas trabajadoras, en general o en determinadas
puntas horarias.


j) Importe total de una actuación completa: se entenderá como el coste total estimado de la obra, incluido, en todo caso, el de los servicios afectados, así como los gastos generales, el beneficio industrial, la estimación del coste de las
expropiaciones y el porcentaje correspondiente a los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.


k) Movilidad activa: desplazamiento de las personas en medios no motorizados o utilizando la actividad física humana, como caminar o desplazarse en bicicleta o ciclo.


l) Movilidad inclusiva: es aquella que tiene por objetivo garantizar el acceso a los servicios de transporte y la movilidad en general a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin que exista menoscabo por situaciones de discapacidad, nivel
de renta, lugar de residencia, edad, sexo, género, o pertenencia a un determinado grupo social.


m) Movilidad sostenible: aquella que se satisface en con un consumo mínimo de energía y un tiempo y con un coste razonable s, tanto para el usuario la
persona como para el conjunto de la sociedad, estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que, se reducen y para limita
nr los efectos adversos del transporte sobre el medioambiente y la salud, en particular: y con el fin de alcanzar la máxima descarbonización del transporte, se reducen al máximo, entre otros, la
emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero y otros, la emisión de contaminantes atmosféricos y de las aguas dulces y marinas y del suelo, el ruido tanto terrestre como submarino, el consumo de recursos no
renovables, la ocupación de suelo, la pérdida de biodiversidad, la fragmentación de hábitats.y la reducción de la conectividad ecológica y fomentando la movilidad y el transporte cero emisiones.


n) Nodo Logístico: área geográfica de intercambio modal de mercancías donde se realizan funciones intermodales con la inclusión de actividades que aportan valor añadido a la cadena de transporte, tales como la manipulación, el procesamiento
y, en su caso, el almacenamiento de la mercancía. El concepto de nodo logístico engloba las terminales de transportes de mercancías, las plataformas intermodales ferroviarias, los centros de transporte por carretera, las instalaciones
ferroviarias de
intercambio modal, los cargaderos ferroviarios de titularidad privada, los puertos y sus terminales ferroportuarias, los puertos secos y terminales marítimas interiores, las zonas de actividades logísticas,
los centros de carga aérea, los nodos para distribución urbana de mercancías y todos aquellos nodos con otras denominaciones que cumplan los criterios anteriores.



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ñ) Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento
con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.


o) Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales: instrumento de planificación de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de
movilidad sostenible, permita de manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente
como el incremento de la movilidad activa peatonal y ciclista.


p) Plan de movilidad sostenible al trabajo: conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se
desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.


q) Servicios de transporte público de personas a la demanda: aquellos que se prestan por cuenta ajena, previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco
de un contrato público con cualquier clase de vehículo.


r) Servicios de movilidad de conexión al ferrocarril: servicios de movilidad por carretera especialmente concebidos para permitir el enlace con un servicio ferroviario.


s) Servicios de movilidad compartida: servicios consistentes en la puesta a disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin el conductor o la conductora por periodos de tiempo normalmente cortos. Se incluyen en esta
categoría entre otros, el 'carsharing', 'motosharing', bicicleta compartida, patinetes u otros vehículos de movilidad personal.


t) Servicios de movilidad colaborativa o 'carpooling': servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo, efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos.
Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del
Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares.


u) Sistema de gestión: conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer objetivos, políticas y los procesos necesarios para el logro de estos objetivos. Los elementos del sistema incluyen la
estructura de la organización, los roles y las responsabilidades, la planificación, la conservación y la operación, la evaluación y la mejora del desempeño.


v) Sistema de gestión ambiental: parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales en materia de medioambiente, identificando los riesgos medioambientales y
asistiendo en la consecución de objetivos.


x) Análisis de ciclo de vida: proceso para evaluar las cargas ambientales atribuibles a un sistema de producción o actividad, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados, y
evaluando sus impactos ambientales en diversas categorías, incluido su contribución al cambio climático.


y) Centro de trabajo: lugar, edificio o complejo donde las personas trabajadoras deben permanecer o al que tienen que acceder por razón de su trabajo, siendo origen y destino de desplazamientos obligados de los empleados y, con frecuencia,
de suministros, mercancías y clientes.



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z) Distribución urbana de mercancías: referido a la logística de mercancías, en ámbitos urbanos, se refiere a la última etapa de la cadena de distribución.


aa) Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables.


bb) Fuente de energía renovable: fuente de energía empleada en el transporte que no procede de los combustibles fósiles ni de la energía nuclear, contribuyendo a su descarbonización y a reducir su impacto ambiental.


cc) Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables o de cogeneración.


dd) Medio de transporte: vehículo usado para el transporte de personas o mercancías.


ee) Medio motorizado: vehículo para el transporte de personas y mercancías impulsado exclusivamente por su propio motor


ff) Medio no motorizado: vehículo que necesita para su desplazamiento de la fuerza humana.


gg) Modo de transporte: clasificación general de los medios de transporte atendiendo al tipo de infraestructura o forma de desplazamiento.


hh) Movilidad obligada: desplazamiento que, independientemente de su origen o destino, se realiza generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o
de acceso a servicios básicos.


ii) Obligaciones de servicio público: cualquier obligación impuesta a los servicios de transporte público para cubrir una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región


jj) movilidad cotidiana: incluye la movilidad obligada y aquella correspondiente al desarrollo de los cuidados u otras actividades no incluidas en la definición de movilidad obligada, pero que se realiza con frecuencia casi diaria.


kk) Capacidad socioambiental de la vía. Aquella en la que la contaminación atmosférica o sonora está dentro de lo que la OMS considera no dañino para la salud, garantiza otros usos de la vía diferente de el tráfico y favorece el
desplazamiento activo, autónomo y seguro, de usuarios vulnerables.


ll) Entornos o zonas saludables: son aquellos espacios principalmente en el entorno de centros educativos, sociales, culturales, sanitarios o de tiempo libre, diseñados con una alta calidad socioambiental, accesibilidad universal, bajas
emisiones, seguros y saludables, libres de tráfico y aparcamiento de autos, abiertas a un uso social y de estancia apoyadas por el mobiliario urbano oportuno.


mm) Camino escolar: recurso educativo que nos permite reflexionar colectivamente, incluyendo a la infancia, sobre el problema de que la infancia está perdiendo el espacio público, incluso para algo tan cotidiano como ir de casa al colegio,
siendo el abuso del coche su principal causa-consecuencia.


nn) Pobreza en transporte: es la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes asociados a los sistemas de transporte privado o público, su falta de acceso o su acceso limitado a aquellos necesarios
para poder desplazarse en su vida cotidiana a los servicios y actividades socioeconómicos esenciales tniendo en cuenta, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial.



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2. De manera específica, en relación con el espacio controlado de pruebas regulado en el capítulo I del título V, se entenderá por:


a) Autoridad de supervisión: administración, ente u organismo que, por razón de la materia y el ámbito de actuación del proyecto admitido al espacio controlado de pruebas, esté encargada de llevar a cabo el seguimiento y supervisión de las
pruebas integrantes del proyecto de innovación de acuerdo con el protocolo y lo contenido en el capítulo I del título V. Podrá actuar más de una autoridad de supervisión en cada proyecto en función de cuál sea la administración a la que afecta dicho
proyecto según el ámbito competencial y territorial en el que se desarrolla y en función del tipo de transporte afectado.


b) Comisión de personas expertas en movilidad: grupo de expertos en movilidad y transportes sosteniblidad del transporte y la movilidad seleccionados, en función de las características de cada proyecto, por la Oficina de
una lista de expertos que ejercerá las funciones previstas en el capítulo I del título V de esta ley.


c) Espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad ('espacio controlado de pruebas'): conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas de un proyecto piloto de movilidad que, sin
constituir actividad de transporte o movilidad, se regirá bajo las condiciones del protocolo de admisión y de acuerdo con los límites establecidos en el mismo, todo ello de acuerdo con el marco de la presente ley.


d) Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas ('Oficina'): la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible asumirá las funciones de esta Oficina incluidas en el
capítulo I del título V de esta ley. El funcionamiento de esta Oficina se regulará reglamentariamente.


e) Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con domicilio dentro o fuera de la Unión Europea, que sea responsable del desarrollo de un proyecto piloto conforme a lo previsto en el capítulo I del título V de esta
ley.


f) Proyecto piloto de innovación en movilidad ('proyecto' o 'proyecto piloto'): conjunto de pruebas experimentales de un proyecto de innovación en movilidad que se realiza de forma supervisada, sujetas a las condiciones acordadas en el
protocolo y de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título V de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 88


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título preliminar. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 3. Relaciones entre administraciones públicas.


1. Las administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de lealtad institucional, coordinación, información mutua, cooperación, colaboración y coherencia de las políticas públicas, en el marco de las competencias
atribuidas a



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cada una de ellas, en aras de favorecer la mejor integración de los distintos modos de transporte, la intermodalidad y conseguir mayor calidad y eficiencia de los servicios a la ciudadanía. El objetivo último de la integración de los
distintos modos de transporte ha de ser la reducción global de emisiones y de consumo energético del sector del transporte.


2. Las administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias en materia de transportes podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema de movilidad, empleando para ello
los instrumentos de gobernanza regulados en el título I de la presente ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 89


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 26


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 26. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.


1. Los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de
actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar.


Para En la fijación de los criterios se tendrá n en cuenta, al menos: la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas
trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas. la existencia de centros de actividad formados por un conjunto de
actividades de diferente titularidad que comparten un espacio geográfico concreto, tales como polígonos industriales. En estos casos, se considerará el agregado de las actividades existentes a efectos de determinación de la obligación de disponer
de planes de movilidad sostenible. Estos planes de movilidad sostenible deberán estar coordinados, en su caso, con los planes de movilidad sostenible al trabajo a los que se refiere el artículo 27.


2. Una vez fijados los criterios anteriores, estos serán publicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dentro del plazo de dieciocho meses desde su publicación, los
grandes centros de actividad obligados deberán aprobar el correspondiente Plan de movilidad sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad
del
centro de actividad. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.


Con base en los datos anteriores y en el marco de sus planes de movilidad urbana los ayuntamientos deben desarrollar planes de movilidad sostenible a los polígonos industriales o empresariales, así como a las grandes áreas comerciales,
parques de ocio o campus universitarios de su ámbito territorial.



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En la financiación de las infraestructuras o los servicios de transporte participarán las empresas instaladas en los mismos. Los ayuntamientos y, en su caso, las autoridades de transporte público (ATP) establecerán las formas y porcentajes
de financiación por parte de las empresas del transporte público o colectivo. Las empresas que dispongan de servicios de transporte colectivo para sus trabajadores que cubran al menos un 25 % de sus viajes al centro de trabajo estarán exentas de
esta contribución.


En el caso de que un polígono industrial o empresarial esté situado en dos o más términos municipales la elaboración, desarrollo y financiación del plan de movilidad será realizado conjuntamente por dichas administraciones.


Corresponderá a las comunidades autónomas establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.


3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer una relación de otros grandes centros de actividad no incluidos en el apartado 1 que también deban, o a los que se les recomiende, disponer de un plan de movilidad sostenible.


4. Los grandes centros de actividad deberán remitir el plan aprobado a la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.


5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro
Administrativo de Movilidad Sostenible.


6. Los planes de movilidad sostenible deberán revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad. Corresponderá a las comunidades autónomas establecer las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de esta obligación.


7. Dentro de estos planes de movilidad sostenible se incluirá un objetivo obligatorio de incorporación de vehículos cero emisiones a las flotas de empresa, según este calendario:


2025;30 %


2027;60 %


2030;100 %


Este objetivo obligatorio solo se puede cumplir con vehículos de cero emisiones y su cumplimiento tendrá que estar ligado a sanciones.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 90


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 27


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo.


1. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.


Los centros de trabajo deberán designar un Gestor de movilidad. El Gestor de movilidad deberá dedicarse a facilitar la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de movilidad de la gestión, el control, la organización y seguimiento
de la movilidad del centro de trabajo. Al mismo tiempo, será el interlocutor con la autoridad pública para hacer el seguimiento de la implantación del Plan y los resultados.


A través de la Agencia de Fomento de la Movilidad Sostenible al trabajo (propuesta en el artículo 21 del presente anteproyecto Ley) se realizará un Programa de formación y soporte técnico de los Gestores de movilidad de los centros de
trabajo que materializan las Comunidades Autónomas


2. Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el
plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.


Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el
artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los
sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se
conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.


3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad
tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención
de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.
Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.


Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.


4. Además, en relación con los centros de trabajo de más de 1.000 250 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas demás de 500.000 200.000 habitantes, las entidades públicas y
privadas deberán incluir



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medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones.


5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Administrativo de Movilidad
Sostenible.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 91


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 1. Artículo 28


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 28. Seguimiento.


1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las Comunidades Autónomas, los planes de movilidad sostenible regulados en el artículo 25, y, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de
tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas. La autoridad laboral comunicará anualmente a las
empresas sus obligaciones en materia de movilidad y la obligatoriedad de realizar un PMST, cuando corresponda Los PMST han de incorporar indicadores sobre la evolución de la movilidad generada, aportando datos segregados en función del sexo, la edad
y el grupo profesional. Para que las administraciones que los han de validar y supervisar pueden tener información sobre el impacto y los resultados de las medidas realizadas. Estos datos deberían ser públicos, de manera agregada, y accesibles
para la representación legal de las personas trabajadoras de los centros de trabajo que los soliciten.


2. Estos documentos serán de acceso público en el caso de que la entidad obligada sea una Administración Pública, y requerirán la autorización previa para el resto de entidades obligadas.


3. Las entidades territoriales, grandes centros de actividad y empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo, dispondrán de un plazo de tres meses para comunicarlos a la autoridad
competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas. Aquellos planes aprobados con anterioridad deberán ser actualizados siguiendo los criterios
establecidos por esta Ley en el plazo de 12 meses tras su puesta en vigor.


4. Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, los planes de



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movilidad sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, cuya aplicación se condicionará o graduará según el cumplimiento de las directrices generales y las directrices metodológicas ya aprobadas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 92


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 2. Artículo 29


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 29. Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano.


1. Con el fin de dar cumplimiento a los principios rectores de la movilidad y atendiendo a los efectos sobre el medioambiente y la salud, en el ámbito urbano las administraciones públicas velarán por incentivar y promover los medios y modos
de movilidad más sostenibles y saludables en los entornos urbanos y metropolitanos, así como los que reduzcan la ocupación del espacio público. En concreto, deberá favorecerse, en el orden siguiente:


a) La movilidad activa, primando especialmente la movilidad a pie, la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida que transitan por las zonas peatonales en aparatos autorizados, así como la movilidad en bicicleta o ciclo.


b) El transporte público colectivo.


c) Los esquemas de movilidad de alta ocupación que supongan un beneficio en términos de reducción de externalidades, ocupación del espacio público u otros y aquellos esquemas de movilidad basados en la intermodalidad


d) En relación con el vehículo privado, deberán primarse en todo caso, las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público.


La prelación anterior se entenderá sin perjuicio de salvaguardar la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.


2. En relación con el transporte urbano de mercancías, las administraciones públicas velarán por incentivar la reducción de externalidades negativas, potenciando los vehículos cero emisiones, la ciclologística y las soluciones de
optimización de los repartos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 76





ENMIENDA NÚM. 93


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título I. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.


1. El Foro Administrativo de Movilidad Sostenible estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y las Vocalías.


2. La presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.


3. Las Vicepresidencias se determinarán reglamentariamente.


4. Las vocalías tendrán la siguiente distribución:


a. Diecinueve vocalías corresponderán a las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades y Ciudades Autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de movilidad y transportes.


b. Tantas vocalías como municipios de más de 500.000 habitantes. Estos municipios asistirán representados por sus alcaldes.


c. Tres vocalías corresponderán a representantes de las federaciones autonómicas de municipios y provincias o al organismo que las agrupa.


d. Tres vocalías corresponderán a las tres provincias con menor densidad de población, que serán designadas por cada una de las diputaciones provinciales de las mismas.


5. La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.


6. El Foro Administrativo de Movilidad Sostenible aprobará su reglamento interno por mayoría absoluta. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 94


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título I. Artículo 14


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).


1. Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Con él se trata de garantizar la disponibilidad para todas las administraciones y en las condiciones que se establezca reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de la
información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos deberán seguir las especificaciones
técnicas indicadas desde la Oficina del Dato, integrada dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


2. Los datos y la información gestionada a través del EDIM aportarán una visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y eficientes y aporte
transparencia para el diseño de las políticas públicas en materia de transportes y movilidad. La información gestionada permitirá realizar el seguimiento de los indicadores que se establezcan en el Documento de Orientaciones de Movilidad Sostenible
(DOMOS) al que se hace referencia en el artículo 16. Los operadores de transporte y gestores de infraestructura deberían compartir y/o hacer pública la información concerniente a los datos en tiempo real, datos de venta de entradas y derechos de
distribución de entradas datos en tiempo real, datos de venta de billetes y derechos de distribución de billetes con el objetivo de facilitar el proveimiento de información y de oferta a los viajeros y mejorar la gestión de la movilidad sostenible.
Dicha información también debería poder ser compartida con operadores de otros medios de transporte (bus urbano, autocar, turismo, micro movilidad) con tal de promover la interoperabilidad y promover la gestión integral de medios de transporte.
Aquella información que pueda considerarse anónima, también debería ser compartida y/o pública en formato abierto y centralizado para ser utilizado a fines de investigación y/o monitoreo por Organizaciones de la sociedad civil (ONG), centros de
investigación, etc


3. El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información de manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de mercancías. Contendrá, como datos
básicos, información relativa a la oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad, información sobre los servicios de transporte público y servicios de movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a
información de la situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en materia de infraestructuras de transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de
infraestructuras y terminales de transporte, condiciones y grado de accesibilidad, así como todas aquellas que se acuerden en el marco de la Conferencia Sectorial de Transportes. Debido a que la movilidad al trabajo es uno de los principales
motivos por el que se generan desplazamientos cotidianos y es cuando más se utilizan los modos insostenibles y, además tiene unas peculiaridades propias diferenciales del resto de movilidades debe ser una prioridad incluir información de manera
sistemática de esta temática. Una herramienta eficaz será elaborar encuestas periódicas de hábitos de movilidad de las personas trabajadoras.


4. A los efectos de incorporar los servicios de transporte y movilidad de personas, el EDIM integrará la información recogida en el Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal al que se refiere el artículo 91.


5. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la



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Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, previo informe de la Conferencia Sectorial de Transportes, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos
técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de accesibilidad universal. Asimismo, establecerá el cronograma temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que puedan
disponerse.


6. El EDIM estará a disposición de las administraciones públicas. Asimismo, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, se podrá poner a disposición de los gestores y
profesionales de la movilidad y transportes, a la comunidad investigadora, así como a los ciudadanos y ciudadanas.


7. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y las entidades locales acordarán, en el marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, el modo de acceso a sus sistemas de información respectivos para permitir la
alimentación de este sistema de información de la manera más rápida y automática posible, y los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las administraciones locales, autonómicas y estatal, acordarán las condiciones para
el acceso y disposición de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 95


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 40


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 40. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril de los modos peatonal, ciclista, ferroviario y carretero y los servicios de movilidad.


1. Las administraciones públicas velarán por que los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad el transporte de personas constituya n un
sistema coordinado, intermodal e integrado de uso sencillo para la ciudadanía. De esta manera, se potenciarán los servicios en red, con nodos de cambio de servicio a través de multimodalidad, mediante los cuales las personas
usuarias puedan completar su ruta desplazamiento desde su origen hasta su destino, con coordinación tanto física como horaria de los servicios Asimismo, se fomentará la interoperabilidad, la
integración
tarifaria y la disposición a las personas usuarias de herramientas digitales de pago de los servicios. del sistema multimodal de transporte, y con billete único válido para todo el territorio
estatal que sea incluso útil en los desplazamientos por el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea. En las aglomeraciones urbanas deberá existir una autoridad única del transporte público colectivo como son los consorcios de transporte.



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2. Las administraciones públicas velarán por que los operadores de transporte terrestre por carretera y ferrocarril las empresas transportistas faciliten la intermodalidad multimodalidad
y el uso combinado de la bicicleta de los modos peatonal, ciclista, ferroviario y carretero en trayectos los desplazamientos urbanos e interurbanos


3. Las administraciones públicas facilitarán la introducción de soluciones tecnológicas de información y acceso a los servicios de transporte y movilidad compartida.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 96


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 43


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 43. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril.


1. Las entidades locales y las Comunidades Autónomas podrán promover servicios de movilidad de conexión al ferrocarril en cualquiera de sus formas, entre los municipios que no dispongan de estación de ferrocarril y las estaciones más
próximas de ferrocarril convencional o de la red de alta velocidad, con horarios coordinados con los de los servicios ferroviarios, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación.


2. Asimismo, los operadores de transporte ferroviario de personas u otros agentes comercializadores podrán comercializar en un único billete viajes intermodales que tengan una etapa en transporte ferroviario y otra etapa en transporte
discrecional, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación, con o sin contribución financiera de las administraciones públicas.


3. En caso de que exista un contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, las entidades locales y los operadores de transporte ferroviario de personas podrán promover estos servicios siempre que la
reducción de
personas usuarias estimada en la concesión por la existencia del nuevo servicio de movilidad no supere el 1 % de las personas usuarias totales de la concesión en
términos anuales
con base en los mejores resultados obtenidos, tras el análisis comparativo, para ello se utilizaran datos de información públicos y contrastados correspondientes al año inmediatamente anterior, sobre emisión de gases de
efecto invernadero del medio de transporte de que se trate.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 97


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 2. Artículo 30


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa.


1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a través de una planificación urbana que fomente las ciudades compactas y con usos
mixtos del suelo, la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos.


Para ello, los instrumentos normativos y técnicos para la planificación urbana respetarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.


2. Para dar cumplimiento a los principios y finalidades, y atendiendo a la eficiencia en términos ambientales y de salud de los modos y medios de transporte, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
velarán por fomentar un sistema de movilidad integrado según el artículo 29.


3. La planificación del espacio urbano tenderá a reforzar á el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida y las relaciones sociales, mediante actuaciones como:


a) El reparto equilibrado del espacio urbano priorizará entre la movilidad motorizada y no motorizada, frente a la motorizada, avanzando en una extensión generalizada del calmado del tráfico
en las vías urbanas y la consideración específica de la circulación de vehículos de movilidad personal en relación con la seguridad de todos los usuarios del espacio público.


b) El fomento de la movilidad activa a pie en contraposición al estilo de vida sedentario, con la atención preferente a las y los peatones, facilitando itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad, que
hagan de la movilidad activa la opción más sencilla y atractiva.


c) El fomento de la movilidad activa en bicicleta o ciclo, entendiéndola como un elemento esencial de la movilidad cotidiana y facilitando vías ciclistas segregadas, seguras y conectadas,


d) La mejora de la accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de los diferentes colectivos, en particular de las personas más vulnerables o con discapacidad o movilidad reducida.


e) La creación de entornos escolares y de formación seguros, saludables y sostenibles, fomentando los caminos escolares que permitan al alumnado desplazarse al centro educativo o formativo de forma activa y autónoma, impulsando los
itinerarios para el desplazamiento en bicicleta o andando por parte del alumnado.


f) La creación de entornos seguros, sostenibles y saludables en los alrededores de los centros educativos, impulsando los itinerarios para el desplazamiento en bicicleta o andando por parte del alumnado.


g) También se tendrán en cuenta las necesidades de mobiliario urbano.



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4. La planificación del espacio urbano también promoverá garantizará la intermodalidad y la movilidad activa mediante actuaciones como:


a) La elaboración de normativa municipal que contemple la coexistencia de vehículos no motorizados con el resto de vehículos y peatones, complementando lo dispuesto en el texto
refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre donde se recoja el
reparto mayoritario de calles (peatonales y estanciales, no aptas para el tráfico) y de vías (aptas para el tráfico a motor) y su diseño diferenciador y las condiciones en que se tolere la entrada de vehículos a motor. A tal efecto se aplicará de
manera diferencial la ley de tráfico (RDL 6/2015 y el art. 1.2.c, del RGC) según su aptitud para el tráfico a motor.


b) El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras específicas para vehículos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto de vías,
interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada. En particular, el desarrollo de una red de
infraestructuras ciclistas, que será segregada en las vías compartidas con el tráfico a motor de más 30 km/h, que garantice su seguridad, comodidad y rapidez.


c) El establecimiento y promoción de corredores en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos y centros de servicios públicos con los centros de las ciudades.


d) La extensión y mejora de los sistemas públicos y privados de préstamo de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos como los intercambiadores de transporte
interurbanos, regulando sus condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus tarjetas y títulos de uso
que deben orientarse hacia un carácter intermodal e integrado.


e) La elaboración de normativa municipal que contemple la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios públicos, terminales de transporte, y en la vía
pública en el entorno de centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y de ocio.


f) El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos no motorizados. Así mismo, se garantizará la intermodalidad bici+transporte público interurbano, reconociendo la bici como equipaje de
mano, así como su estacionamiento en las paradas y estaciones.


g) La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la continuidad de la accesibilidad universal de los distintos medios de transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 98


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.


1. Los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100 % del precio
del billete en los términos establecidos en los siguientes apartados.


2. Se considerarán usuarios recurrentes a quienes realicen, al menos, 16 viajes al cuatrimestre.


3. Para ser beneficiarios de las condiciones establecidas en el apartado 1, los usuarios deberán registrarse en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un
código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).


4. Las empresas concesionarias, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán facilitar el ejercicio de este derecho a través del Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE).


5. Por resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con
descuento, u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los
descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en los viajes. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección General de Transporte por
Carretera expresando dicha circunstancia.


6. Las ayudas previstas en este artículo se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera la información que ésta le requiera y con la
desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 99


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.


1. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre
natural. Será gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado
7 del presente artículo.


2. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico declarados como
obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio AVANT entre MadridSalamanca y el servicio de media distancia
entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones, con vigencia para cada cuatrimestre natural. Será gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.


3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público así como los servicios de Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones,
que se regularán por lo recogido en el apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50¿ %, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.


4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, S.M.E, SA, y la
Administración General del Estado para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.


5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser
efectivas, mediante escrito remitido antes de que transcurran 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente norma, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por
Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.


6. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la
limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren



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necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje se establecerán por Resolución de la Secretaria de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible. Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.


7. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado


8. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible
de operaciones gravadas al citado impuesto.


9. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 100


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.


1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una
ayuda por importe de 81 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100¿ % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias.


2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears será beneficiaria de una ayuda, para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público
colectivo terrestre de las islas Baleares.


3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de presente norma, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un
certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite



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que se ha implantado un descuento del 100¿ % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas. La presentación de este documento deberá ir acompañada del resto de
documentación requerida a las Comunidades Autónomas que se establezcan por orden ministerial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.


4. La concesión de estas ayudas se otorgará mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los
compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte por
Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General. En caso de que durante la instrucción del procedimiento resultase necesario requerir subsanación o información
adicional a los interesados, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1, 73.2 y 77.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad.


5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 101


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 34


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 34. Carriles reservados a determinados vehículos.


1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán la necesidad y viabilidad, y, en su caso, promoverán las actuaciones necesarias para dotar a las vías con
tres o más carriles de circulación por sentido y
otras vías que lo permitan que se consideren más adecuadas, salvo informe de inviabilidad, de carriles de uso reservado o preferente para el transporte público colectivo,
para la bicicleta y para vehículos de alta ocupación o de cero emisiones en los accesos a los municipios de más de 300.000 habitantes núcleos urbanos, en función de las disponibilidades presupuestarias.


Estos carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica.


En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones, salvo cuando no pueda justificarse su necesidad y viabilidad, en el marco de los objetivos
definidos en
esta ley.



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En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en el marco de los objetivos definidos en esta ley.


2. En el análisis al que se refiere el punto anterior, de entre todas las opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte público colectivo, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de alta ocupación o de
bajas emisiones nulas, se elegirá aquella que optimice la utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación de soluciones digitales


3. Asimismo, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en los proyectos de remodelación de viario ya existente, se hará un análisis de las mismas características del referido en el apartado 1 de este artículo, centrado en la posibilidad
y conveniencia, salvo razones fundadas que aconsejen lo contrario, de la inclusión de una vía ciclista o para otros vehículos de movilidad personal en aquellas calles con dos o más carriles de circulación por sentido.


En las vías de un solo carril por sentido, o de sentido único, se analizará la introducción de medidas que permitan una convivencia adecuada entre los diferentes modos de transporte, con especial atención a la seguridad de las personas
usuarias de bicicleta u otros vehículos de movilidad personal.


4. Las administraciones públicas colaborarán, en la medida en que sus recursos técnicos y presupuestarios lo permitan, para asegurar que las soluciones que se planteen garantizan la continuidad de los carriles entre las vías competencia de
distintas administraciones, la gestión dinámica de los mismos, y, en su caso, la continuidad de dichos carriles hasta los intercambiadores de transporte.


5. La autoridad responsable de la regulación del tráfico fijará las condiciones de utilización, dará publicidad a la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles reservados y realizará, en su caso, la gestión
dinámica sin perjuicio de las competencias del titular de la vía.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 102


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 45


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 45. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público.


En el ámbito de los servicios de transporte de competencia estatal, las obligaciones de servicio público y los contratos de servicio público deberán responder a los siguientes principios específicos:


a) Necesidad y proporcionalidad de la intervención pública en el mercado.


b) Eficiencia y sostenibilidad en el sistema de transportes. Deberá considerarse la posibilidad de recurrir a otros modos de transporte, incluyendo soluciones



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innovadoras, y la capacidad de estos modos de satisfacer las necesidades de accesibilidad consideradas, así como sus emisiones antes de declarar las obligaciones de servicio público.


c) Eficacia y eficiencia en el gasto público. Deberá tenerse en cuenta la proporcionalidad entre la obligación impuesta y la necesidad de garantizar unas condiciones adecuadas de acceso al sistema de transportes.


d) Cohesión social y territorial. Deberán considerarse las particularidades de cada territorio y criterios poblacionales para garantizar una toma de decisiones lo más fiel posible a la realidad.


e) Transparencia, objetividad y no discriminación.


f) Cooperación y corresponsabilidad entre administraciones públicas.


g) Intervención temporal. Siempre que sea posible, se procurará limitar el periodo temporal aplicable en el que no esté garantizada la prestación de servicios con las condiciones adecuadas de acceso al sistema de transportes.


h) Rendición de cuentas y responsabilidad, que ha de guiar toda intervención de la administración en el mercado.


i) Criterios climáticos y ambientales. Se considerará la alternativa menos dañina para el medio ambiente y el clima de acuerdo a las emisiones de gases de efecto invernadero que se generen y a su impacto.


j) proteger aquellos servicios de rutas locales y regionales que, sin ser financieramente de especial interés para vertebrar el territorio y mitigar los efectos de la despoblación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 103


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 46


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 46. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.


1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial, antes del establecimiento de una obligación de servicio público respecto de servicios de transporte de competencia estatal, será necesaria la elaboración de una 'Propuesta de
Establecimiento de Obligación de Servicio Público' que en todo caso deberá recoger los siguientes aspectos:


a) Descripción de la propuesta y justificación de que los mismos objetivos de movilidad sostenible no pueden alcanzarse de manera más eficiente por otros modos de transporte o por otros modos de intervención.


b) Descripción de los servicios ofrecidos por los modos de transporte alternativos. Datos socioeconómicos del ámbito territorial en el que se proponen las obligaciones de servicio público.



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c) Estudio de demanda: número de personas usuarias previstas al año. Estimación del porcentaje de personas usuarias que abandonarían el vehículo privado y de la sustitución y complementariedad con otros modos de transporte.


d) Coste estimado de la compensación a establecer por la administración.


e) Memoria sobre el cumplimiento de las condiciones definidas por el acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el punto 3.


f) Análisis de rentabilidad socioeconómica de la propuesta, incluyendo tanto los costes e ingresos internos del proyecto, como el beneficio neto social y medioambiental. El análisis de rentabilidad socioeconómica dará mayor importancia a
las dimensiones social y ambiental de dicho análisis supeditando las decisiones motivadas por criterios económicos a los criterios sociales y ambientales


2. Reglamentariamente se establecerá la metodología de análisis de rentabilidad socioeconómica de la propuesta a la que se refiere el apartado anterior.


3. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerán las condiciones que deban cumplir las
propuestas de establecimiento de obligaciones de servicio público para aquellos modos de transporte que se determine, en el marco de las condiciones previstas para los distintos modos de transporte en la normativa europea y en sus normas
sectoriales.


4. En el caso de que la propuesta de establecimiento de una nueva obligación del servicio público sea iniciativa de una administración autonómica o local, la elaboración de la 'Propuesta de establecimiento de Obligación de Servicio Público'
corresponderá a esa administración.


En el caso de entidades locales, para que la propuesta pueda ser tenida en cuenta por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá contar con la conformidad de la administración autonómica correspondiente.


5. La declaración de obligaciones de servicio público se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.


Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias especiales en un territorio o en las condiciones de conectividad que así lo justifiquen para el desarrollo económico y social de las poblaciones afectadas, podrán declararse
obligaciones de servicio público que, cumpliendo la normativa europea, no cumplan las condiciones del apartado 3, cuando éstas se hubieran adoptado.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 104


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 34


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 34. Carriles reservados a determinados vehículos.


1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán la necesidad y viabilidad, y, en su caso, promoverán las actuaciones necesarias para dotar a las vías con
tres o más carriles de circulación por sentido y
otras vías que lo permitan que se consideren más adecuadas, salvo informe de inviabilidad, de carriles de uso reservado o preferente para el transporte público colectivo,
para la bicicleta y para vehículos de alta ocupación o de cero emisiones en los accesos a los municipios de más de 300.000 habitantes núcleos urbanos, en función de las disponibilidades presupuestarias.


Estos carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica.


En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones, salvo cuando no pueda justificarse su necesidad y viabilidad, en el marco de los objetivos
definidos en
esta ley.


En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en el marco de los objetivos definidos en esta ley.


2. En el análisis al que se refiere el punto anterior, de entre todas las opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte público colectivo, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de alta ocupación o de
bajas emisiones nulas, se elegirá aquella que optimice la utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación de soluciones digitales.


3. Asimismo, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en los proyectos de remodelación de viario ya existente, se hará un análisis de las mismas características del referido en el apartado 1 de este artículo, centrado en la posibilidad
y conveniencia, salvo razones fundadas que aconsejen lo contrario, de la inclusión de una vía ciclista o para otros vehículos de movilidad personal en aquellas calles con dos o más carriles de circulación por sentido.


En las vías de un solo carril por sentido, o de sentido único, se analizará la introducción de medidas que permitan una convivencia adecuada entre los diferentes modos de transporte, con especial atención a la seguridad de las personas
usuarias de bicicleta u otros vehículos de movilidad personal.


4. Las administraciones públicas colaborarán, en la medida en que sus recursos técnicos y presupuestarios lo permitan, para asegurar que las soluciones que se planteen garantizan la continuidad de los carriles entre las vías competencia de
distintas administraciones, la gestión dinámica de los mismos, y, en su caso, la continuidad de dichos carriles hasta los intercambiadores de transporte.


5. La autoridad responsable de la regulación del tráfico fijará las condiciones de utilización, dará publicidad a la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles reservados y realizará, en su caso, la gestión
dinámica sin perjuicio de las competencias del titular de la vía.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 90





ENMIENDA NÚM. 105


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 48


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 48. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal.


1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, realizará el seguimiento de las obligaciones de servicio público de competencia estatal prestadas por los diferentes operadores, comprobando que se cumplen las condiciones impuestas
para garantizar los servicios establecidos.


Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizará el seguimiento de las hipótesis básicas de la 'Propuesta para el Establecimiento de Obligación de Servicio Público', especialmente del nivel de demanda y la compensación
de la administración, con el objetivo de conocer las desviaciones que puedan producirse con respecto a los estudios realizados en fase de planificación.


Con el resultado de estas comprobaciones se adoptarán las medidas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general de contratación del sector público y en la legislación sectorial que resulte de aplicación.


2. En todo caso, la modificación o la extinción de las obligaciones de servicio público deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público y en la legislación sectorial. En caso de que la evaluación
ex post determine que hay una baja demanda de servicios bajo régimen de OSP, se deberán analizar los motivos de la baja demanda con el objetivo de incrementar la demanda.


3. Cuando las obligaciones de servicio público se hayan declarado o modificado a iniciativa de otra Administración Pública, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recabará de la administración proponente la información
necesaria sobre su cumplimiento a los efectos de proceder a su evaluación periódica.


4. En los casos en los que dejen de cumplirse las condiciones que motivaron la declaración de las obligaciones de servicio público, el Consejo de Ministros podrá declarar su extinción, una vez finalizada la vigencia del contrato
correspondiente.


5. La Administración General del Estado podrá llegar a acuerdos o convenios con las Comunidades Autónomas con respecto a la provisión de los servicios en rutas aéreas peninsulares en las que haya obligaciones de servicio público declaradas,
cuando la provisión de tales servicios se realice mediante contratación pública. En particular se podrá establecer mediante convenio entre administraciones cómo se satisfarán las obligaciones financieras asociadas a dicha contratación y a la
provisión de los servicios. La gestión del servicio y el control del mismo corresponderá en cualquier caso al Estado, el cual podrá en todo momento suspender temporalmente o extinguir definitivamente la declaración de las obligaciones de servicio
público, si éstas dejan de cumplir el objetivo social por el que fueron declaradas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 106


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 35


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas de origen renovable y cero emisiones de gases de efecto invernadero y otros servicios en aeropuertos.


1. Los aeropuertos incluidos en la Red Transeuropea de Transporte deberán disponer de equipos de asistencia y servicios para el suministro de electricidad para las aeronaves estacionadas, según el siguiente esquema temporal:


a) Antes del 1 de enero de 2025, en todas las posiciones dotadas de pasarelas en cada uno de los aeropuertos utilizados para operaciones de transporte aéreo comercial.


b) Antes del 1 de enero de 2030 en todos los puestos de campo utilizados para operaciones de transporte aéreo comercial.


Lo establecido en el punto 1.b) no será de aplicación en aeropuertos de la red global de la RTE-T con menos de 10.000 operaciones comerciales de media/año durante los últimos 5 años.


2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes en el sector aéreo, junto con los gestores de infraestructuras aeroportuarias, los órganos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política energética, las administraciones territoriales competentes y los operadores de la red de transporte o distribución de energía
eléctrica, analizarán la situación individual de los aeropuertos de interés general para evaluar las necesidades de fomento de la eficiencia energética y electrificación para un posible suministro de energía eléctrica a las aeronaves estacionadas.


3. Reglamentariamente se podrá ampliar la relación de aeropuertos de interés general que deban disponer de equipos de asistencia y servicios para el suministro de electricidad y aire acondicionado a las aeronaves estacionadas en las
posiciones dotadas de pasarelas.


4. En el ámbito de las actuaciones para promover la descarbonización del transporte aéreo, así como la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el sector aéreo y aeroportuario, las administraciones promoverán y
facilitarán los proyectos orientados a mejorar la eficiencia energética y garantizar la disponibilidad de las fuentes de energía alternativas cero emisiones que se consideran prioritarios para su despliegue en los aeropuertos y el
suministro al transporte aéreo, tales como la electricidad renovable, el hidrógeno renovable, el biometano y combustible de aviación sostenible (de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación), o cualquier otro
combustible renovable de origen no biológico con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes o de efecto invernadero en el ámbito aeroportuario en los términos establecidos en la regulación europea y nacional de
aplicación.


5. De manera complementaria a lo establecido en el párrafo anterior, las administraciones promoverán y facilitarán los proyectos orientados a reducir



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la cantidad de aromáticos, naftaleno y azufre del combustible de aviación de origen fósil (queroseno), con el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernaderos diferentes al dióxido de carbono y partículas en suspensión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 107


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 3. Artículo 36


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas de origen renovable y cero emisiones en puertos.


1. Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de los gases de efecto invernadero en los entornos portuarios, las autoridades portuarias, en el ámbito de sus
competencias y en estrecha colaboración con la correspondiente Autoridad Marítima, tendrán la obligación de promover án medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de sustancias contaminantes a la
atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas por los operadores y personas usuarias de los puertos a través de una dotación apropiada de equipos y servicios de suministro de fuentes de energía alternativas de cero emisiones de gases de
efecto invernadero a los buques y embarcaciones atracadas en puerto, entre otras iniciativas.


Estas medidas estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado de los combustibles
alternativos cero emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente.


Además, todos los puertos adoptarán antes de 2035 un estándar de cero emisiones de gases de efecto invernadero en los atraques en los puertos.


2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades portuarias, los órganos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política energética, las administraciones territoriales competentes y los operadores de la red de transporte o distribución de energía
eléctrica, analizarán la situación individual de los puertos del Sistema Portuario de titularidad estatal para evaluar las necesidades de fomento de la electrificación para un posible tomar las medidas necesarias
para asegurar el suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados de tal manera que en el 2025 este servicio esté asegurado en todas las terminales de pasajeros, en 2030 en las terminales de buques portacontenedores, cargueros y
tanqueros y en 2035 en todas las terminales de todos los puertos antes mencionados.



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3. A estos efectos, las fuentes de energía alternativas que se consideran prioritarias para su despliegue en los puertos y el suministro al transporte marítimo son la electricidad, el gas natural
licuado, los biocarburantes sostenibles, en
particular los avanzados y gases renovables, y todas aquellas que, teniendo en cuenta una evaluación del ciclo de vida, sean cero emisiones de gases de efecto invernadero con
especial énfasis en hidrógeno obtenido por electrólisis del agua mediante electricidad renovable (hidrógeno verde) y biometano o cualquier otro combustible de origen no biológico procedente de fuentes renovables con una capacidad
efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el ámbito portuario.


Se establece una cuota mínima obligatoria para 2030 del 6 % de uso de electro combustibles cero emisiones de origen renovable para todos los barcos que entren en puertos españoles, con el fin de crear las condiciones de mercado adecuadas y
posibilitar la consecución de economías de escala.


4. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el ente público Puertos del Estado publicará en su página web la información aportada por la autoridades portuarias, la relación de instalaciones o servicios para el
suministro de electricidad o combustibles alternativos de cero emisiones (en base a su análisis de ciclo de vida) de gases de efecto invernadero de origen renovable a los buques y embarcaciones atracados en puerto, maquinaria y
equipos auxiliares, que están disponibles en cada puerto, indicando la disponibilidad, técnicas de prestación y capacidad de suministro de cada fuente de energía alternativa cero emisiones de gases de efecto invernadero de origen
renovable.


5. Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general elaborarán un Plan de despliegue que garantice la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del servicio portuario de
suministro de fuentes de energía alternativas de cero emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la electricidad, en función de la demanda prevista.


El Plan incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, cuya estimación se realizará siguiendo la metodología específica para el
cálculo de huella de carbono en Puertos, que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el artículo 37.


El plazo para disponer del Plan de despliegue será de veinticuatro doce meses desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos
de la red global de la Red Transeuropea de Transporte.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 108


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Artículos nuevos


De adición



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Texto que se propone:


Art. 36 bis. Límite de velocidad en aguas de zona II de puertos.


1. Todo tipo de embarcaciones que entren, salgan o transiten en el espacio que comprende la zona de aguas II (aguas exteriores) de los puertos deberán navegar a una velocidad máxima de diez (10) nudos o a la mínima velocidad de gobierno
para evitar la posibilidad de que, en las aguas de influencia portuaria, se produzcan colisiones de embarcaciones con cetáceos con efectos fatales para éstos, así como para ayudar en los esfuerzos encaminados a la reducción del ruido submarino, de
los contaminantes atmosféricos y de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el sentido de la presente ley, se entenderá por zona de aguas II la definida por el apartado 2.b) del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.


2. A efectos del párrafo anterior las capitanías marítimas y las autoridades portuarias, según corresponda, modificarán las correspondientes Normas para la navegación y seguridad marítima y las Ordenanzas portuarias por las que se establece
la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas de un determinado puerto.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 109


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 4. Artículo 37


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 37. Cálculo e información de la huella de carbono.


1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la recopilación de información para mejorar el conocimiento de los impactos ambientales del transporte y producidos por las entidades públicas y empresas que
presten servicios de transporte o actividades auxiliares o complementarias del transporte. En particular, impulsarán el cálculo, la reducción y la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen dichas empresas.


2.. En el plazo de un año desde la aprobación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4, y según las condiciones que en ella se establezcan, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de
transporte de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberá realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte. El resultado del cálculo anterior, y el de la alternativa
que menor nivel de emisiones de gases de efecto invernadero genere, deberá ser facilitado a las personas usuarias del servicio de transporte según los procedimientos que se establezcan según el apartado 4.



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3. Además, cuando proceda, el total de la huella de carbono de dichas entidades será inscrito en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, u otros similares gestionados por las administraciones territoriales.


4. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su
alcance, especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información a los beneficiarios del servicio de transporte. Para ello tendrá en
cuenta las metodologías que la Unión Europea desarrolle a este respecto.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 110


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 4. Artículo 38


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 38. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos.


1. Sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica para lograr unos niveles de calidad del aire de acuerdo con las guías más actualizadas de
la OMS que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y de la responsabilidad de los operadores de las actividades económicas o profesionales de prevenir, evitar y reparar los Mercante proporcionarán en el
marco de sus competencias, con periodicidad anual, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera por las fuentes más significativas debida al tráfico aéreo y marítimo y
actividades relacionadas. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley, los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acordarán el alcance y la metodología para la
estimación de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con los requerimientos previstos en la normativa reguladora del Sistema Español de Inventario (SEI).


2. Asimismo, el gestor aeroportuario de los aeropuertos a los que hace referencia el Artículo 35 y las autoridades portuarias, calcularán y publicarán anualmente la huella de carbono de la actividad aeronáutica y portuaria, así como un plan
de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que podrá incorporar medidas de compensación de ésta. que tengan por objetivo hacer que los servicios aeroportuarios y portuarios sean neutros en cuanto
a emisiones de gases de efecto invernadero.



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3. Se podrá dar cumplimiento a estas obligaciones referidas en el apartado anterior sobre la huella de carbono a través de lo establecido en la normativa reglamentaria reguladora del registro de huella de carbono, compensación y proyectos
de absorción de dióxido de carbono. El Registro incluirá, a través de sus documentos de apoyo y guías, un apartado específico para la actividad portuaria y aeroportuaria.


4. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, las autoridades competentes en materia de toma de datos y evaluación de la calidad del aire deberán asegurar la
correcta medición y control de la calidad del aire en los entornos portuarios y aeroportuarios, garantizando que los puntos de muestreo cumplan con los criterios de macroimplantación para la protección de la salud recogidos en el Anexo III del
citado Real Decreto.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 111


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Sección 4. Artículo 39


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 39. Sistemas de gestión ambiental y de la energía.


1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la implantación de sistemas de gestión ambiental y de la energía por parte de los prestadores de servicios de transporte o gestores de infraestructuras de
transporte.


Todos los prestadores de servicios de transporte y gestores de infraestructuras de transporte, en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, contarán con un sistema de gestión ambiental y energética para sus vehículos e
instalaciones. De esta manera, todos ellos podrán de este modo acreditar su gestión ambiental y energética, así como el uso de instrumentos de gestión de flotas y políticas de formación práctica en eficiencia energética para sus
técnicos, gestores de flota y conductores y conductoras.


Estos sistemas de gestión deberán estar normalizados, convenientemente formalizados y documentados, y ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin, contando con objetivos de reducción del consumo energético y de las
emisiones contaminantes locales y de gases de efecto invernadero y habiendo incluido la participación de la representación de las personas trabajadoras.


2. De manera adicional al apartado 1, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la introducción de introducirán requisitos ambientales, energéticos, de
seguridad vial y acústicos en la licitación de contratos de servicios o de concesión de servicios de transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo, así como en los tráficos, rutas o líneas que sean de utilidad pública o interés social.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 112


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título III


De modificación


Texto que se propone:


TÍTULO III


Planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 113


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título III. Capítulo I


De modificación


Texto que se propone:


CAPÍTULO I


Provisión de servicios de transporte terrestre de viajeros de personas y servicios de movilidad en todo el territorio


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 98





ENMIENDA NÚM. 114


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV


De modificación


Texto que se propone:


TÍTULO IV


Financiación estatal de un sistema multimodal de transporte, eficiente, descarbonizado, respetuoso con la biodiversidad, justo e inclusivo


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 115


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 56


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano sostenibilidad del transporte público colectivo de personas, urbano e interurbano en las grandes aglomeraciones, ciudades y
ámbitos rurales.


1. La Administración General del Estado, a través de un Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad del Transporte Público Colectivo, contribuirá en los términos que se determinen en las
disposiciones de desarrollo, a la financiación del servicio público del transporte público colectivo urbano de viajeros personas reservado a las Entidades Locales por el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte público colectivo que operan en el
ámbito urbano e interurbano, siempre que su gestión esté atribuida a un consorcio del transporte o una entidad supramunicipal, con independencia de la forma jurídica que adopte, y en tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la
Administración General del Estado por otras vías.


3. La contribución de la Administración General del Estado prevista en el presente artículo se realizará a través de subvenciones que se regirán por lo previsto en esta ley, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Página 99





4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo comprenderán la red de autobuses, las redes de bicicletas, metros, metros ligeros, ferrocarriles y tranvías,
trenes de cercanías, trenes regionales y autobuses que operan en el los ámbito s urbano s y ámbitos rurales, en los términos que se establecen en esta ley, así como servicios de la llamada movilidad sostenible y
activa que se incorporen a los al sistema s de servicio público de movilidad urbana con carácter intermodal, como complemento de final o cabecera el servicio de
transporte colectivo
principal, tales como los servicios de préstamo de bicicletas y similares, multimodal de transporte, en los términos que se establezcan reglamentariamente.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 116


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 57


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 57. Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO- FCPJ). para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo (FESTPC-FCPJ).


1. En aplicación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se crea el 'Fondo Estatal de Contribución a la
Movilidad
para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo, fondo carente de personalidad jurídica' (FECMO-FCPJ) (FESTPC-FCPJ) cuyos recursos estarán constituidos exclusivamente por las cantidades que
anualmente se establezcan en el crédito destinado a la aportación al mismo, que se recoja en los Presupuestos Generales del Estado, y que solo podrá n incrementarse por otros ingresos provenientes de impuestos u otros tributos según
se determine en las correspondientes normas con rango de ley, entre ellos por los especificados en el Artículo 57 bis. La dotación anual del fondo se determinará previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se destinará a atender el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.


2. El FESMO-FCPJ FESTPC-FCPJ estará adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este departamento ministerial publicará
anualmente la relación de acciones financiadas con cargo al mismo.


3. El FESMO-FCPJ FESTPC-FCPJ se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cuanto a su régimen de presupuestación, contabilidad y control, por lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



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4. La gestión y dirección del Fondo corresponderá a un Consejo rector adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que presidirá el Consejo Rector.
Su presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se determinará
su composición, funciones y normas de funcionamiento.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 117


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 52


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia.


1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, la decisión de acometer la ejecución de inversiones con participación de financiación pública en infraestructuras en la Red de Carreteras del Estado, en la Red
Ferroviaria de Interés General, en los aeropuertos de interés general y en los puertos de interés general cuando estas inversiones son financiadas por las autoridades portuarias, estará sometida al resultado de una evaluación ex ante de sus efectos,
que se llevará a cabo en dos etapas:


a) Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental.


b) Estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera y de su impacto social, ambiental y territorial. En ambos casos deberá analizarse de forma exhaustiva su
impacto positivo o negativo en las emisiones de gases de efecto invernadero


El resultado de esta evaluación deberá permitir conocer los beneficios netos del proyecto, incluyendo tanto aspectos internos como su beneficio social y ambiental, permitiendo así la comparación y priorización de las actuaciones.


Los resultados de este análisis deben ser públicos y estar fácilmente accesibles en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como incorporarse al procedimiento de información pública de la evaluación ambiental del
proyecto.


2. Transcurridos cinco años desde la puesta en servicio de cualquier infraestructura de transporte de competencia estatal sobre la que se hubiera realizado el estudio de rentabilidad previsto en el artículo 54, el promotor de la
infraestructura llevará a cabo una evaluación ex post de la misma, en los términos que se establezcan en la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado 3.


Deben realizarse cuanto antes evaluaciones ex post de proyectos ya realizados, en especial aquellos de infraestructuras similares a las que se



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estén planteando acometer, y las conclusiones incorporarlas a los estudios a los que se hace referencia en el punto 1 anterior.


Las evaluaciones deben llevarse a cabo por una autoridad independiente, no por el promotor. La AIReF podrá analizar de forma discrecional estas evaluaciones, para garantizar su calidad y objetividad.


Todas estas evaluaciones deben ser públicas y estar disponibles a través de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


3. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará por orden ministerial una metodología para cada una de las evaluaciones mencionadas en los apartados 1 y 2, que
contemple las mejores experiencias internacionales y académicas, y sea acorde con la empleada por la Unión Europea, prestando especial atención a las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes. Esta metodología incluirá las
particularidades sectoriales necesarias y la forma de realizar los correspondientes análisis de sensibilidad.


Asimismo, en el caso de la evaluación de operaciones de integración urbana del ferrocarril, se tendrán en cuenta las particularidades propias de este tipo de actuaciones, incluyéndose criterios específicos a tal fin.


4. Los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post a los que se refieren los apartados anteriores serán públicas y sus principales conclusiones se registrarán digitalmente en el módulo de inventario de infraestructuras del Espacio de
Datos Integrado de Movilidad (EDIM) al que se refiere el artículo 14, en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. Este registro tendrá por objeto, entre otros, conocer las desviaciones que puedan producirse para
cada tipología de proyecto respecto a los estudios realizados en fase de planificación, especialmente en lo que se refiere al coste de inversión y demanda de la actuación, así como optimizar el proceso de toma de decisiones.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 118


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 53


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 53. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales.


1. Antes del inicio de cualquier estudio informativo o primer documento requerido por la normativa sectorial de aplicación para la planificación de una nueva actuación, una mejora o modernización de una infraestructura ya existente, de
competencia estatal y con las especialidades establecidas en los apartados siguientes será preceptiva la realización de un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental, analizando de forma exhaustiva su impacto positivo o negativo en las
emisiones de gases de efecto invernadero, que deberá tener un resultado



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positivo, de acuerdo a los umbrales de rentabilidad socioambiental mínima que se establezcan en la metodología a la que se hace referencia en el artículo 52, para poder continuar la tramitación técnica exigida en la normativa sectorial.


2. En relación con las actuaciones en aeropuertos de interés general, el análisis preliminar se llevará a cabo durante la tramitación del Plan Director del aeropuerto correspondiente o de su revisión o modificación, respecto a las
actuaciones incluidas en el mismo, teniendo en consideración el potencial aumento de operaciones y su impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes así como en las emisiones acústicas y en la protección de la
biodiversidad en los entornos aeroportuarios y afectados por la actividad asociada al transporte aéreoy garantizando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Las inversiones correspondientes a actuaciones no incluidas en el Plan
Director no requerirán la elaboración del estudio preliminar de rentabilidad socioambiental.


3. En relación con las actuaciones del ámbito portuario, el análisis preliminar de rentabilidad socioambiental se llevará a cabo en todo caso durante la tramitación del documento de Plan Director de Infraestructuras al que se refiere el
artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Adicionalmente a lo anterior, para aquellas inversiones que se consideren
relevantes desde el punto de vista técnico o económico, pero que no formen parte de un documento de Plan Director de Infraestructuras, la necesidad de contar con un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental se recogerá en el momento de
incluir dicha actuación en el plan de inversiones de la Autoridad Portuaria correspondiente, y que formará parte del Plan de Empresa al que hace referencia el artículo 55 del texto legal anteriormente mencionado.


4. En relación con las actuaciones en carreteras del Estado y con las actuaciones en infraestructuras ferroviarias de competencia estatal, serán objeto de análisis preliminar de rentabilidad socioambiental todas aquellas recogidas en alguno
de los casos incluidos en el anexo II de la presente ley.


5. En relación con las actuaciones a incluir en convenios entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o sus entidades dependientes y otras administraciones o entidades, siempre que estén financiadas o cofinanciadas por dicho
Ministerio o sus entidades dependientes, y sin perjuicio de su titularidad, deberán contar con un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental positivo, siempre que se superen los importes establecidos en el anexo II.


6. El contenido del anexo II podrá ser actualizado por orden ministerial, cuando se constate la necesidad de adecuación de los umbrales o la tipología de las actuaciones.


7. Este análisis preliminar contemplará las diversas alternativas, modos de transporte-incluyendo, cuando proceda, la movilidad activa-, previsiones de demanda y efectos económicos, sociales y medioambientales esperados, incluyendo
criterios sostenibles de ocupación del suelo, para los diferentes agentes implicados. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 sobre la metodología de los análisis preliminares de rentabilidad socioambiental.


8. Los análisis preliminares de rentabilidad socioambiental serán sometidos a los siguientes informes:


a) Las actuaciones correspondientes al apartado 3 se informarán por el Organismo Público Puertos del Estado.


b) Las actuaciones en carreteras del Estado correspondientes a los apartados 4 y 5 se informarán por el Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.



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c) Para las actuaciones en infraestructuras ferroviarias de competencia estatal correspondientes a los apartados 4 y 5 se aplicará lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.


9. El Consejo de Ministros, por razones de interés general, podrá autorizar la continuación de aquellos expedientes donde el análisis preliminar no haya alcanzado un resultado positivo. La persona titular del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible informará a la Comisión del Congreso de estas últimas autorizaciones.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 119


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 54


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 54. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales.


1. La decisión final sobre la ejecución de una nueva actuación financiada total o parcialmente por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o sus entidades dependientes, incluyendo aquellas recogidas en los convenios a suscribir
con otras administraciones autonómicas o locales o entidades, sin perjuicio de su titularidad, quedará condicionada a los resultados del estudio de rentabilidad económico, social, ambiental y en su caso financiera, previsto en la normativa sectorial
y a cuya metodología se refiere el artículo 52. Los umbrales de rentabilidad mínima exigida se establecerán reglamentariamente. Los resultados positivos de los parámetros ambientales y sociales de los estudios tendrán mayor peso que los económicos
y/o financieros


2. Con carácter previo al inicio de la primera licitación de obras de una actuación de infraestructura de transporte estatal, si se aprecia que el estudio de rentabilidad pudiera estar desactualizado o se careciera del mismo, éste deberá
actualizarse o elaborarse para asegurar que se ajusta a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.


En el caso de los aeropuertos de interés general, dicho estudio se llevará a cabo por el gestor aeroportuario, con carácter previo a la aprobación de la actuación correspondiente, solamente en el caso de aquellas actuaciones que, siendo
compatibles con el Plan Director, supongan un incremento relevante de capacidad o una modificación funcional operativa substancial.


En el caso de las infraestructuras portuarias, será necesario contar con estudios completos de rentabilidad económica, social, ambiental y, en su caso, financiera, en aquellas actuaciones que hayan sido objeto de un análisis preliminar, en
los términos expresados en el artículo 53, así como sobre aquellas actuaciones incluidas en la programación de inversiones públicas que sean relevantes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación vigente y en las directrices
que establezca Puertos del Estado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.



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3. El Consejo de Ministros, por razones de interés general, podrá autorizar la realización de la actuación que no haya alcanzado el umbral al que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible informará a la Comisión del Congreso de los Diputados de estas últimas autorizaciones.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 120


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se suprime:


Capítulo III. Artículo 55


De supresión


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 121


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición adicional quinta


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional quinta. Sendas indicativas.


1. En desarrollo del artículo 16 en el contenido mínimo del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible, los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluirán los
valores anuales que conformarían las sendas e hitos temporales indicativos del sector del transporte en consumo de energías, emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, y otras variables de movilidad, como contribución
al cumplimiento de los objetivos nacionales en dichas materias.


Para ello, se usará el escenario objetivo de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y de los Programas Nacionales de Control de la Contaminación Atmosférica y las actualizaciones bienales de las estimaciones a futuro de las
emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos que se elaboran bajo el Sistema Español de Inventario y Proyecciones, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, y las recomendaciones sobre los
valores de emisiones por sustancias de la Organización Mundial de la Salud.



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En ningún caso las sendas e hitos temporales para avanzar en la descarbonización y transformación del sector del transporte y de la movilidad podrán ser inferiores a los objetivos y compromisos asumidos en esta Ley.


2. Estas sendas e hitos orientarán la planificación sectorial y la definición de políticas por parte de las administraciones públicas, y serán la referencia para el establecimiento de indicadores bajo el artículo 18 y la evaluación del
nivel de cumplimiento de los objetivos en materia de energía y clima.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 122


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición adicional sexta


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional sexta. Plan Estratégico para la sostenibilidad del Transporte Aéreo.


1. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible elaborará una propuesta de Plan estratégico para la sostenibilidad del transporte aéreo en España, coherente y coordinado
con las iniciativas europeas e internacionales en la materia. El Plan será aprobado por el Consejo de Ministros, previo informe de la CDGAE (Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos).


2. Este plan abordará la sostenibilidad en el sector desde un punto de vista integral, analizando al menos su impacto climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, partículas y otros contaminantes a la atmosfera, las emisiones
acústicas y la protección de la biodiversidad en los entornos aeroportuarios y estableciendo objetivos de reducción de dichos impactos, así como medidas concretas para su consecución en el corto, medio y largo plazo, e indicadores a tener en cuenta
para realizar su seguimiento y analizar su evolución, de modo que pueda evaluarse su efectividad. Para ello se considerará la contribución de cada uno de los actores principales de la cadena de valor del sector en los ámbitos de la navegación
aérea, la gestión de las infraestructuras aeroportuarias, y los operadores de aeronaves y empresas de servicios auxiliares cuya contribución al sector sea relevante, así como de entidades de la sociedad civil de referencia en lo que concierne a
sostenibilidad en el transporte aéreo.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 123


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición adicional octava


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional octava. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta.


1. El Gobierno dispondrá de una impulsará la Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta, cuya elaboración,implantación Estatal por la Bicicleta, cuya implementación,
seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con el resto de ministerios y actores implicados, elaborará un Plan nacional
de impulso al uso de la bicicleta, que tendrá como finalidad:


a) Promocionar el uso de este modo de transporte siguiendo principios de seguridad, sostenibilidad y eficiencia, contribuyendo al objetivo de lograr una economía baja en carbono, con menor gasto energético, menos emisiones, así como más
productiva y saludable.


b) Coordinar e impulsar las diferentes políticas y acciones en torno a la promoción de este modo de transporte como elemento relevante de la movilidad cotidiana, valorando su potencial en el último tramo del reparto de mercancías.


c) Fomentar el cicloturismo, proteger la bicicleta como actividad de ocio y deporte y promocionar sus beneficios para la salud como elemento de movilidad activa.


2. La Estrategia o Plan Estatal incluirá los mecanismos necesarios para su gobernanza y para su financiación. Asimismo, en dicha Estrategia o Plan se definirán los criterios e indicadores
a tener en cuenta para realizar su seguimiento y analizar su evolución, de modo que pueda evaluarse su efectividad y adaptarse a las necesidades de la sociedad. La Estrategia Estatal o Plan será revisado y actualizado cada 5 años.


3. Corresponde al Consejo de Ministros la aprobación de la Estrategia Estatal o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


4. Las administraciones públicas, de forma colaborativa, diseñarán e implementarán una red básica ciclista, de alta calidad, separada del tráfico a motor que conecten ciudades, municipios de interés, principales estaciones de transporte
público, y otros destinos atractores de viajes. Estas redes se adecuarán, según convenga, al uso ciclista como modo de transporte, al cicloturismo o al ciclismo deportivo. Las demás administraciones harán lo propio en su ámbito territorial.


En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará unas normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ciclistas que
incluirán unos estándares y unos criterios mínimos de calidad que deberán cumplir todas las redes, vías, carriles y sendas ciclistas, así como los aparcamientos de bicicletas y otras medidas de apoyo a la circulación ciclista segura.



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El diseño, ejecución y mantenimiento y de las infraestructuras viales se someterá a una evaluación de impacto, contemplada en la directiva 2019/1936, que tenga en cuenta el riesgo para los ciclistas y las medidas a implementar para mejorar
su seguridad sin mermar su derecho a circular por dicha vía.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 124


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición adicional undécima


De modificación


Texto que se propone:


Disposición adicional undécima. Transporte ferroviario de mercancías.


En el ámbito del transporte de mercancías, con el fin de mejorar la eficiencia energética y la competitividad del transporte, se adoptarán las medidas contempladas necesarias con el objetivo de alcanzar una cuota modal del
18 % en 2030 respecto al total de mercancías transportadas por vía terrestre; y de, al menos, el 35 % en 2040. Para ello, se revisará en las estrategias la estrategia para el impulso del transporte ferroviario de
mercancías en un plazo no superior a un año tras la aprobación de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 125


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Mecanismo de financiación para asegurar el mantenimiento de la Red de Carreteras el Estado y mejorar la internalización de costes externos del transporte por carretera.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno presentará un estudio de alternativas que analizará las distintas opciones viables para establecer un mecanismo de financiación que permita garantizar, al menos



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parcialmente, los fondos necesarios para un adecuado mantenimiento y una modernización de la Red de Carreteras del Estado, adaptándola a la electromovilidad y fomentando la digitalización.


El mecanismo de financiación procurará basarse en un sistema de pago por uso de, al menos, las carreteras de altas prestaciones de la Red de Carreteras del Estado, que tenga en cuenta criterios de equidad territorial, seguridad vial, y
sostenibilidad ambiental, incluyendo de forma prioritaria descuentos a los vehículos eléctricos cero emisiones


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 126


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Conexiones transfronterizas y trenes nocturnos.


El Gobierno llevará a cabo una política de recuperación y generación de nuevas conexiones con los países europeos de su entorno, con especial atención a los horarios nocturnos que faciliten la sustitución de los desplazamientos en avión
entre ciudades europeas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 127


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Obligación de ofrecer información comprensible a las personas usuarias.


Toda contratación pública relativa a la prestación de servicios de movilidad de uso ciudadano requerirá la inclusión de una evaluación específica de la información a ofrecer a las personas usuarias, de forma comprensible, sobre los
trayectos, billetaje, horarios, recorridos y posibilidades de intermodalidad.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 128


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Prioridad a las infraestructuras de transporte público.


A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las Administraciones públicas quedan obligadas a incorporar, en todos los instrumentos de planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras viarias al servicio de la movilidad privada,
un estudio específico acreditativo de la imposibilidad de resolver la misma conexión mediante infraestructuras de transporte público. La falta de acreditación de esa imposibilidad impedirá la aprobación definitiva de los instrumentos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 129


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Zonas de bajas emisiones.


1. En un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se modificará el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. de tal modo que establezca con carácter obligatorio los
criterios y requisitos mínimos comunes que deben tener las zonas de bajas emisiones a nivel estatal para asegurar su eficacia como herramienta crucial en la reducción del CO2 del sector de la movilidad- transporte y su implantación con criterios
homogéneos en las ciudades.


En la modificación del Real Decreto se establecerá con claridad la obligación de determinar inicialmente en cada una de las respectivas zonas de bajas emisiones un nivel de ambición suficientemente alto respecto a la reducción de las
emisiones



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de CO2 y de las demás formas de polución, que se pueda considerar como un punto de partida a partir del cual las ciudades puedan ir más rápido y más lejos.


Además, el Real Decreto modificado incluirá un mecanismo de revisión al alza que permita reforzar cada cierto tiempo las restricciones de acceso de los vehículos más contaminantes hasta conseguir llegar al nivel de emisiones cero.


Así mismo, se unificará en el Real Decreto los criterios de tipología de vehículos que pueden acceder a las zonas de bajas emisiones, para lo que utilizará la nueva clasificación ambiental de los vehículos en virtud de sus emisiones de CO2 y
de contaminantes atmosféricos que se determina en la Disposición Adicional 18.ª


2. El uso general de las zonas de bajas emisiones se realizará por los vehículos que determine cada municipio atendiendo a la clasificación ambiental vigente, pudiendo circular libremente por estas zonas.


La circulación por las zonas de bajas emisiones, de vehículos que no se incluyan en la selección realizada por parte del municipio para el uso general de las zonas de bajas emisiones, será considerada un aprovechamiento especial del dominio
público, al permitirse la circulación pese al nivel de contaminación que genere el vehículo. Este aprovechamiento especial podrá ser gravado por el municipio mediante la aplicación de la correspondiente tasa, sin perjuicio de las excepciones que
puedan establecerse en función de la propiedad del vehículo o su vinculación a ciertos servicios públicos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 130


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Financiación del transporte público.


En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe elaborar una Estrategia de financiación del transporte público, a presentar ante la Conferencia Sectorial de Transportes a efectos de tener en consideración las
propuestas de las Comunidades autónomas y acordar un esquema estable y a largo plazo que pueda implicar a todos los agentes concernidos por la materia.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 131


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Artículos nuevos


De adición


Texto que se propone:


Artículo 57 (Bis). Financiación del Fondo Estatal para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo (FESTPC-FCPJ).


1. Este Fondo estará financiado por la recaudación de impuestos de una nueva fiscalidad ecológica con impuestos como: Impuesto sobre hidrocarburos, que se modificará con una subida impositiva al diésel para equipararlo al tipo aplicado a
la gasolina. impuesto sobre el queroseno y cualquier combustible fósil utilizado en aviación. impuesto sobre cualquier combustible fósil utilizado en el transporte marítimo. Impuesto de matriculación, que se modificará de tal modo que
desincentive la compra de vehículos más contaminantes y en función de su volumen y peso.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 132


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 58


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 58. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo (FESTPC-FCPJ).


1. El fondo estará destinado a otorgar subvenciones dirigidas a los siguientes fines, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:


a) Financiar una parte de los costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos, estables, predecibles, que incentiven la eficiencia y proporcionales al volumen de la producción
o de demanda.


Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones de concesión directa, a las que se accederá mediante una convocatoria de concurrencia no competitiva.


b) Financiar proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad, digitalización y accesibilidad universal de la movilidad urbana en los términos que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones que los instrumenten.



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Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.


c) Adicionalmente, el fondo podrá destinarse al sostenimiento económico de servicios de transporte o servicios de movilidad que contribuyan a alcanzar objetivos de descarbonización, calidad del aire, protección social o protección a los
territorios afectados por el reto demográfico, aunque estos no se presten en el ámbito urbano, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.


d) Financiar proyectos:


- de diseño, creación y mantenimiento de espacios públicos con accesibilidad universal y de calidad, diferenciando claramente calles de vías y éstas según sean de destino (barrio) o de paso.


- orientados a lograr una oferta de calidad de transporte público (incluida la bicicleta pública) que dé respuesta a las necesidades de toda la población vinculada (residente y visitante).


- de apoyo a los planes de transporte de empresas (incluidos las propias administraciones y sus entes públicos) y planes de movilidad a centros escolares.


- orientados a la aplicación de las medidas de seguridad que erradiquen la siniestralidad grave.


- para la creación de aparcamientos disuasorios y la dotación de aparcamientos de corta duración.


- de impulso y apoyo a la mesa y foros de movilidad y a los procesos participativos de calidad.


2. La asignación de los recursos del Fondo se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 60 en lo relativo a los costes operativos, y atendiendo al orden
de prioridad que se recoge en el apartado 1.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 133


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 61


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 61. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos.


1. Las subvenciones estatales para la financiación de los costes operativos del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros no podrán superar la cuarta parte de su importe total, según se establezca en las bases reguladoras
ni podrán ser mayores que el déficit de explotación de los servicios subvencionados. Tampoco podrán ser inferiores al 15 % del importe total.



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2. Al menos el 75 % de los costes operativos del servicio público de transporte público colectivo urbano de viajeros, por lo tanto, habrá de sufragarse necesariamente con cargo a las tarifas abonadas por las personas usuarias, otros
ingresos comerciales o a las aportaciones de otras administraciones. Los ingresos procedentes de las tarifas abonadas por las personas usuarias deberán cubrir como mínimo el 25 % de los costes operativos. Este requisito se aplicará globalmente al
conjunto de ingresos, pudiendo existir tarifas sociales por las que determinados grupos de personas usuarias abonan tarifas inferiores o servicios específicos en los que la cobertura por ingresos procedentes de tarifas resulte inferior a este 25 %.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 134


Ione Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Título IV. Artículo 62


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 62. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá aprobar periódicamente, con cargo al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) para el Sostenimiento del
Transporte Público Colectivo (FESTPC- FCPJ), convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana con criterios de concurrencia competitiva, siempre que estos proyectos promuevan una
transformación de la escena urbana y/o avancen hacia criterios de movilidad urbana de cero emisiones.


2. Mediante Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se aprobarán las bases reguladoras de estas subvenciones, que tendrán en cuenta los principios y objetivos de esta ley. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento
ordinario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


JUSTIFICACIÓN