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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
24 de junio de 2025
Núm. 52-3
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
121/000052
Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda a la totalidad presentada en relación con el Proyecto de Ley Orgánica para
la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2025.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución a Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas
menores de edad en los entornos digitales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2025.José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a la totalidad de devolución
JUSTIFICACIÓN
I
El pasado 25 de marzo el Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley para la protección de menores en entornos digitales.
El propósito del Proyecto de Ley Orgánica es, según se recoge en la propia Exposición de Motivos, «avanzar en la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud para generar un entorno digital cada vez más seguro, dirigido a
garantizar su desarrollo integral, evitando los riesgos y peligros que vienen señalándose tanto desde ámbitos científicos y educativos como desde las propias entidades y asociaciones de protección a la infancia y la juventud».
Entre los riesgos de un uso inadecuado de medios y dispositivos digitales que detecta el Ejecutivo destacan «la aparición de problemas de salud, tanto físicos, psicológicos como emocionales, dificultades de interacción social o problemas en
el desarrollo cognitivo». Respecto a los riesgos relacionados con la mera utilización de estos dispositivos, se reflejan en «el uso de datos y la privacidad de las personas menores de edad, la progresiva insensibilización ante actos de violencia,
el ciberacoso y el aumento de casos de explotación y abusos de menores».
II
El Ejecutivo pretende otorgar, en exclusiva, a las empresas tecnológicas las funciones que deberían corresponder a los padres, tutores, al conjunto de la sociedad, y especialmente, a las instituciones involucradas en el cuidado, formación y
educación de los menores. El control parental, que «debe producirse por defecto en el momento de la configuración inicial del equipo terminal», supone confiar la labor de vigilancia de todos estos actores mencionados a una supuesta configuración
inicial que debe instalar el fabricante en el sistema operativo. Esto no resolverá el problema del acceso a contenidos inadecuados, ni reducirá el uso de pantallas por los menores, y supone, además, crear la falsa sensación que se «descarga» a los
padres y demás actores de la sociedad que participan en su educación, de una función esencial de control sobre los menores. Es más, muchos de los menores más vulnerables a los peligros asociados a internet y al uso de las pantallas, son aquellos
que no disponen de figuras paternas, o bien, que están ausentes en la labor de control, o presentan otros problemas en el hogar.
Las medidas que, supuestamente, se presentan en este Proyecto, como, por ejemplo, un mecanismo de control parental inicial, que configurarán las propias empresas tecnológicas; no alcanza a la raíz del problema. Es necesario un compromiso
de toda la sociedad por alcanzar un nivel de protección suficiente de los menores como ocurre en el mundo analógico.
Aun siendo conocidos los beneficios inherentes al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, tales como posibilitar la comunicación, su uso sin control puede provocar el riesgo de acabar desarrollando conductas adictivas.
La capacidad para modular de forma libre y equilibrada el uso de las pantallas es muy inferior en los niños y en los jóvenes. Los datos apuntan a que existe una situación preocupante en lo que respecta a la relación entre menores de edad y las
tecnologías de la información y la comunicación, y en concreto, entre menores de edad y uso de pantallas. Esta adicción puede provocar graves efectos en la vida de quienes la padecen y en su entorno cercano, como, por ejemplo:
Ruptura y desaparición de las relaciones sociales directas y reales debido al aislamiento que la persona adicta desarrolla.
Destrucción del mundo real, siendo sustituido por el digital.
Desarrollo del miedo irracional a estar sin teléfono móvil o que este no esté operativo.
Pérdida de la noción del tiempo.
Sentimientos de enfado o estrés.
Disminución de las horas de hábitos saludables diarios como dormir o comer, siendo ocupado ese tiempo por las tecnologías.
Insomnio y/o retraso en el sueño.
Falta de concentración.
La comunicación familiar y social se vuelve más complicada.
Problemas de visión.
Aumento del absentismo escolar y de los malos rendimientos académicos.
En el caso de los menores ha de constituir una preocupación el riesgo de adicción a las nuevas tecnologías y, particularmente, a las pantallas. Pero existe otro riesgo: el del
contenido que los menores visualizan en dichas pantallas. En internet circula una ingente cantidad de contenido no apto para menores, cuyo acceso es, paradójicamente, sencillo. Un claro ejemplo de esto es la pornografía. Según el Colegio
Oficial de la Psicología de Madrid, en 2023 el 97,3 % de los chicos y el 78,33 % de las chicas menores de dieciocho años consumieron pornografía de manera habitual; estas cifras reflejan un crecimiento exponencial en comparación con el año 2009,
cuando era del 49,2 % en ellos y 7,33 % en ellas.
Además, la edad media del primer contacto con la pornografía cada vez se adelanta más, situándose: actualmente entre los nueve y los once años.
Nos hallamos, por tanto, ante un grave problema; la exposición, sin el debido control paterno o familiar, a un uso desordenado o abusivo de las pantallas que puede traer consigo importantes riesgos para los menores.
El hecho de que el control parental se confíe a los fabricantes tiene una difícil aplicación práctica. Todo ello, además, se legisla nacionalmente sin que estén claras las implicaciones prácticas que tendrá la aplicación del Reglamento
europeo de identidad digital, que pretende introducir la cartera europea de identidad digital, que es el mecanismo que el Gobierno quiere utilizar para la verificación de la edad. Además, bajo este pretexto de la edad, se introduce también una
variable de contenido político muy peligroso: el Gobierno puede conocer la titularidad de cualquier usuario de redes sociales que se exprese en internet. No es que ahora mismo exista el anonimato en redes sociales, pero sí que el Gobierno
encuentra mecanismos que impiden que pueda ejercer un control político de las redes sociales, porque, en todo caso, es necesario una decisión judicial para acceder a la titularidad de la dirección IP desde la que se conectan los usuarios de redes
sociales.
Por otra parte, a estos hechos se añade una cuestión esencial, el fomento desde las instituciones y organismos educativos de la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación al ámbito educativo, con la
incorporación de las llamadas «competencias digitales» a los currículos educativos, en aras de modernizarlos y adaptarlos a nuevas herramientas como los móviles, las tabletas y, sobre todo, Internet.
Un importante número de colegios e institutos han sustituido el formato en papel de los libros de texto por dispositivos digitales de uso individual. Esta sustitución se aceleró con motivo de la crisis sanitaria del 2020. Los centros se
vieron obligados a impulsar las aulas virtuales y las herramientas digitales para continuar las clases a distancia. Estas medidas, forzadas por las circunstancias, en muchos casos no se han dejado de aplicar.
Sin embargo, este modelo de educación está provocando consecuencias nocivas en los alumnos y en sus familias, como constatan cada vez más evidencias científicas. Se trata de perjuicios tanto en su rendimiento académico como en su desarrollo
neurológico, su salud física y, sobre todo, su salud mental.
III
El Proyecto de Ley ha sido presentado como una novedad que tipifica, por primera vez, las ultrafalsificaciones (deepfakes) de imagen corporal o audio de voz mediante la tecnología simulando situaciones de contenido sexual o gravemente
vejatorias, así como el grooming (engañar usando una identidad falsa o atribuyéndose una edad/sexos distintos del propio). Sin embargo, lo cierto es que el Código Penal ya tipifica todo esto en los artículos 187 y siguientes sobre corrupción de
menores, incluidos en el Código Penal desde la reforma del año 2015. Simplemente, esta modificación supone, en algunos aspectos, el endurecimiento de las circunstancias agravantes.
Llama poderosamente la atención que un Proyecto de Ley que debería atender de manera aséptica a un problema social evidente, ocupe casi tanto espacio en justificar en la Exposición de Motivos la motivación ideológica del Proyecto de Ley como
el espacio que dedica a la propia materia que regula.
Queda lejos de toda duda la evidente motivación que subyace a este Proyecto de Ley. Al Gobierno le preocupa el control político de internet. De todos los riesgos que cita
el Proyecto de Ley destacan los que el Ejecutivo extrae de la «iniciativa Internet Segura para Niños (is4k.es)» del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), sociedad dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Según este organismo del Gobierno entre los daños potenciales que los menores pueden encontrar en Internet están la «construcción de falsas creencias, los contenidos falsos y sin rigor», el «establecimiento de conductas peligrosas [...]o
socialmente inapropiadas [...] como el sexismo, machismo, homofobia, racismo, etc.». O bien, «acceder a determinados contenidos puede acercar al menor a colectivos extremistas, violentos o racistas, así como a sectas de carácter ideológico o
religioso, grupos políticos radicales, etc.». Además, «los niños y niñas pueden exponerse a discursos de odio».
Asimismo, este Proyecto de Ley refuerza que una autoridad administrativa como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuente con amplias competencias de control, supervisión, inspección y sanción sobre las plataformas
digitales y usuarios de especial relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma («videobloggers», «influencers» o «prescriptores de opinión»). Es decir, con las reformas que está planteando este Ejecutivo, una
autoridad administrativa con una presidencia nombrada por el presidente del Gobierno, se convertirá en organismo censor para decir qué medio puede ser considerado medio de comunicación. La presente publicación recoge la reproducción literal de las
enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados., qué es desinformación y qué contenidos se han de retirar de Internet, o a qué contenidos de carácter político
pueden acceder los menores.
Precisamente, el régimen sancionador ya vigente, previsto en el Título X de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 157 que son infracciones muy graves «La emisión de contenidos
audiovisuales que de forma manifiesta inciten a la violencia, a la comisión de un delito de terrorismo o de pornografía infantil o de carácter racista y xenófobo, al odio o a la discriminación contra un grupo de personas o un miembro de un grupo por
razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
nacionalidad, patrimonio o nacimiento». De igual manera se pretende, mediante este Proyecto de Ley, reforzar tal potestad administrativa de esta autoridad de solicitar a los Juzgados Centrales la interrupción de servicios o la retirada de
contenidos.
Mediante el establecimiento de este marco normativo, el Gobierno, sometido a los fines políticos más espurios, se erige en censor previo y podrá decidir qué contenido, político o no, se considera inapropiado para un menor.
IV
La protección de los menores debe de ser la máxima prioridad del legislador en cualquier ámbito. Sin embargo, la regulación del mundo digital es un reto complejo de abordar con múltiples factores, ya que, no olvidemos, el uso de las
tecnologías de la información y de la comunicación, y todo lo que engloba el entorno digital será el ámbito en el que los menores se desarrollarán en su temprana juventud.
Conocida la agenda política del Ejecutivo de Sánchez, que pretende laminar cualquier oposición política o judicial a su acción de gobierno, se deben poner bajo sospecha, todas sus intenciones legislativas, por mucho que aseguren que estas
medidas se adoptan en beneficio de la protección de los menores.
Se trata del mismo Gobierno que ha reducido el peso del Código Penal en ciertas conductas, como las tipificadas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Una cosa es impedir el acceso de los menores a contenidos pornográficos o protegerlos de comportamientos pedófilos en Internet, y otra bien distinta es utilizar este problema como coartada para imponer una visión totalitaria y única de un
relato de los hechos en los que no quepa la discrepancia.
Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX postula la DEVOLUCIÓN AL GOBIERNO del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.