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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
18 de marzo de 2025
Núm. 46-2
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
121/000046
Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda a la totalidad presentada en relación con el Proyecto de Ley de
transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 12 de marzo de 2025.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución a Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades
de los grupos de interés.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2025.José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a la totalidad de devolución
JUSTIFICACIÓN
I
El proyecto de Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés tiene como supuesta finalidad regular las relaciones entre los llamados grupos de interés, grupos de presión o lobbies, y el sector público en el
ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y su sector público institucional, con el objetivo de garantizar la transparencia y prevenir posibles conflictos de intereses. De aprobarse, se trataría de la primera norma a nivel estatal que
regule el lobby en España.
Lejos de establecer una regulación equilibrada y objetiva de la actividad de influencia en el proceso de toma de decisiones públicas, el texto propuesto introduce un marco
normativo que podría derivar en un control administrativo excesivo, dirigido principalmente a la fiscalización de entidades privadas y sectores no alineados con la acción gubernamental.
II
El artículo 1 establece como objetivo de la Ley regular «la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia, en aras de garantizar la transparencia y la participación en
los procesos de toma de decisiones públicas y prevenir situaciones de conflictos de intereses». Sin embargo, la aplicación de esta regulación es asimétrica. La exclusión de la consideración de grupo de interés de los partidos políticos, los
sindicatos, así como de las asociaciones empresariales «en el ejercicio de sus funciones constitucionales», desvirtúa por completo el propósito de del proyecto de ley, toda vez que deja fuera del ámbito de aplicación de la norma que se pretende
aprobar un público y notorio conjunto de actividades de influencia ejercido por dichos actores, creando una laguna normativa incoherente con el supuesto propósito del texto. Asimismo, se abre la posibilidad de que, de forma instrumental, estos
actores sean utilizados como canales para eludir las obligaciones contenidas en el proyecto de ley.
Esta exclusión recogida en el artículo 2.2 no es casual, sino que responde a la voluntad del Gobierno de proteger a sus aliados estratégicos y a quienes, bajo el paraguas de la concertación social y la intervención pública, han consolidado
su posición como los principales grupos de interés en España, al mismo tiempo que reciben millones de euros anualmente del erario, porque no son capaces de sostenerse solo con las cuotas de sus afiliados.
Y por ello, estos grupos han renunciado a su papel de representación para convertirse en instrumentos de presión al servicio del Gobierno. Basta observar cómo, cuando el Ejecutivo necesita un escudo político ante el descontento social, los
sindicatos responden con movilizaciones programadas, campañas de propaganda y discursos diseñados para desviar la atención de la nefasta gestión gubernamental.
Además, el hecho de excluir a los partidos políticos, como un grupo de interés con influencia sobre los empleados públicos de la AGE, es el exponente de las intenciones de este Ejecutivo para con su control, consolidando un modelo donde la
influencia política queda blindada frente a cualquier mecanismo de supervisión o transparencia. Mientras se impone un marco regulatorio estricto para las entidades privadas que buscan intervenir en la formulación de políticas, se deja vía libre a
los partidos políticos para ejercer su presión sobre los empleados públicos sin restricciones ni exigencias de transparencia.
Esta asimetría en la regulación de grupos de interés también se hace notar cuando se excluyen a los organismos y organizaciones públicas internacionales, recogidos en el artículo 2.2.b), pudiendo ejercer presión sobre los empleados públicos
de la AGE para conseguir sus objetivos sin ningún tipo de control ni de sanción.
Por otro lado, si el objetivo de esta ley fuese realmente garantizar la integridad y la rendición de cuentas en la actividad de la influencia pública, el Gobierno debería comenzar por hacer públicos los contactos y reuniones del presidente
del Gobierno con los dirigentes de las principales empresas españolas. El Ejecutivo se escuda en el derecho de regular la transparencia ajena, mientras opera en la más absoluta opacidad en su actividad paralela.
Por el contrario, se pretende centrar la vigilancia en grupos de menor tamaño, garantizando que solo quienes cuenten con el beneplácito del poder puedan seguir operando con normalidad.
III
El artículo 5 del proyecto de Ley establece la creación de un Registro de Grupos de Interés de la AGE, que obliga a toda persona física o jurídica que realice actividades de
influencia a inscribirse en un listado gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses. Esta inscripción es un requisito previo para poder ejercer cualquier tipo de actividad de interlocución con el poder público, ya que, según el
artículo 7.5, sin la preceptiva inscripción no se podrán celebrar reuniones ni entablar ningún contacto con el personal público que implique ejercicio de actividad de influencia. Este mecanismo de control, en manos del Ejecutivo, abre la puerta a
un modelo de control selectivo que podría derivar en censura institucionalizada. No en vano, el proyecto de ley remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de las normas relativas a su organización y funcionamiento.
Asimismo, el texto incluye la creación de un Código de conducta aplicable a los grupos de interés, pero su redacción introduce criterios ambiguos y de interpretación discrecional. En concreto, el artículo 10.m) prohíbe perjudicar o
menoscabar las demandas de otros grupos de interés, sin aclarar quién define qué intereses son legítimos ni cómo resolver conflictos entre posiciones opuestas. Dado que la actividad de influencia es competitiva por naturaleza, esta disposición
puede utilizarse para restringir selectivamente la participación de ciertos actores, generando inseguridad jurídica y otorgando a la AGE un control arbitrario sobre el acceso a la toma de decisiones públicas.
En otro orden, la disposición final primera modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, incluyendo en su artículo 15 un nuevo apartado 3.bis al objeto de limitar
las llamadas «puertas giratorias», prohibiendo a los altos cargos de la AGE, por un periodo de dos años, las «actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de Grupos de Interés en ninguna de las
materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo». Se trata de una modificación insuficiente, que en la práctica adolecerá de un alcance muy limitado y que será
fácilmente sorteada.
IV
En conclusión, el proyecto de ley tal y como está configurado, no busca regular la actividad de influencia, sino someter a control únicamente a aquellos grupos de interés que no gozan del favor del Gobierno, perpetuando así una estructura de
influencia política encubierta bajo el pretexto de la transparencia, blindando los intereses de sus aliados.
Por las razones expuestas, el Grupo Parlamentario VOX postula la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.