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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
20 de marzo de 2025
Núm. 4-8
ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO
121/000004
Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, acompañadas de mensaje motivado, teniendo en cuenta que, expresada por el Gobierno su disconformidad en relación con las enmiendas a la disposición adicional sexta (nueva) y a la disposición final decimoquinta (nueva), en
virtud de lo dispuesto en el artículo 134.6 de la Constitución, la Mesa de la Cámara ha acordado que no procede su tramitación por el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
MENSAJE MOTIVADO
Preámbulo
Como corrección técnica, se modifica el apartado I, segundo párrafo, para sustituir la expresión 'Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)' por 'Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO)', para una mayor precisión.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 48 del Grupo Parlamentario Socialista, se modifica el apartado I, quinto párrafo, para sustituir la expresión 'Reduction of food loss and waste could lower GHG emissions and improve
food security. Combined food loss and waste amount to a third of global food production. During 2010-2016, global food loss and waste equalled 8-10 % of total GHG emissions from food systems; and cost about USD 1 trillion per year (2012 prices)'
por 'La reducción de la pérdida y del desperdicio de alimentos puede disminuir las emisiones de GEI y contribuir a la adaptación mediante la reducción de la superficie de tierra necesaria para la producción de alimentos. De 2010 a 2016, la pérdida
y el desperdicio de alimentos en el ámbito mundial contribuyeron a entre el 8 % y el 10 % del total de emisiones antropógenas de GEI. Actualmente, entre el 25 % y el 30 % del total de alimentos producidos se pierde o desperdicia', para evitar el
uso de expresiones en inglés.
Como corrección técnica, se modifica el apartado II, segundo párrafo, para sustituir la expresión 'Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación' por 'Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura', para una mayor precisión.
Como corrección técnica, se modifica el apartado II, cuarto párrafo, para sustituir la expresión 'ODS 13 'Acciones para el clima'' por 'ODS 13 'Acción por el clima'', para una mayor precisión.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el apartado II, duodécimo párrafo, para sustituir la expresión 'ambientales, (la prevención en la generación de residuos alimentarios y su depósito en vertederos,
contribuyen significativamente al calentamiento climático por el gas metano que generan, cuyo efecto invernadero es 25 veces superior' por 'ambientales (los residuos alimentarios contribuyen significativamente al calentamiento climático por el gas
metano que generan, cuyo efecto invernadero es 21 veces superior', por razones gramaticales y de concordancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012.
Como corrección técnica, se modifica el apartado II, decimoquinto párrafo, para sustituir la expresión 'reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria' por 'reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad
alimentaria', para una mayor precisión.
Como corrección técnica, se modifica el apartado II, decimoséptimo párrafo, para sustituir la expresión 'La lucha contra el desperdicio de alimentos: una oportunidad' por 'La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad', para
una mayor precisión.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el apartado II, vigesimosegundo párrafo, para sustituir la expresión 'de 28 de enero de 2002, es todo alimento, que' por 'de 28 de enero de 2002, que', por razones
gramaticales.
Como corrección técnica, se modifica el apartado II, vigesimoquinto párrafo, para sustituir la expresión 'Estrategia Española de Economía Circular - España 2030' por 'Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030', para una
mayor precisión.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el apartado II, vigesimoquinto párrafo, para sustituir la expresión 'incluye un objetivo de EEC que incluye como objetivo reducir' por 'incluye como objetivo reducir',
por razones gramaticales.
Como corrección técnica, se modifica el apartado IV, primer párrafo, para sustituir la expresión '22 artículos' por '24 artículos', en coherencia con la aprobación de las enmiendas núm. 87 y 88, que añaden dos artículos.
Como corrección técnica, se modifica el apartado IV, decimoquinto párrafo, para sustituir la expresión 'parte final compuesta por siete disposiciones adicionales, una derogatoria y diecinueve finales' por 'parte final compuesta por ocho
disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dieciséis finales', en coherencia con la aprobación de las enmiendas núm. 90, 92, 93, 95 a 100, 104, 105 y 106 y las enmiendas transaccionales sobre la base de las enmiendas núm. 5, 109
y 110, 28, 30 y 44, 94 y 107 y 108.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 69 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprimen los párrafos decimoséptimo a vigesimonoveno del apartado IV, en coherencia con la supresión de la disposición adicional
sexta.
Articulado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 70 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el primer párrafo, para sustituir la expresión 'Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio
español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública,
sin
perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación' por 'Esta ley es de aplicación a las actividades
que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean en las fases de la producción, transformación y distribución de alimentos, así como de la hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de
alimentos donados, de la Administración pública y de los consumidores, sin perjuicio de las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa que
le sea de aplicación en los ámbitos de la gestión de residuos, de la protección del consumidor, de la higiene y salubridad de los alimentos o del funcionamiento de la cadena alimentaria', por mejora técnica.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 71 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se añade un tercer párrafo, sobre la consideración de determinados productos agrarios y pesqueros como residuos.
Artículo 3. Definiciones.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 72 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el primer párrafo, para añadir la remisión a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, en las definiciones.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 73 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la letra g), sobre la definición de residuos alimentarios, para excluir a determinados alimentos.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 74 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime la letra h), sobre la definición del espigueo o rebusco.
Artículo 4. Principios rectores.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se suprimen las primeras letras a), b), c) y d), para evitar la contradicción y redundancia con las letras siguientes del precepto, en aras de la seguridad jurídica.
Correlativamente se suprimen, por innecesarias, las notas informativas al pie que figuraban con los números 1 y 2 en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 75 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el apartado 1, letra b), punto 1.º, para sustituir la expresión 'Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de
redistribución para consumo humano' por 'Se procederá a la donación de alimentos'.
Como corrección técnica aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el apartado 1, letra b), punto 2.º, para sustituir la expresión 'Orden Ministerial APM 189/2018' por 'Orden APM 189/2018', para una mayor precisión.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 76 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el apartado 1, letra b), punto 3.º, para sustituir la expresión 'se emplearán como subproductos en otra industria' por 'se
emplearán como producto alternativo en otra industria'.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 77 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el apartado 2, para sustituir la expresión 'Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1;
no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del
desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección
del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente, donde se indicarán los medios y forma para justificar la
imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo' por 'Como normal general se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1, no obstante, si con ello se obtuviera un mejor resultado
en la reducción del desperdicio alimentario en determinados sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades adaptado a las características propias de la actividad específica de cada sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos,
ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente o salud pública, entre otros. Dichos criterios se desarrollarán reglamentariamente, y serán incluidos en los planes de prevención
de las pérdidas y el desperdicio alimentario de cada agente, que deberán incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda estar justificada esta posibilidad'.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 78 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se añade un apartado 4 sobre la exclusión de la aplicación de la jerarquía a determinadas actividades de comercialización y
transformación.
Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 51 del Grupo Parlamentario Socialista, se suprimen los dos apartados 3 (renumerándose los siguientes), para evitar la contradicción y redundancia en el articulado, en aras de la
seguridad jurídica. Correlativamente se suprimen, por innecesarias, las notas informativas al pie que figuraban con los números 3 y 4 en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 79 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el apartado 4 (anterior 5), letras b) y c). En la letra b), se sustituye la expresión 'Llegar a acuerdos o convenios' por
'Promover acuerdos o convenios' y se suprime la referencia a las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos de exposición y venta al público. En la letra c), se sustituye la expresión 'Quedan exceptuadas las
actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 m2' por 'Quedan exceptuadas de las
obligaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no
dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los
establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores', para una mayor precisión en la regulación de esta excepción.
Como corrección técnica, se modifica el apartado 6 (anterior 7), para sustituir la expresión 'del artículo 6' por 'del presente artículo', para una mayor precisión.
Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación.
Como corrección técnica, se modifica el primer párrafo, para sustituir la expresión 'artículo 6.5.b)' por 'artículo 6.4.b)', en coherencia con la aprobación de la enmienda núm. 51 del Grupo Parlamentario Socialista.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 80 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el punto 4.º, para añadir la expresión
'El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado'.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 81 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se añade un punto 5.º sobre la responsabilidad de la organización receptora de los productos.
Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 82 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el primer párrafo, para precisar la referencia a los agentes de la cadena alimentaria y su obligación de facilitar al
consumidor los alimentos no consumidos.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el segundo párrafo, para añadir la expresión final 'en establecimientos de comercio al por menor', para una mayor precisión.
Artículo 9 bis. Derechos de los consumidores.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica la letra c), para sustituir la expresión 'artículo 8.2.a' por 'artículo 8', en coherencia con el resto del articulado.
Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, en el apartado 1 se suprime la letra k) (renumerándose las siguientes), para evitar la redundancia en el articulado, en aras de la seguridad jurídica.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 83 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, en el apartado 1, se añade la letra r), sobre la elaboración de guías de buenas prácticas.
Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 55 del Grupo Parlamentario Socialista, se suprime la letra d) (renumerándose las siguientes), para evitar la redundancia en el articulado, en aras de la seguridad jurídica.
Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el apartado 2, letra a), para sustituir la expresión 'preferentemente' por 'preferente', en coherencia con el resto del articulado y con la titulación dada al artículo
de referencia.
Artículo 13 bis.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 56 del Grupo Parlamentario Socialista, se añade el título 'Incentivos a las buenas prácticas', para la mejor técnica legislativa, con el fin de especificar el contenido o materia a que
se refiere dicho artículo.
Artículo 14. Fomento de la autorregulación.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 84 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica este precepto, para sustituir la expresión 'Las administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria
de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.' por 'Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y
de Consumo, en colaboración con otros departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, y junto con las principales asociaciones representativas de los distintos operadores de la cadena de suministro y los consumidores,
elaborarán en el plazo de dos años unas 'Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios', adaptadas a las condiciones y circunstancias de los diferentes operadores de
la cadena de suministro, que establezcan un mayor grado de compromiso de dichos operadores en la prevención del desperdicio alimentario y de los residuos alimentarios.
Las administraciones públicas favorecerán la aplicación de dichos sistemas de autorregulación, otorgando ayudas para su adopción y puesta en práctica.'
Artículo 18. Infracciones.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas núm. 57 del Grupo Parlamentario Socialista y 85 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el apartado 2, letra a), punto 2.º,
para sustituir la expresión 'En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 8.2.c), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación
de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al
artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.' por 'En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 6, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de
alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y
cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.', en
coherencia con el resto del articulado.
Artículo 19. Sanciones.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 86 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica este precepto, para suprimir la referencia inicial a la propia ley y otra normativa sectorial de aplicación, para reducir la
cuantía de las sanciones que puedan imponerse por la comisión de infracciones, para suprimir el párrafo referido al posible incremento de tales umbrales por las comunidades autónomas o su consignación de otras sanciones adicionales o accesorias, y
para establecer la proporcionalidad de las sanciones con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, así como los criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 19 bis. Subsanación (nuevo).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 87 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se añade este precepto, sobre la subsanación de infracciones.
Artículo 21. Prescripción de las sanciones (nuevo).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 88 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se añade este precepto, sobre la prescripción de las sanciones en cuanto a su plazo, cómputo y eventual interrupción.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Cuantificación de los residuos alimentarios.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se sustituye la expresión 'A estos efectos, para facilitar a los agentes de la cadena el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6.3, se acordará' por 'A estos
efectos, se acordarán', en coherencia con la supresión de los anteriores apartados 3 del artículo 6.
Disposición adicional quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de la enmienda núm. 89 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se añaden las letras d) a n) para incluir la declaración de interés general de otras obras de
modernización de regadíos.
Disposición adicional sexta.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 90 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición.
Disposición adicional séptima.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 91 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición.
Disposición adicional sexta (nueva).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas núm. 5 de los senadores Bagué Roura y Pujol Bonell y núm. 109 y 110 del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu), se introduce esta disposición, sobre las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y tratamiento de residuos de cogeneración del sector porcino.
Disposición adicional séptima (nueva). Preservación de infraestructuras para el mantenimiento de reservas estratégicas de agua.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de la enmienda núm. 28 de los senadores Bagué Roura y Pujol Bonell, se introduce esta disposición, sobre una revisión formal de la Estrategia Nacional de
Restauración de Ríos.
Disposición adicional octava (nueva). Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas núm. 107 y 108 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, sobre las medidas de extracción y captura de
ejemplares de lobos y los informes sexenales previstos en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea. (nueva).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 92 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, sobre implicación de la modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del
Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 93 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición.
Disposición derogatoria única (nueva).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de la enmienda núm. 94 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, en coherencia con la aprobación de las enmiendas núm. 93 y
106.
Disposiciones finales.
Disposición final primera.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 95 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición, en coherencia con la supresión de la disposición adicional sexta.
Disposición final segunda.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 96 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición, en coherencia con la supresión de la disposición adicional sexta.
Como consecuencia de la supresión de estas dos disposiciones finales, se renumeran las siguientes.
Disposición final primera (anterior tercera). Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la ponencia, se añade la expresión 'con salvaguarda de su rango', para evitar la congelación de rango del precepto reglamentario modificado por esta ley.
Disposición final séptima.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 97 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición, en coherencia con la supresión de la disposición adicional sexta.
Disposición final octava.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 98 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición, en coherencia con la supresión de la disposición adicional sexta.
Disposición final novena.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 99 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición, en coherencia con la supresión de la disposición adicional sexta.
Disposición final décima.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 100 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición, en coherencia con la supresión de la disposición adicional sexta.
Como consecuencia de la supresión de estas cuatro disposiciones finales, se renumeran las siguientes.
Disposición final quinta (anterior undécima). Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 101 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores afectado por esta disposición,
introduciendo referencias específicas al sector primario y en especial el agroalimentario.
Disposición final undécima (anterior decimoséptima). Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se sustituye la expresión 'de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular' por 'de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido', en aras de la seguridad jurídica.
Disposición final decimoctava.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 102 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se suprime esta disposición.
Como consecuencia de la supresión de esta disposición final, se renumeran las siguientes.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (nueva).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas núm. 30 de los senadores Bagué Roura y Pujol Bonell y núm. 44 del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu), se introduce esta disposición, para la modificación del artículo 4.1.c) de la Ley 19/1995.
Disposición final decimotercera. Revisión de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (nueva).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 105 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, para la revisión de la Ley 12/2013 y el cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley
16/2021.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. (nueva).
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 106 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, para la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en lo referido al lobo.
Disposición final decimoquinta. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de
equivalencia.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 104 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, sobre la aplicación temporal de un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinados
supuestos.
Disposición final decimosexta (anterior decimonovena). Entrada en vigor.
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 103 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica esta disposición, para retrasar la fecha de entrada en vigor de la ley y suprimir el párrafo segundo, sobre la entrada en
vigor la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, suprimidas.
Como corrección aprobada por acuerdo unánime de la Ponencia, se modifica el tercer párrafo, para precisar que la entrada en vigor de las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 es transcurrido el plazo de un año desde la publicación
de la ley.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
(Incluye en negrita la corrección de errores técnicos o de índole gramatical que no tienen la naturaleza de enmienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la CE)
Enmiendas aprobadas por el Senado
PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO
Preámbulo
I
Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimen-tos. Durante siglos la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad ani-mal y vegetal, el atraso en los medios
de producción, la imposibilidad de desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las carencias en estructuras pro-ductivas y de transporte, almacenamiento y comercialización y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes
mortanda-des y ruinas económicas, forzaron emigra-ciones y redujeron la capacidad para desa-rrollarse de muchas sociedades. El mundo desarrollado produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayo-ría de su población, permitiendo
un reparto adecuado y a un precio razonable. Y a pe-sar de estos avances, aún hoy para millo-nes de personas en todo el mundo el ham-bre es una amenaza real y una desdicha cotidiana.
Las pérdidas y el desperdicio de ali-mentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria
se pro-ducen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la produc-ción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta mi-norista se pierde hasta el 14 % de la canti-dad de alimentos que se producen
en todo el mundo según ha indicado la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación (FAO) en 2019.
Las pérdidas y el desperdicio de ali-mentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria
se pro-ducen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la produc-ción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta mi-norista se pierde hasta el 14 % de la canti-dad de alimentos que se producen
en todo el mundo según ha indicado la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO)
Las pérdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por la uti-lización de insumos inadecuados en las actividades de producción; errores en la planificación y calendario
establecidos pa-ra las tareas de cosecha; el empleo de prácticas de producción, recolección y ma-nipulación inapropiadas; deficiencias en las condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de productos perecederos;
inadecuadas con-diciones y técnicas de comercialización en la etapa de venta minorista; malas prácti-cas de los proveedores de servicios ali-mentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparación y
consumo de los ali-mentos; falta o insuficiencia de equipos, transporte y capacidad de almacenamien-to; una inadecuada organización, la coordi-nación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la in-fraestructura
insuficiente.
en 2019. Las pérdidas y el desperdicio ali-mentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por la utilización de insumos inadecua-dos en las actividades de producción; erro-res en la planificación y
calendario estable-cidos para las tareas de cosecha; el em-pleo de prácticas de producción, recolec-ción y manipulación inapropiadas; deficien-cias en las condiciones de almacenamien-to y control de la temperatura para la con-servación de
productos perecederos; ina-decuadas condiciones y técnicas de co-mercialización en la etapa de venta mino-rista; malas prácticas de los proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la
compra, preparación y consumo de los alimentos; falta o insuficiencia de equipos, transporte y capacidad de alma-cenamiento; una inadecuada organización, la coordinación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la
infraestructura insuficiente.
Por lo tanto, reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio alimen-tario es un imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro.
Pero no solo se desperdician esos ali-mentos tan necesarios en sí, sino también los significativos recursos empleados para producirlos, los ingentes esfuerzos huma-nos, técnicos y económicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto
trabajo y dedicación. El desperdicio supone una rup-tura de las cadenas de valor del sector pri-mario, un freno para el desarrollo económi-co de muchas regiones y operadores, en especial de las zonas rurales, y una inver-sión baldía que no se podrá
dedicar a otros fines, hasta el punto de que se ha calcula-do que este desperdicio de recursos supo-ne una disminución en términos económi-cos equivalente a 936 miles de millones dólares al año (más de 728 miles de millo-nes de euros al año), según
detallan los estudios de la FAO 'Mitigation of food wastage. Societal costs and benefits'. 2014 y 'Food wastage footprint. Full-cost accounting. Final report. 2014'.
Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la política ambien-tal, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hídrica y car-
Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la política ambien-tal, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hídrica y car-
bónica. Según el informe 'Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España' (Aguilera, E., Pi-ñero, P., Infante Amate, J., González de Mo-lina, M., Lassaletta, L., Sanz
Cobeña, A., 2020), en conjunto, el desperdicio de ali-mento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroa-limentario, lo que en términos absolutos re-presenta en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los
alimentos desperdi-ciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de in-sumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han
deforestado para pro-ducir alimentos que no se han consumido). Casi un 30 % de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del Grupo Inter-gubernamental de
Expertos sobre el Cam-bio Climático (IPCC) sobre 'Climate Chan-ge and Land', publicado en agosto de 2019, 'Reduction of food loss and was-te could lower GHG emissions and improve food security. Combined food loss and waste amount to a third of
global food pro-duction. During 2010-2016, global food loss and waste equalled 8-10 % of total GHG emissions from food systems; and cost about USD 1 trillion per year (2012 pri-ces)'.
bónica. Según el informe 'Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España' (Aguilera, E., Pi-ñero, P., Infante Amate, J., González de Molina, M., Lassaletta, L., Sanz
Cobeña, A., 2020), en conjunto, el desperdicio de alimento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroa-limentario, lo que en términos absolutos re-presenta en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los
alimentos desperdi-ciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de in-sumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han
deforestado para pro-ducir alimentos que no se han consumido). Casi un 30 % de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del Grupo Inter-gubernamental de
Expertos sobre el Cam-bio Climático (IPCC) sobre 'Climate Chan-ge and Land', publicado en agosto de 2019, 'La reducción de la pérdida y del desperdicio de alimentos puede dis-minuir las emisiones de GEI y contribuir a la adaptación mediante la
reducción de la superficie de tierra necesaria para la producción de alimentos. De 2010 a 2016, la pérdida y el desperdicio de alimentos en el ámbito mundial contri-buyeron a entre el 8 % y el 10 % del total de emisiones antropógenas de GEI.
Ac-tualmente, entre el 25 % y el 30 % del to-tal de alimentos producidos se pierde o desperdicia'.
Por lo tanto, la pérdida y el desperdicio alimentario suponen un irreparable que-branto en términos de justicia social, de protección ambiental y de crecimiento eco-nómico, y todo ello en vano.
En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad eminen-temente agraria a otra urbanizada y del sector terciario. El rechazo al desperdicio alimentario es una preocupación tradicio-nal muy ligada a las sociedades
agrarias y entre nosotros ya la Pragmática de 15 de mayo de 1584 (recogida como Ley I, Títu-lo XX; Libro VII de la Novísima Recopila-ción) mandaba que 'quando hubiere mu-cho pan en el pósito, y fuere menester re-
novarlo por la abundancia, porque no se pierda, que los Ayuntamientos lo manden prestar á personas abonadas, con fianzas que cambien lo sean, de que lo volverán al pósito á la cosecha siguiente'. La mejora de las capacidades productivas y
logísti-cas, los intensos cambios sociales y de consumo, la urbanización y las nuevas for-mas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales, han modificado la realidad productiva y trasladado una parte importante del problema de la
pérdida y desperdicio hacia eslabones posteriores de la cadena de suministro. Así, aun existien-do todavía bolsas de pobreza en todas las sociedades desarrolladas, el acceso de la inmensa mayoría de su ciudadanía a comi-da suficiente y de calidad
está asegurado, por lo que tanto la percepción del riesgo de perder esa situación de privilegio como los nuevos patrones de consumo han llevado a olvidar la fragilidad de la abundancia y a descartar cantidades ingentes de comida. Esta realidad
debilita la economía nacio-nal, aumenta los costes de oportunidad tanto de profesionales como de las perso-nas consumidoras, incorpora mayores car-gas para su correcto tratamiento y genera importantes externalidades negativas, mientras los más
vulnerables de las socie-dades desarrolladas tienen problemas efectivos de acceso a una alimentación va-riada y suficiente y los países más pobres padecen los problemas sociales y sanita-rios derivados del hambre o la subalimen-tación, especialmente
gravosos entre los niños. Pero la pujanza de nuestro sector agroalimentario ha demostrado siempre sobrada capacidad de adaptación y moder-nización y ha asegurado, incluso en los tiempos más difíciles, el suministro puntual de alimentos de gran
calidad, la fijación de población en las zonas rurales, la contribu-ción a la preservación ambiental y paisajís-tica y la protección de rasgos culturales de-finitorios como la gastronomía. El compro-miso, pues, de nuestro país con la lucha contra
las pérdidas y el desperdicio alimen-tario se antoja imprescindible, como coro-lario lógico de esos valores y de la respon-sabilidad tanto de los diferentes eslabones de la cadena como de las entidades del tercer sector, y refleja, al propio tiempo,
nuestra evolución socioeconómica. Es im-perativo, pues, que las naciones más de-
sarrolladas no olviden ni su pasado ni sus obligaciones para con quienes más necesi-tan de una apuesta decidida por un mundo mejor.
II
La sociedad española y europea, así como las instituciones nacionales y comu-nitarias, no han permanecido ajenas a la situación que afecta las pérdidas y el des-perdicio alimentario a todos los eslabones de la cadena alimentaria, reclamando
me-didas para la prevención y la reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario, las cuales brindarán una gran oportunidad pa-ra asegurar el abastecimiento alimentario, reducir los riesgos medioambientales, con-servar recursos no renovables
para otros usos y evitar pérdidas económicas. En consecuencia, los poderes públicos han empezado a tomar conciencia del proble-ma y a actuar paulatinamente para poner fin en la medida de lo posible a esta situa-ción insostenible.
En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organización de las Nacio-nes Unidas para la Agricultura y la Alimen-tación celebrado en Roma en 2009 se aprobó el documento 'Cómo alimentar al mundo en 2050', en el que se ponía de
manifiesto la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y la imperiosa necesidad de abordar las pérdidas y el desperdicio de alimentos, una oportunidad desaprovecha-da de
alimentar al mundo, especialmente mejorando el nivel de nutrición de las po-blaciones más pobres, al tiempo que se contenía el empleo de recursos naturales finitos y de gestión de residuos biodegra-dables.
En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organización de las Na-ciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura celebrado en Roma en 2009 se aprobó el documento 'Cómo alimentar al mundo en 2050', en el que se ponía de
manifiesto la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y la imperiosa necesidad de abordar las pérdidas y el desperdicio de alimentos, una oportunidad desaprovecha-da de
alimentar al mundo, especialmente mejorando el nivel de nutrición de las po-blaciones más pobres, al tiempo que se contenía el empleo de recursos naturales finitos y de gestión de residuos biodegra-dables.
Para fomentar la concienciación frente a este problema, se declaró el 29 de sep-tiembre como el Día internacional contra el desperdicio de alimentos.
En ese marco, el Objetivo de Desarro-llo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que 'reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y
el consumidor y reducir la pérdida de alimen-tos a lo largo de las cadenas de produc-
En ese marco, el Objetivo de Desarro-llo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que 'reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y
el consumidor y reducir la pérdida de alimen-tos a lo largo de las cadenas de produc-
ción y suministro'. Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 'Hambre cero', el ODS 11 'Ciudades y comunidades sostenibles' o el ODS 13 'Acciones por el clima', así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los
ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.
ción y suministro'. Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 'Hambre cero', el ODS 11 'Ciudades y comunidades sostenibles' o el ODS 13 'Acción por el clima', así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los
ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.
Asimismo, los Ministros de Agricultura del G20 se reunieron en Estambul en 2015 para abordar los crecientes desafíos para asegurar el abastecimiento alimentario, ex-presando 'gran preocupación por el nota-ble alcance de la pérdida y el
desperdicio de alimentos en todas las cadenas de valor alimentarias', y su importancia económica, ambiental y social, de modo que se conju-raron para establecer sistemas alimenta-rios sostenibles reduciendo las pérdidas y el desperdicio de
alimentos. Posteriormen-te se presentaría en su marco un 'Plan de Acción del G-20 sobre Seguridad Alimenta-ria/Sistemas Alimentarios Sostenibles' co-mo guía de actuación para sus miembros.
La lucha contra el desperdicio de ali-mentos es, pues, crucial en el marco del enfoque multilateral para asegurar el abas-tecimiento alimentario, que la FAO define como la situación que se da cuando todas las personas tienen acceso físico,
social y económico permanente a alimentos segu-ros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder lle-var una vida activa y saludable. Para lo-grarlo, ha propuesto entre
otras medidas la constitución de una plataforma para reducir las pérdidas y el desperdicio mediante un conjunto de recomendaciones coherentes en toda la cadena de suministro, que pa-san por evitar las pérdidas en la produc-ción y la cosecha mediante
prácticas sos-tenibles tanto técnica como socioeconómi-ca y ambientalmente; asegurar instalacio-nes y medios de almacenamiento y proce-sado adecuadas, desarrollando capacida-des y asegurando la disponibilidad de ma-terias primas y tecnologías
eficientes; me-jorar las técnicas de etiquetado y mercado-tecnia, generando alimentos seguros y nu-tritivos que no se desperdicien o descar-ten; mejorar el comportamiento informado y el consumo sostenible; y reducir el des-perdicio a lo largo de
toda la cadena ali-
mentaria, incluyendo el canal HORECA y los hogares.
El estudio de la FAO sobre Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mun-do - Alcance, causas y prevención, de 2011, fue un verdadero punto de infle-xión en la toma de conciencia mundial so-bre esta materia. Los resultados del estu-dio
sugieren que un tercio de la producción de alimentos se pierde o desperdicia, lo que equivale a 1.300 millones de toneladas al año: 'cantidades enormes de los recur-sos destinados a la producción de alimen-tos se utilizan en vano, y las emisiones
de gases de efecto invernadero causadas por la producción de alimentos que se pierden o desperdician también son emisiones en vano'.
El estudio apreció una diferencia signi-ficativa entre los patrones de comporta-miento en los países ricos, donde la mayo-ría se concentra en la etapa de consumo, incluso aun siendo alimentos aptos, conse-cuencia del comportamiento del
consumi-dor y de la falta de coordinación entre los diferentes actores de la cadena de sumi-nistro, y en los países pobres, donde los alimentos se pierden principalmente duran-te las etapas iniciales e intermedias de la cadena de suministro debido a
limitaciones económicas, técnicas y de gestión del aprovechamiento, las instalaciones de al-macenamiento y la refrigeración en condi-ciones climáticas difíciles, la infraestructu-ra, el envasado y los sistemas de comer-cialización.
Prueba de ello es que en la Unión Eu-ropea se calcula que un 40 % del desperdi-cio se concentra en el consumidor y otro tanto en la transformación y fabricación, siendo del 15 % en la restauración y del 5 % en la distribución.
Precisamente la Unión ha ido aproban-do una serie de iniciativas para luchar con-tra estas prácticas. Así, en 2010 la Comi-sión elaboró el pionero 'Estudio preparato-rio de los residuos alimentarios en la UE-27' como una primera
aproximación a la situación.
La Resolución del Parlamento Euro-peo, de 19 de enero de 2012, sobre 'có-mo evitar el desperdicio de alimentos: es-trategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE', supuso el primer hito en este camino. El Parlamento
recordaba que en ese momento había en la propia Unión 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, de los cuales 16 millones recibían ayuda alimen-taria de organismos de beneficencia.
Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones éticas, económicas, sociales y nutricionales, consecuencias sa-nitarias y ambientales (la
prevención en la generación de residuos alimentarios y su depósito en vertederos, contribuyen signifi-cativamente al calentamiento climático por el gas metano que generan, cuyo efecto in-vernadero es 25 veces superior al del dió-xido de carbono), de
modo que se mejora-ra la eficiencia y se incorporase a las políti-cas públicas europeas, tomándose medi-das para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generación de biorresiduos.
Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones éticas, económicas, sociales y nutricionales, consecuencias sa-nitarias y ambientales (los residuos
ali-mentarios contribuyen significativamente al calentamiento climático por el gas meta-no que generan, cuyo efecto invernadero es 21 veces superior al del dióxido de car-bono), de modo que se mejorara la eficien-cia y se incorporase a las políticas
públicas europeas, tomándose medidas para redu-cir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generación de biorresiduos.
La resolución 'considera imperativo re-ducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del consumidor', adoptando 'una estrategia coordinada, seguida de acciones concretas a escala
europea, incluido el intercambio de mejo-res prácticas,... fomentando las relaciones directas entre productores y las personas consumidoras y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo a todas las partes interesadas que asuman más
responsabilidades compartidas y alentán-dolas a intensificar la coordinación con el fin de continuar mejorando la logística, el transporte, la gestión de existencias y el envasado' dado que las causas del des-perdicio son diversas: 'exceso de
produc-ción, mal acondicionamiento del producto (tamaño o forma mal concebidos), deterio-ro del producto o del envase, normas de comercialización (problemas de aspecto o envase defectuoso), y mala gestión de existencias o estrategias comerciales
ina-decuadas'.
La resolución 'hace hincapié en que la agricultura, por su propia naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede de-sempeñar un papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el desperdi-cio de alimentos', de modo que insta a
te-nerlo en cuenta en sus propuestas norma-tivas, a fijar una definición armonizada de
desperdicio, invertir en investigación, fo-mentar la educación y revisar los requisitos de calidad aplicables al aspecto exterior, tanto los impuestos por la legislación euro-pea o nacional como por normas internas de las empresas,
recordando que el estu-dio de la Comisión sobre el empodera-miento de los consumidores en la Unión Europea (SEC(2011)0469) concluyó que el 18 % de los ciudadanos europeos no comprenden la frase 'Consúmase prefe-rentemente antes del...'.
Años después, el Parlamento Europeo aprobaría por unanimidad una Resolución sobre la 'Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio ali-mentario y garantizar la seguridad alimen-taria' (2017), que insiste tanto
en el pro-blema como en las soluciones, recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y coordinadas para reducirlo y fi-jar objetivos concretos.
Años después, el Parlamento Europeo aprobaría por unanimidad una Resolución sobre la 'Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimenta-ria' (2017), que insiste tanto en el
proble-ma como en las soluciones, recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y coordinadas para reducirlo y fi-jar objetivos concretos.
Entre las medidas recogidas en dicho documento cabe destacar la necesidad de realizar actividades de sensibilización y campañas de comunicación; fija un objeti-vo de reducción del desperdicio de alimen-tos en la Unión del 30 % para 2025 y
del 50 % hasta 2030; insiste en el potencial de optimización de la utilización de alimen-tos perdidos o descartados y de subpro-ductos en la producción de piensos, el reci-clado de nutrientes y la producción de en-miendas de suelo; propone
replantear los indicadores 'fecha de caducidad' y 'con-sumir preferentemente antes de' e identifi-car modelos logístico-organizativos que permitan recuperar, con plena seguridad, los productos que no se han vendido en esa fecha; incita a los
hogares mediante la promoción de un día semanal dedicado a aprovechar las sobras y la creación de mercados para dar salida a los productos que normalmente quedan excluidos; desta-ca el potencial de los proyectos de innova-ción social, como la
recogida y donación de alimentos excedentarios a las asocia-ciones de ayuda alimentaria y el fomento de las cadenas cortas de comercialización; sugiere aprobar 'legislación del buen sa-maritano' pero teniendo en cuenta que las donaciones de
alimentos no resuelven los principales problemas de la pobreza y que han de sujetarse a controles para que no se desvíen a la creación de un mercado al-
ternativo; y recomienda incluir en las licita-ciones de restauración la obligación de contar con planes de reducción y gestión de los desperdicios alimentarios y que los operadores asuman su parte de responsa-bilidad y apliquen la
declaración conjunta sobre el desperdicio de alimentos Every Crumb Counts ('cada migaja cuenta') y el acuerdo del sector minorista sobre el des-perdicio.
En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo compartido. Por un lado, se puso en marcha la Plataforma UE para las pérdidas y el desperdicio de
alimentos, que permite un eficaz intercambio de experien-cias y mejores prácticas entre Estados y agentes. Por otro lado, se aprobó el Plan de Acción para la Economía Circular y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre 'Sistemas alimentarios
más sosteni-bles' instaba a la Comisión Europea y los Estados Miembros a lograr un sistema ali-mentario sostenible, justo y respetuoso con el clima, reduciendo el desperdicio. Ade-más, el Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas
Europeo, 'La lucha contra el desperdicio de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más efi-ciente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario' exigió a la UE ser más eficiente en la lucha contra el des-perdicio alimentario,
considerando impres-cindible fijar una definición para lograr los objetivos. Por último, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre 'Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular' y las Conclusiones del Consejo sobre
las pérdidas y desperdicio alimentario han insistido en estos objeti-vos, fomentando la sostenibilidad, la reduc-ción de los residuos y el desperdicio ali-mentario, en la que se incluía, entre otros aspectos, la petición a los Estados miem-bros y a
la Comisión para la recopilación de datos con el fin de comprender mejor el problema; hacer hincapié en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la donación a organizaciones so-lidarias, de carácter social o de fines
hu-manitarios de productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera evaluación del progreso en la implantación de dichas conclusiones, y más tarde,
En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo compartido. Por un lado, se puso en marcha la Plataforma UE para las pérdidas y el desperdicio de
alimentos, que permite un eficaz intercambio de experien-cias y mejores prácticas entre Estados y agentes. Por otro lado, se aprobó el Plan de Acción para la Economía Circular y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre 'Sistemas alimentarios
más sosteni-bles' instaba a la Comisión Europea y los Estados Miembros a lograr un sistema ali-mentario sostenible, justo y respetuoso con el clima, reduciendo el desperdicio. Ade-más, el Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas
Europeo, 'La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más efi-ciente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario' exigió a la UE ser más eficiente en la lucha contra el des-perdicio alimentario,
considerando impres-cindible fijar una definición para lograr los objetivos. Por último, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre 'Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular' y las Conclusiones del Consejo sobre
las pérdidas y desperdicio alimentario han insistido en estos objeti-vos, fomentando la sostenibilidad, la reduc-ción de los residuos y el desperdicio ali-mentario, en la que se incluía, entre otros aspectos, la petición a los Estados miem-bros y a
la Comisión para la recopilación de datos con el fin de comprender mejor el problema; hacer hincapié en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la donación a organizaciones so-lidarias, de carácter social o de fines
hu-manitarios de productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera evaluación del progreso en la implantación de dichas conclusiones, y más tarde,
en 2020, se hizo una segunda evaluación, en la que la presidencia alemana presentó un cuestionario a los Estados miembros y a la Comisión, concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para reducir las pérdidas y
desperdicio ali-mentario, y que con frecuencia las han in-tegrado en sus estrategias o legislación nacional, destacando en particular el trata-miento fiscal favorable de tales iniciativas.
en 2020, se hizo una segunda evaluación, en la que la presidencia alemana presentó un cuestionario a los Estados miembros y a la Comisión, concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para reducir las pérdidas y
desperdicio ali-mentario, y que con frecuencia las han in-tegrado en sus estrategias o legislación nacional, destacando en particular el trata-miento fiscal favorable de tales iniciativas.
Asimismo, la Comisión progresó en el desarrollo de una metodología de la UE para la medición del desperdicio de ali-mentos, y elaboró unas directrices de la UE para facilitar la donación de alimentos y la utilización de antiguos alimentos
como pienso.
A su vez, en aplicación de la revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos (DMR), se establece la obligación a los Es-tados miembros de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos y, en concreto, reducir los residuos
alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos con-tribuye en gran medida), para lo que debe-rán establecer sistemas de medición para conocer los residuos alimentarios genera-dos y su evolución, basados en una meto-dología común aprobada por
Decisión De-legada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se com-plementa la Directiva 2008/98/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para
la medición uniforme de los residuos alimen-tarios.
En la Directiva se establece la obliga-ción de comunicar la cantidad total de resi-duos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la cadena de suminis-tro, con base en las mediciones que pue-den realizarse cada cuatro años para
cada uno de estos eslabones de conformidad con la Decisión, de modo que la Comisión valorara en 2023 la viabilidad de estable-cer objetivos de reducción a escala euro-pea. Las medidas para prevenir la genera-ción de residuos que impone la directiva
a los Estados miembros deberán, como mí-nimo, reducir la generación de residuos ali-mentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y
servicios ali-
mentarios, así como en los hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para re-ducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en la venta mi-norista y de las personas
consumidoras, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 y fomentarán la donación de ali-mentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente
a la alimenta-ción animal y la transformación en produc-tos no alimenticios.
Cabe significar que la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevé medidas para prevenir la ge-neración de residuos, como la obligación de que las autoridades competentes adop-ten
medidas cuyos fines serán, al menos, reducir la generación de residuos alimenta-rios en la producción primaria, en la trans-formación y la fabricación, en la venta mi-norista y otros tipos de distribución de ali-mentos, en restaurantes y servicios
de co-midas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el pla-no de la venta minorista y de las personas consumidoras, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo
largo de las cadenas de producción y suministro pa-ra 2030, respecto a 2020, y fomentar la do-nación de alimentos y otros tipos de redis-tribución para consumo humano, priorizán-dolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos
no alimenti-cios. Además, establece una medida por la que todos los municipios con más de 5.000 habitantes están obligados a separar los biorresiduos (fracción orgánica), e incluye un artículo específico sobre residuos ali-mentarios.
En relación con las definiciones de re-siduos alimentarios y desperdicio alimenta-rio, cabe señalar que el residuo alimentario es un concepto definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, procedente de la Directiva Marco de Residuos, y es todo
alimento, tal como se define en el artículo 2 del Regla-mento (CE) 178/2002 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, es todo alimento, que se ha con-vertido en residuo, siendo 'residuo' cual-
En relación con las definiciones de re-siduos alimentarios y desperdicio alimenta-rio, cabe señalar que el residuo alimentario es un concepto definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, procedente de la Directiva Marco de Residuos, y es todo
alimento, tal como se define en el artículo 2 del Regla-mento (CE) 178/2002 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se ha convertido en residuo, siendo 'residuo' cualquier sustancia u ob-
quier sustancia u objeto del cual su posee-dor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
jeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de des-prenderse.
La definición de 'alimento' establecida en el Reglamento (CE) 178/2002 abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la pro-ducción hasta el consumo. Así mismo, los alimentos incluyen también partes no
co-mestibles, si éstas no se separan de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como los huesos de la car-ne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de
alimentos destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser in-geridas. Por tanto, el concepto de desper-dicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que és-te último sí incluye 'partes de
alimentos no destinadas a ser ingeridas', que no entran dentro del concepto de desperdicio.
En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la pérdida de alimentos aparecen en otras actuacio-nes europeas, como el Pacto Verde Euro-peo y especialmente de la Estrategia de la Granja a la Mesa, que han
incorporado es-tas acciones como elemento transversal en el resto de políticas comunitarias, o el pro-grama de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos hábitos ali-mentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de
medidas educati-vas que fomenten la prevención de las pér-didas y el desperdicio. Todas ellas han lle-gado, en último término, a conformar un núcleo esencial de la nueva Política Agrí-cola Común (PAC) para 2023 en adelante.
Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular -España 2030 inclu-ye un objetivo de EEC que incluye como objetivo reducir la generación de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de
ho-gar y consumo minorista y un 20 % en las cadenas de producción y suministro a par-tir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Acción de Econo-mía Circular incluye un apartado 2.2
so-bre residuos alimentarios con dos medi-das, instrumentos con los que esta ley es coherente.
Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 incluye como objetivo reducir la ge-neración de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo
minoris-ta y un 20 % en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribu-yendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular incluye un apartado 2.2 sobre residuos
alimentarios con dos medidas, instrumentos con los que esta ley es coherente.
Precisamente, este reflejo en la Política Agrícola Común (PAC) venidera tiene tam-bién traslación en sede nacional, de modo que en el Plan Estratégico de la nueva PAC se recoge un Objetivo Específico 9 para mejorar la respuesta de la
agricultura a las exigencias sociales en materia de ali-mentación, salud y sostenibilidad, en cuya definición se ha identificado como una ne-cesidad la de reducir el desperdicio alimen-tario desde la producción hasta las perso-nas consumidoras.
Pero el Reino de España puso en mar-cha ya muchas otras iniciativas para dete-ner el desperdicio, de entre las que cabe destacar la pionera Estrategia 'Más ali-mento, menos desperdicio' del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
2013, destinada a fomentar la transpa-rencia, el diálogo y la coordinación entre los agentes de la cadena alimentaria y las administraciones públicas, y a desarrollar de forma coordinada actuaciones que han contribuido a impulsar un cambio de
actitu-des, sistemas de trabajo y de gestión que han permitido limitar el desperdicio y redu-cir las presiones ambientales.
Sus principales líneas de actuación han sido la colaboración entre los diferen-tes actores interesados, el aumento de la concienciación social, el impulso de bue-nas prácticas de prevención y reducción y la optimización del excedente y se ha
eje-cutado con un enfoque multidisciplinar y multisectorial, en la que todos los agentes implicados en la cadena de suministro de alimentos contribuyeron de forma directa o indirecta a la prevención y reducción. De entre estas líneas pueden
destacarse el esfuerzo por lograr informar y concienciar (para lograr compromisos firmes contra el desperdicio de alimentos en todos los esla-bones) o ciertas modificaciones normati-vas, como la desaparición de la indicación de la fecha límite de
venta del yogur. Asi-mismo, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria ha incorporado el compromiso de prestar especial atención a reducir el volumen de desperdicios alimentarios en las distintas fases de la cadena.
Otro de los elementos claves ha residi-do en el apoyo a las nuevas tecnologías y la innovación, como aquéllas que permiten aumentar la vida útil de los alimentos, so-
bre todo en cuanto a su envasado, por lo que se trabajó fomentando el emprendi-miento y la innovación de proyectos em-presariales dirigidos a la reducción del des-perdicio alimentario, o la identificación de las cuatro Rs del desperdicio
alimentario: reducir mediante la compra responsable, redistribuir donando alimentos para salvar-los, reutilizar para aprovechar las sobras con creatividad y reciclar, atreviéndose a compostar. La Estrategia contemplaba di-versas iniciativas en el
ámbito de la eva-luación, la divulgación y promoción; los es-tudios, la innovación y la cooperación y gran parte de los esfuerzos se centraron en producir cambios en el consumidor co-mo destinatario final de la cadena agroali-mentaria, puesto que
éste tiene una posi-ción de fuerza al realizar sus decisiones de compra, orientando al mercado. En este sentido, se trabajó con actuaciones en las escuelas, con las 'Semanas contra el des-perdicio' y con campañas de información y sensibilización.
Desde el principio se consideró que es-ta Estrategia debía instrumentarse median-te recomendaciones, acuerdos voluntarios y autorregulación, pues se entendía que debían ser los propios agentes de la cade-na alimentaria los que mostrasen su
com-promiso y se adhiriesen a la Estrategia convencidos por sí mismos de la necesi-dad de actuar para reducir este problema.
Sin embargo, como en otros documen-tos se ha constatado, el primer gran reto ha sido saber exactamente en qué consis-te y cuál es la magnitud del problema, por lo que se ha venido trabajando con los agentes de la cadena alimentaria para la
realización de estudios que han permitido conocer en qué etapas se producen las pérdidas y el desperdicio alimentario, su cuantificación e impacto económico y so-cial. El primero de ellos fue el Estudio mo-nográfico sobre el desperdicio alimentario
del Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario de 2013, en el que se concluyó que la inmensa mayoría de los distribuidores retiraban de media un 5,6 % de sus productos por sobrepasar las fe-chas de consumo preferente y caducidad y
que la mayoría de las personas consumi-doras decían conocer la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, aunque existía margen de me-
jora. Tras su repetición en 2015 la cantidad de retiradas había bajado levemente pero su destino era el mismo que entonces: la basura. Mientras, el 95 % de las personas cree que los supermercados deberían do-nar a bancos de alimentos los
productos a punto de caducar y que saben que no ven-derán.
En 2014 se puso en funcionamiento el Panel de cuantificación del desperdicio ali-mentario en los hogares españoles y más tarde, el Panel de cuantificación del des-perdicio alimentario fuera de los hogares, que al ser sistemas de medición
estable, evolutiva y con visión a largo plazo propor-cionan información detallada tanto de los alimentos que se tiran tal cual se compra-ron, como de los restos de recetas prepa-radas en el hogar que acaban en la basura y de los alimentos y bebidas
fuera de los hogares.
Según datos del Panel de cuantifica-ción del desperdicio alimentario en los ho-gares españoles, la evolución del desperdi-cio desde el inicio de las mediciones ha si-do desigual, si bien se ha podido observar que estaciones especialmente
cálidas (el verano de 2015, así como el verano y el otoño de 2018) han coincidido con mayo-res niveles de desperdicio. Tras varios pe-ríodos en los que la tendencia general era decreciente, en el otoño-invierno de 2018-19 se alcanzó el valor más
alto de la serie (712,2 millones de kg de desperdi-cio). En total, el año 2019 se desperdicia-ron 1.352,5 millones de kg, un incremento del 1 % respecto a 2018, aunque desde entonces el desperdicio ha ido descendien-do progresivamente.
Según los datos de primavera-verano de 2020, durante la pandemia el número de hogares que desperdicia ha descendido ligeramente al 74,4 % (siendo en 2019 el 79 %), a pesar de aumentar notablemen-te el consumo en el hogar. También des-ciende
un 2,6 % el volumen de desperdicio respecto a primavera-verano de 2019.
En 2020 el desperdicio total se ha si-tuado en 25 millones de kg a la semana aproximadamente, que corresponden a ca-si 1,4 kg por hogar. Más del 80 % del des-perdicio corresponde a productos sin utili-zar, que se desechan por deterioro. El
ma-yor volumen de desperdicio corresponde a frutas, hortalizas y lácteos, que suman más
del 50 % del total de productos sin utilizar. Mientras que las recetas más desperdicia-das son las de legumbres, cocidos y sopas o purés.
Por otra parte, según los datos del Pa-nel de cuantificación del desperdicio ali-mentario fuera de los hogares, el desperdi-cio total generado por parte de las perso-nas consumidoras en su consumo extrado-méstico, en un período de 12 meses
(oto-ño-invierno + primavera-verano 2020), fue de 30,5 millones de kg, lo que supone alre-dedor de 0,9 kg per cápita. Los alimentos más desperdiciados en este período fueron las hortalizas y verduras, la carne y el pan, sumando entre las tres
categorías más del 50 %. Entre las bebidas destacan las bebidas frías, en especial las bebidas re-frescantes, agua y cerveza, sumando alre-dedor del 75 %.
La segunda etapa de la Estrategia vino a profundizar en los objetivos originales, por medio de ocho ejes: generación de co-nocimiento, formación y sensibilización, fo-mento de buenas prácticas, colaboración con otros agentes, acuerdos
sectoriales, aspectos normativos, investigación e inno-vación y desperdicio, medio ambiente y cambio climático.
En esta nueva etapa, el Ministerio cuantificó el desperdicio que se generaba en la industria y la distribución en España donde se pudo observar que la sensibili-dad sobre la importancia de prevenir y re-ducir el desperdicio crece
progresivamen-te, así como la visión de que sólo desde la colaboración se puede reducir y atajar este problema.
También se pudo comprobar que el ni-vel de concienciación de las empresas so-bre la importancia de combatir el desperdi-cio alimentario es cada vez mayor, el 71 % de las empresas dispone de un plan para combatir el desperdicio de alimentos.
Un 61,1 % promueve prácticas internas y un 51,39 % realiza acciones con los esla-bones inmediatamente anteriores o poste-riores destinados a reducir el desperdicio de alimentos.
Se deduce que hay una búsqueda de producción más eficiente. De la produc-ción, por cada kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 kg de subproductos que se apro-vecha y un 0,004 kg de residuo, lo que im-
plica que las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos.
Las prácticas que mayormente em-plean en la lucha contra el desperdicio son la formación y concienciación de los pro-pios empleados y proveedores mediante cursos, charlas, visitas... Y los controles exhaustivos de los procesos y maquinaria
para la eliminación de ineficiencias durante el proceso. Además, este estudio también se centró en el impacto que ha tenido el COVID-19 en el desperdicio de alimen-tos, destacando que más del 20 % de em-presas ha aumentado la donación de los
alimentos. Y que hay una mayor solidari-dad, ya que 9 de cada 10 empresas donan a ONG.
El balance de estos años de Estrategia ha supuesto un avance en el desarrollo de actuaciones que han contribuido al impulso de cambio de actitudes, sistemas de traba-jo y de gestión, buscando limitar el desper-dicio de alimentos y reducir
las presiones ambientales. Concluida la vigencia de la estrategia en 2020, la presente ley supone el siguiente paso en el proceso para afron-tar el serio problema del desperdicio ali-mentario, con el objeto de incorporar al or-denamiento una serie
de principios y nor-mas que permitan atajarlo y sentar las ba-ses para su erradicación.
III
No obstante, los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio alimenta-rio parecen haber sido insuficientes. Por ese motivo, y debido a que el problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario afecta a todos los eslabones de
la cadena de suministro y que numerosos factores influyen en él, parece evidente la necesi-dad de contar con una norma que fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la
generación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, im-pactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria. Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean
eficientes en la consecu-ción de este objetivo es necesaria la parti-cipación de todos los sectores de la socie-dad, involucrando en su elaboración y en su puesta en práctica a administraciones
cadena de suministro.públicas, empresas y operadores relacio-nados con la cadena alimentaria, asocia-ciones, organizaciones del tercer sector y bancos de alimentos, que realizan labores de apoyo a las personas desfavorecidas, y la sociedad
en su conjunto. Sólo así es posible reducir las pérdidas y el desperdi-cio alimentario en todos los ámbitos de la
La lucha contra las pérdidas y el des-perdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimen-tos ofrece beneficios para todos los esla-bones de la cadena
alimentaria, y la recu-peración y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso so-bre la dimensión social. En el marco ex-puesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdi-das y desperdicio
alimentario, impactos ad-versos de su generación y de sus aprove-chamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía circular; dismi-nuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más
eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evi-tando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la ali-mentación;
sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, per-sonas consumidoras y ciudadanía en ge-neral; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la
trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándo-los como prioridad para uso humano y fa-vorecer la investigación e innovación y ac-tividades de concienciación en el ámbito
de la reducción del desperdicio alimentario.
La prevención del desperdicio alimen-tario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioecono-mía circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.
Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre pro-ducción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sosteni-ble. Para ello, además de otras medidas,
se reducirá la generación de residuos ali-mentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los
hogares de for-ma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro
para 2030, respec-to a 2020. Se trata, por tanto, de una inicia-tiva de máxima importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, espe-cialmente el ODS 2:
Hambre Cero, el ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima.
Asimismo, cabe destacar que tanto el 'Plan Nacional Integrado de Energía y Cli-ma' como 'La Estrategia de Descarboni-zación a Largo Plazo (2050)' o el 'Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climáti-co (2021-2030)', recogen medidas y lí-neas
de acción para la reducción del des-perdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España re-cogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energéti-ca. Todo ello en consonancia con la Estra-tegia Española de Economía Circular, Es-paña Circular 2030 y su I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y
más competitiva de la UE del año 2020, que in-cluye un apartado 2.2 sobre residuos ali-mentarios con tres medidas y se mencio-na como una de las cadenas de valor clave en este contexto la de 'Alimentos, agua y nutrientes'. En concreto, esas tres
medi-das son: los desarrollos normativos para la reducción del desperdicio alimentario, co-mo es el caso de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimenta-rio, como por ejemplo el Panel de cuantifi-cación del desperdicio en
hogares; y la re-ducción del desperdicio alimentario en dis-tribución, restauración y hostelería median-
te la adopción de acuerdos y planes volun-tarios que concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del desperdicio.
La norma parte de la asunción de que no es suficiente con medidas de concien-ciación, es preciso acompañarlas de im-portantes reformas estructurales en la ca-dena de elaboración, transformación y su-ministro de productos alimentarios, que se
tienen que apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los poderes públicos para que pueda acometerse la decisiva transformación que la realidad actual exige.
IV
En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 22 artículos, estructura-dos en seis capítulos.
En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 24 artículos, estructura-dos en seis capítulos.
El capítulo I, 'Disposiciones genera-les', incorpora el objeto de la ley que, en esencia, es la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, y su ámbito de
aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la producción, transformación, dis-tribución de alimentos, así como hostele-ría, restauración, otras entidades y asocia-ciones de
distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública.
Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regu-lan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fo-mento a la donación de alimentos, hacien-do especial hincapié en la
colaboración en-tre administraciones públicas.
Quedan excluidas del ámbito de apli-cación de esta ley las actividades de retira-da de productos por las medidas de ges-tión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa
Comuni-tario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de preven-ción y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comuni-taria, puesto que las organizaciones
de productores tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de reti-rada del producto del mercado práctica-
mente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.
Por otra parte, el principal destino al que van dirigidas estas retiradas es a la distribución gratuita para las personas ne-cesitadas, con más del 44 % de las retira-das en volumen en el último año, mientras que a alimentación animal se
destina más del 36 % y algo menos del 19 % va a bio-degradación y compostaje. Además, incluir las medidas de gestión de crisis del sector de frutas y hortalizas podría provocar que este equilibrio, que consideramos que es deseable, se alterara.
Uno de los aspectos esenciales es la propia jerarquía de prioridades que los agentes han de aplicar en esta materia, de modo que se asegure un aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de resi-duos, primando siempre la prevención y el
empleo en la alimentación humana y fijan-do la sucesión de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorización o el em-pleo como subproductos.
El capítulo II regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, esta-bleciendo un listado de cuestiones que to-dos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato co-mún de sus actividades. Este
listado se completa en aspectos concretos con obli-gaciones destinadas a actividades concre-tas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.
Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía de prio-ridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria
en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipula-ción o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios. Junto con este haz de
dispo-siciones, la norma recoge mandatos espe-cíficos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la
prevención y reducción de las pérdidas.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la única forma en que deben cubrirse las necesi-dades básicas de la ciudadanía más vul-nerable, puesto que la entrega de alimen-tos para evitar su desperdicio es un recur-so
extraordinario y excepcional que atien-de a diversas finalidades de interés gene-ral, pero la cobertura de necesidades bá-sicas siempre debe estar garantizada a través de fórmulas normalizadas que res-peten la dignidad de las personas y les permitan
tomar decisiones sobre cómo ali-mentarse. En este sentido, cabe recordar que la alimentación es un derecho huma-no recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El capítulo III regula las recomendacio-nes de las administraciones públicas junto con las empresas que venden al consumi-dor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener
presente, de modo que opere a modo de sustrato co-mún de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomen-tar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimen-tario a las personas
consumidoras.
El capítulo IV se centra en la racionali-zación de las fechas de consumo preferen-te para contribuir a la prevención y reduc-ción de las pérdidas y el desperdicio ali-mentario. Así, se contiene un mandato pa-ra fomentar la adecuación de las
fechas de consumo preferente a la prevención y re-ducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.
El capítulo V dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medi-das de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la
aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reduc-ción de las pérdidas y el desperdicio ali-mentario, que contendrá la estrategia ge-neral de la política de desperdicio alimen-tario, las
orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas auto-nómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y
el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las adminis-traciones competentes en esta materia, y el informe anual en el
que se recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
En este sentido es esencial asegurar una labor coordinada entre todos los nive-les administrativos que permita un efectivo control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel apropiada para
un ámbito en que existe un intenso entrecru-zamiento de competencias, que ha de con-verger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en el lide-razgo compartido y los esfuerzos coopera-tivos. De este modo, en el marco del
Plan Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso, locales y las ta-reas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo siste-mático y suficientemente frecuente, se en-marcarán en el Plan Nacional de
control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Por último, y sobre la base de la informa-ción autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-tación realizará un informe en el que reco-gerá el resultado de la
ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competen-tes. Esta coordinación se materializa me-diante la integración de políticas y medidas para el logro de una
meta tan transversal a todas ellas, como la disminución del des-perdicio alimentario, en respuesta a la con-sideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, que pe-día el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para
un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competen-cias, que ha de converger en una aplica-ción de la política de desperdicio alimenta-rio basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.
El capítulo VI, por último, recoge el ré-gimen sancionador, tipificando las infrac-ciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas auto-
nómicas decidan cuál haya de ser su siste-ma de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable.
Por último, la ley se completa con una parte final compuesta por siete disposicio-nes adicionales, una derogatoria y dieci-nueve finales en que se prevén las corres-pondientes previsiones sobre el título com-petencial, las habilitaciones
normativas, y la entrada en vigor, así como sobre la me-todología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.
Por último, la ley se completa con una parte final compuesta por ocho disposicio-nes adicionales, una transitoria, una dero-gatoria y dieciséis finales en que se pre-vén las correspondientes previsiones sobre el título competencial, las
habilitaciones normativas, y la entrada en vigor, así como sobre la metodología coordinada de cuanti-ficación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.
La norma incorpora asimismo una mo-dificación de la Ley 9/2017, de 8 de no-viembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parla-mento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el fin de incluir como condición en los pliegos de contratación de servicios de ali-mentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención
del desperdicio alimentario y del cumpli-miento de esta ley.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Esta-do en el ámbito agroalimentario y de deter-minación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agra-rias, en su momento, fue clave para
esta-blecer un sistema objetivo para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel estatal. Supuso un paso fundamental, al establecer un sistema para medir la representatividad en base a crite-rios comúnmente aceptados.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre, exi-gía la obtención de, al menos, un quince por ciento de los votos en el conjunto de los procesos electorales realizados por las comunidades autónomas para su participa-ción en órganos y entidades
consultivos autonómicos, habiendo concurrido, como mínimo, a procesos electorales de nueve comunidades autónomas, o en su defecto, que tuvieran reconocida dicha considera-ción en, al menos, diez comunidades autó-nomas.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
La Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la de-terminación de la representatividad de las
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un me-canismo de consulta pública, directa y si-multánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organiza-ciones profesionales
agrarias de carácter general y ámbito nacional.
El procedimiento establecido por la Ley 12/2014, de 9 de julio, es exhaustivo, conllevando su aplicación práctica dificulta-des desde las perspectivas material, eco-nómica e incluso teleológica. Así, basta re-ferirse al importante
despliegue de medios humanos y materiales que requeriría, es-pecialmente dada la previsión de participa-ción presencial en mesas repartidas por to-do el territorio nacional, a su elevado coste económico, a las diferencias entre los pro-cesos
electorales estatal y autonómicos, que afectan al censo y a la configuración misma de los procesos, lo que podría dar lugar a resultados dispares en un mismo ámbito territorial, y a la duplicidad de con-sultas en determinadas comunidades autó-nomas.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
En todo caso, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sis-tema se encontraba supeditada a un ulte-rior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la
citada ley. Por ello, el sistema de representativi-dad implantado por dicha ley no ha llegado a ponerse en práctica una década después de su aprobación.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
La representatividad de las organiza-ciones profesionales agrarias, con carácter transitorio, pues, sigue residiendo en aqué-llas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de su predecesora, la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de crea-ción
de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determina-ción de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Pese a que dicha Ley 10/2009, de 20 de octubre, disponía en su artículo 6 la evaluación quinquenal de la representativi-dad, ésta quedó interrumpida el 30 de julio de 2014 con la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio,
imposibilitando de facto la actualización de la representati-vidad de las organizaciones agrarias por la pérdida de vigencia de la norma que regu-laba tal reconocimiento, que refleje una
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
realidad que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
En consecuencia, constatadas las im-portantes dificultades de la convocatoria de una consulta en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 9 de julio, procede mo-dificar la regla de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias de ámbito nacional, estableciendo un siste-ma de nueva planta que asegure la efecti-va consideración de tal representatividad.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
En virtud de aquel espíritu de consenso y con la finalidad de otorgar al proceso la necesaria legitimidad social para que sea aceptado por las organizaciones profesio-nales agrarias y permitir a estas servir con eficiencia a la función de
intermediación e interlocución con los poderes públicos, es-ta ley establece un procedimiento de deter-minación de las organizaciones profesiona-les agrarias más representativas de carác-ter general y ámbito estatal.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Procedimiento en el que se han inclui-do ciertos requisitos para asegurar que las entidades que puedan participar son orga-nizaciones profesionales agrarias de ca-rácter general y ámbito estatal, constitui-das y reconocidas al amparo de la
Ley 19/1977, de 1 de abril, que tengan en-tre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y con amplia implantación territorial.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Por otra parte, se fija un procedimiento destinado a la determinación de su carác-ter más representativo y su representativi-dad en el ámbito estatal, basado exclusiva-mente en acreditaciones emitidas por las comunidades autónomas;
acreditación que deberán considerar los procesos electora-les celebrados o en su defecto, otros siste-mas de determinación de la representativi-dad reconocidos normativamente por las comunidades autónomas, o bien una cons-tatación de la situación de
implantación de las organizaciones en las comunidades au-tónomas.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Todo ello permitirá una determinación de la representatividad agraria teniendo en cuenta el conjunto de las realidades de las comunidades autónomas y organizaciones profesionales agrarias en ellas, lo que ase-gura una representatividad
consecuente con la realidad del sector.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Las organizaciones más representati-vas en el ámbito estatal desarrollarán fun-
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
ciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Adminis-tración General del Estado y otras entida-des u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su con-sideración como tales. En
particular, esta norma regula las condiciones esenciales del Consejo Agrario, que se constituye en el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la
Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su regulación regla-mentariamente, así como de otros aspec-tos relacionados con la presencia de las organizaciones en los órganos de
partici-pación de la Administración General del Estado, así como las ayudas directas que se concederán, y su reparto, en atención de dicho carácter de más representativas.
V
En su tramitación, el proyecto se ha so-metido a audiencia e información y partici-pación públicas y se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
El texto de esta norma se ha sometido al procedimiento de comunicación de la Comisión Europea de acuerdo con la Di-rectiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
proce-dimiento de información en materia de re-glamentaciones técnicas y de reglas relati-vas a los servicios de la sociedad de la in-formación y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el cual se regula la remi-sión de información en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coor-dinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo
dispues-to en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación bá-sica sobre protección del medio ambiente.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contempla-dos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los
princi-pios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Eu-ropea y las iniciativas internacionales en España, siendo el instrumento más adecua-do para garantizar su
consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica y cumplir la finalidad de adoptar diversas medidas dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de
la cadena alimentaria dados sus efectos negativos. Se cumple el princi-pio de proporcionalidad y la regulación se li-mita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa de modo que la pro-puesta contiene la regulación imprescindi-ble
para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de dere-chos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para lograr el fin. El prin-cipio de seguridad jurídica se cumple
al es-tablecerse en una disposición general las nuevas previsiones, siendo además cohe-rente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma
las comuni-dades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y mediante la au-diencia pública del proyecto, posibilitado además el acceso sencillo, universal y ac-tualizado a la normativa en
vigor y a los do-cumentos propios de su proceso de elabo-ración, habiéndose definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su jus-tificación en la exposición de motivos, y po-sibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elabo-ración. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas y se limita la intervención pública a los aspectos imprescindibles y op-tando por la solución más ponderada.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de to-dos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta
al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agen-da 2030.
2. Son fines específicos de esta ley:
a) Disminuir las pérdidas y el desper-dicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular.
b) Definir de forma clara qué se en-tiende por pérdidas y desperdicio de ali-mentos, de forma integral en toda la cade-na agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.
c) Fomentar la donación y redistribu-ción de alimentos garantizando la seguri-dad alimentaria y la trazabilidad.
d) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y des-perdicio de alimentos, favoreciendo la in-vestigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
e) Progresar en la medición cuantita-tiva y cualitativa, rigurosa y actualizada pe-riódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabo-nes de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que
per-mita estudios comparativos entre munici-pios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e inter-nacional. Las comunidades autónomas po-drán prever en su normativa la obligación de que sus autoridades competentes
pro-cedan a realizar tales mediciones en su respectivo ámbito territorial.
f) Sentar las bases para que las enti-dades de iniciativa social, a otras organiza-ciones sin ánimo de lucro que prestan ser-vicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados,
puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logísti-ca que se precise, incluyendo el transpor-te, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a
través de la donación.
g) Incorporar en el conjunto de nues-tro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.
h) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción pri-maria, en la transformación y la fabrica-ción, en la venta minorista y otros tipos
de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reduc-ción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minoris-ta y de los consumidores y una
reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y su-ministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
i) Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimen-taria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje res-pecto de los procesos de prevención y re-ducción.
j) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contami-nantes.
k) Establecer la jerarquía de priorida-des que deben tener en cuenta los opera-dores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse.
l) Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, per-sonas consumidoras y ciudadanía en ge-neral y favorecer actividades de concien-ciación en el ámbito de la
prevención y re-ducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, ca-lidad e higiene de los alimentos.
3. Son estrategias para la consecu-ción de los fines de la ley:
a) Sensibilizar e informar a los agen-tes de la cadena alimentaria y otros provee-dores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general.
b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la se-guridad alimentaria y la trazabilidad.
c) Promover la recuperación y distri-bución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso hu-mano.
d) Favorecer la investigación e inno-vación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a las activida-des que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribu-ción de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y
asociacio-nes de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contamina-dos para una economía circular, y otra nor-mativa de residuos o
sanitaria que le sea de aplicación.
Esta ley es de aplicación a las activida-des que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean en las fases de la producción, transforma-ción y distribución de alimentos, así como de la hostelería, restauración,
otras entida-des y asociaciones de distribución de ali-mentos donados, de la Administración pú-blica y de los consumidores, sin perjuicio de las disposiciones que resulten de apli-cación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y otra normativa que le sea de aplicación en los ámbitos de la gestión de residuos, de la protección del consumidor, de la higiene y salubri-dad de los alimentos o del funciona-miento de la cadena
alimentaria.
Quedan excluidas del ámbito de apli-cación de esta ley las actividades de retira-da de productos por las medidas de ges-tión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa
Comuni-tario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de preven-ción y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comuni-taria.
Así mismo, los productos agrarios y pesqueros cuyo destino final hubiera si-do la alimentación humana, pero que no
lo haya sido por no reunir los requisitos establecidos para su comercialización, por problemas en el acceso al mercado, o por cualquier otra circunstancia, ten-drán la consideración de residuos y de-berán ser gestionados de conformidad con
los principios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que les sea de aplicación, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado me-diante el tratamiento biológico de la ma-teria orgánica.
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, a los efec-tos de esta ley se entiende por:
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la ca-dena alimentaria, a los efectos de esta ley se entiende por:
a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector pri-mario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o em-presas de elaboración, fabricación o dis-tribución de alimentos, comercios al por
menor, empresas del sector de la hoste-lería o la restauración y otros proveedo-res de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de ini-ciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de
distribución de alimentos donados, y las administraciones públicas.
b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artícu-lo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se estable-cen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Au-toridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la se-guridad alimentaria.
c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.
d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explota-ción, ya sea reincorporados al suelo o utili-zados para realizar compost in situ y cuyo
destino final hubiera sido la alimentación humana.
e) Otros proveedores de servicios ali-mentarios: centros sanitarios, centros edu-cativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos
permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.
f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balan-ce general anual no superior a dos millo-nes de euros.
g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artícu-lo 2 del Reglamento (CE) n°. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su
poseedor ha-ya desechado o tenga la intención o la obli-gación de desechar, conforme indica el ar-tículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artícu-lo 2 del Reglamento (CE) n°. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su
poseedor ha-ya desechado o tenga la intención o la obli-gación de desechar, conforme indica el ar-tículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No se considerará desechar y, conse-cuentemente, no se considerarán resi-duos alimentarios los alimentos
desti-nados a alimentación animal o fabrica-ción de piensos; ni tampoco los que se empleen como producto base, materia prima o producto alternativo para su va-lorización o comercialización en otra in-dustria o línea de negocio.
h) Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el cam-po después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular o titulares de la explotación, como una actividad
com-plementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
h) PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Artículo 4. Principios rectores.
Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio ali-mentario para todos los agentes de la ca-dena alimentaria se regirán por los siguien-tes principios:
a) La prevención, de modo que se fo-mente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdi-cio alimentario mediante su reutilización, y
a) SUPRIMIDO.
a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio am-biente y la salud humana.
b) El fomento de la donación de ali-mentos para consumo humano, priorizán-dolo frente a otros usos como la alimenta-ción animal y la transformación en produc-tos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta
ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos regula-dores.
b) SUPRIMIDO.
c) El fomento de la educación y con-cienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.
c) SUPRIMIDO.
d) La eficiencia en el uso de los re-cursos de la cadena alimentaria1.
d) SUPRIMIDO, INCLUIDA LA NO-TA AL PIE N.º 1.
a) Eficiencia en el uso de los recur-sos naturales, sociales, económicos y pro-ductivos de la cadena alimentaria, no prio-rizando únicamente el económico y velan-do la sostenibilidad de nuestro sistema ali-mentario.
b) Prevención, de modo que se fo-mente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdi-das y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de
las emisiones y la generación de residuos so-bre el medio ambiente y la salud humana.
c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus res-pectivos marcos reguladores.
d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de re-distribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenti-cios conforme a lo señalado en la jerarquía
de prioridades de esta ley y en la normati-va reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.
e) Fomentar la educación y concien-ciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.
f) Generar la necesaria seguridad ju-rídica en las relaciones entre agentes do-
1 De conformidad con la enmienda 49 del Grupo Parlamentario Republicano del Congreso de los Diputados.
nantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los conve-nios o acuerdos de colaboración estableci-dos en el artículo 7.
En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar pa-ra cubrir los costes, de acuerdo con el prin-cipio de 'quien contamina paga', en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Me-dioambiental, que regula expresamente la responsabilidad de los operadores de pre-venir, evitar y reparar los daños medioam-bientales, de conformidad con el artícu-lo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que 'quien
contamina paga'. Por lo demás, la aplicación de este principio en la política de residuos se lle-vará a término conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se
generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el con-taminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo
en cuenta que el prin-cipio de que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda2.
SUPRIMIDA LA NOTA AL PIE N.º 2.
Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
1. Los agentes de la cadena alimen-taria aplicarán cuantas medidas sean posi-bles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimen-tario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y
basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
Asimismo, deben adaptar sus actuacio-nes a la siguiente jerarquía de prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los re-siduos alimentarios:
a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que
2 De conformidad con la enmienda transaccional 23 del Congreso de los Diputados.
no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo hu-mano.
b) Para aquellos excedentes cuya ge-neración no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1.º Se procederá a la donación de ali-mentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
1.º Se procederá a la donación de ali-mentos.
2.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del corres-pondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina
cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del corres-pondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los
resi-duos de producción procedentes de la in-dustria agroalimentaria destinados a ali-mentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3.º En defecto de todas las anterio-res, se emplearán como subproductos en otra industria.
3.º En defecto de todas las anterio-res, se emplearán como producto alterna-tivo en otra industria.
c) Y en última instancia, ya como re-siduos, al reciclado y, en particular, a la ob-tención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mis-mos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las ca-racterísticas propias de su
actividad o es-pecíficas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desper-dicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimenta-ria, viabilidad
económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamen-tariamente, donde se indicarán los medios y forma
para justificar la imposibilidad de
2. Como normal general se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1, no obstante, si con ello se obtuviera un mejor resultado en la re-ducción del desperdicio alimentario en determinados sectores, se podrá adop-tar
un orden distinto de prioridades adaptado a las características propias de la actividad específica de cada sec-tor, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad
económica, protección del medio am-biente o salud pública, entre otros. Di-chos criterios se desarrollarán regla-mentariamente, y serán incluidos en los planes de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de cada
adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo.
agente, que deberán incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda estar justificada esta posibilidad.
3. Para facilitar la aplicación de la je-rarquía de prioridades y prevenir la genera-ción del desperdicio, por parte de los ope-radores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competen-tes podrán usar instrumentos
económicos y otras medidas incentivadoras, en espe-cial las relacionadas con la garantía de co-bertura de costes de producción, la innova-ción, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la disponibilidad de instala-ciones y medios por las
entidades de ini-ciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
4. No se les aplicará la jerarquía a aquellas actividades de comercializa-ción y transformación de las empresas a partir de mermas, excedentes, alimen-tos no vendidos, u otros, y que obten-gan una contraprestación o rédito eco-nómico por
ello; tales como la transfor-mación y comercialización de produc-tos de alimentación humana en alimen-tación animal o productos de otra natu-raleza.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.
1. Todos los agentes de la cadena ali-mentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena
alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.
2. Todos los agentes de la cadena ali-mentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial
las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adop-tarán las medidas oportunas para conse-guir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción
primaria, en la transformación y la fabri-cación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restau-rantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto a 2020, de al menos:
3. PÁRRAFO SUPRIMIDO.
a) El 50 % de los residuos alimenta-rios per cápita en el plano de la venta mi-norista y de los consumidores, y
SUPRIMIDA.
b) El 20 % de las pérdidas de alimen-tos a lo largo de las cadenas de produc-ción y suministro3.
SUPRIMIDA, INCLUIDA LA NOTA AL PIE N.º 3.
3. Todos los agentes de la cadena ali-mentaria tienen la obligación de colaborar con las administraciones para la cuantifica-ción de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Di-rectiva 2008/98/CE del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas4.
3. PÁRRAFO SUPRIMIDO, INCLUI-DA LA NOTA AL PIE N.º 4.
4. Ninguna estipulación contractual po-drá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
3. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno dere-cho.
5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:
4. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y des-perdicio alimentario que contemple la for-ma en que aplicará la jerarquía de priorida-des establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más
de una comunidad autónoma, esta obligación po-drá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. En el caso de actuar en comuni-dades autónomas en las que exista regula-ción específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto
deberá
3 De conformidad con la enmienda transaccional 18 del Congreso de los Diputados.
4 De conformidad con la enmienda transaccional 36 del Congreso de los Diputados.
contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen.
b) Llegar a acuerdos o convenios pa-ra donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras orga-nizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que re-sulte inviable y quede debidamente
justifi-cado conforme al artículo 5.2 y en las acti-vidades de distribución alimentaria desa-rrolladas en establecimientos con una su-perficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2. En todo caso, con independencia de su
superficie, que-darán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identifica-ción fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposi-ción y de venta al público.
b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras orga-nizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que re-sulte inviable y quede debidamente
justifi-cado conforme al artículo 5.2.
c) Quedan exceptuadas las activida-des de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o res-tauración desarrolladas en establecimien-tos con una superficie útil de venta al públi-co inferior o igual a 1.300 m2.
c) Quedan exceptuadas de las obli-gaciones del presente apartado cuatro las actividades de transformación, comer-cio minorista, distribución alimentaria, hos-telería o restauración desarrolladas en es-tablecimientos iguales o inferiores a
1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al públi-co. En todo caso, con independencia de su
superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.
6) Todos los agentes de la cadena ali-mentaria tienen la obligación de evitar ac-tuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
5. Todos los agentes de la cadena ali-mentaria tienen la obligación de evitar ac-tuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
7. Las microempresas quedan exclui-das de las obligaciones a las que se refie-ren los apartados anteriores del artículo 6.
6. Las microempresas quedan exclui-das de las obligaciones a las que se refie-ren los apartados anteriores del presente artículo.
8. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 so-bre la definición de microempresas, peque-ñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta
ley.
7. Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 so-bre la definición de microempresas, peque-ñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta
ley.
Artículo 7. Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación.
El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.4.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los pro-ductos.
2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.
3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
4.º La posibilidad de que la organiza-ción receptora rechace la donación, de-biendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el aparta-do 1 del artículo 5 para la gestión de
la do-nación rechazada.
4.º La posibilidad de que la organiza-ción receptora rechace la donación, de-biendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el aparta-do 1 del artículo 5 para la gestión de
la do-nación rechazada. El agente donante de-cidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.
5.º Verificadas las condiciones de entrega de los productos por parte de la organización receptora serán responsa-bles de las medidas de seguridad que se apliquen sobre aquéllos para garanti-zar que son aptos para el consumo, así como el
destino que se les dé a los mis-mos, exonerando al agente donante de toda responsabilidad.
Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios ten-drán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional al-guno distinto, en su caso, del
mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limita-da, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible
en el propio esta-blecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería, cuyo servicio de restauración sea comple-mento de un servicio de hospedaje tu-rístico, y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facili-tar
al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares. Asimismo, deberán informar al consumidor de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la
carta o el menú.
Para ello se emplearán envases ap-tos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los enva-
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fá-cilmente reciclables. Para los envases o
ses o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir
los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así co-mo las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de di-ciembre, por el que se regulan determi-nados requisitos en materia de higiene de la
producción y comercialización de los productos alimenticios.
recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su con-sumo de cara a cumplir los
objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decre-to 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción
y co-mercialización de los productos alimenti-cios en establecimientos de comercio al por menor.
Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y socia-les, en colaboración con los centros educa-tivos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del
desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.
Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de ini-ciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distri-bución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano,
además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, re-lativo a la higiene de los productos alimen-ticios, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los ali-mentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que
provean alimentos sobre una base ad hoc en even-tos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de
carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos proce-dentes de donantes privados.
b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipu-lación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del do-nante. Deberán disponer de las
instalacio-nes y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, inclu-yendo dispositivos para mantener la cade-na de frío, en los casos en los que resulte preciso.
c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orien-tación sexual, identidad de género, expre-sión de género, características sexuales, nacionalidad, situación
administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condi-ción o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.
d) Destinar la donación de los pro-ductos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mis-mos. Esta prohibición no será de aplica-ción a las entidades comprendidas en el
artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
e) Vincular la donación de los produc-tos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción socio-laboral de personas en situación de vulne-rabilidad, trabajando desde una perspecti-va comunitaria y de cohesión
social.
f) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión so-cial, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de per-sonas en situación de vulnerabilidad.
g) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relaciona-das con el suministro de información ali-mentaria a los consumidores y, en particu-lar, con el Reglamento (UE) n.º
1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Artículo 9 bis. Derechos de los consumidores.
Los consumidores tienen derecho a:
a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las em-presas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio ali-mentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas
estableci-dos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Recibir información de las entida-des de iniciativa social y otras organizacio-nes sin ánimo de lucro o bancos de ali-mentos, sobre las características, condicio-nes y estado de los alimentos que reciben como donación.
c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señala-do en el artículo 8.2.a.
c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señala-do en el artículo 8.
Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas tie-nen las siguientes obligaciones:
a) Promover la colaboración con las restantes administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fo-mentando el desarrollo de soluciones inno-vadoras al respecto y fomentando en
parti-cular la colaboración público-privada y pú-blico-comunitaria.
b) Llevar a cabo campañas divulgati-vas y de promoción para fomentar el con-sumo responsable de alimentos y promo-ver la prevención y reducción de las pérdi-das y el desperdicio alimentario.
c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimen-taria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
d) Ofrecer información sobre progra-mas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la ela-boración de planes de prevención y reduc-
ción de las pérdidas y el desperdicio ali-mentario.
f) Formar y sensibilizar sobre el des-perdicio alimentario a las personas consu-midoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las bue-nas prácticas de almacenamiento, la co-rrecta interpretación de las fechas de cadu-cidad y de consumo preferente, y el reci-claje y materiales de envasado.
g) Promover la prevención del des-perdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.
h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa so-cial y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo
hu-mano.
i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios.
j) Promover la constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar exce-dentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.
k) Promover la creación de redes pú-blico-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedentes y en su posterior gestión en el caso de que se pro-duzcan.
k) SUPRIMIDA.
l) Apoyar la investigación y la innova-ción en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vi-da de los alimentos o su reutilización y re-valorización y la transferencia de dicho co-nocimiento a las empresas.
k) Apoyar la investigación y la innova-ción en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vi-da de los alimentos o su reutilización y re-valorización y la transferencia de dicho co-nocimiento a las empresas.
m) Promover el consumo de produc-tos de calidad.
l) Promover el consumo de productos de calidad.
n) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permi-tan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones
de prevención para todas las etapas de la ca-dena agroalimentaria y sectores del siste-ma agroalimentario.
m) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permi-tan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones
de prevención para todas las etapas de la ca-dena agroalimentaria y sectores del siste-ma agroalimentario.
ñ) Promover la creación de redes pú-blico-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención
n) Promover la creación de redes pú-blico-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención
de excedentes y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.
de excedentes y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.
o) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desa-rrollarse con posterioridad a la
publicación de la presente ley.
ñ) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desa-rrollarse con posterioridad a la
publicación de la presente ley.
p) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódi-camente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
o) Apoyar la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódi-camente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
q) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los ins-trumentos y programas de actuación esta-blecidos para la consecución de los objeti-vos previstos en esta ley.
p) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los ins-trumentos y programas de actuación esta-blecidos para la consecución de los objeti-vos previstos en esta ley.
r) Incluir en los programas de alimen-tación escolar elementos de conciencia-ción e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reduc-ción del desperdicio alimentario.
q) Incluir en los programas de alimen-tación escolar elementos de conciencia-ción e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas y la reduc-ción del desperdicio alimentario.
r) Elaborar guías de buenas prácti-cas dirigidas a las entidades benéficas, encaminadas a informar sobre cómo ga-rantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurren-te la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimenta-rio, de acuerdo con los parámetros esta-blecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.
b) Publicará con periodicidad, al me-nos anual, sus datos de medición del des-perdicio alimentario.
c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdi-cio alimentario en cada uno de los eslabo-nes de la cadena mediante formatos abier-tos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las
especifica-ciones de la Ley 37/2007, de 16 de no-viembre, sobre reutilización de la informa-ción del sector público, y en particular ase-gurará que la información que se haga pú-
blica en su momento esté sometida a las condiciones generales de reutilización pre-vistas en el artículo 8 de la referida ley.
d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.
e) Establecerá los cauces de coordi-nación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunida-des autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados,
equivalentes y proporcionados en todo el territorio na-cional.
3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y com-plementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo
con las administraciones locales de su te-rritorio.
4. Para la consecución de los anterio-res objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplan-do asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.
CAPÍTULO III
Medidas de buenas prácticas de los agen-tes de la cadena alimentaria
Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.
1. Las empresas deben velar por me-jorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los ali-mentos de producción más sostenible,
siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
2. Las administraciones públicas jun-to con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las si-guientes medidas voluntarias:
a) Disponer de infraestructuras ade-cuadas para que los procesos de manipu-
lación, almacenamiento y transporte se lle-ven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdi-cio alimentario.
b) Trabajar en el desarrollo de proto-colos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y alma-cenamiento.
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la je-rarquía de prioridades.
d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de lí-neas de venta con productos 'feos', 'im-perfectos' o 'poco estéticos' siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión
Euro-pea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecoló-gicos y los ambientalmente sostenibles e in-corporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
e) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lu-gar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfec-ciones o imperfectos.
f) Formar y sensibilizar a las perso-nas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de for-ma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de di-vulgación de las Administraciones compe-tentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de
temporada, locales o ecológicos), coci-na de reaprovechamiento, buenas prácti-cas de almacenamiento, correcta interpre-tación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materia-les de envasado para sensibilizar al consu-midor
sobre estas cuestiones.
h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdi-das y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que compor-
tan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
i) Fomentar buenas prácticas comer-ciales para prevenir las pérdidas y el derro-che alimentarios.
j) Promover o colaborar con proyec-tos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios,
preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.
Las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros pro-veedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Fomentar, siempre que sea viable -teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales características o su temáti-ca, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos y a
la ex-pectativa del consumidor- la incorporación de criterios de compra sostenible (tales co-mo alimentos frescos, de temporada, loca-les o ecológicos) para reducir la huella am-biental y promocionar la economía de pro-ximidad.
b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda ele-gir la guarnición o raciones de distinto ta-maño.
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistri-bución para el consumo humano.
d) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistri-bución.
d) SUPRIMIDA.
e) Fomentar la entrega a instalacio-nes de compostaje de los restos alimenta-rios conforme a la normativa de residuos.
d) Fomentar la entrega a instalacio-nes de compostaje de los restos alimenta-rios conforme a la normativa de residuos.
f) Mejorar la calidad de la fracción or-gánica segregada, para su adecuada en-trega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normati-va de residuos.
e) Mejorar la calidad de la fracción or-gánica segregada, para su adecuada en-trega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normati-va de residuos.
g) Formar y sensibilizar a las perso-nas, ya sean sujetas a una relación laboral
f) Formar y sensibilizar a las perso-nas, ya sean sujetas a una relación laboral
o de voluntariado, para que actúen de for-ma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
o de voluntariado, para que actúen de for-ma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdi-das y el desperdicio alimentario y dar a co-nocer el impacto en la sostenibilidad eco-nómica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad
de favo-recer un consumo responsable.
g) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdi-das y el desperdicio alimentario y dar a co-nocer el impacto en la sostenibilidad eco-nómica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad
de favo-recer un consumo responsable.
CAPÍTULO IV
Racionalización de las fechas de consumo preferente
Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.
1. El Gobierno adoptará políticas pú-blicas y medidas para fomentar la adecua-ción de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdi-das y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios
estable-cidos por la Unión Europea en las disposi-ciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, el anexo II del Reglamento (CE)
n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los ali-mentos de origen animal, y la Comunica-ción de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los mi-noristas del sector de la alimentación, in-cluida
la donación de alimentos (2020/C199/01).
2. Todas las administraciones:
a) Llevarán a cabo acciones formati-vas y divulgativas sobre la correcta inter-pretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distri-buidores y productores.
a) Llevarán a cabo acciones formati-vas y divulgativas sobre la correcta inter-pretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente a las personas con-sumidoras, así como a agentes distribuido-res y productores.
b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de
consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecua-da calidad del producto y la seguridad ali-mentaria.
c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los ali-mentos para alargar la vida útil.
d) Llevarán a cabo estudios e investi-gaciones industriales orientadas a la mejo-ra del marcado de fechas de consumo pre-ferente en relación con la calidad de los ali-mentos, así como a la optimización del vo-lumen de producción y la mejora
de los procesos de transformación, almacena-miento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.
CAPÍTULO V
Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Artículo 13 bis.
Artículo 13 bis. Incentivos a las buenas prácticas.
Las administraciones públicas aplica-rán medidas que incentiven la implementa-ción de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artí-culos 11 y 12 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada
artículo.
Artículo 14. Fomento de la autorregulación.
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Eco-lógica y el Reto Demográfico; y de Con-sumo, en colaboración con otros depar-tamentos ministeriales afectados, las co-munidades autónomas, y junto con las
principales asociaciones representativas de los distintos operadores de la cadena de suministro y los consumidores, ela-borarán en el plazo de dos años unas 'Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del desperdicio ali-mentario y la
reducción de los residuos alimentarios', adaptadas a las condicio-nes y circunstancias de los diferentes operadores de la cadena de suministro, que establezcan un mayor grado de compromiso de dichos operadores en la prevención del desperdicio
alimentario y de los residuos alimentarios.
Las administraciones públicas fomenta-rán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.
Las administraciones públicas favore-cerán la aplicación de dichos sistemas de autorregulación, otorgando ayudas para su adopción y puesta en práctica.
Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Gobierno, conforme a las direc-trices que se establezcan desde las institu-ciones europeas y a propuesta de los Mi-nisterios de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción; de Industria y Turismo; para la Transi-ción Ecológica y Reto
Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Dere-chos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migracio-nes, previa consulta a las comunidades au-tónomas y a las entidades locales, elabora-rá un Plan Estratégico de
prevención y re-ducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio ali-mentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como
los objetivos míni-mos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimenta-rio, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimen-tarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.
A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del apartado específico para la reducción de los resi-duos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado confor-me al artículo 19 de la Ley 7/2022, de
8 de abril.
2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se elaborarán previas consultas pertinentes y conten-drán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los
objetivos a al-canzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecu-ción de dichos objetivos a alcanzar.
Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programa-ción con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia
cualitativos o cuantitativos específicos ade-cuados para evaluar los progresos realiza-dos en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.
3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, in-dividualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de con-formidad y en coordinación con el Plan Es-tratégico de prevención y reducción
de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos.
4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial considera-ción a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de exce-dentes cuya generación no se ha
podido prevenir, se primará la reducción de la po-breza y garantizar la seguridad alimentaria.
5. Los planes y programas se evalua-rán y revisarán, al menos, cada cuatro años.
6. Todos los instrumentos de planifi-cación previstos en el presente artículo se elaborarán a través de un proceso partici-pativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el
ámbito territo-rial correspondiente, así como las entida-des por el derecho de alimentación.
Artículo 16. Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Mi-nisterios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agen-da
2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comu-nidades autónomas, aprobará un Plan Na-cional de control de las pérdidas y el des-perdicio alimentario, que se revisará al me-nos cada cuatro años, que contendrá los
objetivos generales y prioridades de las ta-reas de control a realizar por las adminis-traciones competentes en esta materia.
Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competen-
tes serán sistemáticos, suficientemente fre-cuentes, en los lugares en los que se pro-duzcan, transformen, almacenen, distribu-yan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cual-quier momento y lugar donde
circulen o se encuentren dichos productos.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de con-trol administrativo sean integrales, coordi-nados, equivalentes y
proporcionados en todo el territorio nacional.
Artículo 17. Informe anual.
1. Con periodicidad anual, el Ministe-rio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por
las adminis-traciones públicas competentes y las cuan-tificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remiti-do a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y
se pondrá a dispo-sición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.
2. A tal efecto, las autoridades com-petentes proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la infor-mación necesaria, para lo que se estable-cerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la
informa-ción necesaria.
3. La Administración General del Es-tado facilitará a las autoridades que reali-cen controles toda la información que pue-da tener alguna incidencia en el control.
4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en apli-cación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones.
1. Las infracciones en materia de pér-didas y desperdicio alimentario se clasifica-rán en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, pe-nales o de otro orden concurran y en parti-cular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad
alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su funda-mento punitivo sea diferente.
2. Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la pre-vención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes:
a) Infracciones leves:
1.º No aplicar a los alimentos la jerar-quía de prioridades en la gestión del des-perdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.
2.º En el caso de estar obligadas, se-gún lo indicado en el artículo 8.2.c), las in-dustrias alimentarias, las empresas de dis-tribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a ca-bo la donación de los
alimentos no vendi-dos y que siguen siendo aptos para el con-sumo humano mediante acuerdo o conve-nio, siempre y cuando dispusieran de me-dios suficientes para ello y el motivo no es-tuviera contemplado en su plan de preven-ción, conforme al
artículo 5.2., con entida-des de iniciativa social y otras organizacio-nes sin ánimo de lucro o bancos de ali-mentos.
2.º En el caso de estar obligadas, se-gún lo indicado en el artículo 6, las indus-trias alimentarias, las empresas de distri-bución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos
no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuvie-ra contemplado en su plan de
prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
3.º Incumplir los compromisos conte-nidos en la guía sectorial de buenas prácti-cas para la prevención del desperdicio ali-mentario y la reducción de los residuos ali-mentarios, que resulte de aplicación a la empresa.
4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de ali-mentos.
5.º En el caso de las empresas y enti-dades de iniciativa social y otras organiza-ciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la dona-ción, no entregar los excedentes alimenta-rios a las personas
desfavorecidas, a me-nos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo hu-mano por causa justificada y ajena a la en-tidad, en cuyo caso no se considerará in-fracción.
6.º No colaborar con las administra-ciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
b) Infracciones graves:
1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de es-tar obligado a ello.
2.º Discriminar en el acceso al repar-to de los alimentos procedentes de dona-ción por cualquier motivo, causa, circuns-tancia o condición.
2.º bis Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condi-ciones adecuadas para su consumo.
3.º La segunda o ulterior infracción le-ve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra in-fracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por reso-lución firme en vía administrativa
de la pri-mera de ellas, salvo la prevista en el apar-tado b) 3.º.
Artículo 19. Sanciones.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito co-rrespondiente serán:
1. Las sanciones a imponer por la au-toridad competente en su ámbito corres-pondiente serán:
a) Las infracciones leves serán san-cionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
a) Las infracciones leves serán san-cionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.
b) Las infracciones graves serán san-cionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.
b) Las infracciones graves serán san-cionadas con multa entre 1.001 y 20.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 20.001 y 100.000 euros.
No obstante, las comunidades autóno-mas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
2. Las sanciones que se impongan en cada caso concreto deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. Las sanciones se gra-duarán atendiendo, especialmente, a los siguientes
criterios:
a) La negligencia o intencionalidad del interesado.
b) La existencia de reiteración. Se entenderá por reiteración la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta na-turaleza y gravedad sancionadas por re-solución firme en vía administrativa.
c) La trascendencia social de la in-fracción.
d) La situación de predominio del infractor en el mercado.
e) La conducta observada por el in-fractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Artículo 19.bis. Subsanación (nuevo).
Verificada por la actuación inspecto-ra la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carác-ter leve conforme a esta norma, se po-drá conceder al interesado un plazo adecuado y
suficiente para proceder a su subsanación.
Artículo 20. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Infracciones leves: seis meses.
b) Infracciones graves: un año.
c) Infracciones muy graves: dos años.
2. El plazo de prescripción de las in-fracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infraccio-nes en las que la conducta tipificada impli-que una obligación permanente para la persona titular, el plazo de
prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad.
3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondien-te con conocimiento de la persona intere-sada, reanudándose el plazo de prescrip-ción si el procedimiento estuviera
paraliza-do más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 21. Prescripción de las sanciones. (nuevo).
Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: seis meses.
b) Las impuestas por infracciones graves: un año.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: dos años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día si-guiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación, con conocimiento de la persona intere-sada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un
mes por causa no imputable a la persona infractora.
Disposición adicional primera. Cuantificación de los residuos alimentarios.
Desde las administraciones públicas se promoverán los medios necesarios para la medición de los residuos alimentarios, se-gún la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directi-va
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una me-
todología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.
A estos efectos, para facilitar a los agentes de la cadena el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6.3, se acordarán mediante convenio entre el Mi-nisterio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción, el Instituto Nacional de
Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los mecanismos de colaboración para el intercambio de infor-mación a los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantificación de los resi-duos alimentarios, todo
ello de acuerdo con la metodología establecida en la Deci-sión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comi-sión, de 3 de mayo de 2019.
A estos efectos, se acordarán median-te convenio entre el Ministerio de Agricultu-ra, Pesca y Alimentación, el Instituto Na-cional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfi-co los mecanismos de
colaboración para el intercambio de información a los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantifi-cación de los residuos alimentarios, todo ello de acuerdo con la metodología esta-blecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la
Comisión, de 3 de mayo de 2019.
Asimismo, podrán desarrollarse regla-mentariamente los procedimientos de ob-tención de esta información en los térmi-nos establecidos en el artículo 18.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las condiciones de remisión de dicha
informa-ción por parte de los agentes de la cadena alimentaria a las autoridades competentes.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de caminos naturales.
Se declaran de interés general las si-guientes obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales:
1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes (Andalucía, Ex-tremadura y Castilla-La Mancha).
2. Camino Natural Ruta del Medite-rráneo (Andalucía y Región de Murcia).
Disposición adicional tercera. Contenido del Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonómicos.
Las medidas incluidas en el Plan Estra-tégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que, de conformidad con el artículo 15.1 de esta ley, formarán parte del apartado específico para la reducción de los
residuos alimenta-rios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán desarrollarse cumpliendo las disposiciones de la Unión Europea a este respecto, una vez sean adoptadas.
De igual manera, los instrumentos de programación autonómicos deberán tener en cuenta las mismas consideraciones se-ñaladas en el párrafo anterior.
Disposición adicional cuarta. Instrumentación de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo.
1. El Gobierno establecerá en un pla-zo máximo de dos meses una ayuda ex-cepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compen-sación por la disminución de ingresos per-cibidos por los productores como
conse-cuencia del incremento de costes producti-vos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situa-ción que se ha visto agravada por la dismi-nución de la cosecha por el impacto
de la sequía.
2. Dicha ayuda tendrá como beneficia-rios a los titulares de explotaciones califica-das como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotacio-nes Agrarias, con superficies de olivar y vi-ñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática.
3. La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las su-perficies de viñedo de secano y de 285 mi-llones de euros para las superficies de oli-var de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que
sean necesarias.
4. La ayuda se instrumentará median-te un procedimiento de concesión directa que asegure la rápida recepción de la mis-ma por parte de los agricultores y que ga-rantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en
sus rela-ciones con la administración.
Disposición adicional quinta. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos.
1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de re-gadíos:
a) Proyecto de modernización y mejo-ra de riegos de la comunidad de regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería.
b) Obras de modernización del rega-dío de la Comunidad de Regantes del Ca-nal de La Retención en los términos muni-cipales de Ribas de Campos, Monzón de Campos, Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia).
c) Obras de modernización del rega-dío de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensa-ción del pantano de Rialb (Lleida).
d) Proyecto de ampliación de zona regable tramo II Canal de la Margen Iz-quierda del Najerilla en Alesanco (La Rioja).
e) Proyecto de ampliación del Río de la Fuente en Navarrete (La Rioja).
f) Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Bajo Tuerto (Comunidades de regantes de presa Los Tres Concejos, San Félix, Villarnera y Santibáñez de la Isla, presa de La Manga, Santa María de la Isla, Barrien-tos y Posadilla de la
Vega, presa de San Esteban, Bajo Tuerto y las agrupaciones de regantes de Toralino y Toral de Fon-do) (León).
g) Modernización del regadío el Sector V de la Zona Regable del Canal de la Margen Izquierda el Porma (León).
h) Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de El Moro (León).
i) Modernización y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Duerna (León).
j) Transformación en regadío de 12.000 hectáreas en la Zona Regable de La Armuña, Fase II (Salamanca).
k) Obras de modernización y con-solidación de los regadíos de la Junta
Central de Regantes de la Axarquía (Margen Izquierda), Málaga.
l) Obras de mejora y moderniza-ción de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Motril (Granada).
m) Obras de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de San Roque (Murcia).
n) Proyecto de modernización para la mejora de la gestión hídrica de la Co-munidad de Regantes Trasvase Tajo-Se-gura de Sangonera la Seca (Región de Murcia).
2. Las obras incluidas en esta dispo-sición adicional llevarán implícitas las de-claraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expro-piación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas re-queridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Disposición adicional sexta. Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.
Disposición adicional sexta. (SUPRI-MIDA).
La determinación de la representativi-dad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se fijará con-forme a las reglas contenidas en esta dis-posición:
Regla Primera. Requisitos que las or-ganizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determi-nación de la representatividad.
Podrán solicitar su reconocimiento co-mo organizaciones más representativas en el ámbito estatal aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la incoa-
ción del procedimiento establecido por la regla tercera:
a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales agra-rias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asocia-ción sindical, y tener inscritos sus
estatutos en el Registro de la autoridad laboral com-petente de ámbito estatal como organiza-ción empresarial con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de incoación del pro-cedimiento de medición de la
representati-vidad prevista en la regla tercera.
b) Acreditar, a través de sus esta-tutos:
1.º Que sean organizaciones profe-sionales agrarias de carácter general, no sectorial.
2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intere-ses generales de la agricultura, entendien-do por tal las actividades agrícolas, gana-deras y silvícolas, y la defensa y promo-ción de los intereses
profesionales, econó-micos y sociales de los titulares de explota-ciones agrícolas y ganaderas.
3.º Que tengan ámbito estatal.
En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por or-ganizaciones de ámbito inferior (autonómi-cas, provinciales o insulares) y carácter ge-neral, no sectorial, aun conservando cada una de ellas su denominación
originaria y personalidad jurídica propia, deberá acre-ditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo acredite fehaciente-mente al menos con seis meses de anti-güedad a la fecha de solicitud del reconoci-miento.
c) Tener implantación y actividad efectivas en al menos siete comunidades autónomas.
Regla Segunda. Criterios para la de-terminación de la representatividad.
1. La representatividad de las organi-zaciones profesionales agrarias en el ám-bito estatal se determinará exclusivamente a partir de las certificaciones de represen-tatividad emitidas por las comunidades au-
tónomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento de representatividad esta-blecidos o, en su caso, situaciones de im-plantación en cada una de ellas. Dichas certificaciones deberán de ser remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimen-tación.
2. Las certificaciones de representati-vidad mencionadas en el apartado anterior se realizarán con base en los siguientes criterios:
a) En aquellas comunidades autóno-mas que cuentan con una legislación vi-gente, acreditando la condición de más re-presentativas, de acuerdo con los proce-sos establecidos legislativamente por las comunidades autónomas para la determi-nación
de la condición de más representa-tivas, a efectos de la Administración auto-nómica y que estén vigentes, en aquellas comunidades autónomas que hayan cele-brado procesos de votación, conforme a los datos resultantes de la más reciente de ellas.
b) En aquellas comunidades autóno-mas que cuentan con una legislación vi-gente para establecer la mayor representa-tividad, mediante la acreditación de dicha condición, correspondiente conforme a los datos.
c) De forma subsidiaria, en el resto de comunidades autónomas mediante la acreditación de la participación institucional en las comunidades autónomas de las or-ganizaciones profesionales agrarias. To-mando para ello en consideración la
parti-cipación de estas en los órganos institucio-nales de las comunidades autónomas o que hayan participado en los procesos de elaboración de normas en las mismas.
3. La organización que desee solicitar el reconocimiento como organización pro-fesional agraria más representativa en el ámbito estatal deberá presentar los corres-pondientes certificados de las comunida-des autónomas respectivas que
acrediten su mayor representatividad o implantación de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
4. Una vez recibidos los correspon-dientes certificados de las comunidades autónomas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la
determinación de la condición de más re-presentativas en el ámbito estatal de cada una de las organizaciones profesionales agrarias.
5. Para alcanzar la condición de más representativas en el ámbito estatal, una organización profesional agraria deberá al-canzar la mayor representatividad y/o acre-ditación de la participación institucional en al menos siete comunidades
autónomas de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
6. De entre las que cumplan el requi-sito previsto en el apartado 5, se requerirá además que la organización profesional agraria alcance una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacio-nales en el sistema RETA (Régimen
Espe-cial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Traba-jadores Agrarios).
Ese porcentaje se calculará del si-guiente modo:
a) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al aparta-do 2 a), se computarán los votos obtenidos y se calculará el porcentaje que represen-tan como equivalentes con respecto del número de trabajadores afiliados en el
sis-tema RETA (Régimen Especial de Trabaja-dores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agra-rios) de dicha comunidad.
b) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al aparta-do 2 b), se computarán los afiliados a la or-ganización reconocidos en el certificado, y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del
núme-ro de afiliados en el sistema RETA (Régi-men Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comu-nidad.
c) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al aparta-do 2 c), se tendrá en cuenta el número de organizaciones, atribuyendo en porcenta-jes iguales a cada una de las que figuren en el certificado el número de afiliados
en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
Regla Tercera. Incoación del procedi-miento.
Para la determinación de la representa-tividad, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoa-ción del procedimiento para su determina-ción mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede
elec-trónica asociada del Departamento, confor-me al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrati-vo Común de las Administraciones Públi-cas, dando un mes de plazo a las organi-zaciones interesadas para que
presenten la documentación que acredite tal condi-ción.
Regla Cuarta. Tramitación del proce-dimiento.
1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentación, el Ministe-rio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen los requisitos de la regla primera, de modo que se pueda constatar que tengan entre
sus fines estatutarios la defensa de los in-tereses generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los cuales se deduzca sin dificultad tal
carác-ter general y agrario, no sectorial, y el de-sarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia, para su admisión a trámite.
2. Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación aportada, comprobará el cumplimiento de las condi-ciones de la regla segunda.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, compro-bar los criterios y documentación aducidos.
Regla Quinta. Resolución del procedi-miento.
1. Concluida la tramitación, la Subse-cretaría de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción declarará, motivadamente, las organi-zaciones profesionales agrarias más repre-sentativas de ámbito estatal, mediante las respectivas resoluciones
individuales,
cuando se determine que se cumplen las condiciones fijadas en la regla segunda.
2. Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las restan-tes solicitudes.
3. Todas las resoluciones deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del Esta-do' el mismo día.
Regla Sexta. Vigencia del reconoci-miento.
1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su publicación.
El Gobierno, antes de que expire la vi-gencia de las primeras resoluciones, debe-rá impulsar y proponer, consultadas las co-munidades autónomas y las organizacio-nes profesionales agrarias más represen-tativas en el ámbito estatal, un nuevo
siste-ma de acreditación de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel es-tatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Régimen Especial de
Trabajadores Autó-nomos de la Seguridad Social por sus acti-vidades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental.
2. Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una nueva resolución de inicio del procedimien-to para la determinación de la representati-vidad conforme a las reglas recogidas en esta disposición.
3. No obstante, se mantendrá transi-toriamente su vigencia hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al co-rrespondiente procedimiento de medición de la representatividad.
4. En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de or-ganización profesional agraria más repre-sentativa la entidad que conserve la titulari-dad del NIF de la organización
que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el si-guiente procedimiento de medición de la representatividad.
Regla Séptima. Efectos generales del reconocimiento.
Las organizaciones profesionales agra-rias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposi-ción, se reconozca la condición de más re-presentativas en el ámbito estatal desarro-llarán funciones de representación
institu-cional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter esta-tal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.
Regla Octava. Consejo Agrario.
1. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con esta disposición, se reconoz-ca la condición de más representativas en el ámbito estatal, formarán parte del Con-sejo Agrario, que se constituye como
el ór-gano colegiado de carácter consultivo ads-crito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su
regulación regla-mentariamente.
2. Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes:
a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que se so-metan a su consideración.
b) Conocer e informar sobre las medi-das de la Política Agrícola Común y de la política agraria que sean sometidas a su consideración.
c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario.
d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar las políticas que puedan afectar a las condicio-nes socioeconómicas de los profesionales agrarios y la actividad agraria.
e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su conside-ración.
3. El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agra-rias más representativas en el ámbito esta-tal, nombrados por el Ministro, que lo presi-dirá, y un número equivalente de
represen-tantes del Departamento, todo ello de acuerdo con el principio de presencia equi-librada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Regla Novena. Otros órganos partici-pativos.
1. Las normas sectoriales que reco-jan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la par-ticipación de todas las
organizaciones pro-fesionales agrarias declaradas más repre-sentativas, en cada momento, en el ámbito estatal conforme a esta disposición.
2. Asimismo, se comunicará a los co-rrespondientes organismos internacionales y supranacionales en que haya representa-ción del sector agrario el resultado de los sucesivos procesos de determinación de la representatividad.
Regla Décima. Subvenciones direc-tas.
1. En virtud del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece, con vigen-cia a partir del 2 de enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales
agra-rias que hayan sido declaradas más repre-sentativas en el ámbito estatal, para las ac-tividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos, conforme se
determine en la respectiva convocatoria.
2. El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-tación conforme se establezca en la res-pectiva convocatoria, sin que
puedan con-
cederse subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades.
Regla Decimoprimera. Plazo para in-coar el primer procedimiento para determi-nar la condición de organización profesio-nal agraria más representativa en el ámbito estatal.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del primer procedimiento para la determina-ción de la condición de organización profe-sional agraria más representativa en el ám-bito estatal conforme a la presente
disposi-ción en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición adicio-nal, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final de esta ley relativa a la entrada en vigor.
Regla Decimosegunda. Representati-vidad transitoria de las organizaciones pro-fesionales agrarias en el ámbito estatal.
Hasta la declaración como organizacio-nes profesionales agrarias más represen-tativas en el ámbito estatal conforme a es-ta disposición, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron di-cho reconocimiento conforme a la
legisla-ción anterior.
Disposición adicional séptima. Regulación del espigueo o rebusco.
Disposición adicional séptima. (SU-PRIMIDA).
Las comunidades autónomas podrán regular el espigueo o rebusco como activi-dad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el des-perdicio alimentarios.
Disposición adicional sexta (nueva). Instrumentos de apoyo a la cogeneración eficiente en el sector porcino.
Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y de tratamiento de re-siduos de cogeneración del sector por-cino que hayan superado o superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2021 y que manifiesten su
interés en participar en la asignación de un nuevo régimen retributivo, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instala-ción tipo por la energía que produzcan
desde la entrada en vigor de esta Ley y hasta que se apruebe y se adjudique, en su caso, la retribución derivada del nue-vo régimen regulador de estas tecnolo-gías.
Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá cuando se haga la asignación de un nuevo régimen retributivo mediante su-bastas para estas tecnologías, hayan si-do o no adjudicatarias las instalaciones de
cogeneración a las que se refiere la presente disposición.
Para la percepción de esta retribu-ción, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración y las de tratamiento de residuos con cogene-ración del sector porcino a las que sea de aplicación esta disposición deberán
mantenerse en el cumplimento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.
Con la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno a la mayor brevedad posi-ble aprobará el marco reglamentario y el cronograma para la celebración de una o varias subastas que sumen 1.200 me-gavatios (MW) de cogeneración en 2025 y de una o
varias subastas que su-men 800 megavatios (MW) de cogenera-ción en 2026.
Asimismo implementará un esque-ma de ayudas para la transformación de las plantas de cogeneración de resi-duos agrarios y ganaderos en plantas con biometano conectadas a la red aprovechando fondos disponibles en los planes europeos incluidos
en el Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Disposición adicional séptima (nue-va). Preservación de infraestructuras para el mantenimiento de reservas estratégicas de agua.
Uno. Con el fin de aquilatar las ac-tuaciones en la restauración de cauces fluviales, equilibrando los perseguidos efectos ambientales con las necesida-des de constitución y mantenimiento de reservas estratégicas de agua, el Go-bierno
realizará de forma urgente y a más tardar en el plazo de dos meses,
una revisión formal de la Estrategia Na-cional de Restauración de Ríos plantea-da para el horizonte 2022-2030, que res-pete las siguientes orientaciones:
- Descartar el tratamiento que la Estrategia hace, como meros obstácu-los transversales, de las infraestructu-ras de almacenamiento presentes en los cauces y, por lo tanto, referirse a ellas como tales.
- Incluir entre los criterios y princi-pios de la estrategia la preservación de aquellas infraestructuras que puedan resultar útiles para el abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas o industria-les, particularmente en épocas de se-quía,
como la presente.
- Incluir, para ello, en la Estrategia el establecimiento de indicadores obje-tivos para la definición de la obsoles-cencia de las infraestructuras, que no se producirá sin auditoría previa de los análisis de impacto socioeconómico que
representaría la demolición de di-chas infraestructuras y sin contemplar posibles alternativas o compensaciones a los intereses afectados.
- Incluir en la Estrategia la obliga-ción de someter cada proyecto de presa o azud a demoler a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, al trámite de información pública durante 6 meses y al plazo de 3 meses de vista y audien-cia de
los interesados y de los conce-sionarios del sistema de explotación o de la cuenca hidrográfica en cada uno de los proyectos de demolición de in-fraestructuras de almacenamiento califi-cadas de obsoletas.
Dos. El Gobierno paralizará todo proyecto de demolición o remoción de infraestructuras de almacenamiento hasta que las anteriores medidas no es-tén efectivamente implementadas en la Estrategia.
Tres. El Grupo 7 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de eva-luación ambiental, se modifica para in-cluir una nueva letra e) con el siguiente texto:
'e) Mantenimiento de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente.'
Disposición adicional octava (nue-va). Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.
Las medidas de extracción y captura de ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depreda-dora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la
conservación de especies autóctonas silvestres. En particular, para aquellas que estén incluidas en el Listado de Es-pecies Silvestres en Régimen de Protec-ción Especial, el régimen aplicable será el régimen previsto en el artículo 61 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversi-dad. A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los moti-vos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo.
Con carácter previo a su remisión a la Comisión Europea, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a pro-puesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará los informes sexenales previs-tos en el artículo
17 de la Directi-va 92/43/CEE del Consejo, de 21 de ma-yo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea. (nueva).
La modificación del régimen de pro-tección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Direc-tiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conserva-ción de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comuni-tario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la au-tomática modificación del Real
Decre-to 139/2011, de 4 de febrero, para el de-sarrollo del Listado de Especies Silves-
tres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.(SUPRIMIDA).
Quedan derogadas todas aquellas dis-posiciones que se opongan a la misma y, en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Asimismo, queda derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de
actividades de colaboración y representa-ción ante la Administración General de Es-tado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimen-tario español.
Disposición derogatoria única (nueva).
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la pre-sente ley y expresamente la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real De-creto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Sil-vestres en Régimen de Protección Es-pecial y del Catálogo Español de Espe-cies Amenazadas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final primera. (SUPRIMIDA).
Con salvaguarda de su rango, se modi-fica el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamen-to de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
reguladora de las Organizaciones lnterpro-fesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del or-den social, en los siguientes términos:
Uno. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redac-tado como sigue:
'Dos vocales por cada una de las or-ganizaciones profesionales agrarias decla-radas más representativas en el ámbito es-tatal.'
Dos. El tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda redac-tado como sigue:
'Un vocal por cada una de las organi-zaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.'
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre
seguros agrarios.
Disposición final segunda. (SUPRIMIDA).
Con salvaguarda de su rango, se modi-fica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión
de Coordi-nación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, que queda redac-tada como sigue:
'e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agra-rias de ámbito estatal.
e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias de-claradas más representativas en el ámbito estatal.'
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado co-mo sigue:
Con salvaguarda de su rango, se añade un apartado 7 al artículo 4. Condi-ciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como si-gue:
'7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las coo-perativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad serán
las siguientes:
Podrán hacer uso del derecho al con-trato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la me-ra comunicación por medios telemáticos
y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no sur-tirán incremento alguno respecto de las ta-rifas de aplicación, siempre
que la fijación así establecida sea consistente con la se-guridad y la sostenibilidad económica y fi-nanciera del sistema recogido en el artícu-lo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciem-bre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.'
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, queda modificada co-mo sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido:
'Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción.
La autoridad competente, ante la de-tección de plantaciones o cultivos, vegeta-
les y sus productos, así como el material con ellos relacionado, de especies o varie-dades que tengan prohibida su introduc-ción en territorio nacional o que carezcan de la debida autorización por incumpli-miento de los requisitos
fitosanitarios para su producción, adoptará de manera inme-diata la medida de destrucción (a no ser que se valore la pertinencia de adoptar otras medidas alternativas menos gravo-sas pero también efectivas) para prevenir la propagación de plagas que
pudieran te-ner importancia económica potencial o im-portantes repercusiones ambientales, pre-via consulta, en el caso de especies fores-tales, al órgano competente en materia de medio ambiente'.
Dos. Se modifica la letra c) del artícu-lo 56, que queda redactada como sigue:
'c) El incumplimiento de las medi-das establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter ex-traordinariamente grave, combatir o miti-gar sus efectos'.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sani-dad animal, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue:
'18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así co-mo las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destina-dos al diagnóstico, prevención, tratamien-to, alivio o cura de las enfermedades o
do-lencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el re-fuerzo de las defensas orgánicas o la con-secución de reacciones que las eviden-cien.
En esta definición se entenderán inclui-dos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los bioci-das de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se re-girán por su normativa
específica de apli-
cación, sin perjuicio de lo dispuesto expre-samente respecto de ellos en esta ley.
Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las enfermeda-des de los animales, los sistemas de con-trol de parámetros fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimien-to del material reproductivo animal
(conser-vantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aque-llas sustancias cuya acción sea la de pre-servación del producto.'
Dos. Se modifica la letra i) del aparta-do 1 del artículo 7, que queda redactada como sigue:
'i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, ali-mentación, sacrificio, destrucción y, en ge-neral, de todo tipo, en relación con los ani-males, productos de origen animal, produc-tos zoosanitarios y productos
para la ali-mentación animal, que tengan bajo su res-ponsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las au-toridades competentes.'
Tres. Los apartados 15 y 16 del ar-tículo 83 quedan redactados como sigue:
'15. La falta de notificación, sin cau-sa justificada, de prescripciones veterina-rias a la base de datos Presvet o a las ba-ses de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del
veterinario pres-criptor, o la comunicación de datos erró-neos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor.
16. La falta de aplicación de las medi-das correctoras incluidas en el Plan Sanita-rio Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.'
Cuatro. Se modifican los aparta-dos 26 y 28 del artículo 84, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29:
'26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria, por par-te de personas que no estén en posesión de la correspondiente titulación de licencia-do o graduado en veterinaria, cuando no
sean constitutivas de delito de intrusismo profesional'.
'28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra in-fracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por reso-lución firme en vía administrativa de la pri-mera de ellas.'
Cinco. Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda redactado co-mo sigue:
'17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.'
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, queda modificada como si-gue:
Uno. Se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda re-dactada como sigue:
'm) La no utilización de una autoriza-ción de nueva plantación, de replantación o de conversión concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión Europea.'
Dos. Se suprime la letra q) del apar-tado 1 del artículo 39.
Tres. Se añade un párrafo al aparta-do 1 del artículo 42 con la siguiente redac-ción:
'En el caso de la infracción recogida en el artículo 38.1 m), cuando se trate de una falta de utilización de una autorización de replantación o de conversión concedi-da, se aplicará siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de
una falta de una utilización de una autorización de nue-va plantación concedida, el importe de la sanción será proporcional a la superficie no ejecutada de la autorización, como cri-terio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.'
Disposición final séptima. Modificación de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente.
Disposición final séptima. (SUPRIMIDA)
Con salvaguarda de su rango, se mo-difica el punto 1.º de la letra d) del apar-tado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcio-namiento del Comité de Participación en el marco
del Consejo Interministerial de Or-ganismos Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue:
'1.º Un vocal por cada una de las or-ganizaciones profesionales agrarias decla-radas más representativas en el ámbito es-tatal.'
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Disposición final octava. (SUPRIMIDA).
Con salvaguarda de su rango, se modi-fica el noveno guion de la letra c) del apar-tado 2 del artículo 6 del Real Decre-to 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Infor-mación y Control Alimentarios, que
queda redactado como sigue:
'- Un vocal por cada una de las or-ganizaciones profesionales agrarias decla-radas más representativas en el ámbito es-tatal, entre los cuales se asegurará la pre-sencia de las organizaciones que repre-senten los intereses de los sectores o
mer-cados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este estatuto.'
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
Disposición final novena. (SUPRIMIDA).
Con salvaguarda de su rango, se modi-fica el primer párrafo de la disposición adi-
cional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordina-ción de la producción ecológica, que queda redactado como sigue:
'La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de partici-pación sectorial con asistencia de repre-sentantes de cada una de las organizacio-nes profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal,
así como de cooperativas agrarias, organiza-ciones empresariales y otras organizacio-nes e instituciones de reconocida repre-sentatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.'
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el
Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
Disposición final décima. (SUPRIMIDA).
Con salvaguarda de su rango, se modi-fica el cuarto guion de la letra c) del aparta-do 1 del artículo 11 del Real Decre-to 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimenta-ria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, regula-dora de las organizaciones interprofesiona-les agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que
queda redactado como sigue:
'- Un vocal por cada una de las or-ganizaciones profesionales agrarias decla-radas más representativas en el ámbito es-tatal.'
Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se modifica el apartado 2 del artícu-lo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente forma:
Se modifica el apartado 2 del artícu-lo 15 del texto refundido de la Ley del Es-tatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la si-guiente forma:
'2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilacio-nes, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desa-juste temporal entre el empleo estable dis-ponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
'2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilacio-nes, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desa-juste temporal entre el empleo estable dis-ponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración deter-minada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colec-tivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta
un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente esta-blecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Cuando el contrato de duración deter-minada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colec-tivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta
un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente esta-blecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán for-malizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones oca-sionales, previsibles y que tengan una du-ración reducida y delimitada en los térmi-nos previstos en este párrafo,
incluidas las campañas agrícolas. Las empresas solo
Igualmente, las empresas podrán for-malizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones oca-sionales, previsibles y que tengan una du-ración reducida y delimitada en los térmi-nos previstos en este párrafo,
incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias.
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, indepen-dientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situacio-nes, que deberán estar debidamente
iden-tificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera conti-nuada. Las empresas, en el último trimes-tre de cada año, deberán trasladar a la re-presentación legal de las personas trabaja-doras una previsión anual de
uso de estos contratos.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empre-sas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de
las personas trabajadoras que sean nece-sarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que debe-rán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotacio-nes y empresas del sector agroalimen-tario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último tri-mestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas traba-jadoras una previsión anual de uso de es-tos contratos.
Constituye causa para la celebra-ción de este contrato en el sector agrí-cola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta du-ración, con el límite anual de 120 jorna-das
reales
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constitu-yan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su
celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.'
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contra-tos del Sector Público, por la que se trans-ponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, con la siguiente redac-ción:
'Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de
ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimenta-rio y del cumplimiento de la Ley xxx/202x, xxx de xxx, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.'
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que pasarán a te-ner la redacción siguiente:
'4. Con el fin de promover la preven-ción de envases de un solo uso, los co-mercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin
embalaje primario, incluida la venta a gra-nel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio ali-mentario y la generación de envases.
Todos los establecimientos de alimenta-ción que vendan productos frescos y bebi-das, así como alimentos cocinados, debe-rán aceptar el uso de recipientes reutiliza-bles (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza
del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acon-dicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el ser-vicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin,
el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.'
[...]
'6. ...
Todos los agentes de la cadena alimenta-ria tienen la obligación de colaborar con las
Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5 b), y en aplicación de lo previsto en la Directi-va 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.'
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Se añade el apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, con la siguiente redacción:
'6. Las autoridades competentes po-drán emplear la base de datos prevista en la disposición adicional centésima décima se-gunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de
supervisar el riesgo de conflicto de interés en los emplea-dos públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instru-mentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegia-dos, en la
ejecución del presupuesto de la Unión, en lo que respecta a las intervencio-nes o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y FEADER de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la
audito-ría o el control.'
Disposición final decimoquinta. Título competencial.
Disposición final novena. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Es-tado competencia sobre bases y coordina-ción de la planificación general de la activi-dad económica, así como lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Esta-do competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comuni-dades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final decimosexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nación pa-ra dictar, en el ámbito de sus competen-cias, las disposiciones reglamentarias ne-cesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final decimoséptima. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.
Disposición final undécima. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.
El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplica-ción inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinera-rias, realizadas en concepto de donativos pa-ra la adquisición de
alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lu-crativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de di-ciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la apli-cación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de do-nativos para la adquisición de
alimentos o artículos de primera necesidad a las enti-dades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lu-crativos y de los
incentivos fiscales al me-cenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este régimen se aplicará exclusiva-mente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al cir-cuito comercial.
Disposición final decimoctava.
Disposición final decimoctava. (SUPRI-MIDA).
El Gobierno impulsará, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vi-gor de la presente Ley, el inicio de los tra-bajos para la promulgación de una Ley so-bre donación de alimentos.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (nueva).
La letra c), del apartado 1, artículo 4, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Moder-nización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:
'c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria
de jubilación que corresponda confor-me a lo establecido en el texto refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social.'
Disposición final decimotercera. Revisión de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (nueva).
En el plazo de seis meses se realiza-rá una revisión de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimenta-ria, para dotar de seguridad jurídica a los eslabones de la cadena.
En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-mentación dará cumplimiento a la Dis-posición adicional tercera de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimenta-ria, publicando los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de produc-ción de los productos agrarios,
pes-queros y alimentarios, a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medi-das para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. (nueva).
Con salvaguarda de su rango, el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Lista-do de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en relación con la
especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Lista-do de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modifica-
ción de las poblaciones referidas en los siguientes términos:
'ANEXO
Relación de Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régi-men de Protección Especial y en su ca-so, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
Nombre científico
Nombre común
Población referida
Categoría del Catálogo
MAMÍFEROS.
CARNIVORA.
Canidae.
Canis lupus Linnaeus, 1758.
Lobo.
Sur del Duero.
En todo lo demás, se mantiene su redacción actual.'
Disposición final decimoquinta (Nue-va). Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de
equivalencia.
Con efectos desde la entrada en vi-gor de esta Ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025:
1. Se aplicará el tipo del 2 por cien-to del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisi-ciones intracomunitarias de los siguien-tes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan co-mún congelado destinados exclusiva-mente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, con-centrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos natu-rales de acuerdo con el Código Alimen-tario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Aña-dido a las entregas, importaciones y ad-quisiciones intracomunitarias de los si-guientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la re-ducción pueda dedicarse total o parcial-mente a incrementar el margen de bene-ficio empresarial con el consiguiente aumento
de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los com-promisos adicionales que asuman y pu-bliciten los sectores afectados, por res-ponsabilidad social.
Disposición final decimonovena. Entrada en vigor.
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las dis-posiciones finales primera, segunda y sép-tima a décima, entrarán en vigor el día si-guiente al de la publicación de esta ley en el 'Boletín Oficial del
Estado'.
PÁRRAFO SUPRIMIDO.
Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas un año tras la publicación en el 'Boletín Ofi-cial del Estado'.
Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.