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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 4-3, de 03/06/2024


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 4-3, de 03/06/2024



- Presión para reducir precios.



- Desconocimiento por parte del agricultor de si el producto entregado a
otro operador queda en depósito o es una compraventa del producto, como
sucede en los MERCAs.



Estas prácticas desleales son el principal obstáculo para evitar pérdidas
y desperdicio alimentario en los primeros eslabones de la cadena,
producción y elaboración y, por tanto, han de ser consideradas
infracciones muy graves.




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ENMIENDA NÚM. 117



Grupo Parlamentario Junts per Catalunya



Precepto que se modifica:



Disposición final tercera



De modificación



Texto que se propone:



Disposición final tercera. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, las
medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley, serán
aplicadas un año tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado.



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con lo propuesto en justificaciones anteriores, dejar un tiempo
prudencial de adaptación a la misma contribuirá a que las empresas
reduzcan el desperdicio alimentario, al tiempo que mantienen la
competitividad empresarial.



ENMIENDA NÚM. 118



Grupo Parlamentario Junts per Catalunya



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Disposición final (nueva). Reforma de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por
el que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea
el Consejo Agrario.



El texto de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, queda
modificado en los siguientes términos:



Se suprime la Disposición transitoria única.



JUSTIFICACIÓN



Desde hace mucho tiempo está pendiente de actualizar y ordenar los
mecanismos a través de los cuales se determine la representatividad de
las organizaciones agrarias y este hecho es necesario para mantener
mecanismos de interlocución adecuados y vigentes.




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ENMIENDA NÚM. 119



Grupo Parlamentario Junts per Catalunya



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Disposición adicional (nueva).



El Ministerio competente en pérdidas y desperdicio alimentario elaborará y
publicará en su apartado web en el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de la presente ley, la lista de las prácticas comerciales
desleales o contrarias a la competencia que suponen pérdidas y
desperdicio alimentario. No obstante, las comunidades autónomas podrán
ampliar dicha lista en sus respectivas normas.



JUSTIFICACIÓN



Consideramos necesario que se elabore un listado de las prácticas
comerciales desleales y contrarias a la competencia que producen pérdidas
o desperdicio alimentario con el objetivo de poder aplicar de forma ágil
y dar seguridad jurídica a las sanciones aplicables por el presente
proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 120



Grupo Parlamentario Junts per Catalunya



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se añade una nueva disposición final con el siguiente texto:



Disposición final (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.



El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la
aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de
bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines
lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo
con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuando dichas donaciones sean hechas por particulares, directamente o a
través de la colaboración de terceros, y en los casos de compras
directas, las citadas entidades podrán solicitar la devolución del
impuesto satisfecho a través de los procedimientos que se determinen
reglamentariamente.




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JUSTIFICACIÓN



El incentivo fiscal de esta disposición, aunque no tenga una relación
directa con el cuerpo legal, es imprescindible para contribuir a la
donación de alimentos y, consecuentemente, a la reducción de la pérdida.



La enmienda propuesta, va dirigida a que las donaciones de particulares a
las entidades benéficas se puedan ver además incentivadas, por el
beneficio fiscal del que pueden beneficiarse las entidades sociales
donatarias y al mismo tiempo, poder hacer recaer sobre los bancos de
alimentos una mayor capacidad de compra para poder atender a las familias
más necesitadas. Dado que la casuística en la aplicación del régimen de
solicitud de devoluciones del IVA satisfecho tiene que tener en cuenta
aspectos operativos concretos que dependen del funcionamiento de estas
entidades benéficas, se considera que por la vía reglamentaria se pueden
establecer de manera más clara y efectiva las reglas de aplicación.



Se entiende que además esta propuesta de enmienda resulta realmente
compatible con el marco comunitario relativo a este impuesto.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-Aitor Esteban
Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 121



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las
pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a
la siguiente jerarquía de prioridades:



a)pre. la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano,



b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.



c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018,
de 20 de febrero, por la




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que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la
industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son
subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.



d) su uso como subproductos en otra industria;



e) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre
otros.



JUSTIFICACIÓN



La coherencia interna de la norma requiere que, conforme a lo señalado en
la exposición de motivos, en los fines de la ley y en los principios
rectores, la jerarquía de prioridades debe tener contemplar como primera
opción la adaptación de las actuaciones para reducir el desperdicio. De
este modo la normativa estatal estaría alineada con lo señalado por la
Comisión Europea y con normativas autonómicas. Es necesario un cambio de
modelo que sitúe la prevención del desperdicio, a todos los niveles, como
primer objetivo estableciendo también los medios para ello.



ENMIENDA NÚM. 122



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:



a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la
trazabilidad los particulares que




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provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros
actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter
social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos
procedentes de donantes privados.



b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control.



c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad,
situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión
o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.



d) Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación
de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades
comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social



e) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad
con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de
información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2011.



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda recoge una excepción a la prohibición de comercialización,
permitiendo que las entidades mencionadas en el artículo 5.4 de la Ley de
Economía Social puedan hacerlo.



El artículo 5.4. de la Ley de Economía Social señala 'Se declaran
entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los
Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y
calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá
extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía
social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de
colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente'.



Esta excepción tendría:



- Un impacto económico con la creación de puestos de trabajo facilitando
la empleabilidad de las personas más vulnerables, a través de la puesta
en marcha de empresas de economía social.



- Un impacto comunitario favoreciendo la generación de propuestas del
territorio, utilizando productos KM0 y/o ecológicos. Y con una visión de
desarrollo con y para la comunidad.



- Un impacto medioambiental apostando por el cuidado de la tierra,
reduciendo la generación de residuos mediante la recuperación de
alimentos



- Un impacto social facilitando iniciativas abiertas a la población en su
conjunto, evitando generar dobles circuitos con espacios o productos para
personas empobrecida que segregan y provocan desigualdad e injusticia
social.



- Introducir este cambio, de forma acotada a las entidades del 5.4 de la
Ley de Economía Social, marcaría una diferencia fundamental en lo que
esta norma pueda posibilitar a futuro, generando empleo y proyectos
innovadores e integrales -de los que ya existen experiencias exitosas
tanto en nuestro país como en otros-.



- Por otra parte, es una modificación imprescindible para generar cauces
que no estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de
exclusión acceder a productos de un modo normalizado, comunitario y
compartido con el conjunto de la población (diferenciando el coste que
suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo espacio).




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ENMIENDA NÚM. 123



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.



1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:



a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena
alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.



b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el
consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión
alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de
planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en
una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas
prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de
envasado.



g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre
los hábitos de consumo más responsables.



h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución
de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el
consumo humano.



i) Promover la creación de nuevos negocios para la canalización de
excedentes alimentarios.



j) Promover la creación de nuevos negocios destinados a revalorizar
excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.



k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la
coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en
el caso de que se produzcan.



l) Apoyar la investigación y la innovación en la búsqueda de soluciones
tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y
revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.



m) Promover los canales cortos de comercialización a través de la
discriminación positiva.



2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:



a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y
el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.



b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario.



c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.




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3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las
comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas
básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos
en esta ley.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 124



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.



1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:



a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena
alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.



b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el
consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión
alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de
planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en
una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas
prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de
envasado.



g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre
los hábitos de consumo más responsables.



h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución
de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el
consumo humano.



'2. Las Comunidades Autónomas:



a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y
el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.



b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario.



c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.



d) Analizará las causas por la que se produce el desperdicio de alimentos
y dará respuesta a las mismas.




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Remitirán esta información anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.'



3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las
comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas
básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos
en esta ley.



JUSTIFICACIÓN



El art. 10.2 del PL dice: '2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación:



a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y
el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.



b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario.



c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.'



Sin embargo, estas obligaciones de difusión e información se insertan en
materia de ejecución de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE)
y las competentes son las CC.AA., sin perjuicio de remitir esa
información al Ministerio que se determine, en este caso el competente en
agricultura o alimentación de la AGE.



ENMIENDA NÚM. 125



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Precepto que se modifica:



Capítulo IV. Artículo 13



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.



'1. Los órganos competentes adoptarán políticas públicas y medidas para
fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión
Europea en las propuestas legislativas y no legislativas en la materia,
especialmente el Reglamento (CE) n.º 852/2004, el Reglamento (CE) n.º
853/2004 y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los
sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de
los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de
alimentos'.



2. Todas las Administraciones:



a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a
las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y
productores.



b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las
fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que
garantice la adecuada calidad del producto.



c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los
alimentos para alargar la vida útil.




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d) Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la
mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la
calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de
producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento
y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que el término Gobierno es indefinido en el contexto planteado
y parece que remite exclusivamente al Gobierno estatal con tal finalidad,
cuando ello no es unívocamente así. Nos encontramos ante normativa sobre
caducidad y de productos de consumo humano que ha ser insertada en
materia de sanidad, tal y como contempla el art. 40.2 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que las CC.AA. también pueden
llegar a ostentar competencias legislativas. De ahí que se opte por una
fórmula mixta y abierta.



ENMIENDA NÚM. 126



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 16



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 16. Control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



1. El Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario de ámbito estatal incluirá específicamente unos
objetivos generales y prioridades a nivel nacional para el control de las
pérdidas y el desperdicio alimentario, que serán revisados al menos cada
cuatro años.



2. A tal fin, las Comunidades Autonómicas se dotarán de planes específicos
de inspección y control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades
autonómicas competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes,
en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen,
distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y,
ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se
encuentren dichos productos'



JUSTIFICACIÓN



Para reducir el número de planes y estrategias, se considera oportuno que
este apartado específico del control e inspección se contenga en los
planes del precepto anterior. Al ser una materia de inspección ambiental
o agroalimentaria donde la ejecución es de competencia autonómica, la
función del Estado se ha de limitar al establecimiento de directrices
generales, de ahí que se considere oportuno eliminar el apartado tercero,
ya que supone someter a las CC.AA. a un control equivalente a los
servicios de inspección de la AGE. Además, este plan de inspección puede
integrarse en planes más genéricos




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autonómicos de control e inspección, de ahí que la redacción deje abierta
a la posibilidad a que las CC.AA. se autoorganicen a tal fin.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-Àgueda Micó
Micó, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



ENMIENDA NÚM. 127



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 1. Objeto y fines de la ley.



1. La presente ley tiene por objeto la prevención de las pérdidas y del
desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena
alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y
dando respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la
Agenda 2030.



2. Son fines específicos de esta ley:



a. Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una
gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía
circular.



b. Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación,
distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y
ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el
ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



c. Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.



d. Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.



e. Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



f. Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción
primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y
otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de
comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción de
los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y
de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos
a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto
de 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
Naciones Unidas.




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g. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros
contaminantes.



h. Promover el análisis en profundidad de las causas y las consecuencias
de las pérdidas y desperdicio de alimentos.



i. Establecer la obligación de realizar una medición cuantitativa y
cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, de las pérdidas y
desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de
nuestro sistema alimentario, en base a una metodología común que permita
estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como
en el ámbito de la Unión Europea y a nivel internacional.



j. Promover la rendición de cuentas a todos los actores del sistema
alimentario respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como
el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción.



k. Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la
coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de
alimentos.



3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:



a. Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros
proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía
en general.



b. Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.



c. Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para
la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad
para consumo humano.



d. Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación
en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



JUSTIFICACIÓN



Resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se
mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para
alcanzarlos. Se propone, por tanto, recuperar la redacción que se aprobó
en el Congreso en 2023. Resulta confusa la definición del objeto y fines
de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y
estrategias para alcanzarlos. Se propone, por tanto, recuperar la
redacción que se aprobó en el Congreso en 2023.



Además, el texto que aprobó el Congreso en 2023 en mayo, hacía una
redacción mucho más clara, destacando como objetivo central de la ley
prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por
parte de todos los agentes de la cadena alimentaria. A partir de ahí,
ordenaba los fines en los literales del artículo 1.2 y dedicaba un
apartado 1.3 (enmienda 4) para destacar lo que serían estrategias o
medios para alcanzar el objetivo de la ley y los fines de la ley.



ENMIENDA NÚM. 128



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 2




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120






De modificación



Texto que se propone:



Artículo 2. Ámbito de aplicación.



Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio
español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción,
transformación, distribución de alimentos, así como hostelería,
restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos
donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las
disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o
sanitaria que le sea de aplicación.



JUSTIFICACIÓN



No se entiende por qué las actividades de retiradas POFH y el POSEI quedan
fuera del ámbito de la ley. Es un ejemplo claro de pérdidas o
desperdicio, independientemente de que sean inevitables o cual sea la
causa que la genera. Por tanto, los datos que haya que recoger como
Estado sobre las pérdidas alimentarias, el desperdicio alimentario y los
residuos alimentarios quedarán incompletos si no se incorporan estas
retiradas de productos. Atendiendo a los datos que el Ministerio reporta
sobre las retiradas OPFH, más del 50 % van destinadas a distribución
gratuita, alrededor del 40 % a alimentación animal y el restante a otros
destinos. Los datos varían por Comunidad Autónoma y sector. No habría que
incorporar estos flujos en el ámbito de aplicación de la ley, sin que
esto altere el objeto de las retiradas. Incorporarlo en el ámbito de la
ley facilita diversos aspectos:



1. Reporte de datos por parte de la OPFH a las administraciones
competentes cuando se les requieran los datos de residuos alimentarios,
desperdicios o pérdidas alimentarias.



2. Reporte de los datos sobre residuos alimentarios a la Comisión Europea.



3. Posibilidad de destinar mecanismos de innovación, proyectos innovadores
de inserción y reactivación económica para algunos de los sectores más
afectados, como es el caso del plátano.



Es importante separar la causa de la generación de pérdidas y el
desperdicio respecto al volumen de desperdicio generado. De la misma
forma, es importante no solo centrarse en las PDA evitables sino que hay
que tener una visión amplia de la realidad sin culpabilizar a sus
generadores. Así, se considera que los volúmenes retirados con los
mecanismos pertinentes se pueden seguir contemplando en el ámbito de la
ley sin que ello interfiera. En todo caso, puede excluirse la obligación
de aplicar la jerarquía de usos en el caso de ser retirado. No obstante,
ya se está siguiendo dicha prioridad y la propia ley contempla
excepciones siempre que haya un argumento técnico.



ENMIENDA NÚM. 129



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación




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Texto que se propone:



Artículo 3. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, a
los efectos de esta ley se entiende por:



a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias
en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas), organismos,
entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de
alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o
la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que
prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las
Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley.



b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en
el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.



c) Desperdicio alimentario: las partes comestibles de los alimentos
destinados a la alimentación humana que, por cualquier circunstancia son
descartadas de la cadena alimentaria, sigan siendo o no perfectamente
comestibles y adecuados para el consumo.



d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios (agrícola,
ganadero, pesquero) que por cualquier circunstancia no son cosechados,
sacrificados o se descartan en la pre-cosecha o durante la cosecha.



e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios,
centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de
extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los
establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.



f) Espigueo: la rebusca de los alimentos que han quedado en el campo
después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no
recogidas, con autorización del titular de la explotación, como una
actividad no complementaria sin ánimo de lucro para la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.



g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el
artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es
decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención o la
obligación de desechar.



JUSTIFICACIÓN



Tanto en las definiciones aportadas en el artículo 3 del proyecto de ley
como en la utilización de otros conceptos a lo largo del texto (productos
feos, imperfectos, poco estéticos...) es necesario un esfuerzo que aporte
claridad conceptual y seguridad jurídica. En este sentido, la claridad en
la conceptualización de las pérdidas y el desperdicio alimentario es
especialmente importante para la adecuada comprensión del texto legal: el
concepto debe ser claro, objetivo y comparable con otros países.



Es una cuestión compleja, pues existen diversas referencias al respecto
(FAO, Comisión Europea, FUSIONS, etcétera) y las aportadas en el proyecto
de ley no coinciden en todo caso con ellas. El elemento fundamental es
que la definición final establecida quede perfectamente entendida y
delimitada por todos y cada uno de los eslabones de la cadena. Por ello
es




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122






necesario el establecimiento detallado sobre qué flujos y materiales se
incluyen en la definición y cuáles no, de cara a la estandarización de
procesos de cuantificación.



Es esencial incorporar la definición de residuo alimentario que viene de
la directiva marco de residuos 2008/98/CE y la Directiva por la cual se
modifica algunas definiciones 2018/851, puesto que es el concepto
recogido en las normativas europeas a las que España debe dar respuesta y
que la ley 7/2022 del 8 de abril incorpora.



Es objeto de la ley reducir las pérdidas de alimentos y fomentar la
recuperación y distribución de excedentes. La práctica del espigueo o
rebusca es una de las estrategias con mayor potencial de prevención que
cumple con estas dos funciones y emergencias sociales (ambiental y
social) a las que la ley quiere dar respuesta. Es una actividad extendida
por toda España que se contempla en diferentes normas y estrategias: Ley
3/2020 de Cataluña, Estrategia Desperdicio 2030 de Castilla la Mancha,
decreto 190/2018 de Andalucía... También se contempla como actividad para
la prevención de las pérdidas desde el grupo de la Comisión Europea en el
EIT Agri. Es una actividad que no solo reduce la cantidad de alimentos
desperdiciados, sino que visibiliza, cuantifica y comunica la situación
del sector primario y las pérdidas que se genera. Además de ser una de
las acciones con gran fuerza de sensibilización ciudadana, acercando a la
sociedad la realidad de la problemática del sector primario. El problema
de las pérdidas del campo debe ser visibilizado para intentar cambiar las
dinámicas que lo originan (cancelación de pedidos, excesivos estándares
estéticos comerciales, entre otros).



ENMIENDA NÚM. 130



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 4. Principios rectores.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria
se regirán por los siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y
productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el
económico y velando por la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.



b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad
de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a
reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el
medio ambiente y la salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.



d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, y otros tipos de
redistribución, priorizándolos frente a otros usos como la alimentación
animal y la transformación en productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.




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123






f) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes
donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través
de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7
de la presente ley.



g) Los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir
los costes, de acuerdo con el principio de 'quien contamina paga'. Esto
se aplica a la prevención de la contaminación. Para ser precisos, se
trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la
contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la
aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios. El
principio de que quien contamina paga y el principio de precaución son
dos caras de la misma moneda.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 4 señala unos principios que deben orientar las prácticas de
los diferentes actores de la cadena alimentaria respecto a la reducción
de las PDA. El primero de los principios señalados es la eficiencia en el
uso de los recursos en la cadena alimentaria.



Sería conveniente precisar de alguna manera cómo entiende el proyecto de
Ley la eficiencia, ya que en los estudios que han realizado algunas
organizaciones sociales comprometidas con la cuestión, se percibe que
para algunas empresas del sector agroalimentario resulta más barato
desperdiciar que no hacerlo. Por ello, debe superarse el criterio de
eficiencia únicamente económica y apuntar, desde una lógica
antidesperdicio, al uso eficiente de todos los recursos - naturales,
sociales, económicos, productivos- implicados en la producción, el
procesamiento, la distribución y el consumo de alimentos.



Se añade el punto f) sobre seguridad jurídica, elemento imprescindible
para asegurar el buen funcionamiento de los acuerdos de donación, así
como el g) sobre la inclusión del principio de 'quien contamina, paga'
que es reconocido como un principio clave de la política medioambiental
de la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 131



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean
posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio
alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión
racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la
generación de excedentes. Tras adoptar medidas destinadas a la
prevención, los operadores deben adaptar sus actuaciones a la siguiente
jerarquía de prioridades:



a) En primer lugar se atenderá a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario. Incorporando la transformación de los productos
agrarios o alimentos




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que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo
humano, en otros productos alternativos para el consumo humano.



b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir,
se seguirá el siguiente orden de prioridad: primero se procederá a la
donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano; en su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación
animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco
regulatorio y en particular a la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de
febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción
procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación
animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En defecto de las anteriores se emplearán
como subproductos en otra industria. Y, en última instancia, ya como
residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y
digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de
producir un beneficio a los mismos, y cuando no sea posible lo anterior,
para la valorización energética mediante la obtención de biogá o de
combustibles. En este caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del
medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones
anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su
justificación se desarrollarán reglamentariamente, donde se indicarán los
medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las
actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo.



JUSTIFICACIÓN



Uno de los puntos clave señalados por la mayoría de actores es el hecho de
que la prevención debe ser la prioridad principal. Dentro de esa
jerarquía de prioridades que la ley establece, lo primero debe ser
prevenir, buscar la reducción del desperdicio de origen, evitando siempre
que se pueda, que el excedente se produzca.



La redacción se que dio a este artículo 5 en la aprobación en el Congreso
en 2023 era más clara en este sentido; por la cual cosa, se propone
recuperar la redacción aprobada añadiendo dos cambios: incorporar la
prevención como punto principal de la jerarquía, y modificar el orden de
'en su defecto', se transformarán los productos que no se han vendido
pero siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos para el consumo humano. La utilización de alimentos dentro
de la misma cadena agroalimentaria es un mecanismo más de prevención
contemplado en el punto 1. Además, es una práctica habitual entre los
diferentes agentes. El hecho de estar después de la donación genera
confusión y podría verse como un uso no prioritario.



ENMIENDA NÚM. 132



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación




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125






Texto que se propone:



Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de
los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su
control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de
las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y otra normativa de residuos que
les sean de aplicación.



2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para
la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones
relativas a la donación de alimentos.



3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
colaborar y facilitar la información requerida, en especial en lo
relativo a la tasa de destrucción anual, a las administraciones públicas
mediante la metodología recomendada que se detallará reglamentariamente,
en línea con lo dispuesto por la Decisión Delegada (UE) 2019/98/CE de la
Comisión de 3 de mayo de 2019, para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, derivada del artículo 9.5 de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la disposición
adicional única.



4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación
de alimentos, siendo nula de pleno derecho.



5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de
operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación
podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.



b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos, excepto en las actividades de
distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una
superficie útil inferior o igual a 400m2 o, alternativamente, un umbral
que tenga en cuenta otros factores como los económicos o financieros.



c) En los establecimientos de venta a consumidor final, diferenciar en
lineales de venta específicos los productos con la fecha de consumo
preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o
desperfectos, e incentivar su compra



6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se
refiere el apartado 5 de este artículo.



7. Las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la
distribución de alimentos, para cumplir a las obligaciones a las que se
refiere el apartado 2, pueden elaborar un plan propio o pueden acogerse a
planes colectivos de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentarios elaborados con relación a las distintas etapas de la cadena
alimentaria, en los términos que se establezcan




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126






por el reglamento. La Administración pública, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 7.h, debe facilitarles guías para elaborar
dichos planes.



8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022,de 8
de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas
para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en
la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la
venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en
restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares para 2030,
respecto de 2020, de al menos:



a. El 50 % en residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta
minorista y de los consumidores



b. Del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de
producción y suministro



9. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá
establecer reglamentariamente objetivos específicos, siempre que se
contemplen medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción,
para determinados operadores y sectores de las cadenas de producción y
suministro.



JUSTIFICACIÓN



El texto que se aprobó en el Congreso en mayo de 2023 incorporaba la
obligación de los actores de facilitar la información requerida por el
MAPA para la cuantificación y análisis cualitativo, metas precisas de
acuerdo a compromisos internacionales. Y se añade que, en especial, esta
información esté relacionada con la tasa de destrucción anual.



Además, el compromiso de España con los ODS y, en concreto, el ODS 12.3.,
consiste en reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita
mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir
las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro,
incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. Todo ello para 2030.
Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos, es importante contar
con los elementos necesarios que permitan evaluar la evolución en toda la
cadena de valor alimentaria.



Diversos estudios, entre los que se encuentran el elaborado por el Think
Tank Capgermini Research Institute titulado 'Reflect. Rethink.
Reconsider' específicamente incluye entre sus recomendaciones la
necesidad de que las organizaciones a lo largo de la cadena alimentaria
establezcan objetivos y midan el progreso realizado con respecto a la
reducción del desperdicio alimentario.



Todos los agentes de la cadena alimentaria deben contribuir a tal fin,
haciendo posible medir el progreso como país a lo largo de los años.



Se considera oportuno excluir a las microempresas de las obligaciones del
punto 5, tener un plan de prevención y establecer convenios de donación.
No obstante, se añade el punto 7 para fomentar que se acojan a planes
colectivos o sectoriales. No existe criterio científico o con base de
datos existente que pueda excluir de obligaciones a los establecimientos
en base a su superficie; sin embargo, sobrecargar a las pequeñas y
medianas explotaciones agrarias o pequeños comercios puede ser una
obligación no asumible. Por ello, debe ser la administración pública, la
que facilite los planes de prevención sectoriales o colectivos, y que
estas microempresas vean incentivos económicos y apoyo la consecución de
los objetivos de la presente ley.



El etiquetado de productos es responsable del 10 % del desperdicio
alimentario que se produce en toda la Unión Europea, lo que equivale a
8,8 millones de toneladas anualmente.



Asimismo, 4 de cada 10 consumidores en España tienen dificultades para
distinguir los significados correctos a las fechas de caducidad y de
consumo preferente.



Es importante prever medidas que permitan a los consumidores tomar
decisiones informadas que a su vez contribuyan a reducir el desperdicio
de alimentos.




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127






Finalmente, según estudios recientes, el 87 % de los consumidores
considera que la diferenciación de productos con imperfecciones es una
medida útil a la hora de reducir el desperdicio de este tipo de
productos. También un 80 % considera muy útil o bastante útil las
acciones relativas a una correcta interpretación de las fechas de consumo
preferente. Son datos extraídos del estudio 'Percepción del desperdicio
alimentario en España: análisis de los desafíos y posibles soluciones'.



ENMIENDA NÚM. 133



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Obligaciones específicas para las empresas que venden alimentos al
consumidor final.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas que venden
alimentos al consumidor final deberán fomentar las líneas de venta de
productos con imperfecciones o imperfectos, siempre cumpliendo lo
establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión
Europea, así como gestionar el excedente de productos alimentarios no
comercializados según la jerarquía de prioridades. Estas empresas tendrán
las siguientes obligaciones:



a. Disponer de infraestructura adecuada para que los procesos de
manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las
condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



b. Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a
mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena
de transporte y almacenamiento.



c. Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o
de caducidad próxima.



d. En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer
de líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco
estéticos'.



e. Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación
laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en esta acción.



f. Cuantificar y publicar, en números globales y porcentaje, la cantidad
total y tipología de alimentos que, tras haber sido adquiridos, no han
llegado a ser vendidos al consumidor final por los cauces habituales



JUSTIFICACIÓN



Las prácticas a tomar por la distribución para la reducción del
desperdicio alimentario que depende directamente de su actividad no debe
quedar en autorregulación, sino que tienen que estar consideradas como
prácticas obligatorias, al igual que para el resto de la cadena
alimentaria. Es, además, necesario que se cuantifique y publique el
excedente total y su forma de gestión, tanto para disponer de más
información como para poder aplicar medidas futuras más eficaces en la
reducción final del desperdicio alimentario.




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128






ENMIENDA NÚM. 134



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 8



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y
restauración.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y
otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de
facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno
distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los
alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de
bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está
limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible
en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.



Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y
sociales, en colaboración con los centros educativos y/o
sociosanitarios,deben establecer programas de sensibilización, educación
y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al
personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus
usuarios. Las empresas también deberán de ofrecer medidas que favorezcan
a los usuarios llevarse los alimentos que no se hayan consumido y ofrecer
un acuerdo de donación a una asociación autorizada, siempre que sea
posible.



Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario,
preferiblemente reutilizables, o bien compostables o reciclables. Así
mismo el establecimiento deberá admitir el uso de envases del propio
consumidor adecuados para la naturaleza del producto y debidamente
higienizados, siendo la persona consumidora la responsable de su
acondicionamiento. Tales recipientes pueden ser rechazados por el
establecimiento si están manifiestamente sucios o no son adecuados para
el producto.



En caso de distribuir envases o recipientes alimentarios de plástico de un
solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el
título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la
necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del
artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.



JUSTIFICACIÓN



Habría que especificar que el tipo de envase a poner en disposición por
las empresas sea biodegradable y compostable.



Además de la gestión del desperdicio, se podrían incluir medidas de
prevención del mismo por medio de la adaptación de los menús, como la
posibilidad de pedir raciones más pequeñas, a un coste menor;
flexibilizar o compartir menús, incorporando menús a elección que
ofrezcan la posibilidad de escoger entre alimentos opcionales, tales como
guarniciones, pan, condimentos, raciones de distintos tamaños, etcétera.
Estas medidas también serían adecuadas a nivel de servicios de
restauración colectiva y social, a las cuales no se hace referencia.



También se podrían incluir medidas de prevención y reducción por parte de
las empresas de restauración colectiva y social, como la posibilidad de
elegir formatos más




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129






grandes para que se puedan distribuir entre diferentes raciones, según el
tipo de usuario. Por último, se añade, la obligación de disponer de
planes educativos que complementen las tareas de prevención.



ENMIENDA NÚM. 135



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:



a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la
trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc
en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las
organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que
ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.



b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control.



c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad,
situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión
o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.



d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas
desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos.



e) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una
perspectiva comunitaria y cohesión social, vinculando a proyectos que
posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación
de vulnerabilidad



f) Facilitar la información alimentaria al beneficiario final de
conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el
suministro de información alimentaria a los consumidores y, en
particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2011.




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2. Se presumirá que los agentes de la cadena alimentaria que sean
entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro
que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de
alimentos aptos para el consumo humano, no tienen responsabilidad civil
ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto,
duración o envasado de los alimentos cuando estos, no siendo manifiestos,
ya estuvieran presentes en el momento de habérsele entregado y no
concurra dolo, culpa o negligencia en el incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta ley.



e) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad
con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de
información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2011.



JUSTIFICACIÓN



Tras la prevención de las PDA, la donación es el siguiente eslabón
establecido en la jerarquía de prioridades para la canalización de los
posibles excedentes. Por ello debe ser una actividad definida y regulada
de la forma más concreta posible a fin de aclarar los procedimientos y
responsabilidades de cada actor interviniente en este proceso.



Aunque todo esto debería ser regulado en una futura ley de donación de
alimentos, en esta presente ley deberían quedar claros los conceptos
básicos para que una donación pueda llevarse a cabo sin demasiadas
incertidumbres. Especialmente con la inclusión de un punto 2 que exima de
responsabilidad a las entidades que distribuyan los productos donados,
siempre que mantengan las adecuadas medidas de seguridad en su
manipulación.



Además, como ya viene sucediendo en muchas de las iniciativas promovidas
por estas entidades, la donación de alimentos viene asociada a proyectos
en los que se integran personas con diversas situaciones de
vulnerabilidad en los procesos de recogida, manipulación, transformación
o entrega de dichos alimentos.



ENMIENDA NÚM. 136



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.



1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:



a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena
alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.



b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el
consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión
alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio
alimentario.




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d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de
planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en
una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas
prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de
envasado.



g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre
los hábitos de consumo más responsables.



h) Asesorar, apoyar e informar a las empresas y entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la
distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos
aptos para el consumo humano.



i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y/o
canalización de excedentes alimentarios.



j) Promover la creación de nuevos negocios destinados a prevenir y/o
revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de la
economía circular.



k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la
coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión, en
el caso de que se produzcan.



l) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la
búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos
o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho
conocimiento a las empresas.



m) Promover los canales cortos de comercialización a través de la
discriminación positiva.



n) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos
que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el
desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como
las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la
cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.



ñ) Coordinar las iniciativas legislativas ya existentes en esta material y
todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la
publicación de la presente ley.



o) Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la
cadena alimentaria y al menos una vez cada cuatro años.



p) Estudiar las respectivas medidas fiscales tales como la reducción en la
tasa de basuras en proporción a la cantidad de las pérdidas y desperdicio
alimentario evitados a través de la donación.



2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:



a) Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente las pérdidas y el
desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria,
con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución
temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE)
2019/2587.



b) Publicará con periodicidad, al menos anual, los datos de pérdidas y
desperdicio alimentario.



c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.




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d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el
cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.



3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las
comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas
básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos
en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su
territorio.



JUSTIFICACIÓN



La redacción dada por el actual proyecto de ley, en el artículo 10.2,
parece que la obligación del MAPA de analizar cuantitativamente el
desperdicio alimentario se refiere solamente al generado en la fase de
consumo - dentro y fuera del hogar- y olvida el resto de la cadena
alimentario.



Este foco exclusivo del MAPA al desperdicio alimentario del consumidor,
dejando fuera de análisis al resto de la cadena, va en contra de los
dispuesto por la Decisión Delgada 2019/1597 de la Comisión Europea de 3
de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología
común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de
los residuos alimentarios, por la que existe una obligatoriedad de
medición del desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria y
no únicamente en parte de ella, como se parece deducir de la redacción
del actual proyecto de ley.



Del mismo modo se insiste en la necesidad de incluir el eslabón del sector
primario en toda esta medición y análisis por parte de las
Administraciones Públicas. Y por ello se debe incorporar en el texto del
artículo la referencia a 'pérdidas y desperdicio' y no solo a
'desperdicio' que parece excluir al sector primario.



Es necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de
información sobre desperdicio alimentario e impulsar y promover a qué
otras administraciones puedan colaborar en la creación de tales datos.



Este reporte de la información sobre las PDA también precisaría de
incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de mejora (Metodología
MEAL) de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y
precisión del diagnóstico a lo largo de toda la cadena.



Se propone recuperar el texto consensuado a su salida de la tramitación
parlamentaria anterior, con la salvedad de las letras i) y j) del punto
1, en las que se debe hacer referencia no solo a la creación de negocios
para la canalización o revalorización de excedentes, sino, y en primer
lugar, a la prevención de los mismos.



Las medidas fiscales son instrumentos eficaces para incentivar la acción
frente al desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena
alimentaria. Por tanto, todas las administraciones competentes deben
premiar las acciones dirigidas con este fin con la intención de que el
desperdicio de los excedentes alimentarios se convierta en la opción más
cara con la que lidiar con ellos.



ENMIENDA NÚM. 137



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11



De modificación




Página
133






Texto que se propone:



Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que
venden alimentos al consumidor final.



Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del
consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, mejorar su
accesibilidad y también la de los alimentos de producción más sostenible.
Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos
al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:



a. En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en
un lugar visible para las personas consumidoras información sobre la
seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o
imperfectos.



b. En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, promover
el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los
ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la
información sobre el aprovechamiento de los alimentos.



c. Exponer en un lugar visible para las personas consumidoras propuestas
de divulgación de las administraciones competentes relativas a una mejor
planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible )tales como
alimentos frescos, de temporada, locales, ecológicos), cocina de
aprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y
reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar a las personas
consumidoras sobre estas cuestiones.



JUSTIFICACIÓN



La mayoría de pautas voluntarias deben ser consideradas como medidas
obligatorias. La autorregulación está demostrada que no consigue
resultados suficientes y, además, favorece que sea utilizado como lavado
de otras prácticas comerciales.



Las buenas prácticas deben quedar dirigidas a mejorar la información hacia
las personas consumidoras de opciones de consumo más sostenible.



ENMIENDA NÚM. 138



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 12



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y
otros proveedores de servicios alimentarios.



Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros
proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes
medidas:




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134






a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como
alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la
huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio
del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y
la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus
especiales características o su temática deban adquirir productos que no
sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios
ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la
imagen de los mismos.



b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda
elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.



c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de
redistribución para el consumo humano.



d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos
alimentarios conforme a la normativa de residuos.



JUSTIFICACIÓN



Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el
artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de
redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma
adicional y alternativa a la donación.



Esto amplía las posibilidades a los establecimientos para tener que buscar
formas alternativas de redistribución cuando sea necesario.



ENMIENDA NÚM. 139



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo IV. Artículo 13



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.



1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la
adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se
tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las
disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente
el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004, el
anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se
establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal, y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los
sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de
los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de
alimentos (2020/C199/01).



2. Todas las Administraciones:



a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a
las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y
productores.




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135






b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las
fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que
garantice la adecuada calidad del producto, y que diferencien los
productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima,
incentivando la compra a través de medidas promocionales de venta.



c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los
alimentos para alargar la vida útil.



d) Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la
mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la
calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de
producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento
y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.



JUSTIFICACIÓN



Se propone recuperar el texto consensuado en mayo de 2023, añadiendo al
final del punto 2.b) la referencia a incentivar la compra de productos
cuya fecha de consumo esté próxima.



El cambio respecto al texto actual es añadir en el punto b que se
diferencien los productos con la fecha de consumo preferente o de
caducidad próxima, incentivando la compra a través de medidas
promocionales de venta.



ENMIENDA NÚM. 140



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 15



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.



1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las
Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura,
Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las
entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la
estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las
orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas
autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y será coherente
con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de
la que tomará cuantos datos sean procedentes.



A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del
Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo
19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.




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136






2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa
consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito
territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del
plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar
la consecución de dichos objetivos a alcanzar.



Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior
programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los
puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados
para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las
pérdidas y desperdicio alimentario.



3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán
elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del
desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan
Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y con los programas autonómicos.



4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial
consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la
pobreza y garanticen la seguridad alimentaria.



5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro
años.



6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente
artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que
participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector
agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las
entidades por el derecho de alimentación.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 15 del Proyecto de Ley prevé la elaboración de distintos
instrumentos de planificación de la política de prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario. Se considera necesario
garantizar la participación de las organizaciones más representativas del
sector agroalimentario y de las entidades por el derecho a la
alimentación en la elaboración de dichos instrumentos.



ENMIENDA NÚM. 141



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Control de pérdidas y el desperdicio alimentario



1. El Plan Nacional de prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario fijará unos objetivos de reducción de desperdicio
alimentario de ámbito nacional en cada fase de la cadena de valor,
siempre teniendo en cuenta cualquier regulación a nivel comunitario que
se desarrolle al respecto y concretará un calendario de reducción
específico por año para dar cumplimiento a los objetivos de reducción
globales.




Página
137






JUSTIFICACIÓN



Se añade un artículo después del actual artículo 16.



Para conseguir un avance significativo en materia de desperdicio
alimentario será necesario incrementar los esfuerzos y aspirar a una
reducción del desperdicio alimentario en toda la cadena de valor.



Para poder hacer cumplir estos objetivos, se debe establecer un calendario
con compromisos específicos que faciliten el cumplimiento por parte de
todos los operadores a lo largo de la cadena alimentaria. Así lo
establece tanto la normativa francesa en vigor como el acuerdo alcanzado
entre el sector privado y el gobierno noruego.



También la Comisión Europea, como parte de la revisión de la Directiva
Marco de Residuos 2008/98/CE, presentó una propuesta el pasado mes de
julio que propone la fijación de objetivos de reducción de desperdicio
alimentario vinculantes en distintas fases de la cadena de valor. Por
tanto, será necesario que los países miembros adopten medidas en este
sentido para dar cumplimiento a lo que se fije a nivel comunitario y
asegurar su cumplimiento.



ENMIENDA NÚM. 142



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 17



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 17. Informe anual.



1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la
ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, indicando las empresas que no están cumpliendo la ley y la
tasa de destrucción de las empresas del sector de la gran distribución e
industriales, desarrollado por las Administraciones públicas competentes.
Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido
a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se
pondrá a disposición de las Administraciones públicas competentes, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.



2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo
que se establecerá el plazo y modo en el que habrán de suministrar esta
información.



3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que
realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia
en el control.



4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en
aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



JUSTIFICACIÓN



La propuesta de enmienda para la modificación del presente artículo busca
incentivar que las empresas se comprometan con el proceso.




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138






ENMIENDA NÚM. 143



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo VI. Artículo 18



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 18. Infracciones.



1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se
clasificarán en muy graves, graves y leves.



Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades
civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la
aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos
contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud
pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con
rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al menos
serán las siguientes:



a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.



2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de
distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y
restauración, no suscribir el la donación de los alimentos no
vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano
mediante
acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de
medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su
imposibilidad física o material.



3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de
alimentos.



4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas.



5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios.



6.º No disponer de un plan de gestión de la calidad de las donaciones,
partiendo de la guía práctica elaborada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, con el contenido y las obligaciones.



b) Infracciones graves:



1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario en caso de estar obligado a ello.



2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de
discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación
administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o
creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.




Página
139






3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.



c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción
grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave
cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b).3.º



JUSTIFICACIÓN



La obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario es aplicable a todos los actores de la cadena,
según el artículo 5.



ENMIENDA NÚM. 144



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Artículo 20. Sistema motivador o de incentivos.



Las Administraciones Públicas arbitrarán y aplicarán medidas
incentivadoras para aquellas entidades que cumplan los objetivos de esta
ley y la implementación de las buenas prácticas previstas en los
artículos 11 y 12, así como para aquellos agentes que sin estar obligados
a ello, decidan cumplir voluntariamente, tales como subvenciones a la
formación de personal, deducciones fiscales y en tasas de basuras, sellos
o distintivos de calidad que certifiquen los esfuerzos llevados a cabo,
etcétera.



JUSTIFICACIÓN



La ley debe procurar el cumplimiento de esta Ley, para lo que establecerá
un sistema motivador para animar a todos los agentes de la cadena, que
complemente el mecanismo sancionador, y permita la entrada de agentes de
la cadena que no estén obligados a ello.



Es necesario apoyar a los actores de la cadena de valor que aumenten sus
esfuerzos para combatir el desperdicio de alimentos mediante la
implementación de las buenas prácticas previstas en la ley.



ENMIENDA NÚM. 145



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas




Página
140






De adición



Texto que se propone:



1. Las comunidades autónomas y, especialmente aquellas de carácter
insular, quedan habilitadas para establecer porcentajes mínimos de
consumo o distribución de productos agrarios, ganaderos y pesqueros
frescos y de proximidad que sean de obligado cumplimiento para las
grandes empresas de distribución de alimentos y para las empresas
turísticas.



2. Las obligaciones previstas en este artículo deberán dictarse por
razones de interés general y con el fin de reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario y de fomentar la utilización de productos que
generan una menor huella de carbono en su provisión por razón de la
proximidad de estos o de la producción ecológica.



3. Las comunidades autónomas que establezcan obligaciones al amparo de
esta disposición adicional tendrán que hacerlo a través de una norma con
rango de ley.



JUSTIFICACIÓN



El consumo de productos de proximidad es menos contaminante que el consumo
de productos importados, por su menor huella de carbono. Sin embargo, los
productos de proximidad a veces están sometidos a regulaciones más
exigentes que productos importados, sobre todo en comparación con
aquellos que proceden de fuera de la Unión Europea. De hecho, esta ha
sido una de las reivindicaciones en las movilizaciones del sector
agroganadero de estas últimas semanas. Por ello es conveniente apostar
por medidas de fomento del consumo o distribución de productos agrarios,
ganaderos y pesqueros frescos y de proximidad para las grandes empresas
de distribución de alimentos y para las empresas turísticas, que a su vez
favorezca la prevención de las pérdidas alimentarias en el campo local.



ENMIENDA NÚM. 146



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



1. En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno
de España creará un fondo para compensar económicamente a aquellos
pequeños productores que lleguen a acuerdos o convenios para donar sus
excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.5.b) de esta Ley



2. En ningún caso podrá resarcirse el coste de aquellos alimentos que
provengan de producciones intensivas.



3. Las comunidades autónomas regularán reglamentariamente los requisitos
para acceder a la compensación económica a través del fondo que prevé
esta disposición, así como el proceso para el resarcimiento.




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141






JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de ley prevé que el excedente del alimento producido (que no
fabricado) se tendrá que derivar preferiblemente a la donación, de
acuerdo con la jerarquía de prioridades del artículo 5.1 y que, además,
todos los agentes de la cadena alimentaria deberán llegar a acuerdos o
convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de
alimentos [artículo 6.5.b)]. La previsión de derivar los excedentes
alimentarios a la donación sin retorno alguno para el pequeño productor
supone quitar el valor a los alimentos producidos, especialmente cuando
las posibles pérdidas alimentaria (o donación de la producción antes de
que se consideren pérdidas) son debidas a la dificultad de que su
producto entre en el circuito comercial habitual debido a la gran
competencia provocada por circuitos de comercialización 'no-cortos'
(propios de los grandes productores a través de distribuidores. Por ello,
se considera adecuado que el Estado cree un fondo para compensar a
aquellos pequeños productores que lleguen a acuerdos o convenios para
donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.b). Además, se propone excluir
a la producción intensiva de este mecanismo de resarcimiento como medida
para fomentar la producción extensiva, que es mucho más sostenible
socialmente y tiene un impacto menor sobre el medio ambiente.



ENMIENDA NÚM. 147



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



1. El Gobierno de España, en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de la presente ley, debe regular el espigueo como actividad
complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas
alimentarias.



2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como
mínimo, los siguientes aspectos:



a. Los principios y objeto de la regulación de la actividad del espigueo.



b. La garantía de que los alimentos espigados no entran en la cadena de
valor, generando competencia desleal, y se destinen a fines sociales



c. Los requisitos del documento por el que los productores y las empresas
dan su consentimiento a las entidades que realicen la actividad del
espigueo como explotación agraria.



d. La concreción de la normativa sectorial en materia de trazabilidad,
salud, higiene y seguridad alimentaria aplicable a la actividad del
espigueo.



e. Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía
social y solidaria, y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la
actividad del espigueo.



f. Las condiciones en que deben realizarse la actividad de recolección,
acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el
producto final que se destine a las personas en situación de exclusión
social cumpla todas las disposiciones de la normativa de salud, higiene,
seguridad y calidad alimentarias.



La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos
mediante planes de empleo que contemplen la tarea del espigueo.




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JUSTIFICACIÓN



Adición de una disposición adicional sobre la reintroducción del concepto
y práctica del espigueo en el sector primario, como actividad
complementaria y social para la prevención de pérdidas en el campo. Esta
actividad permite recuperar las pérdidas de productos alimentarios en el
campo después de las cosechas fomentando la economía circular,
concienciación social, generación de comunidad voluntaria y creación de
empleo.



Existen diferentes marcos jurídicos y normativos en las administraciones
locales y autonómicas que regulan la práctica de la rebusca o el
espigueo. Todo ello conlleva una confusión de los agentes de la cadena y
posibles conflictos. Es necesario establecer criterios únicos, claros y
armonizados. Para evitar los conflictos sociales que se puedan derivar de
la práctica del espigueo y malas praxis, consideramos necesario regular
su actividad con carácter no lucrativo, y que sea una práctica para la
prevención de las pérdidas de alimentos y el derecho a la alimentación.
Siempre en acuerdo con todos los agentes implicados: productores,
sindicatos, entidades sociales, etcétera.



ENMIENDA NÚM. 148



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover
instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, priorizando las líneas de ayudas financieras que
fomenten la economía circular, la prevención de residuos, la cooperación
e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias
agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio
climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de
alimentos para fines sociales.



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de ley carece de instrumentos económicos, necesarios para
llevar a cabo las acciones contempladas.



Por el interés general de esta legislación para la sociedad en su conjunto
y por la mejora de la eficacia y eficiencia en el uso de recursos y
bienes comunes (alimentos, agua, tierra, energía, etcétera), así como
para facilitar el cumplimiento de las obligaciones (planes, inversiones,
formación, control de aplicación) exigidas a los sujetos obligados y
derivadas de esta ley, se habilitará un presupuesto.



ENMIENDA NÚM. 149



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas




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143






De adición



Texto que se propone:



El Gobierno impulsará en el plazo máximo de un año desde la entrada en
vigor de la presente Ley, el inicio de los trabajos para la promulgación
de una Ley sobre donación de alimentos.



JUSTIFICACIÓN



Dada la importancia que esta Ley da a la donación de alimentos, es
necesario plantear la promulgación de una Ley específica que regule esta
actividad.



ENMIENDA NÚM. 150



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Disposición final segunda



De modificación



Texto que se propone:



Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.



Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta ley, en un plazo de 6 meses desde su
entrada en vigor.



Se dará carácter de especial urgencia a la elaboración y publicación del
Plan Estratégico, el Plan Nacional de Control e Inspección y a las guías
mencionadas en esta Ley.



JUSTIFICACIÓN



Es conveniente establecer un umbral para este desarrollo.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.- Néstor Rego
Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (BNG) y Portavoz adjunto
Grupo Parlamentario Mixto.




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144






ENMIENDA NÚM. 151



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Exposición de motivos



De modificación



Texto que se propone:



Substituir la expresión 'todos los agentes de la cadena' por 'todos los
agentes de la cadena a partir de la primera entrega del producto
primario' en todo el articulado del proyecto.



Substituir a expresión 'todos os axentes da cadea' por 'todos os axentes
da cadea a partir da primeira entrega do produto primario' en todo o
articulado do proxecto.



JUSTIFICACIÓN



La futura ley debe excluir de su ámbito de aplicación al sector primario.
El concepto de desperdicio alimentario ha de considerarse a partir de la
primera comercialización de los productos que se generan en la
explotación. Es a partir de este eslabón de la cadena que se puede y debe
incidir en el desperdicio con resultados significativos.



A futura lei debe excluír do seu ámbito de aplicación ao sector primario.
O concepto de desperdicio alimentar debe considerarse a partir da
primeira comercialización dos produtos que se xeran na explotación. É a
partir deste elo da cadea que se pode e se debe incidir no desperdicio
con resultados significativos.



ENMIENDA NÚM. 152



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 1. Objeto y fines de la ley.



1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción del
las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de
todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera entrega
de productos primarios; establecer una jerarquía de prioridades;
facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las
necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad
general de lograr una producción un sistema alimentario
y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos
los agentes concernidos de la cadena en




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145






una gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias
garantías de inocuidad de los alimentos.



2. Son fines específicos de esta ley:



a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos
mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la
bioeconomía circular.



b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación,
distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y
ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el
ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y
del desperdicio alimentario.



c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria
y la trazabilidad.



d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.



e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentario.



f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la
Agenda 2030.



g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros
contaminantes.



Artigo 1. Obxecto e fins da lei.



1. A presente lei ten por obxecto a prevención e redución de
perdas e desperdicio de alimentos por parte de todos os
axentes da cadea alimentaria a partir da primeira entrega de produtos
primarios; establecer unha xerarquía de prioridades; facilitar a doazón
de alimentos e contribuír a satisfacer as necesidades alimentarias da
poboación máis vulnerábel; coa finalidade xeral de lograr unha
produción
d un sistema alimentario e un consumo máis
sustentábel; e de sensibilizar, formar e mobilizar a todos os axentes
concernidos da cadea nunha xestión adecuada dos alimentos, sen prexuízo
das necesarias garantías de inocuidade dos alimentos.



2. Son fins específicos desta lei:



a. Diminuír as perdas e o desperdicio de alimentos
mediante unha xestión máis eficiente dos recursos, promovendo así a
bioeconomía circular.



b. Sensibilizar e informar aos axentes da produción, transformación,
distribución, hostalaría, restauración, persoas consumidoras e cidadanía
en xeral e favorecer actividades de concienciación no ámbito da
prevención e redución das perdas e do desperdicio
alimentario.



c. Fomentar a doazón de alimentos garantindo a seguridade alimentaria e a
trazabilidade.



d. Promover l recuperación e distribución de excedentes de alimentos con
fins de solidariedade social, asignándoos como prioridade para uso
humano.



e. Favorecer a investigación e innovación no ámbito da prevención e
redución das perdas e do desperdicio alimentario.



f. Dar resposta ao obxectivo sobre produción e consumo responsábeis da
Axenda 2030.



g. Reducir as emisións de gases de efecto invernadoiro e doutros
contaminantes.



JUSTIFICACIÓN



Se propone eliminar el concepto de pérdida y mejorar el ámbito subjetivo
de aplicación de la ley para aplicar el contenido del texto a partir de
la primera entrega de productos, dejando así fuera al sector primario.



Proponse eliminar o concepto de perda e mellorar o ámbito subxectivo de
aplicación da lei para aplicar o contido do texto a partir da primeira
entrega de produtos, deixando así fora ao sector primario.




Página
146






ENMIENDA NÚM. 153



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 2



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 2. Ámbito de aplicación.



Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio
español los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera
entrega del producto primario ya sean de la producción,
transformación, distribución de alimentos, así como hostelería,
restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos
donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las
disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o
sanitaria que le sea de aplicación.



Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de
retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los
Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en
el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de
prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la
legislación comunitaria.



Igualmente queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley la producción
primaria.



Artigo 2. Ámbito de aplicación.



Esta lei é de aplicación ás actividades que realizan no territorio español
os axentes da cadea alimentaria a partir da primeira entrega do produto
primario xa sexan da produción, transformación,
distribución de alimentos, así como hostalaría, restauración, outras
entidades e asociacións de distribución de alimentos doados e da
Administración pública, sen prexuízo das disposicións da Lei 7/2022, de 8
de abril, de residuos e solos contaminados para unha economía circular, e
outra normativa de residuos ou sanitaria que lle sexa de aplicación.



Quedan excluídos do ámbito de aplicación desta lei as actividades de
retirada de produtos polas medidas de xestión de crise nos Programas
Operativos de Froitas e Hortalizas, as retiradas do plátano no marco do
Programa Comunitario de Apoio ás Producións Agrarias de Canarias (POSEI),
ou outras medidas ao amparo dalgún mecanismo de prevención e xestión de
crises ou de regulación do mercado previsto na lexislación comunitaria.



Igualmente queda excluído do ámbito de aplicación da Lei a produción
primaria



JUSTIFICACIÓN



Definir el ámbito de aplicación de la norma a partir de la primera entrega
de productos primarios.



Definir o ámbito de aplicación da norma a partir da primeira entrega de
produtos primarios.




Página
147






ENMIENDA NÚM. 154



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 3. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los
efectos de esta ley se entiende por:



a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias
en cada etapa de la cadena de suministro alimentario -excluyendo a los
productores primarios, cooperativas y demás entidades asociativas-,
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas),
organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o
distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de
la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios
alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin
ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos
donados, así como las Administraciones públicas en los términos previstos
en esta ley.



b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en
el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.



c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser
ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.



d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que
por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea
reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo
destino final hubiera sido la alimentación humana.




e) d) Otros proveedores de servicios alimentarios:
centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros
de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en
general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o
servicio de comedor.



Artículo 3. Definicións.



Ademáis das definicións incluídas na Lei 7/2022 de 8 de abril, aos efectos
desta lei enténdese por:



a. Axentes da cadea alimentar: operadores de empresas alimentarias en cada
etapa da cadea de subministro alimentario -excluíndo aos produtores
primarios, cooperativas y demás entidades asociativas-,
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas),
organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o
distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de
la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios
alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin




Página
148






ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados,
y las Administraciones públicas.



b. Alimento ou produto alimenticio: aplicaráse a definición prevista no
artigo 2 do Regulamento (CE) n.º 178/2002 do Parlamento Europeo e do
Consello, de 28 de xaneiro de 2002, polo que se estabelecen os principios
e os requisitos xenais da lexislación alimentaria, créase a Autoridade
Europea de Seguridade Alimentaria e fíxanse procedementos relativos á
seguridade alimentaria.



c. Desperdicio alimentario: a parte dos alimentos destinada a ser inxerida
polo ser humano e que termina rexeitada como residuo.



d. Perdas de alimentos: produtos agrarios e alimentarios que por
calquer circunstancia quedan na propia explotación, xa sexa
reincorporados ao solo ou utilizados para realizar compost in situ
e
cuxo destino final hubiera sido la alimentación
humana.




d) Outros provedores de servizos alimentarios: centros sanitarios, centros
educativos, centros penitenciarios, centros de internamento de
estranxeiros, residencias de servizos sociais, e en xeral, todos os
estabelecementos permanentes que ofrezan catering ou servizo de comedor.



JUSTIFICACIÓN



Se propone eliminar al sector primario de la aplicación. Además, se
suprime la referencia al concepto de pérdida de alimentos en referencia a
los productos que quedan en la propia explotación en esta primera fase de
la cadena alimentaria. Se puede justificar la inclusión de entidades
asociativas de productores primarios que asumen labores de elaboración,
transformación o comercialización, pero consideramos que este tipo de
entidades ya están incluidas igualmente.



Proponse eliminar ao sector primario da aplicación. Ademais, suprímese a
referencia ao concepto de perda de alimentos en referencia aos produtos
que quedan na propia explotación nesta primeira fase da cadea
alimentaria. Pódese xustificar a inclusión de entidades asociativas de
produtores primarios que asumen labores de elaboración, transformación ou
comercialización, pero consideramos que este tipo de entidades xa están
incluídas igualmente.



ENMIENDA NÚM. 155



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 4. Principios rectores.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria
se regirán por los siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.




Página
149






b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas
y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el
impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio
ambiente y la salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.



d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo
frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en
productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.



f) Introducir cambios en la cadena distribución-comercialización para la
minimización del desperdicio alimentario en origen.



Artigo 4. Principios rectores.



As actividades destinadas a previr e reducir as perdas e o desperdicio
alimentario para todos os axentes da cadea alimentaria rexeranse polos
seguintes principios:



a) Eficiencia no uso dos recursos da cadea alimentaria.



b) Prevención, de modo que se fomente a adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se desperdicie, a reducir a cantidade de perdas e
desperdicio alimentario mediante a súa reutilización, e a reducir o
impacto das emisións e a xeración de residuos sobre o medio ambiente e a
saúde humana.



c) Xerarquía de prioridades conforme ao sinalado nesta lei e na normativa
reguladora de residuos, dentro dos seus respectivos marcos reguladores.



d) Fomentar a doazón de alimentos para consumo humano, priorizándoo fronte
a outros usos como a alimentación animal e a transformación en produtos
non alimenticios.



e) Fomentar a educación e concienciación respecto a a prevención das
perdas e o desperdicio alimentario da cidadanía en xeral.



f) Introducir cambios na cadea distribución-comercialización para a
minimización do desperdicio alimentario en orixe



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario introducir dentro de los principios rectores de
forma clara y expresa la necesidad de introducir cambios en la cadena
para poder reducir.



Considérase necesario introducir dentro dos principios reitores de forma
clara e expresa a necesidade de introducir cambios na cadea para poder
reducir.



ENMIENDA NÚM. 156



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4



De modificación




Página
150






Texto que se propone:



Artículo 4. Principios rectores.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria
se regirán por los siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.



b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas
y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el
impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio
ambiente y la salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.



d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo
frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en
productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.



f) Garantizar la compra de origen, en el sector productivo primario, de
productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos' o 'no normativos'.



Artigo 4. Principios reitores.



As actividades destinadas a prever e reducir as perdas e o desperdicio
alimentario para todos os axentes da cadea alimentaria rexeranse polos
seguintes principios:



a) Eficiencia no uso dos recursos da cadea alimentaria.



b) Prevención, de modo que se fomente a adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento desperdíciese, a reducir a cantidade de perdas e
desperdicio alimentario mediante a súa reutilización, e a reducir o
impacto das emisións e a xeración de residuos sobre o medio ambiente e a
saúde humana.



c) Xerarquía de prioridades conforme ao sinalado nesta lei e na normativa
reguladora de residuos, dentro dos seus respectivos marcos reguladores.



d) Fomentar a doazón de alimentos para consumo humano, priorizándoo fronte
a outros usos como a alimentación animal e a transformación en produtos
non alimenticios.



e) Fomentar a educación e concienciación respecto a a prevención das
perdas e o desperdicio alimentario da cidadanía en xeral.



g) Garantir a compra de orixe, no sector produtivo primario de produtos
'feos', 'imperfectos' ou 'pouco estéticos' ou 'non normativos'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



Mellora técnica.



ENMIENDA NÚM. 157



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4




Página
151






De modificación



Texto que se propone:



Artículo 4. Principios rectores.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir las
pérdidas
y el desperdicio alimentario para todos los agentes de
la cadena alimentaria a partir de la primera entrega del producto
primario se regirán por los siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.



b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de
pérdidas y desperdicio alimentario mediante su
reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de
residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.



d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo
frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en
productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención
de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la
ciudadanía en general.



Artigo 4. Principios reitores.



As actividades destinadas a prever e reducir as perdas e
o
desperdicio alimentario para todos os axentes da cadea
alimentaria a partir da primeira entrega do produto primario rexeranse
polos seguintes principios:



a. Eficiencia no uso dos recursos da cadea alimentaria.



b. Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se desperdicie, a reducir a cantidade de
perdas e desperdicio alimentario mediante a súa
reutilización, a reducir o impacto das emisións e a xeración de residuos
sobre o medio ambiente e a saúde humana.



c. Xerarquía de prioridades conforme ao sinalado nesta lei e na normativa
reguladora de residuos, dentro dos seus respectivos marcos reguladores.



d. Fomentar a doazón de alimentos para consumo humano, priorizándoo fronte
a outros usos como a alimentación animal e a transformación en produtos
non alimenticios.



e. Fomentar a educación e concienciación respecto a prevención das
perdas e do
desperdicio alimentario da cidadanía en xeral.



JUSTIFICACIÓN



Eliminar cualquier referencia al concepto de pérdida de alimentos en
referencia a los productos que quedan en la propia explotación en la
primera fase de la cadena alimentaria.



Eliminar calquera referencia ao concepto de perda de alimentos en
referencia aos produtos que quedan na propia explotación na primeira fase
da cadea alimentar.



ENMIENDA NÚM. 158



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5




Página
152






De modificación



Texto que se propone:



Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria, a partir de la primera entrega de
productos primarios, para la prevención de las pérdidas
y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la
siguiente jerarquía de prioridades:



a. La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano,



b. La transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.



c. La alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial
APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los
residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria
destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



d. Su uso como subproductos en otra industria.



e. Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre
otros.



Artigo 5. Xerarquía de prioridades dos axentes da cadea alimentaria.



1. Os axentes da cadea alimentaria, a partir da primeira entrega de
produtos primarios, para a prevención das perdas e do
desperdicio alimentario, deben adaptar as súas actuacións a seguinte
xerarquía de prioridades:



a) A doazón de alimentos e outros tipos de redistribución para consumo
humano,



b) A transformación dos produtos que non se venderon, pero que seguen
sendo aptos para o consumo humano, noutros produtos alternativos.



c) A alimentación animal e a fabricación de pensos dentro do
correspondente marco regulatorio e en particular a Orde Ministerial APM
189/2018, do 20 de febreiro, pola que se determina cando os residuos de
produción procedentes da industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos conforme a Lei 22/2011, do 28 de
xullo, de residuos e solos contaminados.



d) O seu uso como subproductos noutra industria.



e) E en última instancia, xa como residuos, á reciclaxe e, en particular,
á obtención de compost e dixerido de máxima calidade para o seu uso nos
chans co obxectivo de producir un beneficio aos mesmos, e, cando non sexa
posible o anterior, para a valorización enerxética mediante a obtención
de biogás ou de combustíbeos. Neste caso, será de aplicación o disposto
no artigo 8.1 da Lei 7/2022, do 8 de abril.



2. Sempre se aplicará a xerarquía de prioridades contemplada no apartado
1; con todo, pode existir a posibilidade de adaptar as actuacións
conforme ás




Página
153






características do sector, nese caso deberanse xustificar os motivos, xa
sexa por razóns de factibilidad técnica, viabilidade económica ou
protección do medio ambiente, entre outros.



JUSTIFICACIÓN



Se propone dejar fuera a los productos que quedan en la propia explotación
en esta primera fase de la cadena alimentaria.



Proponse deixar fora aos produtos que quedan na propia explotación nesta
primeira fase da cadea alimentar.



ENMIENDA NÚM. 159



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las
pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a
la siguiente jerarquía de prioridades:



a) Reducción significativa del desperdicio de productos 'no normativos' en
origen revisando ese concepto de modo que se incremente el volumen de
producto primario que llega a comercializarse.



b) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano,



c) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.



d) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018,
de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.



e) su uso como subproductos en otra industria;



f) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre
otros.




Página
154






Artigo 5. Xerarquía de prioridades dos axentes da cadea alimentaria.



1. Os axentes da cadea alimentaria, para a prevención das perdas e do
desperdicio alimentario, deben adaptar as súas actuacións a seguinte
xerarquía de prioridades:



a) Redución significativa do desperdicio de produtos 'non normativos' en
orixe revisando ese concepto de modo que se incremente o volume de
produto primario que chega a comercializarse.



b) A doazón de alimentos e outros tipos de redistribución para consumo
humano,



c) A transformación dos produtos que non se venderon, pero que seguen
sendo aptos para o consumo humano, noutros produtos alternativos.



d) A alimentación animal e a fabricación de pensos dentro do
correspondente marco regulatorio e en particular a Orde Ministerial APM
189/2018, do 20 de febreiro, pola que se determina cando os residuos de
produción procedentes da industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos conforme a Lei 22/2011, do 28 de
xullo, de residuos e chans contaminados.



e) O seu uso como subproductos noutra industria.



f) E en última instancia, xa como residuos, á reciclaxe e, en particular,
á obtención de compost e dixerido de máxima calidade para o seu uso nos
chans co obxectivo de producir un beneficio aos mesmos, e, cando non sexa
posíbel o anterior, para a valorización enerxética mediante a obtención
de biogás ou de combustíbeis. Neste caso, será de aplicación o disposto
no artigo 8.1 da Lei 7/2022, do 8 de abril.



2. Sempre se aplicará a xerarquía de prioridades contemplada no apartado
1; con todo, pode existir a posibilidade de adaptar as actuacións
conforme ás características do sector, nese caso deberanse xustificar os
motivos, xa sexa por razóns de factibilidad técnica, viabilidade
económica ou protección do medio ambiente, entre outros.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



Mellora técnica



ENMIENDA NÚM. 160



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las
pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a
la siguiente jerarquía de prioridades:




Página
155






a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano.



b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.



c) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
animal.



c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018,
de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.



d) su uso como subproductos en otra industria;



e) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre
otros.



Artigo 5. Xerarquía de prioridades dos axentes da cadea alimentaria.



1. Os axentes da cadea alimentaria, para a prevención das perdas e do
desperdicio alimentario, deben adaptar as súas actuacións á seguinte
xerarquía de prioridades:



a) A doazón de alimentos e outros tipos de redistribución para consumo
humano,



b) A transformación dos produtos que non se venderon, pero que seguen
sendo aptos para o consumo humano, noutros produtos alternativos.



c) A doazón de alimentos e outros tipos de redistribución para consumo
animal.



d) A alimentación animal e a fabricación de pensos dentro do
correspondente marco regulatorio e en particular a Orde Ministerial APM
189/2018, do 20 de febreiro, pola que se determina cando os residuos de
produción procedentes da industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos conforme a Lei 22/2011, do 28 de
xullo, de residuos e chans contaminados.



e) O seu uso como subproductos noutra industria.



f) E en última instancia, xa como residuos, á reciclaxe e, en particular,
á obtención de compost e dixerido de máxima calidade para o seu uso nos
chans co obxectivo de producir un beneficio aos mesmos, e, cando non sexa
posíbel o anterior, para a valorización enerxética mediante a obtención
de biogás ou de combustíbeis. Neste caso, será de aplicación o disposto
no artigo 8.1 da Lei 7/2022, do 8 de abril.



2. Sempre se aplicará a xerarquía de prioridades contemplada no apartado
1; con todo, pode existir a posibilidade de adaptar as actuacións
conforme ás características do sector, nese caso deberanse xustificar os
motivos, xa sexa por razóns de factibilidad técnica, viabilidade
económica ou protección do medio ambiente, entre outros.




Página
156






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



Mellora técnica



ENMIENDA NÚM. 161



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.



1. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera
entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar a
las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía
de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera
de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su
control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de
las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de
residuos que les sean de aplicación.



Artigo 6. Obrigas xerais para todos os axentes da cadea alimentaria a
partir da primeira entrega de produtos primarios



1. Todos os axentes da cadea alimentaria a partir da primeira entrega de
produtos primarios teñen a obriga de aplicar á s perdas e
ao
desperdicio alimentario a xerarquía de prioridades, que dita
esta lei conforme ao artigo 5, en calquera dos elos da cadea alimentaria
na que se xere baixo o seu control e adoptar medidas adecuadas para a súa
aplicación, sen prexuizo das disposicións da Lei 7/2022 de 8 de abril, e
outra normativa de residuos que lles sexan de aplicación.



JUSTIFICACIÓN



Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y
eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.



Deixar fose do ámbito de aplicación da lei ao sector primario e eliminar o
concepto de perdas referido ao mesmo.



ENMIENDA NÚM. 162



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6




Página
157






De modificación



Texto que se propone:



Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.



2. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera
entrega de productos primarios tienen la obligación de aplicar las
medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para
la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones
relativas a la donación de alimentos.



Artigo 6. Obrigas xerais para todos os axentes da cadea alimentaria a
partir da primera entrega de produtos primarios



2. Todos os axentes da cadea alimentaria a partir da primeira entrega de
produtos primarios teñen a obriga de aplicar as medidas previstas no
artigo 19 da Lei 7/2022, de 8 de abril, para a redución dos residuos
alimentarios, en especial as disposicións relativas á doazón de
alimentos.



JUSTIFICACIÓN



Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y
eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.



Deixar fóra do ámbito de aplicación da lei ao sector primario e eliminar o
concepto de perdas referido a este.



ENMIENDA NÚM. 163



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



3. Todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la primera
entrega de productos primarios tienen la obligación de colaborar con las
Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de
cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de
2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional única.



3. Todos os axentes da cadea alimentar a partir da primeira entrega de
produtos primarios teñen a obriga de colaborar coas Administracións para
a cuantificación dos residuos alimentarios de cara ao cumprimento da
obriga prevista no artigo 65.5.b) da Lei 7/2022, do 8 de abril, derivada
do artigo 9.5 da Directiva 2008/98/CE do Parlamento Europeo e do
Consello, do 19 de novembro




Página
158






de 2008, sobre os residuos e pola que se derrogan determinadas Directivas,
conforme ao previsto na disposición adicional única.



JUSTIFICACIÓN



Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y
eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo



Deixar fóra do ámbito de aplicación da Lei ao sector primario e eliminar o
concepto de perdas referido e este.



ENMIENDA NÚM. 164



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria a partir de la primera entrega de productos primarios.



5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria a partir de la
primera entrega de productos primarios tienen las siguientes
obligaciones:



a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las
pérdidas
y desperdicio alimentario que contemple la forma en que
aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.



b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte
inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en
las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en
establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público
inferior o igual a 1.300 m 2.



Artigo 6. Obrigas xerais para todos os axentes da cadea alimentaria a
partir da primeira entrega de produtos primarios



5. Ademáis, todos os axentes da cadea alimentaria a partir da primeira
entrega de produtos primarios teñen as seguintes obrigas:



a. Dispoñer dun plan de aplicación para a prevención das perdas
e
do desperdicio alimentario que contemple a forma na que
aplicará a xerarquía de prioridades estabelecida no artigo



b. Chegar a acordos ou convenios para doar os excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social e outras organizacións sen ánimo
de lucro ou bancos de alimentos, excepto nos casos nos que resulte
inviábel e quede debidamentexjustificado conforme ao artigo 5.2 e nas
actividades de distribución alimentaria desenvolvidas en estabelecementos
cunha superficie útil de exposición e venda ao público inferior ou igual
a 1.300 m2.




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159






JUSTIFICACIÓN



Dejar fuera del ámbito de aplicación de la ley al sector primario y
eliminar el concepto de pérdidas referido al mismo.



Deixar fora do ámbito de aplicación da lei ao sector primario e eliminar o
concepto de perdas referido ao mesmo.



ENMIENDA NÚM. 165



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria.



5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos
a empresas, entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los
casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado
conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria
desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y
venta al público inferior o igual a 1.300 800 m 2. En
todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los
establecimientos pertenecientes a una cadena de distribución.



Artigo 6. Obrigas xerais para todos os axentes da cadea alimentaria.



5. Ademáis, todos os axentes da cadea alimentaria teñen as seguintes
obrigas:



b) Chegar a acordos ou convenios para doar os seus excedentes de alimentos
a empresas, entidades de iniciativa social e outras
organizacións sen ánimo de lucro ou bancos de alimentos, excepto nos
casos nos que resulte inviábel e quede debidamente xustificado conforme
ao artigo 5.2 e nas actividades de distribución alimentaria desenvolvidas
en estabelecementos cunha superficie útil de exposición e venda ao
público inferior ou igual a 1.300 800 m2. En todo caso,
con independencia da súa superficie, quedarán obrigados os
estabelecementos pertencentes a unha cadea de distribución.



JUSTIFICACIÓN



Se pretende corregir el artículo que permitiría que todos los
supermercados con una superficie inferior a 1300m2 queden fuera.
Entendemos que es correcto excluir a los pequeños establecimientos,
tradicionales y de proximidad, pero no a los supermercados de cadenas que
aún siendo de pequeño tamaño tienen capacidad para concluir esos acuerdos
para gestionar adecuadamente los desperdicios alimentarios.




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160






Preténdese corrixir o artigo que permitiría que todas os supermercados
cunha superficie inferior a 1300 m2 queden fóra. Entendemos que é
correcto deixar fóra aos pequenos establecementos, tradicionais e de
proximidade, pero non aos supermercados de cadeas que aínda que de
pequeno tamaño teñen capacidade para chegar a eses acordos para xestionar
adecuadamente os desperdicios alimentarios.



ENMIENDA NÚM. 166



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 7



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.



El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) deberá contemplar al
menos el siguiente contenido:



1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los
productos.



2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.



3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.



4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación,
debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar
la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5
para la gestión de la donación rechazada.



5.º La prohibición de comercializar el producto, siendo su único destino
posible la donación con fines caritativos o sociales



Artigo 7. Contido mínimo dos contratos ou acordos de doazón.



O acordo ou convenio previsto no artigo 6.5 b) deberá contemplar polo
menos o seguinte contido:



1.º As condicións da recollida, transporte e almacenamento dos produtos.



2.º Os compromisos dos axentes da cadea.



3.º A selección dos alimentos para doar faraa o axente doante.



4.º A posibilidade de que a organización receptora rexeite a doazón,
debendo quedar debidamente xustificado. O axente doante deberá aplicar a
xerarquía de prioridades contemplada no apartado 1 do artigo 5 para a
xestión da doazón rexeitada.



5.º A prohibición de comercializar o produto, sendo o su único destino
posíbel a doazón con fins caritativos ou sociais.



JUSTIFICACIÓN



Proponemos introducir un puno 5.º nuevo para dejar claro que las entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano en ningún caso podrán comercializar estos
alimentos y siempre se dedicarán a donación o




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161






distribución gratuita con el objetivo de no crear una competencia desleal
con el resto de los operadores agroalimentarios



Propoñemos introducir un puno 5.º novo para deixar claro que as entidades
de iniciativa social e outras organizacións sen ánimo de lucro que se
dedican á distribución de alimentos para a doazón de alimentos aptos para
o consumo humano en ningún caso poderán comercializar estes alimentos e
sempre se dedicarán a doazón ou distribución gratuíta co obxectivo de non
crear unha competencia desleal co resto dos operadores agroalimentarios.



ENMIENDA NÚM. 167



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.



1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:



a) Introducir y promover modificaciones legislativas que conduzcan a un
profundo cambio de los mecanismos de funcionamiento de la cadena
producción-distribución-comercialización con el fin de maximizar el
aprovechamiento de los productos alimentarios en todos y cada uno de sus
eslabones.



Artigo 10. Obrigas específicas para as Administracións públicas.



1. As Administraciones públicas teñen as seguintes obrigas:



a) Introducir e promover modificacións lexislativas que conduzan a un
profundo cambio dos mecanismos de funcionamiento da cadea
produción-distribución-comercialización co fin de maximizar o
aproveitamento dos produtos alimentarios en todos e cada un dos seus
elos.



JUSTIFICACIÓN



Mejora



Mellora



ENMIENDA NÚM. 168



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11




Página
162






De modificación



Texto que se propone:



Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que
venden alimentos al consumidor final.



Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos
al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:



a. Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de
manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las
condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el

desperdicio alimentario. que permitan mantener unas
correctas prácticas de higiene en la recepción, elaboración, transporte,
conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su
disposición.



b. Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a
mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena
de transporte y almacenamiento.



c. Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o
de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.



d. En el caso de los establecimientos de comercio al por menor,
disponer de líneas de venta con
productos 'feos',
'imperfectos' o 'poco estéticos', promover el consumo de los productos
de
temporada, los de proximidad, los ecológicos y los
ambientalmente sostenibles e incorporar y
mejorar la
información sobre el aprovechamiento de los alimentos
. Los
establecimientos de comercio al por menor con una superficie superior a
la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos
400 m2 deberán fomentar líneas de venta con productos 'feos',
'imperfectos' o 'poco estéticos', sin perjuicio de asegurar el buen
cumplimiento de las normas de comercialización, promover el consumo de
los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los
ambientalmente sostenibles, fomentar la venta de alimentos a granel e
incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los
alimentos.



e. Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación
laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en esta acción.



f. Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de
divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor
planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como
alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de
reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre
estas cuestiones.



No obstante, lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a
los productores que comercialicen directamente sus productos primarios a
través de canales cortos de proximidad.



Artigo 11. Medidas de boas prácticas a desempeñar polas empresas que
venden alimentos ao consumidor final.



As Administracións públicas xunto coas empresas que venden alimentos ao
consumidor final poderán aplicar as seguintes medidas:



a. Dispoñer de infraestruturas adecuadas para que os procesos de
manipulación, almacenamento e transporte lévense a cabo nas
condicións óptimas,





Página
163






que minimicen as perdas e o desperdicio
alimentario
. que permitan manter uhnas correctas prácticas de
hixiene na recepción, elaboración, transporte, conservación e a
manipulación dos alimentos que teñen ao seu dispór.



b. Traballar no desenvolvemento de protocolos específicos para reducir a
mínimos as perdas e o desperdicio alimentario ao longo da cadea de
transporte e almacenamento.



c. Incentivar a venda de produtos coa data de consumo preferente ou de
caducidade próxima, dacordo coa xerarquía de prioridades.



d. No caso dos estabelecementos de comercio ao por menor, dispoñer
de liñas de venda con
produtos 'feos', 'imperfectos' ou
'pouco estéticos', promover o consumo dos produtos de

tempda, os de proximidade, os ecolóxicos e os ambientalmente
sostíbeis eu incorporar e
mellorar a información sobre o
aproveitamento dos alimentos
. Os establecementos de comercio ao
por menor cunha superficie superior á que fixan as Comunidades Autónomas,
que en todo caso será de polo menos 400 m2 deberán fomentar liñas de
venda con produtos 'feos', 'imperfectos' ou 'pouco estéticos', sen
prexuízo de asegurar o bo cumprimento das normas de comercialización,
promover o consumo dos produtos de tempada, os de proximidade, os
ecolóxicos e os ambientalmente sostibles, fomentar a venda de alimentos a
granel e incorporar e mellorar a información sobre o aproveitamento dos
alimentos.



e. Formar e sensibilizar ás persoas, xa sexan suxeitas a unha relación
laboral ou de voluntariado, para que actúen de forma activa na prevención
e redución das perdas e o desperdicio alimentario e implicarlles nesta
acción.



f. Expoñer en lugar visíbel para as persoas consumidoras propostas de
divulgación das Administracións competentes relativas a unha mellor
planificación dos menús, das súas compras, compra sostíbel (tais como
alimentos frescos, de tempada, locais ou ecolóxicos), cociña de
reaproveitamento, boas prácticas de almacenamento, correcta
interpretación das datas de caducidade e de consumo preferentemente, e
reciclaxe e materiais de envasado para sensibilizar ao consumidor sobre
estas cuestións.



Con todo, o disposto no presente artigo non será de aplicación aos
produtores que comercialicen directamente os seus produtos primarios a
través de canles curtas de proximidade.



JUSTIFICACIÓN



Incluir en el apartado a) las actividades de recepción, transporte y
elaboración ya que también deben cumplir con la normativa sobre higiene
alimentaria, sobre todo porque el producto fruto de la actividad tiene
como destino el consumo humano. Además, debe fomentarse la línea de venta
de productos feos, imperfectos o poco estéticos pero sin que se incumpla
la normativa comunitaria que marca las normas de comercialización de los
productos agrarios y que, al ser Reglamentos, son de directa aplicación y
de obligado cumplimiento por todos los ciudadanos europeos.



Además se considera oportuno incluir la promoción de los canales cortos de
comercialización y su aplicación conllevan estos objetivos de manera
implícita.



Incluír no apartado a) as actividades de recepción, transporte e
elaboración xa que tamén deben cumprir coa normativa sobre hixiene
alimentaria, sobre todo porque o produto froito da actividade ten como
destino o consumo humano. Ademais, debe fomentarse a liña de venda de
produtos feos, imperfectos ou pouco estéticos pero sen que se incumpra a
normativa comunitaria que marca as normas de comercialización dos
produtos agrarios e que, ao ser Regulamentos, son de directa aplicación e
de obrigado cumprimento por todos os cidadáns europeos.



Ademais considérase oportuno incluír a promoción das canles curtas de
comercialización e a súa aplicación conlevan estes obxectivos de maneira
implícita.




Página
164






ENMIENDA NÚM. 169



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que
venden alimentos al consumidor final.



Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos
al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:



g) Las superficies de más de 800 m² y todas aquellas que pertenezcan a una
cadena tendrán a partir de las 18hs vitrinas refrigeradas para garantizar
la higiene y seguridad alimentaria con productos perecederos, antes de
ser donados externamente, destinados a ser recogidos gratuitamente por
las personas que lo deseen. Así mismo, habrá expositores para productos
no perecederos con el mismo fin.



Artigo 11. Medidas de boas prácticas a desempeñar polas empresas que
venden alimentos ao consumidor final.



As Administracións públicas xunto coas empresas que venden alimentos ao
consumidor final poderán aplicar as seguintes medidas:



g) As superficies de máis de 800 m² e todas aquelas que pertenzan a unha
cadea terán a partir das 18hs vitrinas refrixeradas para garantir a
hixiene e seguridade alimentaria con produtos perecedoiros, antes de ser
doados externamente, destinados a ser recollidos gratuitamente polas
persoas que o desexen. Así mesmo, haberá expositores para produtos non
perecedoiros co mesmo fin.



JUSTIFICACIÓN



Valorar la posibilidad de poder recoger productos que van a ser
descartados de forma inminente directamente en las superficies de venta.



Valorar a posibilidade de poder recoller produtos que van ser descartados
de forma inminente directamente nas superficies de venda.



ENMIENDA NÚM. 170



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11



De modificación




Página
165






Texto que se propone:



Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que
venden alimentos al consumidor final.



Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos
al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:



e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación
laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en esta acción.



Además las empresas relacionadas con la cadena alimentaria y las
organizaciones de voluntariado promoverán acciones de concienciación y
acciones formativas concretas de modo gratuito, obligatorio y periódico.



Artigo 11. Medidas de boas prácticas a desempeñar polas empresas que
venden alimentos ao consumidor final.



As Administracións públicas xunto coas empresas que venden alimentos ao
consumidor poderán aplicar as seguintes medidas:



e) Formar e sensibilizar ás persoas, xa estean suxeitas a unha relación
laboral ou de voluntariado, para que actúen de forma activa na prevención
e redución das perdas e o desperdicio alimentario e implicarlles nesta
acción.



Ademais as empresas relacionadas coa cadea alimentar e as organizacións de
voluntariado promoverán accións de concienciación e accións formativas
concretas de modo gratuíto, obrigatorio e periódico.



JUSTIFICACIÓN



Mejora



Mellora



ENMIENDA NÚM. 171



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 12



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y
otros proveedores de servicios alimentarios.



Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros
proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar
aplicarán las siguientes medidas:



a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como
alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la
huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio
del régimen




Página
166






especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la
hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus
especiales características o su temática deban adquirir productos que no
sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios
ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la
imagen de los mismos.



b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda
elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.



c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.



d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos
alimentarios y desperdicios conforme a la normativa de residuos.



Artículo 12. Medidas de boas prácticas para o sector da hostalería e
outros provedores de servizos alimentarios.



As Administracións públicas xunto co sector da hostalaría e outros
proveedores de servizos alimentarios poderán aplicar
aplicarán as seguintes medidas:



a. Fomentar a incorporación de criterios de compra sostible (tales como
alimentos frescos, de tempada, locais ou ecolóxicos) para reducir a
pegada ambiental e promocionar a economía de proximidade, sen prexuízo do
réxime especial daquelas empresas do sector da restauración e a
hostalería e outros provedores de servizos alimentarios que polos seus
especiais características ou a súa temática deban adquirir produtos que
non sexan os de proximidade para garantir que se axustan aos servizos
ofrecidos a e a expectativa do consumidor ao estar vinculados coa imaxe
dos mesmos.



b. Promover a flexibilización dos menús, para que o consumidor poida
elixir a guarnición ou racións de distinto tamaño.



c. Fomentar a doazón de alimentos con fins sociais.



d. Fomentar a entrega a instalacións de compostaxe dos restos alimentarios
e desperdicios conforme á normativa de residuos.



JUSTIFICACIÓN



Mejora



Mellora



ENMIENDA NÚM. 172



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo V



De modificación



Texto que se propone:



Capítulo V



Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención
de las pérdidas y el desperdicio alimentario




Página
167






Instrumentos para o fomento e control da reducción e prevención
das perdas e o desperdicio alimentar



JUSTIFICACIÓN



Eliminar la referencia a las pérdidas



Eliminar a referencia ás perdas



ENMIENDA NÚM. 173



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 15



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción
de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



1. El Gobierno, conforme a las directrices que se establezcan desde las
Instituciones Europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura,
Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las
entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio
alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse
los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y
será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos
alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.



A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del
Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo
19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



Artigo 15. Planificación da política de prevención e reducción das
perdas e
do desperdicio alimentario.



1. O Goberno, conforme ás directrices que se estabelezan desde as
Institucións Europeas e a proposta dos Ministerios de Agricultura, Pesca
e Alimentación; para a Transición Ecolóxica e Reto Demográfico; de
Industria, Comercio e Turismo; de Dereitos Sociais e Axenda 2030; de
Consumo; e de Inclusión, Seguridade Social e Migracións, previa consulta
ás comunidades autónomas e ás entidades locais, elaborará un Plan
Estratéxico de prevención e reducción das perdas e do
desperdicio alimentario, que conterá a estratexia xeral da política de
desperdicio alimentario, as orientacións e a estrutura á que deberán
axustarse os programas autonómicos, así como os obxectivos mínimos a
cumprir de prevención e redución das perdas e o desperdicio alimentario,
e será coherente coa




Página
168






planificación estratéxica en materia de residuos alimentarios, da que
tomará cuantos datos sexan procedentes.



A ese efecto, as medidas deste Plan Estratéxico formarán parte do apartado
específico para a redución dos residuos alimentarios do Programa estatal
de prevención de residuos elaborado conforme ao artigo 19 da Lei 7/2022,
do 8 de abril.



JUSTIFICACIÓN



Eliminar la referencia a las pérdidas



Eliminar a referencia ás perdas



ENMIENDA NÚM. 174



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 16



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 16. Plan Estatal de control de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de
los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
de acuerdo con las comunidades autónomas, aprobará un Plan Estatal de
control de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos
generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las
Administraciones competentes en esta materia.



Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades
competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los
lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o
comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en
cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos
productos.



3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá de
acuerdo don las CCAA los cauces de coordinación y cooperación necesarios
con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean
integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el
territorio nacional.



Artigo 16. Plan Estatal de control das perdas e o
desperdicio alimentario.



1. O Ministerio de Agricultura, Pesca e Alimentación, previo informe dos
Ministerios para a Transición Ecolóxica e Reto Demográfico; de Industria,
Comercio e Turismo; de Dereitos Sociais e Axenda 2030; de Consumo; e de
Inclusión, Seguridade Social e Migracións, e de acordo coas comunidades
autónomas, aprobará un Plan Estatal de control das
perdas
e do desperdicio alimentario, que se




Página
169






revisará polo menos cada catro anos, que conterá os obxectivos xerais e
prioridades das tarefas de control a realizar polas Administracións
competentes nesta materia.



Este plan poderá integrarse no Plan Estratéxico de prevención e redución
das perdas e o desperdicio alimentario.



2. Os controis que para ese efecto se estabelezan polas autoridades
competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, nos lugares
nos que se produzan, transformen, almacenen, distribúan ou comercialicen
os produtos agrarios ou alimentarios e, ocasionalmente, en calquera
momento e lugar onde circulen ou se atopen devanditos produtos.



3. O Ministerio de Agricultura, Pesca e Alimentación establecerá xunto
coas CCAA as canles de coordinación e cooperación necesarios co fin de
garantir que os criterios de control administrativo sexan integrais,
coordinados, equivalentes e proporcionados en todo o territorio nacional.



JUSTIFICACIÓN



Mejora



Mellora



ENMIENDA NÚM. 175



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 17



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 17. Informe anual.



1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de su
evaluación y de los resultados remitidos por las CCAA sobre la ejecución
del Plan estatal de control de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas
competentes. Dicho informe, previa consulta una vez
consensuado con las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes
Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a
disposición de las Administraciones públicas competentes, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.



2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo
que se establecerá el plazo y modo en el que habrán de suministrar esta
información.



3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que
realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia
en el control.



4. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en
aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



Artigo 17. Informe anual.



1. Con periodicidade anual, o Ministerio de Agricultura, Pesca e
Alimentación realizará un informe no que recollerá o resultado da súa
avaliación e dos




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170






resultados remitidos polas CCAA sobre a execución do Plan estatal de
control das perdas e o desperdicio alimentario,
desenvolto polas Administracións públicas competentes. Devandito informe,
previa consulta unha vez acordado coas comunidades
autónomas, será remitido ás Cortes Xerais, para os efectos de información
e control e poñerase ao dispor das Administracións públicas competentes,
da Secretaría de Estado de Medio Ambiente e do público.



2. Para ese efecto, as autoridades competentes proporcionarán ao
Ministerio de Agricultura, Pesca e Alimentación a información necesaria,
para o que se establecerá o prazo e modo no que haberán de fornecer esta
información.



3. A Administración Xeral do Estado facilitará ás autoridades que realicen
controis toda a información que poida ter algunha incidencia no control.



4. Este informe terá en conta a información da que se dispoña en
aplicación do artigo 65.5.b) da Lei 7/2022, de o 8 de abril.



JUSTIFICACIÓN



Mejora



Mellora



ENMIENDA NÚM. 176



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Mixto)



Precepto que se modifica:



Capítulo VI. Artículo 18



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 18. Infracciones.



1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se
clasificarán en muy graves, graves y leves.



Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades
civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la
aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos
contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud
pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con
rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al
menos serán las siguientes:




a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la
jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se
aplica.




2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de
distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y
restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y
que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o
convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y
no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o
material.





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171






3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la
donación de alimentos.




4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución
de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a
las personas desfavorecidas.




5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la
cuantificación de los residuos alimentarios.




b) Infracciones graves:



1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.




2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por
motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad,
situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión
o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.




3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración
con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años,
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.




c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior
infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción
grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3.º




Artigo 18. Infraccións.



1. As infraccións en materia de perdas e desperdicio
alimentario clasificaranse en moi graves, graves e leves.



Ditas infraccións serán compatibles con cantas responsabilidades civís,
penais ou doutra orde concorran e en particular coa aplicación dos
réximes sancionadores en materia de residuos e chans contaminados,
calidade alimentaria, consumo, comercio, hixiene, saúde pública e
seguridade alimentaria, cando o seu fundamento punitivo sexa diferente.



2. As comunidades autónomas tipificarán nas súas respectivas normas con
rango de lei as infraccións aplicables no seu territorio, que
polo menos serán as seguintes:




a) Infraccións leves:



1.º Non aplicar ás perdas e o desperdicio alimentario a xerarquía
de prioridades ou non xustificar debidamente porque non se
aplica.




2.º No caso das industrias alimentarias, as empresas de
distribución de alimentos polo miúdo e as de hostalería e restauración,
non levar a cabo a doazón dos alimentos non vendidos e que seguen sendo
aptos para o consumo humano mediante acordo ou convenio, a condición de
que dispuxesen de medios suficientes para iso e non mediase xustificación
sobre a súa imposibilidade física ou material.




3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual a
doazón de alimentos.




4.º No caso das empresas e entidades de iniciativa social e outras
organizacións sen ánimo de lucro que se dedican á distribución de
alimentos para a doazón, non entregar os excedentes alimentarios ás
persoas desfavorecidas.




5.º Non colaborar coas Administracións públicas para a
cuantificación dos residuos alimentarios.




b) Infraccións graves:




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1.º Non contar cun plan de prevención das perdas e o desperdicio
alimentario en caso de estar obrigado a iso.




2.º Discriminar no acceso á repartición dos alimentos por motivos
de discapacidade, idade, sexo, saúde, orientación sexual, identidade de
xénero, expresión de xénero, características sexuais, nacionalidade,
situación administrativa do estranxeiro, orixe racial ou étnica, relixión
ou crenzas, territorio ou calquera outra condición ou circunstancia
persoal ou social.




3.º A segunda ou ulterior infracción leve que supoña reiteración
con calquera outra infracción leve cometida no prazo de dous anos,
contados desde a sanción por resolución firme en vía administrativa da
primeira delas.




c) Considérase infracción moi grave a segunda ou ulterior
infracción grave que supoña reiteración con calquera outra infracción
grave cometida no prazo de dous anos, contados desde a sanción por
resolución firme en vía administrativa da primeira delas, salvo a
prevista no apartado b) 3.º




JUSTIFICACIÓN



Respeto competencial



Respecto competencial



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Plurinacional
SUMAR al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.- Montse Mínguez
García, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro
García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



ENMIENDA NÚM. 177



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 1, que queda redactado
como sigue:



'a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la
cadena alimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos,
promoviendo la economía circular.'




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173






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se concreta que se refiere a la cadena.



ENMIENDA NÚM. 178



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 10, que queda
redactada como sigue:



'c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena
mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus
metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y
en particular asegurará que la información que se haga pública en su
momento, esté sometida a las condiciones generales de reutilización
previstas en el artículo 8 de la referida Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Debe añadirse el apartado final para concretar los
términos en que dicha provisión de información debe hacerse, de acuerdo
con el Ordenamiento vigente.



ENMIENDA NÚM. 179



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



En el artículo 6 se modifican los apartados 3 y 5, y se añade un apartado
6, con la siguiente redacción:



'3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo
9.5 de la Directiva 2008/98/CE del




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Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los
residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.'



'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



a. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.



b. Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro
o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y
quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las
actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos
con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual
a 1.300 m2. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán
obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de
identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de
superficie útil de exposición y de venta al público.



6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se
refiere el apartado 5 de este artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar el equilibrio en la aplicación de la ley.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 180



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Exposición De Motivos



De modificación



Texto que se propone:



Exposición de motivos




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I



Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico
de las naciones es la abundancia de alimentos. Durante siglos la
inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal y
vegetal, el atraso en los medios de producción, la imposibilidad de
desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las
carencias en estructuras productivas y de transporte, almacenamiento y
comercialización y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes
mortandades y ruinas económicas, forzaron emigraciones y redujeron la
capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. El mundo desarrollado
produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayoría de
su población, permitiendo un reparto adecuado y a un precio razonable. Y
a pesar de estos avances, aún hoy para millones de personas en todo el
mundo el hambre es una amenaza real y una desdicha cotidiana.



Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento
ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación
social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la
cadena alimentaria se producen niveles significativos de pérdidas y
desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente
entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el
14 % de la cantidad de alimentos que se producen en todo el mundo según
ha indicado la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO) en 2019. Las pérdidas y el desperdicio alimentario
pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea
por la utilización de insumos inadecuados en las actividades de
producción; errores en la planificación y calendario establecidos para
las tareas de cosecha; el empleo de prácticas de producción, recolección
y manipulación inapropiadas; deficiencias en las condiciones de
almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de
productos perecederos; inadecuadas condiciones y técnicas de
comercialización en la etapa de venta minorista; malas prácticas de los
proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las
personas consumidoras durante la compra, preparación y consumo de los
alimentos; falta o insuficiencia de equipos; transporte y capacidad de
almacenamiento; una inadecuada organización, la coordinación o la falta
de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la
infraestructura insuficiente.



Por lo tanto, reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio
alimentario es un imperativo moral de los Poderes públicos y de los
operadores de la cadena de suministro.



Pero no solo se desperdician esos alimentos tan necesarios en sí, sino
también los significativos recursos empleados para producirlos, los
ingentes esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos y el valor
agregado logrado con tanto trabajo y dedicación. El desperdicio supone
una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el
desarrollo económico de muchas regiones y operadores, en especial de las
zonas rurales, y una inversión baldía que no se podrá dedicar a otros
fines, hasta el punto de que se ha calculado que este desperdicio de
recursos supone una disminución en términos económicos equivalente a 936
miles de millones dólares al año (más de 728 miles de millones de euros
al año), según detallan los estudios de la FAO 'Mitigation of food
wastage. Societal cots and benefits'. 2014 y 'Food wastage footprint.
Full-cost accounting. Final report. 2014'.



Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la
política ambiental, ya que los alimentos desperdiciados generan una
elevada huella hídrica y carbónica. Según el informe 'Emisiones de gases
de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono
de la alimentación en España' (Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate,
J., González de Molina, M., Lassaletta, L., Sanz Cobeña, A., 2020) en
conjunto, el desperdicio de alimento es responsable de la cuarta parte





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176






de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en
términos absolutos representa en torno a una tonelada de
CO
2e per cápita al año. Los alimentos desperdiciados
añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que
absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden
el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han
deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi un 30
% de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir
alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)
sobre 'Climate Change and Land' publicado en agosto de 2019 'Reduction of
food loss and waste could lower GHG emissions and improve food security.
Combined food loss and waste amount to a third of global food production.
During 2010-2016, global food loss and waste equalled 8¿10 % of total GHG
emissions from food systems; and cost about USD 1 trillion per year (2012
prices)'.




Por lo tanto, la pérdida y el desperdicio alimentario suponen un
irreparable quebranto en términos de justicia social, de protección
ambiental y de crecimiento económico, y todo ello en vano.



En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad
eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector terciario. El
rechazo al desperdicio alimentario es una preocupación tradicional muy
ligada a las sociedades agrarias y entre nosotros ya la Pragmática de 15
de mayo de 1584 (recogida como Ley I, Título XX; Libro VII de la Novísima
Recopilación) mandaba que 'quando hubiere mucho pan en el pósito, y fuere
menester renovarlo por la abundancia, porque no se pierda, que los
Ayuntamientos lo manden prestar á personas abonadas, con fianzas que
cambien lo sean, de que lo volverán al pósito á la cosecha siguiente'. La
mejora de las capacidades productivas y logísticas, los intensos cambios
sociales y de consumo, la urbanización y las nuevas formas de vida y la
menor dependencia de los aspectos naturales han modificado la realidad
productiva y trasladado una parte importante del problema de la pérdida y
desperdicio hacia eslabones posteriores de la cadena de suministro. Así,
aun existiendo todavía bolsas de pobreza en todas las sociedades
desarrolladas, el acceso de la inmensa mayoría de su ciudadanía a comida
suficiente y de calidad está asegurado, por lo que tanto la percepción
del riesgo de perder esa situación de privilegio como los nuevos patrones
de consumo han llevado a olvidar la fragilidad de la abundancia y a
descartar cantidades ingentes de comida. Esta realidad debilita la
economía nacional, aumenta los costes de oportunidad tanto de
profesionales como de las personas consumidoras, incorpora mayores cargas
para su correcto tratamiento y genera importantes externalidades
negativas, mientras los más vulnerables de las sociedades desarrolladas
tienen problemas efectivos de acceso a una alimentación variada y
suficiente y los países más pobres padecen los problemas sociales y
sanitarios derivados del hambre o la subalimentación, especialmente
gravosos entre los niños. Pero la pujanza de nuestro sector
agroalimentario ha demostrado siempre sobrada capacidad de adaptación y
modernización y ha asegurado, incluso en los tiempos más difíciles, el
suministro puntual de alimentos de gran calidad, la fijación de población
en las zonas rurales, la contribución a la preservación ambiental y
paisajística y la protección de rasgos culturales definitorios como la
gastronomía. El compromiso, pues, de nuestro país con la lucha contra las
pérdidas y el desperdicio alimentario se antoja imprescindible, como
corolario lógico de esos valores y de la responsabilidad tanto de los
diferentes eslabones de la cadena como de las entidades del tercer
sector, y refleja, al propio tiempo, nuestra evolución socioeconómica. Es
imperativo, pues, que las naciones más desarrolladas no olviden ni su
pasado ni sus obligaciones para con quienes más necesitan de una apuesta
decidida por un mundo mejor.




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177






II



La sociedad española y europea, así como las instituciones nacionales y
comunitarias, no han permanecido ajenas a la situación que afecta las
pérdidas y el desperdicio alimentario a todos los eslabones de la cadena
alimentaria, reclamando medidas para la prevención y la reducción de las
pérdidas y desperdicio alimentario, las cuales brindarán una gran
oportunidad para asegurar el abastecimiento alimentario, reducir los
riesgos medioambientales, conservar recursos no renovables para otros
usos y evitar pérdidas económicas. En consecuencia, los Poderes públicos
han empezado a tomar conciencia del problema y a actuar paulatinamente
para poner fin en la medida de lo posible a esta situación insostenible.



En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación celebrado en
Roma en 2009 se aprobó el documento 'Cómo alimentar al mundo en 2050', en
el que se ponía de manifiesto la necesidad de incrementar la producción
de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en
aumento y de la imperiosa necesidad de abordar las pérdidas y el
desperdicio de alimentos, una oportunidad desaprovechada de alimentar al
mundo, especialmente mejorando el nivel de nutrición de las poblaciones
más pobres, al tiempo que se contenía el empleo de recursos naturales
finitos y de gestión de residuos biodegradables.



Para fomentar la concienciación frente a este problema, se declaró
el 29 de septiembre como el Día internacional contra el desperdicio de
alimentos.




En ese marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 de la
Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que 'reducir a la
mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los
niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de
alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro'. Este
objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 'Hambre cero', el
ODS 11 'Ciudades y comunidades sostenibles' o el ODS 13 'Acciones para el
clima', así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los
ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación
internacional en la materia.




Asimismo, los Ministros de Agricultura del G20 se reunieron en Estambul en
2015 para abordar los crecientes desafíos para asegurar el abastecimiento
alimentario, expresando 'gran preocupación por el notable alcance de la
pérdida y el desperdicio de alimentos en todas las cadenas de valor
alimentarias', y su importancia económica, ambiental y social, de modo
que se conjuraron para establecer sistemas alimentarios sostenibles
reduciendo las pérdidas y el desperdicio de alimentos. Posteriormente se
presentaría en su marco un 'Plan de Acción del G-20 sobre Seguridad
Alimentaria / Sistemas Alimentarios Sostenibles' como guía de actuación
para sus miembros.



La lucha contra el desperdicio de alimentos es, pues, crucial en el marco
del enfoque multilateral para asegurar el abastecimiento alimentario, que
la FAO define como la situación que se da cuando todas las personas
tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros,
nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades
nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida
activa y saludable. Para lograrlo, ha propuesto entre otras medidas la
constitución de una plataforma para reducir las pérdidas y el desperdicio
mediante un conjunto de recomendaciones coherentes en toda la cadena de
suministro, que pasan por evitar las pérdidas en la producción y la
cosecha mediante prácticas sostenibles tanto técnica como socioeconómica
y ambientalmente; asegurar instalaciones y medios de almacenamiento y
procesado adecuadas, desarrollando capacidades y asegurando la
disponibilidad de materias primas y tecnologías eficientes; mejorar las
técnicas de etiquetado y mercadotecnia, generando alimentos seguros y
nutritivos que no se desperdicien o descarten; mejorar el comportamiento
informado y el consumo sostenible; y reducir el




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desperdicio a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluyendo el canal
HORECA y los hogares.



El estudio de la FAO sobre Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo
¿ Alcance, causas y prevención, de 2011, fue un verdadero punto de
inflexión en la toma de conciencia mundial sobre esta materia. Los
resultados del estudio sugieren que un tercio de la producción de
alimentos se pierde o desperdicia, lo que equivale a 1.300 millones de
toneladas al año: 'cantidades enormes de los recursos destinados a la
producción de alimentos se utilizan en vano, y las emisiones de gases de
efecto invernadero causadas por la producción de alimentos que se pierden
o desperdician también son emisiones en vano'.



El estudio apreció una diferencia significativa entre los patrones de
comportamiento en los países ricos, donde la mayoría se concentra en la
etapa de consumo, incluso aun siendo alimentos aptos, consecuencia del
comportamiento del consumidor y de la falta de coordinación entre los
diferentes actores de la cadena de suministro, y en los países pobres,
donde los alimentos se pierden principalmente durante las etapas
iniciales e intermedias de la cadena de suministro debido a limitaciones
económicas, técnicas y de gestión del aprovechamiento, las instalaciones
de almacenamiento y la refrigeración en condiciones climáticas difíciles,
la infraestructura, el envasado y los sistemas de comercialización.



Prueba de ello es que en la Unión Europea se calcula que un 40 % del
desperdicio se concentra en el consumidor y otro tanto en la
transformación y fabricación, siendo del 15 % en la restauración y del 5
% en la distribución.



Precisamente la Unión ha ido aprobando una serie de iniciativas para
luchar contra estas prácticas. Así, en 2010 la Comisión elaboró el
pionero 'Estudio preparatorio de los residuos alimentarios en la UE-27'
como una primera aproximación a la situación.



La Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre cómo
evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la
eficiencia de la cadena alimentaria en la UE, supuso el primer hito en
este camino. El Parlamento recordaba que en ese momento había en la
propia Unión 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, de
los cuales 16 millones recibían ayuda alimentaria de organismos de
beneficencia.



Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de
suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones
éticas, económicas, sociales nutricionales, consecuencias sanitarias y
ambientales, (la prevención en la generación de residuos alimentarios y
su depósito en vertederos, contribuyen significativamente al
calentamiento climático por el gas metano que generan, cuyo efecto
invernadero es 25 veces superior al del dióxido de carbono), de modo que
se mejorara la eficiencia y se incorporase a las políticas públicas
europeas, tomándose medidas para reducir a la mitad el desperdicio de
alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generación de
biorresiduos.



La resolución 'considera imperativo reducir el desperdicio de alimentos a
lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del
consumidor ¿adoptando una estrategia coordinada, seguida de acciones
concretas a escala europea, incluido el intercambio de mejores prácticas,
¿fomentando las relaciones directas entre productores y las personas
consumidoras y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo
a todas las partes interesadas que asuman más responsabilidades
compartidas y alentándolas a intensificar la coordinación con el fin de
continuar mejorando la logística, el transporte, la gestión de
existencias y el envasado' dado que las causas del desperdicio son
diversas: 'exceso de producción, mal acondicionamiento del producto
(tamaño o forma mal concebidos), deterioro del producto o del envase,
normas de comercialización (problemas de aspecto o envase defectuoso), y
mala gestión de existencias o estrategias comerciales inadecuadas'.




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179






La resolución 'hace hincapié en que la agricultura, por su propia
naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede desempeñar un
papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el desperdicio de
alimentos', de modo que insta a tenerlo en cuenta en sus propuestas
normativas, a fijar una definición armonizada de desperdicio, invertir en
investigación, fomentar la educación y revisar los requisitos de calidad
aplicables al aspecto exterior, tanto los impuestos por la legislación
europea o nacional como por normas internas de las empresas, recordando
que el Estudio de la Comisión sobre el empoderamiento de los consumidores
en la Unión Europea (SEC(2011)0469) concluyó que el 18 % de los
ciudadanos europeos no comprenden la frase 'Consúmase preferentemente
antes del...'.



Años después, el Parlamento Europeo aprobaría por unanimidad una
Resolución sobre la 'Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos:
reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria'
(2017), que insiste tanto en el problema como en las soluciones,
recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y
coordinadas para reducirlo y fijar objetivos concretos.



Entre las medidas recogidas en dicho documento cabe destacar la necesidad
de realizar actividades de sensibilización y campañas de comunicación;
fija un objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en la Unión
del 30 % para 2025 y del 50 % hasta 2030; insiste en el potencial de
optimización de la utilización de alimentos perdidos o descartados y de
subproductos en la producción de piensos, el reciclado de nutrientes y la
producción de enmiendas de suelo; propone replantear los indicadores
'fecha de caducidad' y 'consumir preferentemente antes de' e identificar
modelos logístico-organizativos que permitan recuperar, con plena
seguridad, los productos que no se han vendido en esa fecha; incita a los
hogares mediante la promoción de un día semanal dedicado a aprovechar las
sobras y la creación de mercados para dar salida a los productos que
normalmente quedan excluidos; destaca el potencial de los proyectos de
innovación social, como la recogida y donación de alimentos excedentarios
a las asociaciones de ayuda alimentaria y el fomento de las cadenas
cortas de comercialización; sugiere aprobar 'legislación del buen
samaritano' pero teniendo en cuenta que las donaciones de alimentos no
resuelven los principales problemas de la pobreza y que han de sujetarse
a controles para que no se desvíen a la creación de un mercado
alternativo; y recomienda incluir en las licitaciones de restauración la
obligación de contar con planes de reducción y gestión de los
desperdicios alimentarios y que los operadores asuman su parte de
responsabilidad y apliquen la declaración conjunta sobre el desperdicio
de alimentos Every Crumb Counts ('cada migaja cuenta') y el acuerdo del
sector minorista sobre el desperdicio.



En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde
diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo
compartido. Por un lado, se puso en marcha la Plataforma UE para las
pérdidas y el desperdicio de alimentos, que permite un eficaz intercambio
de experiencias y mejores prácticas entre Estados y agentes. Por otro
lado, se aprobó el Plan de Acción para la Economía Circular y el Dictamen
del Comité Económico y Social sobre 'Sistemas alimentarios más
sostenibles' instaba a la Comisión Europea y los Estados Miembros a
lograr un sistema alimentario sostenible, justo y respetuoso con el
clima, reduciendo el desperdicio. Además, el Informe Especial n.º 34/2016
del Tribunal de Cuentas Europeo, 'La lucha contra el desperdicio de
alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de
recursos en la cadena de suministro alimentario' exigió a la UE ser más
eficiente en la lucha contra el desperdicio alimentario, considerando
imprescindible fijar una definición para lograr los objetivos. Por
último, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre 'Cerrar el
círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular' y las
Conclusiones del Consejo sobre las pérdidas y desperdicio alimentario han
insistido en estos objetivos, fomentando la sostenibilidad, la reducción
de los residuos y el desperdicio




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alimentario, en la que se incluía, entre otros aspectos, la petición a los
Estados miembros y a la Comisión para la recopilación de datos con el fin
de comprender mejor el problema; hacer hincapié en la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la donación a
organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios de
productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera
evaluación del progreso en la implantación de dichas conclusiones, y más
tarde, en 2020, se hizo una segunda evaluación, en la que la presidencia
alemana presentó un cuestionario a los Estados miembros y a la Comisión,
concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para
reducir las pérdidas y desperdicio alimentario, y que con frecuencia las
han integrado en sus estrategias o legislación nacional, destacando en
particular el tratamiento fiscal favorable de tales iniciativas.



Asimismo, la Comisión progresó en el desarrollo de una metodología de la
UE para la medición del desperdicio de alimentos, y elaboró unas
directrices de la UE para facilitar la donación de alimentos y la
utilización de antiguos alimentos como pienso.



A su vez, en aplicación de la revisión de 2018 de la Directiva Marco de
Residuos (DMR), se establece la obligación a los Estados miembros de
adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, y en concreto,
reducir los residuos alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos
contribuye en gran medida), para lo que deberán establecer sistemas de
medición para conocer los residuos alimentarios generados y su evolución,
basados en una metodología común aprobada por Decisión Delegada (UE)
2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad
para la medición uniforme de los residuos alimentarios.



En la Directiva se establece la obligación de comunicar la cantidad total
de residuos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la
cadena de suministro, con base en las mediciones que pueden realizarse
cada cuatro años para cada uno de estos eslabones de conformidad con la
Decisión, de modo que la Comisión valorará en 2023 la viabilidad de
establecer objetivos de reducción a escala europea. Las medidas para
prevenir la generación de residuos que impone la directiva a los Estados
miembros deberán, como mínimo, reducir la generación de residuos
alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la
fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los
hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo
sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos
alimentarios per cápita a escala mundial en la venta minorista y de las
personas consumidoras, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de
las cadenas de producción y suministro para 2030 y fomentarán la donación
de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano,
dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la
transformación en productos no alimenticios
.



Cabe significar que la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, prevé medidas para
prevenir la generación de residuos, como la obligación de que las
autoridades competentes adopten medidas cuyos fines serán, al menos,
reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria,
en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros
tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de
comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del
50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta
minorista y de las personas consumidoras, y una reducción del 20 % de las
pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y
suministro para 2030, respecto a 2020, y fomentar la donación de
alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en




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productos no alimenticios. Además, establece una medida por la que todos
los municipios con más de 5.000 habitantes están obligados a separar los
biorresiduos (fracción orgánica), e incluye un artículo específico sobre
residuos alimentarios.



En relación con las definiciones de residuos alimentarios y desperdicio
alimentario, cabe señalar que el residuo alimentario es un concepto
definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, procedente de la Directiva
Marco de Residuos, y es todo alimento, tal como se define en el artículo
2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
28 de enero de 2002, es todo alimento, que se ha convertido en residuo,
siendo 'residuo' cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se
desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.



La definición de 'alimento' establecida en el Reglamento (CE) 178/2002
abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena
alimentaria, desde la producción hasta el consumo. Así mismo, los
alimentos incluyen también partes no comestibles, si éstas no se separan
de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como
los huesos de la carne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los
residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de alimentos
destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser
ingeridas. Por tanto, el concepto de desperdicio alimentario sería un
subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí
incluye 'partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas', que no
entran dentro del concepto de desperdicio.



En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y
la pérdida de alimentos aparecen en otras actuaciones europeas, como
el Pacto Verde Europeo y especialmente de la Estrategia de la
Granja a la Mesa, que han incorporado estas acciones como elemento
transversal en el resto de políticas comunitarias, o
el programa
de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos hábitos
alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de
medidas educativas que fomenten la prevención de las pérdidas y el
desperdicio. Todas ellas han llegado, en último término, a conformar un
núcleo esencial de la nueva Política Agrícola Común (PAC) para 2023 en
adelante.



Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular -
España 2030 incluye un objetivo de EEC que incluye como objetivo reducir
la generación de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 %
de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 % en
las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020,
contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular que incluye un
apartado 2.2 sobre residuos alimentario con dos medidas, instrumentos con
los que esta ley es coherente.




Precisamente, este reflejo en la Política Agrícola Común (PAC) venidera
tiene también traslación en sede nacional, de modo que en el Plan
Estratégico de la nueva PAC se recoge un Objetivo Específico 9 para
mejorar la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en
materia de alimentación, salud y sostenibilidad, en cuya definición se ha
identificado como una necesidad la de reducir el desperdicio alimentario
desde la producción hasta las personas consumidoras.



Pero el Reino de España puso en marcha ya muchas otras iniciativas para
detener el desperdicio, de entre las que cabe destacar la pionera
Estrategia 'Más alimento, menos desperdicio' del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2013, destinada a fomentar la
transparencia, el diálogo y la coordinación entre los agentes de la
cadena alimentaria y las Administraciones Públicas, y a desarrollar de
forma coordinada actuaciones que han contribuido a impulsar un cambio de
actitudes, sistemas de trabajo y de gestión que han permitido limitar el
desperdicio y reducir las presiones ambientales.



Sus principales líneas de actuación han sido la colaboración entre los
diferentes actores interesados, el aumento de la concienciación social,
el impulso de buenas prácticas de prevención y reducción y la
optimización del excedente y se ha




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ejecutado con un enfoque multidisciplinar y multisectorial, en la que
todos los agentes implicados en la cadena de suministro de alimentos
contribuyeron de forma directa o indirecta a la prevención y reducción.
De entre estas líneas pueden destacarse el esfuerzo por lograr informar y
concienciar (para lograr compromisos firmes contra el desperdicio de
alimentos en todos los eslabones) o ciertas modificaciones normativas,
como la desaparición de la indicación de la fecha límite de venta del
yogur. Asimismo, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria ha incorporado el compromiso de prestar especial
atención a reducir el volumen de desperdicios alimentarios en las
distintas fases de la cadena.



Otro de los elementos claves ha residido en el apoyo a las nuevas
tecnologías y la innovación, como aquéllas que permiten aumentar la vida
útil de los alimentos, sobre todo en cuanto a su envasado, por lo que se
trabajó fomentando el emprendimiento y la innovación de proyectos
empresariales dirigidos a la reducción del desperdicio alimentario, o la
identificación de las cuatro Rs del desperdicio alimentario: reducir
mediante la compra responsable, redistribuir donando alimentos para
salvarlos, reutilizar para aprovechar las sobras con creatividad y
reciclar, atreviéndose a compostar. La Estrategia contemplaba diversas
iniciativas en el ámbito de la evaluación, la divulgación y promoción;
los estudios, la innovación y la cooperación y gran parte de los
esfuerzos se centraron en producir cambios en el consumidor como
destinatario final de la cadena agroalimentaria, puesto que éste tiene
una posición de fuerza al realizar sus decisiones de compra, orientando
al mercado. En este sentido, se trabajó con actuaciones en las escuelas,
con las 'Semanas contra el desperdicio' y con campañas de información y
sensibilización.



Desde el principio se consideró que esta Estrategia debía instrumentarse
mediante recomendaciones, acuerdos voluntarios y autorregulación, pues se
entendía que debían ser los propios agentes de la cadena alimentaria los
que mostrasen su compromiso y se adhiriesen a la Estrategia convencidos
por sí mismos de la necesidad de actuar para reducir este problema.



Sin embargo, como en otros documentos se ha constatado, el primer gran
reto ha sido saber exactamente en qué consiste y cuál es la magnitud del
problema, por lo que se ha venido trabajando con los agentes de la cadena
alimentaria para la realización de estudios que han permitido conocer en
qué etapas se producen las pérdidas y el desperdicio alimentario, su
cuantificación e impacto económico y social. El primero de ellos fue el
Estudio monográfico sobre el desperdicio alimentario del Barómetro del
clima de confianza del sector agroalimentario de 2013, en el que se
concluyó que la inmensa mayoría de los distribuidores retiraban de media
un 5,6 % de sus productos por sobrepasar las fechas de consumo preferente
y caducidad y que la mayoría de las personas consumidoras decían conocer
la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente,
aunque existía margen de mejora. Tras su repetición en 2015 la cantidad
de retiradas había bajado levemente pero su destino era el mismo que
entonces: la basura. Mientras, el 95 % de las personas cree que los
supermercados deberían donar a bancos de alimentos los productos a punto
de caducar y que saben que no venderán.



En 2014 se puso en funcionamiento el Panel de cuantificación del
desperdicio alimentario en los hogares españoles y más tarde, el Panel de
cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, que al
ser sistemas de medición estable, evolutiva y con visión a largo plazo
proporcionan información detallada tanto de los alimentos que se tiran
tal cual se compraron, como de los restos de recetas preparadas en el
hogar que acaban en la basura y de los alimentos y bebidas fuera de los
hogares.



Según datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los
hogares españoles, la evolución del desperdicio desde el inicio de las
mediciones ha sido desigual, si bien se ha podido observar que estaciones
especialmente




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cálidas (el verano de 2015, así como el verano y el otoño de 2018) han
coincidido con mayores niveles de desperdicio. Tras varios períodos en
los que la tendencia general era decreciente, en el otoño-invierno de
2018-19 se alcanzó el valor más alto de la serie (712,2 millones de kg de
desperdicio). En total, el año 2019 se desperdiciaron 1.352,5 millones de
kg, un incremento del 1 % respecto a 2018, aunque desde entonces el
desperdicio ha ido descendiendo progresivamente.



Según los datos de primavera-verano de 2020, durante la pandemia el número
de hogares que desperdicia ha descendido ligeramente al 74,4 % (siendo en
2019 el 79 %), a pesar de aumentar notablemente el consumo en el hogar.
También desciende un 2,6 % el volumen de desperdicio respecto a
primavera-verano de 2019.



En 2020 el desperdicio total se ha situado en 25 millones de kg a la
semana aproximadamente, que corresponden a casi 1,4 kg por hogar. Más del
80 % del desperdicio corresponde a productos sin utilizar, que se
desechan por deterioro. El mayor volumen de desperdicio corresponde a
frutas, hortalizas y lácteos, que suman más del 50 % del total de
productos sin utilizar. Mientras que las recetas más desperdiciadas son
las de legumbres, cocidos y sopas o purés.



Por otra parte, según los datos del Panel de cuantificación del
desperdicio alimentario fuera de los hogares, el desperdicio total
generado por parte de las personas consumidoras en su consumo
extradoméstico, en un período de 12 meses (otoño-invierno + primavera
verano 2020), fue de 30,5 millones de kg, lo que supone alrededor de 0,9
kg per cápita. Los alimentos más desperdiciados en este período fueron
las hortalizas y verduras, la carne y el pan, sumando entre las tres
categorías más del 50 %. Entre las bebidas destacan las bebidas frías, en
especial las bebidas refrescantes, agua y cerveza, sumando alrededor del
75 %.



La segunda etapa de la Estrategia vino a profundizar en los objetivos
originales, por medio de ocho ejes: generación de conocimiento, formación
y sensibilización, fomento de buenas prácticas, colaboración con otros
agentes, acuerdos sectoriales, aspectos normativos, investigación e
innovación y desperdicio, medio ambiente y cambio climático.



Es esta nueva etapa, el Ministerio cuantificó el desperdicio que se
generaba en la industria y la distribución en España donde se pudo
observar que la sensibilidad sobre la importancia de prevenir y reducir
el desperdicio crece progresivamente, así como la visión de que sólo
desde la colaboración se puede reducir y atajar este problema.



También se pudo comprobar que, el nivel de concienciación de las empresas
sobre la importancia de combatir el desperdicio alimentario, es cada vez
mayor, el 71 % de las empresas dispone de un plan para combatir el
desperdicio de alimentos. Un 61,1 % promueve prácticas internas y un
51,39 % realiza acciones con los eslabones inmediatamente anteriores o
posteriores destinados a reducir el desperdicio de alimentos.



Se deduce que hay una búsqueda de producción más eficiente. De la
producción, por cada kg de producto acabado en la industria alimentaria,
se genera un 0,0022 Kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 Kg de
residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder aprovechar
la mayor cantidad de alimentos.



Las prácticas que mayormente emplean en la lucha contra el desperdicio son
la formación y concienciación de los propios empleados y proveedores
mediante cursos, charlas, visitas¿ Y los controles exhaustivos de los
procesos y maquinaria para la eliminación de ineficiencias durante el
proceso. Además, este estudio también se centró en el impacto que ha
tenido el COVID-19 en el desperdicio de alimentos, destacando que más del
20 % de empresas ha aumentado la donación de los alimentos. Y que hay una
mayor solidaridad, ya que 9 de cada 10 empresas donan a ONGs.




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El balance de estos años de Estrategia ha supuesto un avance en el
desarrollo de actuaciones que han contribuido al impulso de cambio de
actitudes, sistemas de trabajo y de gestión, buscando limitar el
desperdicio de alimentos y reducir las presiones ambientales. Concluida
la vigencia de la estrategia en 2020, la presente ley supone el siguiente
paso en el proceso para afrontar el serio problema del desperdicio
alimentario, con el objeto de incorporar al Ordenamiento una serie de
principios y normas que permitan atajarlo y sentar las bases para su
erradicación.



III



No obstante, los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio
alimentario parecen haber sido insuficientes. Por ese motivo, y debido a
que el problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario afecta a
todos los eslabones de la cadena de suministro y que numerosos factores
influyen en él, parece evidente la necesidad de contar con una norma que
fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la generación de las
pérdidas y el desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación
y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena
alimentaria. Para lograr que todos los eslabones de la cadena de
suministro sean eficientes en la consecución de este objetivo es
necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad,
involucrando en su elaboración y en su puesta en práctica a
Administraciones públicas, empresas y operadores relacionados con la
cadena alimentaria, asociaciones, y la sociedad en su conjunto. Sólo así
es posible reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los
ámbitos de la cadena de suministro.



La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para
lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la
cadena alimentaria, y la recuperación y distribución de los excedentes de
alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el marco
expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la
generación de pérdidas y desperdicio alimentario, impactos adversos de su
generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la
cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía
circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más
eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor
gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que
puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros
beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los agentes de
la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración,
personas consumidoras y ciudadanía en generar; fomentar la donación de
alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad;
promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano
y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación
en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.



La prevención del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la
eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioeconomía circular y el
aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.



Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al
objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá
la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de
distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así
como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los
residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del
consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo
de





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las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020.
Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad
por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más
sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2:
Hambre Cero, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12:
Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y el ODS 13:
Acción por el clima. Consecuentemente, esta ley se encuentra en
consonancia con la Estrategia de la Granja a la Mesa, que establece entre
sus metas que para 2022 se habrá revisado la legislación referente a las
fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en colaboración con las
instituciones europeas, contribuyendo a la reducción del desperdicio
alimentario de modo que esta norma coadyuvará al cumplimiento de esa
medida en sede comunitaria.




Asimismo, cabe destacar que tanto el 'Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima' como 'La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo
(2050)' o el 'Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
(2021-2030)', recogen medidas y líneas de acción para la reducción del
desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y
acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España
recogidos en la Ley 7
/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética. Todo ello en consonancia con la
Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 y su I
Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de
acción para la economía circular por una Europa más limpia y más
competitiva de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre
residuos alimentario con tres medidas y se menciona como una de las
cadenas de valor clave en este contexto la de 'Alimentos, agua y
nutrientes'. En concreto, esas tres medidas son: los desarrollos
normativos para la reducción del desperdicio alimentario, como es el caso
de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario,
como por ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y
la reducción del desperdicio alimentario en distribución, restauración y
hostelería mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que
concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del
desperdicio.




La norma parte de la asunción de que no es suficiente con medidas de
concienciación, es preciso acompañarlas de importantes reformas
estructurales en la cadena de elaboración, transformación y suministro de
productos alimentarios, que se tienen que apoyar financieramente, y de un
decidido impulso de los Poderes públicos para que pueda acometerse la
decisiva transformación que la realidad actual exige.



IV



En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 19 artículos,
estructurados en seis capítulos.



El capítulo I, 'Disposiciones generales', incorpora el objeto de la ley
que, en esencia, es la prevención y reducción de las pérdidas y
desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena
alimentaria, y su ámbito de aplicación, que prefigura el propio contenido
de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la
producción, transformación, distribución de alimentos, así como,
hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución
para la donación de alimentos y de la Administración pública.



Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma,
se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de
los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial
hincapié en la colaboración entre Administraciones públicas.



Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de
retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los
Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en
el marco del Programa




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186






Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u
otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de
crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación
comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre
las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto
del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta
ley.



Por otra parte, el principal destino al que van dirigidas estas retiradas
es a la distribución gratuita para las personas necesitadas, con más del
44 % de las retiradas en volumen en el último año, mientras que a
alimentación animal se destina más del 36 % y algo menos del 19 % va a
biodegradación y compostaje. Además, incluir las medidas de gestión de
crisis del sector de frutas y hortalizas podría provocar que este
equilibrio, que consideramos que es deseable, se alterara.



Uno de los aspectos esenciales es la propia jerarquía de prioridades que
los agentes han de aplicar en esta materia, de modo que se asegure un
aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de residuos, primando
siempre la prevención y el empleo en la alimentación humana y fijando la
sucesión de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible
lo anterior, tales como la valorización o el empleo como subproductos.



El capítulo II regula las obligaciones de los agentes de la cadena
alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes
deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus
actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con
obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de
perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.



Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos
los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la
jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la
cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas
adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer
de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a
trabajadores y voluntarios. Junto con este haz de disposiciones, la norma
recoge mandatos específicos para las Administraciones públicas como
garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas
divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de
alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.



En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la
única forma en que deben cubrirse las necesidades básicas de la
ciudadanía más vulnerable, puesto que la entrega de alimentos para evitar
su desperdicio es un recurso extraordinario y excepcional que atiende a
diversas finalidades de interés general, pero la cobertura de necesidades
básicas siempre debe estar garantizada a través de fórmulas normalizadas
que respeten la dignidad de las personas y les permitan tomar decisiones
sobre cómo alimentarse.



El capítulo III regula las recomendaciones de las administraciones
públicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las
empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que
todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de
sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar
como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y
sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras.



El capítulo IV se centra en la racionalización de las fechas de consumo
preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y
el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la
adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la
normativa europea.



El capítulo V dispone los instrumentos para el fomento y control de la
reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se
disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política
pública, incluyendo un Plan Estratégico de




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prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que
contendrá la estrategia general de la política de desperdicio
alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse
los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de
prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y
el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años,
que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de
control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia,
y el informe anual en el que recogerá el resultado de la ejecución del
Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



En este sentido es esencial asegurar una labor coordinada entre todos los
niveles administrativos que permita un efectivo control, un apoyo real y
compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza
multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso
entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación
de la política de desperdicio alimentario basada en el liderazgo
compartido y los esfuerzos cooperativos. De este modo, en el marco del
Plan Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso,
locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de
llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se
enmarcarán en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el
desperdicio alimentario. Por último, y sobre la base de la información
autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la
ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas competentes.
Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y
medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la
disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración
de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 que pedía
el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que
existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger
en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en
liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.



El capítulo VI, por último, recoge el régimen sancionador, tipificando las
infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de
modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas
decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro
de un marco básico que asegure un mínimo común normativo
razonable
.



Por último, la ley se completa con una parte final compuesta por una
disposición adicional y tres finales en que se prevén las
correspondientes previsiones sobre el título competencial, las
habilitaciones normativas, y la entrada en vigor, así como sobre la
metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y
residuo alimentario.



V



En su tramitación, el proyecto se ha sometido a audiencia e información y
participación públicas y se ha consultado a las comunidades autónomas
afectadas y las entidades representativas de los intereses de los
sectores afectados.



El texto de esta norma se ha sometido al procedimiento de comunicación de
la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que
se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el cual se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información.




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188






Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que
atribuye al Estado competencia sobre Legislación básica sobre protección
del medio ambiente.



La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así,
de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el
proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de
la Unión Europea y las iniciativas internacionales en España, siendo el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario
que la regulación se contemple en una norma básica y cumplir la finalidad
de adoptar diversas medidas dirigidas a la prevención y reducción de las
pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de
la cadena alimentaria dados sus efectos negativos. Se cumple el principio
de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible
para cumplir con dicha normativa de modo que la propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para
lograr el fin. El principio de seguridad jurídica se cumple al
establecerse en una disposición general las nuevas previsiones, siendo
además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
europeo. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido
consultadas en la elaboración de la norma las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los
sectores afectados, y mediante la audiencia pública del proyecto,
posibilitado además el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de
elaboración, habiéndose definido claramente los objetivos de la
iniciativa normativa y su justificación en la exposición de motivos, y
posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación
activa en la elaboración. Finalmente, respecto del principio de
eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas y se limita la
intervención pública a los aspectos imprescindibles y optando por la
solución más ponderada.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.en coherencia con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 181



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 1. Objeto y fines de la ley.



1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las
pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la
cadena alimentaria ;. Para ello, se reputa necesario
establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la




Página
189






donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades
alimentarias de la población más vulnerable
desfavorecida ; con la finalidad general de lograr una
producción y consumo más racional sostenible; y de
sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una
gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias
garantías de inocuidad de los alimentos y contribuir a asegurar la
soberanía alimentaria de España.



2. Son fines específicos de esta ley:



a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una
gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía
circular.



b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación,
distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y
ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el
ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria
y la trazabilidad.



d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.



e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo
responsables de la Agenda 2030.




f) g) Reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y de otros contaminantes, sin que ello afecte al empleo de
los españoles y en la medida en que ello redunde en el interés nacional.



g)? Asegurar que las políticas públicas en la materia se encaminan a la
garantía de la seguridad y la salud de las personas y se ajustan al
interés nacional de España.



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, es necesario hacer una mención explícita, entre los
objetivos de la ley, a la necesidad de enmarcar esta norma en la búsqueda
y aseguramiento de la soberanía alimentaria de España. Se elimina,
asimismo, la referencia a la Agenda 2030 por su carácter nocivo para el
interés de los españoles y en coherencia con las restantes enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 182



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 3. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los
efectos de esta ley se entiende por:




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190






a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias
en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los
operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo
cooperativas y demás asociaciones y entidades asociativas), organismos,
entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de
alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o
la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que
prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las
Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley.



b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en
el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.



c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser
ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.



d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por
cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea
reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo
destino final hubiera sido la alimentación humana.



e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios,
centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de
extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los
establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.



f) Fecha de caducidad: día hasta el cual se puede consumir un alimento de
forma segura.



g) Fecha de consumo preferente: día hasta el cual un alimento conserva la
calidad prevista



JUSTIFICACIÓN



El objeto de este proyecto de ley es reducir las pérdidas de alimentos y
fomentar la recuperación y distribución de excedentes alimentarios.



Por otro lado, se proponen definiciones relativas a fecha de caducidad
(FC) y fecha de consumo preferente (FCP) con el fin de aportar mayor
seguridad a los agentes alimentarios y al consumir en la observancia del
proyecto de ley. Tales definiciones vienen recogidas en la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) 1 en desarrollo de
las orientaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria 2.



ENMIENDA NÚM. 183



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4



De modificación



Texto que se propone:



1
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm#:~:text=La %20fecha %20de %20 %C2 %ABconsumo
%20preferente,alimento %20conserva %20la %20calidad %20prevista



2 https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2020.6306




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191






Artículo 4. Principios rectores.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el
desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria
se regirán por los siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.



b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad
de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a
reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el
medio ambiente y la salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.



d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo
frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en
productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general, con
especial énfasis en los principios de solidaridad y responsabilidad
personal.



f) Promover la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre
agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación



JUSTIFICACIÓN



En desarrollo del título del presente Proyecto de ley y en consonancia con
la Exposición de Motivos y el resto de los artículos, es necesario
distinguir la pérdida del desperdicio alimentario en la enunciación de
los principios rectores.



Asimismo, resulta conveniente añadir una referencia expresa a virtudes de
necesaria inclusión en una materia como la que pretende regular este
proyecto de ley, como son la responsabilidad de las personas en el uso de
los alimentos. Además, esta está íntimamente relacionada con la
preocupación por los más desfavorecidos, en consonancia con la enmienda
ya formulada anteriormente. En definitiva, se trata una vez más de
aplicar el sentido común a las políticas públicas y a los hábitos de
consumo.



Por otro lado, para que los objetivos del proyecto de ley puedan verse
cumplidos es necesario incluir entre los principios rectores de este el
fomento de la seguridad jurídica entre donantes y receptores.



ENMIENDA NÚM. 184



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las
pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a
la siguiente jerarquía de prioridades:




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192






a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano,



b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que
siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos.



c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del
correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018,
de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de
producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.



d) su uso como subproductos en otra industria;



e) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las
características de su actividad o las propias del sector, en cuyo
caso se deberán justificar los motivos,
ya sea por razones de
factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio
ambiente, entre otros. En ese caso, los planes de prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario exigidos a cada agente deberán
incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda estar
justificada esta posibilidad.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Considerando la complejidad inherente a la plena
observancia de la obligación mencionada en el punto 2, se torna
indispensable dotar a los agentes integrantes de la cadena alimentaria
con una herramienta que les facilite la predefinición de circunstancias
en las cuales deben apartarse de dicha jerarquía. Esta medida tiene por
objeto evitar la necesidad de justificar de manera continua cada vez que
se desvían de la jerarquía establecida, ya sea por motivos técnicos,
económicos u otros factores relevantes.



ENMIENDA NÚM. 185



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena
alimentaria.



1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de
los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su
control y adoptar medidas adecuadas para su




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193






aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de
abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.



2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las
disposiciones relativas a la donación de alimentos.



3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo
9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la disposición
adicional única.



4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación
de alimentos, siendo nula de pleno derecho.



5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de
agentes que operen en más de una administración territorial, podrán
satisfacer esta obligación mediante un plan integrado conjunto. Este plan
se custodiará en las instalaciones de los respectivos agentes de la
cadena alimentaria, debiendo ser puesto a disposición de la autoridad
competente únicamente en el caso de que sea requerido por esta.



b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte
inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en
las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en
establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público
inferior o igual a 1.300 m2.



JUSTIFICACIÓN



Con el propósito de reducir la carga burocrática sobre los agentes que
operan en múltiples regiones españolas, se plantea la instauración de un
plan unificado y armonizado para la prevención de pérdidas y desperdicio,
aplicable a todos los establecimientos de la cadena alimentaria, sin
importar su ubicación geográfica.



Asimismo, se incluye una obligación añadida a la de disponer de un plan de
aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario,
que es la de custodiarlo en las propias instalaciones y solo tener que
mostrarlo a la correspondiente autoridad en caso de que sea formalmente
requerido.



ENMIENDA NÚM. 186



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 7



De modificación




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194






Texto que se propone:



Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos o acuerdos
o convenios de donación.



El acuerdo o convenio previsto en el artículo 6.5 b) deberá contemplar al
menos el siguiente contenido:



1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los
productos.



2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.



3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.



4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación,
debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar
la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5
para la gestión de la donación rechazada.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.en consonancia con el propio cuerpo del artículo y del
resto del articulado.



ENMIENDA NÚM. 187



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 8



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y
restauración.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y
la restauración tendrán la obligación de facilitar al consumidor que
pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso,
del mencionado en el párrafo siguiente,
los alimentos que no
haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o
similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como
informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio
establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.



Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario,
reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o
recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en
cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley
7
/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la
necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del
artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.
El
sobrecoste en el que las referidas empresas incurran por razón de la
obligación impuesta en este precepto será asumido por los poderes
públicos de la forma en que normativamente se establezca.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. con el fin de promover la utilización por los consumidores
de sus propios envases o recipientes alimentarios y no cargar en las
empresas de hostelería u




Página
195






otros proveedores de servicios alimentarios mayores costes que pueden ser
fácilmente evitados.



ENMIENDA NÚM. 188



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano.



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:



a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos de los que
cada agente de la cadena alimentaria pueda disponer en función de su
estructura y procedimientos. Quedan excluidos de las obligaciones
relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre
una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como
las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios
que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.



b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control.



c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Constitución discapacidad, edad, sexo,
salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como
velar por el respeto a los derechos humanos
.



d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas
desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos.



e) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad
con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de
información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2011.




Página
196






JUSTIFICACIÓN



Dentro de las medidas de buenas prácticas, la trazabilidad de los
productos donados que impone este apartado no se puede garantizar en
todos los casos porque depende bien del tipo de empresa o entidad social,
bien de la complejidad que poseen algunos lotes de alimentos, que hace
muy difícil cumplir con ello. Por ello se incluye una excepción que
contemple dichos casos.



Asimismo, se prefiere consignar el tenor del artículo 14 de la
Constitución, en materia de igualdad, de mayor tradición jurídica y
eficacia probada en la remoción de las disparidades.



ENMIENDA NÚM. 189



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.



1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:



a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena
alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.



b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el
consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión
alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de
planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en
una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas
prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de
envasado.



g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre
los hábitos de consumo más responsables.



h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución
de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el
consumo humano.



2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:



a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y
el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.



b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario.




Página
197






c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.



d) Desarrollará, en consonancia con el Plan Estratégico, una guía
suplementaria que detalle los requisitos mínimos de contenido, así como
las particularidades inherentes a los planes integrados conjuntos
mencionados en el artículo 6.



3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15,
las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de
medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos
previstos en esta ley.




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. en coherencia con la enmienda al artículo 6.



ENMIENDA NÚM. 190



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que
venden alimentos al consumidor final.



Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos
al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:



a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de
manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las
condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio
alimentario.



b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a
mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena
de transporte y almacenamiento.



c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o
de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.



d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer
de líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco
estéticos', así como para aquellos productos con fecha de caducidad o de
consumo preferente próximas, promover el consumo de los productos de
temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente
sostenibles
e incorporar y mejorar la información sobre el
aprovechamiento de los alimentos.



e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación
laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en esta acción.



f) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de
divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor
planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como
alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de
reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de




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198






consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para
sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.



JUSTIFICACIÓN



Se propone que las administraciones públicas fomenten la instalación de
lineales específicos exigidos a los agentes para los productos con fecha
de caducidad o fecha de consumo preferente próxima.



ENMIENDA NÚM. 191



Grupo Parlamentario VOX



Precepto que se modifica:



Capítulo VI. Artículo 18



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 18. Infracciones.



1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se
clasificarán en muy graves, graves y leves.



Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades
civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la
aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos
contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud
pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.



2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas
con rango de ley l
Las infracciones aplicables en su
territorio, que al menos
serán las siguientes:



a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de
prioridades o no justificar debidamente porque por qué
no se aplica.



2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de
distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y
restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y
que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o
convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y
no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o
material.



3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de
alimentos.



4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas y, en particular, comercializarlos.



5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios.



6.º No poner a disposición del consumidor zonas específicas para la venta
de productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos' o con fecha de
caducidad o de consumo preferente próximas, o no acompañar estos
productos de los incentivos adecuados para fomentar su venta.




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199






7.º No permitir al consumidor llevarse los alimentos no consumidos o no
informar de esta posibilidad de forma manifiesta.



b) Infracciones graves:



1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario en caso de estar obligado a ello.



2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Constitución discapacidad, edad, sexo, salud,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social
.



3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.



c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción
grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave
cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3.º.



JUSTIFICACIÓN



Mejoras técnicas y coherencia con restantes enmiendas.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-Montse Mínguez
García, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 192



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:



'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.




Página
200






1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean
posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio
alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión
racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la
generación de excedentes.



Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de
prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios:



a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



b) Se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:



1.° Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de
redistribución para consumo humano.



2.° En su defecto, se transformarán los productos que no se han vendido,
pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos
alternativos para consumo humano.



3.° En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a
la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y
en particular la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se
determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con
arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.



4.° En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en
otra industria.



c)? En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular,
a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los
suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando
no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la
obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el
apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las
actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad
técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre
otros.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la articulación de la jerarquía.



ENMIENDA NÚM. 193



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica letra c) del artículo 11, que queda redactada como sigue:




Página
201






'c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o
de caducidad próxima.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 194



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones transitorias nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición transitoria (Nueva). Plazo para incoar el primer procedimiento
para determinar la condición de organización profesional agraria más
representativa en el ámbito estatal.



La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la
incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición
de organización profesional agraria más representativa en el ámbito
estatal conforme a la disposición adicional (nueva) de esta ley en el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha disposición
adicional.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 195



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones transitorias nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición transitoria (Nueva). Representatividad transitoria de las
organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.



Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito estatal conforme a la disposición adicional
(nueva), mantendrán la condición de más representativas las que
obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.




Página
202






JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 196



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones derogatorias nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma y,
en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.



Asimismo, queda derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario,
por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la
Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la
realización de actividades específicas de especial interés para el sector
agroalimentario español.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 197



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto 705/1997, de 16
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.



Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 705/1997, de 16
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, modificada




Página
203






por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en los siguientes términos:



Uno. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda
redactado como sigue:



'Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal.'



Dos. El tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda
redactado como sigue:



'Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas
más representativas en el ámbito estatal.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 198



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto 388/1998, de 13
de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las
Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.



Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se
añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por
el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas,
sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue:



'e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas
agrarias de ámbito estatal.



e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.




Página
204






ENMIENDA NÚM. 199



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final (Nueva). Modificación de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de
octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del
Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de
Organismos Modificados Genéticamente.



Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1º de la letra d) del
apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por
la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de
Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos
Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue:



'1.º Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 200



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de
abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y
Control Alimentarios.



Con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c)
del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril,
por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, que queda redactado como sigue:



'- Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal, entre los cuales se
asegurará la presencia de las organizaciones que representen los
intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g)
del artículo 3 de este estatuto.'




Página
205






JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 201



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto 833/2014, de 3 de
octubre, por el que se establece y regula el Registro General de
Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción
ecológica.



Con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la
disposición adicional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre,
por el que se establece y regula el Registro General de Operadores
Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica,
que queda redactado como sigue:



'La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de
participación sectorial con asistencia de representantes de cada una de
las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas
en el ámbito estatal, así como de cooperativas agrarias, organizaciones
empresariales y otras organizaciones e instituciones de reconocida
representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 202



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto 64/2015, de 6 de
febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las




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206






organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo.



Con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c)
del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se
modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora
de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por
Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:



'- Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas en el ámbito estatal.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 203



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Disposición final tercera



De modificación



Texto que se propone:



Se añade un segundo párrafo a la disposición final tercera del proyecto de
ley, con el siguiente contenido:



'No obstante, la disposición adicional (nueva) entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación de esta ley en el 'Boletín Oficial del
Estado'.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional de determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal.



ENMIENDA NÚM. 204



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:




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207






Se añade una nueva Disposición final para modificar la disposición
adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que pasará a tener
la siguiente redacción:



1. Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia,
el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia
podrán establecer espacios de experimentación que permitan la ejecución
de proyectos piloto de I+D+I y proyectos de experimentación en políticas
públicas, con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados,
para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad
internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



2. De igual modo, las entidades locales podrán establecer espacios de
experimentación en su respectivo ámbito de competencias, propias o
atribuidas por delegación, mediante el establecimiento de proyectos
piloto vinculados al cumplimiento de sus fines.



Los espacios de experimentación permitirán la realización de actuaciones
en entornos relevantes o reales y a pequeña escala, de carácter temporal
y controlados y supervisados por la entidad local respectiva, para el
desarrollo e impulso de proyectos innovadores o tecnológicos.



Dichos espacios de experimentación serán objeto de aprobación por los
respectivos órganos de gobierno, administración o representación de la
correspondiente entidad local, mediante la adopción de cuantos
instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, resulten
precisos, y con respeto a legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas.



3. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I podrán ser
de tres clases, en función de su naturaleza y objetivos:



a. Los espacios controlados de pruebas, orientados al aprendizaje
regulatorio, que contarán con la colaboración de las administraciones
competentes en la materia objeto de prueba, temporalmente y de forma
controlada, para la realización de los proyectos piloto, a partir de los
cuales se generan los aprendizajes, y a los que resultará de aplicación
el artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes. En el caso de los espacios
controlados de pruebas, será necesario definir un protocolo de pruebas en
el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial,
así como cláusulas sujetas a la regulación específica, sobre los derechos
de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos
empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de
pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas,
condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto,
aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la
previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.



b. Los bancos de pruebas, que estarán orientados al desarrollo y escalado
de productos y servicios innovadores, operando sobre infraestructuras
físicas o digitales y sin requerir flexibilidad normativa.



c. Los laboratorios vivientes, que serán bancos de pruebas abiertos a la
ciudadanía y a comunidades de uso, quienes podrán participar en los
proyectos experimentales.



4. El establecimiento de los espacios de experimentación de proyectos
piloto de I+D+I y las condiciones de funcionamiento y acceso de los
proyectos de I+D+I a




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208






los mismos, se realizarán por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las
entidades locales, mediante los oportunos instrumentos jurídicos,
reglamentarios o de carácter ejecutivo, que correspondan.



La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los espacios de
experimentación de proyectos piloto de I+D+I se realizará con fines
exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario
para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y
alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de
autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales
ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e
innovación.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las actividades que se
realicen en ejecución de proyectos de I+D+I desarrollados en espacios de
experimentación deberán acomodarse a la normativa reguladora de los
mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos
administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las
competencias que correspondan al Gobierno, las Comunidades Autónomas o
las entidades locales.



5. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I deberán
estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, y vinculados
preferentemente a actividades científico-técnicas o innovadoras.



Se velará por la difusión de los resultados y los aprendizajes generados
en los proyectos.



Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de espacios
de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se someterán a evaluación
de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte
preceptivo.



6. A efectos del otorgamiento de financiación pública para su construcción
y mejora, los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I
podrán ser considerados infraestructuras de ensayo y experimentación de
acuerdo con la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales
de investigación y desarrollo e innovación, de 28 de octubre de 2022.



7. Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para
garantizar que los espacios de experimentación de proyectos piloto de
I+D+I sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta ley,
facilitando, dentro de su ámbito competencial y con las garantías
adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades.



8. Para la elección de la ubicación de estos espacios de experimentación
de proyectos piloto de I+D+I se tendrá en cuenta como criterio de
selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios
de cohesión territorial.



9. Los espacios de experimentación en políticas públicas estarán
orientados a generar evidencias para el diseño, puesta en marcha,
ejecución y evaluación de políticas públicas y servicios prestados por
las administraciones públicas. Para ello, podrán impulsar proyectos de
experimentación, acotados temporalmente, con el objeto de explorar nuevos
enfoques y procedimientos en el diseño e implementación de políticas que
generen evidencias de impacto.



Dichos poyectos serán objeto de evaluación de conformidad con la Ley
27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de
políticas públicas en la Administración General del Estado.



JUSTIFICACIÓN



El término 'espacios de experimentación' es relativamente nuevo. En
particular, se menciona en la Nueva Agenda Europea de Innovación de la
Comisión Europea. Los espacios de experimentación permiten a los
innovadores y reguladores explorar el vínculo entre innovación y
regulación mediante el uso de una combinación de herramientas de
experimentación.




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209






Comúnmente se utilizan tres tipos de herramientas de experimentación
(zonas de pruebas regulatorias, bancos de pruebas y laboratorios
vivientes).



Los espacios controlados de pruebas/entornos de pruebas regulatorios
(Regulatory sandboxes) son marcos estructurados para la cooperación con
autoridades competentes que permiten a los innovadores desarrollar y
probar nuevas ideas, productos, modelos de negocio y servicios en un
entorno controlado del mundo real bajo la supervisión de una autoridad
competente. Las reglas existentes o su aplicación pueden flexibilizarse o
suspenderse durante la prueba bajo ciertas condiciones. Las autoridades
competentes también pueden proporcionar a los participantes en el sandbox
orientación personalizada para abordar la incertidumbre jurídica sobre
cómo se aplican las normas y requisitos legales a productos o servicios
específicos desarrollados en el sandbox. Los entornos de pruebas
regulatorios siempre están limitados en términos de tiempo y alcance.



Los bancos de pruebas (Testbeds) se utilizan para el desarrollo, prueba y
ampliación de innovaciones en un entorno dedicado. A diferencia de los
entornos de pruebas regulatorios, no existe un vínculo directo con la
regulación porque las pruebas se centran en tecnologías con algunos
servicios de consultoría y asesoramiento sobre aspectos regulatorios.



Los laboratorios vivientes (living labs) combinan la función de
experimentación con la participación ciudadana durante todo el proceso.
Los principales objetivos de los living labs son explorar el efecto de
las innovaciones en los usuarios y la sociedad y calibrar mejor los
requisitos relevantes.



La ley para prevenir el desperdicio alimentario es una pieza clave y
novedosa para implementar en España de forma plena un enfoque de
bioeconomía en todas las políticas, en especial en los sistemas
agroalimentarios. En 2018 la Comisión Europea actualizó la Estrategia de
Bioeconomía (de 2012) con un plan de acción para el desarrollo de una
bioeconomía sostenible y circular al servicio de la sociedad, el medio
ambiente y la economía de Europa. En los últimos años no solo se
considera que la bioeconomía es clave y sinérgica respecto de la Agenda
2030 y los acuerdos sobre el clima, sino con nuevas prioridades políticas
como la Estrategia de Política Industrial renovada, el Plan de Acción de
la Economía Circular y la Comunicación para Acelerar la Innovación de
Energía Limpia.



Desde los primeros debates sobre bioeconomía en la UE se ha hecho mucho
énfasis en las múltiples barreras regulatorias que impedían soluciones de
mercado que maximizaran subproductos y crearan nuevas cadenas de valor,
en general, y particularmente en bioeconomía del sector agrario, ganadero
y de industrias de transformación alimentaria, por sus implicaciones con
la seguridad alimentaria regida por las máximas garantías y el principio
de precaución ante los consumidores europeos. Es por ello, por lo que en
este ámbito el plan de acción europeo incluía estas actuaciones:



- Estudiará y analizará los catalizadores y cuellos de botella que afectan
a las bio-innovaciones [medida 3.1.3.].



- Promoverá normas e incentivos de mercado y mejorará las etiquetas
aplicables a bioproductos (Ecolabel y contratación pública verde) [medida
3.1.4.].



- Facilitará el desarrollo de nuevas biorrefinerías sostenibles en toda
Europa a través de medidas para incentivar la inversión privada,
asegurando la sostenibilidad de la biomasa utilizada [medida 3.1.5.].



- Inversiones en investigación e innovación para el desarrollo de
sustitutos de materiales de energías fósiles basados en bioproductos,
reciclables y biodegradables y métodos de biorremediación, movilizando a
los actores clave en las cadenas de valor para tener unos océanos y mares
europeos libres de plásticos [medida 3.1.6.].



Las Conclusiones del Consejo sobre las oportunidades de la bioeconomía a
la luz de Retos actuales con especial énfasis en el ámbito rural
auspiciadas por la presidencia Sueca en 2023, vuelven a incidir en las
barreras regulatorias, muchas veces originadas a nivel comunitario quien
es el competente en garantizar un mercado común alimentario. Igualmente
considera que las zonas rurales, las mayores generadoras de bienes
públicos




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210






globales (aire limpio, agua, alimentos y otras tantas materias primas) se
deberían beneficiar del pleno desarrollo de la bioeconomía.



Existe por consiguiente una vinculación general y específica de la ley del
desperdicio alimentario con la necesidad de que existan espacios
controlados de pruebas para el pleno desarrollo de las cadenas de valor
de la bioeconomía, empezando por las de los sistemas agroalimentarios.



ENMIENDA NÚM. 205



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal.



La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, queda modificada
como sigue:



Uno. Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido:



'Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su
introducción.



La autoridad competente, ante la detección de plantaciones o cultivos,
vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, de
especies o variedades que tengan prohibida su introducción en territorio
nacional o que carezcan de la debida autorización por incumplimiento de
los requisitos fitosanitarios para su producción, adoptará de manera
inmediata la medida de destrucción (a no ser que se valore la pertinencia
de adoptar otras medidas alternativas menos gravosas pero también
efectivas) para prevenir la propagación de plagas que pudieran tener
importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales,
previa consulta, en el caso de especies forestales, al órgano competente
en materia de medio ambiente'.



Dos. Se modifica la letra c) del artículo 56, que queda redactada como
sigue:



'c) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración
competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de carácter
extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1554/2022 de
23 de noviembre por la que se confirma la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana 467/2021 de 20 de septiembre, en
la cual se declaraba no ajustada a derecho la destrucción efectuada en
una plantación de una variedad de cítricos introducida ilegalmente en la
Unión Europea por no haber detectado mediante análisis la presencia de
ningún organismo de cuarentena, dado que se trataba de una variedad no
autorizada, y ante el riesgo que supone para la sanidad vegetal de
nuestro territorio la




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211






presencia de infecciones latentes o de baja prevalencia, deben efectuarse
dos modificaciones:



- prever expresamente los casos en que el propietario de la plantación o
del material vegetal fuera un tercero de buena fe, es decir no la persona
que ha introducido ilegalmente la variedad.



- cubrir los supuestos en los que la actuación de los particulares
estuviera asociada a la comisión de una infracción de la Ley 43/2002, de
20 de noviembre, sin necesidad de acreditar que se combate con la medida
un riesgo claro de extensión o entrada de la plaga.



ENMIENDA NÚM. 206



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de sanidad animal.



La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, queda modificada como
sigue:



Uno. El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue:



'18. Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así
como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos,
destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las
enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones
corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la
consecución de reacciones que las evidencien.



En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos
zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso
ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se
regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo
dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley.



Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las
enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros
fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del
material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen,
ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción
medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de
preservación del producto.'



Dos. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 7, que queda
redactada como sigue:



'i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte,
almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de
todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal,
productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que
tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias,
incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las
autoridades competentes.'



Tres. Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue:




Página
212






'15. La falta de notificación, sin causa justificada, de prescripciones
veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos
autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la
normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la comunicación de
datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario
prescriptor.



16. La falta de aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Plan
Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo establecido.'



Cuatro. Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, con el
siguiente contenido, y se suprime el apartado 29:



'26. La realización de actividades propias de la profesión veterinaria,
por parte de personas que no estén en posesión de la correspondiente
titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean
constitutivas de delito de intrusismo profesional'.



'28. La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con
otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la
sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.'



Cinco. Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda redactado
como sigue:



'17. La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con
otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la
sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se procede a tres cambios puntuales en la ley.



La actual definición de los productos zoosanitarios distinta de los
medicamentos veterinarios y los biocidas se encuentra obsoleta, y
contempla aspectos que no se incardinan de manera pacífica en el ámbito
de la sanidad animal, y, por ende, de la salud pública (por ejemplo
productos de higiene de los animales, siempre que no contengan sustancias
activas medicamentosas o biocidas) y que obligan a los ciudadanos
(empresas) a un alto coste en materia de cargas administrativas y de
obligaciones (de registro, conservación de documentos, etc.), así como a
las administraciones en aras del debido control. Esta modificación se
encuentra en consonancia con la normativa de la Unión Europea en materia
de sanidad animal, en un ámbito en el cual no existe normativa
armonizada, si bien se mantiene la necesaria seguridad de la sanidad
animal, en los otros productos zoosanitarios que sí inciden en la
protección de la salud.



El empleo del posesivo en ese apartado del artículo 7 denotaba la
necesidad de que hubiera una relación de propiedad cuando no es
necesario, pues lo determinante es que estén bajo su responsabilidad,
como se determina en el propio apartado. Se trata de un error en la
redacción que distorsiona el sentido de la frase y debe corregirse.



Ante las variadas sentencias existentes en diversos tribunales y juzgados,
y dada la jurisprudencia relativa al intrusismo profesional, es preciso
clarificar la existencia de una infracción administrativa relativa a las
actuaciones de personas sin la titulación exigible para el ejercicio de
la profesión veterinaria, en función de la reserva que, para la misma, se
preceptúa en el artículo 6.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, y dado el alcance que puede
suponer para la sanidad animal, y, por ende, la salud pública,
actuaciones realizadas por personas sin la cualificación exigible de
acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.



Por último, se modulan los tipos infractores relativos a la notificación a
presvet, de modo que se potencia la proporcionalidad en su diseño, y se
impida que cualquier ausencia




Página
213






de notificación devenga en infracción muy grave, por ejemplo. Asimismo, se
armoniza con la LSV y la ley de bienestar la redacción de la reiteración.



ENMIENDA NÚM. 207



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de
julio, de la Viña y del Vino.



La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, queda modificada
como sigue:



Uno. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda
redactada como sigue:



'm) La no utilización de una autorización de replantación o de conversión
concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la
Unión Europea.'



Dos. Se modifica la letra q) del apartado 1 del artículo 39, que queda
redactada como sigue:



'q) La no utilización de una autorización de nueva plantación, salvo en
los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión Europea'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



La Comisión Europea ha emitido una interpretación sobre el reglamento
europeo en que se fundamenta esa infracción, en la que indica que, aun
siendo competencia nacional la decisión sobre la calificación de las
conductas sancionables, considera de mayor gravedad no emplear una
autorización de nueva plantación, por cuanto al darse tales
autorizaciones se está impidiendo que otros operadores puedan acceder al
incremento de la producción vitivinícola, lo que genera unos perjuicios a
terceros y un desincentivo a las políticas públicas de ordenación de la
producción de mayor gravedad que los casos en que meramente no se emplee
una autorización de replantación, pues en estos casos la superficie ya
está autorizada y se emplea para producir y lo que no se hace es emplear
la capacidad para arrancar y volver a plantar la misma superficie.



En el caso de las autorizaciones de conversión se indicaba que debían
implantarse sanciones disuasorias. En España se debe considerar que su no
ejecución en el plazo de vigencia causa el mismo perjuicio que las
autorizaciones de replantación, ya que sólo causaría perjuicio al titular
del mismo, que perdería la utilización de un derecho que adquirió
automáticamente al arrancar una superficie de viñedo de su propiedad.
Esto es debido a que el caso que menciona la Comisión Europea en su
interpretación por el que el perjuicio de la no ejecución de una
autorización de conversión sería equivalente al de una de nueva
plantación, sólo se puede dar si se aplicara en el país una nueva
disposición introducida en la OCMA a partir del 7 de diciembre de 2021 a
través del apartado 14) a) del




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214






artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/2117, que permite a los estados
miembros aprovechar la superficie de derechos de replantación que no se
hayan convertido en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022 para ofrecer
superficie en la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones de
forma competitiva. Sin embargo, en España está opción es imposible
teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2023 ya no hay
autorizaciones de conversión y la nueva disposición introducida por el 14
a) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2012/2117 sólo podría aplicarse a
partir de 2024.



En consecuencia, se hace necesario ajustar las infracciones desdoblando el
anterior tipo del artículo 39 -grave- de modo que sólo algunas conductas
se mantengan en la letra q) del artículo 39 mientras que la no
utilización de autorizaciones de replantación o de conversión pasen a ser
una mera infracción leve.



ENMIENDA NÚM. 208



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas.



Se añade el apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, con la siguiente redacción:



'6. Las autoridades competentes podrán emplear la base de datos prevista
en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, con el fin de supervisar el riesgo de conflicto de interés en los
empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades
decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma
individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en la
ejecución del presupuesto de la Unión, en lo que respecta a las
intervenciones o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y
Feader de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos
los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



Dentro de los criterios de autorización de los organismos pagadores que
establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las garantías y el uso del euro, se encuentra la necesidad de
adoptar medidas apropiadas para evitar y detectar que se produzca un
conflicto de intereses en lo relacionado con la ejecución de las
funciones del organismo pagador.



Su anexo I se remite al artículo 61 del Reglamento 2018/1046 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables




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215






al presupuesto de la Unión, que dispone que 'Los agentes financieros...,
incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen
en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida
en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la
auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un
conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión'. En su virtud,
el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) en
España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, establece en su
artículo 25 la necesidad de 'verificar la cumplimentación y firma o
renovación periódica de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI) por los empleados/as públicos del organismo pagador o de
otra unidad que participan en la ejecución de las intervenciones o
medidas de la PAC, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el
control incluyendo los casos en que exista una delegación de estas
funciones'. Resulta necesario, por tanto, disponer de mecanismos para
verificar la ausencia de conflicto de intereses de los empleados públicos
que participan en la ejecución de las intervenciones o medidas de la PAC.



El Sistema de Análisis de Riesgos de Conflictos de Interés MINERVA se ha
puesto en marcha en España en el ámbito de las ayudas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con el objetivo de
implantar un sistema de prevención y gestión del conflicto de interés más
eficaz.



A la vista de los buenos resultados del uso de esta herramienta en los
fondos PRTR, los organismos pagadores de las CCAA y el FEGA, como
organismo pagador y como organismo de coordinación de los 18 organismos
pagadores en España, consideran oportuno extender el empleo de esta
herramienta informática en la gestión de las ayudas de la PAC, ya que
aportaría mayores garantías para detectar el uso indebido de los fondos
agrícolas. A tal efecto, es necesario prever en una norma con rango de
ley, por ser una herramienta que supone un tratamiento automatizado de
datos personales, con una configuración legal específica y limitada a los
procedimientos que ejecutan el PRTR, que se podrá emplear la base de
datos prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, a estos efectos.



ENMIENDA NÚM. 209



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición adicional XXX. Declaración de interés general de caminos
naturales.



Se declaran de interés general las siguientes obras de infraestructuras
rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.



1. Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes
(Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha).



2. Camino Natural Ruta del Mediterráneo (Andalucía y Región de Murcia).'




Página
216






JUSTIFICACIÓN



El 24 de julio de 2009 se Acordó en Consejo de Ministros, a propuesta de
los entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la adopción de medidas para
el fomento del desarrollo turístico sostenible del medio rural, tanto en
la gestión recreativa de los Parques Nacionales, en las Reservas de la
Biosfera y en las fincas patrimoniales del Estado susceptibles de estos
usos, como la puesta en marcha de la Red Nacional de caminos naturales.



La convergencia de objetivos de ambos Ministerios a favor del desarrollo
turístico sostenible en el medio rural, la necesidad de cumplir con los
compromisos internacionales, el papel de líder que España tiene en el
turismo mundial y las responsabilidades de las Administraciones Públicas,
justificaron en febrero de 2008 la rúbrica de un Acuerdo marco entre los
dos Ministerios mencionados anteriormente, siendo uno de estos objetivos
la consolidación de la Red Nacional de caminos naturales.



Para conseguir mayor eficacia en los objetivos mencionados, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puso en marcha en 2014 el
Plan Director del Programa de Caminos Naturales 2014-2020, que establecía
una serie de criterios de selección y ejecución de caminos, así como
directrices para su puesta en valor, difusión y promoción a nivel
nacional, como su conexión con redes europeas, permitiendo dar respuesta
a la demanda del turismo que cada vez viene exigiendo rutas de mayor
recorrido.



La disposición final séptima de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas
urgentes en materia concursal, se declararon de interés general
infraestructuras para la realización de caminos naturales en las
comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla
La Mancha, Castilla León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Región de
Murcia, así como otros caminos cuyo trazado discurre por varias
comunidades autónomas. También se declararon de interés general las obras
de mantenimiento de los caminos naturales promovidos y ejecutados por el
Ministerio.



La disposición adicional centésima trigésima primera Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
declararon de interés general infraestructuras para la realización de
caminos naturales en: las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y
León, Canarias, Extremadura, así como otros caminos cuyo trazado discurre
por varias comunidades autónomas.



La disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, declara de interés general la realización de nuevos caminos
naturales en las comunidades autónomas de Aragón, Castilla y León,
Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana,
Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias y Región de
Murcia.



La disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
declara de interés general la realización de nuevos caminos en las
comunidades autónomas de Cantabria, Comunitat Valenciana, Cataluña,
Aragón. Asturias, Andalucía y Región de Murcia.



El reconocimiento legal de los caminos naturales está recogido en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por
la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.



Las infraestructuras rurales presentan en gran parte de nuestro país,
severas deficiencias que condicionan o dificultan la realización de
muchas actividades de carácter económico y social.



Para corregir estas deficiencias, el MAPA viene desarrollando un programa
de mejora de infraestructuras rurales de uso general que se realizan en
colaboración con las comunidades autónomas o entidades locales. Una
condición necesaria para ejecutar las actuaciones descritas es su
declaración como obras de interés general, lo que debe realizarse
mediante una norma con rango de Ley.




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217






La declaración de interés general deriva de la necesidad de dotar a la Red
de Caminos Naturales de España de una coherencia territorial por cuanto
discurre por itinerarios considerados ejes estratégicos vertebradores
interterritoriales y/o transfronterizos que pueden exceder los límites de
una comunidad autónoma o tienen ámbito insular, dirigidos a vertebrar el
territorio nacional y que se podrán enlazar con redes europeas similares,
así como aquellos otros trazados que permiten dar continuidad a los
anteriores. En definitiva, los itinerarios de la presente propuesta de
declaración forman parte del Plan Director del Programa de Caminos
Naturales o bien sirven de enlace entre los incluidos en el plan con
objeto de conseguir la pretendida conectividad y mallado del territorio.
Esta red se complementa con las redes autonómicas y locales.



Por otro lado, durante 2022 y 2023 se ha llevado a cabo una campaña de
publicidad institucional de Caminos Naturales de España con objeto de dar
a conocer la calidad y variedad de estos itinerarios que discurren por la
diversidad del paisaje español, continuando dicha campaña durante el año
2024.



Las obras se consideran adecuadas para el cumplimiento de los objetivos
arriba expresados y su oportunidad se considera justificada.



La declaración de interés general permitiría la puesta en marcha de los
caminos naturales que se incluirían en la Red de Caminos Naturales de
España, siempre que cumplan los requisitos del Programa de Caminos
Naturales. Aunque el coste de las infraestructuras de caminos naturales
que se declaren de interés general no puede estimarse de manera
definitiva por no existir aún, en la mayoría de los casos, de proyectos
constructivos, se puede estimar para los próximos 5 años, de manera
provisional, una inversión de 15 millones de euros.



La dotación para la ejecución de los caminos naturales que se declaren de
interés general se realizará a través de las partidas 21.08.414A.601/611
y 21.08.414A.641, cuya dotación para 2024 asciende a 11.300.000 € y
2.130.000 €, respectivamente. La realización de las actuaciones
declaradas de interés general por la presente disposición adicional
quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades
presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.



ENMIENDA NÚM. 210



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición adicional XX. Declaración de interés general de determinadas
obras de modernización de regadíos.



1. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de
regadíos:



a) Proyecto de modernización y mejora de riegos de la comunidad de
regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería.



b) Obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del
Canal de La Retención en los Términos Municipales de Ribas de Campos,
Monzón de Campos, Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y
Palencia (Palencia).



2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas
las declaraciones siguientes:




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218






a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y
11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones
forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los
bienes afectados.'



JUSTIFICACIÓN



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) de
la citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias
de la Administración General del Estado en materia de regadíos e
infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la
planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de
los planes de regadíos y de sus instrumentos.



Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la
tutela funcional de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias, S.A. (SEIASA), ejercitándola a través de la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la
Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales. Esta Sociedad es empresa instrumental del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para la modernización y consolidación
de los regadíos que hayan sido declarados de interés general y que el
Ministerio le encomiende a través del Convenio vigente en cada momento.



De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acuerda la fusión por
absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las
sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste,
SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la
sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.



Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la
tutela funcional de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras
Agrarias, S.A. (SEIASA), ejercitándola a través de la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la
Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales.



Esta sociedad se rige por la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria; por el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, y por las demás normas de carácter general que le sean
aplicables.



Por tanto, para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de SEIASA pueda actuar en la promoción, contratación y explotación
de las obras de modernización de regadíos es necesario que estas obras
cuenten con la preceptiva declaración de interés general, que debe
hacerse necesariamente a través de una Ley.



Las actuaciones propuestas para ser declaradas de interés general, se
hacen con el fin de poder ejecutar el 'Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos' incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española'
(PRTR).



El Plan coincide el Componente n.º 3 del PRTR, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021 y por la Comisión Europea el
16 de junio de 2021.



Según se describe en el mencionado componente n.º 3, la implantación de
las inversiones de modernización de regadíos se llevará a cabo por la
Empresa Pública




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219






SEIASA, incidiendo en la planificación de las futuras actuaciones del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en modernización de
regadíos.



De ese modo, se sitúa al regadío como un potente instrumento al servicio
de las prioridades de las políticas nacionales y comunitarias:
Recuperación económica y social, lucha contra el despoblamiento y el reto
demográfico, en línea también con el nuevo Pacto Verde Europeo y con la
Estrategia de la Granja a la Mesa, que fomenta la disminución del uso de
agua y energía en la producción de alimentos así como de fertilizantes y
fitosanitarios, lo que en gran medida puede lograrse a través del regadío
de precisión.



En conclusión, la ejecución final de las obras declaradas de interés
general por la presente disposición adicional, quedarán supeditadas a la
existencia de las disponibilidades presupuestarias en los Departamentos
competentes en la realización de las citadas inversiones.



ENMIENDA NÚM. 211



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones adicionales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición adicional (Nueva). Determinación de la representatividad de
las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.



1. Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones más
representativas en el ámbito estatal aquellas entidades que reúnan los
siguientes requisitos:



a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales
agrarias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley
19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad
laboral competente de ámbito estatal como organización empresarial con al
menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva
resolución de incoación del procedimiento de medición de la
representatividad prevista en el apartado 2.



b) Acreditar, a través de sus estatutos:



1.º Que sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no
sectorial.



2.º Que tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los
intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las
actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción
de los intereses profesionales, económicos y sociales de los titulares de
explotaciones agrícolas y ganaderas.



3.º Que tengan ámbito estatal.



En caso de que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada
por organizaciones de ámbito inferior (autonómicas, provinciales o
insulares) y carácter general, no sectorial, aun conservando cada una de
ellas su denominación originaria y personalidad jurídica propia, deberá
acreditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo
acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha
de solicitud del reconocimiento.



c) Tener implantación y actividad efectivas en al menos nueve comunidades
autónomas o en un número de comunidades autónomas que represente al menos




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220






la mitad del número de afiliados al régimen especial de trabajadores
autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas
o forestales en el ámbito estatal.



Dicha implantación deberá justificarse acreditando la existencia de sedes
permanentes, disponibles con carácter ininterrumpido durante el último
año natural inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud del
reconocimiento, cuya titularidad se podrá acreditar:



1.º Mediante cualquier forma válida en Derecho de prueba de la propiedad.



2.º Mediante contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá acreditar
el pago de las correspondientes rentas durante las últimas doce
mensualidades previas a la respectiva convocatoria de ayudas.



3.º Mediante otros títulos jurídicos que recojan la cesión de uso de
carácter duradero, en cuyo caso se requerirá acreditar al menos un año de
antigüedad a la respectiva resolución de incoación del procedimiento de
medición de la representatividad prevista en el apartado 2, sin que
quepan las meras cesiones de uso de espacios para actuaciones puntuales.



2. A tal efecto, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante
resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del Departamento, conforme al artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, dando un mes de plazo a las organizaciones
interesadas para que presenten la documentación que acredite tal
condición.



3. Para determinar si una organización es más representativa en el ámbito
estatal se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:



a) Tener la condición de más representativa, a efectos de la
Administración autonómica, en aquellas comunidades autónomas que hayan
celebrado procesos para la medición de la representatividad agraria en
los cinco años anteriores a la respectiva resolución de incoación del
procedimiento de medición de la representatividad establecido por la
presente disposición, conforme a los datos resultantes de la más reciente
de sus respectivas mediciones y con el resultado aún vigente.



b) Tener la consideración por las comunidades autónomas de organizaciones
más representativas en el ámbito autonómico al amparo de la normativa
legal correspondiente por cauces diferentes de los previstos en la letra
a).



c) Estar compuestas por un número relevante de asociados a la
organización, de modo que refleje una amplia implantación de la
organización.



d) Disponer de un número relevante de sedes permanentes en el conjunto de
las comunidades autónomas y su distribución por todo el territorio, así
como la acreditación de trabajadores en plantilla, y el desarrollo de
programas oficiales de formación o asesoramiento dirigidos a los
agricultores y ganaderos.



e) La representación de un porcentaje relevante de una determinada
producción nacional agrícola o ganadera.



f) La participación en tareas de representación, diálogo y colaboración
con las Administraciones regionales, estatal, europea o internacionales,
u otras instituciones de dichos ámbitos, incluyendo organizaciones
profesionales agrarias de ámbito internacional y órganos colegiados
estatales.



g) La asistencia a los operadores del sector para facilitar su acceso a
ayudas públicas, en especial de la PAC, a los seguros agrarios, así como
otras labores de asesoramiento a dichos operadores.



Las condiciones previstas en las letras c) a g) deberán acreditarse a
fecha de un año antes del día de publicación de la respectiva resolución
de incoación del procedimiento de medición de la representatividad
prevista en el apartado 2.




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221






Las condiciones para determinar que una organización ostenta la condición
de más representativa en el ámbito estatal no prejuzgan los criterios de
reparto de las subvenciones previstos en el apartado 11.



4. Recibida la correspondiente documentación, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen
los requisitos del apartado 1, de modo que se pueda constatar que tengan
entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la
agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución
registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los
cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no
sectorial, y el desarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como
la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su
residencia, para su admisión a trámite.



Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación
aportada, valorará las condiciones del apartado 3 de modo conjunto.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso,
comprobar los criterios aducidos, respetando en todo caso la normativa en
materia de protección de datos.



5. La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará,
motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias más
representativas de ámbito estatal, mediante las respectivas resoluciones
individuales, cuando se determine que se cumple la generalidad de las
condiciones fijadas en el apartado 3 de modo que se aprecie
inequívocamente tal carácter.



Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las
restantes solicitudes.



Todas las resoluciones deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del
Estado' el mismo día.



6. La vigencia de las resoluciones en que se declare el carácter más
representativo será de cinco años desde el día de su publicación.



Dos meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una
nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la
representatividad conforme a esta disposición.



No obstante, se mantendrá transitoriamente su vigencia hasta la
publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente
procedimiento de medición de la representatividad.



7. En caso de escisión de una parte o división de una organización
agraria, sólo conservará la condición de organización agraria más
representativa la entidad que conserve la titularidad del CIF de la
organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que,
en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición
de la representatividad.



8. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las
que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la
condición de más representativas en el ámbito estatal desarrollarán
funciones de representación institucional en defensa de sus intereses
ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos
de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración
como tales.



9. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las
que, de acuerdo con esta disposición, se reconozca la condición de más
representativas en el ámbito estatal, formarán parte del Consejo Agrario,
que se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo
adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la
finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las
cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su
regulación reglamentariamente.



Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes:




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222






a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia
de agricultura y desarrollo rural que se sometan a su consideración.



b) Conocer e informar sobre las medidas de la Política Agrícola Común y de
la política agraria que sean sometidas a su consideración.



c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del
sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas
medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de
vida del sector agrario.



d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes para mejorar
las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los
profesionales agrarios y la actividad agraria.



e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su
consideración.



El Consejo Agrario se compone de dos consejeros a propuesta cada una de
las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el
ámbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidirá, y un número
equivalente de representantes del Departamento, todo ello de acuerdo con
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.



10. Las normas sectoriales que recojan la participación de las
organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito
estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la
participación de todas las organizaciones profesionales agrarias
declaradas más representativas, en cada momento, en el ámbito estatal
conforme a esta disposición.



Asimismo, se comunicará a los correspondientes organismos internacionales
y supranacionales en que haya representación del sector agrario el
resultado de los sucesivos procesos de determinación de la
representatividad.



11. En virtud del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir de 2 de
enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las
organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más
representativas de ámbito estatal, para las actividades de representación
y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión
Europea, conforme se determine en la respectiva convocatoria.



El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales
del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación conforme se establece en el presente apartado, sin
que puedan concederse subvenciones en concurrencia competitiva para las
mismas finalidades.



El importe de la subvención de concesión directa a destinar a cada
organización profesional se obtendrá de sumar los importes resultantes de
cada uno de los siguientes apartados:



A) El 65 % de la dotación presupuestaria se distribuirá a partes iguales
entre el número de organizaciones profesionales que hayan sido declaradas
más representativas de ámbito estatal.



B) Con el 35 % restante se realizará un reparto ponderado entre dichas
organizaciones, que se distribuirá de la siguiente forma:



B.1. El 12 % en función de la estructura, que se determinará a partes
iguales:



B.1.1. En proporción al número de trabajadores asalariados computados por
jornadas completas.



B.1.2. En proporción al número de sedes o establecimientos permanentes,
cuya titularidad se podrá acreditar:



1.º Mediante cualquier forma válida en Derecho de prueba de la propiedad.




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2.º Mediante contrato de arrendamiento, en cuyo caso se deberá acreditar
el pago de las correspondientes rentas durante las últimas doce
mensualidades previas a la respectiva convocatoria de ayudas.



3.º Mediante otros títulos jurídicos que recojan la cesión de uso de
carácter duradero, en cuyo caso se requerirá acreditar al menos un año de
antigüedad a la respectiva convocatoria de ayudas, sin que quepan las
meras cesiones de uso de espacios para actuaciones puntuales.



B.2. El 12 % en función del grado de implantación, que se determinará a
partes iguales:



a) En proporción al número de asociados a la organización, certificados
por auditor externo.



b) Por participación en órganos colegiados de la Administración General
del Estado en que participen organizaciones representativas de intereses
sociales, excluida la Comisión General de ENESA.



c) Por interlocución oficial en comunidades autónomas, acreditada por
éstas en el ámbito de sus competencias.



B.3. El 11 % en proporción a la actividad de apoyo en la gestión de
expedientes de ayudas PAC, teniendo en cuenta el número de expedientes
gestionados por la organización.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para
la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un
mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio
estatal para medir la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal.



El procedimiento establecido por la Ley 12/2014, de 9 de julio, es
exhaustivo, conllevando su aplicación práctica dificultades insalvables
desde las perspectivas material, económica e incluso teleológica. Así,
basta referirse al desproporcionado despliegue de medios humanos y
materiales que requeriría, especialmente dada la previsión de
participación presencial en mesas repartidas por todo el territorio
estatal, a su elevadísimo coste económico, a las diferencias entre los
procesos electorales estatal y autonómicos, que afectan al censo y a la
configuración misma de los procesos, lo que daría lugar a resultados
contradictorios en un mismo ámbito territorial, y a la duplicidad de
consultas en determinadas comunidades autónomas.



En consecuencia, constatadas las importantes dificultades técnicas,
logísticas y presupuestarias (derivadas de esa necesidad de convocar un
proceso simultáneo, con un elevado número de mesas presenciales y el
correspondiente personal a su cargo, el empleo de locales y el desarrollo
de un proceso con todas las garantías dados los medios humanos y
materiales de la Administración, así como los problemas y coste derivados
de las cuestiones informáticas y de intendencia necesarias) de la
convocatoria de una consulta en los términos previstos en la Ley 12/2014,
de 9 de julio, que han motivado la imposibilidad de su desarrollo hasta
el momento, y la cesación de vigencia del sistema anterior, que prorroga
sus efectos temporales ultra vires, procede modificar la regla de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito
estatal, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva
consideración de tal representatividad.



Por último, la norma regula las condiciones esenciales del Consejo
Agrario, que se constituye como el órgano colegiado de carácter
consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en
las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su
regulación reglamentariamente, así como de otros aspectos relacionados
con la presencia




Página
224






de las organizaciones en los órganos de participación de la Administración
General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 212



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Disposición adicional única



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica el último párrafo de la disposición adicional única, que queda
redactado como sigue:



'Asimismo, podrán desarrollarse reglamentariamente los procedimientos de
obtención de esta información en los términos establecidos en el artículo
18.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las condiciones de
remisión de dicha información por parte de los agentes de la cadena
alimentaria a las autoridades competentes.'



JUSTIFICACIÓN



Teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar información anualmente a
la Comisión Europea sobre el residuo alimentario de acuerdo a lo
establecido en la vigente Directiva 2008/98/CE y al artículo 18 de la ley
7/2022, se considera que las obligaciones recogidas en el artículo 6 del
PL resultan insuficientes y deben reforzarse de forma que el PL recoja la
previsión de desarrollo sobre el detalle de cómo los agentes de la cadena
alimentaria deban remitir dicha información a las autoridades
competentes.



ENMIENDA NÚM. 213



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 1.1:



1.1. La presente ley tiene por objeto la prevención de las pérdidas
desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena
alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y
dando respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la
Agenda 2030.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
225






ENMIENDA NÚM. 214



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra e) pasando la actual e) a ser letra f)



'e) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una
perspectiva comunitaria y cohesión social, vinculando a proyectos que
posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación
de vulnerabilidad



f)? Facilitar la información alimentaria al beneficiario final de
conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el
suministro de información alimentaria a los consumidores y, en
particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2011.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 215



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se añaden al artículo 1, apartado 2, los epígrafes h), i), j) k) y l):



h) Promover el análisis en profundidad de las causas y las consecuencias
de las pérdidas y desperdicio de alimentos



i) Promover la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada
periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los
diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, en base a una
metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y
comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea y a
nivel internacional



j) Promover la rendición de cuentas a los actores del sistema alimentario
respecto al desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de
los procesos de prevención y reducción



k) Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la
coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de
alimentos.



l) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes
donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través
de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo
7.




Página
226






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 216



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.



1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:



[...]



'h) Asesorar, apoyar e informar a las empresas y entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la
distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos
aptos para el consumo humano.



2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:



a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del
consumidor fuera de los hogares con metodologías que permitan comparar de
forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario, de acuerdo a los parámetros establecidos en
la Decisión Delegada (UE) 2019/1597.



b) Publicará con periodicidad, al menos anual, los datos de medición del
desperdicio alimentario.



c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el
desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena
mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus
metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y
en particular asegurará que la información que se haga pública en su
momento, esté sometida a las condiciones generales de reutilización
previstas en el artículo 8 de la referida Ley.



d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el
cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.



3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las
comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas
básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos
en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su
territorio.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
227






ENMIENDA NÚM. 217



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se añade al Artículo 1 un apartado 3:



3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:



a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros
proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía
en general.



b) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.



c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para
la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad
para consumo humano.



d) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación
en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 218



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 4 con lel siguiente tenor.



Las actividades destinadas a prevenir y reducir el desperdicia alimentario
para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los
siguientes principios:



a) Eficiencia en el uso de todos los recursos naturales, sociales,
económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando
únicamente el económico, y velando por la sostenibilidad de nuestro
sistema alimentario.



b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a
evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad
de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a
reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el
medio ambiente y salud humana.



c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.




Página
228






d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de
redistribución, priorizándolos frente a otros usos como la alimentación
animal y la transformación en productos no alimenticios.



e) Fomentar la educación y concieciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.



JUSTIFICACIÓN



El artículo 4 señala unos principios que deben orientar las prácticas de
los diferentes actores de la cadena alimentaria respecto a la reducción
de las PDA. El primero de los principios señalados es la eficiencia en el
uso de los recursos en la cadena alimentaria.



Sería conveniente precisar de alguna manera cómo entiende el proyecto de
Ley la eficiencia, ya que en los estudios que han realizado algunas
organizaciones sociales comprometidas con la cuestión, se percibe que
para algunas empresas del sector agroalimentario resulta más barato
desperdiciar que no hacerlo. Por ello, debe superarse el criterio de
eficiencia únicamente económica y apuntar, desde una lógica
antidesperdicio, al uso eficiente de todos los recursos-naturales,
sociales, económicos, productivos- implicados en la producción, el
procesamiento, la distribución y el consumo de alimentos.



ENMIENDA NÚM. 219



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 12



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica la letra c) del artículo 12, que tendrá la siguiente
redacción:



c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de
redistribución para el consumo humano.



JUSTIFICACIÓN



Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el
artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de
redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma
adicional y alternativa a la donación.



Esto amplía las posibilidades a los establecimientos para tener que buscar
formas alternativas de redistribución cuando sea necesario.



ENMIENDA NÚM. 220



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 8



De modificación



Texto que se propone:




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229






Se modifica el artículo 8:



Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y
otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de
facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno
distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los
alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de
bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está
limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible
en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.



Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario,
reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes
alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las
disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a
cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de
su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto
1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados
requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de
los productos alimenticios.



Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y
sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios,
podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en
la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina
y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 221



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 15



De modificación



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 15, que tendrá la siguiente
redacción:



'6. Todos los instrumentos de planificación previstos en el presente
artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que
participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector
agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las
entidades por el derecho de alimentación.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 15 del Proyecto de Ley prevé la elaboración de distintos
instrumentos de planificación de la política de prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario. Se considera necesario
garantizar la participación de las organizaciones más representativas del
sector agroalimentario y de las entidades por el derecho a la
alimentación en la elaboración de dichos instrumentos.




Página
230






ENMIENDA NÚM. 222



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Se modifica el apartado d) del artículo 9:



d) Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación
de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de
los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades
comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 223



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Disposición final nueva.



'El Gobierno impulsará en el plazo máximo de un año desde la entrada en
vigor de la presente Ley, el inicio de los trabajos para la promulgación
de una Ley sobre donación de alimentos.'



JUSTIFICACIÓN



Dada la importancia que esta Ley da a la donación de alimentos, es
necesario plantear la promulgación de una Ley específica que regule esta
actividad.



ENMIENDA NÚM. 224



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:




Página
231






'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 9/2003, de 25 de abril,
por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente.



La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de
organismos modificados genéticamente, queda modificada como sigue:



Uno. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 2 del artículo 34, con
la siguiente redacción:



'd) Las deficiencias en los registros o cuantos documentos obliguen a
llevar las disposiciones vigentes de interés en materia de organismos
modificados genéticamente, siempre que dicho incumplimiento no esté
tipificado como infracción grave o muy grave.'



Dos. Se incorpora un nuevo ordinal 3.ª en la letra a) en el apartado 1 del
artículo 35, con la siguiente redacción:



'3.ª Apercibimiento, que se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los
últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía
administrativa por cualquier otra infracción de las previstas en esta
ley.'



Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 35, con el
siguiente contenido:



'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, en razón de las
circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de
la culpabilidad del imputado o de la antijuricidad del hecho, el órgano
sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala
relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en
gravedad a aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se
trate'.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 225



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.



Uno. La disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda
redactada como sigue:




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232






'Disposición adicional primera. La Agencia Estatal de Inspección de la
Cadena Alimentaria (AICA).



1. La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA) se
configura como una agencia estatal de las previstas en los artículos 88 a
97 y 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que cuenta con personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de
gestión.



Conforme al artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia
Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria substituye en el ejercicio
de sus funciones a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.
A., conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración
global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad
transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.



En consecuencia, las menciones que la normativa vigente hace a la Agencia
para el Aceite de Oliva o a la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O. A., se entenderán hechas a la Agencia Estatal de
Inspección de la Cadena Alimentaria. Asimismo, la Agencia Estatal de
Inspección de la Cadena Alimentaria se subrogará en todos los convenios,
derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos o suscritos
por la Agencia para el Aceite de Oliva o por la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O. A.



2. La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria se adscribe,
a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que
corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de los
resultados de su actividad.



3. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden
ejercer las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines
de acuerdo con la legislación aplicable.



4. En el ejercicio de sus funciones públicas, AICA actuará de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



5. Los fines generales de la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena
Alimentaria serán:



a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados
oleícolas, lácteos y vinícolas.



b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.



6. Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la
Agencia desarrollará las siguientes funciones, sin perjuicio de su
concreción, con indicación de las potestades administrativas que
correspondan, en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:



a) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados
oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.



b) Ejercer las competencias recogidas en esta norma como autoridad de
ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las
competencias de las autoridades autonómicas.



c) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la
cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión
Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.



d) Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias que tiene
atribuidas por esta ley la Administración General del Estado, el régimen
de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la
misma.




Página
233






e) Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por
incumplimientos de lo dispuesto en esta ley que les sean presentadas e
instruir el correspondiente procedimiento sancionador para formular la
propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o trasladarlas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia junto con las
actuaciones realizadas.



f) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las
irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que
supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, y, tras la
correspondiente instrucción, dictar la resolución que proceda o, en su
caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debidamente documentada.



g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las
irregularidades que constate con respecto de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, cuando se le atribuya la
competencia, y, tras la correspondiente instrucción, dictar la resolución
cuando proceda o proponer a la autoridad competente la resolución que
proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia debidamente documentada.



h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la
realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los
productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado cinco,
resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el
Observatorio tiene encomendadas.



i) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la
Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en
materias de su competencia.



j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e
interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.



k) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten
afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria.



l) La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y
pagos, y la gestión de la tesorería de la Agencia, así como la propuesta
de establecimiento y modificación de las tasas derivadas del ejercicio de
las competencias que correspondan a la Agencia, y la aplicación de las
tasas y de las sanciones, recargos u otros de naturaleza análoga
derivados de la actuación inspectora y sancionadora de la Agencia en el
marco de esta ley o de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.



m) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le
atribuyan para el cumplimiento de sus fines generales.



7. El personal al servicio de AICA estará constituido por:



a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se
integren en AICA en el momento de su constitución como agencia estatal.



b) El personal que se incorpore a AICA desde cualquier Administración
pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos
de trabajo que se establecerán en el Estatuto y en sus planes inicial y
anuales de actuación.



c) El personal seleccionado por AICA, mediante los procesos de selección
convocados al efecto en los términos que se establezcan en el Estatuto y
en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias
correspondientes, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.



d) El personal directivo.



El personal a que se refieren las letras a) y b) mantendrá la condición de
personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.



El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora
de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas
en la Ley 40/2015,




Página
234






de 1 de octubre, y las que, conforme a ella, se establezcan en el
Estatuto. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral.



La selección de todo el personal de AICA, conforme a la normativa a
aplicable, se basará en los principios de mérito y capacidad, publicidad,
concurrencia, igualdad y el de acceso al empleo público de las personas
con discapacidad.



En la selección del personal directivo, además de la aplicación de los
principios anteriores, se valorará la idoneidad para asumir la
responsabilidad en el cumplimiento de los fines generales



8. Las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo AICA se
realizarán por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus
funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad.



Las actas levantadas por los inspectores de AICA tendrán el carácter de
documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de
los hechos que en ellas se recojan.



9. Los funcionarios de AICA que estén debidamente acreditados por su
Dirección, realizarán las actuaciones de inspección y control a las
entidades y operadores que les ordene, y en su actuación tendrán las
siguientes facultades:



a) Acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio de transporte
utilizados por las personas físicas o jurídicas sometidas a control.



b) Verificar las existencias de sus almacenes, los productos obtenidos,
los procesos que aplican y las instalaciones, maquinaria y equipos
utilizados.



c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la
entidad, cualquiera que sea su soporte material y, en particular, a todos
los que acrediten el origen de sus compras y el destino de sus ventas y
sus respectivos precios y valores, así como obtener copias o extractos,
en cualquier formato y soporte, de dichos libros y documentos.



d) Retener por un plazo máximo de cinco días los libros o documentos
mencionados en la letra c) de este apartado. Excepcionalmente se
entregarán los originales cuando no se pueda entregar copia autenticada
de los mismos.



e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos, equipos, vehículos,
libros o documentos y demás bienes de la entidad durante el tiempo y en
la medida que sea necesario para la inspección.



f) Requerir a cualquier representante o miembro del personal al servicio
de la persona objeto de control, las explicaciones que considere
necesarias sobre las actividades, procesos, materiales o documentos
relacionados con el objeto y finalidad de la inspección y guardar
constancia de sus respuestas.



g) Tomar muestras de materias primas, productos intermedios y terminados
para determinar su composición y características, así como de los
subproductos generados.



h) Levantar aCta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la
información requerida y la obtenida y los hechos constatados.



El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá
el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la
correspondiente autorización judicial.



En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a
instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que
se consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.



Caducará la acción para perseguir las infracciones contenidas en esta ley
cuando, concluidas las actuaciones de inspección y control, hubieran
transcurrido nueve meses sin que la Agencia hubiera incoado el oportuno
procedimiento sancionador.




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235






10. Todos los que tomen parte en las actuaciones de control, inspección o
tramitación de los expedientes sancionadores deberán guardar secreto
sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial
hayan tenido conocimiento. Asimismo, deberán guardar secreto sobre dichas
actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión, cargo o
intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.



11. Toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración
con AICA y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en
plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan
resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho
plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y
las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.



12. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta
ley en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a
la Dirección de AICA.



13. Los recursos económicos de AICA estarán integrados por:



a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.



b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las
actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o
disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas
físicas.



c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.



d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.



e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.



f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como
consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.



g) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad, en
concreto, las tasas exigibles por los servicios y actividades realizados
en el ámbito de su actividad.



h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a
percibir.



i) Las aportaciones procedentes de fondos europeos destinados al
cumplimiento de sus fines.



j) Los ingresos procedentes de las sanciones pecuniarias, recargos u otros
de naturaleza análoga que se impongan por sanciones tipificadas con
arreglo a esta ley o a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando sea
competente para instruir el expediente sancionador.



k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.



14. AICA se regirá en lo que a su patrimonio se refiere por la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para
el cumplimiento de sus fines.



15. La contratación se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



16. AICA elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de cada
anualidad en los términos previstos en el artículo 108 sexies de la Ley
40/2015, 1 de octubre.



17. Dispondrá de:



a) Un sistema de información económica que muestre, a través de estados e
informes, la imagen fiel del su patrimonio, de la situación financiera,
de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione
información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una
correcta y eficiente adopción de decisiones.




Página
236






b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el
seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato
de gestión.



18. El control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo
las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública,
en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria.



El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada
en la misma, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de
la Administración del Estado.



El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias
estatales corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa
específica.



Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, AICA estará
sometida a un control de eficacia y de supervisión continua que será
ejercido en los términos establecidos en el artículo 85 y en el apartado
10 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



19. La asistencia jurídica de AICA, consistente en el asesoramiento
jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponderá a la
Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno
convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa
de desarrollo.'



Dos. Queda sin efecto el apartado 3 del artículo 26.



JUSTIFICACIÓN



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la
conversión del Organismo Autónomo 'Agencia de Información y Control
Alimentarios' en agencia estatal, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos
Agrarios y Seguridad Alimentaria, con rango de dirección general, que
tendrá como fines generales el control del cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, en lo que respecta a la
regulación de las relaciones comerciales entre los operadores de la
cadena alimentaria (agricultores y ganaderos, fabricantes de alimentación
y bebidas y distribuidores del sector agroalimentario).



AICA ha demostrado desde su creación un enorme dinamismo y una capacidad
de mejora en pos del reequilibrio de la cadena. Por ejemplo, a lo largo
2023 las inspecciones de oficio llevadas a cabo por AICA, O.A. han
alcanzado las 558 controlando relaciones comerciales de los
inspeccionados con sus proveedores y/o clientes. Como resultado de los
subprogramas de control llevados a cabo en 2023, se han controlado un
total de 2.371 relaciones comerciales entre operadores de la cadena
alimentaria. Del mismo modo, dado que cualquier persona física o
jurídica, incluyendo asociaciones y organizaciones de operadores
económicos, pueden presentar una denuncia ante AICA, O.A., el número de
denuncias presentadas ante AICA sido de 32.



Por ello, tras una década de funcionamiento, se opera ahora un cambio en
su forma jurídica, de modo que pase a ser agencia estatal, de acuerdo con
el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia,
patrimonio propio y autonomía en su gestión y facultada para ejercer
potestades administrativas con mecanismos de autonomía funcional,
responsabilidad por la gestión y control de resultados. Esta elección
responde a la necesidad de dotarla de la máxima independencia técnica,
autonomía y flexibilidad en la gestión y de agilidad para adaptarse a los
cambios sociales y económicos y a la aparición de nuevas necesidades en
el sector, como requisito necesario para conseguir el más alto nivel de
desempeño en la protección del equilibrio en las relaciones entre los
diferentes eslabones de la cadena




Página
237






alimentaria, incorporando para ello mecanismos de innovación en la gestión
y de control de la eficacia, transparencia y rendición de cuentas.



En efecto, la transformación en agencia estatal permitirá optimizar los
recursos y procesos. Bajo la supervisión directa del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación permitirá una mejor coordinación de
actividades y evitar la duplicación de esfuerzos. La centralización de
funciones administrativas simplificará la gestión y mejorará la
eficiencia en la toma de decisiones. Como agencia estatal estará sujeta a
un mayor escrutinio público, que contribuirá a fomentar la transparencia
y garantizará una mejor rendición de cuentas.



ENMIENDA NÚM. 226



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición final nueva. Estatuto de la Agencia Estatal de Inspección de
la Cadena Alimentaria.



El Gobierno aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor
de esta ley, a través de real decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal
de Inspección de la Cadena Alimentaria, a propuesta conjunta de las
personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función
Pública.



A los efectos del artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
considera acreditado que no existen duplicidades con las funciones que ya
desarrolle otro órgano, organismo público o entidad preexistente, al
suceder la agencia estatal al suprimido organismo autónomo.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición final de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.



ENMIENDA NÚM. 227



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones transitorias nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición transitoria nueva. Servicios comunes.



Los servicios generales y comunes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal
de Inspección de la Cadena Alimentaria, las competencias que tenían
atribuidas respecto a los




Página
238






órganos y unidades que se suprimen, hasta que la Agencia cuente con
presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición final de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.



ENMIENDA NÚM. 228



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones transitorias nuevas



De adición



Texto que se propone:



'Disposición transitoria nueva. Régimen presupuestario y de rendición de
cuentas transitorio.



En tanto en cuanto la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena
Alimentaria no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con
rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los
créditos previstos en los servicios correspondientes a la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A.



Hasta ese momento, no se alterará la estructura presupuestaria vigente,
desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen
presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas
aplicable a los servicios correspondientes, en los términos previstos en
las leyes de presupuestos generales del Estado anuales y en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición final de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.



ENMIENDA NÚM. 229



Grupo Parlamentario Socialista



Precepto que se añade:



Disposiciones transitorias nuevas



De adición



Texto que se propone:




Página
239






'Disposición transitoria nueva. Contrato de gestión.



1. Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión mediante orden
ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, la
actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y
directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación, así como a las
actuaciones a ejecutar derivadas de los programas anuales de control.



2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato de gestión en un
plazo no superior a tres meses desde su constitución efectiva.



3. En tanto no se apruebe el contrato de gestión, será de aplicación el
régimen vigente del Ministerio de Hacienda para la asignación de los
importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la
percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente
autorizada por el Ministerio de para la Transformación Digital y de la
Función Pública.



4. La orden ministerial a la que se refiere el artículo 108.ter de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, por la que se apruebe el contrato de gestión,
determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos
personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia, sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias xx1 y xx2
de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la nueva disposición final de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en
el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-Miguel Tellado
Filgueira, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 230



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Exposición de motivos



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el cuarto párrafo del apartado III de la Exposición
de motivos, que queda redactado como sigue:



'Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo
sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el
Desarrollo




Página
240






Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación
de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación
y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los
hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos
alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo,
y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las
cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata,
por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad por su
contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles,
avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el
ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles,
el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y
el ODS 13: Acción por el clima'. Consecuentemente, esta ley se
encuentra en consonancia con la Estrategia de la Granja a la Mesa, que
establece entre sus metas que para 2022 se habrá revisado la legislación
referente a las fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en
colaboración con las instituciones europeas, contribuyendo a la reducción
del desperdicio alimentario de modo que esta norma coadyuvará al
cumplimiento de esa medida en sede comunitaria'




JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 231



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Exposición de motivos



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el noveno párrafo del apartado IV de la Exposición de
motivos, que queda redactado como sigue:



'En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la
única forma en que deben cubrirse las necesidades básicas de la
ciudadanía más vulnerable, puesto que la entrega de alimentos para evitar
su desperdicio es un recurso extraordinario y excepcional que atiende a
diversas finalidades de interés general, pero la cobertura de necesidades
básicas siempre debe estar garantizada a través de fórmulas normalizadas
que respeten la dignidad de las personas y les permitan tomar decisiones
sobre cómo alimentarse. En este sentido, cabe recordar que la
alimentación es un derecho humano recogido en la Declaración Universal de
Derechos Humanos'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
241






ENMIENDA NÚM. 232



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Exposición de motivos



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del apartado III de la Exposición
de motivos, que queda redactado como sigue:



'[...] Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean
eficientes en la consecución de este objetivo es necesaria la
participación de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su
elaboración y en su puesta en práctica a Administraciones públicas,
empresas y operadores relacionados con la cadena alimentaria,
asociaciones, organizaciones del tercer sector y bancos de alimentos, que
realizan labores de apoyo a las personas desfavorecidas, y la sociedad en
su conjunto. Sólo así es posible reducir las pérdidas y el desperdicio
alimentario en todos los ámbitos de la cadena de suministro'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 233



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado
como sigue:



'Artículo 1. Objeto.



1. La presente ley tiene por objeto conseguir una producción de alimentos
y consumo más sostenible, mediante una gestión más eficiente de los
recursos empleados en la producción y en su suministro a la población, y
reducir el impacto sobre el medio ambiente que se deriva de su
despilfarro. Promoviendo, para ello, medidas destinadas a la prevención y
reducción del despilfarro alimentario, que favorezcan un manejo más
eficiente de los alimentos y de la gestión de sus residuos, en los
distintos procesos por los que transcurren en su recorrido'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
242






ENMIENDA NÚM. 234



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se propone la añadir un nuevo párrafo tras el apartado 1, del artículo 1,
quedando redactado como sigue:



'Esta Ley tienen por finalidad establecer acciones de prevención y de
reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos, y promover
actuaciones de fomento para mejorar el aprovechamiento y la valorización
de los alimentos por parte de todos los agentes que intervienen en la
cadena de suministro y de los consumidores'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 235



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 1



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado
como sigue:



'2. Son fines específicos de esta ley:



a) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los
operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio
alimentario, cuya generación no haya podido evitarse.



b) Sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en
una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de
las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los
alimentos.



c) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una
gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía
circular.



d) Sensibilizar, informar y favorecer actividades de concienciación entre
los consumidores, sobre la necesidad de actuar en favor de la prevención
y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el hogar y
la restauración.



e) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.



f) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con
fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.




Página
243






g) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



h) Dar respuesta a los objetivos de reducción del desperdicio y de
prevención de la generación de residuos alimentarios, como contribución a
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 236



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 2



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 2, que queda redactado como sigue:



'Artículo 2. Ámbito de Aplicación.



Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio
español los agentes de la cadena alimentaria ya sean en las fases de la
producción, transformación y distribución de alimentos, así como de la
hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución
de alimentos donados, de la Administración pública y de los consumidores,
sin perjuicio de las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y otra normativa que le sea de aplicación en los
ámbitos de la gestión de residuos, de la protección del consumidor, de la
higiene y salubridad de los alimentos o del funcionamiento de la cadena
alimentaria.'



Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de
retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los
Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en
el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de
Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de
prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la
legislación comunitaria'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
244






ENMIENDA NÚM. 237



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 2



De modificación



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo párrafo en el Artículo 2, que quedarán
redactados como sigue:



[...]



'Así mismo, los productos agrarios y pesqueros cuyo destino final hubiera
sido la alimentación humana, pero que no lo haya sido por no reunir los
requisitos establecidos para su comercialización, por problemas en el
acceso al mercado, o por cualquier otra circunstancia, tendrán la
consideración de residuos deberán ser gestionados de conformidad con los
principios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que les sea de
aplicación, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su
reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica'.



JUSTIFICACIÓN



Evitar la doble burocratización y contradicción entre las dos normas que
deben cumplir los productores del sector primario, la ley de desperdicio
y la de residuos. Evitar el riesgo que supone la puesta a disposición del
consumidor de alimentos que no han sido tratados, ni han superado ninguna
fase industrial de higienización.



ENMIENDA NÚM. 238



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'Artículo 3. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, a los efectos de esta ley se entiende por:'.



[...]




Página
245






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 239



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado a) del Artículo 3, que queda redactado
como sigue:



'a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector
primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas,
entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de
alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o
la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución
de alimentos donados, y las Administraciones públicas'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 240



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir una nueva definición que quedará redactada como sigue:



'f) Subproducto: de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
entenderá por subproducto a una sustancia u objeto, resultante de un
proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de
esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como
residuo definido en el artículo 3, apartado a), cuando se cumplan las
siguientes condiciones:




Página
246






1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser
utilizado ulteriormente,



2. que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que
someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica
industrial habitual,



3. que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un
proceso de producción,



4. que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a
los productos, así como a la protección de la salud humana y del medio
ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud
humana o el medio ambiente'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 241



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 3



De modificación



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva definición en el Artículo 3, que queda
redactado como sigue:



'g) 'Residuos agrarios y silvícolas': residuos generados por las
actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 242



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 4



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el artículo 4, que queda redactado como sigue:




Página
247






'Artículo 4. Principios rectores.



Las medidas desarrolladas por los agentes que participan en la cadena de
suministro y por las autoridades competentes para la prevención y
reducción del desperdicio alimentario, se regirán por los principios
generales de prevención de las pérdidas, de mejora de la eficiencia en el
uso de los recursos empleados en el suministro de alimentos, de
responsabilidad y de cooperación entre los operadores para la reducción
del despilfarro de alimentos, y de transparencia en la aplicación de las
medidas y en el resultado de las mismas'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. Los principios recogidos se asemejan más a unos objetivos
que a los principios propios de esta norma.



ENMIENDA NÚM. 243



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo párrafo al inicio del Artículo 5 que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena
alimentaria.



Los agentes de la cadena alimentaria tendrán como primera obligación
prevenir las pérdidas y desperdicio alimentarios, incorporando criterios
de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades
concretas que impidan la generación de excedentes'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Fue incorporado en la anterior tramitación.



ENMIENDA NÚM. 244



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:




Página
248






Se propone modificar el apartado 1 del Artículo 5, que queda redactado
como sigue:



'1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de medidas de prevención
y de fomento para la reducción del desperdicio alimentario, y los agentes
de la cadena alimentaria, aplicarán, para obtener el mejor resultado en
la reducción del impacto de las emisiones y la generación de residuos
sobre el medio ambiente y la salud humana, la jerarquía de desperdicios
por el siguiente orden de prioridad:



a) Prevención de las pérdidas y despilfarro alimentarios,



b) La donación de excedentes de alimentos y otros tipos de redistribución
de alimentos para consumo humano



c) La transformación de alimentos sobrantes, que mantienen su aptitud para
el consumo humano, en otros alimentos alternativos.



d) La utilización para la alimentación animal y la fabricación de piensos
dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden
Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina
cuando los residuos de producción procedentes de la industria
agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con
arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril.



e) Otro tipo de valorización'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 245



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 2 del Artículo 5, que queda redactado
como sigue:



'2. Como norma general se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada
en el apartado 1, no obstante, si con ello se obtuviera un mejor
resultado en la reducción del desperdicio alimentario en determinados
sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades adaptado a
las características propias de la actividad específica de cada sector, en
cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de
factibilidad técnica, seguridad alimentaria viabilidad económica o
protección del medio ambiente, entre otros. En este caso, los planes de
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de cada agente
deberán incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda
estar justificada esta posibilidad'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
249






ENMIENDA NÚM. 246



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo I. Artículo 5



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 3 al Artículo 5, que queda redactado
como sigue:



'3. Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y prevenir
la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena
de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrán usar
instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las
relacionadas con la garantía de cobertura de costes de producción, la
innovación, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la
disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 247



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado 3 del Artículo 6, que quedarán redactados
como sigue:



'3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de
aportar la información y colaborar con las Administraciones para la
cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los
residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo
previsto en la disposición adicional única'.




Página
250






JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. Necesario para la cuantificación según la Decisión
Delegada (UE 2019/1597 de la comisión de 3 de mayo de 2019) por la que se
complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de
calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.



ENMIENDA NÚM. 248



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra a) del apartado 5 del Artículo 6, que
quedarán redactados como sigue:



'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



a. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la
jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de
operadores que actúen a nivel nacional o de más de una Comunidad Autónoma
podrán tener un plan integrado conjunto.



Este plan de aplicación deberá custodiarse en las instalaciones de los
agentes en la cadena alimentaria y sólo se tendrá que poner a disposición
de la autoridad competente en caso de ser requerido.



El contenido mínimo de dicho plan se determinará por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los agentes implicados, en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley mediante una
guía complementaria. Una vez publicado el contenido mínimo del plan de
aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario,
los agentes de la cadena alimentaria dispondrán de un plazo de seis meses
para su adaptación'.



JUSTIFICACIÓN



Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente
separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no
haya confusión que tiene reflejo en el régimen sancionador.



ENMIENDA NÚM. 249



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:




Página
251






Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra b) y se añade una nueva letra c) al apartado
5 del Artículo 6, que quedarán redactados como sigue:



'5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las
siguientes obligaciones:



[...]



a. Atender a la solicitud de acuerdos o convenios planteados por
empresas, entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, a fin de donar
sus excedentes de alimentos. Se exceptuará aquellos casos en los que
resulte inviable y quede debidamente justificado
conforme al artículo 5.2. y en las actividades de distribución
alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de
exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m
2



b. Quedan exceptuadas las actividades de transformación, comercio
minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración
desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al
público inferior o igual a 1.300 m2.



En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los
establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal
y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie de venta al
público'.



JUSTIFICACIÓN



Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente
separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no
haya confusión que tiene reflejo en el régimen sancionador.



Hay que reflexionar sobre lo ocurrido con la aplicación de leyes similares
en países de nuestro entorno, como el caso de Francia, y tener garantías
de que se disponen de los medios para gestionar, trasladar o almacenar un
volumen determinado de alimentos.



ENMIENDA NÚM. 250



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 6 en el Artículo 6, que quedará
redactado como sigue:



[...]



'6. Las industrias que realicen actividades de transformación y
fabricación de alimentos, las microempresas, las empresas dedicadas a la
venta minorista u otros




Página
252






tipos de distribución de alimentos, y las empresas de hostelería y
restauración, que no queden excluida en el apartado anterior deberán
establecer acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos,
cuando les sea formalmente solicitado por entidades de iniciativa social
y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, que
reuniendo las condiciones indicadas en el art.9.1 dispongan de las
condiciones adecuadas y de los medios precisos para garantizar la
trazabilidad y seguridad alimentaria de los alimentos donados



En dichos acuerdos se deberán establecer las condiciones que se tendrán en
cuenta para realizar la donación de alimentos, las medidas a adoptar para
que los alimentos donados puedan consumirse en un plazo que garantice su
seguridad alimentaria y un consumo seguro por parte del consumidor final,
así como los compromisos y responsabilidades que asumen ambas partes,
según lo establecido en esta ley y en cualquier otra que le sea de
aplicación'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. Relacionada con los cambios producidos en el resto de las
enmiendas



ENMIENDA NÚM. 251



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 6



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir dos puntos en el Artículo 6, que quedarán redactados
como sigue:



[...]



'7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de
8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas
para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en
la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la
venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en
restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030,
respecto de 2020, de al menos:



a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta
minorista y de los consumidores, y



b) Del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de
producción y suministro.



8. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno, podrá
establecer reglamentariamente objetivos específicos, siempre que se
contemple medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción,
para determinados operadores y sectores de las cadenas de producción y
suministro'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
253






ENMIENDA NÚM. 252



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 7



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el título del Artículo 7, que quedarán redactados
como sigue:



'Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos convenios
o acuerdos de donación'.



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con el propio cuerpo del artículo, en el que se hace
mención a 'convenios y acuerdos'.



ENMIENDA NÚM. 253



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo Artículo 7 bis, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 7 bis. Obligaciones de los productores primarios



1. Las actividades agrícolas y ganaderas realizadas por los productores
primarios, en sus explotaciones, deberán desarrollarse teniendo en cuenta
la prevención de la pérdida de alimentos, y la reducción de la generación
de residuos agrarios y de los impactos adversos que pudieran derivarse de
su generación y gestión, siempre que sea posible.



2. Los productos agrarios cuyo destino final hubiera sido la alimentación
humana, pero que quedan en la explotación por no reunir los requisitos
establecidos para su comercialización, por problemas en el acceso al
mercado, o por cualquier otra circunstancia, tendrán la consideración de
residuos agrarios y deberán ser gestionados de conformidad con los
principios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial la
jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento
biológico de la materia orgánica.



Los programas autonómicos de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios podrán
contemplar actividades específicas que permitan valorizar productos
agrarios destinados a la alimentación humana que no hayan sido retirados
de las explotaciones.




Página
254






Debiendo definir, en su caso, las autoridades competentes las condiciones
y requisitos a tenerse en cuenta para el aprovechamiento de dichos
productos agrarios. En todo caso, los productos trasformados que se
obtuvieran mediante dichas actividades deberán destinarse a la donación y
tendrán que cumplir los requisitos que les resulten de aplicación, en
materia de calidad, higiene de los productos alimenticios y de seguridad
alimentaria'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 254



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 8



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el título del Artículo 8 y añadir un nuevo apartado
1, que queda redactado como sigue:



'Artículo 8. Obligaciones de las industrias alimentarias, las empresas de
la distribución y las empresas de hostelería y restauración.



1. Obligaciones generales:



a) Deberán desarrollar sus actividades teniendo en cuenta la prevención de
la pérdida de alimentos y la reducción de la generación de residuos
alimentarios y de los impactos adversos que pudieran derivarse de su
generación y gestión. Debiendo aplicar a las pérdidas y el desperdicio
alimentario que se generen por el desarrollo de su actividad y se
encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa
reguladora que le sea de aplicación y siempre que técnica y
económicamente resulte posible, la jerarquía de prioridades, que dicta
esta ley conforme al artículo 5, y adoptar las medidas adecuadas para su
aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.



b) Deberán elaborar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley, un `plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio
y los residuos alimentarios' para minimizar las afecciones al medio
ambiente que incluirá, al menos, la forma en que se aplicará la jerarquía
de prioridades establecida en el artículo 5; los objetivos específicos de
reducción; los procedimientos de control interno que permitan evaluar el
logro de los objetivos establecidos; y la identificación de los
mecanismos aplicables para conseguir una efectiva reducción del
desperdicio y los residuos y el cumplimento de los objetivos.



Quedarán exceptuadas de esta obligación las empresas que tengan la
condición de microempresa, en los términos establecidos en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.



La elaboración del plan requerirá la realización de un diagnóstico previo
de las pérdidas alimentarias evitables que se registran en la empresa. El
plan se revisará




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255






y actualizará cada cuatro años y deberá estar a disposición de las
autoridades competentes cuando así se les solicite. Los aspectos
fundamentales de este plan, los resultados conseguidos y la evolución de
su cumplimiento lo publicarán las empresas de modo accesible en sus
páginas web.



c) Deberán colaborar, cuando así le sea requerido, con las
administraciones competentes para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara a verificar el cumplimiento de los objetivos
establecidos en esta ley.



d) Deberán evitar cualquier estipulación contractual que pueda impedir
expresamente la donación de alimentos, la cual sería nula de pleno
derecho.



e) Deberán formar a sus trabajadores y empleados sobre la importancia de
la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y sobre su
manera de participar en la consecución de los objetivos de reducción
establecidos por la empresa'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. Esta enmienda ordena varios artículos desperdigados en la
ley con el mismo propósito.



ENMIENDA NÚM. 255



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 8



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 2 al Artículo 8, que queda redactado
como sigue:



'2. Obligaciones específicas de las industrias alimentarias, las empresas
de la distribución y las empresas de hostelería y restauración.



Las empresas de la hostelería y restauración facilitarán al consumidor que
pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del
mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido,
salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la
disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta
posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento,
preferentemente en la carta o el menú.



Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario,
reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes
alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las
disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a
cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de
su cobro'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se renumera en función de la enmienda que añade un nuevo
apartado 1, sobre obligaciones generales.




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256






ENMIENDA NÚM. 256



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Se propone que el texto del Artículo 9 pase a numerarse como apartado 1 y
se introducen modificaciones, quedando redactado como sigue:



'Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de
iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos procedentes de la donación de
alimentos aptos para el consumo humano.



1.? Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el
capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la
higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes
obligaciones:



a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema
de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y
entregados, basados en los procedimientos y medios técnicos que cada
compañía y entidad pueda adoptar teniendo en cuenta su estructura y
procedimientos. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la
trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc
en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las
organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que
ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.



b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la
manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión,
desde el momento de la entrega del producto por parte del donante.
Debiendo disponer de las instalaciones y equipos adecuados para
garantizar su calidad y seguridad alimentaria, y la cadena de frío, en
los casos en los que resulte preciso.



c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación
por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o
étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social,
por cualquier clase de motivo,
causa, circunstancia o condición, así como velar por el respeto a los
derechos humanos.



d) Destinar a Donar todos los productos recibidos, a las
personas desfavorecidas en situación de vulnerabilidad,
quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 257



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo párrafo al Artículo 9, que quedará redactado
como sigue:



'De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, las citadas entidades que llevan a cabo la donación de alimentos
aptos para el consumo humano, tendrán la consideración de consumidores
finales respecto a los donantes de alimentos, pero mantendrán las
obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios,
en los términos que establece en el artículo 9 de la Ley 17/2011, de 5 de
julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Una vez donado el alimento,
la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria y la
trazabilidad, será de la entidad receptora'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 258



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 9



De modificación



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo apartado 3 al Artículo 9, que quedará redactado
como sigue:



'3. Con objeto de fomentar la donación de alimentos no estarán sujetas al
impuesto de valor añadido, las entregas de alimentos o dinerarias cuando
se utilicen para adquirir alimentos por bancos de alimentos y entidades
sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, regulados en esta norma,
en los términos previstos en la disposición final segunda (nueva)'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
258






ENMIENDA NÚM. 259



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo Artículo 9 bis, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 9 bis. Derechos de los consumidores.



Los consumidores tienen derecho a:



a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las
empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el
desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre
los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el
despilfarro alimentarios.



b) Recibir información de las entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las
características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como
donación.



c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de
servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en
cuenta lo señalado en el artículo 8.2.a)'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 260



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar apartado 1) del Artículo 10, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 10. Obligaciones especificas generales de las
administraciones públicas.



1. Las administraciones públicas y el resto de las entidades del sector
público tienen las siguientes obligaciones:



a) Elaborar e implementar, en el marco de sus respectivas competencias,
los instrumentos y programas de actuación establecidos para la
consecución de los objetivos previstos en esta ley.




Página
259






b) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de
suministro y de servicios de alimentación en sus centros e instalaciones,
clausulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro de alimentos, así
como para garantizar el cumplimiento de la jerarquía de prioridades en la
gestión del desperdicio que pudiera generarse, adaptadas a las
características de dichos centros e instalaciones.



c) Promover la colaboración entre las distintas administraciones y de
estas con los agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las
pérdidas y el desperdicio alimentario.



d)? Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el
consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.



e) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el
despilfarro alimentarios, con posterioridad a la entrada en vigor de esta
ley mediante una guía complementaria.



f) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de
concienciación e información y medidas para educar en la prevención de
pérdidas y en la reducción del despilfarro alimentario.



g)? Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas
a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
y de modelos de planes de
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para
su puesta a disposición de los agentes de la cadena de suministro y de
los consumidores.



h)? Ofrecer información sobre los programas de prevención de las pérdidas
y el desperdicio alimentario puestos en marcha y sobre los resultados
logrados.



i)? Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución
de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el
consumo humano.



j)? Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en
una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas
prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de
envasado.



k)? Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre
los hábitos de consumo más responsables.



l) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto de la
presente ley.



m) Asesorar a las empresas de la distribución y la hostelería y
restauración sobre la aplicación de las guías disponibles sobre buenas
prácticas para la donación segura de los alimentos'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 261



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:




Página
260






Capítulo II. Artículo 10



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar apartado 2) del Artículo 10, que queda redactado como
sigue:



'2. Obligaciones específicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.



a) Con objeto de conocer el alcance y las características del desperdicio
alimentario en las distintas fases de la cadena de suministro, así como
para una mejor evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de
reducción del desperdicio establecidos en esta ley, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación implantará, en el plazo de dos años,
los procedimientos adecuados que permitan cuantificar y caracterizar el
desperdicio que se produce en la industria alimentaria, la distribución y
la restauración.



b) Elaborará estudios que permitan analizar cuantitativamente y
cualitativamente el desperdicio alimentario en los hogares, el
desperdicio del consumidor fuera de los hogares y el desperdicio
alimentario entre los distintos operadores de la cadena de suministro, en
la medida en que se vayan disponiendo de instrumentos adecuados para su
evaluación.



c) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio
alimentario en el ámbito del consumo y de los relativos a cada uno de los
eslabones de la cadena.



d) Para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación conjuntamente con el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y con la participación de otros ministerios
afectados, de las comunidades autónomas y de la Federación Española de
Municipios y Provincias, elaborará una Guía Metodológica que permita a
las entidades locales la evaluación de los `planes empresariales de
prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios'
establecidos por las empresas de la distribución y por la restauración
que, reduciendo de forma significativa y verificable los residuos
alimentarios, faciliten incorporar a las correspondientes ordenanzas
sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, las
bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación
de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en el artículo
24.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los
cauces de coordinación y cooperación necesarios, con otros ministerios
afectados y las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los
criterios de control administrativo sean integrales, coordinados,
equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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261






ENMIENDA NÚM. 262



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo III. Artículo 11



De modificación



Texto que se propone:



Se propone sustituir el texto del Artículo 11, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 11. Medidas a contemplar en las Guías de buenas prácticas
a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor
final
para la prevención del desperdicio alimentario y la
reducción de los residuos alimentarios.



Las `Guías sectoriales de buenas prácticas para la prevención del
desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios' a
elaborar por las administraciones afectadas y las asociaciones
representativas de los operadores de la cadena de suministro y los
consumidores, incluirán, además de cualquier otra medida acordada entre
las partes, y siempre que resulte oportuno y técnica y económicamente
aplicables, las siguientes medidas:



a) Promover la eficiencia en el uso de los recursos en los diferentes
eslabones de la cadena alimentaria, incorporando a las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias a las tareas de prevención del
despilfarro alimentario, mediante actuaciones que promuevan la gestión
responsable de los residuos y subproductos y la reducción de las pérdidas
de alimentos a lo largo de la cadena.



b) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de
subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha
declarado el fin de la condición de residuo.



c) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.



d) Promover la formación y sensibilización de los trabajadores de las
empresas de la cadena alimentaria para que actúen de forma activa en la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e
implicarles en las acciones que desarrollen las empresas.



e) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del
comercio mediante la venta y el empleo de envases o dispositivos
reutilizables, entre otros.



f) Incentivar la venta de productos que se encuentren próximos a su fecha
de consumo preferente o de caducidad, para lo cual se podrá diferenciar
lineales de venta específicos de los productos con fecha de consumo
preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o
desperfectos, e incentivar su compra.



g) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, facilitar
la venta de productos que, cumpliendo las correspondientes normas de
calidad y de seguridad e higiene alimentaria, presenten lesiones o
deformaciones que les hagan menos atractivos para el consumidor.



h) Mejorar la información al consumidor, en los establecimientos de
comercio al por menor, sobre el aprovechamiento de los alimentos en los
hogares, en cuestiones como: planificación de los menús y de las compras,




Página
262






cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado.



i) Promover la flexibilización de los menús en la restauración para que el
consumidor pueda adecuar, a su conveniencia, el tamaño de las raciones.



j) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.



k) Impulsar el desarrollo de aplicaciones y plataformas informáticas que
faciliten a la distribución y a la hostelería la venta, a precio
reducido, de alimentos no comercializados, que mantienen sus cualidades y
garantías sanitarias.



l) Promover la disponibilidad de infraestructuras adecuadas para que los
procesos de manipulación, almacenamiento y transporte de los alimentos
donados se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las
pérdidas y el desperdicio alimentario.



m) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos
alimentarios conforme a la normativa de residuos.



n) Facilitar la información y puesta a disposición de los productos,
estableciendo aplicación informática que permitiese intercambiar
información entre las empresas donantes y las organizaciones sociales,
para facilitar tipología de localización, productos disponibles, número
de unidades, fecha de caducidad, etc. Con el fin de asegurar la mayor
eficiencia en la retirada y su distribución.



Las Guías podrán establecer el desarrollo de protocolos específicos para
determinados operadores, de tal forma que se logre una mayor eficacia en
la reducción las pérdidas y el desperdicio alimentario'.



JUSTIFICACIÓN



Relacionada con las Guías de buenas prácticas recogidas en la enmienda del
artículo 14



ENMIENDA NÚM. 263



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo IV. Artículo 13



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar la letra b) del apartado 2 del Artículo 13, que queda
redactado como sigue:



'b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las
fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que
garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
263






ENMIENDA NÚM. 264



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo Artículo 13 bis, que quedará redactado como
sigue:



'Artículo 13 bis.



Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la
implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el
desperdicio incluidas en los artículos 11 y 12 de acuerdo con las
entidades a las que se refiere cada artículo'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 265



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir un nuevo Artículo 16 bis, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 16 bis. Programa de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.



1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, previa consulta
a otros ministerios afectados, las comunidades autónomas, las entidades
locales y los consumidores, elaborarán el `Programa estatal de reducción
de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de los
residuos alimentarios.



El Programa estatal contendrá:



a) El diagnóstico de la situación de partida, con un análisis actualizado
de la situación de los desperdicios alimentarios y su prevención a nivel
nacional.



b) La estrategia general y las orientaciones de las políticas para la
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de
los residuos alimentarios, y la relación de medidas a promover para el
logro de los objetivos de prevención.




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264






c) Los objetivos específicos de prevención para los diferentes operadores
de la cadena de suministro, los cuales serán coherentes con los objetivos
establecidos en esta ley.



d) Los objetivos generales, los procedimientos y las prioridades de las
tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta
materia. Controles que deberá ser sistemáticos, suficientemente
frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen,
almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o
alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde
circulen o se encuentren dichos productos.



Las conclusiones y propuestas del citado Programa formarán parte del
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios, del
Programa estatal de prevención de residuos y del Plan estatal marco de
gestión de residuos, previstos, respectivamente, en los artículos 14.1 y
15.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.



2. Los instrumentos de programación autonómicos se elaborarán previa
consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la
situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito
territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los
establecidos en el Programa estatal de reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario y de prevención de los residuos alimentarios.



Estos programas autonómicos describirán la situación de partida, las
medidas y objetivos de prevención, así como una exposición de las medidas
y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos de
prevención del desperdicio y alimentario y de los residuos alimentarios.



3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán
elaborar, individualmente o agrupadas, programas de prevención de
residuos, de conformidad y en coordinación con el Programa estatal y
autonómica de reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de
prevención de los residuos alimentarios y con los programas autonómicos.



4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial
consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa la
vulnerabilidad social y garanticen la seguridad alimentaria.



5. El Programa estatal de reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de prevención de los residuos alimentarios se elaborará en
el plazo de dos años desde la publicación de esta ley, y se evaluará su
cumplimiento y revisará su contenido, al menos, cada cuatro años. Estos
programas tendrán carácter público y las autoridades competentes los
publicarán de modo accesible en sus páginas web'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 266



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 14



De modificación




Página
265






Texto que se propone:



Se propone modificar el Artículo 14, que queda redactado como sigue:



'Artículo 14. Fomento de la autorregulación.



Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, en colaboración con otros
departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, y junto
con las principales asociaciones representativas de los distintos
operadores de la cadena de suministro y los consumidores, elaborarán en
el plazo de dos años unas `Guías sectoriales de buenas prácticas para la
prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos
alimentarios', adaptadas a las condiciones y circunstancias de los
diferentes operadores de la cadena de suministro, que establezca un mayor
grado de compromiso de dichos operadores en la prevención del desperdicio
alimentario y de los residuos alimentarios.



En la elaboración de dichas guías se tendrán en cuenta, en la medida en
que resulten de aplicación, medidas como las relacionadas en el artículo
11. Las administraciones públicas favorecerán la aplicación de dichos
sistemas de autorregulación, otorgando ayudas a para su adopción y puesta
en práctica'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 267



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo V. Artículo 17



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el Artículo 17, que queda redactado como sigue:



'Artículo 17. Informe anual.



1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, contando con la información que le sea proporcionada por el
resto de administraciones competentes, realizará un informe en el que
recogerá los avances conseguidos en la aplicación del Programa estatal de
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de prevención de
los residuos alimentarios, junto con el resultado de la ejecución del
Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe
será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y
control, y se pondrá a disposición de las administraciones públicas
competentes. Este informe tendrá carácter público y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación lo publicará de modo accesible en su
página web.




Página
266






2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio
la información necesaria, para lo que se establecerá el plazo y modo en
el que habrán de suministrar esta información. A su vez, la
Administración General del Estado facilitará a las autoridades que
realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia
en el control.



3. Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en
aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 268



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo VI. Artículo 18



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el Artículo 18, que queda redactado como sigue:



'Artículo 18. Infracciones.



1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se
clasificarán en muy graves, graves y leves.



Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades
civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la
aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos
contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud
pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea
diferente.



2. Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
tipificarán en sus respectivas normas contemplarán las
infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán
las
siguientes:



a) Infracciones leves:



1.º No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión
del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación,
atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.



2.º En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo
8.2.c), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de
alimentos y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la
donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el
consumo humano, mediante acuerdo o convenio siempre y cuando dispusieran
de medios suficientes para ello y el motivo no hubiera mediado
justificación estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al
artículo 5.2. sobre su imposibilidad física o material.
con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de
lucro o bancos de alimentos.




Página
267






3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas
prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción
de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.



4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de
alimentos.



5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las
personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en
condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a
la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.



6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios



b) Infracciones graves:



1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del
desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a
ello.



2.º Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen
condiciones adecuadas para su consumo.



3.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de
donación, de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o
étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
por cualquier motivo, causa,
circunstancia o condición.



3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.



c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción
grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave
cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3º'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 269



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Capítulo VI. Artículo 19



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar el Artículo 19, que queda redactado como sigue:




Página
268






'Artículo 19. Sanciones.



Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente serán:



a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
hasta 2.000 1.000 euros.



b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre
2.001 1.001 y 60.000 20.000 euros.



c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre
60.001 20.001 y 500.000 100.000 euros'.



No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos
umbrales, y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus
respectivas normas.




JUSTIFICACIÓN



La Ley debe ser incentivadora de la donación y de la prevención en la
generación de desperdicio y no sancionadora.



ENMIENDA NÚM. 270



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición



Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo artículo 20, que queda redactado como sigue:



'Artículo 20. Subsanación



Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e
irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de
carácter leve o grave conforme a esta norma, se podrá conceder al
interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su
subsanación'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 271



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Artículos nuevos



De adición




Página
269






Texto que se propone:



Se propone añadir un nuevo Artículo 21, que queda redactado como sigue:



'Artículo 21. Prescripción de las infracciones.



1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes
plazos:



a) Infracciones leves: seis meses.



b) Infracciones graves: un año.



c) Infracciones muy graves: dos años.



2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día
en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta
tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el
plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la
actividad.



3. La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la
incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento
de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el
procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable
al presunto responsable'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 272



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva Disposición final segunda nueva, que quedará
redactada como sigue:



'Disposición final segunda (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de
alimentos.



El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la
aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de
bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos
para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las
entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.



Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán
utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para
volver al circuito comercial'.




Página
270






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 273



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como
sigue:



'Disposición final xxx. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular



Se modifican el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que
pasarán a tener la redacción siguiente:



'4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso los
comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a
400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de
productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o
mediante envases reutilizables, para promover la reducción del
desperdicio alimentario y la generación de envases.



Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y
bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de
recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros)
adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados,
siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales
recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si
están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de
venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de
limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables'.'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 274



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas




Página
271






De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como
sigue:



'Disposición final xxx. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de alimentos.



Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que queda
redactado de la siguiente forma:



'Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre
el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de
equivalencia.



Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024:



1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de los siguientes productos:



a) Los aceites de semillas.



b) Las pastas alimenticias.



c) Las carnes, pescados, agua y conservas destinadas a consumo humano.



d) Otros derivados lácteos.



El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del
0,62 por ciento.



2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de los siguientes productos:



a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.



b) Las harinas panificables.



c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada,
UHT, evaporada y en polvo.



d) Los quesos.



e) Los huevos.



f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código
Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.



g) Los aceites de oliva



El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del
0 por ciento.



3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al
consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda
dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio
empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de
producción, distribución o consumo de los productos, sin




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272






perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los
sectores afectados, por responsabilidad social.



La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de
seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las
actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias'.



JUSTIFICACIÓN



Para reducir el impacto de la inflación en los consumidores y evitar que
se genere desperdicio



ENMIENDA NÚM. 275



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como
sigue:



'Disposición final xxx Revisión de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.



En el plazo de 6 meses se realizará una revisión de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, para dotar de seguridad jurídica a los eslabones de la
cadena.



En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la ley, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará cumplimiento a la
Disposición adicional tercera de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicando los
criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la
determinación del coste de producción de los productos agrarios,
pesqueros y alimentarios, a los que hace referencia el artículo 9 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de
la cadena alimentaria'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 276



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:




Página
273






Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se propone la adición de una Disposición final nueva, que queda redactada
como sigue:



'Disposición final xxx. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de
octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.



Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los
contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue:



'7. Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para
los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas,
incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas
a estacionalidad serán las siguientes:



Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de
disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función
de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación
por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las
compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica
gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento
alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así
establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad
económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley
24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de
aplicación'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Reducir la estructura de costes de la agricultura,
ganadería e industria agroalimentaria y evitar desperdicio



ENMIENDA NÚM. 277



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se modifica:



Disposición final tercera



De modificación



Texto que se propone:



Se propone modificar la Disposición final tercera, que queda redactada
como sigue:



'Disposición final tercera. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025 al
día siguiente de su publicación. No obstante, no se pondrá en práctica
hasta la aprobación, en un




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274






plazo máximo de 6 meses, del Plan Estratégico de prevención y reducción de
las pérdidas y el desperdicio alimentario, previsto en el artículo 15'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora Técnica. Hay que permitir a los agentes de la cadena alimentaria el
tiempo necesario y suficiente para adoptar las medidas y procesos, así
como desarrollar los planes de prevención del desperdicio



ENMIENDA NÚM. 278



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Precepto que se añade:



Disposiciones finales nuevas



De adición



Texto que se propone:



Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como
sigue:



'Disposición final xxx. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.



Se modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente
forma:



'2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por
circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de
la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1.



Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.



Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias
de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por
convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración
máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.



Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de
la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que
tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
este párrafo, incluidas las campañas agrícolas. Las empresas solo podrán
utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas,




Página
275






en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.



No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones
administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la
empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las
circunstancias de la producción en los términos anteriores.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Para evitar que la falta de mano de obra para recoger la
producción aumente el desperdicio.




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276






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 1, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 106, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 151, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 180, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 230, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 231, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 232, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo I



Artículo 1



- Enmienda núm. 11, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 28, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 40, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 42, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 107, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 152, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 177, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 181, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 217, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 233, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 234, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 2



- Enmienda núm. 128, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 153, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 236, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 237, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 3



- Enmienda núm. 12, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 29, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 45, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 154, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 182, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 238, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 239, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 240, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 241, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
277






Artículo 4



- Enmienda núm. 13, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 30, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 48, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 155, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 156, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 157, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 183, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 242, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 5



- Enmienda núm. 14, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 31, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 50, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 131, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 158, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 159, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 160, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 184, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 244, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 245, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 246, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo II



Artículo 6



- Enmienda núm. 2, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 15, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 16, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 17, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 32, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 53, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 54, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 161, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 162, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 163, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 164, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 165, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 179, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 185, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 247, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
278






- Enmienda núm. 248, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 249, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 251, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 7



- Enmienda núm. 3, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 166, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 186, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 252, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 8



- Enmienda núm. 56, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 134, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 187, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 9



- Enmienda núm. 18, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 33, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 57, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 58, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 59, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 122, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 135, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 188, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 10



- Enmienda núm. 4, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 19, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 20, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 21, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 34, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 60, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 61, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 62, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 63, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 64, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 65, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 66, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 67, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 69, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 70, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 71, del G.P. Republicano.




Página
279






- Enmienda núm. 72, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 73, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 74, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 75, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 76, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 124, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 136, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 167, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 178, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 189, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 261, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo III



Artículo 11



- Enmienda núm. 5, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 35, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 77, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 78, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 80, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 81, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 168, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 169, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 170, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 190, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 262, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 12



- Enmienda núm. 22, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 84, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 171, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 219, del G.P. Socialista.



Capítulo IV



Artículo 13



- Enmienda núm. 89, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).




Página
280






- Enmienda núm. 139, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo V



- Enmienda núm. 172, del Sr. Rego Candamil (GMx).



Artículo 14



- Enmienda núm. 90, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 15



- Enmienda núm. 91, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 140, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 173, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 221, del G.P. Socialista.



Artículo 16



- Enmienda núm. 115, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 174, del Sr. Rego Candamil (GMx).



Artículo 17



- Enmienda núm. 93, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 142, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 175, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 267, del G.P. Popular en el Congreso.



Capítulo VI



Artículo 18



- Enmienda núm. 6, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 26, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 95, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 143, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 176, del Sr. Rego Candamil (GMx).



- Enmienda núm. 191, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 19



- Enmienda núm. 7, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 97, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 269, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición adicional única



- Enmienda núm. 212, del G.P. Socialista.



Disposición final primera



- Sin enmiendas.




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281






Disposición final segunda



- Enmienda núm. 150, del G.P. Plurinacional SUMAR.



Disposición final tercera



- Enmienda núm. 10, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 117, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 23, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 24, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 133, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 141, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 144, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 271, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 8, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 9, de la Sra. Valido García (GMx).



- Enmienda núm. 36, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 98, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 145, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 146, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 147, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 210, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 211, del G.P. Socialista.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 194, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 195, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 227, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 228, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 229, del G.P. Socialista.



Disposiciones derogatorias nuevas



- Enmienda núm. 196, del G.P. Socialista.




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282






Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 25, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 27, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 37, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 38, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 39, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).



- Enmienda núm. 102, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Junts per Catalunya.



- Enmienda núm. 148, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Plurinacional SUMAR.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 199, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 200, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 223, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 226, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 274, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Popular en el Congreso.




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