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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 4-3, de 03/06/2024
cve: BOCG-15-A-4-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


3 de junio de 2024


Núm. 4-3



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000004 Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relación con el Proyecto de Ley de prevención
de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2024.-Cristina Valido García, Portavoz Grupo Parlamentario Mixto y Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (CCa).


ENMIENDA NÚM. 1


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Exposición de motivos


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:



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a) la donación de excedentes de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.


[...]


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las propias características de su
actividad o las específicas del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de garantizar Seguridad Alimentaria, factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros.
En este caso, los planes de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de cada agente deberán incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda estar justificada esta posibilidad.


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, ha de especificarse que lo que los agentes de la cadena deben donar, para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, son aquellos excedentes de alimentos que finalmente no han sido comercializados. Aquí hay que
distinguir entre las donaciones regulares que se realizan de alimentos y otros productos, tanto por política de Responsabilidad Social o por petición de entidades del tercer sector por necesidades puntuales o acuerdos entre entidades privadas o
privadas y públicas, pero estas donaciones no deben estar reguladas en esta norma.


El punto 2 de este artículo constata una realidad sobre la imposibilidad de aplicar jerarquía de prioridades de forma sistemática. Sin embargo, dada la complejidad de dar cumplimiento de forma exhaustiva a esta obligación, sería necesario
otorgar a los agentes de la cadena alimentaria de alguna herramienta que les permita definir previamente los casos en los que deben apartarse de dicha jerarquía. De esta manera se evita tener que justificar constantemente cada vez que se ha tenido
que apartar, por razones técnicas, económicas, etc. de la jerarquía.


Por tanto, se considera oportuno plantear, dentro del plan de prevención, un listado de circunstancias concretas en las que pueda estar justificada la opción de adaptar dichas actuaciones.


ENMIENDA NÚM. 2


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en



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más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.


JUSTIFICACIÓN


Las obligaciones para los operadores en esta Ley deben estar claramente separadas de las buenas prácticas y dar seguridad jurídica para que no haya confusión que tiene reflejo en el régimen sancionador.


ENMIENDA NÚM. 3


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 7


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos o acuerdos de donación.


Artículo 7. Contenido mínimo de los contratos convenios o acuerdos de donación.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el propio cuerpo del artículo, en el que se hace mención a 'convenios y acuerdos'.


ENMIENDA NÚM. 4


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


Debería decir:


[...]


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.



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b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.


d) Elaborará el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley mediante una guía complementaria.


JUSTIFICACIÓN


La Administración debe poner a disposición de los agentes de la cadena diferentes guías orientativas (u otro formato de desarrollo) para la implementación de los planes, así como establecer las condiciones mínimas y esenciales del mismo. El
contenido del plan es necesario para la seguridad jurídica y homogeneidad de los planes en todos los agentes de la cadena.


ENMIENDA NÚM. 5


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas voluntarias:


JUSTIFICACIÓN


La voluntariedad de estas medidas debe estar explícita en el articulado ya que las obligaciones son las contempladas en los artículos 6 y 7. La obligatoriedad vendrá una vez que el operador económico decida introducir estas medidas en su
plan de prevención tal y como se señala a lo largo del texto. El proyecto parte de una combinación entre obligaciones, Artículos 6 y 7 y Buenas Prácticas de este artículo 11 en el caso de las empresas que venden alimentos al consumidor final.


ENMIENDA NÚM. 6


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 18



Página 5





De modificación


Texto que se propone:


Artículo 18. Infracciones


2. Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario tipificarán en sus respectivas normas contemplarán las infracciones aplicables en su
territorio, que al menos serán las
siguientes:


a) Infracciones leves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no hubiera mediado justificación estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2.
imposibilidad física o material.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Se considera que la regulación en materia de pérdidas y desperdicio alimentario debe estar armonizada en las Comunidades Autónomas con lo establecido en esta propia norma, para garantizar la equidad en el régimen de infracciones y sanciones,
teniendo en cuenta que muchos agentes de la cadena alimentaria operan a lo largo de todo el territorio. Creemos y compartimos la necesidad de imponer a los diferentes operadores una obligación de resultado -conseguir la prevención y eliminación de
los desperdicios y las pérdidas alimentarias) y dejar en manos de los operadores la elección de los medios y medidas más adecuados para conseguir tal finalidad, en lugar de imponer obligaciones desproporcionadas en atención a la finalidad.


Se debería apostar de forma decidida y real por la autorregulación controlada, como forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley.


Se propone modificar el apartado a) Infracciones leves, en consonancia con lo establecido en la enmienda n.º 1, referente al artículo 5.2.


ENMIENDA NÚM. 7


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 19


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 19. Sanciones.


Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:


a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 1.000 euros.


b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 1.001 y 20.000 60.000 euros.


c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 20.001 y 500.000 100.000 de euros.


No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.


JUSTIFICACIÓN


El régimen sancionador es desproporcionado y exagerado con las infracciones y el espíritu de la normativa, cuya finalidad no es penalizar, sino incentivar buenas prácticas y medidas que fomenten una reducción progresiva de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, consiguiendo en consecuencia una reducción de los residuos alimentarios y apoyando la construcción de un sistema alimentario más resiliente. Se propone reducir las sanciones en consonancia con el espíritu y objetivo de la
norma.


Una vez más, sería conveniente armonizar el régimen de infracciones y sanciones que se pueda aplicar en la Comunidades Autónomas con el estipulado en esta norma, de forma que no exista disparidad entre los diferentes territorios. Por lo
menos, se debería animar a las Comunidades autónomas a que las medidas, infracciones y sanciones, se ajusten lo máximo posible a la presente norma básica sobre protección del medio ambiente. De igual modo, se considera desproporcionado que las
Comunidades Autónomas puedan consignar más sanciones adicionales a las que ya recoge este Proyecto Ley que ya son elevadas.


ENMIENDA NÚM. 8


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición adicional nueva. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.


Se adiciona un apartado 13 al artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente tenor en los siguientes términos:


13.º Las entregas de alimentos y bienes de primera necesidad y del hogar, de manera totalmente gratuita a bancos de alimentos y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2, 3 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin



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fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En cualquier caso, para que la operación quede no sujeta será requisito necesario que, previa o simultáneamente a la donación, exista un convenio firmado entre la entidad donante y
la donataria (o una declaración jurada de esta última) en la que la entidad receptora de la entrega gratuita manifieste, bajo su responsabilidad, que destinará los alimentos, bienes de primera necesidad y del hogar que reciba, a su reparto total y
gratuito entre personas necesitadas, comprometiéndose a no reintroducir los mismos en el circuito comercial y, por tanto, a no comercializar dichos alimentos y bienes.


JUSTIFICACIÓN


Con esta redacción quedaría clara que las donaciones de alimentos son operaciones no sujetas, por lo que no perjudican la prorrata del IVA. Es decir, el IVA de las compras de los productos donados es plenamente deducible de esa manera, y no
se generan obligaciones adicionales ni de facturación ni de declaración, pudiéndose calcular la base de deducción en el IS a través del método del albarán valorado.


ENMIENDA NÚM. 9


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición adicional nueva. Base de la deducción de donaciones de alimentos, bienes de primera necesidad y productos básicos del hogar


Debería decir:


Se adiciona un nuevo artículo 38-Quater de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente tenor en los siguientes términos:


Artículo 38 quater. Deducción por donación de alimentos, bienes de primera necesidad y del hogar.


1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto en las condiciones que a continuación se establecen, por las donaciones de alimentos, bienes de primera necesidad y productos básicos del hogar, que efectúe
a cualquiera de las siguientes entidades:


a) bancos de alimentos y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los establecidos en los artículos 2, 3 y 16 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


b) cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la asistencia e inclusión sociales y cuya finalidad sea, entre otras, la lucha contra el hambre y la reducción del desperdicio alimentario.



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2. La deducción para la entidad donante será:


a) en el caso de bienes de primera necesidad o productos básicos del hogar nuevos, así como de alimentos cuya fecha de caducidad o de consumo preferente sea lejana (entendiéndose por tal cuando dicha fecha es igual o superior a siete días),
el setenta y cinco por ciento (75 %) del precio de coste de los bienes, productos o alimentos para la entidad donante.


b) en el caso de bienes de primera necesidad ya usados, productos básicos del hogar cuya fecha de caducidad está próxima (entendiéndose por tal cuando la misma es igual o inferior a 30 días), o de alimentos cuya fecha de caducidad o de
consumo preferente sea esté próxima a su vencimiento (entendiéndose por tal cuando dicha fecha es inferior a siete días), el veinticinco por ciento (25 %) del precio de coste de los bienes, productos o alimentos para la entidad donante.


3. A los efectos de lo dispuesto en el número 2 anterior, se entenderá por precio de coste el que tuviera en la contabilidad del donante el alimento, bien de primera necesidad o producto básico del hogar, el día en que se produce la
donación, excluido el IVA.


4. En cualquier caso, para que la entidad donante pueda practicarse la deducción, será requisito necesario que, previa o simultáneamente a la donación, exista un convenio firmado entre la entidad donante y la donataria (o una declaración
jurada de esta última) en la que la entidad receptora de la entrega gratuita manifieste, bajo su responsabilidad, que destinará los alimentos, bienes de primera necesidad y básicos del hogar que reciba, a su reparto total y gratuito entre personas
necesitadas, comprometiéndose a no reintroducir los mismos en el circuito comercial y, por tanto, a no comercializar dichos alimentos y bienes.


5. Con la finalidad de acreditar el importe sobre el que aplicar la deducción, la entidad donante deberá entregar a la entidad donataria una relación valorada de bienes, productos o alimentos, o albarán, en el que reflejará el precio de
coste, excluido el IVA, que tenían los productos donados en el momento de efectuarse la donación. La entidad donataria vendrá obligada a expedir a favor de la entidad donante una certificación acreditativa de los alimentos y bienes de primera
necesidad o productos básicos del hogar recibidos, en la que especificará como valor de la donación el importe indicado por la entidad donante en la relación valorada o albarán. Dicha certificación podrá expedirse por cada donación o mediante una
única certificación anual en la que incluya el acumulado de lo recibido como donación durante el año natural o durante el ejercicio económico del donante, si este no coincidiera con el año natural.


JUSTIFICACIÓN


Se debe clarificar cuál debe ser la base de deducción. Es necesario aclarar, sin temor a una regularización de la Inspección Tributaria, cómo se puede practicar la deducción en la cuota del IS, estableciendo un valor del producto objeto de
donación ya determinado por Ley. Lo importante es que haya seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 10


Cristina Valido García


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Disposición final tercera



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De modificación


Texto que se propone:


Disposición final tercera. Entrada en vigor


La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.


No obstante, las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley, serán aplicadas un año tras la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La preparación, por parte de los agentes de la cadena alimentaria, para adaptar sus medidas, procesos, desarrollar los planes de prevención del desperdicio, etc., requiere de tiempo necesario y suficiente.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 11


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


[...]


2. Son fines específicos de esta ley:


[...]


c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


[...]



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JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


ENMIENDA NÚM. 12


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


[...]


c) Desperdicio alimentario: Cualquier alimento y partes no comestibles de los alimentos que se extraen de la cadena de suministros de los alimentos para ser recuperados o eliminados (incluido el compostaje, los cultivos arados y/o no
cosechados, la digestión anaeróbica, la generación de bioenergía, la cogeneración, la incineración, la eliminación a alcantarillado / relleno sanitario / o descartado al mar)


[...]


JUSTIFICACIÓN


La regulación de los países en materia de desperdicio alimentario debe evolucionar hacia una coherencia en la definición del término. La definición propuesta se basa en la definición europea de desperdicio alimentario y persigue que exista
una única definición en ámbitos normativos a diferentes escalas.


ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 4


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


[...]


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


ENMIENDA NÚM. 14


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria deberán adoptar medidas para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que
impidan la generación de excedentes.


Tras adoptar medidas destinadas a la prevención, los operadores deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano;


b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos;


c) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de
la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados;


d) su uso como subproductos en otra industria;


e) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de



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combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. Si con ello se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario en determinados sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades al previsto en la jerarquía obligatoria del artículo 5, adaptado a las
características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones
anteriores. Esta posibilidad de adaptación, la inclusión de motivos adicionales y su justificación se desarrollarán reglamentariamente.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Es necesario implementar medidas que aspiren a prevenir el desperdicio de alimentos y evitar dicha 'sobreproducción alimentaria'. Resulta necesario promover medidas que se adelanten a la generación de residuos en cada una de las fases de la
cadena alimentaria, adaptándose a las especificidades de cada uno de los sectores, en lugar de obligar a los establecimientos a donar o redistribuir los alimentos como primera prioridad. Es importante que este texto prevea, no solo la gestión de
los excedentes, sino la prevención de la generación de los mismos, lo que repercutirá positivamente en la eficiencia de los recursos desde el punto de vista económico y medioambiental.


La Comisión Europea ha identificado las siguientes causas principales de pérdida y desperdicio alimentario en Europa: sobreproducción alimentaria; elevados niveles estéticos del mercado; ineficiencias en la gestión de almacenes e
inventarios; daños en el embalaje; e ineficiencias en la cadena, entre otros.


La propia Comisión Europea sugiere una jerarquía encabezada por la prevención de la generación de excedente alimentario a través tanto de la producción como del consumo, así como la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario a lo
largo de la cadena de valor. Una jerarquía que incluya la prevención como primer escalón iría también en línea con la recomendación de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Según esta organización, la
prevención siempre supone el primer paso para una mejor gestión de los residuos.


Otros países tales como Francia, a través de la Ley conocida como 'Ley Garot' prevén la prevención como el primer escalón de la jerarquía a aplicar en la lucha contra el desperdicio de alimentos.


La ley italiana, conocida como la 'Ley Gadda' también menciona la necesidad de prevenir el desperdicio alimentario y concienciar sobre la importancia de esta prevención.


En este mismo sentido, el Tribunal de Cuentas Europeo que, ya en 2016, también apuntaba en su informe Especial n.º 34/2016 que la lucha contra el despilfarro de alimentos es una oportunidad de hacer más eficiente el empleo de recursos en la
cadena de suministro alimentario y reconoce que las ventajas de evitar el despilfarro superan las que se obtienen al tratar de solucionar el problema una vez declarado.


Por todo ello, nos parece pertinente seguir la recomendación del Consejo Económico y Social en esta materia y situar la prevención del desperdicio alimentario en el primer lugar de la jerarquía, en la necesidad de que el texto sea coherente
con el objeto y fines de la ley.


Con respecto a la necesidad de eliminar la excepción prevista en el punto 2 del artículo, la jerarquía de prioridades debe ser de aplicación a todos los agentes de la cadena. La posibilidad de exceptuar su aplicación sobre la base de una
lista no cerrada de motivos que lo justifiquen, puede llevar, en la práctica, a una aplicación desigual de la jerarquía y de las obligaciones que se deriven de ella para los agentes de la cadena.



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ENMIENDA NÚM. 15


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


[...]


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria, tienen la obligación de medir e informar anualmente a la Administración competente, sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario generado en sus dependencias, mediante
la metodología recomendada, que se detallará reglamentariamente, en línea con lo dispuesto por la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión de 3 de mayo de 2019, y así colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos
alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los
residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.


[...]


JUSTIFICACIÓN


El compromiso de España con los ODS y, en concreto, el ODS 12.3., consiste en reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las
cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. Todo ello para 2030. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos, es importante contar con los elementos necesarios que permitan evaluar la evolución en
toda la cadena de valor alimentaria.


Diversos estudios, entre los que se encuentra el elaborado por el Think Tank Capgemini Research Institute titulado 'Reflect. Rethink. Reconsider', específicamente incluye entre sus recomendaciones la necesidad de que las organizaciones a
lo largo de la cadena alimentaria establezcan objetivos y midan el progreso realizado con respecto a la reducción del desperdicio alimentario.


Todos los agentes de la cadena agroalimentaria deben contribuir a tal fin, haciendo posible medir el progreso como país a lo largo de los años.


ENMIENDA NÚM. 16


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


[...]


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


[...]


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y
quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2
y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a
1.300 m
2 [con una superficie útil superior o igual a 400 m2 o, alternativamente un umbral que tenga en cuenta otros factores como los económicos/financieros]'.


JUSTIFICACIÓN


Es importante evitar excepciones genéricas que puedan dejar sin efecto las obligaciones previstas en este artículo. De no concretarse los casos de justificación en el artículo 5.2, es conveniente eliminar la excepción prevista en este
artículo 6.


Asimismo, el umbral a aplicar excluye a la gran parte de los establecimientos de la cadena alimentaria.


Por tanto, se propone seguir el ejemplo de otros países como Francia (o la proposición de ley que se estaba tramitando en el parlamento portugués), y rebajar el umbral a los 400 m2. Alternativamente, se propone atender a otro criterio que
tenga en cuenta factores económico/financieros.


ENMIENDA NÚM. 17


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


[...]


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


[...]


c) En los establecimientos de venta a consumidor final, diferenciar en lineales de venta específicos los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o desperfectos, e incentivar su
compra.



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JUSTIFICACIÓN


El etiquetado de productos es responsable del 10 % del desperdicio alimentario que se produce en toda la Unión Europea, lo que equivale a 8,8 millones de toneladas anualmente.


Asimismo, 4 de cada 10 consumidores en España tienen dificultades para distinguir los significados correctos a las fechas de caducidad y de consumo preferente.


Es importante prever medidas que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas que, a su vez, contribuyan a reducir el desperdicio de alimentos.


Finalmente, según estudios recientes, (el estudio 'Percepción del desperdicio alimentario en España: análisis de los desafíos y posibles soluciones'), el 87 % de los consumidores considera que la diferenciación de productos con
imperfecciones es una medida útil a la hora de reducir el desperdicio de este tipo de productos. También un 80 % considera muy útil o bastante útil las acciones relativas a una correcta interpretación de las fechas de consumo preferente.


ENMIENDA NÚM. 18


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 9


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


[...]


d) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge una redacción similar a la del artículo 9 de la Ley catalana de 3/2020 de 11 de marzo de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.


Este cambio es imprescindible para generar proyectos integradores que no estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de exclusión acceder a productos de un modo normalizado, compartido con el conjunto de la población
(diferenciando el coste que suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo espacio).


Además de posibilitar que los alimentos lleguen del modo integrador y dignificar, este cambio tiene, como señalábamos en la introducción, un impacto comunitario, medioambiental, y generador de empleo social porque posibilitaría la creación
de puestos de trabajo para personas en situación exclusión.


Existen experiencias en nuestro territorio que así lo atestiguan, tanto en este ámbito, como en otros como puede ser el reciclaje de la ropa con proyectos como Moda Re.


Esta modificación tiene una gran repercusión en las posibilidades que, a todos niveles, pueda ofrecer esta norma.



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ENMIENDA NÚM. 19


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.


d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.


g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.


h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.


x) Aplicación de medidas fiscales en relación y proporción a la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario evitados a través de la donación y redistribución de alimentos.


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.


b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.


3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.



Página 17





JUSTIFICACIÓN


Las medidas fiscales son instrumentos eficaces para incentivar la acción frente al desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena alimentaria. Por tanto, todas las administraciones competentes deben premiar las acciones dirigidas a
este fin con la intención de que el desperdicio de los excedentes alimentarios se convierta en la opción más cara con la que lidiar con ellos.


ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


[...]


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Analizará cuantitativamente las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587. en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.


b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Es importante no focalizar la cuantificación del desperdicio alimentario en la fase de consumidor, sino extender esta acción a lo largo de todas las fases de la cadena alimentaria.


Centrar la medida en solo un eslabón solo logrará desplazar el problema a otra fase de la cadena y no permitirá tener la información completa acerca del progreso que se lleva a cabo en todos las fases.


Para poder seguir avanzando en la reducción del desperdicio alimentario es necesario contar con información completa y suficiente.


En esta línea, en Reino Unido se está reconsiderando una posible regulación que establezca obligaciones de medición y reporte a los operadores de la cadena alimentaria, con el fin de mejorar los resultados en materia de desperdicio
alimentario que la cuantificación voluntaria estaba demostrando hasta ahora.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 21


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


[...]


(nuevo) 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la
producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos:


a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y


b) El 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.


Los porcentajes de reducción anteriores podrán variar para adaptarse a lo que establezca la regulación de la Unión Europea.


(nuevo) 5. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno establecerá reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario hacer referencia explícita a los compromisos adquiridos por España en el marco de la Agenda 2030 con respecto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3. El cumplimiento de estos objetivos requiere de la acción e incentivo por
parte de las administraciones públicas.


Todo ello teniendo en cuenta y en coherencia con la regulación que resulte de la propuesta de modificación de la Directiva Marco de Residuos 2008/98/EC presentada por la Comisión Europea el pasado mes de julio para la fijación de objetivos
de reducción de desperdicio alimentario vinculantes en distintas fases de la cadena de valor.


ENMIENDA NÚM. 22


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12


De modificación



Página 19





Texto que se propone:


Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


ENMIENDA NÚM. 23


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se añade:


Artículos nuevos


De adición


Texto que se propone:


Artículo 13 (Nuevo)


Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas en los artículos 11 y 12 anteriores tales como subvenciones a la formación de personal, deducciones fiscales o certificaciones
que reconozcan los esfuerzos llevados a cabo por los establecimientos.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario apoyar a los actores de la cadena de valor que aumenten sus esfuerzos para combatir el desperdicio de alimentos mediante la implementación de las buenas prácticas previstas en la ley.


ENMIENDA NÚM. 24


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se añade:


Artículos nuevos



Página 20





De adición


Texto que se propone:


Artículo 17 (nuevo). Control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


El Plan Nacional de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario fijará unos objetivos de reducción de desperdicio alimentario de ámbito nacional en cada fase de la cadena de valor, siempre teniendo en cuenta cualquier
regulación a nivel comunitario que se desarrolle al respecto y concretará un calendario de reducción específico por año para dar cumplimiento a los objetivos de reducción globales.


JUSTIFICACIÓN


Para conseguir un avance significativo en materia de desperdicio alimentario será necesario incrementar los esfuerzos y aspirar a una reducción del desperdicio alimentario al 50 % en toda la cadena de valor.


Para poder hacer cumplir estos objetivos, se debe establecer un calendario con compromisos específicos que faciliten el cumplimiento por parte de todos los operadores a lo largo de la cadena alimentaria. Así lo establece tanto la normativa
francesa en vigor como el acuerdo alcanzado entre el sector privado y el gobierno noruego.


También la Comisión Europea, como parte de la revisión de la Directiva Marco de Residuos 2008/98/EC, presentó una propuesta el pasado mes de julio que propone la fijación de objetivos de reducción de desperdicio alimentario vinculantes en
distintas fases de la cadena de valor. Por tanto, será necesario que los países miembros adopten medidas en este sentido para dar cumplimiento a lo que se fije a nivel comunitario y asegurar su cumplimiento.


ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición final cuarta.


Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.


Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el siguiente contenido:


'Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de
ejecución, la observancia de las buenas prácticas previstas en la Ley X/2023, de XX de XXX, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y otras adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario.'



Página 21





JUSTIFICACIÓN


Las administraciones públicas deben ser impulsoras de la implementación de medidas que combatan el desperdicio alimentario y ello se debe reflejar en su actividad y en los requisitos aplicables a las empresas con las que suscriban contratos
públicos.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 18


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 18. Infracciones.


[...]


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a) Infracciones leves:


[...]


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que la sanción guarde relación con la obligación prevista en el texto con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los operadores de la cadena de valor.


De lo contrario, se puede entender que están obligados a donar todos los excedentes bajo riesgo de sanción, lo cual podría suponer una carga importante para los operadores de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición



Página 22





Texto que se propone:


Disposición final xxxx.


Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.


El artículo 14.bis apartado 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda modificada como sigue:


f) Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor.


Se exceptuarán aquellos casos en los que los que la venta de productos es llevada a cabo por microempresas (entendidas estas según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas) que pueden tener acuerdos con pequeños y medianos productores con objeto de facilitar la venta directa y la devolución de los productos sea acordada entre vendedor y proveedor.


JUSTIFICACIÓN


Se propone prohibir por completo esta práctica que origina el desperdicio de alimentos en la fase entre proveedor - minorista, al causar que los alimentos no vendidos en la fase de distribución sean devueltos al productor.


En lugar de devolverse al vendedor, estos productos deberían redistribuirse para priorizar el consumo humano, en coherencia con la aplicación de la jerarquía de prioridades.


Por ello, se propone eliminar la parte final del apartado que sí permitía estas prácticas de devolución en los casos en los que el comprador pagase 'por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.'


Este artículo de la Ley 12/2013 se basa en el artículo 3.2.a) de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.


En base a la capacidad de los Estados Miembros para reforzar el contenido de la regulación europea, se propone con esta enmienda poner fin a estas prácticas que evitan que kilos de alimentos sean destinados a consumo humano y que derivan en
el desperdicio de kilos de alimentos cuando podrían haberse redistribuido.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (SUMAR) y Portavoz Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 28


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos
y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una
gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.


2. Son fines específicos de esta ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo la economía circular.


b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos
de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una
reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.


g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.


JUSTIFICACIÓN


Clarificación y mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 29


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo cooperativas y demás asociaciones y
entidades asociativas), organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley.


b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.


c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.


d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la
alimentación humana.


e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes
que ofrezcan catering o servicio de comedor.


f) Rebusco o Espigueo: la recolección de los alimentos descartados o excedentarios que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.


JUSTIFICACIÓN


Es importante definir y reconocer legalmente esta práctica.


ENMIENDA NÚM. 30


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 4



Página 25





De modificación


Texto que se propone:


Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


a) Eficiencia en el uso de los recursos humanos y naturales en la cadena alimentaria, velando por la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y
la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.


JUSTIFICACIÓN


El art. 4 señala unos principios que deben orientar las prácticas de los diferentes actores de la cadena alimentaria respecto a la reducción de las PDA. El primero de los principios señalados es la eficiencia en el uso de los recursos de
la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 31


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria velarán por que se apliquen cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados
en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.


Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:



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1.º Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.


2.º En su defecto, se transformarán los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.


3.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina
cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


4.º En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.


b) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su
justificación se desarrollarán reglamentariamente.


JUSTIFICACIÓN


Uno de los puntos clave señalados por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que trabajaron juntas para hacer aportes al proyecto de Ley, y que también aparece como preocupación destacada en el dictamen del Consejo Económico y
Social, es el hecho de que la prevención debe ser la prioridad número 1. Dentro de esa jerarquía de prioridades que la ley establece, lo primero debe ser prevenir, buscar la reducción del desperdicio en origen, evitando siempre que se pueda, que el
excedente se produzca. Pero la nueva redacción dada al art. 5 no es clara en este sentido. La forma en que se expresa, en lugar de reafirmar esa alta prioridad, la diluye.


De hecho, en su literalidad se dice que 'los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, [...].'


Esta redacción parece incidir en la donación de alimentos como principal medida para la prevención, cuando la donación es una medida de gestión del excedente y la prevención debe concentrar sus esfuerzos en que el excedente no llegue a
generarse. El enfoque de prevención como prioridad absoluta en el abordaje del desperdicio lo adoptan todas las instituciones internacionales de referencia, donde se puede destacar a la Comisión Europea y su jerarquía para la priorización de
residuos alimentarios.



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ENMIENDA NÚM. 32


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena
alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación, incluyendo, si se dieran las condiciones, el rebusco o espigueosin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.


2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a
la donación de alimentos.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar y facilitar la información requerida por las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la Disposición adicional única.


4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de
una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones o bancos de alimentos, excepto en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado
conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2. En todo caso, con independencia de su superficie,
quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y de venta al público.


6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refiere el apartado 5 de este artículo.



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7. De acuerdo con lo prvisto en el artculo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción
primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos:


a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y


b) del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.


8. Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos, siempre que se contemple medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción, para determinados operadores y
sectores de las cadenas de producción y suministro.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 9


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano,
además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:


a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que
provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.


b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control.



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c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación
administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.


d) Destinar a donación los productos recibidos a las personas desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos.


e) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge una redacción similar a la del artículo 9 de la Ley catalana de 3/2020 de 11 de marzo de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.


Este cambio es imprescindible para generar proyectos integradores que no estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de exclusión acceder a productos de un modo normalizado, compartido con el conjunto de la población
(diferenciando el coste que suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo espacio)


Además de posibilitar que los alimentos lleguen del modo integrador y dignificar, este cambio tiene, como señalábamos en la introducción, un impacto comunitario, medioambiental, y generador de empleo social porque posibilitaría la creación
de puestos de trabajo para personas en situación exclusión.


Esta modificación tiene una gran repercusión en las posibilidades que, a todos niveles, pueda ofrecer esta norma.


ENMIENDA NÚM. 34


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.


d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.



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f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.


g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.


h) Asesorar, apoyar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo
humano.


i) Promover la creación de nuevos negocios para la canalización de excedentes alimentarios.


j) Promover la creación de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.


k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.


l) Apoyar la investigación y la innovación en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.


m) Promover los canales cortos de comercialización a través de la discriminación positiva. n) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el
desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.


ñ) Coordinar las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.


o) Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria y al menos una vez cada cuatro años.


p) Estudiar las respectivas medidas fiscales tales como la reducción en la tasa de basuras en proporción a la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario evitados a través de la donación


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a) Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las
especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.


3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y



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complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las empresas deben velar por fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea. Las Administraciones públicas junto
con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.


c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.


d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos 'feos', 'imperfectos' o 'poco estéticos', promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los
ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.


e) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.


f) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de
temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor
sobre estas cuestiones.


JUSTIFICACIÓN


Fomentar el consumo de todos los productos de la cadena alimentario.



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ENMIENDA NÚM. 36


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición adicional XXX. Regulación del espigueo.


1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe regular el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.


2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:


a) Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.


b) La garantía que los alimentos espigados no entran en la cadena de valor, generando competencia desleal, y se destinen a fines sociales.


c) Los requisitos del documento por el que los productores y las empresas dan su consentimiento a las entidades que realicen la actividad del espigueo en la explotación agraria.


d) La concreción de la normativa sectorial en materia de trazabilidad, salud, higiene y seguridad alimentaria aplicable a la actividad del espigueo.


e) Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria, y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.


f) Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situación de exclusión social cumpla todas las
disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.


g) La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.


JUSTIFICACIÓN


Adición de una disposición adicional sobre la reintroducción del concepto y práctica del espigueo en el sector primario, como actividad complementaria y social para la prevención de pérdidas en el campo.


Esta actividad permite recuperar las pérdidas de productos alimentarios en el campo después de las cosechas fomentando la economía circular, concienciación social, generación de comunidad voluntaria y creación de empleo.


Existen diferentes marcos jurídicos y normativos en las administraciones locales y autonómicas que regulan la práctica de la rebusca o el espigueo. Todo ello conlleva una confusión de los agentes de la cadena y posibles conflictos. Es
necesario establecer unos criterios únicos, claros y armonizados. Para evitar los conflictos sociales que se puedan derivar de la práctica del espigueo y malas praxis, consideramos necesario regular su actividad con carácter no lucrativo y que sea
una práctica para la prevención de las pérdidas de alimentos y el derecho a la alimentación. Siempre en acuerdo con todos los agentes implicados (productores, sindicatos, entidades sociales, etc.).



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ENMIENDA NÚM. 37


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición final XXXX.


Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se adiciona una disposición final quinta ter, en los siguientes términos:


Disposición final quinta ter.


Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para el sector agroindustrial.


Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para las cooperativas agrarias serán las siguientes:


En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad. Los precios del término
de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la competitividad de la producción agroindustrial


ENMIENDA NÚM. 38


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición final XXXX.


Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.


Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento



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jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el siguiente contenido:


'Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de
ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley X/2023, de XX de XXX, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Necesario incluir una obligación relativa a incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención
del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.


ENMIENDA NÚM. 39


Ione Belarra Urteaga


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Disposición final XXXX. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos.


El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


JUSTIFICACIÓN


Necesario incluir una adecuación del régimen fiscal para promover las donaciones


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-Teresa Jordà i Roura, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Republicano.



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ENMIENDA NÚM. 40


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al
objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.


JUSTIFICACIÓN


Dado el redactado actual, resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. Es por ello por lo que se proponen las siguientes modificaciones
sobre la base de que el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 41


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley


[...]


2. Son fines específicos de esta Ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía circular.


b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en



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general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.


c) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos.


d) Realizar una medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, de las pérdidas y desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, en base a una metodología común
que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea y a nivel internacional.


e) Promover la rendición de cuentas de todos los actores del sistema alimentario respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto a los procesos de prevención y reducción.


f) Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.


g) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, concretamente la meta 12.3 de reducción al 50 % del desperdicio alimentario en las etapas de consumo y minoristas y del 20 % para producción, manufactura
y mayoristas, así como su monitorización y análisis del grado de éxito/fracaso de las medidas implementadas en relación con estos objetivos.


h) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.


JUSTIFICACIÓN


Dado el redactado actual, resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. Es por ello por lo que se proponen las siguientes modificaciones
sobre la base de que el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 42


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado 3 en el Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:



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Artículo 1. Objeto y fines de la ley


[...]


3. Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:


a. Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general.


b. Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


c. Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.


d. Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


JUSTIFICACIÓN


Dado el redactado actual, resulta confusa la definición del objeto y fines de la ley, dado que se mezclan con los mismos una relación de medios y estrategias para alcanzarlos. Es por ello por lo que se proponen las siguientes modificaciones
sobre la base de que el objetivo central de la ley debe ser únicamente prevenir y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos (PDA) por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.


ENMIENDA NÚM. 43


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica la letra c) del apartado 2 del Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley


[...]


2. Son fines específicos de esta ley:


[...]


c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.



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ENMIENDA NÚM. 44


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica la letra c) del apartado 2 del Artículo 1. Objeto y fines de la ley, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley


[...]


1. Son fines específicos de esta ley:


[...]


c) Fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. Poner a disposición de las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de
distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los
alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.


JUSTIFICACIÓN


El texto presentado del proyecto de Ley refleja la necesidad de 'facilitar la donación', 'fomentar la donación'. En relación a ello, a pesar de que la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados, en su 'ANEXO V Ejemplos de instrumentos
económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2' indica que habrá incentivos fiscales para la donación de alimentos, consideramos que también, en este proyecto de ley se
debe considerar que la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio no solo puede basarse en el fomento o la obligatoriedad de la donación de excedentes, sino que se debería acompañar de otro tipo de actuaciones totalmente necesarias,
encaminadas a que se provea de los medios y recursos públicos necesarios para que esta se pueda hacer efectiva.


ENMIENDA NÚM. 45


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado en el Artículo 3. Definiciones, que queda redactado en los términos siguientes:



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Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


[...]


x) Residuo alimentario: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor
haya desechado o tenga la intención o la obligación de desechar.


x) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.


JUSTIFICACIÓN


Se considera esencial incorporar la definición de residuo alimentario que viene de la directiva marco de residuos 2008/98/CE y la Directiva por la cual se modifica algunas definiciones 2018/851, puesto que es el concepto recogido en las
normativas europeas a las que España debe dar respuesta y que la ley 7/2022 del 8 de abril incorpora.


ENMIENDA NÚM. 46


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado en el Artículo 3. Definiciones, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


[...]


x) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone, en base a la propuesta de exclusión a las microempresas del cumplimiento de ciertas obligaciones, incorporar la definición en este apartado.



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ENMIENDA NÚM. 47


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado en el Artículo 3. Definiciones, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


[...]


x) Espigueo: la rebusca de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular de la explotación, como una actividad complementaria sin ánimo de
lucro para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


JUSTIFICACIÓN


Es objeto de la ley reducir las pérdidas de alimentos y fomentar la recuperación y distribución de excedentes. La práctica del espigueo o rebusca es una de las estrategias con mayor potencial de prevención que cumple estas dos funciones y
emergencias sociales (ambiental y social) a las que la ley quiere dar respuesta. Es una actividad extendida por todo el Estado español: (Catalunya (Espigoladors), Navarra (Buruxka), País Valencià (Aprofita València), Andalucía, Zaragoza
(Estrategia alimentaria), etc.) que se contempla en diferentes normas y estrategias: ley 3/2020 de Catalunya, Estrategia Desperdicio 2030 de Castilla la Mancha, decreto 190/2018 Andalucía. También se contempla como actividad para la prevención de
las pérdidas desde el grupo la Comisión Europea en el EIT Agri. Es una actividad que no solo reduce la cantidad de alimentos desperdiciados, sino que visibiliza, cuantifica y comunica la situación del sector primario y las pérdidas que se generan.
Además de ser una de las acciones con gran fuerza de sensibilización ciudadana, acercando a la sociedad a la realidad de la problemática del sector primario. El problema de las pérdidas en el campo debe de ser visibilizado para intentar cambiar las
dinámicas que lo originan (cancelaciones de pedidos, excesivos estándares estéticos comerciales entre otras.


ENMIENDA NÚM. 48


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 4


De modificación



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Texto que se propone:


Se modifica el apartado d) del Artículo 4. Principios rectores, que queda redactado en los términos siguientes:


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


[...]


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolos frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


ENMIENDA NÚM. 49


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 4


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el Artículo 4. Principios rectores, que queda redactado en los términos siguientes:


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


a. La prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las
emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


b. El fomento de la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y
en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


c. El fomento de la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.


d. La eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.


JUSTIFICACIÓN


Con carácter general, se considera que deberían revisarse los principios enumerados. A modo de ejemplo, la prevención es considerada un principio rector del proyecto de ley,



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pero no aparece como primera jerarquía de prioridades en el artículo 5 siguiente, y en este sentido, no queda suficientemente clara su consideración.


ENMIENDA NÚM. 50


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria


1. Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las
necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.


Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


1.º En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano,
en otros productos alternativos para consumo humano.


b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, se seguirá el siguiente orden de prioridad en cuanto a sus actuaciones:


2.º Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.


3.º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina
cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


4.º En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.


5.º Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo
anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los
motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria,



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viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se desarrollarán reglamentariamente.


JUSTIFICACIÓN


Uno de los puntos clave señalados por la mayoría de actores es el hecho de que la prevención debe ser la prioridad número 1. Dentro de esa jerarquía de prioridades que la ley establece, lo primero debe ser prevenir, buscar la reducción del
desperdicio en origen, evitando siempre que se pueda, que el excedente se produzca.


La redacción dada a este art. 5 en el texto aprobado por el Congreso en mayo de 2023 era más clara en este sentido.


Se propone recuperar la redacción aprobada durante la tramitación parlamentaria, de la pasada legislatura, añadiendo dos cambios. Por una parte, incorporar la prevención como punto número 1 de la jerarquía. Por otra parte, modificar el
orden de 'en su defecto, se transformarán los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano. Consideramos que la utilización de alimentos dentro de la misma
cadena agroalimentaria es un mecanismo más de prevención contemplado en el punto 1. Además, es una práctica habitual entre los diferentes agentes. El hecho de estar después de la donación genera confusión y verse como un uso no prioritario.


ENMIENDA NÚM. 51


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de medir e informar anualmente, a las administraciones públicas competentes, sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el producto destinado a la
distribución gratuita y el producto destinado a la alimentación animal y colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.


JUSTIFICACIÓN


Se considera que se debería incluir como obligación de los agentes, la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los productos alimentarios destinados a distribución gratuita o a alimentación animal, como medida que
asegura un mayor conocimiento del alcance del problema y su gestión.



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ENMIENDA NÚM. 52


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado a) del punto 5 del Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.


En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.


En el caso de actuar en Comunidades Autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado deberá contemplar los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen.


JUSTIFICACIÓN


En relación el apartado 5 del artículo 6, se propone, por un lado, incluir en la letra a) la posibilidad de dar cumplimiento a la obligación prevista del artículo 6.5 a), mediante un plan individual o la adhesión a un plan colectivo.


ENMIENDA NÚM. 53


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado x en el Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, en los términos siguientes:


x. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.



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JUSTIFICACIÓN


Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 6, que recoja la obligación de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o
valorización en coherencia con la jerarquía de prioridades.


ENMIENDA NÚM. 54


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado x en el Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, en los términos siguientes:


x. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los artículos 6.3 y 6.5.


JUSTIFICACIÓN


La exclusión de las microempresas de dichas obligaciones supondría una reducción de las cargas administrativas asociadas, que podría verse compensada por una alternativa de autorregulación permitiendo que sean las microempresas las que
adopten compromisos voluntarios de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario o cumplan con los códigos o guías de buenas prácticas que han de elaborar las administraciones públicas.


El artículo 5.2 de la Ley catalana 3/2020 excluye a las microempresas de la obligación de disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, de medir y informar sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio y
de contabilizar los productos alimentarios que se destinan a distribución gratuita o a alimentación animal. Dicha exclusión se considera proporcionada al tamaño de dichas empresas y a su grado de responsabilidad en el origen del desperdicio
alimentario.


ENMIENDA NÚM. 55


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo apartado x en el Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, en los términos siguientes:



Página 46





x) En los establecimientos de venta a consumidor final, diferenciar en lineales de venta específicos los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o desperfectos, e incentivar su
compra.


JUSTIFICACIÓN


El etiquetado de productos es responsable del 10 % del desperdicio alimentario que se produce en toda la Unión Europea, lo que equivale a 8,8 millones de toneladas anualmente.


Asimismo, 4 de cada 10 consumidores en España tienen dificultades para distinguir los significados correctos a las fechas de caducidad y de consumo preferente.


Es importante prever medidas que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas que, a su vez, contribuyan a reducir el desperdicio de alimentos.


Finalmente, según estudios recientes, (el estudio 'Percepción del desperdicio alimentario en España: análisis de los desafíos y posibles soluciones'), el 87 % de los consumidores considera que la diferenciación de productos con
imperfecciones es una medida útil a la hora de reducir el desperdicio de este tipo de productos. También un 80 % considera muy útil o bastante útil las acciones relativas a una correcta interpretación de las fechas de consumo preferente.


ENMIENDA NÚM. 56


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 8


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración


Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y la restauración otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional
alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta
posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.


Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos y/o socio-sanitarios, deben establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del
desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios. Las empresas también deberán de ofrecer medidas que favorezcan a los usuarios llevarse los alimentos que no se hayan consumido y
ofrecer un acuerdo de donación a una asociación autorizada, siempre que sea posible.


Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, preferiblemente reutilizables, o bien compostables o fácilmente reciclables. Así mismo el establecimiento deberá admitir el uso de envases del propio consumidor



Página 47





adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo la persona consumidora la responsable de su acondicionamiento. Tales recipientes pueden ser rechazados por el establecimiento si están manifiestamente sucios o no
son adecuados para el producto.


En caso de distribuir envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su
consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario especificar que el tipo de envase a poner a disposición por las empresas sea biodegradable y compostable. Además de la gestión del desperdicio, se deberían incluir medidas de prevención del mismo por medio de la
adaptación de los menús, como la posibilidad de pedir raciones más pequeñas a un coste menor; flexibilizar o compartir los menús, incorporando menús a elección que ofrezcan la posibilidad de escoger entre alimentos opcionales (tales como
guarniciones, pan, condimentos, raciones de distinto tamaño, etc.). Estas medidas también serían adecuadas a nivel de servicios de restauración colectiva y social, a las cuales no se hace referencia.


También consideramos que se deberían incluir medidas de prevención y reducción por parte de las empresas de restauración colectiva y social, como la posibilidad de elegir formatos más grandes para que se puedan distribuir en diferentes
raciones, según el tipo de usuario. Por último, añadimos la obligación de disponer de planes educativos que complementen las tareas de prevención.


ENMIENDA NÚM. 57


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 9


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el
consumo humano., que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano,
además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:


[...]



Página 48





d) Destinar los productos recibidos en donación a personas desfavorecidas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos a excepción de proyectos sin fin de lucro y con el propósito de inserción sociolaboral, y siempre
con el consentimiento del donante.


JUSTIFICACIÓN


Sobre la prohibición de vender los alimentos recibidos, añadimos una excepción en el caso que sean proyectos sin ánimo de lucro. Es un campo en el que se está innovando actualmente y dejar la posibilidad de innovación social es importante.


ENMIENDA NÚM. 58


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 9


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de
alimentos aptos para el consumo humano, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


[...]


e) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.


JUSTIFICACIÓN


Como ya viene sucediendo en muchas de las iniciativas promovidas por estas entidades, la donación de alimentos viene asociada a proyectos en los que se integran personas con diversas situaciones de vulnerabilidad (desempleo, discapacidad,
precariedad...) en los procesos de recogida, manipulación, transformación o entrega de dichos alimentos.


ENMIENDA NÚM. 59


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 9



Página 49





De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto 2 en el Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de
alimentos aptos para el consumo humano, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


[...]


2. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos dentro del marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad
civil, penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, salvo que estos defectos sean derivados de actas negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.


JUSTIFICACIÓN


Se propone incluir un nuevo apartado que excluya de responsabilidad a las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, por los posibles defectos de naturaleza,
aspecto, duración o envase de alimentos, salvo que dichos defectos fueran derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas.


ENMIENDA NÚM. 60


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado a) del punto 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes administraciones públicas y los agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de soluciones innovadoras al respecto y fomentando en
particular la colaboración público-privada.


[...]


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 50





ENMIENDA NÚM. 61


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado e) del punto 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


JUSTIFICACIÓN


Las guías de buenas prácticas que corresponde elaborar a las administraciones públicas podrían dotarse de un contenido suficiente como para que sean los agentes los que, en base a las guías, elaboren los planes, adecuando su contenido a las
especialidades e idiosincrasia de cada agente en particular o etapa de la cadena, haciendo que estos se adecuen más a la realidad de cada empresa y sean, en definitiva, más efectivos.


ENMIENDA NÚM. 62


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso de que se produzcan.



Página 51





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 63


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la transferencia de dicho conocimiento a las empresas.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 64


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Promover los canales cortos de comercialización a través de la discriminación positiva.



Página 52





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 65


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario y del
cumplimiento de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Se echa en falta una obligación relativa a incorporar como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención
del desperdicio alimentario y del cumplimiento de esta ley.


ENMIENDA NÚM. 66


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]



Página 53





x) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de
prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 67


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x)? Coordinar las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 68


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:



Página 54





Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria y al menos una vez cada cuatro años.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 69


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Estudiar las respectivas medidas fiscales tales como la reducción en la tasa de basuras en proporción a la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario evitados a través de la donación.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 70


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:



Página 55





Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x)? Establecer un plan -dotado con un presupuesto propio- para apoyar y financiar la recepción, transporte, manipulación, almacenamiento y distribución de los productos donados por los agentes de la cadena.


JUSTIFICACIÓN


Fomento de la donación.


ENMIENDA NÚM. 71


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


[...]


x) Impulso y mediación para la armonización de protocolos de calidad de la Distribución organizada.


JUSTIFICACIÓN


Se propone su adición en base a las situaciones que se observan repetidamente en nuestras cooperativas y que ocasionan el incremento del desperdicio alimentario. Los operadores se ven sometidos al cumplimiento de diferentes estándares
impuestos por la distribución organizada, que derivan también en la aplicación de requisitos diferentes que, aparte de la consiguiente carga burocrática y económica, lleva también a que se produzca un aumento del desperdicio alimentario.


ENMIENDA NÚM. 72


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación



Página 56





Texto que se propone:


Se modifica la letra a) del punto 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


[...]


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


a. Medirá y analizará cualitativa y cuantitativamente las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.


JUSTIFICACIÓN


Con la nueva redacción dada por el proyecto de ley al art. 10.2, parece que la obligación del MAPA de analizar cuantitativamente el desperdicio alimentario se refiere solamente al generado en la fase de consumo (dentro y fuera del hogar), y
olvida el resto de la cadena alimentaria. Este foco exclusivo del MAPA al desperdicio alimentario del consumidor, dejando fuera de análisis al resto de la cadena va en contra de lo dispuesto por la Decisión Delegada 2019/1597 de la Comisión Europea
de 3 de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios, por
la que existe una obligatoriedad de medición del desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria y no únicamente en parte de ella, como se parece deducir de la redacción del actual proyecto de ley.


Por tanto, es necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de información sobre el desperdicio alimentario e impulsar y promover a que otras administraciones públicas puedan colaborar en la creación de tales datos.


Este reporte de la información sobre las PDA también precisaría de incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de mejora (Metodología MEAL), de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y precisión del diagnóstico a
lo largo de toda la cadena.


ENMIENDA NÚM. 73


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica la letra a) del punto 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:



Página 57





Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


[...]


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


[...]


c) Publicará toda la información de que disponga en relación con las pérdidas y el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con
las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


JUSTIFICACIÓN


Con la nueva redacción dada por el proyecto de ley al art. 10.2, parece que la obligación del MAPA de analizar cuantitativamente el desperdicio alimentario se refiere solamente al generado en la fase de consumo (dentro y fuera del hogar), y
olvida el resto de la cadena alimentaria. Este foco exclusivo del MAPA al desperdicio alimentario del consumidor, dejando fuera de análisis al resto de la cadena va en contra de lo dispuesto por la Decisión Delegada 2019/1597 de la Comisión Europea
de 3 de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios, por
la que existe una obligatoriedad de medición del desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria y no únicamente en parte de ella, como se parece deducir de la redacción del actual proyecto de ley.


Por tanto, es necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de información sobre el desperdicio alimentario e impulsar y promover a que otras administraciones públicas puedan colaborar en la creación de tales datos.


Este reporte de la información sobre las PDA también precisaría de incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de mejora (Metodología MEAL), de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y precisión del diagnóstico a
lo largo de toda la cadena.


ENMIENDA NÚM. 74


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se añade una nueva letra x) en el punto 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


[...]


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:


[...]



Página 58





x) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 75


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el punto 3 del del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


[...]


3. En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de planificación o programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta
ley.


JUSTIFICACIÓN


En cuanto a este apartado, este prevé que las CCAA elaboren programas de medidas básicas y complementarias para conseguir los objetivos de la ley y, dado que las CCAA pueden, como en el caso de Catalunya, disponer de normativa ya aprobada en
la materia, se propone modificar el redactado de manera que permita dar cabida a instrumentos ya recogidos en normativa vigente y que cumplirían con la misma finalidad.


ENMIENDA NÚM. 76


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto al Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:



Página 59





Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas


[...]


x. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción
primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos:


a) El 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y


b) El 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro. Los porcentajes de reducción anteriores podrán variar para adaptarse a lo que establezca la regulación de la Unión Europea.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario hacer referencia explícita a los compromisos adquiridos por España en el marco de la Agenda 2030 con respecto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3. El cumplimiento de estos objetivos requiere de la acción e incentivo por
parte de las administraciones públicas. Todo ello teniendo en cuenta y en coherencia con la regulación que resulte de la propuesta de modificación de la Directiva Marco de Residuos 2008/98/EC presentada por la Comisión Europea el pasado mes de
julio para la fijación de objetivos de reducción de desperdicio alimentario vinculantes en distintas fases de la cadena de valor.


ENMIENDA NÚM. 77


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final


Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, mejorar su accesibilidad y también la de los alimentos de producción más sostenible.


Las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]



Página 60





JUSTIFICACIÓN


La mayoría de pautas voluntarias deben ser consideradas como medidas obligatorias. La autorregulación está demostrada que no consigue resultados suficientes y, además, favorece que sea utilizado como lavado de otras prácticas comerciales.


Las buenas prácticas deben quedarse dirigidas a mejorar la información hacia las personas consumidoras de opciones de consumo más sostenible.


ENMIENDA NÚM. 78


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x. En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el
aprovechamiento de los alimentos.


JUSTIFICACIÓN


La mayoría de pautas voluntarias deben ser consideradas como medidas obligatorias. La autorregulación está demostrada que no consigue resultados suficientes y, además, favorece que sea utilizado como lavado de otras prácticas comerciales.


Las buenas prácticas deben quedarse dirigidas a mejorar la información hacia las personas consumidoras de opciones de consumo más sostenible.


ENMIENDA NÚM. 79


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación



Página 61





Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x. Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de
temporada, locales o ecológicos), cocina de aprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar a las personas
consumidoras sobre estas cuestiones.


JUSTIFICACIÓN


La mayoría de pautas voluntarias deben ser consideradas como medidas obligatorias. La autorregulación está demostrada que no consigue resultados suficientes y, además, favorece que sea utilizado como lavado de otras prácticas comerciales.


Las buenas prácticas deben quedarse dirigidas a mejorar la información hacia las personas consumidoras de opciones de consumo más sostenible.


ENMIENDA NÚM. 80


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x. Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la



Página 62





sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 81


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x. Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 82


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:



Página 63





Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x. Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios,
preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 83


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 11


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 11. Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.


Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x. En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.


JUSTIFICACIÓN


La mayoría de pautas voluntarias deben ser consideradas como medidas obligatorias. La autorregulación está demostrada que no consigue resultados suficientes y, además, favorece que sea utilizado como lavado de otras prácticas comerciales.


Las buenas prácticas deben quedarse dirigidas a mejorar la información hacia las personas consumidoras de opciones de consumo más sostenible.



Página 64





ENMIENDA NÚM. 84


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado a) del Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen
especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que
se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos
.


JUSTIFICACIÓN


Dicha aclaración puede desincentivar el fomento de incorporación de criterios de compra sostenible, y se considera que siendo una recomendación ('podrán aplicar') ya se sobreentiende que si un establecimiento de restauración, por sus
características, debe utilizar un producto que no sea de proximidad la ley lo permite.


ENMIENDA NÚM. 85


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado d) del Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, que queda redactado en los términos siguientes:



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Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.


d) Mejorar la segregación de la fracción orgánica.


JUSTIFICACIÓN


Dado que son los ayuntamientos o los gestores de residuos los que deben fomentar la entrega a instalaciones de compostaje y nos directamente los establecimientos.


ENMIENDA NÚM. 86


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 87


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12



Página 66





De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


x) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de
favorecer un consumo responsable.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 88


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12


De modificación


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado x) en el Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


[...]


c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.



Página 67





ENMIENDA NÚM. 89


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo IV. Artículo 13


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado b) del punto 2 del Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente.


[...]


2. Todas las Administraciones:


[...]


b Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto, y que diferencien los productos con la fecha de consumo
preferente o de caducidad próxima, incentivando la compra a través de medidas promocionales de venta.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 90


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo V. Artículo 14


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el Artículo 14. Fomento de la autorregulación, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 14. Fomento de la autorregulación.


Las Administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada otorgando ayudas a su
constitución y ejecución.




Página 68





JUSTIFICACIÓN


Defendemos la apuesta por la corregulación, en la cual administraciones públicas y sociedad civil pueda participar para mejorar los beneficios globales de todas las partes interesadas.


ENMIENDA NÚM. 91


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo V. Artículo 15


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el punto 2 del Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario., que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


[...]


2. Los instrumentos de planificación o programación autonómicos se elaborarán previa consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los
objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar.


Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior planificación o programación con sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar
los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.


JUSTIFICACIÓN


Dado que la Ley 3/2020 también prevé un plan estratégico que, por el contenido mínimo previsto en el artículo 12 de la referida Ley, podría equipararse al programa autonómico al que se refiere el artículo 10.3 del proyecto de Ley estatal,
reproducimos la misma observación en cuanto a los instrumentos de planificación y programación.


ENMIENDA NÚM. 92


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo V. Artículo 15


De modificación



Página 69





Texto que se propone:


Se modifica el punto 4 del Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario., que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 15. Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


[...]


4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya generación no se ha podido
prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta que se ha propuesto que en la jerarquía de prioridades la más relevante es la prevención, el artículo 15.4 debería incluir esta visión.


ENMIENDA NÚM. 93


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo V. Artículo 17


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del Artículo 17. Informe anual, que queda redactado en los términos siguientes:


1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por
las Administraciones públicas competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se
pondrá a disposición de las Administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público


JUSTIFICACIÓN


Uno de los puntos centrales para reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario es su cuantificación y la identificación de las causas que las generan. Teniendo en cuenta que la presente ley establece la obligación para todos los agentes
de colaborar con la Administración para cuantificar las pérdidas y desperdicio, se considera que el informe anual que se define en el artículo 17 puede ser un espacio idóneo para comunicar las cuantificaciones que se realicen sin comprometer las
publicaciones en otros espacios.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 94


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo V. Artículo 17


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del Artículo 17. Informe anual, que queda redactado en los términos siguientes:


2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la información necesaria.


JUSTIFICACIÓN


Se debería concretar el modo y la periodicidad con que esta información deberá ser remitida al Ministerio. En el caso que esté previsto que estos aspectos se definan mediante desarrollo reglamentario sería conveniente mencionarlo de manera
expresa.


ENMIENDA NÚM. 95


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 18


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2.a) del Artículo 18. Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a. Infracciones leves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el
consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.



3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


1.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos



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para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.


2.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.


3.º No permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.


4.º No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.


5.º No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.


6.º No destinar los alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente a los usos a los que se refiere el artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el artículo 18.2a) 1ª, 2ª y 3ª, de leves a graves. Además, se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
8. Finalmente, también se propone la inclusión de dos nuevos tipos infractores de carácter grave en coherencia con, por una parte, la nueva obligación establecida en el artículo 6.7 de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que
evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. Y, por otra parte, en coherencia con la propuesta de modificación del artículo 6.3, en relación a cuantificar las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


ENMIENDA NÚM. 96


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 18


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2.b) del Artículo 18. Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


[...]


b) Infracciones graves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.



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3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


4.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello o no aplicarlo.


5.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


6.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


7.º No cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentarios o no informar anualmente.


8.º No evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.


JUSTIFICACIÓN


Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el artículo 18.2a) 1ª, 2ª y 3ª, de leves a graves. Además, se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
8. Finalmente, también se propone la inclusión de dos nuevos tipos infractores de carácter grave en coherencia con, por una parte, la nueva obligación establecida en el artículo 6.7 de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que
evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. Y, por otra parte, en coherencia con la propuesta de modificación del artículo 6.3, en relación a cuantificar las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


ENMIENDA NÚM. 97


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 19


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el Artículo 19. Sanciones, que queda redactado en los términos siguientes:


Artículo 19. Sanciones.


A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación sectorial, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:


a. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2000 euros.


b. Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 de euros.


c. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.0001 y 500.000 de euros.



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No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.


JUSTIFICACIÓN


Para que no se produjeran estas incongruencias con normativas sectoriales ya vigentes y evitar inseguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 98


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se propone incluir una nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:


Disposición adicional nueva. Instrumentación de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo.


1. El Gobierno establecer en un plazo máximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensación por la disminución de ingresos percibidos por los productores como consecuencia
del incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situación que se ha visto agravada por la disminución de la cosecha por el impacto de la sequía.


2. Dicha ayuda tendrá como beneficiarios, a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática.


3. La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias.


4. La ayuda se instrumentará mediante un procedimiento de concesión directa que asegure la rápida recepción de la misma por parte de los agricultores y que garantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en sus
relaciones con la administración.


JUSTIFICACIÓN


La invasión de Ucrania, iniciada en febrero de 2022, incidió de forma muy negativa en la situación que atravesaban ya la mayor parte de los sectores agrarios, lastrada por un incremento sostenido de los costes de producción como consecuencia
de aumento de los precios de la energía y los combustibles.


En este período los bienes y servicios de uso corriente en el sector han experimentado un encarecimiento del orden del 50 % y, particularmente algunos, como el carburante, se han llegado a incrementar un 85 % y los fertilizantes
prácticamente han duplicado su precio. Igualmente, los bienes de inversión han elevado su coste en el entorno del 20 %.


Esta situación ha agudizado su empeoramiento, con la subida de los costes productivos, provocada por una sequía que se prolonga en ambos sectores al menos



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durante las últimas campañas. Según el índice estandarizado de precipitaciones a dos años, aproximadamente un 70 % del territorio del Estado presente índices por debajo del que sería normal con amplias áreas que ocupan extensiones
importantes en varias Comunidades con valores de seco a muy seco.


Esto ha provocado cosechas cortas en los sectores de viñedo y de olivar. La campaña vitivinícola de 2022 fue una de las cuatro de menor volumen de la última década. La del año 2023, ha agudizado esta deriva con una cosecha de vino y mosto
de tan solo 31.915.232 hl, 9 millones menos que la pasada campaña y la campaña más corta de los últimos 35 años en España. Por su parte la recolección de aceituna 2022/2023 cerró con una producción de la mitad de la media habitual en el sector en
los últimos años. Las previsiones para ambos sectores en esta presente campaña estiman reducciones también muy importantes, acumulado los olivicultores y viticultores dos malos ejercicios consecutivos y, además, con unos costes de producción
elevadísimos.


Por otro lado, se han producido, fruto de la sequía y de la invasión bélica por parte de Rusia a Ucrania una inestabilidad comercial que también ha afectado a los mercados tanto internos como externos, en los que también está influyendo una
reducción del poder adquisitivo de los productores.


Para el vino todo ello se está traduciendo en una reducción del consumo, más centrado en ciertos tipos de vino como son los vinos tintos y rosados, así como en dificultades excepcionales para su comercialización en los principales mercados
de exportación. La apatía en el sector ha traído consigo, incluso, la pérdida de fondos europeos que en las dos últimas campañas han superado los 45 millones de euros por la imposibilidad de cofinanciar las intervenciones sectoriales por parte de
los distintos agentes, en especial las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, sin opción a utilizar tales fondos para compensar las severas pérdidas del sector productor.


En el caso del aceite de oliva se ha provocado, por añadidura, una espiral inflacionista del precio al consumidor con un aumento del precio en el último año de casi un 40 %, aunque en el caso del aceite de mayor calidad, el virgen extra, el
precio se ha triplicado.


Esta subida en destino no beneficia al conjunto de los productores de aceituna, pero si genera efectos perversos como la disminución de un 17 % del consumo interno y la caída de las exportaciones en un 35 %, en un año.


Pese a ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las diversas medidas puestas en marcha como respuesta al agravamiento de las condiciones económicas del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, no ha contemplado en ningún momento apoyos para los productores de sector olivar, ni para los productores del sector viñedo.


Aunque el mercado deberá adaptarse gradualmente a las nuevas circunstancias, se considera necesario en estos momentos apoyar a los productores en estos dos sectores, en los que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles
insostenibles, y en los que los productos no pueden encontrar una salida normal al mercado.


Por todo lo apuntado, y para reaccionar con eficiencia y eficacia ante la situación descrita, se considera necesario instrumentar una medida excepcional para la concesión directa de una ayuda a fin de compensar las negativas consecuencias
económicas del conflicto bélico en Ucrania, agravada por las circunstancias climatológicas, para las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo.


ENMIENDA NÚM. 99


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas



Página 75





De adición


Texto que se propone:


Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en los términos siguientes:


Disposición adicional x. Regulación del espigueo


1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.


2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:


a. Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.


b. La garantía que los alimentos espigados no entran en la cadena de valor, generando competencia desleal, y se destinen a fines sociales.


c. Los requisitos del documento por el que los productores y las empresas dan su consentimiento a las entidades que realicen la actividad del espigueo en la explotación agraria.


d. La concreción de la normativa sectorial en materia de trazabilidad, salud, higiene y seguridad alimentaria aplicable a la actividad del espigueo.


e. Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria, y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.


f. Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situación de exclusión social cumpla todas las
disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.


g. La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la adición de una disposición adicional sobre la reintroducción del concepto y práctica del espigueo en el sector primario, como actividad complementaria y social para la prevención de pérdidas en el campo. Esta actividad permite
recuperar las pérdidas de productos alimentarios en el campo después de las cosechas fomentando la economía circular, concienciación social, generación de comunidad voluntaria y creación de empleo.


ENMIENDA NÚM. 100


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en los términos siguientes:



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Disposición adicional X. Fomento de instrumentos económicos.


1. El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la
economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la
transformación de alimentos para fines sociales.


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar el despliegue de la ley es necesario que el Gobierno ponga a disposición de la administraciones y entes responsables del cumplimiento de esta, la dotación económica necesaria para su éxito.


ENMIENDA NÚM. 101


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se adiciona una nueva Disposición adicional X, en los términos siguientes:


Disposición adicional X. Ley de donación de alimentos.


El Gobierno español impulsará, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el inicio de los trabajos para la promulgación de una Ley sobre donación de alimentos.


JUSTIFICACIÓN


Dada la importancia que esta Ley da a la donación de alimentos, es necesario plantear la promulgación de una Ley específica que regule esta actividad.


ENMIENDA NÚM. 102


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se propone incluir una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:



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Disposición final nueva. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por el que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Se suprime la Disposición transitoria única de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


JUSTIFICACIÓN


Impulsar la clarificación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.


ENMIENDA NÚM. 103


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se propone incluir una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:


Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.


Se añade un nuevo párrafo punto en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el
Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, que queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 9. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.


1. Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los
titulares de explotaciones agrarias o sus representantes.


Quedan eximidas de las obligaciones recogidas en el presente artículo, así de aquellas otras que lleve aparejadas, las explotaciones agrarias que respondan a la definición de pequeñas empresas y microempresas conforme a la Recomendación de
la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la 7 definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas de los requisitos establecidos al respecto de la cumplimentación del CUE.



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JUSTIFICACIÓN


La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas establece que: 'Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a
proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración...', añade a
continuación en un segundo párrafo del mismo artículo 5: 'En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se puedan considerar a
efectos de la puesta en marcha de dichas disposiciones.'.


La complejidad del nuevo sistema está superando a las propias administraciones encargadas de ponerlo en marcha y no está garantizado que su implementación pueda hacerse con la solvencia técnica que asegure un respeto escrupuloso a los
derechos de los administrados. Por otro lado, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas introduce para los administrados afectados por la brecha digital
geográfica o generacional precauciones sobre sus capacidades para relacionarse la administración, comprometiendo a las administraciones competentes a suministrarle los canales adecuados para ello. En el caso concreto del Cuaderno Digital de
Explotación, la modificación propuesta garantiza que los agricultores y ganaderos con la consideración de microempresas y pequeñas empresas no se vean perjudicados, al quedar sujetos a las condiciones vigentes de entrada en funcionamiento del
Cuaderno Digital sin que ni ellos, ni las Administraciones estén preparados y sus derechos suficientemente garantizados.


ENMIENDA NÚM. 104


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se propone la adición de disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:


Disposición final nueva. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


Se modifica el apartado b) del punto Uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que pasa a tener la siguiente redacción:


Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.


Uno.


[...]


b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 75,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de



Página 79





gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.


JUSTIFICACIÓN


El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años, agravado por las consecuencias de la postpandemía, de los conflictos bélicos
en Ucrania y Oriente Próximo, de la tensión en determinadas rutas comerciales han acabado por poner en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción
española.


En esta situación, es conveniente abordar ahora el incremento de la devolución del IEH sobre el gasóleo agrícola hasta alcanzar la imposición del tipo mínimo permitido por la regulación europea.


Efectivamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece que el nivel mínimo de imposición
aplicable al gasóleo de uso agrícola es de 21 euros por 1.000 litros.


Por otro lado, las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía aplicables a partir del 27 de enero de 2022 disponen que la Comisión considerará que las ayudas en forma de
reducciones de impuestos armonizados son necesarias y proporcionadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:


- que los beneficiarios paguen al menos el nivel impositivo mínimo de la Unión establecido por la Directiva aplicable;


- que la elección de los beneficiarios se base en criterios objetivos y transparentes;


- que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todas las empresas del mismo sector, si se encuentran en una situación de hecho similar;


- que el Estado miembro verifique la necesidad de que las ayudas contribuyan indirectamente a un nivel más elevado de protección del medio ambiente mediante una consulta previa, pública y abierta, en la que se describan adecuadamente los
sectores que pueden acogerse a las reducciones y se facilite una lista de los principales beneficiarios de cada sector.


Dichas circunstancias acumulativas se respetan en la devolución del IEH, salvo por la consideración de que en la actualidad se paga un tipo efectivo por encima del tipo mínimo.


El artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece que para el gasóleo agrícola el tipo impositivo del IEH se determina mediante la suma de un tipo impositivo general de 78,71 euros por 1.000 litros y un
tipo especial de 18 euros por 1.000 litros, de donde resulta una imposición total de 96,71 euros por litros.


En la actualidad la devolución del IEH que se aplica los agricultores beneficiarios de la misma según el apartado b) del punto Uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es de 63,71 euros por
litros. De ello resultaría que, tras la devolución, el tipo efectivo del IEH pagado por los agricultores beneficiarios de esta devolución, sería de 33 euros por 1.000 litros, es decir, 12 euros por 1.000 litros superior al tipo mínimo de 21 euros
por 1.000 litros autorizado por la Directiva y las Directrices de ayudas estatales.


En el escenario presente resulta conveniente aumentar la devolución hasta los 75,71 euros litros para alcanzar dicha imposición mínima en el gasóleo de uso agrícola.



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ENMIENDA NÚM. 105


Grupo Parlamentario Republicano


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


De adición


Texto que se propone:


Se propone incluir una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:


Disposición final nueva. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactado en los siguientes términos:


Las administraciones públicas incorporaran en los términos previstos en el párrafo primero de este apartado todas las condiciones especiales de contratación necesarias en los pliegos de contratación de servicios de alimentación para
garantizar la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y el cumplimiento de la Ley x/2024, de xx de xxx, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incluyendo todas aquellas que, más
allá de las obligaciones específicas contenidas en la ley, sean necesarias para la consecución de sus fines y principios rectores.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.- Míriam Nogueras i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


ENMIENDA NÚM. 106


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Exposición de motivos



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De modificación


Texto que se propone:


Exposición de motivos


I


Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimentos. Durante siglos la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal y vegetal, el atraso en los medios
de producción, la imposibilidad de desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las carencias en estructuras productivas y de transporte, almacenamiento y comercialización y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes
mortandades y ruinas económicas, forzaron emigraciones y redujeron la capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. El mundo desarrollado produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayoría de su población, permitiendo un
reparto adecuado y a un precio razonable. Y a pesar de estos avances, aún hoy para millones de personas en todo el mundo el hambre es una amenaza real y una desdicha cotidiana.


Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo de toda la cadena alimentaria
se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de la cantidad de alimentos que se producen en
todo el mundo según ha indicado la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2019. Las pérdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama muy variada de antecedentes, ya sea por la
utilización falta de insumos inadecuados adecuados en las actividades de producción; errores dificultad en la planificación y calendario establecidos para las tareas de cosecha consecuencia de la
variabilidad climática; la falta de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica en ; el empleo de prácticas de producción, recolección y manipulación inapropiadas apropiadas; deficiencias en las
condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de productos perecederos; inadecuadas condiciones y técnicas de comercialización en la etapa de venta minorista; malas prácticas de los proveedores de servicios
alimentarios; prácticas comerciales desleales o contrarias a la competencia en diferentes eslabones de la cadena alimentaria; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparación y consumo de los alimentos; falta
o insuficiencia de equipos; transporte y capacidad de almacenamiento; una inadecuada organización, la coordinación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la infraestructura insuficiente.


Por lo tanto, reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio alimentario es un imperativo moral de los Poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro.


Pero no solo se desperdician esos alimentos tan necesarios en sí, sino también los significativos recursos empleados para producirlos, los ingentes esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto
trabajo y dedicación. El desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el desarrollo económico de muchas regiones y operadores, en especial de las zonas rurales, y una inversión baldía que no se podrá
dedicar a otros fines, hasta el punto de que se ha calculado que este desperdicio de recursos supone una disminución en términos económicos equivalente a 936 miles de millones dólares al año (más de 728 miles de millones



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de euros al año), según detallan los estudios de la FAO 'Mitigation of food wastage. Societal cots and benefits'. 2014 y 'Food wastage footprint. Full-cost accounting. Final report. 2014'.


Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la política ambiental, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hídrica y carbónica. Según el informe 'Emisiones de gases de efecto invernadero en el sistema
agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España' (Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate, J., González de Molina, M., Lassaletta, L., Sanz Cobeña, A., 2020) en conjunto, el desperdicio de alimento es responsable de la cuarta parte
de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en términos absolutos representa en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los alimentos desperdiciados añaden un inasumible coste de oportunidad en recursos empleados, ya que
absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi un 30 % de la superficie agrícola del
mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre 'Climate Change and Land' publicado en agosto de 2019
'Reduction of food loss and waste could lower GHG emissions and improve food security. Combined food loss and waste amount to a third of global food production. During 2010-2016, global food loss and waste equalled 8¿10 % of total GHG emissions
from food systems; and cost about USD 1 trillion per year (2012 prices)'.


Por lo tanto, la pérdida y el desperdicio alimentario suponen un irreparable quebranto en términos de justicia social, de protección ambiental y de crecimiento económico, y todo ello en vano.


En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector terciario. El rechazo al desperdicio alimentario es una preocupación tradicional muy ligada a las sociedades agrarias
y entre nosotros ya la Pragmática de 15 de mayo de 1584 (recogida como Ley I, Título XX; Libro VII de la Novísima Recopilación) mandaba que 'quando hubiere mucho pan en el pósito, y fuere menester renovarlo por la abundancia, porque no se pierda,
que los Ayuntamientos lo manden prestar á personas abonadas, con fianzas que cambien lo sean, de que lo volverán al pósito á la cosecha siguiente'. La mejora de las capacidades productivas y logísticas, los intensos cambios sociales y de consumo,
la urbanización y las nuevas formas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales han modificado la realidad productiva y trasladado una parte importante del el problema de la pérdida y desperdicio hacia
eslabones posteriores de la cadena de suministro. Así, aun existiendo todavía bolsas de pobreza en todas las sociedades desarrolladas, el acceso de la inmensa mayoría de su ciudadanía a comida suficiente y de calidad está asegurado, por lo que
tanto la percepción del riesgo de perder esa situación de privilegio como los nuevos patrones de consumo han llevado a olvidar la fragilidad de la abundancia y a descartar cantidades ingentes de comida. Esta realidad debilita la economía nacional,
aumenta los costes de oportunidad tanto de profesionales como de las personas consumidoras, incorpora mayores cargas para su correcto tratamiento y genera importantes externalidades negativas, mientras los más vulnerables de las sociedades
desarrolladas tienen problemas efectivos de acceso a una alimentación variada y suficiente y los países más pobres padecen los problemas sociales y sanitarios derivados del hambre o la subalimentación, especialmente gravosos entre los niños. Pero
la pujanza de nuestro sector agroalimentario ha demostrado siempre sobrada capacidad de adaptación y modernización y ha asegurado, incluso en los tiempos más difíciles, el suministro puntual de alimentos de gran calidad, la fijación de población en
las zonas rurales, la contribución a la preservación ambiental y paisajística y la protección de rasgos



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culturales definitorios como la gastronomía. El compromiso, pues, de nuestro país con la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario se antoja imprescindible, como corolario lógico de esos valores y de la responsabilidad tanto de
los diferentes eslabones de la cadena como de las entidades del tercer sector, y refleja, al propio tiempo, nuestra evolución socioeconómica. Es imperativo, pues, que las naciones más desarrolladas no olviden ni su pasado ni sus obligaciones para
con quienes más necesitan de una apuesta decidida por un mundo mejor.


II


La sociedad española y europea, así como las instituciones nacionales y comunitarias, no han permanecido ajenas a la situación que afecta las pérdidas y el desperdicio alimentario a todos los eslabones de la cadena alimentaria, reclamando
medidas para la prevención y la reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario, las cuales brindarán una gran oportunidad para asegurar el abastecimiento alimentario, reducir los riesgos medioambientales, conservar recursos no renovables para
otros usos y evitar pérdidas económicas. En consecuencia, los Poderes públicos han empezado a tomar conciencia del problema y a actuar paulatinamente para poner fin en la medida de lo posible a esta situación insostenible.


En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación celebrado en Roma en 2009 se aprobó el documento 'Cómo alimentar al mundo en 2050', en el que se ponía de
manifiesto la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y de la imperiosa necesidad de abordar las pérdidas y el desperdicio de alimentos, una oportunidad desaprovechada
de alimentar al mundo, especialmente mejorando el nivel de nutrición de las poblaciones más pobres, al tiempo que se contenía el empleo de recursos naturales finitos y de gestión de residuos biodegradables.


Para fomentar la concienciación frente a este problema, se declaró el 29 de septiembre como el Día internacional contra el desperdicio de alimentos.


En ese marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que 'reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y
el consumidor y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro'. Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 'Hambre cero', el ODS 11 'Ciudades y comunidades sostenibles' o el ODS 13 'Acciones
para el clima', así como los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.


Asimismo, los Ministros de Agricultura del G20 se reunieron en Estambul en 2015 para abordar los crecientes desafíos para asegurar el abastecimiento alimentario, expresando 'gran preocupación por el notable alcance de la pérdida y el
desperdicio de alimentos en todas las cadenas de valor alimentarias', y su importancia económica, ambiental y social, de modo que se conjuraron para establecer sistemas alimentarios sostenibles reduciendo las pérdidas y el desperdicio de alimentos.
Posteriormente se presentaría en su marco un 'Plan de Acción del G-20 sobre Seguridad Alimentaria / Sistemas Alimentarios Sostenibles' como guía de actuación para sus miembros.


La lucha contra el desperdicio de alimentos es, pues, crucial en el marco del enfoque multilateral para asegurar el abastecimiento alimentario, que la FAO define como la situación que se da cuando todas las personas tienen acceso físico,
social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable. Para lograrlo, ha propuesto entre
otras medidas la constitución de una plataforma para reducir las pérdidas y el desperdicio



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mediante un conjunto de recomendaciones coherentes en toda la cadena de suministro, que pasan por evitar las pérdidas en la producción y la cosecha mediante prácticas sostenibles tanto técnica como socioeconómica y ambientalmente; asegurar
instalaciones y medios de almacenamiento y procesado adecuadas, desarrollando capacidades y asegurando la disponibilidad de materias primas y tecnologías eficientes; mejorar las técnicas de etiquetado y mercadotecnia, generando alimentos seguros y
nutritivos que no se desperdicien o descarten; mejorar el comportamiento informado y el consumo sostenible; y reducir el desperdicio a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluyendo el canal HORECA y los hogares.


El estudio de la FAO sobre Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo ¿ Alcance, causas y prevención, de 2011, fue un verdadero punto de inflexión en la toma de conciencia mundial sobre esta materia. Los resultados del estudio sugieren
que un tercio de la producción de alimentos se pierde o desperdicia, lo que equivale a 1.300 millones de toneladas al año: 'cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se utilizan en vano, y las emisiones de gases de
efecto invernadero causadas por la producción de alimentos que se pierden o desperdician también son emisiones en vano'.


El estudio apreció una diferencia significativa entre los patrones de comportamiento en los países ricos, donde la mayoría se concentra en la etapa de consumo, incluso aun siendo alimentos aptos, consecuencia del comportamiento del
consumidor y de la falta de coordinación entre los diferentes actores de la cadena de suministro, y en los países pobres, donde los alimentos se pierden principalmente durante las etapas iniciales e intermedias de la cadena de suministro debido a
limitaciones económicas, técnicas y de gestión del aprovechamiento, las instalaciones de almacenamiento y la refrigeración en condiciones climáticas difíciles, la infraestructura, el envasado y los sistemas de comercialización.


Prueba de ello es que en la Unión Europea se calcula que un 40 % del desperdicio se concentra en el consumidor y otro tanto en la transformación y fabricación, siendo del 15 % en la restauración y del 5 % en la distribución.


Precisamente la Unión ha ido aprobando una serie de iniciativas para luchar contra estas prácticas. Así, en 2010 la Comisión elaboró el pionero 'Estudio preparatorio de los residuos alimentarios en la UE-27' como una primera aproximación a
la situación.


La Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE, supuso el primer hito en este camino. El Parlamento
recordaba que en ese momento había en la propia Unión 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, de los cuales 16 millones recibían ayuda alimentaria de organismos de beneficencia.


Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones éticas, económicas, sociales nutricionales, consecuencias sanitarias y ambientales, (la prevención
en la generación de residuos alimentarios y su depósito en vertederos, contribuyen significativamente al calentamiento climático por el gas metano que generan, cuyo efecto invernadero es 25 veces superior al del dióxido de carbono), de modo que se
mejorara la eficiencia y se incorporase a las políticas públicas europeas, tomándose medidas para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir la generación de biorresiduos.


La resolución 'considera imperativo reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del consumidor adoptando una estrategia coordinada, seguida de acciones concretas a escala
europea, incluido el intercambio de mejores prácticas, fomentando las relaciones directas entre productores y las personas consumidoras y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo a todas las partes interesadas que asuman más



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responsabilidades compartidas y alentándolas a intensificar la coordinación con el fin de continuar mejorando la logística, el transporte, la gestión de existencias y el envasado' dado que las causas del desperdicio son diversas: 'exceso de
producción, mal acondicionamiento del producto (tamaño o forma mal concebidos), deterioro del producto o del envase, normas de comercialización (problemas de aspecto o envase defectuoso), y mala gestión de existencias o estrategias comerciales
inadecuadas'.


La resolución 'hace hincapié en que la agricultura, por su propia naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede desempeñar un papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el desperdicio de alimentos', de modo que insta a
tenerlo en cuenta en sus propuestas normativas, a fijar una definición armonizada de desperdicio, invertir en investigación, fomentar la educación y revisar los requisitos de calidad aplicables al aspecto exterior, tanto los impuestos por la
legislación europea o nacional como por normas internas de las empresas, recordando que el Estudio de la Comisión sobre el empoderamiento de los consumidores en la Unión Europea (SEC(2011)0469) concluyó que el 18 % de los ciudadanos europeos no
comprenden la frase 'Consúmase preferentemente antes del...'. Por tanto, es necesario excepcionar, para los agentes agricultores y ganaderos del sector primario que tengan la consideración de pequeñas empresas y microempresas, de acuerdo con la
Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] de todas las obligaciones indicadas en el articulado, para evitar sobrecostes innecesarios
a agricultores y ganaderos, que en la realidad no tendrían repercusión positiva real sobre los objetivos perseguidos por la Ley.


Años después, el Parlamento Europeo aprobaría por unanimidad una Resolución sobre la 'Iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria' (2017), que insiste tanto en
el problema como en las soluciones, recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y coordinadas para reducirlo y fijar objetivos concretos.


Entre las medidas recogidas en dicho documento cabe destacar la necesidad de realizar actividades de sensibilización y campañas de comunicación; fija un objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en la Unión del 30 % para 2025 y del
50 % hasta 2030; insiste en el potencial de optimización de la utilización de alimentos perdidos o descartados y de subproductos en la producción de piensos, el reciclado de nutrientes y la producción de enmiendas de suelo; propone replantear los
indicadores 'fecha de caducidad' y 'consumir preferentemente antes de' e identificar modelos logístico-organizativos que permitan recuperar, con plena seguridad, los productos que no se han vendido en esa fecha; incita a los hogares mediante la
promoción de un día semanal dedicado a aprovechar las sobras y la creación de mercados para dar salida a los productos que normalmente quedan excluidos; destaca el potencial de los proyectos de innovación social, como la recogida y donación de
alimentos excedentarios a las asociaciones de ayuda alimentaria y el fomento de las cadenas cortas de comercialización; sugiere aprobar 'legislación del buen samaritano' pero teniendo en cuenta que las donaciones de alimentos no resuelven los
principales problemas de la pobreza y que han de sujetarse a controles para que no se desvíen a la creación de un mercado alternativo; y recomienda incluir en las licitaciones de restauración la obligación de contar con planes de reducción y
gestión de los desperdicios alimentarios y que los operadores asuman su parte de responsabilidad y apliquen la declaración conjunta sobre el desperdicio de alimentos Every Crumb Counts ('cada migaja cuenta') y el acuerdo del sector minorista sobre
el desperdicio.


En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo compartido. Por un lado, se puso en marcha la Plataforma UE para las pérdidas y el desperdicio de
alimentos,



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que permite un eficaz intercambio de experiencias y mejores prácticas entre Estados y agentes. Por otro lado, se aprobó el Plan de Acción para la Economía Circular y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre 'Sistemas alimentarios más
sostenibles' instaba a la Comisión Europea y los Estados Miembros a lograr un sistema alimentario sostenible, justo y respetuoso con el clima, reduciendo el desperdicio. Además, el Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, 'La
lucha contra el desperdicio de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario' exigió a la UE ser más eficiente en la lucha contra el desperdicio alimentario, considerando
imprescindible fijar una definición para lograr los objetivos. Por último, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre 'Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular' y las Conclusiones del Consejo sobre las pérdidas
y desperdicio alimentario han insistido en estos objetivos, fomentando la sostenibilidad, la reducción de los residuos y el desperdicio alimentario, en la que se incluía, entre otros aspectos, la petición a los Estados miembros y a la Comisión para
la recopilación de datos con el fin de comprender mejor el problema; hacer hincapié en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la donación a organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios de
productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera evaluación del progreso en la implantación de dichas conclusiones, y más tarde, en 2020, se hizo una segunda evaluación, en la que la presidencia alemana presentó un cuestionario a los
Estados miembros y a la Comisión, concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para reducir las pérdidas y desperdicio alimentario, y que con frecuencia las han integrado en sus estrategias o legislación nacional, destacando en
particular el tratamiento fiscal favorable de tales iniciativas.


Asimismo, la Comisión progresó en el desarrollo de una metodología de la UE para la medición del desperdicio de alimentos, y elaboró unas directrices de la UE para facilitar la donación de alimentos y la utilización de antiguos alimentos
como pienso.


A su vez, en aplicación de la revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos (DMR), se establece la obligación a los Estados miembros de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, y en concreto, reducir los residuos
alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos contribuye en gran medida), para lo que deberán establecer sistemas de medición para conocer los residuos alimentarios generados y su evolución, basados en una metodología común aprobada por
Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la
medición uniforme de los residuos alimentarios.


En la Directiva se establece la obligación de comunicar la cantidad total de residuos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro, con base en las mediciones que pueden realizarse cada cuatro años para cada
uno de estos eslabones de conformidad con la Decisión, de modo que la Comisión valorará en 2023 la viabilidad de establecer objetivos de reducción a escala europea. Las medidas para prevenir la generación de residuos que impone la directiva a los
Estados miembros deberán, como mínimo, reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios
alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en la venta minorista y de las personas
consumidoras, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 y fomentarán la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo



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humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


Cabe significar que la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevé medidas para prevenir la generación de residuos, como la obligación de que las autoridades competentes adopten
medidas cuyos fines serán, al menos, reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de
comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de las personas consumidoras, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo
de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, y fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no
alimenticios. Además, establece una medida por la que todos los municipios con más de 5.000 habitantes están obligados a separar los biorresiduos (fracción orgánica), e incluye un artículo específico sobre residuos alimentarios.


En relación con las definiciones de residuos alimentarios y desperdicio alimentario, cabe señalar que el residuo alimentario es un concepto definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, procedente de la Directiva Marco de Residuos, y es todo
alimento, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, es todo alimento, que se ha convertido en residuo, siendo 'residuo' cualquier sustancia u objeto del cual su
poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.


La definición de 'alimento' establecida en el Reglamento (CE) 178/2002 abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo. Así mismo, los alimentos incluyen también partes no
comestibles, si éstas no se separan de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como los huesos de la carne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de
alimentos destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas. Por tanto, el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye 'partes de alimentos
no destinadas a ser ingeridas', que no entran dentro del concepto de desperdicio.


En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la pérdida de alimentos aparecen en otras actuaciones europeas, como el Pacto Verde Europeo y especialmente de la Estrategia de la Granja a la Mesa, que han incorporado
estas acciones como elemento transversal en el resto de políticas comunitarias, o el programa de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de medidas
educativas que fomenten la prevención de las pérdidas y el desperdicio. Todas ellas han llegado, en último término, a conformar un núcleo esencial de la nueva Política Agrícola Común (PAC) para 2023 en adelante.


Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular - España 2030 incluye un objetivo de EEC que incluye como objetivo reducir la generación de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de
hogar y consumo minorista y un 20 % en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular que incluye un apartado 2.2
sobre residuos alimentario con dos medidas, instrumentos con los que esta ley es coherente.


Precisamente, este reflejo en la Política Agrícola Común (PAC) venidera tiene también traslación en sede nacional, de modo que en el Plan Estratégico de la nueva PAC se recoge un Objetivo Específico 9 para mejorar la respuesta de la
agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentación, salud y



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sostenibilidad, en cuya definición se ha identificado como una necesidad la de reducir el desperdicio alimentario desde la producción hasta las personas consumidoras.


Pero el Reino de España puso en marcha ya muchas otras iniciativas para detener el desperdicio, de entre las que cabe destacar la pionera Estrategia 'Más alimento, menos desperdicio' del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
2013, destinada a fomentar la transparencia, el diálogo y la coordinación entre los agentes de la cadena alimentaria y las Administraciones Públicas, y a desarrollar de forma coordinada actuaciones que han contribuido a impulsar un cambio de
actitudes, sistemas de trabajo y de gestión que han permitido limitar el desperdicio y reducir las presiones ambientales.


Sus principales líneas de actuación han sido la colaboración entre los diferentes actores interesados, el aumento de la concienciación social, el impulso de buenas prácticas de prevención y reducción y la optimización del excedente y se ha
ejecutado con un enfoque multidisciplinar y multisectorial, en la que todos los agentes implicados en la cadena de suministro de alimentos contribuyeron de forma directa o indirecta a la prevención y reducción. De entre estas líneas pueden
destacarse el esfuerzo por lograr informar y concienciar (para lograr compromisos firmes contra el desperdicio de alimentos en todos los eslabones) o ciertas modificaciones normativas, como la desaparición de la indicación de la fecha límite de
venta del yogur. Asimismo, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria ha incorporado el compromiso de prestar especial atención a reducir el volumen de desperdicios alimentarios en las distintas fases de la cadena.


Otro de los elementos claves ha residido en el apoyo a las nuevas tecnologías y la innovación, como aquéllas que permiten aumentar la vida útil de los alimentos, sobre todo en cuanto a su envasado, por lo que se trabajó fomentando el
emprendimiento y la innovación de proyectos empresariales dirigidos a la reducción del desperdicio alimentario, o la identificación de las cuatro Rs del desperdicio alimentario: reducir mediante la compra responsable, redistribuir donando alimentos
para salvarlos, reutilizar para aprovechar las sobras con creatividad y reciclar, atreviéndose a compostar. La Estrategia contemplaba diversas iniciativas en el ámbito de la evaluación, la divulgación y promoción; los estudios, la innovación y la
cooperación y gran parte de los esfuerzos se centraron en producir cambios en el consumidor como destinatario final de la cadena agroalimentaria, puesto que éste tiene una posición de fuerza al realizar sus decisiones de compra, orientando al
mercado. En este sentido, se trabajó con actuaciones en las escuelas, con las 'Semanas contra el desperdicio' y con campañas de información y sensibilización.


Desde el principio se consideró que esta Estrategia debía instrumentarse mediante recomendaciones, acuerdos voluntarios y autorregulación, pues se entendía que debían ser los propios agentes de la cadena alimentaria los que mostrasen su
compromiso y se adhiriesen a la Estrategia convencidos por sí mismos de la necesidad de actuar para reducir este problema.


Sin embargo, como en otros documentos se ha constatado, el primer gran reto ha sido saber exactamente en qué consiste y cuál es la magnitud del problema, por lo que se ha venido trabajando con los agentes de la cadena alimentaria para la
realización de estudios que han permitido conocer en qué etapas se producen las pérdidas y el desperdicio alimentario, su cuantificación e impacto económico y social. El primero de ellos fue el Estudio monográfico sobre el desperdicio alimentario
del Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario de 2013, en el que se concluyó que la inmensa mayoría de los distribuidores retiraban de media un 5,6 % de sus productos por sobrepasar las fechas de consumo preferente y caducidad y
que la mayoría de las personas consumidoras decían conocer la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, aunque existía margen de mejora. Tras su repetición en 2015 la cantidad de retiradas había bajado



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levemente pero su destino era el mismo que entonces: la basura. Mientras, el 95 % de las personas cree que los supermercados deberían donar a bancos de alimentos los productos a punto de caducar y que saben que no venderán.


En 2014 se puso en funcionamiento el Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los hogares españoles y más tarde, el Panel de cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, que al ser sistemas de medición
estable, evolutiva y con visión a largo plazo proporcionan información detallada tanto de los alimentos que se tiran tal cual se compraron, como de los restos de recetas preparadas en el hogar que acaban en la basura y de los alimentos y bebidas
fuera de los hogares.


Según datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los hogares españoles, la evolución del desperdicio desde el inicio de las mediciones ha sido desigual, si bien se ha podido observar que estaciones especialmente cálidas
(el verano de 2015, así como el verano y el otoño de 2018) han coincidido con mayores niveles de desperdicio. Tras varios períodos en los que la tendencia general era decreciente, en el otoño-invierno de 2018-19 se alcanzó el valor más alto de la
serie (712,2 millones de kg de desperdicio). En total, el año 2019 se desperdiciaron 1.352,5 millones de kg, un incremento del 1 % respecto a 2018, aunque desde entonces el desperdicio ha ido descendiendo progresivamente.


Según los datos de primavera-verano de 2020, durante la pandemia el número de hogares que desperdicia ha descendido ligeramente al 74,4 % (siendo en 2019 el 79 %), a pesar de aumentar notablemente el consumo en el hogar. También desciende
un 2,6 % el volumen de desperdicio respecto a primavera-verano de 2019.


En 2020 el desperdicio total se ha situado en 25 millones de kg a la semana aproximadamente, que corresponden a casi 1,4 kg por hogar. Más del 80 % del desperdicio corresponde a productos sin utilizar, que se desechan por deterioro. El
mayor volumen de desperdicio corresponde a frutas, hortalizas y lácteos, que suman más del 50 % del total de productos sin utilizar. Mientras que las recetas más desperdiciadas son las de legumbres, cocidos y sopas o purés.


Por otra parte, según los datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, el desperdicio total generado por parte de las personas consumidoras en su consumo extradoméstico, en un período de 12 meses
(otoño-invierno + primavera verano 2020), fue de 30,5 millones de kg, lo que supone alrededor de 0,9 kg per cápita. Los alimentos más desperdiciados en este período fueron las hortalizas y verduras, la carne y el pan, sumando entre las tres
categorías más del 50 %. Entre las bebidas destacan las bebidas frías, en especial las bebidas refrescantes, agua y cerveza, sumando alrededor del 75 %.


La segunda etapa de la Estrategia vino a profundizar en los objetivos originales, por medio de ocho ejes: generación de conocimiento, formación y sensibilización, fomento de buenas prácticas, colaboración con otros agentes, acuerdos
sectoriales, aspectos normativos, investigación e innovación y desperdicio, medio ambiente y cambio climático.


Es esta nueva etapa, el Ministerio cuantificó el desperdicio que se generaba en la industria y la distribución en España donde se pudo observar que la sensibilidad sobre la importancia de prevenir y reducir el desperdicio crece
progresivamente, así como la visión de que sólo desde la colaboración se puede reducir y atajar este problema.


También se pudo comprobar que, el nivel de concienciación de las empresas sobre la importancia de combatir el desperdicio alimentario, es cada vez mayor, el 71 % de las empresas dispone de un plan para combatir el desperdicio de alimentos.
Un 61,1 % promueve prácticas internas y un 51,39 % realiza acciones con los eslabones inmediatamente anteriores o posteriores destinados a reducir el desperdicio de alimentos.



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Se deduce que hay una búsqueda de producción más eficiente. De la producción, por cada kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 Kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 Kg de residuo, lo que implica que
las empresas trabajan para poder aprovechar la mayor cantidad de alimentos.


Las prácticas que mayormente emplean en la lucha contra el desperdicio son la formación y concienciación de los propios empleados y proveedores mediante cursos, charlas, visitas¿ Y los controles exhaustivos de los procesos y maquinaria para
la eliminación de ineficiencias durante el proceso. Además, este estudio también se centró en el impacto que ha tenido el COVID-19 en el desperdicio de alimentos, destacando que más del 20 % de empresas ha aumentado la donación de los alimentos. Y
que hay una mayor solidaridad, ya que 9 de cada 10 empresas donan a ONGs.


El balance de estos años de Estrategia ha supuesto un avance en el desarrollo de actuaciones que han contribuido al impulso de cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestión, buscando limitar el desperdicio de alimentos y reducir las
presiones ambientales. Concluida la vigencia de la estrategia en 2020, la presente ley supone el siguiente paso en el proceso para afrontar el serio problema del desperdicio alimentario, con el objeto de incorporar al Ordenamiento una serie de
principios y normas que permitan atajarlo y sentar las bases para su erradicación.


III


No obstante, los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio alimentario parecen haber sido insuficientes. Por ese motivo, y debido a que el problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario afecta a todos los eslabones de la
cadena de suministro y que numerosos factores influyen en él, parece evidente la necesidad de contar con una norma que fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la generación
de las pérdidas y el desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria. Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean eficientes en la
consecución de este objetivo es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su elaboración y en su puesta en práctica a Administraciones públicas, empresas y operadores relacionados con la cadena alimentaria,
asociaciones, organizaciones del tercer sector y la sociedad en su conjunto. Sólo así es posible reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los ámbitos de la cadena de suministro.


La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y
la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio alimentario,
impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los
recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a
los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en generar; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación
y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e



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innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.


La prevención del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioeconomía circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.


Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos
alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del
50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por
tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 11: Ciudades y comunidades
sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima. Consecuentemente, esta ley se encuentra en consonancia con la Estrategia de la Granja a la Mesa, que establece entre sus metas
que para 2022 se habrá revisado la legislación referente a las fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en colaboración con las instituciones europeas, contribuyendo a la reducción del desperdicio alimentario de modo que esta norma coadyuvará
al cumplimiento de esa medida en sede comunitaria.


Asimismo, cabe destacar que tanto el 'Plan Nacional Integrado de Energía y Clima' como 'La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (2050)' o el 'Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2030)', recogen medidas y líneas de
acción para la reducción del desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España recogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Todo ello en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 y su I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva
de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentario con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de valor clave en este contexto la de 'Alimentos, agua y nutrientes'. En concreto, esas tres medidas son: los
desarrollos normativos para la reducción del desperdicio alimentario, como es el caso de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario, como por ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y la reducción
del desperdicio alimentario en distribución, restauración y hostelería mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del desperdicio.


La norma parte de la asunción de que no es suficiente con medidas de concienciación, es preciso acompañarlas de importantes reformas estructurales en la cadena de elaboración, transformación y suministro de productos alimentarios, que se
tienen que apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los Poderes públicos para que pueda acometerse la decisiva transformación que la realidad actual exige.


Por otro lado, el Gobierno habida cuenta del dilatado período de tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario sin que se haya producido la consulta electoral prevista en la misma, la presente ley contempla la derogación de la Disposición Transitoria Única para impulsar la



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definición de un procedimiento objetivo y democrático de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.


IV


En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 19 artículos, estructurados en seis capítulos.


El capítulo I, 'Disposiciones generales', incorpora el objeto de la ley que, en esencia, es la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, y su ámbito de
aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como, hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de
distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública.


Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial hincapié en la
colaboración entre Administraciones públicas.


Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa
Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de
productores, tienen entre las medidas de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.


Por otra parte, el principal destino al que van dirigidas estas retiradas es a la distribución gratuita para las personas necesitadas, con más del 44 % de las retiradas en volumen en el último año, mientras que a alimentación animal se
destina más del 36 % y algo menos del 19 % va a biodegradación y compostaje. Además, incluir las medidas de gestión de crisis del sector de frutas y hortalizas podría provocar que este equilibrio, que consideramos que es deseable, se alterara.


Uno de los aspectos esenciales es la propia jerarquía de prioridades que los agentes han de aplicar en esta materia, de modo que se asegure un aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de residuos, primando siempre la prevención y el
empleo en la alimentación humana y fijando la sucesión de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorización o el empleo como subproductos.


El capítulo II regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Este listado
se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.


Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria
en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios. Junto con este haz de
disposiciones, la norma recoge mandatos específicos para las Administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la
prevención y reducción de las pérdidas.



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En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la única forma en que deben cubrirse las necesidades básicas de la ciudadanía más vulnerable, puesto que la entrega de alimentos para evitar su desperdicio es un recurso
extraordinario y excepcional que atiende a diversas finalidades de interés general, pero la cobertura de necesidades básicas siempre debe estar garantizada a través de fórmulas normalizadas que respeten la dignidad de las personas y les permitan
tomar decisiones sobre cómo alimentarse. En este sentido, cabe recordar que la alimentación es un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El capítulo III regula las recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener
presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras.


El capítulo IV se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las
fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.


El capítulo V dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la
aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y
la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro
años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de
las pérdidas y el desperdicio alimentario.


En este sentido es esencial asegurar una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un efectivo control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel apropiada para
un ámbito en que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos. De este modo, en el marco del Plan
Estratégico se aprobarán los programas autonómicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se enmarcarán en el Plan Nacional de control de
las pérdidas y el desperdicio alimentario. Por último, y sobre la base de la información autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del
Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y medidas para el logro de una meta tan
transversal a todas ellas, como la disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 que pedía el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en
que existe un intenso entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.



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El capítulo VI, por último, recoge el régimen sancionador, tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su
sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable.


Por último, la ley se completa con una parte final compuesta por (tres) disposiciones adicionales y tres finales en que se prevé la modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por el que se regula el procedimiento para la determinación de
la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario; así como las correspondientes previsiones sobre el título competencial de la presente Ley, las habilitaciones normativas, y la entrada en vigor,
así como y también sobre la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.


V


En su tramitación, el proyecto se ha sometido a audiencia e información y participación públicas y se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.


El texto de esta norma se ha sometido al procedimiento de comunicación de la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el cual se regula la remisión de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.


Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre Legislación básica sobre protección del medio ambiente.


La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea y las iniciativas internacionales en España, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica y cumplir la finalidad de adoptar diversas medidas dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de
la cadena alimentaria dados sus efectos negativos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa de modo que la propuesta contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para lograr el fin. El principio de seguridad jurídica se cumple al
establecerse en una disposición general las nuevas previsiones, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y mediante la audiencia pública del proyecto, posibilitado además el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a
los documentos propios de su proceso de elaboración, habiéndose definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su



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justificación en la exposición de motivos, y posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas y
se limita la intervención pública a los aspectos imprescindibles y optando por la solución más ponderada.


JUSTIFICACIÓN


En la fase de producción las pérdidas no son consecuencia del uso de insumos inadecuados pues el sistema de producción europeo controla des del uso de productos fitosanitarios hasta la fertilización que se efectúa en cada parcela agrícola,
la alimentación para el ganado y los productos veterinarios utilizados. Lo que si sucede es que la caída de materias activas fitosanitarias autorizadas en Europa, sumada con la gran lentitud administrativa en autorizar nuevos productos
fitosanitarios en España y la falta de métodos alternativos a la lucha química existentes junto con la aparición de nuevas plagas, enfermedades y malas hierbas, muchas de ellas introducidas en territorio español con la entrada de productos
alimentarios procedentes de países terceros provoca un incremento de las pérdidas en el campo. Así mismo, no hay una inadecuada planificación y calendario de cosecha, lo que sucede es que la crisis climática está incrementando la variabilidad
climática avanzando o retrasando producciones que ocasionan solapamiento de producciones en zonas que hasta ahora no entraban en producción al mismo tiempo, como pasó el año pasado en la recolección de melocotones y nectarinas en España, por
ejemplo. Finalmente, no cabe duda de que es fuente de pérdidas en el campo las prácticas comerciales desleales y las contrarias a la competencia de los eslabones superiores de la cadena alimentaria como por ejemplo comandas rechazadas
indebidamente, modificación de las cantidades acordadas, crisis de precios que no cubren ni los costes de recolección (y menos aún de producción) que obligan a los agricultores a no recolectar los productos agrícolas perecederos producidos y que
suelen acabar incorporados como materia orgánica en el suelo o, a veces, recolectadas por entidades benéficas en las zonas donde las haya.


Las pérdidas solo se originan en la producción primaria, una vez el producto es recolectado, cosechado o enviado al matadero pasa tener la consideración de alimento y, por tanto, lo que se pierde de ese alimento no es una pérdida sino un
desperdicio alimentario. Por tanto, el problema del desperdicio alimentario no tiene cabida en la fase de producción primaria agrícola y ganadera antes de su recolección, cosecha o envío al matadero, donde solo puede haber pérdidas y no
desperdicio.


Durante los distintos trámites de este proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el Congreso se ha reconocido parcialmente la necesidad de no someter a las explotaciones agrarias a cargas administrativas y
a la posible aplicación de un régimen sancionador en base a unas denominadas pérdidas en la fase de producción. Efectivamente, estas llamadas pérdidas obedecen en general a situaciones de desequilibrio del mercado, daños causados por condiciones
climáticas adversas (sequías, heladas, lluvias torrenciales, granizo, viento huracanado, etc.) o por plagas, enfermedades, malas hierbas, enfermedades zoosanitarias que no se han podido controlar adecuadamente con los medios existentes de sanidad
vegetal y animal y, por lo tanto, van en detrimento del agricultor o ganadero, cuyo deseo sería poder evitarlas. En otras ocasiones, es la propia aplicación de normas de calidad derivadas de la regulación europea o nacional la que prohíbe al
titular de su explotación la comercialización de las producciones que no cumplen los estándares exigidos. Se trata, por lo tanto, de situaciones que, en el caso de las explotaciones más modestas y más específicamente en el caso de las explotaciones
definidas como microempresas y pequeñas empresas, hay que manejar con cuidado porque nuevas cargas administrativas pueden poner en riesgo su viabilidad. Se considera que la redacción propuesta en más proporcionada de cara a la asunción de estos
requerimientos en relación con el tamaño de dichas empresas y a su grado de responsabilidad en el origen del desperdicio alimentario. Además, después de las recientes



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movilizaciones de agricultores y ganaderos donde una de sus principales reclamaciones es la reducción de la carga burocrática que han de soportar no se entendería nuevas obligaciones que no aportarían nada a los objetivos que la presente
propuesta de Ley plantea.


ENMIENDA NÚM. 107


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 1


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 1. Objeto y fines de la ley.


1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos
y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable; con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible; y de sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una
gestión adecuada de los alimentos, sin perjuicio de las necesarias garantías de inocuidad de los alimentos.


2. Son fines específicos de esta ley:


a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la bioeconomía circular.


b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. Con el objetivo de fomentar la donación de alimentos no estarán sujetas al impuesto de valor añadido las entregas de alimentos o
dinerarias cuando se utilicen para adquirir alimentos por Bancos de Alimentos y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos regulados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y se
pondrán a disposición de las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, los medios y los recursos públicos
necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.


d) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.



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e) Favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.


g) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.


JUSTIFICACIÓN


El texto presentado del proyecto de Ley refleja la necesidad de 'facilitar la donación', 'fomentar la donación'. En relación a ello, a pesar de que la ley 7/22 de residuos y suelos contaminados, en su 'ANEXO V Ejemplos de instrumentos
económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2' indica que habrá incentivos fiscales para la donación de alimentos, consideramos que también, en este proyecto de ley se
debe considerar que la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio no solo puede basarse en el fomento o la obligatoriedad de la donación de excedentes, sino que se debería acompañar de otro tipo de actuaciones totalmente necesarias,
encaminadas a que se provea de los medios y recursos públicos necesarios para que esta se pueda hacer efectiva.


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el articulo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


ENMIENDA NÚM. 108


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 3


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 3. Definiciones.


Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:


a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores de empresas alimentarias en cada etapa de la cadena de suministro alimentario, incluidos los operadores pertenecientes a la producción primaria (incluyendo cooperativas y demás asociaciones y
entidades asociativas), organismos, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, así como las Administraciones públicas en los términos previstos en esta ley.


b) Alimento o producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.



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c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo. cualquier alimento y partes no comestibles de los alimentos que se extraen de la cadena
de suministros de los alimentos para ser recuperados o eliminados (incluido el compostaje, los cultivos arados y/o no cosechados, la digestión anaeróbica, la generación de bioenergía, la cogeneración, la incineración, la eliminación a alcantarillado
/ relleno sanitario / o descartado al mar).


d) Pérdidas de alimentos alimentarias: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in
situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana. No se considerarán pérdidas aquellos productos agrarios y alimentarios que quedan en la propia explotación y cuyo destino hubiera sido la alimentación humana cuando sea por causas
ajenas al productor (provocadas por fenómenos meteorológicos, desajustes del mercado, etc).


e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes
que ofrezcan catering o servicio de comedor.


JUSTIFICACIÓN


Convendría aportar más claridad sobre la definición de Pérdidas de alimentos. Se debe clarificar haciendo constar que no se considerarán pérdidas aquellas que se produzcan por causas ajenas al productor, puesto que no pueden ser ni
evitables ni controlables por los mismos. Todas las mermas que no son controlables en la explotación no deberían quedar sujetas a la consideración de pérdidas porque no pueden ser evitables (p.e: si un granizo ocasiona la pérdida de la producción
de fruta, no se puede evitar; ídem con una plaga que haga inservible una cosecha).


La regulación de los países en materia de desperdicio alimentario debe evolucionar hacia una coherencia en la definición del témino. la definición propuesta se basa en la definición europea de desperdicio alimentario y persigue que exista
una única definición en ámbitos normativos a diferentes escalas.


Como se ha indicado anteriormente no se puede considerar un alimento un producto agrícola que no ha sido cosechado o recolectado o enviado a un matadero. Los agricultores y ganaderos que no elaboran su propia producción producen terneras no
entrecots, producen uvas no vino, producen olivas no aceite, producen cereales no macarrones o cerveza, etc. Por tanto, insistimos en diferenciar las pérdidas alimentarias de lo que es desperdicio alimentario, un tomate afectado por la plaga de la
Tuta absoluta no se puede comercializar como alimento, un melocotón afectado por la mosca mediterránea de la fruta no se puede comercializar como alimento, unas naranjas afectadas por heladas no se pueden comercializar como alimento, etc.


ENMIENDA NÚM. 109


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 4


De modificación



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Texto que se propone:


Artículo 4. Principios rectores.


Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:


a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.


b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y
la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.


c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.


d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.


e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


ENMIENDA NÚM. 110


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo I. Artículo 5


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.


1. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:


a) prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario.


a) b) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,


b) c) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.


c)? d) la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción
procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


d)? e) su uso como subproductos en otra industria;



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e)? f) y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y,
cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


2. Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las propias características d e su
actividad o las específicas del sector, en cuyo caso , se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, viabilidad económica, seguridad alimentaria o protección del medio ambiente, entre otros.


JUSTIFICACIÓN


Es importante que las empresas apliquen cuantas medidas sean posibles en sus procesos productivos, actividades y negocios para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio.


En el caso de que dichas medidas no tengan los efectos esperados y, por lo tanto, se generen excedentes se aplicará la jerarquía de residuos.


Es conveniente que la normativa también contemple que por distintas razones (factibilidad técnica, viabilidad económica, seguridad alimentaria o protección del medio ambiente) pueda alterarse la jerarquía de prioridades, puesto que no se
puede perder de vista el objetivo principal que es la reducción del desperdicio alimentario.


La jerarquía de prioridades aquí indicada no tiene sentido a nivel de campo o granja, unas lechugas que no se recolectaran porqué el precio que obtendrá el productor no cubre ni los costes de recolección y transporte hacia el siguiente
operador, acabaran siendo un perfecto abonado en verde si no hay ninguna entidad benéfica que los pueda recolectar y distribuir a las personas más necesitadas. En el campo y la granja hay un sinfín de situaciones que no permiten seguir la jerarquía
indicada y obligarlos, cada vez, a justificar los motivos solo supondrá un incremento de los costes administrativos y burocráticos por el que ya se quejan, y con razón, los agricultores y ganaderos. Mantener el redactado propuesto implica, de
facto, a que parlamentarios y gobierno incrementen injustificadamente la carga burocrática existente a agricultores y ganaderos.


ENMIENDA NÚM. 111


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 6


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria.


1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en
cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su



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aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.


2. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a
la donación de alimentos.


3. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, conforme a lo previsto en la
disposición adicional única.


4. Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.


5. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:


a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5, exonerando de esta obligación al comercio
detallista de productos frescos con una superfiície útil de exposición y venta al público inferiror a 40m2. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
El contenido mínimo de dicho plan se determinará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley mediante una guía complementaria. Una vez publicado el contenido mínimo del plan
de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, los agentes de la cadena alimentaria dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación.


b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o, entre las que se encuentran los bancos de alimentos, excepto
en los casos en los que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y
venta al público inferior o igual a 1.300 m
2. con una superficie útil superior o igual a 400m2, o alternativamente un umbral que tenga en cuenta otros factores como los económicos o financieros.


(nuevo) c) Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y desperdicio alimentario, en los términos que se establezcan por reglamento.


(nuevo) d) Contabilizar los productos alimentarios destinados a la distribución gratuita y la alimentación animal.


(nuevo) e) En los establecimientos de venta a consumidor final, diferenciar en lineales de venta específicos los productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima y los productos con imperfecciones o desperfectos, e
incentivar su compra.


(nuevo) f) Las pequeñas empresas y microempresas definidas de acuerdo a la RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) quedan excluidas de las
obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores al artículo 6.


(nuevo) 6. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refiere el apartado 5a) c) y d) de este artículo.



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(nuevo) 7. Los agricultores y ganaderos socios de una cooperativa podrán cumplir las obligaciones a las que se refiere a los apartados apartado 5a) de este artículo de forma colectiva a través de la misma.


JUSTIFICACIÓN


Compartimos la obligación de que los agentes alimentarios dispongan de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario. Sin embargo, con la finalidad de evitar trabas burocráticas, es imprescindible que dicho plan pueda
ser integrado y conjunto cuando actúen en más de una Comunidad Autónoma.


Asimismo, deberá ser el Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación el que establezca el contenido mínimo, en un plazo de seis meses.


Destacar el papel de los Bancos de Alimentos como organizaciones sin ánimo de lucro especializadas en el papel de la recuperación de excedentes de alimentos para su redistribución entre la población vulnerable, con un efecto positivo para la
economía circular.


La cuantificación anual de pérdidas y desperdicio alimentario permitiría demostrar de forma objetiva la reducción de pérdidas y desperdicio alimentario fruto de la prevención que fomenta esta ley, en línea al cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Además, es un modo de poner en valor los esfuerzos del sector agroalimentario y dotar al sector de una herramienta de evaluación cuantitativa interna de los planes de prevención que
estén llevando a cabo. En línea con lo anterior, se propone contabilizar también los productos alimentarios destinados a la distribución gratuita y la alimentación animal, de cara a tener un registro de estos datos y disponer de información para la
evaluación cuantitativa de los planes de prevención. Por otro lado, se propone la adición del apartado 6 porque se considera que, a la hora de marcar estas exigencias, se debería tener en cuenta la naturaleza de los agentes de la cadena alimentaria
a los que irían dirigidas, en relación a la carga que les podría suponer y el impacto en los objetivos que persigue este proyecto de ley. Las cooperativas agroalimentarias son estructuras creadas para proporcionar servicios a sus socios y marcar
objetivos comunes, lo cual favorecería un resultado adecuado en el establecimiento y, adicionalmente, seguimiento, de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de manera colectiva


El etiquetado de productos es responsable del 10 % del desperdicio alimentario que se produce en toda la Unión Europea, lo que equivale a 8,8 millones de toneladas anualmente. Asimismo, 4 de cada 10 consumidores en España tienen
dificultades para distinguir los significados correctos a las fechas de caducidad y de consumo preferente. Es importante prever medidas que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas que, a su vez, contribuyan a reducir el desperdicio
de alimentos. Finalmente, según estudios recientes, (el estudio 'Percepción del desperdicio alimentario en España: análisis de los desafíos y posibles soluciones'), el 87 % de los consumidores considera que la diferenciación de productos con
imperfecciones es una medida útil a la hora de reducir el desperdicio de este tipo de productos. También un 80 % considera muy útil o bastante útil las acciones relativas a una correcta interpretación de las fechas de consumo preferente.


Como se ha indicado en la justificación de la enmienda anterior la jerarquía de prioridades no es aplicable a nivel de campo o granja.


ENMIENDA NÚM. 112


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 9



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De modificación


Texto que se propone:


Artículo 9. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.


Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano,
además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:


a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que
provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.


b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control.


c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación
administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.


d) Destinar la donación los productos recibidos a las personas desfavorecidas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de
aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.


e) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º
1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda recoge una excepción a la prohibición de comercialización, permitiendo que las entidades mencionadas en el artículo 5.4 de la Ley de Economía Social puedan hacerlo. El artículo 5.4. de la Ley de Economía Social señala 'Se
declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración
a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente' Esta excepción tendría:


- Un impacto económico con la creación de puestos de trabajo facilitando la empleabilidad de las personas más vulnerables, a través de la puesta en marcha de empresas de economía social.



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- Un impacto comunitario favoreciendo la generación de propuestas del territorio, utilizando productos KM0 y/o ecológicos. Y con una visión de desarrollo con y para la comunidad.


- Un impacto medioambiental apostando por el cuidado de la tierra, reduciendo la generación de residuos mediante la recuperación de alimentos


- Un impacto social facilitando iniciativas abiertas a la población en su conjunto evitando generar dobles circuitos con espacios o productos para personas empobrecida que segregan y provocan desigualdad e injusticia social.


Introducir este cambio, de forma acotada a las entidades del 5.4 de la Ley de Economía Social, marcaría una diferencia fundamental en lo que esta norma pueda posibilitar a futuro, generando empleo y proyectos innovadores e integrales -de los
que ya existen experiencias exitosas tanto en nuestro país como en otros-.


Por otra parte, es una modificación imprescindible para generar cauces que no estigmaticen, posibilitando a las personas en situación de exclusión acceder a productos de un modo normalizado, comunitario y compartido con el conjunto de la
población (diferenciando el coste que suponga a unas personas y otras, pero accediendo a un mismo espacio).


ENMIENDA NÚM. 113


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo II. Artículo 10


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 10. Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:


a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.


b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.


d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria, modelos de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales),
en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.


g) Promover la prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.



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h) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.


(nuevo) i) Establecer un plan -dotado con un presupuesto propio- para apoyar y financiar la recepción, transporte, manipulación, almacenamiento y distribución de los productos donados por los agentes de la cadena. j) Impulso y mediación
para la armonización de protocolos de calidad de la Distribución organizada.


(nuevo) j) Impulso y mediación para la armonización de protocolos de calidad de la Distribución organizada.


[...]


JUSTIFICACIÓN


La primera de ellas, i), tal y como se ha argumentado en la enmienda del artículo 1, servirá para el fomento de la donación. La señalada como j) se propone su adición en base a las situaciones que se observan repetidamente en nuestras
cooperativas y que ocasionan el incremento del desperdicio alimentario. Los operadores se ven sometidos al cumplimiento de diferentes estándares impuestos por la distribución organizada, que derivan también en la aplicación de requisitos diferentes
que, aparte de la consiguiente carga burocrática y económica, lleva también a que se produzca un aumento del desperdicio alimentario.


ENMIENDA NÚM. 114


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo III. Artículo 12


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 12. Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.


Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:


a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de
aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan
a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.


b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.


c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.



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(nuevo) d) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución.


d) e) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación.


Por razones de coherencia con la jerarquía de prioridades prevista en el artículo 5 que contempla tanto la donación como otros tipos de redistribución, es necesario mencionar la redistribución como forma adicional y alternativa a la
donación. Esto amplía las posibilidades a los establecimientos para tener / buscar formas alternativas de redistribución cuando sea necesario.


Esto amplía las posibilidades a los establecimientos para buscar formas alternativas de redistribución cuando sea necesario.


ENMIENDA NÚM. 115


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo V. Artículo 16


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 16. Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda
2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los
objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia.


Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.


2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos
agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos.


3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y
proporcionados en todo el territorio nacional.


(nuevo) 4. El Plan Nacional de prevención y reducción del desperdicio alimentario fijará unos objetivos de reducción de desperdicio alimentario de ámbito nacional en cada fase de la cadena de valor, siempre teniendo en



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cuenta cualquier regulación a nivel comunitario que se desarrolle al respecto y concretará un calendario de reducción específico por año para dar cuplimiento a los objetivos de reducción globales.


JUSTIFICACIÓN


Para conseguir un avance significativo en materia de desperdicio alimentario será necesario incrementar los esfuerzos y aspirar a una reducción del desperdicio alimentario al 50 % en toda la cadena de valor.


Para poder hacer cumplir estos objetivos, se debe establecer un calendario con compromisos específicos que faciliten el cumplimiento por parte de todos los operadores a lo largo de la cadena alimentaria. Así lo establece tanto la normativa
francesa en vigor como el acuerdo alcanzado entre el sector privado y el gobierno noruego.


ENMIENDA NÚM. 116


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Capítulo VI. Artículo 18


De modificación


Texto que se propone:


Artículo 18. Infracciones.


1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.


Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad
alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.


2. Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas con rango de ley las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:


a) Infracciones leves:


1.º No aplicar a las pérdidas y el al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.


2.º En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.


3.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.


4.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.



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5.º No colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.


b) Infracciones graves:


1.º No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello.


2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del
extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía
administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º.



c) Infracciones muy graves:


1º Aquellas prácticas comerciales desleales, de acuerdo con la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o contrarias a la
competencia, de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que provoquen pérdidas o desperdicios alimentarios.


2º La segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la
prevista en el apartado b) 3.º.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con enmiendas anteriores.


Como se ha ido indicando anteriormente hay toda una serie de prácticas comerciales o contrarias a la competencia que son fuente de pérdidas y desperdicio alimentario como las que se enumeran a continuación:


- Modificaciones unilaterales o retroactivas de las condiciones contractuales (frecuencia, método, lugar, calendario, volumen, entrega, normas de calidad, condiciones de pago, precio).


- Ausencia de contrato escrito.


- Carencias en el suministro de información suficientemente detallada, o suministro de información ambigua respecto a las cláusulas contratadas.


- Anulación repentina e injustificada de un contrato. Se considera una anulación repentina toda aquella que sea comunicada en menos de 30 días (Directiva UE 633/2019).


- Transferencia desleal del riesgo comercial (pago del productor por el deterioro o pérdida ocasionados en locales del comprador).


- Imposición de la devolución incondicional de mercancías no vendidas.