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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 33-3, de 21/10/2024
cve: BOCG-15-A-33-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


21 de octubre de 2024


Núm. 33-3



ENMIENDA A LA TOTALIDAD


121/000033 Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por
incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda a la totalidad presentada en relación con el Proyecto de Ley por la que se
modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S. Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución a Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2024.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario VOX.



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ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


I.


El presente Proyecto de ley pretende principalmente la eliminación de algunas de las causas contenidas en el artículo 49.1 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, que contempla como motivo de extinción del contrato de trabajo la declaración de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.


La idea que plantea el Gobierno con esta iniciativa, aunque la finalidad sea la subsistencia del contrato de trabajo, yerra por completo en su desarrollo práctico. VOX está a favor de la protección de los trabajadores en general, y de la
preservación de las relaciones laborales en particular; sin embargo, el planteamiento de esta cuestión en el Proyecto carece de algunos elementos determinantes para obtener esa supuesta finalidad.


II.


En la exposición de motivos del texto se justifica la necesidad de la medida propuesta amparándose en la atención a las personas con discapacidad que las normas internacionales convencionales recogen y que deben ser aplicadas en los Estados
firmantes. En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación tiene como objeto facilitar el
acceso al trabajo a las personas con discapacidades o dificultades de cualquier tipo; pero el Gobierno parece confundir ese propósito con la regulación de la situación sobrevenida en que un trabajador se ve imposibilitado para el trabajo que venía
desempeñando.


III.


Ante una declaración de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, se atribuye al trabajador la facultad de optar por la extinción de la relación laboral, pasando a ser beneficiario de la prestación aludida, o
por solicitar al empresario la adaptación del puesto de trabajo a la nueva condición del trabajador. El planteamiento de esta cuestión en el texto normativo propuesto es inconveniente para ambas partes de la relación laboral.


En primer lugar, y desde el punto de vista del trabajador, la incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez es una situación que, por definición, impide por completo la realización de cualquier tipo de actividad laboral.
La incapacidad permanente absoluta imposibilita al trabajador para toda profesión u oficio; y más si cabe la declaración de gran invalidez, que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, hace necesaria la asistencia de una tercera
persona para que el trabajador pueda realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer u otros análogos. Lo cierto es que el Proyecto no especifica de qué manera, tras la declaración de estos grados de
incapacidad permanente, va a ser posible adaptar el puesto de trabajo a las necesidades del trabajador para que pueda desempeñar alguna función que haga viable el mantenimiento de la relación laboral.


En cuanto a la posición del empleador, son varias las dificultades que esta situación plantea y que con el texto propuesto no es posible superar. El trabajador queda facultado para decidir, tras la declaración de la situación de incapacidad
permanente, y si no opta por la extinción de la relación laboral, o bien solicitar al empleador que realice los ajustes



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necesarios en el puesto de trabajo para hacerlo compatible con su nueva situación; o bien el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, salvo que los mencionados ajustes constituyan una carga excesiva para la empresa. Esta carga
excesiva será valorada en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa, criterios que, si bien parecen razonables, olvidan el más elemental de los motivos por los que es contratado el trabajador, que es la
productividad. No parece razonable que, por mucho que no resulte excesivo ajustar el puesto de trabajo a las necesidades del trabajador incapacitado permanentemente, no se incluya un criterio que permita determinar si la nueva situación del
trabajador es compatible con una exigencia mínima de productividad que haga razonable mantener la relación laboral entre las partes. En caso de que no haya tal compatibilidad, esa carga se trasladaría de los medios materiales necesarios para la
adaptación del puesto de trabajo a los medios personales, es decir, al rendimiento del trabajador. Esta situación no está contemplada en el texto y, en tanto no se modifique, parece indeseable proceder al cambio contenido en el Proyecto de ley,
siendo comparativamente mejor la situación actual en que estas contingencias del trabajador son cubiertas a través de la prestación de incapacidad permanente en los grados correspondientes.


Tampoco matiza la propuesta la situación en la que se encuentra el empleador que, tras el tiempo concedido por la norma para realizar las adaptaciones al puesto de trabajo, muestra pasividad y no responde a la solicitud del trabajador. No
es posible determinar, con la redacción actual del texto, si el trabajador puede entonces acogerse subsidiariamente a la incapacidad permanente declarada; ni tampoco queda claro en qué posición queda la relación laboral: si subsiste, si está en
suspenso o si se considera que ha finalizado a instancias del empleador. Todos estos problemas hacen que en la práctica se puedan producir situaciones imposibles de calificar a la vista de la ley, lo que hace que tengan que ser los tribunales de
Justicia quienes suplan la función del legislador, resolviendo en atención a la casuística concreta.


IV.


Por otra parte, el Proyecto viene a trasladar la carga económica que supone la prestación de incapacidad permanente desde las arcas del sistema de Seguridad Social a las empresas, ya que, de optar el trabajador por el mantenimiento de su
puesto de trabajo, la empresa correrá a cargo del salario y las cotizaciones del empleado, al que no deberá abonarse la prestación pública. Sin duda esto tiene muchos aspectos positivos, pero hay un factor que también debe valorarse: la carga
excesiva para la empresa que, tras haber estado cotizando por contingencias que pueden dar lugar a una situación de incapacidad permanente, una vez concretado el riesgo cubierto, deba continuar abonando en exclusiva las obligaciones económicas para
con la persona afectada.


La cuestión planteada es resuelta con un enfoque erróneo, pues está pensada para empresas con grandes recursos, multitud de puestos de trabajos y márgenes amplios de beneficio que hagan soportable la carga de la adaptación del puesto de
trabajo a los trabajadores declarados incapaces permanentes. España es un país con elevado número de autónomos y pymes, que soportan bastante carga fiscal y administrativa y que encuentran dificultades para ser productivas y para competir en el
mercado; ello, sumado a un gravamen como la adaptación de un puesto de trabajo a las condiciones de un trabajador, cuya carencia de rentas es cubierta en el momento actual por la Seguridad Social, puede colocar a muchas de ellas en una situación de
grave viabilidad económica.


V.


Nuestra fuerza política es favorable a valorar propuestas para mejorar la situación de los trabajadores en situación de incapacidad permanente, incluso a través del medio de favorecer su continuidad en el puesto de trabajo. Pero ello debe
hacerse en todo caso con



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fórmulas coherentes y que no sean una amenaza para el tejido productivo de nuestro país, sin el cual ninguna fórmula de Estado social sería siquiera concebible.


VI.


En consecuencia, se postula la devolución al Gobierno del Proyecto de ley, con la finalidad de que elabore una propuesta normativa que no sea dañina para el bien común.


La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.