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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
26 de junio de 2024
Núm. 17-2
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000017 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su
adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea
sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), así como del índice de enmiendas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de
12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información dI.
Antecedentes Penales (ECRIS).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2024.-Txema Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se modifica:
Exposición de motivos
De modificación
Texto que se propone:
Se adiciona un nuevo párrafo al epígrafe I de la exposición de motivos, in fine, nuevo párrafo cuya redacción es la siguiente:
'Además, la presente Ley Orgánica elimina las limitaciones introducidas en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008 para la fase de
ejecución de las condenas.
Con esta modificación queda claro que en el ámbito de aplicación de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, la equivalencia de efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros
Estados miembros sobre el nuevo proceso penal se aplicará tanto en la fase previa al proceso, como durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta.
La reforma del citado artículo lleva aparejada a su vez un único cambio en la Ley 23/2024, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, toda vez que resulta adecuada la supresión y derogación del párrafo segundo del
artículo 86.1 de la citada norma.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para adecuar la Exposición de Motivos a los cambios normativos planteados por este Grupo Parlamentario.
ENMIENDA NÚM. 2
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se modifica:
Disposición adicional segunda
De modificación
Texto que se propone:
Se propone la modificación de la Disposición adicional segunda del Proyecto de ley orgánica por el que se modifican la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de
resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, quedando el texto redactado de la siguiente forma:
'Disposición adicional segunda. Efectos del silencio en los procedimientos de solicitud de cancelación de antecedentes penales.
En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado a partir de la
entrada en vigor de esta ley, una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
136 del Código Penal.'
JUSTIFICACIÓN
En la disposición adicional recogida en el proyecto de ley, en relación con la cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro de Penados, se establece un silencio administrativo negativo si en el plazo establecido
legalmente no se contesta a la solicitud de antecedentes penales.
Consideramos que no puede recaer en el penado la lentitud de los órganos encargados de la tramitación, debiendo considerarse un silencio positivo pues el perjuicio que provoca al penado con dicho silencio negativo puede ser de gran calado,
especialmente en el ámbito de la extranjería, por lo que se presenta una propuesta más garantista.
ENMIENDA NÚM. 3
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se añade:
Disposiciones finales nuevas
De adición
Texto que se propone:
Se añade una nueva disposición final para la modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, Disposición cuya redacción es la que sigue:
'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se suprime el párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para adecuar la referida Ley 23/2014, de 20 de noviembre a los cambios normativos planteados por este Grupo Parlamentario a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre.
ENMIENDA NÚM. 4
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Al artículo único.
Se adiciona un nuevo apartado once bis por el que se modifica el Artículo 14 de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre.
Texto que se propone:
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
'Artículo 14. Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal.
1. Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en
España. Esta equivalencia de efectos jurídicos se aplicará en la fase previa al proceso penal, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta.
2. Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto sobre las sentencias firmes recaídas en España con anterioridad ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución,
ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión por los Jueces o Tribunales.
3. No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a efectos de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las
mismas.
4. Los antecedentes penales que consten en el Registro Central se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados, a efectos de su toma en consideración en España por los Jueces y Tribunales de acuerdo con el
Derecho español, a menos que antes se comunique su cancelación por el Estado de condena.'
JUSTIFICACIÓN
La presente enmienda elimina las limitaciones para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI introducidas por la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, para la fase de ejecución de la condena. Esta reforma también afecta a
la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la remisión que hace en varios de sus artículos a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre.
Se recupera así el criterio del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado en sus informes preceptivos elaborados en la tramitación del Anteproyecto de Ley.
Mediante esta enmienda se pretende hacer compatible la norma de transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo con los principios de unidad, primacía y eficacia que caracterizan al derecho de la Unión Europea, homogeneizando la
aplicación del principio de equivalencia de efectos, y con el objetivo de alcanzar los fines establecidos por el Derecho originario: crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.
ENMIENDA NÚM. 5
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Al artículo único.
Se adiciona un nuevo apartado trece por el que se suprime y deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, apartado que tendrá la siguiente redacción:
'Se deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.'
JUSTIFICACIÓN
Se propone derogación de la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, en línea con la mejora de la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de
12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información dI.
Antecedentes Penales (ECRIS).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2024.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
ENMIENDA NÚM. 6
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
Precepto que se añade:
Apartados nuevos
De adición
Texto que se propone:
Apartado nuevo. Se introduce un nuevo Título con la siguiente redacción:
'Título III. Derechos de los afectados.
Artículo 16. La autoridad central competente, según lo dispuesto en la presente Ley y encargada del intercambio de información con otros estados miembros de la Unión, deberá, antes de proceder a cualquier transmisión de datos, notificar
fehacientemente a los afectados, sin importar su nacionalidad, sobre la próxima transmisión de datos relativos a sus antecedentes penales y cualquier otro dato
adicional relacionado. Esta notificación deberá realizarse con al menos 90 días de antelación y debe incluir información detallada y comprensible acerca de:
a) los datos efectivos que serán intercambiados;
b) el motivo por el cual se realizará el intercambio de datos;
c) los derechos que asisten al afectado para oponerse al intercambio, impugnarlo o solicitar la corrección de todos o algunos de los datos que serán intercambiados, y
d) Plazo y forma en que podrá realizar las acciones descritas en el apartado c del presente artículo.
Artículo 17. Las comunicaciones e intercambios de información contemplados en esta ley solo podrán efectuarse una vez que se haya cumplido en el plazo establecido para presentar las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y, en su
caso, tras la resolución de dichas solicitudes por parte de la autoridad central competente.
En caso de desacuerdo con la decisión de la autoridad central competente sobre las peticiones formuladas conforme al artículo 16 de esta Ley, se podrán interponer los recursos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Dichos recursos, especialmente cuando afecten a derechos fundamentales, tendrán efectos suspensivos. Por lo tanto, no se procederá a la comunicación de ningún dato hasta que se resuelvan definitivamente las
impugnaciones presentadas o hasta que transcurran los plazos para interponer los recursos correspondientes.'
JUSTIFICACIÓN
Teniendo presente el objetivo de armonizar la legislación conforme al Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre el intercambio de información de antecedentes penales y la consideración de
resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, es esencial considerar constantemente la normativa de la UE sobre el Sistema Europeo de Información dI. Antecedentes Penales (ECRIS).
En este contexto, la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de abril de 2019, que modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo y que concierne al intercambio de información sobre nacionales de terceros
países y al Sistema ECRIS, además de sustituir la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, establece en su considerando 16 que respeta los derechos y libertades fundamentales. Estos incluyen la protección de datos personales, el acceso a recursos
judiciales y administrativos, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y la prohibición de discriminación. Esta Directiva se debe aplicar en conformidad con estos derechos y principios.
Y, a partir de esa base, parece evidente la necesidad de articular un mecanismo que permita a los afectados por esta Ley poder, por ejemplo, revisar, impugnar, corregir o pedir cancelar los datos que se van a compartir mediante el Sistema
Europeo de Información dI. Antecedentes Penales (ECRIS) como forma de garantizar sus derechos fundamentales tal cual vienen recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de
noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones
judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información dI. Antecedentes Penales (ECRIS)
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (SUMAR) y Portavoz Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 7
Ione Belarra Urteaga
(Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se modifica:
Disposición adicional segunda
De modificación
Texto que se propone:
'Disposición adicional segunda. Efectos del silencio en los procedimientos de solicitud de cancelación de antecedentes penales.
En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado a partir de la entrada en vigor de esta ley, una vez transcurrido el plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada'.
JUSTIFICACIÓN
Mantener la norma general prevista en la ley 39/2015, de silencio positivo.
ENMIENDA NÚM. 8
Ione Belarra Urteaga
(Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se modifica:
Disposición adicional primera
De modificación
Texto que se propone:
Disposición Final Primera
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que redactada como sigue: 'Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de
Menores. En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias condenatorias firmes, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados
con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule
el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. El
Registro Central de Menores entrará en funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.'
JUSTIFICACIÓN
Parece razonable limitar los datos que se incorporan al Registro de menores, especialmente si atendemos al principio de presunción de inocencia y a la propia minoridad de los afectados, en lo que concierne al registro de sentencias,
exclusivamente a aquellas que resulten condenatorias y hayan adquirido firmeza
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014,
de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de
Antecedentes Penales (ECRIS).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2024.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 9
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
En todo el Proyecto
De modificación
Texto que se propone:
Se propone la modificación en todo el texto de las referencias a 'esta ley' y sustituirlas, si procede, por 'esta ley orgánica'.
JUSTIFICACIÓN
En el texto del Proyecto de Ley, cuando se hace una referencia a la propia norma se ha optado por la fórmula 'esta ley orgánica' en lugar de 'esta ley': lo hace en la Exposición de Motivos y en las Disposiciones salvo en la Disposición
Adicional Segunda y la Disposición Final Segunda.
Siendo las dos formas correctas, parece oportuno optar en todo el texto por la misma fórmula.
ENMIENDA NÚM. 10
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Tres. Artículo 5.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone la modificación del apartado tres del artículo único que queda redactado como sigue:
'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, queda modificada como sigue:
[...]
Tres. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:
'1. El Registro Central de Penados inscribirá las notas de condena transmitidas como firmes que, por considerar que se refiere a una persona con nacionalidad española, le hayan sido remitidas por la autoridad central del Estado miembro de
condena. Si el Registro Central de Penados tuviera constancia cierta de que la notificación se refiere a una persona que no tiene la nacionalidad española la rechazará, salvo que dicha persona hubiera sido condenada en España con anterioridad,
fuera o hubiera sido residente en España o hubiera tenido la nacionalidad española. Cuando la notificación se refiera a menores de edad penal de acuerdo con la legislación del Estado de condena o la legislación española sólo se tendrán en cuenta a
efectos de su transmisión a otros Estados miembros, con la excepción de las condenas impuestas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, que se
remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Las notificaciones relativas a condenas impuestas por hechos no punibles en España sólo se conservarán a efectos de su transmisión a otros Estados
miembros.
2. El Registro Central de Penados dejará constancia de aquellas notificaciones respecto de las que
un procedimiento penal, para su tratamiento diferenciado a efectos de certificación. En estos supuestos, recibida una solicitud de información de antecedentes penales,
apartado 5 del artículo 11.
3. A efectos de retransmisión, el Registro Central de Penados modificará o cancelará la información a que se refieren los apartados anteriores
de condena. La cancelación significará la eliminación física de los antecedentes cuando así lo comunique la autoridad central del Estado de condena'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 11
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Disposición final cuarta
De modificación
Texto que se propone:
'Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta ley orgánica se completa la transposición al Derecho español la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que
respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información dI. Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, en sus artículos 1.4, 1.5 y 1.8.
Además, se procede a la adaptación de nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados
miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información dI. Antecedentes Penales, y por el que se modifica el
2018
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. En la referencia al Reglamento (UE) 2019/816, se omite el último dígito: donde dice '(...) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/172' debe decir '(...) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726'.
Se puede comprobar en el link de la propia norma:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0816&from=DE
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de
noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de.
Antecedentes Penales (ECRIS).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2024.-Montse Mínguez García, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 12
Grupo Parlamentario Socialista
Precepto que se modifica:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Nueve. Artículo 10, apartados 1 y
3.
De modificación
Texto que se propone:
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:
'1. /.../
3. Cuando un ciudadano de la Unión Europea solicite la emisión de un certificado de antecedentes penales en España, deberá hacer constar su nacionalidad o nacionalidades de otro Estado miembro. En este caso, el Registro Central de Penados
solicitará a la autoridad central correspondiente que proporcione en extracto la información y datos conexos que pueda tener sobre dicha persona al objeto de completar su información. Si el interesado tuviera la nacionalidad de un tercer país, el
Registro Central de Penados consultará al Sistema centralizado con objeto de identificar al Estado o Estados miembros que pudieran poseer información sobre antecedentes penales de aquel, con el fin de obtener información sobre condenas anteriores a
través de ECRIS para incluirlas en el certificado que se expida o dejar constancia negativa en caso contrario. El Registro Central de Penados incluirá la información y datos conexos recibidos de la autoridad central correspondiente en el extracto
que facilite a la persona que haya solicitado la emisión del certificado de antecedentes penales.'
JUSTIFICACIÓN
Las modificaciones introducidas en el apartado 3 del artículo 10 completan la transposición del artículo 1.4 de la Directiva 2019/884 que modifica el artículo 6.3 de la Decisión Marco 2009/215/JAI del Consejo e introduce un nuevo artículo 3
Bis en la misma. En ambos artículos se establece la obligación para la autoridad del Estado miembro en donde una persona nacional de otro Estado miembro o país tercero haya solicitado antecedentes penales, de solicitar en extracto la información y
datos conexos de los antecedentes penales a la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad de persona o del Estado miembro que conserve dicha información cuando se trate de nacionales de terceros países. La autoridad central está
igualmente obligada a facilitar la información y datos conexos remitidos en extracto a la persona que los haya solicitado (sea nacional de un Estado miembro o de un país tercero).
ENMIENDA NÚM. 13
Grupo Parlamentario Socialista
Precepto que se suprime:
Disposición adicional segunda
De supresión
JUSTIFICACIÓN
La previsión del carácter negativo del silencio administrativo en los procedimientos administrativos de cancelación de antecedentes penales ha sido regulada en otro proyecto normativo, en el real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que
modifica el artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, disponiendo su párrafo segundo:
'(...) En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.'
Se hace necesaria la eliminación de la disposición adicional segunda del proyecto de ley orgánica por coherencia interna del ordenamiento procesal penal.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
En todo el Proyecto
- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular en el Congreso.
Exposición de motivos
- Enmienda núm. 1, del G.P. Plurinacional SUMAR.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Uno. Artículo 1.
- Sin enmiendas.
Dos. Artículo 4, apartados 1 y 2.
- Sin enmiendas.
Tres. Artículo 5.
- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular en el Congreso.
Cuatro. Artículo 6.
- Sin enmiendas.
Cinco. Artículo 7, apartado 2.
- Sin enmiendas.
Seis. Artículo 7 bis (nuevo).
- Sin enmiendas.
Siete. Artículo 8.
- Sin enmiendas.
Ocho. Artículo 9, párrafos segundo y tercero (supresión).
- Sin enmiendas.
Nueve. Artículo 10, apartados 1 y 3.
- Enmienda núm. 12, del G.P. Socialista.
Diez. Artículo 11, apartado 2 (supresión) y nuevos apartados 2, 3, 4 y 5.
- Sin enmiendas.
Once. Artículo 13, apartado 4.
- Sin enmiendas.
Doce. Artículo 15, segundo párrafo.
- Sin enmiendas.
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 4, del G.P. Plurinacional SUMAR.
- Enmienda núm. 5, del G.P. Plurinacional SUMAR.
- Enmienda núm. 6, del G.P. Junts per Catalunya.
Disposición adicional primera
- Enmienda núm. 8, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).
Disposición adicional segunda
- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista.
- Enmienda núm. 2, del G.P. Plurinacional SUMAR.
- Enmienda núm. 7, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx).
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Sin enmiendas.
Disposición final segunda
- Sin enmiendas.
Disposición final tercera
- Sin enmiendas.
Disposición final cuarta
- Enmienda núm. 11, del G.P. Popular en el Congreso.
Disposición final quinta
- Sin enmiendas.
Disposiciones finales nuevas
- Enmienda núm. 3, del G.P. Plurinacional SUMAR.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.