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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XIV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
24 de marzo de 2023
Núm. 303
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000129 (CD);Acuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, hecho 'ad referendum' en
Ciudad de México el 9 de marzo de 2022.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
Autor: Gobierno.
Acuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, hecho 'ad referendum' en Ciudad de México
el 9 de marzo de 2022.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 14 de abril de 2023.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN
Los Gobiernos del Reino de España y de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados 'las Partes';
Convencidos de que el desarrollo social, el avance de las comunicaciones y la convergencia de objetivos económicos y sociales entre las naciones de la Comunidad Iberoamericana, abre un nuevo potencial de cooperación entre nuestros pueblos,
como lo demuestran las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno que se han llevado a cabo hasta la fecha,
Conscientes de que la nueva realidad social y económica exige una mayor racionalización en la gestión de las actividades de cooperación,
Animados por las múltiples oportunidades que la globalización de las economías y la apertura de los mercados pueden crear para el desarrollo de nuestros pueblos,
Tomando en consideración las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica y del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, suscritos el 14 de octubre de 1977 y
el 11 de enero de 1990, respectivamente,
Teniendo como referencia el Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para el Finamiento de Programas y Proyectos de Cooperación, firmado en Madrid
el 25 de enero de 1996, al que este nuevo Acuerdo pretende substituir,
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
El objetivo del presente Acuerdo es el de establecer el Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España para el Financiamiento de Programas y Proyectos de Cooperación entre las Partes, en las áreas mutuamente definidas como
prioritarias.
Artículo 2.
Las respectivas aportaciones consistirán en aportaciones monetarias bajo la modalidad de cofinanciamiento.
Artículo 3.
Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, propiciar la participación de otras fuentes de financiamiento, sean éstas de carácter público o privado, debiendo prevalecer el principio de coordinación en la actuación de todos los
actores de la cooperación que participen en un determinado ámbito.
Artículo 4.
Con el objeto de facilitar la evaluación de la rentabilidad e impacto socioeconómico de los programas y proyectos, todas las aportaciones lo serán en términos monetarios.
CAPÍTULO II
Cofinanciamiento a través del Fondo Mixto
Artículo 5.
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Fondo Mixto el constituido con las aportaciones económicas de las Partes, en la entidad financiera mexicana mutuamente acordada, cuya titularidad será del Gobierno de México y su
gestión y ejecución de forma compartida.
Artículo 6.
La gestión del Fondo Mixto estará a cargo de un Comité Técnico de composición paritaria, cuya función será desarrollar las actividades que en su oportunidad le asignen las Partes, las cuales se establecerán en un documento que se denominará
'Procedimiento de Utilización del Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España' como Anexo al presente Acuerdo y que formará parte integral del mismo. Las Partes se comprometen a elaborar el referido Anexo en un plazo máximo de
doce 12 meses a partir de la firma del presente Acuerdo.
Artículo 7.
Las Partes determinarán anualmente el monto total de las aportaciones al Fondo, las cuales serán contribuciones monetarias que permitan, dentro de sus respectivos presupuestos, dar cobertura a los programas y proyectos aprobados por las
instituciones participantes en el Fondo.
Artículo 8.
Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes fijos no reembolsables:
a) Aportación española: El 50 por 100 del importe total del Fondo.
b) Aportación mexicana: El 50 por 100 del importe total del Fondo.
Se entenderá que se cumple con el principio de paridad en la aportación al Fondo, cuando las aportaciones públicas mexicanas y españolas estén equilibradas a un 50% al término del periodo de vigencia de los acuerdos establecidos en la
Reunión de la Subcomisión Mixta correspondiente.
Artículo 9.
En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyendo ambas Partes un fondo único sin distinción de origen. Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de
financiamiento de iniciativas aprobadas por los órganos de Gobierno del Fondo Mixto de acuerdo con los lineamientos recogidos en las Actas de las Reuniones de la Subcomisión mixta de cooperación Técnica y Científica vigentes en cada momento.
Como norma general, las iniciativas aprobadas por el Comité Técnico deberán responder al principio de paridad de financiación con los recursos del fideicomiso. No obstante, de forma extraordinaria, se considerarán paritarios los proyectos e
iniciativas en los que haya cofinanciación paritaria entre las administraciones públicas de México y España, aunque las aportaciones no se depositen en el Fondo Mixto y se ejecuten los recursos a través del presupuesto de la misma institución,
estando sujetos a los mismos criterios de justificación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.
Este Acuerdo Complementario se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos respectivos. En el caso de que esta notificación
no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación a efectos de su entrada en vigor.
El presente Acuerdo Complementario substituye al Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para el Financiamiento de Programas y Proyectos de
Cooperación, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996, el cual quedará sin efectos desde el inicio de la aplicación provisional del presente Acuerdo Complementario y se considerará terminado una vez el presente Acuerdo Complementario entre en Vigor.
Artículo 11.
Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo por las Partes.
Artículo 12.
La vigencia del presente Acuerdo será de cinco (5) años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a no ser que una de las Partes notifique a la Otra por escrito, con seis (6) meses de anticipación, su decisión de darlo por
terminado.
Artículo 13.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de un Canje de Notas Diplomáticas, en el que se especifique la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
En fe lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en la Ciudad de México a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.