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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
27 de enero de 2023
Núm. 312-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000288 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Tomás Guitarte Gimeno, Diputado de la agrupación de electores Teruel Existe, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta,
para su debate en Pleno, la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2023.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 5/2011, DE 29 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOCIAL
Exposición de motivos
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, supuso un paso adelante para miles de entidades de economía social que hasta ese momento no veían reconocida su labor como entidades que priorizan objetivos sociales y referentes al bien
común, al beneficio empresarial. Esta ley ha ayudado a regular un sector ya existente en España desde hace décadas, y ha potenciado este tipo de entidades tan necesarias para la sostenibilidad social y medioambiental de nuestro país. La ley
denomina como economía social al 'conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que (...) persiguen (...) el interés general económico o social'. Y más adelante reconoce como
principio rector de las entidades de la economía social la 'primacía de las personas y del bien social sobre el capital'.
Los servicios básicos que se prestan de manera privada están desapareciendo en la España vaciada. Muchos municipios de menos de 200 habitantes no tienen o ven peligrar la supervivencia de su bar y comercio de alimentación (incluso aquellos
que se prestan de manera ambulante). Más de 140.000 personas en España residen en municipios que carecen del servicio social que ofrece un bar 1, y la cifra es mucho más alta si hablamos de comercios de alimentación. Estos servicios básicos, que
el mercado provee por sí solo en municipios más grandes, son fundamentales también en los pequeños municipios para que la población pueda seguir accediendo a servicios en los pequeños pueblos y para que nuevos pobladores fijen en ellos su
residencia. Además, estos establecimientos, especialmente los bares, suelen actuar también como centro social de convivencia y encuentro para la comunidad local, entre la gente del municipio, dado que no existen otros servicios de ocio, cultura o
restauración. La pérdida de estos servicios da lugar a una situación de falta de equidad en las condiciones de vida de las personas, según el lugar donde se resida. Dado que la libertad de residencia es un derecho reconocido por la Declaración
Universal de Derechos Humanos en el artículo 13.1, un principio de equidad justifica que el Estado apoye la presencia de estos servicios en estos municipios, reconociendo su contribución social, en tanto que elementos propios de la economía social,
es decir, como actividades económicas diferenciadas que requieren de acciones sustantivas de apoyo y fomento público.
Varios estudios académicos 2 han señalado la importancia de estos servicios para luchar contra la despoblación con evaluaciones rigurosas que muestran cómo en aquellos municipios donde se cierra un bar o pequeño comercio, la despoblación
avanza mucho más rápido que en aquellos municipios donde se mantiene dicho establecimiento abierto. Además, los estudios indican que estos establecimientos fomentan la cohesión comunitaria y el desarrollo económico. Por contra, está socialmente
aceptado que 'un pueblo está sentenciado cuando cierran la escuela y el bar 3'. Sin embargo, pese a la inmensa cantidad de beneficios sociales que tienen estos establecimientos, la falta de beneficios privados derivados de dichas actividades
empresariales hace que cada vez menos municipios cuenten con estos establecimientos.
Para solucionar este problema, el Estado debe tratar la actividad por su condición de economía social, debe facilitar la sostenibilidad financiera y empresarial de estos establecimientos, compensando así el servicio social que prestan estos
establecimientos a la cohesión territorial de nuestro país y, en consecuencia, al bien común. Los bares y comercios de alimentación persiguen la prestación de servicios allá donde no llega la libre competencia y el interés general de la población
que reside en la España vaciada, y por tanto deben ser incluidos como entidades de la economía social. De esta manera, mediante los incentivos y beneficios que las empresas de economía social tienen reconocidos, muchos de estos establecimientos
podrían ser viables en el largo plazo. Esto salvaría del cierre a muchos establecimientos y permitiría que muchos otros se abrieran allí donde no han permanecido abiertos.
1 https://elpais.com/sociedad/2022-11-04/la-espana-que-se-echa-a-temblar-por-quedarse-sin-bar-sin-el-el-pueblo-es-un-fantasma.htmo
2 Ignazio Cabras y Matthew Mount (2017), How third places foster and shape community cohesión, economic development and social capital: The case of pubs in rural Ireland. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0743016717307350
3 https://www.ondacero.es/programas/julia-en-la-onda/audios-podcast/entrevistas/un-pueblo-esta-sentenciado-cuando-desaparece-la-escuela-y-el-bar_2017060859397a270cf22592e2fed6c6.html
Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que quedaría redactado como sigue:
'Artículo 5. Entidades de la economía social.
1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las
cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, los establecimientos de hostelería y restauración situados en pueblos de menos de 200 habitantes, y los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en
pueblos de menos de 200 habitantes, y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en
el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta ley.
3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.
4. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse
esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.'