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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
28 de octubre de 2022
Núm. 286-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000262 Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de modificar el padrón municipal en los casos de ocupación y de inmigración ilegal.
Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Grupo Parlamentario VOX.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de modificar el padrón municipal en los casos de ocupación y de inmigración ilegal.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de modificar el padrón municipal en los casos de ocupación y de inmigración ilegal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, CON EL FIN DE MODIFICAR EL PADRÓN MUNICIPAL EN LOS CASOS DE OCUPACIÓN Y DE INMIGRACIÓN ILEGAL
Exposición de motivos
I
Desde hace años se viene observando que existen determinadas situaciones y conductas ilegales que están siendo amparadas, o directamente promovidas, por las Administraciones Públicas de distintos ámbitos territoriales, entre las que se
encuentran la ocupación ilegal y la inmigración ilegal.
La persecución de estas conductas se arbitra habitualmente a través de cauces policiales y, llegado el caso, penales. Sin embargo, es necesario situar la acción de los poderes públicos en un momento anterior, promoviendo la adopción de
todas aquellas medidas necesarias ex ante para evitar que situaciones antijurídicas sean dotadas de efectos jurídicos y, con ello, más difíciles y complejas de resolver en pro del bien común.
Por ello, la presente ley trata de impedir que tanto los okupas como los inmigrantes que han entrado en España y residen de forma ilegal puedan inscribirse en el padrón municipal y disfrutar de esta forma de los derechos que ello concede.
Ello es exigencia tanto del artículo 18.2 de la Constitución Española ('CE'), que establece que el domicilio es inviolable, como del artículo 33 CE, que reconoce el derecho a la propiedad privada, de acuerdo con su función social.
Ambos derechos constitucionales han sido constantemente conculcados, notablemente en la última década, y se ven crecientemente amenazados en un doble sentido: en primer lugar, por los que okupan inmuebles; en segundo lugar, por el propio
legislador, que, ya sea por acción u omisión, no ha asegurado su adecuada protección legal, llegándose incluso a fomentar su vulneración desde unos poderes públicos que han de proteger tanto la propiedad privada como la función social de esta, en
cuanto bases del funcionamiento de un Estado de Derecho.
II
Ya en el año 2012, algunos autores se hacían eco del surgimiento de determinados movimientos que, alegando la materialización como fundamental del principio rector de la política social y económica que es el derecho a 'una vivienda digna y
adecuada' (artículo 47 CE), mostraban su rechazo al funcionamiento del mercado inmobiliario, con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor y abogando por la okupación de inmuebles.
El aumento progresivo de los casos de okupación en España es evidente. Según los datos del Ministerio de Interior, los hechos conocidos de estos delitos van desde los 3.849 casos del año 2011 a los 17.274 del 2021, lo que supone un
incremento en diez años de, aproximadamente, un 450 %. Asimismo, según la información disponible, entre enero y abril de 2022 se han producido de media unos 50 casos de ocupación por día, que hace un total de 5.931 en este periodo.
Por otra parte, España está sufriendo una de las mayores crisis de inmigración ilegal de los últimos años. Las cifras de llegadas de inmigrantes ilegales desde el año 2018 se han incrementado exponencialmente respecto a los años anteriores.
Según el informe quincenal del Ministerio del Interior (datos acumulados desde el 1 de enero hasta el 15 de septiembre) han llegado 21.472 inmigrantes ilegales a España.
III
Una de las cuestiones que más polémica ha suscitado, por lo paradójico que resulta, es el hecho de que tanto un okupa como un inmigrante ilegal puedan inscribirse en el padrón municipal como residentes del inmueble usurpado o de ese
municipio, puesto que ningún precepto legal lo impide. Al contrario, aquel que comete este acto antijurídico (okupar un inmueble o permanecer en España ilegalmente) se puede ver recompensado por todos los derechos que lleva aparejado el
empadronamiento, como son los que contempla el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cuanto al primero de los supuestos, conforme al artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Ayuntamiento puede solicitar del
vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda. Sin embargo, como ha sido reiterado por la Comisión Permanente del Consejo del Empadronamiento, esto no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de
propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado (vid., entre
otras, las consultas resueltas en la sesión de 11 de noviembre de 2021).
En consecuencia, no impedir que el okupa se beneficie de los derechos derivados del empadronamiento en un municipio supone amparar indirectamente una situación ilegítima, como es la okupación. Lo mismo puede predicarse de los inmigrantes
ilegales, quienes, por el simple hecho de encontrarse empadronados en un municipio, pueden acceder a un considerable número de servicios sociales.
En el caso de la inmigración ilegal, son demasiados los casos en que las lagunas y contradicciones de un ordenamiento jurídico cada vez más complejo permiten crear apariencias de legalidad para situaciones que son radicalmente incompatibles
con ella. Dichas apariencias, por su parte, pueden llegar a desplegar efectos en el propio ordenamiento en el sentido de reforzar la posición de los inmigrantes ilegales. En este punto, es necesario insistir en las consecuencias profundamente
nocivas que tiene el fenómeno de la inmigración ilegal en nuestra sociedad, especialmente en los ámbitos de la seguridad ciudadana y de las relaciones laborales.
El ordenamiento jurídico español debe regular y contemplar, en todas sus ramas, a la inmigración ilegal como un fenómeno gravemente perjudicial para los españoles y para el conjunto de la comunidad. En consecuencia, todas sus previsiones
deben estar firmemente encaminadas a identificar y sancionar, en su caso, a quienes participan en tales conductas ilegales.
Por todo ello, se hace imprescindible llevar a cabo las modificaciones legislativas que pongan fin a las ambigüedades y contradicciones en cualquier campo de la legislación que pueda afectar a los inmigrantes ilegales.
IV
Para evitar estas incoherentes situaciones se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de que, en el caso en el que la inscripción se pretenda sobre bien inmueble, sea un requisito adicional
a los contemplados en el artículo 16 ibidem la aportación de justo título sobre la vivienda o la autorización del propietario poseedor con justo título para el empadronamiento. Y, para el caso de las personas que residan ilegalmente en España, se
hará constar expresamente esta situación de ilegalidad en el padrón municipal.
Asimismo, se establece que las inscripciones en el padrón municipal realizadas sin justo título o autorización del propietario serán nulas ex tunc, sin que en ningún caso los okupas puedan beneficiarse de los derechos que otorga la condición
de vecino.
Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley.
Artículo único. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tendrá la siguiente redacción:
'2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
- Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido
por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un
convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de
procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de
pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
En caso de tratarse de persona que permanece de forma ilegal en España, se hará constar expresamente en el padrón municipal dicha situación de la persona inscrita.
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Cuando se trate de inscripción sobre bien inmueble, justo título o autorización para el empadronamiento de la persona que posea justo título sobre el inmueble sobre el que se pretende la inscripción en el padrón municipal.
i) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.'
Segundo. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tendrá la siguiente redacción:
'3. La inscripción en el padrón municipal de una persona que carezca de título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, se considerará nula de pleno derecho y no constituirá prueba de su residencia o domicilio
ni atribuirá ningún derecho.'
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales (artículo 149.1.1.ª) y en el
establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (artículo 149.1.18.ª).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.