Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 138-1, de 27/01/2023
cve: BOCG-14-A-138-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de enero de 2023


Núm. 138-1



PROYECTO DE LEY


121/000138 Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de ley.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Cultura y Deporte. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 9 de febrero de 2023.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 2





PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS, O.A.


Exposición de motivos


I


El objeto de la presente ley es la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.


En los últimos años, la actividad relacionada con los derechos de autor y demás derechos afines o conexos, ha experimentado una constante expansión, tanto a nivel nacional como internacional.


Internet se ha convertido en el principal canal de comunicación pública y reproducción de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y conexos. La Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 2021-2022 revela que el
62,8 % de los encuestados escucha música en su móvil; el 25,4 %, en el ordenador o en equipos conectados a él, y el 66,7 % directamente de Internet. Entre los encuestados que suelen ver vídeos, el 24,5 % lo hace en el ordenador o en equipos
conectados a él y el 69,5 % directamente en Internet. Por su parte, la Encuesta General de Medios de 2021, publicada por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación, revela que el índice de penetración de Internet ha alcanzado el
97 % de la población entre 14 y 19 años; el 97,5 % de la población de 20 a 24 y el 98 % de las personas entre 25 y 34 años. Por primera vez, Internet ocupa la primera posición entre los distintos canales de comunicación, con el 84 % de personas
que acceden diariamente, superando a la televisión que cuenta con un índice de penetración del 83 %.


Por otro lado, el avance de las redes sociales ha transformado los canales de comunicación pública y, en particular, la puesta a disposición de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos, siendo los soportes
más empleados según la Encuesta General de Medios.


Adicionalmente, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (como las llamadas plataformas de streaming) han revolucionado el consumo de contenido audiovisual protegido por derechos de autor y derechos conexos. Más
de la mitad de la población investigada por la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España (el 59,4 %) dispone en su hogar de suscripciones a plataformas digitales de contenidos culturales: el 52,8 % de películas o series, el 26,3 % de
plataformas de canales de televisión, el 29,5 % de contenidos musicales y el 4,9 % de plataformas de videojuegos.


Por otra parte, la Inteligencia Artificial está adquiriendo una importancia cada vez más significativa en las Industrias Culturales, debido a su creciente aplicación a la creación musical, pictórica e, incluso, a la escritura. Esto supone
importantes retos en materia de propiedad intelectual, entre los que se incluye la regulación de la Inteligencia Artificial como herramienta de desarrollo de nuevas creaciones, que ha sido objeto, por ejemplo, de una consulta pública reciente
lanzada por la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido. Además, las obras y prestaciones creadas mediante técnicas de Inteligencia Artificial plantean nuevos retos en materia de registro y, en particular, la necesidad de determinar si este
tipo de obras deberían o no poder ser registradas aun careciendo de autoría humana.


Adicionalmente, los Token No Fungibles (Non-Fungible Token o NFT, por sus siglas en inglés), activos virtuales no fungibles que representan un certificado de propiedad en el marco de la tecnología blockchain, suponen un nuevo ámbito que
guarda estrecha relación con muchas ramas del derecho de autor, y tiene visos de convertirse en un nuevo ámbito de regulación nacional e internacional.


Igualmente, la digitalización y transformación de los usos de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor se está acompañando de nuevas formas de vulneración de estos. Por ejemplo, están aflorando nuevas estrategias de piratería
aprovechando la combinación de funcionalidades que ofrecen las redes sociales: pese a que éstas se están convirtiendo en un medio en el que se produce un gran número de interacciones lícitas amparadas por la legislación en materia de propiedad
intelectual, también se observan infracciones y campañas de legitimación de la piratería.


Actualmente, de acuerdo con el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponden a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, dependiente de
la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, adscrita a la Secretaría General de Cultura y Deporte, las competencias en materia de propiedad intelectual y, en particular, la propuesta de las medidas adecuadas
para la defensa



Página 3





y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información.


Igualmente, en virtud del mencionado real decreto, en la actualidad, corresponde a la Subdirección General de Propiedad Intelectual el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en relación con los operadores de
gestión de derechos de propiedad intelectual, las Secretarías de las dos Secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual, las funciones atribuidas al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y la
asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales competentes en materia de propiedad intelectual.


No obstante, en el anterior contexto de incremento de las actividades relacionadas con los derechos de autor y conexos, las competencias y los retos a los que se enfrenta la Subdirección General de Propiedad Intelectual también han venido
aumentando considerablemente.


Por un lado, se han ido sumando nuevas competencias y de gran calado a las ya existentes. Por ejemplo, un mayor ámbito de supervisión y control de las entidades de gestión y de los nuevos operadores de gestión independientes; la atribución
de las funciones de autoridad nacional en el ámbito de las obras huérfanas; o nuevas funciones de las secciones Primera y Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, como el procedimiento de bloqueo directo de las webs 'piratas'.


Por otro lado, la actividad normativa a nivel de la Unión Europea (Grupos de trabajo del Consejo sobre derechos de autor, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea -EUIPO-) e internacional (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual -OMPI-) también se ha multiplicado y no se prevé que se reduzca en los próximos años. A modo de ejemplo, en esta Legislatura se ha llevado a cabo la transposición de dos directivas comunitarias que forman parte de la Estrategia europea
del Mercado Único Digital, que están transformando la regulación española de los derechos de autor y derechos conexos hacia ese mercado único y que han supuesto nuevas funciones para la Subdirección General de Propiedad Intelectual: La Directiva
(UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de
radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE; así como de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de
autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE; y de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las
obras huérfanas.


Además, los mencionados retos asociados al creciente rol de Internet y de los servicios de la sociedad de la información en el sector, así como de la Inteligencia artificial y de otras nuevas tecnologías digitales han puesto de manifiesto
que es imprescindible continuar avanzando en la modernización de estructuras como el Registro de la Propiedad Intelectual, cuya potencial relevancia es enorme, o las Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya actividad administrativa se
sigue desarrollando sin medios tecnológicos adecuados.


Todas estas competencias, antiguas y nuevas, recaen en la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte, cuya estructura y capacidad de obrar han permanecido, sin embargo, invariables.


El incremento de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Propiedad Intelectual ha venido generando ciertas disfuncionalidades que, en definitiva, se traducen en una posición de debilidad y de falta de liderazgo de España en
esta política estratégica, especialmente si se compara con otros ejemplos, nacionales e internacionales de nuestro entorno más cercano.


Además, lo anterior tiene consecuencias, in fine, sobre la economía y el mercado laboral españoles y, en particular, sobre el potencial de crecimiento de las industrias culturales, ya que supone que España tenga una imagen y una posición
debilitadas e impide y obstaculiza el adecuado desarrollo de las artes y la cultura.


En definitiva, el actual marco institucional resulta insuficiente para impulsar una política integral efectiva de promoción y protección de los derechos de autor y conexos, acorde a la importancia de este activo en el sector cultural
español.


La imposibilidad de tener y manejar un presupuesto propio, a pesar de contar con ingresos propios, dificulta enormemente, no sólo la gestión de estos ingresos, sino la ejecución de gastos que serían imprescindibles para adaptar las diversas
áreas de la Subdirección General de Propiedad Intelectual a las



Página 4





necesidades del sector y, por tanto, dificulta contar con herramientas apropiadas tales como gestores documentales avanzados y adaptados a las necesidades de las Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual o sistemas de procesamiento
del lenguaje natural, entre otros.


El análisis internacional comparado avala la creación de una Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. como un Organismo Autónomo, a imagen y semejanza de la arquitectura institucional de la que disponen otros países de nuestro
entorno, como Francia, Canadá, Portugal o Estados Unidos.


Por todo lo anterior, la rápida evolución que están experimentando los usos y usuarios de las obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual y, por tanto, la necesidad de acomodar la protección y promoción de la
propiedad intelectual a las exigencias propias de la sociedad de la información actual, han llevado a incluir esta propuesta normativa entre los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), como una 'Reforma' a llevar a cabo dentro del proyecto de 'Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos' del Componente 24, relativo a la 'Revalorización de la Industria Cultural' (C24.R2, Hito 353 de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, CID por sus siglas en inglés).


Más concretamente, esta reforma se formuló en el mencionado Hito 353 del CID en los siguientes términos: 'aprobación del instrumento normativo necesario y de los estatutos de la Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual' y, en
inglés 'approval of the appropriate normative instrument and of the Statutes of the Spanish Office for Copyright'.


Esta Reforma C24.R2 comprende las actuaciones normativas necesarias de cara a la creación y regulación de esta Oficina como un organismo autónomo.


II


Por lo que se refiere al contenido de la presente ley, la misma consta de una serie de disposiciones generales en las que se establece la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. como un organismo autónomo de los
previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su denominación oficial, su adscripción al Ministerio de Cultura y Deporte y sus fines generales.


Además, en la misma se recoge que el régimen jurídico de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. será el establecido en la presente ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su
Estatuto, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el resto de las normas de
derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.


Igualmente, se regula el régimen jurídico del personal, el régimen de contratación, el régimen patrimonial, los recursos económicos y el régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero, así como sus órganos de
gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.1 y 91.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, por último, las potestades administrativas que tiene atribuidas la OEDAC, O.A.


Además, la disposición adicional primera regula la gestión compartida de servicios comunes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional segunda regula la entrada en
funcionamiento efectivo de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. Se contempla, en disposición transitoria única, la continuación de funciones por los órganos del Ministerio de Cultura y Deporte hasta la entrada en funcionamiento
efectivo de la OEDAC, O.A. y, en la disposición final primera, las modificaciones que se han mostrado imprescindibles del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con el
objetivo de adaptarlo a la aprobación de esta nueva norma y a la asunción de funciones por la OEDAC, O.A; la disposición final segunda establece el título competencial al amparo del cual se dicta la misma; la disposición final tercera habilita a
la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta ley; la disposición final cuarta establece el mandato al Gobierno para la aprobación del Estatuto del Organismo; y, finalmente, la
disposición final quinta se refiere a la entrada en vigor de la norma.



Página 5





III


Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.


El cumplimiento del principio de necesidad se justifica por el objeto de la norma; a saber, crear la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(C24.R2, Hito 353 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España), para cumplir con el compromiso adquirido a través de este frente a la Unión Europea.


Por su parte, en virtud del principio de eficacia, la creación de la Oficina responde a las razones de interés general anteriormente expuestas y relacionadas con la adecuación de las estructuras administrativas y los medios personales y
materiales dedicados al ejercicio de las competencias crecientes del Ministerio de Cultura y Deporte en materia de derechos de autor y conexos.


De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente ley contiene la regulación mínima imprescindible para la creación de un organismo autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía, ni imponer cargas administrativas.


En cumplimiento del principio de eficiencia, está previsto que la aprobación de esta norma contribuya a la reducción de cargas administrativas y a racionalizar, en su aplicación, la gestión de servicios públicos, teniendo en cuenta que la
creación de la OEDAC, O.A. permitirá una mayor concentración de los esfuerzos y recursos públicos dedicados al sector de la propiedad intelectual, dada su especialización en la materia, y la importancia de los objetivos de digitalización de
procedimientos y adecuación de las estructuras administrativas a un sector de gran dinamismo que requiere una actuación pública acorde al mismo.


Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, esta ley resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y tiene por objetivo reforzar la arquitectura institucional de promoción y protección de los
derechos de autor y conexos, para contar con un marco más adecuado, conforme a las mejores prácticas internacionales, ajustado a la estructura de los departamentos ministeriales y órganos directivos actualmente existente.


Finalmente, de acuerdo con el principio de transparencia, esta ley será objeto de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', así como de la oportuna difusión. Además, dado que se trata de una norma puramente organizativa, en su
tramitación podrían haberse obviado los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública que, no obstante, han sido llevados a cabo para garantizar el mencionado principio de transparencia.


Asimismo, y como parte del PRTR, esta ley responde también a los principios horizontales a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, la Ley respeta el cumplimiento del principio de 'no causar un perjuicio significativo' (DNSH, por sus siglas en inglés), así como lo dispuesto en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, aunque la ley no supone, por sí misma, la realización de inversión alguna en el marco del PRTR.


Artículo 1. Creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.


1. Se crea la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1 a) 1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica
pública propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.


2. Su denominación oficial es 'Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.' (en adelante, OEDAC, O.A.).


3. La OEDAC, O.A. está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.


4. La OEDAC, O.A. tiene entre sus fines la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta
materia, de conformidad con lo establecido en esta ley y en su Estatuto.



Página 6





Artículo 2. Régimen Jurídico.


1. El régimen jurídico de la OEDAC, O.A. será el establecido en la presente ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en su Estatuto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el
derecho común.


2. Corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la OEDAC, O.A. mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.


Artículo 3. Régimen jurídico del personal.


1. El personal al servicio de la OEDAC, O.A. será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


2. El máximo responsable y el personal directivo de la OEDAC, O.A. se sujetarán a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.


Artículo 4. Régimen de contratación.


El régimen de contratación de la OEDAC, O.A. será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Artículo 5. Régimen patrimonial y recursos económicos.


1. La OEDAC, O.A. tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.


2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre.


3. Los recursos económicos de la OEDAC, O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:


a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.


b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.


c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los presupuestos generales del Estado.


d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan del Sector Público.


e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad y, en particular, los derivados de las tasas y precios públicos que se aplican a la prestación de sus servicios y los
derivados de los derechos de propiedad intelectual del himno de España.


f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.


g) Los ingresos procedentes del mecenazgo o como consecuencia del patrocinio de sus actividades.


h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según su Estatuto y normativa que le sea de aplicación, o que pudiera serle atribuido.


Artículo 6. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.


El régimen presupuestario, de contabilidad, y de control económico-financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos.



Página 7





Artículo 7. Órganos de gobierno y ejecutivos.


1. Son órganos de gobierno de la OEDAC, O.A. la Presidencia del organismo, ejercida por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte y el Consejo Rector, integrado por la presidencia y las vocalías, de acuerdo con lo establecido
en su Estatuto.


2. Son órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A. la Dirección de la misma y las Subdirecciones Generales que se establezcan en su Estatuto.


Artículo 8. Potestades administrativas.


1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEDAC, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y revocar la autorización
para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia,
en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


2. Corresponden a la OEDAC, O.A., dentro de su ámbito de competencias, las potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizarán
la debida separación entre la fase de instrucción, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A., con rango o nivel de subdirección general competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección
de la OEDAC, O.A, así como el resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad.


3. La recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas por la OEDAC, O.A., se llevará a cabo por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y
demás normas de aplicación.


Disposición adicional primera. Gestión compartida de servicios comunes.


De conformidad con lo establecido en el artículo 95 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán de gestión compartida y se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto del organismo, al menos, los siguientes servicios comunes de la OEDAC, O.A.


a) La asistencia jurídica.


b) La gestión de los recursos humanos y de los recursos tecnológicos y, en general, de los sistemas de información y comunicación.


Disposición adicional segunda. Entrada en funcionamiento efectivo de la OEDAC, O.A.


1. La entrada en funcionamiento efectivo de la OEDAC, O.A. tendrá lugar en la forma que se establezca en el real decreto por el que se apruebe su Estatuto.


2. Corresponderán a la OEDAC, O.A., las competencias que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual atribuye al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de propiedad intelectual, y, en particular, las contempladas en el
artículo 155, en sus apartados 1 y 3.


3. La OEDAC, O.A. se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de propiedad intelectual, desde su entrada en funcionamiento efectivo y, en
concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas al Organismo Autónomo.


Disposición transitoria única. Continuación de funciones por los órganos del Ministerio de Cultura y Deporte.


Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la OEDAC, O.A., seguirán vigentes las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura y Deporte afectadas por la presente ley y que las tenían atribuidas en virtud del texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual.



Página 8





Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, queda modificado en los siguientes términos:


Uno. El apartado 2 del artículo 190 queda redactado en los siguientes términos:


'2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración competente de conformidad con el artículo 155. La inhabilitación legal para operar corresponde, en todo caso, a la Oficina Española de Derechos de Autor y
Conexos, O.A.'


Dos. El apartado 3 del artículo 190 queda redactado en los siguientes términos:


'3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., la imposición de las sanciones previstas en este capítulo corresponderá a la Dirección de dicho organismo. La
instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a la Subdirección de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., competente por razón de la materia.'


Tres. El apartado 1 del artículo 193 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Se crea, adscrita a la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de
tarifas y control en los supuestos previstos en el presente título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley. Asimismo, ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le
sean consultados por la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. y el Ministerio de Cultura y Deporte.'


Cuatro. El apartado 4 del artículo 193 queda redactado en los siguientes términos:


'4. La Sección Segunda, bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte o, por delegación de ésta, de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., se compondrá
de cuatro vocales del Ministerio de Cultura y Deporte, de los cuales dos procederán del ámbito de la propia Oficina, uno del ámbito de la División de Tecnologías de la Información y uno del ámbito de la Secretaría General Técnica, designados por los
respectivos centros o unidades, entre el personal de los mismos perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior y que reúna conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual, tecnologías de la
información y comunicaciones, derecho administrativo, derecho procesal, derecho de las comunicaciones electrónicas o jurisdicción contencioso-administrativa. Los centros o unidades citados designarán, en el mismo acto, según los requisitos
señalados, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.


Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.'


Cinco. El apartado 7 del artículo 195 queda redactado en los siguientes términos:


'7. El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el apartado 4, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de
la información de los descritos en el apartado 2, constituirá, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros. La reanudación
de actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de
que el mismo responsable contra el



Página 9





que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas
infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas, reanuden la actividad infractora.


Cuando así lo justifique la gravedad y repercusión social de la conducta infractora, la comisión de la infracción podrá llevar aparejada las siguientes consecuencias:


a) La publicación de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, en el 'Boletín Oficial del Estado', en dos periódicos nacionales o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador durante un periodo de un año desde la
notificación de la sanción, una vez que aquella tenga carácter firme, atendiendo a la repercusión social de la infracción cometida y la gravedad del ilícito.


b) El cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un período máximo de un año. Para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los
prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, ordenándoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor. En la adopción de las medidas de colaboración se
valorará la posible efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiación del prestador de servicios de la sociedad de la información declarado infractor. El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores
de acceso de Internet deberá motivarse específicamente, en consideración a su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance. La falta de colaboración se considerará como
infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial
prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Cuando las infracciones hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pero cuyos servicios se dirijan específicamente al territorio
español, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un
período máximo de un año.


El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en su normativa de desarrollo.


A los efectos de lo previsto en los artículos 35 y siguientes y en cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora derivada del régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico, la OEDAC, O.A. tendrá la consideración de órgano competente.


En el ejercicio de la potestad sancionadora se garantizará la separación entre la fase de instrucción y de resolución, correspondiendo a la Dirección de la OEDAC, O.A. el inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.


La instrucción de estos procedimientos sancionadores corresponderá a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá incorporar al expediente sancionador las actuaciones que formasen parte del procedimiento de
restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual correspondiente.'


Disposición final segunda. Título competencial.


La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial.


La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificación.



Página 10





Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en esta ley.


Disposición final cuarta. Aprobación del Estatuto.


El Gobierno aprobará el Estatuto de la OEDAC, O.A. antes del 31 de diciembre de 2023.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.