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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 222, de 21/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 222



CONSTITUCIONAL



PRESIDENTE: DON GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 9



celebrada el miércoles, 21 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar del alcance
y consecuencias del proyecto de Ley reguladora de las emisiones y
retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, y del
juicio que les merecen dichas emisiones y retransmisiones:



--Del señor Director General de Radiotelevisión Española (RTVE)
(López-Amor García). A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista
(número de expediente 212/000610) y del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso (número de expediente 212/000636) (Página 6322)



--Del señor Director General de Euskal Telebista. A solicitud del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 212/000642)
(Página 6336)



--Del Director General de TV-3 (don Luis Oliva). A solicitud del Grupo
Socialista del Congreso (número de expediente 212/000612) y del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso (número de expediente 212/000638)
(Página 6344)



Página 6322




--Del señor Vicepresidente de Telecinco (Muñoz Machado). A solicitud del
Grupo Socialista del Congreso (número de expediente 219/000165) y del
Grupo Popular en el Congreso (número de expediente 219/000204) (Página 6353)



--Del profesor en la Facultad de Periodismo, Universidad Complutense (don
Enrique Bustamante). A solicitud el Grupo Socialista del Congreso.

(Número de expediente 219/000189) (Página 6359)



--Del señor Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (Baró
Armengol). A solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de
expediente 219/000176) (Página 6363)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN, PARA INFORMAR DEL ALCANCE
Y CONSECUENCIAS DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LAS EMISIONES Y
RETRANSMISIONES DE COMPETICIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS, Y DEL
JUICIO QUE LES MERECEN DICHAS EMISIONES Y RETRANSMISIONES:



--DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA (RTVE)
(LOPEZ-AMOR GARCIA). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
(número de expediente 212/000610) Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO (número de expediente 212/000636).




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados, señoras
taquígrafas y señores representantes de los medios de comunicación. Vamos
a dar comienzo a la tercera, y confiemos que última, de las jornadas de
comparecencias de distintas personalidades y autoridades en torno al
proyecto de ley de emisiones y retransmisiones deportivas.

Se encuentra ante esta Comisión Constitucional quien no hace mucho
formase parte de ella como titular de la misma, el señor Director General
del Ente Público RTVE, don Fernando López-Amor.

Señor López-Amor, a lo largo de las comparecencias ha sido usual que los
señores comparecientes, antes de someterse a las preguntas, hayan
utilizado un turno inicial en el que han fijado su posición, que ha
servido de encuadramiento o andamiaje para las cuestiones que
posteriormente han planteado los señores portavoces.

¿Desea intervenir el señor López-Amor? (Asentimiento.) Tiene la palabra
el señor López-Amor.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PUBLICO RTVE (López-Amor García): Con
su permiso, señor Presidente.

En primer lugar, buenos días, señorías. Me gustaría dirigirme a todos
ustedes para manifestarles lo mucho que agradezco haber sido llamado a
comparecer en esta sesión informativa, no sólo por razones personales o
de cortesía para con una comisión parlamentaria, de por sí más que
suficientes, sino sobre todo por mi condición de Director General del
Ente Público Radiotelevisión Española.

Como uno de los principales operadores de radio y televisión en España,
este proyecto de ley, por lo que hace a Radiotelevisión Española --mal
llamado a secas del fútbol, ya que nuestra atención al deporte es
prácticamente general--, concierne claramente al ente público al que
represento. Desde este mismo momento quiero hacer constar que a
Radiotelevisión Española no le afecta, en principio, más que al resto de
los programadores y operadores. Radiotelevisión Española no tiene ninguna
clase de protagonismo en el proyecto, más bien es un destinatario, entre
otros, del mismo. Y como simple destinatario del proyecto acudo, sin
embargo, a esta Comisión no sólo para responder hasta donde me sea
posible a las peticiones de información de los señores diputados, sino
deseoso e interesado de la representación nacional de cara a un texto que
tanto va a influir en nuestra principalísima actividad como operadores de
radio y televisión y que todavía se va a poder ver modificado y
enriquecido durante el trabajo parlamentario que queda por realizar en
esta Cámara y en el Senado, entre otras cosas a través de las
informaciones que resulten de estas y otras comparecencias. En todo caso,
insistiendo en que el interés de mi comparecencia lo veo, si acaso, más
que en las opiniones y apreciaciones puramente subjetivas que yo pudiera
exponer, en las informaciones que, a requerimiento de SS. SS., acierte a
aportar a la Comisión, no puedo por menos que dejar constancia en este
momento de que el proyecto de ley me merece toda la consideración
positiva que resulta del mero hecho de juzgar enteramente imprescindible
la regulación que en él se lleva acabo, y es que el proyecto no regula
cuestiones en modo alguno baladíes, como lo demuestra el enorme interés
que desde su simple anuncio por el Gobierno ha venido suscitando.

En cuanto a su contenido, que ha venido enriquecido y lo seguirá siendo a
lo largo de su estudio y debate por las Cortes Generales, el texto
definitivo perfilado por esta Comisión, siguiendo muy de cerca el
originariamente remitido por el Gobierno, establece, respondiendo a una
demanda



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ciudadana, a un interés público innegable, un marco general para las
retransmisiones deportivas sumamente respetuoso con los muchos derechos
fundamentales en juego, un marco en consonancia con el interés general al
que trata de servir y del que sólo se puede esperar un indudable
beneficio para los espectadores, para los ciudadanos en general y para el
deporte, para todos los deportes y no sólo para el fútbol, por tanto,
también para las entidades deportivas y para las propias organizaciones
radiotelevisivas, aunque sólo fuera por el efecto ordenador y pacificador
de la futura ley que, tal y como está diseñada y con las mejoras que aún
se pueden introducir, traerá consigo.

Entiendo que la futura ley no sólo no va contra nadie sino que va a favor
del derecho de la mayoría de los ciudadanos a seguir en directo y sin
esfuerzos económicos adicionales, los acontecimientos deportivos de
interés general.

Aprovecho para afirmar aquí que Radiotelevisión Española, por su parte,
realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para garantizar la
retransmisión en directo y abierto de cuantos acontecimientos deportivos
sean acreedores a su consideración como de interés general, así como para
competir lícitamente con los demás operadores por la retransmisión y
emisión de acontecimientos deportivos en general, sin más límite que el
de abstenernos de entrar en un mercado que implique gastos desmesurados e
injustificados, de la misma manera que estamos dispuestos a colaborar
lealmente con los demás operadores públicos y privados.

Pero como a lo que vengo es a someterme a sus peticiones de información,
espero poder contestar adecuadamente sus preguntas, aunque antes
permítanme SS. SS. agradecerles de nuevo su llamamiento a esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López-Amor. Su comparecencia fue
requerida por distintos grupos parlamentarios, pero, de entre ellos, y en
primer término, por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra
el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Gracias, señor López-Amor, por su comparecencia
en esta Comisión para darnos luz, espero, sobre el contenido del proyecto
de ley, y, en cualquier caso, respuesta a una serie de preguntas que al
menos nosotros vamos a realizar y supongo que también el resto de los
grupos.

El Grupo Parlamentario Socialista considera que sería de interés que nos
diera una serie de datos para poder trabajar todavía en este camino que
le queda por recorrer al proyecto de ley, y con estos datos intentar
modificar su contenido, que es muy modificable, desde nuestro punto de
vista tremendamente modificable, para mejorarlo evidentemente.

Televisión Española tiene una serie de derechos de fútbol en exclusiva,
que en estos momentos está emitiendo en abierto, en relación con la
selección española, con la copa de Europa y con una serie de partidos
internacionales de equipos de fútbol. Me gustaría que el Director General
de Radiotelevisión nos explicase con todo detalle cuáles son los derechos
de fútbol que tiene Televisión Española en exclusiva, ¿cuántos partidos
son?, ¿con qué equipos?, ¿en qué competiciones?
Nos gustaría también, señor Director General que, dados estos datos, nos
dijera, puesto que ustedes forman parte de una plataforma en constitución
vía digital, si estos derechos que ahora tienen en exclusiva con la
selección o con una serie de equipos piensan seguirlos emitiendo en
abierto o, por el contrario, algunos de ellos o todos tienen intención de
aportarlos a esta plataforma para codificarlos o para emitirlos bajo la
fórmula de pago por ver, porque en la comparecencia que se produjo, no sé
si fue ayer o anteayer, por parte del Presidente de Vía Digital, nos dio
a entender que Televisión Española aportaba estos derechos que tiene en
exclusiva en relación con estos acontecimientos a que estoy haciendo
referencia, los iba a aportar, repito, a la plataforma, y aunque no lo
dejó muy claro, pero sí dio a entender que para codificarlos o emitirlos
bajo la fórmula de pago por ver.

En segundo lugar, señor Director General, me gustaría conocer su opinión
en relación con el envío o la elaboración de este proyecto de ley. ¿Usted
cree, señor López-Amor, que este proyecto de ley que estamos discutiendo
hubiera sido aprobado por el Gobierno y enviado a esta Cámara de no haber
existido los llamados pactos de Nochebuena del año pasado, del 24 del
pasado mes de diciembre?
En tercer lugar, me gustaría conocer su opinión en relación con una
respuesta del Gobierno a la Diputada socialista doña Mercedes Aroz. Esta
Diputada preguntaba al Gobierno por las compensaciones a los clubes de
fútbol que deberían realizarse por parte de quien fuera --se entendía que
por parte de la Administración--, qué compensaciones iban a recibir los
clubes de fútbol que renunciasen a los ingresos que están recibiendo por
los contratos en exclusiva con las televisiones. La respuesta del
Gobierno nos ha dejado bastante preocupados. Nos gustaría conocer su
opinión, insisto, si la tiene y si quiere darla. Dice la respuesta del
Gobierno: Las posibles modificaciones legales que el Gobierno de la
nación pueda proponer en materia fiscal nada tienen que ver con posibles
compensaciones a eventuales minoraciones de ingresos para los afectados,
en este caso los clubes de fútbol, por la nueva regulación de las
transmisiones de los acontecimientos deportivos.

A lo largo de estos días hemos preguntado a los diversos comparecientes,
y las respuestas han sido variadas, de dónde saldría, en su opinión, el
dinero necesario para compensar las minoraciones en los ingresos de los
clubes de fútbol en el supuesto, más que probable, de que esta ley
saliera adelante. Si se aprueba en los términos en que está redactada
actualmente, iba a significar la apertura de los contratos existentes
actualmente, por tanto, se iba a producir una expropiación de esos
derechos, y, en consecuencia, debería producirse una compensación;
compensación que en buena lógica tiene que salir de algún sitio, y se han
estado barajando varias posibilidades --nos consta-- por parte de
miembros del Gobierno cuando se han reunido con los directivos de los
clubes de fútbol en relación con las quinielas, con el IVA o incluso con
subvenciones directas procedentes



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de los presupuestos. Me gustaría, si la tiene y quiere darla, que nos
ofreciese su opinión al respecto.

El Presidente de Vía Digital, don Pedro Pérez, en su comparecencia y
también en una entrevista que le hacía el periódico «ABC» el domingo
pasado, referente al fútbol televisado, decía que en España existe un
monopolio imperfecto. ¿Cuál es su opinión al respecto?, ¿qué quiere decir
eso de un monopolio imperfecto, dicho por el Presidente de la plataforma
Vía Digital de la que usted es socio importante? Según los datos de que
dispongo, quizá equivocados o quizá incompletos, derechos sobre el fútbol
los tienen al menos siete televisiones. Esto en los datos que yo manejo,
que, insisto, quizás estén incompletos o equivocados. Seguro que usted,
con mayor conocimiento de causa, tiene los datos exactos y me puede
aclarar esta expresión, esto que decía don Pedro Pérez en relación con el
monopolio imperfecto.

Señor López-Amor, ¿cree usted que es viable una plataforma digital --si
quiere le pongo como ejemplo la plataforma digital en la que participa
Televisión Española-- que no tenga derechos en exclusiva sobre
retransmisiones de partidos de fútbol?
Estos días hemos venido diciendo a algunos de los comparecientes --y
algunos nos han reafirmado en nuestros planteamientos, otros
evidentemente no-- que tenemos la sensación, y me gustaría que, si ello
fuera posible, me despejara esta duda, de que este proyecto de ley es un
traje a medida; es un traje a medida hecho a favor de la plataforma Vía
Digital, en la que usted participa, que no tiene derechos de fútbol en
exclusiva, salvo los que tiene Televisión Española y que ahora nos
aclarará usted. Creemos que este traje está hecho para ponérselo a esta
plataforma con el fin de intentar detraer derechos televisivos de fútbol
de otra plataforma ya en funcionamiento y que, a través de este proyecto
de ley se intenta que se compartan, que se repartan entre ambas
plataformas. Como miembro de la plataforma Vía Digital, ¿cree que es así?
Me gustaría que respondiera a estas preguntas. No sé si todas están en el
ámbito de su competencia, pero supongo que sí, aunque después de lo que
está pasando estos días, de lo que hemos oído y leído estos días, quizá,
señor López-Amor, nos hemos equivocado haciendo algunas peticiones de
comparecencia; posiblemente teníamos que haber hecho peticiones
diferentes. Teniendo en cuenta, insisto, lo que está apareciendo estos
últimos días, especialmente ayer, en una serie de cartas que se
depositaron en esta Comisión por parte del Presidente de Antena 3, a lo
mejor teníamos que haber hecho comparecer al Secretario de Estado de
Comunicación, al director del periódico «El Mundo» o al representante de
Televisa en España para hablar de estas cosas con más propiedad que el
Director de Televisión Española, y en relación con la propia Televisión
Española o la propia Vía Digital, ya que parece que son los que tenían
mayor conocimiento de causa y, además, más autoridad para hablar,
intervenir, opinar y proponer en estas materias. En cualquier caso, yo
espero que no sea así del todo y que el Director de Televisión Española
nos pueda aclarar todas estas cuestiones.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Antes de dar la bienvenida a don
Fernando López-Amor he de decir que, antes del inicio de esta
comparecencia, le dije a mi compañero don Francisco González que íbamos a
crucificar al Director General de Radiotelevisión Española. Quiero que
esto conste en acta para que posteriormente no se utilice como amenaza
proferida contra el señor Director General.

Dicho esto, y tras darle la bienvenida a don Fernando López-Amor, quiero
añadir que, curiosamente, el Director General de Radiotelevisión Española
no es Diputado honorario, porque posiblemente es la persona que más
interviene en esta casa, incluso más allá que cualquier Diputado de grupo
minoritario, incluso del Grupo Mixto, y bien puede decirse que, a pesar
de continuar siendo Diputado, don Fernando López-Amor comparece una vez
más en esta casa y es habitual de las tareas, de los desvelos y de las
tramitaciones parlamentarias. Por consiguiente, bienvenido en este doble
sentido.

Don Fernando, Televisión Española, a través de su primer canal, inició
hace más de 35 años la emisión en abierto, en directo y todos los
domingos, de un partido de la Liga de fútbol profesional. Sin embargo,
dejó de realizarlo, y en principio incluso se hubiera perdido la
posibilidad de esta retransmisión, absolutamente acendrada y depositada
en la tradición deportiva española, que nos acostumbró al fútbol y
posiblemente fomentó la afición a este deporte en muchos españoles. Lo
dejó de hacer en la temporada 1989/1990 y, desde el conocimiento
histórico que pueda tener usted directamente y como representante máximo
del Ente Público Radiotelevisión Española, nos gustaría saber por qué
Televisión Española dejó de emitir este partido de fútbol los domingos,
insisto, en la temporada 1989/1990. Es cierto, y se puede decir, que tal
vez las exigencias económicas por parte de la Liga nacional de fútbol
profesional hacia Televisión Española eran excesivas, sin embargo, y
curiosamente, otras televisiones públicas acudieron al envite y
procedieron a satisfacer a esa Liga nacional de fútbol profesional los
derechos económicos correspondientes. Y no solamente es esto, es que lo
reiteraron, lo repitieron cuando concluyó el contrato entonces en vigor,
y las televisiones privadas, en régimen de competencia, han concurrido a
la contratación, en este caso incluso multimillonaria, de los derechos de
fútbol en directo en abierto o fútbol en codificado de la Liga de fútbol
profesional en España. Entonces, si Televisión Española tiene ese enorme
déficit presupuestario, ese enorme déficit de explotación, ¿cómo ante un
elemento de negocio, que se ha revelado como tal con posterioridad,
Televisión Española hizo dejación de algo que estaba absolutamente
implicado en el acervo tradicional del Ente Público?
También nos gustaría que nos explicase las relaciones que ligan a
Televisión Española, a través de su segundo canal, con las Federaciones
de Organismos de Radiotelevisión Autonómicos, en la medida que el segundo
canal de Televisión cubre las emisiones de fútbol en abierto y en directo



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que actualmente realiza esta Federación los sábados por la tarde. En este
sentido, nos gustaría también conocer su opinión, repito, acerca de la
posibilidad de trasladar el fútbol en directo y en abierto de los sábados
a los domingos desde la perspectiva del segundo canal de Televisión
Española.

Asimismo, y reiterando las preguntas realizadas por el señor Nieto, me
gustaría conocer cuáles son las relaciones entre el Ente Público
Radiotelevisión Española y Vía Digital, S. A., cuál es su nivel de
participación, por qué Radiotelevisión Española participa en Vía Digital,
cuáles van a ser los contenidos audiovisuales que va a llevar a efecto
Radiotelevisión Española a través de Vía Digital, cuál es el volumen de
negocio que espera obtener Radiotelevisión Española a través de su
participación en Vía Digital y si Radiotelevisión Española va a utilizar
el sistema de pago por consumo, de pago por ver, a través de los canales
en que pueda emitir como consecuencia de su participación en Vía Digital
y que retransmita a través de este operador.

Desde la perspectiva de máximo responsable del primer operador y
programador de televisión en España, nos gustaría que nos dijera qué
importancia se le da por los programadores de televisión a la
retransmisión de partidos de fútbol por televisión. Y siguiendo lo
preguntado por el señor Nieto también nos gustaría conocer cuáles son los
contratos que tiene Radiotelevisión Española para emisión de fútbol
actualmente, de qué competiciones, en qué sentido están realizados estos
contratos y, si es posible, quisiéramos que remitiera a esta Comisión los
contratos suscritos bien con la Liga nacional de fútbol profesional, bien
con la Real Federación Española de Fútbol para la retransmisión de
partidos de fútbol. Asimismo, reiterando lo dicho por el señor Nieto,
queremos saber si Radiotelevisión Española piensa emitir estos partidos
de fútbol de los que tiene los derechos correspondientes en abierto, a
través de cualquiera de sus dos canales normales de programación
--primero y segundo canal--, o si los piensa emitir a través de Vía
Digital, S. A., a través de esta plataforma digital, en abierto o por el
sistema de pago por visión.

Agradeciendo al señor López-Amor sus respuestas, concluyo mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sabanes.




La señora SABANES NADAL: Gracias, señor López-Amor, por su comparecencia
en esta mañana.

En primer lugar, diré que creo que es cierto que Televisión Española se
relaciona de una forma más equilibrada con el conjunto de los deportes, y
eso es bueno porque es su función como televisión pública, pero también
es cierto que la ley en sí misma --la ley, no lo que está haciendo
Televisión Española, que actúa en un marco más amplio-- afecta
fundamentalmente al fútbol. Es más, afecta a deportes minoritarios pero
de forma negativa, y fundamentalmente al fútbol, porque, por un lado, lo
prioriza estableciendo su interés general, según el nivel de audiencia,
y, por otro lado, a través del artículo 6.2 prohíbe las exclusivas. Esto
en el caso del fútbol es problemático, y una hipótesis arriesgada tiene
una problemática, pero tiene un efecto muy negativo para el conjunto de
los deportes, y sobre todo los minoritarios. Televisión Española, a mi
modo de ver, sí está afectada por este proyecto.

El Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, en su
comparecencia del otro día, hizo un planteamiento que suscribo. Dijo que
al margen de los problemas del artículo 6.2 hay otro añadido, y es que al
prohibir las exclusividades sólo para este sistema, se realiza un agravio
comparativo para el resto en cuanto a si pueden negociar en exclusiva.

Está claro que el proyecto de ley prohíbe la exclusividad sólo para el
sistema de pago por ver. En tal caso, esto es un agravio comparativo para
el resto.

A otras preguntas que le hice en esa comparecencia respondió que sería
necio pretender que esta prohibición de exclusividad se centrara sólo en
el sistema pago por ver, y que él era partidario de que eso fuera
extensivo al conjunto de la ley, porque sería la opción menos mala, tesis
que no comparto. También nos planteó que Vía Digital tiene fútbol, que es
el que aporta Televisión Española.

Con todos estos elementos quiero preguntarle: ¿Qué paquete de fútbol
tiene Televisión Española?, ¿en qué condiciones? Creo que es en exclusiva
y quiero saber qué duración tienen las exclusivas y si se negociaron en
condiciones de publicidad y libre de concurrencia de todas las
televisiones que fueran a emitir en abierto, es decir, si a los derechos
de exclusiva que hoy tiene Televisión Española han podido concurrir las
otras televisiones que fundamentalmente emiten en abierto.

Respecto al fútbol en exclusiva que tiene Televisión Española que no está
afectado por el interés general, ¿se va a traspasar algo al sistema de
pago por ver?
Estoy de acuerdo, y quiero que quede claro, en que Televisión Española y
las televisiones públicas tengan en exclusiva, y para su emisión en
abierto, los paquetes que tienen en la actualidad, pues hay partidos muy
importantes de la selección española. O sea, que yo no estaría de acuerdo
con la lógica del proyecto que nos llevaría a prohibir también esas
exclusivas. Es bueno que Televisión Española, por varios motivos,
mantenga en exclusiva los paquetes que tiene de fútbol en abierto, pero
la lógica del proyecto, que no comparto, podría llevar, y ésa es mi
tercera pregunta, a tener que abrir estos contratos de exclusiva que hoy
tiene Televisión Española a otras televisiones que estén dispuestas a
emitir en abierto. Porque la segunda pregunta es si se va a mantener todo
en abierto, pero aun en el caso de que se mantuviera así, quiero
preguntarle si la lógica del proyecto nos llevaría a que Televisión
Española tuviera que abrir sus contratos en exclusiva a Antena 3, Tele 5
o a cualquiera que pudiera emitir de esa forma.




El señor PRESIDENTE: Señor López de Lerma, tiene la palabra.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: He escuchado con atención la
introducción que ha hecho el Director General del Ente Público
Radiotelevisión Española. Al igual que mis compañeros, mi Grupo
Parlamentario le da la más cordial bienvenida a esta Comisión y nuestra
gratitud



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por su ofrecimiento a colaborar con el objeto de la comparecencia, que no
es otro que informar y asesorar a esta Comisión sobre el proyecto de ley
que estamos tramitando.

De esa primera intervención he observado una cierta contradicción, o al
menos me lo ha parecido a mí, señor López-Amor, y me gustaría que
explicitara si es realmente una contradicción o simplemente una
apreciación personal mía.

Usted ha afirmado, al inicio de su intervención, que este proyecto de ley
que la Comisión ha dictaminado y el Pleno de la próxima semana volverá a
debatir, no afecta a Televisión Española más que a otros programadores u
operadores. Acto seguido, como no podía ser de otra manera siendo usted
Director General de un ente público como Radiotelevisión Española, ha
hecho un canto de alabanzas respecto al proyecto de ley que estamos
debatiendo y ha afirmado que no va contra nadie, sino a favor de todos.

Si no va contra nadie, va a favor de todos y no afecta más que a otros
programadores u operadores, la pregunta concreta es, ¿en qué le afecta?
Porque las palabras «no afectando más», equivalen a que en algo le
afecta, y quisiera que me explicara en qué le afecta a Televisión
Española este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Quiero hacerle tres preguntas al
Director General de Televisión Española, a la vez que agradezco su
comparecencia en esta Comisión en nombre del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).

Señor López-Amor, usted tiene una experiencia en el Ayuntamiento de
Madrid y en otras administraciones, y ha podido observar cómo mientras ha
sido gestor en otras instancias esta Cámara ha ido aprobando diversos
proyectos de ley. Quisiera preguntarle cuál ha sido su experiencia en
relación a la readecuación o actualización en cualquier situación de esas
administraciones y de otros particulares afectados, dado que su
conocimiento al respecto puede ser muy ilustrativo; es decir, si cuando
han entrado distintas leyes en vigor se han tenido que actualizar en esas
otras administraciones los distintos contratos, tanto entre particulares
como en la Administración, o cuáles son sus experiencias al respecto, por
ejemplo, sobre un tema muy ilustrativo como el urbanismo u otro tipo de
experiencias.

En segundo lugar, quisiera hacer una pregunta en relación a la
exclusividad. Es bien conocido por los grupos parlamentarios cómo en un
momento determinado la Forta fue titular en exclusiva de los derechos de
los partidos de fútbol, procedimiento que fue muy largo y muy complicado,
incluso a nivel judicial, para la apertura de dichos expedientes e
incluso cómo para poder cubrir todo el territorio del Estado, Televisión
Española, en segundo canal, comenzó a colaborar con la Forta para que
todos los ciudadanos pudieran ver en abierto uno de los partidos de la
jornada de liga. ¿Cuál es la experiencia desde Televisión Española en
relación a esa apertura de exclusividad?, ¿cuál es el balance que se hace
sobre todo ese proceso desde la perspectiva de Televisión Española?,
¿cuál es su opinión en relación a las actuales circunstancias, en las que
después de un proceso de apertura de contratos que partían desde los
derechos en exclusiva de Forta, ahora que los tienen otros operadores
éstos se niegan a abrirlos más?
En tercer lugar, y para terminar, ¿entiende usted, desde la perspectiva
de la Dirección General de Televisión Española, que este proyecto de ley
dictaminado en ese momento por la Comisión Constitucional va a favorecer
la colaboración entre las televisiones públicas y va a fomentar el
carácter plurilingüístico del Estado?



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor López-Amor, como
habrán advertido SS. SS. y el señor compareciente, en las intervenciones
de los señores diputados ha habido distintas peticiones informativas que
reclaman datos o documentaciones que pudiera ser que no obrasen en poder
del señor compareciente en este momento. Obvio es decir que, en tal caso,
le ruego al señor López-Amor que lo manifieste así y asuma el compromiso
de la más urgente remisión por escrito a esta Comisión de dichas
documentaciones.

Señor López-Amor, tiene la palabra.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PUBLICO RTVE (López-Amor García):
Señorías, voy a intentar responder a las preguntas que me han formulado
minutos antes de esta intervención. Empezaré contestando al señor Nieto,
y espero responderle a plena satisfacción a todas aquellas preguntas que
me ha hecho.

Voy a empezar casi por el orden en que las ha planteado. La primera
pregunta del señor Nieto paso a enunciarla muy brevemente. Se refiere a
cuántos derechos en exclusiva tiene, de alguna manera, Televisión
Española y qué va a pasar con la exclusividad que hasta este momento
tenían algunas empresas con derechos sobre partidos de fútbol. Esta es
una pregunta que se ha venido reiterando en esta Comisión los días
anteriores y que se le hizo con insistencia al Secretario de Estado para
el Deporte. Radiotelevisión Española, en la persona de su Director
General, tiene que afirmar que el proyecto que está en tramitación en el
Congreso se va a convertir en ley de aplicación general. En consecuencia,
Radiotelevisión Española va a tener en cuenta lo que diga esa ley, la va
a ejecutar en sus términos estrictos y no va a ser diferente, en cuanto a
su aplicación, a cualquier otro operador radiotelevisivo. Pero lo que no
puede ser es que una «exclusiva», entre comillas, de carácter público, a
dar en abierto por definición, dado que siempre se trata de
acontecimientos deportivos de interés general, no puede ser, repito, que
esa exclusiva de interés general se abra o se desnaturalice y acabe
convirtiéndose en un derecho de transmisión codificable apto para una
explotación económica de carácter restringido. El sentido de esta ley
está bien claro, y es regular aquellos eventos deportivos de interés
general, y bajo ese principio de interés general que afecta al conjunto
de todos los ciudadanos,



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evidentemente Radiotelevisión Española, como cualquier otra televisión de
carácter público, debe servir a ese interés, y, en consecuencia, dar en
abierto todos aquellos espectáculos deportivos que tengan tal
consideración.

Me ha hecho varias preguntas sobre Vía Digital y las manifestaciones que
hizo su Presidente en su comparececia. Le diré que Vía Digital en este
momento no tiene, según tengo yo entendido, ningún derecho sobre fútbol,
y en cuanto a si Televisión Española va a emitir como socia de dicha Vía
Digital en pay per view alguna retransmisión deportiva a través de dicha
Vía Digital, he de decirle que en este momento no está contemplado, no
está definida la programación de Vía Digital para el futuro, cuando
empiece a funcionar se verá, pero yo creo que hay cosas que no son
incompatibles. En aquellos espectáculos de carácter deportivo que no
tengan carácter de interés público general, es decir, lo que se puede
determinar como carácter de espectáculo no determinados apriorísticamente
como de interés general o por colisión en el tiempo, pongamos por
ejemplo, de alguna retransmisión deportiva de carácter general, podría, y
lo digo como futurible y en condicional, considerarse la posibilidad de
emitirse de forma codificada.

También me ha preguntado el señor Nieto si el proyecto de ley que se está
tramitando en el Congreso hubiera sido enviado por el Gobierno en el caso
de que no hubiera habido el pacto de Nochebuena. Yo creo que nada tiene
que ver lo uno con lo otro. Es evidente que el Gobierno responde a un
principio de interés general, y en las situaciones que se ha puesto de
moda denominarlas como de alegalidad o de vacíos normativos, de alguna
manera el Gobierno tiene la obligación de contemplarlos y regularlos, al
menos enviar los proyectos de ley correspondientes a las Cortes Generales
y ser éstas las que legislen, aprueben y conviertan el proyecto en ley de
aplicación general. Por tanto, yo creo que nada tiene que ver el hecho de
que haya existido lo que usted denomina como pacto de Nochebuena para que
el Gobierno haya enviado un determinado proyecto a esta Cámara, en este
caso el que nos concierne.

Ha preguntado usted sobre las compensaciones a los clubes por lo que ha
denominado expropiación de derechos. Vuelvo a decir que esta pregunta ya
le fue hecha al Secretario de Estado del Deporte no sólo por usted sino
por otros grupos y él mismo ya negó, y yo me ratifico en esa idea,
cualquier intención de compensar con fondos públicos el hipotético
descenso del «negocio», entre comillas, ni directa ni indirectamente, ya
sea mediante bajadas del IVA, mediante nuevos planes de saneamiento,
mediante aumento en la participación en los beneficios de las apuestas
deportivas, etcétera.

En cuanto a Radiotelevisión Española hay que hacer constar que el ente
público no es el promotor del proyecto, reitero, es un mero afectado,
igual que los demás operadores radiotelevisivos. Sin embargo, en ningún
caso Radiotelevisión Española se plantea asumir --y ya le respondo
directamente-- ninguna compensación con cargo a sus presupuestos, como no
podía ser de otra manera. Lo que le preocupa a Radiotelevisión Española
es únicamente el fomento del deporte como una de sus misiones de servicio
público, pero eso no implica, por fuerza, asumir compensaciones, sino que
se puede y debe efectuar preferentemente por otras vías.

Ha preguntado usted si la plataforma digital es viable sin derechos de
fútbol. No soy la persona más adecuada para responderle a esta pregunta,
pero como Radiotelevisión Española es propietaria de un paquete
accionarial importante en Vía Digital, lo hacemos desde la convicción de
que la televisión del futuro será una televisión digital, y que nuestra
vía digital, en la que participamos, es absolutamente viable con fútbol y
sin fútbol.

Referente a si este proyecto de ley es un traje a medida para Vía Digital
--corríjame si la formulación de la pregunta no es exacta-- ya que ésta
no tiene derechos de fútbol, yo creo que no. Vuelvo a decirle que esta
ley responde a un principio claro de interés general; que esta ley
responde al cumplimiento efectivo de las resoluciones reiteradas del
Tribunal de Defensa de la Competencia y, por tanto, nada tiene que ver
con razones de carácter coyuntural, de oportunidad política, sino con un
carácter mucho más estructural y de regular algo que, en caso contrario,
podría ser hurtado al interés general, al interés que tienen todos los
ciudadanos en este país por conocer en directo y en abierto los
diferentes espectáculos deportivos.

Yo creo que he contestado a todas sus interrogantes, quizá no con la
profundidad que me hubiera gustado hacerlo dada la batería de preguntas
que todavía me quedan por responder, pero si existiera una nueva
contestación a sus preguntas, profundizaría en algún aspecto que se me
hubiera podido quedar en el olvido.

Don Fernando Fernández de Troconiz, muchas gracias por su recibimiento en
esta Comisión. Me ha hecho usted una serie de preguntas que, como
siempre, han sido absolutamente inquisitoriales y voy a pasar a
responderle dentro de mi leal saber y entender. Me ha preguntado cómo es
posible o cuál es mi opinión sobre que si desde hace más de 35 años
Televisión Española venía ofreciendo un partido de liga con carácter
dominical, a partir del año 1989, sin embargo, Televisión Española dejara
de retransmitir esos partidos. Aquí hay un dato claro, y lo ha apuntado
don Fernando Fernández de Troconiz: desde 1989 se produce ese hecho, que
es constatable, perfectamente conocido por todas SS. SS., y aquí hay
razones inexplicadas e inexplicables. No quiero hacer especulaciones,
porque me podrían llevar muy lejos, sobre las razones por las que desde
el año 1989 Televisión Española no retransmite la Liga de fútbol
española. Vuelvo a insistir en que puede haber razones que son y han sido
inexplicables. En este sentido, podría hacer especulaciones de todo tipo,
pero creo que no es el lugar para hacerlo.

También me ha preguntado el señor Fernández de Troconiz sobre cuál es el
resultado del acuerdo que tiene Televisión Española con la Forta, a
través de su cadena número 2, para cubrir aquellas partes del territorio
que no están atendidas por televisión de carácter autonómico, así como
cuál es la opinión de Radiotelevisión Española sobre la retransmisión de
partidos en domingo en lugar de en sábado. Creo que el acuerdo de cubrir
por Televisión Española aquella parte del territorio no atendida por
televisiones autonómicas



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es plenamente satisfactorio, y demuestra que Televisión Española responde
al principio de servicio público e interés general. Por tanto, estamos
dispuestos a prestar este servicio al conjunto de las televisiones
públicas, no sólo en el sentido --y enlazo con las preguntas que me ha
formulado del señor González de Txabarri-- de cubrir esa parte del
territorio, sino que, además, favorece la colaboración, el entendimiento
y la concordia entre lo que es Radiotelevisión Española y otras
televisiones también públicas de carácter autonómico. Esto tiene también
algo que ver con esas retransmisiones y, sobre todo, con su locución en
lenguas diferentes del Estado español.

Televisión Española es partidaria de transmitir fútbol los domingos, si
es posible. Creemos que encaja mucho mejor no sólo en los hábitos y
costumbres de los españoles, sino también en las parrillas de
programación de nuestra televisión. Por tanto, nos gustaría --es un deseo
manifestado en esta Comisión-- que pudiera existir fútbol televisado en
abierto los domingos.

También ha preguntado don Fernando Fernández de Troconiz sobre las
relaciones de Vía Digital con Radiotelevisión Española. Creo que es una
relación privilegiada porque Radiotelevisión Española forma parte de Vía
Digital, con una participación accionarial importante, del 25,04, que
tendrá que ajustar próximamente para cumplir las exigencias de la ley
sobre este tema. Esa participación no sólo es de liderazgo dentro de Vía
Digital, sino que le hace corresponsable de lo que ocurra; esa
corresponsabilidad viene determinada, fundamentalmente, por los
contenidos que, en su día y en el futuro, pueda tener Vía Digital.

En cuanto a la programación de esta Vía Digital, todavía no ha sido
presentada públicamente, se está trabajando de forma importante para
hacer una presentación de sus contenidos de forma inmediata. Lo que sí
saben ustedes, pero yo se lo reitero, es que es intención de Vía Digital
salir al mercado emitiendo a partir del próximo mes de septiembre. Es en
ese momento cuando se puede juzgar la programación. Tengan en cuenta que
ofrecer 35 canales, en un paquete inicial de 35 contenidos diferentes, es
una empresa importantísima, y todo el esfuerzo de Vía Digital está
centrado en lograr plasmar esos contenidos, en hacerlos viables,
posibles, a partir del próximo mes de septiembre.

También me ha preguntado don Fernando Fernández de Troconiz qué
importancia se da en Televisión Española a la retransmisión del fútbol y
cuántos contratos tiene. La retransmisión de partidos tiene una
importancia grande para Televisión Española y también tiene gran
importancia la retransmisión de otros eventos de carácter deportivo.

En cuanto a los contratos o derechos que tiene Televisión Española, les
voy a hacer una ennumeración de los que, sin perjuicio de que pudiera
equivocarme, tengo aquí apuntados. En primer lugar, derechos que tiene
Televisión Española sobre la selección española. En principio, tiene un
contrato con la Federación Española de Fútbol que dura hasta el año 2000,
y en él se incluye no sólo los partidos de la Federación Española, sino
la final de la Copa del Rey, de la Supercopa y de las selecciones
nacionales de fútbol menores, esto es, la selección sub-16 y la selección
sub-21. También tiene la Liga de campeones que, como saben ustedes, a
partir del año que viene tiene un nuevo formato. Este formato incluye
que, en el caso de España, participen dos equipos españoles en esa Liga
de campeones. Tenemos unos derechos hasta el año 2000, y el total de los
partidos, en principio, es de 80 u 82. En cuanto a otras competiciones
europeas, excluida la Liga de Campeones, Televisión Española tiene los
derechos del Tenerife, de la Real Sociedad y también los derechos del
Mundial de fútbol a través de la Unión Europea de Radiotelevisión, la
UER, así como la Eurocopa del año 2000, es decir, el Campeonato de Europa
de selecciones del año 2000, también a través de la vía de la UER.

Creo que son contratos importantes que tiene Televisión Española sobre
fútbol; contratos que siempre han obedecido a un criterio de interés
general, de servicio público y de darlos en abierto para que todos los
ciudadanos españoles puedan conocer los mayores espectáculos deportivos
que tienen como sujetos activos a equipos españoles, más en concreto a la
selección española de fútbol.

La señora Sabanes también ha hecho una serie de preguntas que yo
agradezco, primero, por su claridad expositiva en cuanto a la exposición
de motivos, y también por la clarividencia en su formulación. Ha
manifestado que no coincide con algunas de las manifestaciones del
Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia. Yo no voy a entrar
en eso, me limito a cumplir las resoluciones de dicho Tribunal. Este
proyecto de ley, de alguna manera, ejecuta un mandato del Tribunal de
Defensa de la Competencia que entiende que la competencia podría ser
restringida por algunas prácticas que en los últimos tiempos se han
podido estar produciendo en este mercado de los derechos audiovisuales,
en concreto sobre las retransmisiones deportivas del fútbol.

Nuestra empresa Vía Digital puede tener fútbol si llega a acuerdos con
otros operadores televisivos, en los cuales Televisión Española no es el
único que va a poder proporcionar fútbol a Vía Digital. Hay que recordar
una cosa que a veces se olvida, que Vía Digital, por satélite, no es una
actividad de servicio público, y Radiotelevisión Española, en los
términos del proyecto de ley, por tanto sin carácter de exclusiva, podría
negociar con Vía Digital, con Sogecable o con cualquier otro programador
u operador digital por satélite que se pueda constituir derechos sobre
fútbol. Hasta cierto punto --y hago una especulación porque todavía no se
ha planteado y creo que ni siquiera es el momento--, Radiotelevisión
Española no sólo puede, como podría cualquier otro operador
radiotelevisivo, sino que debe optimizar sus recursos, pero en ningún
caso esa negociación debería implicar, ni va a implicar, la renuncia de
Radiotelevisión a ofrecer las retransmisiones en sus cadenas abiertas, en
sus cadenas libres, en sus cadenas convencionales. Creo que los derechos
que tiene Radiotelevisión Española sobre fútbol, que he mencionado
anteriormente, se han obtenido en un mercado de libre concurrencia, en un
mercado donde todo el mundo ha podido no sólo competir, sino competir
dentro de lo que yo llamo el sentido común.

Se van a continuar dando en abierto esos partidos considerados
absolutamente fundamentales. Les diré simplemente



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que, por ejemplo, en la Liga de Campeones la regulación la hace, como
ustedes saben, las autoridades deportivas supranacionales y establecen un
día de celebración a la semana de esa Liga de Campeones. Van a participar
dos equipos españoles y posiblemente a la misma hora. El contrato tiene
un articulado por el que se obliga a dar un partido en directo y, al
menos, 60 minutos en diferido, también en abierto, del otro partido. Por
tanto, creo que es una regulación muy minuciosa que permite que se sigan
viendo en abierto los espectáculos fundamentales no sólo a nivel
nacional, sino a nivel europeo. Gracias a Dios tenemos unos equipos de
fútbol competitivos a nivel europeo y lo que tiene un interés nacional, a
veces, se convierte también en un interés europeo, y los hechos recientes
lo demuestran así.

El señor López de Lerma, al cual agradezco sus palabras, ha visto una
cierta contradicción en mi intervención inicial en la que afirmaba que el
proyecto de ley no me afecta más que a otros operadores. Eso es evidente.

Creo que Radiotelevisión, con independencia de que tenga una regulación
legal, que es su estatuto, tiene la obligación de servir un interés
público y un campo de actuación, que es el marco televisivo. Por tanto,
no me puede afectar más que a otros operadores porque entonces, sí, esta
ley no respondería al interés general sino a un interés más particular de
otro tipo de operadores. Como eso no es así, afecta a todos los
operadores por igual y Radiotelevisión Española está en igualdad de
condiciones con el resto de los operadores.

Desde mi posición personal y como Director General de Radiotelevisión
Española he hecho un canto de alabanza a ese proyecto de ley que, sin
duda, ustedes mejorarán en su tramitación parlamentaria. He hecho un
canto de alabanza porque había un cierto vacío normativo con
anterioridad, que este proyecto de ley viene a regular y que dejará
marcadas las reglas de juego en el sentido positivo de equipararnos a
Inglaterra, a la que todo el mundo pone como paradigma de la democracia,
donde hay una serie de acontecimientos deportivos considerados de interés
general que son retransmitidos por la cadena pública inglesa.

Claro que me afecta, cómo no me va a afectar la ley. Me afecta de forma
decisiva en cuanto que Televisión Española, no sólo de ahora, sino
también desde hace algún tiempo, mantiene unas excelentes relaciones con
otros operadores radiotelevisivos. Tenga usted en cuenta que normalmente
la gente cree que sólo hay cinco operadores televisivos, pero en este
país una parte importantísima de operadores televisivos tiene también
carácter público, que son fundamentalmente televisiones de carácter
autonómico, con las cuales Televisión Española mantiene, de tiempo ha,
unas relaciones fraternales que este Director General está empeñado no
sólo en mantenerlas, sino en incrementarlas.

El señor González de Txabarri ha hecho una pregunta que es fundamental
dentro de este proyecto de ley y, aunque él la ha planteado por mi
experiencia profesional en el ámbito del sector público, entiendo que se
refiere a la posible retroactividad o irretroactividad del proyecto de
ley. Cómo han afectado a situaciones de futuro y de presente las nuevas
regulaciones de carácter legal. Quiero dejar muy claro, y no es opinión
mía como Director General de Radiotelevisión Española, y no es opinión
mía como jurista que soy, que este proyecto de ley no contiene ninguna
norma que tenga fuerza retroactiva. No se incluye ninguna cláusula
expresa en tal sentido. Por tanto, no hay quien pueda hablar de que este
proyecto de ley tiene carácter retroactivo. Abundando más en esta idea
les diría: en todo caso, aunque mis opiniones como jurista, aunque mis
opiniones como Director General de Radiotelevisión Española estuvieran
equivocadas, a Radiotelevisión Española le afectaría exactamente igual
que a cualquier otro operador. Tengan ustedes en cuenta que los derechos
sobre fútbol que tiene Radiotelevisión Española son muy importantes. Esta
es una calificación que hago sobre nuestros derechos de fútbol.

Sin embargo, no estaría mal recordar sobre este punto que, en sí misma y
en abstracto, la retroactividad no tiene en sí nada de malo. Puede tener,
por el contrario, efectos enormemente positivos, y que la Constitución
Española, en su artículo 9.º3, sólo proscribe la fuerza retroactiva de
las normas penales y disciplinarias. Además, el Tribunal Constitucional
ha llevado a cabo una interpretación enérgica frente a aquellos intentos
de ampliar indebidamente el campo de la irretroactividad. Repito porque
esto es importante: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha
opuesto enérgicamente a ampliar indebidamente el campo de la
irretroactividad, ya que ello supondría limitar el campo de acción de los
poderes democráticos y aumentar el de las fuerzas fácticas, esto es, a su
propia discreción. Y el poder democrático, el Poder Legislativo, tiene
que estar siempre por encima de los poderes fácticos.

También ha preguntado el señor González de Txabarri sobre las relaciones
que mantiene Televisión Española con las televisiones autonómicas, a lo
que ya he contestado con anterioridad. He mostrado el interés personal
que tiene este Director General para colaborar en todos los frentes, con
todas las cadenas autonómicas de televisión pública. A veces, parece que
los problemas de todos los operadores de televisión sólo conciernen a
cinco grandes operadores y se olvida al resto de los operadores de
carácter autonómico cuando, cada vez más, van a tener una importancia
decisiva. No sólo estoy convencido de ello, sino que además creo que no
es un mal dato.




El señor PRESIDENTE: Antes de proseguir, señor Nieto, quiero decir que ha
entrado en poder de la Comisión Constitucional un escrito proveniente de
la Secretaría de Estado, Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en
el que se contienen propuestas escritas a alguna de las cuestiones
planteadas por S. S. en la primera de estas sesiones de comparecencia. A
efectos de su constancia en el «Diario de Sesiones», pongo en poder del
señor Nieto dicho escrito de respuesta, procedente de don Antonio Martín
Marín.

Tiene la palabra el señor Nieto para manifestar su satisfacción o
insatisfacción, suficiencia o insuficiencia de las respuestas del señor
Director General del Ente, observaciones o repreguntas.




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El señor NIETO GONZALEZ: Para manifestar insatisfacción en las
respuestas, que espero se vea compensada en la segunda contestación que
me dé el Director General.

Antes de eso quería sumarme a la petición que ha hecho el señor Fernández
de Troconiz en relación con los contratos. El Grupo Parlamentario
Socialista también tiene interés en ello. Me sumo a la petición del Grupo
Popular para que los contratos a que ha hecho referencia el Director
General y que Televisión Española tiene suscritos con otros operadores,
lleguen a la Presidencia de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor Nieto. ¿Los señores López de
Lerma, González de Txabarri y la señora Sabanes, se adhieren a esta
petición de entrega de los contratos? (Asentimiento.)
Será tramitada como petición de la Comisión.

Señor Nieto, continúe.




El señor NIETO GONZALEZ: Entrando en las preguntas, lo primero que me ha
llamado la atención, señor Director General, ha sido la buena sintonía
que parece que mantiene usted con el Secretario de Estado para el
Deporte, de lo cual me congratulo, sintonía en un doble sentido. En
primer lugar, en no responder a lo que se le pregunta, porque la verdad
es que al Secretario de Estado para el Deporte le hice una serie de
preguntas en la primera comparecencia que se produjo en esta Comisión y
me respondió al 5 por ciento de las mismas. Por escrito le planteé tres,
y espero que el contenido de las respuestas sea el que se le pedía. La
verdad es que de la respuesta oral que dio en la comparecencia ante la
Comisión, aunque insistí por segunda vez, tampoco me sentí satisfecho en
la segunda intervención. Espero que en este caso el señor López-Amor
rompa esa sintonía.

Había una primera pregunta en relación con los derechos exclusivos que en
este momento tiene Televisión Española en relación con la retransmisión
de una serie de partidos de fútbol vinculados a la selección española, a
la Copa de Europa y a los partidos internacionales de una serie de clubes
de fútbol que, si yo no estoy equivocado, son el Tenerife, el Valencia,
Real Sociedad y alguno más. Usted ha hecho referencia a ellos; se están
emitiendo en abierto, pero son contratos en exclusiva.

Yo le preguntaba tres cosas y no me ha respondido. Me gustaría tener
respuesta a ellas. En primer lugar, ¿hasta cuándo duran estos contratos?
No nos lo ha dicho.

En segundo lugar, ¿Radiotelevisión Española está dispuesta a romper su
exclusiva, está dispuesta a abrir los contratos? Después del canto que ha
hecho el Director General a la apertura de los contratos y a la ruptura
de las exclusivas, supongo que Televisión Española se estará planteando
abrir estos contratos que mantiene en exclusiva. ¿Piensa hacerlo? ¿Cuándo
va a hacerlo? Y supongo que lo hará de una forma totalmente abierta a
cualquier operador que quiera acceder a ellos.

En tercer lugar, ayer el Presidente de Vía Digital, don Pedro Pérez, que
preside una plataforma de la que Televisión Española forma parte, y
además tiene un paquete importante de participación, dio a entender que
Televisión Española aportaba los derechos que tiene sobre el fútbol en
exclusiva en relación con la selección, la Copa de Europa y una serie de
clubes en competiciones internacionales, que lógicamente Vía Digital va a
emitir en pago por ver. No quedaba muy claro si es que estos derechos en
exclusiva que tiene Televisión, y que ahora los ejerce en televisión en
abierto, en un futuro inmediato se iban a emitir en codificado o en pago
por ver. Así creímos entenderlo. Yo pido que el Director General nos
aclare esta situación. Los partidos de fútbol en relación con la
selección española, con la Copa de Europa y con esta serie de equipos a
que hemos aludido antes cuando participan en competiciones
internacionales, que ahora se emiten por Televisión Española en abierto,
¿van a dejar de emitirse en abierto todos o en parte, y van a emitirse en
la fórmula de pago por ver a través de Vía Digital? Esto es algo que
queremos que nos quede claro.

Hay otra pregunta a la que no me ha respondido, pero supongo que se le
habrá pasado porque al resto sí que ha intentado contestar, aunque con
respuestas vagas y nada concretas. Era sobre el monopolio imperfecto. Se
hablaba por parte del presidente de la plataforma en la que usted
participa de que en España existe un monopolio imperfecto. Si mis datos
no están equivocados existen siete operadores de televisión que tienen
derechos sobre el fútbol televisado, que son: la propia Televisión
Española, Antena 3, Canal +, TV3, Canal 9, Televisión Galicia y Euskal
Telebista. Posiblemente haya alguno más, pero según mis datos éstos son
los siete canales que tienen derechos sobre el fútbol para su
retransmisión. ¿Este es el monopolio imperfecto? Quisiera que el Director
General me dijera cuándo este monopolio dejaría de ser imperfecto, bajo
qué condiciones, que me explique por qué esto es un monopolio imperfecto.

Ha hablado de dos cuestiones más. Se está constantemente dando el
argumento por parte del Gobierno, y también por parte suya
--evidentemente es el Director General de una televisión pública, pero en
su intervención no se distinguía muy bien algunas veces si era el
Director del Ente Público Televisión Española o portavoz del partido en
el Gobierno--, de que esta ley va a favorecer la competencia y además
argumenta, basa o asienta esa afirmación en lo que dice el Tribunal de la
Competencia. Eso es absolutamente falso. El Tribunal de Defensa de la
Competencia, señor Director General, y ha comparecido su Presidente hace
unas horas en esta Comisión, nos ha dicho textualmente lo siguiente:
Resulta innecesario, desde el punto de vista de la competencia, incluir
una previsión como la del artículo 6.2, que al atribuir derechos para
realizar retransmisiones deportivas en la modalidad de pago por consumo a
todos los operadores impide la existencia de derechos exclusivos en la
citada modalidad de teledifusión, discriminándola negativamente tanto
respecto de otros contenidos que puedan emitirse en dicha modalidad, como
respecto a otras modalidades de teledifusión, se refieran o no a
acontecimientos deportivos.

El Tribunal de la Competencia no dice que esta ley favorezca la
competencia, dice que además es innecesario un artículo como el 6.2,
medular, nuclear en este proyecto de



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ley, y dice que no es necesario a efectos de la competencia. Lo dijo en
la Comisión el Presidente del Tribunal de la Competencia. Es más, hay un
informe, unas observaciones elaboradas por dicho Tribunal, que se
remitieron al Gobierno cuando este proyecto de ley estaba en fase de
anteproyecto, a las que el Gobierno no hizo ni caso, no las consideró.

En el debate del Pleno, señor Director General de Televisión Española, le
dije al Vicepresidente del Gobierno, que existía este informe y que no se
había tenido en cuenta por parte del Gobierno, pero él no quiso
reconocerlo, faltó a la verdad el Vicepresidente del Gobierno en relación
con este informe. No haga usted lo mismo en este momento, no mienta usted
igual que hizo el Vicepresidente del Gobierno en relación con un informe
que se envía al Gobierno por parte del Tribunal de Defensa de la
Competencia en relación con algo tan importante, tan nuclear en este
proyecto de ley. Llamemos a las cosas por su nombre, porque los
argumentos hay que basarlos en lo que se pueden basar, no justamente en
lo contrario, como se ha pretendido hacer.

Para terminar, señor Director General, nos ha hecho un alegato final, no
sé si en condición de Director General, de experto jurista o de
cualificado miembro del Partido Popular, en relación con la
retroactividad. Señor López-Amor, lo que esta ley sí hace, si se rompen
los contratos legalmente existentes --los suyos, los de Televisión
Española o los de otros operadores-- se está produciendo una expropiación
de derechos. Eso viene a reconocerlo el propio Gobierno en la respuesta
que da a una pregunta formulada por la Diputada Aroz Ibáñez. Y si hay una
expropiación de derechos, eso tiene que pagarlo alguien y, evidentemente,
tendrá que pagarse como se paga siempre que hay expropiaciones, con
dinero público.

Por tanto, las bondades del proyecto de ley, desde nuestro punto de vista
no son tales bondades, como las canta el señor López-Amor. Insisto en que
es un traje hecho a medida en favor de un operador en fase de formación,
en proyectos, que no tiene derechos de fútbol en lo que se refiere a la
Liga de Primera y Segunda División, que quiere participar como sea en esa
tarta y al que se le hace este traje a medida para que ello sea posible.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Evidentemente está el señor
López-Amor aquí, pero aprovechando, de igual manera que hace el señor
Nieto, voy a hablar al se; el se es el impersonal. (Risas.) Puestos a
hacer alegatos, hagamos alegatos todos. Puestos a hablar de alocución del
Vicepresidente del Gobierno, hablemos todos como si hablásemos al
Vicepresidente del Gobierno. Aprovechando que está aquí el señor
López-Amor, hablemos de lo que dice el señor López-Amor, de lo que no
dice el señor López-Amor, lo que pudiera haber dicho o lo que no podría
haber dicho. Incluso podemos hablar de las amenazas que podemos hacer al
señor López-Amor.

No acierto a comprender por qué se quiere basar el artículo 6.2 de la ley
exclusivamente en lo que se refiere al derecho de la competencia. No es
así. El fundamento del artículo 6.2 es, aparte de la defensa de la
competencia, el derecho de los usuarios, de los consumidores, a los
efectos de que cualquier buen aficionado a los deportes, en concreto al
fútbol, pueda contemplar, si lo tiene a bien y pagar la correspondiente
cuota, cualquier partido de la Copa, de la Liga o cualquier otro
acontecimiento deportivo que pueda enmarcarse dentro del ámbito de
aplicación del proyecto de ley de emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos, abonándose a la plataforma
digital que tenga por conveniente. Ese es el fundamento del artículo 6.2
Quien quiera ver trajes a medida o de confección en lo que se refiere a
este proyecto de ley, puede ver lo que quiera, pero los hechos son
palmarios. El dictado de la exposición de motivos es claro. La exposición
de motivos habla permanentemente de la protección de los usuarios y
consumidores. En el proyecto de ley también se habla del derecho a la
competencia, y cómo no, en función de la protección de los usuarios y
consumidores.

Señor López-Amor --y en este caso no le hablo al impersonal, le hablo a
usted-- acaba de decir que los derechos de retransmisión de los estadios
de la Real Sociedad y del Tenerife corresponden al Ente Público de
Radiotelevisión Española, los derechos de explotación de las imágenes
audiovisuales de todos los encuentros que se celebren en tales recintos
deportivos. Convendrá conmigo en que si no existiese Vía Digital o si Vía
Digital no llegase a emitir nunca ni a constituirse como tal plataforma
operativa técnicamente, y si Televisión Española no quisiera, los buenos
aficionados a la Real Sociedad cuando se encuentran en Madrid no podrían
contemplar los partidos que celebra la Real Sociedad, puesto que, como es
lógico, no se tienen por qué retransmitir en abierto todos los partidos
de la Real Sociedad para que puedan ser visionados en Madrid. Por eso,
como consecuencia de esta ley, cualquier operador digital sí podrá emitir
los partidos cuya titularidad de explotación corresponde a Televisión
Española a través de su plataforma digital. Y los buenos aficionados a
los partidos de la Real Sociedad y del Tenerife sí podrán contemplar
estos partidos, exista o no Vía Digital y exista o no la otra plataforma
digital. Basta con que exista una plataforma digital para que todos los
buenos aficionados al fútbol, a la Liga, a la Copa, puedan ver estos
partidos, estén abonados a la plataforma digital que sea. En definitiva,
se trata no sólo de considerar la libre concurrencia en libre mercado,
sino de proteger los intereses de los consumidores y los usuarios,
garantizándoles en este caso un mínimo de contenidos audiovisuales,
haciendo socialmente provechoso el sistema técnico de pago por consumo en
las emisiones de televisión. Por eso, cuando se quiere uno cegar o se
quiere tapar los ojos ante la realidad, cada cual es libre de hacerlo. El
que se quiera tapar no quiere decir que yo le diga que se lo voy a tapar,
porque no quiero amenazar a nadie, pero convendrá conmigo --y en este
caso, señor López-Amor, le considero como un mero espectador de mis
palabras y no como recipiendario de las mismas-- en que la protección de
los usuarios y los consumidores --se lo digo, no se lo pregunto-- es el
fundamento último, básico y primero de este proyecto de ley, se quiera
ver o no. El



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que lo quiera ver, lo verá y serán los buenos espectadores de
acontecimientos deportivos, es decir, la generalidad del pueblo español.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sabanes.




La señora SABANES NADAL: En primer lugar, quería aclarar al señor
López-Amor que he dicho que comparto plenamente las afirmaciones del
Presidente del Tribunal de la Competencia respecto a que el dichoso
artículo 6.2 representa agravio comparativo, por cuanto prohíbe los
derechos en exclusiva para un único sistema, que es el pago por ver.

Comparto ese criterio, por cuanto que la ley no entra posteriormente a
decidir qué pasa con el resto de derechos en exclusiva que sí tiene en
este caso Televisión Española. Es más, lo que sí le he dicho es que estoy
de acuerdo con que Televisión Española tenga y mantenga esos derechos,
pero eso es un agravio comparativo cuando a otros se les va a prohibir
ejercer esos derechos. Por tanto, yo también quiero saber, porque
interesa en el contexto del debate y no se ha contestado, cuánto tiempo
van a durar las exclusivas de Televisión Española y si Televisión
Española, en esa lógica que no comparto, tiene que abrir sus contratos a
otras televisiones que también emitan en abierto, porque según la
condición parecería que emiten en abierto.

Dicho esto, al entender de mi grupo, hoy se han hecho manifestaciones que
no puedo pasar por alto y que son muy importantes para el proyecto. Eso
tiene que aclararlo hoy de forma clara y transparente. Ha dicho que la
Vía Digital no tiene fútbol, primera afirmación, pero luego ha dicho que
podría tenerlo, según mis anotaciones, que puede y debe optimizar sus
recursos. Por tanto, Televisión Española podría traspasar su paquete de
fútbol y aquello que no afecta al interés general a Vía Digital. Por
decirlo en palabras del Secretario de Estado para el Deporte, Vía Digital
ahora mismo lo que tiene son expectativas sobre derechos de fútbol. Debe
aclararlo porque tiene una gran importancia para este proyecto, para que
nos centremos todos en lo que estamos diciendo.

Tengo además un cierto cansancio con el artículo 6.2 sobre el que cada
día cambiamos de criterios. Primero garantizaba la competencia entre
operadores y hoy garantiza la protección de los usuarios. (Risas.) Cada
día cambiamos de criterio con dicho artículo. Las organizaciones de
usuarios y consumidores han venido aquí y figura en el «Diario de
Sesiones» lo que han dicho. El artículo 6.2 será todo lo que queramos que
sea menos protección de los usuarios. Podrá garantizar pluralidad, podrá
garantizar que concurran más operadores, podrá garantizar un sistema que
para mí tiene una hipótesis comercial descabellada, podrá garantizar lo
que queramos que garantice, pero no el interés de los usuarios. El primer
interés de los usuarios en este país es que no provoquemos una quiebra al
imponer un sistema de comercialización del pago por ver que implique
riesgos económicos de enormes consecuencias. Pero como lo impone la ley,
nos hacemos garantes de que si ese sistema quiebra, el Estado va a tener
que asumir las pérdidas de esa quiebra. Ese sistema es insólito, por lo
menos desde mi punto de vista. A nivel europeo no se explotan así los
derechos deportivos. Explíquenme dónde se comercializan así los derechos.

En todo caso, mantengo que esa hipótesis comercial es descabellada, pero
me podría equivocar. A lo mejor tiene razón don Pedro Pérez, que mantiene
que es la mejor hipótesis, con la que van a ganar más dinero los clubes,
que va a ser un negocio increíble a corto plazo, que van a ganar más
dinero Audiovisual Sport, los clubes, su plataforma y el país entero con
la explotación del pago por ver, posiblemente la tenga, pero yo no quiero
que ese riesgo lo asuma el Estado. Por tanto, entiendo que no hay que
imponer un sistema. Si nosotros imponemos un sistema de gestión, estamos
haciéndonos partícipes de los resultados de ese sistema de gestión.

Quiero acabar diciendo que lo mejor que podemos hacer para proteger a los
usuarios y consumidores es no asumir este riesgo, asumiendo esos riesgos
económicos de unos derechos que ahora mismo están en cuestión y que
tienen un valor de más de 250.000 millones de pesetas.




El señor PRESIDENTE: El señor López de Lerma tiene la palabra.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Con todo afecto al Director General de
Radiotelevisión Española, he de decir que no ha respondido a mi cuestión.

Ha respondido a lo que él ha considerado pertinente exponer, y que yo
respeto totalmente. Mi pregunta era muy sencilla. Decía el señor
López-Amor que este proyecto de ley, tal como está en estos momentos
dictaminado por la Comisión Constitucional, no afecta a Radiotelevisión
Española más que a otros programadores u operadores. Le he preguntado en
qué le afecta, porque decir que no le afecta más que a otros implica
automáticamente que sí le afecta, que le afecta en algo concreto. Le
podrá afectar en positivo o en negativo, y si hay una afectación
positiva, me gustaría que me dijera en qué se articula o en qué se
explicita, y lo mismo si hay una afectación negativa.

El señor López-Amor viene con la misma lección, que debe ser comúnmente
repartida, con que nos vino el Secretario de Estado para el Deporte.

Dice: este proyecto de ley, tal como está hoy redactado, no es
retroactivo porque no contiene ninguna norma, ninguna cláusula expresa en
el sentido de la retroactividad. El que no contenga cláusula expresa de
no retroactiviad no implica necesariamente que no pueda ser retroactiva y
que pueda tener una aplicación, vía reglamento, absolutamente retroactiva
en base a lo que ha dicho la señora Sabanes y el señor Nieto, que es la
aplicación del famoso artículo 6. Por tanto, señor López-Amor, lo que yo
desearía es que me dijera, como cautela, en la línea que usted asegura
como jurista, dice, y además como Director General de un Ente tan
importante como Radiotelevisión Española, que no sea retroactiva, si ve
usted algún inconveniente en que se acepte una cláusula en la que
expresamente se diga que no hay retroactividad. Usted ha hablado no sólo
como Director General sino como jurista, y yo como jurista, aprovechando
que usted mismo se ha presentado y ha hablado como tal, utilizo ese
hueco, señor Presidente,



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que el propio señor Director General ha creado, no yo, para decirle si
vería algún inconveniente en cerrar esta polémica en el sentido que usted
dice, que no es retroactivo.

Usted ha dicho algo que ya más o menos sabemos todos, aunque con la
aportación de esos documentos que usted se ha prestado a dar, lo
concretaremos más: que Televisión Española tiene unos derechos
adquiridos. Esto lo sabemos y se están practicando. Veremos en qué
consisten y de qué manera fueron formalizados. Pero hay unos derechos
internacionales también adquiridos. ¿Qué va a hacer Radiotelevisión
Española? ¿Los va a traspasar a esa plataforma en la que se ha integrado
para producir los efectos que la señora Sabanes tan descriptivamente ha
manifestado? Si es así, lo que se va a producir por parte de
Radiotelevisión Española es una decisión política de retroactividad
evidente de la ley, mediante la cesión de unos derechos que ha adquirido
a una plataforma que no es absolutamente suya, porque si lo fuera al cien
por cien tendría su lógica, ya que al fin y al cabo sería otra dimensión
del Ente. Como Radiotelevisión Española no está sola sino con el
porcentaje que sea y como nos dijo el presidente de esa plataforma que
hay muchísimos, lógicamente va a ceder a favor de muchísimos algo que
ahora le pertenece en exclusiva.




El señor PRESIDENTE: El señor González de Txabarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Cada vez tengo más la impresión de
que estamos dictaminando sobre un proyecto de ley que parece que tiene un
artículo único, el 6.2, y que todo lo demás no está recogido en el
dictamen de la Comisión. Es un claro reduccionismo el que se está
realizando en estas comparecencias y que se está centrando en exceso la
problemática de este proyecto de ley en relación a este punto. Entiendo,
señor Presidente, que haríamos un sano ejercicio si volviéramos a leer el
artículo 6 donde fue modificado el apartado 1, también el 2 y suprimido
el 3. Todavía estamos sin poder sacudirnos el fantasma de la reacción
original del artículo 6. Yo creo que de una lectura sosegada de la actual
redacción, recogida en el dictamen de la Comisión, difícilmente se pueden
afirmar cosas como las que estamos escuchando a lo largo de la mañana en
esta Comisión. En todo caso, siempre es cierto, señor Presidente, que no
hay peor ciego que el que no quiere ver. Los que sostuvimos el dictamen
de la Comisión, no vamos a perder la fe en la posibilidad de intentar
convencer a aquellos otros portavoces que están siendo difícilmente
atraídos a la bondad de este proyecto de ley. En fin, en un último
intento, yo quisiera hacer dos consideraciones, señor Presidente.

En primer lugar, en cuanto a las contestaciones que ha dado el Director
General a las distintas preguntas formuladas por los portavoces de los
grupos parlamentarios, ha sabido conjugar, por una parte, el rigor
técnico del fino jurista que es el Director General, con la coherencia de
un Director General de un ente público que debe estar preocupado por el
servicio público. Yo creo que ha quedado meridianamente claro y
suficientemente ilustrado el tema de la retroactividad. A lo largo de las
comparecencias, ha sido la exposición más clara y más taxativa que
hayamos podido oír en esta Comisión en relación a ese tema. Es la opinión
que sostiene el Director General de Radiotelevisión Española y está
ilustrada por sentencias del Tribunal Constitucional y por artículos
concretos de la Constitución. Yo creo que debería ser suficiente hasta
ese extremo. Sin embargo, hay una consideración, al hilo de lo expuesto
por el señor Fernández de Troconiz, que sí quisiera subrayar. Uno, que
reconoce que la Real Sociedad es el equipo de sus amores, club del que es
hincha, aunque SS. SS. se empeñen en relacionarlo, Dios sabrá por qué,
con el Athletic de Bilbao, sabe que el club del que este Diputado es
accionista, y dado que en esta Comisión no da excesivo rubor defender
intereses particulares, y a lo largo de muchas jornadas estamos
asistiendo a un espectáculo insólito, donde los grupos parlamentarios
sostienen intereses particulares sin excesivo rubor, uno se encuentra en
su derecho de reconocer que es accionista de la Real Sociedad. Y desde
esa perspectiva entiende que la Real Sociedad tiene sus derechos en
distintos operadores.

Aquí se está hablando sistemáticamente, señor Presidente, de que existen
derechos en exclusividad. Yo le pregunto al señor Director General qué
operador tiene derechos en exclusiva o de qué club. O este grupo
parlamentario está muy mal informado, o es que la situación que se está
planteando en esta Comisión no responde a la realidad. Televisión
Española, señor Director General, ¿tiene en exclusiva los derechos de la
Real Sociedad? ¿No los tiene compartidos con otros operadores? Yo veo los
partidos de la Real Sociedad por Canal +, señor Nieto. ¿Qué es eso de la
exclusividad de los contratos? ¿No los tiene la Forta también? Estamos
hablando de la Real Sociedad, dado que el señor Fernández de Troconiz ha
trabado un debate en relación a un club importante y ejemplar. (El señor
Fernández de Troconiz Marcos: Importantísimo.) Importantísimo dentro de
la Liga. ¿Tiene algún operador, señor Director General, en exclusiva los
derechos de la Real Sociedad? ¿Existe algún club? (El señor Nieto
González: En la Liga, sí.) Pero ¿por qué?, si yo veo partidos de la Real
Sociedad en Canal +, en la Forta, y si estoy en otro territoriodistintoal
vasco, los veo por Televisión Española-2. ¿De qué estamos hablando, señor
Nieto? Creo que estamos haciendo análisis que no responden a la realidad.

En definitiva, señor Presidente, la cuestión es que aquí hay un status
quo que parece una barbaridad romper. Ese es el tema. No hay derechos en
exclusiva. Decía bien la señora Sabanes que se está argumentando y
contraargumentando, queriendo vestir un muñeco. Pero, señor Presidente,
¿y si el muñeco no existe?



El señor PRESIDENTE: Es obvio y evidente que en este turno de repreguntas
la mayor parte de los esfuerzos de todos los señores portavoces han ido
mucho más dirigidos a la contradicción interna respecto a sus tesis, que
no propiamente a la repregunta al señor López-Amor, que ha sido tomado
como referente de estas intervenciones.

En aras a la amplia libertad de expresión con que se viene desarrollando
toda esta sesión de comparecencias,



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así lo ha entendido y amparado la Presidencia, pero, obviamente, el señor
López-Amor sólo viene obligado a responder aquellas cuestiones que le han
sido suscitadas por los señores portavoces en términos de pregunta y no a
mediar o terciar en las contradicciones entre ellos que aquí se han
advertido.




El señor SOLE TURA: Señor Presidente, quiero insistir en algo que ya
dijimos otro día. Contradicciones entre nosotros, evidentemente, estamos
discutiendo y afectan a lo que dice cada grupo y a lo que dice el señor
compareciente. Pero, señor Presidente, no veo por qué tiene que
establecer usted una línea divisoria entre lo que cada grupo opina
diciendo lo que piensa sobre los demás, y luego lo que tiene que
responder el compareciente; es libre de responder lo que él quiera.




El señor PRESIDENTE: Es absolutamente libre, señor Solé Tura. Me he
limitado a evocar la naturaleza informativa de la sesión.

Tiene la palabra el señor López-Amor.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PUBLICO RTVE (López-Amor García): Paso
a contestar a las preguntas que se me han formulado. Intentaré satisfacer
a los demandantes.

Hasta cuándo duran los derechos sobre retransmisiones deportivas,
fundamentalmente de carácter futbolístico --si no la lista sería muy
extensa y no dispongo de ella en este momento-- de Televisión Española.

La selección española, que incluye también la final de la Copa del Rey,
la Supercopa y las selecciones menores sub-16 y sub-21, hasta el año
2000; la Liga de Campeones, hasta la temporada 1999-2000; competiciones
europeas, no Liga de Campeones, en concreto el Tenerife, hasta el año
1998; la Real Sociedad, con alguna matización que haré después, hasta el
año 1999; el Mundial de Fútbol, por la vía de la UER, de 1998; la
Eurocopa del año 2000.

Dicho esto, ha habido manifestaciones de algunas señorías diciendo si
Televisión Española estaría dispuesta a compartir en un futuro los
derechos que tiene sobre algunos eventos de carácter deportivo. No sólo
es así, sino que ya lo está haciendo, y ése es el mejor ejemplo de lo que
es Televisión Española. En ese sentido, quiero hacer mención a algunos
derechos que se han compartido con otros operadores de radiotelevisión.

Juegos Olímpicos de Atlanta, compartidos con Canal Plus, donde se
cedieron las retransmisiones de algunos deportes; la Eurocopa de
Inglaterra del año 1996, la hemos compartido con la Forta, al igual que
el Mundial de Fútbol de 1994, en Estados Unidos; el Tour de Francia, se
está compartiendo con Euskal Telebista; el Fútbol Club Barcelona, en
cuanto a los derechos europeos, se está compartiendo con TV3; la Real
Sociedad, que no tiene nada que ver, como muy bien dice el señor González
de Txabarri, con el Athletic, está compartiendo Televisión Española sus
derechos europeos con Euskal Telebista. Hay que decir en este punto que,
con referencia al Athletic, ha finalizado el contrato. La final de la
Copa del Rey y de la Supercopa se ha compartido con TV3; el Valencia
Fútbol Club tiene unos derechos compartidos con Canal 9. En baloncesto
hay un contrato compartido con Canal +.

Creo que éste es un ejemplo de cómo se comparte con otros operadores
televisivos, de hacer, de alguna manera, que los intereses de todos
puedan verse cumplidos con la lógica satisfacción que a cualquier
operador televisivo le produce efectuar una retransmisión deportiva que
tenga un interés de carácter general importante.

Señor Nieto, no conozco las manifestaciones del señor Pérez ante esta
Comisión y no tengo por qué calificarlas o analizarlas. Eso, con todos
mis respetos, le corresponde a usted, que sabe mucho mejor que yo lo que
dijo don Pedro Pérez. No sé qué quiso decir, porque no estuve presente,
cuando habló de monopolio imperfecto, seguramente él sí lo sabría y en su
turno de preguntas el día que compareció, debiera haberlo aclarado usted.

Unicamente hacerle una matización. Yo intento no emplear palabras gruesas
en el sentido de mentir, creo que no miento cuando digo que,
evidentemente, este proyecto de ley no produce una expropiación, porque
para que se produzca una expropiación tiene que haber un derecho, un
derecho que ya ha surgido y que ya ha nacido y aquí no hay más que una
expectativa. Aquí hay dos constituyentes y creo que saben que en el pacto
constitucional los derechos adquiridos fueron apartados de nuestra
Constitución, y se hizo así, después de una amplia discusión, teniendo
muy claro el constituyente que evidentemente una democracia moderna no
puede funcionar con derechos adquiridos.

Señora Sabanes, le agradezco las matizaciones que me ha hecho en su
primera intervención. Pienso que Televisión Española tiene que tener unos
derechos de retransmisiones deportivas para cumplir esas finalidades que
todo el mundo acepta sobre Televisión Española, pero que, evidentemente,
en ese afán también de ser la casa de todos, va a compartirlos con todos
aquellos que se pongan en su camino de forma razonable.

He dicho que la programación de una de las plataformas digitales, que es
la que conozco un poquito más, no está todavía definida. Yo no me ocupo
de la programación de la plataforma llamada Vía Digital, y en su momento
habrá que tomar determinaciones en concreto sobre las retransmisiones de
carácter deportivo que se puedan hacer por Vía Digital. En ese sentido,
quiero recordarle --y le pongo un ejemplo que ha tocado también de lado
el señor Fernández de Troconiz-- que cuando en España, un miércoles del
año que viene, estemos viendo la Liga de Campeones, con dos equipos
españoles, uno en directo y otros 60 minutos en diferido, al mismo tiempo
se estarán jugando en toda Europa partidos en los que participarán el
Manchester, el Milán, los grandes equipos europeos. Sin duda, creo que el
telespectador español podrá tener la oportunidad de ver por otros
procedimientos ese tipo de partidos que a lo mejor no son de carácter
prioritario en el interés de los telespectadores pero que sí pueden tener
un interés, digamos, subsidiario o secundario. No sé si respondo con esto
a todas sus preguntas.

El señor López de Lerma ha vuelto a incidir en esa contradicción de mis
palabras. Quiero recordarle, y volver a



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ratificarme en lo que he dicho, en cuanto que el proyecto de ley afecta a
Radiotelevisión Española como a cualquier otro operador de televisión. No
hay más que recordar el artículo 1. ¿A quién es aplicable esta ley? ¿A
qué actos? Dice que a todas las retransmisiones o emisiones, realizadas
por radio o televisión, de acontecimientos o competiciones deportivas en
las que concurra alguna de las siguientes circunstancias. A partir de
ahí, evidentemente, me afecta esa ley, como Director que soy de
Radiotelevisión Española, como a todos los demás operadores, tanto de
televisión como de radio.

Yo he informado, como Director General y como jurista, sobre un proyecto
de ley publicado, mejorado, en el que han desaparecido algunos de los
párrafos iniciales, es decir, sobre algo existente que tiene un corpus
determinado. Sin embargo, sobre lo que no voy a opinar es sobre el futuro
de este proyecto de ley porque entiendo que sería una intromisión
intolerable para S. S. y que afectaría de alguna manera a su ámbito de
ejercicio de la soberanía nacional.

Ha preguntado también el señor López de Lerma si se van a traspasar los
derechos de fútbol a la plataforma. Yo contaba antes un ejemplo
contestando a otra pregunta. Le diría que hay dos operadores digitales en
España y, evidentemente, puede ser cualquiera de ellos en principio.

Porque he afirmado antes a lo largo de mi intervención que Vía Digital no
es una empresa de carácter público, es una empresa de carácter privado
que tiene un socio que es público en una participación que tendrá que
estar ajustada a la ley; es decir, que en el futuro estará mucho más
reducida de lo que lo está en la realidad.

El señor González de Txabarri ha hecho unas manifestaciones con ironía
fina, con sentido del humor, que se agradece, entre las cuales hay una
pregunta y es: ¿quién tiene los derechos exclusivos de la Real Sociedad?
Pues evidentemente, tal y como usted lo ha planteado, yo he hecho alguna
afirmación sobre derechos compartidos, pero en este momento no me
atrevería a decir si alguien tiene derechos exclusivos sobre la Real
Sociedad o sobre la Real. (El señor Solé Tura pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Señor Presidente, quisiera hacer una consideración
sobre las últimas palabras del señor López-Amor y también a nuestro
amigo, el señor González de Txabarri cuando decía en qué consiste la
exclusividad y mostraba el panorama actual, completado también con lo que
le decía el señor López-Amor. El panorama actual lo que demuestra es que
hay muchos titulares de derechos que coinciden en determinados segmentos,
no coinciden en otros, pero eso no tiene nada que ver con la
exclusividad. La exclusividad consiste en que si el titular es titular de
derecho no se le puede obligar a que deje de serlo. Eso es la
exclusividad, y esta ley lo que persigue es obligar a unos que son
titulares de derechos a que dejen de serlo. Por consiguiente, si hasta
ahora se han creado estas situaciones diversas y los diversos operadores
o se han puesto de acuerdo o no se han puesto de acuerdo --y es muy
posible, incluso, que acaben poniéndose de acuerdo globalmente sobre el
panorama futuro--, ¿para qué sirve esta ley sino para intentar forzar a
unos en beneficio de otros?
Eso es lo que le quería decir, y lo que le quería preguntar al señor
López-Amor es cuál es su opinión al respecto. (El señor Fernández de
Troconiz Marcos pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Troconiz, a los solos efectos de
replicar al señor Solé Tura.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Le voy a explicar en qué consiste
la titularidad.

La titularidad es la cualidad jurídica de una persona que deriva de la
situación en que se encuentra en una relación jurídica y que determina la
correspondiente atribución de facultades según el propio título. Es como
define el profesor don Federico de Castro la titularidad.

Exclusividad en la titularidad significa que el conjunto de facultades,
derechos, deberes, cargas, funciones, atribuidos al titular como
consecuencia de estar en una relación jurídica los ejerce él y sólo él,
como no puede ser de otra manera. La exclusividad, de esencia, está
implícita en la propia titularidad. Por lo que se refiere a la
exclusividad en lo que estamos hablando en este proyecto de ley, el
ejercicio de estos derechos debe hacerse de una manera o debe hacerse de
otra. En este sentido, de igual manera que ustedes tergiversan el
concepto de retroactividad, también están, a mi juicio, reitero,
tergiversando el concepto de exclusividad. Exclusividad no es lo que
ustedes dicen. Exclusividad significa que una persona ejerce, él sólo,
determinados derechos, y aquí nadie está negando a nadie que ejerza los
derechos, las facultades, las funciones que le corresponden como
consecuencia de los derechos que, efectivamente, pueda tener atribuidos.

Hablo de derechos y no de expectativas de derechos, porque las
expectativas de derechos carecen de cobertura jurídica en nuestro
ordenamiento jurídico. (El señor Solé Tura: No es eso lo que dice el
artículo 6.--El señor González de Txabarri Miranda pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, a los solos efectos de
terciar en esta polémica. Estaba en trance de despedida del señor
López-Amor, pero hagámoslo una vez que el señor González de Txabarri
intervenga. No daré más turno de palabra en esta contradicción
sobrevenida.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Está de moda.

En el primer turno de preguntas al señor Director General de Televisión
Española le he indicado su experiencia en relación a temas similares en
otros ámbitos de la Administración.

Yo le quiero poner un ejemplo al señor Solé Tura. Vamos a suponer que un
propietario de un solar está de acuerdo con una constructora y firma lo
que va a hacer en ese solar hasta el año 2003. ¿Puede hacer el
ayuntamiento un plan urbanístico para poner encima de la mesa temas de



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interés general en relación a unas cosas que en el mercado funcionan
razonablemente? Señor Solé Tura, cualquiera que haya sido concejal de su
pueblo sabe que eso no se sostiene; que porque dos particulares --el
propietario de un solar y una constructora-- tengan acuerdos sólidos,
transparentes, debidamente cumplimentados, la Administración pública, en
orden a objetivos de interés general, puede establecer planes de
urbanismo. El contrato será maravilloso, convendrán las partes, será
transparente, ponga todos los adjetivos calificativos que le convengan a
la secuencia, pero el ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias,
como muy bien ha manifestado el Director General de Televisión Española,
tomará las decisiones que estime oportunas y los tribunales harán que se
cumpla la ley. Lo que yo siento, señor Presidente, es que este lingüista
tenga que dar clases a eméritos profesores. (Risas.--El señor Solé Tura
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Efectivamente, no le importe a usted dar clases,
siempre se aprende. Le quiero decir que si en este solar se está
construyendo un edificio y hay que echarlo a tierra, habrá que
indemnizar, ¿no?



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías. Despedimos al señor
López-Amor, al que agradecemos su presencia entre nosotros. (Pausa.)



--DEL DIRECTOR GENERAL DE EUSKAL TELEBISTA (DON IÑAKI ZARRAOA). A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 212/000642.)



El señor PRESIDENTE: Procedemos al llamamiento de don Iñaki Zarraoa en
representación de Euskal Telebista, al que pedimos que tome asiento en
esta mesa de la Presidencia. (Pausa.)
Como los anteriores comparecientes, el señor Director General de Euskal
Telebista me hace llegar su intención de dirigir un breve informe inicial
a los señores comisionados para someterse con posterioridad a su turno de
preguntas.

Señor Zarraoa, tiene la palabra.




El señor DIRECTOR GENERAL DE EUSKAL TELEBISTA (don Iñaki Zarraoa): En
primer lugar, quiero expresar mi agradecimiento por esta petición de
comparecencia, que hago gustoso en este momento y cuantas veces esta
Comisión u otra de este Congreso quieran solicitar nuestra opinión sobre
los temas que se discuten en este Parlamento.

En esta primera intervención, lo primero que quiero hacer es una
valoración global del dictamen de esta Comisión y del proyecto enviado
por el Gobierno. Y en esta valoración lo primero que tengo que manifestar
de una forma global es mi satisfacción porque creo que este nuevo
proyecto de ley tiene una serie de aspectos positivos para el conjunto de
las televisiones y, en concreto, para una televisión pública como la
nuestra, una televisión de servicio público, que se mueve en un ámbito
territorial muy reducido y que, además, tiene una serie de compromisos
con la sociedad vasca, en sus aspectos culturales y lingüísticos, que no
podemos olvidar cuando se trata de un proyecto de este tenor. (El señor
Vicepresidente, Vera Pro, ocupa la Presidencia.) Quisiera enumerar,
aunque sea de una forma muy resumida, algunos de los elementos positivos
que yo veo en este trabajo que ha realizado esta Comisión. En primer
lugar, creo que es positivo que se haya cambiado el Consejo Superior de
Deportes por este consejo para las emisiones y retransmisiones deportivas
a la hora de definir cuáles son los acontecimientos que tienen que ser
declarados de interés general, porque este nuevo consejo para las
emisiones y retransmisiones deportivas le da una mayor pluralidad,
permite la participación de todos los agentes implicados en este mundo de
las retransmisiones deportivas y a la vez le quita el carácter
gubernamental que tenía el Consejo Superior de Deportes en la primera
redacción del proyecto de ley.

En segundo lugar, me parece que, aunque sea de un orden menor, es
importante que a la hora de hablar de los titulares de los derechos de
explotación audiovisual no solamente se contemple, como se contemplaba en
el proyecto inicial, a los clubes y sociedades deportivas, sino que
también se incorpore en esta figura de titulares de derechos a los
operadores y programadores que puedan tener dichos derechos.

En tercer lugar, y de cara al artículo 3, donde se habla de las
contraprestaciones económicas para programas deportivos especializados,
nosotros habíamos detectado algo que no estaba incorporado en el primer
borrador, y que hacía relación a que debe ser un elemento fundamental,
como es la propia cobertura de la televisión. No es lo mismo la
contraprestación económica que debe pagar una televisión de ámbito
estatal, para hacer un programa deportivo especializado, que lo que pueda
pagar una televisión autonómica o incluso las televisiones locales que
existen en el Estado.

En cuarto lugar, también me parece positivo, a la hora de definir cuáles
son los acontecimientos deportivos de interés general, que se haya
eliminado aquella referencia a los resultados deportivos en cuanto a la
participación de los equipos en competiciones europeas. Además de crear
una inseguridad fuerte, porque sería de difícil solución decir qué
partido tienen trascendencia y cuáles no --y en una misma jornada podría
haber muchos partidos que tuviesen esa repercusión de cara a la
participación en competiciones europeas--, habría que hacer una
intervención prácticamente semanal para decidir en este aspecto, y me
parece que esto no ayudaba en nada a la seguridad que se debe tener con
un tiempo suficiente para conocer si un acontecimiento es declarado de
interés general o no.

En quinto lugar, me parece que es un avance importante --aunque algo ya
lo apuntaba el primer borrador-- esa referencia que se hace a que los
operadores y programadores que no cubran todo el territorio del Estado
también



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puedan tener la posibilidad de adquirir derechos, y que esos derechos
luego tengan la obligación de extenderlos, si hay operadores interesados
en ellos, al resto del Estado. Me parece que en este aspecto los añadidos
que se han hecho al borrador en el sentido de que, por una parte, hay una
definición de la contraprestación económica que se tiene que recibir por
esa extensión de derecho al resto del Estado y, por otra, se contempla el
supuesto de que si no hubiese un operador interesado no decae el derecho
adquirido por esa televisión de ámbito más reducido que el estatal, son
un elemento importante para las televisiones como la nuestra, que atiende
a una parte del Estado.

En sexto lugar, aunque luego estableceré alguna matización, me parece que
es también importante la consideración que se tiene sobre los idiomas de
las distintas comunidades autónomas, además del castellano, para que las
retransmisiones deportivas de los acontecimientos declarados como de
interés general también puedan hacerse, en determinadas condiciones, en
los idiomas propios de las comunidades autónomas. Incluso también es
positivo que en este sentido se esté definiendo una contraprestación
económica, aunque es cierto --y es una primera pega que yo establezco
sobre este planteamiento-- que se habla de que se determinará
reglamentariamente, y ahí queda una duda sobre cuál sería el resultado
final de esta contraprestación económica. Por tanto, no sé si sería
conveniente hacer una redacción diferente a la actual en el propio
proyecto de ley o bien se puede avanzar sobre lo que esta decisión
reglamentaria posterior pueda determinar al respecto.

En séptimo lugar, me parece que la definición que se hace sobre el
interés general de un partido de cada jornada de Liga y Copa es un
avance, dejando a los propios operadores la elección de los partidos,
como creo que no podía ser de otra manera, porque, si no, como comentaba
antes, estaríamos siempre sometidos a una inseguridad de no conocer, en
este caso del consejo para las emisiones y retransmisiones deportivas,
cuál es el partido de interés general de la jornada. En la nueva
redacción se determina que serán los operadores que tengan el derecho en
abierto los que lo van a hacer en cada jornada, como se hace actualmente,
en las condiciones que también existen actualmente respecto a los
distintos equipos de Primera y Segunda División, cuidando que no haya una
saturación de retransmisiones deportivas sobre un mismo equipo, etcétera.

En octavo lugar, en cuanto al pago por consumo, la eliminación del
apartado 3 del artículo 6, que prohibía en el borrador inicial la
publicidad en el pago por consumo, me parece que es positiva, porque
democratiza y socializa más esta modalidad de pago por consumo.

En noveno lugar, también quisiera manifestar nuestra satisfacción porque
se da la posibilidad a las distintas comunidades autónomas, en el ámbito
de sus competencias, de poder declarar acontecimientos deportivos de
interés general que se deben dar en abierto, respondiendo al interés más
concreto que pueda haber en cada una de las comunidades autónomas sobre
algunos eventos deportivos.

Manifestada esta apreciación general, quisiera hacer algunas
observaciones que creemos nosotros que pueden servir de mejora del
proyecto de ley o que incluso se deberían matizar más. Cuando en el
artículo 2 se habla del derecho a la información, se establece que los
operadores y programadores podrán grabar imágenes para luego ofrecerlas
en breves extractos --dice literalmente el propio artículo 2-- en sus
telediarios e informativos radiofónicos diarios. En nuestra opinión,
habría que matizar más todavía qué significa esto de breves espacios para
evitar que al final, por acumulación de breves espacios de distintos
partidos, la información deportiva de estos telediarios y espacios
radiofónicos pueda ocupar prácticamente todo el contenido de los
informativos diarios; es decir, que ese telediario o informativo
radiofónico diario se podría transformar prácticamente en un programa
deportivo especializado.

Segunda propuesta. Cuando se habla de la elaboración del catálogo, se
está planteando antes de cada temporada y cada seis meses. No sé si el
objetivo que se plantea en la ley es verdaderamente que cada seis meses
se altere este catálogo. Si esto es así, me parece que da una inseguridad
a los propios operadores, a no ser que se establezca un criterio, que es
el que a continuación voy a plantear como tercera propuesta de mejora.

Esta tercera propuesta de mejora hace referencia precisamente a la
elaboración del catálogo y su eficacia en el tiempo. Si los catálogos se
van estableciendo año por año, ocurre que van a quedar fuera determinados
acontecimientos deportivos. Por tanto, los operadores o programadores que
quieran ofrecer estos acontecimientos deportivos podrán llegar a acuerdos
con los que tienen estos derechos para, en un plazo largo de tiempo,
poder adquirirlos para su explotación en pago por consumo. Puede ocurrir
que al cabo de unos años, antes de que se acabe este período de
disposición de derechos por parte de ese operador o programador, la
comisión para las emisiones y retransmisiones deportivas incorpore estos
acontecimientos al catálogo de interés general, con lo que decaería el
derecho de ese operador a darlos en pago por consumo. Parece que se
debería establecer algún criterio, de tal manera que la incorporación de
un acontecimiento a un catálogo de este tipo tuviese eficacia cuando los
derechos del operador que los ha adquirido terminen y no en el período en
el que esos derechos están vivos todavía.

Por último, como cuarto elemento de mejora, antes comentaba que nos
producía satisfacción el tratamiento que se hacía sobre los idiomas
oficiales, tal y como se menciona en el texto, para que los
acontecimientos de interés general puedan ser ofrecidos no solamente en
castellano, sino también en los idiomas oficiales propios de las
comunidades autónomas.

Quiero hacer la lectura, y no sé si es correcto, de que en este artículo
4.5 en realidad, cuando se está hablando de idiomas oficiales, se está
haciendo hincapié en idiomas oficiales distintos del castellano. Teniendo
en cuenta quiénes son los operadores que van a adquirir estos derechos en
exclusiva y quiénes los tienen en este momento para esos



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acontecimientos que supuestamente luego van a ser incorporados al
catálogo, está claro que el castellano ya está presupuesto. Por lo tanto,
el objetivo de este artículo 4.5 se refiere a los idiomas propios de cada
comunidad. Por eso creo que en el artículo 4.5 se debería hablar de
idiomas oficiales, además del castellano.

Como último punto de mi exposición, quisiera, aunque sea de una forma
breve y no desde un aspecto jurídico que yo no domino, abordar algo que
se ha estado tratando mucho en estos días, y es este concepto de
retroactividad, o lo que se puede denominar como un proyecto que afecte a
lo que se está llamando aquí expectativas de derecho. Independientemente
de la posición que uno pueda mantener como gestor de una televisión
pública, siendo además ciudadano de un Estado democrático, tengo que
aceptar, por eso, que los planteamientos de retroactividad son
absolutamente válidos en una sociedad de derecho y que normalmente se
aplican, es decir, que no son excepciones sino que son reglas generales.

Aceptado este principio, independientemente, repito, de que en el momento
de la gestión de una televisión esto pueda parecernos mejor o peor, es
cierto que en todo el desarrollo de los acuerdos para la compra de
derechos que se han mantenido con los distintos clubes de fútbol en
concreto, hay unos acuerdos previos a los que este proyecto de ley va a
afectar. Hay operadores que en este proceso han adquirido una serie de
riesgos económicos de futuro; existen implicaciones para los clubes y en
todo este planteamiento, además, ETB tiene una pequeña parte, porque
participa con la compra en su día de unos derechos compartidos de algunos
clubes vascos.

Aceptando esta propuesta inicial del borrador del proyecto de ley que se
ha debatido en esta Comisión, creo que todavía se debe hacer un esfuerzo
por parte de los grupos parlamentarios, por supuesto, pero también de
todos nosotros, de los operadores, para intentar llegar a un consenso
posible. Me parece que todo lo que se pueda hacer en este camino sería
bueno, como lo que se pueda hacer también en el trámite parlamentario, a
fin de incorporar alguna disposición que fuese consensuada con los
distintos operadores para poder minimizar riesgos y llegar a un acuerdo
global de los operadores y de los grupos parlamentarios en general. En
este sentido debemos trabajar; y digo debemos trabajar porque como Euskal
Telebista también está implicada en este asunto, está dispuesta a hacerlo
con el fin, repito, no de poner en tela de juicio el derecho, la
legalidad y la potestad del Congreso de definir las cosas tal como está
redactado, sino para poder mejorar algo que quizá traiga paz y procure un
ambiente más adecuado para el futuro de todos los acontecimientos
deportivos que se celebran en el Estado.

Esta es mi primera intervención y a partir de ahora quedo a disposición
de SS. SS. para las preguntas que quieran hacerme.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): La comparecencia del Director General
de Euskal Telebista fue solicitada por el Grupo Parlamentario Popular,
por lo cual tiene la palabra el señor González Pérez.

El señor GONZALEZ PEREZ: En primer lugar, deseo agradecer la presencia
del señor Zarraoa en esta Comisión.

Su primera intervención, a mí, como representante del Grupo Parlamentario
Popular, me ha ilustrado más si cabe después de lo que ha venido
sucediendo durante estos días con los distintos intervinientes y
comparecientes en esta Comisión Constitucional sobre la ley que estamos
tratando.

Ha hecho una serie de manifestaciones de las que hemos tomado buena nota
por si, desde ahora al final del proceso legislativo en el que esta ley
vea la luz en el «Boletín Oficial del Estado», se pudiera modificar tanto
mediante la propia ley, en los procesos que le quedan, como en la propia
reglamentación posterior. Hemos tomado buena nota de ello.

El señor Zarraoa ha hecho referencia, y voy a empezar por un asunto que
me ha interesado mucho, a las lenguas oficiales del Estado. Creo
sinceramente que el artículo 5 de la ley ha dejado bastante clara,
explícita y comparto con él ese sentido optimista, la referencia a las
lenguas oficiales del Estado que, como es lógico, son aquellas que están
reconocidas por la propia Constitución y por los propios estatutos de
autonomía, con lo cual en este caso el castellano, que sería la otra
lengua oficial, queda implícita en la propuesta. Así se mencionan
explícitamente las lenguas a las que él hacía referencia, lo que le causa
esa satisfacción, que es compartida por el Grupo Parlamentario Popular.

De lo que ha manifestado en su última parte de la intervención, que
nosotros compartimos, he podido deducir que lo ideal a la hora de emitir
dictámenes y publicar esa ley en el «Boletín Oficial del Estado», como he
dicho antes, sería el consenso. Eso se ha estado buscando en todo
momento: el consenso de grupos parlamentarios. De hecho, ha habido
muchísimas coincidencias, cuando llegó este proyecto de ley que remitió
el Gobierno a esta Cámara; se ha notado en la cantidad de enmiendas que
fueron admitidas, y así se ve la transformación que ha sufrido dicho
proyecto a lo largo de ese trámite inicial parlamentario. Pero en otro de
los apartados, quizá a lo que el señor Zarraoa se refiera, no parece que
haya interés en ese consenso, precisamente por algo que le voy a
preguntar directamente. Tal vez porque hay partes que en estos momentos
ostentan una posición absolutamente dominante, desearía saber qué opina
de esas posiciones dominantes en el asunto que nos trae a esta Comisión.

Voy a enlazarlo con la siguiente cuestión.

Aquí se está hablando de exclusividades, de su ruptura, pero quiero
establecer una diferencia. Yo creo que no es tanto la exclusividad como
la pretensión del monopolio. Creo que lo que se intenta es que no exista
tal monopolio, dominante en este caso, que pueda ser compartido por más
operadores, para beneficio no solamente de ellos, sino de la propia
sociedad en general que pueda tener acceso, lógicamente, a esas imágenes
desde distintas opciones. La pregunta siguiente al señor Zarraoa sería:
qué opina él, basta que sea además el responsable de una televisión
pública autonómica, sobre los monopolios de comunicación. Me



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imagino que tendrá una concepción clara y concreta sobre el particular.

El señor Zarraoa ha venido a reflejar su posición sobre el tan traído y
llevado artículo 6.2. Si me permite el señor Presidente, haré referencia
a algo que quiero dejar manifiestamente claro para que así no haya dudas
de lo que puede significar, pero que en sí no significa, ese artículo 6.2
sobre la retroactividad. Hoy he creído entender también que la
retroactividad en la ley en sí no existe, no viene implícita en la ley.

Por tanto, quiero que me ratifique, en todo caso, lo que yo he
manifestado y lo que he creído entender de sus palabras.

Cuando estaba el señor Director General de Radiotelevisión Española, se
ha entablado un diálogo entre los grupos parlamentarios. Quería hacer
referencia a algo que quizá clarifique en todo caso a los que nos puedan
escuchar posteriormente a través de algunos de los medios de comunicación
que están grabando, y es que en España hay medio millón de contratos de
arrendamientos de vivienda que tienen lugar entre particulares. Cuando se
modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos, se revocaron muchos de los
derechos que entre esos particulares estaban establecidos.

No recuerdo en aquel debate que nadie hablara de que el Estado tuviera
que indemnizar por lo que se había producido como consecuencia de una ley
que modificaba sustancialmente aquellos acuerdos. Me sorprende muchísimo,
por otra parte, la diferencia de tratamiento que se está teniendo,
precisamente con respecto a los posibles contratos a los que pueda
afectar esta ley. Quería hacer esta sugerencia, ya que mi condición
tampoco es la de jurista, pero en la vida procuro poner sentido común,
que es, al fin y al cabo, lo que determina el buen hacer de las cosas.

Quiero que el sentido común en algún caso impere en esta Comisión, y si
con ello contribuyo a que así sea me sentiré satisfecho.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Señor González, tenemos por delante
cinco comparecencias más y únicamente tres horas para debatir. Sin ánimo
de coartar la libertad de expresión de ninguno de los portavoces, lo que
sí le sugiero es la mayor concisión en los planteamientos que hagan.




El señor GONZALEZ PEREZ: Gracias, señor Presidente. Así intentaré hacerlo
y le garantizo que no me siento presionado por sus palabras ni amenazado.

Me quedaban dos preguntas. Una de ellas era referente a, pero fuera del
contexto de la Ley. Parece ser, según tengo oído, que desde la Forta se
está, permítaseme la expresión, racaneando o intentando de alguna manera
retrasar el pago de los derechos de autor, en el ámbito que le
corresponde, por las emisiones que de ello se deriva y, curiosamente, se
está disputando de una forma mucho más beligerante en todo caso con
respecto al fútbol. Le rogaría que nos ilustrara sobre este tema en
concreto para que tengamos más claridad sobre él.

La última pregunta lleva implícitas dos o tres cosas. ¿Euskal Telebista
tiene en exclusiva, en abierto, algún equipo para todo el territorio del
Estado? Le digo esto porque la legislación sobre propiedad intelectual,
de 26 de diciembre de 1983, en su artículo 16, dice que las sociedades
concesionarias del tercer canal no podrán adquirir en exclusiva programas
que impidan su proyección en ámbito territorial distinto del de su propia
comunidad, y lo enlazo precisamente con el apartado 4 del artículo número
4, de la Ley de retransmisiones deportivas, que creo que mejora
sustancialmente esta situación, que viene a decir que los operadores o
programadores de televisión cuyas emisiones no cubran la totalidad del
territorio del Estado podrán adquirir las retransmisiones en exclusiva.

Creo que esto viene a clarificar una situación que realmente estaba un
poco ambigua en el ámbito de lo que podían ser las televisiones
autonómicas y le rogaría que nos dijera qué opina de ello.

Nada más. Lamento, señor Presidente, la extensión de esta intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Señor Nieto, por el Grupo Socialista.




El señor NIETO GONZALEZ: Gracias, señor Zarraoa, por su comparecencia. Ha
sido una exposición bastante clara y, por lo tanto, me quedan pocas
preguntas que hacerle. Le voy a hacer dos: una, si nos puede usted
explicar cuáles son los derechos que tiene adquiridos en este momento
Euskal Telebista en relación con la retransmisión de partidos de fútbol.

Ligada a esta pregunta, si existe por parte de la televisión que usted
dirige algún acuerdo, algún preacuerdo, alguna conversación en fase
avanzada para integrarse o participar con alguna de las plataformas
digitales existentes en este momento.

La segunda pregunta se refiere a un asunto que está apareciendo en las
últimas comparecencias de una forma creo que acordada entre el Grupo
Parlamentario Popular y el compareciente, que lo hacía en nombre de la
Federación de Empresarios de Hostelería, en relación a la retransmisión
del partido de fútbol en abierto.

Usted sabe que según el proyecto de ley en su redacción actual, está ya
aprobado y consta en el dictamen, uno de los partidos de Liga o Copa será
retransmitido cada semana en abierto.

Mi pregunta es ¿usted cree que sería más conveniente que se
retransmitiera los sábados o los domingos?



El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Señora Sabanes.




La señora SABANES NADAL: La intervención del señor Zarraoa ha sido
bastante clara, desde el punto de vista de la televisión vasca, en cuanto
a los contenidos de la ley, y me gustaría hacerle varias preguntas.

¿Podría afectar esta ley a los compromisos adquiridos por parte de la
televisión vasca? ¿Cómo valora la distribución y los sistemas de elección
para los partidos que estén comprometidos para el futuro en las
diferentes modalidades y los paquetes de oferta futbolística que hoy
tenemos: Televisión Española, resto de televisiones, pago por ver,
compromisos de televisiones



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autonómicas? Me gustaría que nos aclarara en qué condiciones y con qué
duración tiene adquiridos los derechos la televisión vasca.

Aunque desgraciadamente está pasando el tiempo de poner un poco más de
racionalidad en este proyecto y un poco más de esfuerzo por el consenso,
le rogaría que nos informara sobre cuál sería la posible postura que
conciliara los diversos y opuestos problemas que tenemos sobre la mesa y
que afectan a varios temas que yo antes apuntaba.

Soy partidaria de que las televisiones públicas tengan los derechos en
exclusiva, aunque en algún caso se puedan compartir o haya que concretar,
por muchos motivos; entre ellos, la financiación de las propias
televisiones, lo que es de interés general, los derechos en exclusiva.

Cómo haríamos eso conciliable y si ello significaría o no agravio
comparativo; si esos derechos se podrían ostentar o no y de qué forma
habría que hacerlo, según usted, para que la situación guardara
equilibrio.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Señor González de Txabarri, me consta
que ha hecho llegar a la Mesa la solicitud de dirigirse en euskera al
compareciente dándole la bienvenida y que el Presidente así lo ha
autorizado. La puede realizar, pero a efectos del «Diario de Sesiones»
constará en castellano, según la traducción que nos ha hecho llegar.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Buenos días, señor Zarraoa,
Director de Radiotelevisión Vasca, en nombre del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), nuestra bienvenida a esta Cámara.

Como decía, señor Presidente, saludaba y daba la bienvenida a esta Cámara
al Director General de Euskal Irrati-Telebista en euskera porque, tras
muchos años de colaboración mutua en la militancia en el Partido
Nacionalista Vasco y en las instituciones vascas, va a ser la primera vez
que me voy a dirigir a él en castellano, y quisiera significar en esta
Cámara esta situación, que a veces es tan difícil de entender entre
Diputados de otros territorios, otras situaciones culturales y
lingüísticas, sólo a efectos de dejar constancia en el «Diario de
Sesiones» de que este Diputado es la primera vez que habla con el señor
Zarraoa en una lengua distinta de la propia de los vascos.

Quisiera agradecer, en primer lugar, señor Zarraoa, tras darle la
bienvenida, la actitud constructiva que ha manifestado a lo largo de toda
su intervención, ya que hemos contado con una valoración muy exhaustiva
del proyecto de ley, artículo por artículo. Se agradece a estas alturas
de las comparecencias una intervención no obsesionada por el artículo
6.2, más abierta, más plural, indicando las luces, las sombras y, sobre
todo, distintas propuestas que entiendo que los grupos parlamentarios
debían tener en consideración, dado que todavía existen trámites
pendientes en esta Cámara y en el Senado que puedan mejorar aspectos que
el Director General de Euskal Irrati-Telebista ha significado, tanto en
el tema del marcaje de los porcentajes en esos breves extractos que se
indican en relación a los Telediarios, como en la lectura del dictamen de
la Comisión, ya que entendíamos que era para lenguas distintas del
castellano. Porque de la lectura fría del dictamen de la Comisión pudiera
interpretarse que ese texto sólo tiene una lectura unidireccional, pero
hay otras que se puedan concretar.

Son propuestas realizadas por el Director General de Euskal
Irrati-Telebista, que compartimos desde el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) e intentaremos que gocen de la confianza de los demás grupos
parlamentarios para que puedan ser considerados en los trámites en Pleno
y en el Senado.

En el turno de intervenciones ha habido una referencia en relación a
Euskal Irrati-Telebista como tercer canal. Este Diputado, que lleva entre
sus inveteradas luchas la insistencia y el querer convencer a sus
compañeros de esta Comisión en el Consejo de Radiotelevisión Española de
que Euskal Irrati-Telebista no se encuentra en ese proyecto de ley, que
goza de otra situación jurídica, no consigue lograr sus objetivos.

Hoy tenemos la oportunidad de que el Director General de Euskal
Irrati-Telebista ilustre a los miembros de esta Comisión en relación a la
naturaleza jurídica del ente y a la situación que disfruta en dicha
materia en cuanto a los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma
Vasca.

En ese sentido, quisiera que se realizara una breve disertación en
relación a ese tema, que también ilustra esa necesidad que manifestamos
reiteradamente desde el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) de que se
hable en plural en los proyectos de ley, que se abran más las
interpretaciones, como hemos conseguido que se realice en este proyecto
de ley.

Me consta que el señor Zarraoa conoce muy bien, señor Presidente, los
entresijos de los operadores. Dado que el artículo 6.2 está consiguiendo
que nos centremos sobre su posible mejora y modificación, respecto de lo
que se llama relaciones con las plataformas digitales, la negociación de
derechos con unos y otros operadores, podría ilustrarnos en relación a
qué posibilidades hay para que entre los operadores pueda haber un
acuerdo (no sé si consenso, pues el Grupo Parlamentario Vasco, como saben
SS. SS., no es muy partidario de consenso, pero sí de un acuerdo amplio,
mayoritario) que quite crispación, que ponga las cosas en su sitio, como
razonablemente se hace en cualquier proyecto de ley. ¿Qué posibilidad
puede existir desde esa perspectiva para que distintas expectativas de
derechos puedan verse conciliadas y lleguen a un punto de encuentro en la
tramitación en este proyecto de ley?
Para terminar, señor Presidente, quisiera preguntar al señor Director
general de Euskal Irrati-Telebista si entiende razonables los actuales
parámetros en los que se mueve el fútbol y sus retransmisiones. Distintos
comparecientes han querido argumentar a su favor, indicando que con esta
situación actual se consigue más dinero para los clubes, más dinero para
los futbolistas. Ese más y más ha sido un argumento a favor. ¿Entiende
que ese más y más del quantum económico tiene límites o debería
establecerse por los poderes públicos alguna limitación que llevara a la
racionalización de un sector que, en opinión del



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Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), no está funcionando en sintonía con
el país?



El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Para contestar a las preguntas de los
grupos, tiene la palabra el señor Zarraoa.




El señor DIRECTOR GENERAL DE EUSKAL TELEBISTA (don Iñaki Zarraoa): La
intervención del señor González se iniciaba hablando de lo que había
planteado como el reconocimiento de las lenguas oficiales.

Lo que observo en el proyecto de ley es que, mirando a la realidad actual
y al futuro, se van a establecer, en concreto sobre el fútbol, tres
grandes bloques de acontecimientos deportivos relacionados con el mismo.

Por una parte, los que van a ser declarados en ese catálogo de interés
general. Ya está especificado que van a ser los partidos de la selección
española y probablemente pueda haber otros acontecimientos deportivos
como los mundiales, etcétera, que se incorporen en ese catálogo.

Los partidos de Liga y Copa, que ya están incorporados debidamente, vía
ley, en ese catálogo de interés general y, por otra parte, toda una serie
de partidos y competiciones europeas de los equipos españoles, que no sé
si es aventurar demasiado, pero me parece que eso no va a entrar como
acontecimientos deportivos de interés general.

La Ley lo que dice claramente es que aquellos partidos que estén en el
catálogo de interés general van a poder ser ofrecidos en los distintos
idiomas del Estado, por lo que habrá la posibilidad --y probablemente así
se va a realizar porque va a haber operadores interesados-- de que sean
retransmitidos a los ciudadanos de las comunidades autónomas tanto en
castellano como en la lengua propia de la comunidad.

El segundo bloque es el de los partidos de Liga y Copa, y aquí viene mi
preocupación. Con esta función que tenemos de promover la normalización y
el uso de los idiomas propios, las televisiones públicas de cada
comunidad autónoma con lengua propia estamos ofertando estos partidos en
nuestro idioma. Una interpretación estricta del proyecto de ley parece
que nos está planteando que se cambie esta norma de funcionamiento y que
también ofertemos estos partidos en castellano, con lo cual se rompería
ese criterio de apoyo a la normalización del uso del euskera.

En tercer lugar, están todos los partidos --que a lo largo del año son
más que los partidos de Liga y Copa-- que van a ser ofertados en
castellano, tal y como están en este momento los derechos y que en el
futuro parece que puedan seguir así. Por lo cual, en este esquema me
parece que hay un cierto desequilibrio; es decir, hay partidos en los
cuales sí se atiende el idioma propio y otros que no.

En ese sentido hacía esa apelación a una interpretación del artículo 4.5,
aludiendo a los idiomas oficiales del Estado distintos del castellano. Si
no, nos encontraríamos con que de los tres bloques fundamentales hay dos
que están atendiendo a los dos idiomas y un tercero que no. En cambio, si
nos referimos solamente a idiomas oficiales, aparte del castellano, el
primer bloque estaría atendido desde todos los idiomas oficiales; el
segundo bloque, aquellas comunidades autónomas con lengua propia, estaría
atendido desde el idioma propio de la comunidad y, el tercer bloque
estaría atendido desde el castellano, con lo cual se consigue un
equilibrio global mejor. Por eso hacía una precisión en este sentido.

Se me ha preguntado qué opino sobre las posiciones dominantes. En
general, desde una posición democrática hay que plantear que algunas
posiciones dominantes no son buenas para el funcionamiento del sistema, y
en ese sentido la posición mía como Director General está bastante clara.

En relación con el planteamiento segundo, que se refiere a la
exclusividad de la prestación, al monopolio, si uno habla como gestor de
una televisión, nuestra posición suele ser proclive a plantear la
exclusividad, cuando somos poseedores de esos derechos, y si cambia la
situación, somos defensores de la no exclusividad cuando no los tenemos.

Ahí se dan una serie de contradicciones o posiciones no fijas que varían
con el tiempo y algunos ejemplos hemos tenido recientemente.

Ante esta posición que podemos tener como gestores, está la posición
individual que cada uno de nosotros pueda tener como ciudadano. En este
sentido, parece que la sociedad en su conjunto está avanzando, por lo
menos en algunas esferas, en el sentido de que estas exclusividades vayan
desapareciendo. Aquí se está hablando mucho del artículo 6. Esta ley, tal
como está planteada, da un paso más en una exclusividad que tenía la
Forta, por lo menos a nivel teórico, en los contratos que había firmado
con la Liga. De alguna manera quedan rotas, tanto en su artículo 2,
cuando se contempla el derecho a la información de cualquier operador,
como en el artículo 3, cuando se contempla esa necesidad de hacer ofertas
de programas deportivos especializados a otros operadores en similares
condiciones.

Por tanto, los artículos 2 y 3 afectan directamente a las televisiones
públicas. Es cierto que a nosotros, como gestores de televisión, nos
causa un gran perjuicio, pero nos amoldamos a ellos porque creemos que
hay un interés general superior y que, tal como avanzan las cosas en
algunos temas concretos, esa exclusividad debe ser rota, y de hecho va a
ocurrir así. Otra cosa es que, todavía, el criterio de exclusividad siga
existiendo en algunos productos televisivos, bien con productos muy
perecederos --incluso la propia ley contempla la posibilidad de
adquisición en exclusiva de derechos en abierto--, bien con otros
productos, como producción ajena, etcétera, respecto de los que hay un
ejercicio de compra de derechos en exclusiva. Es cierto que, al no ser
productos perecederos, se pueden abrir ventanillas en el tiempo, de tal
manera que esa exclusividad tampoco se produce.

En general, y sin hacer valoraciones sobre si eso se está produciendo o
no en algún grupo de comunicación, todo monopolio de cualquier medio de
comunicación no es aceptable en un Estado democrático. Por tanto, mi
posición también es clara. Repito, sin hacer valoraciones sobre lo que
está planteándose.

Cuando se habla de la retroactividad, yo, que no soy jurista, tengo que
aceptar lo que parece ser una opinión bastante



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mayoritaria: que no hay retroactividad en el planteamiento del borrador.

Sí planteaba, independientemente de que no haya retroactividad, que va a
afectar a esas expectativas de derechos que había por parte de algunos
operadores, entre los cuales estaba incluida ETB. Yo pediría un esfuerzo,
no solamente a los grupos parlamentarios, sino también a nosotros como
operadores, para poder plantear fórmulas con el fin de llegar a ese
acuerdo que abarque a un número mayor de personas y de entes que estén
conformes con esta ley.

Se me han hecho preguntas sobre cuáles serían los caminos para llegar a
ese acuerdo. En este momento no tengo la varita mágica, ya quisiera
tenerla. Me parece difícil, me parece que los intereses están bastante
enconados, pero en nuestra responsabilidad como operadores tenemos que
hacer el máximo esfuerzo. Este borrador lo hemos recibido hace muy poco
tiempo, por lo que no podíamos iniciar conversaciones como operadores
para ver si podíamos llegar a acuerdos antes porque todavía no
disponíamos de él. Es a partir de ahora, porque el trámite va a seguir su
curso con rapidez, cuando los operadores deberíamos de hacer este
esfuerzo. Repito, como Director General de ETB, voy a intentar hacer los
oportunos esfuerzos para que se vayan creando estos puntos de encuentro
tan necesarios para todos.

Se me ha preguntado también por parte del señor González sobre los
derechos de autor. En primer lugar, habría que manifestar aquí que las
televisiones autonómicas fueron de las primeras que firmaron un acuerdo
con la SGAE. Nuestra voluntad siempre ha sido responder, primero, a lo
que es imperativo de ley y, en segundo lugar, a lo que es una
reivindicación que consideramos lógica por parte de los autores.

En el contrato que firmamos en su día con la SGAE, se contemplaba una
cláusula de mejores condiciones, con el fin de evitar que contratos
posteriores pudiesen dejar a las televisiones autonómicas en una mala
situación respecto a los contratos que otros obtenían. Posteriormente, la
SGAE firmó unos acuerdos con Antena 3 y con Tele 5. En aquellos acuerdos
aparecen dos puntos que, en nuestra opinión, suponen unas mejores
condiciones para estas dos cadenas privadas que para las públicas. Uno,
el porcentaje que se paga y, otro, la cantidad que se aplica sobre este
porcentaje. En nuestros acuerdos figura un porcentaje que es casi el
doble del que existe en los contratos con Antena 3 y con Tele 5. Además,
en nuestro caso, ese porcentaje se aplica a todos los ingresos, sean por
publicidad o ingresos vía subvención, y en el caso de las privadas
solamente se aplica a la publicidad. Ante esta situación, nosotros
hicimos los siguientes planteamientos. En primer lugar, presentamos las
liquidaciones que considerábamos oportunas, de tal manera que queríamos
seguir pagando, pero lo que creíamos que era justo; en segundo lugar, si
había una interpretación distinta de la SGAE y de las televisiones
autonómicas, pedíamos negociar para llegar a acuerdos. Hemos estado
intentando llegar a esos acuerdos durante meses y meses y todavía no ha
sido posible. La SGAE ha acudido a los tribunales, pero seguimos abiertos
a esa negociación porque nos parece que hay que pagar. Las televisiones
autonómicas, por ser públicas, tenemos que gestionar bien nuestros
propios recursos y por lo menos obtener unas condiciones semejantes a las
de otros. Nos parece que en este caso no se están produciendo en la
petición que nos hace la SGAE.

En cuanto a la exclusiva en abierto de ETB para todo el territorio del
Estado, quiero aclarar --y retomo la pregunta que hacía el Diputado
González de Txabarri-- que los medios de comunicación de la Comunidad
Autónoma Vasca surgen directamente de la interpretación clara del propio
Estatuto de Autonomía. Como único estatuto diferenciador, creo que en el
artículo 16, está claro que es competencia de la propia Comunidad
Autónoma Vasca crear sus propios medios de comunicación. Nuestra
interpretación siempre ha sido que Euskal Telebista es una televisión
autonómica, pero que no surge de los terceros canales, de una concesión
administrativa por parte del Estado, sino de una ley orgánica, como es el
propio Estatuto de Autonomía.

Independientemente de esta aclaración, hasta ahora, todos los derechos
que hemos comprado los hemos compartido luego. Respecto al caso más
llamativo, como es el fútbol, la Liga y la Copa, para cubrir todo el
territorio del Estado, estamos compartiéndolos con Televisión Española,
abrimos en su día a Canal + para que pudiese dar su partido en codificado
y, recientemente, también aceptamos la apertura a Antena 3 para que lo
diese. Por tanto, nuestra voluntad, quizás no en cumplimiento estricto de
la ley que se ha mencionado anteriormente, pero sí en la práctica diaria,
es responder a este principio de que al final nosotros nos quedamos
solamente con los derechos en nuestro ámbito de cobertura y los otros los
cedemos, los revendemos, los ofrecemos a otros operadores.

Como bien se ha dicho, el artículo 4.4 aclara mucho más todo este
panorama y da una seguridad jurídica en el futuro que hasta ahora no la
teníamos tan clara.

Respecto a las cuestiones del señor Nieto, creo que cuando me pregunta
sobre los derechos adquiridos por ETB se está refiriendo a los derechos
de futuro, porque los actuales son conocidos. (El señor Nieto González: A
todos.)
Por una parte, hemos adquirido derechos de fútbol con las televisiones
autonómicas y, como es conocido, los de la Liga y Copa hasta la temporada
1997-1998; por tanto, terminan en esa temporada. Estos derechos en
principio se compraron en exclusiva, pero en la práctica se han ido
cediendo a otros operadores, como he explicado anteriormente. Aparte de
esto, en fútbol, lo único que tenemos es un acuerdo con Televisión
Española para el caso de los equipos vascos en competiciones europeas
que, como bien ha explicado el señor López-Amor, en el caso de la Real
todavía está vigente y, en el caso del Athletic, ha sido hasta esta
temporada, por lo que para el futuro lo tendríamos que renegociar. En ese
acuerdo lo que se establecía es que, mediante el porcentaje
correspondiente, los partidos del Athletic y de la Real en competiciones
europeas serían ofrecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca por
Euskal Telebista.

En este mismo acuerdo que tenemos con Televisión Española se contempla
también el poder llegar a compartir, mediante una emisión en diferido,
otros eventos deportivos,



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como el tour de Francia, la vuelta a España, etcétera. También tenemos
acuerdos respecto a derechos que nosotros compremos sobre equipos vascos
de baloncesto, de balonmano, etcétera, para cederlos a Televisión
Española, con alguna contraprestación económica, para que ellos los
puedan difundir a través del soporte televisivo que quieran.

Respecto a la segunda pregunta que se hace sobre la plataforma digital,
Euskal Telebista en este momento no tiene establecido ningún acuerdo con
ninguna plataforma digital. Nosotros hemos hablado con ambas plataformas
digitales, parece que hay una voluntad por parte de ambas para que Euskal
Telebista colabore con ellas, bien como proveedor de programas, bien
participando en su accionariado. Nosotros estamos abiertos, si hay unas
condiciones económicas adecuadas, a dar un primer paso como proveedor de
programas. En este sentido estamos abiertos a las dos plataformas, si
llegamos a un acuerdo económico. En segundo lugar, también estamos
abiertos a ambas plataformas para poder llegar una opción de posible
compra en el futuro de acciones para incorporarnos a estas plataformas
digitales. Nosotros somos una televisión pequeña, con unos recursos
pequeños, y no nos podemos meter en planteamientos que supongan un riesgo
económico fuerte. En cuanto a las cantidades que se manejan en el fútbol,
mi opinión es que se están corriendo riesgos; que algunos debido a sus
potenciales económicos, pueden apostar por ellos, pero una televisión tan
pequeña como la nuestra, repito, tiene que andar con mucha mayor cautela
a la hora de tomar decisiones en este terreno.

Respecto a si los partidos en abierto se deben dar los sábados o los
domingos, nosotros siempre hemos manifestado una voluntad de llegar a
acuerdos. Lo que sí vemos es que el fútbol da dos tipos de productos en
los fines de semana: por una parte, lo que es la retransmisión en directo
y, por otra, lo que se llama en la ley programas deportivos
especializados de resúmenes amplios.

Nos parece, sobre todo de acuerdo con los horarios de la retransmisión
del partido de fútbol, que el ubicar en un mismo día tanto la jornada
oficial como la retransmisión del partido en abierto hace que no se
aprovechen adecuadamente estos dos productos que se pueden explotar. Por
tanto, lo que hemos planteado --lo hicimos ya hace bastantes meses-- es
la disposición que teníamos las televisiones autonómicas en que nosotros
podríamos pasar a hacer la retransmisión en domingo, siempre que la
temporada oficial se adelantase al sábado, de tal manera que pudiésemos
aprovechar el sábado para dar a la noche los programas deportivos
especializados y el domingo ofertar el partido en directo. Si coinciden,
como el partido en directo termina tarde, luego ya no se explotan
adecuadamente ni se atiende suficientemente a los posibles espectadores
interesados en estos programas deportivos especializados.

La señora Sabanes me pregunta sobre los puntos de la ley que puedan
afectar a los actuales contratos. Desde el punto de vista de ETB, que en
este momento está sobre todo interesada en el abierto, la ley lo que hace
de alguna manera es ratificar una situación que se tenía hasta ahora de
un partido en abierto, que todavía nosotros en la temporada 1997-1998 lo
tenemos por contrato con la Liga y que, de acuerdo con las negociaciones
y con los contratos previos que hemos tenido con distintos clubes,
esperamos mantener desde 1998 al 2003. En este sentido, la ley no afecta
especialmente a esta situación que tiene Euskal Telebista en cuanto a ese
interés del partido en abierto.

En cuanto a la distribución y equilibrio actual en los diferentes
soportes, creo que la ley lo que hace es regular exclusivamente esa
necesidad de que se haga en abierto en esa primera opción que, como
repetía antes, tiene unos condicionantes, porque luego también hay que
respetar los derechos de los clubes en cuanto al número de partidos a dar
y en cuanto a tener que acudir a todos los campos de fútbol. El resto son
unas nuevas modalidades de televisión que eran desconocidas hasta ahora,
que a mí me parece que es bueno que haya una ley que las regule de alguna
manera. Independientemente de las valoraciones particulares que se puedan
tener sobre el articulado, me parece que, no solamente aquí sino en todas
partes, se tiene necesidad de una regulación en estos aspectos. Creo que
ya he contestado sobre el tema de los derechos de ETB.

Respecto a qué posibilidades hay para que se puedan conciliar las
distintas expectativas de derechos, ya he manifestado que quisiera tener
la varita mágica. Euskal Telebista, por desgracia, no va a ser
determinante en esto, pero sí quisiéramos ayudar para que este elemento
de conciliación se produzca. Yo creo que desde una comunidad como la
nuestra, en la cual el llegar a acuerdos es una práctica habitual en
todos los órdenes de la vida, nos parece que también en este terreno eso
es posible. Es cierto que a un acuerdo no se llega desde unas posiciones
inamovibles, todos nos tendremos que mover, todos tendremos que ceder
algo. En este sentido yo creo que hay que hacer un esfuerzo, repito, no
solamente sobre una parte que pueda estar afectada en el conflicto, sino
también sobre la otra, y entre todos deberíamos de llegar a este acuerdo.

En contestación al señor González de Txabarri, creo que siempre es
posible el acuerdo, aunque tengamos poco tiempo. Estoy esperanzado
respecto a esa posibilidad, porque me parece que siempre es mejor un mal
acuerdo que un desacuerdo en todos los órdenes de la vida.

Mi opinión sobre los actuales parámetros en que se mueve el fútbol es que
creo que se ha disparado en unas expectativas de negocio que en principio
igual van bien, pero que, de acuerdo con los datos que se van teniendo
--es cierto que son situaciones distintas-- y de las experiencias de
otros países europeos, al final no son unos datos tan optimistas, sino
que están dando, por lo menos en los primeros años, unos grandes déficit.

Euskal Telebista en este sentido ha actuado con mucha cautela, porque nos
parecía que no podíamos apostar demasiado desde ese riesgo y desde
nuestra situación de pequeña televisión.

Creo que en el futuro, a no ser que los datos nos demuestren lo
contrario, no sería conveniente seguir una escalada que no nos va a
llevar a ningún sitio. El fútbol debe adquirir una situación más
normalizada. No sé si eso se debe hacer a través de una intervención de
los propios poderes políticos, o el propio mercado va a propiciar esta
situación



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de más racionalidad y de menos coste para las televisiones y en general
para todos.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): ¿Algún Grupo quiere hacer alguna
repregunta?
Brevísimamente, señora Sabanes.




La señora SABANES NADAL: He creído entender que su posición sería no
tanto cuestionar frontalmente los derechos en exclusiva, sino iniciar una
tendencia que, de forma progresiva, nos llevara o bien a un intercambio o
a compartir derechos, como usted expresaba, que es la evolución que se ha
seguido hasta ahora.

El problema es que esto no es exactamente lo que plantea el proyecto,
porque en un apartado es expeditivo en cómo hay que hacerlo a partir de
ahora; y en otro apartado, usted se refería muy acertadamente a los
puntos 2 y 3, permite adecuaciones parciales a lo que sería el ejercicio
de estos derechos. Hay otros derechos en exclusiva que directamente no se
plantean, que son concretamente los que tiene Televisión Española.

Dicho esto, también he creído entender que las soluciones que usted
apuntaba irían en la posibilidad de actuar en esa línea. Lo único que
quiero que me conteste es si cree que incide. Este criterio general creo
que lo podríamos compartir todos, lo que ocurre es que eso tiene que ser
posible desde un marco que diga exactamente en un único apartado cómo hay
que hacerlo y hay que hacerlo de forma muy diferenciada. Pienso si no
hubiera sido mejor para todos, con más calma y más sosiego, entrar en ese
debate global que usted decía, de iniciar una tendencia hacia otro lado,
que hubiera posibilitado más el acuerdo.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Tiene la palabra el señor Zarraoa.




El señor DIRECTOR GENERAL DE EUSKAL TELEBISTA (don Iñaki Zarraoa):
Ustedes conocen mejor que yo los trámites parlamentarios y la mejor
salida para llegar al final. Yo me estoy fijando más en el final, y creo
que ese final puede ser consensuado. En ese sentido, por la poca
experiencia que tengo, creo que es compatible ese estado final con la
redacción actual del proyecto, siempre que se pueda llegar a un acuerdo
en el cual, a través luego de una disposición --no sé si transitoria o en
qué términos; desconozco los términos parlamentarios--, se pueda salvar
la situación actual de expectativa de derecho que se han mencionado aquí,
con un consenso para que en un espacio de tiempo, en el cual esas
expectativas de derecho están adquiridas, se llegue a una solución y los
que poseen esos derechos no se vean tan afectados y, por tanto, puedan
llegar a ese consenso. En ese sentido me parece que partir de un texto
como el actual o de otro, desconociendo, repito, los trámites
parlamentarios, desde fuera me parece que no es fundamental. Desde un
inicio o de otro, se podría llegar al mismo final, y estoy apelando para
que entre todos podamos llegar a ese final consensuado.

El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Damos por concluida la comparecencia
del Director General del Ente Euskal Telebista, agradeciendo su presencia
y las explicaciones ilustrativas que ha aportado a la Comisión.




--DEL DIRECTOR GENERAL DE TV-3 (DON LUIS OLIVA). A SOLICITUD DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO (número de expediente 212/000612) Y DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO (número de expediente 212/000638).




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): La siguiente comparecencia es la del
director de TV-3, don Luis Oliva.

Vamos a comenzar la comparecencia de don Luis Oliva, Director de TV-3,
Televisión de Cataluña, para lo cual le vamos a dar la palabra como a los
demás comparecientes. (El señor López de Lerma i López pide la palabra.)
Señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Para una cuestión de orden, si me
permite, que es reiterar a esa digna Presidencia la necesidad de contar
cuanto antes con la transcripción taquigráfica de las distintas
comparecencias. Hasta hoy no ha llegado a este portavoz el dictamen de la
Comisión realizado la semana pasada. Probablemente se repartiera ayer por
la tarde, y no me llegó hasta hoy. Teniendo en cuenta la importancia de
las comparecencias que se han venido produciendo, las evidentes
contradicciones existentes entre los posicionamientos explicitados,
teniendo en cuenta la convocatoria acordada parece ser ayer por la Mesa,
aunque yo no he visto su formalización, de la comparecencia del
Secretario de Estado de Comunicación para el próximo lunes, y teniendo en
cuenta, además, señor Presidente, que en la previsión de la sesión
plenaria de la próxima semana el Pleno va a tratar de esta cuestión,
sería no sólo bueno, es absolutamente imprescindible que en el transcurso
de esta semana dispongamos de toda esta documentación, aunque lógicamente
sea como un primer borrador a corregir por la redacción del «Diario de
Sesiones», para un mejor trabajo de los comisionados. Vengo insistiendo
desde el lunes sobre esa materia. Me parece sorprendente que a estas
alturas no tengamos nada transcrito, al menos en nuestras manos, cuando
venimos actuando desde las doce de la mañana del lunes pasado. Como yo
dije en su momento y algunos portavoces también indicaron lo mismo, nos
es absolutamente necesario si queremos de verdad cumplir con el objeto de
estas comparecencias que, como S. S. conoce perfectamente, es informar y
asesorar a los comisionados respecto de un proyecto de ley en trámite.

Por tanto, insisto, señor Presidente, en requerir estas transcripciones.

En todo caso, si el reparto del texto dictaminado se hizo a lo largo del
día de ayer y no ha llegado a mis manos hasta el día de hoy,
probablemente sea debido a cuestiones domésticas internas de mi grupo y
no seguramente a motivaciones derivadas de la secretaría de la Comisión.




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El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Señor López de Lerma, el dictamen, si
no recuerdo mal, se finalizó ayer por la tarde, en torno a las siete y
media o las ocho, y a partir de ese momento se podía obtener en los
servicios de la Comisión. Esta mañana, efectivamente, ha sido cuando se
ha repartido a los diferentes portavoces que no lo habían solicitado ayer
en la Comisión.

En cuanto a las actas taquigráficas, me comunica el letrado que ya hay
alguna de ellas en la Comisión y, por tanto, sólo hay que acercarse a la
Comisión, o que el letrado habilite la manera de acceso rápido a ellas.

En cualquier caso, urgiremos que se nos puedan proporcionar antes de
finalizar esta semana.

Por último, efectivamente, ayer la Mesa acordó la comparecencia del
Secretario de Estado de Comunicación para el lunes, a las cuatro y media
de la tarde.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente, por su
información y por su amabilidad, pero si la lentitud que ha acompañado el
traslado del dictamen, dictamen que se produjo a mediados de la semana
pasada, si mi memoria no me falla, es la que va a corresponder a las
transcripciones, vamos a llegar al Pleno de la semana próxima sin
disponer del contenido tan ilustrativo de esas comparecencias y sólo con
nuestras propias notas, que lógicamente nosotros no somos taquígrafos y,
por tanto, seguro que tienen alguna deficiencia y, en todo caso, no
recoge la totalidad de la comparecencia.

Otra cuestión tampoco menor. Señor Presidente, subir pisos no cuesta nada
y hacer algunos kilómetros todavía menos; pero si están en la Secretaría
de la Comisión, me parece de obligado cumplimiento que se traslade de
manera inmediata a las señoras y señores comisionados toda esa
documentación y además de asistir a esas maratonianas sesiones del lunes,
del martes, del miércoles, con muchas comparecencias, incluso el lunes
hasta la una de la madrugada, no tengamos que estar pendientes de si en
la sede de la Comisión o en la secretaría existe o no la documentación;
una documentación que ha sido pedida por este portavoz y reiteradamente
solicitada por otros portavoces. Por tanto, mi petición, señor
Presidente, es que se nos dé traslado inmediato de la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): He recogido, señor López de Lerma,
sus solicitudes. Ahora van a bajar la documentación existente en la
Comisión. En cualquier caso, los servicios de la Cámara adscritos a esta
Comisión supongo que van al ritmo que les permite el trabajo de la
Cámara. Usted es Secretario, perdón, Vicepresidente de la Mesa del
Congreso y a lo mejor también podría ayudar a que los servicios de la
Cámara nos dieran cuanto antes esa respuesta que esperamos todos los
grupos parlamentarios. No me gustaría discutir más sobre esta cuestión.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, es que yo no deseo
discutir esta cuestión. Simplemente quiero que conste nuevamente en acta
mi petición y mi posición; pero no recabe de mí una complicidad respecto
de algo que sólo a la Presidencia de esta Comisión y a sus servicios
competen. Yo estoy aquí como portavoz de mi grupo parlamentario, no estoy
aquí ni como Vicepresidente del Congreso ni menos como el Secretario, que
no he sido nunca. Por tanto, a cada uno lo que es de cada uno, lo de la
Biblia para entendernos, lo del César y de Dios. En este caso, me parece
que es más del César que de Dios.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Todo lo que esté en nuestras manos
para solucionar esas deficiencias se hará.

Ahora vamos a continuar con la sesión porque tenemos mucha demora. Tiene
la palabra don Luis Oliva para hacernos una primera exposición del objeto
de esta Comisión.




El señor DIRECTOR GENERAL DE TV-3 (don Luis Oliva): Señoras y señores
diputados, muy brevemente porque en mi calidad también de no jurista me
limitaré a exponer algunos puntos de vista respecto al proyecto de ley
como operador de televisión.

Para Televisión de Cataluña el fútbol ha sido un producto de indudable
importancia básicamente desde su creación, porque una de las esencias de
creación de Televisión de Cataluña es la normalización lingüística y el
fútbol, en este caso juntamente con la programación infantil, son un
primer eslabón absolutamente imprescindible o de mucho valor para la
incorporación de nueva audiencia al uso cotidiano de la lengua catalana.

Por todo ello, prácticamente desde el año 1987 Televisión de Cataluña
está ostentando de manera más o menos continuada derechos y participación
en los derechos de explotación de transmisiones de fútbol, en este caso,
y de otros géneros deportivos.

Considerábamos que este proyecto de ley podía ser positivo en cuanto a la
regulación del derecho a la información porque es un derecho
constitucional, pero a la vista del proyecto que se está debatiendo,
creemos que entra más en aspectos del espectáculo en sí mismo que en la
regulación del derecho a la información. Por tanto, nos parece
innecesaria atendiendo al hecho de que el sector se ha autorregulado.

Desde el año 1989, como decía, desde hace muchos años Televisión de
Cataluña, junto con otras televisiones autonómicas bajo el paraguas de la
Forta --Federación de organismos autonómicos de la Radio y la
Televisión-- tuvo los derechos de la Liga y la Copa de fútbol para el
Estado español. Ya en el año 1990 abrió lo que llamamos el fortificado,
abrió para Televisión Española una parte, concretamente para TV 2, para
que fuese complementada la cobertura del territorio nacional. En el año
1990, un poquito más tarde, ante una nueva tecnología como fue Canal +,
Forta y como parte suya Televisión de Cataluña tampoco tuvo ningún
inconveniente en compartir esos derechos, dando parte de tales derechos a
una nueva modalidad de televisión que es la televisión de pago que
aparecía en el año 1990.

Por otra parte, creemos que exageramos la importancia del fútbol como
herramienta de éxito de audiencia. Nosotros



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lo comparamos mucho con otro tipo de derechos. Sin duda alguna, existen
exclusivas, por ejemplo las películas. Cuando se compra una película,
evidentemente se compran sus derechos y los tiene una sola televisión.

Otras televisiones del Estado como Antena 3 y Tele 5 han tenido éxitos de
audiencia sin tener ningún derecho sobre el fútbol español; han invertido
en otros productos y con éxito.

Ante la finalización del contrato, que es en los años 1997-98, y la
aparición de nuevas tecnologías y de nuevas modalidades de explotación de
televisión como es el pago por visión, durante año y medio
aproximadamente algunos operadores de televisión hemos estado luchando
para tener la continuidad de esos derechos hasta el año 2003 o hasta que
fuese posible renovar esos contratos, club a club, en beneficio también
de las entidades deportivas porque así ellas mismas lo plantearon.

Después de este año y medio Televisión de Cataluña creo que de manera
firme fue una pieza básica para intentar un acuerdo entre nosotros, los
poseedores de derechos en aquel momento: Antena 3, Canal + y Televisión
de Cataluña. Estuvimos casi año y medio, fue muy difícil, pero, al final,
el 24 de diciembre se llegó a un acuerdo para explotar la totalidad de
los derechos del fútbol y en todas las variantes posibles. Se hizo un
reparto de esa explotación lo más razonablemente posible; se da un
partido como mínimo en abierto, que en algunas temporadas, concretamente
en la presente, han sido dos partidos en abierto puesto que Antena 3
también compartió parte de esos derechos dando un partido los lunes, y se
vendió a esta nueva tecnología, que es la única plataforma digital
existente en aquel momento, como exclusiva el pago por visión. Por tanto,
se abre un poco más y se da la presencia del producto futbolístico en
todas las modalidades de televisión existentes hoy por hoy y con una
proyección inmediata de futuro. Al ser la Forta y Televisión Española
conjuntamente quienes en abierto facilitarán el fútbol bajo primera o
segunda elección, depende de los años, los partidos de cada semana
consideramos que garantizan en abierto y gratuito para todo el territorio
español el fútbol como mínimo hasta el año 2003.

Consideramos que si la ley es retroactiva tiene algún aspecto
expropiatorio por lo que pueda representar de explotación de los derechos
de pago por visión puesto que la exclusividad es un factor inherente para
la potenciación de este sistema de explotación televisiva.

Por otra parte, se ha hecho referencia aquí, y no lo he podido evitar, a
algunos aspectos lingüísticos. Quiero recordar simplemente que las
transmisiones que ya se elaboran con pago por visión se están emitiendo
con opciones lingüísticas en cada una de las correspondientes zonas.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Vamos a dar la palabra al grupo que
hizo en primer lugar la solicitud de comparecencia que fue el Grupo
Socialista.

Señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Quiero dar la bienvenida al señor Luis Oliva y deseo
agradecerle la intervención que ha hecho, que ha sido muy breve, muy
clara, muy precisa y que casi resuelve los problemas que queríamos
plantearle. Pero quisiera hacerle dos o tres preguntas que van en la
línea de lo que él mismo ha dicho.

Si he entendido bien, en su opinión esta ley es innecesaria. Creo que
éste es un elemento clave para lo que estamos discutiendo. Como usted
decía, el sector existente ya se ha autorregulado y hasta ahora el único
que no ha entrado en esa regulación era un sector que no existe: la
plataforma. Parece lógico que si hasta ahora el sector ha sido capaz de
autorregularse, lo seguirá siendo en el futuro sean quienes sean los
protagonistas. Por consiguiente, esta ley es innecesaria. Yo le pregunto
si además de ser innecesaria, no le parece que lo que debería ser un
sistema de pactos entre titulares y operadores se convierte en una
auténtica guerra, incluso política, como estamos viendo estos días.

Quisiera pedirle también si puede hacer una valoración a este respecto
del artículo 6 pero sobre todo del artículo 6, apartado segundo, en
relación no solamente con el concepto de pago por visión, sino también en
relación con el gran problema de la retroactividad. Como usted sabe, el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo de Coalición
Canaria presentaron unas enmiendas que iban en ese sentido, es decir, en
estas enmiendas se decía que los derechos actualmente existentes se
mantendrán hasta que se extingan los acuerdos. Esas enmiendas fueron
rechazadas. Si se rechazaron esas enmiendas, entiendo yo que quienes las
rechazaron no querían que constasen y si no querían que constasen es
porque piensan lo contrario de lo que decían las enmiendas, es decir, que
esos derechos, como usted ha dicho, pueden ser expropiados. Me gustaría
que nos hiciera su propia reflexión sobre este aspecto.

La ley, como usted sabe, tiene otro aspecto relativo a la transmisión de
partidos en abierto. Uno de los argumentos que se utilizan en el debate
es que se pretende que haya muchos partidos en abierto. De momento ya
hemos restringido un poco e incluso si ahora hay dos la ley dice uno,
pero en fin, se pretende que haya muchos partidos en abierto
garantizados. Hemos visto estos días a través de la documentación que
manejamos, documentación que no teníamos cuando se discutió el actual
dictamen, que España es el país donde más partidos en abierto se han dado
y se están dando, hasta el punto de que en los últimos siete meses el
porcentaje viene a ser de dos por día y desde diversos operadores, lo
cual quiere decir que hay una multiplicidad de operadores que más o menos
están actuando y, por consiguiente, no parece que exista el objetivo de
ampliar todavía más lo que ya es extraordinariamente amplio. En fin,
aunque así fuese, estamos constatando también que en los demás países
europeos prácticamente no existe la transmisión en directo de partidos de
fútbol, con algunas excepciones. Nosotros estamos de acuerdo en que tiene
que haber excepciones y hemos presentado en nuestra enmienda un catálogo
de lo que, en la línea de lo que exige la Comisión de la Unión Europea,
serían grandes acontecimientos sobre los cuales tendría que quedar
claramente establecido que siempre se darán en directo y además la
posibilidad de que periódicamente se fijen otra serie de



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acontecimientos que forzosamente se tendrán que dar en directo en un
período determinado.

Me gustaría que nos dijese si le parece que este sistema de un catálogo
general completado con un sistema que permita ir acomodándolo es mejor
que el sistema de dejar unos grandes principios muy genéricos que lo
engloban todo y que, además, se dé la posibilidad de que cada seis meses
se vaya revisando todo. Me gustaría que nos dijera si considera que será
o no un factor de inseguridad incluso para la transmisión en directo de
partidos.

Eso es lo que le quería preguntar.




El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pro): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Muchas gracias, señor Oliva, por
su comparecencia ante esta Comisión Constitucional para informarnos
acerca de cómo se ve desde la perspectiva de TV-3 el proyecto de ley de
emisiones y retransmisiones deportivas.

Usted ya ha dicho al principio que no era jurista, pero aunque lo fuera
no queríamos recabar su opinión como tal sino como representante de TV-3.

En la medida en que no es jurista quiero decirle que en relación a lo que
significa técnicamente retroactividad y expropiación yo, que sí soy
jurista, no comparto los criterios que da al respecto ni lo que dice de
necesidad o no necesidad de la ley. Le voy a poner un ejemplo y va a
comprender inmediatamente por qué la ley es necesaria y favorece, además,
a TV-3.

Como usted sabe, el artículo 16 de la Ley del tercer canal prohíbe a las
televisiones autonómicas adquirir derechos en exclusiva para todo el
territorio nacional y esta ley rompe con esa prohibición y permite a las
televisiones autonómicas que adquieran derechos en exclusiva para la
totalidad del territorio nacional. Esto lo digo como un carácter de
eliminación de una prohibición que ya existía y que denota evidentemente
la necesidad de la ley.

Puedo decirle otros aspectos que desde un punto de vista técnico
comprenderá como programador y operador de televisión y es que, como
usted sabe, el artículo 43.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de
abril de 1996, establece la prohibición de que la cesión desde la
explotación de los derechos de autor pueda comportar la difusión de los
derechos de autor por medio de procedimientos desconocidos o inexistentes
en el momento de celebrarse el contrato. Evidentemente aquí entra lo que
significa la nueva modalidad de pago por visión, todos los contratos con
los profesionales del deporte, con los futbolistas, y entran también
todos los contratos de los árbitros que sirven a los diferentes partidos
que se realicen no solamente en el fútbol sino en cualquier otro deporte.

Esta ley reconoce expresamente la existencia de derechos de retransmisión
de fútbol, derechos de retransmisión que se escapan en cuanto a la
propiedad intelectual porque son expectativas de derecho y, sin embargo,
la ley los consagra como tales derechos, lo cual es otro elemento
fundamental que denota la necesidad evidente de la ley.

Por supuesto, usted puede decir como buen empresario --público, pero
también empresario-- que si el mercado se autorregula, para qué regularlo
y yo he de decirle que las leyes sirven porque el legislador entiende que
es bueno que se regule el mercado de acuerdo como el legislador entiende
que debe regularse. Usted tiene razón en que hoy, en lo que se refiere al
fútbol, no peligra en absoluto el interés general que la ley quiere
tutelar y proteger en cuanto a la obligatoria retransmisión en directo,
en abierto, y para todo el territorio del Estado, pero esto no significa
--y convendrá usted conmigo en ello-- que la protección que debe hacer la
ley no es para el momento presente, sino que las leyes tienen vocación de
futuro, tienen vocación de ser indefinidas en su duración temporal y en
esta medida las leyes son necesarias. Es más --y en este sentido le
ilustro, no quiero entablar ningún tipo de discusión-- ya el Pleno del
Congreso de los Diputados rechazó dos enmiendas que propugnaban la
devolución al Gobierno del texto de la ley y he de decirle que las
enmiendas de devolución surgen cuando no se está de acuerdo con los
principios, el espíritu o la oportunidad de la ley. Por consiguiente este
Congreso ya se ha pronunciado en cuanto que cree, entendemos, que es
necesaria la ley. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Independientemente de esto, me gustaría que nos explicase lo que ha dicho
de que cedieron ustedes la participación que tenían en los derechos
exclusivos de determinados acontecimientos deportivos a Audiovisual
Sport, que componen, junto con ustedes, Canal +, Sogecable y Antena 3 de
Televisión. Si no lo tengo mal entendido, los derechos de pago por
visión, de los cuales es titular Audiovisual Sport, sociedad anónima, han
sido cedidos en cuanto al derecho de pago por visión a otra compañía
denominada Canal Satélite Digital, sociedad anónima, en la cual ustedes
no participan (está participada en un 15 por ciento por Antena 3 de
Televisión y en un 85 por ciento por Sogecable y Canal +) y sin embargo
ustedes sí participan en la otra plataforma digital pendiente de iniciar
sus emisiones denominada Vía Digital, sociedad anónima, si no he
entendido mal.

En esta medida, y como estamos ilustrándonos, señor Oliva, acerca de la
posible incidencia que pueda tener la ley, en esto que usted decía que no
es técnicamente retroactividad ni técnicamente expropiación, nos gustaría
conocer cuáles son los contratos que tienen suscritos ustedes con los
equipos respecto de los cuales tienen adquiridos los derechos exclusivos
de retransmisión en abierto en televisión o cualquier otro derecho que
pudieran tener sobre los mismos; nos gustaría que, si puede, facilite a
esta Comisión los contratos en cuya virtud ustedes han cedido estos
derechos audiovisuales y a la vez los contratos de Audiovisual Sport, si
está en su mano, porque evidentemente no representa a Audiovisual Sport y
no puede facilitarnos los contratos correspondientes, porque usted (y
cuando me refiero a usted quiero decir TV-3) nada más es una parte de
Audiovisual Sport, sociedad anónima. En definitiva mis preguntas no son
tales preguntas sino petición de que usted nos facilite documentación.

Además quería comentar si es cierto que Audiovisual Sport no tiene todos
los derechos del fútbol en España, por



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cuanto tienen derechos de fútbol además de Televisión Española otras
televisiones autonómicas y en esta medida no existe monopolio absoluto de
oferta en lo que se refiere a los derechos de retransmisión de fútbol en
el sistema de pago por visión. Nosotros --quiero comentárselo--
entendemos positivo que el buen aficionado al fútbol pueda tener acceso a
todos los partidos de fútbol que se celebren en una jornada a través del
sistema de pago por visión y la única posibilidad de realizarlo es que
efectivamente todos los programadores titulares de los derechos puedan
cederlos y estén obligados a cederlos a todo el que esté dispuesto a
pagar el precio que libremente el programador decida establecer.

Agradeciéndole nuevamente su asistencia a esta Comisión, reitero la
petición de documentación que he realizado.




El señor PRESIDENTE: Señora Sabanes.




La señora SABANES NADAL: Señor Oliva, agradecemos su presencia aquí esta
mañana. A efectos de ir clarificando las comparecencias, mi grupo
entiende que se van aclarando ciertos efectos inmediatos de lo que sería
esta ley. En primer lugar, tal y como está redactado ahora mismo el
informe de la Ponencia, nos encontramos que tendríamos un paquete
futbolístico que no está afectado por lo que hemos venido a llamar
retroactividad, porque la ley no cuestiona los derechos --o sus
expectativas de derechos, ya no sé cómo debemos denominarlo-- que tiene
en este caso Televisión Española y que afectan a selecciones, a
competiciones europeas, etcétera, sobre los cuales, además, nos ha dicho
el Director General de Televisión Española esta mañana que aquello que no
afectara al interés general se podría ceder a la plataforma de la que
forman parte; o sea, que estos derechos podrían ser cedidos, en parte, en
este momento, según está la ley. Habría otro paquete, que afecta
fundamentalmente a la Liga y la Copa, que --entiendo yo-- está
parcialmente afectado por los artículos 3 y 4 de la ley, que introducen
algunos cambios, y que sería salvable. Finalmente, hay un tercer paquete,
que es el pago por ver (la nueva tecnología en discusión y la nueva
regulación famosa del artículo 6.2), que está plenamente afectado en
tanto que la ley lo que hace es imponer, en ese caso, un sistema
tarifario frente a un sistema de gestión por exclusivas. Esa modificación
nos lleva al debate de la retroactividad, de la intervención, de la
expropiación y todos esos conceptos que manejamos, pero mi grupo entiende
que eso es consecuencia de cómo se establece el sistema en el propio
artículo.

Ante esa situación, en primer lugar le pregunto si entiende que esta
situación de regulación, en su conjunto, significa o va a significar
agravios comparativos, que además pudieran ser recurribles. En segundo
lugar, tendría interés en que usted valorara la viabilidad --viabilidad
económica o comercial, en este caso-- del nuevo sistema que se propone,
un sistema que yo denomino tarifario o que se regula de manera diferente
al sistema que hemos conocido como sistema de gestión a través de
exclusivas. En tercer lugar, quisiera saber si entiende que existiría la
posibilidad --por lo menos en un marco más relajado, como apuntaba aquí
el representante de la televisión vasca-- de una vía de adecuación
progresiva de las exclusivas existentes hasta el año 2003, que son las
que modifica el artículo 6.2, que generarán a medio plazo acuerdos para
intercambiar o compartir estos derechos. Finalmente, el sistema de
gestión que marca la ley está evidentemente orientado al fútbol, un
mercado que al ser extenso y tener las características que tiene, aun con
todos los problemas que estamos planteando, quizá podría subsistir en
este nuevo sistema que establece la ley. Yo querría que valorara --porque
ustedes también trabajan con otros deportes-- el efecto que tendría esa
regulación en deportes minoritarios, porque el presidente de la
Federación de Natación exponía aquí ayer que para ellos a veces no es una
cuestión de elección, porque si no trabajan en un régimen de ciertas
exclusivas limitadas no podrían subsistir.




El señor PRESIDENTE: Don Josep López de Lerma tiene la palabra.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Director General. (El señor López
de Lerma i López pronuncia las palabras de salutación en catalán.)
Señor Presidente, voy a transcribir mi salutación en catalán, a los
efectos de acta. Decía al Director General que mi grupo, como los demás,
le da su más cordial bienvenida, y que su estancia entre nosotros sirva a
los objetivos de la Comisión, que son los de asesorar y de informar. Voy
a entregar al señor Presidente la transcripción exacta de mis palabras,
pronunciadas en otro idioma, que es el propio del director general y el
mío, que tiene su raíz, como el castellano, en el latín.

Decía el Director General de Televisión de Cataluña, TV-3, que el fútbol
resulta imprescindible a su cadena no sólo como espectáculo que es, sino
porque tiene un componente importante para el uso normalizado del catalán
y, por tanto, para la paulatina incorporación a la audiencia de segmentos
de catalanes que van a encontrar en el fútbol la normalización
lingüística. Esto es evidente, esto es obvio, de alguna manera esto
fundamenta la propia existencia de Televisión de Cataluña, TV-3. También
decía el Director General --y yo comparto su opinión-- que este proyecto
de ley que estamos debatiendo, señor Presidente, es absolutamente
innecesario porque, como él señalaba y como se ha podido comprobar a lo
largo de las intervenciones de diversos comparecientes, el propio sector,
el propio mercado se ha autorregulado y, además, añadiría yo --no lo ha
dicho el señor Oliva--, de manera ciertamente equilibrada.

Sepa el Director General --y recordarán mis colegas de Comisión-- que el
calificativo de innecesario no es la primera vez que lo oímos. Lo oímos
en boca ni más ni menos que del Presidente del Tribunal de Defensa de la
Competencia, que dijo literalmente que este proyecto de ley no era
necesario porque existiendo --como existen-- las normas que crean,
amparan y regulan la actuación del propio Tribunal de la competencia, era
ya más que suficiente para dirimir aspectos que, según algunos miembros
de esta Comisión, ha de dirimir este proyecto de ley. Decía el señor



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Petitbó, Presidente del Tribunal de la competencia, que lo que hacía este
proyecto de ley era plantearse una nueva situación, no --digamos--
resolver problemas derivados de la actual situación, y él --reitero--
consideraba absolutamente innecesario, compartiendo su opinión, señor
Oliva, este proyecto de ley.

Estoy de acuerdo, señor Presidente, con lo que ha dicho el Director
General de Televisión de Cataluña, TV-3, en cuanto a que no hay que
exagerar la importancia del fútbol como igual a éxito de audiencia; hay
otros productos que se ofrecen por televisión que tienen tanta o más
importancia y consiguen tanta o más captación de audiencia que el propio
fútbol. Yo que no soy excesivamente aficionado al fútbol no acabo de
entender --a título personal, naturalmente-- el calificativo de interés
general al fútbol, si para mí no tiene interés ni menos interés general;
no acabo de entenderlo, pero soy ponente de este proyecto de ley, por
circunstancias de la vida que uno tiene que soportar. El Gobierno nos
propone regular un aspecto de programación de las televisiones, que es el
fútbol, y además dice que tiene una importancia social y una importancia
general; en cambio se olvidan de otros intereses o de otros aspectos de
una programación que tienen tanto interés social y tanto interés
económico, pongamos por caso, como el mismo fútbol. Pero esto es,
lógicamente, un comentario de raíz profundamente subjetiva.

Creo, señor Presidente --como ha dicho el señor Oliva--, que la ley,
efectivamente, tiene efectos retroactivos y creo --no es ninguna novedad;
ya lo he expresado en otras ocasiones-- que sí tiene efectos
retroactivos, y no estando prevista otra posibilidad en nuestra norma
constitucional que la derivada de unos efectos expropiatorios --por
tanto, indemnizadores--, a partir de aquí habrá una indemnización.

Entiendo también que la exclusividad, como ha dicho el señor Oliva (en
todo caso, quisiera que el señor Oliva, si lo tiene a bien, pudiera
aportar alguna cosa más al buen juicio de esta Comisión y de sus
comisionados), es un factor inherente al sistema que hoy está establecido
y que funciona y, además, digo al director de Televisión de Cataluña,
TV-3, que esto es algo que también comparte el propio Presidente del
Tribunal de Defensa de la Competencia. Dijo literalmente que los derechos
exclusivos son perfectamente compatibles con la competencia y que ese
tribunal, hasta el día de hoy, no ha detectado que los múltiples
contratos existentes entre operadores y programadores, clubes y
sociedades deportivas atenten a la competencia, sino todo lo contrario;
ha dicho que los derechos exclusivos son perfectamente compatibles con la
competencia.

Quisiera conocer la opinión del Director de Televisión de Cataluña, TV-3,
sobre si este proyecto de ley ya dictaminado por la Comisión, en su
famoso artículo 6, apartado dos no menos famoso, afecta, como algunos
dicen, sólo a expectativas de derecho (la verdad, no acabo de comprender
esta expresión de expectativas de derecho, porque no son tangibles, son
futuribles y, en todo caso, son deseos a realizar en el futuro) o
afectan, como yo creo, a derechos en ejercicio, a derechos que se están
ejerciendo por distintos operadores y distintos programadores, derivados
de contratos vientes que se han realizado en el marco legalmente vigente.

Por tanto, quisiera que el Director de Televisión de Cataluña se
pronunciara sobre si esta ley afecta a lo que está en vigor, que es lo
realmente tangible, tan tangible que algunos comisionados están recabando
de este Director de Televisión de Cataluña y de otros que han comparecido
la relación de contratos en vigencia y algunos incluso el contrato en su
letra, para entendernos, casi de puño y letra. Por tanto, no estamos
hablando de expectativas; hablamos de expectativas para crear cierto
confusionismo entre nosotros mismos, cuando estamos hablando de si este
proyecto de ley, como dice el señor Oliva y como mantenemos otros
compañeros y yo, afecta no a derechos en expectativa, sino al ejercicio
de derechos derivados de contratos que hoy son absolutamente legales,
como ha reconocido el propio Presidente del Tribunal de Defensa de la
Competencia.

Una última cuestión, señor Presidente y señor Oliva, y muchas gracias por
sus respectivas amabilidades. Quisiera saber si, a su juicio, hasta hoy
ha habido libre concurrencia no sólo en aquello que ha alcanzado TV-3,
sino en lo que usted, señor Oliva, conoce del conjunto de las
televisiones autonómicas, que están agrupadas en una sociedad que ya se
ha citado, y en el sector privado. Quisiera saber si ha habido libre
concurrencia, es decir, si ha habido competitividad empresarial, porque
si ha sido así, como yo he entendido por otras comparecencias, si ha sido
duro trabajarse un contrato, no entiendo por qué dicen que este proyecto
de ley viene a asegurar una libre concurrencia, que, digo yo, es lo que
se viene produciendo hasta el día de hoy.

Estos son los puntos, señor Presidente y señor Oliva, que yo quería
exponer y recabar la opinión sobre ellos del Director de Televisión de
Cataluña.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Oliva, requiero de
nuevo al asentimiento de los señores portavoces, señor López de Lerma,
señora Sabanes, señor Solé Tura, para formalizar como petición de la
comisión enunciada por el señor Fernández de Troconiz en orden a la
aportación documental de determinados contratos.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Como en otras ocasiones, no tengo ningún
inconveniente, a no ser que estos contratos y otros pugnen con los
derechos que ya están establecidos en nuestra norma máxima, que es la
Constitución. Con esa salvedad no respecto a lo que ha pedido ahora el
señor Fernández de Troconiz, sino respecto al conjunto --y estoy seguro
de que el señor Presidente también lo tiene en cuenta--, doy mi
beneplácito.




El señor PRESIDENTE: Eso es evidente, señor López de Lerma. La cuestión,
como sabe S. S., es la tramitación como petición de la Comisión o como
petición de grupo, que debería instrumentarse por la vía reglamentaria
específica.

Para responder a las cuestiones planteadas, don Luis Oliva, en nombre de
TV-3, tiene la palabra.




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El señor DIRECTOR GENERAL DE TV-3 (don Luis Oliva): Intentaré contestar a
la mayoría de las preguntas, pero, ante todo, señor Fernández de
Troconiz, le pido las más sinceras disculpas si, por mi desconocimiento
de ciertos aspectos de la mecánica parlamentaria, he utilizado alguna
palabra incorrecta. Lo digo por si he podido no digo ofender, porque ni
mucho menos se trataba de eso, sino por si no era adecuada la utilización
de la palabra, como usted ha dicho. En todo caso, pido mis más sinceras
disculpas.

En cuanto al Diputado señor Solé Tura, tengo que insistir en que la
valoración del artículo 6.2, desde el punto de vista de operador de
televisión, indudablemente tiene una connotación retroactiva y la
retroactividad --a lo mejor con esto contesto aspectos de otras
preguntas--, en cuanto al pago por visión, en cuanto a lo que afecta al
artículo 6.2, implica una dificultad en la explotación de esos mismos
derechos por ese sistema. Como ustedes saben, ése es un sistema que
todavía tiene un futuro bastante largo de implantación, hoy por hoy no es
una realidad y el punto de rentabilidad que puede llegar a tener está
situado, como mínimo, en tres, cuatro o cinco años. Por tanto, tener que
compartir esa exclusividad del producto, concretamente de pago por
visión, es bastante difícil, ya que es difícil que se pueda ajustar a una
tarifa puesto que posiblemente es el margen que la explotación de los
derechos generales del fútbol permite de beneficio o pérdida, es la
expectativa de ese propio negocio y en la doble vía de estos partidos
como negocio y como locomotora de un sistema. Es evidente que entre
plataformas --en cuanto haya dos-- puede llegarse a acuerdos, de
compartir, no hay duda, pero esto siempre será mejor bajo la modalidad de
un pacto empresarial entre las dos plataformas o, en este caso, entre los
dos operadores de este nuevo sistema, si es que existen dos, y lo mismo
sería si existieran tres.

Hablaba usted de la posibilidad de tener un catálogo general de los
partidos en abierto. Respecto a la autorregulación de que hablábamos
antes --y ahí permítame que barra un poco para casa--, creo que la
explotación de los derechos en abierto por parte de la Forta ha añadido
un beneficio muy importante al propio fútbol y al propio equilibrio de
los partidos que se transmiten en directo, y es que la Forta es la suma
de seis operadores locales. Esto ha dado al fútbol la posibilidad de un
tratamiento mucho más cercano a cada uno de los clubes y el equilibrio en
cuanto a retransmisiones más o menos territoriales; o sea, que no se ha
primado solamente aquellos partidos que son una garantía de éxito. Todos
sabemos --aunque el señor López de Lerma dice que no es muy aficionado al
fútbol-- que hay determinados equipos y determinadas confrontaciones
entre estos equipos que son mucho más rentables a nivel de audiencia que
otros, por su categoría, por su potencia, por su potencial económico, por
su potencial de espectáculo. La Forta ha sido la garantía durante estos
años, por la propia necesidad de transmitir partidos de la propia
comunidad en que funcionan estos operadores, que ha repartido juego y se
ha autoobligado a, como mínimo, transmitir un partido de cada uno de los
clubes y en cada uno de los escenarios de los campos de juego. Creo que
esto es bueno para el equilibrio territorial en cuanto al espectáculo
futbolístico y a los ingresos de los propios clubes y para la
potenciación del propio fútbol, porque (y esto también es una opinión muy
personal y ustedes me disculparán) yo creo que el fútbol hoy quizá es un
fenómeno de interés general por la ayuda que ha tenido la televisión o
que le ha dado la televisión. Esto es casi como decir: mire usted, nadie
apuesta por la petanca, unos determinados operadores de televisión
apuestan por la petanca y cuando la petanca --y permítanme el chiste de
esta comparación-- se convierte en un espectáculo de gran interés,
entonces regulémoslo, y vamos a vulnerar los derechos o, al menos, casi,
casi el currículo de este determinado operador de televisión que ha ido
potenciando este deporte hasta convertirlo en una actividad de interés
general. Casi podría parecer una paradoja que esto llegase a ocurrir y no
dudo, señor Fernández, de la bondad de intenciones que pueda tener la
ley, me estoy limitando a expresar una opinión muy personal de cómo a
veces la ley, sin querer, puede deshacer un camino ya hecho por el propio
sector y por el propio mercado.

En cuanto a expectativa de contrato yo diría, señor Fernández de
Troconiz, que son contratos absolutamente vigentes. Algunos de ellos
contemplan unas temporadas que van de 1998 hasta el 2003 pero, como usted
sabe, el pago por visión es una modalidad que ya se está dando, porque la
propia Forta autorizó a la Liga la posibilidad del pago por visión.

Usted hablaba de la imposibilidad de comprar derechos. Televisión de
Cataluña compra muchos derechos a nivel del Estado español, muchos, pero
es que, además, le diría que es la única garantía de supervivencia que
tiene una televisión de nuestro tamaño. Evidentemente, nosotros compramos
derechos de películas para toda España, y esos derechos nos dan dos
posibilidades: bien utilizarlos como cambio o como trueque de otros
productos que podemos necesitar, y también para conseguir unos ingresos
que van en sustitución de la subvención pública. Jugamos porque éste es
el juego. Difícilmente una televisión de nuestro tamaño y nuestra
situación en cobertura podría tener los derechos que tiene y efectuar una
programación competitiva si solamente pudiese comprar los derechos para
su situación de cobertura. No existe esa posibilidad. La competencia en
este caso con una televisión estatal es absolutamente imposible, de ahí
que buena parte de esos derechos haya sido adquirida o tramitada a través
de la Forta. Por eso se creó fundamentalmente la Forta, para poder
fortalecer la posibilidad de pool de compra que puedan tener las
autonómicas simplemente para poder acceder a determinados productos. Esto
es así, además, en todos los productos, y me refiero a una consideración
que ha hecho el Diputado señor López de Lerma en cuanto a la posibilidad
de tener esos productos y de poder facilitar a otros operadores esos
productos. Quiero decirle que yo creo que no hay ningún descerebrado en
la operación televisiva en todo el territorio público ni privado. Todos
sabemos lo que es un derecho, todos nos llevamos incluso muchísimo mejor
de lo que parece, se está compitiendo pero compitiendo con normalidad; se
está compitiendo con buena calidad de programas y, evidentemente, nadie
se está volviendo loco a nivel de comprar unos derechos para que no los
tenga el otro.




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Nosotros somos muy conscientes de nuestra cobertura como lo son las otras
televisiones autonómicas y, por tanto, compartimos perfectamente todo
aquello que debemos compartir en interés del propio producto.

Se ha hecho referencia a una intervención del señor López-Amor cuando
comentaba que algunos derechos que tiene Televisión Española son
compartidos, me ha parecido oír que en algún caso, como es cierto, las
finales de la Copa de Europa, por ejemplo, la Liga de campeones, o la
final de la Recopa que tuvimos ocasión de ver la semana pasada fue
compartida con TV-3. Es cierto, pero no olvidemos que es compartida con
TV-3 no por una gracia divina, sino porque TV-3 también es un socio
interesante para Televisión Española en otros productos; por tanto esto
forma parte de un intercambio y mal iríamos en cuanto a las posibilidades
de competir de cualquier operador televisivo, sea local o sea nacional,
si dependiéramos un poco de la graciosa generosidad de quien tiene
aquellos derechos y los debe compartir. Creo que la potencia, la
seguridad, la propia fuerza de un medio que es operador de televisión
está en lo que tiene y en lo que puede cambiar o intercambiar para
conseguir otros derechos y otros productos.

No sé si hasta aquí he contestado a todas las preguntas.




El señor PRESIDENTE: Para expresar su satisfacción o para hacer
observaciones o repreguntas tiene la palabra en primer término el señor
Fernández de Troconiz, encareciendo la mayor capacidad de síntesis que
los señores portavoces tienen probada.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Oliva, gracias por su
respuesta, pero independientemente del concepto que se tenga o no de
retroactividad, me ha obligado a que le lea el artículo 16 de la Ley
reguladora del tercer canal que, además, es de 26 de diciembre de 1983.

Dice: Las sociedades concesionarias del tercer canal --y esto, señor
Presidente, se lo digo a efectos del artículo 72.2 y del tiempo-- no
podrán adquirir en exclusiva programas que impidan su proyección en un
ámbito territorial distinto del de su propia comunidad autónoma. No leo
el párrafo segundo porque me imagino que lo conoce. Esta ley rompe con
esta prohibición. No sé si usted estará de acuerdo o no en que se rompa
esa prohibición por esta ley y en que esta ley se les aplique o no se les
aplique.

También a los efectos del artículo 72.2, señor Presidente, y dado que
TV-3, como las demás televisiones autonómicas, en aquellos territorios
del Estado donde existe más de una lengua oficial además del castellano,
nace con el objetivo fundamental, entre otros, de llevar a efecto y
profundizar en la normalización lingüística, he de leerle lo que dice el
número 5 del artículo 4 de la nueva ley: Con el fin de atender a las
diferentes lenguas oficiales del Estado, todas las competiciones o
acontecimientos deportivos catalogados de interés general podrán ser
retransmitidos en dichas lenguas en las correspondientes comunidades
autónomas. Si el titular de los derechos no desea realizarlo, deberá
ceder sus derechos a favor de los demás operadores o programadores
interesados en régimen de pública concurrencia, sin que la
contraprestación económica pueda ser inferior al porcentaje que se
determine reglamentariamente en función de la posible audiencia.

Si le parece a usted que no es necesario en función precisamente del
interés público, no de mercado, es por lo que esta ley quiere romper con
las posibles exclusivas precisamente para tutelar y favorecer un interés
que no es sólo el del mercado. Se trata precisamente de favorecer la
cooficialidad de las lenguas en las diferentes comunidades autónomas en
que así lo es y precisamente contribuir al objeto que tiene en este caso
TV-3 como ente público que no es otro, también y entre otros, de
contribuir a profundizar en la normalización lingüísticas del catalán en
Cataluña, y a pesar de que se refiera sólo al interés general respecto al
Estado, una disposición adicional de este proyecto de ley prevé que las
comunidades autónomas también puedan declarar determinados
acontecimientos deportivos como de interés general en el ámbito de las
comunidades autónomas, con lo cual entramos en la posibilidad de romper
estas posibles exclusivas, y hablo en el lenguaje coloquial, no
técnico-jurídico de romper una exclusiva, retroactividad, etcétera.

En este sentido, señor Oliva, he de decirle que no solamente hay que
mirar las exclusivas cuando se dice que rompen el libre mercado; hay que
mirar también que las leyes precisamente se hacen cuando el libre mercado
puede no servir intereses que el libre mercado tutela, y fundamentalmente
cuando son los intereses de los usuarios y consumidores lo que es preciso
proteger de manera legal, porque si no el mercado no tendría por qué
acogerlos. Perdóneme porque no sé si se lo he dicho a usted o a otro
compareciente, porque como muchas veces decimos lo mismo y son tantos
comparecientes como vamos teniendo, es difícil apreciar cuándo se dice
una cosa o cuándo se dice la otra. En este caso, el artículo 6.2, es
decir, la apertura a todo posible operador en el sistema de pago por
visión de la totalidad del fútbol, se refiere y quiere proteger a los
usuarios, a los buenos aficionados al fútbol, para que puedan contemplar
en su receptor doméstico la totalidad, en este caso, de los partidos de
fútbol que puedan celebrarse, no unos u otros en función de que estén por
un operador o por otro diferente. En este sentido, la ley también quiere
favorecer el desarrollo lingüístico en las diferentes comunidades
autónomas en que existe una lengua, además del castellano oficial,
precisamente porque el mercado no tiene por qué tutelarlo,y como el
mercado puede que no lo tutele es por lo que la ley quiere abrirse
también en este sentido. Esta era una mera precisión que quería
realizarle, no era ninguna pregunta.

Lo que sí quería decirle, porque no ha respondido exactamente a lo que
antes le preguntó el señor López de Lerma en lo relativo a la libre
concurrencia hasta ahora, es que la Forta fue condenada, aunque todavía
no sea firme la resolución, por resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia --porque hay que tener presente también al Tribunal de
Defensa de la Competencia cuando favorece a los intereses de uno, aunque
sean dialécticos, y cuando los perjudica-- de 10 de junio de 1993, en
cuanto consideró que había existido abuso de posición dominante, en lo
que



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se refería a la posición de la Forta, Federación de Organismos de
Radiotelevisión Autonómicos, en el mercado.

Lo que sí quería preguntarle, porque tiene un interés añadido a lo que
significa esta ley y que ha surgido, además, en el transcurso de las
comparecencias ante esta Comisión, es si a ustedes les parece adecuado,
conveniente, oportuno y si estarían dispuestos a que el partido que
actualmente se retransmite en directo y en abierto los sábados pasase a
ser retransmitido en directo y en abierto los domingos.




El señor PRESIDENTE: Señora Sabanes.




La señora SABANES NADAL: Le quería aclarar, con independencia de que es
cierto lo que he apuntado de la comparecencia del Director General de
Televisión Española, señor López-Amor, que el señor López-Amor lo que ha
dicho, al referirse a una pregunta nuestra, era que Televisión Española
podría compartir algunos de los derechos que tiene en exclusiva para el
sistema de pago por ver; es decir, que se podrían traspasar algunos
derechos al sistema de pago por ver, no que comparta derechos para su
emisión en otras comunidades, como el caso que apuntaba, que también,
pero yo a lo que hacía referencia era a que ellos podrían compartir en
este caso, o pasar a la plataforma vía digital, una parte de los
derechos.




El señor PRESIDENTE: Señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Estoy absolutamente convencido, señor
Presidente, de que en la introducción a este nuevo turno que ha hecho el
señor Fernández de Troconiz en ningún momento indicaba que, por parte de
TV3, se incumplía el artículo citado de la ley de terceros canales. Como
estoy absolutamente convencido de que ésa no era la intención del señor
Fernández de Troconiz, sino que su intención, como así ha sido expuesta,
ha sido saber si no cree oportuno el señor Oliva volver a lo mismo en
este proyecto de ley. Yo quiero decir que si algo ya está vigente, es
innecesario que una nueva norma recoja de forma sintáctica distinta el
mismo concepto. Por tanto, como ya está escrito y además se practica por
todas las televisiones autonómicas el escrupuloso cumplimiento de la ley,
me parece que es innecesario trasladarlo a una nueva ley, porque parece
como sospecha sobre estas televisiones autonómicas el incumplimiento de
un precepto legal. Estoy absolutamente convencido de que no ha sido
intención del señor Fernández de Troconiz, conociéndole como le conozco y
además conociendo su escrupuloso sentido jurídico. Por eso creo que,
siendo absolutamente innecesario, no es preciso que en la nueva ley
conceptualmente se vuelva a lo mismo.

En todo caso, señor Presidente, siendo cierto que el Tribunal de Defensa
de la Competencia condenó en su momento a la Forta, porque había
existido, parece ser, un abuso de posición dominante, no es menos cierto
que, a partir de ese suceso, el Tribunal, como ya he citado, no detecta
ningún abuso de posición dominante, según explicó el señor Petitbó, quien
además reiteró que los derechos exclusivos son perfectamente compatibles
con la competencia. Por eso yo me he referido, en una pregunta formulada
al señor Oliva, a si creía que se había producido confluencia noble de
intereses discrepantes, por tanto, una libre concurrencia, en la
situación actual, y he entendido del señor Oliva que las negociaciones
que se han producido en distintos frentes, por distintos operadores y en
distintos ámbitos, siempre han contado con esa libertad de concurrencia,
que es inherente a la condición de un libre mercado, que es el protegido
por la Constitución. He entendido esto al señor Oliva; en todo caso, si
no fuera así, me corregirá.

Finalmente, señor Presidente, me voy a referir a una cuestión no menor
que a lo mejor el señor Oliva no ha podido captar de mi propia exposición
o que yo no he explicado suficientemente. Si la ley, como dice el señor
Oliva y como este portavoz reconoce, tiene efectos retroactivos y, por
tanto, expropiatorios de derechos consagrados en ejercicio, a través de
unos contratos libremente realizados, al amparo de la legalidad vigente,
pregunto al señor Oliva: la ruptura de lo pactado, a través de este
artículo 6.2, el abrir los contratos existentes, en vigor y en ejercicio,
dicho de otra manera, el poner el reloj a cero para todos, ¿puede tener
una repercusión, no sobre los actuales operadores o programadores, que
para mí es obvio, sino sobre los titulares en origen, que son los clubes
o sociedades deportivas? Es decir, ¿los clubes, si rompemos lo pactado,
lo abrimos todo de nuevo, ponemos el reloj a cero, se pueden ver
afectados en sus ingresos, señor Oliva, por lo que usted conoce?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Quería preguntarle al señor Oliva si podía insistir
más en el problema que plantea el artículo 6.2; él ha dicho que, en
definitiva, más que hacer acuerdos caso por caso, lo que conviene es
hacer acuerdos globales entre operadores. Este sistema que se establece
en el artículo 6.2, teniendo en cuenta lo que usted ha dicho sobre el
período de rentabilidad, en realidad conduce a una situación caótica.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las preguntas concretas formuladas
por los señores Solé Tura, López de Lerma y Fernández de Troconiz, tiene
la palabra el señor Oliva.




El señor DIRECTOR GENERAL DE TV-3 (don Luis Oliva): Una vez más insisto
en justificarme por la vehemencia que, como operadores de televisión,
vivimos, porque estamos sometidos a una batalla campal para conseguir
nuestros productos.

Usted me hablaba de una ley, señor Fernández de Troconiz, que yo conozco
y que creo que Televisión de Cataluña no incumple, en el sentido de que
no adquiere ningún derecho que después no comparta con otros operadores
en el Estado. Lo que ocurre es que (y casi insistiendo en su comentario)
el propio mercado ya ha roto esta ley, porque el producto que nosotros
compramos en exclusiva, o que



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otra televisión autonómica puede comprar en exclusiva, lo vende o
comparte, a su vez, con Televisión Española, como es el caso, o con otra
televisión. Yendo indirectamente a la pregunta inicial del señor Solé
Tura, que hablaba de quién opera, tengo que decirle que, concretamente
fútbol, en estos momentos no tiene. Emiten fútbol Televisión Española,
las autonómicas, Antena 3 y Canal +, y Telecinco no porque no ha querido.

Telecinco es el único operador de televisión que no ha emitido fútbol; se
le ha ofrecido en diversas ocasiones y no lo quiere, respetando
absolutamente su política de programación. No juegan --nunca mejor
dicho-- al fútbol en su programación.

Por tanto, yo creo que el mercado es suficientemente rico y la oferta
está suficientemente distribuida como para que exista la necesidad de
regular más allá (insisto, señor Fernández de Troconiz, que es una
opinión como operador de televisión), de intentar regularlo con
posterioridad, sobre todo, unos contratos que han significado una
auténtica revolución.

Preguntaba el señor López de Lerma si ha habido libre concurrencia. Ha
habido tanta libre concurrencia que entre todos hemos puesto un precio al
fútbol muy alto. Muy alto. De ahí que esa posible retroactividad, que yo
he llamado en parte expropiación, significa que el posible margen de
recuperación de esa inversión comprometida hasta el 2003, puede
significar la inviabilidad de recuperar esa inversión, porque los clubes
(e insisto en que, como parte contratante, existe un contrato vigente por
el que reciben unos emolumentos por la totalidad de esos derechos) el
único margen de maniobra que tienen, que representa en el bussiness plan
una rentabilidad a cuatro o cinco años, es el pago por visión. Los demás
sistemas de explotación, en cuanto a su rentabilidad económica directa,
están a tope. Por tanto, la libre concurrencia se ha producido porque
cada club, a instancia de ellos mismos, para mejorar sus ingresos y para
poder llevar a cabo lo que se denomina la Liga de las estrellas, han
marcado sus precios. La propia competitividad de los operadores ha
permitido incluso que estos precios subieran. Por tanto, creo que existe
un daño económico total directamente para el origen del derecho, que es
el propio club, si esos derechos tienen que ser revisados y puestos los
contadores a cero, como decía el señor López de Lerma.

Sábado y domingo, es la pregunta del señor Fernández de Troconiz. Si le
hablo como programador de televisión, es mucho mejor hora el sábado. Hoy
por hoy, tal como está la retransmisión del fútbol, como programador de
televisión la mejor hora es el sábado, pero las televisiones no
tendríamos ningún inconveniente en pasarlo al domingo, si eso beneficiase
a otros sectores o fuese absolutamente necesario.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Oliva, por su presencia en
la Comisión.




--DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE TELECINCO (MUÑOZ MACHADO). A SOLICITUD DEL
GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (número de expediente 219/000165) Y DEL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
219/000204.)



El señor PRESIDENTE: La Comisión Constitucional saluda la presencia del
profesor Muñoz Machado, en su calidad de Vicepresidente y responsable de
los servicios jurídicos de la emisora concesionaria de televisión privada
Telecinco. El profesor Muñoz Machado me manifiesta su deseo de formular
una exposición inicial por un tiempo aproximado de 15 minutos.




El señor VICEPRESIDENTE DE TELECINCO (Muñoz Machado): En primer lugar,
agradezco en nombre de Telecinco la invitación que nos han formulado para
estar aquí esta mañana. Espero que la exposición que voy a formular sea
ilustrativa para la Cámara. Este es al menos mi deseo. Al contrario de lo
que ha expresado mi antecesor en el uso de la palabra, yo soy jurista y
llevo esa condición pegada a la piel. De modo que es difícil que me la
quite a la hora de hacer la valoración que se le ha pedido a Telecinco
sobre la ley.

Voy a sistematizar la exposición que formularé ante SS. SS. en dos
bloques. Uno, para situar esta ley en el contexto en el que aparece, que
a Gestevisión Telecinco le preocupa mucho, y después para hacer un
análisis muy sumario, pero conciso, aunque espero que también lo más
clarificador posible, sobre lo que nos parece su articulado.

El contexto. Nosotros creemos que el ordenamiento de la televisión en
España es extremadamente caótico. En el rato que he tenido esta mañana el
honor de estar presente en esta sesión, he escuchado hablar mucho de
competencia, de concurrencia, de abusos de posición dominante, de
ordenación del sector, pero en verdad éste es un ordenamiento jurídico
formado por aluvión. Yo identificaría en él por lo menos tres
generaciones de normas. En primer lugar, las que rodearon la aprobación
del estatuto de la Radiotelevisión en 1980; después, las que organizaron
la televisión privada, a partir de 1988; y la tercera generación, la de
las normas que están apareciendo en estos últimos tiempos acompañando al
proceso de liberalización de las telecomunicaciones. En ese ordenamiento
formado por tres generaciones, son muchísimas las incongruencias que
existen, algunas muy graves, para las empresas de televisión que operan
en el mercado.

Este proyecto de ley que SS. SS. están considerando habla
fundamentalmente de mercado y de competencia, y justamente ésas son las
cosas que más preocupan a los operadores privados, porque es la falta de
mercado, la inexistencia de una competencia real, lo que apreciamos como
lo más grave del ordenamiento del sector. Ciertamente hay muchas
situaciones de abuso de posición dominante, muchas infracciones de las
reglas de competencia, algunas ya resueltas por los tribunales
competentes y otras en trance de resolverse.

Telecinco cree que algunos de los defectos fundamentales que tiene el
sector es que aquí no hay mercado, porque en la regulación vigente no
existen alguna de las reglas básicas sin las cuales no puede hablarse de
un mercado en



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competencia. En todos los sectores liberalizados, por ejemplo, para la
existencia de mercado, se habla como requisito esencial de la separación
entre los reguladores y los operadores. Esto exigiría la constitución de
una autoridad independiente de lo audiovisual separada de los operadores,
para que no estuvieran controlados y hubiera una suficiente
independencia.

En segundo lugar, nos parece que la financiación privilegiada con que
cuentan las televisiones públicas, todas, también es una manifestación de
una posición singular en el mercado que rompe con la igualdad y que hace
prácticamente imposible la competencia en el sector. Y, después, porque
en la percepción de los fondos públicos por parte de estas cadenas no
existe una debida separación contable para asegurar que los fondos que
perciben se destinen a los fines de servicio público que justifican las
asignaciones presupuestarias. Nos llama extraordinariamente la atención
que la Comunidad Europea, en una decisión muy importante, dada en el caso
de Portugal, de 7 de noviembre de 1996, para un caso exactamente igual
que el español, ha exigido que las televisiones públicas portuguesas
separen su contabilidad para que se establezca con claridad qué parte de
las ayudas recibidas de fondos presupuestarios se destinan a la
programación de servicio público y cuáles a actividades puramente
comerciales. Una sentencia muy reciente del Tribunal de Justicia francés
en el caso Lapost, de 27 de febrero último, ha insistido en eso como un
principio general.

Telecinco viene insistiendo mucho en la necesidad de incorporar al sector
de la televisión todas estas reglas. Nos preocupa que, puesto el
legislador a ordenar las urgencias de lo que es más necesario revisar en
el sector de la televisión, no se pongan las que acabo de decir:
constituir un mercado como base para que, en cualquier reforma, no se
pongan éstas en primer lugar.

Dicho esto, le digo a la Comisión lo que me parece el articulado del
proyecto de ley que tienen entre sus manos. En primer lugar, Telecinco no
tiene ninguna observación que hacer a lo que establece el artículo 2.

Este precepto, que asegura la libertad de acceso a los estadios para
ejercer la libertad de información, está en conexión, nos parece, con lo
que ya establecía desde el año 1989 el convenio de televisión
transfronteriza, el convenio del Consejo de Europa, donde se establecía
un principio de este calado, y también en consonancia con lo que vienen
estableciendo los ordenamientos nacionales, la legislación nacional de
los Estados más relevantes de la Comunidad Europea donde se pueden
encontrar ejemplos similares.

Pero diré que, sobre todo, no nos importa lo que ahí se dice, sino que lo
aplaudimos, porque realmente es lo mismo que ha establecido la sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30 de mayo de 1996, donde se
reconoce expresamente ese mismo derecho en esos mismos términos; ni a
Telecinco le importa en absoluto, porque ha sido la parte actora en ese
proceso y, por cierto, yo mismo su abogado, de forma que me parece que el
legislador, si decide ratificarlo, es muy libre de hacerlo y, desde
luego, lo aplaudimos.

En segundo lugar, tampoco tenemos ninguna observación que formular a lo
que dice el artículo 4 sobre los acontecimientos deportivos catalogados
como de interés general; ninguna observación de principio, aunque sí,
como verán, alguna de detalle. También ésta es una tendencia europea.

Saben mejor que yo que la reforma de la directiva Televisión sin
Fronteras va a incorporar un precepto; la semana pasada la comisión de
conciliación llegó ya a un texto definitivo que incorpora una regla
parecida. Por otra parte, también una regla semejante se puede encontrar
en la legislación francesa o se puede encontrar en la legislación
inglesa; la legislación inglesa no exige que se mantengan en abierto
necesariamente sólo los partidos de fútbol, sino otros deportes que
seguramente son allí más relevantes, como el criquet, el Grand National o
las carreras de caballos.

Por otra parte, ésta es una reforma que no va contra la práctica habitual
actual que se había establecido ya en España. Si acaso, las únicas
observaciones que esa regla nos merece es la forma elegida para hacer el
listado o el catálogo de acontecimientos. El catálogo de acontecimientos
lo hace aquí una comisión ad hoc, que no es una autoridad de lo
audiovisual, cuya composición se define de un modo muy abstracto en la
norma, al menos en la que yo he conocido, y que quizá puede plantear
bastantes problemas de funcionamiento. Por otra parte, nos parece que es
indispensable que lo haga una autoridad independiente de lo audiovisual y
que se ocupe tanto de esto como de la resolución de los conflictos que la
norma puede generar, porque situar la resolución de esos conflictos en el
Tribunal de Defensa de la Competencia no nos parece adecuado por razones
que les explicaré inmediatamente.

En cuanto al artículo 6, que es el que más debate está generando en la
elaboración de este precepto, nuestra opinión es que está mal concebido,
es técnicamente incorrecto y resuelve mal un problema que es real.

Nosotros no creemos, en absoluto, que se puedan romper las exclusividades
en televisión. La exclusividad es un principio en la adquisición de
derechos absolutamente esencial; si se traslada esta misma regla que se
quiere aplicar al fútbol a otros derechos, podríamos plantear la
paradoja, como ejemplo, inconcebible de que la película Casablanca se
diera simultáneamente en Antena 3, en Telecinco y en Televisión Española
la misma noche, si no hubiera exclusividad en la adquisición de los
derechos de esa película. O, puestos a llegar al absurdo, que fuera
permisible que un alto directivo de una cadena trabajara simultáneamente
para otra. La exclusividad es un principio de lógica empresarial, además
de, como van a ver, también en mi criterio, un principio jurídico.

Creo que está mal resuelta la ruptura de la exclusividad y, sin embargo,
se trata con ello de atender a un problema general que sí compartimos. La
cuestión no es que exista exclusividad. Aquí se ha dicho, y es cierto, no
que el Tribunal de Defensa de la Competencia diga que no ve
contradicciones con el derecho de la competencia en el sistema de
contratación de los derechos deportivos; es que el Tribunal de Defensa de
la Competencia ha dicho expresamente en su resolución de 10 de enero de
1993 que las exclusivas son un principio de organización de los derechos
deportivos sin los cuales eso no se explica. Ahora bien, una



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cosa es la existencia de la exclusiva y, otra, el modo en que se adquiere
la exclusiva. Lo que establecen todos los sistemas de derecho de
competencia del mundo, y el español por cierto también --esta ley no
secunda los criterios establecidos por el Tribunal de Defensa de la
Competencia en la resolución que acabo de citar--, son principios de
acceso a esos derechos que garanticen la mayor pluralidad y la mayor
movilidad del mercado. Por ejemplo, que la adquisición de derechos se
haga con publicidad y con transparencia, para que todos los que lo deseen
puedan acceder a ellos. Segundo, que no se puedan adquirir en bloque la
totalidad de los derechos sobre todos los deportes, o una clase de
deportes. Tercero, que esos derechos se fragmenten por bloques y,
hablando de fútbol, que unos sean de la Liga, otros de la Copa, otros de
la Selección nacional; que haya mucha oferta, muy variada, para que todos
los operadores que lo deseen lo puedan adquirir. Si hablamos de pago por
visión, que no se retransmita en el sistema de pago por visión un
encuentro, sino que se tenga obligación de que todos los partidos de un
día necesariamente se puedan ofrecer en el sistema de pago por visión. Y,
sobre todo, evitar que quien adquiere los derechos, de cualquier forma
que lo haga, lo haga por períodos de tiempo excesivamente largos, porque
eso es lo que bloquea el mercado e impide la rotación sucesiva de las
oportunidades.

Lo que acabo de explicar no es una opinión personal, es lo que dijo
exactamente el Tribunal de Defensa de la Competencia en la resolución que
acabo de citar acerca de cómo se deberían hacer esas cosas. Y lo que dijo
el Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución de 1993 es lo
que con anterioridad había dicho la Comisión Europea sobre cómo tienen
que hacerse estas cosas.

De manera que nos parece que ésta es una regulación defectuosa de un
problema que, de ordenarlo, habría que haberlo hecho con estos
parámetros. Digo de ordenarlo, porque también es verdad que las reglas
del derecho de la competencia pueden ser suficientes para imponer este
sistema de principios, por la evidente razón de que así ha sido ya en
1993, antes de que el proyecto de ley llegara ni siquiera a soñarse.

Una última cuestión y termino esta exposición previa. La retroactividad.

Aquí la opinión que mantiene Telecinco es estrictamente técnica. Creemos
que el concepto de retroactividad está mal empleado en estos debates, lo
digo con todo respeto, naturalmente, a quienes opinen lo contrario. Esta
es una ley que dice que se va a aplicar desde el momento de su entrada en
vigor, que es lo que ocurre con todas las leyes. Naturalmente, el
legislador no está vinculado por los contratos preexistentes, que puede
desconocer; en modo alguno hay vinculación del legislador por relaciones
jurídicas de los privados. Lo que sí puede ocurrir es que, en efecto, la
ley aplicada hacia el futuro afecte a los efectos de contratos celebrados
con anterioridad a ella, y si afecta y esa afección es una lesión de
contenido patrimonial, puede generar el deber de reparar; pero en cada
caso habrá que hacer una prueba efectiva.

Me atrevo a decirles, por último, que realmente el único lugar donde
puede haber esa afección es en relación lo que que establece el artículo
6. Si la regulación que hace el artículo 6 en lugar de hacerla como la
hace utilizara los criterios sistemáticos que antes he indicado, ese
problema, a a mi juicio, desaparecería radicalmente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, profesor Muñoz Machado.

Tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Para dos cuestiones de orden, si me
permite su señoría.

En primer lugar, para agradecer la diligencia con la que la Presidencia
me ha hecho llegar todo el material que obraba en poder de la Secretaría
de la Comisión, entre otras cosas, la transcripción de lo acontecido este
lunes. Y, además, para pedir excusas a la presidencia si mi intervención
--que reitero, digamos, en su parte de futuro-- le hubiera creado alguna
incomodidad, que en ningún caso era mi intención. Quisiera que constara
en acta, por tanto, que he recibido esta documentación y mi
agradecimiento.

Otra cosa, por motivos de mi agenda debo ausentarme y agradezco la
presencia del Director General de Tele 5 y su muy detallada y completa
exposición.




El señor PRESIDENTE: Lamentamos su ausencia. Esta Presidencia sólo
pretendía que, puesto que constaba en acta su petición, constara en acta
igualmente su satisfacción.

Reanudando el curso ordinario de esta sesión de comparecencias, la
comparecencia de la representación de Tele 5, ostentada en este caso por
el profesor Muñoz Machado, ha sido solicitada por todos los grupos
parlamentarios que formularon peticiones de comparecencia, y en primer
término, en consecuencia, para formular las preguntas que estime
pertinentes, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Debo decir que el resto de grupos, al menos el
mío, también necesita esa documentación, la transcripción de todo lo que
se ha debatido aquí a lo largo de estos días. Supongo que no habrá
problema.




El señor PRESIDENTE: Obviamente no, lo que ocurre, señor Nieto, es que
comúnmente los grupos diligentemente recabamos esa información. No suele
requerirse de la Presidencia, pero si quiere que esa función de
mensajería se asuma, se asume con mucho gusto.




El señor NIETO GONZALEZ: La seguiremos asumiendo los diputados; estamos
muy acostumbrados a ello, señor Presidente.

Gracias, señor Muñoz, por su comparecencia. El Grupo Socialista había
pedido la presencia de Tele 5 para que nos diesen su opinión y marcasen
aquellas orientaciones que consideraran oportunas desde su punto de vista
en relación con el contenido de este proyecto de ley. Otros grupos lo han
hecho también. Intervengo en primer lugar porque lo hicimos los primeros,
pero todos los grupos teníamos interés en que ustedes comparecieran.




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He escuchado muy atentamente su intervención y tengo muy poco que añadir
a la misma. Lo que ha dicho en relación con la ruptura de la
exclusividad, si entra en vigor el artículo 6.2, lo venimos diciendo en
este grupo a lo largo de estos tres últimos días y, por tanto, muy poco
tengo que añadir. Es decir, en ese sentido coincidimos.

En cuanto a la utilización correcta o no de la retroactividad, es verdad.

Es cierto que si se rompen los contratos en exclusiva y se lesionan
derechos, alguien tendrá que pagar esos derechos que se han lesionado; es
el otro gran problema que planteamos desde el Grupo Socialista. Si la
ruptura de los contratos en exclusiva genera minoración de ingresos en
los afectados, sean clubes, sean televisiones, sea quien sea,
evidentemente esa compensación tiene que producirse, y nuestra gran
preocupación es que esa compensación tenga que producirse vía dinero
público, bajo la fórmula que sea --lo venimos diciendo insistentemente--,
bajo la fórmula de mayor aportación de dinero procedente de las
quinielas, reducciones del IVA, subvenciones directas en los
presupuestos, etcétera.

También me ha alegrado escuchar su satisfacción por el contenido del
artículo 2, en el que yo creo hay acuerdo general en la Comisión. Aunque
la redacción inicial que enviaba el proyecto del Gobierno era bastante
confusa, yo creo que al final ha quedado bastante bien definido el
derecho de acceso por parte de los operadores a los campos donde se
celebran competiciones, y que ese derecho de acceso posibilite la
obtención de imágenes o información que hagan posible los noticiarios,
los diarios o los telediarios sin costo alguno por la adquisición de esas
noticias, y también la posibilidad de acceso a los estadios para la
obtención de noticias o información para la elaboración de programas
deportivos especiales, y eso, evidentemente, a través de un acuerdo entre
las partes con la consiguiente contraprestación económica. Desde ese
punto de vista me alegra oír la opinión que ha manifestado usted como por
parte de una cadena de televisión, que le parece razonable la regulación
que queda en el artículo 2. Coincide con lo que planteaba el Grupo
Socialista a través de nuestras enmiendas.

En el punto 4 quería hacerle una pregunta, porque usted ha puesto alguna
objeción que me parece razonable, y quizá debiéramos estudiar en la
Comisión si hay que modular algo el contenido de esa comisión ad hoc que
elabore el catálogo de acontecimientos de especial relevancia que deban
ser siempre emitidos en abierto, y me gustaría saber su opinión no sólo
sobre esto, que ya lo ha expresado, sino sobre algo que no ha dicho, y es
en relación con el tiempo. El artículo 4 dice que este catálogo se
elaborará cada seis meses. No sé si ese período es un tiempo razonable o
sería más oportuno hacerlo por períodos anuales. Me gustaría escuchar su
opinión como representante de la cadena de televisión Tele 5.

Una segunda pregunta, también muy sencilla y muy simple. Se ha abierto
--no sé si ayer o anteayer-- un pequeño frente en cuanto a qué sería más
conveniente en relación con la emisión de un partido en abierto. De
momento, esta ley, como usted sabe, en el dictamen de la Comisión,
contempla que uno de los partidos de la Liga o de la Copa se incluya en
ese catálogo --uno de los que se celebran cada semana--, y se emita en
abierto. Actualmente la emisión de los partidos en abierto se hace los
sábados, como bien sabe, o los lunes, y el domingo se emite un partido de
la Liga en codificado. Ayer surgió el debate si se debiera ser en sábado
o en domingo. ¿Cuál es su opinión? ¿Debería emitirse en sábado o en
domingo?



El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Muchas gracias a don Santiago
Muñoz Machado, representante en esta ocasión de Tele 5 e ilustre
administrativista. En función de la primera de esas condiciones vamos a
dirigirle no las preguntas, sino en general los comentarios a realizar en
relación a su intervención y al artículo 6.2.

El artículo 6.2 del proyecto de ley --se lo digo a título indicativo-- no
pretende tanto que un operador rompa exclusivas de otros operadores o
programadores de televisión, porque en la medida que estamos hablando de
pago por visión estamos hablando de sistemas digitales de transmisión de
televisión, de las ondas de televisión. En esta medida esta
retransmisión, en principio, puede hacerse por cable o por satélite, de
acuerdo con el desarrollo de la técnica actual.

En lo que se refiere a la retransmisión por cable, es difícil --y perdone
que haga un paréntesis-- hablar de entidades de radiodifusión cuando
hablamos de televisión digital, porque me gustaría ilustrar a toda la
Comisión que cuando hablamos de televisión digital es preciso distinguir
el operador en el sentido tradicional de la palabra que se viene
utilizando como entidades de radiodifusión de lo que es la forma de
transmisión de estas imágenes de radiodifusión. Podíamos decir que es la
misma distinción que existe entre canales de televisión y Retevisión. En
este sentido, el operador a que se refiere el artículo 6.2 es la
plataforma digital o bien el cable a través del cual se transmiten
digitalmente las ondas.

Respecto al cable, he de decir a los señores comisionados que ya están
rotas las llamadas exclusivas y están rotas por la Ley de 11 de octubre
de 1995, de trasposición de la correspondiente Directiva, en su artículo
8.º, que paso a leer, señor Presidente, de acuerdo con el artículo 72.2
del Reglamento.




El señor PRESIDENTE: Es superflua la alusión reglamentaria.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Cuando por falta de acuerdo entre
las partes no se llegue a celebrar un contrato para la autorización de la
distribución por cable de una emisión de radiodifusión, las partes podrán
acceder por vía de mediación a la comisión prevista en el artículo 143 de
la Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 9 de esta misma Ley, que posteriormente se refunde en el
artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12
de abril de 1996, señala que



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cuando alguna de las partes, en abuso de su posición negociadora, impida
la iniciación o prosecución de buena fe de las negociaciones para
autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión
u obstaculice sin justificación válida las negociaciones o la mediación a
que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el
capítulo 1 del título I de la Ley de 17 de julio de 1989, del Tribunal de
Defensa de la Competencia.

Esta ruptura no rompe una exclusiva, es la operativa a través de la cual
se emiten las ondas por parte de la entidad de radiodifusión. Lo que
sucede es que esta ley puede que establezca un punto de vista un tanto
confuso, y precisamente el confusionismo deriva de algo que todavía no
está elaborado, que es la naturaleza jurídica de los derechos de imagen
de televisión de retransmisiones deportivas. Es difícil pensar, aunque
alguien puede pensarlo, que no son encajables en la Ley de Propiedad
Intelectual los derechos de imagen del fútbol o de cualquier otro
deporte. Yo entiendo que son enmarcables dentro de los derechos afines a
los de autor, como los correspondientes a los intérpretes, ejecutantes o
artistas, que han sido cedidos en esta medida al equipo de fútbol,
titular de los contactos de arrendamiento de servicio con los diferentes
jugadores. Realmente es difícil de compaginar y en este sentido, tal vez
sería interesante legislar en el futuro acerca de cómo compaginar los
intereses de un equipo con otro cuando juegan entre sí. Lógicamente
habría que acudir a las reglas organizativas de los encuentros
futbolísticos, pero plantea problemas serios respecto a la propiedad
intelectual. No nos engañemos; son nuevos derechos introducidos a raíz
del texto refundido de 12 de abril de 1996, y son los derechos
irrenunciables del artículo 108 de la Ley de Artistas, Intérpretes y
Ejecutantes. Es más, hay que tener en cuenta que la explotación de los
derechos de autor no puede ser cedida a aquellos medios de comunicación
pública no conocidos o inexistentes en el momento de la celebración del
contrato. Realmente creo que va a generar problemas jurídicos graves,
difíciles y posiblemente necesitará una regulación al respecto.

Por esto, y en materia de lo que se llama, para entendernos, ruptura de
los derechos de exclusividad, tengo que decir que no hay ruptura de los
derechos de exclusividad; se trata de la necesidad de introducir un medio
de comunicación, que en esta ley se llama operador, pero que en realidad
es el cauce por el que las imágenes digitales del pago por visión son
ofrecidas al público. Es lo que esta ley está estableciendo. Ya existe en
relación con el cable; se refuerza en esta ley y en ella se proyecta y se
quiere aplicar también a su retransmisión por vía satélite.




El señor PRESIDENTE: La señora Sabanes tiene la palabra.




La señora SABANES NADAL: Agradezco la presencia del representante de Tele
5 en esta Comisión.

Fundamentalmente comparto la totalidad de su exposición, porque está en
línea con lo que, posiblemente con menor acierto, hemos venido
defendiendo desde Izquierda Unida y que no se acaba de entender.

El problema esencial, con independencia del que ahora acaba de incorporar
el señor Fernández de Troconiz según sus planteamientos, dado el marco
reducido de regulación, es el de que habríamos tenido que ir a una
regulación muchísimo más amplia de todo el sistema y no de
acontecimientos deportivos exclusivamente. En ese marco entendía que
había que analizar más en profundidad la intervención que ha hecho.

En el ámbito reducido en que nos encontramos, que es la regulación de
retransmisiones deportivas y que afecta fundamentalmente al fútbol, para
mí el problema esencial es que el artículo 6 está técnicamente mal
redactado. De ese problema esencial se deriva posteriormente si es
retroactivo o no lo es, si hay que indemnizar, si es una intervención o
no, pero el origen de la polémica es que ese artículo está mal redactado
porque introduce un sistema que nos podría llevar incluso al absurdo de
tener que retransmitir el mismo acontecimiento a la misma hora y a la vez
que se está ofreciendo en diferentes cadenas o con diferentes sistemas,
lo que me parecería una mala regulación.

En este sentido, comparto que una buena redacción del artículo 6, un
organismo independiente que hiciera la adecuación progresiva, razonable y
exacta de la ley en los términos en que las exclusivas en cuestión, que
no otras, pudieran tener problemas actualmente sería la solución, pero
esto supone un serio conflicto.

Quería preguntarle concretamente si Tele 5, en un sistema más racional
como el que se está planteando aquí y que llevaría a un menor
dimensionamiento del mercado de fútbol, hubiera optado por participar en
los derechos del fútbol. Desconozco si Tele 5 tiene derechos en exclusiva
--quizá debería saberlo, pero lo ignoro-- para otros deportes.

Finalmente, querría saber si entiende que ese nuevo marco que se plantea
por el pago por ver sería extensivo a lo que no dice la ley, aunque haya
exclusivas como las de Televisión Española que no están afectadas por la
ley; para ellas no se regula el pago por ver, pero son exclusivas que no
se cuestionan, por tanto, la regulación de las exclusivas debería ser
genérica; debería tenerse en cuenta para el resto de derechos que ahora
mismo no están afectados nada más que porque indirectamente se pudiera
alegar agravio comparativo de las otras cadenas.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las preguntas formuladas por los
portavoces de los grupos Popular, Socialista e Izquierda Unida, tiene la
palabra el profesor Muñoz Machado.




El señor VICEPRESIDENTE DE TELE 5 (Muñoz Machado): Estamos más o menos de
acuerdo, pero algunas matizaciones me parecen necesarias. En primer
lugar, una sobre el problema de la retroactividad.

Creo que no es el momento ni la ocasión para meternos en demasiadas
enjundias técnicas, pero esta ley no es retroactiva; no se puede aplicar
a esta ley el concepto de retroactividad. La ley se aplica desde el
momento de su entrada en vigor. Ahora bien, pueden estar afectados por la
ley derechos generados con anterioridad a la misma. Los juristas algunas
veces, por hablar de retroactividades, han



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llegado a establecer hasta una clasificación de retroactividades y, con
tanta afición como tenemos a las clasificaciones, las llaman: graves o
importantes, medias y las de mínimo grado. Aquí habría una retroactividad
mínima o media todo lo más. En todo caso, la ley se aplica a situaciones
de futuro y ordena hacia ese futuro.

Lo importante es, en todo caso, el problema de si quedan afectados o no
derechos económicos que deban ser compensados porque la ley constituya en
sí misma una expropiación. Para eso hace falta una demostración efectiva
del daño, y éste ha de ser económico, perfectamente evaluado para que tal
circunstancia se dé.

¿Se produce esto automáticamente por la regulación en el artículo 6? Creo
que automáticamente no. Puede ocurrir que realmente el sistema que maneja
el artículo 6 lleve a las arcas y a los bolsillos de los operadores o
titulares de derechos más dinero que el sistema anterior; habría que
probarlo, pero eso no quita que mi objeción respecto al artículo 6 la
mantenga íntegra. Creo que es un precepto mal hecho y, además --y esto es
muy importante, lo subrayo a SS. SS.--, probablemente contrario a las
reglas del derecho de la competencia, lo que tiene consecuencias directas
respecto a lo que ustedes van a regular en esta ley.

Hablando de derecho de la competencia me permito hacer una observación
también sobre tantas veces como vengo oyendo hablar esta mañana de
acuerdos de sector: acuerdos para hacer esto, acuerdos globales, acuerdos
parciales. Todos los cuerdos son contrarios al derecho de la competencia
y están prohibidos como regla general; por tanto, no se hable tan
alegremente de acuerdos de sector porque no es posible, salvo que lo
permita específicamente la autoridad de la competencia.

Los posibles acuerdos que se hayan establecido sin esa autorización
podrían peligrar en el futuro, entre otros el acuerdo vigente entre
Antena 3, TV-3 y Canal + respecto al cual hay un expediente abierto ante
la Comisión Europea y en el que Tele 5 ha contado simplemente cuál es la
situación del derecho de la competencia en España, explicando qué dijo en
su día el Tribunal de Defensa de la Competencia.

En cuanto a la existencia de una comisión ad hoc, me reitero en la
indicación que les he ofrecido sobre la inexcusable conveniencia de que
en el sector audiovisual, como en todos los sectores económicos
liberalizados, exista una autoridad independiente, por una razón
constitucional, en otro caso no se puede garantizar la autonomía e
independencia del medio, y éste es un principio constitucional derivado
del artículo 20. Todas las jurisprudencias constitucionales importantes
del mundo han derivado de los derechos de comunicación un principio de
organización de las televisiones que exige su autonomía respecto del
poder regulador y eso hay que hacerlo con una comisión independiente. Ese
es el sistema que se ha empleado en todas partes. Si existiera en España
sería en donde se resolvería este tipo de conflictos, donde se
estableciera los listados y se arbitraran estas soluciones.

También me permito indicarles que trasladar esto al Tribunal de Defensa
de la Competencia no es buena solución, porque él es un órgano de la
competencia general, que se ocupa con carácter general de la vigilancia
del mercado, pero hay órganos especializados en cada sector, como la
Comisión de Telecomunicaciones, la Comisión del Sistema Eléctrico o las
que se vayan creando sucesivamente, que son más idóneas, a mi juicio,
para solucionar esos problemas.

Respecto de cosas más concretas que me preguntaba el señor Nieto, soy
capaz de contestarle a la propuesta de los seis meses, seis meses sí o
no. Yo acortaría ese plazo aunque sé que la preferencia de los operadores
es lo más largo posible. Realmente lo que sea de interés general en
materia de deportes varía a lo largo de la competición, porque un partido
Extremadura-Salamanca no tiene ningún interés al principio de la
competición y puede tener mucho si del mismo depende la solución de la
Liga. De modo que podría haber una reconstrucción inmediata de lo que es
de interés general adaptada a la variación de las circunstancias de la
competición.

Sin embargo, señor Nieto, soy incapaz de contestarle sobre la preferencia
del sábado o domingo; no conozco muy bien la gestión interna de las
cadenas de televisión y no sé por qué razón puede ser más importante
hacerlo el sábado o el domingo. A las cadenas les interesa
fundamentalmente reforzar con un partido de fútbol que normalmente es un
producto importante desde el punto de vista de la audiencia, los períodos
de la audiencia que tienen más flojos. Si lo pregunta a Tele 5, le va a
decir el sábado porque es el peor día de audiencia de Tele 5. Esta es la
única respuesta no muy segura ni muy técnica que le puedo dar.

El señor Fernández de Troconiz ha hecho una exposición. Me alegro de ella
pero no la entiendo demasiado bien. Si eso dice el artículo 6, es decir,
si el artículo 6 no rompe con la exclusividad en el sentido que yo decía,
entonces se rebaja el tono de la observación pero no en el aspecto
técnico. Insisto en que me parece que técnicamente eso está mal hecho y
es contrario a los principios del derecho de la competencia. Me extiendo
algo más en esa observación. Es contrario al sistema del derecho de la
competencia que exigiría una regulación del tenor de la que antes he
explicado, con la consecuencia de que una ley que está estableciendo
regulaciones que impiden el libre juego de los principios del derecho de
la competencia, es una ley que eventualmente puede ser desconocida o
inaplicada, no por las autoridades internas de la competencia que, como
bien saben, sólo pueden declarar que son contrarias al derecho de la
competencia normas de valor reglamentario, pero sí por las autoridades
comunitarias que eventualmente podían decir que esa ley se dejara de
aplicar en la medida que impide el libre juego de las reglas del tratado,
fundamentalmente de los artículos 90 a 92 del Tratado de la Comunidad
Económica Europea.

Con esto les quiero indicar que el defecto técnico de la ley en este
punto no es una cuestión de arbitrio del legislador, es una imposición de
normas incluso de carácter supranacional, que exigen una regulación de
ese tenor, al margen de su conveniencia desde el punto de vista de la
otra cuestión, de que si las cosas se ordenan del modo que les he
indicado no hay ninguna consecuencia desde el punto de vista de las
indemnizaciones porque principios de



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este cariz ya los ha impuesto el Tribunal de Defensa de la Competencia
como obligaciones o como imposiciones de ese ordenamiento jurídico
particular.

Por último, señora Sabanes, Tele 5 no está en la guerra de los derechos
del fútbol y no le interesa absolutamente nada tal y como están ahora
mismo. La razón que expongo ante la Comisión es que no le salen las
cuentas, no sabe cómo puede recuperar el dinero que hay que invertir para
adquirir derechos de televisión y, en estos términos, mientras sea más
caro lo que se compra que lo que se ingresa, Tele 5 es una emisora de
televisión comercial, su cuenta le tiene que salir y para que salga la
cuenta en una empresa hay que ganar una peseta; perder una peseta no es
posible, y las cuentas del fútbol, tal y como las hacen los técnicos de
Tele 5, son de perder más de una peseta ahora y en los próximos años. No
sabemos el milagro a que se acogen otros medios para tener otras
soluciones contables, pero en Tele 5 no salen las cuentas.

Como el fútbol es el deporte rey, si no interesa a Tele 5 el fútbol los
demás deportes van en la misma lista decreciente de jerarquías y les
interesan menos. De modo que no hay derechos en exclusiva de deporte
aunque sí el interés por hacer retransmisiones deportivas, con la
condición de que tengan interés para la audiencia. Interés para la
audiencia ha tenido hace unos años para Tele 5 el ciclismo cuando había
un corredor español que tenía importancia.




El señor PRESIDENTE: Agradecemos su presencia, señor Muñoz Machado, ante
la Comisión Constitucional.




--DEL PROFESOR EN LA FACULTAD DE PERIODISMO, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE (DON
ENRIQUE BUSTAMANTE). A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO.

(Número de expediente 219/000189.)



El señor PRESIDENTE: Reclamo la presencia en esta mesa de don Enrique
Bustamante, Profesor de la Facultad de Periodismo en la Universidad
Complutense, cuya comparecencia en esta Comisión fue requerida por el
Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el señor Bustamante, para la exposición inicial a que
los comparecientes nos tienen acostumbrados.




El señor PROFESOR DE LA FACULTAD DE PERIODISMO DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE (don Enrique Bustamante): Agradezco, en primer lugar, la
invitación a comparecer ante esta Comisión. Ignoro el listado completo de
los comparecientes ante la Comisión; debo aclarar que no tengo ningún
interés, no estoy vinculado a ninguno de los agentes ni a ninguna de las
partes en este asunto, y por tanto no sé si seré el único pero vengo
únicamente a título de experto, en este caso no deportivo sino por mi
especialidad de profesor de economía y empresa audiovisual y de
televisión.

Quisiera hacerles una exposición muy breve porque creo que es necesaria
para poder entender un poco los comentarios al proyecto. Al final no voy
a pretender en absoluto darles una lección, Dios me libre, creo que
ustedes están muy capacitados para conocer el tema al margen de cualquier
lección académica; por tanto, simplemente voy a hacer apuntes muy breves.

En primer lugar, recordar que hay estudios muy serios sobre el deporte y
la televisión, sobre el fútbol y la televisión, y demuestran que la
televisión y el fútbol, el deporte masivo, han seguido un proceso
paralelo --se habla de intereses de matrimonio, se habla de sinergias--,
proceso paralelo porque en las últimas dos, tres décadas, ambos sectores
económicos, hay que decirlo, se han desarrollado de forma similar, con un
proceso de desregulación, de privatización, de comercialización pero,
además, apoyándose mutuamente. Es imposible entender la evolución de la
televisión o del deporte masivo sin comprender uno con otro. Salvo en una
cosa no han evolucionado en paralelo y es que en la televisión ha habido
cada vez más competencia, competencia en las ondas, competencia a través
de diverso soporte y de fórmula de pago, mientras que en el deporte se ha
mantenido incluso agudizado un auténtico monopolio en cada uno de los
deportes masivos, lo que podemos llamar en temas económicos un cartel de
precios, hasta el punto de que en Estados Unidos hay estudios comprobando
y reconociendo que es un monopolio natural, en el sentido tradicional
aplicado a las telecomunicaciones, por ejemplo.

Con esto quiero decir que por lo menos hacen sonreír las observaciones en
torno a que la televisión ejerce la dictadura sobre el fútbol, porque en
todo caso sería al contrario, así como también algunas afirmaciones que
he oído o leído con cierta frecuencia en los últimos tiempos sobre la
televisión gratuita. Sabemos que la televisión gratuita no es nada,
primero porque es pública o es privada, y segundo porque no existe
televisión gratuita como no existe ningún sector donde cueste bastante
dinero la materia prima, en este caso la información o los contenidos. La
televisión publicitaria no es una televisión gratuita, es una televisión
que el espectador paga como consumidor vinculado al acto de compra de los
productos, y mientras más cara sea la televisión más pagan los
consumidores. Por tanto, dejando claro que hay un desequilibrio y que el
deporte masivo tiene el poder fundamental sobre las televisiones, me
gustaría analizar un poco qué ha pasado con la evolución del deporte para
entender lo que está pasando.

El deporte ha tendido a privatizarse, a desregularse, ha ido eliminando,
como vemos en nuestro país, esa característica de sector sui generis que
no tenía afán de lucro, en muchos países está cotizándose en bolsa, en
nuestro país se ha convertido en un claro negocio con sociedades que
tienen afán de beneficios y afán de dinámica comercial, por tanto se ha
transformado, los deportes masivos sobre todo, en una parte de la
industria del espectáculo, y como toda industria del espectáculo está
haciendo uso del star system que es elemento clave para poder
rentabilizarlo y para poder cobrar unas tarifas más elevadas. La liga de
estrellas no es más que una fórmula dentro de esa tendencia al star
system que antes hizo el cine o que han hecho otros muchos segmentos de
la industria del espectáculo. Lo vemos claramente



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a nivel español y también a nivel europeo o a nivel internacional. El
final de los monopolios públicos en Europa no sólo ha incrementado la
competencia y multiplicado los precios de las exclusivas deportivas en
cada país en cada mercado, sino que también lo ha multiplicado a nivel
europeo, a nivel mundial.

La UER que tenía el práctico monopolio de demanda de esos deportes, ahora
tiene que competir con grandes grupos privados y ya está viendo cómo las
tarifas crecen cada vez más. En el campo de cada mercado nacional ese
incremento es enorme. En el caso británico, que es el más destacado, se
ha calculado que desde el año 1990 a 1996 las tarifas del fútbol han
pasado de cien como base en 1990 a 1.600 en 1996.

Eso significa que no se puede entender la dinámica de los deportes
masivos si no es desde ese punto de vista de industria-espectáculo
absolutamente comercial, hasta el punto de que los especialistas marcan
dos tendencias para el futuro: una, que los grandes deportes masivos, el
fútbol en nuestro país o en buena parte de Europa, tenderán a integrarse
verticalmente con la televisión, de forma que o bien los grandes clubes
participarán en las cadenas de televisión o bien montarán sus propias
cadenas de televisión de pago. Ya tenemos algún caso, por ejemplo la Liga
holandesa participó en un canal de pago que era Sport-7, que luego
fracasó por otras razones pero era accionista de esa cadena. También está
el caso contrario, cadenas de televisión que tienen la propiedad de
grandes equipos futbolísticos como puede ser el grupo Fininvest con Milán
o el grupo CECCHI GORI, en Italia, o el grupo Time Warner en Estados
Unidos. Este proceso de integración vertical es el mismo que se ha dado
en el cine hacia atrás de escalones económicos o hacia adelante, igual
que en el cine y en toda la industria del espectáculo. ¿Qué significa
esto desde el punto de vista de la televisión? Que la economía de la
televisión es muy peculiar, que tiene sus exigencias y sus dinámicas.

Significa --y lo hemos comprobado en muchos países durante años-- que
cuando un producto en la televisión se multiplica extraordinariamente,
pierde valor automáticamente.

Los economistas decimos que en el caso de la economía de la televisión
funciona la regla de la pepita de oro: una vez que se encuentra una veta
de oro, todos los mineros se apresuran a explotarla y cuando la veta está
agotada, tienen que retirarse rápidamente. ¿Por qué funciona así?
Funciona así porque un mismo tipo de producto repartido entre muchas
cadenas, no es rentable nunca porque la audiencia se fragmenta, la
publicidad se abarata y, por tanto, no da rentabilidad para ninguna de
las cadenas. En este caso la exclusiva es un elemento no sólo de regla de
la competencia, sino regulador de que las cadenas de televisión ofrezcan
justo lo necesario para rentabilizar ese producto, pero nunca más, porque
en ese caso automáticamente se hunde la economía de la televisión o la
economía del fútbol.

¿Qué quiere decir eso en las relaciones televisión-fútbol? Significa que
en la relación económica entre ambos sectores, ambos tenderán a
rentabilizar al máximo el producto que realicen, en este caso el fútbol o
el deporte de masas. Esto significa que el mercado se va a autorregular
porque los grandes partidos de los grandes equipos de fútbol buscarán
rentabilizar al máximo su producto y sólo pueden hacerlo en dos vías: o
aumentando mucho los precios, el ejemplo del libro, el ejemplo del
periódico, que disuade a una parte importante de los consumidores y, por
tanto, tienen sus límites precisos; o bien aumentando los mercados de
explotación de ese producto, lo que ha hecho el cine con las ventanas de
explotación. El caso del fútbol es un producto más perecedero, no tiene
una larga vida como el cine, pero también tiene ventanas de explotación y
tiende a aprovecharla al máximo posible para aumentar sus beneficios.

Por consiguiente, los grandes equipos de fútbol están siempre interesados
en que su producto se difunda en el máximo de soportes y mercados
televisivos posibles, y tenderán siempre a que ese producto se explote en
la televisión abierta, en la de pago, en todas las fórmulas de pago: en
pay per view, en pay TV o en pago de vídeo por demanda o deporte por
demanda en el futuro. Además, por una razón fundamental, porque la mayor
parte de los grandes equipos se financian no solamente por los derechos
de televisión, sino también por los derechos de patrocinio, y el
patrocinio, que en su mayoría gestiona directamente los clubes o las
ligas o las federaciones, sólo tienen sentido y sólo puede ser caro si
hay una difusión masiva hacia el público.

Eso significa que los propios clubes, federaciones o ligas van a estar
siempre interesados en que una parte importante de sus partidos se
difundan por televisión abierta, porque es la única que puede garantizar
una gran audiencia apta para los productos de consumo de masas que se
patrocinan en los partidos.

Con todo eso he llegado a una conclusión. La regulación del audiovisual
en toda su historia ha tenido siempre dos motivaciones. La primera,
defender la libertad de expresión y los derechos humanos, que es una
motivación clara y fundamental. La segunda, más importante desde el punto
de vista económico, es ordenar las relaciones entre los grandes actores
de un sector. En el caso del cine cuando un agente de ese sector es
demasiado débil frente a otro sector demasiado fuerte, por ejemplo las
televisiones.

Eso explica la regulación continua de las relaciones de televisión. En
este caso creo que no se da esa circunstancia porque los clubes de
fútbol, las federaciones y las ligas tienen un enorme poder, todavía
mayor que en el caso de las cadenas de televisión que son competidoras
entre sí y, por tanto, están en posición de debilidad.

Con todo ello intentaría llegar a una conclusión teórica, aplicada luego
al proyecto. En este caso no hace falta una regulación porque desde el
punto de vista del mercado en absoluto es útil, pero además tiene dos
riesgos fundamentales, que luego aplicará al proyecto. Uno, que intenta
regular una materia que los propios actores del mercado ya han regulado.

Por ejemplo, y lo digo claramente, en la lista de emisiones más vistas en
las últimas dos temporadas. En la temporada 1995-1996, de septiembre a
junio, había ocho programas deportivos en la lista de los cincuenta
principales, todos ellos alcanzaban tasas entre el 20 y el 26



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por ciento del rating o el 40-70 por ciento del share; en definitiva, la
propia televisión y la audiencia seleccionaron los grandes
acontecimientos deportivos, sobre todo internacionales, pero también
alguno nacional, y ninguno era de la Liga de fútbol habitual.

Igual ocurre en la temporada 1994-1995, con nueve acontecimientos
deportivos en los cincuenta principales del ranking. Lo único que puede
ocurrir si hay un exceso por la regulación de partidos en abierto, es que
ese producto se desvalorizaría desde el punto de vista publicitario y que
o bien que las televisiones tuvieran que eliminar una parte importante de
partidos voluntariamente, o bien que estuvieran dispuestos a pagar las
altas tarifas necesarias incluso por debajo de las expectativas de
beneficio. Algo similar ha ocurrido en el caso de las televisiones
autonómicas, del Forta. Hay datos que permiten comprobar que no ha sido
rentable lo que han pagado en los últimos años por esa emisión y lo
pagaban por un plus de imagen, de mantener una audiencia mínima que
pudieran exhibir ante anunciantes o desde el punto de vista político.

Además, hay un problema que se ha planteado poco en este país y es que la
televisión está polarizando los acontecimientos deportivos y está
haciendo que los deportes ricos sean cada vez más ricos y los pobres cada
vez más pobres. Si calculamos que las televisiones españolas en su
conjunto en el año 1996 emitieron en torno al 10 por ciento de su
programación sobre deporte, aproximadamente el 50-55 por ciento de
fútbol, eso significa que la televisión está polarizando más todavía la
atención sobre el fútbol y sobre algún otro deporte masivo y, en cambio,
está eliminando las posibilidades incluso de economía, de mantenimiento y
subsistencia de otros muchos deportes, con una consecuencia perversa
desde el punto de vista ciudadano o cultural, que la televisión está
primando determinados acontecimientos deportivos o determinados tipos de
deporte excesivamente competitivos, vinculados a estrellas y, en cambio,
está eliminando, cegando, la viabilidad económica de otros deportes menos
competitivos y más educativos.

La regulación por el mercado tiene en este caso algunos complementos que
se pueden buscar sin necesidad de reglarlo. Hay un ejemplo reciente. El
Consejo Superior de Audiovisual en Francia arbitró un acuerdo entre todas
las cadenas para lo que se llamó un código de buena conducta, por el cual
todas se comprometían a unas normas mínimas que creo se pueden aplicar al
proyecto de ley que comentamos. Unicamente tengo que decir que sólo en el
caso hipotético de que el mercado de televisión de pago, en todas sus
fórmulas, alcanzara un nivel enorme en España, sería rentable explotar
los acontecimientos deportivos de fútbol solamente en fórmula de
televisión de pago. Eso significa que tendríamos que multiplicar por
cinco o por cuatro aproximadamente el volumen actual de facturación de
televisión de pago en España. Es decir, tendríamos que alcanzar
rápidamente el mercado de televisión francés o británico. Estamos
hablando de pasar de unos 60.000 millones de pesetas al año a
aproximadamente unos 250 ó 260.000 millones de pesetas. Como sabemos, esa
evolución es inviable desde el punto de vista económico porque el gasto
de las familias en el audiovisual depende de variables económicas, de
rentas per cápita, que uno no se puede saltar a la torera.

Paso a comentar muy brevemente el proyecto. Artículos 2 y 3. Estoy
absolutamente de acuerdo con el artículo 2, creo que es un principio
básico de la libertad de expresión que todas las radios, por supuesto,
pero también todas las televisiones, tengan acceso a la síntesis de
información de los partidos. Veo un problema importante a la combinación
de los artículos 2 y 3, que están regulados en función de los géneros
televisivos, y los géneros televisivos son contingentes y cambian
rápidamente en función de las circunstancias económicas. Les pongo un
ejemplo. La directiva de televisión sin fronteras prohibió la inserción
de publicidad en los telediarios, pero, automáticamente, hemos visto cómo
la información del tiempo se desgajaba de los telediarios para amparar la
inserción publicitaria. Podemos pensar que, con la redacción de los
artículos 2 y 3, un telediario --no es una hipótesis, lo estamos viendo
estos días-- se alarga no a una hora sino a hora y media, y puede incluir
perfectamente un magazine deportivo bajo el título de informativo puro y
simple, con la gran ventaja de que sería gratuito, mientras que
aparentemente, el artículo 2, para programas especializados, para
carruseles deportivos, asigna un pago. Para una televisión puede ser muy
rentable hacer esa pequeña trampa y no pagar ningún derecho de deportes.

Creo que es más útil lo que sucede, por ejemplo, en los derechos de
autor. Hay una tradición por la que uno puede tomar un metraje de una
película sin pagar si no excede de un tiempo determinado --se podría
mirar la legislación comparada, pero creo que es en torno a un minuto
máximo-- y, a partir de este metraje, hay que pagar al propietario de los
derechos. Ese sería un regulador bastante más fiable de cara a prevenir
la evolución de los géneros de la televisión.

Artículo 4, acontecimientos deportivos de interés general. Hay una serie
de adjetivos que me parecen enormemente confusos: atracción, importancia,
tradición. El tema del directo me parece peligrosísimo porque en muchos
casos la televisión no puede utilizar el directo por razones obvias a
nivel técnico. Curiosamente, este artículo aumentaría la supuesta
dictadura de la televisión sobre el deporte ajustándolo a sus horarios de
máxima audiencia. Hay una cuestión muy clara en esa polémica sobre
sábados, domingos, lunes. Hay que partir de la base de que el mercado se
va a autorregular y de que tanto las ligas y federaciones o primeros
partidos en cada deporte como las televisiones van a estar interesadas en
buscar la máxima rentabilidad a los máximos acontecimientos deportivos
por lo que intentarán buscar el día de máxima audiencia y de máxima
rentabilidad publicitaria. Eso debería coincidir con la visión ciudadana
de que a un coste muy alto, insisto, pero quizá con una forma más
socializada de acceso, la televisión abierta pudiera ofrecer ese
acontecimiento, aunque evidentemente en función de los horarios y los
días de mayor audiencia, por tanto, de mayor atractivo publicitario, y
buscando acontecimientos muy excepcionales que realmente son los que
tienen rentabilidad publicitaria; el resto, no lo tiene.




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Artículo 6, el pago por consumo. Debo decir que aquí debo centrar todas
mis dudas. Estoy absolutamente de acuerdo con una expresión que se ha
utilizado anteriormente, que he oído como espectador, respecto a que las
leyes deben estar hechas para el futuro, no para el presente inmediato.

Eso es cada vez más difícil en el campo audiovisual porque cambia con una
excesiva rapidez y, por eso, en muchos países se crean altas autoridades
de audiovisual para que puedan regular en permanencia los cambios de ese
mercado. En primer lugar, parece que este artículo sólo está pensado en
el campo del satélite y para grandes operadores, pero no tiene en cuenta
los soportes y mercados sucesivos que van a aparecer. ¿Cómo se puede
exigir, por ejemplo, una misma tarifa, para satélite o para cable, para
grandes operadores o para pequeños? Se puede alegar que ahí ya se habla
de por tipo de servicio pero tampoco, porque no es igual una red de cabe
que pueda servir a 3.000 hogares que una que pueda servir a 100.000. ¿Las
tarifas deberían estar ajustadas al número de abonados? Tampoco, porque
lo importante del pay per view no es el número de abonados sino el
porcentaje real de ingresos que se consigue en una red de un operador de
un total de mercado potencial.

¿Cómo se pueden regular las tarifas de esta forma definitoria, con
igualdad a todos los operadores? Evidentemente, esto iría contra un
principio básico --y esto es lo que me preocupa-- de motivar y de
impulsar en nuestro país las redes de cable, y también las de satélite,
que son elementos claves para el futuro, no ya para la televisión sino
para las telecomunicaciones, para el servicio del valor añadido, para el
desarrollo económico de este país. Creo que esa igualdad en las tarifas,
primero, viciaría todo el mercado del pay per view. Creo que hay un error
fundamental, se piensa en el decodificador del pay per view, de las redes
avanzadas, como si fuera el vídeo doméstico. El usuario no compra un
decodificador para ver, después, qué habrá en ese decodificador, no es
como el magnetoscopio doméstico, sino que compra un decodificador
vinculado a una oferta que le resulta atractiva. Por tanto, si todos los
operadores ofrecen los mismos productos, a la misma tarifa, al mismo
tiempo, lo más seguro es que eso disuada el crecimiento del mercado
porque a ningún operador le será rentable hacer un gasto excesivo en
marketing y en publicidad de sus propios productos.

Ahí hay un problema importante porque pienso que ese artículo no sólo
sería inútil sino contraproducente a corto plazo para todo el desarrollo
de redes avanzadas en este país.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, profesor, por su brillante
intervención y su esfuerzo por contraerla a límites razonables de tiempo.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, solicitante de la presencia del
profesor Bustamante, el señor Nieto tiene la palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
quería dar las gracias al profesor Bustamante. La verdad es que con una
exposición tan detallada, no me atrevo a formularle ninguna pregunta
porque le haría repetir algunas de las cuestiones a las que ha hecho
referencia. Quizás, solamente una, que ha dejado en el aire y que a
nosotros nos preocupa. Es en relación con los informativos a la hora de
dar la información deportiva en los diarios de noticias. La ley dice que
ese tipo de noticias se adquirirán con libre acceso en los recintos
deportivos y que no tendrá una contraprestación económica, mientras que
cuando se utilizan para la elaboración de un programa deportivo especial,
la ley dice que habrá una contraprestación. Me refiero a los primeros.

Nosotros éramos partidarios de haber establecido un límite temporal, un
minutaje, pero lo cierto es que eso no ha prosperado debido a que las
fuerzas en la Comisión son como son, los votos son los que son, y
perdimos la enmienda.

Como ha hecho referencia a que existe en algún país europeo, me gustaría
que nos dijera, si tiene el dato, si figura en la regulación de algún
país de la Unión Europea qué minutaje máximo se puede emplear para las
noticias deportivas en los informativos o noticiarios de carácter
general. Le agradecería que me diese ese dato si lo tiene.




El señor PRESIDENTE: Señor González Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Señor Presidente, tomo la palabra para agradecer
la presencia de nuestro ilustre invitado y lo ilustrativo de su
exposición, aun cuando nuestro grupo no esté de acuerdo con algunos
temas. En aras a intentar cerrar esta Comisión en tiempo y forma, aunque
se ha retrasado, simplemente le agradezco su presencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Quiero agradecer las explicaciones. Tomamos nota
de los razonamientos y esperemos que su utilidad sirva para el trabajo de
la Comisión.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, lo ha sido para los que hemos tenido
la fortuna de escuchar al profesor Bustamante.

Para responder a la pregunta planteada por el señor portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el profesor Bustamante.




El señor PROFESOR EN LA FACULTAD DE PERIODISMO, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
(don Enrique Bustamante): Yo me refería sobre todo a la relación que ha
habido entre los derechos de propiedad de la emisión de películas o
emisión de ficción, de documentales de cualquier tipo de programación de
stock con respecto a su difusión.

Hay toda un legislación internacional, y también española, que establece
los tiempos máximos a partir de los cuales hay que pagar dinero por el
uso de ese metraje. No conozco una legislación parecida en el caso de la
televisión y el deporte, pero sí sé, por ejemplo, que en este acuerdo que
mencionaba del Consejo Superior Audiovisual francés, con ese código de
buena conducta, el tiempo máximo de utilización de imágenes era en total
de un minuto



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o minuto y medio, por debajo del cual no exigía una contraprestación
económica y por encima daba lugar a un pago por los derechos.

Simplemente añadir que hoy aquí se está evidenciando, y me alegro de la
intervención del Diputado que me ha precedido, que hay una inadecuada
regulación de lo audiovisual en España, una inadecuada regulación de la
televisión, una legislación excesivamente dispersa, y seguramente una
parte importante de estos problemas se plantea porque no hay una
legislación unificada que sea capaz de tener una visión de futuro; es
decir, de englobar a la televisión por ondas, pública y privada con
respecto al cable, con respecto al satélite y con respecto a los
desarrollos futuros.

Quisiera insistir también en algo que me parece fundamental. Yo creo que
donde hay todavía una laguna enorme es en la relación del cine y de la
ficción en general respecto a la televisión. Aquí sí creo que hay un
problema importante de identidad cultural a defender, de desequilibrio
económico en el mercado, porque los productores siguen siendo muy débiles
en este país en relación a la televisión, y aquí sí que haría falta una
regulación muy rígida y muy concreta que permitiera defender los derechos
de esa producción de ficción europea en su conjunto.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, profesor Bustamante.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (BARO
ARMENGOL). A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 219/000176.)



El señor PRESIDENTE: Tenga la bondad de incorporarse a la Mesa don
Antonio Baró Armengol, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.

Parece de justicia no sólo agradecer la presencia del señor Baró
Armengol, sino también pedirle disculpas por la circunstancia de que el
desarrollo de esta sesión de comparecencias le haya obligado a una tan
larga espera, y determine también que su presencia se produzca en una
hora tan inadecuada.

¿El señor Baró prefiere hacer una exposición inicial antes de someterse a
las preguntas de los señores portavoces? (Asentimiento.)
El señor Baró, a este fin, tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (Baró
Armengol): Simplemente diré cuatro cosas.

En primer lugar, quiero agradecer a esta Comisión Constitucional que me
hayan invitado a participar en la misma. En su nombre, el Presidente del
Congreso de los Diputados, don Federico Trillo, remitió a la sede de la
Liga la invitación correspondiente, por lo que le doy las más expresivas
gracias.

He tomado algunas notas, que no les voy a leer a ustedes, por el
desconocimiento que entraña el proyecto de ley, que conozco simplemente
por los medios, y es sumamente difícil dejarte guiar por los medios --con
todo el respeto que me merecen, qué duda cabe-- para poderme pronunciar
sobre estos temas. No he tenido acceso, ni se ha remitido.

Yo tenía aquí calificadas unas cuestiones previas, voy a remitirme a
ellas y ustedes después me hacen las preguntas que estimen necesarias.

Creo que se habla en este proyecto de ley del derecho a la información.

Les diría a ustedes que lo vengo sufriendo --entre comillas-- hará 25
años, hace muchísimo tiempo. Antiguamente, por decirlo de alguna forma,
en la Carta Olímpica se hablaba del derecho a la información. No he
encontrado jamás, hasta recientemente, ninguna indicación más de lo que
pueda ser el derecho a la información. Hoy en día creo que el derecho a
la información a nivel internacional radica en dar un disquete, perdonen
ustedes mi falta de léxico informático, con un contenido de cinco minutos
sobre una jornada deportiva a nivel internacional, con el derecho de usar
tres, no se pueden usar más, y lo da un tercero, no elige uno las
noticias más propicias, sino que realmente le facilitan las noticias que
se pueden dar.

El derecho a la información --y les contestaré sobre lo que ustedes
quieran saber-- siembra una gravísima inquietud, porque a veces uno,
meditando a solas en este tipo de derechos, piensa en unas finales
olímpicas, en un olimpismo, en que a lo mejor habría muchísimos más con
derecho a la información que los propios deportistas, y que quizá eso
fuese una dificultad sensible. Creo que debiera matizarse mucho el
derecho a la información que aparece supuestamente en este proyecto de
ley.

En segundo lugar, según las notas que tengo tomadas, voy a comentar el
tema de la declaración de interés general de un acontecimiento
deportivo.Yo no sé reconocerlo. Hablando siempre en el mundo del deporte,
del fútbol, y del fútbol profesional, y no sintiéndome en estos momentos
ni jurista ni otra cosa, sino simplemente defensor de los derechos del
fútbol, les diría simplemente que el interés general hoy en día, por
ejemplo, sería sobre el campeón de Liga, sobre el campeón de la Copa del
Rey, si bien convendría quizá matizar que la Copa del Rey no solamente es
una actividad profesional, sino también no profesional, porque los
contendientes en la Copa del Rey empiezan fuera del fútbol profesional y
se van convirtiendo en el fútbol profesional. También les diría que,
lógicamente, todos los partidos o encuentros que juegue la selección
española de fútbol tienen un interés general, así como --qué duda cabe--
los acontecimientos deportivos de las olimpiadas, que ya tienen un gran
interés, pero ya veremos el tratamiento que se les da.

Hoy estamos a cuatro jornadas de esta final y no sabemos ni quién
asciende, ni quién es campeón de la Liga, no sabemos quiénes jugarán la
Liga europea, ni quién irá a la UEFA, y no sabemos quién va a descender,
y estamos simplemente a cuatro jornadas del final, no estamos a 26
jornadas. Por tanto, el interés general para mí radica en lo que les
acabo de decir, en esos partidos de fútbol profesional y no profesional,
o mezclado el profesional con el no profesional, en que se atisbe lo que
acabo de explicarles del



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campeón de Liga, del Subcampeonato, de la UEFA, de quién asciende y quién
desciende. Este yo creo que tendría que ser un interés general combinado,
qué duda cabe, con lo que pueda ser la selección española y con lo que
puedan ser las competiciones de tipo deportivo.

Por otro lado, hay un tema muy importante, que creo que se llama el pago
por consumo, que a mí me decían que era pagar por ver, el pay per view.

Debe ser lo mismo. Yo creo que es una exclusiva, es mi punto de vista,
que a nivel de fútbol se ha dado por determinados clubes a unos canales.

No voy a distinguir ahora ni clubes ni canales, porque quedaría feo, no
sería correcto, pero creo que es un derecho de exclusiva y no otra cosa,
como se viene diciendo realmente.

En último lugar, lo que me quedaría por decir es complicadísimo. Si la
norma que se va a dictar con el proyecto de ley es la retroactividad. Ya
he dicho que no estoy como jurista, estoy simplemente como presidente de
la Liga, y creo que los derechos que deban tener cedidos los clubes a
distintos canales, me parece que es hasta el año 2003, porque el contrato
que tiene suscrito la Liga es hasta la temporada 1997-1998, me parece que
no se contempla en este proyecto de ley. Si no se contempla, el Código
Civil, creo recordar --y esto, lógicamente, se tiene que saber, porque
estamos hablando de la retroactividad de una norma-- que dice que no es
retroactiva ninguna ley si no se especifica concretamente. Me parece que
eso se dice en los primeros artículos del Código Civil vigente. Si no se
especifica absolutamente nada en este proyecto de ley --que dicen que no
se especifica nada--, lógicamente debe entenderse que no tiene tal
retroactividad.

Eso es, simplemente, lo que quería decirles a ustedes, en atención a lo
leído, a lo escuchado y a lo visto, no en atención al proyecto de ley,
porque les tengo que decir que, lamentablemente, no lo hemos recibido
para poder informar, incluso privadamente, o antes de este acto traer
algún informe.

Señor Presidente, no tengo nada más que decir en este exordio --podríamos
llamarle para ser serios--, en este momento. Ahora, restan las preguntas
que los presentes me piensen hacer.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Baró.

Unicamente debo advertirle que el conocimiento previo del proyecto
hubiera resultado, sin duda, de algún interés , pero no de una utilidad
determinante, puesto que en su paso por la Comisión Constitucional fue
muy notablemente modificado. Tiene a su disposición, comprendo que de
forma tardía, el dictamen tal y como fue aprobado por esta Comisión
Constitucional.

Su presencia, señor Baró, fue requerida por distintos grupos
parlamentarios, pero originariamente lo fue por el Grupo Parlamentario
Socialista.

Para formularle las preguntas que tenga a bien, el señor Solé Tura,
portavoz de dicho Grupo, tiene la palabra.




El señor SOLE TURA: Señor Baró, le quiero dar la bienvenida, en nombre de
mi grupo y en el mío propio, y le agradezco muchísimo su presencia aquí y
las palabras que nos ha dirigido, que han tenido la virtud de ser breves
y sustanciosas.

Quiero referirme, primero, a este problema de que usted no conocía el
proyecto de ley. Esto tiene tres aspectos que conviene subrayar. Uno, que
seguramente deberíamos habernos preocupado desde esta Cámara de
facilitárselo. Segundo, que creo que un proyecto de ley de estas
dimensiones, al ser elaborado y presentado por el Gobierno como proyecto,
tenía que haberse sometido por parte del Gobierno a consulta previa con
los sectores interesados. Eso no se ha hecho. Nos encontramos con esta
situación en la que nada menos que el presidente de la Liga profesional
de fútbol acude aquí diciendo: No sabemos de qué va porque nadie nos ha
dicho nada. Creo que esto es algo muy serio, muy importante y que
conviene tener en cuenta.

Tercer aspecto. Señor Baró, aunque usted hubiese conocido el proyecto de
ley, habría llegado hoy aquí sin conocerlo también porque estamos en una
situación insólita de funcionamiento parlamentario. Normalmente, cuando
se pide que comparezcan personas o entidades que estén afectadas por el
problema o tengan especiales conocimientos para iluminarnos, se hace
antes de tramitar el proyecto; es decir, cuando vamos a discutir en sede
parlamentaria el proyecto de ley, por ejemplo, en ponencia y en comisión,
normalmente cuando se pide la presencia de personalidades, como usted
mismo, es para que ocurra eso, pero aquí hemos hecho exactamente lo
contrario. Contra nuestra propia posición, y por intereses que ha tenido
el Gobierno en cuanto a la premura con que quiere aprobar este proyecto,
nos hemos encontrado con la situación insólita de que el proyecto ya ha
sido dictaminado por la Comisión, lo ha cambiado en algunas cosas y en
otras no, y luego, cuando ya lo hemos cambiado, pedimos que venga usted a
decirnos qué piensa del proyecto. Creo que esto es una demostración de
que estamos funcionando de una manera no correcta. Como grupo protesto y
como miembro de este Parlamento le pido excusas porque creo que esto no
es exactamente lo que correspondía.

En cuanto a su intervención concreta, quiero decirle que me ha interesado
mucho el catálogo que usted ha empezado a definir respecto a actividades
que pueden ser calificadas de interés general. Usted ha mencionado la
Copa del Rey, también ha mencionado el final de la Liga, ha mencionado
las olimpiadas y otras. Creo que éste es un aspecto clave de este
proyecto de ley y no solamente de este proyecto de ley, sino de toda la
normativa comunitaria. La actual normativa comunitaria de televisión sin
fronteras, y, sobre todo, la que está en trance ya de ser aprobada en la
nueva fase, recomienda muchísimo que se haga un catálogo de actividades,
que siempre serán transmitidas en abierto. En este sentido casi todos los
países tienen ya elaborado un catálogo de esas dimensiones.

Le voy a leer, señor Baró, el catálogo que el Grupo Socialista había
confeccionado como enmienda y que no ha sido aceptada, sino rechazada,
por la mayoría de esta Comisión. Nosotros decíamos que deberían ser
considerados como acontecimientos de interés general y, por consiguiente,
deberían ser transmitidos siempre en abierto: los Juegos Olímpicos de
verano, los Juegos Olímpicos de invierno,



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el Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales de Fútbol y de
Baloncesto, la Eurocopa de Selecciones Nacionales de Fútbol y de
Baloncesto, el Final de la Copa de Su Majestad el Rey de Fútbol y de
Baloncesto y luego la Vuelta Ciclista a España, las finales de las
diferentes competiciones europeas por clubes en las que participe un
equipo español de fútbol o de baloncesto, los encuentros relevantes en
que participen las diversas selecciones nacionales. Ese era el catálogo
que habíamos propuesto, abierto además, con la posibilidad de que, con la
periodicidad anual, una comisión especial pudiese ampliar o concretar más
algunos aspectos en función de la situación existente en cada año
deportivo.

Esto ha sido rechazado, pero yo quería pedirle su opinión sobre si le
parece que es una lista correcta o no, si podría dar más o podría dar
menos.

Finalmente, usted ha planteado el problema del artículo 6 cuando ha dicho
que pago por consumo es una exclusiva, y estoy de acuerdo en eso, y ha
dicho que no es otra cosa. Luego se ha referido a la retroactividad, y ha
dicho bien, que aunque no se cite aquí el Código Civil. Pero la verdad es
que nosotros no acabamos de tener claro el problema de la retroactividad
porque el Código Civil lo establece con carácter general. Se presentaron
dos enmiendas a este proyecto --una por parte de Convergència i Unió y
otra por parte de Coalición Canaria-- en las que se pedía el
reconocimiento explícito, con artículo, de que no habría retroactividad y
de que se respetarían los derechos existentes hasta el año 2003, y
también fueron rechazadas. Por consiguiente, no existe nada en el
artículo 6 que establezca ese principio de retroactividad con carácter
específico para el tema que está aquí.

El artículo 6º.2 habla de la posibilidad de que, en el caso de pago por
visión o pago por consumo, cualesquiera operadores que acepten las
contraprestaciones económicas establecidas por los titulares de los
derechos podrán realizar la transmisión mediante la modalidad de pago por
consumo, en condiciones de contratación igual para prestaciones de
servicios equivalentes. Yo le pregunto: ¿no cree usted que eso es
precisamente romper el concepto de exclusividad? Me gustaría conocer su
opinión al respecto.




El señor PRESIDENTE: El señor Baró me manifiesta su preferencia por
responder separadamente a cada uno de los señores portavoces.

Consiguientemente, el señor Baró Armengol tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (Baró
Armengol): Es que igual me hago un barullo después y prefiero no armarme
barullos cuando son varias preguntas las que se han de responder.

Yo agradezco al señor Solé Tura sus palabras iniciales y me ofrezco al
Presidente de esta Mesa a volver. No le puedo contestar ni decir
absolutamente nada más.

No voy a incidir yo en el catálogo --que debe ser en abierto, qué duda
cabe-- de los acontecimientos deportivos, porque sería una cuestión ajena
completamente al mundo del fútbol, sería del fútbol profesional.

Entiendo que los contratos suscritos en su día por los clubes, con las
advertencias que se hicieron en las asambleas que se celebraron, son en
exclusiva; hay una exclusividad, y no se ve otra cosa completamente
distinta.

En cuanto a la retroactividad, he de contestar, señor Solé Tura, que me
remito simplemente a lo que dice el Código Civil, que lo tengo aquí, y me
parece que en su artículo 2.º 3 dice que las leyes no tendrán efecto
retroactivo si no dispusieren lo contrario. El artículo 9.º 3 de la
propia Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.

Aquí falta saber muchísimas cosas, quizá se desconoce si realmente son
derechos individuales o no. Yo entiendo que sí, porque, si no, no
hablaría de exclusiva, hablaría en otros términos.

Me parece que le he contestado, grosso modo, a sus preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Solamente una pequeña aclaración, y es que
efectivamente, según el Código Civil, no son retroactivas si la ley no
dispusiera lo contrario. Lo que yo de hecho pregunto es si esta ley no
dispone lo contrario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baró.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (Baró
Armengol): Yo le he de contestar, lógicamente, que no lo sé, para ser
consecuente, claro está.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González Pérez, del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor GONZALEZ PEREZ: En primer lugar, como no podía ser de otra
forma, damos la bienvenida a esta Comisión a don Antonio Baró Armengol y
le agradecemos sus explicaciones, las que nos va a dar y las que durante
mucho tiempo ha venido dando en otros foros, que de alguna manera nos han
ilustrado siempre, en todo momento.

Antes de entrar en las breves preguntas, porque soy consciente de la hora
y no quiero alargar mucho el tiempo en que nos encontramos, porque ya
ciertos jugos gástricos nos empiezan a jugar malas pasadas, sí me
gustaría decir, con referencia a algo que se ha dicho en esta Comisión,
que el tema de las comparecencias, cuya compañía ha sido tan grata
durante estos días, creo recordar que fue acordado por unanimidad por
parte de todos los grupos aquí presentes, con lo cual todos habíamos
entendido que, aun cuando el procedimiento no era el que se hubiera
preferido en todo momento por la premura que requería y los plazos que se
habían establecido, se aceptaba el planteamiento que se estaba haciendo.




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Además, el trámite parlamentario sigue su curso y ese curso puede tener
modificaciones posteriores, tanto en la vía legislativa como en la
posible vía reglamentaria que desarrollará esta ley.

Hay otro tema que me ha dejado en cierta medida sorprendido. Ya manifesté
en esta Comisión en una ocasión que, aunque soy una persona con relativa
juventud, he visto que desde este Parlamento se han elaborado leyes,
votado, dictaminado, y publicado, una vez aprobadas, en el Boletín
Oficial del Estado. A mí me gustaría saber cuántas de esos cientos de
leyes han sido consultadas con las partes de la sociedad que se han visto
afectadas. No dudo que no haya habido alguna, pero creo que no ha sido
precisamente la mayoría ni la generalidad. Eso quería dejarlo claro,
porque no me parece que viniera al caso el tema.

Entrando en materia, señor Presidente, señor Baró, yo no voy a hacer una
exposición global del tema, sino que simplemente voy a formularle tres
preguntas concretas, que estoy seguro que el señor Baró nos sabrá
ilustrar con su sapiencia habitual.

La primera --y me consta que va a ser un poco complicada de responder por
la magnitud de esa resolución-- es si conoce la resolución del Tribunal
de la Competencia con respecto a la revocación del tanteo y retracto en
los contratos.

La segunda pregunta es si la Liga de fútbol profesional, a la cual tan
dignamente representa el señor Baró, es la que garantiza el pago del plan
de saneamiento del fútbol.

Y, en tercer lugar, según lo que hemos venido trayendo y llevando en esta
Comisión durante todas estas jornadas, que son los contratos, ¿qué
contratos son los que la Liga de fútbol profesional conoce entre
operadores y clubes de fútbol?
A mí me parece que estas dos preguntas son bastante importantes por la
interrelación que tienen y, de alguna manera, por el resultado que
pudieran tener en el futuro, fundamentalmente para la primera que le he
hecho, que es la garantía del pago del plan de saneamiento del fútbol
que, como ya hemos repetido hasta la saciedad en esta Comisión, se aprobó
en el año 1990-1991 y que termina en el 2004 y cuya cantidad global, que
tendremos que pagar todos los españoles, a través de nuestros impuestos,
se estima en 75.000 millones de pesetas. Esas son las tres preguntas.

De nuevo quiero agradecerle su presencia en esta Comisión, señor Baró.




El señor PRESIDENTE: El señor Baró Armengol tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (Baró
Armengol): Reitero las gracias por sus palabras, demasiado amables diría
yo. Reitero su manifestación del jugo gástrico, que debe ser para todos,
a todos nos debe afectar. Yo le diría, antes de entrar en las tres
preguntas, en este caso concreto y específico hemos sido llamados, que no
somos unos ciudadanos de a pie que nos leamos por la mañana el Boletín
Oficial del Estado o el de alguna provincia y nos enteremos que han
entrado en vigor. No, en este caso hemos sido llamados.

Yo conozco --ciñéndome ya a sus preguntas-- la resolución dictada por el
Tribunal de Defensa de la Competencia, pero he de decirle dos temas. Hubo
unas medidas cautelares pedidas que se denegaron, y me parece que está
señalada la vista para el mes de julio, y la sentencia fue recurrida
tanto por las televisiones autonómicas como por la Liga y está pendiente
de resolución en la Audiencia Nacional.

Por lo tanto, en cuanto al tanteo y el retracto, veremos qué nos dicen en
la Audiencia Nacional en su día, si realmente revocan, no revocan o dejan
de revocar.

Leí la sentencia del Tribunal de la Competencia, que es larguísima, son
147 o no sé cuántas páginas, y vi una cosa para mí importante que decía
que, sin perjuicio de los recursos que pudiesen entablarse contra dicha
resolución, nos daba a la Liga un año en blanco para poder adecuar,
pactar, decir, hablar con los operadores televisivos. En este caso,
prácticamente ya tenemos el año en blanco al final del contrato. Me
parece que la sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia en este
caso concreto, diga lo que diga, va a ratificar el año en blanco. No sé
si se pronunciará sobre lo demás.

En cuanto al saneamiento del fútbol, le contestaría que va muy bien. No
es la cantidad que usted ha dicho de 75.000 millones de pesetas. Es una
cantidad inferior. El producto que se destina al saneamiento del fútbol
tiene 4 conceptos: un mínimo garantizado, la quiniela, la cuota de los
clubes y, lógicamente, el incremento que se ha producido en este tema y
en el de los propios clubes. El saneamiento nos va muy bien, francamente
bien, hasta el extremo de que hay sobrante y éste, como todos ustedes
saben, se destina a las obras de adecuación de los estadios, que en algún
caso se satisface directamente o por una mecánica de la propia Liga, pero
da dinero suficiente para adecuar los estadios en el presente o en el
futuro.

Los clubes han suscrito contratos con determinados operadores, sin
perjuicio de que se celebraron varias asambleas, tres o cuatro. He de
mencionarles la disposición transitoria tercera por la que la Liga tiene
la gestión y la percepción de los derechos, pero no su titularidad. Esta
la tenía una tercera persona, en este caso una tercera entidad o
asociación; sólo hay cuatro asociaciones.

Yo le diría que en la Liga no se conocen los contratos, si bien se puso
de manifiesto por el Presidente de la Liga en todas las asambleas que
teníamos el derecho a gestionar y a percibir. Se dijo y se contestó
reiteradamente por muchos de los presentes que la Liga seguiría
percibiendo y gestionando siempre que fuese necesario. Estamos viendo
realmente que no es necesario, que hay sobrante.

Me parece que he contestado a las tres preguntas que usted, señor
González, me ha hecho.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de repregunta, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Popular.




El señor GONZALEZ PEREZ: Gracias, señor Baró, por esa respuesta. Se me ha
quedado una en el tintero y



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ruego la benevolencia de la Presidencia y del señor Baró para que se me
permita realizarla.

Quería hacer una matización al señor Baró. Según los datos que tengo
sobre el plan de saneamiento o de sus ingresos, se contempla
aproximadamente el 7,5 por ciento de recaudación de las quinielas, lo que
supondría una cantidad de ingresos que se había estipulado en 66.840
millones de pesetas más un uno por ciento en recaudación de las quinielas
que percibiría, en todo caso, la Liga de fútbol profesional. Todo ello
sumaría 8.912 millones aproximadamente sobre ese tanteo en previsión, lo
que casi supondría la cantidad que yo he dicho, sin intentar en ningún
caso contradecir al señor Baró.

Deseo hacerle una pregunta y una apreciación por parte de nuestro grupo.

¿Me podría confirmar el señor Baró si en el verano de 1995, cuando hubo
la posibilidad de descenso de dos clubes de primera, desde la
Administración de aquel entonces se ofreció a la Liga de fútbol
profesional la negociación del aumento de ingresos en compensación por
aceptar esa Liga de 22 equipos, se sobrentiende, un incremento posible
del IVA o incluso el incremento del porcentaje a recibir por parte de las
quinielas? Esa sería la pregunta que quería hacerle.

Señor Baró, desde el Grupo Parlamentario Popular, y en la responsabilidad
que a mí me compete, puedo, con absoluta tranquilidad, a la vez,
tranquilizar, ya que entendemos que los clubes de fútbol, en las
percepciones que ellos tienen contratadas con las distintas emisoras o
emisores, en todo caso, no van a tener ninguna pérdida desde el punto de
vista de la defensa que el Grupo Parlamentario Popular está haciendo de
esta ley, que esperamos que vea la luz después del trámite parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Señor Baró.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (Baró
Armengol): Yo le diría --porque debo decírselo, lógicamente-- que no fue
en compensación de nada, pero sí leímos --la Liga lee, también recorta;
yo pedí que me enviasen unos libros, y me los envían con cierta
frecuencia-- en algún periódico que por la anterior Administración se
hablaba de un incremento de la quiniela y de una reducción del IVA (no de
un incremento del IVA, en todo caso, de una reducción); en aquellos
momentos se habló de reducción, y estamos --yo no diría ni batallas ni
luchas-- en esas cosas. Estamos en ver si nos pueden dar más de la
quiniela y del IVA nos pueden pedir menos. Recientemente, yo gasté una
broma importante. Me preguntaron: Y ustedes, ¿qué desearían de la
quiniela? Yo dije: el 35 por ciento. ¿Y del IVA? Pues, nos puede usted
dar el menos 17; a ver si nos dan algo, ¿no? Pero realmente no ocurrió
nada más.




El señor GONZALEZ PEREZ: Si me permite el señor Presidente, y apelando de
nuevo a su benevolencia, en cuanto a la rectificación bien hecha
precisamente por el señor Baró con respecto a la disminución del IVA,
quiero aclarar que yo me refería al aumento en todo caso de las
percepciones a anotar en caja por parte de los clubes o de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional.

En esta Comisión, por parte de algunos grupos, se ha dicho que la
negociación que la Liga Nacional de Fútbol Profesional inició con el
Consejo Superior de Deportes, con relación a la disminución del IVA y al
incremento posible del porcentaje de percepción de las quinielas, era
consecuencia de esto de lo que estamos tratando ahora, y a mí me gustaría
saber en qué fecha --si se acuerda el señor Presidente de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional-- se iniciaron esas conversaciones por
ambas partes.

Muchas gracias. Prometo no volver a intervenir, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Le tomo la palabra, señor González.

Señor Baró, tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (Baró
Armengol): Yo le diría a usted lo siguiente: siempre; la fecha no la sé.

Desde que nos dijeron que nos daban el uno por ciento de la quiniela. Me
parece que fue en el año 1981-1982, no recuerdo, hace de esto 15 ó 16
años, y en el mundo del fútbol celebramos este año el 50 aniversario de
la creación de la quiniela. Desde siempre, que yo recuerde, hemos estado
machacando muchísimo sobre este tema. Después, se nos dio el 2,5, más el
uno, y quedó pendiente un 0,5, porque se creía que había más que
suficiente, y no fue así, por muchos avatares comerciales que hubo en
aquel momento. Pero siempre, por lo menos yo, desde el año 1985 --porque
fui nombrado presidente de la Liga, lamentable o afortunadamente, en
diciembre de 1984--, he estado siempre batallando para que el mundo del
fútbol perciba lo que creo que le debe corresponder por el tema de la
quiniela. Se nos dio indirectamente, pero la fecha, como le digo, no
existe. Siempre se ha insistido en el tema de la percepción de la
quiniela.




El señor PRESIDENTE: Por último, por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Ríos tiene la palabra.




El señor RIOS MARTINEZ: Agradezco las explicaciones que nos ha dado el
señor Baró respecto al desconocimiento que tenía del texto originario del
proyecto de ley, hoy dictamen de la Comisión, pero he deducido de sus
palabras que estaba algo molesto, por no haber sido consultado
oficialmente con anterioridad.

Solamente voy a hacer dos o tres solicitudes de opinión o de precisión.

La primera se refiere a que en estas comparecencias alguien de la
Federación Española, creo que el Presidente, cuestionó el papel que debe
hacer la Liga de fútbol y llegó a decir que era como un error de la Ley
del Deporte. No recuerdo textualmente porque no he podido comprobar esa
transcripción. A este respecto, me gustaría conocer su opinión.

La segunda es que usted ha hecho referencia al tiempo de información y a
cómo se está haciendo desde la declaración



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del olimpismo. Para usted, ¿cómo se debería garantizar el derecho a la
información, con cinco minutos, con tres, con cámaras o imágenes o
emisiones recogidas por la gente? ¿Se debería seguir con esta fórmula que
existe desde hace tiempo o convendría hacerlo de otra manera?
En tercer lugar, usted ha dicho que el pago por ver lo entiende dentro
del derecho de exclusiva que los clubes han contraído con determinados
operadores, con determinados canales o con determinadas empresas. Usted
ha dicho que la función de la Liga era gestionar, visar, autorizar. A mí
me gustaría conocer de qué manera la Liga o los clubes han buscado la
posibilidad de competencia a la hora de firmar esos contratos de
exclusividad que después condicionan ese pago por ver.

En cuanto a la retroactividad, usted ha hecho referencia al Código Civil.

La segunda referencia es la respuesta al señor Solé Tura, que también ha
venido a referirse a la Constitución sobre la retroactividad de la
legislación. No voy a meterme en si la ley recoge o no esa retroactividad
sino qué efectos podría provocar una efectividad en los derechos que
están ya contratados con los clubes y con las entidades, porque si se
pusiera en marcha tendría efectos para poder participar en esos derechos
que ahora mismo están contraídos por determinadas cadenas u operadores.

Agradezco por anticipado su contestación, porque no voy a hacer uso de la
réplica, para que los jugos gástricos que se nos mueven a todos puedan
ser satisfechos.




El señor PRESIDENTE: El señor Baró Armengol tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (don
Antonio Baró): Le voy a exonerar de la obligación de no hacer
contrapreguntas porque todas nos las tengo, me parece, debido a que
alguna se me haya olvidado.

Agradezco sus palabras, y no me siento molesto, se lo digo sinceramente.

Simplemente lo he querido decir porque es lógico acudir a una reunión de
este tipo con un informe, dar una lectura, entregárselo al señor
Presidente para que lo siga con mayor meticulosidad e incidir sobre el
tema. No me siento molesto, simplemente he notado que se han tomado unas
notas al no conocer exhaustiva o particularmente, como se quiera decir,
el tema que hoy nos ocupa, pero me parece que se conoce sobradamente.

La primera pregunta que ha hecho es referida, me parece, a que es un
error de la Ley del Deporte no estar la Liga en la Federación.




El señor PRESIDENTE: Ha aludido a un juicio del señor Villar en esta
Comisión, me ha parecido entender a mí también.




El señor PRESIDENTE DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (don
Antonio Baró): Diré que mi presidente es el señor Villar, chocante pero
es así, lo que ocurre es que la Liga tiene unas competencias, entiendo yo
limitadas o específicas, en coordinación con la federación, como puede
ser el propio calendario, como puede ser la selección española de fútbol,
como puede ser la propia competición estatal nacional española, pero nada
más; él tenía su punto de vista y yo tengo el mío.

A nivel personal, la relación con el señor Villar es extraordinariamente
buena, extraordinariamente dulce y en estos temas de la Ley del Deporte
yo no soy quién para enjuiciar una ley. Respecto a esta Ley del Deporte,
me parece recordar que ahora estamos con unas modificaciones, pero nada
más. No sé qué va a decir la futura Ley del Deporte ni sé la oposición
que va a haber por parte de la Liga, sin olvidar que la Liga no está
configurada por mí ni por nadie aquí presente, sino que hoy día son 42
clubes, 22 en primera y 20 en segunda, y luego al revés, 22 en segunda y
20 en primera. Son ellos los que tienen que decir.

El tiempo de información. Tengo que decir que no lo sé, pero recordaría
que hace muchísimo tiempo, y en relación con algún tema deportivo, se me
decía que se auspiciaba el derecho a la información, esto reiteradamente
durante un año, dos, tres, cuatro y, al final, al paisano o al señor que
me lo decía, le contesté que tenía razón. Como la Carta olímpica no se
sabe de qué habla, si de tres veces dos minutos o dos veces tres minutos
--es una interpretación de la Carta olímpica; hoy día sabemos que es un
disquete-- le indiqué simplemente que dijese los minutos. Me contestó:
No, lo filmaré todo y elegiré. A eso yo manifesté que eso no es el
derecho a la información porque, supongo yo, tú vas a filmar las jugadas
conflictivas, los goles, los penaltis, y si realmente fuese el derecho a
la información te limitarías a usar ese derecho a la información. Yo creo
que no es malo que hoy en día se dé un disquete, se lo digo sinceramente,
porque muchísimas veces se evita la presencia de un gasto importante
derivado del mundo del fútbol. ¿Quién lo debe dar? Aquí no entro; no
entro en si debe dar el disquete la propia Liga, como en su momento se
habló, o si lo debe dar un tercero, pero el derecho a la información debe
quedar reducido a lo que dice el derecho a la información, porque (no sé
la palabra, sería como una palabrota) habría que decir: ¿y por qué no
vamos al teatro a filmar una obra de la Caballé o de algún tenor
importante y luego nos la pasamos, la escuchamos, vemos y decimos? Por
eso digo que, lógicamente, el derecho a la información debe existir, pero
hay que decir en qué consiste ese derecho a la información.

En cuanto a pagar por ver, la exclusividad, usted ha dicho muchas
palabras. La Liga solamente tiene un derecho, que es gestionar y
percibir; no tutelar, mirar, hacer, ni dejar de hacer. En las asambleas
se dijo que se respetase el derecho a gestionar y percibir, la asamblea
así lo acordó en más de una ocasión --en julio y alguna otra vez-- y la
Liga está esperando gestionar y percibir. Decirle a un paisano: Mira, nos
hacen falta 122 millones. Hoy día, afortunadamente, no es así, pero si
nos hicieran falta, yo creo que nos los tendrían que dar.

Lo importante es la retroactividad. Hoy por hoy --y estamos ante un
proyecto de ley-- los clubes han suscrito contratos con unos medios de
comunicación, que creo son



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audiovisuales. Si se retrotrayese toda la operación y este derecho no
fuese percibido por los clubes, eso tendría una sensible influencia en lo
que es la Liga nacional de fútbol profesional; tendría una sensible
influencia en el que mira; no en el que paga por ver, sino en el que
mira, porque en vez de ver a un paisano que vale 5.000, vería a un
paisano que vale 50 y, lógicamente, digo yo, el que vale 5.000,
teóricamente, funciona mejor que el de 50.

Me parece que con esto he contestado a sus preguntas.




El señor PRESIDENTE: Ha sido usted breve y sustancioso, señor Baró, y el
señor Ríos hace signos de asentimiento.

Muchas gracias, señores taquígrafos, señor letrado, señores
representantes de los medios de comunicación y señores diputados.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y quince minutos de la tarde.