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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 186-1, de 31/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 31 de marzo de 1998 Núm. 186-1

PROPOSICION DE LEY

122/000165 Relativa a la calidad e igualdad en la educación y su

financiación.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000165.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley relativa a la calidad e igualdad en la educación y su

financiación.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a la calidad e

igualdad en la educación y su financiación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguagaray Ucelay.


PROPOSICION DE LEY DE LA CALIDAD E IGUALDAD EN LA EDUCACION Y DE SU

FINANCIACION

Exposición de motivos

La aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del

Sistema Educativo, supuso un impulso fundamental en la modernización y

actualización del sistema educativo español. Esta Ley tenía el ambicioso

objetivo de proporcionar una respuesta adecuada a los retos que la

sociedad iba a plantear en el futuro. Estos retos, lejos de reducirse o

de dilatarse en el tiempo, se han incrementado y acelerado. La

globalización de la economía, el crecimiento imparable de las

comunicaciones y de la información, los problemas del desempleo, las

transformaciones culturales y el pluralismo en valores son algunos de los

rasgos que caracterizan la sociedad presente y que están exigiendo una

oferta educativa de la máxima calidad para la población entera.


Esta voluntad de reforma de la educación se concretó en un conjunto de

objetivos más específicos, cuyo análisis otorga a las propuestas de

cambio su verdadera trascendencia:





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ampliación de la oferta de la educación infantil, extensión de la

educación obligatoria y organización de una nueva etapa de educación

secundaria; modificación sustancial de la formación profesional y mejora

de la calidad de la enseñanza. Y todo ello en el marco de un modelo

educativo integrador, solidario, tolerante, compensador de desigualdades,

participativo, al servicio de los intereses generales de la ciudadanía,

que apuesta por la calidad y la cohesión social frente a modelos

segregadores y elitistas.


La ampliación de la educación obligatoria y gratuita dos años más, de los

catorce a los dieciséis años, ha sido un objetivo ampliamente apoyado por

la mayoría de la sociedad y por la práctica totalidad de las fuerzas

educativas. El hecho de que España fuera el único país de la Unión

Europea cuya educación obligatoria y gratuita sólo alcanzara a la

totalidad de los alumnos durante ocho años, el descrédito del primer

grado de la formación profesional y la configuración del bachillerato,

orientado en la práctica exclusivamente hacia los estudios

universitarios, fueron razones importantes para esta ampliación. La

extensión de la educación obligatoria, en la medida en que retrasa dos

años la elección de los alumnos entre la vía académica y la vía

profesional implicaba también un esfuerzo para asegurar una mayor

igualdad de acceso a todos los alumnos a los diferentes niveles de

educación postobligatoria. Sin embargo, la extensión de la educación

obligatoria, que exige un importante esfuerzo presupuestario para ampliar

la red de institutos de secundaria y para hacer posible la gratuidad en

los centros privados concertados, exige también un conjunto de medidas

para mejorar los equipamientos de los centros, la formación de los

profesores, la creación de departamentos de orientación, la renovación de

los contenidos educativos y la actualización de los materiales

curriculares. En una palabra, la generalización de la escolaridad exige

iniciativas de reforma más amplias y globales para mejorar la calidad de

la enseñanza.


La transformación de la formación profesional es una de las metas más

ambiciosas del cambio propuesto. Su objetivo es doble. Por una parte

configurar una oferta más atractiva y más vinculada a las demandas del

mundo laboral dentro del sistema educativo; por otra, impulsar un sistema

integrado de formación profesional. Ambos objetivos exigen modificaciones

profundas en la estructura del sistema educativo y acuerdos estratégicos

con las instituciones responsables de las distintas ofertas de formación

profesional. Su puesta en práctica necesita no sólo un diseño acertado de

los nuevos perfiles profesionales, sino también una amplia oferta de

formación del profesorado, adaptaciones de los centros para impartir las

nuevas titulaciones, equipamientos actualizados y acuerdos con las

empresas para realizar la formación en centros de trabajo.


La mejora de la calidad de la enseñanza constituye también una

preocupación prácticamente unánime en toda la sociedad española. Pero la

calidad exige el compromiso y apoyo de los poderes públicos con el cambio

educativo, especialmente en la enseñanza pública. La consideración de

ésta como eje vertebrador del sistema educativo y, al mismo tiempo,

responsable de hacer efectiva la universalización del derecho a la

educación exige que las administraciones educativas le otorguen una

atención prioritaria que le permita ofrecer una enseñanza de calidad

contrastada.


El incremento presupuestario para hacer frente a las transformaciones que

supone una reforma global de la educación es indispensable. De esta forma

será posible ampliar la oferta de formación del profesorado, apoyar el

trabajo de los equipos directivos, reforzar las plantillas en los

centros, mejorar sus instalaciones, dotarlos de las aulas necesarias para

las nuevas áreas curriculares y de departamentos de orientación;

conseguir, en suma, unas condiciones más adecuadas para mejorar la

educación de todos los alumnos.


La LOGSE recogió y reguló en su Título Cuarto un conjunto de factores

estrictamente educativos cuyas mejoras contribuyen a una enseñanza

cualitativamente mejor. La Ley destacó especialmente la cualificación y

formación del profesorado, la programación docente, los recursos

educativos y la función directiva, la innovación e investigación

educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección

educativa y la evaluación del sistema educativo. La mayor parte de estos

factores fueron desarrollados posteriormente en la Ley Orgánica de la

Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes

(LOPEG). En ella se reguló la autonomía de los centros docentes, los

sistemas de participación y los órganos de gobierno de los centros

públicos. También se estableció la necesidad de una evaluación constante

del sistema educativo que afecte a alumnos, los procesos educativos, el

profesorado, los centros y la propia Administración.


La LOGSE señaló con acierto que, junto a la mejora de la calidad, era

necesario impulsar un conjunto de iniciativas que contribuyeran al mismo

tiempo a conseguir una mayor equidad en la educación. Sin duda, la

extensión misma de la educación obligatoria es ya una medida que facilita

el acceso a la educación secundaria sin ningún tipo de discriminación. A

través de la ampliación de la oferta de plazas en la educación

postobligatoria y de la política de becas y de ayudas al estudio, el

sistema educativo colaborará en la reducción de las desigualdades

sociales. Pero, además, el desarrollo de una política para la formación

de las personas adultas, que contribuya a elevar su nivel educativo,

servirá para mitigar la discriminación de aquellas personas que en su

infancia y juventud no dispusieron de suficientes posibilidades para

aprender.


A lo largo de estos años de aplicación de la reforma educativa se ha

manifestado la necesidad de plantear otras innovaciones para facilitar

que los cambios propuestos se lleven a la práctica con plena garantía. En

este contexto hay que destacar la importancia de que exista una oferta

general del segundo ciclo de educación infantil para todos los alumnos

cuyas familias demanden un puesto escolar, la conveniencia de que todos

los alumnos comiencen el estudio de la lengua extranjera a los seis años,

la necesidad de reforzar los sistemas de apoyo y orientación en los

institutos y centros de secundaria para atender a la diversidad del

alumnado, la importancia de ampliar la oferta de formación profesional y

los programas de garantía social, el deber de extender la oferta

educativa para todas las personas adultas, la urgencia de




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impulsar nuevos sistemas de incentivación profesional de los docentes

basados principalmente en la evaluación de su dedicación y de su trabajo

docente. Junto con estas medidas es preciso reforzar aquellas otras que

permitan el acceso de todos los alumnos a los diferentes niveles

educativos en condiciones equitativas: la igualdad en el acceso de los

alumnos a todos los centros sostenidos con fondos públicos, la necesidad

de que todos ellos escolaricen por igual a los alumnos con necesidades

educativas especiales o que pertenecen a minorías étnicas o culturales,

el incremento de los programas de educación compensatoria y la especial

atención a los centros que escolarizan alumnos con necesidades educativas

especiales o que están situados en zonas socialmente desfavorecidas.


El cumplimiento de los objetivos contemplados en la LOGSE, junto con

estas innovaciones que surgen de la experiencia adquirida, necesitan un

compromiso presupuestario que asegure la viabilidad de las propuestas

establecidas. Ya la LOGSE señaló en su Preámbulo que la implantación de

la reforma debía suponer un compromiso político y social construido sobre

la base de la Memoria Económica que acompaña al texto normativo y que

había de manifestarse en las sucesivas leyes presupuestarias. Sin embargo

la primera fase de aplicación de la reforma se realizó en un contexto de

grave crisis económica que dificultó la aportación de los recursos

necesarios. Esta fue la razón por la que el calendario de su aplicación

se dilató hasta alcanzar el máximo de tiempo previsto en la Ley: 10 años.


Sin embargo en este momento se está produciendo un fuerte desarrollo

económico que cabe presumir se mantenga en los años inmediatos. Es, por

tanto, el tiempo adecuado para establecer un amplio acuerdo parlamentario

para los próximos cuatro años en torno a la financiación de la educación

que cree un clima de seguridad en el conjunto de la sociedad y en todos

los miembros que forman la comunidad educativa y que genere una mayor

confianza en las posibilidades de la reforma para mejorar la calidad y la

igualdad de la educación. Un acuerdo parlamentario sobre la financiación

de la reforma educativa que ha sido reclamado por la práctica totalidad

de las fuerzas sociales en una declaración conjunta en favor de la

educación. Un acuerdo parlamentario sobre la financiación de la reforma

que, finalmente, permitirá realizar, en condiciones óptimas, las

transferencias educativas a las Comunidades Autónomas que todavía no han

accedido a ellas y que les asegurará los recursos necesarios para la

mejor implantación de la reforma y el fortalecimiento del sistema público

de educación.


Desde estos principios y orientaciones se formula el texto articulado de

la Ley. Este texto recoge las iniciativas más importantes para conseguir

que cada una de las etapas educativas tengan la calidad prevista y

asegurar al tiempo que todos los alumnos participen, en condiciones de

igualdad, en el proceso educativo. La Ley trata asimismo de reforzar el

desarrollo profesional de los docentes, la labor de los equipos

directivos, la participación de los padres, la evaluación de los centros,

el trabajo de los inspectores de educación, la orientación educativa y la

ampliación de las actividades de los centros públicos.


Las disposiciones adicionales establecen principalmente el plan de

financiación adecuado a las prescripciones de la presente Ley y la

evaluación de sus resultados por el Instituto Nacional de Evaluación y

Calidad. La Ley, finalmente, señala un marco temporal de cuatro años para

el cumplimiento de lo que en ella se preceptúa.


En suma, con la presente Ley, se pretende otorgar un nuevo impulso a la

aplicación de la reforma educativa, plantear innovaciones fruto de la

experiencia adquirida y asegurar la financiación de la fase final del

proceso de cambio iniciado con la aprobación de la LOGSE.


Artículo 1. La educación infantil

1. Las administraciones educativas establecerán convenios con las

Corporaciones locales y otras Administraciones Públicas para ampliar la

oferta del primer ciclo de educación infantil. En dichos convenios se

hará constar la obligación para los centros de realizar la admisión de

alumnos de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la LODE.


2. Las administraciones educativas incrementarán la oferta pública del

segundo ciclo de la educación infantil, con el fin de que todos los niños

cuyas familias lo soliciten tengan una plaza escolar a partir de los tres

años.


3. Las administraciones educativas podrán establecer conciertos

educativos, limitados al segundo ciclo de educación infantil, con

entidades privadas, sin ánimo de lucro, titulares de centros concertados,

una vez generalizada la implantación de la LOGSE y garantizadas las

previsiones presupuestarias de financiación de la enseñanza contempladas

en la disposición final primera de esta Ley. Dichos conciertos se

establecerán al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985,

reguladora del Derecho a la Educación y en ellos se incluirán, en todo

caso, las condiciones siguientes:


a. Tendrán preferencia aquellos centros que escolarizan alumnos que

están en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.


b. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a estos

centros, a cuyo efecto quedará excluido el uso de criterios que pudieran

comportar algún tipo de discriminación entre las familias solicitantes.


c. Los centros que se acojan a estos conciertos tendrán la

obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o

procedentes de minorías étnicas y culturales, en proporción igual a la

que se registre en los colegios públicos de su zona.


d. Las Comisiones de Conciertos velarán por el cumplimiento de las

citadas condiciones.


Artículo 2. La educación primaria

1. Sin perjuicio del carácter global e integrador de esta etapa, las

enseñanzas de música, de educación física y lenguas extranjeras serán

impartidas por maestros que tengan la especialización correspondiente.


Las Administraciones Públicas dotarán del número suficiente de profesores

especialistas para garantizar la calidad de dichas enseñanzas en todos

los centros, cualquiera que sea su ubicación geográfica.





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2. La enseñanza de la lengua extranjera se iniciará en el primer ciclo de

la educación primaria.


3. Los centros completos de educación primaria dispondrán como mínimo de

un profesor de apoyo para atender a los alumnos que presenten problemas

de aprendizaje. En los centros incompletos se dotarán los servicios

necesarios para atender a dichos alumnos.


4. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas

especiales o que estén situados en zonas de atención educativa

preferente, el número máximo de alumnos por aula será de 20.


Artículo 3. La educación secundaria obligatoria

1. Con objeto de hacer efectiva la gratuidad de la educación secundaria

obligatoria según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se construirán los

centros necesarios, de acuerdo con la Memoria Económica que se adjunta,

de forma que todos los alumnos puedan completar su educación básica en

institutos de educación secundaria.


2. Todos los institutos de educación secundaria serán dotados de las

plantillas y equipamientos y espacios necesarios para impartir una

enseñanza de calidad.


3. Los centros docentes que imparten la etapa de educación secundaria

obligatoria contarán con los profesores necesarios para organizar grupos

de refuerzo en las áreas de matemáticas y lengua, así como para hacer

efectiva la impartición de las prácticas correspondientes a las áreas

experimentales y a los idiomas extranjeros en grupos reducidos.


4. Todos los centros que imparten la educación secundaria obligatoria

deberán ofrecer al menos un programa de diversificación curricular de

acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El número

de los programas impartidos se incrementará en función del número de

alumnos y del contexto social en el que el centro esté situado. Los

centros contarán con los medios humanos y materiales necesarios para

desarrollar tales programas.


5. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas

especiales o que estén situados en zonas de atención educativa preferente

el número máximo de alumnos por aula será de 25.


Artículo 4. El bachillerato

1. Todos los centros impartirán, al menos, dos modalidades de

bachillerato y dispondrán del profesorado necesario para garantizar una

oferta de materias optativas suficiente para garantizar la capacidad de

los alumnos de elegir cualquier itinerario formativo.


2. Las administraciones educativas garantizarán que el componente

práctico de algunas materias optativas se desarrolle en condiciones de

calidad, a través de la suficiente dotación de laboratorios o talleres en

los centros, así como mediante convenios con entidades públicas o

privadas.


Artículo 5. Los programas de garantía social

Las administraciones educativas ampliarán la oferta de programas de

garantía social para hacer posible el acceso a ellos de todos los alumnos

que, cumplidos los dieciséis años, no hayan terminado la educación

secundaria obligatoria ni puedan proseguir sus estudios en esta etapa.


Artículo 6. La formación profesional específica

1. Reglamentariamente se determinarán los incentivos económicos o

fiscales para las empresas e instituciones que colaboren en el desarrollo

de la formación en centros de trabajo de los alumnos que cursan Ciclos de

Formación Profesional Específica. Podrán incluir asimismo medidas para

favorecer la contratación de los alumnos en dichas empresas e

instituciones.


2. Los alumnos que deban salir de su lugar de residencia para cursar

ciclos formativos de grado superior, recibirán, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, las ayudas económicas que contribuyan a

sufragar los gastos de desplazamiento y estancia.


3. Las administraciones educativas promoverán fórmulas para hacer

efectiva la coordinación de los tres subsistemas de Formación

Profesional: reglada, ocupacional y continua.


4. Con el fin de perfeccionar los conocimientos técnicos del profesorado

de Formación Profesional Específica, se programarán cursos de

especialización, en colaboración, si fuera necesario, con otras

instituciones públicas o privadas, de modo que en un período de cinco

años todos los profesores citados hayan podido actualizarse.


Artículo 7. La integración de los alumnos con necesidades educativas

especiales

1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán escolarizar a

los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. A tales

efectos, se entenderá que tienen necesidades educativas especiales los

alumnos que presentan problemas de aprendizaje asociados a condiciones

personales de discapacidad, o a desventaja social, o a la pertenencia a

minorías étnicas o culturales.


2. Los alumnos con necesidades educativas asociadas a condiciones

personales de discapacidad tendrán un currículo adaptado a su nivel de

competencia curricular. Cuando las adaptaciones que estos alumnos

requieran sean significativas o necesiten una organización general del

currículo distinta de la de sus compañeros, podrán recibir parte de las

enseñanzas de forma personalizada por personal especializado, manteniendo

siempre el máximo nivel posible de integración educativa en su propio

grupo. Los alumnos, cuyas necesidades no puedan ser atendidas de ninguna

forma en un centro ordinario, se escolarizarán en centros específicos de

educación especial.


3. Las administraciones educativas establecerán, en el contexto del

proceso general de admisión de alumnos, el porcentaje de plazas que debe

reservar cada centro para




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atender la demanda de alumnos con necesidades educativas especiales, a

fin de propiciar una escolarización equilibrada en los centros docentes

de una misma zona. Igualmente establecerán los criterios para la

permanencia de dichos alumnos en tales centros.


4. Las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos

humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a estos

alumnos.


5. En los centros de educación secundaria que escolaricen alumnos de

minorías étnicas o en situación de desventaja social, y en las

condiciones que establezca cada administración educativa, habrá un

trabajador social responsable de coordinar la actuación educativa del

centro con la de las familias y asegurar el apoyo necesario para estos

alumnos. Estos centros dispondrán igualmente de un animador sociocultural

que colabore en las actividades formativas que el centro desarrolla con

estos alumnos.


Artículo 8. La educación de adultos

1. Se desarrollará una oferta suficiente y diversificada para las

personas adultas con el fin de que puedan obtener el título de graduado

en Educación Secundaria, accedan a los ciclos de formación profesional

específica y tengan la oportunidad de mejorar su formación.


2. La educación secundaria para adultos en la modalidad presencial se

impartirá en los institutos de educación secundaria que se determinen.


Asimismo, en cada una de las zonas para la educación de adultos existirá,

al menos, un instituto de educación secundaria que ofertará, la educación

secundaria postobligatoria para adultos.


3. El Gobierno establecerá las condiciones para que pueda crearse un

canal temático de televisión educativa de acceso libre para toda España e

Iberoamérica que contribuya a la extensión de la educación de las

personas adultas.


Artículo 9. Desarrollo profesional de los profesores

1. Las administraciones educativas establecerán un nuevo marco de

incentivos para los profesores, basado en la valoración objetiva de la

práctica docente, el trabajo en equipo y la participación en proyectos de

innovación. Este sistema se aplicará cada siete años de acuerdo con lo

que establece la Memoria Económica que se adjunta.


2. Las administraciones educativas elaborarán periódicamente planes de

formación y de investigación educativa e informarán sobre ellos al

conjunto de los profesores.


Artículo 10. La evaluación de los centros 1. Todos los centros sostenidos

con fondos públicos serán evaluados cada cuatro años y las conclusiones

de las evaluaciones serán conocidas por la comunidad educativa de cada

centro.


2. Esta evaluación externa de los centros deberá completar la evaluación

interna que ellos mismos realizan y deben tener en cuenta su contexto

socioeconómico, los procesos del centro y los resultados educativos que

se obtienen en función del nivel inicial de los alumnos.


Artículo 11. La orientación educativa

Con el fin de garantizar la orientación académica, psicopedagógica y

profesional de los alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo

60.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, las administraciones educativas adoptarán las

medidas precisas para que exista, por cada 500 alumnos, un profesional

con la cualificación necesaria a tales efectos.


Artículo 12. Utilización de nuevas tecnologías

Las administraciones educativas desarrollarán programas que posibiliten

la utilización de medios informáticos y audiovisuales en el proceso de

enseñanza-aprendizaje, dotando a los centros de los equipos necesarios y

al profesorado de la formación adecuada para su eficaz utilización.


Asimismo se garantizará el acceso de todos los centros públicos a

Internet.


Artículo 13. Utilización de las instalaciones

1. Todos los centros mantendrán sus instalaciones abiertas por la tarde y

algún tiempo el fin de semana según reglamentariamente se establezca, con

el fin de ampliar su oferta educativa y de reforzar los lazos con el

entorno en el que se encuentran ubicados. Las administraciones educativas

facilitarán los medios oportunos para la puesta en marcha de estas

actividades.


2. Asimismo, los centros podrán contar con la colaboración de personal

voluntario y de entidades públicas y privadas que, sin ánimo de lucro,

puedan suministrar recursos humanos y materiales.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Plan extraordinario de financiación

1. Con objeto de garantizar la adecuada financiación de la reforma

educativa, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, el

Gobierno dotará los recursos financieros precisos mediante la inclusión

de gastos de carácter plurianual en las Leyes de Presupuestos

correspondientes a los próximos cuatro ejercicios. Estos recursos

extraordinarios ascenderán a quinientos noventa y cinco mil setecientos

once millones.


2. Dicha financiación extraordinaria afectará no sólo a las Comunidades

que no tienen transferidas las competencias en materia de educación y se

encuentran en el ámbito de gestión del territorio del Ministerio de

Educación y Cultura, sino también a las Comunidades que tienen

transferidos los servicios de educación.





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3. La distribución de los recursos financieros extraordinarios se

efectuará atendiendo prioritariamente al déficit de puestos escolares en

la educación secundaria obligatoria.


4. Para efectuar la distribución entre aquellas Comunidades que no tienen

asumidas las competencias en materia de Educación, se oirá

preceptivamente a los Consejeros responsables de Educación de cada una de

ellas. En lo que se refiere a las Comunidades que tienen transferidas las

competencias en materia educativa, el Ministerio de Educación y Cultura

celebrará con ellas los oportunos Convenios de colaboración, atendiendo

prioritariamente al déficit de puestos escolares como se ha señalado

anteriormente, o, en su caso, la distribución se efectuará mediante el

oportuno Convenio de Conferencia Sectorial.


5. Los gastos de carácter plurianual que se fijen en las correspondientes

Leyes de Presupuestos que no puedan ser considerados como de inversión

nueva, se consolidarán en el sistema de financiación autonómica para

aquellas Comunidades que tienen transferidas las competencias en materia

de Educación, o serán incluidos en el coste de los servicios transferidos

para las Comunidades que aún no han asumido las competencias educativas,

en el momento que los mismos se produzcan.


Segunda. La evaluación de lo previsto en la Ley

El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación propiciará, en colaboración

con las administraciones educativas, los estudios necesarios para evaluar

la incidencia de las previsiones de la presente Ley en la mejora de la

calidad de la enseñanza y de la igualdad de oportunidades educativas de

todos los alumnos. Los resultados de tales estudios se contrastarán con

los representantes de la comunidad educativa en el marco del Consejo

Escolar del Estado.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plazo de aplicación

Lo establecido en la presente Ley se aplicará progresivamente a lo largo

de los próximos cuatro años, contados a partir de su entrada en vigor.


Segunda

Todas las referencias contenidas en la presente Ley a las Comunidades

Autónomas o a las administraciones educativas se entenderán referidas a

aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias

educativas.