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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 186-1, de 31/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 31 de marzo de 1998 Núm. 186-1
PROPOSICION DE LEY
122/000165 Relativa a la calidad e igualdad en la educación y su
financiación.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000165.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley relativa a la calidad e igualdad en la educación y su
financiación.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a la calidad e
igualdad en la educación y su financiación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguagaray Ucelay.
PROPOSICION DE LEY DE LA CALIDAD E IGUALDAD EN LA EDUCACION Y DE SU
FINANCIACION
Exposición de motivos
La aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del
Sistema Educativo, supuso un impulso fundamental en la modernización y
actualización del sistema educativo español. Esta Ley tenía el ambicioso
objetivo de proporcionar una respuesta adecuada a los retos que la
sociedad iba a plantear en el futuro. Estos retos, lejos de reducirse o
de dilatarse en el tiempo, se han incrementado y acelerado. La
globalización de la economía, el crecimiento imparable de las
comunicaciones y de la información, los problemas del desempleo, las
transformaciones culturales y el pluralismo en valores son algunos de los
rasgos que caracterizan la sociedad presente y que están exigiendo una
oferta educativa de la máxima calidad para la población entera.
Esta voluntad de reforma de la educación se concretó en un conjunto de
objetivos más específicos, cuyo análisis otorga a las propuestas de
cambio su verdadera trascendencia:
ampliación de la oferta de la educación infantil, extensión de la
educación obligatoria y organización de una nueva etapa de educación
secundaria; modificación sustancial de la formación profesional y mejora
de la calidad de la enseñanza. Y todo ello en el marco de un modelo
educativo integrador, solidario, tolerante, compensador de desigualdades,
participativo, al servicio de los intereses generales de la ciudadanía,
que apuesta por la calidad y la cohesión social frente a modelos
segregadores y elitistas.
La ampliación de la educación obligatoria y gratuita dos años más, de los
catorce a los dieciséis años, ha sido un objetivo ampliamente apoyado por
la mayoría de la sociedad y por la práctica totalidad de las fuerzas
educativas. El hecho de que España fuera el único país de la Unión
Europea cuya educación obligatoria y gratuita sólo alcanzara a la
totalidad de los alumnos durante ocho años, el descrédito del primer
grado de la formación profesional y la configuración del bachillerato,
orientado en la práctica exclusivamente hacia los estudios
universitarios, fueron razones importantes para esta ampliación. La
extensión de la educación obligatoria, en la medida en que retrasa dos
años la elección de los alumnos entre la vía académica y la vía
profesional implicaba también un esfuerzo para asegurar una mayor
igualdad de acceso a todos los alumnos a los diferentes niveles de
educación postobligatoria. Sin embargo, la extensión de la educación
obligatoria, que exige un importante esfuerzo presupuestario para ampliar
la red de institutos de secundaria y para hacer posible la gratuidad en
los centros privados concertados, exige también un conjunto de medidas
para mejorar los equipamientos de los centros, la formación de los
profesores, la creación de departamentos de orientación, la renovación de
los contenidos educativos y la actualización de los materiales
curriculares. En una palabra, la generalización de la escolaridad exige
iniciativas de reforma más amplias y globales para mejorar la calidad de
la enseñanza.
La transformación de la formación profesional es una de las metas más
ambiciosas del cambio propuesto. Su objetivo es doble. Por una parte
configurar una oferta más atractiva y más vinculada a las demandas del
mundo laboral dentro del sistema educativo; por otra, impulsar un sistema
integrado de formación profesional. Ambos objetivos exigen modificaciones
profundas en la estructura del sistema educativo y acuerdos estratégicos
con las instituciones responsables de las distintas ofertas de formación
profesional. Su puesta en práctica necesita no sólo un diseño acertado de
los nuevos perfiles profesionales, sino también una amplia oferta de
formación del profesorado, adaptaciones de los centros para impartir las
nuevas titulaciones, equipamientos actualizados y acuerdos con las
empresas para realizar la formación en centros de trabajo.
La mejora de la calidad de la enseñanza constituye también una
preocupación prácticamente unánime en toda la sociedad española. Pero la
calidad exige el compromiso y apoyo de los poderes públicos con el cambio
educativo, especialmente en la enseñanza pública. La consideración de
ésta como eje vertebrador del sistema educativo y, al mismo tiempo,
responsable de hacer efectiva la universalización del derecho a la
educación exige que las administraciones educativas le otorguen una
atención prioritaria que le permita ofrecer una enseñanza de calidad
contrastada.
El incremento presupuestario para hacer frente a las transformaciones que
supone una reforma global de la educación es indispensable. De esta forma
será posible ampliar la oferta de formación del profesorado, apoyar el
trabajo de los equipos directivos, reforzar las plantillas en los
centros, mejorar sus instalaciones, dotarlos de las aulas necesarias para
las nuevas áreas curriculares y de departamentos de orientación;
conseguir, en suma, unas condiciones más adecuadas para mejorar la
educación de todos los alumnos.
La LOGSE recogió y reguló en su Título Cuarto un conjunto de factores
estrictamente educativos cuyas mejoras contribuyen a una enseñanza
cualitativamente mejor. La Ley destacó especialmente la cualificación y
formación del profesorado, la programación docente, los recursos
educativos y la función directiva, la innovación e investigación
educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección
educativa y la evaluación del sistema educativo. La mayor parte de estos
factores fueron desarrollados posteriormente en la Ley Orgánica de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes
(LOPEG). En ella se reguló la autonomía de los centros docentes, los
sistemas de participación y los órganos de gobierno de los centros
públicos. También se estableció la necesidad de una evaluación constante
del sistema educativo que afecte a alumnos, los procesos educativos, el
profesorado, los centros y la propia Administración.
La LOGSE señaló con acierto que, junto a la mejora de la calidad, era
necesario impulsar un conjunto de iniciativas que contribuyeran al mismo
tiempo a conseguir una mayor equidad en la educación. Sin duda, la
extensión misma de la educación obligatoria es ya una medida que facilita
el acceso a la educación secundaria sin ningún tipo de discriminación. A
través de la ampliación de la oferta de plazas en la educación
postobligatoria y de la política de becas y de ayudas al estudio, el
sistema educativo colaborará en la reducción de las desigualdades
sociales. Pero, además, el desarrollo de una política para la formación
de las personas adultas, que contribuya a elevar su nivel educativo,
servirá para mitigar la discriminación de aquellas personas que en su
infancia y juventud no dispusieron de suficientes posibilidades para
aprender.
A lo largo de estos años de aplicación de la reforma educativa se ha
manifestado la necesidad de plantear otras innovaciones para facilitar
que los cambios propuestos se lleven a la práctica con plena garantía. En
este contexto hay que destacar la importancia de que exista una oferta
general del segundo ciclo de educación infantil para todos los alumnos
cuyas familias demanden un puesto escolar, la conveniencia de que todos
los alumnos comiencen el estudio de la lengua extranjera a los seis años,
la necesidad de reforzar los sistemas de apoyo y orientación en los
institutos y centros de secundaria para atender a la diversidad del
alumnado, la importancia de ampliar la oferta de formación profesional y
los programas de garantía social, el deber de extender la oferta
educativa para todas las personas adultas, la urgencia de
impulsar nuevos sistemas de incentivación profesional de los docentes
basados principalmente en la evaluación de su dedicación y de su trabajo
docente. Junto con estas medidas es preciso reforzar aquellas otras que
permitan el acceso de todos los alumnos a los diferentes niveles
educativos en condiciones equitativas: la igualdad en el acceso de los
alumnos a todos los centros sostenidos con fondos públicos, la necesidad
de que todos ellos escolaricen por igual a los alumnos con necesidades
educativas especiales o que pertenecen a minorías étnicas o culturales,
el incremento de los programas de educación compensatoria y la especial
atención a los centros que escolarizan alumnos con necesidades educativas
especiales o que están situados en zonas socialmente desfavorecidas.
El cumplimiento de los objetivos contemplados en la LOGSE, junto con
estas innovaciones que surgen de la experiencia adquirida, necesitan un
compromiso presupuestario que asegure la viabilidad de las propuestas
establecidas. Ya la LOGSE señaló en su Preámbulo que la implantación de
la reforma debía suponer un compromiso político y social construido sobre
la base de la Memoria Económica que acompaña al texto normativo y que
había de manifestarse en las sucesivas leyes presupuestarias. Sin embargo
la primera fase de aplicación de la reforma se realizó en un contexto de
grave crisis económica que dificultó la aportación de los recursos
necesarios. Esta fue la razón por la que el calendario de su aplicación
se dilató hasta alcanzar el máximo de tiempo previsto en la Ley: 10 años.
Sin embargo en este momento se está produciendo un fuerte desarrollo
económico que cabe presumir se mantenga en los años inmediatos. Es, por
tanto, el tiempo adecuado para establecer un amplio acuerdo parlamentario
para los próximos cuatro años en torno a la financiación de la educación
que cree un clima de seguridad en el conjunto de la sociedad y en todos
los miembros que forman la comunidad educativa y que genere una mayor
confianza en las posibilidades de la reforma para mejorar la calidad y la
igualdad de la educación. Un acuerdo parlamentario sobre la financiación
de la reforma educativa que ha sido reclamado por la práctica totalidad
de las fuerzas sociales en una declaración conjunta en favor de la
educación. Un acuerdo parlamentario sobre la financiación de la reforma
que, finalmente, permitirá realizar, en condiciones óptimas, las
transferencias educativas a las Comunidades Autónomas que todavía no han
accedido a ellas y que les asegurará los recursos necesarios para la
mejor implantación de la reforma y el fortalecimiento del sistema público
de educación.
Desde estos principios y orientaciones se formula el texto articulado de
la Ley. Este texto recoge las iniciativas más importantes para conseguir
que cada una de las etapas educativas tengan la calidad prevista y
asegurar al tiempo que todos los alumnos participen, en condiciones de
igualdad, en el proceso educativo. La Ley trata asimismo de reforzar el
desarrollo profesional de los docentes, la labor de los equipos
directivos, la participación de los padres, la evaluación de los centros,
el trabajo de los inspectores de educación, la orientación educativa y la
ampliación de las actividades de los centros públicos.
Las disposiciones adicionales establecen principalmente el plan de
financiación adecuado a las prescripciones de la presente Ley y la
evaluación de sus resultados por el Instituto Nacional de Evaluación y
Calidad. La Ley, finalmente, señala un marco temporal de cuatro años para
el cumplimiento de lo que en ella se preceptúa.
En suma, con la presente Ley, se pretende otorgar un nuevo impulso a la
aplicación de la reforma educativa, plantear innovaciones fruto de la
experiencia adquirida y asegurar la financiación de la fase final del
proceso de cambio iniciado con la aprobación de la LOGSE.
Artículo 1. La educación infantil
1. Las administraciones educativas establecerán convenios con las
Corporaciones locales y otras Administraciones Públicas para ampliar la
oferta del primer ciclo de educación infantil. En dichos convenios se
hará constar la obligación para los centros de realizar la admisión de
alumnos de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la LODE.
2. Las administraciones educativas incrementarán la oferta pública del
segundo ciclo de la educación infantil, con el fin de que todos los niños
cuyas familias lo soliciten tengan una plaza escolar a partir de los tres
años.
3. Las administraciones educativas podrán establecer conciertos
educativos, limitados al segundo ciclo de educación infantil, con
entidades privadas, sin ánimo de lucro, titulares de centros concertados,
una vez generalizada la implantación de la LOGSE y garantizadas las
previsiones presupuestarias de financiación de la enseñanza contempladas
en la disposición final primera de esta Ley. Dichos conciertos se
establecerán al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985,
reguladora del Derecho a la Educación y en ellos se incluirán, en todo
caso, las condiciones siguientes:
a. Tendrán preferencia aquellos centros que escolarizan alumnos que
están en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
b. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a estos
centros, a cuyo efecto quedará excluido el uso de criterios que pudieran
comportar algún tipo de discriminación entre las familias solicitantes.
c. Los centros que se acojan a estos conciertos tendrán la
obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o
procedentes de minorías étnicas y culturales, en proporción igual a la
que se registre en los colegios públicos de su zona.
d. Las Comisiones de Conciertos velarán por el cumplimiento de las
citadas condiciones.
Artículo 2. La educación primaria
1. Sin perjuicio del carácter global e integrador de esta etapa, las
enseñanzas de música, de educación física y lenguas extranjeras serán
impartidas por maestros que tengan la especialización correspondiente.
Las Administraciones Públicas dotarán del número suficiente de profesores
especialistas para garantizar la calidad de dichas enseñanzas en todos
los centros, cualquiera que sea su ubicación geográfica.
2. La enseñanza de la lengua extranjera se iniciará en el primer ciclo de
la educación primaria.
3. Los centros completos de educación primaria dispondrán como mínimo de
un profesor de apoyo para atender a los alumnos que presenten problemas
de aprendizaje. En los centros incompletos se dotarán los servicios
necesarios para atender a dichos alumnos.
4. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas
especiales o que estén situados en zonas de atención educativa
preferente, el número máximo de alumnos por aula será de 20.
Artículo 3. La educación secundaria obligatoria
1. Con objeto de hacer efectiva la gratuidad de la educación secundaria
obligatoria según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se construirán los
centros necesarios, de acuerdo con la Memoria Económica que se adjunta,
de forma que todos los alumnos puedan completar su educación básica en
institutos de educación secundaria.
2. Todos los institutos de educación secundaria serán dotados de las
plantillas y equipamientos y espacios necesarios para impartir una
enseñanza de calidad.
3. Los centros docentes que imparten la etapa de educación secundaria
obligatoria contarán con los profesores necesarios para organizar grupos
de refuerzo en las áreas de matemáticas y lengua, así como para hacer
efectiva la impartición de las prácticas correspondientes a las áreas
experimentales y a los idiomas extranjeros en grupos reducidos.
4. Todos los centros que imparten la educación secundaria obligatoria
deberán ofrecer al menos un programa de diversificación curricular de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El número
de los programas impartidos se incrementará en función del número de
alumnos y del contexto social en el que el centro esté situado. Los
centros contarán con los medios humanos y materiales necesarios para
desarrollar tales programas.
5. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas
especiales o que estén situados en zonas de atención educativa preferente
el número máximo de alumnos por aula será de 25.
Artículo 4. El bachillerato
1. Todos los centros impartirán, al menos, dos modalidades de
bachillerato y dispondrán del profesorado necesario para garantizar una
oferta de materias optativas suficiente para garantizar la capacidad de
los alumnos de elegir cualquier itinerario formativo.
2. Las administraciones educativas garantizarán que el componente
práctico de algunas materias optativas se desarrolle en condiciones de
calidad, a través de la suficiente dotación de laboratorios o talleres en
los centros, así como mediante convenios con entidades públicas o
privadas.
Artículo 5. Los programas de garantía social
Las administraciones educativas ampliarán la oferta de programas de
garantía social para hacer posible el acceso a ellos de todos los alumnos
que, cumplidos los dieciséis años, no hayan terminado la educación
secundaria obligatoria ni puedan proseguir sus estudios en esta etapa.
Artículo 6. La formación profesional específica
1. Reglamentariamente se determinarán los incentivos económicos o
fiscales para las empresas e instituciones que colaboren en el desarrollo
de la formación en centros de trabajo de los alumnos que cursan Ciclos de
Formación Profesional Específica. Podrán incluir asimismo medidas para
favorecer la contratación de los alumnos en dichas empresas e
instituciones.
2. Los alumnos que deban salir de su lugar de residencia para cursar
ciclos formativos de grado superior, recibirán, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, las ayudas económicas que contribuyan a
sufragar los gastos de desplazamiento y estancia.
3. Las administraciones educativas promoverán fórmulas para hacer
efectiva la coordinación de los tres subsistemas de Formación
Profesional: reglada, ocupacional y continua.
4. Con el fin de perfeccionar los conocimientos técnicos del profesorado
de Formación Profesional Específica, se programarán cursos de
especialización, en colaboración, si fuera necesario, con otras
instituciones públicas o privadas, de modo que en un período de cinco
años todos los profesores citados hayan podido actualizarse.
Artículo 7. La integración de los alumnos con necesidades educativas
especiales
1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán escolarizar a
los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. A tales
efectos, se entenderá que tienen necesidades educativas especiales los
alumnos que presentan problemas de aprendizaje asociados a condiciones
personales de discapacidad, o a desventaja social, o a la pertenencia a
minorías étnicas o culturales.
2. Los alumnos con necesidades educativas asociadas a condiciones
personales de discapacidad tendrán un currículo adaptado a su nivel de
competencia curricular. Cuando las adaptaciones que estos alumnos
requieran sean significativas o necesiten una organización general del
currículo distinta de la de sus compañeros, podrán recibir parte de las
enseñanzas de forma personalizada por personal especializado, manteniendo
siempre el máximo nivel posible de integración educativa en su propio
grupo. Los alumnos, cuyas necesidades no puedan ser atendidas de ninguna
forma en un centro ordinario, se escolarizarán en centros específicos de
educación especial.
3. Las administraciones educativas establecerán, en el contexto del
proceso general de admisión de alumnos, el porcentaje de plazas que debe
reservar cada centro para
atender la demanda de alumnos con necesidades educativas especiales, a
fin de propiciar una escolarización equilibrada en los centros docentes
de una misma zona. Igualmente establecerán los criterios para la
permanencia de dichos alumnos en tales centros.
4. Las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos
humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a estos
alumnos.
5. En los centros de educación secundaria que escolaricen alumnos de
minorías étnicas o en situación de desventaja social, y en las
condiciones que establezca cada administración educativa, habrá un
trabajador social responsable de coordinar la actuación educativa del
centro con la de las familias y asegurar el apoyo necesario para estos
alumnos. Estos centros dispondrán igualmente de un animador sociocultural
que colabore en las actividades formativas que el centro desarrolla con
estos alumnos.
Artículo 8. La educación de adultos
1. Se desarrollará una oferta suficiente y diversificada para las
personas adultas con el fin de que puedan obtener el título de graduado
en Educación Secundaria, accedan a los ciclos de formación profesional
específica y tengan la oportunidad de mejorar su formación.
2. La educación secundaria para adultos en la modalidad presencial se
impartirá en los institutos de educación secundaria que se determinen.
Asimismo, en cada una de las zonas para la educación de adultos existirá,
al menos, un instituto de educación secundaria que ofertará, la educación
secundaria postobligatoria para adultos.
3. El Gobierno establecerá las condiciones para que pueda crearse un
canal temático de televisión educativa de acceso libre para toda España e
Iberoamérica que contribuya a la extensión de la educación de las
personas adultas.
Artículo 9. Desarrollo profesional de los profesores
1. Las administraciones educativas establecerán un nuevo marco de
incentivos para los profesores, basado en la valoración objetiva de la
práctica docente, el trabajo en equipo y la participación en proyectos de
innovación. Este sistema se aplicará cada siete años de acuerdo con lo
que establece la Memoria Económica que se adjunta.
2. Las administraciones educativas elaborarán periódicamente planes de
formación y de investigación educativa e informarán sobre ellos al
conjunto de los profesores.
Artículo 10. La evaluación de los centros 1. Todos los centros sostenidos
con fondos públicos serán evaluados cada cuatro años y las conclusiones
de las evaluaciones serán conocidas por la comunidad educativa de cada
centro.
2. Esta evaluación externa de los centros deberá completar la evaluación
interna que ellos mismos realizan y deben tener en cuenta su contexto
socioeconómico, los procesos del centro y los resultados educativos que
se obtienen en función del nivel inicial de los alumnos.
Artículo 11. La orientación educativa
Con el fin de garantizar la orientación académica, psicopedagógica y
profesional de los alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo
60.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, las administraciones educativas adoptarán las
medidas precisas para que exista, por cada 500 alumnos, un profesional
con la cualificación necesaria a tales efectos.
Artículo 12. Utilización de nuevas tecnologías
Las administraciones educativas desarrollarán programas que posibiliten
la utilización de medios informáticos y audiovisuales en el proceso de
enseñanza-aprendizaje, dotando a los centros de los equipos necesarios y
al profesorado de la formación adecuada para su eficaz utilización.
Asimismo se garantizará el acceso de todos los centros públicos a
Internet.
Artículo 13. Utilización de las instalaciones
1. Todos los centros mantendrán sus instalaciones abiertas por la tarde y
algún tiempo el fin de semana según reglamentariamente se establezca, con
el fin de ampliar su oferta educativa y de reforzar los lazos con el
entorno en el que se encuentran ubicados. Las administraciones educativas
facilitarán los medios oportunos para la puesta en marcha de estas
actividades.
2. Asimismo, los centros podrán contar con la colaboración de personal
voluntario y de entidades públicas y privadas que, sin ánimo de lucro,
puedan suministrar recursos humanos y materiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Plan extraordinario de financiación
1. Con objeto de garantizar la adecuada financiación de la reforma
educativa, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, el
Gobierno dotará los recursos financieros precisos mediante la inclusión
de gastos de carácter plurianual en las Leyes de Presupuestos
correspondientes a los próximos cuatro ejercicios. Estos recursos
extraordinarios ascenderán a quinientos noventa y cinco mil setecientos
once millones.
2. Dicha financiación extraordinaria afectará no sólo a las Comunidades
que no tienen transferidas las competencias en materia de educación y se
encuentran en el ámbito de gestión del territorio del Ministerio de
Educación y Cultura, sino también a las Comunidades que tienen
transferidos los servicios de educación.
3. La distribución de los recursos financieros extraordinarios se
efectuará atendiendo prioritariamente al déficit de puestos escolares en
la educación secundaria obligatoria.
4. Para efectuar la distribución entre aquellas Comunidades que no tienen
asumidas las competencias en materia de Educación, se oirá
preceptivamente a los Consejeros responsables de Educación de cada una de
ellas. En lo que se refiere a las Comunidades que tienen transferidas las
competencias en materia educativa, el Ministerio de Educación y Cultura
celebrará con ellas los oportunos Convenios de colaboración, atendiendo
prioritariamente al déficit de puestos escolares como se ha señalado
anteriormente, o, en su caso, la distribución se efectuará mediante el
oportuno Convenio de Conferencia Sectorial.
5. Los gastos de carácter plurianual que se fijen en las correspondientes
Leyes de Presupuestos que no puedan ser considerados como de inversión
nueva, se consolidarán en el sistema de financiación autonómica para
aquellas Comunidades que tienen transferidas las competencias en materia
de Educación, o serán incluidos en el coste de los servicios transferidos
para las Comunidades que aún no han asumido las competencias educativas,
en el momento que los mismos se produzcan.
Segunda. La evaluación de lo previsto en la Ley
El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación propiciará, en colaboración
con las administraciones educativas, los estudios necesarios para evaluar
la incidencia de las previsiones de la presente Ley en la mejora de la
calidad de la enseñanza y de la igualdad de oportunidades educativas de
todos los alumnos. Los resultados de tales estudios se contrastarán con
los representantes de la comunidad educativa en el marco del Consejo
Escolar del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Plazo de aplicación
Lo establecido en la presente Ley se aplicará progresivamente a lo largo
de los próximos cuatro años, contados a partir de su entrada en vigor.
Segunda
Todas las referencias contenidas en la presente Ley a las Comunidades
Autónomas o a las administraciones educativas se entenderán referidas a
aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas.