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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 18-8, de 04/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 4 de diciembre de 1996 Núm. 18-8
DICTAMEN DE LA COMISION
121/000017 Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Corrección de errores.
Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales
del error advertido en la publicación del Dictamen de la Comisión del
Proyecto de Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
(número de expediente 121/000017).
Donde dice:
Artículo 9 (ter), nuevo
Para el ejercicio de 1997 se modifican los apartados 4 y 5 del artículo
35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
que quedarán redactados así:
«4.Las inversiones en elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado
material destinados a la protección del medio ambiente darán derecho a
practicar una deducción de la cuota íntegra del 5 por 100, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a)Que el objeto específico y exclusivo de las inversiones sea evitar
la contaminación atmosférica o de las aguas fluviales y marinas.
b)Que las inversiones se realicen por iniciativa del sujeto pasivo,
sin que éste venga obligado a realizarlas en virtud de disposiciones de
obligado cumplimiento.
c)Que las inversiones se hallen afectas a las actividades
empresariales realizadas por el sujeto pasivo.
La deducción a que se refiere el presente apartado será incompatible,
para los mismos elementos patrimoniales, con cualesquiera otros
incentivos fiscales.
La aplicación de la deducción a que se refiere el presente apartado
estará supeditada a la aprobación por la administración tributaria, en la
forma que reglamentariamente se determine.
5.La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a
deducción.»
Debe decir:
Artículo 9 (ter), nuevo
Para el ejercicio de 1997 se modifican los apartados 4 y 5 del artículo
35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
que quedarán redactados así:
«4.Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a
la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten
la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales,
contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas
para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales
para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en
dichos ámbitos de actuación,
darán derechos a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por
100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o
acuerdos con la administración competente en materia medioambiental,
quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la
inversión.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y procedimientos que
regularán la práctica de dicha deducción.
5.La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a
deducción.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.