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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 219
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 26
celebrada el jueves, 26 de mayo de 1994
ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del informe de la Ponencia, del proyecto de Ley
Orgánica por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. (BOCG serie A, número 45-1, de 4-1-94. Número de
expediente 121/000031.) Final.
Se abre la sesión a las doce y veinticinco minutos del mediodía.
El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Abrimos la sesión.
Seguimos con el dictamen, a la vista del informe elaborado por la
Ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica por la que se reforma la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El debate será por bloques. Los artículos séptimo, octavo y noveno los
vamos a debatir en un bloque; después, los artículos undécimo, duodécimo,
decimotercero, decimocuarto y decimoquinto en otro bloque, y otro bloque
final con aquellos artículos no contemplados en el proyecto de ley, y a
los cuales el Grupo Popular ha presentado una serie de enmiendas, junto
con las disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria única. La
votación será al final del debate y, en todo caso, no antes de las cuatro
de la tarde.
Iniciamos ya el debate del artículo séptimo. El Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria mantiene vivas las enmiendas números 127, 128, 129 y
130, así como la 131, que modifica el artículo 438, apartado tercero.
Tiene la palabra el señor Olarte.
El señor OLARTE CULLEN: La primera de nuestras enmiendas al artículo
séptimo lo es al apartado uno y es la 127, que trata de incorporar a la
Ley en vigor un nuevo artículo, que sería el 216 bis 5., según el cual el
Consejo General del Poder Judicial formará, previo concurso oposición,
grupos de apoyo judicial, integrados por una juez, un secretario
judicial, un oficial y un auxiliar. Tales grupos, como se expresa en el
texto que proponemos, efectuarán labores de apoyo en aquellos juzgados
incluidos en un plan de apoyo que el propio Consejo General del Poder
Judicial hará público al inicio de cada año judicial. Los integrantes de
los grupos de apoyo, prevemos, conservarán el derecho de retorno a las
plazas en que se hallaran al tiempo de pasar a integrarse en dichos
grupos.
De prosperar esta enmienda, pensamos que se propiciaría que un gran
número de asuntos bloqueados en distintos órganos jurisdiccionales,
concretamente en distintos juzgados, como consecuencia de la falta de
especialización de sus titulares, fuesen rápidamente tramitados por estos
grupos especializados, sin necesidad, por tanto, de crear juzgados
especiales o especializados.
Me parece que no es preciso abundar en más consideraciones, dado el
simplismo y la claridad de nuestra justificación y de nuestro texto, por
lo que, en aras de la celeridad que todos nos hemos propuesto y en la que
nosotros perseveramos, pasamos a la siguiente enmienda.
La enmienda número 128, al artículo séptimo, dos, punto 3. Es de
modificación e incide en el artículo 230.2.3 de la Ley Orgánica vigente.
En ella proponemos: «La identificación y el ejercicio de la función
jurisdiccional en los procesos que se tramiten con soporte informático
será garantizado por el Secretario Judicial del órgano que la ejerce.» Es
una modificación que tiene su justificación en razones bien claras. Si,
en estos momentos, la veracidad y la autenticidad la garantiza el
Secretario por medio del ejercicio de la fe pública judicial, no vemos
impedimento, porque no existe obstáculo doctrinal ni de ningún tipo ya
que es algo reconocido pacíficamente por todos los autores, para que, en
el caso de que se introduzca el soporte informático, como debe ser y
ocurrirá, se renuncie a esta garantía en aras a una despersonalización de
la propia garantía mediante una redacción como la del proyecto, que, a
nuestro juicio, es ambigua, máxime si, a través de las técnicas
informáticas, las posibilidades de falsedad, en cualquier caso, aumentan.
Nosotros creemos que dejar la redacción en los términos actuales del
proyecto supone asumir el riesgo de que la garantía no la asuma el órgano
sino el titular, lo que conduciría, desde luego (nosotros así lo hemos
calificado, acaso con un exceso verbal, pero comprenderán SS. SS. a dónde
quiero llegar), a una especie de dictadura del Poder Judicial, que
dejaría el tema sin control.
La enmienda número 129, al artículo séptimo, dos, 5, del proyecto, es
también de modificación y con ella tratamos, por razones lógicas, de que
la última decisión la tenga el Consejo General del Poder Judicial en
virtud de propuesta de los órganos de gobierno de los distintos órganos
jurisdiccionales territoriales y no a la inversa, sobre todo si lo que se
pretende es un sistema general y en razón de que los programas y
aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados por la
administración de justicia habrán de ser aprobados por el Consejo General
del Poder Judicial, como se establece en el texto enmendado, a instancias
o previo informe --propone Coalición Canaria-- de las salas de gobierno.
A tal efecto, se procurará garantizar su compatibilidad con un sistema
general de comunicación e informatización de los juzgados y tribunales,
en lo que todos, obviamente, estamos de acuerdo.
La enmienda 130, al artículo séptimo, dos, propone añadir un apartado 7 a
la reforma del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
vigente, con el siguiente contenido: «Para la coordinación de todos los
medios materiales mencionados en los anteriores apartados, así como de
los medios humanos al servicio de la potestad jurisdiccional, se crea una
oficina judicial...» --término que, no obstante, sigue sin agradarnos--
«..., que será desarrollada reglamentariamente y cuya dirección
corresponderá a un secretario judicial.» Este es realmente el fondo de la
cuestión y, además, el contenido intencional de la enmienda. En al
reglamento se determinará su organización, pudiéndose, cuando las
necesidades lo requieran o lo hagan conveniente, concentrarse en una sola
oficina la atención a dos o más Juzgados. Parece clara nuestra
justificación y no de difícil comprensión ni explicación, cuando se
advierte que los medios técnicos, electrónicos, informáticos y
telemáticos previstos en el apartado 1 de este precepto corresponden a
los juzgados y tribunales y tanto por su coste como por las posibilidades
de rendimiento, necesitan estar integrados en una oficina judicial, que,
evidentemente, sólo puede estar dirigida por un Secretario Judicial.
Señor Presidente, termino mi intervención con una somera referencia a la
enmienda número 131, al artículo séptimo, cuatro, apartado 3, que trata
de modificar el texto. Queremos posibilitar, desde la misma norma legal,
que un procurador pueda ser sustituido, siempre en la forma que
reglamentariamente se determine, no necesariamente por un solo sustituto,
y en los términos del proyecto parece que no se deja otra posibilidad,
acaso por una rígida literalidad en su redacción. Ello nos parece
necesario cuando el ámbito territorial es extenso y cuando en una misma
localidad se comprenden varios, y más que varios, en muchas ocasiones
numerosos órganos jurisdiccionales o a cierta distancia unos de otros, lo
cual imposibilita el traslado de una sola persona, cuando lo ideal es que
los oficiales pudiesen encontrarse en distintos órganos jurisdiccionales
para realizar el cometido que tienen encomendado en sustitución de su
principal, del procurador. Yo padezco una cierta confusión --se me podrá
aclarar posteriormente si es que estoy incurriendo en un error--, porque
me da la impresión de que se mantiene literalmente el texto del proyecto,
acaso por un defecto de redacción, cuando a mí me parece
recordar --aunque la memoria en muchas ocasiones me juega malas pasadas--
que en la reunión de la Ponencia se había llegado a un texto en el que se
compatibilizaban distintas preocupaciones con la que nosotros expresamos
al respecto, en virtud de lo cual el texto inicial resultaba altamente
mejorado.
Termino con esto y reitero mi agradecimiento al señor Presidente y a
todos los señores Diputados.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) tiene la enmienda
número 15, que se mantiene a efectos de votación.
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene las enmiendas
números 154 y 155.
Señor Camp, tiene la palabra.
El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, efectivamente, voy a defender
la enmienda 154, que postula modificar el apartado uno, párrafo segundo,
del artículo séptimo del proyecto de ley, con lo cual se modificaría el
artículo 216 bis de la actual Ley orgánica. De hecho, se propone la
incorporación de una referencia a las comunidades autónomas con
competencia en la materia cuando se pueda producir una corrección de la
demarcación o planta, en los supuestos que prevé esta disposición. Nos
parece lógico que sea aceptada esta enmienda, en tanto en cuanto vendría
a dar satisfacción al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que prevé en casos de delimitación y modificación de demarcaciones
judiciales, la correspondiente participación de las comunidades autónomas
competentes en la materia, con lo cual está plenamente justificado que
también se contemple en este artículo que pretendemos modificar.
La enmienda 155 pide la supresión del punto 5 del apartado dos del
artículo séptimo del proyecto, e incidiría en el artículo 230 de la Ley
Orgánica vigente. Entendemos que lo que en este punto se recoge, que es
lo relativo a programas y aplicaciones informáticas, es una función
propiamente administrativa de la justicia y no tiene cabida en la
presente reforma de la Ley Orgánica, por lo que debe dejarse para un
posterior estudio global de la oficina judicial que responda al diseño
autonómico que nuestra Constitución fija.
El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular, para defender las
enmiendas números 234 a 239, 275 y 276, el señor Padilla tiene la
palabra.
El señor PADILLA CARBALLADA: Las enmiendas del Grupo Popular al artículo
séptimo del proyecto y, en definitiva, a las medidas de refuerzo en la
titularidad de los órganos judiciales obedecen al criterio que mantiene
el Grupo en cuyo nombre intervengo en el sentido de que gran parte de las
medidas que se recogen en este proyecto de ley y que se plasman ya han
sido aplicadas durante estos últimos años en función de normas de
carácter reglamentario del Consejo General del Poder Judicial, y lo
cierto es que no han producido el efecto deseado, sobre todo en lo que se
refiere a los refuerzos personales respecto del órgano. Es verdad que en
relación con la posibilidad de nombrar, sobre todo en los tribunales
unipersonales, otro juez o magistrado que apoye al juez o magistrado
titular en el despacho de asuntos del juzgado ha creado numerosas dudas
sobre la posibilidad real y legal de esa decisión o de esa medida
administrativa-judicial, porque pudiera interferir en los principios
conformadores del ejercicio de la potestad jurisdiccional. En alguna
ocasión y en asuntos muy conocidos, el Consejo General del Poder Judicial
en su actual composición incluso denegó por esas razones esa posibilidad
del nombramiento de un juez de apoyo.
Entonces, realmente, incorporar al texto de la ley estas medidas --como
digo-- fracasadas, entendemos que es algo que significaría continuar
perseverando en el error, y como nosotros creemos que no es bueno
perseverar en el error, proponemos naturalmente unas medidas de refuerzo
distintas, en la confianza de que, de ser apoyadas por la Cámara,
pudieran propiciar una solución más eficaz para estos problemas. En
definitiva, y con ello quedan defendidas la mayoría de las enmiendas a
este artículo séptimo, nosotros lo que proponemos es la eliminación de
fenómenos de justicia interina en las medidas de refuerzo y, sobre todo,
la atribución al Consejo General del Poder Judicial de la potestad de la
competencia necesaria para poder encomendar a jueces y magistrados por
vía de una denominada adscripción forzosa, sin relegación de funciones y
con la necesaria compensación económica, el desempeño de funciones de
apoyo a otros órganos judiciales.
Entendemos que la excepcionalidad de la situación que viene prorrogándose
en el tiempo, el fracaso de las medidas, sobre todo de provisión con
personas procedentes de la justicia interina, y la imposibilidad del
Consejo de, en un momento determinado, poder determinar que jueces y
magistrados tengan que participar en estas medidas de refuerzo estarían
en el núcleo de las causas que han determinado situaciones como las que
se vienen padeciendo todavía en la actualidad. Entendemos, por lo tanto,
que naturalmente, sin interferir en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional de cada juez o magistrado en su independencia y en su
inamovilidad, el atribuir al Consejo esta potestad podría propiciar
--propiciará, a nuestro juicio, sin duda-- la solución de estas
situaciones de emergencia que determinan el ejercicio de potestades
excepcionales del Consejo en este punto, que es lo que nosotros
proponemos.
En esto se plasma, en definitiva, la mayoría de las enmiendas a este
artículo y, por lo tanto, yo entiendo que con lo dicho ya están
suficientemente defendidas.
Consideramos que en el artículo 272.1, respecto de los servicios comunes,
debe eliminarse la expresión «para la ejecución de sentencias», porque
como dice claramente la Constitución, señoras y señores Diputados, la
potestad jurisdiccional está integrada por la actividad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, y entendemos que es una grave corruptela sustraer a
quien ha dictado la sentencia la función de ejecutarla, puesto que
incluso todas esas incidencias posteriores de la ejecución están
íntimamente conectadas con el fundamento y con la decisión del fallo
primitivo. Hasta por razones de coherencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional, entendemos que debe extraerse del
272, tal como viene en el proyecto, la mención «para la ejecución de
sentencias».
En la enmienda 275 queremos decir lo mismo que ha dicho ya el señor
Olarte. En Ponencia entendí lo mismo que entendió él; es decir, o los dos
estamos acertados o los dos hemos errado. Habíamos propuesto una
redacción mejor de este apartado 3 del artículo 438. Textualmente dice el
proyecto: «En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser
sustituidos por otro procurador o por oficial habilitado en la forma que
se determine reglamentariamente.» Nosotros proponíamos: «En el ejercicio
de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro
procurador. También para los actos y en la forma que se determine
reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.»
Eso tiene dos aspectos. En primer lugar, que el procurador no puede ser
sustituido en todos los actos, sólo en aquellos que ya la propia
legislación reglamentaria de la organización profesional de procuradores
estableció que pueden desarrollar los oficiales habilitados. Por lo
tanto, entendemos que esa especie de sensación de sustitución universal
de procurador por un oficial habilitado va en detrimento del concepto
legal de procurador que tiene la propia ley orgánica y además genera
cierta confusión. Y, en segundo lugar, da la impresión de que es
indiferente que el procurador sea sustituido por otro procurador o por un
oficial habilitado. Entendemos que es pertinente, en definitiva,
establecer esa diferenciación. En último término hay que decir que el
procurador, ya de acuerdo con su estatuto, con el estatuto actualmente
vigente, puede ser sustituido por otro procurador. Es lógico que la ley
al hablar de sustituciones haga la mención, pero no necesita remitirse a
ninguna legislación reglamentaria de nueva planta porque ya está eso
previsto y establecido en el vigente estatuto general de los
procuradores.
Por todo ello, habiéndose además llegado en la Ponencia a la conclusión
de que una redacción más en la línea de la enmienda de nuestro Grupo
sería más correcta y que dejaría más aclarado el fin del precepto,
consideramos que en este trance debe procederse o bien a apoyar esta
enmienda u otra en iguales términos.
Nada más, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Martín de la Vega,
por el Grupo Parlamentario Socialista.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Nosotros, en referencia al artículo
séptimo que debatimos, entendemos, como entienden todos los grupos,
puesto que no han presentado enmiendas a este artículo, a excepción,
naturalmente, del Partido Popular --me estoy refiriendo a la parte
relativa a las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos
judiciales-- entendemos --decía-- que las medidas que propone el artículo
séptimo en este refuerzo de la titularidad de los órganos son lo
suficientemente adecuadas como para ayudar a garantizar uno de los
aspectos de la tutela judicial efectiva a que obliga el artículo 24.1 de
la Constitución española.
No voy a hacer mucho hincapié en el rechazo a las enmiendas del Grupo
Popular números 216 y 236, porque me parece que ya han sido debatidas
suficientemente en artículos anteriores las estructuras de acceso a la
carrera judicial, la creación de la figura del juez adjunto y las
funciones del magistrado suplente, y sería reabrir el debate y volver a
argumentar sobre cuestiones que ya se han debatido a lo largo de la
tramitación en Comisión de este proyecto de ley. Estoy seguro de que
cuento con la aquiescencia del resto de la Comisión, y aun diría que con
el agradecimiento de sus miembros, si me remito sin más a los argumentos
que, en su momento, y para la ocasión, ya esgrimiera mi compañero don
Javier Barrero y, por tanto, a ellos me remito.
Por otra parte, no vemos por ningún lado la mejoría técnica que se
pretende con la enmienda 235, y en consecuencia vamos a votar también en
contra de la misma.
Y, por lo que respecta a la enmienda 127, de Coalición Canaria, y en
relación con los grupos de apoyo y también con la creación de una Oficina
Judicial, estamos de acuerdo con la enmienda del Grupo Vasco, PNV, número
15, y con la 154 del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Participamos de
los argumentos de que la Oficina Judicial es un tema que hay que
estudiar, para ver cómo se organiza esta Oficina, cómo se crea, cuáles
son sus funciones, a la luz del Estado de las autonomías y a la luz de
las competencias que, en materia de justicia, tienen determinadas
comunidades autónomas. Vamos a votar afirmativamente esas enmiendas
números 15 y 154, y no diría que nos vayamos a oponer a la 127 si no es
sólo por ver de qué manera esta Oficina Judicial se puede estudiar de
forma más tranquila por esta Comisión más razonablemente, para atender
estas consideraciones que hacían tanto el Grupo Vasco, PNV, como el Grupo
Catalán de Convergència i Unió. Vamos a votar, por tanto, afirmativamente
las enmiendas que a ello hacen referencia.
El artículo séptimo, dos, lo vamos a mantener tal y como está en el
informe de la Ponencia, aceptando la enmienda número 155, de Convergència
i Unió, porque, efectivamente, hay funciones administrativas de Justicia
que deben postergarse al estudio global de la Oficina Judicial a la que
antes hacíamos referencia.
No estamos de acuerdo en la argumentación del portavoz del Grupo Popular
en lo referente al apartado tres del artículo séptimo, porque es
comúnmente reconocido que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
fundamentalmente hacer ejecutar lo juzgado, que, como concepto, integra
la potestad jurisdiccional, no es incompatible con un órgano único que
ejecute lo que el juez o magistrado hace ejecutar; además, por otra
parte, es una tendencia común de que haya órganos únicos que procedan a
la ejecución de lo que el juez o magistrado hace ejecutar; es una
tendencia, como digo, común en diferentes situaciones de la
Administración de Justicia, nos parece además que puede lograr una mayor
agilidad en esta ejecución de sentencias que, como S. S. sabe, es uno de
los problemas con los que se enfrenta la Administración de Justicia.
Efectivamente, referido a la argumentación que el señor Olarte hacía y me
ha parecido entender que el señor
Padilla también, sobre la enmienda número 131 de Coalición Canaria, es
verdad que nosotros habíamos previsto que estuviera incluida en el
informe de la Ponencia. No ha sido así y, por tanto, compartiendo como
compartimos los argumentos que ha expresado el señor Olarte en cuanto a
la enmienda número 131, nosotros vamos a votarla también afirmativamente,
porque creemos que la sustitución del procurador debe hacerse en el
sentido que esa enmienda 131 dice.
Señor Presidente, aún me quedaría un minuto para defender brevemente la
enmienda número 75, de mi Grupo, al artículo séptimo. Es una enmienda de
adición que pretende un artículo nuevo, y además con la satisfacción de
que con ella recogemos la número 279, del Grupo Popular, que hace a otro
apartado de la ley, en lo que yo creo que correctamente los servicios de
la Cámara han llamado artículos de la ley que no se contemplan en el
proyecto, con la satisfacción además de que con la defensa de esta
enmienda se trata de adecuar el proyecto a una doble realidad, por una
parte, suprimir la exigencia de que exista Facultad de Medicina en la
capital de provincia correspondiente, porque ello impide la constitución
de los institutos regionales de Medicina Legal en las comunidades
autónomas que no tienen esta Facultad universitaria; y, por otra parte,
permitir un mayor margen reglamentario para la distribución de los
restantes institutos de Medicina Legal, haciéndolos depender del volumen
tanatológico que corresponde a las diferentes localidades de nuestra
geografía. Digo que defendía esta enmienda para su aprobación con la
satisfacción de que con ello creo que defiendo también la enmienda 279,
del Grupo Popular, que estamos seguros de que no tendrá inconveniente en
retirar S. S. para poder votar con nosotros la citada enmienda número 75.
Por mi parte, y referido al artículo séptimo, señor Presidente, nada más
y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Artículo octavo. El Grupo Parlamentario Mixto
mantiene vivas dos enmiendas, la 288 y la 289, que se someterán a
votación en su momento, y el Grupo Parlamentario Popular las números 240,
241 y 242.
El señor Padilla tiene la palabra.
El señor PADILLA CARBALLADA: La enmienda número 240 se explica por sí
misma en su texto, al pretender nuestro Grupo esa redacción de
modificación del punto 6, en el sentido de que «Las asambleas
legislativas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,
determinarán por ley la capitalidad de los partidos judiciales». Es algo
que responde al propio contenido de la ley, y lo único que pretende es la
mejora de la redacción, puesto que, dentro de las comunidades autónomas,
es su Asamblea legislativa la que tiene la potestad legislativa, y parece
lógico que, si se está haciendo referencia a las comunidades autónomas,
nos refiramos a su órgano legislativo, que son sus asambleas
legislativas.
La enmienda 241 está en absoluta concordancia con una recuperación,
digamos, de las potestades iniciales del Consejo General del Poder
Judicial. En la ley que puso en funcionamiento este órgano constitucional
y que en definitiva estableció los inicios de la tradición del Consejo
General del Poder Judicial se contemplaba la facultad informante de
textos legislativos del Consejo General del Poder Judicial, que éste
emitiera su informe en relación a los proyectos de ley. Fue en la ley de
1985 cuando se modificó esta previsión inicial y se determinó que el
informe se emitiera en relación con anteproyectos de ley. De tal suerte
que, de esa manera, el Consejo General del Poder Judicial parece que, en
vez de tener esa potestad, en cuanto órgano de gobierno del Poder
Judicial, de pronunciarse sobre los proyectos que han de ingresar en las
Cortes Generales, lo debe hacer como un órgano consultivo del Poder
Ejecutivo, puesto que los anteproyectos de ley todavía no se han
convertido en proyectos de ley, no han pasado por el trámite de
aprobación del Consejo de Ministros.
Entendemos que era mucho más acertada la previsión de la Ley Orgánica del
Consejo General del Poder Judicial anterior; creemos además que responde
a la lógica, creemos que el Consejo General del Poder Judicial no es un
órgano consultivo del Poder Ejecutivo, y muchísimo menos del Gobierno, y
creemos, por tanto, que debe procederse, de nuevo, a situar el momento
del informe del Consejo General del Poder Judicial no ante los
anteproyectos de ley sino ante los proyectos de ley. Porque, en
definitiva, el informe del Consejo es un informe para el legislador, no
es un informe para el Poder Ejecutivo y, naturalmente, esto también
aseguraría que, en todos los casos, ese informe llegue con la
documentación del proyecto de ley, no como ha sucedido en la anterior
legislatura, desde luego, según nos consta, en que ha habido numerosos
proyectos de ley en los que, teniendo que informar el Consejo General del
Poder Judicial, la documentación y el proyecto ingresaron en el Registro
de las Cortes Generales sin venir acompañados de ese informe del Consejo
General del Poder Judicial.
En segundo lugar, damos una breve explicación de la enmienda número 242,
en la que pretendemos, en relación con el artículo 109, apartado 3, una
redacción que, a nuestro juicio, es complementaria de lo anterior, y que
hace referencia a la posibilidad de las Cortes Generales de solicitar, en
los términos previstos en los Reglamentos de las Cámaras, naturalmente
para evitar cualquier tipo de interferencia en la interna corporis del
Parlamento, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, cuando lo
estimen pertinente, sobre proyectos, proposiciones de ley o enmiendas que
versen sobre materias comprendidas en el apartado primero del artículo
anterior. Creemos que la corrección constitucional de esa propuesta, que
extendemos a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, que
también pueden tener interés, naturalmente, en recabar este informe del
Consejo General del Poder Judicial, justifica la misma y la hará
merecedora del apoyo de la Comisión.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Muy brevemente, respecto a la actividad
informante del Consejo General del Poder Judicial.
Aceptada ya la enmienda número 1 del Grupo Nacionalista Vasco e
incorporada al informe de la Ponencia, nos parece que el artículo octavo,
que por otra parte ha merecido la unanimidad no enmendante, si se me
permite la expresión, del resto de los grupos, nos parece que refleja con
bastante claridad lo que puede ser, después de los años que lleva vigente
la Ley Orgánica del Poder Judicial, una rectificación, para adaptarla a
la realidad, en el sentido de cómo hacer más ágil y más constructiva la
actividad informante del Consejo General del Poder Judicial.
Respecto a la enmienda número 240, del Grupo Popular, que hace referencia
a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y
pareciéndonos atendibles sus argumentos, creemos que en la referencia que
hace el proyecto de ley a las comunidades autónomas no hace sino
reconocer el hecho autonómico, y en este sentido son las comunidades
autónomas, a través de quien tenga la competencia --y nos parecen
atendibles los argumentos que ha dado el portavoz del Grupo Popular en
esta ocasión--, son las comunidades autónomas, repito, como tal
reconocimiento en el proyecto de ley de ese hecho, las que tendrían la
potestad para pedir el informe del Consejo General del Poder Judicial
ante la determinación que deben hacer por ley de la capitalidad de los
partidos judiciales.
En el resto nos parece bien cómo queda el proyecto sobre cuáles son las
materias de las que debe informar el Consejo General del Poder Judicial.
En este sentido, enlazando con la última enmienda que se refiere a la
posibilidad de que las Cortes Generales soliciten al Consejo General del
Poder Judicial el informe para las cuestiones a las que se refiere la
enmienda del Grupo Popular, mantendríamos tal como está el proyecto en
relación con que las materias de que habla el apartado correspondiente
deben venir acompañadas siempre del informe necesario del Consejo General
del Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE: Al artículo noveno el Grupo de Coalición Canaria
tiene presentadas las enmiendas números 132 a 138 inclusives. Para su
defensa, tiene la palabra el señor Olarte.
El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, con la enmienda número 132
nosotros hemos pretendido suprimir el apartado k) del artículo noveno,
uno, 2. Y nos vamos a explicar. En dicho apartado se trata de posibilitar
que en el ámbito de los reglamentos que pueda dictar el Consejo General
del Poder Judicial sobre su personal, organización y funcionamiento, se
encuentre, como dice el proyecto, el «Ejercicio de la iniciativa para la
provisión de plazas judiciales por las comunidades autónomas». Nuestro
reparo es doble. De una parte, entendemos que las comunidades autónomas
no tienen la posibilidad de proveer las plazas judiciales, sino de
ejercer una iniciativa para que se provean, y por eso nosotros
consideramos que la redacción más correcta sería el «... ejercicio de la
iniciativa de las comunidades autónomas para la provisión de plazas
judiciales...». Pero es que en cualquier caso creemos también, y ésta es
la otra razón para solicitar la supresión, que el Consejo General del
Poder Judicial carece de facultades de cualquier género, por la vía del
desarrollo reglamentario, para establecer normas que señalen cuál deba
ser el proceder de las comunidades autónomas en el ejercicio de tales
iniciativas, ya que los estatutos respectivos de autonomía les otorgan
competencias que tan sólo pueden encauzarse o dirigirse no precisamente
por la vía de un reglamento dictado por el Consejo General del Poder
Judicial. Creo que esto merece una cierta reflexión.
En la enmienda número 133, al artículo noveno, uno, 2.ñ) tratamos de
modificar el texto, cambiando la expresión «Oficina Judicial» por la más
adecuada de «Secretaría». No es ésta la primera ocasión en la que entro
en este tema, en el que con una gran facilidad nos estamos dejando
arrastrar por una fórmula que se viene expresando en ciertos sectores de
la doctrina sin mucho rigor, ya que pese a que en los últimos tiempos se
viene utilizando este término de Oficina Judicial, la realidad es que la
gran mayoría de los autores viene renunciando a la misma para huir del
riesgo que comporta esa idea de dar un cierto carácter administrativo a
la justicia o a la organización de la secretaría. Con esta modificación
tratamos de restablecer la armonía con la expresión utilizada en el
artículo séptimo, apartado 1, en sus líneas tercera y cuarta, al
introducir un nuevo artículo 216 (bis).
Con la enmienda 134 tratamos de suprimir el apartado r) en virtud del
cual, también por la vía de este reglamento, el Consejo General del Poder
Judicial establece la posibilidad de regular los honores y el tratamiento
de jueces y magistrados y reglas sobre protocolo en actos judiciales, lo
cual nos parece que debe corregirse, porque los honores, tratamiento y
otras reglas sobre protocolo es delicado dejarlo a la posibilidad
competencial, por la vía del reglamento, del Consejo, ya que en un acto
judicial pueden hallarse presentes autoridades y representaciones
institucionales no judiciales de diferente rango. En la justificación
expresada por nosotros al presentar la enmienda, pensábamos, entre otras
casos, en el de la apertura de tribunales. Por ello, a mí me parece que
tiene que ser una norma superior y no la que emane del Consejo General
del Poder Judicial la que exclusivamente establezca esto.
En la enmienda número 135 tratamos de modificar el apartado uno, 3, del
artículo noveno. Con carácter previo a la elaboración o a la aprobación
de los proyectos de reglamentos de desarrollo, después de decir a quiénes
se debe dar intervención, el último párrafo de este apartado 3 dice que
«Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren
pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto». ¿Quién es el
que tiene que evacuar ese dictamen sobre la legalidad del proyecto? ¿No
sería lógico que en la norma se contemple ya exactamente quién tiene que
pedir el dictamen de legalidad? Es por eso por lo que nosotros, con un
error mecanográfico que en este momento estoy advirtiendo, nos referimos
al informe «... emitido por el órgano técnico previsto en el artículo
145.2...». Es realmente el órgano técnico previsto en los artículos 144 y
145 de la Ley en vigor, que también podrá regular y establecer
el Consejo y que está al servicio del Consejo General del Poder Judicial,
como establece la normativa actual. Con eso creo que se evitaría una
cierta ambigüedad o indefinición sobre quién tiene que emitir un dictamen
de legalidad; previsión que nos parece afortunada.
La enmienda 136 propone, señor Presidente, la supresión del artículo
noveno, dos. ¿Por qué? Pues por una razón bien clara: porque constituye
una reiteración de lo que ya se establece en el apartado 4 del artículo
noveno, uno. El apartado 4 dice, y permítame S. S. que lo recuerde, que
«los Reglamentos, que deberán ser aprobados por el Pleno del Consejo
General por mayoría de tres quintos de sus miembros, se publicarán en el
ÔÔBoletín Oficial del EstadoÕÕ autorizados por su Presidente».
Posteriormente, vuelve a decirse: «Los Reglamentos aprobados por el
Consejo General del Poder Judicial se publicarán en la forma prevista en
el artículo 110.4 de la Ley.» Consideramos que queda sensiblemente
mejorado en lo técnico y también tenemos que ocuparnos de ello, porque,
como antes decía en una conversación informal, no nos estamos
caracterizando en los últimos años precisamente por un rigor ni
gramatical ni técnico en nuestras tareas legislativas. Me parece que se
mejora el proyecto si establecemos en una sola ocasión, como dice la
enmienda, porque no hay que reiterarlo, lo que se establece en el punto
4, porque el apartado dos, punto 2, no es otra cosa que una reiteración
parcial de lo que ya se establece en el apartado anterior.
Finalmente, señor Presidente, y después de pasar sobre la enmienda 137,
porque no trata nada más que de una corrección sistemática en virtud de
la supresión anterior, llegamos a la última de las enmiendas a este
precepto, que es la 138, al artículo noveno, cuatro, con la que tratamos
de modificar dicho prefecto, por lo siguiente. Nos parece bien que quede
facultado el Gobierno, como proponemos, para dictar los reglamentos que
se requieran, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, salvo que
corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 110 de la misma, tal facultad. Este es, en
definitiva, el primer párrafo de este punto 2 del apartado cuatro.
Llegamos al segundo párrafo, que es el que constituye fundamentalmente el
objeto de nuestra enmienda, de supresión parcial, aunque incorrectamente
figure como de modificación en su formulación. Se dice en el texto del
proyecto: «Cuando afecten a condiciones accesorias para el ejercicio de
los derechos y deberes de los Jueces y Magistrados, estarán sujetos a los
mismos límites y condiciones establecidos para el Consejo General del
Poder Judicial.» Me parece que este segundo párrafo carece de razón de
ser en virtud de lo terminante del anterior e introduce un cierto
elemento de confusión. ¿Cuáles son esas condiciones accesorias? Y si, en
definitiva, le estamos dando una facultad al Consejo General del Poder
Judicial, parece innecesario este segundo párrafo que, desde nuestro
punto de vista, creemos que no aporta nada interesante, sino todo lo
contrario.
Con esto terminamos nuestra intervención en cuanto al artículo noveno.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Vasco tiene las enmiendas 2,
3 y 28, que se mantienen a efectos de votación.
El Grupo Parlamentario Catalán tiene las enmiendas números 157 y 158.
Tiene la palabra el señor Camp.
El señor CAMP I BATALLA: También la 156 corresponde al artículo noveno,
concretamente al apartado uno, que pretende modificar, a través del
artículo noveno del proyecto, el artículo 110 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE: Señor Camp, la enmienda 156 está ya en el informe de
la Ponencia, forma parte del dictamen.
El señor CAMP I BATALLA: Entonces, la enmienda subsiguiente sería la 157,
que correspondería, asimismo, al artículo noveno y que hace referencia a
la modificación de la letra ñ), del apartado uno, del artículo noveno del
proyecto, modificando el artículo 110 de la Ley Orgánica. Damos
importancia a esta enmienda en tanto en cuanto establece el mismo
razonamiento que antes hacíamos en referencia a la Oficina Judicial y a
los planteamientos de futuro que han de versar sobre la misma. Tal como
se presenta actualmente el proyecto de ley, entraría en una definición de
funciones, concretamente en la órbita del propio Consejo General del
Poder Judicial, que creemos sería precipitado y distorsionador que se
contemplase tal como está en el proyecto de ley. Por eso postulamos la
modificación de esta letra, suprimiendo una parte de la misma, tal como
se puede observar con nuestra enmienda número 157.
En cuanto a la enmienda 158, la doy por defendida en función de
argumentos que anteriormente se han planteado en cuanto a presencia de
las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia en
trámites que les son propios.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Popular tiene las enmiendas
243 y 246, ambas inclusive.
Tiene la palabra el señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: En primer lugar, me llamó mucho la atención
y quisiera dejar constancia de ello, en la enmienda 158, del Grupo
Parlamentario Catalán, la frase: «El Gobierno o las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia...» Creo que ha de quedar
perfectamente claro que en materia de justicia no tienen competencia ni
pueden tenerla ni el Gobierno ni las comunidades autónomas. Podrán tener
competencia en materias relacionadas con los medios materiales y
personales de la Administración de Justicia, porque, si no, al final todo
es una confusión. Votaremos que no por esa razón y por las que se derivan
de nuestra propia enmienda al artículo.
En primer término, para evitar hacer una defensa enmienda por enmienda,
voy a darlas todas por defendidas y voy a destacar los extremos que
considero de mayor
relieve de esas enmiendas. En primer lugar, el ejercicio de la potestad
reglamentaria y la mayoría que proponemos. En el proyecto del Gobierno se
propone que la mayoría para aprobar los reglamentos por el Consejo
General del Poder Judicial sea de tres quintos. Tres quintos es, en este
momento, en la Ley vigente de 1985, la mayoría más cualificada. Nosotros
tenemos el deseo de propiciar un discurso institucional del Consejo
General del Poder Judicial. Es evidente que la realidad práctica ha
puesto de manifiesto el sistema de provisión y el talante de algunas de
las personas que están allí. Ayer hubo, quizás, un ejemplo de ello en la
elección de los presidentes de tribunales superiores de justicia, cuando
quedó claro que no les importaba a quienes allí se encontraban elegir a
un presidente por una mayoría de ocho a siete, lo cual pone de relieve,
como digo, el sentido institucional que del órgano tiene algunos de los
miembros del mismo. Nos parece oportuno propiciar que ese discurso sea
verdaderamente institucional.
En relación con un acontecimiento tan importante, con una competencia tan
trascendente como es el contemplar el cuadro normativo del Poder
Judicial, consideramos que debe introducirse una mayoría más cualificada,
que es la de dos tercios. Proponemos esa mayoría de dos tercios, que es
un miembro más, pero pone de relieve la importancia que tiene el
ejercicio de esta potestad reglamentaria y asegura un muy amplio consenso
de mayoría, dentro del Consejo general del Poder Judicial, para ejercer
estas facultades.
En la enmienda 244 creemos que si se está hablando en el apartado h) del
artículo 110 que se propone de valoración del conocimiento de lengua y
derechos propios, se está hablando del concepto más genuino del derecho
propio, que es el Derecho Civil especial y foral. Por eso proponemos que
se añada el Derecho Civil especial y foral en ese apartado h) del
artículo 110.
Finalmente, si la rúbrica el artículo 9.º, señoras y señores Diputados, y
del propio artículo 110 es la potestad reglamentaria del Consejo General
del Poder Judicial, encontramos punto menos que extravagante que de lo
que se esté hablando es de la potestad reglamentaria del Gobierno, del
Ejecutivo central, de la Administración central del Estado y de los
gobiernos de las administraciones autónomas, de los gobiernos de las
comunidades autónomas, porque el ámbito de la potestad reglamentaria del
Gobierno y de las administraciones autonómicas tiene incluso, digamos,
una habilitación de residuo; toda la potestad reglamentaria reside en el
Gobierno y solamente puede tener potestad reglamentaria en el ámbito en
que se le señalen otros órganos del Estado.
Entendemos que aquí lo que hay que regular con claridad es cuál es el
ámbito de la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder
Judicial, bien entendido, como es natural, que los titulares genuinos de
la potestad reglamentaria conservarán toda aquella que no esté
expresamente atribuida al Consejo. Por eso nosotros justamente lo que
proponemos es la modificación de este punto, determinando con precisión
cuál es la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial
y creemos que con mejor técnica que la que el Gobierno propone,
recogiendo, además, los límites precisos que el propio Tribunal
Constitucional en dos muy conocidas sentencias señaló de lo que podría
ser o de lo que debería ser, efectivamente, ese ámbito competencial de
potestad de reglamento.
El señor PRESIDENTE: El señor Martín de la Vega tiene la palabra.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, algunas
consideraciones previas con el objeto de quizás con ellas intentar
responder a algunas de las enmiendas, fundamentalmente a la de Coalición
Canaria número 134 y a la de este mismo Grupo que se refiere a la
provisión de plazas por las comunidades autónomas.
Estamos ante la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder
Judicial y el artículo 110 que propone modificar este proyecto de ley
tiene dos partes claramente diferenciadas: una de ellas la que se refiere
a que el Consejo General del Poder Judicial puede dictar reglamentos
sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la
legislación sobre la función pública, y una segunda en la cual el Consejo
General del Poder Judicial tiene una capacidad reglamentaria, una
competencia reglamentaria con subordinación a las leyes. Por eso nos
parece que esa referencia que hace el proyecto a la subordinación a las
leyes viene muy bien traída, en el sentido de que en este punto 2 del
artículo 110, al que se refiere al artículo 9.º del proyecto, lo que se
establece es que estos reglamentos que puede dictar el Consejo General
del Poder Judicial, al amparo de la legislación que estamos debatiendo,
puede regular condiciones accesorias para el ejercicio de derechos y
deberes que conforman el estatuto judicial, sin innovar aquellos ni
alterar esto en su conjunto y que pueden aprobarse en los casos en que
sean necesarios para la ejecución o aplicación de esta ley y, por tanto,
es una competencia reglamentaria, una potestad reglamentaria del Consejo
General del Poder Judicial muy reducida a los ámbitos que dice el
artículo 110.2 que pretendemos integrar en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Por tanto, no es que al Consejo General del Poder Judicial se le otorguen
competencias sobre la provisión de plazas con respecto a las comunidades
autónomas ni se le otorguen competencias sobre el protocolo al que se
refiere el apartado r) de este artículo, sino, simplemente, lo que se le
concede es la facultad de establecer regulaciones de carácter secundario
y auxiliar en relación con estos temas y referido a lo que son sus
propias funciones.
Por ir por enmiendas, aunque muy rápidamente, en primer lugar la número
243, del Grupo Popular. Señorías, nosotros nos reiteramos en que los
jueces adjuntos pueden dar muchas posibilidades a lo que es la
administración de justicia española. Nos reiteramos en el nombre del
centro. Creo que esto está suficientemente debatido a lo largo del
trámite en Comisión de este proyecto y votaremos en contra de esta
enmienda.
Es cierto que, por lo que respecta a todo el tema relacionado con las
oficinas judiciales, volvemos a decir lo que dijimos en nuestra
intervención anterior y, por tanto, aun habiendo asumido la enmienda
número 4, del Grupo
Socialista Vasco, para el informe de la Ponencia, un repaso a estos
argumentos nos hace decir que las oficinas judiciales deben ser tratadas
de manera más sosegada para ver cómo se desarrolla la creación de esta
oficina judicial y nos hace en estos momentos votar a favor de la
enmienda número 157, de Convergència i Unió. Responde, en cierto sentido,
al espíritu que pretendía la número 4, del PNV, que ya aceptamos en
Ponencia, y la vamos a votar a favor. En este sentido, no entramos a
contradecir los argumentos del señor Olarte respecto al nombre que deba
tener finalmente la oficina judicial y simplemente nos remitimos a ese
debate posterior.
Creo no dejarme ninguna de las que estamos dispuestos a votar a favor. Sí
quería anunciar una transaccional referida a las enmiendas números 28,
del Grupo Nacionalista Vasco, y 158 de Convergència i Unió, e incluso la
hemos hecho con el ánimo de hacerle más fácil al señor portavoz del Grupo
Popular la posibilidad de que vote esta enmienda 158.
La enmienda que proponemos, y que haré llegar a la Mesa enseguida,
pretende la adición en el apartado 2 de la disposición adicional primera,
a la que se refiere el artículo 9.4 de este proyecto de ley, de las
siguientes palabras: «El Gobierno o, en su caso, las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia, aprobará los reglamentos...» El
resto igual. No se hace referencia a materia de justicia, porque,
efectivamente, es controvertido que esto pueda ser así, pero sí es verdad
que con esa referencia a las comunidades autónomas que tienen competencia
en la materia --naturalmente, la materia de la que la ley trata-- puedan
tener esa posibilidad, y es la enmienda transaccional que ofrecemos a las
números 28 y 258, de los Grupos Nacionalistas Vasco y Convergència i
Unió.
Habría también alguna cosa que decir de la enmienda número 136, de
Coalición Canaria, que nos proponemos votar en este momento en contra y
estudiar hasta el Pleno, porque nos parecen muy atendibles los argumentos
que ha dado el señor Olarte. La verdad es que la modificación del
artículo 139.2 se refiere a los actos del Consejo y no se refiere a los
reglamentos; por tanto, no vemos en este momento qué sentido puede tener
reformar o redactar de nuevo el apartado 2 del artículo 139 para incluir
en un apartado que se refiere a los demás actos del Consejo los
reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, ya que,
efectivamente, remitiéndolo al 110.4 de la ley tal como queda es
redundante, porque allí ya se dice cómo deben ser aprobados por el Pleno
del Consejo General los reglamentos y cómo deben publicarse en el Boletín
Oficial autorizados por el Presidente. La vamos a ver en el tiempo que
tenemos de aquí hasta el Pleno, aunque en estos momentos no la tenemos
clara y preferimos pasar.
Quería hacer, por último, una mención no tanto a la enmienda 245 del
Grupo Popular (a la que simplemente diría que sustituir tres quintos por
dos tercios no es una manera de potenciar la responsabilidad
institucional, sino simplemente una manera de propiciar el veto a
determinados acuerdos por parte de una minoría, ya que, si buscamos una
mayoría cualificada para aprobar los reglamentos, lo que estamos haciendo
a la vez, como la cara y cruz de una moneda, es darle a una minoría poco
cualificada la posibilidad de vetarlos), sino hacer mención a una
referencia sobre la responsabilidad institucional que supone el voto por
ocho a siete para la elección de un presidente de Tribunal Superior de
Justicia. En primer lugar, decir que el ocho a siete no es ocho votos a
favor y siete en contra, sino que la votación fue ocho votos a favor y
siete abstenciones. En segundo lugar, decir que no ha había candidato
alternativo. En tercer lugar, decir que, aunque todo eso que pasó no
hubiera pasado, simplemente a mí me gustaría preguntar quién falta a la
responsabilidad institucional: ¿los ocho o los siete?
El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de los artículos décimo a
decimoquinto.
Para defender las enmiendas 139 a 142, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, el señor Olarte tiene la palabra.
El señor OLARTE CULLEN: Con carácter previo a mi exposición, yo no sé si
la 139 al undécimo fue aceptada por la Ponencia.
El señor PRESIDENTE: No aparece en el informe de la Ponencia. Por tanto,
hay que entender que no ha sido aceptada, señor Olarte.
El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias, señor Presidente.
Nosotros tratamos de suprimir el artículo undécimo, que se desarrolla
bajo la rúbrica «Nulidad de actos judiciales», porque el precepto que
tratamos de eliminar constituye la restauración de otro artículo de otra
norma que en su momento fue suprimido por la Ley de Enjuiciamiento Civil
por las perniciosas consecuencias que ocasionaba en el procedimiento
judicial español, habida cuenta del uso abusivo que del mismo se hizo,
con el resultado de que muchos procesos, muchísimos, quedasen paralizados
gracias al ardid de alegar que en ellos se había producido un defecto
determinante de nulidad. De restaurarse el precepto que en su día fue
sabiamente eliminado, se volvería a la situación precedente, ya que
podría hacerse valer contra sentencias que tradicionalmente eran
inatacables, por haberse agotado los recursos extraordinarios u
ordinarios correspondientes, con el inconveniente de que, tal como
posibilita el precepto que tratamos de eliminar, el incidente podría
plantearse sin otro requisito que la alegación de la falta de
conocimiento antes de recaer sentencia firme. Nosotros creemos --y hemos
analizado la cuestión con el pragmatismo que resulta de la práctica
diaria, en que tantos y tantos fraudes procesales, ardides y abusos
procesales se producen con la finalidad de no conseguir precisamente una
causa justa-- que lo que tiene que hacerse es desarrollar el artículo
53.2 de la Constitución española, como viene observándose por el Tribunal
Constitucional y un notable sector de la doctrina.
Tratamos de incorporar un artículo nuevo al proyecto, que sería el
decimotercero, proponiendo un texto en virtud del cual se modifica el
artículo 474 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial actualmente en vigor, con una redacción que sería la
siguiente: «Artículo 474. Los Secretarios Judiciales están sujetos a las
incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, situaciones y
jubilación establecidos en esta Ley para los Jueces y Magistrados, con
excepción de las prohibiciones previstas en el artículo 395.»
La justificación parece clara y, al igual que ha ocurrido con todos los
preceptos que hemos ido enmendando, en su día la hemos expresado con
bastante prolijidad al formular la enmienda, y es que los secretarios
judiciales forman parte integrante del órgano jurisdiccional a tenor del
artículo 117.3 de la Constitución Española, cosa que se puso de
manifiesto ya en el debate parlamentario de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial. Están sometidos a idéntico régimen de incompatibilidades
y situaciones que los Jueces y Magistrados y, por tanto, también debe ser
igual su edad de jubilación. La discriminación actual es causa
indiscutible de la huida de los secretarios, verdaderos y acreditados
especialistas del procedimiento, que abandonan el secretariado para
integrarse en otros sectores profesionales, y muy concretamente en la
carrera judicial. Esto constituye una disfunción que tan sólo a través de
la corrección que proponemos --y parece que por ahí van las líneas
políticas actuales, razón de más para que se afronte, al igual que
ocurrió con la docencia, de una manera clara y terminante-- podría
evitarse, por lo que solicitamos la aceptación de esta enmienda, en
líneas también con lo que al respecto viene manteniendo alguna otra
fuerza política, me parece que Convergència i Unió concretamente.
En cuanto al artículo decimocuarto, nuestra enmienda 141 propone
adicionar un artículo nuevo modificando el 73.1 a) y b) de la actual Ley
Orgánica del Poder Judicial. En ésta, en el artículo 73, se establece que
la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá,
como sala de lo civil, de los recursos de casación, al igual que del
recurso extraordinario de revisión que se contiene en el apartado b),
pero sólo si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta
atribución, como dice el apartado 2. Queremos suprimir precisamente estos
condicionantes para evitar que la competencia para este recurso radique
en unas Comunidades sí y en otras no, por el mero hecho de que en su día,
al elaborar los estatutos de autonomía, se hubiese contemplado tal
posibilidad. De hecho conocemos, incluso, algunas sentencias que en
materia de revisión no se han ajustado exactamente a la norma estatutaria
ni, al mismo tiempo, a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, que, en
definitiva, en el fondo, está clamando por que esto se produzca. Por
tanto, si prospera nuestra enmienda, sin necesidad de que los estatutos
de autonomía hayan previsto o no la competencia, ya que es la Ley
Orgánica del Poder Judicial la llamada a establecerla, creemos que lo que
se debe hacer es eliminar este condicionante para que, en definitiva, las
salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia puedan
conocer de los recursos de casación y del recurso extraordinario de
revisión en los supuestos que ambos apartados a) y b) del artículo 73 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial contemplan.
Pasamos, finalmente, al artículo decimoquinto. Pretendemos adicionar un
nuevo artículo, que sería el decimoquinto, porque se modifica el artículo
219 de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial en nuestra enmienda 142,
y creemos que hay una razón pragmática bastante clara que SS. SS., por su
competencia acreditada y su conocimiento de la práctica forense
cotidiana, no echarán en saco roto. En los juicios de faltas que
provengan de diligencias previas, pretendemos que el juez de instrucción
«en esta fase deberá abstenerse o podrá ser recusado si hubiere decretado
medidas aseguratorias u oído al que luego resultare acusado en concepto
de imputado, o dictado auto de iniciación de procedimiento abreviado o de
archivo». ¿Qué tratamos de conseguir? Muy sencillo: se ha demostrado en
la práctica, señorías, que hay que reconocer la quiebra de la
imparcialidad o la pérdida de la libertad en la decisión por razones
humanas, absolutamente comprensibles, cuando las diligencias previas
pasan a juicio de faltas y el juez de instrucción evidenció ya en las
diligencias previas su criterio. El juez es un ser humano y no se puede
sustraer a los condicionantes que a él mismo le impulsaron a tomar una
determinación precisamente en las diligencias previas. De ahí que para
nosotros no pueda conocer en juicio de faltas, porque esos condicionantes
perjudican las garantías de seguridad, de imparcialidad y, en definitiva,
de obtención de una sentencia justa, que es lo que se propone que se
produzca también en los juicios de faltas, cuando el mismo juez que
intervino en las diligencias previas a que me refería es el que ha de
intervenir en el juicio de faltas.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Vasco también tiene una
enmienda a estos artículos, concretamente la número 30, que permanece
viva a efectos de votación.
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tiene
las enmiendas números 47 y 48.
El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo Parlamentario tiene presentadas dos
enmiendas al artículo undécimo del proyecto, que corresponde al artículo
240 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.
La primera de ellas pretende la supresión del artículo undécimo en
coherencia con la enmienda por la que se crea una nueva disposición
adicional quinta. Dado que este tema se va a tratar en su momento en la
disposición adicional quinta, procedo en este momento a la retirada de la
enmienda 47 y paso a defender la enmienda 48.
El artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se pretende
adicionar por el artículo undécimo del proyecto de ley que estamos
estudiando señala la inadmisibilidad del incidente de nulidad de
actuaciones. Sin embargo, se dice que se podrá excepcionalmente promover
un incidente de nulidad para hacer valer defectos de formas que hayan
producido indefensión y que no hayan sido advertidos antes de recaer
sentencia. Se habla, por tanto, de un caso extraordinario de incidente de
nulidad sólo en el supuesto en que se haya producido indefensión, es
decir, cuando se haya producido una vulneración del artículo 24 de la
Constitución. Para este único caso se permite el
incidente de nulidad; en cualquier otro, está prohibido el incidente de
nulidad. En su caso, como se dice en la vigente Ley, las nulidad de
actuaciones tendría que ir por un recurso frente a la sentencia de fondo
y no por la vía incidental. Sin embargo, con buen criterio, aquí se
establece una posibilidad de incidente extraordinario de nulidad para
supuestos estrictamente de indefensión.
Al regular el artículo 240.3 nuevo --este precepto nuevo que se pretende
adicionar por el proyecto de ley -- se produce una laguna, que nuestro
Grupo Parlamentario pretende rellenar con la enmienda 48, porque no
establece cuál será exactamente el procedimiento y los plazos del
incidente de nulidad extraordinario al que me vengo refiriendo. Por eso
proponemos que antes de la última frase de la redacción propuesta del
240.3, es decir, antes de que se produzca esta prohibición que se señala
al final de que contra el incidente de nulidad no hay recurso alguno, se
introduzca una redacción que paso a leer.
«Admitida la cuestión, el Juez o Tribunal convocará al promotor del
incidente y a todos aquellos que hayan sido parte en el proceso a una
vista oral que se celebrará en el plazo máximo de diez días y en la que
se practicará de forma concertada toda la prueba de que las partes
intenten valerse y sea pertinente, tras lo cual se dictará resolución
definitiva en el plazo no superior a tres días...»
Si lo dejáramos como está, no hay plazos, no se sabe cuál es el
procedimiento, quedaría una laguna en este incidente de nulidad de
actuaciones, que es extraordinario, para el cual no se establece un
procedimiento exacto, y nosotros pretendemos que así se haga. Por eso,
para resolver esta cuestión incidental, que es muy importante, ya que
estamos ante un posible problema de indefensión --no lo olvidemos--
introducimos esta propuesta de que en este proceso se dé vista oral, con
una convocatoria a las partes o al promotor del incidente y a los que
hayan sido parte en el proceso, que se practique toda la prueba y se
dicte una resolución en un plazo no superior a tres días, con lo cual se
está acotando claramente el tiempo de duración de ese incidente de
nulidad que si no podría convertirse hipotéticamente en un procedimiento
«sine die», para el que no habría un plazo establecido.
Esa es la intención de esta enmienda 48 y con ello me parece que agotamos
las enmiendas que hemos presentado al articulado. Nos quedaría todavía
alguna enmienda a las disposiciones adicionales o transitorias.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular mantiene las enmiendas 247 a 250,
ambas incluidas.
El señor Padilla tiene la palabra.
El señor PADILLA CARBALLADA: ¿La enmienda 49 está retirada?
El señor PRESIDENTE: La enmienda cuya retirada ha anunciado el Grupo de
Izquierda Unida es la 47.
El señor PADILLA CARBALLADA: Por eso pregunto sobre la enmienda 49, que
no es al articulado, pero sí al articulado de la Ley.
El señor LOPEZ GARRIDO: Me parece que se introdujo en la fase de
Ponencia.
El señor PADILLA CARBALLADA: No, es una del Consejo, que habla de más
miembros, más años. Modifica la constitución en varios artículos.
El señor LOPEZ GARRIDO: No, esta enmienda 49 está retirada,
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.
El señor Padilla tiene la palabra.
El señor PADILLA CARBALLADA: Al artículo décimo el Grupo Popular propone
dos enmiendas.
Yo había hecho una cita «ex abundanti cautela» para razonar un poco lo
que parece que venía al caso por la inmediatez temporal de algún
acontecimiento. No pretendía más que poner un ejemplo, pero ya que me
hacen esas precisiones, quiero aprovechar para decir que con tres
candidatos quedó desierta la provisión de la Presidencia del Consejo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y con tres candidatos
quedaron desiertas las provisiones de las presidencias de las audiencias
provinciales de Barcelona, de Salamanca y de Valladolid. Parece que esas
consideraciones que hace el representante del Grupo Socialista
necesitarían de alguna matización.
En cuanto al bloqueo, por supuesto que no dejamos que una minoría exigua
pueda bloquear el órgano; proponemos una minoría razonable.
El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, no se sienta S. S. aludido.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, es que viene al caso
porque las dos enmiendas que vienen ahora se refieren a esto mismo.
El señor PRESIDENTE: Si se siente usted estimulado «sine die», podemos
estar aquí hablando incluso de enmiendas que han sido ya aprobadas en
sesiones anteriores.
Ruego a S. S. no utilice el derecho a réplica.
El señor PADILLA CARBALLADA: Pero también la Presidencia debe ser
igualmente activa en la admonición a todos los que hagan consideraciones
que, a lo mejor, no son necesarias para el debate.
El señor PRESIDENTE: A todo el que no se atenga a la cuestión y el
Presidente se dé cuenta de ello, se le advertirá sin duda alguna, señor
Padilla.
Vuelva a la cuestión, por favor.
El señor PADILLA CARBALLADA: Nosotros consideramos que hay una cosa
evidente y es que la Ley Orgánica del Poder Judicial actual establece dos
mayorías al menos, y persiste en ello el proyecto: la simple mayoría y la
mayoría de tres quintos. También podía S. S. decir que
la mayoría de tres quintos propicia el bloqueo. La Ley orgánica
sencillamente podía no haber hecho esa precisión de mayorías. Lo cierto
es que lo ha hecho y lo ha hecho porque responde, digamos, a una voluntad
del legislador de que determinados actos tengan un mayor apoyo dentro del
seno del Consejo. En este momento, por lo tanto, subsisten y subsistirán,
de aprobarse el proyecto del Gobierno, dos tipos de mayorías: la mayoría
simple y una mayoría cualificada de tres quintos para la adopción de
determinados actos --se los recuerdo--, entre ellos la elección del
propio Presidente y Vicepresidente del Consejo, la de los dos miembros
del Tribunal Constitucional cuya elección o propuesta corresponde al
Consejo General del Poder Judicial, y ahora también la del ejercicio de
la potestad reglamentaria.
Pero, señoría, si la Ley quiere que unos actos administrativos o
jurídico-políticos --si podemos denominar acto jurídico-político, que yo
creo que sí, la elección de dos magistrados del Tribunal Constitucional--
tengan una mayoría superior a la simple mayoría es por algo. Nosotros lo
único que hacemos es avanzar o profundizar en esa voluntad del legislador
y consideramos que si determinados actos de nombramiento, que son meros
actos, en principio --entre comillas--, «administrativos», del Consejo
General del Poder Judicial tienen una mayoría de tres quintos, la más
importante de las competencias --porque sería una competencia para la
potestad de ordenanza, una competencia para el aspecto legislativo que se
encarga al Consejo General del Poder Judicial--, no es disparatado en
absoluto que exijamos un punto más de mayoría, que es, ni más ni menos,
que un vocal más, señoría, es lo que resulta, si hace usted el cálculo,
entre tres quintos y dos tercios.
En estas dos enmiendas presentadas al artículo décimo lo que proponemos
es, ni más ni menos, aumentar el repertorio de actos --tampoco de una
manera indiscriminada, sino de una manera muy razonable-- que deben
contar para su adopción legal por el Consejo General del Poder Judicial
con esa mayoría de tres quintos, la misma que figura para otros muchos
actos del Consejo.
Por las mismas razones por las que entendemos que la elección del
Presidente y del Vicepresidente del Consejo y la elección de dos
magistrados del Tribunal Constitucional requieren una mayoría de tres
quintos, consideramos ahora pertinente que también la elección de
aquellos titulares de órganos jurisdiccionales que conforman la
organización básica del Poder Judicial requiere esa mayoría de tres
quintos. No olvide S. S. que los presidentes de los tribunales superiores
de Justicia representan al Poder judicial en el ámbito de la comunidad
autónoma --así lo dice la propia Ley Orgánica del Poder Judicial-- y
además de representarlo, en definitiva, presiden ese Tribunal Superior de
Justicia que muchos tratadistas han dicho ya que tiene una naturaleza
constitucional, en el sentido de que están previstos en la Constitución y
que son la pieza que cierra dentro de los ámbitos estatutarios la
organización estatal, siendo la proyección del Poder Judicial en el
ámbito de la comunidad autónoma e incluso presidiendo la Sala de lo Civil
a los efectos de los recursos de casación en materia foral en aquellos
territorios donde existe. En la línea de ese discurso institucional que
queremos propiciar --en el que insistimos-- y en el que se pone de
manifiesto que nosotros no estamos por hacer manifestaciones ligeras,
sino muy reflexivas, en torno a lo que entendemos que debe ser la
provisión y cobertura de todos los órganos relevantes del Poder Judicial,
pretendemos que esos presidentes sean elegidos también por una mayoría de
tres quintos.
Me podrá decir usted, señoría, que evidentemente a lo mejor eso hubiera
dado --y aquí sí que tengo que recurrir al ejemplo-- otros resultados,
por ejemplo, en la jornada de ayer, pero lo cierto es que nosotros
consideramos que eso debe ser así. Así lo mantendremos y nadie nos podrá
decir que pretendemos minorías de bloqueo, porque, entonces, quedaría sin
razón la propia articulación que hoy tiene la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Además le voy a decir una cosa, las minorías de bloqueo están presentes,
y le voy a recordar un fenómeno que está plenamente de actualidad, que es
la de los Estados miembros en una gran institución, que es en este
momento la Unión Europea. Como en la Unión Europea no puede haber, en
determinados asuntos, señoría, una mera mayoría, porque esa mayoría
podría propiciar los egoísmos de determinados miembros de la Unión
Europea, el Tratado de la Unión Europea ha querido conservar --y
conserva-- esas minorías de bloqueo y las mismas no conducen más que a
eso que, evidentemente, sabemos todos, que es a forzar, naturalmente, un
discurso institucional y compartido.
Lo que no me podrá negar S. S. es que aquellos actos y aquellas
decisiones que cuentan con el mayor apoyo son más institucionales que
aquellas que cuentan con menos. Nosotros, desde luego, en ese sentido
insistimos en nuestras enmiendas y en la pretensión de que estos
supuestos de elección de presidentes de tribunales superiores de Justicia
se rodeen de esa mayoría cualificada de los tres quintos. (El señor López
Martín de la Vega: Los dos tercios.)
Los dos tercios para la potestad reglamentaria, señoría y los tres
quintos para la elección de presidentes de tribunales superiores de
Justicia que ahora no están, y que se eligen por mayoría simple, esa que
usted conoce y que le gusta tanto, y que nos parece bien.
En cuanto al artículo undécimo proponemos, en relación con el artículo
240, apartado 3, cuya redacción nos parece muy acertada, añadir una
limitación en el proponente de la nulidad de actuaciones, que es la de
que puedan hacer valer otras cuestiones, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 11.2 de esta Ley, porque nos referimos justamente a lo
que, podríamos decir, informa todo el sistema diseñado por la Ley
Orgánica del Poder Judicial respecto del ejercicio de la jurisdicción.
Entendemos que es exclusivamente una precisión técnica que sometemos a la
consideración de la Comisión.
En lo que se refiere al artículo decimosegundo nos sorprende bastante que
el artículo 391, párrafo 2, viniera en la ley porque podría yo ilustrar a
la Comisión en el sentido de que un informe aprobado por el pleno del
Consejo General del Poder Judicial ya decía que esto que aquí dice no
estaba en la ley. Parece que aquello no debía ser tan claro, porque ahora
sí que debe estar cuando se pretende efectivamente su modificación; es
decir, que esos eximios
intérpretes de la Ley Orgánica del Poder Judicial parece que necesitan
ahora de complitud legislativa de su voluntad interpretativa. Lo que sí
queremos decir es una cosa que está perfectamente clara. Es perfectamente
razonable la incompatibilidad entre el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y los jueces de su jurisdicción y consideramos que debe
continuar esa previsión que ya estaba en la Ley de 1985. Los exegetas
dicen que como no hay vinculación jurisdiccional entre el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y los jueces de su jurisdicción, realmente
no se entiende bien la incompatibilidad. Pero lo que sí hay es una
subordinación gubernativa, es decir, la autoridad gubernativa de todos
los jueces de un ámbito territorial de un tribunal superior de justicia
(el que les concede las licencias, permisos, etcétera) es el Presidente
del Tribunal Superior de Justicia. Por esa razón entendemos que debe
subsistir la incompatibilidad entre el Presidente y todos sus jueces y
magistrados que sirven cargos judiciales en el ámbito de su jurisdicción.
En el caso de la Audiencia Nacional, que no está integrada en ninguno de
los tribunales superiores de Justicia, proponemos en nuestra enmienda que
se añada a los tribunales superiores de Justicia la Audiencia Nacional y
a su Presidente respecto de todos los jueces y magistrados que sirvan
cargos judiciales en el ámbito de ese Tribunal.
No tenemos ninguna otra enmienda a esta parte del articulado.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Para dos cuestiones. La primera
relativa al incidente de nulidad en la que vamos a votar afirmativamente
la enmienda 139 de Coalición Canaria y la 76 del Grupo Socialista y
lamentamos que Izquierda Unida haya retirado la 47, que igualmente la
hubiéramos votado a favor. Compartimos los criterios que ha expuesto el
señor Olarte, ya que si este precepto prosperara de la manera en que está
amenazaría con prolongar indefinidamente la duración de los procesos. Se
prevé con una amplitud extraordinaria; pone en cuestión el principio de
invariabilidad de las decisiones judiciales, el de cosa juzgada, el de la
exigencia de formalidades procesales estrictas y sometidas a plazos
breves para la revisión de decisiones firmes, etcétera. Pero todas estas
cuestiones nos hacen también reflexionar sobre la necesidad de que todo
lo que haya que legislar en relación con la nulidad, en relación con el
desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española, debe ser lo
suficientemente meditado como para tenernos que oponer. Con esto ya casi
contesto a la enmienda de una adicional quinta nueva que tiene el Grupo
de Izquierda Unida, enmienda número 51, porque creemos que no es posible
para desarrollar el artículo 53.2 de la Constitución hablar de plazos
perentorios, como dicha enmienda del Grupo de Izquierda Unida pretende.
No creemos, y vamos a votar, por tanto, en contra, que de la instrucción
de diligencias previas que pasan luego a juicio de faltas se deduzca
necesariamente la quiebra de la imparcialidad de los jueces que hayan
intervenido y que hayan tomado un cierto tipo de decisiones. Simplemente
es una cuestión procesal que se hace por determinados motivos, y además
no siempre por los mismos, sino por motivos muy complejos. En este
sentido podríamos caer en algo que quizá no pudiéramos calibrar en estos
momentos si tiene la suficiente importancia, que es incidir aún más en el
lento proceder, en algunos casos, de la justicia.
Señor Padilla, la verdad es que cualquier cosa de las que usted ha
argumentado valdría para proponer que las decisiones del Consejo General
del Poder Judicial se propusieran por unanimidad. Ahondar en el camino de
que haya que tomar decisiones con mayorías cualificadas con los
argumentos con los que usted da es tan válido para lo que usted está
defendiendo como para defender la unanimidad, como para defender incluso
la uniformidad o como para proceder a que un solo miembro de un órgano
colegiado que tuviera que tomar una decisión pudiera tener el derecho de
veto.
Yo no he hablado de minorías de bloqueo. He hablado de que si S. S. tiene
problemas para otorgar a una mayoría cualificada y quiere cualificar más
esa mayoría, el envés de esa decisión es que a una minoría menos
cualificada, absolutamente poco cualificada, le concede usted un poder de
veto mucho mayor, pero esto es una cosa puramente matemática, no es una
cosa de la que haya que hacer grandes abstracciones ideológicas ni
grandes defensas de principios que, por otra parte, nosotros no hemos
cuestionado. Nos parece que en la Ley Orgánica del Poder Judicial hay
decisiones que se toman por mayoría simple y hay otras que se toman por
mayoría cualificada, y nos parece que la mayoría cualificada de tres
quintos es una mayoría suficientemente bien cualificada, y que las
decisiones que la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que se tomen por
mayoría cualificada son las que hay que tomar por mayoría cualificada,
porque las otras decisiones que la Ley Orgánica del Poder Judicial dice
que se tomen por mayoría simple me parece que, entre otras cosas, con los
tiempos que corren, señor Padilla, es una buena forma de no proceder al
bloqueo que se está produciendo en otras instituciones que tienen
mayorías cualificadas para hacer los nombramientos.
No voy a volver al tema de la sesión de ayer del Consejo General del
Poder Judicial, entre otras cosas porque me siento llamado de antemano al
orden por el Presidente, y, por tanto, lo voy a dejar ahí, pero las
responsabilidades institucionales son de todos los miembros de la
institución.
Hay una afirmación de S. S. que me gustaría comentar brevemente. Yo no sé
a qué se refiere usted cuando dice que ésas son las mayorías que a mí me
gusta hacer, pero por si se refiriera a las que a mí de verdad me gusta
hacer, le diré que a mí me gustan las mayorías que se deciden a partir de
la participación, el debate y la conclusión democrática, que es la
conclusión del voto. Mi Grupo nunca ha buscado ni ha gustado de otras
mayorías que no sean las que dan los votos en los órganos colegiados o
los votos de los ciudadanos en las urnas. No hemos buscado nunca mayorías
a través de unas minorías y pendientes o pidiendo dimisiones perentorias,
intentando bloqueos institucionales que no llevan a ningún sitio y que,
desde luego, a mí no
me gusta hacer. Si las mayorías que usted dice que a mí me gustan son las
mayorías democráticas, las institucionalizadas y las instituidas en las
leyes y la Constitución, efectivamente, señorías, ésas son las mayorías
que a mí me gustan.
El señor PRESIDENTE: Vamos a dejar el último bloque para el debate que se
iniciará hoy a partir de las cuatro de la tarde. Ese último bloque es el
que comprende tanto las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a
artículos no contemplados en el presente proyecto de ley como las
distintas disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria única.
(El señor Olarte Cullén pide la palabra.)
El señor Olarte tiene la palabra.
El señor OLARTE CULLEN: Perdón, señor Presidente, pero quisiera que
constase, si puede ser, mi deseo de que, si no me encontrase presente al
principio de la sesión, puesto que tengo que asistir a otra también
importante, se diera por defendida mi enmienda número 144, que es la
última que me queda por defender.
El señor PRESIDENTE: Creo que tiene también la enmienda 143 a la
disposición transitoria segunda 5; en todo caso, sea una o sean dos, se
darán por defendidas.
El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde.
Eran las dos y diez minutos de la tarde.
Se reanuda la sesión a la cuatro y quince minutos de la tarde.
El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.
Vamos a debatir el último bloque que ha quedado pendiente después del
debate de esta mañana, concretamente el de los artículos no contemplados
en el proyecto de ley y el de las distintas disposiciones adicionales,
transitorias y derogatoria única.
Las enmiendas a los artículos no contemplados en el proyecto son todas
del Grupo parlamentario Popular, y al no encontrarse el ponente en la
sala entendemos que se dan por defendidas en sus propios términos.
Sin embargo, a las disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria
sí hay enmiendas tanto de Coalición Canaria como de otros Grupos.
El portavoz de Coalición Canaria ha expresado a esta Presidencia su
voluntad de que permanezcan vivas a efectos de votación las enmiendas
números 143 y 144.
El Grupo Vasco (PNV) tiene la enmienda 29, que también permanece viva a
efectos de votación.
El Grupo parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la enmienda
número 160. El señor Camp tiene la palabra para defenderla.
El señor CAMP I BATALLA: Intervengo muy brevemente porque la enmienda 159
está defendida, aplicándole los argumentos a los que anteriormente he
hecho referencia en cuanto a la presencia de los Secretarios en estos
supuestos.
La enmienda 160 hace referencia a la supresión de la expresión «del
Ministerio de Justicia», en cuanto que las facultades de iniciativa y de
audiencia a que se refiere esta disposición corresponden tanto al
Ministerio de Justicia como a las comunidades autónomas con competencia
en la materia. Con lo cual, empezando esta disposición con la referencia
genérica «las facultades», sin especificar a qué organismos o qué
instituciones, se cumplimentarían mejor las previsiones generales de este
proyecto de ley.
El señor PRESIDENTE: Enmiendas 51 y 52 del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. (Pausa.) Quedan vivas a efectos de
votación.
Enmiendas 251 y siguientes del Grupo Parlamentario Popular. (Pausa.) Se
dan por defendidas en sus propios términos.
El señor López Martín de la Vega, del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señorías, con la misma brevedad con la
que el señor Camp hacía referencia a su enmienda 160 y a la de los
secretarios judiciales, quiero decir que en el segundo de los casos, es
decir el relativo a los secretarios judiciales, preferiríamos un estudio
posterior en otros trámites de la ley. En cuanto a la enmienda 160,
estaríamos dispuestos a votarla a favor, creyendo además que con ello
votábamos en espíritu la número 29 del Grupo Nacionalista Vasco sobre la
supresión de la mención que hace el Ministerio de Justicia, dejando las
competencias, que se mencionan en la disposición transitoria segunda, a
quien la ley se las da en los diversos artículos.
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación. (Pausa.) Señorías,
me advierten de la Mesa que habíamos anunciado que las votaciones
comenzarían a partir de la cuatro y media. Por lo tanto, se suspende la
Comisión hasta esa hora.
Se reanuda la sesión.
El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar la votación y vamos a
hacerlo artículo por artículo del proyecto que hemos debatido, y a su
vez, lógicamente, votando las distintas enmiendas que permanecen vivas de
los diferentes grupos parlamentarios.
Ayudaría mucho a la votación que SS. SS. permanecieran en silencio.
Podríamos proceder a la votación de todas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria que penden sobre el artículo primero,
a excepción hecha de las números 80, 91, 93 y 95, sobre las cuales se ha
pronunciado el Grupo Parlamentario Socialista que va a votar a
favor, y la número 83, que tiene una enmienda transaccional.
Por lo tanto, señorías, excepción hecha de estas enmiendas, sometemos a
votación las restantes del Grupo Parlamentario Coalición Canaria.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 26; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas a que se ha hecho
referencia.
Votamos las enmiendas 80, 91, 93 y 95, sobre las cuales ha ofrecido el
voto favorable del Grupo Parlamentario Socialista.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, nueve.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas números 80, 91, 93 y
95.
Enmienda transaccional a la número 83.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, nueve.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Enmienda del Grupo Mixto a este artículo primero número 285 de la señora
Rahola.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 26;
abstenciones, tres.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 285 del Grupo
Parlamentario Mixto.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. Votaríamos todas las enmiendas
de este Grupo referentes al artículo primero, excepción hecha de las
enmiendas números 6, 7, 8, 10 y 11, sobre las que el Grupo Parlamentario
Socialista ha manifestado su intención de votar a favor. Las demás
enmiendas han sido incorporadas al informe de la Ponencia.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, nosotros solicitamos
votación separada de la enmienda número 10.
El señor PRESIDENTE: Como se ha solicitado votación separada de la
enmienda número 10, procedemos a su votación.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, nueve.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 10 del Grupo
Parlamentario Vasco.
Votamos las enmiendas números 6, 7, 8 y 11 del mismo Grupo Parlamentario.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, nueve.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.
Vamos a proceder a la votación de las enmiendas del Grupo Catalán,
excepción hecha de la 150, señor Camp, que creo recordar que entendía S.
S. incluida en la enmienda número 11 que hemos votado a favor; por tanto,
hay que entender que se retira. (Asentimiento.) Votamos las enmiendas
números 145, 148 y 149 del Grupo Parlamentario Catalán.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 26; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que permanecían
vivas del Grupo Catalán al artículo primero.
Señorías, vamos a proceder a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, números 32, 33, 35,
38 y 40, toda vez que, con referencia a la enmienda número 39, el Grupo
Parlamentario Socialista ha mostrado su voluntad de votar a favor; y con
referencia a las números 31 y 37, existen enmiendas transaccionales. (El
señor López Garrido pide la palabra.)
El señor López Garrido tiene la palabra.
El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, nosotros vamos a proceder a
retirar las enmiendas números 32, 35 y 38. Por tanto, entendemos que
quedan por votar dos más de las que ha señalado el señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Eso es. Quedarían por votar las enmiendas números 33
y 40, en un grupo; la número 39 en otro, toda vez que parece ser que va a
ser votada a favor por el Grupo Parlamentario Socialista, y las números
31 y 37 en otro, puesto que existe sobre ellas una enmienda
transaccional.
El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, en cuanto a la enmienda número
40, dado que va unida a la número 39, entiendo que sería aceptada también
por el Grupo Socialista, porque la enmienda número 40 tiene que ver con
la enmienda número 39. Si se acepta la 39, parece lógico que se acepte la
40. Se puede votar.
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, por tanto, a la votación de las
enmiendas números 33 y 40.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 26; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda número 39.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.
Votamos seguidamente las enmiendas transaccionales a las números 31 y 37.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 10.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Procedemos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, excepción hecha de las enmiendas números 177 y 187 sobre las que
penden enmiendas transaccionales. Por tanto, votamos todas las enmiendas
del Grupo Parlamentario Popular al artículo primero, excepción... (El
señor López Martín de la Vega pide la palabra.)
El señor López tiene la palabra.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, me gustaría saber qué
ocurre con la enmienda número 185, si el Grupo Popular la entiende
incluida en la número 56, del Grupo Socialista, y, por tanto, la retira
de la votación.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Martín de la Vega. Señor
Padilla, de acuerdo con la redacción de las enmiendas números 56 y 185,
de aceptarse la número 56, parece claro que en ella quedaría incluida la
número 185 de su Grupo Parlamentario.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, como es transaccional, yo
creo que para mayor ilustración, sobre todo del señor López Garrido, que
pregunta, deberíamos dar lectura a cómo queda la transaccional.
El señor PRESIDENTE: No. Una cosa es la enmienda número 187 de S. S.,
sobre la que pende una enmienda transaccional, y otra la número 185, que
parece que pudiera ser asumida por la número 56, del Grupo Socialista,
que se refiere al mismo artículo.
El señor PADILLA CARBALLADA: Como no son exactamente iguales, preferimos
que se voten las dos.
El señor PRESIDENTE: Vamos a votar todas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular al artículo primero, excepción hecha de las
enmiendas 177 y 187.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular al artículo primero, excepción hecha de las
enmiendas números 177 y 187 sobre las que hay dos enmiendas
transaccionales, que pasamos a votar.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 11.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas transaccionales a las
enmiendas 177 y 187 del Grupo Parlamentario Popular.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 55 y 56. La enmienda
57 la hemos votado ya como consecuencia de la transacción a la enmienda
31 del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 11; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas números 55 y 56 del
Grupo Parlamentario Socialista.
Existe una enmienda «in voce» de la que tienen conocimiento los
portavoces de los distintos grupos parlamentarios al artículo primero,
apartado trece, concretamente al artículo 313.2, letra b) del texto
actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la que se añade al
final: «... o en la carrera fiscal o en el cuerpo de secretarios
judiciales». Para su recordario, es una enmienda en la que nos pusimos de
acuerdo la mayoría de los portavoces en el trámite de Ponencia. Se trata
únicamente de redactarlo. Pretende la inclusión, para la selección de
jueces por el cuarto turno y, concretamente en el tema de los baremos, de
las personas que pertenecen al cuerpo de secretarios judiciales y creo
que en Ponencia estaban todas SS. SS. de acuerdo. En todo caso, es una
enmienda «in voce» que presenta el Grupo Parlamentario Socialista y que
vamos a someter a votación.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Vamos a votar el artículo primero del informe de la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 12
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo primero de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Vamos a proceder a la votación del artículo segundo.
Existen tres enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, que son las
números 99, 100 y 101.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 28; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Catalán número 151, sobre la que ha
expresado su voto a favor el Grupo Parlamentario Socialista.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Unicamente restan las enmiendas números 188 y 189, del Grupo
Parlamentario Popular.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Popular al
artículo segundo del proyecto de ley.
Vamos a votar el artículo segundo de acuerdo con el informe de la
Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo segundo de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Pasamos a votar el artículo tercero.
A este artículo existe la enmienda número 287, del Grupo Mixto, de la
señora Rahola, sobre la que pende una enmienda transaccional.
Señorías, quiero advertir que tendríamos que votar primero la enmienda
287, toda vez que la señora Rahola no está presente, y, después, la
transaccional a la enmienda 287.
Votaríamos la transaccional a la 287 y después votaríamos también la
citada enmienda 287, de la señora Rahola, toda vez que no ha renunciado a
ella, por si quiere seguir haciendo uso de su defensa en Pleno.
El señor López Martín de la Vega tiene la palabra.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: ¿Lo que primero vamos a votar es la
enmienda transaccional que presenta el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) a la enmienda 287 de la señora Rahola?
El señor PRESIDENTE: Eso es.
El señor Padilla tiene la palabra.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, en medio del caos de este
proyecto, ¿le importaría ilustrar a la Comisión sobre el texto definitivo
de esa transaccional?
El señor PRESIDENTE: La enmienda del Grupo Parlamentario Catalán añadiría
al artículo del proyecto un apartado 2 bis, que diría: «En las
comunidades autónomas con lengua y derecho propio, su conocimiento se
considerará como mérito a valorar en concurrencia con los anteriores.»
El señor PADILLA CARBALLADA: ¿Eso es lo que acepta la señora Rahola?
El señor PRESIDENTE: No. La señora Rahola tiene ciertas dificultades para
aceptar nada, toda vez que no está presente, señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: Como nada tiene que ver eso con la enmienda
de la señora Rahola y se habla de transaccional, no sabíamos si lo había
aceptado. Por eso teníamos la duda.
El señor PRESIDENTE: Lo que usted ha adjetivado como caos, y que nosotros
adjetivamos como finura jurídica (Risas.), se debe a que teníamos
problemas a la vista de que no está presente la señora Rahola.
De acuerdo con el asesoramiento del letrado, parece ser que estamos
obligados a votar la transaccional del Grupo Parlamentario Catalán y
después la enmienda de la señora Rahola, sobre la que es la
transaccional, con el fin de dejar que la señora Rahola, toda vez que no
ha renunciado a su enmienda, a pesar de la transaccional, pueda
defenderla en Pleno.
El señor PADILLA CARBALLADA: Gracias, señor Presidente.
Sólo con la concreción de que así se mantiene la finura jurídica.
(Risas.)
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Padilla.
El señor López Martín de la Vega tiene la palabra.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Quizá sea una corrección vicio
profesional, pero la enmienda debería decir: «En las comunidades
autónomas con lengua y derecho propios...»
El señor PRESIDENTE: Esto es lo que se llama una finura gramatical.
Votamos la enmienda transaccional a la enmienda 287.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional a la
enmienda 287 de la señora Rahola, del Grupo Parlamentario Mixto.
Votamos la enmienda 287.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19;
abstenciones, 14.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 287, de la señora
Rahola, del Grupo Mixto.
Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, números 106 y 107, toda vez que
la número 104 va a ser votada a favor por el Grupo Parlamentario
Socialista.
Votamos las enmiendas 106 y 107, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 28; abstenciones, 2.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 106 y 107.
Enmienda número 104, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la enmienda número 13, del Grupo Parlamentario Vasco, a este
artículo.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17, abstenciones, 13.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 13, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).
Enmienda número 152, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 152, del Grupo
Parlamentario Catalán.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. El señor López Martín de la
Vega pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Entiendo que habría que separar la
enmienda 191, del Grupo Popular.
El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, excepción hecha de la número 191.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular al artículo tercero.
Enmienda 191, del Grupo Parlamentario Popular.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la enmienda número
191, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo tercero.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos la enmienda número
58.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 58 del Grupo
Parlamentario Socialista.
Señorías, existe en la mesa una enmienda transaccional «in voce»,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, al artículo tercero y,
concretamente, a los artículos 131.3, 201.2 y 201.5, 431.1 y 433.1 del
actual texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo
siguiente: Suprimir la expresión «edad de setenta y cinco años» por la
frase «edad de setenta y dos años». Se somete a votación esta enmienda
transaccional
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.
Vamos a proceder a la votación del artículo tercero de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo tercero de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Pasamos a votar las enmiendas que permanecen vivas al artículo cuarto del
proyecto de ley.
Enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, número
41, al artículo cuarto, apartado dos. (El señor López Garrido pide la
palabra.)
¿Señor López Garrido?
El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, retiramos la enmienda.
El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Popular mantiene vivas las
enmiendas números 203 y 204. Vamos a proceder a la votación separada de
las enmiendas, puesto que el Grupo Parlamentario Socialista así lo ha
pedido. En primer lugar, sometemos a votación la enmienda número 203.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 18; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 203.
Votamos la enmienda número 204, del Grupo Parlamentario Popular.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.
Votamos el artículo cuarto de acuerdo con el informe de la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo cuarto de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Vamos a proceder a la votación de las enmiendas que permanecen vivas al
artículo quinto.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene las enmiendas números
108 y 109, sobre las que penden dos
enmiendas transaccionales. (El señor Padilla Carballada pide la palabra.)
¿Señor Padilla?
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, no sabemos exactamente
cómo quedó la transacción en este punto. A los efectos pertinentes, le
agradecería que nos lo explicara.
El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, la transacción es la siguiente. El
artículo quinto, uno, del proyecto, referido a la letra d) del apartado 1
del artículo 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aceptando la
enmienda número 108, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
continuaría con el añadido siguiente: «En los casos en que la pena no
fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de
forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá
sustituir la pérdida de la condición de magistrado o juez por la sanción
prevista en el artículo 420.1, apartado b).» Y la siguiente enmienda, la
109, es al artículo quinto apartado 2 del actual proyecto y que se
refiere al artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor.
La enmienda sería añadir al final: «...si procediere». Es decir, se
añadiría a la enmienda 109 de Coalición Canaria la expresión: «...si
procediere.»
El señor PADILLA CARBALLADA: Como el Grupo Socialista anunció la
posibilidad de admitir una parte de la enmienda «in voce» que nosotros
formulamos, nosotros nos vamos a abstener en este artículo a resultas de
que en el Pleno podamos llegar a un acuerdo sobre el texto definitivo del
precepto.
El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas números 108 y 109 del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 11.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Señor Olarte, esta Presidencia entiende que al haber votado las
transaccionales, incluso S. S., de manera positiva quedan retiradas sus
enmiendas. (Asentimiento.)
Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas que permanecen vivas al artículo
quinto. Enmienda 205, exclusivamente. Pasamos a la votación.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Vamos a proceder a la votación del artículo quinto, de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Procedemos a votar, señorías, el artículo sexto del proyecto. Coalición
Canaria tiene una serie de enmiendas, tres de las cuales han sido ya
aceptadas en Ponencia, concretamente las números 119, 120 y 121. Quedan,
por lo tanto, las restantes enmiendas, excepción hecha de la 110 y de la
125 que han sido retiradas.
El señor OLARTE CULLEN: La 114 queda retirada.
El señor PRESIDENTE: Y la 114 que se retira.
Por lo tanto, votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario
Coalición Canaria al artículo sexto.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). A las enmiendas número 17,
20, 23, 24 y 27, del Grupo Parlamentario Vasco, el Grupo Parlamentario
Socialista, según ha anunciado, va a votar a favor. Haremos por lo tanto,
un grupo con estas enmiendas; otro grupo con las números 21 y 25; y otro
con la enmienda número 18, sobre la cual pende una transaccional, así
como sobre las enmiendas 44, 211 y 66.
Votamos, por tanto, las enmiendas 17, 20, 23, 24 y 27, del Grupo Vasco
(PNV).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Votamos las enmiendas números 21 y 25, del Grupo Parlamentario Vasco.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 29;
abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Votamos las enmiendas número 18, del Grupo Parlamentario Vasco,
transaccional a esta enmienda y a las números 44, 211 y 66. La enmienda
44 es de Izquierda Unida; la 211 es del Grupo Parlamentario Popular y la
66, del Grupo Parlamentario Socialista.
Votamos, por tanto, la enmienda transaccional.
Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. Enmienda número 153.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 12.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 153.
Del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida hemos aprobado la enmienda
número 44 y quedan únicamente las enmiendas 43, 45 y 46, toda vez que la
42 forma parte del informe de la Ponencia.
Tiene la palabra el señor López Garrido.
El señor LOPEZ GARRIDO: Retiramos las enmiendas 43 y 46, con lo cual
solamente habría que votar la 45.
El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 45.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 13.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 45.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a este artículo 6.
Tiene la palabra el señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Simplemente quería saber, en relación
con la enmienda 216, del Grupo Popular, si la siente votada a favor en la
enmienda número 20, del Grupo Nacionalista Vasco, y en la posterior
votación que haremos a favor de la 67, de nuestro propio Grupo, y si la
retiraría en ese caso.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Padilla
El señor PADILLA CARBALLADA: Perdón, no le he entendido. ¿Me lo puede
repetir?
El señor PRESIDENTE: Sí. La enmienda número 217, de su Grupo, ¿la
entiende usted subsumida por la votación a favor de la enmienda 20, del
Grupo Parlamentario Vasco, o bien de la enmienda número 67, del Grupo
Parlamentario Socialista, que va a ser votada con posterioridad?
El señor PADILLA CARBALLADA: No, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las enmiendas
números 207 a 233, del Grupo Parlamentario Popular a este artículo sexto,
excepción hecha de la 219.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular al artículo sexto, a excepción hecha de la enmienda
número 219, sobre la que hay una enmienda transaccional.
Señor Padilla, ¿quiere que le lea la enmienda transaccional?
(Asentimiento.)
Es a la enmienda 219, de su Grupo, y diría: «Revelar hehos o datos por el
Juez o Magistrado conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión
de éste cuando no constituya la falta muy grave del apartado 11 del
artículo 417 de esta Ley.»
El señor PADILLA CARBALLADA: De acuerdo.
El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
Hemos votado la enmienda transaccional a la enmienda 66. Por tanto,
quedan únicamente por votar las enmiendas 65, 67, 69 y 70, votación que
realizamos a continuación.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 11; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.
El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, hemos presentado en la Mesa
una transaccional que correspondería a la enmienda 153, de nuestro
Parlamentario, con la 281, del Grupo Popular. En su momento no ha sido
puesta a votación y quería decir que a este Grupo no le importa que sea
puesta a votación al final de este artículo sexto o cuando se discuta la
enmienda 281, del Grupo Popular.
El señor PRESIDENTE: Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) a las enmiendas números 153 y 281, esta
última del Grupo Parlamentario Popular.
Vamos a votar esta enmienda transaccional.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda transaccional presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán.
Procedemos a la votación del artículo sexto, de acuerdo con el informe de
la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo sexto, de acuerdo con el
informe de la Ponencia.
Procedemos a votar las enmiendas al artículo séptimo que permanecen
vivas. El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene vivas las
enmiendas números 127, 128, 129, 130 y 131. Votaremos en un bloque las
enmiendas números 127, 128, 129 y 130 y de manera separada la enmienda
número 131, sobre la que parece que va a votar a favor algún otro grupo
parlamentario.
Votamos las enmiendas 127, 128, 129 y 130, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos favor, uno; en
contra, 28; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas comprendidas entre
la 127 y 130, ambas incluidas, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.
Votamos la enmienda número 131.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Perdón, señor Presidente, pero tengo
una duda sobre la enmienda 131. Nosotros hemos anunciado el voto a favor
de la misma, pero, habida cuenta de que el Grupo Popular no se siente
representado en una redacción que no sea la suya, creo haber entendido
que de la generosidad del señor Olarte se desprendía que retiraba la
enmienda número 131 para que pudiéramos votar la 275, del Grupo Popular.
Si no es así, nosotros mantenemos el voto a la 131, del señor Olarte.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olarte.
El señor OLARTE CULLEN: Así es; no tengo el menor inconveniente.
El señor PRESIDENTE: Al retirar la enmienda 131, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, permanece viva la 275, del Grupo Parlamentario
Popular, que pasamos a votar a continuación.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad. (El señor Padilla
Carballada pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, queríamos agradecerlo, en
la idea de que el Grupo Popular siempre piensa que los postulados de
redacción son para todos.
El señor PRESIDENTE: Enmienda número 15, del Grupo Vasco.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Enmiendas número 154 y 155, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, concretamente la número 216,
235, 236, 237, 238, 239 y 276. (El señor Padilla Carballada pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, retiramos la enmienda 276,
porque es exactamente igual que la 275.
El señor PRESIDENTE: De acuerdo.
Votamos, por tanto, las enmiendas 216, 235, 236, 237, 238 y 239.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmienda número 75, del Grupo Parlamentario Socialista.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Vamos a proceder a la votación del artículo séptimo, de acuerdo con el
informe de la Ponencia. (El señor Padilla Carballada pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, aquí ha habido una pequeña
confusión. La enmienda 75 era una enmienda transaccional a otra
presentada por el Grupo Popular, y no lo ha hecho constar.
El señor PRESIDENTE: Me ha parecido entender, de acuerdo con los debates
que ha habido, que la enmienda 279 se entendía asumida por la enmienda
75. ¿Es así, señor López Martín de la Vega?
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Sí, señor Presidente. Lo que manifesté
en el debate y lo que manifiesto ahora es que entendíamos que, al votar
afirmativamente nuestra enmienda 75, hacíamos lo propio con la
correspondiente al Grupo Popular. (El señor Padilla Carballada pide la
palabra.)
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: Le agradecería, señor Presidente, que, si no
tiene inconveniente, repitiésemos esta votación, porque, después de haber
hablado el señor López Martín de la Vega y yo, he pensado que, al final,
quedaba en explicitar que efectivamente eso era así.
El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, la fórmula más rápida y correcta es
que procedamos sin más a la votación de la enmienda 279, de su Grupo
Parlamentario. (El señor López Martín de la Vega pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, reconocer que son
exactamente iguales significa que retiran la 279.
El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, ¿retira su Grupo la enmienda 279?
El señor PADILLA CARBALLADA: Sí, señor Presidente, la retiramos.
El señor PRESIDENTE: De acuerdo. No obstante, para que tenga un fin más
exitoso, como dicen los latinoamericanos, usted desea que repitamos la
votación.
El señor PADILLA CARBALLADA: Sí, sería preferible.
El señor PRESIDENTE: Señoría, la votación ha sido correcta, por lo que no
parece que tenga mucho sentido repetirla. Si S. S. quiere hacer uso de la
palabra para manifestar que está de acuerdo con esa enmienda 75, toda vez
que es exactamente igual que la 279 y que su grupo entiende que al votar
una se vota la otra de alguna manera, tiene la palabra.
El señor PADILLA CARBALLADA: Retiramos nuestra enmienda por ser
concurrente con ésta, a nuestro juicio. Por lo tanto, nos adherimos al
resultado de la votación de la enmienda 75.
El señor PRESIDENTE: Muy bien, señor Padilla.
Votación del artículo séptimo, de acuerdo con el dictamen de la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Artículo octavo. Enmiendas números 288, 289 y 290, del Grupo
Parlamentario Mixto.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17;
abstenciones, 14.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular 240, 241 y 242 al artículo
octavo.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Pasamos a votar el artículo de acuerdo con el dictamen de la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo octavo.
Artículo nueve. Enmiendas del Grupo Parlamentario Coalición Canaria
números 132, 133, 135, 136, 137 y 138.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 27; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco números 2 y 3.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 27; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las citadas enmiendas.
Hay una enmienda transaccional a las enmiendas números 28, del Grupo
Parlamentario Vasco, y 158, del Grupo Parlamentario Catalán. Procedemos a
su votación.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.
Enmienda número 157, del Grupo Parlamentario Catalán.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.
Señor Camp, esta Presidencia entiende que la enmienda número 158, sobre
la que pendía una transaccional que ha sido aprobada, queda retirada.
(Asentimiento.)
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular al artículo 9.º números 246,
243, 244 y 245.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 19; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Procedemos a votar el artículo 9.º de acuerdo con el informe de la
Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 10; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Artículo 10. Enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria número
139.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, nueve.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. La enmienda 47, señor López
Garrido, ¿está retirada? (Asentimiento.) Queda únicamente entonces la
enmienda número 48.
El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda número 48 también se retira en este
momento.
Para información de los servicios jurídicos de la Cámara, aunque la
enmienda 45 se votó anteriormente, no la vamos a mantener para el Pleno.
El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 249, del Grupo
Parlamentario Popular.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 20.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 76, del Grupo Parlamentario Socialista.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, nueve; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.
Señorías, la enmienda número 76, del Grupo Parlamentario Socialista, al
haberla aprobado y solicitado la supresión del artículo undécimo, obliga
a no votar este artículo de acuerdo con la votación que hemos llevado a
cabo en la Comisión.
Enmiendas que permanecen vivas al artículo duodécimo del proyecto.
Votamos la enmienda número 250, del Grupo Parlamentario Popular.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 19; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos los artículos décimo y duodécimo, de acuerdo con el informe de la
Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, nueve.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.
Enmiendas que permanecen vivas al artículo decimotercero. En primer
lugar, votamos la enmienda número 140, del Grupo de Coalición Canaria.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 27; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votación de la enmienda número 30, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 27.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Votamos el artículo decimotercero, de acuerdo con el informe de la
Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Enmiendas al artículo decimocuarto. Votación de la enmienda número 141,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 27; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Procedemos a votar el artículo decimocuarto, de acuerdo con el informe de
la Ponencia.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Artículo decimoquinto. Permanece viva solamente la enmienda número 142,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que votamos seguidamente.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Procedemos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
a artículos no contemplados en el proyecto de ley.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, diez;
en contra, 20.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Se entiende que en este rechazo no se
incluye la enmienda 275, que se votó favorablemente.
El señor PRESIDENTE: Así es.
Señor Padilla.
El señor PADILLA CARBALLADA: Esa enmienda, aunque figuraba como fuera de
texto del proyecto, estaba, sólo que mal ordenada en el «Diario de
Sesiones» del Congreso. Realmente era una enmienda al proyecto.
El señor PRESIDENTE: Quedan por votar las enmiendas que permanecen vivas
a las disposiciones adicionales.
Señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Lamento interrumpir, señor Presidente,
pero no tengo seguridad de
haber votado el dictamen de la Ponencia referido al artículo
decimoquinto.
El señor PRESIDENTE: Es nuevo y se ha rechazado.
Vamos a proceder a la votación de las enmiendas que permanecen vivas a
las disposiciones adicionales, transitorias y disposición derogatoria
única.
El Grupo parlamentario de Coalición Canaria tiene las enmiendas números
143 y 144.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 12.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.
Vamos a votar la enmienda número 20, del Grupo parlamentario Vasco (PNV).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 26; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 29 del Grupo
parlamentario Vasco (PNV).
Enmiendas del Grupo parlamentario Catalán.
Señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, debe haber algún
problema, probablemente de concentración del Diputado que habla. Estamos
votando las transitorias, naturalmente.
El señor PRESIDENTE: Estamos votando las disposiciones adicionales,
transitorias y derogatoria única.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Es que había entendido votación de la
enmienda número 20, del Grupo Vasco (PNV), con lo cual me había
despistado. Luego resultó ser la 29. Entiendo que la enmienda 29, del
Grupo Vasco (PNV), y la 160, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), son
iguales y nos disponemos a votar favorablemente ambas, tal como habíamos
anunciado.
Ha debido ser un error de concentración o dureza de oído, pero había
entendido enmienda del Grupo Vasco (PNV) número 20. Por tanto, hemos
votado la 20, referida a las transitorias, que no la encontrábamos, y
pretendemos votar la 29.
El señor PRESIDENTE: Y lo que hemos votado es la 29.
(Denegaciones.--Varios señores Diputados: 20.)
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: He entendido 20. Al reflejar el
resultado de la votación, efectivamente, dijo 29, pero al pedir votación
entendí yo --no digo que lo dijera-- 20. (Un señor Diputado: Señor
Presidente, es igual que la 160.)
El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a anular la votación.
Sin duda alguna, ayuda mucho a la votación el que todas SS. SS. no sólo
mantengan silencio, como es clásico en esta Comisión, sino que
permanezcan atentos.
Enmienda número 29, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 29, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).
Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Enmienda
número 160.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 10.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmien-da 160.
Enmienda 159, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Quedan las enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya números 51 y 52. El propio Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida ha presentado una transaccional a su enmienda 51.
Señor López Garrido.
El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda transaccional que obra en poder de la
Presidencia se refiere a la enmienda número 51, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Solicita la supresión del segundo de los
dos párrafos que componen nuestra enmienda y la sustitución del término
«dos meses» por «seis meses». La enmienda transaccional quedaría así: En
el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley Orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley de
desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución Española. Ese sería el
texto de la enmienda transaccional. Mantenemos en su integridad la
enmienda número 52.
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, por tanto, a la votación de esta
transaccional a la enmienda 51, del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.
Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad. Queda de este mismo
Grupo la enmienda 52, que vamos a votar.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 27; abstenciones, dos.
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, número 251 y siguientes.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 19; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular a las disposiciones adicionales transitorias y
derogatoria única.
Vamos a proceder, señorías, a la votación, de acuerdo con el informe de
la Ponencia, de las disposiciones adicionales transitorias, derogatoria
única y final.
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 10; abstenciones, una.
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.
Señorías, resta únicamente votar la exposición de motivos, de acuerdo con
el informe de la Ponencia.
Señor López Martín de la Vega.
El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Al haber aceptado determinadas
enmiendas, la exposición de motivos tiene que cambiar necesariamente y no
puede ser el mismo texto que el del informe de la Ponencia.
En principio, las enmiendas que se me ocurren a bote pronto son
simplemente cambios técnicos. Por ejemplo, la referencia que la
exposición de motivos hace a la prescripción de las faltas leves, que las
fija en las del Código Penal y que, por aceptación de una enmienda de
Izquierda Unida, pasa a seis meses, o la referencia que hace al traslado
forzoso que, por aceptación de una enmienda de Coalición Canaria, tampoco
debe hacerse.
En principio, esas que a mí se me ocurren a bote pronto son meramente
técnicas, pero no sé si habría alguna otra que necesitara de mayor
reflexión para cambiar la exposición de motivos.
El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Mariño.
El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, tal vez se podría dejar para el
próximo martes, que tenemos reunión de la Comisión, y presentaríamos una
transaccional a la exposición de motivos.
El señor PRESIDENTE: ¿Todos los grupos están de acuerdo? (Asentimiento.)
Entonces suspendemos la votación de la exposición de motivos hasta el
martes día 31, que tendremos nuevamente sesión de la Comisión. Hasta ese
día, señorías, que pasen un magnífico fin de semana después del esfuerzo
realizado.
Se levanta la sesión.
Eran las seis y quince minutos de la tarde.