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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 407, de 14/03/2011
- Campaña de promoción del Monasterio Románico de San Juan de la Peña.
- Contratación de personal y gastos de funcionamiento.
El Gobierno de Aragón participará en estas acciones con la cantidad de 60
miles de euros (100% de la inversión prevista).
Se han generado en el ejercicio pérdidas de las actividades ordinarias,
una vez deducidas las subvenciones recibidas, 60 miles de euros, y los
ingresos financieros, 1 miles de euros, por importe de 191 miles de
euros. Las pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores dejan
reducida la cifra de patrimonio por debajo de la mitad del capital social
por lo que a fin de ejercicio la sociedad está incursa en la causa de
disolución 4.º de art. 260 de TRLSA.
A fin de ejercicio la sociedad no mantiene endeudamiento con entidades
financieras.
El informe definitivo de control financiero sobre las cuentas de la
sociedad (ejercicios 2003 y 2004), consiste en una auditoría de
legalidad, no tiene por objeto expresar opinión respecto a los estados
contables de la sociedad. Este informe considera suficientes los procesos
de contratación de personal realizados por la sociedad, en relación al
cumplimiento del principio de igualdad.
- Ejercicio 2005.
No se ha realizado el informe de control financiero en este ejercicio por
no haber sido incluida la empresa en el Plan de Actuaciones de Control
Financiero.
En 2005 la sociedad firma un convenio con la DGA del mismo tenor que el
del ejercicio anterior. El Gobierno de Aragón participará en estas
acciones con la cantidad de 75 miles de euros (100% de la inversión
prevista).
Se han generado en el ejercicio pérdidas de las actividades ordinarias,
una vez deducidas las subvenciones recibidas, 75 miles de euros, por
importe de 126 miles de euros.
En el ejercicio 2005 la sociedad se ha visto obligada a reducir su capital
social en 742 miles de euros, para reestablecer el equilibrio
patrimonial.
II.4.6 Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L. (Inmuebles GTF, S.L.)
Constituida el 30 de junio de 1997, por D. 218/1998, de 23 de diciembre
del Gobierno de Aragón, se autoriza la adquisición de la totalidad de su
capital por la Diputación General de Aragón.
Su actividad principal está constituida por el arrendamiento de bienes
inmuebles dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales
y similares.
Por D. 298/2001, del Gobierno de Aragón, de 20 de noviembre, se autoriza
la constitución de la fundación Gran Teatro Fleta, con una dotación
inicial de 210 miles de euros de los que un 5% son aportados por la
sociedad y el resto por la Diputación General de Aragón. La participación
de la sociedad en el patrimonio fundacional fue registrada como
inmovilizado financiero, si bien en 2004 se dio de baja de esta rúbrica.
A fin de ejercicio se mantienen dos entes instrumentales de la
Administración, la Sociedad Gran Teatro Fleta, S.L. y la Fundación Gran
Teatro Fleta, S.L. para el desempeño de funciones similares y que podrían
desarrollarse a través de una única persona jurídica, más aún cuando
Inmuebles GTF, S.L., como en ejercicios anteriores, no ha desarrollado
actividad alguna durante el ejercicio.
En consecuencia, debería plantearse por parte de la CA, la liquidación de
uno de ellos o, en su caso, una clara diferenciación de las funciones a
desarrollar por los mismos.
- Ejercicio 2004.
Entre los bienes de su propiedad afectos a su actividad se encuentra el
edificio denominado 'Teatro Fleta', calificado por el vigente Plan de
Ordenación Urbana de Zaragoza (PGOU) como edificio de interés
arquitectónico. Tras un proceso judicial derivado de la impugnación del
PGOU por la empresa propietaria del edificio, se declaró el derecho de la
sociedad a percibir indemnización derivada de la vinculación singular del
solar y edificio donde se ubica el Teatro Fleta. Dicha indemnización se
fijó por el colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en la suma de 7.002
miles de euros.
En el ejercicio 2000 el Departamento de Cultura y Turismo procedió a
contratar la redacción del proyecto de obras para la rehabilitación del
edificio. En el ejercicio 2001 dicho Departamento tramitó el contrato de
obra correspondiente a este proyecto cuya ejecución fue llevada a cabo
hasta el mes de noviembre del 2004, fecha en la cual el Gobierno de
Aragón rescindió el contrato debido a las dificultades técnicas
encontradas. En el año 2006 las obras seguían paralizadas.
Según el informe de control financiero el edificio 'Teatro Fleta' se
encuentra en proceso de restauración y a 31 de diciembre de 2004 la
Sociedad no ha dado de baja el valor neto contable de los activos
demolidos durante la restauración. En consecuencia, se considera que las
inmovilizaciones materiales al 31 de diciembre de 2004 y las pérdidas del
ejercicio se encuentran sobrevaloradas e infravaloradas, respectivamente,
en 1.453 miles de euros.
Durante el ejercicio 2004 la sociedad recibe una subvención a la
explotación, concedida por la DGA, como ayuda para los gastos de
mantenimiento, servicios y suministros del edificio Gran Teatro Fleta por
importe de 12 miles de euros. Según la memoria dicha subvención se ha
imputado totalmente al resultado del ejercicio. En este sentido, el
informe de control financiero
pone de manifiesto que la sociedad ha registrado estos ingresos para
compensar las pérdidas derivadas de las actividades propias del tráfico
de la sociedad, las cuales, atendiendo a lo establecido en la normativa
contable, deberían considerarse aportaciones para compensación de
pérdidas. En consecuencia, considera que a 31 de diciembre de 2004, los
resultados de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio se
encuentran sobrevaloradas e infravaloradas, respectivamente, en 12 miles
de euros.
Debido a las salvedades mencionadas en los párrafos anteriores el informe
de control financiero sobre las cuentas de la sociedad, opina que las
cuentas del ejercicio 2004 no expresan la imagen fiel del patrimonio y de
la situación financiera.
En el ejercicio la sociedad ha obtenido un resultado negativo de las
actividades ordinarias por importe de 47 miles de euros.
A fin de ejercicio la sociedad no presenta endeudamiento con entidades
financieras.
- Ejercicio 2005.
En aplicación de las observaciones realizadas por la Intervención Delegada
de Control Financiero respecto a los ejercicios 2003 y 2004, la sociedad
ha realizado durante el ejercicio 2005 las siguientes modificaciones en
la valoración de los activos de la sociedad:
- Se ha dado de baja el 80% del valor de la construcción del Edificio
Fleta por su valor neto contable a 31 de diciembre de 2004, pues está
demolida.
- Para el 20% restante de la construcción del Edificio Fleta (parte no
derruida), la construcción del Pasaje Fleta y las Otras Instalaciones, se
dota una provisión por su valor neto contable después de contabilizar la
amortización anual correspondiente a 2005.
En la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio se registran pérdidas
procedentes del inmovilizado material por importe de 1.118 miles de
euros.
Durante el ejercicio 2005 la sociedad recibe una subvención a la
explotación, concedida por la DGA, como ayuda para los gastos de
mantenimiento, servicios y suministros del edificio Gran Teatro Fleta por
importe de 18 miles de euros. La empresa ha procedido a su
contabilización de la misma manera que en 2004. En consecuencia,
considera que a 31 de diciembre de 2005, los resultados de ejercicios
anteriores y las pérdidas del ejercicio se encuentran sobrevaloradas e
infravaloradas, respectivamente, en 6 miles de euros.
A fin de ejercicio la sociedad no presenta saldo de endeudamiento con
entidades financieras.
En el ejercicio la sociedad ha obtenido un resultado negativo de las
actividades ordinarias por importe de 11 miles de euros. El resultado
negativo final del ejercicio asciende a 1.454 miles de euros.
II.4.7 Instituto Tecnológico de Aragón (ITA)
El ITA se crea por la Ley 7/1997, de 10 de 0ctubre y se configura como
centro de promoción de la investigación y el desarrollo, atendiendo a
criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la
innovación tecnológica de las empresas.
Actualmente su regulación se recoge por el D. legislativo 5/2000, de 29 de
junio, que aprueba el TR de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico
de Aragón.
- Ejercicio 2004.
Las previsiones del ITA para el ejercicio 2004 se recogen en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma y suponen un presupuesto de
explotación de 9.230 miles de euros y un presupuesto de capital de 3.569
miles de euros.
En el ejercicio el ITA ha recibido ayudas que se desglosan a
continuación:
- Transferencias corrientes por importe de 1.110 miles de euros. Incluye
las subvenciones procedentes de la DGA y de la UE (pago a través de la
DGA).
- Otras subvenciones corrientes por importe de 1.928 miles de euros.
Incluye las subvenciones del Plan de Formación del INAEM.
- Otras subvenciones de capital por importe de 22 miles de euros.
En el ejercicio no se han recibido transferencias de capital de la DGA
para inversiones.
En la cuenta de resultados, como otros ingresos de explotación, se han
contabilizado 2.604 miles de euros en concepto de subvenciones
oficiales.
A partir del ejercicio 2004, las subvenciones de explotación no se
registran por el importe concedido, sino que se aplica desde el inicio el
principio de correlación de ingresos y gastos, regularizando a fin de
ejercicio por el importe de los gastos justificados.
También se incluyen como otros ingresos de explotación, otros ingresos de
gestión corriente por importe de 617 miles de euros. En esta partida se
registran los ingresos correspondientes a las encomiendas de gestión
encargadas al Instituto por distintos departamentos del Gobierno de
Aragón para la realización de actividades específicas enmarcadas en la
investigación y desarrollo tecnológico.
El Instituto ha generado en el ejercicio pérdidas de las actividades
ordinarias, una vez deducidas las subvenciones de explotación, 2.604
miles de euros, y los ingresos financieros, 14 miles de euros, por
importe de 5.283 miles de euros.
La DGA realiza en 2004 aportaciones para la compensación de pérdidas del
Instituto por 1.268 miles de euros.
A 31 de diciembre de 2004, el ITA mantiene deudas con entidades de crédito
por importe de 428 miles de euros.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus competencias ha realizado un control
financiero al ITA, referido al ejercicio 2004. El informe de control
financiero pone de manifiesto que las cuentas anuales del ejercicio 2004
expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera del ITA y de los resultados de
sus operaciones y contienen la información necesaria y suficiente para su
interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios
y normas contables generalmente aceptadas, salvo por el ajuste propuesto
en el apartado de inmovilizado material, que supone una menor pérdida del
ejercicio por importe de 116 miles de euros. Este ajuste ha sido
contabilizado en el ejercicio 2005.
- Ejercicio 2005.
Las subvenciones de capital, por importe de 807 miles de euros, provienen
de entidades públicas de la UE, nacionales y regionales para la
realización de inversiones de proyectos concretos de carácter anual o
plurianual. En el ejercicio 2005 no se ha recibido ninguna transferencia
de la DGA por este concepto.
El ITA tiene a fin de 2005 concertadas operaciones financieras con
entidades de crédito por importe de 1.382 miles de euros (380 miles de
euros a corto plazo y 1.002 miles de euros a largo plazo).
Al final del ejercicio el ITA registra pérdidas procedentes de las
actividades ordinarias por importe de 5.752 miles de euros, una vez
descontadas las subvenciones de explotación por 4.638 miles de euros y
los ingresos financieros por 5 miles de euros.
El informe de control financiero elaborado por la IG pone de manifiesto
que las cuentas anuales del ejercicio 2005 expresan en todos los aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera del ITA y de los resultados de sus operaciones y contienen la
información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión
adecuada, de conformidad con los principios y normas contables
generalmente aceptadas, excepto por las siguientes salvedades:
- El ITA sigue el criterio de reconocer, en algunos casos, los ingresos
por proyectos linealmente en función del tiempo transcurrido y en base a
las certificaciones emitidas en otros. El sistema de contabilidad
analítica del ITA no permite obtener sistemáticamente un detalle de la
evolución de los proyectos de investigación en los que se detallen los
costes incurridos y los costes estimados pendientes de incurrir, que
permita determinar con exactitud los ingresos reconocidos en función del
grado de avance de los mismos.
- El ITA ha formulado las cuentas anuales del ejercicio 2005 en su formato
abreviado. No obstante, el tamaño del ITA, medido en función del importe
neto de la cifra de negocios y el número medio de empleados de lo
ejercicios 2005 y 2004 y de la cifra de activos totales al 31 de
diciembre de 2005 y 2004, exigiría la preparación de cuentas anuales
completas para su interpretación y comprensión adecuadas.
- En 2005 la DGA transfiere al Instituto 1.738 miles de euros que se
recogen en las cuentas del ente como ingresos de explotación en lugar de
'Aportaciones de socios para compensación de pérdidas'.
II.4.8 Nieve de Aragón, S.A.
Constituida el 8 de julio de 1986, como 'Promotora de Nieve y Montaña,
S.A.', modificó su denominación a la actual en virtud de escritura
pública de fecha 26 de junio de 1997. Su objeto social es la promoción
turística y deportiva de la nieve y la montaña de Aragón.
- Ejercicio 2004.
En el capital social de Nieve de Aragón, S.A. la CA participa directamente
en un 63% e indirectamente en un 8% (a través de ARAMON, Montañas de
Aragón). Las demás participaciones públicas, un 1%, corresponden a la
Diputación Provincial de Teruel y a diversos Ayuntamientos.
La sociedad ha obtenido en el ejercicio pérdidas de las actividades
ordinarias, una vez descontadas las subvenciones de explotación recibidas
de la DGA 210 miles de euros y los ingresos financieros, 1 miles de
euros, por importe de 195 miles de euros.
La Sociedad registra el importe de la subvención recibida bajo el epígrafe
de 'otros ingresos de explotación' de la cuenta de resultados.
Corresponde al Convenio de Colaboración entre la Sociedad y el Gobierno
de Aragón suscrito el 9 de julio de 2004. El Gobierno de Aragón participa
con la cantidad de 210 miles de euros para acciones de promoción del
turismo de nieve y la continuación como oficina colaboradora de la DGA
para los ejercicios 2004 y 2005, respectivamente.
El Informe de control financiero efectuado a la sociedad no expresa
opinión sobre sus cuentas anuales por ser el alcance de la revisión
reducido.
- Ejercicio 2005.
En 2005 el capital social de Nieve de Aragón, S.A. la CA participa
directamente en un 53% e indirectamente (a través de ARAMON, Montañas de
Aragón, S.A.) en un 10%. El resto de las participaciones (47%)
corresponden a las Estaciones de Esquí de Aragón y Asociaciones de los
Valles de Tena, Aragón y Benasque.
La sociedad ha obtenido en el ejercicio pérdidas de las actividades
ordinarias, una vez descontadas las subvenciones
de explotación recibidas de la DGA, 250 miles de euros y los ingresos
financieros, 1 miles de euros, por importe de 234 miles de euros.
Las cuentas anuales del ejercicio 2005 han sido objeto de control
financiero realizado por la Intervención General de la Administración de
la Comunidad Autónoma, del que deriva una opinión favorable.
II.4.9 Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.
El D. 237/2003 del Gobierno de Aragón, de 2 de septiembre, crea la
sociedad y también aprueba sus estatutos. La escritura de 14 de noviembre
de 2003 formaliza la constitución de Sociedad de Desarrollo
Medioambiental de Aragón, S.A. con un capital social de 1.200 miles de
euros íntegramente suscrito por la DGA y desembolsado en un 25%.
En virtud al art. 84.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que
aprueba el TR de la Ley de Administración de la Comunidad, las empresas
de la Comunidad se crearán mediante D. del Gobierno de Aragón, previa
tramitación por el Departamento competente en materia de Hacienda de un
expediente en el que se justifique la utilidad y oportunidad de su
creación. La Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio
solicita la aportación de informe justificativo definitivo suscrito por
el titular del Departamento de Medio Ambiente que no llega a adjuntarse.
La citada Dirección General observa la coincidencia de objetivos de la
empresa con los de la Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A.
(SIRASA) y con las competencias del Instituto Aragonés del Agua.
Su objeto social consiste en la promoción, ejecución, contratación o
explotación de obras de infraestructura local, comarcal, provincial o
regional y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que
deban considerarse partes o elementos de las infraestructuras y estén
relacionados con éstas.
- Ejercicio 2004.
La sociedad ha obtenido un resultado negativo de las actividades
ordinarias, una vez descontados 4 miles de euros de ingresos financieros,
de 276 miles de euros.
En 2004 la entidad no ha recibido subvenciones del Gobierno de Aragón.
El importe total del activo es de 10.411 miles de euros, y corresponde en
un 88% al activo circulante. Destaca el saldo de clientes por ventas y
prestaciones de servicios cuyo importe asciende a 5.661 miles de euros y
el de tesorería, 3.443 miles de euros. El principal saldo de deudores
corresponde a la DGA con un importe de 5.337 miles de euros y el resto al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental e IberCaja.
Los ingresos de la sociedad proceden principalmente de los encargos de
ejecución formalizados por el Departamento de Medio Ambiente y por
organismos públicos de la Comunidad Autónoma (INAGA, IAA) regulados en la
disposición adicional decimotercera del DL 2/2001, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el TR de la Ley de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
En el pasivo del balance destaca por su volumen el saldo de deudas por
compras y prestación de servicios cuyo importe asciende a 7.376 miles de
euros (proveedores y acreedores por prestación de servicios
principalmente). Entre estas deudas está la cuenta de clientes, obra
certificada por anticipado cuyo saldo de 805 miles de euros recoge el
importe de obra certificada sin gasto realizado quedando pendiente de
liquidar al cierre del ejercicio. La empresa ha procedido a la
liquidación de los expedientes en el ejercicio 2005.
La cuenta de deudas a corto plazo con entidades de crédito, cuyo saldo al
final del ejercicio asciende a 20 miles de euros, recoge el saldo
dispuesto de la póliza de crédito suscrita con la CAI, por 19 miles de
euros, y 1 miles de euros de intereses por la regularización realizada de
los intereses devengados y no vencidos al final del ejercicio de las
cuentas corrientes y de crédito.
En la cuenta de pérdidas y ganancias el principal importe, con
independencia de los gastos de personal, corresponde a trabajos
realizados por otras empresas que recoge el gasto de todos los trabajos
contratados con terceros para la ejecución de los encargos recibidos. El
importe de los gastos de personal ha sido de 10.311 miles de euros (52%
de los gastos totales).
El informe de control financiero realizado por la Intervención General de
la Administración de la Comunidad Autónoma expresa una opinión favorable
en relación con la imagen fiel de sus cuentas anuales.
- Ejercicio 2005.
La sociedad ha obtenido un resultado positivo de las actividades
ordinarias de 55 miles de euros y no ha recibido subvenciones del
Gobierno de Aragón durante el ejercicio.
El importe total del activo es de 13.248 miles de euros, y corresponde en
un 88% al activo circulante. Destaca el saldo de clientes por ventas y
prestaciones de servicios cuyo importe asciende a 10.272 miles de euros y
el de tesorería, 1.375 miles de euros. En la memoria de la sociedad no
hay detalle de estos deudores.
En el pasivo del balance destaca por su volumen el saldo de acreedores
comerciales cuyo importe asciende a 10.853 miles de euros (deudas por
compras y prestación de servicios principalmente) Entre estas deudas está
la cuenta de anticipos recibidos cuyo saldo de 381 miles de euros recoge
el importe de obra certificada sin gasto realizado quedando pendiente de
liquidar al cierre del ejercicio.
Los principales proveedores y acreedores de la empresa están constituidos
por los adjudicatarios de las obras y servicios que le son encomendados.
La cuenta de deudas a corto plazo con entidades de crédito, cuyo saldo al
final del ejercicio asciende a 1 miles de euros, recoge el importe de los
intereses devengados y no vencidos.
No se ha realizado informe de control financiero en este ejercicio.
II.4.10 Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.
Creada por D. 199/2001, del Gobierno de Aragón, de 18 de septiembre, que
también aprueba sus estatutos, con el objeto social de la promoción y el
desarrollo del sector turístico de Aragón.
- Ejercicio 2004.
El inmovilizado financiero incluye la inversión en Aeronáutica de los
Pirineos, S.A. (APIRSA) en cuyo capital participa en un 65%. En 2004, se
amplía el capital de APIRSA, que queda pendiente de escriturar, en la que
la Sociedad de Turismo participa con la suscripción de 4.698 nuevas
acciones. Según la Memoria se ha provisionado el valor de la
participación en APIRSA, corregido por la ampliación pendiente de
escriturar según el último balance conocido, pero en las cuentas de la
sociedad no aparece provisión alguna. En este sentido, el informe de
control financiero propone un ajuste por importe de 14 miles de euros por
defecto de la provisión de cartera de valores.
La Sociedad también participa en el 20% de Parque Temático de los
Pirineos.
Durante el ejercicio la sociedad ha recibido transferencias de capital de
la DGA por importe de 809 miles de euros contabilizando en ingresos a
distribuir en varios ejercicios, 343 miles de euros. La memoria de la
sociedad no dispone de información relativa a este importe. Al final del
ejercicio han quedado pendientes de pago por la DGA 716 miles de euros;
este importe ha sido pagado en el ejercicio 2005.
Asimismo, La DGA concede subvenciones de explotación por importe de 525
miles de euros.
En el informe de control financiero se proponen ajustes relacionados con
las transferencias recibidas para reconocer el exceso de subvención de
capital concedida por el Gobierno de Aragón no aplicables a su finalidad
como una deuda con el mismo a expensas de la existencia de una resolución
que determine su destino final, así como para considerar aportaciones de
socios para compensar pérdidas derivadas de actividades propias del
tráfico de la sociedad y clasificar correctamente las subvenciones de
capital recibidas a 31 de diciembre de 2004. Son los siguientes:
[**********página con cuadro**********]
En el informe de control financiero se indica que la sociedad no dispone
de un criterio definido en el reconocimiento contable de las
transferencias recibidas del Gobierno de Aragón. Recomienda que para los
próximos ejercicios la resolución de aprobación de la transferencia
corriente especifique textualmente que su finalidad es la de aportaciones
para la compensación de pérdidas. Asimismo, y como consecuencia de los
ajustes propuestos correspondientes a los ejercicios anteriores, sería
conveniente una nueva resolución para modificar el destino de los excesos
de la transferencia de capital no aplicada a su finalidad para darles el
tratamiento de aportación para la compensación de pérdidas.
La sociedad no mantiene saldo de endeudamiento con entidades de crédito a
fin de ejercicio.
La sociedad cierra el ejercicio con unas pérdidas de las actividades
ordinarias, una vez deducidos los ingresos financieros, 25 miles de
euros, de 434 miles de euros.
La memoria de las cuentas anuales no recoge información respecto al hecho
de que al final del ejercicio los fondos propios de la sociedad son
inferiores a la mitad del capital social, motivo por el cual la empresa
se encuentra inmersa en causa de disolución de acuerdo con el artículo
260 del TRLSA.
- Ejercicio 2005.
Durante el ejercicio la sociedad ha recibido transferencias de capital de
la DGA por importe de 2.141 miles de euros contabilizando en ingresos a
distribuir
en varios ejercicios, 1.334 miles de euros. La memoria de la sociedad no
dispone de información relativa a este importe. Al final del ejercicio ha
quedado pendiente de pago por la DGA 975 miles de euros.
La DGA concede a la sociedad en el ejercicio subvenciones de explotación
por importe de 930 miles de euros. Bajo el epígrafe otros ingresos de
explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, figura un importe de
3.314 miles de euros sobre el que no hay información en la memoria.
En la liquidación de los presupuestos de explotación y capital se recoge
como subvenciones a la explotación recibidas de la Comunidad Autónoma un
importe de 3.146 miles de euros, y como subvenciones de capital 1.044
miles de euros. En total 4.190 miles de euros, que es el importe total de
las transferencias realizadas por la DGA correspondiente al ejercicio
2004.
Según el informe de control financiero la Sociedad no dispone de
información justificativa del criterio aplicado para los traspasos a
resultados de las subvenciones de capital recibidas en función de la
amortización de los elementos de inmovilizado afectos a ellas.
Los ajustes propuestos en el informe de control financiero relacionados
con las transferencias recibidas, para reconocer el exceso de subvención
de capital concedida por el Gobierno de Aragón no aplicables a su
finalidad como una deuda con el mismo a expensas de la existencia de una
resolución que determine su destino final, así como para considerar
aportaciones de socios para compensar pérdidas derivadas de actividades
propias del tráfico de la sociedad y clasificar correctamente las
subvenciones de capital recibidas a 31 de diciembre de 2005, son los
siguientes:
[**********página con cuadro**********]
La sociedad cierra el ejercicio con unas pérdidas de las actividades
ordinarias, una vez deducidos los ingresos financieros, 25 miles de
euros, de 541 miles de euros.
La empresa no mantiene endeudamiento con entidades de crédito a fin de
ejercicio.
A fin de ejercicio la empresa se encuentra incursa en causa de disolución
de acuerdo con el artículo 260 del TRLSA. En reunión del consejo de
administración de 23 de enero de 2006 se planteó la realización de una
reducción de capital y probablemente una nueva ampliación para mantener
el equilibrio patrimonial.
II.4.11 Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.
Se crea por D. 295/2001 del Gobierno de Aragón, de 6 de noviembre, que
también aprueba sus estatutos. En dicha escritura se hace constar la
suscripción íntegra y desembolso del capital social por la DGA, a través
del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. El art. 18 de la Ley
26/2001, de 28 de diciembre, de las Cortes de Aragón, de medidas
tributarias y administrativas, establece la extinción del organismo
público Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA) y su sucesión
en la titularidad de bienes, derechos y obligaciones por la
Administración de la Comunidad.
Su objeto social consiste en la adquisición y gestión de suelo y
patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler, preferentemente de
protección oficial. El D. 89/2003, de 29 de abril, del Departamento de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, modifica el objeto social de la
empresa que no afecta a lo expresado.
- Ejercicio 2004.
Durante el ejercicio se producen dos ampliaciones del capital de la
sociedad. La primera de ellas, por importe de 12.144 miles de euros
consistió en la aportación de dos fincas por su valor global de 3.129
miles de euros y la aportación, en metálico, de 9.015 miles de euros por
parte de la Comunidad como socio único. La segunda ampliación de capital,
escriturada el 17 de diciembre de 2004, supuso la aportación de otra
finca por importe de 1.978 miles de euros. Igual que en la primera
ampliación está autorizada acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio
de 2004, que como socio único la suscribe y desembolsa íntegramente.
En la cuenta de subvenciones oficiales de capital se ha contabilizado la
subvención concedida por la DGA, con cargo al Fondo de Inversiones de
Teruel 2004, para la adquisición de terrenos para Platea Gestión
(Plataforma
Logística de Teruel) por importe de 1.803 miles de euros. Su abono se ha
hecho efectivo en mayo de 2004. Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.
participa en el 51% del capital de Platea Gestión, S.A.
Como cesiones de terrenos se han contabilizado las efectuadas por los
ayuntamientos con destino a la construcción de viviendas de protección
oficial. Las cesiones se efectúan por parte de los ayuntamientos con la
obligación para la sociedad de promover, en los terrenos cedidos,
viviendas de protección oficial, obligación que se entiende como una
contraprestación no dineraria. La valoración final de estos terrenos ha
sido de 1.366 miles de euros.
En el ejercicio la sociedad ha contabilizado en ingresos a distribuir en
varios ejercicios el importe de la subvención anterior y la valoración de
los terrenos cedidos por parte de los ayuntamientos.
La sociedad tiene las siguientes deudas con entidades de crédito:
[**********página con cuadro**********]
En el ejercicio 2004 la empresa ha suscrito dos nuevas cuentas de crédito
a corto plazo:
- Cuenta de crédito con IberCaja con el límite de 17.000 miles de euros. A
31 de diciembre el importe dispuesto es de 15.422 miles de euros.
- Cuenta de crédito con la CAI con el límite de 17.000 miles de euros. A
31 de diciembre el importe dispuesto es de 16.638 miles de euros.
Además, tiene suscritos diversos préstamos hipotecarios sobre las
distintas promociones en curso. Su clasificación, a corto y largo plazo,
se ha efectuado en función de la fecha prevista para la entrega de las
viviendas, momento en el que los compradores se subrogan en el préstamo.
En deudas por intereses se ha contabilizado la regularización realizada, a
31 de diciembre, de los intereses devengados de las cuentas de crédito y
de los préstamos hipotecarios.
El endeudamiento a largo plazo está constituido por seis préstamos
hipotecarios por importe total de 4.695 miles de euros y las siguientes
cuentas de crédito suscritas en 2002 y 2003 a plazo de diez años:
- Cuenta de crédito con IberCaja con el límite de 15.035 miles de euros.
El importe dispuesto a 31 de diciembre es de 5.439 miles de euros.
- Cuenta de crédito con la Caja Rural de Teruel con el límite de 6.000
miles de euros. El importe dispuesto a 31 de diciembre es de 4.562 miles
de euros.
- Cuenta de crédito con IberCaja con el límite de 15.518 miles de euros.
El importe dispuesto a 31 de diciembre es de 10.451 miles de euros.
- Cuenta de crédito con la CAI con el límite de 10.517 miles de euros. El
importe dispuesto a 31 de diciembre es de 108 miles de euros.
El importe de los gastos financieros, que corresponden a la liquidación de
intereses principalmente de las cuentas de crédito a largo plazo,
ascienden a 975 miles de euros.
La empresa ha activado como mayor valor de las existencias o del
inmovilizado los gastos financieros devengados por las fuentes ajenas de
financiación de las mismas. El importe activado ha sido de 1.213 miles de
euros.
La sociedad ha generado beneficios de las actividades ordinarias en el
ejercicio por importe de 1.968 miles de euros.
Del informe de control financiero deriva una opinión favorable en relación
con la imagen fiel de sus cuentas anuales. Las conclusiones de este
informe son las siguientes:
1. El art. 87 del TR de la Ley de la Administración de la Comunidad
Autónoma, referente al régimen de personal de las empresas públicas,
establece que las retribuciones del personal directivo se fijarán por el
Gobierno de Aragón y las del resto del personal se homologarán con las
que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
El 1 de octubre la retribución anual del gerente se incrementa en un 13%
respecto de la correspondiente al mes de enero sin que dicho incremento
haya sido fijado por el Gobierno de Aragón. Igualmente se abona un
incentivo de productividad, condicionado a la consecución de unos
objetivos, sin la respectiva aprobación del Consejo por el cumplimiento
de los mismos.
La empresa ha abonado incentivos a algunos de sus trabajadores sin que
conste motivación o justificación documental de su aprobación. Este
importe abonado e imputado a resultados del ejercicio corresponde
realmente al ejercicio anterior.
2. El principal importe de ingresos por ventas del ejercicio ha
correspondido a la enajenación de catorce parcelas de Valdespartera de la
fase I y II. La empresa no ha realizado una imputación correcta de los
costes de las parcelas. Los errores de imputación se traducen en una
reducción del resultado del ejercicio de 404 miles de euros.
3. Se ha detectado un error en el coste de adquisición de una parcela por
valor de 142 miles de euros (abonado en exceso por la sociedad).
Al margen del análisis de regularidad de las cuentas, el informe incluye
conclusiones respecto a la contratación de distintas promociones.
[**********página con cuadro**********]
- Ejercicio 2005.
En 2005 la empresa no se incluyó en el Plan de Actuaciones de Control
Financiero.
En la cuenta rendida se ajunta el informe de auditoria de las cuentas
anuales del que deriva una opinión favorable en relación con la imagen
fiel del patrimonio y de la situación financiera.
Durante el ejercicio se producen dos ampliaciones del capital de la
sociedad. La primera de ellas, por importe de 768 miles de euros y
formalizada en escritura de 19 de diciembre de 2005, consiste en la
aportación de dos fincas por su valor global de 768 miles de euros y la
aportación, en metálico, de 9.015 miles de euros por parte de la
Comunidad como socio único y autorizada por acuerdo de Consejo de
Gobierno de 21 de junio de 2005 y escritura de 19 de diciembre de 2005.
Con fecha de 30 de mayo de 2005 Platea Gestión, S.A. realizó una
ampliación de capital por importe de 5.400 miles de euros. Suelo y
Vivienda de Aragón, S.L.U. acudió a dicha ampliación mediante la
aportación no dineraria de unos terrenos ubicados en Teruel. El valor
escriturado de los terrenos asciende a 2.754 miles de euros.
Durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004 la sociedad recibió fondos del
Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel destinados
a la ampliación del Polígono Industrial de La Paz por un total de 4.207
miles de euros (registrado como subvenciones oficiales de capital). En el
ejercicio 2005, como consecuencia de las pérdidas de Platea Gestión,
S.A., la sociedad ha imputado a ingresos extraordinarios la parte
proporcional de la depreciación sufrida por la inversión financiada con
la subvención por importe de 63 miles de euros. También han sido
imputados a resultados extraordinarios un total de 2.146 miles de euros a
causa de la venta de los terrenos para el desarrollo industrial de los
mismos a Platea Gestión, S.A. Del mismo modo se ha procedido a disminuir
el valor de la inversión en dicho importe imputando a resultados
ordinarios la pérdida.
En Junta General Extraordinaria de Accionistas de Platea Gestión, S.A.
celebrada en noviembre de 2005, se adoptó el acuerdo de ampliar el
capital social en 4.000 miles de euros, concediéndose un plazo de 6 meses
a contar desde la citada Junta para efectuar la suscripción de la
totalidad de los títulos. A 31 de diciembre de 2005, Suelo y Vivienda de
Aragón, S.L.U. había desembolsado un total de 1.040 miles de euros, que
aparecen registrados en la cuenta de depósitos y fianzas constituidos a
largo plazo del activo del balance.
El saldo de las deudas con entidades de crédito a fin de 2005 es el
siguiente:
[**********página con cuadro**********]
La sociedad ha obtenido un resultado positivo de las actividades
ordinarias, una vez deducidos los ingresos financieros por importe de 1
miles de euros, de 428 miles de euros.
II.5 FUNDACIONES PÚBLICAS
Al finalizar el ejercicio 2005 las fundaciones públicas de titularidad
autonómica son las siguientes:
CUADRO NÚMERO 32
Fundaciones públicas
[**********página con cuadro**********]
En 2004 y 2005 pasan a integrar el sector fundacional de la CA las
siguientes fundaciones:
- La Fundación Agencia Aragonesa para I+D se constituyó en diciembre de
2005, previa autorización para su constitución mediante el D. 223/2005,
de 25 de octubre. Se constituyó con una dotación fundacional de 30 miles
de euros desembolsados íntegramente por la DGA. La entidad tiene por
objeto impulsar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y
la innovación como factores de desarrollo regional.
- La Fundación para el Desarrollo de Nuevas Tecnologías del Hidrógeno de
Aragón se constituyó en diciembre de 2003 y se dio de alta en el registro
de fundaciones de la CA en junio de 2004. Entre sus fundadores se
encuentran la DGA, el Instituto de Fomento de Aragón y el Instituto
Tecnológico de Aragón. La dotación fundacional es de 330 miles de euros.
El objeto social es el desarrollo de las nuevas tecnologías relacionadas
con el hidrógeno, las energías renovables y la promoción de la
incorporación de Aragón a las actividades económicas relacionadas con la
utilización del hidrógeno como vector energético.
- La Fundación Jaca 2010 se constituyó en 1998 con el objeto de promover
la candidatura de la ciudad a los Juegos Olímpicos de Invierno de 2010,
siendo fundadores la DGA, la Diputación Provincial de Huesca y el
Ayuntamiento de Jaca. Al no resultar elegida Jaca como sede de los Juegos
se acuerda la disolución de la Fundación en 2002. No hay constancia de
que se haya procedido al reparto del haber social.
- En 2005 se constituye la Fundación Jaca 2007, Juegos de Invierno de la
Juventud Europea, mediante el D. 69/2004, de 23 de marzo, como fundación
privada de iniciativa pública. Se crea con el objetivo fundamental de
promoción y desarrollo de cuantas actividades sean necesarias o
convenientes para la organización en la Ciudad de Jaca del Festival
Olímpico de la Juventud Europea de invierno 2007.
Los anexos I.4-1 y I.4-2 correspondientes a cada uno de los ejercicios
fiscalizados recogen, respectivamente, las cifras agregadas de los
balances y cuentas de resultados de las fundaciones. En conjunto, el
resultado agregado de aquellas fundaciones sobre las que se han tenido
datos presenta importes negativos por 1.560 miles de euros en el
ejercicio 2004 y 1.482 miles de euros en 2005. Excepto la Fundación
Andrea Prader, cuyo resultado del ejercicio 2005 resulta ser positivo, el
resto de estos entes presentan resultados negativos al cierre de 2005.
Como se observa en el cuadro número 1 relacionado con la obligación de la
rendición de sus cuentas se observa que, no han rendido sus cuentas en el
ejercicio 2004. En el ejercicio 2005 cinco fundaciones no rinden sus
cuentas.
El D. 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón que regula el
sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los
organismos públicos y de las empresas de la Comunidad, establece en su
art. 2.4 que las fundaciones privadas de titularidad autonómica formarán
sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad
recogidos en la adaptación del PGC a las entidades sin fines mercantiles,
(actualmente RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las
normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y las
normas de información presupuestaria de estas entidades).
Se ha verificado, conforme al art. 22.2 del D. 22/2003, de 28 de enero, el
contenido de las cuentas anuales rendidas por las fundaciones que forman
parte del sector público autonómico. Del análisis efectuado se pone de
manifiesto, además de las debilidades que presenta el subsector con
relación a la obligatoriedad de rendir sus cuentas, que, con carácter
general, las fundaciones no han aportado formando parte de las cuentas
anuales los documentos previstos en los apartados d) a g) del citado
artículo: estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y
Financiación (PAIF), liquidación de los Presupuestos de Explotación y
Capital, estados demostrativos de las subvenciones, transferencias
concedidas y recibidas, distinguiendo las de capital y las de explotación
y estados demostrativos de la composición del capital social (fondo
social en el caso de las fundaciones).
La Intervención General de la Administración de la Comunidad que aprueba
el 'Plan de Actuaciones de Control financiero para 2004 y 2005', resuelve
que las fundaciones privadas de iniciativa pública están sometidas a
dicho control, conforme a lo previsto en los artículos 8, 15 y 69 de la
LH. No obstante, sólo constan en Tribunal de Cuentas los informes de
control financiero correspondientes a las Fundaciones siguientes:
Fundación Andrea Prader, Fundación Gran Teatro Fleta y Fundación Torralba
Fortún.
Se expone a continuación, particularizado para cada una de las
fundaciones, los resultados más relevantes del análisis de las cuentas y
de los correspondientes controles financieros realizados por la
Intervención General de la Comunidad que constan en el Tribunal de
Cuentas.
II.5.1 Fundación Andrea Prader
Se constituye en virtud de escritura pública de fecha 2 de octubre de
2000.
Su objeto, según dispone el art. 6 de sus estatutos, es la realización de
estudios sobre el crecimiento somático, el desarrollo intelectual de la
población infantil y juvenil de Aragón y la maduración y masa óseas de
distintos colectivos, con arreglo al Plan de actuación aprobado por su
Patronato.
- Ejercicio 2004.
Según el informe de control financiero, las cuentas anuales abreviadas del
ejercicio 2004 expresan, en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Fundación al 31 de diciembre de 2004 y de los
resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados
durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la
información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión
adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente
aceptados, con excepción de las salvedades siguientes:
- No se ha obtenido la totalidad de la documentación solicitada preparada
y/o recibida por la Fundación con posterioridad al 31 de diciembre de
2004, por lo que no se ha obtenido evidencia suficiente sobre la
integridad de los pasivos financieros registrados a dicha fecha o de
hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas anuales.
- La memoria de las cuentas anuales no incluye determinada información
requerida por la legislación contable vigente, entre la que destaca la
siguiente:
- El destino de renta e ingresos de acuerdo a lo establecido por el RD
776/1998, de 30 de abril por el que se aprueban las normas de adaptación
del PGC a las Entidades sin fines lucrativos.
- La liquidación del presupuesto y el cuadro de financiación del ejercicio
2004 no incluye el desglose de toda la información requerida por el
citado RD 776/1998.
- El inventario al 31 de diciembre de 2004 no recoge una conciliación con
los activos incluidos en el balance de situación de la Fundación al 31 de
diciembre de 2004.
Como resultado del trabajo de control se ha puesto de manifiesto que las
cuentas anuales del ejercicio deberían incluir ajustes y
reclasificaciones cuyo efecto conjunto supondría aumentar los excedentes
positivos del ejercicio en 24 miles de euros.
- Ejercicio 2005.
Según el informe de control financiero de la Intervención General de la
CA, la Fundación no ha facilitado la documentación necesaria para poder
llevar a cabo la auditoría de las cuentas anuales, motivo por el cual no
se ha podido expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio
2005.
II.5.2 Fundación Gran Teatro Fleta
Por D. 298/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se autoriza
la constitución de la Fundación Gran Teatro Fleta y se aprueban sus
estatutos.
La Fundación tiene por objeto principal la explotación de todos los
elementos y servicios del Gran Teatro Fleta, con el fin de llevar a cabo
todo tipo de actividades culturales y artísticas, contribuyendo al
enriquecimiento de la cultura en Aragón y favoreciendo el conocimiento de
la cultura aragonesa por otros pueblos y naciones.
La DGA participa en la dotación inicial de la Fundación en un 95%,
correspondiendo el 5% restante a la sociedad Inmuebles GTF, S.L.
- Ejercicio 2004.
Según el informe de control financiero, las cuentas anuales abreviadas del
ejercicio 2004 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen
fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación al 31 de
diciembre de 2004 y de los resultados de sus operaciones y de los
recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en
dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su
interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y
normas contables generalmente aceptados, con excepción de las salvedades
siguientes:
- En la nota 16 de la memoria de las cuentas anuales de esta Fundación, se
informa que al 31 de diciembre de 2004 la Fundación había tomado la
decisión de efectuar el despido de dos empleados de la misma. A esa fecha
la Fundación no ha reconocido el pasivo estimado en la liquidación de las
indemnizaciones a los trabajadores. Por otra parte, durante el ejercicio
2004 la Fundación depositó 19 miles de euros en el Juzgado de lo Social
número 1 de Zaragoza con objeto de cubrir los desembolsos previsibles en
la resolución del litigio mantenido con uno de los empleados, el cual fue
registrado en el epígrafe gastos de personal de la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio 2004. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2004
los epígrafes deudores, acreedores a corto plazo y los excedentes
negativos del ejercicio se encuentran infravalorados en 20 miles de
euros, 27 miles de euros y 8 miles de euros, respectivamente.
- A 31 de diciembre, la Fundación se encuentra en proceso de liquidación
por lo que a dicha fecha los gastos de establecimiento y los gastos a
distribuir en varios ejercicios se encuentran sobrevalorados en 2 miles
de euros en total, y los excedentes negativos del ejercicio se encuentran
infravalorados en 2 miles de euros.
- La memoria de las cuentas anuales abreviadas no incluye el inventario de
bienes, derechos y obligaciones de la Fundación a 31 de diciembre de
2004.
La citada memoria de las cuentas anuales, incluida en el informe de
control financiero, informa que con fecha de 15 de abril de 2004 el
Patronato de la Fundación acordó, por unanimidad de todos sus miembros,
la extinción de la Fundación y la apertura del consiguiente
procedimiento. Dicho acuerdo se materializó según lo dispuesto en la
Orden de 28 de junio de 2004 del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales.
- Ejercicio 2005.
Si bien la Fundación se encuentra en 2005 en situación de liquidación, las
cuentas anuales de 2005 han sido formuladas con carácter normal.
Según el informe de control financiero, las cuentas anuales abreviadas del
ejercicio 2004 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen
fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación al 31 de
diciembre de 2005 y de los resultados de sus operaciones y de los
recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en
dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su
interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y
normas contables generalmente aceptados, con excepción de determinadas
salvedades que no tienen efecto relevante en las cuentas.
II.5.3 Fundación Torralba Fortún
Mediante el D. 320/2002, de 8 de octubre, el Gobierno de Aragón, autoriza
la constitución de la Fundación. La dotación fundacional inicial está
constituida por la aportación dineraria del Gobierno de Aragón por
importe de 150 miles de euros, así como por los derechos de explotación
de la Colección de Arte Oriental legado al Gobierno de Aragón por don
Federico Torralba.
El fin fundacional consiste en exponer y divulgar la colección de arte
oriental, propiciando al tiempo materiales de estudio e investigación
sobre esta rama del arte y sobre otras que guarden alguna vinculación con
aquélla.
- Ejercicio 2004.
No constan las cuentas anuales de 2004 debidamente formuladas y firmadas,
por lo que los responsables del control financiero no han emitido el
informe correspondiente. No obstante, del control efectuado sobre la
información disponible se desprende que, al 31 de diciembre, la Fundación
no ha recogido en su información financiera 83 miles de euros
correspondientes al 50% de la subvención finalista concedida por el
Gobierno de Aragón para el año 2004.
- Ejercicio 2005.
La Fundación no ha rendido a este Tribunal las cuentas del ejercicio 2005.
No obstante, los datos que se exponen a continuación proceden del
contenido del Informe de Control Financiero al que se ha tenido acceso.
Según el informe de control financiero, las cuentas anuales abreviadas del
ejercicio 2005 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen
fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación al 31 de
diciembre de 2005 y de los resultados de sus operaciones y de los
recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en
dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su
interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y
normas contables generalmente aceptados, con excepción de las salvedades
siguientes:
- De acuerdo con lo establecido en la normativa contable vigente, la
Fundación deberá constituir una provisión para reparaciones y
conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico por el
importe estimado para atender a las reparaciones y conservación
extraordinarias. Dicho fondo se dotará anualmente de forma sistemática
para que a la fecha prevista de realización de las mismas quede
constituido. Al 31 de diciembre de 2005, la Fundación no tiene
constituida provisión alguna por este concepto ni se ha proporcionado
documentación adecuada a efectos de evaluar su importe a dicha fecha.
- La memoria de las cuentas anuales abreviadas no incluye determinada
información requerida por la legislación contable vigente, entre la que
destacan las siguientes:
- Las denominaciones de los epígrafes Capital Suscrito y Pérdidas y
Ganancias del Balance de Situación abreviado a 31 de diciembre de 2005 y
el epígrafe Resultado del Ejercicio de la Cuenta de Resultados abreviada
del ejercicio anual terminado, no se corresponden con las denominaciones
establecidas por el RD 776/1998, de 30 de abril por el que se aprueban
las normas de adaptación del PGC a las Entidades sin fines lucrativos.
- Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del
epígrafe Inmovilizaciones Materiales, indicando saldo inicial, entradas,
salidas y saldo final.
- La aplicación de elementos patrimoniales a fines propios incluida en la
nota 13 de la memoria no recoge el destino de ventas e ingresos exigido
en los modelos establecidos en el citado RD 779/1998.
- Cuadro de financiación, ni información de la liquidación del presupuesto
del ejercicio 2005, exigidos por el RD 779/1998.
- Información detallada del cumplimiento del destino de rentas e ingresos
a fines fundacionales, tal y como establece el artículo 32.8 del RD
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
fundaciones de competencia estatal.
- Inventario de bienes, derechos y obligaciones de la Fundación a 31 de
diciembre de 2005.
Como resultado del trabajo de control, se ha puesto de manifiesto que las
cuentas anuales del ejercicio 2005 deberían incluir ajustes y
reclasificaciones, cuyo efecto conjunto supondría disminuir los
excedentes del ejercicio en 19 miles de euros.
La cuenta de resultados del ejercicio muestra un resultado positivo por
importe de 153 miles de euros. Los ingresos financieros ascienden a 1
miles de euros. La Fundación ha contabilizado como subvenciones de
explotación 166 miles de euros correspondientes a la subvención de la DGA
pendiente de pago del ejercicio anterior por importe de 83 miles de euros
y otros 83 miles de euros del 50% de la subvención adelantada procedente
de la DGA para el ejercicio 2005. La Comunidad no ha realizado el pago de
esta subvención en el ejercicio 2005.
II.6 CONSORCIOS PÚBLICOS
Los consorcios con participación mayoritaria de la DGA son: Consorcio
Hospitalario de Jaca y Consorcio Urbanístico de Canfrac. El primero forma
sus cuentas conforme al PGCP y el segundo de acuerdo con el Plan de la
empresa privada, de ahí la ubicación de ambas en los anexos que acompañan
el presente Informe.
Como se puede observar en los datos que aporta el cuadro número 1 de este
Informe relativo al análisis sobre el cumplimiento de la obligación de la
rendición de cuentas, el Consorcio Urbanístico de Canfranc no rinde sus
cuentas correspondientes a cada uno de los ejercicios objeto de
fiscalización, si bien se facilitan en el curso de la fiscalización
previo requerimiento del Tribunal.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes del análisis de las
cuentas de los Consorcios de titularidad autonómica:
II.6.1 Consorcio Hospitalario de Jaca
Es una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica plena e
independiente, que tiene la finalidad de gestionar los servicios
sanitarios y socio sanitarios del Hospital de Jaca, en coordinación y
colaboración con el resto de las Administraciones Públicas Sanitarias. Se
constituyó por Convenio de Colaboración entre la DGA y el Ayuntamiento de
Jaca, el 28 de julio de 1994. En virtud del art. 26 de los estatutos, su
contabilidad debe someterse a los principios y normas del PGCP.
Hasta el 31 de diciembre de 2003, las funciones de Intervención y
Tesorería en el Consorcio Hospitalario de Jaca las desempeñaron
funcionarios del Ayuntamiento de Jaca. A partir del ejercicio 2004 la
realiza la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
- Ejercicio 2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2005, de
la Intervención General de la Comunidad, por la que se aprueba el Plan de
Actuaciones de Control Financiero para 2005, se realiza, por la
Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud, el Informe de
Control Financiero relativo al ejercicio terminado el 31 de diciembre de
2004.
El informe de control financiero concluye que las cuentas anuales del
ejercicio 2004 no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la
situación económica y financiera del Consorcio Hospitalario de Jaca, ni
de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y
aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de
conformidad con los principios y normas contables y presupuestarias que
le son de aplicación, debido, entre otros, a las siguientes salvedades:
- En el balance a 31 de diciembre de 2003 figura una partida de Resultados
pendientes de aplicación que refleja un resultado negativo acumulado de
405 miles de euros, y que no se incorpora al ejercicio siguiente en el
asiento de apertura.
- Los saldos del balance de situación al 31 de diciembre de 2003 no se
incorporan a idénticas cuentas en la apertura de la contabilidad el 1 de
enero de 2004. El asiento de apertura solo recoge un importe de 4.682
miles de euros en la cuenta 200 Terrenos, que se mantiene sin variación
hasta el final del ejercicio. En el transcurso del ejercicio 2004, por
sucesivas compras, se cargan las cuentas 203 Maquinaria, instalaciones y
utillaje, 205 Mobiliario y 206 Equipos para procesos de información, por
un total de 191 miles de euros, importe coincidente con la cifra recogida
en las obligaciones reconocidas en el presupuesto del capítulo VI. Los
defectos encontrados pueden tener relación con el cambio de gestor de la
contabilidad.
- La inexistencia de cuentas del subgrupo 29 Amortización del inmovilizado
y provisiones, tanto en el balance final del ejercicio 2003 como en el de
2004, hace suponer que no se ha practicado ninguna amortización ni
dotación de provisiones, por lo que el valor neto contable de los bienes
coincide con el de adquisición y no refleja la depreciación producida por
el uso o la obsolescencia.
- En el balance de 2004 no figura partida alguna del grupo 3 Existencias.
Tampoco se han detectado en los balances de comprobación mensuales del
ejercicio 2004, ni se observa variación de existencias en la cuenta de
resultado económico-patrimonial de ninguno de los dos ejercicios. Esta
situación indica que el Consorcio está considerando, de forma incorrecta,
todos los suministros de material, repuestos y productos consumibles como
gasto del ejercicio.
- El importe de los saldos deudores traspasados al ejercicio 2004 no
coincide con el de cierre del ejercicio 2003. Se han registrado deudores
de ejercicios anteriores produciéndose un exceso de 1.116 miles de euros.
El exceso se debe principalmente al registro por segunda vez de una
operación que ya figura en el ejercicio 2003, incrementando en 1.001
miles de euros los resultados positivos y aumentando el importe de los
deudores sin que exista una correspondiente obligación reconocida.
- Tampoco es correcta la cifra de deudores de presupuesto corriente que
figura en el balance. Según el estado de liquidación del presupuesto de
ingresos, en el ejercicio 2004 quedan pendientes de cobro derechos
por 920 miles de euros. En la cuenta de deudores de presupuesto corriente
se han incluido 60 miles de euros que corresponden a derechos de
presupuestos cerrados.
- Existe una diferencia en la cifra de acreedores (2 miles de euros) entre
el cierre y la apertura de la contabilidad.
- El importe que se refleja en la cuenta 520 Fianzas y depósitos recibidos
a corto plazo a 31 de diciembre de 2004 (2.204 miles de euros) no puede
confirmarse que responda a operaciones efectivamente realizadas y
documentadas.
- El Consorcio utiliza una cuenta de crédito abierta en el BSCH con la que
se financia el desfase temporal entre los gastos que genera su actividad
y las transferencias que recibe de la Comunidad Autónoma. En el balance
de situación a 31 de diciembre de 2003, figura en el pasivo el total de
la póliza de crédito por importe de 2.705 miles de euros. En la apertura
de la contabilidad del ejercicio 2004, en vez de registrar la póliza de
crédito por el importe formalizado en la cuenta 515 Operaciones de
Tesorería, y en la cuenta del subgrupo 57 por el saldo disponible para el
Consorcio, se registró en la cuenta 520 Fianzas a corto plazo, por
importe de 1.942 miles de euros, que no coincide tampoco con el saldo
dispuesto de la cuenta de crédito. No se registró el saldo disponible en
la cuenta del subgrupo 57.
- En el ejercicio 2004 el Consorcio ha contabilizado las transferencias
recibidas de la Comunidad Autónoma en cuentas del subgrupo 76
Transferencias corrientes, sin distinguir las que efectivamente lo eran
del ejercicio en virtud del Convenio de 19 de julio de 2002, de
Asistencia Sanitaria, y las que se destinaban a financiar el déficit del
Consorcio, según la cláusula 8.ª de la adenda de 31 de mayo de 2002 al
Convenio de constitución del Consorcio. Estas últimas son realmente
subvenciones de capital, destinadas a compensar resultados negativos del
ejercicio anterior así como las deudas contraídas por las inversiones
realizadas. Debían, por tanto, haberse contabilizado en cuentas del
subgrupo 14 Subvenciones de capital recibidas, de forma que su importe,
en la parte correspondiente al déficit de explotación, compensase en el
balance el del resultado negativo del ejercicio anterior. Por todo lo
anterior, el informe de control financiero pone de manifiesto que el
importe de las transferencias corrientes en la cuenta del resultado
económico-patrimonial aparece sobrevalorado en 600 miles de euros. El
resultado corriente aparece incrementado en la misma cantidad, lo que
contribuye a que se presenten resultados positivos (779 miles de euros)
cuando el Consorcio necesita subvenciones anuales para cubrir el
resultado negativo que realmente se produce.
- En el ejercicio 2004 el Consorcio ha recibido una subvención de la DGA
por importe de 4.706 miles de euros de los que quedan pendientes de pago
647 miles de euros, que se pagaron en 2005.
- No se ha podido comprobar el importe del capítulo III de ingresos por no
ser coincidentes las cifras de la cuenta con las de otros registros del
Hospital. Tampoco se ha podido determinar el motivo de las diferencias.
- No se ha podido conciliar los datos de cobros según la contabilidad con
los obtenidos de las entidades financieras y de los registros
auxiliares.
La cuenta de resultados arroja un saldo positivo por importe de 779 miles
de euros; si deducimos el importe de las transferencias corrientes
recibidas, el resultado sería negativo por importe de 3.927 miles de
euros.
En el balance de situación del ejercicio figuran deudas a corto plazo
procedentes de fianzas y depósitos recibidos por importe de 2.612 miles
de euros.
- Ejercicio 2005.
Según el informe de control financiero, la documentación facilitada no ha
sido suficiente para realizar todos los trabajos de comprobación.
Asimismo, no se ha aportado el soporte documental de algunos asientos
contables, ni la mayor parte de los contratos con terceros proveedores de
bienes y servicios. Por otra parte, la información de que dispone el
centro no es ni íntegra ni única, y la información contenida en la
memoria no coincide en algunas partidas con la que se recoge en las
cuentas que la acompañan, ni a su vez con las relaciones contables,
extracontables o auxiliares que se han puesto a disposición de la unidad
de control.
La conclusión a la que llega el informe de control financiero es que las
cuentas anuales no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la
situación económica y financiera del Consorcio, ni de los resultados de
sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el
ejercicio 2005, de conformidad con los principios y normas contables y
presupuestarias que le son de aplicación.
Las salvedades más importantes son las siguientes:
- La valoración de los bienes de inmovilizado recogidos en la contabilidad
patrimonial presenta importes distintos en el balance de situación y en
el inventario. El inventario no está valorado completamente, carece en
algunos elementos de datos necesarios para su identificación inequívoca,
y no recoge el importe de la amortización de cada elemento. Los importes
de la amortización se han calculado sobre los totales de cada grupo de
inmovilizado a 31 de diciembre de 2003, no sobre cada elemento recogido
en el inventario.
- La valoración de existencias que figura en el balance de situación no
incluye todas las del Hospital.
- No se dispone de una relación nominativa de deudores. Se han dado de
baja 1.803 miles de euros en la cuenta de deudores no presupuestarios,
sin registro, contable o extracontables, que las justifique
individualmente.
- Se ha dotado una provisión para insolvencias por importe de 300 miles de
euros, que corresponde a la aportación del Ayuntamiento de Jaca en el
ejercicio 2005. No existe evidencia de que se haya producido
ninguna gestión de cobro de esta cantidad, ni parece probable que se
produzca una declaración de insolvencia del Ayuntamiento. Esta dotación,
al disminuir el saldo de deudores pendientes de cobro al final del
ejercicio, incrementa en el mismo importe dotado el resultado de la
liquidación que se efectúa a la Comunidad Autónoma de Aragón, y por
tanto, la cantidad adicional que la Comunidad paga al Consorcio.
- No se han podido conciliar las diferencias entre los extractos de la
cuenta corriente abierta en BSCH, facilitados por la entidad financiera,
y los asientos de la cuenta de Tesorería correspondientes 5.
- No se ha podido verificar la coincidencia de los derechos recaudados
según el presupuesto de ingresos con el haber de las cuentas de deudores.
El Hospital no dispone de un registro único de los derechos reconocidos y
recaudados. Se produce una falta de concordancia entre los registros
auxiliares y la contabilidad. No hay documentación soporte que permita
conciliar las diferencias.
- La liquidación efectuada para determinar la aportación adicional de la
Comunidad para financiar el déficit de explotación del Consorcio no es
correcta. No se ajusta a lo acordado en el Convenio de Colaboración, con
arreglo al cual se venía realizando la liquidación en ejercicios
anteriores, calculando el 95% de la diferencia entre el presupuestos de
gastos ejecutado y el presupuesto de ingresos ejecutado, sino que se ha
estimado como el remanente negativo de tesorería, confundiendo la falta
de liquidez con la necesidad de financiación. El resultado de esta
liquidación, 1.074 miles de euros, se pagó por la Comunidad Autónoma al
Consorcio en el ejercicio 2006, previo escrito de reparo emitido por la
Intervención Delegada en el Departamento de Salud y Consumo, y
convalidación del gasto por el Gobierno de Aragón. En opinión de la
unidad de control, siguiendo los criterios del Convenio de Colaboración y
teniendo en cuenta la correlativa aportación que debería realizar el
Ayuntamiento de Jaca, el resultado del ejercicio 2005 arroja una
capacidad de financiación de 136 miles de euros.
- Existen importantes debilidades en los procedimientos de control
interno, como la falta de instrucciones internas escritas, la
justificación insuficiente de la recepción de bienes y servicios, los
defectos en el procedimiento de justificación de las retribuciones
variables, la inexistencia de control sobre el inventario de bienes, los
fallos de comunicación ente facturación, recaudación y contabilidad, la
falta de seguimiento de las facturas pendientes de cobro, o la gestión de
archivos.
- El régimen de contratación no se ajusta a lo dispuesto en la legislación
de contratos de las administraciones públicas. No se siguen los
procedimientos regulados en la Ley, ni se forman expedientes de
contratación ni, para la mayor parte del gasto corriente, se formaliza el
contrato por escrito. Se formalizan contratos menores con personas
físicas para la prestación de servicios profesionales que, por tratarse
de la actividad sanitaria principal del Consorcio, deberían ser
considerados como contratos de personal, y sujetarse a la normativa
aplicable a éstos.
- En la mayor parte de los gastos corrientes del Hospital no se acredita
suficientemente la prestación de servicios, ni existe evidencia de la
recepción de las mercancías.
- Se pagan a varios trabajadores del Hospital complementos especiales, no
recogidos en el Convenio Colectivo vigente, y cuya concesión se efectúa
por el Director Gerente, órgano que, según la opinión de la unidad de
control, carece de competencia para ello. En el soporte documental de la
nómina examinada, no está debidamente acreditado que el pago de
retribuciones variables se corresponda con servicios efectivamente
prestados. Se encuentran relaciones sin firma ni visto bueno,
cumplimentadas a mano con distintas escrituras, no totalizadas y con
enmiendas.
- Los datos recogidos en la admisión de pacientes son, en ocasiones,
insuficientes para comprobar su derecho a la asistencia al sistema
sanitario público y, en caso de que no lo tenga, facturar los servicios
prestados.
- Se incumple la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios y realización de actividades en las instalaciones sanitarias
del Consorcio, ya que las cantidades facturadas a compañías de seguros no
se corresponden con los importes que en ella se regulan. En algunos
casos, no ha sido posible determinar, con la información disponible, si
los servicios facturados se corresponden con los prestados.
- No se ha encontrado una evidencia de que exista un control de las
facturas pendientes de cobro, ni de que se hayan llevado a cabo
actuaciones encaminadas a conseguir el cobro.
II.6.2 Consorcio Urbanístico de Canfranc
Constituido el 25 de noviembre de 1994, tiene por objeto la gestión de la
actuación renovadora y urbanística proyectada sobre los terrenos,
edificios e instalaciones de la estación de RENFE en Canfranc, que
incluye la rehabilitación del edificio principal, la remodelación de las
instalaciones ferroviarias de la ciudad y la ejecución del proyecto sobre
los terrenos que resulten liberados del servicio ferroviario.
La DGA participa en el ente como miembro consorciado en un 70%,
correspondiendo el resto de las participaciones a RENFE, el 20% y al
Ayuntamiento de Canfranc en un 10%.
El Consorcio, como en ejercicios precedentes, no rinde sus cuentas, no
obstante, durante la fiscalización y previo requerimiento por el
Tribunal, se recibe certificación de acta de sesión del Consejo de
Administración
5 Lo reflejado en el Informe son conclusiones del control financiero
realizado por la Intervención General de la CA y, por tanto, no pueden
ser modificadas por este Tribunal, no obstante, en el trámite de
alegaciones se remite documentación relativa a esta conciliación.
del Consorcio, de fecha 23 de enero de 2007, en la que se asume que,
debido a un prolongado periodo de inactividad durante varios años, no ha
podido procederse al cumplimiento de las obligaciones de formulación y
aprobación de las cuentas anuales. Se acuerda que, recuperada la
actividad del ente y con el objeto de reordenar la situación previa y
facilitar el desarrollo futuro del ente de acuerdo a la legalidad,
procede formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los
ejercicios 2004 y 2005. Consecuencia del acuerdo, se forman y remiten
cuentas incompletas relativas a los ejercicios 2004 y 2005.
II.7 OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
En el ámbito temporal de esta fiscalización han rendido cuentas dos
instituciones feriales, participadas mayoritariamente por la DGA. Son
éstas, la Feria Oficial y Nacional de de Zaragoza y la Institución Ferial
de Calamocha. La primera de las mencionadas ha rendido sus cuentas solo
del ejercicio 2005 y la segunda de 2004 y 2005, si bien de forma
incompleta.
En dicho ámbito temporal de esta fiscalización, no se ha constatado la
existencia de informe de control financiero respecto de estas
Instituciones.
II.7.1 Feria Oficial y Nacional de Zaragoza
Tiene como finalidad esencial, la promoción y fomento del comercio y de la
industria a través de la celebración periódica de certámenes, ferias y
exposiciones comerciales y técnicas en Zaragoza y la realización de
cuantos actos, obras y gestiones se relacionen con aquélla.
Fue creada en enero de 1945 con el carácter de Institución oficial, sus
actuales estatutos fueron aprobados por O. de 14 de enero de 2003, del
Departamento de Comercio, Industria y Desarrollo, en cuyo art. 3 se
modifica su denominación a la de 'Feria de Zaragoza'. En el art. 1 de sus
nuevos estatutos se define como Institución sin ánimo de lucro con
personalidad jurídica propia y delimita su régimen jurídico que está
constituido principalmente por sus propios estatutos y por la Ley
13/1999, de 22 de diciembre de modificación el Título IV de la Ley
9/1989, de 5 de octubre de Ordenación de la Actividad Comercial de
Aragón, relativa a las actividades feriales.
II.7.2 Institución Ferial de Calamocha
Con ánimo de crear una entidad que contribuyese al desarrollo económico y
social de la comarca, y también con el de ofrecer una ampliación y una
mejora considerable en calidad de la oferta de los certámenes convocados,
el 15 de abril de 1997 se firmó el acta de constitución de la Institución
Ferial. En ese momento el Gobierno de Aragón, junto con el Ayuntamiento
de Calamocha, pasaron a ser los propietarios de esta Institución.
El recinto ferial de Calamocha se encuentra ubicado en el centro del casco
urbano de la villa, con una buena infraestructura viaria para su
localización y llegada de visitantes. Además de la organización de
certámenes feriales de carácter comercial, la Institución Ferial de
Calamocha presta el servicio de organización de cursos, congresos,
convenciones y otros actos de interés cultural y de atención del sector
industrial.
II.8 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
A) Marco normativo.
La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria
(LGEP), y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de
la anterior (LOGEP), que entraron en vigor en el ejercicio 2003,
constituyen el marco legal en materia presupuestaria, consecuencia de las
medidas acordadas en el 'Pacto de Estabilidad y Crecimiento' suscrito por
los países de la Unión Europea en el Consejo Europeo de Amsterdam de
junio de 1997, en el que los estados miembros se comprometieron a
perseguir el objetivo de equilibrio o superávit en la gestión de sus
presupuestos.
Se han verificado los instrumentos normativos introducidos en los
ejercicios 2004 y 2005 para el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria, tanto las correspondientes Leyes de Presupuestos de la
Comunidad para ambos ejercicios, como las respectivas Órdenes de
elaboración de presupuestos y las de cierre de los mismos.
Las Comunidades Autónomas a través de los mecanismos que establece el art.
6 de la LOGEP vienen obligadas a elaborar y liquidar sus presupuestos en
situación, al menos, de equilibrio presupuestario en los términos
previstos en el art. 3.2 de la LGEP; por lo que deberían introducirse en
una normativa presupuestaria (al menos en la Ley de Hacienda, Leyes de
Presupuestos, y en su caso, en las órdenes de elaboración de los
presupuestos, o en las órdenes de cierre) los cambios normativos que
permitan generar la información necesaria para verificar el cumplimiento
de la estabilidad en términos de contabilidad nacional, tanto en la fase
de elaboración, como en la fase de liquidación. Estas modificaciones
normativas deberían contemplar, al menos, los aspectos siguientes:
- La inclusión en los presupuestos de programas con objetivos e
indicadores explícitos, que permitan verificar el principio de eficiencia
en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
- La inclusión de anexos presupuestarios que expongan a través de ajustes
y equivalencias, la conversión en términos de contabilidad nacional de
los presupuestos aprobados.
- Con respecto a la fase de liquidación, debería valorarse la inclusión en
la memoria de la Cuenta General de los cálculos efectuados para la
determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, que permitan hacer efectivo el cumplimiento del principio
de transparencia en relación con la liquidación de los presupuestos.
B) Ámbito subjetivo.
Para los ejercicios 2004 y 2005, y a efectos del cálculo del déficit se
han considerado incluidas en el sector Administraciones Públicas, junto
con la Administración General de la Comunidad, 36 entidades más,
incluidas en los siguientes grupos:
- Organismos y Entes de naturaleza Administrativa (3 entidades).
- Otros Organismos, Empresas y Entes (20 entidades).
- Universidades (1. Universidad de Zaragoza).
- Sanidad transferida y Servicios Sociales (4 entidades).
- Fundaciones y Consorcios de competencia o titularidad pública (8
entidades).
C) Endeudamiento y estabilidad presupuestaria.
Para los ejercicios fiscalizados, la CA no ha aprobado su correspondiente
Programa Anual de Endeudamiento incumpliendo lo previsto en el Acuerdo
sobre las reglas generales de procedimiento a seguir por el Ministerio de
Hacienda, en relación con el endeudamiento de las CA, que forma parte de
los Acuerdos del CPFF de 6 de marzo de 2003.
El nivel de endeudamiento de la CA aumenta en los ejercicios fiscalizados,
por lo que se vulnera lo establecido en el punto tercero del Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera relativo al endeudamiento de las
Comunidades Autónomas.
Entre los ajustes a realizar por la IGAE con criterios del SEC-95, no se
realizó el correspondiente al reflejo de los intereses según el criterio
de devengo por parte de la Administración General. No obstante, el
sistema contable de la DGA no proporciona el dato correspondiente a la
periodificación de estos intereses por lo que no se cuenta con la
información pertinente para realizar tales ajustes.
D) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El apartado 1 del art. 9 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria, dispone: 'Con anterioridad al uno de
septiembre de cada año, la Intervención General de la Administración del
Estado elevará al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y
Hacienda, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior. Dicho
informe será remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas'. En cumplimiento de esta disposición, la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) emitió
informes correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 en los que se deja
constancia del cumplimiento por parte de la DGA del objetivo de
estabilidad, tanto en base 2000 de contabilidad nacional, como en base
95. Con relación a estos datos cabe precisar que no han sido reflejados
los relacionados con la deuda sanitaria de la CA de Aragón.
II.9 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad
económico-financiera, tanto de la Administración General como de los
demás entes dependientes de la Comunidad.
II.9.1 Operaciones de crédito
Es preciso tener en cuenta que en los ejercicios fiscalizados no todas las
entidades del sector público de la CA han rendido sus cuentas, ni el
control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad
ha abarcado la totalidad de ellas, por lo que no se ha posibilitado el
conocimiento de la totalidad de las operaciones de crédito llevadas a
cabo por dicho sector. Asimismo, la ausencia de implantación de un
sistema adecuado de gastos con financiación afectada, no permite
verificar el cumplimiento del art. 14.2.ª) de la LOFCA en relación con la
correcta aplicación de las disposiciones de crédito a gastos de
inversión.
No obstante, de los datos que se han obtenido, los importes de las
autorizaciones de endeudamiento así como las concertaciones y
disposiciones efectuadas en el ejercicio 2004 y 2005 ofrecen la situación
que se recoge en los cuadros siguientes:
CUADROS NÚMEROS 33 Y 34
Operaciones de crédito del Sector público 2004 y 2005
EJERCICIO 2004
(Miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
EJERCICIO 2005
(Miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
Las LP correspondientes a los ejercicios fiscalizados, ambas en sus art.
29 y 30, respectivamente, en sus apartados 1, 2 y 3, autorizan al
Gobierno de Aragón y a los organismos públicos y empresas de la CA la
concertación de endeudamiento a corto y largo plazo.
En ambos ejercicios sólo aparecen consignadas en las respectivas las
autorizaciones atribuidas a la Administración General y al Instituto
Aragonés del Agua por los importes que figuran en los cuadros
anteriores.
En lo que se refiere al Instituto Aragonés del Agua, el saldo de 'deudas
con entidades financieras a largo plazo' a 31 de diciembre de 2004 según
el balance aportado por el citado Instituto asciende a un importe de
16.135 euros. Este saldo no es coincidente con el consignado en la
información complementaria solicitada por el Tribunal (resumen general de
endeudamiento) remitida por el Instituto, cuyo importe es de 24.060 miles
de euros.
Asimismo, no se ha dispuesto en ninguno de los ejercicios fiscalizados de
información detallada sobre las operaciones de endeudamiento llevadas a
cabo por el Instituto, salvo que dicho importe consignado en los cuadros
anteriores (7.925 miles de euros en 2004 y 810 miles de euros en 2005)
han sido contabilizados como derechos reconocidos e ingresados.
Al finalizar los ejercicios fiscalizados las empresas de la CA sobre las
que se han obtenido los correspondientes datos mantienen deudas con
entidades financieras a corto y largo plazo por un importe total de, al
menos 150.415 miles de euros en el ejercicio 2004 y 117.787 miles de
euros en 2005.
Las empresas son las siguientes:
(Miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
Asimismo, también se han observado operaciones de crédito llevadas a cabo
por otras entidades de la CA, siendo éstas las siguientes:
(Miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
II.9.2 Avales
A) Situación de avales.
La situación y evolución de los avales otorgados por la Administración
General de la Comunidad durante los ejercicios 2004 y 2005, conforme a la
información aportada en las Memorias de las Cuentas Generales rendidas,
se recoge en los anexos I.5 que acompañan a este Informe. Como en
ejercicios anteriores, en los anexos se tienen en cuenta los datos
suministrados por la DGA, que coinciden con los del Servicio de Promoción
Económica y no con las cifras de la contabilidad extrapresupuestaria que
al efecto lleva la Comunidad.
Las existencias finales ascienden a un importe total de 11.478 miles de
euros en el ejercicio 2004 y 13.928 en el ejercicio 2005.
B) Riesgo por avales.
Las LP autorizan al Gobierno de Aragón la concesión de avales
estableciendo, a su vez, un límite de riesgo de los avales prestados en
cada uno de los citados ejercicios. Dicho límite máximo está determinado
para el importe pendiente de amortización en cada ejercicio, teniendo en
cuenta además las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones
formalizadas con anterioridad.
El límite de riesgo pendiente de amortización de los avales otorgados es
de 27.046 miles de euros para ambos ejercicios. Las concesiones de avales
en 2004 y 2005 respetan este límite.
Las memorias que forman parte de las Cuentas Generales rendidas registran
en sus correspondientes apartados el riesgo que representa para la
Comunidad los avales otorgados en cada uno de dichos ejercicios. La
determinación de este riesgo se establece en función de los saldos que
reflejan los plazos vencidos pendientes de pago y el de los plazos no
vencidos en cada uno de los ejercicios fiscalizados. El detalle se recoge
a continuación:
CUADRO NÚMERO 35
Riesgo por avales
(Por ejercicios y en miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
C) Avales otorgados y cancelados durante los ejercicios fiscalizados.
Ejercicio 2004.
Avales otorgados.
En 2004 se otorgan siete avales por importe total de 10.361 miles de
euros. Cinco de estos avales, que ascienden a 2.361 miles de euros, se
otorgan al amparo del art. 31 de la LP a empresas con sede en Aragón con
la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de
trabajo y con arreglo al D. 49/2001, de 27 de febrero. Uno de los
préstamos avalados por importe de 500 miles de euros tiene un saldo
deudor en 2005 de 510 miles de euros y la DGA con calidad de fiadora
solidaria es requerida para hacer efectiva la deuda.
Con base en el D. 49/2004, de 9 de marzo, y conforme a la autorización
contenida en la disposición adicional decimonovena de la LP, se otorgan
dos avales a 'Real Zaragoza, sociedad anónima deportiva' por importe
total de 8.000 miles de euros a fin de sanear su situación financiera.
Avales cancelados.
Según información de las entidades financieras durante el ejercicio 2004
se ha producido la cancelación de tres avales por importe total de 841
miles euros:
- Walthon Weir Pacific (300 miles de euros) Cancelado por fallido según
Orden de 3 de septiembre de 2004 del Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se ordena el pago a IberCaja de un importe de 107
miles de euros en concepto de aval fallido. Se ha verificado el pago por
la Comunidad de las cuotas de amortización vencidas e impagadas con cargo
a créditos del capítulo 9 de gastos 'Variación de pasivos financieros'.
La liquidación de estos gastos debería haberse previsto en el capítulo 8
'Activos financieros' a fin de tener un control de las cantidades pagadas
con el objetivo de realizar las gestiones oportunas para su
recuperación.
- Los dos avales a Rigual, S.A. (240 y 301 miles de euros,
respectivamente) son cancelados con fecha de 1 de abril de 2004.
La contabilidad no presupuestaria recoge, además de los anteriores, la
cancelación del aval a 'Transportes Lapuente' (421 miles de euros). Esta
cancelación se produjo en el ejercicio anterior según los datos del
Servicio de Promoción Económica. También se incluye en el saldo al final
del ejercicio el aval a 'Trabajadores de SINTEL' que fue cancelado en el
ejercicio anterior pero los certificados de la entidad financiera
IBERCAJA son del año 2005.
En consecuencia, las existencias finales ascienden a los 11.478 miles de
euros reflejados en el anexo.
Ejercicio 2005.
Avales otorgados.
En 2005, con base en la autorización del art. 31 de la LP, se conceden
avales a tres empresas por importe global de 2.450 miles de euros. El
importe avalado a una de las empresas (Entaban Biocombustibles del
Pirineo, S.A.) supera los 601 miles de euros y consta la autorización de
la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón como
requiere el punto 2 del art. 31 de la LP.
Avales cancelados.
Según la información remitida por las entidades financieras, durante el
ejercicio 2005 no se ha producido la cancelación de ningún aval. Si se ha
cancelado en la contabilidad extrapresupuestaria el aval concedido a los
trabajadores de SINTEL por importe de 78 miles de euros. Este aval venció
en el ejercicio 2002, pero los certificados de la entidad financiera
IBERCAJA son del año 2005.
En consecuencia, las existencias finales ascienden a los 13.928 miles de
euros reflejados en el anexo.
II.9.3 Subvenciones
La concesión de Subvenciones, en la CA de Aragón en los ejercicios 2004 y
2005, viene regulada por la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para las
otorgadas por las Administraciones públicas, entendiéndose como tales la
Administración General del Estado, las Entidades que integran la
Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas,
según consta en el artículo 3 de la propia ley.
- Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el año 2004.
- Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el año 2005.
- Decretos y órdenes de convocatoria de las respectivas líneas.
- Decretos y órdenes de convocatoria, en cuanto a la normativa específica
reguladora de las distintas ayudas.
- Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón sobre el
pago de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la CA.
- Supletoriamente la normativa del Estado en esta materia, conforme a lo
dispuesto por el art. 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril de medidas
fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, en cuyo apartado
1 establece: 'Hasta que se dicte una norma específica en el ámbito de la
Comunidad Autónoma reguladora del régimen jurídico de subvenciones y
ayudas públicas, los órganos de la administración de la Comunidad
Autónoma y sus organismos observarán lo dispuesto en la legislación
general del Estado en esta materia, en concreto en los artículos 81 y 82
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones', en tanto que las nuevas leyes, General de
Subvenciones (su Reglamento no se promulga hasta el 21 de julio de 2006)
y Presupuestaria que los derogan, no entran en vigor hasta el 18 de
febrero de 2004 y 1 de enero de 2005, respectivamente.
- En lo que respecta a su control financiero, las subvenciones se atendrán
a lo dispuesto en los arts. 47 y 48 del D. 23/2003, de 28 de enero, que
aprueba el Reglamento de control Económico Financiero de la CA de
Aragón.
Las obligaciones reconocidas durante los años 2004 y 2005 en los capítulos
4 y 7 suponen un 70% de las obligaciones totales de los presupuestos en
ambos ejercicios. Estas están repartidas de la siguiente forma:
CUADRO NÚMERO 36
Subvenciones. Obligaciones reconocidas en capítulos presupuestarios 4 y 7
(Por ejercicios y en miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
El 36% y 40% en 2004 y 2005, respectivamente, del total de las
obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos se ha transferido a
los tres Organismos autónomos de la CA que liquidan cuentas
independientes de las de la Administración General.
Por otro lado, es de destacar que 85.248 miles de euros en 2004 y 83.170
miles de euros en 2005 han tenido como destino la Administración Comarcal
de Aragón, lo que supone el 48% de los importes transferidos a las
Corporaciones locales en ambos ejercicios.
Del total de transferencias y subvenciones concedidas, corresponden a
subvenciones a empresas privadas y a familias e instituciones sin ánimo
de lucro el 32%
en 2004 y el 27% en 2005. Corresponden a las subvenciones líquidas en los
artículos 47, 48, 77 y 78.
La información relativa a subvenciones incluida dentro de la memoria de la
Cuenta General es incompleta al no recoger los siguientes aspectos:
- Normativa que afecta a cada línea de subvención concedida.
- Finalidad.
- Condiciones y requisitos de las subvenciones concedidas en el ejercicio
y grado de ejecución que estas han alcanzado.
- Reintegro de cantidades, procedentes de subvenciones, por incumplimiento
de condiciones y requisitos con especificación de las causas.
Procede señalar que en el ejercicio 2004 y en el capítulo 4, existe una
diferencia entre la Liquidación de gastos (que coincide con los datos de
la Memoria de la Cuenta) y lo que refleja la Cuenta de resultado
económico-patrimonial del ejercicio, siendo superior la cifra de la
última Cuenta citada en 2.162 miles de euros. Esta diferencia corresponde
a 'Aportaciones a Fundaciones' que en principio se contabilizaron como
'Inversiones Financieras Permanentes' en contabilidad patrimonial,
liquidándose en el capítulo 8 del presupuesto de gastos en lugar de
haberse contabilizado en el capítulo 4 'Transferencias corrientes'. En
consecuencia, los datos correctos son los que se presentan en la Cuenta
de Resultados y no así en la Memoria ni en la Cuenta de Liquidación.
Por otro lado, y dentro del mismo ejercicio, en el capítulo 7 existe una
diferencia entre la Liquidación de Gastos y los gastos que por este
concepto aparecen en la Cuenta de Resultados del ejercicio (que coincide
con los datos de la Memoria de la Cuenta) siendo superior la cifra de la
primera en 1.063 miles de euros.
El detalle de Subvenciones a Empresas privadas y a Familias e
Instituciones sin ánimo de lucro en el periodo fiscalizado se recoge en
el cuadro siguiente:
CUADRO NÚMERO 37
Subvenciones por artículos presupuestarios
(Por ejercicios y en miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
Las ayudas en el ejercicio 2004 se han visto incrementadas en un 12%
respecto al ejercicio 2003, produciéndose una subida relativa del 6% en
los artículos correspondientes a capítulo 4 y del 38% en los de capítulo
7.
En 2005 se produce una disminución de estas ayudas equivalente al 6%, y en
términos relativos los artículos de capitulo 4 descienden un 10% frente a
los del 7, que aumentan en un 7%.
El análisis de las subvenciones concedidas en 2004 y 2005 pone de
manifiesto lo siguiente:
- Con carácter general, la normativa aplicada por la CA para las distintas
líneas de subvenciones sigue los preceptos establecidos en la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
- Se otorgan ayudas con cargo a los artículos 47, 48, 77 y 78 del
presupuesto, que se tipifican como 'inespecíficas', 'sin convocatoria
específica' o 'no sujetas a convocatoria específica', todas ellas
gestionadas por los Departamentos 02 de Presidencia de la DGA y 11 de
Presidencia y Relaciones Institucionales. Estas subvenciones se conceden
por Decreto u Órdenes específicas para cada ayuda. Del examen de su
contenido no se deduce las razones que justifican la concesión directa de
las ayudas ni tampoco puede deducirse del objeto de las mismas la
imposibilidad de someterlas a procedimientos
de concurrencia. Las obligaciones reconocidas en ambos ejercicios
correspondientes a estas subvenciones ascendieron a 364 miles de euros en
2004 y 317 en 2005 6.
- Respecto a la selección de expedientes de ayudas concedidas en el
periodo fiscalizado, comprendidas en dos líneas que a continuación se
detallan y cuyas obligaciones se reconoce en 2005, las observaciones más
relevantes son las siguientes:
A) Apoyo a Empresas Aragonesas.
El objetivo de estas ayudas es 'incentivar la creación, modernización,
ampliación o traslado de empresas, que diversifiquen y consoliden el
tejido industrial de la CA de Aragón'. Van destinadas a aquellas empresas
que sean a su vez beneficiarias de subvenciones concedidas por el Estado
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos
Regionales, actuando como complementarias de éstas.
La normativa específica por la que se ve afectada esta línea es por un
lado el D. 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, que regula
la concesión de estas ayudas concretas y, por otro, las distintas Leyes
de Presupuestos de la CA concretamente la Ley 25/2003, de 30 de
diciembre, para 2004 y la Ley 11/2004, de 29 de diciembre, para 2005, que
recogen, en su Título quinto de la Promoción y Desarrollo Económico, este
tipo de créditos y los importes para cada ejercicio.
Estas subvenciones complementarias forman parte del programa 612.2 de
Promoción y Desarrollo Económico, y, concretamente, en la aplicación
presupuestaria 1201.6122.77000 y son gestionadas por el Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. En esta aplicación, de los 10.773 miles de
euros que componían sus créditos definitivos en 2005, se reconocen
obligaciones por 8.862 miles de euros, es decir, que se ejecuta en un
82%.
Se ha examinado una muestra de 5 expedientes cuyo importe, en términos de
obligaciones reconocidas, asciende a 2.986 miles de euros, suponiendo un
34% del total de esta línea. En todos ellos, junto a la solicitud de esta
ayuda complementaria, se acompaña copia de la solicitud de la ayuda de
Incentivos Económicos Regionales, la relación de documentación
presentada, que en general se ajusta a los requisitos y requerimientos
del Decreto regulador, y la posterior resolución del Ministerio de
Economía y Hacienda, concediendo la ayuda de acuerdo con la Ley 50/1985.
En el expediente HU/128/E50 que recoge la ayuda a Hoteles y Gestión, S.A.,
la aportación de la CA es de un 3% de la Inversión total, frente al 7%
que concede el Estado. De igual modo en el HU/108/E50 a Aguas Minerales
Pascual, S.L. los porcentajes de la CA y el Estado son del 5% y 10%
respectivamente. Contrastando con éstas, la subvención concedida a
Andorrana del Cartón Ondulado S.A. documentada en el expediente
TE/256/E50 por la CA, es de un 8,44% de la Inversión y el Estado de un
5%. En los otros dos expedientes examinados las aportaciones son del
mismo porcentaje. En los expedientes no constan informes que fundamenten
los porcentajes de inversión subvencionados y, por tanto, que justifiquen
los distintos porcentajes de financiación.
En cuanto a la justificación requerida, no se recogen en los expedientes
los comprobantes de pago correspondientes a los gastos si bien, en éstos,
aparecen Certificados parciales y/o Informes positivos de cumplimiento de
condiciones elaborados por la Diputación de Aragón. Al finalizar la
inversión consta el Informe de auditoría y un Acta de comprobación que
realiza la DGA sobre las inversiones efectuadas y los puestos de trabajo
generados, en su caso.
B) Ayudas para países más desfavorecidos.
Esta línea de subvención contiene ayudas de emergencia y humanitarias así
como ayudas destinadas a la 'cooperación para el desarrollo, con cargo al
Fondo de Solidaridad, con los países más desfavorecidos'.
Los créditos destinados a las mismas se encuentran presupuestados dentro
del programa 134.1 de Cooperación al Desarrollo, en la aplicación
1208.1341.78001 y gestionados por el Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo. Están reguladas por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa
a la Cooperación para el Desarrollo, por el Reglamento del régimen
jurídico de estas ayudas y de las bases reguladoras para su concesión
aprobado por D. 164/2004, de 6 de julio, y, en el periodo que nos ocupa,
por las Órdenes de convocatoria para los ejercicios 2004 y 2005 de 22 de
julio de 2004 y 15 de abril de 2005, respectivamente.
La línea de ayudas analizada disponía en 2005 de unos créditos definitivos
de 5.235 miles de euros, de los cuales se reconocieron obligaciones por
5.204 miles de euros, es decir, su ejecución ha sido de un 99%.
Se ha solicitado para su examen una muestra de 11 expedientes cuyas
obligaciones reconocidas en el ejercicio 2005 ascendieron a 571 miles de
euros, suponiendo un 11% de las totales de la línea.
Ocho de estos expedientes corresponden a convenios que la CA firma con
distintas Organizaciones con fines solidarios para emprender determinados
proyectos y, en general, se ajustan a lo establecido en el Reglamento.
Otro expediente trata de una encomienda que se hace al Instituto
Tecnológico de Aragón para la impartición de un curso, sobre el
desarrollo, en Guatemala. En otro caso se trata la entrega a Cruz Roja
Española una ayuda de Emergencia para paliar los efectos de un maremoto
en el Sureste Asiático.
6 Las alegaciones aluden a la singularidad de la actuación subvencionable
y al interés público en su realización, no obstante estas cuestiones
deberían poder contrastarse objetivamente a fin de que no se generalice
esta práctica.
En estos 10 expedientes se presentan facturas e Informes de Seguimiento
como justificación de la ayuda concedida. En uno de ellos, relacionado
con un Convenio de la CA con la Organización de Solidaridad con Pueblos
de Asia, África y América Latina-Aragón (OSPAAAL), la Organización ha
perdido el derecho a recibir el 2.º pago de la subvención por no haber
presentado a tiempo parte de la justificación del anticipo entregado en
2005.
El otro expediente recoge el convenio que firma la CA y la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI) dependiente del Ministerio
de Asuntos Exteriores, otorgando está última finalmente una subvención a
la CARICOM (Comunidad del Caribe). En este caso en el expediente no hay
documentación de CARICOM solicitando la ayuda ni la justificación de la
misma, en la medida que se supone que está se encontrará en AECI, se
incluye una memoria detallada y un resumen del Ministerio de Asuntos
Exteriores con la propuesta de gasto, sin que conste firma del
responsable.
II.10 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
II.10.1 Observaciones comunes
Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a
cuestiones comunes a los contratos de obras, de suministro y de
consultoría, asistencia o servicios.
II.10.1.1 Consideraciones generales
A) Metodología y alcance de la fiscalización.
La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad
Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de
5 de abril de 1988, 57 y concordantes del TRLCAP, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, en cuanto no se opongan a
la mencionada Ley, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu,
se han seleccionado contratos de entre los siguientes:
a) Contratos de obras adjudicados mediante concurso con precios superiores
a 300.506 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores
a 150.253 euros.
b) Contratos de suministro y de asistencia, consultoría o servicios de
importes superiores a 150.253 euros, cualquiera que fuese el
procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.
En cuanto a los contratos de obras adjudicados por subasta con precios
superiores a 601.012 euros y con respecto a los dos ejercicios
fiscalizados, únicamente se han remitido a este Tribunal cinco
expedientes de escasas cuantías que no han sido seleccionados.
B) Contratos examinados y documentación remitida.
a) Se han examinado 31 contratos adjudicados durante el ejercicio 2004 con
un importe total de 162.704 miles de euros y 33 contratos adjudicados
durante el ejercicio 2005 con un importe total de 491.247 miles de euros,
con el siguiente detalle:
EJERCICIO 2004
(Miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
EJERCICIO 2005
(Miles de euros)
[**********página con cuadro**********]
b) Junto con los contratos, que se relacionan en los Anexos III.1, se han
enviado los correspondientes extractos de los expedientes
administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas
hasta la formalización documental, inclusive, y que, con carácter
general, no contienen los documentos de ejecución aunque, una vez
examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa
documentación de ejecución de cuyo examen se han obtenido los resultados
que más adelante se exponen.
c) Con la finalidad de verificar el cumplimiento del deber de remisión de
oficio a este Tribunal de los contratos administrativos y de conocer la
contratación celebrada, se han examinado las relaciones certificadas de
contratos administrativos adjudicados en los ejercicios fiscalizados por
los diferentes órganos de contratación de la CA excepto las del ejercicio
2004 correspondientes al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, que no han sido remitidas a pesar de haberse requerido
expresamente.
d) Con independencia de la omisión de los documentos que específicamente
se mencionan en los siguientes epígrafes del Informe, no se han aportado
a este Tribunal la documentación expresamente requerida y complementaria
de la inicialmente requerida con los expedientes que a continuación se
indica:
- Orden de iniciación del expediente del contrato número 17/2005 (art.
67.1 del TRLCAP) y acta de replanteo previo del correspondiente proyecto,
en la que, según lo dispuesto en el artículo 129.1 del TRLCAP, debió
hacerse constar el resultado de la comprobación de la realidad geométrica
de las obras y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal
ejecución.
- Certificados de existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se
propusieron los gastos correspondientes a los contratos números 1, 7, 10
a 26/2004 y 7 a 11, 17, 19, 20, 27, 30, 31 y 33/2005, requeridos por el
artículo 67.2 del TRLCAP (los documentos contables
'RC' aportados con la documentación complementaria carecen de firmas en
los espacios específicamente destinados a las mismas y, por tanto, de
validez) 7.
- Informe de fiscalización previa del gasto correspondiente al contrato
número 30/2004, que debió emitirse por la Intervención previamente a la
aprobación del respectivo gasto (arts. 11.2 y 67.2 del TRLCAP).
- Resolución motivada del órgano de contratación, de aprobación del gasto
del contrato número 32/2005 (art. 11.2.h del TRLCAP).
- Certificado de ofertas recibidas en la licitación del contrato número
30/2004 (art. 80.5 del RGLCAP).
II.10.1.2 Procedimiento de contratación
A) Justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones.
a) No se han remitido los preceptivos informes razonados de los servicios
promotores sobre la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto de los contratos de construcción de centros
educativos, números 4 y 5/2004 (arts. 13 del TRLCAP y 73.2 del RGLCP),
por lo que no se ha justificado la conveniencia y oportunidad de las
respectivas contrataciones.
Por otra parte y aunque dicho informe figura, al menos formalmente, en los
expedientes de los contratos números 3/2004 y 1, 2, 4, 20, 29, 30, 32 y
33/2005, su contenido es excesivamente genérico e impreciso, por lo que
tampoco sirve para justificar adecuadamente los extremos antes
mencionados.
b) En los informes aportados con respecto a los contratos números 1 y
7/2004, aun cuando se exponen las necesidades existentes, no consta el
importe de las prestaciones objeto de contratación. c) Para la
justificación de la necesidad de los contratos de obras hidráulicas
números 12 a 15/2005, se han aportado unas aclaraciones que se remiten al
Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración aprobado el 5 de junio de 2001
por el Gobierno de la CA y publicado en el BOA de 22 de octubre del mismo
año; concretamente, al subprograma 2.5. del Plan, relativo a 'Depuradoras
de núcleos de más de 4.000 habitantes' pero sin especificarse en las
aclaraciones los núcleos afectados y sin que en dicho plan se mencionen,
concretamente, los municipios en los que se ejecutaron las obras objeto
de estos contratos, por lo que dicha justificación está incompleta 8.
d) Requeridos los cálculos efectuados para la determinación de los
presupuestos de licitación de las campañas publicitarias institucionales
objeto de los números 24 y 25/2004, que ascendieron a 7.513.000 y
2.104.000 euros, respectivamente, se han aportado unas 'memorias
valorativas' en las que se exponen los antecedentes, las necesidades y
los objetivos de las campañas y se indican los presupuestos totales,
únicamente desglosados por ejercicios; documentación que, por tanto, no
se considera suficientemente justificativa de las cuantificación de los
referidos presupuestos.
B) Publicidad y concurrencia.
a) Adjudicación de contratos sin publicidad ni promoción de concurrencia.
No se ha acreditado fehacientemente que los adjudicatarios de los
contratos números 31/2004 y 27 y 33/2005 fueran los únicos capaces de
realizar las prestaciones objeto de los mismos ni, por tanto, la
concurrencia de los supuestos previstos en los artículos 182.c) y 210.b)
del TRLCAP, que fueron invocados por los órganos de contratación para la
adjudicación de estos contratos mediante procedimientos negociados sin
publicidad ni concurrencia mínima de ofertas. A este respecto, debe
tenerse presente que la normativa requiere que exista una auténtica
imposibilidad de promoción de concurrencia de ofertas, sin que sean
aceptables razones de mera oportunidad o de conveniencia como las que se
invocan en los expedientes del ejercicio 2005, y debiendo siempre
acreditarse fehaciente y documentalmente dicha circunstancia, lo que no
consta, por lo que no se ha justificado la utilización de este
procedimiento extraordinario 9.
b) Publicidad y notificación de las actuaciones licitatorias.
b.1 Con carácter general, en las licitaciones públicas examinadas no se
invitó a los licitadores a exponer las observaciones o reservas contra
las determinaciones por las Mesas de las proposiciones a favor de las
cuales formularían las propuestas de adjudicación de los contratos,
contraviniéndose lo establecido en el artículo 87.1 del RGLCAP.
7 Lo alegado por el Departamento de Política Territorial, Justicia e
Interior no es aceptable porque los documentos carecen de garantía alguna
de su autenticidad: concretamente, revisados los del contrato número
1/2004, se comprueba que, además de carecer de firmas, también carecen de
referencias de los asientos en los diarios de operaciones. El IAA ha
adjuntado con las alegaciones ejemplares de los 'RC' de los contratos
números 7 a 11/2005 en los que figuran los números de los asientos
contables y constan firmas en el espacio referente a 'Propuesto' pero
faltan las restantes, referentes a 'Intervenido', 'Aprobado' y
'Contabilizado'.
8 El IAA ha adjuntado a las alegaciones fotocopias no compulsadas de
sendos Anejos de un 'Plan de Saneamiento y Depuración', sin mayor
concreción de su objeto, en los que se mencionan las entidades locales en
que se ejecutaron las EDAR objeto de los contratos números 13 y 14/2005 y
una de las tres entidades locales afectadas por las obras del contrato
número 12/2005.
9 El 'certificado' aportado por el Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo con las alegaciones en relación con el contrato número 27/2005 es,
en realidad, una declaración emitida por la propia empresa adjudicataria
del contrato, por lo que carece de valor acreditativo al proceder de una
parte directamente interesada en la adjudicación del contrato. La
necesidad de contratar la redacción del proyecto de reforma y ampliación
del museo 'Pablo Serrano' con un arquitecto especialista en reformas de
edificios de valor histórico, alegada por el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte con respecto al contrato número 33/2005, pudo
satisfacerse mediante la convocatoria de un concurso restringido,
procedimiento acorde con el principio de publicidad. El documento
aportado por el SAS en la correspondiente alegación para demostrar la
existencia de una única empresa capacitada para la ejecución del contrato
número 31/2004 es una mera comunicación procedente de otro Departamento
de la CA.
b.2 No se han aportado los preceptivos anuncios en el BOE o en el diario
oficial autonómico de las resoluciones de adjudicación de los contratos
números 11/2004 y 18, 19 y 33/2005 (art. 93.2 del TRLCAP).
C) Adjudicación de los contratos.
a) Formas y modalidades de adjudicación.
a.1 En los expedientes correspondientes a los contratos de obras números
3/2004 y 1 a 4, 6 y 15/2005 no se indican los supuestos concretos, de
entre los previstos en el artículo 85 del TRLCAP, por los que se utilizó
el concurso como forma de adjudicación (art. 75.2 del TRLCAP) ni se han
acreditado las particulares circunstancias de las respectivas obras que
justifiquen su utilización, previa petición de este Tribunal.
a.2 Aunque se invocó el supuesto previsto en el apartado b) del artículo
85 del TRLCAP, relativo a 'cuando el órgano de contratación considere que
la definición de la prestación aprobada por la Administración es
susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por
los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones
en su plazo de ejecución', para la adjudicación mediante concurso de los
contratos de construcción de centros de educación infantil y primaria
(números 4 y 5/2004) y del contrato de renovación de una conducción de
abastecimiento y construcción de una potabilizadora en Monzón-Huesca
(número 6/2004), no se han especificado ni acreditado, previa petición de
este Tribunal, las circunstancias concretas de las respectivas obras que
justifiquen el supuesto invocado (art. 75.2 en relación con el artículo
85 del TRLCAP) 10.
b) Criterios de adjudicación de contratos mediante concurso.
b.1 En los PCAP de los contratos que figuran en el siguiente cuadro, las
puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas
fueron escasamente relevantes sobre el total de las puntuaciones
establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que
consten circunstancias que pudieran justificar suficientemente la
reducida ponderación de este criterio, lo que no es coherente con el
principio de economía en la gestión de fondos públicos:
[**********página con cuadro**********]
* Baremo de valoración de las bajas ofertadas sobre los presupuestos de
licitación de las obras.
11 Las circunstancias alegadas por el Departamento de Política
Territorial, Justicia e Interior sobre la especial complejidad de las
obras objeto de este contrato no tienen el adecuado reflejo en el
apartado 1 del Anexo V del PCAP, relativo a la valoración de la solución
técnica, lo que resulta incoherente.
12 La alegación de que en los contratos del IAA 'el precio de la obra no
es contractual', es incoherente con la inclusión de este criterio para la
valoración de ofertas.
10 El apartado 2 del Anexo 5 del PCAP del contrato número 15/2005 no se
refiere a 'circunstancias susceptibles de ser mejoradas', como se alega
por el IAA, sino a 'cambios' a introducir por los licitadores en los
elementos del proyecto base, lo que no es igual.
Resulta especialmente significativa la escasa ponderación de las bajas
ofertadas para las obras de construcción de las EDAR comprendidas en el
Plan Especial Depuración, de tan sólo 5 puntos sobre 100, tanto por la
relevancia cuantitativa de estas inversiones (véanse los precios de los
contratos en el Anexo III.1 del ejercicio 2005) como porque las
instalaciones se contrataron en la modalidad de concesión de obra
pública, asumiendo los contratistas el coste de construcción de las
estaciones a cambio del pago por la Administración de unas tarifas de
amortización en cuotas mensuales constantes, determinadas, además, por
unas tasas de interés. Por este motivo, eran especialmente relevantes las
posibles bajas en el coste de las obras, tal y como se puso de manifiesto
en los estudios de viabilidad económico-financiera de los proyectos, en
los que se afirmó, expresamente, que 'entre otros componentes de la
oferta económica que presentará el licitador, resultan claves la posible
baja en el Presupuesto de Proyecto y Obra (Tipo de Licitación) y el tipo
de interés exigido en el cobro a la Administración de la Tarifa de
Amortización'.
Por otra parte, en los PCAP de estos contratos, se estableció un criterio
de adjudicación consistente en la valoración del precio unitario ofertado
por tratamiento de cada metro cúbico de aguas residuales; sin embargo,
dichos precios no tenían carácter contractual, lo que resulta
contradictorio con su valoración como criterio de adjudicación de los
contratos.
b.2 Destaca negativamente, en cuanto a la economía en la gestión de fondos
públicos, el contrato de gestión de residencia y centro de día para la
Tercera Edad 'Las Fuentes' de Zaragoza (número 31/2005, tramitado por el
IASS) en cuyo Pliego ni siquiera se tuvo en cuenta el precio de las
ofertas entre los criterios de adjudicación.
b.3 En los Pliegos de los contratos de obras números 4 y 5/2004,
tramitados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, 6/2004 y
12 a 15/2005, tramitados por el IAA, y 1 a 4/2005, tramitados por el
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se establecieron
criterios de valoración del precio de cada oferta según diversas fórmulas
que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad o el
alejamiento de la baja de cada oferta con respecto a la baja media
resultante de todas las ofertas presentadas a las respectivas
licitaciones.
Esta forma de valoración es contraria al principio de economía en la
gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar los
precios de las ofertas en función, simplemente, de las mayores bajas o
minusvalorar las mayores bajas que se alejen de las medias sin las
cautelas y condiciones que la normativa requiere para la desestimación de
bajas presuntamente temerarias (arts. 83.3, 86.3 y 90 del TRLCAP), una
vez examinadas la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas
licitadoras así como las particulares ventajas de cada oferta según los
restantes criterios, distintos del precio, que pueden establecerse en los
pliegos con la ponderación adecuada a las circunstancias objetivas
concurrentes en cada contrato.
b.4 En los PCAP de los contratos examinados y adjudicados mediante
concurso por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
y de Presidencia y Relaciones Institucionales (números 1/2004 y 1 a 4, 20
y 30/2005), aunque figuran algunas orientaciones generales, no se
especificó con precisión la forma de valoración de las ofertas según los
diferentes criterios de adjudicación ni de asignación de las puntuaciones
de los correspondientes baremos, salvo el criterio referente al precio,
lo que no es conforme con los principios de publicidad, objetividad y
transparencia, rectores de la contratación pública.
Esta observación especialmente aplicable al contrato de arrendamiento con
opción de compra de servicios, infraestructura y equipos necesarios para
la prestación del servicio portador de la contribución, distribución y
difusión de las señales de los canales autonómicos de radio y televisión
(número 28/2005, tramitado por la CART) en cuyo pliego no se especificó
la forma de otorgar las puntuaciones de la totalidad de los criterios de
adjudicación aunque se expresaron algunas orientaciones genéricas para la
valoración de uno de los cuatro criterios establecidos.
También es aplicable la observación, aunque parcialmente, a los siguientes
contratos y criterios:
[**********página con cuadro**********]
b.5 En el PCAP del contrato de suministro de equipamiento para la
ampliación y mejora del centro de coordinación de emergencias - 112-SOS
Aragón (número 20/2005, tramitado por el Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales), se incluyó como criterio para la selección
de los contratistas, entre otros, uno relativo a la 'existencia de una
estructura empresarial fija en Aragón, preferiblemente en Zaragoza', lo
que no es conforme con los principios de igualdad y no discriminación,
informadores de la contratación pública.
b.6 En el PCAP del contrato de obras de renovación de una conducción de
abastecimiento y construcción de una planta potabilizadora en Monzón -
Huesca (número 6/2004, tramitado por el IAA), se admitió la presentación
de variantes o alternativas sobre el proyecto y se fijó un criterio de
adjudicación denominado 'valoración técnica' con un baremo de cero a
treinta puntos, indicándose como metodología para la valoración del mismo
que, a las ofertas correspondientes al proyecto base y sin modificación
alguna, se les asignarían quince puntos y, a las demás ofertas, diversas
puntuaciones parciales hasta el total de treinta puntos y en función de
varios aspectos técnicos; también se indicó que 'aquellas ofertas que
supongan un empeoramiento de las condiciones contempladas en el Proyecto
Base obtendrán menor puntuación'; esta última indicación es incoherente
con lo previsto en el PPT del contrato, en cuyo apartado 1.4 se
estableció que el Proyecto Base constituía 'el mínimo de calidad
admisible que se exigirá para cada elemento de obra'. Por consiguiente,
para la valoración del referido criterio de adjudicación, se estableció
una metodología, al menos, parcialmente improcedente ya que la adecuación
de las ofertas al proyecto base era un requisito general y obligatorio
cuyo incumplimiento debería haber implicado la exclusión de las ofertas
defectuosas y no sólo su menor puntuación.
Una observación similar puede realizarse con respecto al PCAP regulador de
los contratos de obras hidráulicas incluidas en el Plan Especial de
Depuración (números 7 a 11/2005, también tramitados por el IAA), en el
que se estableció que, en un criterio de adjudicación denominado 'Calidad
de la Documentación Técnica presentada' y para la asignación de los
puntos del correspondiente baremo (de cero a nueve), debería valorarse,
entre otros aspectos, la 'no carencia de elementos necesarios' puesto que
la carencia de elementos necesarios debería haberse considerado como un
motivo de exclusión al implicar la inviabilidad de la correspondiente
oferta. Asimismo y en el criterio relativo al 'Compromiso de
subcontratación', se aprecia una contradicción entre el baremo
establecido para el mismo (de cero a dos puntos) y la indicación
establecida en la metodología para la aplicación de dicho criterio, según
la cual debían asignarse 'cuando no exista subcontratación, o ésta sea
accesoria, 2,4 puntos'.
b.7 En los PCAP de los contratos números 6, 13 a 23 y 27 a 29/2004 y 1 a
4, 7 a 16, 20 y 28/2005, los criterios de adjudicación no se hallan
indicados por orden decreciente de importancia, lo que no se ajusta a lo
dispuesto en el artículo 86.2 del TRLCAP 14.
c) Bajas temerarias en concursos.
c.1 En el apartado B) 4 del Anexo número 4 del PCAP de los contratos de
suministro de diversos lotes para el servicio centralizado de
medicamentos, destinado al SAS (contratos números 13 a 23/2004), se
estableció que 'no se admitirán a licitación las ofertas cuyo importe sea
inferior en más de un 30% al precio máximo de licitación' de uno de los
medicamentos objeto del suministro, lo que implica el establecimiento, no
de una presunción, sino de una afirmación de temeridad para las ofertas
con esas bajas, con la consiguiente exclusión de los licitadores
afectados sin darles, previamente, la oportunidad de justificar los
precios ofertados, lo que no es conforme con lo dispuesto en el artículo
83.3 en relación con el artículo 90 del TRLCAP.
c.2 En el apartado 2.6.1. del PCAP de los contratos de redacción de
proyectos y ejecución de obras incluidas en el Plan Especial de
Depuración (contratos números 7 a 11/2005), se estableció que 'Al
ofertante cuya oferta pueda incurrir en presunción de temeridad se le
exigirá la constitución y presentación de una garantía por el 50% del
importe total de su oferta del primer año de explotación, sin perjuicio
de la garantía definitiva..., para el caso de que resultase adjudicatario
definitivo', lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 36.4 del
TRLCAP, según el cual 'en el supuesto de adjudicación a un empresario
cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de
temeridad,... el órgano de contratación exigirá al contratista la
constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de
adjudicación o del presupuesto base de licitación...'
d) Valoraciones de los precios de las ofertas en concursos.
En los informes sobre las ofertas presentadas en las licitaciones de los
contratos que figuran en el siguiente cuadro, los baremos para la
valoración de los precios de las ofertas establecidos en los
correspondientes PCAP no se aplicaron en toda su extensión sino que,
mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron
significativamente (en más del 20%) los márgenes de las puntuaciones
otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas:
14 Con respecto a lo alegado por varios centros gestores, se indica que la
mera enumeración de los criterios en el Pliego no implica una diferente
ordenación de su importancia salvo cuando así se indique expresamente,
máxime cuando, como sucede en varios de estos contratos, diferentes
criterios selectivos tenían asignados unos baremos de ponderación
iguales. Esta omisión implica, ante un hipotético caso de empate entre
varios licitadores en las puntuaciones totales, la indeterminación del
criterio o de los criterios decisivos para su resolución.
[**********página con cuadro**********]
Como puede observarse y como consecuencia de estas valoraciones, las bajas
ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que
habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los
respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las
ofertas más caras. Por consiguiente, estas valoraciones no son conformes
con el principio de economía en la gestión de fondos públicos 15.
Destaca por el contrario la valoración de ofertas en el contrato de
diseño, adaptación e implantación de un sistema de información para la
gestión económica y financiera de la Administración, Organismos públicos
y empresas de la CA y servicios complementarios (número 26/2004,
tramitado por el Departamento de Hacienda y Empleo) porque la asignación
de puntos a las ofertas económicas fue absolutamente coherente con el
mencionado principio, concediéndose cero puntos a la oferta más cara y la
máxima puntuación del baremo a la más económica.
e) Otras observaciones sobre los informes de valoración de las ofertas.
e.1 El contenido de informes de valoración de las ofertas en los concursos
tramitados por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
(contratos de obras en carreteras, números 1 a 4/2005) se limita a
transcribir los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos
PCAP, los precios de las ofertas y a detallar las puntuaciones otorgadas.
Con la salvedad de
15 La hipótesis alegada por varios Departamentos sobre el efecto de la
valoración propuesta por este Tribunal cuando la diferencia entre las
ofertas sea de un euro, nada tiene que ver con la realidad de los
respectivos contratos, en los cuales la diferencia entre la oferta más
cara y la más barata ascendió a 444.864 euros (n.º 20/2005), 280.654
euros (n.º 27/2004) y 380.748 euros (n.º 28/2004)
las puntuaciones de los precios de las ofertas, que se obtuvieron mediante
la aplicación de una fórmula establecida en los pliegos, y las
correspondientes al segundo criterio relativo al plan de trabajo, que se
motivaron en unas explicaciones excesivamente genéricas a pesar de
existir puntuaciones con notables diferencias entre los distintos
licitadores, no consta en estos informes explicación alguna de las
características de las ofertas que pudieran motivar las puntuaciones
concedidas en los restantes tres criterios, referentes a 'calidad
técnica: sistema constructivo', 'calidad técnica: personal' y 'calidad
técnica: relación personal'.
e.2 En los informes de valoración de ofertas de los contratos números
1/2004 (obras de remodelación de glorieta y aparcamiento subterráneo en
Teruel, tramitado por el Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales), 27 a 29/2004 (servicios de transporte sanitario
terrestre, tramitados por el Departamento de Salud y Consumo) y de
concesión de obras públicas de tratamiento de aguas residuales (números 7
a 11/2005, tramitados por el IAA), después de abiertos los sobres y
conocido, por tanto, el contenido de la documentación de los licitadores,
algunos criterios selectivos y sus correspondientes baremos fueron objeto
de desglose en otros criterios y baremos más específicos. Esta actuación
no es conforme con los principios de transparencia, publicidad y
objetividad que deben informar la contratación pública ya que el PCAP es
el documento en el que deben establecerse con precisión y claridad todos
los criterios de adjudicación y las formas de valoración de cada uno de
ellos para que puedan ser conocidos 'a priori' por las empresas
interesadas en las licitaciones, de forma que puedan preparar sus ofertas
en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de
las Administraciones contratantes.
Esta observación también es aplicable a los contratos números 4 y 5/2004
(obras en centros educativos del Departamento de Educación y Cultura)
aunque, en éstos, el desglose de los criterios y los baremos se realizó
por la Mesa de contratación antes de la apertura de los sobres.
e.3 En la valoración de las ofertas presentadas en el concurso del
contrato de obras de reforma y ampliación del Hospital de Barbastro -
Huesca (número 3/2004, tramitado por el SAS), a un licitador que había
ofertado dedicar un 2% del presupuesto al control de calidad se le
otorgaron diez puntos en el criterio relativo a dicho control y no los
veinte que le hubieran correspondido según el baremo del PCAP, que era de
cero a veinte puntos por el ofrecimiento de un porcentaje superior al 1%
'hasta un máximo del 2% del precio de adjudicación de las obras'. Este
licitador resultó discriminado con respecto a los demás que habían
ofertado el mismo porcentaje y a los que se concedió la puntuación máxima
(veinte puntos), con excepción de otro al que se concedieron quince
puntos, de forma que, si al licitador más perjudicado se le hubieran
concedido los veinte puntos que efectivamente correspondían a su oferta,
habría obtenido la máxima puntuación total y habría sido el adjudicatario
del contrato.
Estas puntuaciones se motivaron en el informe, con respecto al licitador
puntuado con diez puntos, en que 'el Plan de Control de Calidad es muy
reducido y dedicado más como apoyo de la Dirección Facultativa que a
control de obra.' y, con respecto al licitador puntuado con quince, que
'aporta breve Plan de Control de Calidad'; consideraciones ambas, además
de escasamente precisas, que no figuraban como aspectos a valorar en el
correspondiente criterio del PCAP y sin que en dicho Pliego, por otra
parte, se exigiera a los licitadores la presentación de un Plan de
Control de Calidad, al no figurar este documento entre los que debían
integrar el Sobre C, referente a los aspectos técnicos de las ofertas
(cláusula 2.2.3.3).
f) Afianzamiento y formalización de contratos.
f.1 En el contrato de suministro de energía eléctrica a centros
cualificados del SAS (número 12/2004) se exceptuó indebidamente al
contratista de la constitución de la preceptiva garantía definitiva (4%
del importe de adjudicación). Para fundamentar dicha excepción, en el
expediente se invoca el artículo 39.b) del TRLCAP; sin embargo, dicho
precepto requiere que los bienes sean entregados 'inmediatamente', lo que
no sucedió en este contrato habida cuenta de que tenía por objeto el
suministro de energía eléctrica durante un periodo de dos años,
prorrogable a otros dos.
f.2 En los expedientes números 6, 17, 18, 21, 23 y 31/2004 y 27/2005, las
garantías definitivas fueron depositadas antes de adjudicarse
definitivamente los contratos, lo que implica una alteración del orden
procedimental entre ambas actuaciones previsto en el artículo 41.1 del
TRLCAP, según el cual los adjudicatarios deben acreditar la constitución
de la garantía definitiva 'en el plazo de quince días contados desde que
se le notifique la adjudicación del contrato'. Esta observación es
particularmente relevante en los contratos números 6 1816 y 23/2004, a
los que concurrieron varios licitadores.
f.3 Las garantías definitivas de los contratos números 25/2004 y 32 y
33/2005 se depositaron con posterioridad a la formalización de los
respectivos contratos, lo que implica una infracción de lo dispuesto en
el artículo 54.2 del TRLCAP.
f.4 En los documentos de formalización de los contratos números 27 y
28/2005 no se hicieron constar los respectivos plazos de ejecución,
contra lo dispuesto en el artículo 71.3.d) del RGLCAP que requiere su
constancia expresa en los mencionados documentos.
16 Contrariamente a lo alegado por el IAA, en el expediente remitido a
este Tribunal consta, documentalmente, una 'adjudicación definitiva' del
concurso aprobada por el Presidente del IAA con fecha 28 de enero de 2004
aunque en el texto de dicho documento se menciona una 'adjudicación
provisional' anterior que carecía de cobertura normativa y que tampoco
estaba contemplada en el PCAP del contrato.
II.10.2 Contratos de obras
Con independencia de lo expuesto en las anteriores observaciones comunes,
en los contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes
incidencias:
A) Actuaciones preparatorias.
Los contratos números 12 a 14 del ejercicio 2005, tramitados por el IAA,
tuvieron como objeto la redacción de proyectos, la construcción y el
funcionamiento inicial de varias EDAR; sin embargo y a pesar de tener por
objeto estas tres prestaciones diferentes, en los respectivos PCAP se
establecieron sólo dos plazos parciales: uno, de dos meses, para la
redacción de los proyectos y otro, de treinta meses, para la ejecución de
las obras aunque, posteriormente, en los documentos de formalización se
especificaron los tres plazos parciales: uno para la redacción de los
proyectos, otro para la ejecución de las obras y otro para el
funcionamiento inicial de las estaciones. La fijación de plazos en los
PCAP, por tanto, fue deficiente y parcialmente incoherente con las
diferentes prestaciones constitutivas del objeto de los contratos 17.
B) Redacción de proyectos por los contratistas.
a) No se han especificado ni acreditado las circunstancias concretas que
imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los
proyectos de obras relativos a los contratos números 1 y 2/2004 y 7 a
14/2005, lo que dio lugar a su adjudicación mediante concurso al amparo
de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 85 del TRLCAP,
encomendándose, en consecuencia, la redacción de los proyectos a los
mismos contratistas que resultaron adjudicatarios de las respectivas
obras 18.
b) No se han remitido los escritos, debidamente registrados de entrada, de
presentación de los proyectos elaborados por los adjudicatarios de los
contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras números 1/2004 y
12 y 14/2005, expresamente requeridos con la finalidad de comprobar si
fueron presentados en los respectivos plazos contractuales. No obstante,
las memorias y los presupuestos de los proyectos de los contratos números
12 y 14/2005 están fechados, respectivamente, en noviembre y octubre de
2005, mientras que los correspondientes contratos se habían formalizado
en junio del mismo año con unos plazos de dos meses para la elaboración
de los proyectos, de lo que se desprenden unos retrasos de tres y dos
meses en su redacción.
c) El contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de
reforma del edificio MUFACE para ubicar las consultas externas del
Hospital Universitario 'Miguel Servet' y su interconexión peatonal
(número 2/2004, tramitado por el SAS) se formalizó el 29 de octubre de
2004 con un plazo de tres meses para la redacción del proyecto. El
proyecto fue entregado por el contratista el 6 de octubre de 2005, lo que
pone de manifiesto un significativo retraso en su entrega de ocho meses
con respecto al correspondiente plazo (tres meses), que implica una
desviación temporal del 367% 19.
d) Los contratos de concesión de obras públicas comprendidas en el Plan
Especial de Depuración (números 7 a 11/2005) tenían por objeto la
redacción de proyectos, ejecución de obras y explotación de EDAR en
diversas zonas y se formalizaron el 24 de febrero de 2006 con un plazo de
un mes para la redacción de los proyectos desde la formalización de los
contratos, plazo que se prorrogó un mes más, por lo que los proyectos
deberían haberse entregado antes del 25 de abril de 2006; sin embargo,
los respectivos proyectos fueron entregados en las siguientes fechas:
17 La inclusión de los plazos de ejecución de estos contratos en los PPT,
alegada por el IAA, vulnera la prohibición establecida en el apartado 3
del artículo 68 del RGLCAP en relación con lo dispuesto en el artículo
67.2.e) del mismo Reglamento.
18 Con respecto a lo alegado, se aclara que en este apartado no se
cuestiona la opción del concurso como forma de adjudicación del contrato
número 1/2004 sino la contratación conjunta de proyecto y obra, modalidad
para cuya utilización no basta con la existencia de una supuesta especial
complejidad de las obras como la que se alega. Tampoco es aceptable lo
alegado por el IAA porque los contratos números 7 a 14/2005 no tuvieron
por objeto la concesión de obras públicas en el sentido en que se define
este contrato en los artículos 220 y siguientes del TRLCAP, sino la
contratación conjunta de redacción de proyectos y ejecución de obras
[art. 85.a) del TRLCAP] tal y como consta, expresamente, en los
respectivos PCAP y porque la traslación de la responsabilidad por vicios
o defectos del proyecto al contratista no está contemplada como causa
para acudir a esta modalidad excepcional de contratación en el
artículo125 del TRLCAP. Sobre lo alegado por el SAS con respeto al
contrato número 2/2004, se indica que, para la contratación conjunta de
proyecto y obra, no basta con la concurrencia de alguno de los supuestos
previstos en el art. 125 del TRLCAP sino que, además, es necesaria la
existencia de una auténtica imposibilidad de redacción del proyecto por
los servicios de la Administración, condición requerida por el art. 85.a)
de la misma Ley, único precepto en el que se fundamente este apartado del
Informe, lo que no se ha acreditado.
19 No consta la imposición de las penalidades por demora, preceptivas
según lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP, por los 'cumplimientos
defectuosos del licitador' que incidieron en este retraso según la
correspondiente alegación del SAS.
[**********página con cuadro**********]
No se ha remitido el escrito de presentación del proyecto correspondiente
a la estación de San Martín del Río (Zona 08-A).
e) En la documentación aportada, no constan las causas de los retrasos
anteriormente indicados ni la imposición a los respectivos contratistas
de las sanciones por demora previstas en la normativa (art. 95 del
TRLCAP).
C) Retrasos en la ejecución de obras.
a) El contrato de obras de renovación de la conducción de abastecimiento
hasta la red general y construcción de una potabilizadora en Monzón -
Huesca (número 6/2004, tramitado por el IAA) se formalizó en febrero de
2004 con un plazo de 22 meses y un precio de 3.451.182 euros.
En el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, de marzo de
2004, se hizo constar que 'la obra no puede iniciarse efectivamente hasta
que el Plan de Seguridad y Salud sea aprobado por el IAA', a pesar de lo
cual se ordenó al contratista en la misma acta 'el comienzo de la
ejecución de las obras una vez cumplimentado lo dispuesto en el R.D.
1627/97'.
Durante la ejecución de las obras, se tramitó y aprobó una modificación
del contrato con un importe de 618.447 euros y un plazo de 3 meses, lo
que implicó unos incrementos representativos del 17,9% y 13,6%,
respectivamente, del precio y del plazo primitivos, que estuvo motivado
porque 'en reiteradas ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, el
Ayuntamiento de Monzón ha solicitado que la tubería prevista se sustituya
por otra'; en consecuencia, la modificación tuvo por objeto la
sustitución de la tubería prevista en el proyecto primitivo por otra de
mayor diámetro y diferentes características y afectó a una parte
sustancial de la obra con repercusiones, además, en la sección-tipo de la
zanja y en el movimiento de tierras en general. No consta ni se ha
acreditado que esta modificación se debiera a circunstancias no
susceptibles de previsión cuando se preparó el respectivo contrato
primitivo, momento en que deberían haberse tenido en cuenta las
necesidades del Ayuntamiento afectado, y, en este sentido, no puede
considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP 20.
En febrero de 2006, se concedió al contratista una prórroga de dos meses
debido a que parte de las obras no podían ejecutarse hasta la puesta en
servicio de las instalaciones, después del análisis completo de las aguas
tratadas; circunstancia que, por su previsibilidad, debió tenerse en
cuenta en la fijación del plazo del proyecto.
El acta de recepción de las obras no se firmó hasta el 22 de septiembre de
2006 a pesar de que la última certificación de obras ejecutadas, en la
que se acredita la ejecución de éstas por el importe total del contrato,
es del mes de mayo del mismo año, por lo que se aprecia
20 Contrariamente a lo alegado por el IAA, el contrato primitivo se
adjudicó el 28 de enero de 2004, con posterioridad a la petición del
Ayuntamiento. Por otra parte, el proyecto primitivo fue supervisado el 19
de enero del mismo año, también después de la solicitud del Ayuntamiento,
por lo que en dicho momento pudo haberse detectado la necesidad de su
adaptación a la mencionada petición. El RD 140/2003, de 7 de febrero, es
anterior a la supervisión y aprobación del proyecto primitivo, por lo que
sus consecuencias debieron detectarse para la adecuación del plazo en
dicho proyecto. No ha sido aportada la documentación que se menciona como
adjunta de la alegación relativa a la ejecución de este contrato.
un retraso no justificado de casi tres meses en la recepción con respecto
al plazo establecido para este trámite en el artículo 110.2 del TRLCAP.
b) El contrato de obras de nueva infraestructura de la carretera A-1210 a
la A-129. Tramo: estación de ferrocarril de Poleñino a Sariñena (número
1/2005, tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes) se formalizó en octubre de 2005 con un plazo de ejecución de
15 meses y con un precio de 3.987.828 euros. Las obras comenzaron a
ejecutarse en noviembre del mismo año, por lo que deberían haber
finalizado en febrero de 2007.
Durante la ejecución del contrato, se concedieron cinco prórrogas que
implicaron, conjuntamente, una ampliación total de 22 meses del plazo de
ejecución, lo que supone una significativa desviación temporal del 147%.
Con las alegaciones, se ha aportado la documentación de las prórrogas 1.ª,
4.ª y 5.ª
La primera prórroga, de seis meses, estuvo motivada por demoras en la
expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras,
demoras en la obtención de materiales y por la existencia de servicios de
telefonía que no habían sido retirados a tiempo y que interferían
negativamente en la ejecución. Por consiguiente, la primera y la tercera
causas ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa del
contrato que es imputable a la Administración, mientras que la segunda es
una circunstancia imputable al contratista y que debió resolverse por
éste sin alteración del plazo a tenor del principio de riesgo y ventura
establecido en el artículo 98 del TRLCAP, que no admite otras excepciones
que las previstas en el artículo 144 de la misma Ley y entre las cuales
no figura dicha circunstancia.
En agosto de 2007, se concedió otra prórroga de dos meses, por la que se
amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2007. El
contratista fundamentó la petición de esta prórroga en varios cambios de
rasante y en saneos ejecutados a lo largo de la traza que obligaron a dar
los pasos necesarios para conseguir un volumen adicional del material
seleccionado, en 'innumerables lluvias a lo largo del mes de abril' y en
'numerables modificaciones del proyecto principal y definidas durante el
plazo de la prórroga (anterior) que han provocado retrasos por motivo de
las contrataciones y ejecuciones de las mismas anteriormente no
previstas', manifestando su conformidad la dirección facultativa. Sin
embargo, la primera causa invocada era previsible, al menos, por lo que
respecta a la existencia de los cambios de rasante, la segunda está
expresada con evidente imprecisión al no especificarse las fechas de las
inclemencias meteorológicas ni su incidencia sobre las diferentes partes
de las obras y, con respecto a la tercera, no consta la aprobación de
modificación alguna con anterioridad a esta prórroga, por lo que no está
suficientemente justificada.
La certificación de obras ejecutadas correspondiente al mes de septiembre
de 2007 es de importe cero, lo que implica una paralización total de las
obras sin que conste la previa tramitación del preceptivo expediente para
la suspensión temporal total de las mismas. En dicha certificación,
consta la ejecución de obras por un importe conjunto de 2.483.828 euros
sobre un presupuesto vigente líquido de 3.987.828 euros, lo que implica
una ejecución del 62% del presupuesto cuando había transcurrido el 96%
del plazo ampliado por las dos prórrogas anteriores.
En noviembre de 2007, se concedió la tercera prórroga, de cuatro meses,
mediante la que se amplió el plazo hasta el 29 de febrero de 2008,
invocándose 'motivos de índole económico', sin mayor concreción y sin que
en el expediente conste justificación o explicación adicional alguna
sobre dicha causa, por lo que su concesión no está justificada.
Como causa de la cuarta prórroga, de tres meses, únicamente figura la
expresión 'motivos de índole climatológico', sin mayor precisión ni
explicación al respecto, lo que impide considerarla adecuadamente
justificada. Mediante esta prórroga, el plazo se amplió hasta el 31 de
mayo de 2008.
La quinta prórroga, de siete meses, fue solicitada en septiembre de 2008
por la Dirección facultativa de la obra por hallarse en tramitación un
expediente de modificación del contrato; expediente que había sido
promovido el 8 de junio de 2006, fecha de la solicitud de autorización
para la redacción del proyecto modificado, es decir, más de dos años
antes, lo que evidencia una tramitación extraordinariamente dilatada del
expediente de la modificación, que es absolutamente incongruente con la
inmediatez y la celeridad que deben caracterizar las modificaciones de
obras en ejecución y con las unidades de obra incluidas en la propia
modificación, como más adelante se expone.
El contrato modificado se formalizó el 25 de noviembre de 2008 con un
precio adicional de 797.017 euros (lo que implicó un incremento del
19,98% del precio primitivo del contrato) y un plazo de tres meses y en
él se incluyeron, entre otras, las siguientes actuaciones:
- La modificación del ancho de la plataforma de la carretera para
adecuarlo a la sección de todo el eje de Monegros.
- El saneo de los terrenos en que se apoyaba la traza para adecuar el
proyecto a las características de la zona (zona de cultivo de arroz,
otros cereales y forrajes que necesitan gran cantidad de agua), lo que
obligó a efectuar una sobreexcavación en la base del terraplén debido a
la existencia de un nivel freático muy cercano a la superficie del
terreno.
- La sustitución de los hormigones proyectados por otros con cementos
resistentes al elevado contenido en sales solubles de la zona, de coste
muy superior a los del proyecto primitivo.
- El incremento del número de obras de drenaje y cruces de acequias 'para
adaptarlo a las necesidades reales'.
- El incremento de 26 pasos salvacunetas que eran necesarios para acceder
a caminos y fincas colindantes.
- El desvío de una tubería de presión de elevación de aguas que coincidía
con varios tramos de la traza del proyecto.
- El incremento de las cunetas de hormigón que, en el proyecto primitivo,
se habían contemplado con una longitud de 490 metros pero que eran
necesarias en 11.000 metros, lo que supuso 'un elevado coste con respecto
del Proyecto Adjudicado'.
- La inclusión de la mayor parte de las glorietas que se habían omitido en
el proyecto primitivo.
- La colocación de 2.000 metros de valla bionda para adecuar el proyecto a
la normativa de seguridad.
- Fuerte incremento en el Capítulo 6 del presupuesto del proyecto por la
necesidad de establecer una red de drenajes suficiente para salvaguardar
la explanada de los efectos del agua existente, pasando de los 400 metros
inicialmente proyectados a 4.300 metros.
La descripción de las anteriores actuaciones pone de manifiesto la
existencia de improvisaciones y deficiencias en el proyecto primitivo,
sin que se haya acreditado que los mencionados cambios respondan a la
existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de
previsión al tiempo de elaboración del proyecto primitivo y, por tanto,
la modificación no se considera justificada a los efectos del artículo
101.1 del TRLCAP. No consta la práctica de las actuaciones previstas en
los artículos 217 y 219 o en la Disposición Adicional 5.ª del TRLCAP para
la exigencia de las responsabilidades por las deficiencias del mencionado
proyecto.
Además, la naturaleza de algunas de las actuaciones comprendidas en la
modificación, especialmente, las relativas al saneo de los terrenos en
que se apoyaba la traza y a la utilización de hormigones
sulforesistentes, cuya ejecución era imprescindible en la primera fase de
las obras, pone de manifiesto que al menos estas actuaciones debieron
ejecutarse antes de la aprobación y formalización de la modificación, lo
que implica una infracción generalizada de la normativa reguladora de las
modificaciones de obras (arts. 42, 54.4, 55, 101 y 146 del TRLCAP).
Por otra parte y a pesar de que la DG de los Servicios Jurídicos hizo
constar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.g) del
TRLCAP y 15, 65 y 68.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
CA de Aragón, era preceptivo el informe previo de la Intervención General
de la CA, dicho informe no consta en el expediente remitido con las
alegaciones, figurando tan sólo un sello de 'Intervenido y conforme' del
Interventor Delegado, carente de firma y, por tanto, de validez.
Como última certificación ordinaria de obras ejecutadas, se ha remitido
con las alegaciones la número 31, correspondiente al mes de mayo de 2008,
en la que se acredita la ejecución de obras por un importe total
acumulado de 3.985.989 euros sobre un presupuesto vigente líquido de
3.987.828 euros (importe del precio primitivo del contrato).
No se ha aportado, por tanto, la certificación de las obras ejecutadas
correspondientes a la modificación ni una relación certificada,
expresamente requerida, de todos los contratos adicionales que se
hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios del
contrato originario, en la que deberían constar las causas que los
motivaron y las razones de no haberlas tenido en cuenta cuando se elaboró
el respectivo proyecto primitivo, entre otros datos.
Tampoco se ha aportado el acta de recepción de las obras, por lo que no se
ha acreditado la completa y correcta ejecución de las mismas.
c) Las obras de construcción de las EDAR comprendidas en las zonas 04 y 06
del Plan Especial de Depuración (contrato de concesión de obra pública
número 7/2005, tramitado por el IAA), comenzaron a ejecutarse entre mayo
y julio de 2006, según las estaciones, con un plazo de ejecución de
dieciocho meses, por lo que debieron haber finalizado en enero de 2008,
excepto la actuación de Zuera-San Mateo, cuyas obras tenían un plazo de
ejecución de 24 meses.
En septiembre de 2007, se concedió una prórroga hasta el 18 de octubre de
2008 para la construcción del conjunto de las EDAR y hasta el 18 de
diciembre del mismo año para la de Zuera-San Mateo. Aunque la petición
del contratista se había motivado, exclusivamente, en la falta de
disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de algunas
estaciones y en retrasos en la obtención de un permiso de la CHE y una
autorización de acometida eléctrica en la EDAR de Sádaba, la resolución
de concesión de la prórroga se fundamentó en un informe de la Dirección
técnica de las obras en el que se alude, además de en la causa invocada
por el contratista, en otras no esgrimidas por éste (retrasos múltiples
causados en la tramitación de expedientes en las distintas
administraciones y adversas condiciones meteorológicas). La falta de
puesta a disposición del concesionario de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras implica una deficiente preparación administrativa
del contrato.
En los restantes contratos examinados con análogos objetos (números 8 a
11/ 2005), se produjeron, igualmente, diversas incidencias por la falta
de disponibilidad de los terrenos, que obligaron a prorrogar los
respectivos plazos de ejecución.
d) El contrato de redacción de proyecto, ejecución obras y funcionamiento
inicial de la EDAR de Borja, Ainzón y Maleján (número 12/2005, tramitado
por el IAA) se formalizó en junio de 2005 con un precio de 4.217.090
euros y con un plazo de ejecución de las
obras de 16 meses que, según el acta de comprobación del replanteo,
expiraba en marzo de 2007.
Durante la ejecución del contrato, se concedieron tres prórrogas que
implicaron, conjuntamente, una significativa ampliación de once meses del
plazo de ejecución (69%).
La primera prórroga, de tres meses, que se concedió el 6 de junio de 2007,
fuera del plazo de ejecución y, por tanto, con infracción de lo dispuesto
en el artículo 100.1 del RGLCAP, estuvo motivada por la aprobación de una
modificación del contrato en marzo del mismo año, con un plazo de dos
meses y que se había formalizado el 17 de abril. Este motivo no justifica
la prórroga, al haberse aprobado y formalizado la modificación con su
correspondiente plazo antes de la concesión de la misma. Por otra parte,
en el expediente de la segunda prórroga se alude también a la aprobación
de un reajuste de anualidades 'incompatible con los plazos fijados en el
contrato y con su modificación', causa que es imputable al IAA.
La segunda prórroga se concedió el 24 de octubre de 2007 con una duración
de cinco meses, también fuera del plazo ampliado y, por tanto, con
infracción de lo dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP. Como única
motivación de la misma, en la correspondiente propuesta figura que, tras
la concesión de la prórroga anterior 'el Contratista le expuso (al
Director de Obra) su intención de no ralentizar ni interrumpir los
trabajos por el cambio de financiación. Sin embargo los hechos han
demostrado que la obra se ha ralentizado, llegando en este momento a
estar prácticamente paralizada. Interrogado el Contratista sobre sus
intenciones, éste manifiesta ahora que no invertirá más dinero hasta que
no obtenga el suministro eléctrico de la EDAR.' Por consiguiente y al no
constar otras circunstancias, esta demora, en principio, es imputable al
contratista, por lo que debieron imponérsele las sanciones por demora
establecidas en la normativa (art. 95 del TRLCAP), lo que no consta.
La tercera prórroga se concedió el 16 de abril de 2008 con una duración de
tres meses, también fuera del plazo ampliado de ejecución y, por tanto,
con infracción de lo dispuesto en el artículo 100.1 del RGLCAP. Estuvo
motivada por el retraso en el suministro de energía eléctrica, que no se
consiguió hasta el 12 de marzo, necesitándose un plazo de tres meses más
para poder concluir las obras. Al no especificarse los motivos concretos
del retraso del suministro, esta prórroga no puede considerarse
suficientemente justificada.
Por consiguiente y como conclusión, en la ejecución de este contrato se
produjeron significativas incidencias que implicaron una desviación
temporal total representativa de, al menos, el 100% del plazo inicial
21.
e) El contrato de redacción de proyecto, ejecución obras y funcionamiento
inicial de la EDAR de Daroca (número 14/2005, tramitado por el IAA) se
formalizó en junio de 2005 con un plazo de ejecución de las obras de 16
meses que, según el acta de comprobación del replanteo, expiraba el 18 de
marzo de 2007.
Durante la ejecución del contrato, se concedió una prórroga de siete meses
para la ejecución de las obras (representativa del 44% del respectivo
plazo parcial), el 20 de marzo de 2007, fuera del plazo de ejecución de
las obras, porque la estabilización de los terrenos se había demorado por
encima del plazo previsto 'debido al mal estado previo de los mismos'. No
constan en los documentos de la prórroga los motivos por los que, en el
proyecto que había sido redactado por el propio contratista, no se tuvo
en cuenta el estado real de los terrenos, por lo que no está claro si el
motivo de la prórroga era o no imputable al mismo.
f) El contrato de construcción del colector general desde polígonos La
Muela hasta la EDAR de Plaza (número 15/2005, tramitado por el IAA) se
formalizó en diciembre de 2005 con un plazo de ocho meses. Las obras
comenzaron en febrero de 2006, por lo que debieron haber finalizado en
octubre del mismo año.
En enero de 2007, cuando había expirado el plazo de ejecución, se levantó
un acta de suspensión temporal parcial de las obras por la falta de
autorización de la empresa pública 'Plataforma Logística de Zaragoza.
PLA-ZA, S.A.' para la conexión del colector a la correspondiente
depuradora; autorización que la mencionada empresa había denegado 'hasta
que se regularice la situación de pagos pendientes con la Sociedad
Urbanística de La Muela y el Ayuntamiento de La Muela, copartícipes en la
financiación de la depuradora, junto con PLA-ZA y el IAA', según consta
en la propuesta de suspensión. Esta suspensión duró casi once meses,
desde el 4 de enero de 2007 hasta su levantamiento el 30 de noviembre del
mismo año.
La recepción de las obras tuvo lugar el 27 de mayo de 2008, un año y ocho
meses después de haber expirado el plazo de ejecución del contrato, lo
que supone una extraordinaria desviación temporal total no justificada
del 237% con respecto al plazo del contrato y al plazo para la recepción
previsto en el artículo 110.2 del TRLCAP.
Como certificación de liquidación definitiva de las obras ejecutadas, se
ha remitido con las alegaciones la número 23, de diciembre de 2008, en la
que consta un importe adicional por este concepto de 430.048 euros,
representativo del 12,17 % del precio del contrato y, por tanto, que
excede del porcentaje máximo establecido en el artículo 160.1 del RGLCAP
(10%).
g) Las demoras puestas de manifiesto en los apartados anteriores son
especialmente incongruentes con el hecho de haberse adjudicado los
correspondientes contratos mediante concursos a licitadores que habían
ofertado reducciones de los plazos previstos en los correspondientes PCAP
y en atención expresa a dicha circunstancia, entre otras, con excepción
del contrato número 7/2005, en cuya adjudicación no se redujeron los
plazos.
21 La alegación sobre la ejecución de este contrato carece de soporte
documental.
D) Obras adicionales.
Además de los contratos adicionales que han sido analizados en el epígrafe
anterior, se han examinado específicamente siete contratos de esta
naturaleza, adjudicados por un importe total de 7.545 miles de euros,
cuatro de los cuales fueros tramitados como modificaciones de proyectos
en ejecución (contratos números 8 y 9/2004 y 17 y 18/2005) y tres como
contratos complementarios (números 10 y 11/2004 y 19 /2005).
En la fiscalización de los mismos, se ha observado lo siguiente:
1. Modificaciones de contratos.
a) La primera modificación del contrato de las obras de ampliación y
reforma del Hospital 'Obispo Polanco' de Teruel (número 8/2004, tramitado
por el SAS) implicó un incremento representativo del 19,78% del precio
primitivo del contrato y tuvo por objeto la adaptación de habitaciones
para pacientes con riesgo de infecciones, la sustitución de los cuadros
eléctricos y nuevas acometidas debido a la carencia de capacidad
suficiente de las inicialmente proyectadas, al igual que ocurría con la
red de agua, la modificación de una salida de emergencia para dar
cumplimiento a la normativa vigente, el cambio de una estructura por
dificultades de ejecución para la ubicación de la cafetería, el cableado
informático del nuevo edificio proyectado, la modificación de las tomas
de gases medicinales para adaptarlas a la normativa, pintura de
paramentos en mal estado, sustitución del montacamas proyectado por otro
con maquinaria superior y cambio de ubicación del climatizador previsto
'a instancias del hospital'.
Estas actuaciones ponen de manifiesto improvisaciones y deficiencias en el
proyecto primitivo; en cualquier caso, no se ha acreditado que los
mencionados cambios respondan a la existencia de necesidades nuevas o
causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del
proyecto primitivo y, por tanto, la modificación no se considera
justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP, sin que conste
la práctica de las actuaciones previstas en los artículos 217 y 219 del
TRLCAP para la exigencia de las responsabilidades por las deficiencias
del mencionado proyecto al arquitecto adjudicatario del contrato de
redacción del mismo que también era adjudicatario de la Dirección
facultativa de las obras y, en tal concepto, había solicitado la
autorización para la redacción del proyecto modificado.
b) La modificación número 2 del contrato de construcción del centro de
salud y centro socio-sanitario de Ejea de los Caballeros (número 9/2004,
tramitado por el SAS), se formalizó en noviembre de 2004 con un importe
adicional de 491.396 euros, lo que implicó un incremento representativo
del 7% del precio primitivo, y obedeció a un nuevo replanteamiento del
modelo de gestión de este edificio por parte de la Dirección General de
Planificación del Departamento de Salud y Consumo. En concreto, tuvo por
objeto la duplicación del área para radiología convencional, la dotación
de quirófanos al edificio para aplicar técnicas de cirugía mayor
ambulatoria y el rediseño del área de radiología, doblando el número de
cabinas y manteniendo el mismo personal previsto para su funcionamiento.
No consta en el expediente que estos cambios sean consecuencia de
necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el
correspondiente proyecto primitivo, por lo que la modificación no se
considera justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Además, y como antecedente de esta modificación, consta la aprobación en
noviembre de 2003 de la primera modificación del contrato con un importe
adicional de 913.136 euros (14,97% del precio primitivo), 'como
consecuencia de nuevas necesidades planteadas, de modificaciones de la
normativa de instalaciones y de la obligatoriedad de asumir las
prescripciones del Ayuntamiento de Ejea'. Al ser el precio del contrato
primitivo de 6.099.841 euros y, por tanto, superior a la cuantía
establecida en el artículo 59.3.b) del TRLCAP, y exceder, conjuntamente,
la cuantía de ambas modificaciones del 20% del precio primitivo, el
expediente de la segunda modificación debió someterse al preceptivo
informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, lo que no
consta.
c) El modificado del contrato de nueva infraestructura de la carretera
A-1605, p.k. 18,00 al 28,25 - Tramo: Serraduy-Obarra (número 17/2005,
tramitado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes)
tuvo por objeto, entre otras actuaciones, la profundización del fondo de
la cuneta para mantener la plataforma de la carretera aislada de las
aguas, la modificación de la sección de firme mediante la sustitución de
capa de zahorra artificial prevista por una capa de suelo estabilizado
con cemento, la realización de arcenes en lugar de las bermas proyectadas
y la ejecución escalonada del desmonte en roca para mejorar la seguridad
de los usuarios, la construcción de un puente nuevo en lugar de la
proyectada ampliación del existente por su insuficiente capacidad de
desagüe en caso de grandes avenidas de agua, la ampliación de varios
caños y tajeas existentes aunque no contemplados en el proyecto
primitivo, la sustitución de unidades de obra de hormigón armado 'in
situ' por piezas prefabricadas más idóneas para la dimensión y
envergadura de las obras, el aumento del tamaño de las señales de tráfico
para adecuarlas al tamaño de la calzada, el desmontaje de una tubería de
riego y su posterior reposición una vez terminados los trabajos y el
recrecimiento en una mayor longitud de los muros de contención.
La descripción de estas actuaciones pone de manifiesto su necesidad y
previsibilidad, de lo que se deduce que no respondieron a la existencia
de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al
tiempo de elaboración del correspondiente proyecto primitivo sino a
carencias y errores del mismo y, por
tanto, la modificación no se considera justificada a los efectos del
artículo 101.1 del TRLCAP.
En la ejecución del respectivo contrato primitivo, se observaron las
demoras no justificadas que se pusieron de manifiesto en el Informe de
este Tribunal correspondiente al ejercicio 2002 (apartado
II.7.2.2.1.b.2).
Por otra parte, en la tramitación del expediente de la modificación se
observa que la aprobación del gasto fue anterior a la emisión del informe
de fiscalización del mismo por la Intervención y a la del informe de la
Dirección General de los Servicios Jurídicos, lo que supone una
alteración del orden procedimental establecido en la normativa (arts.
11.2 y 67 del TRLCAP), y que, entre la solicitud de autorización para la
redacción del proyecto modificado, de 19 de septiembre de 2003, y la
formalización de la modificación el 15 de junio de 2005, transcurrieron
un año y nueve meses, periodo temporal absolutamente dilatado e impropio
de las modificaciones de obras en ejecución.
Aunque el contrato modificado se formalizó con un plazo de cinco meses, la
finalización de las correspondientes obras se comunicó el 15 de
septiembre de 2006, lo que implica un retraso adicional de diez meses en
su ejecución sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones ni
la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la
normativa.
Además, y en relación con estas obras, consta la formalización en
noviembre de 2005 de un contrato complementario con un precio de 849.130
euros (15,8% del precio del contrato originario) y con un plazo de seis
meses que finalizaba en mayo de 2006; sin embargo e incoherentemente con
dicho plazo, la última certificación mensual de obras ejecutadas, en la
que se acredita una ejecución total acumulada igual al 100% del precio
del contrato, es del mes de enero de 2006.
2. Expedientes de obras complementarias.
a) El contrato tramitado como complementario del de reforma de obras de
reforma de las áreas de Traumatología, Rehabilitación y Grandes Quemados
del Hospital 'Miguel Servet' de Zaragoza (número 7/2004, tramitado por el
SAS), se adjudicó con un precio de 12.770.085 euros, representativo del
19,99% del respectivo contrato originario, y tuvo como objeto construir
un nuevo edificio a continuación del edificio primitivamente proyectado
aunque unido al mismo, destinado a ubicar un 'Bloque Técnico' en el que
se centralizaron los quirófanos y la UCI de la Residencia General y de
Traumatología, además de comprender laboratorios, espacios para
gimnasios, rehabilitación y tratamientos complementarios, una cocina del
complejo hospitalario y espacios para el tratamiento de residuos y otras
instalaciones.
Tal y como se puso de manifiesto en el informe sobre la necesidad del
contrato, las obras de ambos edificios eran inseparables técnicamente,
principalmente, porque la mayor parte del acceso al segundo edificio se
realizaría desde el primeramente proyectado; por consiguiente, al tener
como finalidad una ampliación de las obras que constituían el objeto del
proyecto originario, este contrato adicional comprendía, en realidad,
obras inseparables y necesarias para la entrega al uso público de las que
se hallaban en ejecución, por lo que no debió tramitarse como un contrato
complementario sino como una modificación del contrato primitivo, cuya
imprevisibilidad no se ha acreditado suficientemente ante este Tribunal;
en este sentido, la modificación subyacente en este contrato no puede
considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Como antecedentes, además de la adjudicación del contrato primitivo con un
precio de 58.437.328 euros, consta la previa tramitación y aprobación de
tres modificaciones del contrato primitivo con un importe conjunto de
5.437.142 euros, que implicaron un incremento representativo del 9,3% del
precio primitivo del contrato. En consecuencia, al haberse tramitado
indebidamente el expediente ahora fiscalizado como complementario y no
como una modificación del contrato primitivo, dicho expediente no fue
sometido al informe previo de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno
de Aragón (art. 59.3 del TRLCAP), como hubiera sido preceptivo al superar
el conjunto de las modificaciones el 20% del precio primitivo del
contrato y ser éste superior a 6.010.121,04 euros.
b) Las obras del contrato complementario número 2 del de rehabilitación
del antiguo convento de los Carmelitas para sede administrativa del
Gobierno de Aragón en Teruel (número 10/2004, tramitado por el
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales) fueron
ejecutadas con anterioridad a la aprobación del gasto y a la adjudicación
del contrato, lo que implica una infracción generalizada de la normativa
reguladora del procedimiento (arts. 67 y 69 del TRLCAP); asimismo, el
expediente fue objeto de reparo en el trámite de fiscalización previa, a
pesar de lo cual y sin levantarse el mismo ni elevarse la discrepancia al
Consejo de Gobierno, se aprobó el gasto, lo que motivó la posterior
convalidación del mismo por el Gobierno de la CA.
c) Obras adicionales a las de rehabilitación del Monasterio Nuevo de San
Juan de La Peña en Jaca.
c.1 Los expedientes examinados y tramitados como complementarios del de
rehabilitación del mencionado Monasterio (números 11/ 2005 y 19/2005,
tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo) ponen de
manifiesto un fraccionamiento indebido de las obras sin que consten las
razones por las cuales, en el contrato originario de rehabilitación, no
se incluyeron las obras de abastecimiento y saneamiento de aguas, objeto
de los contratos complementarios, a pesar de que eran absolutamente
necesarias para su funcionamiento y entrega al uso público, lo que no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 125 del RGLCAP. De esta forma, en la
licitación pública del contrato originario
fueron indebidamente omitidas las obras de saneamiento y depuración de
aguas para, posteriormente, ser adjudicadas al mismo contratista mediante
procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia de ofertas, lo
que resulta contrario a los principios de transparencia, publicidad y
concurrencia, rectores de la contratación pública.
c.2 En el expediente del contrato tramitado como complementario número 1
(número 11/2004), que tuvo como objeto la ejecución de un sondeo de
investigación hidrogeológica, necesario para la posterior proyección de
las obras de depuración y saneamiento de aguas, adjudicado en diciembre
de 2004 con un precio de 642.050 euros, se observan las siguientes
incoherencias:
- Mientras que el título del informe de supervisión del proyecto se
refiere, expresamente, al 'Proyecto de obras complementarias 1 (sondeo de
investigación hidrogeológica) de rehabilitación del Monasterio Nuevo de
San Juan de la Peña', en la propuesta final con la que concluye, se
informa favorablemente el 'Proyecto de Rehabilitación' del citado
monasterio.
- Aunque el título de la Orden del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo por la que se aprueba el gasto y el expediente y se adjudica el
contrato se refiere, expresamente, al 'Proyecto de obras complementarias
1 (sondeo de investigación hidrogeológica) de rehabilitación del
Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña', la parte dispositiva de la
misma está referida al 'Proyecto modificado número 1 de las Obras de
Rehabilitación del Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña'.
Las correspondientes obras comenzaron a ejecutarse el 23 diciembre de 2004
con un plazo de tres meses por lo que las mismas deberían haber
finalizado el 23 de marzo de 2005. Sin embargo, en abril de 2004, fuera
del plazo de ejecución y, por tanto, con infracción de lo dispuesto en el
artículo 100.1 del RGLCAP, se concedió una prórroga de tres meses (100%
del plazo) debido a inclemencias meteorológicas, al mal estado de los
accesos a las obras y a averías mecánicas, estableciéndose el 22 de junio
de 2005 como fecha final del plazo ampliado por la prórroga. La última
certificación mensual de obras ejecutadas corresponde al mes de julio del
mismo año, lo que implica una demora de un mes con respecto al plazo
prorrogado, y la recepción de las obras tuvo lugar el 20 de diciembre,
con un retraso de cuatro meses con respecto al plazo de un mes
establecido para este trámite en el artículo 110.2 del TRLCAP. No constan
las causas de estos retrasos, por lo que no pueden considerarse
justificados, así como tampoco la imposición al contratista de sanciones
por demora (art. 95 del TRLCAP).
c.3 El segundo contrato complementario (contrato número 19/2005) se
adjudicó al año siguiente, en diciembre de 2005, con un precio 1.810.307
euros, y tuvo por objeto, en primer lugar, la ejecución de las obras de
depuración y saneamiento de las aguas del monasterio y de una serie de
servicios relacionados con la televisión, telefonía e Internet y, en
segundo lugar y entre otras actuaciones, la instalación de un sistema de
vigilancia contra robos y/o vandalismo con cámaras de seguridad en el
recinto museístico y la adecuación de la acometida eléctrica y el cambio
de ubicación del centro de transformación existente, de aéreo a
subterráneo; actuaciones todas ellas necesarias e inseparables de las del
contrato originario que se hallaba en ejecución, por lo que no debieron
tramitarse como prestaciones complementarias sino como modificaciones del
contrato primitivo. No constan los motivos por los que estas obras no se
habían previsto en el proyecto originario de rehabilitación del
monasterio, por lo que la modificación inherente a las mismas no puede
considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.
Aunque la última certificación mensual ordinaria de obras ejecutadas es
del mes de junio de 2006, la recepción de las obras se demoró hasta un
año después, con incumplimiento del plazo establecido en el artículo
110.2 del TRLCAP (un mes), con la finalidad de realizarla simultáneamente
a la de las obras del contrato principal de rehabilitación del
Monasterio, debido, según consta expresamente en el acta de recepción, a
las 'interacciones entre ambas obras', lo que pone de manifiesto la
verdadera naturaleza de las obras indebidamente tramitadas como
complementarias en lugar de cómo una modificación de dicho contrato.
c.4 Además de estos expedientes adicionales, consta la previa
adjudicación, en marzo de 2005, del contrato modificado número 1 con un
importe adicional de 2.527.674 euros, por lo que, si los contratos
indebidamente tramitados como complementarios se hubiesen tramitado como
modificaciones, deberían haberse sometido al informe de la Comisión
Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón (art. 59.3 del TRLCAP),
preceptivo al superar el conjunto de las modificaciones el 20% del precio
primitivo del contrato y ser éste superior a 6.010.121,04 euros.
II.10.3 Contratos de gestión de servicios públicos
Con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, en los
contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes
incidencias:
a) El expediente del contrato de gestión del servicio público de
transporte sanitario urgente de pacientes en Aragón (número 30/2004) se
tramitó por el Director-Gerente de la Gerencia de Urgencias y Emergencias
Sanitarias - 061 Aragón como órgano de contratación sin tener
competencias para ello aunque sus actuaciones fueron convalidas,
posteriormente, por el Director-Gerente del SAS en virtud de lo
establecido en el artículo 67 de la LRJPAC, y se aprobó el gasto sin la
previa fiscalización del mismo por la Intervención General,
como hubiera sido preceptivo por su cuantía, y sin constancia de la
existencia de crédito adecuado y suficiente ya que no se indicó en el
certificado de existencia de crédito ni en la correspondiente propuesta
la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se iba a hacer frente a
los compromisos adquiridos ni existía en la partida presupuestaria que se
indicaba en el PCAP crédito retenido para hacer frente a las obligaciones
contraídas; por estos motivos, el expediente tuvo que ser sometido a
convalidación del Gobierno de la CA, lo que se llevó a cabo mediante
Acuerdo de 11 de mayo de 2004.
El contrato se formalizó el 12 de mayo de 2004 con un precio de 41.030.400
euros y un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de formalización,
sin que en el documento de formalización se hicieran constar las tarifas
que hubieran de percibirse de los usuarios, contra lo dispuesto en el
artículo 71.5.b) del RGLCAP, a pesar de que, en la cláusula decimotercera
del PPT del contrato, se había establecido un procedimiento de
'facturación a terceros', obligados al pago, por los servicios prestados
vinculados a este contrato pero sin especificarse las tarifas en el
correspondiente PCAP, lo que supone una infracción de lo dispuesto en el
artículo 67.4.c) del RGLCAP.
Mediante Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS, el 16 de diciembre
de 2004 se resolvió el contrato de mutuo acuerdo entre la Administración
y el adjudicatario, reconociéndole el derecho a percibir 750.000 euros
como compensación con el siguiente desglose: 71.946 euros por incremento
del coste de los combustibles, 184.463 euros por incremento de costes
laborales y 493.591 euros por indemnización de daño emergente.
Examinado el expediente de resolución del contrato, éste plantea las
siguientes objeciones:
Para la resolución del contrato, se invocó la ruptura del equilibrio
económico contractual por los siguientes dos motivos: a) la subida del
precio del carburante de los vehículos en el periodo comprendido entre la
formalización del contrato y el 28 de febrero de 2005 (292 días) estimado
en un importe de 71.946 euros, calculado sobre un incremento medio
estimado del 20%, y b) los incrementos de costes salariales derivados de
varias 'decisiones' tomadas por el Servicio Aragonés de Arbitraje y
Mediación (en adelante, SAAM), cuantificándose un coste anual por este
concepto de 225.107 euros. En el expediente aportado a este Tribunal, no
constan las fuentes documentales o las bases de datos que se tuvieron en
cuenta para la estimación del incremento medio del precio del
combustible, así como tampoco los documentos en que figuren las
decisiones del SAAM, por lo que las circunstancias invocadas no se han
acreditado documentalmente.
El artículo 112.4 del TRLCAP establece las condiciones precisas para que
pueda procederse a la resolución por mutuo acuerdo de un contrato
administrativo en los siguientes términos: 'La resolución por mutuo
acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de
resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés
público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.'
Aunque el artículo 14 del TRLCAP prevé que los órganos de contratación
cuidarán que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado,
también dispone que los contratos tendrán siempre un precio cierto, que
se abonará en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo
con lo convenido; prevención que también se halla recogida en el artículo
99.1 de dicha Ley y que no es más que una manifestación explícita del
principio 'pacta sunt servanda', es decir, que los contratos obligan a
las partes al cumplimiento de lo pactado. Por otra parte y por lo que
respecta a los contratos administrativos, el artículo 98 de la precitada
Ley consagra el principio de ejecución a riesgo y ventura del contratista
con la únicas salvedades de los supuestos de fuerza mayor contemplados en
el artículo 144, que no son aplicables al contrato que nos ocupa, y, para
el mantenimiento del equilibrio económico-financiero entre las partes, en
los artículos 103 a 108 del TRLCAP se establece un sistema de revisión de
precios según índices o fórmulas de carácter oficial que deben fijarse en
las cláusulas de los correspondientes PCAP, cláusulas que han debido
tenerse en cuenta y, por tanto, han sido aceptadas por todos los
licitadores en la elaboración de las ofertas económicas al concurrir a
las licitaciones. En este sentido, en el PCAP del contrato que nos ocupa,
se había establecido, como fórmula de revisión de precios el 'índice de
precios al consumo de los 12 meses anteriores'.
Por este motivo y para que la ruptura del equilibrio económico-financiero
entre las partes pueda prosperar frente a las consideraciones
anteriormente expuestas, es necesario que se produzcan en el mercado unas
alteraciones de tal magnitud y entidad que no pudieran preverse en modo
alguno cuando el contrato fue licitado y adjudicado, algo que
difícilmente resulta admisible en este contrato ya que, en primer lugar,
el precio de los carburantes se caracteriza por los permanentes cambios a
que está sometido. En segundo lugar, la incidencia efectiva del aumento
del coste de los combustibles en el precio de este contrato difícilmente
puede considerarse relevante ya que, de acuerdo con las propias
estimaciones del SAS, la cuantificación de este aumento en los 292
primeros días de ejecución del contrato fue de 71.946 euros, lo que
implica un aumento anual de 89.932,5 euros y de 359.730 euros para el
plazo total (cuatro años), lo que representa tan sólo el 0,87% del precio
primitivo del contrato. Una observación similar puede realizarse con
respecto al segundo motivo de resolución del contrato, esto es, el
incremento de costes salariales para la empresa derivado de las
decisiones del SAAM; incremento que se cuantificó por la
Dirección-Gerencia del SAS en un coste anual de 225.107 euros, lo que
supone un coste total de 900.428 euros para los cuatro años del plazo y
representa el 2,19% del precio. Por lo tanto, los incrementos de costes
por las causas esgrimidas para la resolución del contrato fueron
representativos del 3,06%
del precio del mismo, porcentaje que no constituye una alteración
sustancial del contrato.
En virtud de las consideraciones anteriores, no son suficientes las
circunstancias aducidas en el expediente para justificar la resolución
del contrato porque el contratista aceptó libremente la fórmula de
revisión de precios y presentó una oferta económica vinculante ante la
Administración, por lo que estaba obligado a prestar el correspondiente
servicio según las condiciones establecidas en los pliegos, asumiendo los
riesgos inherentes a la gestión del mismo. En consecuencia, no se ha
justificado la concurrencia de causas de interés público para la
resolución del contrato de gestión del servicio público de transporte
sanitario urgente de pacientes en Aragón (número 30/2004) ni, por
consiguiente, el pago de la compensación indebidamente reconocida al
contratista.
Por otra parte, y aunque se hubiera justificado la procedencia de la
resolución por mutuo acuerdo del contrato, en todo caso sería
improcedente el pago de las dos primeras partidas integrantes de la
compensación (71.946 euros por incremento del coste de los combustibles y
184.463 euros por incremento de costes laborales) ya que ambas partidas
corresponden a costes generados durante el primer año de ejecución del
contrato y el artículo 103.1 del TRLCAP prohíbe la revisión de precios
durante dicho periodo.
b) No se ha aportado los documentos acreditativos de la ejecución del
contrato de gestión de servicios de oncología, radioterapia y
procedimiento diagnóstico FDG-PET (número 31/2004, tramitado por el SAS)
de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 a 162 del TRLCAP y en
los respectivos pliegos, expresamente requeridos. A estos efectos,
únicamente se han aportado varias impresiones de consultas informáticas
de documentos contables en las que ni siquiera figuran los datos del
expediente y no los propios documentos, lo que priva a dichas impresiones
de valor acreditativo alguno 22.
c) Con respecto al contrato de transporte sanitario urgente número
29/2005, formalizado el contrato el 28 de febrero de 2005 con un precio
de 45.416.990 euros y un plazo de cuatro años como consecuencia del
contrato formalizado en 2004 y posteriormente resuelto, requeridos los
mismos documentos acreditativos de la ejecución que en el contrato
anterior, únicamente se han aportado varios documentos contables 'ADO'
(de autorización y disposición de gastos y de reconocimiento de
obligaciones) carentes de referencias al expediente concreto objeto de
examen, correspondientes al periodo comprendido entre marzo y diciembre
de 2006, así como un listado de pagos realizados al adjudicatario durante
el año 2005 sin certificación sobre la integridad de su contenido, en el
que figuran algunos pagos cuyos conceptos no se describen y otros por
diversos conceptos que no pueden relacionarse, en principio, con el
objeto del contrato ('pedidos' sin mayor explicación) por lo que carecen
de valor acreditativo alguno; a dichos documentos, se adjuntan unos
anexos en los que se relacionan facturas que no se han remitido. En
cualquier caso, los documentos aportados no permiten verificar la
adecuada ejecución del contrato.
II.10.4 Contratos de suministro
Con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, en los
contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes
incidencias:
a) Para la valoración de las ofertas económicas del contrato de suministro
de gas natural a centros dependientes del SAS (número 21/2005), en cuyo
PCAP se había establecido un baremo de hasta 30 puntos en función de los
descuentos porcentuales a ofertar por los licitadores y con una fórmula
para la asignación de dichos puntos, la Mesa de contratación concedió la
máxima puntuación al único licitador admitido que había ofertado un
descuento del cero por ciento a pesar de que, según la fórmula
establecida en el pliego, le habrían correspondido cero puntos. Se
observa, además, una incoherencia entre el modelo de proposición
económica recogido en el Anexo número 2 del correspondiente PCAP, al que
debieron ajustarse las ofertas de los licitadores y en el que se
requiere, expresamente, la constancia de los precios unitarios ofertados,
y la oferta del contratista en la que no figuran dichos precios; a pesar
de esta irregularidad, la proposición económica del adjudicatario fue
admitida y valorada con la máxima puntuación.
Por otra parte, siendo el plazo de ejecución del contrato establecido en
el PCAP 'de 1 de abril de 2005 a el 31 de marzo de 2007', es decir, de
dos años, en el documento de formalización se estableció un plazo de
ejecución desde la formalización, que tuvo lugar el 8 de agosto de 2005,
hasta el 31 de marzo de 2007, menor que el plazo del pliego, lo que
supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 49.5 del TRLCAP 23.
b) No consta en el expediente el coste financiero que implicó el
arrendamiento con opción de compra de los servicios, infraestructura y
equipos necesarios para la prestación del servicio portador de la
distribución y difusión de las señales de los canales autonómicos de
radio y televisión (número 28/2005, tramitado por la CART), ni se ha
aportado dicho dato, específicamente requerido por este Tribunal 24.
22 Fuera del plazo concedido para la presentación de alegaciones, se ha
remitido a este Tribunal una documentación parcial que no justifica
plenamente la correcta ejecución del contrato.
23 La significativa dilación en la tramitación administrativa de este
expediente, en el que transcurrieron ocho meses y medio desde la
propuesta hasta la formalización del contrato, no justifica la alteración
de las fechas fijadas en el PCAP, sin que sea aceptable la mera alegación
por el SAS de una supuesta imposibilidad, sin mayor concreción, de
formalizar antes el contrato.
24 La correspondiente alegación de la CART es contraria al apartado B del
Cuadro-Resumen del PCAP y a la propia denominación del PPT del contrato,
en los que consta, expresamente, que este contrato tenía por objeto un
suministro 'mediante arrendamiento con opción de compra'.
c) La recepción del equipamiento para la ampliación y mejora del Centro de
Coordinación de Emergencias 112-SOS Aragón (contrato número 20/2005, del
Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior) se llevó a
cabo seis meses después de la expiración de la última Fase del plazo
total de ejecución, sin que se concedieran prórrogas o suspensiones que
pudieran amparar esta demora cuyas causas no constan, por lo que no se ha
justificado. Tampoco consta la imposición al contratista de las
penalidades por demora previstas en la normativa (art. 95 del TRLCAP).
d) No se han aportado los siguientes documentos acreditativos de la
ejecución de los contratos números 13 y 16/2004 y 22/2005, expresa y
específicamente requeridos:
- Actas de recepción que debieron levantarse, preceptivamente, según lo
dispuesto en los artículos 110.2, 185, 190 y 191 del TRLCAP y lo previsto
en los respectivos PCAP, y, si se hubiera hecho constar en las actas
deficiencias o reparos, documentos que acrediten la posterior subsanación
de los mismos.
- Expedientes tramitados, en su caso, para la concesión de prórrogas o la
declaración de suspensiones de la ejecución (art. 97 del RGLCAP y 95.3
del TRLCAP).
- Relaciones certificadas comprensivas de todos los contratos adicionales
que se hubieran tramitado como modificaciones o como complementarios de
los referidos contratos.
II.10.5 Contratos de consultoría, asistencia o servicios
Con independencia de lo expuesto en las observaciones comunes, en los
contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes
incidencias:
a) En los expedientes del contrato del servicio de limpieza del Hospital
de Barbastro y del Centro de especialidades de Monzón y del contrato de
redacción del proyecto y asistencia a la dirección facultativa de las
obras de reforma y ampliación del Museo 'Pablo Serrano' de Zaragoza
(números 32 y 33/2005, tramitados, respectivamente, por el SAS y por el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte) aunque se invoca la
insuficiencia de los medios personales y/o materiales propios de la
Administración para satisfacer las correspondientes necesidades, ésta no
se concreta en modo alguno y, en el contrato primeramente mencionado,
tampoco se justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos,
requisito previo necesario establecido en el artículo 202.1 del TRLCAP y
cuya omisión es particularmente improcedente habida cuenta de la
reiteración, periodicidad y permanencia del servicio contratado.
b) No se han aportado los cálculos efectuados para la determinación de los
presupuestos de licitación de los contratos de las campañas de publicidad
institucional (números 24 y 25/2004), expresamente requeridos.
Por otra parte, en los respectivos PCAP, no se fijaron unos plazos de
ejecución sino que se indicó, solamente, una fecha límite para la
terminación de la ejecución ('hasta el 31 de diciembre de 2005'), lo que
no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67.2.e) del RGLCAP e implica
que los correspondientes plazos no se concretaron hasta la formalización
documental de los contratos, con posterioridad a las licitaciones 25.
La referida incidencia afectó a las prórrogas de ambos contratos ya que, a
estos efectos, en los PCAP se había establecido como duración máxima de
las prórrogas 'el plazo de duración inicial del contrato'. Como los
contratos se formalizaron el 30 de julio de 2004, los plazos resultantes
fueron de diecisiete meses y los contratos fueron prorrogados por iguales
periodos a la expiración de los respectivos plazos.
Los contratos, que habían sido adjudicados con unos precios de 7.511.486 y
2.103.537 euros, respectivamente, fueron prorrogados con unos precios de
7.932.130 y 2.221.335 euros, superiores a los precios originarios en un
5,6%. En cuanto al incremento de los precios, en los PCAP se había fijado
como índice o fórmula de revisión: 'según I.P.C.', sin mayor concreción.
Sin embargo, de acuerdo con la base de datos del INE, el IPC experimentó
un incremento del 4,8% desde junio de 2004, mes en que finalizaba el
plazo de presentación de ofertas al respectivo concurso (art. 104.3 del
TRLCAP), hasta diciembre de 2005, último mes del plazo del contrato.
No se han remitido las actas de recepción de conformidad, expresamente
requeridas y procedentes según lo establecido en los artículos 110.2 y
213.1 del TRLCAP y en los receptivos PCAP.
c) El contrato número 32/2005, tramitado por el SAS y cuyo objeto era el
servicio de limpieza del Hospital de Barbastro y del Centro de
especialidades de Monzón, se formalizó en noviembre de 2005 con un precio
de 852.600 euros y un plazo de ejecución de un año, del uno de noviembre
de 2005 al 31 de octubre de 2006.
En febrero de 2006, se formalizó una modificación del contrato con un
importe adicional de 83.546 euros sin reajustarse la garantía como exige
el artículo 42 del TRLCAP ni evacuarse el informe del Servicio Jurídico,
requerido por el artículo 59.2 del TRLCAP. Como causa de la modificación,
en la certificación remitida a este Tribunal únicamente consta la 'puesta
en funcionamiento de nuevas instalaciones', sin mayor concreción, por lo
que no se ha acreditado que dicha modificación estuviera motivada por
circunstancias imprevisibles en el momento de preparación del contrato
originario y, en este sentido, no puede considerarse
25 Aunque, de acuerdo con lo alegado, no hubiera sido correcto fijar en
los pliegos una fecha de inicio y otra de finalización de la prestación,
podría y debería haberse fijado un plazo total de ejecución, expresado en
días, meses o años, lo que no se hizo.
justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP. Con esta
modificación, el precio del contrato se elevó a 936.146 euros.
A la expiración del plazo del contrato, éste fue prorrogado por doce meses
más, es decir, desde el uno de noviembre de 2006 hasta el uno de
noviembre de 2007, periodo máximo permitido para la prórroga en el PCAP
del contrato, estableciéndose para la prórroga un precio de 1.017.799
euros que implicó un incremento del 8,72% sobre el precio del contrato
modificado a pesar de que, en el PCAP del contrato, se había establecido,
expresamente, la no procedencia de revisión de precios.
Según consta en un informe de control financiero, aportado a este
Tribunal, 'durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de
noviembre (no consta de qué año) el Centro suscribió tres prórrogas
sucesivas al contrato con una duración de dos meses la inicial y un mes
las dos restantes acogiéndose al artículo 198 del TRLCAP. Sin embargo lo
que establece este artículo es que las prórrogas de los contratos de
servicios no pueden ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo
superior al fijado originariamente. Este contrato tenía una duración
inicial de doce meses y se prorrogó en su día por otros doce, por lo que
de acuerdo con la legislación aplicable no resultaban posibles nuevas
prórrogas.' Estas prórrogas no figuran en la relación certificada de
modificaciones y prórrogas del contrato aportada a este Tribunal, firmada
por el Director de Gestión y S.G. del Hospital de Barbastro, ni se han
aportado los correspondientes expedientes.
En enero de 2007, se modificó el contrato, manteniéndose las mismas
prestaciones, con la finalidad de repercutir en el precio un incremento
de 855.688 euros, como consecuencia de determinadas retribuciones
salariales del personal de la empresa contratista derivadas de un
convenio colectivo de trabajo en el que se había acordado que las
retribuciones del personal de las empresas de servicios de limpieza
debería percibir unas retribuciones equiparables a las del personal
estatutario de la Administración, al que se le habían reconocido unas
retribuciones con carácter retroactivo. La asunción por la Administración
de costes derivados de los convenios colectivos es incongruente con el
principio de ejecución del contrato a riesgo y ventura del contratista,
recogido en el artículo 98 del TRLCAP, y con la naturaleza de los
convenios laborales, que son instrumentos jurídicos destinados a regular
las relaciones entre los empresarios y sus trabajadores y, por tanto,
carecen de eficacia frente a terceros.
A pesar de haber sido expresamente requeridas, no se han remitido las
valoraciones periódicas y las certificaciones que debieron expedirse para
el abono de los trabajos efectuados ni el acta de recepción (arts. 199 y
siguientes del RGLCAP y 110.2 y 213.1 del TRLCAP).
d) El contrato número 33/2005, tramitado por el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, tuvo por objeto la redacción del proyecto de reforma y
ampliación del Museo 'Pablo Serrano' de Zaragoza y la asistencia a la
dirección facultativa de las obras y se formalizó en mayo de 2005 con un
precio de 1.449.411 euros y un plazo de ejecución de cinco meses para la
entrega del proyecto.
Requerida la documentación acreditativa de la correcta ejecución del
contrato, se ha aportado una factura conformada y el documento contable
de reconocimiento de la obligación correspondiente a la redacción del
proyecto por un importe igual al precio total contractual de dicha
prestación (1.014.588 euros). La factura está fechada en noviembre de
2005, un mes después de la expiración del plazo para la entrega del
proyecto.
Con independencia de la factura anterior, el contratista presentó también
otra factura con un importe de 23.191 euros en concepto de redacción del
estudio de seguridad y salud del proyecto. Esta factura fue conformada a
pesar de que, según el apartado 2.3. del respectivo PPT, dicho estudio
debía formar parte del proyecto, por lo que no era procedente su
facturación ni su abono al contratista al margen del proyecto. Por este
motivo y habida cuenta de que el gasto total autorizado para el proyecto
se había consumido al reconocerse la obligación correspondiente a la
redacción del mismo, la Intervención fiscalizó desfavorablemente el
respectivo documento contable 'ADO' y las actuaciones se elevaron al
Gobierno de la CA, que convalidó el gasto y reconoció la obligación.
No se han remitido las valoraciones periódicas y las certificaciones que
debieron expedirse para el abono de los trabajos efectuados ni el acta de
recepción, documentos expresamente requeridos y procedentes a tenor de lo
dispuesto en los arts. 199 y siguientes del RGLCAP y 110.2 y 213.1 del
TRLCAP.
III. CONCLUSIONES
La liquidación presupuestaria, la gestión y la situación
económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ejercicios
fiscalizados se halla condicionada por las observaciones que, en su caso,
se ponen de manifiesto en los correspondientes apartados del Informe como
resultado de la fiscalización, Las conclusiones más relevantes de dicho
resultado se expresan en los siguientes apartados, los cuales se han
redactado de forma que resulten comunes para ambos ejercicios:
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón
correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 fueron rendidas a este
Tribunal fuera del plazo previsto en el artículo 23 del Decreto 22/2003,
de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema
de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos
públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable
conforme al artículo 35.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas (I.4.B).
2. Las Cuentas de la Administración General y de los Organismos Autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos correspondientes a los
ejercicios fiscalizados, con carácter general presentan la estructura y
contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y
concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de
fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en este informe
(II.3.3).
3. La actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto
Aragonés de la Juventud y del Instituto Aragonés de la Mujer se recogen
integradas en la Cuenta de la Administración General, sin que se haya
procedido a la rendición de cuentas independientes según lo previsto en
el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón. Los presupuestos de ambos organismos
autónomos se incluyen como una Dirección General del Departamento al que
se encuentran adscritos, incumpliendo lo previsto en el artículo 36.5 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
(II.3.3).
4. Las entidades de derecho público que forman parte del sector público
autonómico, rinden sus cuentas formando parte de la Cuenta General. No
obstante, la documentación rendida por el Consejo Aragonés de las
Personas Mayores y el Consejo Nacional de la Juventud de Aragón no se
ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente.
5. En relación con el grado de cumplimiento de la obligación de rendir de
cuentas por de las entidades integrantes del sector autonómico a las que
se refiere el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, cabe señalar que no todas las entidades del
sector público de la CA, han cumplido en tiempo y forma con esta
obligación, siendo más acusado dicho incumplimiento en el subsector de
los consorcios y fundaciones en los que participa esta Comunidad (I.4).
III.2 ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e
indicadores suficientemente explícitos. Esta circunstancia unida a la
ausencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis
del coste y rendimiento de los servicios públicos (apartado I.5.1).
2. El sistema contable no contempla el seguimiento individualizado de los
gastos con financiación afectada lo que impide conocer las desviaciones
de financiación en el cálculo del superávit o déficit de financiación y
determinar el importe del remanente de tesorería afectado (apartado
I.5.2).
3. Desde una perspectiva global, el análisis de la gestión de ingresos
permite deducir lo siguiente:
a) Al igual que en ejercicios anteriores la fiscalización de los ingresos
reviste la modalidad de toma de razón para las liquidaciones practicadas
por los servicios gestores. Los reparos y discrepancias no se documentan
formalmente, sino que se resuelven de manera informal por contacto
directo con las oficinas gestoras (II.1.1.C).
b) Por Decreto 23/2003, de 28 de enero, se establece claramente el control
posterior complementario de dichos derechos e ingresos. En cualquier
caso, no consta que se haya realizado ningún control financiero sobre la
gestión de los tributos cedidos en la Comunidad (II.1.1.C).
4. Por efecto del criterio seguido en el registro presupuestario de los
ingresos recogidos en el concepto 'Plan de la Minería', en virtud de la
firma de convenios específicos sin atender al acto de liquidación de los
mismos, los correspondientes derechos se encuentran infravalorados en los
importes que se exponen en el apartado correspondiente de este informe
(I.1.1.C).
5. El resultado presupuestario de los ejercicios fiscalizados es negativo
en ambos ejercicios fiscalizados (II.1.1.D).
6. Pese a que la Comunidad de Aragón viene aplicando el Plan General de
Contabilidad Pública desde el año 1995, como en anteriores ejercicios, la
representatividad del balance de los ejercicios fiscalizados se encuentra
condicionada por las salvedades que se ponen de manifiesto en los
apartados correspondientes de este Informe, principalmente en cuanto al
registro contable del activo inmovilizado derivado de la desconexión
entre contabilidad y los correspondientes expedientes patrimoniales y la
ausencia de dotación de amortizaciones y provisiones. Asimismo, la
circunstancia anteriormente mencionada afecta a la representatividad de
la agrupación de patrimonio del pasivo del balance y en relación con el
pasivo exigible, no tienen reflejo contable los intereses devengados y no
vencidos a fin de ejercicio (apartado II.1.2).
7. La unidad de contabilidad patrimonial creada bajo la dependencia de la
Intervención General, en virtud de los dispuesto en el artículo 10 del
Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, no ha
desarrollado la contabilidad patrimonial inmobiliaria que permita el
cumplimiento de los fines que le asigna el citado artículo (II.1.2 y
II.1.2.1).
8. La Comunidad Autónoma continúa sin proceder a la dotación de
provisiones por depreciación de sus inversiones financieras y, como en
ejercicios anteriores, continúa sin dotar provisión alguna para
insolvencias [II.1.2.1.A.b)].
9. Los deudores presupuestarios de ejercicios cerrados proceden de
ejercicios anteriores a 1999, por lo que debe realizarse su adecuada
depuración y el análisis de los mismos conforme al artículo 26.1 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
[II.1.2.1.B.a)].
10. La Comunidad registra a través de conceptos extrapresupuestarios
anticipos al personal que debieron
ser objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto de su presupuesto
[II1.2.1.B.b)].
11. Los movimientos y saldos de las cuentas restringidas de recaudación y
las de recaudación de precios público, no se registran en contabilidad en
la cuenta 573 'Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de
recaudación'. En consecuencia, el saldo final de tesorería en balance,
estado de tesorería y remanente de tesorería se encuentra infravalorado
en el importe del saldo de las correspondientes cuentas restringidas a 31
de diciembre de 2004 y 2005 (II.1.2.1.C).
12. La Comunidad no contabiliza los intereses devengados y no vencidos
generados por las operaciones de endeudamiento, ni refleja las cargas
financieras derivadas de éstas operaciones en el estado de gastos
comprometidos de ejercicios anteriores que forma parte de la Memoria de
la Cuenta General [apartado II.1.2.2.B.b)].
13. La representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial
se encuentra condicionada por la ausencia de registro de amortizaciones y
provisiones, de la obtención de beneficios y pérdidas procedentes de la
enajenación del inmovilizado, así como por la no contabilización de los
gastos devengados y no vencidos derivados de las operaciones de
endeudamiento (II.1.3).
14. El remanente de tesorería a fin de ambos ejercicio que figura en las
Cuentas Generales rendidas, es negativo (II.1.4).
15. A 31 de diciembre de los ejercicios fiscalizados aún no había sido
completado por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, el inventario de entes
integrantes del sector público aragonés al que se refiere el Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en
relación con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al
Consejo para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les
otorga la normativa de estabilidad presupuestaria. No obstante, el
Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, acredita para la Comunidad Autónoma de Aragón
el cumplimiento, en términos de contabilidad nacional, el objetivo de
estabilidad fijado para el ejercicio fiscalizado (II.8).
16. Con respecto a las subvenciones no nominativas concedidas sin
convocatoria previa, no se acreditan las razones que justifican la
concesión directa de las ayudas ni puede deducirse del objeto de las
mismas la imposibilidad de someterlas a procedimientos de concurrencia
(II.9.3).
17. Con respecto a la contratación administrativa:
- Las bajas económicas ofertadas fueron deficientemente valoradas en las
adjudicaciones por concurso, con el consiguiente encarecimiento de los
precios de estos contratos, al otorgarse una escasa relevancia al precio
de las ofertas en los pliegos de algunos contratos o al establecerse la
valoración de los precios según diversas fórmulas y en función de la
proximidad o el distanciamiento de las bajas con respecto a las bajas
medias en otros; además y como consecuencia la aplicación de diversas
fórmulas para la valoración de los precios, los baremos de puntos no se
aplicaron en toda su extensión, con el resultado de reducir las
diferencias de puntuación entre las ofertas más caras y las más baratas.
Por otra parte, algunos criterios de adjudicación fueron
insuficientemente precisados en los pliegos, lo que no es conforme con
los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación
pública [apartado II.10.1.2.C.b)].
- No se ha acreditado, documental y fehacientemente, que los
adjudicatarios de tres contratos fueran los únicos capaces de realizar
las prestaciones objeto de los mismos ni, por tanto, la concurrencia de
los supuestos previstos en los artículos 182.c) y 210.b) del TRLCAP que
fueron invocados por los órganos de contratación para la adjudicación de
estos contratos mediante procedimientos negociados sin publicidad ni
concurrencia mínima de ofertas (apartado II.10.1.2.B).
- En las ejecuciones examinadas de los contratos de obras, se produjeron
significativas demoras y ampliaciones de los plazos de ejecución no
justificadas adecuadamente, que son particularmente relevantes porque las
adjudicaciones de dichos contratos recayeron en licitadores que habían
ofertado reducciones de los plazos y en atención, entre otras, a dicha
circunstancia y, en la mayoría de las modificaciones examinadas de
contratos en ejecución, no se ha acreditado la existencia de necesidades
nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de
prepararse los correspondientes contratos primitivos que pudieran
justificarlas a los efectos del artículo 101.1 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [apartado II.10.2.C,
II.10.2.D y II.10.5.c)].
- Un contrato de gestión del servicio de transporte sanitario urgente en
la CA, adjudicado en el año 2004, fue resuelto en diciembre del mismo año
por muto acuerdo entre la Administración y el contratista, reconociéndose
a éste una compensación, por diversos motivos que este Tribunal no
considera suficientemente justificativos [apartado II.10.3.a)].
- Dos contratos de campañas de publicidad institucional y un contrato del
servicio de limpieza del Hospital de Barbastro fueron prorrogados con
incrementos de los precios que fueron excesivos en el caso de los
contratos de publicidad e improcedente en el del servicio de limpieza
[apartado II.10.5.b) y c)].
III.3 ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1. Las memorias que forman parte de las cuentas anuales rendidas por los
tres Organismos que rinden cuentas independientes de las de la
Administración General, no recogen la totalidad de la información exigida
por el modelo del Plan General de Contabilidad Pública (II.2).
2. Asimismo, las cuentas anuales rendidas por dichos Organismos Autónomos,
no presentan toda la documentación exigida por el artículo 21 del Decreto
22/2003, de 28 de enero que regula el sistema de información de la
contabilidad de la Administración, de los Organismos y de las empresas de
la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto: memoria justificativa del
coste y rendimiento de los servicios públicos, memoria demostrativa del
grado de cumplimiento de los objetivos programados y un estado
demostrativo de situación de las inversiones (II.2).
3. El reflejo contable de la situación económico patrimonial de los
Organismos Autónomos que forman parte del sector público autonómico, se
encuentra condicionado por la inexistencia de un inventario completo de
bienes integrantes del inmovilizado, y la ausencia de un subsistema
contable de inmovilizado que permita reflejar en contabilidad los datos
derivados de los expedientes patrimoniales. Asimismo, la
representatividad de las correspondientes cuentas de resultado económico
patrimonial se encuentra condicionada por la ausencia de dotación de
amortizaciones y provisiones, que corrijan los valores reflejados en el
activo del balance (II.2).
III.4 ENTES PÚBLICOS
1. No todas los entes públicos de la Comunidad han cumplido con la
obligación de rendir sus cuentas y algunas lo han hecho de forma
incompleta. Con carácter general, el estado de ejecución del PAIF no
forma parte del contenido de las cuentas rendidas por estos entes y
tampoco se integra en todos los casos la correspondiente liquidación de
los presupuestos de explotación y capital, ni los estados demostrativos
de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas [II.3.b)].
2. Asimismo, excepto los correspondientes al Instituto Aragonés del Agua,
Instituto de Ciencias de la Salud, Instituto de Gestión Ambiental, Centro
de Investigación Agroalimentaria y Entidad Pública Aragonesa de Servicios
Telemáticos, no constan en este Tribunal los informes de control
financiero del resto de entes públicos de la Comunidad.
3. En términos agregados, los resultados presupuestarios son negativos en
ambos ejercicios, fundamentalmente por los resultados negativos que
presenta del Instituto Aragonés del Agua en el ejercicio 2004 y en 2005
por los resultados también negativos de dicho Instituto y los
correspondientes a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos
[II.3.b)].
4. En relación con el Consejo Aragonés de Personas Mayores y al Consejo
Nacional de la Juventud de Aragón, debe insistirse en la necesidad de
proceder a la regulación del régimen patrimonial, presupuestario,
económico-financiero, contable y de control de los mismos, siendo
necesaria, asimismo, la aprobación de sus estatutos conforme obliga la
Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de
julio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón [II.3.b)].
5. El contenido del conjunto de salvedades que se recogen en los informes
de control financiero llevado a cabo por la Intervención General de la
Comunidad sobre sus entes de derecho público, examinados por este
Tribunal y que se exponen en el presente Informe, permite deducir, con
carácter general, que los estados presupuestarios y financieros que
elaboran, presentan y rinden dichos entes en los ejercicios fiscalizados,
adolecen del debido rigor dado los errores u debilidades que presentan,
lo que afecta a la transparencia y eficacia que debe estar presente y es
exigible a todo sector público.
III.5 EMPRESAS PÚBLICAS
De un análisis global de este sector cabe destacar los siguientes
aspectos:
1. Al finalizar el ejercicio 2004 el sector público empresarial de esta
Comunidad Autónoma estaba constituido, al menos por 22 sociedades
mercantiles, dos de ellas se crean en dicho año. En el ejercicio 2005 el
número de estas sociedades se eleva, al menos, a 24.
2. No todas las sociedades que integran el sector han cumplido con la
obligación de rendir sus cuentas y algunas lo han hecho de forma
incompleta (I.4 y III.5).
3. Los continuos procesos de transformación que afectan a las sociedades
mercantiles creadas o participadas por la comunidad autónoma de Aragón a
lo largo de los últimos años, así como las constantes variaciones en la
formación de su capital social, ha desembocado en los últimos ejercicios
en una situación de falta de claridad a la hora de poder precisar de
forma objetiva la totalidad de entes integran el sector público de la
misma y, en su caso, el grado de participación o de presencia de la misma
en la totalidad de dichos entes.
4. Solo 12 de las 27 entidades (48%) que conforman el sector empresarial
al finalizar el ejercicio 2005 obtienen resultados positivos en dicho
ejercicio. No obstante si deducen las subvenciones de explotación
recibidas por las entidades, sobre las que se tienen datos al efecto en
este Tribunal, al finalizar el mencionado ejercicio su número se vería
reducido a 10 entidades.
5. Se encontraban incursas en causa de disolución cuatro sociedades en
2004 y tres en 2005.
6. Los estados económico-financieros del sector empresarial autonómico
presentan una situación deficitaria lo que viene originando la necesidad
de aportaciones continuadas por parte de sus socios, en especial de la
Diputación General de Aragón.
7. Como en ejercicios anteriores, al finalizar 2005 se mantienen tres
entes instrumentales de la Administración, la Sociedad Gran Teatro Fleta,
SL., Inmuebles GTF, S.L., y la Fundación Gran Teatro Fleta (en proceso de
liquidación) que vienen a desempeñar funciones similares, lo que induce a
concluir que podrían desarrollarse a través de una única persona
jurídica. (II.4.B).
8. En virtud al art. 84.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio,
que aprueba el TR de la Ley de Administración de la Comunidad, las
empresas de la Comunidad se crearán mediante Decreto del Gobierno de
Aragón, previa tramitación por el Departamento competente en materia de
hacienda de un expediente en el que se justifique la utilidad y
oportunidad de su creación. No se ha constatado la existencia de dicho
expediente en todas las sociedades analizadas, lo que induce a concluir
que, en algunos supuestos, ha podido primar más la urgencia de la
creación de determinadas sociedades, que la necesaria reflexión y
análisis sobre su necesidad.
9. El contenido del conjunto de salvedades que se recogen en los informes
de control financiero llevado a cabo por la Intervención General de la
Comunidad sobre sus empresas públicas, examinados por este Tribunal y que
se exponen en el presente Informe, permite deducir, con carácter general,
que los estados financieros que elaboran, presentan y rinden dichas
empresas, no representan con fidelidad su situación económico-financiera
en los ejercicios fiscalizados, lo que supone una debilidad que afecta a
la transparencia y eficacia que debe estar presente y es exigible a todo
sector público.
III.6 FUNDACIONES
1. Al finalizar el ejercicio 2005 existen, al menos, 12 fundaciones
integrantes del sector público autonómico.
2. Además de las debilidades que presenta el subsector con relación a la
obligatoriedad de rendir sus cuentas, también se constata que, con
carácter general, las fundaciones no han aportado formando parte de las
cuentas anuales los documentos previstos en los apartados d) a g) del
citado artículo: estado de ejecución del Programa de Actuaciones,
Inversiones y Financiación (PAIF), liquidación de los Presupuestos de
Explotación y Capital, estados demostrativos de las subvenciones,
transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las de capital y las
de explotación y estados demostrativos de la composición del fondo social
(II.5).
3. El resultado agregado de aquellas fundaciones sobre las que se han
tenido datos presenta importes negativos por 1.560 miles de euros en el
ejercicio 2004 y 1.482 miles de euros en 2005.
III.7 CONSORCIOS
Los datos más relevantes contenidos en los informes correspondientes a los
ejercicio 2004 y 2005 (apartado II.6) ponen de manifiesto que las cuentas
anuales no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
económica y financiera del Consorcio Hospitalario de Jaca, ni de los
resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados
durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con
los principios y normas contables y presupuestarias que le son de
aplicación (II.6.1).
IV. RECOMENDACIONES
IV.1 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL EJERCICIO 2003
Se ha podido constatar que de las nueve recomendaciones recogidas en el
Informe de 2003, ninguna de ellas ha podido ser aplicada por la CA, al
menos en su totalidad, dentro del conjunto de operaciones llevadas a cabo
durante el transcurso de los ejercicios 2004 y 2005. No obstante, la
revisión efectuada también pone de manifiesto la toma de razón por parte
de la DGA en cuanto al contenido de todas las recomendaciones en
cuestión, lo que se está traduciendo en trabajos efectivos en orden a la
introducción de los cambios necesarios para subsanación de las
deficiencias que dichas recomendaciones ponen de manifiesto. En tal
sentido, muchas de las carencias informativas que se ponen en evidencia
respecto a los aspectos contables y económico-patrimoniales han sido
corregidas, subsanadas algunas en el ejercicio 2006, y otras en 2007.
Conclusión final de lo que antecede, dada la relevancia y
representatividad de las recomendaciones pendientes de aplicación por la
CA., durante los ejercicios 2004 y 2005 estas se incorporan en todo su
contenido y extensión al presente proyecto de fiscalización
correspondiente a los ejercicios citados.
IV.2 RECOMENDACIONES COMUNES A LOS EJERCICIOS 2004 Y 2005
1. Sin perjuicio de la habilitación legal para la inclusión de su
actividad del Instituto de la Mujer y del Instituto Aragonés de la
Juventud como una Dirección General más de la Administración de la
Comunidad, ésta debe entenderse por el tiempo estrictamente necesario
para proceder a la organización de los medios que posibiliten la llevanza
de una contabilidad independiente, evitando así la distorsión que sobre
la Cuenta General de la Comunidad y las cuentas anuales de los propios
Organismos supone la integración como una única entidad contable de
personas jurídicas claramente diferenciadas.
2. La unidad de Contabilidad Patrimonial creada bajo la dependencia de la
Intervención General debe implantar los procedimientos y sistemas que
garanticen la conexión entre los datos consignados en el Inventario
General y el reflejo contable del Inmovilizado, y hacer efectivo el
adecuado cumplimiento de los fines que le asigna el artículo 10 del Texto
Refundido de la ley de
Patrimonio de la Comunidad, en particular, la confección de las cuentas de
inmuebles y valores mobiliarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma y sus organismos públicos.
3. Las deficiencias en la información contenida en la Memoria que forma
parte de la Cuenta General rendida, ponen de manifiesto la necesidad del
adecuado desarrollo e implantación de nuevos módulos del sistema de
información contable que permitan la generación y explotación de la
información, tanto para garantizar su registro contable como por su
eficacia como instrumento de gestión.
4. Se deberá implantar una contabilidad adecuada de los gastos con
financiación afectada, conforme a los principios contables públicos
fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables públicas.
5. Debe adoptarse un criterio uniforme en la contabilización de los
libramientos efectuados con cargo al capítulo 8 'Activos financieros' del
presupuesto de gasto justificando, en su caso, la necesidad de utilizar
el procedimiento de pagos a justificar en la adquisición de estos
activos.
6. Debe continuarse con el proceso de depuración de saldos con mayor
antigüedad de diversos deudores extrapresupuestarios y procederse al
análisis en su caso de su posible prescripción.
7. Debe procederse a modificar el Plan de Contabilidad Pública de la
Comunidad, en orden a definir el funcionamiento de las cuentas que se
están utilizando desde el ejercicio 2001 para reflejar el movimiento y
situación de las provisiones de fondos, tanto por anticipos de caja fija
como por pagos a justificar (Cuentas (5580) 'Libramientos para
provisiones de fondos pendientes de justificar' y (5585) 'Libramientos
por provisiones de fondos pendientes de pago') y que conlleva la
desaparición de la cuenta (441) 'Deudores por provisiones de fondos a
justificar'.
8. La concesión de subvenciones directas no nominativas, en los casos
legalmente previstos, hace necesaria la inclusión en los expedientes de
informes técnicos completos, en los que objetivamente se acrediten tanto
el interés público, social y humanitario del objeto subvencionable, como
la imposibilidad de someter estas ayudas a procedimiento de
concurrencia.
9. La Comunidad Autónoma debería mejorar la ordenación de su sector
público, especialmente del subsector empresarial, fundaciones y
consorcios, de forma que se creen las condiciones que permitan un proceso
continuo de racionalización que garantice, en todo momento, su mayor
eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos públicos
empleados. Dado el notable número de entes que lo componen así como el
incremento de los mismos que se observa en los últimos ejercicios,
especialmente el de sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios,
cabe recomendar una mayor exigencia a la hora de justificar la necesidad
de nuevas entidades.
10. La Comunidad debería adoptar las medidas oportunas, instando a las
entidades que no cumplan con la obligación de rendir sus cuentas, o que
no lo hacen en tiempo y forma al cumplimiento de esta obligación.
11. Con respecto a la contratación administrativa:
- En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las
mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de
los fondos públicos, sin perjuicio de la posibilidad de valorar, además,
otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de la exclusión de
ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos
en presunción de temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas
establecidas al efecto en los Pliegos.
- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían
especificarse con precisión los métodos o formas de asignación de los
puntos correspondientes a los diferentes criterios de adjudicación, de
forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan
conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades
y con los requerimientos y necesidades especificas de la Administración
contratante.
Madrid, 20 de julio de 2010.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.
ANEXOS
EJERCICIO 2004
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado
económicopatrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación
económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Remanente de tesorería
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad
Autónoma
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ANEXOS
EJERCICIO 2005
ÍNDICE DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado
económicopatrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación
económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Remanente de tesorería
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad
Autónoma
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