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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 407, de 14/03/2011
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parte 1 parte 2



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


IX LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


14 de marzo de 2011


Núm. 407



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal de Cuentas


251/000083 (CD) 771/000081 (S) Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en el período
2002-2006, así como dicho Informe ...
(Página 2)


251/000103 (CD) 771/000103 (S) Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Fundación Teatro Lírico, ejercicio 2006, así como dicho Informe ... href='#(Página30)'>(Página 30)


251/000118 (CD) 771/000118 (S) Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2004 y 2005, así como dicho Informe ... href='#(Página53)'>(Página 53)


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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000083 (CD)


771/000081 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Consorcio
de la Zona Franca de Vigo en el período 2002-2006, así como del Informe correspondiente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2011.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, José Antonio Moreno Ara.



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO EN EL PERIODO 2002-2006 (NÚM.
EXPTE. CONGRESO: 251/000083 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000081) EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2011


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de febrero de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el
Consorcio de la Zona Franca de Vigo en el período 2002-2006:


ACUERDA


Instar al Consorcio de la Zona Franca a que:


1. En el desarrollo de su actividad de promoción de polígonos, venta de suelo y naves industriales no se realicen operaciones a precios inferiores a los de su coste o a los de mercado.



2. Se ajuste en su contratación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.



3. Se analicen con rigor todos los proyectos de nuevas actuaciones estudiando su viabilidad técnica y económica, así como las obligaciones que pudieran derivarse de los mismos, evitando la anulación de actuaciones ya iniciadas o efectuadas.



4. Siga en la labor de control de sus gastos de explotación desarrollada en los ejercicios de 2004 a 2006, especialmente en cuanto a los que no resulten directamente relacionados con los objetos del Consorcio.



5. No realice a su cargo y para su entrega a otras Entidades Públicas obras de interés general no relacionadas con el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Estatutos para el Consorcio. De existir alguna vinculación con los
fines del Consorcio, deberá establecerse mediante convenio la compensación que este ha de percibir en función del beneficio que la obra le aporte.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2011.-La Presidenta de la Comisión, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión, José Luis Ábalos Meco.



INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO EN EL PERIODO 2002-2006


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de marzo de 2009, el 'Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en el
periodo 2002-2006' y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN ... (Página 4)


I.1 Iniciativa del procedimiento ... (Página 4)


I.2 Antecedentes, naturaleza y actividad de la Sociedad ... (Página 4)


I.3 Objetivos de la fiscalización ... (Página 4)


II. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ... (Página 5)


III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página 5)


III.1 Actividades del Consorcio en el periodo 2002-2006 ... (Página 5)


III.1.1 Análisis de los ingresos de explotación ... (Página 5)


III.1.2 Análisis de los gastos de explotación ... (Página 9)


III.1.2.1 Gestión de la partida 'otros gastos de explotación' ... (Página 10)


III.1.2.2 Gestión de los gastos de personal ... (Página 11)


III.1.3 Gestión de la contratación ... (Página 12)


III.1.4 Gestión de la tesorería y de las inversiones financieras ...
(Página 13)


III.2 Operaciones realizadas con otros Entes Públicos ... (Página 14)


III.2.1 Operaciones con la Autoridad Portuaria de Vigo ... (Página 15)


III.2.2 Operaciones con el Ayuntamiento de Vigo ... (Página 16)


III.2.3 Operaciones con la Xunta de Galicia ... (Página 18)


III.2.4 Resumen de las operaciones no compensadas realizadas con otros Entes Públicos ... (Página 19)


IV. CONCLUSIONES ... (Página 20)


V. RECOMENDACIONES ... (Página 21)


ANEXOS


ANEXO I. CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. BALANCE DE SITUACIÓN ...
(Página 23)


ANEXO II. CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... (Página 25)


ANEXO III. CONTRATOS MAYORES DE LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004, 2005 Y 2006 ... (Página 26)


ANEXO IV. CONTRATOS ANALIZADOS DE MODO PARTICULAR ... (Página 27)


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SIGLAS Y ACRÓNIMOS


A.P. Vigo Autoridad Portuaria de Vigo.



IGVS Instituto de Gestión, Vivenda e Solo.



LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



P.T.L. Parque Tecnológico y Logístico de Vigo.



PLISAN Parque Logístico e Industrial Salvaterra-As Neves.



I. INTRODUCCIÓN


I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO


La fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal, estando incluida en el Plan de Fiscalizaciones para el año 2007 aprobado por el Pleno en su reunión del día 27 de febrero de 2007.



I.2 ANTECEDENTES, NATURALEZA Y ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD


El Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante 'Consorcio') fue constituido al amparo del Decreto de 20 de junio de 1947 que autorizó la creación de una Zona Franca en la ciudad de Vigo, cuya administración recaería en un Consorcio bajo
la dependencia exclusiva del Ministerio de Hacienda. La autorización tenía su origen en lo establecido en el Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929 de Bases Reguladoras de los Puertos, Zonas y Depósitos Francos.



De acuerdo con el Decreto de su creación, el funcionamiento de la Zona Franca de Vigo había de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, en el Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930 y en las
disposiciones reglamentarias.



En el Estatuto fundacional y el Reglamento Orgánico del Consorcio, aprobados por Orden Ministerial de 24 de julio de 1951, se establece que el Consorcio tiene personalidad jurídica propia y funciona en Pleno y por medio de un Comité
Ejecutivo, correspondiendo al Pleno, entre otras competencias, la autorización para realizar adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles, la aprobación de los proyectos de obras y servicios de la Zona Franca y la elaboración y aprobación de
los presupuestos anuales del Consorcio y de sus cuentas generales.



El Pleno está constituido por el Alcalde de la ciudad como Presidente, el Delegado Especial del Estado como Vicepresidente, cuatro vocales designados por el Ministerio de Hacienda, dos vocales representando a la Autoridad Portuaria, el
Administrador de la Aduana de Vigo, cinco concejales del Ayuntamiento, un representante de la Cámara Oficial de Comercio de Vigo, y un representante de la Diputación Provincial de Pontevedra.



El Comité Ejecutivo esta constituido por siete vocales presididos por el Delegado Especial del Estado, correspondiéndole la gestión, administración y dirección de obras y servicios de la Zona Franca y de las restantes actividades llevadas a
cabo por el Consorcio.



El 13 de abril de 1998, el Pleno del Consorcio acordó modificar los artículos 5.º y 7.º del Estatuto Fundacional de la Entidad, elevando su acuerdo al Ministerio de Economía y Hacienda que lo aprobó mediante O.M.
de 11 de mayo de 1998. Con
arreglo a la nueva redacción del artículo 5.º el objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, bajo la dependencia exclusiva del Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo asimismo promover, gestionar y
explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier
título, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.



Las actividades de explotación de la Zona Franca se desarrollan en los terrenos propiedad del Consorcio en el Polígono de Balaídos y en los terrenos explotados en régimen de concesión administrativa de Bouzas, ambos en Vigo. Estas
actividades comprenden, además de la actividad de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito en área exenta fiscal, la prestación de los servicios de alquiler de superficies para almacenaje, alquiler de oficinas, arrendamiento de
superficies para instalación de empresas y otros servicios complementarios.



En la actualidad el Consorcio desarrolla también otras actividades entre las que se incluyen la creación y venta de suelo industrial mediante la promoción de polígonos industriales y parques empresariales, explotación de aparcamientos
subterráneos en Vigo (a través de una Sociedad participada por el Consorcio), prestación de servicios de información a la empresa y otras actividades de desarrollo y fomento de la actividad económica de la región.



I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN


La fiscalización ha tenido fundamentalmente como objeto el análisis de las principales actividades llevadas a cabo por el Consorcio, verificando los procedimientos de gestión vigentes en la Entidad, su aplicación y la adecuación de su
actividad a los objetivos sociales, así como el cumplimiento de la legalidad aplicable; habiéndose verificado asimismo el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado por el Consorcio en sus actuaciones cuando existen antecedentes que hacen
posible la evaluación. Se ha realizado el examen y la comprobación de los documentos e informaciones relacionados con los objetivos de la fiscalización, analizándose las principales áreas de gestión del Consorcio (presupuestos y planificación a
corto y medio plazo, contratación, gestión de personal, actuaciones de promoción de polígonos industriales, gestión de la Zona Franca Comercial, gestión de los ingresos, inversiones, etc.).



La fiscalización ha comprendido los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 extendiéndose, no obstante, a actuaciones u operaciones producidas antes o después de ese periodo cuando su análisis se ha estimado conveniente para el cumplimiento
de los objetivos propuestos.



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II. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto al actual Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Vigo D. Abel
Caballero Álvarez y a D. Ventura Pérez Mariño, D.
Luis Pérez Castrillo y D.ª Corina Porro Martínez, que tuvieron esa condición durante el período fiscalizado. También se remitieron las actuaciones practicadas a D. Pablo Egerique Martínez y D.
Francisco López Peña que desempeñaron el cargo de Delegado Especial del Estado en el Consorcio durante el período al que la fiscalización se refiere, el primero hasta el 15 de mayo de 2004 y desde el 7 de junio de ese año el segundo de ellos.



Se han recibido las alegaciones al texto del Anteproyecto de Informe formuladas por D. Abel Caballero Álvarez, D. Ventura Pérez Mariño, D.
Pablo Egerique Martínez y D. Francisco López Peña que figuran unidas al presente Informe, a las que se
ha dado el tratamiento correspondiente.



III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


III.1 ACTIVIDADES DEL CONSORCIO EN EL PERIODO 2002-2006


En el periodo 2002-2006 la actividad principal del Consorcio se ha centrado en el mantenimiento y explotación de la zona Franca; pero también ha emprendido importantes proyectos de promoción de polígonos y parques industriales con el objeto
de proporcionar suelo urbanizado en condiciones adecuadas para facilitar la implantación de nuevas industrias y actividades en su zona de influencia. Además, el Consorcio ha ejecutado en colaboración con otras Entidades Públicas (Autoridad
Portuaria de Vigo, Ayuntamiento de la ciudad y Xunta de Galicia) importantes obras de interés general, muchas de ellas dirigidas hacia la mejora urbanística de la ciudad de Vigo, actividades que por su carácter de atípicas en relación con el objeto
principal del Consorcio, han sido analizadas particularmente.



Las principales fuentes de ingresos del Consorcio provienen de las ventas de suelo, arrendamientos y cánones derivados de las actividades antes relacionadas y del 'Recurso Financiero' que percibe de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (participación en la recaudación del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos establecidos en la Zona Franca, calculado según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/99).



En el ejercicio de 2006 los ingresos de explotación del Consorcio ascendieron a un total de 45.735 miles de euros, de los que 4.192 miles procedían del Recurso Financiero, 392 miles de subvenciones de explotación y el resto del rendimiento
de las actividades.



En los últimos ejercicios la Entidad viene teniendo resultados negativos de forma recurrente (las pérdidas de los ejercicios de 2003, 2004, 2005 y 2006 han sido de 8.994, 9.641, 2.561 y 1.668 miles de euros). No obstante, el Consorcio
mantenía a 31 de diciembre de 2006 un importante volumen de fondos propios, que ascendían a 304.463 miles.



Las principales inversiones del Consorcio a 31 de diciembre de 2006 eran en Inmovilizado material, con un importe de 94.718 miles de euros, Inmovilizado financiero, por 31.451 miles, Existencias (promociones de polígonos industriales), por
34.225 miles, e Inversiones Financieras Temporales, con un importe de 129.261 miles.



Los balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios fiscalizados (desde el 2002 al 2006) se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de este Informe, en los que se han incluido, a efectos comparativos, los
datos del ejercicio 2001.



III.1.1 Análisis de los ingresos de explotación


Como se refleja en el cuadro siguiente, en el que se desglosan las diferentes fuentes de ingresos de explotación en el período fiscalizado, los principales ingresos del Consorcio proceden de las ventas de suelo (promociones de polígonos
industriales), de los arrendamientos de suelo o alquiler de superficies y naves industriales, de los cánones de producción y del recurso financiero aportado por el Estado (participación en el Impuesto de Sociedades de las Empresas instaladas en la
Zona Franca del Consorcio, en función de la parte del beneficio que se genera en su área).



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El total de los ingresos de explotación muestra una evolución decreciente, debida fundamentalmente a la variación de existencias de productos terminados y en curso (constituidas las existencias casi exclusivamente por los costes de ejecución
de los polígonos industriales) que evolucionan en sentido contrario a las ventas de suelo y parcelas. Si se excluye de los ingresos de explotación la variación de existencias, la evolución de los ingresos es más representativa y parece mostrar una
clara evolución creciente, con dos puntos máximos en los años 2004 y 2006, con 41.752 y 45.736 miles de euros respectivamente. Ello se ha debido exclusivamente a las ventas de parcelas y naves industriales en el Parque Tecnológico y Logístico de
Vigo (en adelante PTL), prácticamente terminado y vendido (sólo restaban unas pocas parcelas destinadas a usos comerciales).



La gran variabilidad de los ingresos de explotación, excluida la variación de existencias, obedece a la variación observada en las ventas de suelo (que en los años 2004 y 2006 fue la fuente principal de ingresos de explotación) debido al
largo periodo de desarrollo de los proyectos de polígonos industriales y parques empresariales, que puede durar aproximadamente unos diez años desde que se proyectan, se compra el suelo, se consigue la recalificación urbanística (en general se opera
sobre suelos con calificación rústica o forestal que precisan ser recalificadas por las autoridades como de uso industrial y comercial), se hacen las obras de urbanización y dotación de servicios y se venden.



Los ingresos más estables y que muestran una tendencia creciente son los arrendamientos, que han pasado de 4.521 miles de euros en 2002 a 7005 miles en 2006. Estos ingresos evolucionan generalmente con el Índice de Precios al Consumo (IPC),
índice al que están ligados prácticamente todos los alquileres de superficie y naves industriales; y, además, las superficies, naves industriales y otros edificios objeto de arrendamiento han ido aumentando a lo largo del período fiscalizado.



Otros ingresos que se han mantenido muy estables en el período fiscalizado son los cánones de producción devengados por dos de las Empresas más grandes instaladas en la Zona Franca (Peugeot-Citröen y GKN Driveline).
En los contratos de
alquiler de los terrenos a esas Empresas, se estableció una cláusula según la cual, además de pagar la renta anual correspondiente, debían abonar al Consorcio un canon anual calculado en base a determinados porcentajes sobre el valor de las ventas.
Las cifras de ingresos por cánones reflejadas en el cuadro anterior son estimaciones de los ingresos previstos por este concepto ya que su cuantía real sólo se conoce al año siguiente al de su devengo, que es cuando se les practica la liquidación
correspondiente. La diferencia entre los ingresos reales y los previstos por este concepto se contabiliza según corresponda en los epígrafes beneficios o pérdidas de ejercicios anteriores. En el periodo fiscalizado los ingresos reales por este
concepto han estado generalmente por encima de los previstos, oscilando entre un máximo de 3.499 miles de euros en 2006 y un mínimo de 2.972 miles en 2005.



Otra fuente muy importante de ingresos del Consorcio es el Recurso Financiero del Estado que presenta una gran variabilidad ya que depende del beneficio obtenido fundamentalmente por las Empresas más grandes instaladas en la Zona Franca
(especialmente de las dos mencionadas anteriormente). Su contabilización se produce también de manera desfasada en el tiempo ya que los ingresos que figuran en cada ejercicio corresponden a las liquidaciones y entregas a cuenta presentadas por
Hacienda con devengos correspondientes al ejercicio anterior. La cuantía de esta fuente de ingresos presenta una importante disminución respecto al ejercicio de 2001, año en el que se registraron 49.803 miles de euros, debido a que Peugeot-Citröen
prácticamente no ha registrado ningún beneficio en los años 2002-2006.



Los restantes ingresos tienen menor entidad. En otros ingresos se recogen básicamente la recuperación o repercusión a los arrendatarios de locales, naves, suelo y oficinas de los diversos gastos de mantenimiento y los suministros de agua,
electricidad y otros facilitados y pagados por el Consorcio. Las subvenciones principales proceden de la Unión Europea (fondos FEDER) y han estado dirigidas a desarrollar programas de desarrollo de nuevas empresas y empresarios, iniciativas en el
campo de las nuevas tecnologías de la información, cooperación transfronteriza entre Empresas gallegas y del norte de Portugal y al fomento de la internacionalización de las Empresas gallegas en los sectores de la pesca y la piedra natural. El
Consorcio cuenta con varios programas y actividades en todos estos campos y áreas desarrolladas por su Centro de Iniciativas Empresariales y su Departamento de Servicios Avanzados.



En el periodo fiscalizado se ha completado la puesta en marcha del polígono industrial 'A'Granxa' situado en Porriño (Pontevedra) que ya en 2004 tenía todas las parcelas vendidas. En los ejercicios de 2005 y 2006 se ha completado la venta
de casi todas las parcelas de PTL de Vigo que se habían iniciado en el año 2003. Las obras de urbanización de este polígono a finales del 2006 estaban prácticamente finalizadas y sólo quedaban en construcción tres naves industriales y restaban por
vender únicamente tres parcelas dedicadas a usos comerciales o de servicios. En esa fecha estaban instaladas en el polígono treinta y tres empresas y se preveía que en 2007 se instalarían otras cuarenta y cuatro más, con un empleo total de 3.500
trabajadores.



Las operaciones de venta de las parcelas y naves industriales del PTL de Vigo tenían que ajustarse a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la que está sometido el Consorcio, en lo relativo a la preparación de los contratos
y procedimientos de contratación. El Consorcio, en cumplimiento de un acuerdo de su Pleno de 15 de octubre de 2002 convocó un concurso público con procedimiento abierto para la adjudicación de un conjunto de parcelas del PTL situadas en tres zonas
(logística, industrial y I+D) que se resolvió, por un acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2003 (de acuerdo con los Estatutos del Consorcio es competencia del Pleno la autorización de la enajenación de bienes


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inmuebles). Sin embargo, otras parcelas de ese mismo polígono (generalmente las más grandes) no fueron ofertadas mediante procedimiento abierto, habiendo adoptado el Pleno un acuerdo de 15 de octubre de 2002 según el cual el Comité
Ejecutivo podía adjudicar directamente aquellas parcelas que reuniesen unas condiciones o circunstancias especiales (aunque en el acuerdo no se indica cuáles son esas condiciones o circunstancias).



Por otra parte, el Pleno del Consorcio autorizó al Delegado del Estado a negociar y adjudicar directamente a la empresa Faurecia (su actual denominación es Asientos de Galicia) la parcela número 2 del PTL, de carácter industrial y de una
extensión de 33.347 m2, que fue vendida a esa Empresa por 2.201 miles de euros, siendo el precio medio por metro cuadrado resultante de esta operación muy inferior al previsto en el concurso público para las parcelas de uso industrial.



Según el Consorcio, la operación se realizó a ese precio por la generación de 400 puestos de trabajo que llevaba consigo la instalación en el PTL de la Empresa compradora, que ofertaba ese precio y condicionaba a su aceptación la creación de
los puestos de trabajo, debatiéndose la cuestión ampliamente en el Pleno y el Comité del Consorcio según las actas de estos órganos.



También se adjudicaron directamente las parcelas números 9 (industrial) y 12.2 (I + D) de 42.353 y 7.997 m2, respectivamente a TEXVIGO (asociación de empresas textiles) por importes de 5.693 y 576 miles de euros respectivamente. En este
caso los precios pagados por las parcelas vendidas fueron los establecidos en el concurso público para este tipo de parcelas y la adjudicación fue realizada en virtud de un acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2003.



En enero de 2004 el Consorcio se comprometió a vender de forma directa a la empresa BENTELER tres parcelas de uso industrial, con una superficie de 38.655 m2, por un importe total de 3.480 miles de euros, a un precio medio por metro cuadrado
inferior al previsto para ese tipo de parcelas en el concurso público de adjudicación mediante el que se habían sacado a licitación pública y en el que habían quedado desiertas. Después de la fecha de adjudicación del concurso se recalificaron esas
parcelas para su uso industrial.



También se adjudicó directamente una parcela de uso industrial a Denso Sistemas Técnicos España S.A. mediante acuerdos del Comité Ejecutivo y de Pleno del Consorcio de 17 de diciembre de 2003. Esta parcela fue vendida en julio de 2004 por
un importe de 4.555 miles de euros al mismo precio establecido para este tipo de parcelas en el concurso público de adjudicación de las parcelas restantes.



En general, los precios aplicados a las parcelas del PTL (120 €/ m2 para las parcelas de uso industrial y logístico y 72 €/ m2 a las parcelas de uso I + D) fueron sensiblemente inferiores al precio medio de coste por metro cuadrado
resultante para el conjunto de la promoción que a 31 de diciembre de 2006 era de 126,8 euros. A esa fecha no era posible determinar el resultado total neto de la promoción porque aún quedaban tres parcelas por vender y varios gastos (especialmente
de construcción de naves) pendientes de realizar; pero ya era previsible que ese resultado neto de la promoción fuese negativo en cantidades significativas, puesto que todas las parcelas vendidas, que suponían la casi totalidad de la superficie del
polígono, lo habían sido a precios inferiores a su coste.



Aunque la promoción del PTL de Vigo puede considerarse un éxito en cuanto al logro de su objetivo principal que es la facilitación de suelo industrial en condiciones óptimas (tanto de precio como de servicios) para atraer industrias y
actividades generadoras de empleo y riqueza, sería conveniente que tratase de lograrse ese objetivo procurando que los precios de venta de las promociones al menos cubriesen los costes.
Además, en esta promoción el coste de las obras de
urbanización superó en más de un 54% el importe inicialmente previsto y contratado lo que parece poner de manifiesto la existencia de fallos y deficiencias en la planificación del desarrollo de la promoción.



A 31 de diciembre de 2006 el Consorcio mantenía un saldo de 35.243 miles de euros invertidos en promociones de polígonos y parques industriales según el siguiente detalle:


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Entre 2002 y 2006 fueron disminuyendo las inversiones en promociones (en 2002 las inversiones existentes a 31 de diciembre eran de 50.729 miles de euros, en 2003 de 67.148 miles, en 2004 de 62.151 miles, en 2005 de 57.833 miles y 35.243
miles en 2006), como consecuencia tanto de la venta de las parcelas y naves del PTL de Vigo como de la cancelación de dos promociones en curso: el Parque Empresarial del Morrazo y el Polígono de Salceda de Caselas.



Las inversiones en el Parque Empresarial del Morrazo, situado en los municipios de Cangas y Bueu, fueron iniciadas en el ejercicio de 2002 con la compra de unos terrenos por el Consorcio a dos empresas por un importe de 7.020 miles de euros
acordada por el Pleno del


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Consorcio el 15 de abril de 2002. En el mismo Pleno se acordó también la adquisición de una concesión minera de granito por un importe de 3.600 miles de euros que afectaba, además de a esos terrenos adquiridos, a otros en los que se
planeaban adquisiciones. Posteriormente, en los ejercicios de 2003, 2004 y 2005 se hicieron otras inversiones (gastos de asistencias técnicas y proyectos de obras) ascendiendo la inversión neta total a 31 de diciembre de 2005 a 10.977 miles de
euros.



La iniciativa de afrontar esta promoción y adquirir los terrenos al precio indicado no parece que estuviera apoyada en unos estudios técnico-económicos adecuados que aseguraran su viabilidad, según se puso de manifiesto en estudios
encargados por el Consorcio posteriores a la adquisición de los terrenos. Como consecuencia de la inviabilidad económica de la promoción del polígono y dado que habían transcurrido más de dos años desde que se iniciara la tramitación de la
recalificación urbanística de los terrenos sin que se hubiera logrado la autorización para su uso industrial y comercial (eran terrenos con calificación rústica o forestal), se procedió a cancelar el proyecto en el ejercicio 2006, devolviéndose los
terrenos a los propietarios y recuperándose el precio pagado en base a una cláusula resolutoria incluida en el contrato de compraventa que establecía que los terrenos objeto de los contratos podrían ser devueltos a los vendedores y el Consorcio
podría recuperar el precio pagado si en el plazo de dos años no se lograba aquella recalificación urbanística.



Sin embargo, pese a la cancelación del proyecto, el Consorcio no pudo resolver la compra de la concesión minera ya que en este contrato no se preveía la anulación de la operación para el supuesto de no producirse la recalificación de los
terrenos. Por ello, en la cuenta de esta promoción figura un saldo de 4.617 miles de euros que es la suma del importe correspondiente a la compra de la concesión minera (3.600 miles de euros) y de los gastos en que incurrió el Consorcio para el
desarrollo de la promoción (1.017 miles de euros) consistentes en estudios, asistencias técnicas y proyectos. Este importe fue provisionado y registrado como pérdida del ejercicio de 2006 por ser de imposible recuperación. En el año 2003 el
Consorcio había arrendado la explotación de la concesión minera a un tercero por un precio de 3.203 euros al mes lo que implica una rentabilidad anual del 1,07% de la inversión hecha en la concesión (rentabilidad cuya escasa cuantía parece indicar
que el precio pagado por la concesión estuvo decisivamente influido por la intención de liberar de cargas los terrenos a urbanizar para destinarlos a Parque empresarial).



El Consorcio en el año 2007 acordó, tras los trámites oportunos que incluían los informes favorables del Abogado General del Estado y del Consejo de Estado entre otros, resolver el contrato de compraventa de la concesión minera, reclamando
el precio pagado a la empresa vendedora, sobre la base de considerar que era un contrato administrativo especial que puede resolverse o anularse si se prueba que su ejecución causa un grave perjuicio económico a la entidad pública. La empresa
vendedora de la concesión no aceptó la resolución y llevó la cuestión a los Tribunales de justicia, donde se encuentra pendiente de resolución.



En cuanto al polígono de Salceda de Caselas (Pontevedra), las actuaciones para su desarrollo comenzaron en el año 2003 y consistieron en la firma de un convenio con el Ayuntamiento para la creación de un polígono industrial de una extensión
aproximada de 100 Ha. situado en las proximidades de la carretera que va de Porriño a Portugal. Sobre los terrenos en que se preveía la instalación del polígono existían dos concesiones mineras denominadas 'Gándaras 1297' y 'Mas 795' para la
explotación de caolín que era necesario adquirir para liberar de cargas los terrenos. La compra de las concesiones fue aprobada tanto por el Comité Ejecutivo del Consorcio como por su Pleno en dos sesiones celebradas el mismo día, el 28 de mayo de
2003, aunque las condiciones y términos de las propuestas de adquisición acordadas por cada uno de los dos órganos difieren entre sí. Finalmente, la propuesta de adquisición aprobada por el Pleno fue la siguiente: el coste de adquisición de las
concesiones se fijaba en 15.000 miles de euros sin IVA e incluyendo este impuesto a 17.400 miles de euros; en cuanto a 'Gándaras 1297', el coste de adquisición se fijaba en 10.000 miles de euros, sin incluir IVA, de los que 2.000 miles se abonarían
en metálico y los restantes se pagarían en forma de entrega de terrenos ya urbanizados con una extensión de 106.000 metros cuadrados, estipulándose la entrega de una 'señal' por importe de 1.000 miles de euros; y en cuanto a 'Mas 795', el coste de
adquisición se fijaba en 5.000 miles de euros, IVA aparte, de los que 1.000 miles se abonarían en metálico a la firma de la escritura pública y el resto mediante la entrega de terrenos ya urbanizados, con una extensión de 50.000 metros cuadrados,
estipulándose la entrega de una 'señal' de 500 miles de euros. El acuerdo del Pleno no realizaba alusión alguna a prestaciones accesorias a cargo del propietario de 'Gándaras 1297', aunque el Comité Ejecutivo había acordado exigirlas.



El 29 de julio de 2003 el Consorcio otorgó sendos contratos privados de adquisición de las concesiones en los términos autorizados por el Pleno, añadiendo a ellas en ambos casos una nueva cláusula en virtud de la cual si el Consorcio no
hacia efectiva en el plazo de tres años desde la elevación a escritura pública de tales contratos las entregas de los terrenos acordadas, tal prestación se sustituiría por el abono de su valor económico en dicho momento, a juicio de peritos. El 21
de noviembre de 2003 los contratos privados fueron elevados a escritura pública. En esa misma fecha el Consorcio procedió al pago de las cantidades establecidas en los contratos con sus IVAs correspondientes y, posteriormente, el 20 de enero de
2004 al pago de las restantes cantidades que debían satisfacerse en metálico. Al concesionario de 'Gándaras 1297' se le pagaron un total de 2.230 miles de euros (230 miles en concepto de IVA) y al de 'Mas 295' la suma de 1.160 miles de euros (160
miles en concepto de IVA). No existe constancia


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de que la aprobación del proyecto de ejecución del polígono industrial de Salceda, del que las adquisiciones de las concesiones mineras eran una parte de las actuaciones, fuese precedida de estudio alguno que permitiera examinar la
viabilidad financiera y los resultados económicos previsibles.



En septiembre de 2004, el Departamento de Gestión del Suelo del Consorcio emitió un informe sobre el resultado económico previsto para el polígono que establecía que generaría unas pérdidas patrimoniales para el Consorcio estimadas entre 24
y 25 millones de euros. En enero de 2006 se dispuso de otro informe técnico emitido por una consultora contratada en 2005 por el Consorcio que consideró que las pérdidas en que se incurriría en los diversos supuestos contemplados superarían los 25
millones de euros y que, en el escenario más optimista, las pérdidas no bajarían de 11 millones de euros.



El Pleno del Consorcio acordó el 12 de enero de 2005 iniciar un expediente de resolución de los contratos de adquisición de los derechos mineros. A lo largo de 2005 se procedió a la tramitación reglamentaria del expediente, que ha incluido
la comunicación a los afectados, la presentación de alegaciones por éstos, el informe favorable del Abogado General del Estado y el informe favorable del Consejo de Estado. El 22 de febrero de 2006 el Pleno acordó, al amparo de lo establecido en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, declarar resueltos los contratos administrativos especiales suscritos por el Consorcio con los propietarios de las concesiones mineras procediendo al reintegro a dichos propietarios de los inmuebles
objeto de los contratos y de la reclamación a aquéllos de las sumas percibidas del Consorcio. Las empresas propietarias de las concesiones mineras han recurrido esta resolución ante los Tribunales de justicia exigiendo el cumplimiento de los
contratos, estando actualmente su reclamación pendiente de decisión.



Las incidencias ocurridas en la promoción de los polígonos industrial del Morrazo y Salceda de Casales ponen de manifiesto que los estudios técnicos que se efectuaron para realizar los gastos no resultaron adecuados para evaluar
suficientemente antes de llevar a cabo las adquisiciones de las concesiones mineras la posibilidad de éxito y la viabilidad económico-financiera de las operaciones; circunstancia ésta que quedó corroborada por otros estudios elaborados
posteriormente.



Las únicas promociones de polígonos que estaban en curso a finales de 2006 eran las correspondientes al Parque Empresarial 'Porto do Molle' en Nigrán (Pontevedra) y el de PLISAN, ya que la promoción del polígono Moaña-Marín estaba
prácticamente paralizada y en ella sólo se habían efectuado unos gastos de 24 miles de euros en estudios técnicos previos.



El desarrollo del Parque Empresarial Porto de Molle estaba muy avanzado.
Se había efectuado una inversión total de 15.455 miles de euros de los cuales 7.245 miles de euros se habían realizado en ejercicios anteriores al 2002 y 2.080 miles
en el período 2002-2006, correspondiendo la mayor parte a compras de terreno. De hecho, se había adquirido en torno al 75% de la superficie del ámbito de actuación, el Ayuntamiento había aprobado el expediente de expropiación forzosa en 2006 y ese
mismo año se habían formalizado las actas de ocupación y pago de los terrenos, se había aprobado la primera fase del Proyecto de urbanización (que consta de dos fases) y se había adjudicado y contratado e iniciado la obra correspondiente. A finales
de 2006 quedaba pendiente la aprobación del proyecto de la segunda fase.



En cuanto al PLISAN, aunque las inversiones comenzaron en el año 2003, ejercicio en el que se firmó el convenio para la adquisición del suelo con la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante A.P de Vigo) y el IGVS (organismo de gestión del
suelo de la Xunta de Galicia), las principales inversiones consistentes en la compra de los terrenos se efectuaron en los ejercicios 2004 y 2005, completándose la adquisición de terrenos en el 2006. En ese ejercicio se procedió al reparto de los
terrenos entre las Entidades que formaron el proindiviso para su adquisición y a la reasignación de los porcentajes de participación. El Consorcio se quedó con un 21,125%, asignándosele los terrenos correspondientes sobre los que, a partir del
momento del reparto, desarrolla sus propias actuaciones de promoción y urbanización. La inversión bruta total del Consorcio hasta diciembre de 2006 había sido de 18.772 miles de euros; pero después de las cesiones de parte de su porcentaje de
participación a la A.P. de Vigo y al IGVS la inversión neta a esa fecha era de 8.080 miles de euros.



Con posterioridad a 2006 se han iniciado los estudios técnicos pertinentes para la promoción de un nuevo polígono industrial en Matamá-Valladares (Vigo). A finales de 2006 se estaban desarrollando también trabajos técnicos para la
ampliación del polígono industrial situada en la Zona Franca de Balaídos.



III.1.2 Análisis de los gastos de explotación


Tal como se refleja en el Anexo II de este informe, la evolución de los gastos de explotación es muy variable, mostrando un mínimo de 40.969 miles de euros en el año 2005 y un máximo de 56.622 miles en el 2003, debido fundamentalmente a las
operaciones de promoción y venta de parcelas y naves de los polígonos industriales que se reflejan en las partidas 'reducción de existencias de productos terminados y en curso' (los importes registrados coinciden con los años de mayores ventas de
suelo o menor gasto en promociones en curso) y en la partida de aprovisionamientos (que recoge fundamentalmente las compras de suelo no urbanizado). Si se prescinde de estas partidas y de la variación de provisiones de tráfico (que en las cifras de
2004 y 2005 recoge principalmente gastos comprometidos y no ejecutados de parcelas ya vendidas y en el 2006 la dotación hecha a las provisiones por insolvencias de 3.000 miles de euros por las cantidades de dudoso cobro reclamadas


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a los propietarios de las concesiones mineras de caolín de Salceda de Caselas), el resto de los gastos de explotación muestra una tendencia claramente descendente como puede observarse en el cuadro siguiente:


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Se ha pasado de un nivel máximo de gastos de 30.386 miles de euros en el año 2003 a un mínimo de 17.755 miles de euros en 2006 como consecuencia del fuerte descenso de la partida 'otros gastos de explotación' que pasan de un máximo de 24.389
miles de euros en 2003 a un mínimo de 11.774 miles de euros. Los gastos de personal también muestran un pequeño descenso y las dotaciones a las amortizaciones se mantienen estables aunque con una ligera tendencia al alza debido al crecimiento del
inmovilizado material del Consorcio en el período.



III.1.2.1 Gestión de la partida 'otros gastos de explotación'


Es la partida de gasto más importante, junto con los gastos de aprovisionamiento, a cuya evolución se ha hecho referencia anteriormente al analizar la gestión de las promociones de polígonos industriales. La composición de los otros gastos
de explotación fue la siguiente:


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En 'gastos por cesiones' se recogen aquellos en que ha incurrido el Consorcio por las cesiones de obras y otros activos al Ayuntamiento de Vigo y la Xunta de Galicia (comentados en un epígrafe posterior). La evolución de estos gastos, dado
su volumen, ha tenido una gran incidencia en la del total de los 'otros gastos de explotación'. El descenso de los gastos por cesiones se debe a que a partir del año 2004 el Consorcio no ha contraído prácticamente ningún compromiso de realizar
nuevas cesiones de obras, correspondiendo los gastos contabilizados en 2005 y 2006 a compromisos contraídos en ejercicios anteriores.



Por otra parte, conviene señalar que la cuantía de estos gastos (que son atípicos porque no están directamente vinculados a las actividades y a los objetivos del Consorcio) superan las cifras de pérdidas registradas por el Consorcio en el
período fiscalizado y las explican sobradamente, como puede observarse en el Anexo II de este informe en el que los gastos por cesiones aparecen incluidos en la rúbrica 'otros gastos de explotación'. Los mayores niveles de pérdidas del periodo se
alcanzan en 2003 y 2004 con un importe de 8.994 y 9.641 miles de euros, coincidiendo con unos gastos por cesiones de esos ejercicios de 14.535 y 10.140 miles de euros, respectivamente; y los menores niveles de pérdidas del periodo se registran en
2005 y 2006, con importes de 2.561 y 1.668, coinciden también con los menores niveles de gastos por cesiones (3.511 y 4.331 miles de euros). Así pues, el saneamiento financiero del Consorcio (reducción o eliminación de sus pérdidas) está ligado a
la reducción o eliminación de los gastos por cesiones, que, por otra parte, no son necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. A partir de determinado momento del año 2004 el Consorcio parece haber asumido esa tarea.



En cuanto a los gastos por servicios exteriores, su evolución ha sido muy decreciente, ya que entre los 9.148 miles de euros registrados en el 2002 y los 6.402 miles registrados en 2006 hay un descenso


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del 30%. Se trata de gastos generales necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Consorcio y sus principales componentes son los arrendamientos y cánones (24% del total de gastos por servicios exteriores en el período),
servicios profesionales (22,9% del total), reparaciones y conservación (18,5% del total), servicios de seguridad y vigilancia (8,4%), cuotas y aportaciones (7,2%), publicidad, propaganda y relaciones públicas (5,4%) y suministros (5,4%). Las
partidas que han registrado descensos más relevantes han sido la de reparaciones y conservación, que tuvieron su nivel máximo en 2005 como consecuencia de unas importantes obras de mejora del polígono de Balaídos, la partida de servicios
profesionales, que ha venido teniendo una evolución decreciente en todos los años (excepto en el año 2005 en que se registraron importantes gastos de programas financiados con subvenciones procedentes de fondos FEDER), la publicidad, propaganda y
relaciones públicas y las cuotas y aportaciones.



Los descensos de los gastos por servicios exteriores ponen de manifiesto la existencia de una activa política de control de gastos a partir del año 2004 desarrollada por los responsables del Consorcio con el objeto de minorar las pérdidas
patrimoniales que venia teniendo la Entidad.



En la partida de gastos por cuotas y aportaciones se recogen muy diversos gastos que pueden clasificarse en tres grupos: cuotas por pertenencia a varias Entidades de carácter local, regional o nacional más o menos relacionadas con las
actividades del Consorcio; aportaciones a convenios con Entidades locales o regionales, públicas o privadas y fundaciones, que en muchos casos tenían una finalidad cultural o social escasamente vinculada a la actividad del Consorcio; y
aportaciones varias, que son donativos a Entidades diversas y para la celebración de actos y conmemoraciones de carácter local y regional cuya cuantía resulta elevada tanto por el importe individual de los donativos o aportaciones como por el número
de ellas. En todo caso, han sido importantes las reducciones producidas en los ejercicios de 2004, 2005 y 2006.



III.1.2.2 Gestión de los gastos de personal


Le evolución y composición de los gastos de personal en el período 2002-2006 fue la que recoge el cuadro siguiente:


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El elevado crecimiento de los gastos en 2002 (del 26,7%) respecto al ejercicio precedente y las disminuciones registradas en los ejercicios de 2005 y 2006 (del 4,8% y 3,2%, respectivamente) se han debido fundamentalmente a la evolución de
las remuneraciones fijas (crecimiento del 16,8% en 2002 y descenso del 1,6% y 1,2% en 2005 y 2006, respectivamente) originada por el crecimiento del número medio de empleados, que ascendió de 87 en 2002 hasta 100 en 2004 y descendió en 2005 y 2006 a
88 y 84 empleados por término medio, respectivamente.



Los sueldos y salarios han mostrado un crecimiento en los ejercicios analizados (2,98% en 2002; 5,67% en 2003; 2,61% en 2004; 4,42% en 2005 y 3,05% en 2006). Aunque se produjeron desviaciones del crecimiento de los salarios respecto a lo
previsto en las leyes de Presupuestos en los conceptos retributivos de antigüedad, productividad y jornada, habiéndose ajustado el incremento de los salarios base en todos los ejercicios al porcentaje previsto en los Presupuestos Generales del
Estado.



Todo el personal del Consorcio está sometido a la regulación laboral y los sueldos y salarios vienen establecidos en los convenios colectivos que concierta la Entidad con los representantes de los trabajadores, excepto los del personal
directivo que tienen fijadas sus retribuciones mediante contratos individuales de alta dirección. En el período 2002/2006 se aplicaron las retribuciones establecidas en los convenios celebrados en los años 2001, 2003, 2005 y 2006.



Aunque el Consorcio tiene competencias para fijar las retribuciones de sus empleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las respectivas leyes de Presupuestos, tenía que haber solicitado del Ministerio


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de Economía y Hacienda la aprobación de la masa salarial correspondiente para la negociación de sus convenios o acuerdos colectivos; pero tal aprobación no se solicitó, según ha manifestado al Consorcio por desconocer la Entidad que estaba
sujeta al cumplimiento de ese requisito.



En todo caso, la labor de control de los gastos de personal realizada en los ejercicios de 2005 y 2006, ha contribuido a su reducción mediante la congelación o disminución de la plantilla y la contención del crecimiento de los sueldos. Por
otra parte, las comprobaciones efectuadas han puesto de manifiesto que el Consorcio en la gestión de su personal cumple los procedimientos que tiene establecidos, resultando éstos en general adecuados.



III.1.3 Gestión de la contratación


Hasta el mes de septiembre de 2004 el Consorcio no aplicó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por entender que estaba incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la citada ley y que, por tanto, solamente tenía la
obligación de respetar las prescripciones legales en lo referente a publicidad, concurrencia, procedimiento de licitación y formas de adjudicación en los contratos de obras cuyo importe superara los 5.923.624 euros y en los de servicios,
consultoría, asistencia técnica y suministros de más de 236.945 euros.



El Consorcio contaba con un Manual de Procedimientos de Contratación, aprobado por su Comité Ejecutivo el 30 de octubre de 2000, y reformado el 27 de febrero de 2002. En este Manual se contemplaba la utilización de procedimientos distintos
de los previstos en la LCAP, entre ellos la adjudicación directa para contratos de obras de importe superior a los 5.923.624 euros y para contratos de servicios y suministros de importe superior a los 236.945 euros, y un procedimiento negociado
simplificado para contratos de obras de importe inferior a 236.945 euros y de servicios y suministros de importe inferior a 52.931 euros. Además, se consideraban contratos menores los de obras inferiores a 59.236 euros y los de servicios y
suministros inferiores a 32.542 euros cuando los límites que la Ley señalaba para los contratos menores son de 30.050 y 12.020 euros, respectivamente. Aunque no en todos los supuestos se aplicó lo previsto en el Manual son numerosos los casos en
que se actuó con arreglo a los procedimientos establecidos en él (en el Anexo III de este informe, en el que constan todos los contratos mayores habidos en el período fiscalizado clasificados por tipos y procedimientos de contratación, se muestra el
número de contratos de obras, consultoría, asistencia y servicios, y suministros que se tramitaron por el procedimiento de adjudicación directa).



El 28 de septiembre de 2004 el Comité Ejecutivo del Consorcio acordó modificar el Manual de Procedimiento de Contratación adaptándolo a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por ello, en los ejercicios
de 2004, 2005 y 2006 ya no se realizaron contratos mayores de obras, consultoría, asistencia técnica y servicios y de suministro por el procedimiento de adjudicación directa.



El órgano de contratación en el periodo fiscalizado ha sido el Comité Ejecutivo del Consorcio para contratos de obras por importe superior a 236.945 euros y para contratos de servicios y suministros de importe superior a los 59.236 euros.
Para importes inferiores, la competencia para la contratación correspondía al Delegado del Estado, aunque la mayor parte de las contrataciones de importe mayor de 32.542 euros fueron también autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consorcio.



En el Anexo III de este informe se recoge la actividad contractual realizada en el periodo 2002/2006, detallándose el número de contratos efectuados en cada año, clasificados por tipo de contratos y procedimientos y formas de adjudicación
utilizados. Además de los contratos administrativos de obras, servicios y suministros se han consignado también los contratos privados de ingresos y gastos efectuados (debidos estos últimos a las importantes actividades de compraventa de terrenos y
parcelas), y de arrendamiento de edificios, superficies e instalaciones. El ejercicio que muestra una actividad contractual más intensa fue el de 2003 con un total de 124 contratos por un importe conjunto de 93.292 miles de euros, destacando el
volumen aportado por los contratos privados de ingresos y gastos que fueron 16 en total y por importe de 47.064 miles de euros; los contratos administrativos de ese ejercicio fueron 108 en total y por un importe de 46.228 miles de euros.
Estos
contratos administrativos alcanzaron su nivel máximo en el año 2002 con un total de 107 por un importe de 48.293 miles de euros; en los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, en cambio, la contratación administrativa muestra un fuerte descenso debido,
fundamentalmente, al descenso de los contratos de obras. Por otra parte, en esos últimos ejercicios se puede observar el importante volumen de contratos privados de ingresos existente, con importes de 12.807, 17.593 y 35.815 miles de euros en los
años 2004, 2005 y 2006, respectivamente, debido principalmente a la venta de parcelas y naves industriales en el Parque Tecnológico y Logístico de Vigo.



En el Anexo IV de este informe se muestra el detalle de los contratos que han sido analizados particularmente verificándose los expedientes de contratación tanto en la fase de adjudicación como en el proceso de ejecución (en la relación no
se incluyen los contratos examinados para realizar comprobaciones sobre los procedimientos utilizados por la Entidad, los estados contables, etc.). Se examinaron de modo exhaustivo un total de 48 expedientes de contratación con un importe de
adjudicación total de 135.820.924 euros (51,8% del total importe de los contratos efectuados en el periodo).



De los análisis y comprobaciones efectuados se deduce que, en líneas generales, la Entidad ha cumplido lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones


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Públicas, con las salvedades citadas anteriormente. No obstante, cabe mencionar que en los contratos de adquisición de las concesiones mineras de caolín (contratos números 44 y 45 del Anexo IV) y de adquisición de terrenos y de la concesión
minera de granito para el Polígono del Morrazo (contratos números 46, 47 y 48 del Anexo IV) no consta que se realizaran las actuaciones previas que prevé la Ley de Contratos.



Por otra parte, se ha observado que existen importantes desviaciones al alza entre el importe inicial de los contratos y el importe ejecutado, que llegan a ser del 25,37% para el conjunto total de los contratos analizados particularmente.
Entre los incrementos al alza del importe de los contratos destacan la obra de 'Prolongación del Túnel Beiramar', con un 56,74%, las obras de 'urbanización del Parque Tecnológico y Logístico', con un 54,66%, y la obra de 'Construcción del Centro
Comercial A'Laxe', con un 35,21% que son las obras de mayor volumen realizadas en el periodo 2002-2006.



III.1.4 Gestión de la tesorería y de las inversiones financieras


El Consorcio ha mantenido unos importantes excedentes de tesorería a lo largo del periodo fiscalizado, aunque muestran una evolución decreciente debido a las pérdidas habidas en todos los ejercicios y al incremento registrado en el
inmovilizado, que ha pasado de 101.964 miles de euros a 31 de diciembre de 2001 a 126.205 miles a 31 de diciembre de 2006. Esos excedentes se han invertido fundamentalmente en inversiones financieras temporales como se recoge en el cuadro siguiente
en el que se muestra la cuantía de los excedentes de tesorería y su composición en miles de euros:


[**********página con cuadro**********]


El decrecimiento de los excedentes de tesorería resulta más acusado que el expuesto en el cuadro si se consideran como tales otros fondos invertidos en activos financieros a largo plazo como son las imposiciones bancarias a largo plazo, los
bonos y obligaciones de renta fija y las acciones con cotización en bolsa. La cuantía y evolución de estas inversiones se muestra en el cuadro siguiente donde, además, se recoge el total de ingresos financieros generados por todas las inversiones
financieras expresado en miles de euros.



[**********página con cuadro**********]


Los ingresos financieros muestran un decrecimiento constante a lo largo del periodo fiscalizado en consonancia con la minoración de los excedentes de tesorería y las inversiones financieras rentables. En el año 2006, aunque la cifra expresa
una recuperación de estos rendimientos, la suma de 4.849 miles de euros registrada contablemente recoge unos rendimientos de 924 miles generados en su mayor parte en ejercicios anteriores (entre el 2002 y el 2005) ya que corresponden a inversiones
en activos financieros estructurados (activos con rendimientos ligados a la evolución de un índice financiero) adquiridos en los años 2001 y 2002 y con vencimiento en 2006, registrados incorrectamente como imposiciones a corto plazo en lugar de como
imposiciones a largo plazo.



El volumen de ingresos financieros es de una magnitud significativa dentro del conjunto de los ingresos del Consorcio y su evolución decreciente ha sido un


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factor coadyuvante (aunque no el más importante) en los resultados negativos registrados por el Consorcio en los ejercicios fiscalizados.



Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto la adecuación de los procedimientos de gestión de fondos y, en general, su correcto cumplimiento. La mayor parte de los pagos y cobros del Consorcio se efectúan a través de cuentas
bancarias y sólo una pequeña parte, que corresponde a pagos y cobros de cuantía menor, se instrumentan a través de la caja de metálico existente en el Consorcio (sólo en los ejercicios de 2002 y 2003, se produjeron por este procedimiento cobros de
cuantía superior al millar de euros y también varios pagos que superan esa cuantía). En los ejercicios de 2004, 2005 y 2006 el número de operaciones registradas en la caja ha disminuido y también su cuantía.



En términos generales, la gestión de los excedentes de tesorería puede considerarse adecuada y eficiente. El Consorcio ha venido manteniendo entre 10 y 13 cuentas bancarias a lo largo del periodo fiscalizado, en una de las cuales se
efectúan todos los pagos y cobros derivados de la actividad ordinaria (domiciliaciones bancarias, transferencias de fondos para pago a proveedores y cobros de rentas, alquileres y ventas etc.) y en las restantes se recogen operaciones financieras
vinculadas a la gestión de las inversiones financieras (cobro de intereses, adquisición y vencimiento de activos financieros principalmente). Diariamente se hace una previsión de pagos y cobros y se calculan los saldos bancarios excedentes que se
invierten normalmente el mismo día y, en función de las fechas y previsiones, a plazos de 1, 2 o 3 días en REPOS de deuda pública. La composición de la cartera de inversiones parece adecuadamente estructurada en plazos y fechas de vencimiento y
tipo de activos, de acuerdo con las previsiones de tesorería y los presupuestos de gastos e ingresos. El Consorcio mantenía imposiciones en cuentas bancarias a muy diversos plazos (un mes, tres meses, un año; y en los ejercicios de 2002, 2003 y
2004 tenía imposiciones a plazos mayores); e inversiones en REPOS de deuda pública a varios plazos (un mes, tres meses y un año) y en obligaciones y bonos de renta fija con vencimiento a plazos superiores a un año.



El Consorcio, a 31 de diciembre de 2006, mantenía unas inversiones en empresas del grupo y empresas asociadas de 16.445 miles de euros según el siguiente desglose:


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Vigo ACTIVO, S.A. es una sociedad de capital riesgo constituida en 1993, en la que la participación del Consorcio era a 31 de diciembre de 2006 del 80,7% del capital total. En el año 2006 ha realizado una ampliación de capital por un
importe total de 6 millones de euros, de los cuales 4.764 miles han sido aportados por el Consorcio (el capital social de Vigo ACTIVO, S.A. tras la ampliación era de 12 millones de euros).



Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.A. es una sociedad mercantil unipersonal participada únicamente por el Consorcio, cuyo objeto social es la construcción, promoción, gestión y comercialización de aparcamientos de vehículos. En el
periodo 2002-2006 explotaba los aparcamientos subterráneos de Plaza de la Estrella y del centro comercial 'A'Laxe', propiedad del Consorcio, que los había cedido en arrendamiento a Aparcamientos Subterráneos, S.A., constituida el 1 de junio de 1999.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Medidas (Ley 50/1998 de 30 de diciembre) que sometía a los Consorcios de Zona Franca a la normativa de la Ley General Presupuestaria, el Consorcio tenía que haber solicitado autorización del Consejo de
Ministros para la constitución de esta Sociedad, hecho que no se produjo.



Tampoco se solicitó la autorización del Consejo de Ministros para la creación de la sociedad CIMVISA, participada al 100% por el Consorcio y constituida el 29 de noviembre de 2001. Esta Sociedad ha sido disuelta y liquidada en el año 2006,
incorporándose sus bienes y derechos y sus obligaciones y contratos al Consorcio, habiéndose contado con la preceptiva autorización del Consejo de Ministros para su disolución.



III.2 OPERACIONES REALIZADAS CON OTROS ENTES PÚBLICOS


El Consorcio durante el periodo fiscalizado (y también en años precedentes) ha venido realizando operaciones de gran importancia económica e incidencia


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patrimonial con la Autoridad Portuaria de Vigo, el Ayuntamiento de esa ciudad y la Xunta de Galicia, amparadas en diversos convenios establecidos con estas Entidades públicas.



III.2.1 Operaciones con la Autoridad Portuaria de Vigo


En el ejercicio de su actividad ordinaria de desarrollo de la Zona Franca el Consorcio obtuvo de la Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante A.P.
Vigo) en octubre de 1989 la concesión de unos terrenos situados en Bouzas de una extensión de
144.000 m2 y posteriormente, en febrero de 2000, otra concesión para la explotación de 50.000 m2 más en la misma zona portuaria por un periodo de 30 años.



En ambas concesiones la contrapartida exigida por la Autoridad Portuaria era, además del pago de los cánones sobre actividad y ocupación de superficie establecidos por la normativa reguladora, la realización de unos tráficos portuarios
mínimos, que en caso de incumplimiento daban lugar a la imposición de determinadas penalizaciones dinerarias. También se contemplaba en el caso de la primera concesión que, a cambio de que el Consorcio asumiera a su cargo la realización de obras de
relleno y protección de la zona portuaria de Bouzas, se le rebajaría de forma considerable el canon de ocupación.



Las obras fueron realizadas por el Consorcio por un importe de 4.856 miles de euros y entregadas a la A.P. Vigo en ejercicios anteriores a 2002. El importe de los gastos ocasionados por estas obras se contabilizó en la cuenta de 'Gastos a
distribuir en varios ejercicios' y se amortizan a lo largo del período concesional de 30 años, aplicándose a resultados de cada ejercicio 161,8 miles de euros. A 31 de diciembre de 2006 la cantidad pendiente de amortizar por estas obras era de
2.104 miles.



Por otra parte, en diciembre de 2000 y octubre de 2002 la A.P. Vigo adoptó sendas resoluciones por las que, a cambio de que el Consorcio asumiera a su cargo la realización de las obras de Ampliación de la Terminal de Transbordadores de
Bouzas (construcción de una nueva línea de atraque de 775 metros de longitud), le eximía de las penalizaciones establecidas por el incumplimiento de los tráficos mínimos y reducía el canon por actividad de la concesión en un 94,7%. Estas obras
fueron efectivamente realizadas y costeadas por el Consorcio, ascendiendo el gasto a 19.112 miles de euros, y fueron entregadas a la A.P. Vigo en el año 2004. Su importe fue registrado en la cuenta 'Gastos a distribuir en varios ejercicios' y se
amortiza a lo largo del periodo concesional de 30 años.
A 31 de diciembre de 2006 los gastos pendientes de amortizar ascendían a 11.052 miles.



En el caso de la segunda concesión (50.000 m2) se preveía que a cambio de que el Consorcio pagara la cantidad de 12.020 miles de euros, eximiéndosele de las penalizaciones incurridas por incumplimiento de tráficos mínimos. El Consorcio pagó
ese importe en el ejercicio de 2002, registrándose en la cuenta de 'Gastos a distribuir en varios ejercicios'.
Como en los casos anteriores, estos gastos se vienen amortizando de forma lineal a lo largo del periodo concesional, ascendiendo la
cantidad pendiente a 31 de diciembre de 2006 a 9.644 miles de euros.



En conjunto, la cuenta de 'Gastos a distribuir' presentaba a 31 de diciembre de 2006 un saldo de 22.800,8 miles, que era la suma total pendiente de amortizar a esa fecha derivada de las operaciones citadas anteriormente. El Consorcio
registra las amortizaciones anuales de los 'Gastos a distribuir en varios ejercicios' como gastos de concesiones en el debe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.



En noviembre de 1992 el Consorcio había firmado un convenio con el Ayuntamiento de Vigo y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (anterior denominación de la A.P. Vigo), con el visto bueno del Director General de Puertos, denominado 'Abrir
Vigo al Mar'. El objeto de ese convenio era el desarrollo de una actuación urbanística en el borde marítimo de la ciudad en terrenos que eran esencialmente de dominio público portuario. La actuación consistió en la creación de un área comercial y
de ocio en el entorno de la estación marítima, la peatonalización de la avenida próxima al mar ampliando los jardines existentes, la construcción de dos túneles en los extremos para facilitar el tráfico rodado, y la creación de una zona de oficinas
en la entrada del puerto comercial.



En el convenio se establecieron los compromisos que asumiría cada uno de los firmantes. Al Consorcio le correspondía asumir la contratación de las obras y su pago con cargo a sus presupuestos. La A.P. Vigo se comprometió a pagar al
Consorcio una cantidad equivalente al importe que percibiría de las concesiones administrativas o cualquier otro rendimiento económico obtenido en la explotación de los terrenos e instalaciones objeto del convenio. En el caso de que el
concesionario fuese el propio Consorcio se permitía la compensación del pago de la concesión con los ingresos que había de percibir el Consorcio, haciendo innecesario el movimiento físico de fondos entre ambos organismos. El periodo de duración del
Convenio se estableció en 50 años, al final de los cuales la A.P. Vigo quedaría liberada de la realización de los pagos aunque no hubiera completado la financiación total de la inversión. Por otra parte, se preveía también que la vigencia del
Convenio se daría por finalizada y la A.P. Vigo quedaría liberada de realizar ningún pago al Consorcio cuando se hubiera alcanzado la recuperación de la inversión. El Ayuntamiento de Vigo asumía el compromiso de facilitar una rápida aprobación del
plan urbanístico y abonar los gastos de mantenimiento y conservación de la zona (que es pública) y los consumos de las fuentes e instalaciones y del alumbrado público.



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En cumplimiento del Convenio 'Abrir Vigo al Mar' se realizaron y pagaron por el Consorcio todas las obras previstas, cediendo una parte de ellas a la A.P. Vigo y otra parte al Ayuntamiento. A la A.P. Vigo se le cedieron las siguientes
obras: Jardines de Elduayen en el año 2000 con un coste de 4.710 miles de euros; Urbanización del edificio Turismo y Plaza de la Estrella en el año 2002 por unos importes de 1.986 y 3.349 miles, respectivamente; y en el año 2004 se cedieron otras
obras en la Plaza de la Estrella por importe de 144 miles y se cedió un local en el edificio Plaza de la Estrella (propiedad del Consorcio) por 482 miles. El importe total de estas cesiones, que asciende a 10.670.872 euros, se ha registrado por el
Consorcio en una cuenta deudora frente a la A.P. Vigo que se compensa con los cánones que debe pagar el Consorcio a la A.P.
Vigo por diversas concesiones otorgadas por la ocupación de terrenos del dominio público portuario. Las instalaciones y
edificios propiedad del Consorcio que devengan estos cánones a compensar son el Centro Comercial A'Laxe y su aparcamiento subterráneo, el aparcamiento subterráneo de la Plaza de la Estrella, el edificio en la misma plaza, el edificio de la Xunta
(aunque este edificio es propiedad de la Xunta, el canon debe ser pagado por el Consorcio en virtud de un convenio existente entre ambas entidades), el edificio de Montero Ríos y el local 4 de los jardines de Montero Ríos. El saldo deudor que
presentaba esta cuenta a 31 de diciembre de 2006 era de 7.910 miles, 7.428 miles con vencimiento a largo plazo y 482 miles a compensar a corto plazo.



El 11 de diciembre de 2006, el Consorcio firmó un convenio con la A.P.
Vigo en virtud del cual esta última entidad vendió a aquélla, los terrenos en los que está instalado el Centro Comercial 'A'Laxe' (propiedad del Consorcio) por un
importe de 10.193 miles de euros, IVA no incluido. Como contraprestación el Consorcio cedió a la A.P. Vigo el 34,62% de su participación en la propiedad proindivisa de los terrenos integrantes de la Plataforma Logística-Industrial de Salvaterra-As
Neves (en adelante PLISAN), que supone el 15,58% del total de la superficie del polígono. La cuota parte cedida por el Consorcio a la A.P. Vigo se valoró a efectos de esta operación en 6.478 miles de euros (IVA no incluido).
Además, el Consorcio
cedió a la A.P. Vigo un préstamo participativo que tenía concedido a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Vigo (SEED en adelante) que se valoró en 240 miles de euros. El importe de la diferencia de valor entre los bienes
entregados por cada una de las partes, que se fijó en 3.475 miles de euros, había de ser pagado a la A.P. Vigo en el momento de la formalización de la escritura pública de transmisión de la propiedad del terreno cedido, una vez obtenida la
desafectación de los terrenos del dominio público.



En el convenio se contemplaba también que del precio de venta de los terrenos del Centro Comercial se deducirían los cánones devengados y pagados por el Consorcio a la A.P. de Vigo entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de la firma de la
escritura. A 31 de diciembre de 2006 estos cánones ascendían a 236 miles de euros.



El crédito participativo había sido concedido a la SEED por el Consorcio en el año 1994 por un importe de 1.202 miles y estaba totalmente provisionado con cargo a pérdidas en años anteriores a los fiscalizados debido a su dudosa
recuperación.



A 31 de diciembre de 2006 la formalización de la cesión de los terrenos del Centro Comercial A'Laxe todavía no se había producido por lo que la A.P. Vigo tenía una deuda con el Consorcio por un importe total de 7.755 miles de euros, suma de
los importes correspondientes a la cesión del 15,58% del PLISAN y del crédito participativo y el IVA correspondiente a estas operaciones.



III.2.2 Operaciones con el Ayuntamiento de Vigo


De acuerdo con lo establecido en el convenio para la ejecución de un 'Vial de conexión con el Túnel de Las Avenidas-Nudo de Isaac Peral' de 23 de junio de 1999, el Consorcio realizó y financió la obra 'Conexión Areal-Autopista A-9', con un
coste de ejecución de 28.921 miles de euros que fue entregada gratuitamente en dos fases al Ayuntamiento de Vigo en los ejercicios de 2004 y 2005, habiéndose registrado esta cesión como pérdidas del Consorcio.



Por otra parte, en virtud de convenios específicos firmados por el Consorcio, éste ha cedido gratuitamente al Ayuntamiento de Vigo las siguientes obras realizadas y financiadas por aquella entidad:


• Remodelación de la Avda. Portanet con un coste de ejecución de 710 miles de euros, entregada en el año 2005.



• Proyecto Ronda de Vigo con un coste de ejecución de 490 miles de euros, entregada en el año 2005.



• Remodelación de la Plaza del Berbés con un coste de 4.162 miles de euros entregada en el año 2003. La cesión de esta obra llevaba como contrapartida la concesión por un período de 50 años de la explotación libre de cánones de un
aparcamiento subterráneo construido por el Consorcio bajo la misma plaza. La construcción del aparcamiento supuso un coste de inversión de 2.207 miles de euros para el Consorcio, aunque contó con una subvención de la C.E.E. de 926 miles de euros.
El Consorcio contrató en el año 2002 la explotación del aparcamiento con el contratista adjudicatario de las obras de construcción por un precio anual de 46.879 euros, lo que supone que al cabo de los cincuenta años de duración el Consorcio
recuperaría un total de 2.344 miles de euros que, actualizados a la fecha de entrega de las obras, suponen una cantidad incluso inferior al coste de la


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inversión efectuada por el Consorcio en el aparcamiento sin considerar el coste de las obras de ordenación de la Plaza del Berbés. Por ello, cabe entender también la cesión de éstas obras al Ayuntamiento al menos en parte como gratuita (de
hecho, el Consorcio ha contabilizado el importe de la cesión como pérdidas del ejercicio en que se produjo).



El coste total de las obras entregadas gratuitamente al Ayuntamiento de Vigo ascendía a 31 de diciembre de 2006 a 34.283 miles de euros, cifra que incrementada con los IVAs devengados y pagados por el Consorcio sobre las obras terminadas y
cedidas, supone un coste total soportado por el Consorcio por esas entregas de 39.768 miles de euros, que el Consorcio ha financiado con cargo a sus presupuestos y a su cuenta de Pérdidas y Ganancias.



Sobre estas actuaciones del Consorcio cabe señalar que la realización de obras públicas de interés general no está contemplada entre los objetivos establecidos para el Consorcio en sus estatutos y que la financiación y cesión gratuita de
esas obras puede ir en detrimento del desarrollo de sus actividades y del cumplimiento de los objetivos establecidos estatutariamente. Aun cuando el Consorcio tiene competencias y autonomía suficiente para concertar convenios de cooperación con
otras entidades públicas (como la A.P. Vigo, el Ayuntamiento o la Xunta de Galicia) éstos deberían estar orientados al cumplimiento de sus objetivos y vinculados al desarrollo de sus propias actividades de forma directa; y, aunque su situación
patrimonial lo permitiera sin daño para el desarrollo de sus actividades, el colaborar con otras Entidades públicas en la realización y financiación de actuaciones urbanísticas de carácter general no se encuentra comprendido dentro del objeto
señalado en sus estatutos. En relación con estas actuaciones, el Presidente del Consorcio en sus alegaciones manifiesta que si bien 'es cierto que determinadas obras convenidas con la Xunta de Galicia (Museo del Mar), ..., no tienen una relación
directa con los objetivos principales del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y que la relación indirecta parece lejana' ... 'La Conexión Arenal-Autopista A-9 ... es ciertamente una obra de interés general ..., pero también es una infraestructura
de comunicación que beneficia específicamente la operatividad importadora/exportadora de los transportes pesados de las empresas radicadas en los parques empresariales del Consorcio'.



El 19 de abril de 2004 el Consorcio firmó con el Ayuntamiento el convenio 'Vigo 2005' en el que se contemplaba que el Consorcio realizaría y financiaría un conjunto de obras de mejora y humanización de determinadas calles del centro de la
ciudad. El importe total de las obras proyectadas se cifró en 9 millones de euros, de los cuales 6 millones se aportarían por el Consorcio y los restantes 3 millones por el Ayuntamiento de Vigo.
Posteriormente, el 17 de septiembre de 2004, el
Consorcio firmó otro convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vigo para la realización y financiación por parte del Consorcio de las 'Obras complementarias de prolongación del túnel de Beiramar' por un importe de 1.800 miles de euros.



En ambos convenios se estableció que las cantidades aportadas por el Consorcio serían compensadas por el Ayuntamiento de Vigo contra el pago de las liquidaciones tributarias que fueran exigibles al Consorcio por parte del Ayuntamiento con
motivo de la realización de obras, tenencia de bienes inmuebles y gestión de servicios y por las tasas que por cualquier concepto le fueran exigibles.



Las obras realizadas y entregadas al Ayuntamiento en los ejercicios 2005 y 2006 tuvieron un coste total de 10.800 miles de euros, de los cuales 3.000 miles fueron aportados por el Ayuntamiento y 7.800 miles por el Consorcio. Esta última
cantidad ha sido registrada por el Consorcio en una cuenta deudora del Ayuntamiento de Vigo que se ha venido compensando con las liquidaciones de impuestos y tasas que el Ayuntamiento de Vigo presenta al Consorcio desde la fecha de la firma de los
convenios referidos. A 31 de diciembre de 2006 la deuda del Ayuntamiento de Vigo con el Consorcio ascendía a 4.927 miles de euros, de los cuales 4.247 miles figuraban registrados en una cuenta deudora a largo plazo y 680 miles en una cuenta a corto
plazo, correspondiendo este último saldo a los impuestos y tasas a liquidar contra el Consorcio en el ejercicio de 2007.



En mayo de 2004 el Consorcio firmó un convenio con el Ayuntamiento de Vigo y la Xunta de Galicia (Instituto Galego da Vivenda, en adelante IGVS) denominado 'Rehabilitación Casco Vello de Vigo', mediante el cual se pretendía crear una
sociedad mercantil con el objeto social de realizar las obras y actuaciones urbanísticas necesarias para la rehabilitación del casco viejo de Vigo. En el convenio se preveían las siguientes aportaciones: 15 millones de euros por parte del
Consorcio, 12 millones el IGVS y 3 millones el Ayuntamiento de Vigo. El 3 de febrero de 2005 se modificó el convenio previéndose la creación de un Consorcio interadministrativo formado por las mismas entidades del primer convenio y con iguales
aportaciones. Se preveía, además que el Consorcio podría recuperar su aportación en el proceso de gestión o adjudicación de las viviendas y locales resultantes de las actuaciones del programa de rehabilitación. A 31 de diciembre de 2006 el
Consorcio había aportado un total de 2.500 miles de euros al proyecto. Posteriormente en octubre de 2007 se suscribió un Convenio entre el Instituto Galego da Vivenda e Solo, el Consorcio del Casco Vello de Vigo y la Entidad por el cuál el
Instituto Galego modificó su participación en el Consorcio del Casco Vello de Vigo y se hizo cargo de las aportaciones que correspondían al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, estableciendo la salida de éste del Consorcio del Casco Vello y la
recuperación por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo de los 2.500 miles de euros que anteriormente había aportado.



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III.2.3 Operaciones con la Xunta de Galicia


En octubre de 2001 y abril de 2004 el Consorcio concertó sendos convenios de colaboración con la Xunta de Galicia (Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda) con el objeto de ejecutar el enlace de conexión del Polígono
Industrial de Balaídos con el segundo cinturón de circunvalación de Vigo. Los compromisos contraídos por el Consorcio consistían en la financiación y pago de las obras de construcción del vial, así como los gastos de expropiación de los terrenos
necesarios y el coste de las asistencias técnicas derivadas de la ejecución de las obras y de las expropiaciones; y además se comprometía a ceder gratuitamente los terrenos de su propiedad necesarios para la ejecución de las obras. Por su parte,
la Xunta asumía la contratación, ejecución y dirección de las obras.



El presupuesto estimado en el convenio para las actuaciones contempladas en él era de 7.129 miles de euros; pero a 31 de diciembre de 2006 los costes devengados por este proyecto ascendían a 8.661 miles. En julio de 2008, fecha en que las
actuaciones parecían haber finalizado, el coste total devengado y a pagar por el Consorcio ascendía a 11.787 miles de euros, de los cuales se habían pagado 10.068 miles, quedando el resto pendiente. Los pagos del Consorcio se realizan previa
aportación de los justificantes del gasto efectuado por la Xunta.



Otro convenio concertado por el Consorcio con la Xunta había sido el realizado el 19 de mayo de 1993, (en el marco de las actuaciones previstas en el convenio 'Abrir Vigo al Mar') y en el que participaba también la A.P. Vigo. Según este
convenio la Xunta cedía los terrenos de un viejo edificio existente en la zona portuaria a favor del Consorcio para que éste construyera uno nuevo de su propiedad. Además, el Consorcio podría construir un aparcamiento subterráneo en otros terrenos
de la zona portuaria, cedidos por la A.P. Vigo en régimen de concesión administrativa con el compromiso de pagar los cánones que esta entidad estableciera. Por su parte, la Xunta podría construir un nuevo edificio de 10.000 m2 para usos
administrativos en los terrenos cedidos por la A.P. Vigo sin pagar canon de ningún tipo y aprovechar los cimientos del aparcamiento subterráneo a construir por el Consorcio (actual aparcamiento de Plaza de la Estrella) para levantar el edificio.



Otra operación realizada por el Consorcio con la Xunta ha sido la venta de un edificio denominado 'Arte' para dedicarlo a centro de salud, efectuada en noviembre de 2003 por un precio de 2.913 miles de euros (IVA no incluido) a pagar por la
Xunta con un pago al contado de 900 miles de euros y tres pagos aplazados de 671 miles a realizar en el mes de diciembre de los ejercicios de 2004, 2005 y 2006. A 31 de diciembre de 2006 la Xunta ha pagado la totalidad del precio de venta incluido
el IVA que devengó la operación.



El Consorcio tiene establecido con el IGVS (organismo de la Xunta) un convenio de fecha 13 de mayo de 2003 para el desarrollo de la Plataforma Logística e Industrial de Salvatierra-Las Nieves (PLISAN), en la que también participa la A.P.
Vigo. El 11 de diciembre de 2006 se firmó un nuevo convenio reajustando las participaciones en el PLISAN, mediante el cual el IGVS adquirió una participación del 8,295% que pertenecía al Consorcio (que se ha quedado con una participación del
21,125% en el polígono) por un importe de 4.001 miles de euros (IVA incluido) que figura registrado en una cuenta deudora del IGVS a favor del Consorcio a 31-12-2006.



En abril de 1999 el Consorcio firmó un convenio con el Ayuntamiento de Vigo y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia para la construcción del 'Museo Galego do Mar', en virtud del cual la Consellería
cedía al Ayuntamiento de Vigo los proyectos arquitectónicos y museográficos elaborados y la parte de las obras ejecutadas; éste, a su vez, se comprometía a ceder al Consorcio esos bienes junto con la propiedad de los terrenos de 9.958 m2 situados
en Alcabre sobre los que se venían ejecutando las obras de construcción del Museo. En agosto de 1999 el Pleno del Ayuntamiento de Vigo acordó la cesión de estos bienes al Consorcio, asumiendo éste la obligación de finalizar la construcción del
'Museo Galego do Mar'. La cesión de los terrenos de Alcabre al Consorcio se hizo efectiva mediante escritura pública de 18 de enero de 2000, siendo valorados en 728 miles de euros.
El coste total de las inversiones efectuadas a cargo el Consorcio
incluyendo obras, instalaciones, proyectos museográficos y adquisición de terrenos adicionales a los aportados por el Ayuntamiento para la puesta en funcionamiento del 'Museo del Mar de Galicia' (denominación actual) ascendía a 31 de diciembre de
2006 a 20.414 miles de euros. Las principales inversiones se efectuaron entre los años 2000 y 2003, aunque posteriormente se han ejecutado diversas obras en las instalaciones y gastos en un nuevo proyecto museográfico. Además, el Consorcio a 31 de
diciembre de 2006 tenía contratadas diversas obras de mejora de las instalaciones pendientes de ejecutar cuyo coste mínimo aproximado era de 1.444 miles de euros (todas estas cifras de costes de inversión no incluyen al IVA devengado y pagado por el
Consorcio).



El 30 de diciembre de 2002 el Consorcio constituyó la 'Fundación Consorcio Zona Franca de Vigo2, una fundación de interés gallego, sin ánimo de lucro, sometida a las leyes autonómicas gallegas sobre la materia y cuyo objeto principal (además
de los generales de fomento cultural, cívico y didáctico) era la gestión del 'Museo del Mar de Galicia', para lo cual el Consorcio le cedió el uso y disfrute gratuito de las


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construcciones, instalaciones y terrenos del museo, además de una dotación de 3 millones de euros, de los que fueron aportados 2 millones en el año 2003 y 1 millón en el 2004.



Como consecuencia de la cesión en uso de los bienes y derechos adscritos al Museo del Mar, el Consorcio procedió a provisionar todas las inversiones efectuadas en él con cargo a su cuenta de Pérdidas y Ganancias y así ha venido haciéndolo a
lo largo del periodo fiscalizado a medida que se han venido efectuando nuevas inversiones, de forma que a 31 de diciembre de 2006 estaban provisionadas todas estas inversiones.



Mediante escritura pública de 28 de febrero de 2005 se modificaron los estatutos de la 'Fundación Consorcio Zona Franca de Vigo' y la denominación, que pasó a ser 'Fundación Museo do Mar de Galicia'. En los nuevos estatutos se indicaba que
su objetivo primordial era la gestión y dirección del 'Museo do Mar de Galicia' y se designaban como patronos institucionales al Consorcio, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta y al Ayuntamiento de Vigo.



Los gastos corrientes que ha originado el Museo del Mar de Galicia y que han sido costeados por el Consorcio con cargo a sus presupuestos y cuentas de Pérdidas y Ganancias han sido entre 2002 y 2006 de un total de 7.478 miles de euros,
destacando entre estos gastos la dotación inicial hecha a la Fundación, de 3 millones de euros, y las dotaciones realizadas a ese organismo en los años 2004, 2005 y 2006 de 750, 1.299 y 731 miles de euros, respectivamente, para atender sus gastos de
funcionamiento ya que el museo no cuenta apenas con ingresos; además de esas dotaciones el Consorcio ha abonado diversos gastos de funcionamiento del Museo en los años 2002 y 2003. En los años 2004, 2005 y 2006 los gastos asumidos por el Consorcio
se deben casi exclusivamente al IBI devengado por el edificio.



El 4 de enero de 2007 el Consorcio concertó un convenio con la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia por el que el Consorcio se compromete a realizar los trámites necesarios para ceder gratuitamente a la Xunta de Galicia
todos los bienes y derechos adscritos al 'Museo del Mar de Galicia', a modificar los estatutos de la 'Fundación Museo del Mar de Galicia' (para adecuarlos a la composición del nuevo patronato en el que la Xunta deberá asumir la presidencia, además
de contar con tres vocales, siendo otros tres del Consorcio y uno del Ayuntamiento de Vigo) y a realizar una aportación de un millón y medio de euros en el año 2007, un millón en el 2008 y otro millón en el 2009.



En resumen, el total del gastos en que ha incurrido el Consorcio originado por la construcción, dotación y gestión del 'Museo del Mar de Galicia', durante el periodo fiscalizado y hasta el 31 de diciembre de 2006, asciende a 27.892 miles de
euros, a los que habría que añadir otros 3.144 miles de gastos comprometidos por obras en fase de realización y por los compromisos de aportación a la Fundación 'Museo del Mar de Galicia' contraídos con la Xunta.



Cabe reiterar respecto a estos compromisos las observaciones hechas en relación con las cesiones gratuitas de obras al Ayuntamiento de Vigo (obviamente, es ajeno al objeto estatutario del Consorcio la construcción y explotación de museos).
La solución dada al problema en enero de 2007, cediendo los bienes y derechos del museo a la Xunta de Galicia y asumiendo ésta la dirección del patronato de la Fundación 'Museo del Mar de Galicia' parece adecuada; pero tiene el coste derivado de
que el Consorcio va a continuar, hasta el año 2009 incluido, subvencionando los gastos de funcionamiento del museo.



III.2.4 Resumen de las operaciones no compensadas realizadas con otros Entes Públicos


En el cuadro siguiente se resumen las operaciones del Consorcio que han dado lugar a cesiones de obras u otros activos sin obtener a cambio ninguna contrapartida, realizadas con otros Entes Públicos y que se detallan en los epígrafes
anteriores).



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En el caso del Museo del Mar de Galicia sólo se contempla en el cuadro el importe de la inversión efectuada, no incluyéndose los gastos corrientes realizados ni tampoco las aportaciones efectuadas para atender gastos de funcionamiento, los
compromisos existentes de aportaciones futuras y el coste de las obras comprometidas.



IV. CONCLUSIONES


Primera. En el periodo 2002-2006 la actividad principal del Consorcio se ha centrado en el mantenimiento y explotación de la Zona Franca; y en el desarrollo de importantes proyectos de promoción de polígonos y parques industriales con el
objeto de proporcionar suelo urbanizado en condiciones adecuadas para facilitar la implantación de nuevas industrias y actividades en su zona de influencia. Además el Consorcio ha ejecutado en colaboración con otras Entidades Públicas (Autoridad
Portuaria de Vigo, Ayuntamiento de la ciudad y Xunta de Galicia) importantes obras de interés general, actividades que pueden considerarse atípicas en relación con el objeto principal del Consorcio.



Segunda. Los principales ingresos de explotación del Consorcio procedieron de las ventas de suelo (promociones de polígonos industriales) de los arrendamientos de suelo o alquiler de superficies y naves industriales, de los cánones de
producción y del recurso financiero aportado por el Estado (participación en el Impuesto de Sociedades de las Empresas instaladas en la Zona Franca). La evolución de los ingresos de explotación (excluida la variación de existencias) ha mostrado una
clara evolución creciente en el periodo 2002-2006, debida principalmente al aumento habido en las ventas de suelo y en los arrendamientos.



La gestión de los ingresos ha sido adecuada y se han cumplido los procedimientos establecidos, con las salvedades que se indican en el texto del informe.



Tercera. En el período fiscalizado se ha completado la puesta en marcha del Polígono 'A'Granxa' en Porriño, con todas las parcelas vendidas, y del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, que tenía todas las parcelas vendidas excepto tres
estando casi finalizadas las obras de urbanización.
A 31 de diciembre de 2006 el Consorcio tenía en curso de ejecución el Parque Empresarial Porto do Molle de Nigrán y el PLISAN con inversiones de 15.455 y 8.804 miles de euros, respectivamente,
consistentes en compras de terrenos y asistencias técnicas, estando pendiente la ejecución de las obras de urbanización. La promoción del Parque Tecnológico de Vigo se preveía que obtuviera un resultado neto negativo puesto que todas las parcelas
vendidas hasta 31 de diciembre de 2006 lo habían sido a un precio inferior a su coste.



En ese mismo periodo se cancelaron dos promociones iniciadas, la del Polígono Industrial de Salceda de Caselas y la del Parque Empresarial del Morrazo, debido a falta de viabilidad económica, lo que ocasionó pérdidas para el Consorcio que
podrían verse incrementadas en el caso de que el resultado de los litigios que la Entidad tiene planteados ante los Tribunales de Justicia como consecuencia de la resolución de tres contratos de adquisición de concesiones mineras relacionadas con
esas promociones resultara desfavorable para el Consorcio.



Cuarta. La evolución de los gastos de explotación (excluidos los aprovisionamientos y la reducción de existencias) ha sido claramente decreciente a partir del año 2004 y en los años 2005 y 2006 respecto a los ejercicios de 2002 y 2003, años
en que alcanzaron los más altos importes. Ello se ha debido a una importante reducción de los gastos por cesiones (que recogen las cesiones sin compensación de obras y otros activos a otras Entidades Públicas) y en menor medida a las reducciones
habidas en los gastos por servicios exteriores y de personal como consecuencia de un mayor control de estos gastos. Los gastos por cesiones sin compensación de obras y otros activos a otras Entidades Públicas han sido la principal causa de las
pérdidas que ha tenido el Consorcio en todos los ejercicios del período 2002-2006.



Quinta. Los análisis y comprobaciones efectuadas sobre los expedientes de las contrataciones realizadas por el Consorcio han puesto de manifiesto que, en líneas generales, la Entidad ha cumplido lo establecido en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Como excepción cabe mencionar que para los contratos de adquisición de las concesiones mineras de caolín y granito no se realizaron las actuaciones previas que prevé la Ley.



Sexta. La gestión de la tesorería y de las inversiones financieras temporales ha sido una importante fuente de ingresos para el Consorcio durante el periodo 2002-2006, aunque muestran un importante descenso debido principalmente a la
reducción habida en los excedentes de tesorería. La gestión de la tesorería parece haber sido adecuada, habiéndose observado al igual que en la gestión de las inversiones financieras permanentes, los procedimientos establecidos y la normativa
legal, con las excepciones mencionadas en el texto.



Séptima. En virtud de diversos convenios con la Autoridad Portuaria de Vigo, el Ayuntamiento de la ciudad y la Xunta de Galicia, el Consorcio realizó a su cargo diversas obras públicas que después de su finalización fueron entregadas a esas
Entidades públicas en el periodo 2002-2006. El coste de una parte de las obras realizadas y costeadas por el Consorcio fue compensado por las Entidades beneficiarias; pero otras obras fueron entregadas sin compensación alguna. Las obras
entregadas a la Autoridad Portuaria de Vigo, entre ellas las obras de relleno y protección de la zona portuaria de Bouzas y la ampliación de la terminal de Transbordadores, por importe de 4.856 y 19.112 miles de euros, respectivamente, se fueron
compensando con los cánones que el Consorcio debía pagar a la Autoridad Portuaria


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por las diversas concesiones que tiene en la zona portuaria. En cambio, del conjunto de obras realizadas por el Consorcio y entregadas al Ayuntamiento de Vigo y a la Xunta de Galicia sólo una parte del coste de ellas ha sido compensado por
estas Entidades. Las obras entregadas al Ayuntamiento de Vigo sin compensación alguna alcanzaron un importe de 34.283 miles de euros y entre ellas destacan la obra 'Conexión Areal-Autopista A-9' y la 'Remodelación de la Plaza del Berbés' entre
otras. Las obras entregadas sin compensación a la Xunta tuvieron un importe de 29.075 miles de euros e incluyen la obra 'Enlace de conexión del Polígono de Balaidos con el segundo cinturón de circunvalación de Vigo' y el Museo del Mar de Galicia.



La realización de obras de interés general no está contemplada entre los objetivos señalados para el Consorcio en sus estatutos; y la financiación y cesión gratuita de esas obras puede ir en detrimento del desarrollo de sus actividades
principales y del cumplimiento de los objetivos establecidos estatutariamente. Los convenios de cooperación que el Consorcio suscriba con otras entidades públicas (como la A.P. de Vigo, el Ayuntamiento o la Xunta de Galicia) deberían estar
orientados al cumplimiento de sus objetivos y vinculados al desarrollo de sus propias actividades de forma directa.



V. RECOMENDACIONES


Primera. El Consorcio debería adoptar las medidas precisas para que en el desarrollo de su actividad de promoción de polígonos, venta de suelo y naves industriales no se realicen operaciones que supongan la aceptación de precios inferiores
a los de su coste o a los de mercado, como en algunos casos ha sucedido en periodos anteriores.



Segunda. El Consorcio no debería realizar a su cargo y para su entrega a otras Entidades Públicas obras de interés general no relacionadas con el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Estatutos del Consorcio. En todo caso
cuando obras de esta índole puedan tener una vinculación parcial con los fines del Consorcio, debería establecerse mediante convenio la compensación que éste ha de percibir en función del beneficio que la obra aporte al Consorcio.



Tercera. Es conveniente que el Consorcio continúe y profundice la labor de control de sus gastos de explotación desarrollada en los ejercicios de 2004 a 2006, de modo particular en cuanto a los que no resultan directamente relacionados con
los objetivos del Consorcio.



Madrid, 26 de marzo de 2009.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.



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ANEXOS


RELACIÓN DE ANEXOS


ANEXO I. CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. BALANCE DE SITUACIÓN.



ANEXO II. CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.



ANEXO III. CONTRATOS MAYORES DE LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004, 2005 Y 2006.



ANEXO IV. CONTRATOS ANALIZADOS DE MODO PARTICULAR.



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ANEXO I


Consorcio de la Zona Franca de Vigo


Balance de situación


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ANEXO II


Consorcio de la Zona Franca de Vigo


Cuenta de pérdidas y ganancias


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ANEXO III


Contratos mayores de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006


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ANEXO IV


Contratos analizados de modo particular


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ANEXO IV


Contratos analizados de modo particular


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ANEXO IV


Contratos analizados de modo particular


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251/000103 (CD)


771/000103 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Fundación Teatro Lírico, ejercicio 2006,
así como del Informe correspondiente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2011.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, José Antonio Moreno Ara.



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN TEATRO LÍRICO, EJERCICIO 2006 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/000103 Y NÚM. EXPTE. SENADO:
771/000103) EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2011


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de febrero de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Fundación Teatro Lírico, ejercicio
2006:


ACUERDA


1. Instar a la Fundación a que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fin previsto en sus estatutos de fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de las artes líricas, musicales y
coreográficas, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, reforzando aún más las políticas que faciliten la difusión de las actividades del teatro y el acceso de los ciudadanos a ellas.



2. Instar a la Fundación a que cumpla un plazo con la obligación legalmente establecida de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, incorporando a la misma toda la información y documentación, debidamente elaborada, que esté prevista en la
normativa vigente, que permita conocer su situación económico-financiera y el cumplimiento de los objetivos previstos en sus Estatutos.



3. Mejorar los mecanismos de acceso a la compra de localidades en venta libre respecto de la venta de abonos y, al mismo tiempo, reforzar aún más las políticas que faciliten el acceso de los jóvenes a las actividades artísticas del teatro,
en la línea de las acciones y programas concretos que la Fundación ya ha puesto en marcha con notable éxito.



4. Instar a la Fundación a que, en el caso de que no se esté realizando, su Patronato elabore y apruebe el correspondiente Plan anual de actuaciones, con los oportunos indicadores, que faciliten la evaluación de la eficacia y eficiencia de
su gestión, así como el informe relativo a las Inversiones Financieras Temporales.



5. Facilitar una mayor transparencia e información en los procesos de contratación, en aplicación de la normativa de contratación en el sector público.



6. Propiciar una mayor participación del patronato por sí mismo y a través de la Comisión Ejecutiva, o de las comisiones que se pudieran formar a tal efecto, en los procesos de control y seguimiento de la actividad y de la gestión
administrativa de la Fundación.



7. Actualizar los procesos de justificación de las subvenciones públicas recibidas a la luz de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.



8. Proseguir en defensa de la posición de la Fundación Teatro Lírico a los efectos de reconocimiento del derecho de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.



9. La homologación según los criterios emanados por la Intervención General de la Administración del Estado de conceptos contables, en especial los referidos a la calificación de los ingresos por actividad propia, así como de los gastos en
producciones escénicas.



La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acepta y hace suyas las recomendaciones del Informe, subrayando de manera especial la subsanación de las deficiencias detectadas y el impulso de aquellas otras gestiones que
requieran una mayor diligencia por parte de la Fundación Teatro Lírico.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2011.-La Presidenta de la Comisión, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión, José Luis Ábalos Meco.



INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO, EJERCICIO 2006


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Lírico, ejercicio 2006, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN ... (Página 32)


I.1 Iniciativa y alcance de la fiscalización ... (Página 32)


I.2 Naturaleza y régimen jurídico ... (Página 32)


I.3 Fines, organización e información económica ... (Página 33)


I.4 Rendición de cuentas ... (Página 34)


I.5 Trámite de alegaciones ... (Página 34)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página 35)


II.1 Cuentas anuales ... (Página 35)


II.2 Contratación de bienes y servicios ... (Página 38)


II.3 Control del inmovilizado y de otros bienes ... (Página 40)


II.4 Gestión de personal ... (Página 40)


II.5 Gestión de los ingresos ... (Página 42)


II.6 Otras consideraciones sobre la gestión de la Fundación ... (Página 47)


III. CONCLUSIONES ... (Página 47)


III.1 En relación con el cumplimiento de la normativa ... (Página 47)


III.2 En relación con las cuentas anuales ... (Página 48)


III.3 En relación con la contratación ... (Página 48)


III.4 En relación con el control del inmovilizado y de otros bienes ...
(Página 49)


III.5 En relación con la gestión de personal ... (Página 49)


III.6 En relación con la gestión de los ingresos ... (Página 49)


III.7 En relación con otras consideraciones sobre la gestión de la Fundación ... (Página 50)


IV. RECOMENDACIONES ... (Página 51)


ANEXOS ... (Página 51)


ÍNDICE DE CUADROS


1. Inmovilizado al cierre del ejercicio ... (Página 35)


2. Gastos del ejercicio ... (Página 38)


3. Personal ... (Página 41)


4. Ingresos del ejercicio ... (Página 42)


5. Subvenciones recibidas en el período 2002-2006 ... (Página 42)


6. Ingresos por ventas del ejercicio ... (Página 43)


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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS


AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria


CAM Comunidad Autónoma de Madrid


FTL Fundación del Teatro Lírico


IGAE Intervención General de la Administración del Estado


INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música


INEM Instituto Nacional de Empleo


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido


LF Ley de Fundaciones


LGP Ley General Presupuestaria


LGS Ley General de Subvenciones


MCU Ministerio de Cultura


MNP Museo Nacional del Prado


OSM Orquesta Sinfónica de Madrid


PGCEFL Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos


RF Reglamento de Fundaciones de competencia estatal


TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


I. INTRODUCCIÓN


I.1 INICIATIVA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN


La fiscalización de la Fundación del Teatro Lírico, ejercicio 2006, se encontraba incluida en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2007, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 27 de febrero de 2007, entre las
previstas a realizar a iniciativa del propio Tribunal.



Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 24 de abril de 2008 y establecieron los siguientes objetivos:


1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Fundación.



2. Comprobar que los estados financieros de la Fundación para el ejercicio 2006 se adecuan a los principios y criterios contables que le son de aplicación, con el fin de emitir una opinión sobre la fiabilidad de la información que
suministran dichos estados.



3. Evaluar los sistemas y procedimientos establecidos en la Fundación para efectuar el seguimiento, la gestión y el control de las actividades desarrolladas, en la medida en que tengan repercusión financiera.



4. Analizar si las actividades realizadas por la Fundación se adecuan a su objeto fundacional y, en la medida de lo posible, la fiabilidad y suficiencia de la información, elaborada por la Entidad, relativa al cumplimiento de los principios
de eficacia, eficiencia y economía en su gestión.



La fiscalización se ha referido al ejercicio 2006, sin perjuicio del análisis de aquellos hechos o actuaciones anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el cumplimento de los objetivos citados.



En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.



I.2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO


La Fundación del Teatro Lírico (FTL) 1 es una Fundación del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF). Fue constituida, el 14 de diciembre de 1995, al
amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por el Ministerio de Cultura (MCU) y la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), con una participación del
72,5% y 27,5%, respectivamente.



Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997 el Estado cedió a la Fundación, a título gratuito, el uso del Teatro Real, inmueble donde desarrolla su actividad, así como los bienes muebles y equipos ubicados en el mismo. Durante el ejercicio
fiscalizado se encontraba vigente la Orden Ministerial de 8 de febrero de 2005, que ampliaba la cesión hasta finales de 2008.



La normativa básica aplicable a la Entidad en el ejercicio fiscalizado estaba constituida por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo; el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (RF); y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro de
fundaciones de competencia estatal (derogado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre).



Igualmente, la FTL se regía por las disposiciones contenidas en sus Estatutos fundacionales de 14 de diciembre de 1995, en los que se establecían, además de sus fines fundacionales, los aspectos esenciales de su funcionamiento, órganos de
gobierno (Patronato, Comisión Ejecutiva y Director General), modificación, fusión, extinción y registro. El Patronato de la Fundación acordó su modificación, mediante escritura de 9 de julio de 1996, que tuvo como consecuencia más relevante el
cambio de los órganos de gobierno y de la composición del Patronato.



Hay que señalar que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la LF, la Fundación debería haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley en el


1 En su reunión de 3 de diciembre de 2007, el Patronato acordó modificar la denominación de la Entidad que, desde entonces, pasó a ser Fundación Teatro Real.



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plazo de dos años a contar desde la fecha de la entrada en vigor de ésta (es decir, antes del 1 de enero de 2005). Sin embargo, esta modificación no se produjo hasta el 28 de diciembre de 2006, fecha en que el Patronato acordó su
adaptación, elevándola a escritura pública el 7 de marzo de 2007.



La falta de adaptación de los Estatutos vigentes durante 2006 a la LF, así como al RF, se ponía de manifiesto en cuestiones como el régimen de contratación, los principios inspiradores en la selección de personal, la ausencia de reglas
básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios (mención obligatoria de los Estatutos conforme al artículo 11.1.d) de la LF) y el régimen de funcionamiento y de
adopción de acuerdos del Patronato.



En materia de contratación, la Fundación se regía por el derecho privado, estando sujeta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar fuera incompatible con estos principios,
de acuerdo con el artículo 46.5 de la LF. Semejante sujeción a los principios de publicidad y concurrencia se preveía en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio 2. Asimismo, conforme con el artículo 2.1 del TRLCAP, tras su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para
la mejora de la contratación pública, se encontraba sujeta a las prescripciones del TRLCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, para los contratos de obra, de suministro, de
consultoría y asistencia, y de servicios de igual o superior cuantía a las establecidas en dicho precepto. Los Estatutos de la Fundación vigentes en el ejercicio 2006 preveían la aplicación de los principios de publicidad y libre concurrencia en la
contratación, salvaguardando el interés de la Entidad y las necesidades de funcionamiento artístico. Su adaptación a las disposiciones señaladas que le eran aplicables en materia de contratación pública se produjo tras la mencionada modificación de
los Estatutos de 7 de marzo de 2007 (acordada por el Patronato el 28 de diciembre de 2006). La FTL ha venido aplicando unas normas internas para efectuar la contratación, que figuraban como propuestas en el acta de la Comisión Ejecutiva de 27 de
enero de 2005, aunque de la lectura del acta no se deduce su aprobación expresa.



El régimen de personal estaba sujeto al Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Conforme a lo previsto en el artículo 46.4 de la LF, la selección de nuevo personal debía realizarse con
sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.



En el ámbito presupuestario y contable la Fundación se regía por las disposiciones previstas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), y por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (PGCEFL).



Respecto a su régimen fiscal, la Entidad disfrutaba de las exenciones tributarias previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



I.3 FINES, ORGANIZACIÓN E INFORMACIÓN ECONÓMICA


Conforme a lo establecido en sus Estatutos, la FTL tenía por objeto la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real y, en particular, los siguientes: impulsar la libre
creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas; y fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. Desde su constitución y para
el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación ha venido realizando, fundamentalmente, representaciones de ópera, ballet, así como conciertos de grandes voces, óperas en concierto y óperas en familia. Durante 2006, las óperas supusieron el 71% de
las actividades llevadas a cabo por la Entidad.



Para la consecución de su objeto, la Fundación contaba, en primer lugar, con los recursos derivados de su actividad propia, integrados por las subvenciones concedidas por las Administraciones fundadoras y por donaciones y patrocinios
recibidos sin contraprestación. Además, disponía de otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil, principalmente los derivados de la venta de localidades 3, del alquiler de los salones del Teatro, los de publicidad y los cánones obtenidos
por la prestación de servicios de hostelería y tienda. Por ultimo, contaba con los ingresos financieros obtenidos por la rentabilidad de su tesorería.



Según los Estatutos vigentes durante 2006, los órganos que regían la FTL eran el Patronato y la Comisión Ejecutiva. El Patronato era el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, y durante 2006 estuvo formado por quince
miembros bajo la presidencia de la Ministra de Cultura. Una modificación de los Estatutos, acordada por el Patronato el 3 de diciembre de 2007, cambió la forma de designación del Presidente del Patronato, que desde ese momento pasó a ser elegido de
entre sus miembros, a propuesta del Ministro de Cultura, por un periodo de cinco años. Correspondían al Patronato


2 Con fecha 31 de octubre de 2007 se ha publicado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, Ley a la que ha de ajustar la Fundación su actividad contractual, como entidad que forma parte del sector público, de
acuerdo con su artículo 3.1.f.



3 Atendiendo a su naturaleza, el PGCEFL diferencia los ingresos de la actividad propia y los de la actividad mercantil, definiendo estos últimos como los derivados de transacciones con salida o entrega de servicios objeto de la actividad de
la Fundación mediante precio. No obstante, la Fundación ha clasificado incorrectamente los ingresos por venta de localidades como ingresos de la actividad propia, circunstancia que es analizada posteriormente.



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todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales y entre ellas, con carácter indelegable, la aprobación de los planes de actuación, la aprobación de los programas de actividades, la aprobación del presupuesto y de su
liquidación, la aprobación y modificación de la plantilla de personal, la suscripción de los contratos sobre servicios esenciales y permanentes del Teatro y la modificación de los Estatutos.



El Patronato, según el artículo 6.4 de los Estatutos, debía celebrar dos sesiones ordinarias al año, tratando en ellas, necesariamente, la actividad de la Fundación y la gestión llevada a cabo en el semestre anterior, el estudio o aprobación
de la documentación presupuestaria, así como las propuestas formuladas por la Comisión Ejecutiva. En contra de dicho precepto, el Patronato tan sólo se reunió una vez durante 2006 (el 28 de diciembre), lo que tuvo como consecuencia, además de un
menor seguimiento que el previsto sobre la actividad fundacional y la consecución de los objetivos propuestos, la falta de aprobación en plazo de las cuentas anuales (seis meses desde el cierre del ejercicio).



El Patronato de la Fundación no aprobó el Plan de actuación del ejercicio 2006, ni el de 2007, en contra de lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos. De acuerdo con los artículos 25.8 de la LF y 26 del RF, debía elaborar y remitir
al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de actuación en el que quedaran reflejados los objetivos y las actividades que preveía desarrollar durante el ejercicio siguiente. Dicho Plan debía contener información
identificativa de cada una de las actividades propias y mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previstos, así como de cualquier otro indicador que permitiese comprobar el grado de realización de cada actividad
o el cumplimiento de los objetivos.



La Comisión Ejecutiva estaba compuesta por tres Patronos, correspondiéndole, por delegación del Patronato, la elaboración de los planes de actuación (hecho que tampoco se produjo), de los programas de actividades, del proyecto de presupuesto
y de la memoria de actividades.
Igualmente, le correspondía la administración ordinaria del Teatro, la jefatura de personal, la contratación de obras, suministros y servicios, así como la aprobación de las normas de régimen interior y la
elaboración y aprobación del inventario. A su vez, el artículo 8 de los Estatutos disponía que esta Comisión podía delegar en el Director Gerente 4 la responsabilidad de la gestión de la Fundación, circunstancia que se produjo mediante escritura
pública de 1 de octubre de 2004, por la que la Comisión Ejecutiva delegó en él la facultad de realizar los actos de administración y disposición necesarios para la gestión ordinaria, con sujeción a los criterios emanados por el Patronato y la
Comisión Ejecutiva y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y la legislación, situación que se mantuvo durante el ejercicio fiscalizado.



La FTL contaba al cierre de 2006 con 400 empleados y se estructuraba en tres departamentos principales: uno encargado de la administración general, otro del contenido artístico de las diferentes acciones y el tercero de su gestión técnica,
al frente de los cuales se encontraban el Administrador, el Director Artístico y el Director Técnico, respectivamente.



En los Anexos I y II se recogen de forma abreviada el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de la Fundación al cierre del ejercicio 2006, junto con los del ejercicio anterior. Del activo del balance, que ascendía a
45.281.811 euros, destacaba el saldo de las inversiones financieras temporales por importe de 25.608.364 euros, fundamentalmente por operaciones temporales con Deuda Pública a corto plazo; así como el saldo de Administraciones públicas por
9.235.350 euros. Con relación al pasivo, resultaban reseñables los excedentes de ejercicios anteriores y del propio ejercicio que ascendían, conjuntamente, a 31.059.100 euros.



En la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2006 sobresalían como partidas más significativas los gastos de servicios exteriores, por 28.828.041 euros, y los ingresos derivados de subvenciones oficiales, por importe de 24.175.841
euros, y ventas de localidades, por 14.645.500 euros. La FTL obtuvo en el ejercicio un excedente positivo de 18.655.861 euros, originado principalmente por los ingresos y beneficios de otros ejercicios obtenidos por devoluciones del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), que ascendieron a 16.113.099 euros.



I.4 RENDICIÓN DE CUENTAS


Las cuentas anuales de la FTL correspondientes al ejercicio 2006 fueron aprobadas por su Patronato el 3 de diciembre de 2007, incumpliendo el plazo de seis meses previsto para ello en el artículo 25.2 de la LF. La Entidad las remitió a la
IGAE el 28 de diciembre de 2007, teniendo finalmente entrada en el Tribunal de Cuentas el 11 de enero de 2008, fuera del plazo señalado por la normativa vigente para la rendición de cuentas.



Respecto al Informe, que acompaña a las cuentas rendidas, sobre el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que la Entidad asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, previsto en el artículo 129.3 de
la LGP, y cuyo contenido se regula en la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, se ha constatado la existencia de discrepancias formales. En particular, en la información que sobre el número de altas y bajas de personal recoge el anexo V del
mencionado informe y, asimismo, al no incluir tres contratos en la información contenida en el anexo IV.



I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES


De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe fue puesto de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a quien fue Presidenta


4 Tras la modificación de los Estatutos mediante escritura de 7 de marzo de 2007, pasó a denominarse Director General.



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del Patronato de la Fundación durante el período fiscalizado y al actual Presidente de dicho Patronato.



La persona que ostentó el cargo de Presidenta del Patronato durante el período fiscalizado ha remitido un escrito, expresando su imposibilidad de manifestarse sobre los aspectos de gestión contenidos en el Informe, por carecer de la
necesaria información, al haber cesado en el cargo hace más de dos años.



El actual Presidente del Patronato solicitó, en su momento, una prórroga del plazo de treinta días concedido para la formulación de alegaciones, solicitud que fue atendida concediendo una ampliación por un nuevo período de treinta días.
Transcurridos el plazo inicial y su correspondiente prórroga sin que se hubieran recibido las alegaciones, tuvo entrada en el Tribunal un escrito, tras cuyo examen no se ha considerado necesario introducir ninguna modificación en el texto del
Informe, por lo que se mantiene su redacción inicial.



II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


II.1 CUENTAS ANUALES


Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2006 representan adecuadamente, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados de sus operaciones, excepto
por las siguientes salvedades:


a) No se ha registrado, como inmovilizado inmaterial, el derecho de uso del mobiliario e instalaciones cedidos desde 1996 para el desarrollo de su actividad fundacional, tal como se expone en el epígrafe II.1.1.



b) El saldo de inmovilizado material se encontraba infravalorado en 885.465 euros al cierre de 2006, como consecuencia de la falta de registro de una certificación de obra de 15 de diciembre de 2006, como se señala en el epígrafe II.1.1.



c) Se registraron como gastos corrientes los elementos escénicos y el vestuario que, por su naturaleza, debieron ser considerados como inmovilizado, sin que se haya podido precisar su importe, como se indica en los epígrafes II.1.1 y II.1.7.



d) La Entidad registró como ingresos de la actividad propia los derivados de la venta de localidades (14.645.500 euros) que, atendiendo a su naturaleza, correspondían a ingresos de la actividad mercantil, como se trata en el epígrafe II.1.6.



e) Se contabilizó como donaciones y legados una ayuda recibida del Ayuntamiento de Madrid por importe de 1.502.500 euros, cuando debió efectuarse en la rúbrica de subvenciones, al ser ésta su naturaleza jurídica, como se expone en el
epígrafe II.1.6.



II.1.1 Inmovilizado


Al cierre de 2006, el inmovilizado presentaba un saldo de 4.100.610 euros cuyo desglose, así como los saldos referidos al ejercicio precedente, se recogen en el cuadro número 1.



CUADRO NÚMERO 1


Inmovilizado al cierre del ejercicio


(Importes en euros)


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Inmovilizaciones inmateriales


Correspondían, fundamentalmente, a las adquisiciones de licencias de software y aplicaciones informáticas. Se ha comprobado la naturaleza y el importe de los conceptos contabilizados, así como su amortización, considerándose todo ello
correcto, excepto por el hecho de que la Fundación no ha registrado, como inmovilizado inmaterial, el derecho de uso del mobiliario e instalaciones cedidos desde 1996, junto al propio Teatro Real, para el desarrollo de su actividad fundacional. En
este sentido, el acta de entrega de los bienes cedidos por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) el 17 de abril de 1998 los valoraba por un total de 8.398.034 euros, lo que permitió haber realizado alguna valoración
económica del derecho de uso de los bienes cedidos.



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Inmovilizaciones materiales


El saldo bruto de las inmovilizaciones materiales al cierre del ejercicio ascendía a 9.922.180 euros, con una amortización acumulada de 6.068.268 euros. Durante 2006 se produjeron altas por importe de 1.770.843 euros, sin que se efectuase
ninguna baja contable.



En el curso de las actuaciones fiscalizadoras se ha contrastado la coincidencia de los saldos contables de inmovilizado con los bienes inventariados. No obstante, se ha constatado que la FTL, desde el inicio de sus actividades en 1996, no
ha dado de baja de sus registros contables ningún elemento de inmovilizado en desuso, ni disponía de procedimiento para efectuarlas.



Por otra parte, en el ejercicio 2007 se contabilizaron 885.465 euros correspondientes a una certificación de obra, de 15 de diciembre de 2006, que debió ser registrada en 2006, lo que ha incidido en la representatividad del saldo de
inmovilizado reflejado al cierre del ejercicio 2006.



La Entidad no registró como inmovilizado material los elementos escénicos y el vestuario adquiridos en el ejercicio, ya que fueron considerados como gastos corrientes pese a que por su vida útil eran objeto de almacenamiento y conservación
para posteriores utilizaciones por la propia Fundación, o para su alquiler a otros teatros pudiendo generar ingresos futuros. Desde el inicio de sus actividades se ha venido aplicando esta forma de proceder en el tratamiento contable de dichos
bienes, sobre los que la FTL mantenía inventarios sin valorar en las unidades técnicas responsables, pero no los incluía en el inventario contable.



En el transcurso de la fiscalización no se ha podido cuantificar el importe de los elementos escénicos y vestuario comprados en 2006, así como los adquiridos en ejercicios anteriores, que deberían formar parte del inmovilizado.



II.1.2 Usuarios y otros deudores de la actividad propia


Esta rúbrica, con un saldo al cierre del ejercicio de 2.628.555 euros, correspondía, en su práctica totalidad, a las cantidades pendientes de cobro de los ingresos obtenidos mediante convenios suscritos con patrocinadores.



Se han realizado comprobaciones sobre la adecuada percepción y registro de las deudas pendientes de cobro de todos los patrocinadores, y si correspondían a las condiciones estipuladas en los respectivos convenios suscritos.



Cabe señalar la falta de un criterio predefinido para considerar dichos saldos como dudosos, dotar la correspondiente provisión y aplicarla en caso de considerarse incobrables. Durante 2007 se aplicaron provisiones por patrocinios
incobrables por 88.252 euros.



II.1.3 Otros deudores


Su saldo neto a 31 de diciembre de 2006 era de 11.229.371 euros y estaba integrado, fundamentalmente, por las partidas de 'Clientes por ventas y prestaciones de servicios' y 'Administraciones públicas', minorado por 228.854 euros de
provisiones.



Clientes por ventas y prestaciones de servicios


El saldo de 'Clientes por ventas y prestaciones de servicios' al cierre del ejercicio 2006 ascendía a 2.091.571 euros y correspondía, en su mayor parte, a facturas emitidas pendientes de cobrar por ventas de localidades, coproducciones,
arrendamientos de salones y publicidad insertada en programas y libretos.



Al cierre de 2006 se mantenían en el balance cuentas a cobrar surgidas en 2001 por importe de 92.035 euros, totalmente provisionadas debido a que no estaba definido el criterio para dar de baja en el balance las deudas que por su antigüedad
no se esperaba recuperar.



Administraciones Públicas


Al amparo de la Sentencia de 6 de octubre de 2005, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (que entendía que el artículo 104 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, era contrario a la Sexta
Directiva en el tratamiento de las subvenciones con relación al IVA soportado deducible), la FTL presentó recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por sus autoliquidaciones de IVA (ejercicios 1998-2004), en los que
solicitó la devolución de los ingresos indebidos realizados en dicho periodo, junto con los correspondientes intereses de demora, resultando estimados a favor de la FTL. El saldo de esta rúbrica ascendía a 9.235.350 euros al cierre del ejercicio,
integrado, en su mayor parte, por las referidas cantidades pendientes de devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiendo 2.251.128 euros al ejercicio 2006 y 6.983.907 euros a ejercicios anteriores.



Se han examinado los acuerdos estimatorios de cantidades y los cálculos de los intereses de demora, con objeto de comprobar la adecuación de los importes registrados por la Entidad. Como resultado de lo anterior se ha puesto de manifiesto,
en primer lugar, que el saldo de 'Administraciones Públicas' presentaba, al cierre de 2006, sobrevaloraciones por un total de 168.698 euros, al igual que su contrapartida 'Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores', debido al cálculo erróneo
por la FTL de los intereses de demora sobre las cantidades pendientes de devolución y que no fue asumido por la AEAT (dicho importe era la diferencia de los intereses de demora correspondiente a las cantidades pendientes de devolución de los
ejercicios anteriores a 2005). A este respecto, el 21 de junio de 2007 la Agencia procedió a la devolución de las cantidades correspondientes a tres de los ejercicios -1999, 2000 y 2001-, poniéndose de manifiesto las mencionadas discrepancias, que
para los ejercicios señalados ascendían a 103.704 euros, y que motivó que la Fundación cancelara este importe en el ejercicio 2007 con cargo a gastos extraordinarios.



El saldo también incluía indebidamente 122.356 euros no reconocidos como deuda por la AEAT, por derivar de un error material en una de las liquidaciones que


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practicó a la Fundación, que fue corregido por la propia AEAT en su liquidación de 24 de octubre de 2006 y por lo tanto conocido por la Fundación antes del cierre del ejercicio. Con independencia de que la FTL ha seguido manteniendo su
reclamación sobre las deudas pendientes incluyendo el importe mencionado, debió provisionar dicha cantidad por las dudas suscitadas respecto a su cobro final y atendiendo al criterio de prudencia.



II.1.4 Inversiones financieras temporales y tesorería


Los saldos de inversiones financieras temporales y de tesorería, al cierre del ejercicio 2006, se elevaban a 25.608.364 euros y 459.990 euros, respectivamente. Su tratamiento conjunto obedece a que, en ambos casos, los activos presentaban
un alto grado de liquidez. Ambas partidas se incrementaron significativamente a lo largo del ejercicio 2006, pasando de un importe inicial agregado de 13.112.162 euros a 26.068.354 euros debido, fundamentalmente, a las cantidades cobradas de la
AEAT en concepto de devoluciones de IVA, que ascendieron durante 2006 a 12.057.014 euros.



Del saldo analizado, 25.545.954 euros se encontraban materializados en cartera de valores a corto plazo, principalmente en operaciones temporales con Deuda Pública formalizadas a través de tres entidades financieras, habiéndose constatado la
efectiva inversión de los fondos.



Igualmente, se ha verificado si las inversiones financieras temporales se valoraron al coste o valor efectivo en el momento de la compra, así como el cálculo y periodificación de intereses, resultando de conformidad. Sin embargo, el
registro contable de las inversiones financieras temporales se realizó por la diferencia, positiva o negativa, de la inversión realizada respecto de la que vencía, si bien existían documentos de contabilidad auxiliares que han permitido el
seguimiento de las operaciones realizadas.



En el epígrafe II.5.6, referido a los ingresos financieros, se exponen los resultados del análisis realizado sobre una muestra de las inversiones financieras temporales efectuadas durante el ejercicio fiscalizado.



Por su parte, del saldo de tesorería, 413.894 euros se encontraban en cuentas corrientes en bancos y 46.096 euros en caja. Se han efectuado conciliaciones bancarias con los extractos emitidos por las entidades financieras, resultando de
conformidad. Respecto a la caja, se ha constatado que la FTL realizaba arqueos periódicos sobre sus saldos y que todos los pagos superiores a 1.000 euros fueron aprobados expresamente por el Director Gerente, conforme disponían las normas para su
gestión aprobadas por la Comisión Ejecutiva.



II.1.5 Acreedores a corto plazo


El saldo de acreedores a corto plazo al cierre del ejercicio, por 13.977.836 euros, correspondía, en su mayor parte, a ajustes por periodificación, por importe de 9.450.026 euros, a acreedores comerciales, por 3.637.332 euros, y a
Administraciones públicas, por 843.130 euros.



Los ajustes por periodificación recogían 2.959.483 euros por ingresos anticipados por patrocinios y 6.490.543 euros por venta de localidades, que se devengaron como ingreso en 2007 al no coincidir la temporada artística con el ejercicio
económico. Con respecto a los mismos, se ha comprobado si el criterio de imputación temporal fue adecuado. Se ha verificado que la periodificación de los ingresos por patrocinios se realizó de forma lineal en función de los meses de temporada
transcurridos hasta el cierre del ejercicio, mientras que la de las ventas de localidades y abonos se realizó en función de los ingresos correspondientes a las producciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006; considerándose todo ello
correcto.



II.1.6 Ingresos


Los ingresos ascendieron a un total de 65.439.883 euros en el ejercicio 2006 y son analizados en detalle en el subapartado II.5, por lo que a continuación únicamente se presentan determinadas operaciones mal contabilizadas.



La FTL registró incorrectamente el ingreso recibido durante 2006 del Ayuntamiento de Madrid, por importe de 1.502.500 euros, al contabilizarlo en la cuenta de donaciones y legados en lugar de hacerlo en la de subvenciones, como correspondía
según la naturaleza de la ayuda recibida.



A este respecto, el Ayuntamiento de Madrid mantuvo un convenio con la FTL hasta 2004, en el que se especificaba la aportación económica a realizar por el Consistorio y las contrapartidas que ello le reportaba, básicamente localidades para
las representaciones en el Teatro y publicidad institucional. Desde esa fecha, el Ayuntamiento pasó a considerar su aportación como una subvención, estableciendo condiciones para su justificación, mientras que la FTL ha seguido tratándola como
donación.



Como se ha indicado en el epígrafe de 'Otros deudores' al abordar las deudas de la AEAT por devolución de ingresos indebidos, al cierre de 2006 se encontraban sobrevalorados los 'Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores' por importe de
168.698 euros, como consecuencia del cálculo erróneo de los intereses de demora.



El PGCEFL establece que las cuentas de ingresos se adaptarán a las características de las operaciones de carácter mercantil que, en su caso, realicen las entidades, con la denominación específica que a éstas corresponda, considerando como
tales a aquellas transacciones con salida o entrega de los servicios objeto de la actividad de la Fundación, mediante precio. La Fundación registró los ingresos derivados de la venta de las localidades para las representaciones, por un importe de
14.645.500 euros, entre los de la actividad propia, a pesar de que su naturaleza se correspondía con la de ingresos mercantiles, de acuerdo con lo dispuesto en el PGCEFL.



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II.1.7 Gastos


Los gastos del ejercicio 2006 fueron 46.784.022 euros, siendo los más relevantes los gastos de personal y los de servicios exteriores por 15.888.198 euros y 28.828.041 euros, respectivamente. Las dos partidas más significativas de los
servicios exteriores fueron las originadas por la orquesta y coro (9.695.467 euros) y por los gastos derivados de producciones (8.352.245 euros), recogiéndose en dicha rubrica los principales gastos de la producción artística. En el cuadro número 2
se recogen desglosados los gastos del ejercicio, así como los derivados de dos óperas, 'Los cuentos de Hoffman' y 'Ariadne auf Naxos', que han sido objeto de especial comprobación.



CUADRO NÚMERO 2


Gastos del ejercicio


(Importes en euros)


[**********página con cuadro**********]


Del análisis de la contabilización de los gastos se deducen las siguientes observaciones:


- Durante 2006 se obtuvieron 921.487 euros por la coproducción de óperas con otros teatros que no se registraron en una cuenta de ingresos, sino abonando una de gastos dentro del epígrafe de aprovisionamientos de la cuenta de pérdidas y
ganancias, lo que resulta contrario a su naturaleza y desvirtúa su contenido.



- La FTL registró como gastos corrientes los elementos escénicos y el vestuario adquiridos en el ejercicio que, como se ha expuesto al tratar el inmovilizado, por su naturaleza debieron ser considerados como inmovilizado. No se ha podido
precisar el importe de los referidos bienes.



- Como se ha indicado en el epígrafe de 'Otros deudores' al abordar las deudas de la AEAT, el saldo incluía indebidamente 122.356 euros no reconocidos como deuda por la AEAT por derivar de un error material en una de las liquidaciones que
practicó a la Fundación, y que con independencia de que la FTL ha seguido manteniendo su reclamación sobre las deudas pendientes incluyendo el importe mencionado, debió provisionar dicha cantidad por las dudas suscitadas respecto a su cobro final y
atendiendo al criterio de prudencia.



II.2 CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS


En materia de contratación, la Fundación se regía por el derecho privado, estando sujeta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad salvo que la naturaleza de la operación a realizar fuera incompatible con los mismos, según
lo dispuesto en el artículo 46.5 de la LF y en la disposición adicional sexta del TRLCAP. Igualmente, de acuerdo con el artículo 2.1 del TRLCAP, tras su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para
el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, estaba sujeta a las prescripciones del texto refundido relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación para
ciertos contratos de igual o superior cuantía a las establecidas en dicho precepto.



Asimismo, los Estatutos regulaban el régimen de contratación de la Fundación. Sin embargo, al no haberse adaptado aún a la LF durante el periodo fiscalizado, sus previsiones no se ajustaban a este texto legal ni tampoco al TRLCAP. El
artículo 14 de los Estatutos fundacionales establecía que las contrataciones que llevara a cabo la Fundación habrían de realizarse ordinariamente en régimen de derecho privado, aplicando los principios de publicidad y libre concurrencia,
salvaguardando en todo caso el interés de la Entidad y las necesidades de funcionamiento artístico. Los Estatutos de la Entidad no recogían, en el periodo fiscalizado, el sometimiento de la contratación al principio de objetividad previsto en la
LF, ni preveían la sujeción a las prescripciones del texto refundido para aquellos contratos que igualaban o superaban los importes previstos en su artículo 2.



Igualmente, la FTL disponía de unas normas internas en materia de contratación de 27 de enero de 2005, de las cuales no se ha acreditado documentalmente su aprobación por la Comisión Ejecutiva (como procedía según el artículo 8 de los
Estatutos). Tales normas figuraban como propuestas en el acta de la citada Comisión de 27 de enero de 2005, sin que de la lectura del acta se deduzca su aprobación expresa. Estas normas recogían


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las previsiones de la LF, pero no así las del TRLCAP, en particular las de su artículo 2, señalando al respecto que la Fundación no tenía que aplicar estrictamente su articulado pero sí sus principios.



Las normas internas diferenciaban cuatro procedimientos para llevar a cabo la contratación, en función de su importe. De acuerdo con estos procedimientos, los contratos hasta 12.000 euros se calificaban de menores. Los contratos entre
12.001 hasta 30.000 euros no requerían ni publicidad ni concurrencia. En los contratos superiores a 30.000 euros y hasta 70.000 euros, la concurrencia consistía en la petición de un mínimo de tres ofertas, 'salvo excepción'. En estos casos, las
normas no precisaban los supuestos que excepcionaban la aplicación del citado principio de concurrencia -salvo los de naturaleza artística y asimilables-, ni exigían que se justificaran debidamente en el expediente los motivos que impedían su
aplicación. Finalmente, sólo en los contratos superiores a 70.001 euros las normas internas preveían la celebración de concurso con concurrencia y publicidad, exigiendo la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas. La ausencia de publicidad en los contratos inferiores a 70.000 euros ha impedido la participación de posibles licitadores que ofrecieran condiciones más favorables para la Fundación.



La Fundación, de acuerdo con la relación certificada remitida al Tribunal de Cuentas, celebró 218 contratos en el ejercicio 2006, por importe de 28.176.661 euros. No obstante, se ha constatado la existencia de tres contratos no incluidos en
la relación, y que han sido objeto de fiscalización. Asimismo, en la relación certificada se incluyeron los importes de los contratos con los solistas de cada ópera de forma conjunta, sin especificar el adjudicatario ni su importe individualizado,
lo que resulta contrario a lo dispuesto en la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas por la que se aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos celebrados.



Se ha analizado una muestra de 33 expedientes por un importe total de 18.659.593 euros, comprobando si se adecuaron a la normativa aplicable y a las normas internas, exponiéndose a continuación los principales resultados obtenidos.



Se han verificado tres contratos de prestación de servicios de arrendamientos de los servicios de auxiliares de empresas, de seguridad y de limpieza, por un importe conjunto de 2.301.756 euros. En todos los casos se promovió la publicidad y
la concurrencia, siendo el procedimiento de licitación utilizado el concurso abierto.



También se ha comprobado la contratación de bienes y servicios de naturaleza artística, sobre una muestra de 23 gastos incurridos para la representación de dos óperas, entre los cuales se encontraban los del equipo artístico (director,
escenógrafo, etc.), del reparto de cantantes, de los figurinistas, de coproducción y de la escenografía, vestuario y partituras, por un importe total de 554.626 euros ('Ariadne auf Naxos') y 455.003 euros ('Los cuentos de Hoffman'). En todos ellos,
la contratación se realizó mediante procedimiento negociado sin publicidad. Para estos casos, la aplicación de la normativa interna posibilitó dicha actuación sin que se produjese publicidad ni concurrencia para celebrarlos.



De los 23 expedientes analizados, 15 se sustentaban en propuestas de gasto fechadas con posterioridad a los respectivos contratos, lo que ha puesto de manifiesto un elevado incumplimiento de la norma interna que establece que, con carácter
general, todo proyecto de gasto se formalizará mediante una propuesta inicial cuya tramitación debía conducir a la aprobación del mismo y su realización.



La documentación contenida en cuatro expedientes para la adquisición de elementos de inmovilizado material ha puesto de manifiesto lo siguiente: el contrato para la realización de una obra se adjudicó por concurso por un importe de
1.947.523 euros, sin contar previamente con la correspondiente licencia municipal, que al ser denegada en los términos que estaban previstos originó la consecuente modificación del proyecto inicial, certificándose tan sólo 997.365 euros; en tres
expedientes no consta el preceptivo documento de propuesta y aprobación del proyecto de gasto; en dos no se suscribió el correspondiente contrato; y en uno no figuraba el informe del departamento de contabilidad, incumpliendo con ello las normas
de la FTL.



Por su importancia respecto a la actividad desarrollada por la FTL, se ha analizado la contratación del servicio de orquesta y coro. A este respecto, la Fundación suscribió, el 6 de junio de 2002, un contrato con la Orquesta Sinfónica de
Madrid (OSM) para cubrir las necesidades musicales, orquestales y corales requeridas para su programación artística. El contrato fue adjudicado de forma directa, sin publicidad ni concurrencia, debido a razones artísticas, para un periodo de siete
años.
Su duración y la ausencia de publicidad y concurrencia en su licitación han impedido la participación de oferentes en condiciones que podrían haber sido más favorables para la Fundación. El precio inicial del contrato era de 7.693.668 euros,
estableciéndose, igualmente, los incrementos aplicables durante su vigencia.



Además del anterior, la FTL firmó con la OSM otros dos contratos negociados sin publicidad. Uno para contar con su orquesta escuela en determinadas representaciones de la temporada, y otro para atender las necesidades del Ciclo de Cámara
previsto en la temporada, por unos importes de 180.000 euros y 51.000 euros, respectivamente. Durante el ejercicio 2006 la Fundación satisfizo a la OSM por todos los conceptos 9.695.467 euros. En el transcurso de la fiscalización se ha comprobado
si las cantidades abonadas se ajustaron a las estipulaciones contractuales y si los aumentos anuales del precio del contrato fueron


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calculados aplicando el incremento del Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tal y como estaba acordado. De todo lo anterior no se deducen incidencias significativas, si bien se ha observado que en
algunas facturas derivadas de los contratos por la orquesta escuela y Grupos de cámara no consta el conforme del Jefe de producción. También se ha comprobado si los pagos se adecuaron a los términos contractuales, sin que se haya observado ninguna
incidencia.



Se ha analizado el contrato suscrito con tres teatros el 22 de diciembre de 2006, para la coproducción de una ópera cuya representación debía efectuarse sucesivamente en cada uno de ellos. Su producción corría a cargo de la FTL con un
presupuesto de 934.283 euros, de los que la Fundación asumía 289.541 euros, y el resto era facturado a cada uno de los copartícipes por el importe determinado en el contrato. El calendario de pagos previsto establecía que el 30% se satisfaría a la
firma del contrato, un 40% el día de la primera representación en el Teatro Real y el 30% restante el día de la primera representación en los respectivos teatros. De las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto la adecuada recuperación
de las cantidades previstas, si bien cabe señalar el incumplimiento, como mínimo en cuatro meses, de los plazos de cobro establecidos.



II.3 CONTROL DEL INMOVILIZADO Y DE OTROS BIENES


El artículo 8 de los Estatutos dispone que correspondía a la Comisión Ejecutiva la elaboración, aprobación y custodia del inventario de bienes.
Por su parte, el artículo 12 regula las principales características que debe tener este
inventario.



La utilización, mantenimiento y control de los bienes inventariados era asumida por diferentes secciones (infraestructuras, informática, Dirección técnica y audiovisuales), en función de los bienes de que se tratase, siguiendo las
instrucciones parciales que, para ello, establecieron sus respectivos responsables.



La Entidad carecía de un procedimiento escrito que coordinase las actuaciones entre los departamentos que gestionaban elementos de inmovilizado y el de administración económica, así como la forma de efectuar controles periódicos de sus
activos inmovilizados.



Se ha verificado que algunos bienes no contaban con etiquetas identificativas que permitiesen efectuar su conciliación con los propios inventarios, ni se definía su ubicación exacta, y en otros casos se utilizaron diversos sistemas de
identificación de los bienes (como era su etiquetado tan sólo con la fecha de adquisición), lo que ha supuesto un control inadecuado del inmovilizado de la FTL.



Por otra parte, la Fundación mantenía en depósito temporal obras de arte de Patrimonio Nacional y del Museo Nacional del Prado (MNP), entre otros.
Respecto a dichos bienes se ha comprobado que existe el soporte documental del depósito, su
inclusión en inventario por la FTL y el control efectuado sobre las obras.



Con relación a las 28 obras de arte depositadas por Patrimonio Nacional el 19 de diciembre de 1997, se ha comprobado la debida renovación de los depósitos y que los bienes se encontraban convenientemente asegurados y revisados por los
servicios de seguridad, limpieza y mantenimiento de la FTL. Respecto a los once cuadros del MNP, la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de octubre de 1997 autorizó el depósito temporal por un período de cinco años, sin que se haya
renovado dicha autorización. Pese a la falta de renovación de la autorización del depósito, los cuadros seguían depositados en el Teatro y el MNP continuaba ejerciendo las labores de control que sobre los mismos se establecieron en la mencionada
Orden.



II.4 GESTIÓN DE PERSONAL


Los gastos de personal del ejercicio fiscalizado, por 15.888.198 euros, representaron el 34% de los totales.



II.4.1 Régimen de personal


El personal al servicio de la FTL estaba sujeto al Estatuto de los Trabajadores, debiendo realizarse su selección de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria (artículo 46.4 de
la LF).



Los Estatutos regulaban el régimen de personal, atribuyendo a la Comisión Ejecutiva su jefatura. Esta Comisión aprobó el 2 de noviembre de 2005 un manual en el que se establecieron los procedimientos para la contratación del personal,
distinguiendo entre personal fijo y eventual.



Asimismo, al personal de la Fundación, exceptuado el de alta dirección, el eventual y determinados puestos de libre designación, le resultaba de aplicación el Convenio colectivo de 2004, aprobado mediante Resolución de 26 de abril de 2004,
de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.



Según el artículo 7 de los Estatutos, el Patronato tenía entre sus competencias indelegables la aprobación y modificación de la plantilla de personal, sin que en el curso de las actuaciones fiscalizadoras se haya tenido constancia de su
cumplimiento. La FTL contaba, a 31 de diciembre de 2006, con 400 trabajadores, 73 más que al cierre del ejercicio anterior, como resultado de 391 nuevas contrataciones y 318 bajas, de los cuales 286 eran contratos indefinidos y 114 eventuales.
Esta elevada rotación de personal obedecía a la propia actividad de la Fundación, cuyas producciones demandaron puntualmente artistas y figurantes, así como refuerzos en el área técnica. La distribución del personal en


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función del tipo de contrato se muestra en el cuadro número 3.



CUADRO NÚMERO 3


Personal


[**********página con cuadro**********]


II.4.2 Retribuciones


Las retribuciones del personal fueron las establecidas en sus respectivos contratos laborales y con las condiciones previstas en el Convenio colectivo. Se componían de unos conceptos fijos en función del nivel, clasificación profesional y
especificidad del puesto de trabajo, y de otros variables que se percibían cuando concurrían determinados requisitos o circunstancias. El Convenio preveía la existencia de nueve conceptos fijos y ocho variables, algunos de los cuales se
desagregaron hasta totalizar los 66 conceptos retributivos utilizados para determinar las remuneraciones del personal.



Se han realizado comprobaciones sobre la nómina del mes de julio de 2006, con objeto de verificar si las retribuciones se adecuaron a las acordadas en el Convenio colectivo vigente, si los descuentos y retenciones practicados fueron los
correspondientes según las disposiciones legales aplicables, así como su registro. Además, se ha verificado que las cantidades percibidas por los trabajadores se correspondían con las registradas. En todo ello no se han observado incidencias.



Finalmente, los incrementos salariales experimentados durante 2006 se ajustaron a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y a lo estipulado en el Convenio colectivo.



II.4.3 Selección de personal


De acuerdo con el manual para la contratación de personal aprobado por la Comisión Ejecutiva, la contratación de personal fijo debía realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Convenio, esto es, mediante concurso excepto
algún caso para el que se debía acudir al sistema de libre designación. Dicho procedimiento otorgaba prioridad al personal procedente de promoción interna, sobre el procedente de nuevo ingreso, en la cobertura de puestos fijos.



Por lo que se refiere a la contratación de personal eventual, el manual distinguía entre la de personal temporal como refuerzo previsible, y la originada por sustitución o urgencia en su cobertura que no admitiese demoras en la
incorporación. Para el primer supuesto, se debía realizar una solicitud de empleo al Instituto Nacional de Empleo (INEM), además de la publicación de una convocatoria interna en los tablones, en la web del Teatro y mediante convocatoria directa
entre personal que anteriormente hubiese prestado servicios en la Entidad. En el segundo caso, la contratación se efectuaba previa solicitud al INEM (haciendo constar la urgencia), mediante convocatoria directa entre personal vinculado con
anterioridad o mediante la selección de candidatos de los que se dispusiese de currículo, pese a no haber prestado servicios en el Teatro con anterioridad. La falta de respuesta del INEM en el plazo requerido hizo que la Fundación contratara
personal eventual con el que ya había mantenido algún tipo de vínculo laboral.



La contratación de personal del área artística se efectuó, en ocasiones, mediante contrato laboral, al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos
públicos, y en otras mediante contrato de prestación de servicios mercantiles, sin que la Fundación haya contado con criterios o normas internas aprobadas por su Patronato que precisasen cuándo aplicar una fórmula u otra en la contratación de
artistas. A este respecto, el artículo 7 de los Estatutos dispone que corresponde al Patronato aprobar las normas internas por las que se ordenan las actividades del Teatro de modo que se compatibilice la eficacia de la asignación de recursos con
la libertad de creación artística. En consecuencia, el Patronato debería haber aprobado unas normas que especifiquen el régimen y las condiciones aplicables a la contratación de artistas.



II.4.4 Análisis de expedientes de personal


Se ha seleccionado una muestra de 22 expedientes de personal con objeto de comprobar: las propuestas de gasto y los procesos de selección seguidos para su contratación, la existencia de los correspondientes contratos laborales debidamente
formalizados, y si sus percepciones del mes de julio de 2006 se adecuaron a las estipuladas en sus contratos, considerando las actualizaciones salariales y su categoría laboral. La muestra comprendió un contrato de alta dirección, tres indefinidos
fuera de convenio, nueve indefinidos ordinarios y nueve eventuales de diferentes tipos, entre estos últimos tres de artistas. Por otra parte, entre los trabajadores de la muestra se han incluido algunos que se encontraban en situaciones distintas a
la de activo. Con carácter general, no han existido instrucciones por escrito respecto al contenido de los expedientes de personal y carecían de homogeneidad en la documentación que los conformaba, habiéndose verificado que en siete


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casos no constaba la propuesta de gasto previa a la formalización del contrato, prevista en las normas internas de contratación y gasto. Para la contratación de personal eventual se solicitó al INEM la correspondiente oferta de empleo con
el carácter de urgente. Dicha solicitud, formalizada en la misma fecha que el contrato suscrito con el trabajador incorporado, justificaba la urgencia por la acumulación de tareas que impedían prever con tiempo la contratación, pero sin informar
acerca de los motivos que ocasionaban la imprevisión. De las restantes comprobaciones realizadas se han obtenido resultados satisfactorios.



Para los tres contratos de artistas analizados también se ha comprobado la existencia de las correspondientes propuestas de gasto y si las percepciones económicas satisfechas respetaron las estipuladas contractualmente, resultando correctas.



II.5 GESTIÓN DE LOS INGRESOS


Los ingresos totales del ejercicio 2006 ascendieron a 65.439.883 euros, con la composición que figura en el cuadro número 4. En el mismo también se exponen los ingresos de las dos óperas que han sido analizadas, considerando la FTL como
directos los obtenidos por ventas y por publicidad en los programas de mano, mientras que los ingresos indirectos fueron calculados sobre el total de aportaciones y subvenciones, en la misma proporción que suponía el número de representaciones de
cada ópera sobre el total de las realizadas por el Teatro.



CUADRO NÚMERO 4


Ingresos del ejercicio


(Importes en euros)


[**********página con cuadro**********]


II.5.1 Subvenciones oficiales


La FTL ha venido recibiendo anualmente subvenciones de las dos Administraciones fundadoras, el MCU y la CAM. La evolución de las ayudas concedidas durante el periodo 2002/2006 se recoge en el cuadro número 5:


CUADRO NÚMERO 5


Subvenciones recibidas en el período 2002/2006


(Importes en euros)


[**********página con cuadro**********]


Las subvenciones oficiales recibidas en 2006, por un importe total de 24.175.841 euros, se imputaron en su totalidad al resultado del ejercicio, lo que representó el 49% de los ingresos de la Fundación durante el mismo (sin considerar los
procedentes de otros ejercicios). De ellas, 17.527.510 euros procedían del presupuesto del MCU, a través del INAEM, y 6.648.331 euros fueron concedidos por la Consejería de Cultura y Deportes de la CAM.



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Las actuaciones fiscalizadoras sobre las subvenciones percibidas han consistido en comprobar su adecuada percepción y registro, así como su justificación al órgano concedente en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS), y en las resoluciones de concesión.



a) Subvención procedente del MCU


Esta subvención figuraba consignada en los Presupuestos Generales del Estado, dentro del presupuesto de gastos del INAEM, con carácter nominativo a favor de la FTL y destinada a financiar globalmente su actividad. Fue solicitada el 1 de
febrero de 2006 y su concesión se realizó mediante Resolución del mencionado Instituto, el 17 de marzo de 2006, una vez autorizada por el Consejo de Ministros el 24 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LGS.



La Resolución de concesión establecía, entre las obligaciones de la Fundación, la de justificar la ayuda en el primer trimestre de 2007, mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado decimoprimero de la Orden
CUL/324/2005, de 17 de febrero, que consistía en: una cuenta justificativa del gasto realizado, los estados contables que reflejasen la gestión de los proyectos subvencionados, y una memoria que explicara y completase los estados mencionados en
relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informase sobre los resultados obtenidos.



El 22 de febrero de 2007 la FTL presentó sus estados contables provisionales del ejercicio 2006 ante el MCU. En consecuencia, la FTL no se adecuó a la justificación exigida en la Orden del Ministerio, al no presentar la cuenta justificativa
del gasto realizado ni la memoria explicativa.



b) Subvención concedida por la CAM


La Consejería de Cultura y Deportes de la CAM comunicó, el 22 de febrero de 2006, la concesión de una subvención nominativa de 6.648.331 euros para la realización de actividades musicales y escénicas en la temporada.
Su percepción se
efectuó en dozavas partes mediante pagos anticipados.



Se ha comprobado que su percepción y justificación al órgano concedente fueron conforme a la normativa aplicable.



c) Subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid


Además de las anteriores, la FTL recibió durante 2006 una subvención del Ayuntamiento de Madrid por importe de 1.502.500 euros, como ya se ha mencionado en el epígrafe II.1.6. En el caso de esta subvención también se ha comprobado su
adecuada percepción y justificación al órgano concedente en los términos previstos en la resolución de concesión, sin que sobre dichos aspectos resulte incidencia alguna.



II.5.2 Venta de localidades


La FTL ingresó durante el ejercicio 14.645.500 euros en concepto de venta de localidades para las representaciones de la temporada y de otros actos extraordinarios (visitas guiadas, recitales en salones, conciertos pedagógicos y otros
espectáculos).



El Teatro disponía de un aforo de 1.746 localidades distribuidas, en parte, mediante diversas formas de abonos, y el resto mediante la venta de entradas sueltas. Su comercialización se realizaba a través de tres canales: venta telefónica,
telemática (internet) y en la propia taquilla del Teatro.



En el cuadro número 6 se recoge la composición de los ingresos por ventas imputados al resultado del ejercicio, diferenciando los procedentes de las temporadas 2005/06 y 2006/07 y, también, teniendo en cuenta la periodificación efectuada al
cierre de los ejercicios 2005 y 2006.



CUADRO NÚMERO 6


Ingresos por ventas del ejercicio


(Importes en euros)


[**********página con cuadro**********]


A continuación se exponen las observaciones que se deducen del análisis de cada uno de ellos.



Ventas telefónicas e internet


Para la gestión de este tipo de ventas, la FTL disponía de una aplicación informática mediante la cual, una vez que el cliente adquiría la localidad, se le cargaba el importe en su tarjeta de crédito, quedando registrada la operación en el
sistema informático de taquillas.
Semanalmente se emitía un listado resumen de todas las operaciones, que era remitido al Departamento de contabilidad para su registro contable y conciliación bancaria.



Durante las actuaciones fiscalizadoras se han realizado comprobaciones con carácter general respecto a los procedimientos seguidos para la venta telefónica o telemática de localidades, con objeto de verificar el control ejercido y el
adecuado registro e integridad de los ingresos obtenidos, sin que se haya observado ninguna incidencia. Una vez contrastado lo anterior, se ha analizado la documentación que sustentaba la venta de localidades para verificar que sus datos sobre
ventas y


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comisiones coincidían con los utilizados para efectuar su registro correspondiente, comprobándose que todo ello era conforme con los movimientos bancarios.



Ventas en taquilla


Diariamente la taquilla del Teatro procedía a la emisión y venta de localidades, tanto para el público como para patrocinadores, así como de entradas para actos extraordinarios y visitas guiadas. Todas las operaciones se registraban en
movimientos diarios, en los que se distinguían si eran cobradas en efectivo, mediante tarjeta o por transferencias, así como las devoluciones habidas.



Semanalmente emitía un resumen de las ventas realizadas en base a los citados movimientos, a los que se acompañaban los documentos originales de las tarjetas, arqueos y cierre del terminal que les servía de soporte, y que se enviaban al
Departamento de contabilidad para su registro y conciliación bancaria.



Para una muestra de las operaciones realizadas, se ha verificado que las anotaciones realizadas de cada tipo de operación coincidían con las registradas en contabilidad como ingresos por ventas e, igualmente, que figuraban en los movimientos
de caja o bancos. Adicionalmente, se ha comprobado la documentación soporte y los diferentes controles de las ventas, el registro contable, teniendo en cuenta las entradas emitidas a los precios autorizados, su cobro efectivo, los resúmenes de
operaciones, la conciliación de los movimientos bancarios y el adecuado control de los fondos en efectivo ingresados por taquilla, encontrándose todo ello de conformidad.



Abonos de localidades


La FTL contaba con 14.072 abonados, de los cuales 10.563 eran de los denominados 'abono de turno general', que comprendían la asistencia a ocho óperas, y 3.509 de 'abono de turno reducido' para un menor número de óperas. En ambos casos los
abonos tenían carácter permanente, de tal forma que su titular podía renovarlo año tras año. La gestión de estos abonos permanentes correspondía a la FTL que, en caso de renovarse, emitía las localidades procediendo a su cobro por domiciliación
bancaria.
No obstante, tenía cedida la gestión de 3.563 abonos a la Asociación de Amigos de la Ópera, entidad privada con la que mantenía diversos acuerdos sobre los que no se ha obtenido evidencia documental respecto a las condiciones y
actividades pactadas, ni sobre las personas que los suscribieron. La FTL facturó a la Asociación directamente los abonos entregados, siendo ésta la que los asignaba entre sus propios asociados, reemplazando, igualmente, las bajas que se produjeran
entre sus abonados.



La comercialización de las localidades también se efectuó mediante otro tipo de 'abono anual' no renovable que cubría representaciones distintas de las ocho del 'abono general', realizada mediante los canales mencionados para las ventas
ordinarias de entradas a través de teléfono, internet o en la taquilla.



El análisis de la política de renovación de abonos seguida por la Fundación ha puesto de manifiesto que el Patronato -al que, según los Estatutos, corresponden todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales- no tenía
establecidos los aspectos generales de la política de ventas y los criterios a seguir para su realización, si bien en las actas de 7 de septiembre de 2005 y 28 de diciembre de 2006 se adoptaron acuerdos tendentes a ampliar el número de localidades
ofrecidas al público (mediante la diversificación del tipo de abonos y la aplicación de descuentos especiales, principalmente a los jóvenes). La renovación permanente de localidades del Teatro en favor de abonados supuso, de hecho, una restricción
al acceso de nuevos espectadores, limitando el fomento de la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. A este respecto, debe destacarse que entre los fines estatutarios de la Fundación se encontraba fomentar la difusión, el
aprecio y el conocimiento de las artes líricas musicales y coreográficas, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.
En consecuencia, la fórmula de renovación permanente de abonos no respetaba los fines fundacionales.
Por otra parte, el hecho de que intermediase una entidad privada en la gestión de un número significativo de abonos permanentes, sin constancia de las condiciones y circunstancias que vinculaban a ambas entidades, resulta contrario a los principios
de buena gestión (objetividad y transparencia) que deben regir la actuación de una fundación del sector público estatal.



II.5.3 Patrocinadores y colaboradores


El artículo 10 de los Estatutos prevé la participación de particulares en el funcionamiento de la FTL mediante aportaciones económicas o de cualquier otro tipo. El Patronato era el órgano encargado de establecer las condiciones y
modalidades de colaboración. La aceptación de las aportaciones por el Patronato permitía a su autor integrarse en la Junta de Protectores y, en determinados casos, en el Patronato.



El Patronato no aprobó las condiciones generales que debían regir para la aceptación de aportaciones económicas, incumpliendo lo establecido en el artículo 10 de sus Estatutos.



El departamento de relaciones externas y patrocinio de la Fundación se encargaba de la formalización de los convenios con personas físicas y jurídicas que configuraban su patrocinio institucional, siendo suscritos por el Director Gerente.
En los convenios se establecían, singularmente, las aportaciones a realizar, generalmente monetarias, y los compromisos que asumía la Fundación en reconocimiento de la contribución recibida, entre los cuales figuraban los abonos a determinadas
localidades que, en todo caso, eran facturados, así como los plazos para hacer efectiva la aportación convenida.



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En consecuencia, una parte de las cantidades obtenidas fue considerada aportación, y otra el pago de las localidades previstas en los acuerdos suscritos con cada patrocinador.



La FTL carecía de un manual debidamente refrendado que definiera las condiciones a seguir en la política de patrocinio. Desde el año 2003 ha aplicado unas instrucciones internas sobre patrocinio, de cuya aprobación formal no se ha tenido
constancia, en las que se preveía la participación de las empresas mediante tres categorías de patrocinio: benefactor, colaborador y protector, en función de la cantidad aportada (30.000 euros, 60.000 euros y 100.000 euros, respectivamente) y de
las contraprestaciones recibidas de la FTL, que eran acordadas en el convenio correspondiente, siendo éstas más amplias en las categorías con mayor contribución. Entre las mismas se encontraban, principalmente, la cesión de salones para la
celebración de eventos y la inserción de publicidad en diversos soportes.



Los convenios se suscribían, normalmente, al inicio de la temporada, por un año, siendo sus condiciones de cobro y el plazo para efectuarlo individualizadas en el propio documento.



Durante 2006 la FTL obtuvo 5.538.831 euros 5 derivados de 58 convenios suscritos con empresas patrocinadoras, de los que 4.194.970 euros correspondían a patrocinios y el resto, 1.343.861 euros, a la venta de las localidades acordadas. A 31
de diciembre de 2006 se encontraban pendientes de cobro 2.622.206 euros en concepto de patrocinio y 579.540 euros por las localidades convenidas. Del importe pendiente de cobro por patrocinio, 69.415 euros eran de la temporada 2004/05 y 187.834
euros de 2005/06, por lo que se incumplieron las condiciones de cobro definidas en los respectivos convenios que, en todo caso, establecían fechas de cobro comprendidas dentro de la propia temporada. A este respecto, ni las instrucciones internas
aplicadas ni los convenios contemplaban las consecuencias o actuaciones que procederían ante dicha situación. La Entidad tampoco contaba con un procedimiento que definiera la política de cobros y estableciera la periodicidad para realizar el
seguimiento de las aportaciones impagadas y los criterios a adoptar en estos casos.



De las verificaciones practicadas se deduce que no se realizó un seguimiento sistemático de las prestaciones reconocidas a cada categoría, fundamentalmente por lo que se refería a la utilización de los salones del Teatro.



En el curso de las actuaciones fiscalizadoras se han analizado once convenios vigentes durante la temporada 2006/07, que representaron el 30,6% de los ingresos por este concepto, y se ha puesto de manifiesto que en seis de ellos la
consideración del patrocinador como benefactor, colaborador o protector, según las cantidades aportadas, no se correspondía con lo previsto en las instrucciones internas mencionadas.
Por otra parte, para disponer de los abonos de localidades del
turno de estreno el citado documento establecía una aportación mínima para el patrocinio, en calidad de protector, de 150.000 euros y de 120.000 euros en calidad de colaborador. Para verificar la observancia de la anterior circunstancia, se han
analizado las localidades de abono en el turno de estreno de la ópera 'Ariadne auf Naxos', constatándose que, al menos, tres patrocinadores asistentes a dicha representación que disponían de localidades de estreno realizaron aportaciones inferiores
a la exigida por las normas internas aplicadas por la Fundación. Así, las aportaciones de tres patrocinadores no alcanzaban el importe mínimo exigido para asistir a dicho turno: dos como colaboradores (estas aportaciones fueron de 89.502 y 90.960
euros) y la del tercero en calidad de protector (aportó 126.338 euros).



II.5.4 Donaciones y legados


En este epígrafe se registraron las cantidades o bienes recibidos de terceros en apoyo de alguna obra determinada, así como servicios publicitarios en medios de comunicación facilitados a la Fundación, normalmente a cambio de localidades y
publicidad de dichas entidades en los libretos y otros soportes editados por la Entidad, sin que existieran normas o procedimientos específicos para la gestión de estos ingresos.



Las donaciones y legados registrados en el ejercicio 2006 ascendieron a un total de 3.123.913 euros, de los cuales 1.473.870 euros fueron en efectivo, 29.982 euros en bienes y 1.620.061 euros en servicios de publicidad en medios (prensa y
radio, principalmente).



En las comprobaciones realizadas se ha advertido que en el modelo 182 sobre declaración informativa de las donaciones recibidas que dieron derecho a deducción fiscal para el donante, que la FTL presentó ante la AEAT, constaban 68 entidades,
una menos que las registradas contablemente, por un importe discrepante de 100.000 euros.



II.5.5 Otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil


Los Estatutos de la Entidad prevén la obtención de recursos económicos derivados de los bienes y derechos del Teatro. En el ejercicio 2006 se registraron ingresos ordinarios de la actividad mercantil por un total de 1.822.594 euros,
fundamentalmente derivados del arrendamiento de salones y espacios del Teatro, de la venta de libretos y publicaciones, y de la explotación de la tienda y del restaurante ubicados en el mismo, para los cuales se suscribieron los correspondientes
contratos.



Para gestionar el arrendamiento de salones y espacios del Teatro, la FTL contaba desde 2003 con un documento interno, del que no consta su aprobación


5 Dicho importe es la suma de los convenios suscritos en 2006, con independencia de los ingresos registrados que, como se ha expuesto, resultaban periodificados al cierre del ejercicio.



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por el Patronato, en el que se especificaban las tarifas y condiciones aplicables a los mismos.



Se ha seleccionado una muestra de estos ingresos con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones pactadas, poniéndose de manifiesto lo siguiente:


a) La FTL suscribió un contrato, el 1 de septiembre de 2005, con una sociedad para que explotase comercialmente la tienda del Teatro, a cambio del pago de un canon anual calculado en base a la facturación alcanzada durante el período. A
pesar de ello, en el contrato no se preveía procedimiento alguno para controlar las liquidaciones derivadas del mismo, por lo que el canon satisfecho por la sociedad gestora se sustentó únicamente en los datos aportados por ésta.



b) Con fecha 18 de julio de 2003 la FTL formalizó un contrato para la prestación de servicios de hostelería, adjudicado por concurso y por un plazo de cinco años. Entre las condiciones convenidas se establecía un canon como contraprestación
económica a percibir por la FTL, cuya cuantificación se obtendría de la mayor cifra obtenida entre un mínimo anual y el importe resultante de un porcentaje sobre la facturación de los diferentes establecimientos. Se ha verificado el cumplimiento de
las obligaciones económicas previstas, encontrándose correcto en cuanto a los plazos de cobro por la FTL y porcentajes aplicables. No obstante, los datos de facturación de los establecimientos utilizados para calcular el canon fueron los
facilitados por el contratista, sin que el contrato previera medida alguna para que la FTL contrastase la facturación declarada y, por lo tanto, el cumplimiento de dicha cláusula.



El procedimiento de facturación y cobro de estos ingresos de la actividad mercantil no estaba definido por escrito, ni por lo tanto aprobado formalmente. La práctica aplicada por la FTL no mantuvo un criterio sistemático para que, una vez
emitida y contabilizada la factura, se efectuara un seguimiento hasta su cobro. Del examen de 50 facturas por prestación de servicios emitidas en 2006 se observa que: en nueve (facturas números 121, 122, 124, 132, 136, 139, 140, 145 y 146) no se
respetaron los plazos de cobro definidos en ellas, superándose en siete de ellas en más de tres meses; y en catorce (facturas nos 118, 119, 120, 147, 154, 156, 157, 158, 161, 162, 163, 165, 166 y 167) se produjeron retrasos en la facturación
realizada a empresas con las que se contrataron los servicios de tienda, hostelería y análisis médicos, respecto a los términos acordados.



II.5.6 Ingresos financieros


Los ingresos financieros del ejercicio 2006 fueron de 1.011.560 euros, de los cuales 468.291 euros eran rendimientos de inversiones de renta fija, 531.494 euros intereses de demora de las devoluciones de la Hacienda pública y 11.775 euros
intereses de las cuentas corrientes devengados en 2006.



A la Fundación le resultaba aplicable el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprobó el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de
inversiones temporales, en el que se contenían las reglas específicas a las que debían ajustarse las inversiones financieras realizadas por las fundaciones para rentabilizar su efectivo. En este sentido, la Comisión Ejecutiva de la FTL aprobó, el 2
de noviembre de 2005, un Código de conducta para la realización de inversiones en el ámbito del mercado de valores, según el cual debía realizar sus inversiones en valores de renta fija negociados en mercados secundarios y primar la seguridad y la
liquidez.



La Comisión Ejecutiva, según acuerdo de delegación de facultades de 27 de septiembre de 2004, atribuyó al Director Gerente la realización de las inversiones de los excedentes de tesorería siempre que se llevasen a cabo en valores públicos de
total garantía y por un plazo no superior a un mes, debiendo éste informar de sus gestiones a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que ésta celebrase. A su vez, el mencionado Código de la FTL señalaba que el Jefe del Departamento
económico-financiero, previa aprobación formal del Director Gerente, tendría la potestad de ejecutar dichas inversiones financieras.



Durante 2006 se realizaron 363 operaciones de inversiones financieras temporales por un importe global de 2.625.291.000 euros. Sobre una muestra de 31 de ellas, por importe total de 254.395.000 euros, efectuadas durante los meses de julio,
octubre y noviembre de 2006, se ha verificado la efectiva inversión de los fondos, si se materializaron en valores que cumplían los requisitos exigidos en el Código de conducta, su valoración y si el cálculo de intereses fue el acordado. Como
resultado de las comprobaciones efectuadas se deducen los siguientes incumplimientos:


a) No se ha tenido constancia de la aprobación formal de dichas operaciones por el Director Gerente, ni de que éste haya informado a la Comisión Ejecutiva acerca del volumen de recursos invertidos y desinvertidos, los valores, los tipos de
interés, los intermediarios y las rentabilidades obtenidas, ni de actuación alguna de control de la Comisión ni del Patronato al respecto.



b) La ejecución de las inversiones financieras la realizó, en exclusiva, el Jefe del Departamento económico-financiero, que negociaba y contrataba, telefónicamente y sin mediar oferta expresa, con los intermediarios financieros las
condiciones de las operaciones, sin que se efectuase la aprobación formal del Director Gerente requerida en el Código de la FTL.



Finalmente, cabe señalar que, según el artículo 25 del RF, el Patronato tenía que remitir al Protectorado un informe acerca del grado de cumplimiento, por parte de la Fundación, del Código de conducta sobre inversiones financieras temporales
del ejercicio. Sin embargo,


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no consta que el Patronato haya emitido dicho informe, infringiendo el citado artículo del RF.



II.6 OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN


La FTL no disponía en el ejercicio fiscalizado de un manual interno de procedimientos que abordase los principales aspectos de su gestión, por lo que no se regularon de forma precisa y uniforme aspectos esenciales como son: la documentación
a utilizar en la tramitación de los diferentes expedientes, la definición de los responsables de cada proceso, o sus plazos.



Únicamente contaba con normas internas sobre procedimientos parciales de gestión, relativos a: la aprobación de gastos y contratación; la gestión de caja; el código de conducta para la realización de inversiones en el ámbito del mercado
de valores; y la contratación de personal. La aprobación de tales normas se produjo por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de 2 de noviembre de 2005, como prevén los Estatutos. No obstante, como se ha expuesto anteriormente, las normas internas
sobre aprobación de gastos y contratación no contaron formalmente con la aprobación de dicha Comisión.



La FTL no definió por escrito los procedimientos para realizar los aprovisionamientos y servicios, así como la facturación y cobro a clientes, observándose que la práctica seguida presentaba falta de homogeneidad en función de los
departamentos que intervenían, así como la ausencia de un criterio predeterminado para efectuar los pagos y cobros que, en ocasiones, se realizaron con posterioridad a la fecha establecida en la factura.



La facturación y cobro de los ingresos de la actividad mercantil no se realizó de forma sistemática para que, una vez emitida y contabilizada la factura, se efectuara un seguimiento hasta su cobro. Además, se produjeron retrasos en la
facturación realizada a empresas con las que se contrataron los servicios de tienda, hostelería y análisis médicos, respecto a los términos acordados.



Como se indicó en el subapartado I.3, el Patronato de la Fundación no aprobó el Plan de actuación del ejercicio fiscalizado, en contra de lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos. De acuerdo con los artículos 25.8 de la LF y 26 del
RF, debía elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de actuación en el que quedaran reflejados los objetivos y las actividades que preveía desarrollar durante el ejercicio siguiente. Dicho Plan debía
contener información identificativa de cada una de las actividades propias y mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previstos, así como de cualquier otro indicador que permitiese comprobar el grado de
realización de cada actividad o el cumplimiento de los objetivos. La carencia del Plan de actuación y la falta de objetivos y de indicadores permiten concluir que la Fundación carecía de información fiable y suficiente sobre el cumplimiento de los
principios de eficacia, eficiencia y economía en su gestión.



III CONCLUSIONES


III.1 EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA


1. La Fundación incumplió lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley de Fundaciones, al no adaptar sus Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor (es decir, antes del 1 de enero de
2005). La modificación de los Estatutos se produjo el 28 de diciembre de 2006, fecha en que el Patronato acordó su adaptación, elevándola a escritura pública el 7 de marzo de 2007. Esta falta de adaptación de los Estatutos vigentes durante 2006 a
la Ley de Fundaciones, así como al Reglamento que la desarrolla, ha afectado al régimen de contratación, a los principios inspiradores en la selección de personal, a la ausencia de reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de
los fines fundacionales y a la determinación de los beneficiarios [mención obligatoria de los Estatutos conforme al artículo 11.1.d) de la Ley], así como al régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Patronato. (Subapartado I.2)


2. El Patronato, según el artículo 6.4 de los Estatutos, debía celebrar dos sesiones ordinarias al año, tratando en ellas, necesariamente, la actividad de la Fundación y la gestión llevada a cabo en el semestre anterior, el estudio o
aprobación de la documentación presupuestaria, así como las propuestas formuladas por la Comisión Ejecutiva. En contra de dicho precepto, el Patronato tan sólo se reunió una sola vez durante 2006 (el 28 de diciembre), lo que tuvo como consecuencia,
además de un menor seguimiento que el previsto sobre la actividad fundacional y la consecución de los objetivos propuestos, la falta de aprobación en plazo de las cuentas anuales (seis meses desde el cierre del ejercicio).
(Subapartado I.3)


3. El Patronato de la Fundación no aprobó el Plan de actuación del ejercicio 2006, ni el de 2007, en contra de lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos. De acuerdo con los artículos 25.8 de la Ley de Fundaciones y 26 de su
Reglamento, debía elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de actuación en el que quedaran reflejados los objetivos y las actividades que preveía desarrollar durante el ejercicio siguiente. Dicho Plan
debía contener información identificativa de cada una de las actividades propias y mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previstos, así como de cualquier otro indicador que permitiese comprobar el grado de
realización de cada actividad o el cumplimiento de los objetivos. (Subapartado I.3)


4. Según el artículo 25 del Reglamento de Fundaciones, el Patronato tenía que remitir al Protectorado un informe acerca del grado de cumplimiento, por parte de la Fundación, del Código de conducta sobre inversiones financieras temporales
del ejercicio; sin embargo,


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no consta que el Patronato haya emitido dicho informe, infringiendo el citado artículo. (Epígrafe II.5.6)


5. Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2006 fueron aprobadas por su Patronato el 3 de diciembre de 2007, incumpliendo el plazo de seis meses previsto para ello en el artículo 25.2 de la Ley de Fundaciones. La
Entidad las remitió a la IGAE el 28 de diciembre de 2008, teniendo finalmente entrada en el Tribunal de Cuentas el 11 de enero de 2008, fuera del plazo señalado por la normativa vigente para la rendición de cuentas. (Subapartado I.4)


III.2 EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES


6. Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2006 representan adecuadamente, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados de sus operaciones,
excepto por las siguientes salvedades: (Subapartado II.1)


a) No se ha registrado, como inmovilizado inmaterial, el derecho de uso del mobiliario e instalaciones cedidos desde 1996 para el desarrollo de su actividad fundacional. (Epígrafe II.1.1)


b) El saldo de inmovilizado material se encontraba infravalorado en 885.465 euros al cierre de 2006, como consecuencia de la falta de registro de una certificación de obra de 15 de diciembre de 2006.
(Epígrafe II.1.1)


c) Se registraron como gastos corrientes los elementos escénicos y el vestuario que, por su naturaleza, debieron ser considerados como inmovilizado, sin que se haya podido cuantificar su importe. (Epígrafes II.1.1 y II.1.7).



d) La Entidad registró como ingresos de la actividad propia 14.645.500 euros derivados de la venta de localidades que, atendiendo a su naturaleza, correspondían a ingresos de la actividad mercantil. (Epígrafe II.1.6)


e) Se contabilizó como donaciones y legados una ayuda recibida del Ayuntamiento de Madrid por importe de 1.502.500 euros, cuando debió efectuarse en la rúbrica de subvenciones, al ser ésta su naturaleza jurídica. (Epígrafe II.1.6)


7. La Fundación carecía de normas que regularan las bajas de inmovilizado y los criterios de clasificación de los clientes y deudores como dudosos y de dotación de las correspondientes provisiones. (Epígrafes II.1.1, II.1.2 y II.1.3)


8. El saldo de 'Administraciones públicas' presentaba, a 31 de diciembre de 2006, una sobrevaloración de 168.698 euros, al igual que su contrapartida 'Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores'. Ello derivó de la aplicación de un
criterio erróneo para calcular los intereses de demora sobre las cantidades pendientes de devolución no aceptado por la Administración tributaria. (Epígrafe II.1.3)


9. El saldo con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria también incluía indebidamente 122.356 euros no reconocidos como deuda por ésta, al derivar de un error material en una de las liquidaciones que practicó a la Fundación, que
fue corregido por la propia Agencia en su liquidación de 24 de octubre de 2006 y, por lo tanto, conocido por la Fundación antes del cierre del ejercicio. La Fundación debió provisionar dicha cantidad por las dudas suscitadas respecto a su cobro
final y atendiendo al criterio de prudencia. (Epígrafe II.1.3)


10. El registro contable de las inversiones financieras temporales se realizó por la diferencia, positiva o negativa, de la inversión realizada respecto de la que vencía, si bien existían documentos de contabilidad auxiliares que han
permitido el seguimiento de las operaciones realizadas. (Epígrafe II.1.4)


11. Durante 2006 se obtuvieron 921.487 euros por la coproducción de óperas con otros teatros que no se registraron en una cuenta de ingresos, sino abonando una de gastos dentro del epígrafe de aprovisionamientos de la cuenta de pérdidas y
ganancias, lo que resulta contrario a su naturaleza y desvirtúa su contenido. (Epígrafe II.1.7)


III.3 EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN


12. Los Estatutos de la Entidad no recogían, en el periodo fiscalizado, el sometimiento de la contratación al principio de objetividad previsto en la Ley de Fundaciones, ni su sujeción a las prescripciones del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas para aquellos contratos que igualaran o superasen los importes previstos en su artículo 2. (Subapartado II.2)


13. La Fundación disponía de unas normas internas en materia de contratación de 27 de enero de 2005, de las cuales no se ha acreditado documentalmente su aprobación por la Comisión Ejecutiva, exigida en el artículo 8 de los Estatutos.
Estas normas recogían las previsiones de la Ley de Fundaciones, pero no así las del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en particular las de su artículo 2, señalando al respecto que la Fundación no tenía que
aplicar estrictamente su articulado pero sí sus principios. (Subapartado II.2)


14. Los procedimientos para llevar a cabo la contratación, definidos por las normas internas, establecían para contratos superiores a 30.000 euros e inferiores a 70.000 euros la concurrencia mediante la petición de un mínimo de tres
ofertas, 'salvo excepción'. En estos casos, las normas no precisaban los supuestos que excepcionaban la aplicación del citado principio de concurrencia -salvo los de naturaleza artística y asimilables-, ni exigían que se justificaran debidamente en
el expediente los motivos que impedían su aplicación.



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La ausencia de publicidad en los contratos inferiores a 70.000 euros ha impedido la participación de posibles licitadores que ofrecieran condiciones más favorables para la Fundación. (Subapartado II.2)


15. Tres contratos no fueron incluidos en la relación certificada remitida al Tribunal de Cuentas, en la que, asimismo, se incluyeron los importes de los contratos con los solistas de cada ópera de forma conjunta, sin especificar el
adjudicatario ni su importe individualizado. (Subapartado II.2)


16. Se ha analizado una muestra de 33 expedientes de contratación por un importe total de 18.659.593 euros, respecto de los cuales cabe señalar:


- La contratación de bienes y servicios de naturaleza artística se realizó mediante procedimiento negociado sin publicidad. Para estos casos, la aplicación de la normativa interna posibilitó dicha actuación sin que se produjese publicidad
ni concurrencia para celebrarlos. (Subapartado II.2)


- De los expedientes analizados, 15 se sustentaban en propuestas de gasto fechadas con posterioridad a los respectivos contratos, incumpliendo la norma interna que establece que, con carácter general, todo proyecto de gasto se formalizará
mediante una propuesta inicial cuya tramitación debía conducir a la aprobación del mismo y su realización. (Subapartado II.2)


- La documentación contenida en cuatro expedientes para la adquisición de elementos de inmovilizado material ha puesto de manifiesto que: el contrato para la realización de una obra se adjudicó mediante concurso por un importe de 1.947.523
euros, sin contar previamente con la correspondiente licencia municipal, que al ser denegada en los términos que estaban previstos originó la consecuente modificación del proyecto inicial, certificándose tan solo 997.365 euros; en tres expedientes
no consta el preceptivo documento de propuesta y aprobación del proyecto de gasto; en dos no se suscribió el correspondiente contrato; y en uno no figuraba el informe del departamento de contabilidad, incumpliendo con ello las normas de la
Fundación. (Subapartado II.2)


17. El contrato suscrito para cubrir las necesidades musicales, orquestales y corales requeridas para su programación artística fue adjudicado de forma directa, sin publicidad ni concurrencia, debido a razones artísticas, para un periodo de
siete años. Su duración y la ausencia de publicidad y concurrencia en su licitación han impedido la participación de oferentes en condiciones que podrían haber sido más favorables para la Fundación. (Subapartado II.2)


18. En el contrato suscrito para la coproducción de una ópera con tres teatros se estableció un calendario de pagos, incumpliéndose los plazos de cobro previstos como mínimo en cuatro meses. (Subapartado II.2)


III.4 EN RELACIÓN CON EL CONTROL DEL INMOVILIZADO Y DE OTROS BIENES


19. La Entidad carecía de un procedimiento escrito que coordinase las actuaciones entre los departamentos que gestionaban elementos de inmovilizado y el de administración económica, así como la forma de efectuar controles periódicos de sus
activos inmovilizados. Además, algunos bienes no contaban con etiquetas identificativas que permitiesen efectuar su conciliación con los propios inventarios, ni se definía su ubicación exacta, y en otros casos se utilizaron diversos sistemas de
identificación de los bienes, lo que ha supuesto un control inadecuado del inmovilizado. (Subapartado II.3)


20. El Museo Nacional del Prado tenía depositadas obras de arte en la Fundación cuya autorización, contenida en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de octubre de 1997, tenía una duración de cinco años, sin que conste su
renovación. Pese a ello, el Museo ha seguido ejerciendo las labores de control que sobre los mismos se establecieron en la mencionada Orden. (Subapartado II.3)


III.5 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE PERSONAL


21. En contra de lo dispuesto en los Estatutos, el Patronato no ha aprobado unas normas que especifiquen el régimen y las condiciones aplicables a la contratación de artistas. (Epígrafe II.4.3)


22. Los expedientes de personal carecían de homogeneidad en la documentación que los conformaba, al no existir instrucciones por escrito respecto a su contenido. De una muestra de 22 expedientes, en siete no constaba la propuesta de gasto
previa a la formalización del contrato, prevista en las normas internas de contratación y gasto. (Epígrafe II.4.4)


23. Para la contratación de personal eventual las normas de la Fundación requerían efectuar una solicitud de oferta de empleo al INEM con el carácter de urgente. Se ha verificado que en un caso dicha solicitud fue formalizada en la misma
fecha que el contrato suscrito con el trabajador incorporado y justificaba la urgencia por la acumulación de tareas que impedían prever con tiempo la contratación, pero sin informar acerca de los motivos que ocasionaban la imprevisión. (Epígrafe
II.4.4)


III.6 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS


24. La Fundación recibió del Ministerio de Cultura una subvención por importe de 17.527.510 euros. La Resolución de concesión establecía, entre las obligaciones de la Fundación, la de justificar la ayuda recibida en el primer trimestre de
2007, mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado


Página 50



decimoprimero de la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero. El 22 de febrero de 2007 la Fundación presentó sus estados contables provisionales del ejercicio 2006 ante el Ministerio. En consecuencia, la Fundación no se adecuó a la
justificación exigida en la citada Orden, al no presentar la cuenta justificativa del gasto realizado ni la memoria explicativa.
(Epígrafe II.5.1)


25. El Patronato -al que, según los Estatutos, corresponden todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales- no tenía definidos los criterios generales para garantizar el fin fundacional de fomentar la difusión, el
aprecio y el conocimiento de las artes líricas musicales y coreográficas, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. La renovación permanente de localidades del Teatro en favor de abonados supuso, de hecho, una
restricción al acceso de nuevos espectadores, limitando el fomento de la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades y, por tanto, no respetó los fines fundacionales. Por otra parte, el hecho de que intermediase una entidad privada
en la gestión de un número significativo de abonos permanentes, sin constancia de las condiciones y circunstancias que vinculaban a ambas entidades, resulta contrario a los principios de buena gestión (objetividad y transparencia) que deben regir la
actuación de una fundación del sector público estatal.(Epígrafe II.5.2)


26. El Patronato, incumpliendo lo dispuesto en los Estatutos, no aprobó las condiciones generales que debían regir la aceptación de aportaciones económicas en forma de patrocinios y colaboraciones. Por otra parte, la Fundación carecía de
un manual que definiera las condiciones a seguir en la política de patrocinio, y no contaba con un procedimiento que definiera la política de cobros. (Epígrafe II.5.3)


27. A 31 de diciembre de 2006 se encontraban pendientes de cobro por patrocinio 69.415 euros de la temporada 2004/05 y 187.834 euros de 2005/06, por lo que se incumplieron las condiciones de cobro definidas en los respectivos convenios que,
en todo caso, establecían fechas de cobro comprendidas dentro de la propia temporada. (Epígrafe II.5.3)


28. La Fundación suscribió un contrato, el 1 de septiembre de 2005, con una sociedad para que explotase comercialmente la tienda del Teatro, a cambio del pago de un canon anual, calculado en base a la facturación alcanzada durante el
período. A pesar de ello, en el contrato no se preveía procedimiento alguno para controlar las liquidaciones derivadas del mismo, por lo que el canon satisfecho por la sociedad gestora se sustentó únicamente en los datos aportados por ésta.
(Epígrafe II.5.5)


29. La Fundación adjudicó mediante concurso la prestación de los servicios de hostelería por un plazo de cinco años, conviniendo un canon como contraprestación económica cuya cuantificación se obtendría de la mayor cifra obtenida entre un
mínimo anual y el importe resultante de un porcentaje sobre la facturación de los diferentes establecimientos. Los datos de facturación de los establecimientos utilizados para calcular el canon fueron los facilitados por el contratista, sin que el
contrato previera medida alguna para que la Fundación contrastase la facturación declarada y, por lo tanto, el cumplimiento de dicha cláusula. (Epígrafe II.5.5)


30. La gestión de las inversiones financieras temporales fue realizada por el responsable del Departamento económico-financiero, sin que constara formalmente petición de ofertas, ni la autorización previa de las operaciones por el Director
Gerente, ni que éste haya informado a la Comisión Ejecutiva acerca del volumen de recursos invertidos y desinvertidos, los valores, los tipos de interés, los intermediarios y las rentabilidades obtenidas. Tampoco consta, al respecto, actuación
alguna de control de la Comisión ni del Patronato. Todo ello supone un incumplimiento de las normas aprobadas al efecto por la Comisión Ejecutiva de la Fundación. (Epígrafe II.5.6)


III.7 EN RELACIÓN CON OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN


31. El Patronato de la Fundación no aprobó el Plan de actuación del ejercicio fiscalizado, en contra de lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos. En el Plan de actuación debían quedar reflejados los objetivos y las actividades que
preveía desarrollar durante el ejercicio siguiente. Dicho Plan debía contener información identificativa de cada una de las actividades propias y mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previstos, así como de
cualquier otro indicador que permitiese comprobar el grado de realización de cada actividad y el cumplimiento de los objetivos. La carencia del Plan de actuación y la falta de objetivos y de indicadores permiten concluir que la Fundación carecía de
información fiable y suficiente sobre el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en su gestión. (Subapartado II.6)


32. En el ejercicio fiscalizado la Entidad no dispuso de un manual interno de procedimientos que abordase los principales aspectos de su gestión, por lo que no se regularon la documentación a utilizar en la tramitación de los diferentes
expedientes, los responsables de cada proceso, ni los plazos. (Subapartado II.6)


33. La Fundación carecía de procedimientos escritos para realizar los aprovisionamientos y servicios, así como la facturación y cobro a clientes, observándose que la práctica seguida presentaba falta de homogeneidad en función de los
departamentos que intervenían, así como la ausencia de un criterio para efectuar los pagos y cobros que, en ocasiones, se realizaron con posterioridad a la fecha establecida en la factura. (Subapartado II.6)


Página 51



IV RECOMENDACIONES


1. La Fundación debe adoptar normas internas relativas, fundamentalmente, a la contratación de bienes y servicios y del personal, adecuadas a la normativa vigente. Asimismo, se hace necesaria la aprobación de normas internas aplicables a
los convenios de patrocinio, a la gestión de las actividades mercantiles de la Entidad, a los acuerdos con otras entidades y a la política de cobros.



2. La Fundación debe aprobar criterios relativos a la venta de localidades que permitan el cumplimiento del fin estatutario de fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de las artes líricas, musicales y coreográficas, así como la
asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.



3. La Fundación debe aprobar normas internas que permitan adecuar, en todo momento, la contratación de artistas a lo previsto en la normativa general de contratación aplicable a la Entidad.



4. La Fundación debe controlar que la realización de inversiones financieras temporales cumple la normativa vigente y efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados al respecto por la Comisión Ejecutiva.



5. En cumplimiento de la normativa general aplicable a la Fundación y de sus Estatutos, la Entidad debe aprobar anualmente Planes de actuación y fijar objetivos e indicadores que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y economía
alcanzado en su gestión.



Madrid, 22 de diciembre de 2009.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.



ANEXOS


ÍNDICE DE ANEXOS


I. BALANCE DE SITUACIÓN


II. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS


[**********página con cuadro**********]


Página 52



[**********página con cuadro**********]


Página 53



251/000118 (CD)


771/000118 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2004 y
2005, así como del Informe correspondiente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2011.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, José Antonio Moreno Ara.



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EJERCICIOS 2004 Y 2005 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/000118 Y NÚM. EXPTE. SENADO:
771/000118) EN SU SESIÓN DEL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2011.



La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de febrero de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2004
y 2005:


ACUERDA


Instar al Gobierno de Aragón a:


1. Seguir avanzando en el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y para que rinda las Cuentas de la Administración General y de los Organismos Autónomos, en tiempo y forma, de manera independiente, con la
estructura y contenido establecidos por el ordenamiento jurídico.



2. Seguir trabajando en la mejora de la gestión contable, presupuestaria y de control interno que afecta a las limitaciones señaladas en el informe de fiscalización, modificando el Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
para adecuarlo al funcionamiento de las cuentas que realmente se utilizan en el ámbito de las provisiones de fondos y depuración de saldos, actualizándolo al nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado en el año 2010.



3. Cumplir las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en materia de contratación administrativa con la finalidad de lograr la mejora continua de los procedimientos de contratación en el sector público y mejorando la
justificación en la concesión de subvenciones no nominativas en materia de subvenciones.



4. Continuar con el proceso de reestructuración y racionalización del sector público iniciado con la finalidad de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos públicos.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2011.-La Presidenta de la Comisión, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión, José Luis Ábalos Meco.



INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EJERCICIOS 2004 Y 2005


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12.1 y 14.2 y,
específicamente, en el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado, en su sesión de 20 de julio de 2010, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ejercicios 2004-2005, y ha acordado su envío a las Cortes de Aragón y a la Diputación General de la citada Comunidad Autónoma y su publicación en el boletín oficial de la misma.



Página 54



ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN ... (Página 57)


I.1 Presentación ... (Página 57)


I.2 Marco Normativo ... (Página 57)


I.3 Objetivos ... (Página 58)


I.4 Rendición de Cuentas ... (Página 59)


I.5 Limitaciones ... (Página 62)


I.6 Trámite de alegaciones ... (Página 62)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ... (Página 62)


II.1 Administración General ... (Página 62)


II.1.1 Contabilidad presupuestaria ... (Página 62)


II.1.2 Situación patrimonial. Balance ... (Página 71)


II.1.3 Resultado económico-patrimonial ... (Página 91)


II.1.4 Memoria ... (Página 91)


II.2 Organismos autónomos ... (Página 92)


II.2.1 Organismos Autónomos que rinden cuentas independientes de la Administración General de la Comunidad en 2004 y 2005 ... (Página 93)


II.2.2 Organismos Autónomos que no rinden cuentas independientes de la Administración General de la Comunidad en 2004 y 2005 ... (Página 101)


II.2.3 Organismos Autónomos que no han tenido actividad en 2004 y 2005 ...
(Página 102)


II.3 Entes públicos ... (Página 102)


II.3.1 Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) ... (Página 103)


II.3.2 Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) ... (Página 104)


II.3.3 Consejo Aragonés de Personas Mayores ... (Página 106)


II.3.4 Consejo Nacional de la Juventud de Aragón ... (Página 107)


II.3.5 Instituto Aragonés del Agua (IAA) ... (Página 107)


II.3.6 Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) ... (Página 108)


II.3.7 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) ... (Página 109)


II.4 Empresas públicas ... (Página 110)


II.4.1 Asitel Servicio de Interpretación Telefónica, S.A . ... (Página 113)


II.4.2 Centro Dramático de Aragón, S.A. ... (Página 114)


II.4.3 Ciudad del Motor de Aragón, S.A. ... (Página 114)


II.4.4 Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A. ... (Página 116)


II.4.5 Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. ... (Página 116)


II.4.6 Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L. (Inmuebles GTF, S.L.) ... (Página 117)


II.4.7 Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) ... (Página 118)


II.4.8 Nieve de Aragón, S.A. ... (Página 119)


II.4.9 Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A. ... (Página 120)


II.4.10 Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A. ...
(Página 121)


II.4.11 Suelo y Vivienda de Aragón, S.L. ... (Página 122)


II.5 Fundaciones públicas ... (Página 124)


II.5.1 Fundación Andrea Prader ... (Página 125)


II.5.2 Fundación Gran Teatro Fleta ... (Página 126)


II.5.3 Fundación Torralba Fortún ... (Página 127)


II.6 Consorcios públicos ... (Página 128)


II.6.1 Consorcio Hospitalario de Jaca ... (Página 128)


II.6.2 Consorcio Urbanístico de Canfranc ... (Página 130)


Página 55



II.7 Otras entidades públicas ... (Página 131)


II.7.1 Feria Oficial y Nacional de Zaragoza ... (Página 131)


II.7.2 Institución Ferial de Calamocha ... (Página 131)


II.8 Estabilidad presupuestaria ... (Página 131)


II.9 Análisis de la gestión ... (Página 132)


II.9.1 Operaciones de crédito ... (Página 132)


II.9.2 Avales ... (Página 134)


II.9.3 Subvenciones ... (Página 136)


II.10 Contratación administrativa ... (Página 139)


II.10.1 Observaciones comunes ... (Página 139)


II.10.2 Contratos de obras ... (Página 149)


II.10.3 Contratos de gestión de servicios públicos ... (Página 156)


II.10.4 Contratos de suministro ... (Página 158)


II.10.5 Contratos de consultoría, asistencia o servicios ... (Página 159)


III. CONCLUSIONES ... (Página 160)


III.1 Rendición de cuentas ... (Página 160)


III.2 Administración General ... (Página 161)


III.3 Organismos autónomos ... (Página 162)


III.4 Entes públicos ... (Página 163)


III.5 Empresas públicas ... (Página 163)


III.6 Fundaciones ... (Página 164)


III.7 Consorcios ... (Página 164)


IV. RECOMENDACIONES ... (Página 164)


IV.1 Seguimiento de las recomendaciones señaladas en el ejercicio 2003 ...
(Página 164)


IV.2 Recomendaciones comunes a los ejercicios 2004 y 2005 ... (Página 164)


RELACIÓN DE CUADROS (Número de cuadro y denominación):


Cuadro número 1: Rendición de Cuentas de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón ... (Página 60)


Cuadro número 2: Financiación de los créditos iniciales ... (Página 62)


Cuadro número 3: Secciones presupuestarias ... (Página 63)


Cuadro número 4: Modificaciones presupuestarias ... (Página 64)


Cuadro número 5: Financiación de las modificaciones presupuestarias 2004 ... (Página 65)


Cuadro número 6: Financiación de las modificaciones presupuestarias 2005 ... (Página 65)


Cuadro número 7: Evolución de las obligaciones reconocidas y de los pagos registrados ... (Página 66)


Cuadro número 8: Recursos Humanos en la DGA al finalizar los ejercicios 2004 y 2005 ... (Página 66)


Cuadro número 9: Grado de ejecución de las previsiones finales ... (Página 67)


Cuadro número 10: Detalle de anulaciones de derechos ... (Página 69)


Cuadro número 11: Fuentes de financiación ... (Página 70)


Cuadro número 12: Modificaciones en el resultado presupuestario (ejercicios 2004 y 2005) ... (Página 71)


Cuadro número 13: Composición y variación del Inmovilizado material e inmaterial en 2004 y 2005.... (Página 73)


Cuadro número 14: Participaciones y dotaciones contabilizadas en capítulo 8. Ejercicio 2004 ... (Página 75)


Cuadro número 15: Cartera de valores ejercicio 2004 ... (Página 76)


Cuadro número 16: Participaciones y dotaciones contabilizadas en capítulo 8. Ejercicio 2005 ... (Página 79)


Cuadro número 17: Cartera de valores ejercicio 2005 ... (Página 80)


Cuadro número 18: Deudores presupuestarios ... (Página 83)


Cuadro número 19: Deudores extrapresupuestarios ... (Página 83)


Cuadro número 20: Inversiones financieras temporales ... (Página 84)


Cuadro número 21: Tesorería ... (Página 85)


Página 56



Cuadro número 22: Acreedores presupuestarios ... (Página 87)


Cuadro número 23: Acreedores extrapresupuestarios ... (Página 87)


Cuadro número 24: Modificaciones presupuestarias INAEM. Ejercicio 2004 ...
(Página 95)


Cuadro número 25: Modificaciones presupuestarias INAEM. Ejercicio 2005 ...
(Página 95)


Cuadro número 26: Modificaciones presupuestarias IASS. Ejercicio 2004 ...
(Página 97)


Cuadro número 27: Modificaciones presupuestarias IASS. Ejercicio 2005 ...
(Página 97)


Cuadro número 28: Modificaciones presupuestarias SAS. Ejercicio 2004 ...
(Página 99)


Cuadro número 29: Modificaciones presupuestarias SAS. Ejercicio 2005 ...
(Página 100)


Cuadro número 30: Entes públicos ... (Página 102)


Cuadro número 31: Empresas públicas ... (Página 111)


Cuadro número 32: Fundaciones públicas ... (Página 124)


Cuadro número 33: Operaciones de crédito del sector público. Ejercicios 2004 ... (Página 133)


Cuadro número 34: Operaciones de crédito del sector público. Ejercicios 2005 ... (Página 133)


Cuadro número 35: Riesgo por avales ... (Página 135)


Cuadro número 36: Subvenciones. Obligaciones reconocidas en capítulos presupuestarios 4 y 7 ... (Página 136)


Cuadro número 37: Subvenciones por artículos presupuestarios ... (Página 137)


ANEXOS ... (Página 166)


Ejercicio 2004 ... (Página 166)


Ejercicio 2005 ... (Página 191)


SIGLAS Y ABREVIATURAS


AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria


Art. Artículo


BOE Boletín Oficial del Estado


CA Comunidad Autónoma-Ciudad Autónoma


CART Corporación Aragonesa de Radio y Televisión


CE Constitución Española


CCLL Corporaciones Locales


CHE Confederación Hidrográfica del Ebro


Cto. Contrato/s


Ctra. Carretera/s


D. Decreto


DG Dirección General


DGA Diputación General de Aragón


DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas


D-L Decreto-Ley


EA Estatuto de Autonomía


EDAR Estación/es Depuradora/s de Aguas Residuales


FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional


FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria


FSE Fondo Social Europeo


IAA Instituto Aragonés del Agua


IASS Instituto Aragonés de Servicios Sociales


ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local


INE Instituto Nacional de Estadística


IPC Índice de Precios al Consumo


IPPV Instituto de Promoción Pública de la Vivienda


IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


IS Impuesto sobre Sociedades


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido


LCT Ley de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA


LF Ley de Finanzas


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas


LH Ley de Hacienda de la Comunidad


LO Ley Orgánica


LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas


LOGEP Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria


LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas


LOU Ley Orgánica de Universidades


LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma


LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado


LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales


Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado


MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local


NIF Número de Identificación Fiscal


O. Orden


OA Organismo autónomo/Organismos autónomos


OM Orden Ministerial


Página 57



PAIF Programa de Actuación, Inversiones y Financiación


PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares


PGC Plan General de Contabilidad


PGCP Plan General de Contabilidad Pública


PGCPA Plan General de Contabilidad Pública de la CA de Aragón


PIE Participación en los Ingresos del Estado


PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas


P.K. Punto/s kilométrico/s


RD Real Decreto


RD.l Real Decreto Legislativo


RD-L Real Decreto-Ley


RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


RGR Reglamento General de Recaudación


SAS Servicio Aragonés de Salud


s/d sin datos o sin información


TCu Tribunal de Cuentas


TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria


TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas


UE Unión Europea


I. INTRODUCCIÓN


I.1 PRESENTACIÓN


De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.



En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las
competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante los años 2004 y 2005.



El informe se elabora conforme a las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2006, cuyo ámbito temporal se amplió por acuerdo del órgano competente de 24 de octubre de 2006, pasando a abarcar dos
ejercicios, 2004 y 2005.



Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son trascripción.
Los estados que se
incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.



I.2 MARCO NORMATIVO


A. Normativa financiera


La normativa económico-financiera emanada de la Comunidad y aplicable en los ejercicios 2004 y 2005 está constituida por las siguientes disposiciones:


a) Legislación autonómica


- Ley 10/2001, de 18 de junio, de Creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.



- Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.



- Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de Creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.



- Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.



- Ley 3/2004, de 22 de junio, de Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego, de la Comunidad Autónoma de Aragón.



- Ley 7/2004, de 15 de diciembre, de Concesión de suplementos de crédito, por importe de 48.668 miles de euros para hacer frente a gastos inaplazables en materia de retribuciones al personal, Seguridad Social y actuaciones en carreteras.



- Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.



- Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.



- Ley 6/2005, de 24 de junio, de Concesión de créditos extraordinarios, por importe de tres millones de euros, para financiar la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón, y de concesión de
suplementos de crédito, por importe 35.230 miles de euros, para financiar a la Entidad Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CART) y sus sociedades, y otros gastos de personal.



- Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.



- Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.



- Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.



- Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma.



Página 58



b) Legislación estatal


- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.



- Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación en Actividades de Interés General.



- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.



- Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



- Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.



- Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.



- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.



- Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.



- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



- Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.



B. Análisis de la normativa


Con relación a la normativa autonómica promulgada en el marco de ámbito temporal de esta fiscalización, procede destacar, con carácter general: por un lado las autorizaciones para suplementar los créditos disponibles, fundamentalmente, en
el ámbito sanitario, para dar cobertura a gastos por retribuciones al personal y cuotas a la Seguridad Social a cargo de la Comunidad Autónoma. El hecho se produce en ambos ejercicios, lo que pone de manifiesto posibles carencias en las técnicas
presupuestarias aplicadas para prevenir dichas necesidades, al menos en dicho ámbito temporal; por otro lado, la normativa promulgada relacionada con la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma en los ejercicios fiscalizados, que, en
su mayoría, afecta a su sector público en la medida que son disposiciones destinadas a la creación de entidades públicas o a la suscripción o modificación, en su caso, de participaciones en el capital de sociedades mercantiles.



Tras un dilatado periodo de preparación normativa (1993-2005), se culmina el proceso de comarcalización de Aragón, cuya estructura está formada por treinta y dos comarcas que desarrollan un apreciable número de competencias y actuaciones
cuya financiación, de forma significativa, se produce con cargo a transferencias procedentes de la DGA.



Con relación a otras áreas de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, un análisis de la normativa que es de aplicación en los ejercicios fiscalizados pone de manifiesto la persistencia de algunas de las deficiencias recogidas
en el Informe correspondiente al ejercicio 2003, siendo las más significativas, las siguientes:


- Las LP no incluyen los presupuestos de las entidades Consejo Aragonés de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Juventud y Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, en contra de lo previsto por el art.
34 de la LH.



- No se han aprobado disposiciones normativas en relación con el régimen patrimonial, presupuestario, económico financiero, contable y de control de las entidades Consejo Aragonés de Personas Mayores y Consejo Nacional de la Juventud de
Aragón.



- No se han aprobado los estatutos de las entidades Consejo Aragonés de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Juventud y Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.



- No consta la aprobación de los estatutos del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas por lo que se incumple el plazo establecido de un año desde la entrada en vigor de la Ley 17/2003 que regula la organización de enseñanzas artísticas
superiores en Aragón.



- No se ha dispuesto la normativa necesaria para la armonización del régimen de concesión de subvenciones con la promulgada Ley General en esta materia en el ámbito de la Comunidad.



I.3 OBJETIVOS


La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas del 20 de julio de 2006, de conformidad con el art. 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se
concretan en los siguientes:


- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.



- Determinar si las cuentas del sector público autonómico se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.



- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos.



- Comprobar si se han seguido las previsiones legales y adecuadas para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de


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diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, y demás disposiciones complementarias.



- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General Autonómica, para las que se prevé el análisis de las áreas de endeudamiento,
subvenciones, avales y contratación administrativa.



- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes elaborados por el Tribunal respecto de ejercicios anteriores.



I.4 RENDICIÓN DE CUENTAS


El análisis de este apartado vienen condicionado por la limitación que se recoge en el apartado I.5 referida a la indeterminación del número de entes integrantes del sector público autonómico.



Observaciones derivadas de la fiscalización.



Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 fueron rendidas a este Tribunal, respectivamente, el 27 de octubre de 2005 y el 27 de octubre de 2006, fuera del plazo previsto en el art.
23 del D. 22/2003 del Gobierno de Aragón, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la CA de Aragón, aplicable conforme previene el art.
35.2 de la LFTCu, (30 de junio del ejercicio siguiente al que corresponda).



Las Cuentas rendidas comprenden, conforme a lo dispuesto en el art. 84.1 de la LH, la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de sus organismos públicos y empresas, integrando en estas últimas, las de los consorcios y
fundaciones que forman parte del sector público autonómico. No se acompaña a las cuentas las correspondientes a la Universidad de Zaragoza de los ejercicios 2004 y 2005, que se rindieron al Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2005 y el 20 de
febrero de 2007, respectivamente.



No obstante, con relación a la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de sus organismos autónomos, cabe formular las siguientes observaciones:


a) En los ejercicios 2004 y 2005 los resultados de la actividad financiera y la ejecución presupuestaria del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ) y del Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) se recogen integrados en la Cuenta de la
Administración General, sin que se haya procedido a la rendición de cuentas independientes según lo previsto en el art. 85.1 de la LH. Los presupuestos de ambos OA se liquidan como una Dirección General más del Departamento al que se encuentran
adscritos, incumpliendo lo previsto en el art. 36.5 de la LH.



b) Las cuentas anuales del resto de los Organismos Autónomos integrantes del sector público aragonés, Instituto Aragonés de Empleo (IAE), Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y Servicio Aragonés de la Salud (SAS) han sido rendidas
de forma independiente formando parte de la Cuenta General de la Comunidad. Todas ellas se ajustan al modelo de cuentas anuales previsto en el PGCP, con las deficiencias en cuanto al contenido de la memoria que se relacionan en el apartado II.2 de
este Informe.



c) El título II de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón, dispone la creación del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas como Organismo Autónomo. Durante
los ejercicios 2004 y 2005 el citado Organismo continúa sin tener actividad, por lo que no ha rendido cuentas.



d) Como en anteriores ejercicios, en 2004 y 2005 el sistema de información contable que aplica la Administración General de la Comunidad Autónoma no se adapta adecuadamente a las exigencias de información de su LH, ni a las derivadas del
PGCP de la Comunidad. La Memoria presentada contiene las menciones previstas en el modelo que contiene el PGCP, con las excepciones que se ponen de manifiesto en el apartado II.1.4 del presente Informe.



En cuanto a la documentación exigida por el artículo 84.3 de la LH, sigue sin unirse a la Cuenta General de la Administración los documentos siguientes:


- Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.



- Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.



- Estado demostrativo de la situación de inversiones.



Con respecto a las cuentas del resto de entes integrantes del SP autonómico y considerando la limitación con relación al número total de entes que forman el sector público de la Comunidad (apartado I.5), el análisis de la documentación
rendida, así como de los registros independientes manejados, pone de manifiesto que el estado de la rendición de cuentas de estas entidades es la que se expone en el cuadro siguiente:


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CUADRO NÚMERO 1


Rendición de Cuentas de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón


[**********página con cuadro**********]


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[**********página con cuadro**********]


[**********página con cuadro**********]


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I.5 LIMITACIONES


1. Los presupuestos de gastos por programas no contienen objetivos e indicadores definidos y suficientemente explícitos. Esta circunstancia, unida a la carencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis objetivo del
coste y rendimiento de los servicios públicos.



2. El sistema contable aplicado por la Comunidad durante los ejercicios 2004 y 2005, no contempla el seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada lo que impide conocer las desviaciones de financiación en el cálculo
del superávit o déficit de financiación y determinar con precisión el importe del remanente de tesorería afectado.



3. Asimismo, el mencionado sistema de información contable no permite el control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento.
No ha sido posible obtener la información relativa a las deudas aplazadas vencidas o
saldadas en los ejercicios fiscalizados, por lo que sólo ha podido cuantificarse parcialmente el efecto de los aplazamientos sobre los derechos reconocidos netos, en base a la documentación extracontable.



4. Durante los ejercicios fiscalizados, persiste la inexistencia de un módulo de información contable de inmovilizado, así como del correspondiente inventario al efecto valorado en su totalidad, lo que impide conocer al cierre contable la
composición y valoración del inmovilizado no financiero, todo ello condiciona, por tanto, la representatividad de la situación patrimonial de la Comunidad reflejada en el balance rendido.



5. No existe base de datos de subvenciones concedidas ni recibidas por la Comunidad ni el sistema de información contable permite conocer la relación entre la normativa y las correspondientes aplicaciones presupuestarias, por lo que no se
dispone de la información requerida por el PGC de la Comunidad respecto a la finalidad, condiciones y requisitos y, en su caso, posibles causas de reintegro de las subvenciones, tanto en las corrientes como en las de capital.



6. La ausencia de un registro o inventario completo de los créditos financieros que forman parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma impide la verificación de la situación y evolución de los mismos en el ejercicio
y, en su caso, la de los correspondientes intereses y la de su correcta contabilización en el balance y cuenta de resultados.



7. Las debilidades existentes en el control interno establecido por la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a la estructura y organización de su sector público, así como a su participación en sociedades mercantiles y otras personas
jurídicas, no ha permitido precisar de forma objetiva la totalidad de entes que integran dicho sector ni, en su caso, el grado de participación o de presencia de la misma en la totalidad de dichos entes.



I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES


Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad Autónoma para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.



Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son
meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en las mismas.



II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, muestran las cifras agregadas de las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.



Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas a fin de los ejercicios anteriormente citados.



II.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL


II.1.1 Contabilidad presupuestaria


El siguiente cuadro recoge el detalle de la financiación de los créditos iniciales aprobados por las respectivas LP:


CUADRO NÚMERO 2


Financiación de los créditos iniciales


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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Tras la tramitación de modificaciones presupuestarias por 28.776 y 100.468 miles de euros, respectivamente, los créditos finales de 2004 y 2005 ascendieron a 3.851.981 y 4.224.985 miles de euros.



La ejecución presupuestaria de la Administración General en ambos ejercicios, continúa estando condicionada por la inclusión de los créditos correspondientes a los organismos autónomos, Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de
la Juventud, como Direcciones Generales del Departamento de Servicios Sociales y Familia. En estos ejercicios sus créditos vienen a representar, aproximadamente, una media equivalente al 0,21% del total presupuestado inicialmente en las respectivas
Leyes de presupuestos. Por otra parte, no es posible desagregar la liquidación del presupuesto de ingresos de estos Organismos de la correspondiente a la Administración de la Comunidad.



Tomando como base los créditos definitivos señalados, los incrementos interanuales para cada uno de los presupuestos suponen, el 3% para el 2004, respecto del ejercicio precedente y un 10% para el 2005.



Con relación a la estructura orgánica que presentan los presupuestos para los ejercicios 2004 y 2005, procede aclarar que el preámbulo de la LP para 2004 expone que es en este año cuando se implanta plenamente la nueva estructura aprobada en
2003, con las modificaciones que se derivan de las nuevas atribuciones de competencias, así como la apertura de las Secciones correspondientes en los Departamentos de nueva creación.
Conforman dichos presupuestos las siguientes secciones
presupuestarias:


CUADRO NÚMERO 3


Secciones presupuestarias


[**********página con cuadro**********]


Administraciones Comarcales (sección 26) consigna más de 80.000 miles de euros en créditos definitivos para cada uno de los ejercicios 2004 y 2005, distribuidos entre las 33 comarcas creadas por las Cortes de Aragón dentro de un proceso de
comarcalización, ya culminado en 2004, que dio comienzo con la promulgación de la Ley 10/1993. Dichas comarcas, de conformidad con la normativa vigente al efecto, gozan de la condición de entidades locales, con su propia hacienda, efectivos de
personal y competencias específicas.



Como su propio nombre indica, la sección 30 recoge en ambos ejercicios fiscalizados créditos consignados como gastos no clasificados de departamentos diversos.



A) Modificaciones de crédito


a) Alteración de las dotaciones iniciales


En los anexos II.1-1 y II.1-2 correspondientes a los ejercicios a los que se extiende esta fiscalización se recogen


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los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio clasificadas por capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente.



Las modificaciones han supuesto un incremento de los créditos iniciales por importe de 28.776 miles de euros en el ejercicio 2004 y 100.468 miles de euros en 2005, lo que representa una alteración sobre los créditos inicialmente aprobados
por las Cortes de Aragón, equivalente al incremento del 0.75% y un 2%, respectivamente.



El número total de expedientes en los que se encuentra formalizada la tramitación de las modificaciones presupuestarias, así como sus importes, se exponen a continuación:


CUADRO NÚMERO 4


Modificaciones presupuestarias


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


Como consecuencia de la reorganización de la estructura orgánica de la DGA, iniciada en el ejercicio 2003 y definitivamente aplicada a partir de 2004, el mayor número de expedientes de modificación tramitados, así como el volumen de sus
importes, se corresponde con el tipo modificativo de las Transferencias de crédito.



Asimismo, en 2004 se aprobó la concesión de cuatro suplementos de crédito por importe total de 48.669 miles de euros para hacer frente, fundamentalmente, a gastos inaplazables en materia de retribuciones al personal y cuotas de la Seguridad
Social del Servicio de Salud (42.000 miles de euros), y el resto a transferencias a OO.AA. (IASS e IAJ), así como para actuaciones en carreteras (Ley 7/2004, de 15 de diciembre).



En 2005 se aprobó la concesión un crédito extraordinario, por importe de 3.000 miles de euros, para financiar la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la concesión de dos suplementos de
crédito, por importe total de 35.230 miles de euros, para financiar a la entidad Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades (13.230 miles de euros), y el resto (22.000 miles de euros) para dar cobertura a la insuficiencia en gastos
de personal del IASS (Ley 6/2005, de 24 de junio).



En otras modificaciones se incluyen los expedientes de lo que la DGA denomina 'gestión unificada' (6 expedientes en cada ejercicio, cuyo impacto en el importe total es nulo porque suman y restan, del mismo modo que las transferencias) y en
el caso de 2005, 10 expedientes más que se corresponden con bajas por menores ingresos y redistribución de créditos.



La información suministrada en la Memoria rendida en relación a las modificaciones presupuestarias se adecua, con carácter general, a lo preceptuado en la O. de 30 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el PGCP de Aragón.



c) Financiación.



La financiación de las modificaciones de crédito realizadas en los ejercicios 2004 y 2005 se presenta desglosada en los cuadros 5 y 6 siguientes:


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CUADROS NÚMEROS 5 Y 6


Financiación de las modificaciones presupuestarias


EJERCICIO 2004


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


EJERCICIO 2005


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


En los ejercicios fiscalizados se observa que la Comunidad financia modificaciones presupuestarias con cargo a remanentes de tesorería. Según el Informe Anual de este Tribunal correspondiente al ejercicio 2003, el remanente de tesorería del
ejercicio 2003 resulta negativo en un importe de 76.171 miles de euros, y en el ejercicio 2004 el remanente que figura reflejado en la Cuenta General de la DGA también es negativo, por importe de 124.001 miles de euros.



Asimismo, en el transcurso de dichos ejercicios continúa sin haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita acreditar el importe de las desviaciones de financiación positivas y cuantificar, por tanto, la
posible existencia de remanente de tesorería afectado. En todo caso, no se desglosan los importes imputados a los remanentes afectados y no afectados.



B) Ejecución del presupuesto de gastos.



La liquidación de los presupuestos de gastos de los ejercicios 2004 y 2005, atendiendo a su clasificación


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económica a nivel de capítulos y orgánica por secciones, se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, respectivamente. La liquidación por secciones refleja la estructura referenciada en el apartado anterior, aprobada por el D. de 7 de julio de
2003 y aplicada definitivamente en el ejercicio 2004.



En los dos ejercicios fiscalizados, los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en cuantías no especialmente significativas, lo que representa un razonable grado de ejecución presupuestaria del estado de gastos (97% en el
ejercicio 2004 y 96% en el 2005).



El importe total de las obligaciones reconocidas en ambos ejercicios asciende a 3.733.367 miles de euros en el ejercicio 2004 y 4.060.167 miles de euros en 2005.



La evolución que experimenta el incremento de las obligaciones reconocidas en los tres últimos ejercicios respecto a su inmediato anterior, así como el de los pagos efectuados sobre dichas obligaciones, se refleja en el siguiente cuadro:


CUADRO NÚMERO 7


Evolución de las obligaciones reconocidas y de los pagos registrados


(En miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


Las observaciones más relevantes que ofrece el examen de la ejecución de los presupuestos de gastos, son las siguientes:


- En términos absolutos, el 86% del gasto efectuado en ambos ejercicios se concentra en Gastos de personal (capítulo 1) y en transferencias (capítulos 4 y 7). Respecto a las Transferencias, las corrientes suponen el 56% del total de gasto
presupuestario en el ejercicio 2004, y el 57% en 2005. Asimismo, sobre el total de gastos incurridos en ambos ejercicios, los gastos corrientes (capítulo 2) no alcanzan en ningún caso el 4%.



- Aproximadamente, los gastos de personal en ambos ejercicios representan el 17% sobre el total de obligaciones reconocidas. Según datos aportados por la Comunidad, su distribución se realiza entre las distintas clases en las que se agrupan
los efectivos al servicio de la DGA, cuyo número se refleja en el siguiente cuadro:


CUADRO NÚMERO 8


Recursos Humanos en la DGA al finalizar los ejercicios 2004 y 2005


[**********página con cuadro**********]


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- Al cierre de ejercicio 2003 el número de efectivos de personal al servicio de la DGA ascendía a 38.328. Dicho número de efectivos, comparado con los datos correspondientes a los ejercicios fiscalizados pone de manifiesto un equilibrio
razonable en la gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en la medida que su crecimiento se mantiene con cierta estabilidad a lo largo del trienio observado.



- No obstante lo anterior, el número de efectivos expuesto podría verse significativamente incrementado de añadirse los datos correspondientes a los efectivos que prestan servicios en el sector público de la Comunidad (organismos autónomos,
sociedades mercantiles, entidades de derecho público, consorcios y fundaciones).



- A nivel orgánico, aproximadamente el 65% de las créditos iniciales de ambos ejercicios se concentran entre las dotaciones correspondientes a los departamentos, de Salud y Consumo (33% y 37%), Educación, Cultura y Deportes (18%) y
Agricultura y Alimentación (18% y 16%).



- Respecto al contenido de los arts. 26.5 y 27.5 de las LP, en los que se dispone que el Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino
específico de los créditos incluidos en el programa 612.2 'Promoción y Desarrollo Económico', así como de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, respectivamente, se realizan resúmenes trimestrales sobre subvenciones y transferencias
concedidas en los que constan actividad, importe y beneficiario de las mismas.



C) Ejecución del presupuesto de ingresos.



a) Análisis global.



La liquidación de los presupuestos de ingresos de los ejercicio 2004 y 2005, atendiendo a su clasificación económica a nivel de capítulos presupuestarios, se recoge en los anexos II.1-5. La cifra de derechos reconocidos en cada ejercicio
asciende a 3.626.604 miles de euros en 2004 y a 4.010.727 miles de euros en 2005.



Las previsiones finales exceden de los derechos reconocidos en los dos ejercicios fiscalizados, el grado de ejecución aumenta de forma constante y progresiva desde el ejercicio 2003 hasta situarse en el 95% en el ejercicio 2005, lo que
refleja una evolución positiva en cuanto a la eficiencia en la gestión de los recursos.



En ambos ejercicios las diferencias más significativas entre previsiones finales y los derechos reconocidos se producen en el capítulo 7 'Transferencias de capital', con 169.192 miles de euros en el ejercicio 2004, y 163.077 miles de euros
en 2005, entre los que destacan los derechos no reconocidos en el concepto 70902 'Plan de Minería' y en el concepto 'Fondos de Cohesión', fundamentalmente.



La ejecución de estos presupuestos supera el 100% en operaciones corrientes, agrupación que contiene los capítulos presupuestarios tan significativos como son los correspondientes a los impuestos, tasas, transferencias corrientes e ingresos
patrimoniales.



El siguiente cuadro muestra el grado de ejecución por operaciones del presupuesto de ingresos.



CUADRO NÚMERO 9


Grado de ejecución de las previsiones finales


(En miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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Desde una perspectiva interanual, a continuación se exponen los aspectos más significativos que se observan en la gestión del presupuesto de ingresos de ambos ejercicios fiscalizados.



- El total de los derechos reconocidos en los ejercicios fiscalizados suponen, por una parte un incremento del 5% en 2004 con relación al ejercicio anterior y el 11% en el ejercicio 2005 respecto a 2004.



- Con carácter general los mayores incrementos se han producido, en el ejercicio 2004 en el capítulo 1 'Impuestos directos' (fundamentalmente en el concepto relativo a la 'tarifa autonómica del IRPF') y en 2005 en el capítulo 2 'Impuestos
indirectos'.



- Las operaciones corrientes superan el 100% de ejecución, no así las de capital que no alcanzan en ningún caso el 55%.



- El capítulo, 6 'Enajenación de inversiones reales' registra bajos niveles de ejecución, que no alcanzan el 1% en ninguno de los ejercicios.



- La recaudación de derechos del ejercicio corriente, en cada ejercicio fiscalizado, supera el 98%.



En relación con el control de los ingresos, cabe señalar lo siguiente:


- La organización contable de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructura, a nivel central, en torno al Servicio de Gestión de la Contabilidad, Sección de Gestión del Presupuesto de Ingresos y el Servicio de Aplicaciones de
la Contabilidad, y, a nivel territorial, en Zaragoza, Huesca y Teruel existen Intervenciones Territoriales Delegadas, todas ellas dependientes orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad.



- En junio de 2004 prácticamente había finalizado la regulación de los Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 228/2001, de 2 de octubre, según el cual la
Dirección General de Tributos (DGT) está integrada por los Servicios de administración Tributaria, Liquidación, Inspección Tributaria, valoración Inmobiliaria y Recaudación, existiendo una neta separación entre las funciones ejercidas por el
Servicio Provincial y las ejercidas por los Servicios Centrales de la Dirección General de Tributos (DGT).



- Las gestiones contable y recaudatoria se encuentran informatizadas en dos aplicaciones distintas, SIC ANETO para la primera y SRI (Sistema de Recaudación de Ingresos) para la segunda, interconectadas entre sí y con las aplicaciones de
gestión de los impuestos, que deben ajustarse al sistema de información de la contabilidad de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad que regula el Decreto 22/2003, de 28 de enero.



- En 2004 se ha implantado todo el proceso de certificaciones de descubierto en el SRI y a inicios de 2005 se empezaron a incorporar los cargos por deudas en vía ejecutiva, procedentes de las Oficinas Liquidadoras, al objeto de poder
integrar también éstas en el mencionado proceso general de apremio.



- Del examen de los Informes de la Inspección General del Ministerio de Hacienda de mayo de 2005 y junio de 2006, sobre la gestión de los tributos cedidos por el Estado correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, se deduce lo siguiente:


- Continúan las incidencias contables derivadas de la falta de tratamiento informático de la gestión periódica efectuada por la AEAT relativa a la recaudación ejecutiva, sobre la cual no se dispone de datos estadísticos desde 2001; carencia
que, asimismo, alcanza el tratamiento de aplazamientos, fraccionamientos, suspensiones, recursos y demás incidencias posteriores al cargo de deudas en ejecutiva. Sobre estos aspectos se está trabajando de manera prioritaria para poder incorporar a
los sistemas informáticos y disponer de la información subsiguiente.



- No se han minorado los ingresos producidos como consecuencia de los costes del convenio de Recaudación suscrito con la AEAT ni los costes derivados de los honorarios devengados por los Registradores de la Propiedad titulares.



- Al igual que en ejercicios anteriores la fiscalización de los ingresos reviste la modalidad de toma de razón para las liquidaciones practicadas por los servicios gestores. Los reparos y discrepancias no se documentan formalmente, sino que
se resuelven de manera informal por contacto directo con las oficinas gestoras.



- Por D. 23/2003, de 28 de enero, se establece el control posterior complementario de derechos e ingresos. No consta que se haya realizado ningún control financiero sobre la gestión de los tributos cedidos en la Comunidad.



- Respecto a la gestión recaudatoria, los derechos reconocidos en cada ejercicio aumentan progresivamente con respecto a los respectivos del ejercicio anterior y diminuyen considerablemente los derechos anulados, lo cual denota una notable
mejoría en la gestión liquidatoria y en la depuración de incidencias previa al cargo de deudas.



b) Análisis de los derechos reconocidos.



Del análisis efectuado en los ejercicios fiscalizados, se deducen las siguientes observaciones:


- Se han reconocido como derechos de los ejercicios 2004 y 2005, ingresos realizados durante el ejercicio 2003 a través de los conceptos extrapresupuestarios de partidas pendientes de aplicación (incluyendo tasas, ejecutiva, ingresos IVA,
PAC, actas, sanciones ambulancias


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y pagos duplicados ambulancias). La Comunidad imputa dicho importe a los siguientes capítulos:


- Capítulo 3: 166 miles de euros (135 liquidados en 2004 y 31 liquidados en 2005).



- Capítulo 5: 2 miles de euros (imputado a 2004).



- Capítulo 6: 1 miles de euros (imputado prácticamente a 2004).



- Capítulo 7: 7 miles de euros (4 a 2004 y 3 a 2005).



- En los ejercicios 2004 y 2005 se encuentran infravalorados, al menos en 33.001 y 31.782 miles de euros, respectivamente, los derechos reconocidos en el capítulo 7 del presupuesto de ingresos 'Transferencias de capital', y concretamente en
el concepto 70902 'Plan de la Minería'. Estos importes corresponden a la diferencia entre los derechos reconocidos por la Comunidad y los liquidados en el ejercicio 2004 y 2005 por el Ministerio de Industria y Energía en cumplimiento del Plan
1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. La CA optó en su momento por el criterio de reconocimiento de derechos en virtud de la firma de los convenios específicos firmados en ejecución de dicho Plan en
lugar de en función de los respectivos actos de liquidación, como es preceptivo.



- Durante el ejercicio 2004 se han anulado derechos por importe total de 83.676 miles de euros y en 2005 dicho importe asciende a 41.152 miles de euros. En ambos ejercicios los derechos anulados son debidos de forma significativa a
devoluciones de ingresos.



El cuadro siguiente recoge el detalle de estas anulaciones:


CUADRO NÚMERO 10


Detalle de anulaciones de derechos


(Por ejercicio y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


- En los dos ejercicios fiscalizados, aproximadamente el 98% de las liquidaciones anuladas en el capítulo 1 (Impuestos directos) corresponden al Impuesto sobre sucesiones y donaciones.



- En el capítulo 3 (Tasas y otros ingresos) del ejercicio 2004, el 62% de los derechos anulados por anulación de liquidaciones corresponden a reintegros de ejercicios cerrados, en 2005 el porcentaje es 37%. Las anulaciones de derechos
derivados de multas y sanciones suponen en 2004 el 27%, y el 15% en 2005.



- En ambos ejercicios, la totalidad de las liquidaciones anuladas en los capítulos 4 y 7 (Transferencias corrientes y de capital), corresponden al FEOGA Garantía. En cuanto a las devoluciones de ingresos se corresponden con transferencias
de capital procedentes de los Fondos FEDER (Objetivo 2 -Iniciativa Comunitaria INTERREG), y Fondo de COHESIÓN.



- El resto de las devoluciones de ingresos corresponden fundamentalmente a tributos cedidos.



- Con relación a las transferencias procedentes del Estado, en ambos ejercicios se ha verificado el ingreso de los pagos realizados por el Estado a la CA. Todas las cantidades pendientes de cobro al inicio de cada ejercicio han sido
ingresadas.



c) Financiación.



El cuadro que se expone a continuación recoge las distintas fuentes de financiación, siendo su estructura reflejo del sistema de financiación aplicable desde el 1 de enero de 2002, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de 27 de julio de 2001 y recogido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.



Los recursos percibidos por la Comunidad Autónoma en los ejercicios fiscalizados proceden, aproximadamente en un 96%, del sector público estatal, de la Unión Europea y de otros organismos.



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CUADRO NÚMERO 11


Fuentes de financiación


(Por ejercicio y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


D) Resultado presupuestario del ejercicio.



Los anexos II.1-6 recogen el estado de resultado presupuestario de la Administración General de la Comunidad tal y como figura en las cuentas rendidas. En estos anexos se incluyen los derechos reconocidos una vez deducidos los derechos
cancelados. En 2004 los derechos cancelados ascienden a 87 miles de euros, y en 2005 a 4 miles de euros.



El resultado que refleja el citado anexo es deficitario en ambos ejercicios, ascendiendo dicho déficit a un importe de 98.522 miles de euros en el ejercicio 2004 y a 49.444 miles de euros, respectivamente, en el ejercicio 2005.



Las salvedades que se recogen en anteriores apartados modifican los resultados presupuestarios de los anexos II.1.6 anteriormente citados según el siguiente detalle:


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CUADRO NÚMERO 12


Modificaciones en el resultado presupuestario


EJERCICIO 2004


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


EJERCICIO 2005


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


II.1.2 Situación patrimonial. Balance


Los anexos II.2.0-1 correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 recogen los balances de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se han incorporado al anexo las cifras de cada partida correspondientes al ejercicio precedente
las cuales, como en anteriores ejercicios fiscalizados, no figuran en los balances rendidos, en contra de lo previsto en la cuarta parte del PGCP.



Los datos recogidos por la contabilidad patrimonial en la DGA se generan directamente a través de las equivalencias definidas para los correspondientes conceptos presupuestarios o extrapresupuestarios. No obstante, procede advertir que el
sistema de información contable (ANETO) utilizado por la DGA no ha experimentado modificaciones sustanciales durante los ejercicios fiscalizados, por lo que no se han aplicado en dicho periodo nuevos módulos, en los que consta que está trabajando la
DGA, al efecto de poder proporcionar la información contable que exige el PGCP y su Ley de Finanzas. En consecuencia, la contabilidad patrimonial adolece en los ejercicios 2004 y 2005 de las mismas deficiencias que en ejercicios anteriores, las
cuales son, fundamentalmente, las siguientes:


- La CA no dota amortizaciones ni provisiones por depreciación de los bienes integrantes del Inmovilizado, lo que además de condicionar la representatividad del resultado económico patrimonial, supone una sobrevaloración del Inmovilizado
recogido en balance.



- El Inventario General de bienes y derechos presentado por la Comunidad Autónoma carece de valor contable, entre otros aspectos, porque no han sido objeto de registro contable los bienes y derechos que forman parte del Inmovilizado de la
Comunidad, con anterioridad a la fecha de implantación del PGCP (1 de enero de 1995), así como por debilidades en el control interno detectadas en su confección y llevanza.



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- Las Inversiones destinadas al uso general no se dan de baja en el momento de su entrega como resulta preceptivo.



- La Comunidad Autónoma no dota provisiones por la depreciación de sus inversiones financieras.



- No existe un sistema de información que permita obtener datos referentes a los préstamos concedidos.



- No se tiene registro contable de los compromisos de ingresos concertados durante los ejercicios fiscalizados, ni existe constancia contable de los compromisos de ingresos concertados en ejercicios anteriores.



- Por último, con relación al pasivo exigible, no tienen reflejo contable los intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio.



Como consecuencia de las salvedades anteriormente expuesta y principalmente de la desconexión entre contabilidad y los correspondientes expedientes patrimoniales relacionados con los activos del inmovilizado, circunstancias todas ellas que
afectan a la agrupación de Patrimonio en los balances y que, además, tienen repercusión en la cuentas de Resultados, los estados financieros que reflejan los balances presentados no representan la imagen fiel de la situación económico-financiera y
patrimonial de la DGA al cierre de los ejercicios 2004 y 2005.



II.1.2.1 Activo


A) Inmovilizado.



a) Inmovilizado no financiero.



La existencia y llevanza de un Inventario General de Bienes y Derechos elaborado por el Departamento competente en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma es preceptivo a tenor de lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Legislativo
2/2000, de 29 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la CA (TRP). En dicho Inventario, conforme al mencionado artículo deben incluirse todas las propiedades y derechos sobre bienes inmuebles, así como los valores
mobiliarios y demás bienes muebles de cierto valor histórico, artístico o económico que posea la Comunidad.



Al cierre de los ejercicios 2004 y 2005, la DGA cuenta con un Inventario que refleja los siguientes elementos:


- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.



- Obras Artísticas en posesión del Gobierno de Aragón.



- Relación de participaciones mayoritarias y minoritarias en sociedades.



Respecto a los bienes que forman parte de este Inmovilizado no financiero, procede observar que los de titularidad anterior al 1 de enero de 1995 no han sido objeto de registro contable y, por tanto, no forman parte del Inventario General.
No obstante, examinados los registros parciales, por cada uno de los tipos de los distintos elementos, así como los correspondientes listados de altas y bajas de los dos ejercicios fiscalizados, se deducen distintas observaciones, siendo las más
relevantes, las siguientes:


- Observaciones de carácter general:


• Los saldos que figuran en la contabilidad financiera no incluyen los bienes que se adquieren a título gratuito, o las recibidas en cesión o adscripción, en la medida que no tienen reflejo en presupuesto.



• Las altas contabilizadas se corresponden, en general, a las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio del capítulo 6 (Inversiones reales) y de una parte del 2 (Compra de bienes y servicios), concretamente del subconcepto 22001
'Mobiliario y enseres', y en el ejercicio 2004, también del subconcepto 22003 'Libros y otras publicaciones'.



• No tienen repercusión contable los posibles beneficios o pérdidas obtenidos en la enajenación del Inmovilizado, dada la desconexión existente entre contabilidad y los correspondientes expedientes patrimoniales.



• En 'Inversiones destinadas al uso general', únicamente experimenta variación la cuenta 201 'Infraestructuras y bienes destinados al uso general', registrando altas en el ejercicio 2004 por 126.034 miles de euros y en 2005 por 129.533 miles
de euros. No se recogen abonos en esta cuenta en ninguno de los dos ejercicios como viene sucediendo en ejercicios anteriores.



• Los 'Gastos de investigación y desarrollo' reflejados en el balance de cada ejercicio fiscalizado, surgen directamente de los equivalentes patrimoniales que se asignan al capítulo 6 (Inversiones reales) de los presupuestos de gastos que
responden a esta naturaleza, en ambos ejercicios fiscalizados. No obstante, no consta que se hayan realizado los estudios de viabilidad y rentabilidad exigidos por el PGCP para su activación, por lo que siguiendo el criterio de prudencia valorativa
deberían contabilizarse como gastos del ejercicio en el que se hubiesen incurrido.



- Inventario de Derechos Reales:


• No existe la debida coherencia entre los elementos que se recogen en el Inventario General y los registros parciales de este, existiendo elementos en los parciales que no figuran en el General y viceversa.
Asimismo, la comparación de los
listado de altas en los ejercicios con las variaciones en inventario se detecta que, elementos que aparecen en el inventario parcial dados de alta en 2005 no están en el listado de altas del citado ejercicio, y un elemento con fecha de alta
14/11/2005, aparece en el inventario general con otra fecha de alta (1/1/1999) y no lo hace en el registro parcial de Derechos, sino en el de Propiedades.



• Se detectan elementos dados de baja en el inventario del ejercicio 2004, que no figuran como tal en el listado de bajas de dicho ejercicio.



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- Arrendamientos:


• Dos elementos (n.os 0050 y 0900) no aparecen en el inventario general y sí en el registro específico. El otro elemento (n.º 1165) figura en el inventario general y no en el parcial de arrendamientos.



• Asimismo, en los listados de altas no figuran cinco elementos en el de 2005 y seis en el de 2004, que sí figuran en el inventario de Arrendamientos.



• También se detectan bajas en el inventario (n.º 0788) dado de baja en 17/3/2005, que no consta en el listado de bajas de dicho ejercicio.



- Propiedades:


• En el Inventario constan cuatro elementos con fecha de alta en 2004 que no se reflejan en el listado de altas de ese ejercicio, de éstos dos causaron baja en 2005 y uno en 2006. Igualmente figuran tres elementos dados de alta en 2005 que
no se relacionan en el listado de altas correspondiente y que figuran dados de baja en 2006.



- Bienes muebles:


• El inventario de estos bienes se reduce a una relación de vehículos en la que figura la fecha de alta, modelo, tipo, matrícula y marca. En la presentada a 31 de diciembre de 2005 no figura el precio de adquisición o valoración de los
mismos. Además la fecha de alta de algunos elementos (año 1964, 1968, etc.) permite deducir que dicha relación no se encuentra actualizada. A ello se une la existencia de discordancias entre los listados de altas y bajas y la citada relación.



Todas estas observaciones ponen de manifiesto la existencia de debilidades en la gestión de estos activos, así como la persistencia en las salvedades que, al efecto, se pusieron de manifiesto en anteriores fiscalizaciones llevadas a cabo por
este Tribunal, en el sentido de que, durante el transcurso de los ejercicios fiscalizados, no se consigue la completa formación de los apartados de la memoria relativos al inmovilizado, ni determinar el valor por el que los bienes se integran en el
patrimonio, ni tampoco las variaciones y modificaciones que se producen de los mismos. En consecuencia, la información contenida en las memorias rendidas en cuanto al Inmovilizado no financiero no sigue las indicaciones del PGC, limitándose a
sendos cuadros demostrativos de los movimientos producidos en 2004 y 2005 que coinciden con los datos que presentan los respectivos Balances.



Según éstos, el inmovilizado material e inmaterial presenta la siguiente composición y variación ordenada por grupos de elementos:


CUADRO NÚMERO 13


Composición y variación del Inmovilizado material e inmaterial


EJERCICIO 2004


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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EJERCICIO 2005


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


b) Inversiones financieras permanentes.



El saldo de la cuenta patrimonial 250 'Inversiones financieras permanentes en capital' está constituido, fundamentalmente, por las inversiones realizadas por la Comunidad en el capital de sociedades mercantiles, también recoge las
aportaciones a consorcios en los que participa y a instituciones sin ánimo de lucro (Fundaciones e Instituciones feriales).



El importe de las inversiones financieras permanentes, según los Balances de los ejercicios fiscalizados, asciende a 132.824 miles de euros en 2004 y a 137.958 en 2005.



En cuanto a los criterios de contabilidad seguidos por la CA y reflejados en la Cuenta General , cabe destacar:


- Las aportaciones que la DGA realiza a la dotación o fondo social de Instituciones sin ánimo de lucro se registran en la cuenta (250) IFP, 2.568 miles de euros y 2.100 miles de euros en 2004 y 2005, respectivamente. Dado el carácter no
realizable de estas operaciones, debieron ser registradas como gasto del ejercicio y, en consecuencia, debieron disminuir el resultado económico patrimonial en lugar de quedar reflejadas en balance como mayor inmovilizado.



- La citada cuenta 250 no recoge, en todos los casos, el valor de los desembolsos pendientes sobre acciones hasta tanto no se realizan los pagos, por lo que su saldo se encuentra infravalorado en ambos ejercicios, así como el saldo de la
cuenta 259 'Desembolsos pendientes sobre acciones' en el pasivo del balance, que debería reflejar, por el mismo importe, los desembolsos pendientes sobre acciones suscritas.



- No se dotan provisiones por depreciación de inversiones financieras.



- La Comunidad refleja en contabilidad las inversiones derivadas de la ejecución presupuestaria desde 1995, por lo que no se recogen las anteriores a este ejercicio, ni las que no tienen un reflejo presupuestario, como las aportaciones no
dinerarias. En consecuencia, no coinciden los datos de balance con los derivados del apartado correspondiente de la Memoria de la Administración General.



Las observaciones que se derivan del examen de la agrupación IFP de los balances de los ejercicios 2004 y 2005 se exponen a continuación por separado para cada uno de los ejercicios fiscalizados.



Ejercicio 2004.



Durante el ejercicio 2004 se han realizado inversiones en sociedades mercantiles, instituciones feriales y fundaciones que se han registrado en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Comunidad. La liquidación de los gastos derivados
de estas inversiones se refleja en el siguiente cuadro:


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CUADRO NÚMERO 14


Participaciones y dotaciones contabilizadas en el capítulo 8


(Miles de euros)


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El importe de los incrementos de la cuenta 250 IFP asciende a 69.846 miles de euros, importe superior en 38.322 miles de euros a las obligaciones reconocidas en el capítulo 8 de la Cuenta de Liquidación y en la Memoria.
Según la información
suministrada por la Comunidad esta diferencia se debe a la regularización llevada a cabo en este ejercicio de la cuenta de IFP, dando de alta desembolsos pendientes sobre acciones que restaban por contabilizar, por importe de 24.950 miles de euros
con cargo a la cuenta de IFP, y efectuando otras regularizaciones que supo- nen un aumento en dicha cuenta con abono direc- tamente en 'Patrimonio' por importe de 13.372 miles de euros.



La cartera de valores a largo plazo de la Administración General está constituida por la participación de la misma en el capital de una serie de sociedades, cuyo detalle en valores nominales es el siguiente:


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CUADRO NÚMERO 15


Cartera de valores 2004


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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[**********página con cuadro**********]


Los datos reflejados en el cuadro que precede presentan diferencias con respecto al detalle de inversiones financieras de la Memoria de la Cuenta, siendo las más relevantes las siguientes:


- La participación de la DGA en la empresa Centro de Producción Audiovisual, S.A. al inicio del ejercicio 2004 (30 miles de euros) no coincide con la participación al final del ejercicio anterior (225 miles de euros). Los datos que se
reflejan en el cuadro son los mismos que los de la Memoria y coinciden con la información facilitada por la Comunidad.



- El porcentaje de participación de la DGA en Compañía Eólica Campo de Borja no es del 43,13% como figura en la Memoria, sino del 24%, según información del Servicio de Patrimonio.



- La participación tanto al inicio como al final del ejercicio 2004 de la DGA en Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L. que figura en la Memoria es errónea. Debe ser 308 miles de euros, según consta en las cuentas de la sociedad, y no 7.032
miles de euros.



- La sociedad Promoción del Aeropuerto de Zaragoza se constituye en el ejercicio 2004, por tanto la participación inicial que debería figurar en la Memoria es cero. Por otra parte, el importe de los desembolsos pendientes es de 750 miles de
euros y no de 500 miles de euros como así consta.



- La Junta General de accionistas, celebrada el 26 de marzo de 2003, de Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A., aprueba una reducción de capital que afecta a todos los socios por igual. Esta reducción, que se escritura con fecha de 26 de
agosto de 2003, supone un ingreso para la DGA de 48 miles de euros que se registra en el subconcepto 840.01 'Enajenación de acciones y participaciones de empresas privadas' del presupuesto de ingresos y en el haber de la cuenta 250, y da lugar a una
modificación presupuestaria de generación de créditos en la Sección 15. Por tanto, la participación en Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A. al inicio del ejercicio debe ser de 162 miles de euros, después de la reducción de capital del ejercicio
2003, y no de 210 miles de euros como figura en la Memoria.



Las variaciones producidas en 2004 respecto del ejercicio 2003 son las siguientes:


- En 2004 la Administración de la Comunidad suscribe y desembolsa 148 miles de euros (tramitándose como pago a justificar) para participar en la ampliación de capital de Entaban Biocombustibles del Pirineo, S.A. La ampliación (suscripción y
desembolso) se escritura con fecha de 1 de marzo de 2005 y supone mantener el porcentaje de participación de la Comunidad en el capital de la sociedad del 7%. La Comunidad no debería haber contabilizado su participación en la Sociedad en la cuenta
patrimonial 250 hasta el momento de la escritura e inscripción en el Registro Mercantil, hecho que tiene lugar en el ejercicio 2005. Por lo tanto, no se incluye esta operación en el cuadro anterior.



- La Comunidad participa en la ampliación de capital de la sociedad Acampo Arias, S.L., mediante la suscripción de 600 acciones de 100 euros de valor nominal cada una. Esto supone un porcentaje de participación de la DGA en la sociedad del
5%.



- La Comunidad participa en la ampliación de capital de la Sociedad Molinos del Jalón, S.A. con la


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suscripción de cinco mil ciento sesenta acciones de cien euros de valor nominal cada una (516 miles de euros). La ampliación (suscripción y desembolso) se escritura con fecha de 25 de enero de 2005. La Comunidad efectúa el desembolso con
fecha de 17 de diciembre de 2004, tramitándose como pago a justificar. No debería recogerse en el inventario y, por tanto, no se recoge en el cuadro 16, hasta su escritura e inscripción en el Registro Mercantil.



- Con fecha de 28 de octubre de 2004 se escritura la constitución de la sociedad Promoción del Aeropuerto de Zaragoza, S.A. se acuerda un capital social de 2.000 de euros representado por dos mil acciones de mil euros de valor nominal cada
una de ellas. La DGA suscribe la cantidad de 1.000 miles de euros (50% del capital social) desembolsando el 25% en el momento de la constitución de la sociedad. En el detalle de inversiones financieras de la Memoria de la Cuenta rendida figura
como saldo a 1 de enero de 2004 el importe de 1.000 miles de euros. En el cuadro 16 este importe se incluye como valor de la participación a 31 de diciembre de 2004. La constitución de la Sociedad se formaliza en escritura pública con fecha de 28
de octubre de 2004. Se ha verificado la contabilización de la suscripción en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Comunidad y en la contabilidad patrimonial (debe 250 'IFP', por importe de 250 miles de euros y haber 259 'desembolsos
pendientes sobre acciones', por importe de 750 miles de euros).



- La DGA participa en la ampliación de capital correspondiente a la sociedad Minicentrales del Canal Imperial-Gallur, S.L. con la suscripción de 3.000 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una.
La DGA desembolsó los 30
miles de euros con anterioridad a la fecha de la escritura de la ampliación (4 de enero de 2005) El pago figura contabilizado en el presupuesto de gastos de la comunidad del ejercicio 2004. La inversión no debió contabilizarse en la cuenta
patrimonial 250 hasta el ejercicio 2005. Por lo tanto, no se ha incluido en el cuadro 16.



- En 2004 se amplia el capital de la sociedad Plataforma Logística de Zaragoza Plaza, S.A. en la cantidad de 4.590 miles de euros (escritura de 16 de julio de 2004) La Administración de la Comunidad suscribe y desembolsa 3.935 acciones de
601,03 euros de valor nominal cada una (2.365 miles de euros) En el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad consta el desembolso del importe de la participación. Tras la ampliación, la Administración de la
Comunidad mantiene la misma participación en el capital de la sociedad. Al efecto, no se ha dispuesto del Decreto del Gobierno de Aragón, instrumento que establece el art. 53.3.b) del TR de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, que autorice a la
DGA a concurrir a la ampliación.



- Con fecha de 19 de febrero de 2004 la Junta General Extraordinaria de Centro de Producción Audiovisual, S.A. acuerda una ampliación de capital de la que la CA adquiere acciones por valor de 73 miles de euros.



- En 2004, la CA ha desembolsado 49 miles de euros en concepto de dividendos pasivos pendientes con ocasión del aumento de capital social correspondiente a SEM Grupo Iteveles-Aragón, S.A.



- En 2004 se producen dos ampliaciones del capital de la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón, S.L. La primera de ellas, por importe de 12.144 miles de euros y formalizada en escritura de 17 de diciembre de 2004, consiste en la aportación de
dos fincas por su valor global de 3.129 miles de euros (no se incluye en cuenta patrimonial 250 IFP) y la aportación, en metálico, de 9.015 miles de euros por parte de la Comunidad como socio único y autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de
23 de marzo de 2004. La segunda ampliación de capital, escriturada el 17 de diciembre de 2004, consiste también en la aportación de otra finca por importe de 1.978 miles de euros. Igual que en la primera ampliación está autorizada por acuerdo del
Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2004, la CA como socio único la suscribe y desembolsa íntegramente. Las autorizaciones para concurrir a las ampliaciones deberían, sin embargo, haberse instrumentado mediante Decreto como estipula el art.
53.3.b) del TR Ley de Patrimonio de la Comunidad. La participación se ha registrado en la cuenta patrimonial 250 con un cargo de 9.015 miles de euros (importe de la aportación dineraria).



- El D. 27/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, crea la empresa pública 'SAVIA Capital Inversión, S.A.' (modificado por Decreto 238/2004, de 30 de noviembre) El capital social se fija en la cuantía de 25.000 miles de euros,
dividido en 50.000 acciones de 500 euros de valor nominal cada una de ellas suscritas íntegramente por la DGA. En el momento de su constitución la DGA ha desembolsado el 25% del capital, el resto se realizará de la forma siguiente:


• 1.200 miles euros, en el ejercicio presupuesta- rio 2004.



• 6.250 miles euros, en los ejercicios presupuestarios 2005 y 2006, respectivamente.



• 5.050 miles euros, en el ejercicio presupuesta- rio 2007.



La constitución de la sociedad se escritura con fecha de 27 de abril de 2004. Al final del ejercicio quedan pendientes de pago los 1.200 miles de euros que debieron pagarse en este ejercicio. La participación se ha registrado en la cuenta
patrimonial 250 con un cargo de 7.450 miles de euros, contabilizándose los desembolsos pendientes, por importe de 17.550 miles de euros, en el haber la cuenta 259.



- Nieve de Teruel, S.A., Panticosa Turística, S.A. y Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. cerraron sus cuentas con fecha de 30 de septiembre de 2003; tras la ampliación de capital de la sociedad ARAMON, Montañas de Aragón,
S.A. se adjudican a esta sociedad las acciones que tenía la DGA y el IAF en las tres anteriores.



En 2004 se producen dos ampliaciones de capital de la empresa Aramón, S.A., una de ellas para instrumentalizar la adjudicación de las participaciones en las sociedades


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Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., Panticosa Turística, S.A y Nieve de Teruel, S.A. para la concentración de la gestión de las estaciones de esquí en la Sociedad Aramón, Montañas de Aragón, S.A.



La DGA acordó suscribir acciones en la segunda ampliación por importe de 15.000 miles de euros (50% de la ampliación). En 2004 se desembolsaron 9.000 miles de euros.



Tras las ampliaciones de capital la participación de la CA pasa a ser del 28%. La elevación a pública de la última ampliación se produce en 2005.



- En diciembre de 2003 se autoriza la suscripción y desembolso de la ampliación de capital de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Agrícola y Social de Aragón, S.A. (DAYSA) por importe de 375 miles de euros. El reconocimiento de la
obligación y el cargo en la cuenta 250 se producen en 2003, si bien el desembolso coincide con la fecha de escritura de la ampliación en 2004.



Las aportaciones que en el ejercicio se hacen a fundaciones y que se registran por la CA en la cuenta 250, son las siguientes:


- Fundación Economía Aragonesa: En virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2001, se autoriza la aportación de la DGA a la dotación fundacional, comprometiéndose a una dotación inicial de 601 miles de euros (el 33%) a
realizar en cuatro plazos, de los que aporta en el ejercicio 2004 el cuarto, por 150 miles de euros.



- Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza: La DGA autoriza por acuerdo de 5 de diciembre de 2000, la aportación en concepto de participación en la ampliación del Fondo Social de la Institución, por un importe total de
1.857 miles de euros, a distribuir entre los ejercicios 2000 a 2009, de los que 186 miles de euros se aportaron durante el ejercicio 2004.



- El Patronato de la Fundación Zaragoza Logistics Center aprueba con fecha de 20 de abril de 2005 aceptar la cantidad de 2.000 miles de euros aportada por el Gobierno de Aragón con fecha 1 de octubre de 2004 en concepto de modificación de la
dotación inicial a la Fundación. Este acuerdo se escritura con fecha de 5 de mayo de 2005.



- Con fecha de 12 de febrero de 2004 se constituye la Fundación Jaca 2007 Juegos de Invierno de la Juventud Europea. El Gobierno de Aragón aporta a la constitución la cantidad de 12 miles de euros. La constitución de la Fundación está
autorizada por el D. de 23 de marzo de 2004 del Gobierno de Aragón.



- El Gobierno de Aragón aporta a la Institución Ferial de Calamocha, en concepto de aumento de la participación en el fondo social de la misma, un importe de 220 miles de euros.



Ejercicio 2005.



Los gastos liquidados en 2005 en concepto de inversiones financieras y aportaciones a consorcios, fundaciones e instituciones feriales se recogen en el siguiente cuadro:


CUADRO NÚMERO 16


Participaciones y dotaciones contabilizadas en el capítulo 8


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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El importe de los cargos en la cuenta 250 IFP en este ejercicio asciende a 27.409 miles de euros, importe que coincide con el de las obligaciones reconocidas en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Comunidad y con la Memoria del
ejercicio 2005.



En este ejercicio, la cartera de valores a largo plazo de la Administración General se presenta detallada en sus valores nominales en el siguiente cuadro:


CUADRO NÚMERO 17


Cartera de valores 2005


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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[**********página con cuadro**********]


El capital final suscrito por la CA al finalizar el ejercicio 2005 supone un incremento del 11% respecto al mismo dato del ejercicio anterior.



Como ocurre en el ejercicio 2004, los datos reflejados en el cuadro presentan algunas diferencias con respecto al detalle de inversiones financieras de la Memoria de la Cuenta Anual de dicho ejercicio, siendo las más relevantes las
siguientes:


- El porcentaje de participación de la DGA en Compañía Eólica Campo de Borja no es del 43,13% como figura en la Memoria, sino del 24%.



- El importe de la participación en Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A.
al inicio del ejercicio debe ser de 162 miles de euros y no de 210 miles de euros como figura en la Memoria de 2005.



- La participación tanto al inicio como al final del ejercicio de la DGA en Inmuebles GTF, S.L. que figura en la Memoria es errónea. Debe ser 308 miles de euros y no 7.032 miles de euros.



- La participación de la Comunidad en la sociedad Entaban Biocombustibles del Pirineo, S.A. al principio del ejercicio no coincide con la de la Memoria debido a que la ampliación de capital suscrita y desembolsada en el ejercicio anterior
no se eleva a escritura pública hasta el ejercicio 2005. En el cuadro n.º 18 del ejercicio 2005 se ha incluido como suscripción, siendo el valor de la participación al final del mismo de 211 miles de euros.



- La participación de la Comunidad en la sociedad Molinos del Jalón, S.A.
al principio del ejercicio no coincide con la de la Memoria debido a que la ampliación de capital suscrita y desembolsada en el ejercicio anterior no se eleva a
escritura pública hasta el ejercicio 2005. En el estado interno del ejercicio 2005 se ha incluido como suscripción, siendo el valor de la participación al final del mismo de 696 miles de euros.



- La participación de la Comunidad en la sociedad Minicentrales Canal Imperial Gallur, S.L. al principio del ejercicio no coincide con la de la Memoria debido a que la ampliación de capital suscrita y desembolsada en el ejercicio anterior
no se eleva a escritura pública hasta el ejercicio 2005. En el estado interno del ejercicio 2005 se ha incluido como suscripción, siendo el valor de la participación al final del mismo de 91 miles de euros.



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- El importe de la participación tanto al inicio como al final del ejercicio de la DGA en DAYSA que figura en la Memoria del ejercicio 2005 no coincide con la consignada en el cuadro n.º 18. La diferencia, cuyo importe asciende a 375 miles
de euros, corresponde a la ampliación de capital (D. 314/2003, de 2 de diciembre que se escritura el 27 de febrero de 2004) a la que se hace referencia posteriormente.



Las variaciones de la participación en empresas de la DGA con respecto al ejercicio anterior responden a los siguientes hechos:


- ARAMON, Montañas de Aragón, S.A. El importe de la participación de la Comunidad en la Sociedad al final del ejercicio 2004 asciende a 25.746 miles de euros. En 2005 se produjo el pago por la CA del desembolso pendiente a fin de 2004.



- El D. 234/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, autoriza la participación en el capital de la empresa Desarrollos Eólicos Rabosera, SAU, mediante la adquisición de 30 acciones por importe total de 372 miles de euros (representa
el 5% del capital de la sociedad).



- La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la constitución de la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008, S.L. con la suscripción y desembolso del 15% de su capital social por importe de 90 miles de euros. El desembolso de la participación se
efectúa en el ejercicio 2005 según la documentación justificativa aportada.



- La sociedad Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. presentaba a fin del ejercicio anterior una situación de desequilibrio patrimonial por lo que se acordó reducir el capital para la compensación de pérdidas.
Después de la reducción
el valor de la participación de la DGA en la sociedad pasa de 1.202 miles de euros a 460 miles de euros, después de la reducción de capital por importe de 742 miles de euros.



- En virtud del D. 92/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, se autorizó la participación de la Comunidad Autónoma en la empresa Parque Eólico La Sotonera, S.L., mediante la adquisición de títulos por importe de 100 miles de euros.



- En el ejercicio se amplia el capital de la sociedad Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A. La Administración de la Comunidad suscribe y desembolsa 3.883 acciones de 601,03 euros de valor nominal cada una (2.334 miles de euros). En
el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad consta el desembolso del importe de la participación. Tras la ampliación, la Administración de la Comunidad mantiene la misma participación en el capital de la sociedad
del 52%. No consta que la autorización para concurrir a dicha ampliación se haya realizado mediante Decreto como estipula el art.53.3 b) del TR de la Ley de Patrimonio de la Comunidad.



- En virtud del D. 190/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se autorizó la participación de la Comunidad Autónoma en la empresa Sistemas Energéticos Abadía, SAU, mediante la adquisición de 30 títulos por importe de 3 miles de
euros.



- Con fecha de 28 de octubre de 2004 se escritura la constitución de la sociedad 'Promoción del Aeropuerto de Zaragoza, S.A.' Se establece un capital social de dos millones de euros representado por dos mil acciones de mil euros de valor
nominal cada una de ellas. La DGA suscribe la cantidad de un millón de euros (50% del capital social) desembolsando el 25% en el momento de la constitución de la sociedad. En el ejercicio 2005 la DGA ha desembolsado el 75% pendiente.



- Durante el ejercicio se producen dos ampliaciones del capital de la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón, S.L. La primera de ellas, por importe de 768 miles de euros y formalizada en escritura de 19 de diciembre de 2005, consiste en la
aportación de dos fincas por su valor global de 768 miles de euros (no se incluye en cuenta patrimonial 250 Inversiones financieras permanentes en capital) y la aportación, en metálico, de 9.015 miles de euros por parte de la Comunidad como socio
único. Las autorizaciones para concurrir a las ampliaciones deberían haberse instrumentado mediante decreto como estipula el art. 53.3.b) del TR Ley de Patrimonio de la Comunidad.



- El D. 235/2005, de 22 de noviembre, autoriza la suscripción de 200 participaciones de la ampliación de capital social de la empresa Voltalia Aragón, S.L., por un importe de 20 miles de euros.



- El D. 243/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, autoriza la suscripción y desembolso de una ampliación de capital de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Agrícola y Social de Aragón (DAYSA) por importe de 375 miles de euros.
La escritura de la ampliación es del 6 de febrero de 2006. La Comunidad ha reconocido obligaciones por este importe en el capítulo 8 de su presupuesto de gastos que quedan pendientes de pago al final del ejercicio. En el cuadro anterior no se ha
registrado esta participación, ni siquiera como capital pendiente de desembolso, ya que, siguiendo el criterio de ejercicios anteriores, no se recogerá en inventario hasta su anotación en el Registro Mercantil.



Como en el anterior ejercicio, la CA contabiliza como inversión las aportaciones realizadas a las siguientes instituciones sin ánimo de lucro, siendo las aportaciones correspondientes en el ejercicio 2005, las siguientes:


- Fundación Economía Aragonesa: En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2005, se autoriza la aportación de la DGA a la dotación fundacional por importe de 400 miles de euros a realizar en cuatro plazos, de los que en
el ejercicio 2005 aporta el primero, por un importe de 100 miles de euros.



- El Patronato de la Fundación Zaragoza Logistics Center aprueba con fecha de 20 de abril de 2005 aceptar la cantidad de 2.000 miles de euros aportada por el Gobierno de Aragón con fecha 1 de octubre


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de 2004 en concepto de modificación de la dotación inicial a la Fundación.
Este acuerdo se escritura con fecha de 5 de mayo de 2005.



B) Deudores.



a) Deudores presupuestarios.



El anexo II.2-1 de cada uno de los ejercicios fiscalizados recoge el estado de situación y movimientos de los deudores presupuestarios, tanto de años anteriores como del ejercicio corriente. En dichos anexos se reflejan como 'Aumentos' los
derechos reconocidos en ambos ejercicios, así como las rectificaciones positivas de los saldos iniciales de deudores de ejercicios anteriores. En la columna de 'Disminuciones' se incluyen tanto las rectificaciones negativas del saldo entrante y los
derechos anulados, como las prescripciones, cobros en especie, insolvencias y bajas por otras causas, en su caso. La variación interanual que corresponde al ejercicio 2004 presenta una disminución del 28% en el saldo al cierre del ejercicio
respecto del inicial. En 2005 el saldo de deudores aumenta en un 9%.



El resumen de la situación que refleja el citado anexo, es el siguiente:


CUADRO NÚMERO 18


Deudores presupuestarios


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


De los 91.971 miles de euros que quedan pendientes de cobro al final del ejercicio 2004, 54.871 miles de euros corresponden a derechos reconocidos durante el mismo, mientras que los 37.100 miles de euros restantes proceden de ejercicios
anteriores, concretamente desde 1972. En el ejercicio 2005 el importe de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores asciende a 44.535 miles de euros, los correspondientes al propio ejercicio ascienden a 55.448 miles de euros.



Por lo que se refiere a la recaudación, en 2004 se ingresaron 3.571.646 miles de euros del ejercicio corriente (98% de los derechos reconocidos) y 77.192 miles de euros de derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados (68%). El
importe de los saldos deudores procedentes de ejercicios anteriores ha disminuido un 28% con respecto al del ejercicio 2003. En 2005 se ingresaron 3.995.276 miles de euros del ejercicio corriente (99% de los derechos reconocidos) y 40.352 miles de
euros de presupuestos cerrados (48%). El importe de los saldos deudores procedentes de ejercicios anteriores ha disminuido un 50% con respecto al del ejercicio 2004.



En cuanto a los deudores del ejercicio corriente, en 2004 el importe más significativo por su volumen corresponde al capítulo 7 'Transferencias de capital' con 20.678 miles de euros, lo que representa el 38% del total.
Dentro de este
capítulo destaca el concepto 791 'FEOGA Sección Garantía' con un saldo pendiente de cobro de 11.469 miles de euros (21% del saldo total). El 23%, 12.571 miles de euros, corresponde a deudores pendientes de cobro en concepto de Impuesto de
sucesiones y donaciones. El saldo deudor del capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos', 8.949 miles de euros, representa el 16% del saldo pendiente, y corresponde, fundamentalmente, a multas y sanciones y a la tasa fiscal sobre el
juego.



En los deudores del ejercicio 2005, el importe más significativo corresponde al capítulo 7, 18.943 miles de euros, lo que representa el 34% sobre el total de deudores del ejercicio corriente. El resto de estos deudores en este ejercicio,
tanto en los conceptos como en su volumen y representación porcentual son, fundamentalmente, fiel reflejo de las observaciones señaladas para el ejercicio 2004.



b) Deudores extrapresupuestarios.



Los anexos II.2-2 para cada uno de los ejercicios fiscalizados refleja la evolución de las cuentas integrantes de la agrupación de deudores extrapresupuestarios de la Administración de la Comunidad, las cuales presentan un saldo total a fin
de 2004 y 2005 de 17.768 y 15.440 miles de euros, respectivamente.



El resumen de la situación que refleja el citado anexo, es el siguiente:


CUADRO NÚMERO 19


Deudores extrapresupuestarios


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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Estos saldos son coincidentes con los que figuran en los estados de deudores extrapresupuestarios que forman parte de la memoria de las correspondientes Cuentas Generales, una vez deducido el importe de las cuentas de orden de control de
valores y avales, así como el de anticipos de caja fija concedidos.



La evolución interanual de estos deudores supone, por un lado, un incremento del 60% en el ejercicio 2004, y, por otro lado, una disminución equivalente al 13% en el ejercicio 2005. De igual forma que se puso de manifiesto respecto a 2003,
las evoluciones interanuales citadas, se concentran, sustancialmente, en las variaciones que experimentan las deudas derivadas de la aplicación anticipada de ingresos contabilizadas dentro de la cuenta 442 'Deudores por servicios de recaudación',
que corresponden a tributos cedidos.



En el ejercicio 2005 dicha cuenta experimenta una disminución por importe de 14.058 miles de euros, de los cuales 12.231 miles de euros se recogen reclasificados en una cuenta divisionaria de la misma denominada 'Honorarios
liquidadores-convenio de recaudación', a fin de contabilizar correctamente aquellos ingresos efectuados en entidades bancarias hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio, no recogidos en cuentas de tesorería debido a las debilidades de control
interno que se han observado en esta área (apartado II.1.2.1.D).



El importe del total de cargos y abonos recogido en los anexos en la agrupación 'Otros' se debe, principalmente, a meros traspasos entre cuentas de tesorería que se recogen en la cuenta 'Movimientos internos de tesorería', quedando saldada
esta cuenta a fin de los ejercicios citados.



Durante los ejercicios sigue vigente el convenio entre la CA de Aragón y la Tesorería General de la Seguridad Social, suscrito el 5 de diciembre de 2002, por el que se regulan los pagos de cuotas de Seguridad Social, estableciéndose un
sistema simplificado de pagos mensuales por parte de la DGA, resultante de aplicar un coeficiente de incremento relacionado con las bases de cotización a la recaudación obtenida en el ejercicio precedente y una posterior liquidación definitiva
dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El convenio surte efectos a partir de la recaudación de las cuotas que hayan de ingresarse en enero de 2004 y 2005, respectivamente, y contablemente supone la definición de nuevos conceptos
extrapresupuestarios. A partir del ejercicio 2003 y hasta su posterior aplicación al presupuesto de gastos, los pagos de las retribuciones íntegras del personal, así como de las cuotas patronales de la Seguridad Social y MUNPAL pasaron a realizarse
desde las partidas de 'Anticipo cuotas SS Nómina General de la DGA', 'Anticipo cuotas SS Nómina Educación' y 'Anticipo cuotas SS Educación Centros Concertados'.



Las observaciones más relevantes que tienen su origen en el seguimiento efectuado sobre las partidas deudoras que recogen los saldos con mayor antigüedad y cuya depuración ha sido objeto de recomendación en informes correspondientes a
ejercicios anteriores, son las siguientes:


- El concepto 'Anticipo préstamo empleo', que recoge la deuda de las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel, continúa sin registrar movimientos en el ejercicio 2004, por lo que mantiene a fin de ejercicio un saldo de 111 miles de euros
procedente de los ejercicios 1995 y 1997.
En el ejercicio 2005, se registran cobros por importe de 105 miles de euros, por lo que al finalizar dicho ejercicio el saldo es de 6 miles de euros, también procedentes de los ejercicios 1995 y 1997, lo
que permite deducir la conveniencia de su total depuración.



- El concepto 'Anticipo subvención firme Administración del Estado' recoge anticipos de la CA a empresas aragonesas por subvenciones concedidas por resolución firme de los órganos competentes de la Administración General del Estado,
manteniendo un saldo sin movimiento por importe de 141 miles de euros, por lo que deben de llevarse a cabo las actuaciones conducentes a la correspondiente aplicación presupuestaria o, en su caso, a la regularización de dichos anticipos.



- Igualmente, ocurre con relación al concepto 'Peste-Porcina-Anticipo de Tesorería (Acuerdo de 31-03-1998)', que no ha registrado movimientos durante los ejercicios fiscalizados, y cuyo saldo al finalizar ambos ejercicios es de 551 miles de
euros, por lo que debería llevarse a cabo su aplicación o, en su caso, la pertinente regularización.



- En los ejercicios 2004 y 2005 se mantiene la cuenta 'Anticipo Universidad de Zaragoza Ley 25/01', que recoge el cumplimiento de las Disposiciones Adicionales correspondientes a las Leyes de Presupuestos de la CA, por las que se establece
el procedimiento de anticipos a la Universidad para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios.



C) Inversiones financieras temporales.



Al finalizar los ejercicios 2004 y 2005, el balance de la Administración de la Comunidad recoge como inversiones financieras temporales los importes que se reflejan en el cuadro siguiente:


CUADRO NÚMERO 20


Inversiones financieras temporales


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


Página 85



Respecto a los créditos concedidos a corto plazo, la CA no cuenta con un registro completo que permita realizar un seguimiento sobre los mismos, ni aporta en la memoria la información prevista en el PGCP con respecto a entidad deudora,
valores a inicio y fin del ejercicio, intereses devengados y no cobrados y provisiones. Las imposiciones a plazo fijo, para rentabilizar excedentes de tesorería formalizadas durante los ejercicios fiscalizados, se encuentran canceladas en su
totalidad a fin de cada ejercicio.



Como en ejercicios anteriores la CA continúa registrando extrapresupuestariamente los anticipos concedidos al personal, cancelándolos a su vencimiento en formalización con cargo a las correspondientes nóminas. Estos anticipos deberían ser
objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto de gastos 'Activos financieros' a la formalización del crédito y al correspondiente capítulo del presupuesto de ingresos a la cancelación total o parcial del mismo.



D) Tesorería.



Los anexos II.2-3 exponen los estados de tesorería de la Administración de la Comunidad según se recoge en las Cuentas rendidas, verificándose la coincidencia de los saldos a 31 de diciembre de los ejercicios citados, con los que se reflejan
en las actas de arqueo y en los balances de sumas y saldos a dicha fecha.



Los saldos finales de tesorería ascienden, en el ejercicio 2004 a un importe de 142.746 miles de euros, y en 2005 a 90.538. Desde una óptica interanual, las variaciones de los saldos suponen un decrecimiento del 14% y 37%, fundamentalmente
debido a que el flujo neto de tesorería generado en los ejercicios ha sido negativo, como consecuencia del impacto, también negativo derivado de operaciones de presupuestos cerrados.



Las cuentas patrimoniales incluidas en el balance a fin de ejercicio y referidas a la tesorería de la Administración de la Comunidad, presentan los saldos recogidos en el cuadro siguiente:


CUADRO NÚMERO 21


Tesorería


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


Según la relación de cuentas certificada por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, así como las relaciones de cuentas de gestión de centros públicos y recaudación de precios públicos remitida por los directores de los
servicios provinciales de educación de Zaragoza, Huesca y Teruel, existen en el ejercicio 2004, al menos 739 cuentas. En el ejercicio siguiente el número de estas cuentas es de 728.
El detalle de las cuentas, por su denominación, número de ellas y
ejercicios, es el siguiente:


[**********página con cuadro**********]


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Con independencia de que la CA no disponga de los fondos recogidos en las diferentes cuentas de recaudación hasta el momento en el que produce su traspaso a las cuentas operativas correspondientes, las cuentas restringidas constituyen a
todos los efectos fondos públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad y, como tales, los saldos de las mismas deben quedar recogidos en la cuenta del PGCP n.º 573 'Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de recaudación'. Sin
embargo, como viene ocurriendo en los últimos ejercicios, los movimientos y saldos de las cuentas 'restringidas de recaudación' y las de 'gestión de centros públicos' en el ejercicio 2004, y en 2005, exclusivamente los correspondientes a las cuentas
de 'gestión de centros públicos', no han sido registrados en la citada cuenta. En consecuencia, el saldo final de tesorería en balance, estado de tesorería debe incrementarse por importe 9.316 miles de euros en de 2004 y 122 miles de euros en el
ejercicio 2005.



Asimismo, cabe observar, que en el transcurso de los ejercicios fiscalizados no se ha procedido modificar el Plan General de Contabilidad Pública de Aragón, en orden a definir el funcionamiento de las cuentas que se están utilizando desde el
ejercicio 2001 para reflejar el movimiento y situación de las provisiones de fondos, tanto por anticipos de caja fija como por pagos a justificar (Cuentas (5580) 'Libramientos para provisiones de fondos pendientes de justificar' y (5585)
'Libramientos por provisiones de fondos pendientes de pago' y que conlleva la desaparición de la cuenta (441) 'Deudores por provisiones de fondos a justificar'.



II.1.2.2 Pasivo


A) Fondos propios.



La rúbrica de Fondos propios de la Administración de la Comunidad a fin de los ejercicios 2004 y 2005 presentan saldos por 385.467 y 564.998 miles de euros, respectivamente.



Como en ejercicios anteriores, las limitaciones del sistema de información contable vuelven a condicionar la representatividad de las cifras de balance, fundamentalmente, por la imposibilidad de realizar un seguimiento individualizado de los
bienes y derechos que integran el Inmovilizado no financiero. La incidencia de estas limitaciones sobre la agrupación de fondos propios, se expone a continuación:


- El proceso de generación de la contabilidad patrimonial, como mera equivalencia de los datos reflejados en contabilidad presupuestaria, motiva que el inmovilizado recoja sólo las inversiones con reflejo presupuestario desde el ejercicio
1995, por lo que la cifra de patrimonio que se obtiene por diferencia entre el activo y el pasivo exigible se encuentra infravalorada por el importe que puedan alcanzar las inversiones que forman parte del patrimonio de la Comunidad antes de la
implantación del PGCP.



- Las inversiones destinadas al uso general deben darse de baja en el momento de entrada en funcionamiento de las mismas con cargo a la cuenta 109 'Patrimonio entregado al uso general'. La CA no contabiliza estas entregas cuyo importe debe
deducirse de la cifra de Patrimonio, por lo que éste se encuentra sobrevalorado por las inversiones destinadas al uso general que no se han dado de baja.



- La ausencia de conexión entre la gestión del Inventario y la contabilidad motiva que no tenga reflejo contable el valor de los bienes recibidos y entregados en cesión y adscripción a través de las correspondientes cuentas de patrimonio.



B) Acreedores.



a) Acreedores no financieros.



a.1) Acreedores presupuestarios.



Tal y como figuran en las memorias de la Cuenta de la Administración de la CA de 2004 y 2005, los anexos II.2-4 correspondientes a cada uno de los ejercicios fiscalizados refleja la evolución de los acreedores presupuestarios, con exclusión
de los correspondientes a pasivos financieros, tanto procedentes del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados.



Las obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios cerrados no han sido objeto de rectificaciones de saldo entrante ni anulaciones en ninguno de los ejercicios.



El saldo de acreedores presupuestarios no financieros a fin del ejercicio 2004 asciende a 350.098 miles de euros, de los que el 93% corresponde al ejercicio corriente y el resto proceden del ejercicio 2003. En el ejercicio 2005 dicho saldo
asciende a 320.611 miles de euros, los acreedores de ejercicio corriente suponen el mismo porcentaje que en 2004. Los acreedores de presupuestos cerrados corresponden exclusivamente a transferencias de capital pendientes de realizar al Instituto
Aragonés de Fomento, fundamentalmente financiadas con el Fondo de Inversiones de Teruel. Procede observar que, en ninguno de estos saldos acreedores se incluyen los que resultan de devoluciones de ingresos, que ascienden a 146 miles de euros en el
ejercicio 2004 y 276 miles de euros en 2005.



En términos interanuales, estos saldos representan, por un lado, un aumento en 2004 equivalente al 20% respecto al ejercicio precedente, y por otro lado, una disminución del 8% en el 2005 respecto al 2004.



El resumen de la situación que reflejan los citados anexos, es el siguiente:


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CUADRO NÚMERO 22


Acreedores presupuestarios


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


a.2) Acreedores extrapresupuestarios.



Los anexos II.2-5 presentan, el estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias, extractado por rúbricas, tal y como figura en las memorias de la Cuenta de la Administración de la Comunidad, correspondientes a los
ejercicios 2004 y 2005.



El resumen de la situación que reflejan los anexos, es el siguiente:


CUADRO NÚMERO 23


Acreedores extrapresupuestarios


(Por ejercicios y en miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


En términos interanuales, los saldos finales de esta agrupación suponen, al cierre del ejercicio 2004 un incremento interanual del 9%, y en 2005 equivalente al 34%.



Por agrupaciones de balance, cabe distinguir lo siguiente:


- Fianzas y depósitos recibidos.



El tratamiento extrapresupuestario de estos depósitos se ampara en el art.
92.2 de la LH, según el cual 'las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno'.



Al finalizar los ejercicios 2004 y 2005, representan un 75% y un 62%, respectivamente, sobre el total de acreedores extrapresupuestarios. Las fianzas a largo plazo están constituidas , fundamentalmente, a favor del extinguido Instituto del
Suelo y la Vivienda de Aragón al que la Administración de la Comunidad Autónoma sucedió en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en virtud de lo previsto en la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y
administrativas.



El saldo final de los depósitos a corto plazo en los ejercicios 2004 y 2005 corresponden principalmente al concepto 'Depósito Herencias abintestato', que recoge los movimientos de tesorería derivados del efectivo que formaba parte de una
herencia, como consecuencia de la gestión de dicho caudal.



Conforme a la Ley 1/2000, de 17 de marzo, que autoriza la venta de valores nobiliarios que integran el patrimonio de la CA procedentes de dicha herencia, los gastos e ingresos derivados de la gestión de estos bienes debieron tener su
correspondiente reflejo presupuestario en cada uno de los ejercicios fiscalizados.



Con fecha 18 de enero de 2005, la Junta Distribuidora de Herencias a los efectos previstos en el artículo 22 del D. 191/2000, de 7 de noviembre, que regula las actuaciones administrativas en materia de sucesión legal a favor de la Comunidad
y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, adoptó el acuerdo de destinar 21.000 miles de euros, procedentes de la herencia, para financiar la construcción, por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de una
Residencia de Personas Mayores, Centro de Día y Hogar para la Tercera Edad, en el Barrio de Torrero de Zaragoza, que llevará el nombre y los dos apellidos del causante.



Al finalizar dicho ejercicio, la Junta Distribuidora de Herencias no había dispuesto el reparto total de estos bienes o el producto de su enajenación al fin previsto en el acuerdo.



- Deuda con Administraciones Públicas.



El saldo final de las deudas con Administraciones Públicas presenta el siguiente desglose:


a) Hacienda Pública Acreedora por diversos conceptos: 11.350 miles de euros en 2004 y 12.931 miles de euros en 2005.



En cada uno de los ejercicios fiscalizados, el saldo final de esta cuenta, (475) integra la suma correspondiente a distintos conceptos extrapresupuestarios, si bien el importe principal corresponde a retenciones en nómina por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Los citados conceptos son los siguientes:


- IRPF trabajo personal e IRPF Nómina Centros Públicos Educación: 11.313 miles de euros en el ejercicio 2004 y 12.909 miles de euros en 2005.



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- 'Retención IRPF Arrendamientos', 'Retención impuesto sobre sociedades Arrendamientos' y 'Retención capital mobiliario': 37 miles de euros en el ejercicio 2004 y 22 miles de euros en 2005.



- Los saldos finales de la totalidad de estas deudas con las Administraciones Públicas corresponden a retenciones correspondientes a los meses de diciembre de 2004 y 2005.



b) Organismos de previsión social acreedores: 3.397 y 4.314 miles de euros, respectivamente.



En virtud del convenio de 5 de diciembre de 2002 entre la CA y la Tesorería General de la Seguridad Social, que sigue en vigor durante los ejercicios fiscalizados y que ha sido analizado en el apartado 'Deudores extrapresupuestarios', se
regulan los pagos mensuales de las cuotas de Seguridad Social que se efectúan a través de cuentas de anticipos. Por el contrario, las cuotas del trabajador y patronal se registran en contabilidad en la cuenta 476 'Seguridad Social, acreedora', por
el importe real que resulta de los documentos de cotización aunque no coincida con el anticipo a cuenta mensual. Así, se distinguen los conceptos extrapresupuestarios 'Cuota patronal' y 'Cuota trabajador SS', que se desglosan según afecten a la
nómina general de la DGA, a la nómina de centros públicos de educación o de centros concertados. Con periodicidad mensual los Servicios contables regularizan los saldos de estas partidas.



- Acreedores no presupuestarios.



Entre los conceptos no presupuestarios incluidos en esta agrupación destacan los saldos finales correspondientes a la cuenta de liquidación con la Administración tributaria correspondiente al IVA en el que, entre otros, se registran los
ingresos y pagos relativos al IVA, en coherencia sus declaraciones fiscales.



Examinada la declaración final correspondiente al último periodo de cada uno de los ejercicios fiscalizados, se han observado diferencias a favor de la CA entre los saldos contables y las operaciones de IVA declaradas.
Estas diferencias
incrementarían el remanente de tesorería en 199 miles de euros en cada ejercicio. Por hechos posteriores se ha observado que se ha procedido a su regularización en 2006.



- Otros acreedores extrapresupuestarios.



En esta agrupación se incluyen diversos conceptos registrados como de naturaleza extrapresupuestaria en la medida que se contabilizan como cobros de derechos presupuestarios pendientes de aplicación que no son objeto de imputación al
presupuesto hasta posteriores ejercicios. Los saldos principales corresponden a 'Partidas pendientes de aplicación - Ejecutiva' y a las cuotas patronales a las que ya se ha hecho referencia, en espera de las correspondientes regularizaciones.



Asimismo, figuran dentro de este concepto 3.055 miles de euros correspondientes a centros concertados de Zaragoza, Huesca y Teruel, de los cuales no se ha obtenido una relación individualizada.



Igualmente, figuran 17.510 miles de euros como cobros pendientes de aplicación que, fundamentalmente, corresponden a una partida por importe de 9.553 miles de euros consecuencia de un apunte contable a fin de ejercicio para recoger el saldo
de las cuentas restringidas de recaudación.



b) Pasivos financieros.



El endeudamiento financiero contabilizado a 31 de diciembre de 2004 por las operaciones de crédito dispuestas tanto a largo como a corto plazo, asciende a un importe total de 1.106.169 miles de euros, y al mismo corte contable referido al
ejercicio 2005 dicho importe es de 1.126.727 miles de euros. Estos saldos finales corresponden, tanto a emisiones de empréstitos, 426.276 miles de euros en ambos ejercicios, como a operaciones de préstamo dispuestas por plazo superior a un año,
679.893 miles de euros en el ejercicio 2004 y 700.451 miles de euros, en el ejercicio 2005.



El detalle de este endeudamiento, tal y como se recoge en los correspondientes estados que se incluyen en la Cuenta General de la DGA de los ejercicios 2004 y 2005, se expone en los anexos II.2.6 y II.2.7.



La información suministrada en las memorias correspondientes a los ejercicios fiscalizados en relación con el endeudamiento de la CA se adecua a lo preceptuado en la O. de 30 de noviembre de 1994 del Departamento de Economía y Hacienda por
la que se aprueba el PGCP, salvo en los siguientes aspectos:


1. Con respecto a la deuda viva concertada a largo plazo, a fin de ejercicio no se descompone el correspondiente saldo en función de su vencimiento a corto plazo o largo plazo.



2. Con carácter general, las Memorias no incluyen información sobre los intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio.



3. El estado de gastos comprometidos de ejercicios posteriores no refleja los correspondientes a las cargas financieras derivadas del endeudamiento a que se refiere el art. 41.2.e) de la LH.



b.1) Empréstitos.



Los anexos II.2-6 reflejan la evolución durante los ejercicios de la deuda pública en circulación que mantiene la Comunidad de Aragón, cuyo saldo a fin de 2004 y 2005 es coincidente con el inicial y asciende a 426.276 miles de euros.



Durante los ejercicios citados, no se llevaron a cabo nuevas emisiones ni se realizaron amortizaciones de ninguna de las diferentes emisiones de deuda pública en circulación, en tanto que todas ellas se amortizan en


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su totalidad a la fecha de su vencimiento, siendo el más próximo el 30 de enero de 2008.



La CA ha contabilizado e imputado a los presupuestos de 2004 y 2005 los intereses vencidos generados por la deuda viva durante cada uno de estos ejercicios, los cuales generaron pagos por un importe total de 24.584 miles de euros en cada uno
de ellos. Como en ejercicios precedentes, la contabilidad patrimonial no recoge los intereses que no han tenido reflejo en contabilidad presupuestaria, por lo que a fin de ejercicio, no se contabilizan los intereses devengados con vencimiento en el
ejercicio siguiente, que debieron reflejarse en la cuenta 506 'Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas'. Asimismo, la Cuenta de resultado económico-patrimonial recoge como gasto del ejercicio el importe de los intereses
vencidos, en tanto que el saldo final de la cuenta 661 'Intereses de obligaciones y bonos' debería reflejar el importe de los intereses devengados durante los ejercicios 2004 y 2004, con independencia de su fecha de vencimiento.



b.2) Préstamos.



La evolución del endeudamiento financiero por operaciones de préstamo concertadas tanto a largo como a corto plazo queda reflejada en los anexos II.2-7. El saldo de deuda viva a fin de ejercicio por operaciones de crédito asciende a 679.893
miles de euros al cierre del ejercicio 2004, lo que supone un incremento interanual del 2%, cifrado en 15.097 miles de euros, y a un importe de 700.451 miles de euros en el ejercicio 2005, que en este caso supone un incremento del 3%, cifrado en
20.558 miles de euros.



En los ejercicios fiscalizados se han concertado y dispuesto distintas operaciones préstamo a largo plazo, cuatro en 2004 y dos en 2005. Dichas operaciones presentan las siguientes características generales:


Ejercicio 2004.



a) Contrato de préstamo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.



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b) Contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local.



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c) Contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local.



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d) Contrato de préstamo con el Deixa Sabadell Banco Local:


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Ejercicio 2005.



a) Contrato de préstamo con el Dekabank Deutsche Girozentrale Luxembourg:


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b) Contrato de préstamo con el Deixa Sabadell Banco Local:


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Tanto la contabilidad presupuestaria como la patrimonial, recogen correctamente las disposiciones y amortizaciones que han tenido lugar en cada uno de los ejercicios.



Como en ejercicios anteriores, la CA no contabiliza los intereses devengados y no vencidos, que a fin de ejercicio deberían constituir el saldo de la cuenta (526) 'Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito', con el
consiguiente efecto sobre el importe de los acreedores a corto plazo reflejado en balance y sobre el importe reflejado como gasto financiero en la cuenta del resultado económico-patrimonial que recoge el gasto financiero vencido en lugar del
devengado como sería preceptivo conforme al PGCP.



Por otra parte, en ambos ejercicios el gasto por intereses se contabiliza incorrectamente junto con otros gastos financieros no homogéneos en la cuenta (669) 'Otros gastos financieros'. A efectos de su identificación de forma separada,
debieron ser objeto de contabilización en la cuenta que el PGCP prevé a tal efecto, cuenta (662) 'Intereses de deudas a largo plazo'.



Se han abierto 5 cuentas de crédito en cada uno de los ejercicios con distintas entidades financieras por un importe total de 66.111 miles de euros, de las que no se ha dispuesto importe alguno. Dichas cuentas fueron canceladas a fin de
cada ejercicio.



Por su importancia cuantitativa, y como en anteriores ejercicios, destacan los gastos financieros generados por operaciones con derivados financieros: 7.784 miles de euros en el ejercicio 2004 y 6.256 miles de euros en el ejercicio 2005.
En ambos casos corresponden a operaciones de cobertura de riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de interés.
Los gastos pagados derivados de estas operaciones han sido debidamente imputados a los correspondientes presupuestos y reflejados
en contabilidad patrimonial. No obstante, no se contabilizan los intereses devengados y no vencidos generados por las mismas.



II.1.3 Resultado económico-patrimonial


El anexo II.2-0.2 que corresponde a cada uno de los ejercicios fiscalizados, recoge la cuenta de Resultado económico-patrimonial de la DGA. Se han incorporado al anexo las cifras correspondientes al ejercicio precedente que, no obstante, no
figuran en la cuenta rendida, en contra de lo previsto en la cuarta parte del PGCP.



El ahorro obtenido en el ejercicio 2004 (113.027 miles de euros) experimenta un decremento equivalente al 31% con respecto al obtenido en el ejercicio anterior, valor que se compensa con el ahorro que se obtiene en el ejercicio 2005 por un
importe de 179.531 miles de euros.



Como en ejercicios anteriores, la representatividad de la cuenta de resultados se encuentra condicionada por la ausencia de registro de amortizaciones y provisiones, de los beneficios y pérdidas procedentes de la enajenación del
inmovilizado, así como por la no contabilización de los gastos devengados y no vencidos derivados de operaciones de endeudamiento.



II.1.4 Memoria


1. Aspectos generales.



Las Memorias de los ejercicios 2004 y 2005 se integran formando parte de las Cuentas Generales de la Administración General de Aragón y contienen, con carácter general, la información requerida en el modelo previsto en la cuarta parte del
PGCP, aprobado por O. de 30 de noviembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda.



No obstante, no se aporta la información correspondiente a los siguientes apartados del modelo del PGCP:


a) Apartados de las Memorias cuya información no se proporciona con amparo en la Disposición Transitoria


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Segunda de la Orden de 30 de noviembre de 1994, debido a que no se han desarrollado los módulos correspondientes del Sistema de Información Contable:


- 5.8 Desarrollo de los compromisos de ingresos.



- 5.9 Compromisos de ingresos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.



- 6 Gastos con financiación afectada.



- 7 Información Inmovilizado no financiero.



b) Apartados de las Memorias sobre los que no se aporta información o la aportada es insuficiente:


- Cuadro de financiación.



- Remanentes de crédito: La memoria no aporta información que permita distinguir los remanentes incorporables y no incorporables y los comprometidos y no comprometidos.



- Contratación: No se incluye la información relativa a la situación de los contratos.



- Transferencias y subvenciones concedidas y recibidas.



- Tasas, precios públicos y precios privados: La Memoria no aporta información sobre normativa por la que se regula su exacción, prestación en virtud de la cual se exige la tasa o precio público y, en su caso, gastos a cuya financiación se
afectan. En este apartado como en el correspondiente a transferencias y subvenciones sólo figuran los datos derivados de su ejecución presupuestaria.



- Derechos presupuestarios según su grado de exigibilidad.



- Valores de renta fija y créditos.



Con relación a las carencias que se exponen en los apartados a) y b) que preceden, estas se motivan, según citan las observaciones que se contienen en las propias memorias de los ejercicios fiscalizados, en la disposición transitoria segunda
de la O. de 30 de noviembre de 1994, por la que se aprobó el PGCP de la CA., de Aragón, que establece que, 'en tanto no funcione completamente el sistema de información contable, no será exigible la totalidad de la información contenida en la
Memoria'.



2. Remanente de tesorería.



En relación con este apartado del modelo de memoria del PGCP, cabe señalar:


- Los anexos II.2-8 del Informe recogen los estados de remanente de tesorería que forman parte de las memorias rendidas. Según éstos, el remanente es negativo en 124.001 miles de euros en 2004 y en 126.657 miles de euros en 2005.



No se ha proporcionado el desglose de los cálculos efectuados que acrediten los importes de las rúbricas de 'cobros pendientes de aplicación definitiva' y 'operaciones no presupuestarias' (obligaciones pendientes de pago), que forman parte
del mencionado estado. Entre las rúbricas mencionadas y los cálculos efectuados a partir de las cuentas financieras, existe una diferencia de 91.681 miles de euros en el ejercicio 2004 y de 144.961 miles de euros en 2005, que suponen una
infravaloración de ambas rúbricas que incrementarían el importe negativo del remanente de tesorería obtenido en ambos ejercicios 6.



- La Comunidad, asimismo, opta por incluir, minorando el remanente de tesorería, el importe a fin de ejercicio de la cuenta 180 'Fianzas recibidas a largo plazo', por importes respectivos, de 66.528 miles de euros en el ejercicio 2004 y
74.912 en el ejercicio 2005. La CA debería proceder a depurar la parte de este importe, que vence a corto plazo, lo que tendría un efecto positivo sobre la cifra de remanente obtenida a fin de cada ejercicio.



- En tanto no se implante un módulo de contabilidad u otro sistema alternativo que permita el seguimiento de los gastos con financiación afectada, no pueden determinarse las desviaciones de financiación correspondientes y, en consecuencia,
diferenciar el importe del remanente afectado del no afectado. No obstante, en 2004 y 2005 se ha hecho uso de remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias. El recurso al remanente afectado supondría aumentar aún más el
remanente no afectado negativo obtenido en ambos ejercicios.



- No se ha dotado provisión por insolvencias en ninguno de los ejercicios fiscalizados. Según establece el PGCP, dicha provisión deberá figurar en el activo del balance, compensando las cuentas correspondientes a Deudores presupuestarios y
no presupuestarios, por lo que minoraría el remanente obtenido.



- Respecto de las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente, la CA no ha incluido el saldo de la cuenta 408 'Acreedores por devolución de ingresos' en el cálculo del remanente de tesorería por un importe de 146 miles de euros
en el ejercicio 2004 y 276 miles de euros en 2005.



- El remanente de tesorería resultaría incrementado en el caso de que la CA incluyese en el saldo de tesorería el correspondiente a las cuentas restringidas de ingresos.



II.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS


Se analizan en este apartado los aspectos más relevantes de la liquidación presupuestaria y situación patrimonial de los Organismos Autónomos que forman parte del sector público autonómico aragonés.



Al finalizar del ejercicio 2005, los Organismos Autónomos que integran el mencionado sector no han


6 Las alegaciones incluyen rectificaciones a los importes reflejados en los estados de remanente de tesorería contenidos en las Cuentas rendidas.
No obstante, analizadas dichas modificaciones se siguen produciendo diferencias que pasan a
ser de 91.535 miles de euros y 144.961 miles de euros.



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experimentado alteración ninguna en su composición respecto a los que existían al finalizar el ejercicio 2003, siendo estos los siguientes:


- Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ).



- Instituto Aragonés de la Mujer (IAM).



- Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).



- Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).



- Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas (IAEA).



- Servicio Aragonés de la Salud (SAS).



En los ejercicios fiscalizados, dos de estos organismos, IAJ y IAM, continúan rindiendo sus cuentas integradas en las de la Administración General como servicios presupuestarios de la Sección 20 'Servicios Sociales y Familia', lo que supone
el incumplimiento del principio de entidad contable y de lo previsto en los artículos 36.5 y 85.1 de la LH.
En consecuencia, impide analizar las cuentas anuales de las dos personas jurídicas diferenciadas y distorsiona el análisis de la Cuenta
General de la Administración de la Comunidad. Por tanto, se debe insistir en la necesidad de presupuestar y rendir de forma separada las cuentas anuales de la totalidad de Organismos Autónomos que forman parte del sector público autonómico.



Otros tres, IASS, INAEM y SAS, rinden sus cuentas separadas, y sus datos anuales vienen recogidos en los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 del Informe, concretamente el resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos e
ingresos y el resultado y saldo presupuestario de estas entidades se detallan en los tres primeros, y las cifras agregadas de sus respectivos balances y cuentas de resultado económico patrimonial figuran en I.1-4 y I.1-5.



El IAEAS creado en virtud de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, no ha tenido actividad durante estos ejercicios. No consta la aprobación de sus estatutos.



Dentro del conjunto del sector público de Aragón, los Organismos Autónomos han ido aumentando su representatividad en los últimos años debido, fundamentalmente, a las sucesivas transferencias que se han venido produciendo.



En los ejercicios fiscalizados los cuatro Organismos que han tenido actividad y dotación presupuestaria diferenciada poseen un equivalente al 38%, en 2004, y el 41%, en 2005, de los créditos finales totales de la Administración General de la
Comunidad (que incluyen los créditos aprobados para el IAM y el IAJ) y el 39%, en 2004, y el 42%, en 2005, del total de las obligaciones reconocidas.



Los Organismos Autónomos del sector público autonómico que rinden cuentas separadas, reciben transferencias corrientes y de capital de la Administración de la Comunidad que se encuentran recogidas en los artículos 41 y 71, respectivamente,
del presupuesto de gastos. En este sentido las obligaciones reconocidas en el artículo 41 ascienden a 1.293.045 miles de euros en 2004 y 1.538.315 miles de euros en 2005, es decir, el 62% y el 66% del total de transferencias corrientes concedidas
por la Comunidad en estos dos ejercicios. Así mismo, las reconocidas en el artículo 71 fueron 59.480 miles de euros en 2004 y 66.131 miles de euros en 2005, suponiendo, el 12% y el 13% de las transferencias de capital concedidas en dichos años.



En su conjunto estos Organismos Autónomos perciben a través de los artículos 41 y 71, en términos de obligaciones reconocidas, un 36% en 2004 y un 40% en 2005 del gasto total de la CA.



II.2.1 Organismos Autónomos que rinden cuentas independientes de la Administración General de la Comunidad en 2004 y 2005


Los Organismos Autónomos que presentan sus cuentas de forma independiente dentro de la Cuenta General son el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Servicio Aragonés de la Salud (SAS).



La LP para 2004, en su art. 1 (apartados del 3 al 5), aprueba los presupuestos de estos Organismos, para dicho ejercicio, que parten de unos créditos y previsiones iniciales acumulados de 1.374.623 miles de euros que suponen, tras unas
modificaciones netas de 75.703 miles de euros, unos créditos y previsiones finales de 1.450.326 miles de euros, aumentando un 5% respecto al ejercicio anterior.



Asimismo, en los apartados 3 a 5 del art. 1 de la LP para 2005, se aprueban los créditos y previsiones iniciales de estos Organismos en dicho ejercicio. Estos ascienden 1.499.876 miles de euros y después de unas modificaciones netas de
226.892 miles de euros, los créditos y previsiones finales resultantes son 1.726.768 miles de euros, lo que supone un aumento del 19% sobre 2004.



Desde el traspaso de competencias en materia sanitaria a la CA regulado en el RD. 1475/2001, de 27 de diciembre, el SAS ha adquirido un protagonismo presupuestario destacado en el conjunto de los Organismos de la Comunidad. De los créditos
finales, los correspondientes al SAS suponen un 83% en cada ejercicio.



En 2004 estos tres Organismos reconocieron un total de derechos de 1.426.643 miles de euros y de obligaciones de 1.435.165 miles de euros, un 6% más que en 2003. Esto supuso unos grados de ejecución del 98%, en derechos, y 99%, en
obligaciones. Además presentaban un remanente de tesorería conjunto de 1.352 miles de euros.



La repercusión del SAS sobre estas cifras y porcentajes es significativa, ya que los derechos y obligaciones reconocidos suponen el 84% de las conjuntas.



En el ejercicio 2005 el total de derechos y obligaciones reconocidos por el IASS, el INAEM y el SAS, sumaban 1.715.592 miles de euros y 1.679.162 miles de euros, respectivamente, o sea un 20% y un 17% superiores a los de 2004. El remanente
de tesorería conjunto ascendía a 29.046 miles de euros, una vez rectificados los estados presentados por el IASS y el SAS.



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El SAS tuvo, en 2005, un peso específico sobre los valores conjuntos, del 84% en previsiones definitivas, créditos definitivos y en derechos reconocidos, y del 86% en obligaciones reconocidas.



El INAEM, el IASS y el SAS organizan su contabilidad, de acuerdo con el D.
22/2003, de 28 de enero, que regula el Sistema de Información Contable, registrando todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica y financiera que se
produzcan, en los Sistemas Informáticos de la Administración de la Comunidad de Aragón (ANETO), sus Cuentas Generales se ajustan, en cuanto a Operaciones Presupuestarias, Patrimoniales y de Tesorería, a lo dispuesto en el art. 84 del texto
refundido de la LH y sus estados contables se consolidan a final de cada ejercicio con los de la Administración General.



Estos tres Organismos rinden cuentas anuales de contenido semejante ateniéndose, en general, a lo establecido en la Parte Cuarta. apartado II del PGCP, aprobado mediante la O. de 30 de noviembre de 1994 del Departamento de Economía y
Hacienda, y al mencionado D. 22/2003, de 28 de enero, que en su art. 21 define el contenido de la Cuenta de OOAA.



A pesar de ello en la comprobación de estas cuentas, y teniendo en cuenta que en el PGCP se especifica que todos los estados que se mencionan han de incluirse aunque sea en blanco si no procediera incluir valores en los mismos, se observan
las siguientes carencias en los dos ejercicios fiscalizados:


a) Según lo preceptuado en el PGCP:


En los estados correspondientes a los Balances y Cuentas de Resultado Económico-Patrimonial, no aparecen los datos relativos al ejercicio anterior tal y como determina el PGCP.



En cuanto a las Memorias incluidas y según lo exigido en la cuarta parte del PGCP no aparecen o lo hacen de forma incompleta los siguientes apartados:


- Cuadro de Financiación.



- Remanente de crédito:


Se presenta un detalle de los Remanentes de crédito del ejercicio pero en él no se informa de los que han sido comprometidos, ni de los que son incorporables.



- Proyectos de Inversión:


El estado de proyectos en el que se reflejan las distintas fases del gasto no se ajusta a la información requerida en el Plan. Así, no se detallan los que se encuentran en ejecución al principio y fin del ejercicio, ni los iniciados y
terminados en el mismo.



- Contratación Administrativa:


Se incluye en la cuenta el detalle de los tipos de contrato según la forma de adjudicación. No consta información sobre los importes convocados y pendientes de adjudicar a fin de ejercicio, ni sobre los adjudicatarios según el tipo de
contrato, ni de aquellos contratistas con los que se haya contratado de forma directa ni su justificación.



- Subvenciones y Transferencias concedidas y recibidas:


Se incluye el detalle de la ejecución de las transferencias y subvenciones del ejercicio y anteriores, pero no se especifica la información sobre éstas referente a la normativa, finalidad, condiciones, requisitos verificación de los mismos y
reintegros y causas.



- Tasas, precios públicos y precios privados.



- Derechos presupuestarios pendientes de cobro:


No se incluyen los detalles de derechos según su grado de exigibilidad.



- Desarrollo de compromisos de ingresos.



- Gastos con financiación afectada.



- Inmovilizado material e inmaterial:


Figuran los saldos iniciales y finales, así como los aumentos de las distintas cuentas que lo componen, pero no se presenta detalle por elementos. En el INAEM y el SAS se remite posteriormente una relación de bienes inmuebles adscritos a
ellos.



- Información, en su caso, relativa a inversiones financieras, valores de renta fija, créditos y avales.



- Información sobre Existencias. Concretamente en el IASS, en el que la cuenta 'existencias de materias primas y otros aprovisionamientos' aparece en balance, en los dos ejercicios con un importe de 335 miles de euros.



b) Según lo exigido en el art. 21 del D. 22/2003, no consta la siguiente información:


- Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.



- Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el grado de cumplimiento de los mismos.



- Estado demostrativo de la situación de las inversiones.



1. Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).



Fue creado por la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo de carácter administrativo. Está adscrito a la Sección 12 de Economía, Hacienda y Empleo. Su principal misión es la ejecución de las políticas de empleo y formación
profesional ocupacional que tenga asumidas la CA de Aragón. Asimismo, asume todas las competencias que con anterioridad a su transferencia mediante RD 646/2002, de 5 de julio, venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en cuanto a políticas
activas de empleo de la CA.



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Los estatutos del INAEM, que desarrollan la Ley 9/1999, fueron aprobados en el D. 82/2001, de 10 de abril.



Queda establecido en la Ley 9/1999 y en los Estatutos que su régimen presupuestario se rige por lo dispuesto en la LH y que su tesorería esta sometida al régimen de intervención y contabilidad pública.



A) Contabilidad presupuestaria.



Además de todos los anexos y memorias, que recogen los datos que a continuación se detallarán por ejercicios, las cuentas de 2004 y 2005 incluyen un estado que refleja los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, sin embargo,
no es posible hacer la distinción de lo comprometido en el ejercicio y en los anteriores, ni efectuar el seguimiento de los compromisos.



- Ejercicio 2004.



En INAEM partiendo de unos créditos y previsiones iniciales de 94.743 miles de euros, aprobados en el art. 1.5 de la LP para 2004, y tras unas modificaciones presupuestarias netas de 4.561 miles de euros, dispuso de unos créditos y
previsiones finales de 99.304 miles de euros, siendo esta cifra similar a la de 2003.



El detalle de las modificaciones aprobadas en el ejercicio clasificadas por tipos, es el siguiente:


CUADRO NÚMERO 24


Modificaciones presupuestarias INAEM. 2004


(Miles de euros)


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En su conjunto, las transferencias de crédito en este ejercicio han experimentado un notable aumento respecto al anterior en el que ascendían a 2.714 miles de euros. En 2004 cabe destacar que el 82% de las positivas y el 93% de las
negativas se producen en el capítulo 4 de 'Transferencias corrientes'.



El apartado de 'Otras modificaciones' recoge íntegramente bajas por anulación y rectificación.



Atendiendo al presupuesto de gastos, el INAEM en 2004 reconoció obligaciones por 90.827 miles de euros, lo cual supone un grado de ejecución del 91%, 12 puntos por encima al obtenido en el ejercicio anterior. El 78% del total de
obligaciones (71.232 miles de euros) corresponde al capítulo 4 'Transferencias corrientes', que se han ejecutado en un 93%.



Los pagos realizados en el ejercicio han alcanzado la cifra de 76.807 miles de euros, lo que conlleva un grado de cumplimiento del 85%.



Se observa un descuadre, de 18 miles de euros, entre la cifra que aparece en la liquidación del presupuesto de gastos como pagos del capítulo 4, que coincide con los de la parte de la memoria que desarrolla las transferencias y subvenciones
concedidas, y el resumen que se incluye en la memoria sobre convenios por este mismo concepto.



En cuanto al presupuesto de ingresos, se han reconocido derechos por un importe de 90.665 miles de euros lo que supone un grado de ejecución del 91%, superior a la de 2003 en 12 puntos porcentuales.



La financiación del organismo está constituida en un 97% por subvenciones y transferencias, siendo el 94% de carácter corriente.



La recaudación neta del ejercicio fue de 79.190 miles de euros, alcanzándose un grado de cumplimiento del 87%.



Todas las cifras anteriores dan lugar a un resultado negativo presupuestario para el año 2004, coincidente con el saldo por no existir variación de pasivos financieros, de 162 miles de euros.



- Ejercicio 2005.



La LP de 2005 aprobó en el art. 1.5 créditos y previsiones iniciales para el INAEM por 99.372 miles de euros. Durante el ejercicio las modificaciones presupuestarias netas ascendieron a 6.083 miles de euros, lo que dio lugar a créditos y
previsiones definitivas por 105.455 miles de euros, un 6% más que en el 2004.



Las modificaciones aprobadas en el ejercicio se clasifican por tipos en la siguiente forma:


CUADRO NÚMERO 25


Modificaciones presupuestarias INAEM. 2005


(Miles de euros)


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El concepto 'Otras modificaciones' está formado íntegramente por bajas por anulación y rectificación.



En 2005 la liquidación del presupuesto de gastos del INAEM presenta unas obligaciones reconocidas de 94.378 miles de euros, lo que dio lugar a un grado de ejecución del 89%, bajando 2 puntos respecto a 2004. En el capítulo 4 'Transferencias
corrientes' se recocieron el 79% de estas obligaciones (74.424 miles de euros), ejecutándose los créditos de este capítulo en un 90%.



Del total de estas obligaciones se efectuaron pagos por 92.949 miles de euros, lo que supuso un grado de cumplimiento del 98%.



En el apartado de la cuenta referente a la información de convenios, el resumen que se incluye por error es de lo ejecutado en capítulos 4 y 7 en el ejercicio 2004.



En la vertiente de ingresos se han reconocido un total de derechos de 106.298 miles de euros siendo el grado de ejecución superior al 100% de las previsiones (el 101%), que supera en 9 puntos al de 2004.



En 2005 se mantiene el peso de las transferencias en la financiación del organismo.



La recaudación neta del ejercicio ha sido de 92.684 miles de euros, llegándose a un grado de cumplimiento del 87%.



En 2005 se han producido anulaciones de derechos reconocidos en el propio ejercicio por 1.698 miles de euros procedentes en más de un 99% de capítulo 4.



De la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos se obtiene un resultado presupuestario positivo, que al no existir variación de pasivos financieros coincide con el saldo, de 11.920 miles de euros.



B) Situación patrimonial.



En general las anotaciones en contabilidad patrimonial son el reflejo de la contabilidad presupuestaria. Los valores recogidos en los Balances no muestran adecuadamente la situación patrimonial del Organismo, sobre todo en lo que se refiere
al activo inmovilizado, ya que no se dispone de un inventario completo del mismo y sigue sin existir un módulo dentro del sistema contable para su tratamiento. Por otro lado, no se dotan provisiones por depreciación del mismo.



- Ejercicio 2004.



De la Cuenta de Resultado Económico Patrimonial del INAEM resulta un ahorro a 31 de diciembre de 1.300 miles de euros.



Los deudores presupuestarios de ejercicio corriente ascendían a 11.475 miles de euros, correspondiendo el 88% de los mismos a los generados por transferencias y subvenciones recibidas de la CA. En cuanto a los deudores de ejercicios
cerrados, a final de 2004 permanecen pendientes 648 miles de euros, es decir un 5% de su saldo inicial.



Los acreedores presupuestarios de ejercicio corriente presentaban un saldo final de 14.020 miles de euros, correspondiendo el 82% de los mismos a transferencias y subvenciones concedidas. Por otro lado, a 31 de diciembre quedan pendientes
de pago 11 miles de euros procedentes del ejercicio 2003.



Los deudores por operaciones no presupuestarias tienen un saldo a fin de ejercicio de 21 miles de euros, según el estado que se presenta en la cuenta.



Se reflejan en esta cuenta de deudores extrapresupuestarios cargos y abonos en la agrupación 'Anticipos de retribuciones de personal' por importe de 39 miles de euros y 30 miles de euros, respectivamente, que debieron ser objeto de
imputación al capítulo 8 del presupuesto, lo que modificaría el resultado presupuestario en un importe negativo de 9 miles de euros.



El saldo pendiente de pago que presenta la agrupación de acreedores extrapresupuestarios a 31 de diciembre es de 426 miles de euros.



La rúbrica de tesorería refleja un saldo de 8.941 miles de euros.



El remanente de tesorería a fin de ejercicio es positivo en 6.629 miles de euros.



El organismo no mantiene deudas con entidades de crédito.



- Ejercicio 2005.



En este ejercicio los deudores presupuestarios por ejercicio corriente presentan un saldo final de 13.614 miles de euros, de los que el 93% procede de transferencias y subvenciones recibidas de la CA. En cuanto a los deudores de ejercicios
cerrados, su saldo a fin de 2005 es de 1.066 miles de euros, cabe señalar que del saldo inicial se producen anulaciones por 56 miles de euros.



El saldo final de los acreedores presupuestarios generados en el ejercicio corriente, que asciende a 1.429 miles de euros, corresponde en un 84% a transferencias y subvenciones concedidas por el INAEM. Por otro lado, el saldo que venía de
2004 se ha pagado en su totalidad quedando pendientes a final de ejercicio 11 miles de euros procedentes de 2003.



En la cuenta de deudores extrapresupuestarios figuran cargos y abonos por 49 miles de euros y 38 miles de euros en la agrupación 'Anticipos de retribuciones de personal' que debieron ser objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto,
esto haría disminuir el resultado presupuestario en un importe de 11 miles de euros.



El resultado económico-patrimonial supone un ahorro de 12.220 miles de euros.



Los acreedores extrapresupuestarios terminaban en 2005 con un saldo final pendiente de 378 miles de euros.



En este ejercicio no se han concertado operaciones de préstamo.



El remanente de tesorería resultante en el INAEM en 2005 es de 18.495 miles de euros.



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2. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).



Se crea el IASS mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Sección 20 de 'Servicios Sociales y Familia', cuyo servicio 11 es el 'Instituto Aragonés de Servicios Sociales'.



Se aprueban sus estatutos por D. 113/2000, de 13 de junio, y su finalidad principal, definida en el art. 2, es incrementar el bienestar social y la calidad de vida de la Comunidad aragonesa, promoviendo las condiciones para la libertad e
igualdad de los ciudadanos y de los grupos.



A) Contabilidad presupuestaria.



Entre los estados rendidos, uno se refiere a los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, sin embargo, a través de esta información no es posible hacer la distinción de lo comprometido en el ejercicio y en los anteriores, ni
efectuar el seguimiento de los compromisos.



- Ejercicio 2004.



A partir de unos créditos y previsiones de 137.273 miles de euros, inicialmente aprobados en el art. 1.3 de la LP de 2004, que suponían una disminución del 7% sobre el ejercicio 2003, el IASS cuenta finalmente con un presupuesto final en
gastos e ingresos de 141.079 miles de euros, que supera al de 2003 en un 3%.



Para llegar a estos créditos y previsiones finales se han realizado modificaciones netas por un importe de 3.806 miles de euros cuya clasificación por tipos es la siguiente:


CUADRO NÚMERO 26


Modificaciones presupuestarias IASS. 2004


(Miles de euros)


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El importe negativo del epígrafe 'Otras modificaciones', corresponde a bajas por anulación y rectificación.



Según se desprende de la liquidación del presupuesto de gastos, en el ejercicio 2004 el IASS reconoce obligaciones por un importe de 138.615 miles de euros, con lo que se alcanza un grado de ejecución del 98%, superior al de 2003 en 3
puntos. Las obligaciones procedentes del capítulo 1 'Gastos de personal' suponen el 43% de las totales y las del 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' el 33%, con unos grados de ejecución del 100% y 97%, respectivamente.



En el ejercicio se realizan pagos por un importe de 130.536 miles de euros, lo que supone un grado de cumplimiento de las obligaciones del 94%.



Se observa un descuadre entre la cifra que aparece en la liquidación del presupuesto de gastos como pagos del capítulo 7, que coincide con los de la parte de la memoria que desarrolla las transferencias y subvenciones concedidas, y el que
figura en la información sobre convenios, incluyéndose en este último como pagos del capítulo 7 los pagos totales del 4 y el 7.



Respecto a los ingresos, el estado de liquidación presenta unos derechos reconocidos de 135.993 miles de euros, esto es un grado de ejecución del 96%, lo cual supone un 1% más que en el ejercicio anterior. El capítulo de mayor
representatividad es el 4 'Transferencias corrientes', cuyos derechos reconocidos suponen un 82% del total y se ha ejecutado en un 96%, constituyendo junto con el capítulo 7 'Transferencias de capital', que representa el 11% de los derechos, la
principal fuente de financiación del IASS.



La recaudación neta total del Organismo ha sido en el ejercicio de 129.047 miles de euros, correspondiendo un grado de cumplimiento del 95%.



El resultado presupuestario que obtiene el IASS en 2004 es negativo, 2.622 miles de euros, y coincide con el saldo presupuestario, al no haberse producido variaciones de pasivos financieros.



- Ejercicio 2005.



La LP de 2005 en su art. 1.3 aprueba el presupuesto del IASS, dotándolo de unos créditos y previsiones iniciales de 154.626 miles de euros, un 13% superiores a los de 2004. Tras 21.266 miles de euros de modificaciones presupuestarias netas
los créditos y previsiones definitivos pasan a ser de 175.892 miles de euros, lo que supone un aumento del 25% sobre el ejercicio anterior.



Dichas modificaciones netas se desglosan por tipos en la forma siguiente:


CUADRO NÚMERO 27


Modificaciones presupuestarias IASS. 2005


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


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'Otras modificaciones', recoge bajas por anulación y rectificación.



Los créditos generados por ingresos afectan íntegramente al capítulo 6 'Inversiones Reales', concretamente al concepto 602 'Centro residencial Elías Martínez Santiago'. Es de destacar que éste era un concepto sin dotación presupuestaria
inicial, durante el ejercicio no se han reconocido obligaciones.



La liquidación del presupuesto de gastos refleja unas obligaciones reconocidas de 146.783 miles de euros, que suponen una ejecución de dicho presupuesto del 83%, disminuyendo en relación a 2004 en 15 puntos. Los capítulos de mayor
importancia cuantitativa son el 1 'Gastos de personal', 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' y 4 'Transferencias corrientes', cuyas obligaciones suponen el 43%, el 34% y el 15%, respectivamente.



Los pagos realizados en este ejercicio ascienden a 146.125 miles de euros, alcanzando un grado de cumplimiento cercano al 100%.



Los derechos reconocidos en 2005 se cifraron en 172.575 miles de euros llegando a un grado de ejecución del 98%, 2 puntos más que en 2004, siendo los derechos de capítulo 4 'Transferencias corrientes' el 74% de los totales, llegándose al 95%
de los derechos si se añaden los de capítulo 7 'Transferencias de capital' y constituyendo entre ambos, al igual que en 2004, la principal financiación del Organismo.



La recaudación neta total ha sido de 145.124 miles de euros, correspondiente a un cumplimiento del 84%.



A partir de estos datos el IASS obtiene un resultado presupuestario positivo, coincidente con el saldo por ser nula la variación de pasivos financieros, que asciende a 25.792 miles de euros.



B) Situación patrimonial.



En general la contabilidad patrimonial reflejada tiene su origen en la presupuestaria. Dentro del balance y atendiendo a la agrupación del Inmovilizado sigue sin existir un subsistema contable que permita su correcta contabilización. En
las cuentas presentadas no se reflejan inversiones realizadas anteriores a 1996 y tampoco existe un inventario completo de los bienes que lo componen. Además, en el ejercicio no se dota importe alguno para su amortización.



Todo lo anterior supone que la representatividad de los respectivos balances y cuentas de resultados sea limitada.



- Ejercicio 2004.



El IASS arroja en 2004 un ahorro de 8.606 miles de euros en su Cuenta de Resultado Económico Patrimonial.



Al finalizar 2004 quedan pendiente de cobro deudores presupuestarios procedentes de dicho ejercicio por 6.946 miles de euros, de los cuales el 90% corresponden a transferencias y subvenciones recibidas.



Los deudores presupuestarios de ejercicios cerrados han sido recaudados en un 97%, y han sido anulados un 2% correspondientes a la partida 45001 de 'Transferencias de la CA' quedando pendiente a final de ejercicio un saldo de 137 miles de
euros.



Los acreedores presupuestarios procedentes del ejercicio alcanzan la suma de 8.079 miles de euros, siendo los más relevantes los procedentes del capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' que suponen el 63% del total (5.089 miles
de euros).



En cuanto a los acreedores pendientes y procedentes de ejercicios cerrados, en 2004 se ha registrado el pago del 95% de los que integraban en su saldo inicial quedando 652 miles de euros pendientes de pago a fin de ejercicio.



En cuanto a las operaciones no presupuestarias, el saldo de deudores al final del ejercicio es de 530 miles de euros, siendo el de los acreedores extrapresupuestarios de 1.997 miles de euros.



La cuenta de deudores extrapresupuestarios presenta un movimiento de cargos y abonos por 240 miles de euros y 264 miles de euros en la agrupación 'Anticipos de retribuciones de personal' que debieron ser objeto de imputación al capítulo 8
del presupuesto, esto haría aumentar el resultado presupuestario en un importe de 24 miles de euros.



El IASS no ha concertado operaciones de préstamo en el ejercicio.



El estado de tesorería incluido en la Cuenta presenta, tras recogerse los saldos y movimientos del ejercicio, un importe 6.573 miles de euros. A este saldo habría que añadir el correspondiente a las cuentas restringidas de ingresos, que
deben formar parte de la tesorería del organismo y que asciende a 8 miles de euros.



El IASS presenta a fin de ejercicio un remanente de tesorería de 3.457 miles de euros.



- Ejercicio 2005.



A 31 de diciembre de 2005 el IASS, en su Cuenta de Resultado Económico Patrimonial, presenta un ahorro de 34.315 miles de euros.



En este ejercicio, el saldo inicial del Inmovilizado no coincide con el que resultaba a 31 de diciembre del ejercicio anterior, valorándose, a principios de 2005, la cuenta 223 'Maquinaria' en 197 miles de euros por debajo y la 228
'Elementos de transporte' en 44 miles de euros por encima de los importes resultantes en 2004.



Al finalizar el ejercicio, el saldo de deudores presupuestarios procedentes de ejercicio corriente ascendía a 27.451 miles de euros que corresponden en un 96% a transferencias y subvenciones recibidas. El saldo de los deudores procedentes
de ejercicios cerrados es de 83 miles de euros después de recaudarse un 98% del saldo


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inicial y tras unas anulaciones por prescripción un ingreso procedente del capítulo 3 de 73 miles de euros.



En cuanto a los acreedores presupuestarios de ejercicio corriente el saldo final es de 658 miles de euros. En cuanto a los que proceden de ejercicios cerrados, tras producirse los pagos del 97% de los iniciales, queda pendiente a 31 de
diciembre un importe de 292 miles de euros.



El saldo de deudores no presupuestarios alcanzan a final de este ejercicio un saldo de 625 miles de euros. Los acreedores extrapresupuestarios ascienden a 31 de diciembre a 2.692 miles de euros.



Cargos y abonos en la agrupación de deudores extrapresupuestarios 'Anticipos de retribuciones de personal' por importe de 222 miles de euros y 234 miles de euros, respectivamente, debieron ser objeto de imputación al capítulo 8 del
presupuesto, lo que modificaría el resultado presupuestario en un importe positivo de 12 miles de euros.



En el ejercicio el IASS no concierta ninguna operación de préstamo.



El saldo final de tesorería del Organismo es de 4.660 miles de euros.



Por otro lado, el estado de remanente de tesorería que se incluye en la cuenta no es correcto ya que la partida de 'cobros realizados pendientes de aplicación definitiva' aumenta el saldo pendiente de cobro en lugar de disminuirlo tal y como
sería su naturaleza. El remanente de tesorería del IASS sería, de considerar esta circunstancia, 28.672 miles de euros.



3. Servicio Aragonés de Salud (SAS).



La Ley 2/1989, de 21 de abril, (modificada por las leyes 8/1999, de 9 de abril y 6/2002, de 15 de abril) crea el Servicio Aragonés de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo. Los fines que se recogen en la Ley de creación
son: la atención de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa, prestando los servicios sanitarios de forma igualitaria y evitando desequilibrios territoriales y sociales; el aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios, con
el fin de elevar el nivel de salud en la Comunidad; y la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas para obtener el máximo rendimiento de los recursos disponibles y garantizar la cantidad y calidad de la
asistencia sanitaria.



El reglamento del SAS se aprueba por D. 51/1990, de 3 de abril, y ha sido modificado posteriormente por los Decretos 45/2000, de 29 de febrero, y 148/2002, de 30 de abril, este último aprueba la estructura del Organismo.



El SAS figura adscrito, a la Sección 16 de 'Salud y Consumo' por el D.
137/2003, de 22 de julio.



Desde que se produce el traspaso por parte del Estado de funciones y servicios del INSALUD en 2001 (RD 1475/2001 de 27 de diciembre), la Comunidad asume plenamente las competencias en materia sanitaria y es el D. 6/2002, de 22 de enero, el
que las distribuye entre el correspondiente Departamento de la Comunidad y el SAS.



A) Contabilidad presupuestaria.



En la memoria rendida el estado referente a los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, no permite distinguir lo comprometido en el ejercicio y en los anteriores, ni efectuar el seguimiento de dichos compromisos.



- Ejercicio 2004.



La LP aprueba para el SAS unos créditos y previsiones iniciales de 1.142.607 miles de euros, lo cual supone un aumento respecto a las de 2003 del 4%.



Las modificaciones presupuestarias aprobadas ascendieron a 67.336 miles de euros, dando lugar a unos créditos y previsiones finales de 1.209.943 miles de euros, 6 puntos por encima de las finales de 2003.



Los importes modificados netos en el presupuesto de gastos se clasificaron de la siguiente manera:


CUADRO NÚMERO 28


Modificaciones presupuestarias SAS. 2004


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


El importe de 'Otras modificaciones' corresponde a bajas por anulación y rectificación.



Cabe señalar que la totalidad de los expedientes de ampliaciones de crédito tramitados en el ejercicio, que suponen el 100% de las modificaciones positivas, afectaron al capítulo 1 'Gastos de Personal'.



El SAS reconoce obligaciones por 1.205.723 miles de euros con un grado de ejecución cercano al 100%. El capítulo de mayor peso específico es el 1 'Gastos de personal' con unas obligaciones de 635.959 miles de euros, un 53% del total,
seguido del 4 'Transferencias corrientes' con 302.307 miles de euros, o sea un 25% de las mismas, que alcanzan unos grados de ejecución del 100% y el 99%, respectivamente.



Los pagos registrados en el ejercicio suman 1.163.356 miles de euros suponiendo un grado de cumplimiento del 96%.



En el presupuesto de ingresos se han reconocido derechos por 1.199.985 miles de euros lo que conlleva


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un grado de ejecución del 99%. Los derechos procedentes del capítulo 4 'Transferencias corrientes' suponen el 95% del total y su ejecución es casi del 100%. Estos unidos al 4% que alcanzan los procedentes del capítulo 7 'Transferencias de
capital', constituyen la casi totalidad de la financiación del SAS.



Asimismo, la recaudación neta del ejercicio es de 1.157.985 miles de euros, lo que se traduce en un grado de cumplimiento de los derechos reconocidos del 96%.



El saldo y resultado presupuestarios son coincidentes al no darse ninguna variación de pasivos financieros y son negativos por un importe de 5.738 miles de euros.



- Ejercicio 2005.



En el art. 1.4 de la LP se aprueban los créditos y previsiones que inicialmente se otorgan para el SAS en el ejercicio 2005 y que suman 1.245.878 miles de euros, un 9% más que los dotados en 2004.



Los créditos y previsiones finales, que aumentaron respecto al ejercicio anterior en un 19%, alcanzaron la cifra de 1.445.421 miles de euros después de la tramitación de modificaciones presupuestarias netas de 199.543 miles de euros,
distribuidas según el estado siguiente:


CUADRO NÚMERO 29


Modificaciones presupuestarias SAS. 2005


(Miles de euros)


[**********página con cuadro**********]


En el ejercicio 2005 las modificaciones se han efectuado en mayor medida para ajustar el presupuesto, siendo estas un 196% superiores a las que se realizaron en 2004. Dentro de ellas las ampliaciones de crédito suponen el casi 100% de las
modificaciones positivas, y se produjeron el 67% en el capítulo 2 'Gastos corrientes de bienes y servicios' y el 33% restante en el 1 'Gastos de personal', no consta el amparo de disposición alguna para realizar estas ampliaciones.



El epígrafe 'Otras modificaciones' corresponde a bajas por anulación y rectificación. De éstas el 65% se han producido en el capítulo 4 'Transferencias corrientes' y el 32% en el 2.



En el presupuesto de gastos del SAS se registran obligaciones por 1.438.001 miles de euros, ejecutándose los créditos en un 99%. Estas correspondían, principalmente, al capítulo 1 del que se reconocieron 693.865 miles de euros, un 48%; al
capítulo 2 con 376.789 miles de euros, un 26%; y al capítulo 4 con 320.984 miles de euros, un 22% del total de obligaciones.



Se realizaron pagos por un importe de 1.335.848 miles de euros, que supusieron un grado de cumplimiento del 93%.



Los derechos reconocidos ascendieron a 1.436.719 miles de euros, lo que supuso un grado de ejecución del 99%. De ellos el mayor peso específico corresponde al capítulo 4 'Transferencias corrientes' cuyos derechos constituyen el 95% de los
totales, constituyendo la mayor parte de la financiación junto con el capítulo 7 'Transferencias de capital' con un 3% de los derechos del ejercicio.



El SAS recauda en este ejercicio 1.324.804 miles de euros, lo que supone un grado de cumplimiento de los derechos del 92%.



El saldo presupuestario, coincidente con el resultado por no haberse producido ninguna variación de pasivos financieros es negativo por un importe de 1.282 miles de euros.



B) Situación patrimonial.



Como en ejercicios anteriores la contabilidad presupuestaria queda reflejada en la patrimonial, sin embargo la representatividad de las cifras de los balances está condicionada por los valores dados a alguna de las agrupaciones que los
forman. Tal es el caso del Inmovilizado cuya contabilización, debido a la inexistencia del subsistema contable que permita su correcto tratamiento, se realiza a partir de los datos de la ejecución presupuestaria, y el contenido de sus cuentas se
limita a las inversiones realizadas a partir de 2001. Tampoco en los ejercicios 2004 y 2005 se producen dotaciones para la amortización del inmovilizado.



- Ejercicio 2004.



El saldo de la Cuenta de Resultado Económico Patrimonial supone un ahorro de 34.702 miles de euros.



A final de ejercicio quedan pendientes de cobro 42.000 miles de euros de deudores presupuestarios, de ejercicio corriente. Todos ellos proceden del capítulo 4 'Transferencias corrientes'.



El saldo de acreedores presupuestarios alcanzan la cifra de 42.367 miles de euros. Éste procede, principalmente, del capítulo 6 'Inversiones reales', un 42%. Destaca el 20% del saldo correspondiente a acreedores en concepto de 'gastos de
personal'.



No existe ninguna cantidad pendiente de cobro ni de pago por deudores ni acreedores presupuestarios de ejercicios anteriores.



En cuanto a los deudores por operaciones no presupuestarias, presentan una saldo a final de ejercicio de 4.222 miles de euros. En esta rúbrica se registran cargos y abonos por 1.061 miles de euros y 412 miles de euros en la agrupación
'Anticipos de retribuciones


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de personal' que debieron ser objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto, esto haría modificar el resultado presupuestario en un importe negativo de 649 miles de euros.



Los acreedores extrapresupuestarios reflejan un saldo final de 13.051 miles de euros.



En el ejercicio 2004 no se formalizaron operaciones de crédito.



El saldo de Tesorería que aparece en balance y en el estado presentado en la cuenta es de 462 miles de euros. El sistema contable no recoge dentro del saldo de tesorería los 834 miles de euros que corresponden a cuentas restringidas de
ingresos.



El remanente de tesorería resultante, según la cuenta de liquidación, es negativo y asciende a 8.734 miles de euros.



- Ejercicio 2005.



La cuenta de resultado económico patrimonial del SAS presenta en 2005 un ahorro de 44.177 miles de euros.



Los deudores presupuestarios de ejercicio corriente ascienden a 31 de diciembre a 102.153 miles de euros, procedentes un 82% del capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios'.



Los acreedores presupuestarios pendientes de pago y procedentes del ejercicio corriente, alcanzan el importe de 111.915 miles de euros, todos ellos corresponden al capítulo 4 'Transferencias corrientes'. No restan acreedores presupuestarios
de ejercicios cerrados.



Los deudores extrapresupuestarios tienen un saldo pendiente de pago de 766 miles de euros. Esta rúbrica refleja cargos y abonos por 1.278 miles de euros y 1.228 miles de euros en la agrupación 'Anticipos de retribuciones de personal' que
debieron ser objeto de imputación al capítulo 8 del presupuesto, esto haría variar el resultado presupuestario en un importe negativo de 50 miles de euros.



Por otro lado, los acreedores no presupuestarios presentan a 31 de diciembre un pendiente de pago de 23.390 miles de euros.



Tampoco en 2005 se formalizan operaciones de crédito.



El saldo de tesorería asciende a 2.845 miles de euros.



Según la documentación facilitada para la conciliación de las cuentas de tesorería hay una diferencia entre el saldo reflejado en cuentas y el resultante de las actas, relaciones y extractos de bancos enviados de 898,11 euros, que
corresponde a cuentas restringidas de ingresos que el ANETO no recoge dentro de los 2.845 miles de euros mencionados.



En cuanto al estado de remanente de tesorería, la partida de 'cobros realizados pendientes de aplicación definitiva' aumenta las partidas pendientes de cobro en lugar de disminuirlos tal y como sería su naturaleza. El remanente de tesorería
resultante de tener en cuenta esta circunstancia asciende a 18.121 miles de euros.



II.2.2 Organismos Autónomos que no rinden cuentas independientes de la Administración General de la Comunidad en 2004 y 2005


Tal y como se pone de manifiesto anteriormente, la actividad económico-financiera del IAM y del IAS se integran en las liquidaciones y cuentas de la Administración General.



1. Instituto Aragonés de la Mujer (IAM).



Se crea por la Ley 2/1993, de 19 de febrero, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito como servicio 10 dentro de la Sección 20 de 'Servicios Sociales y Familia' y afectándole el programa 3232 'Promoción de la Mujer'. Su
reglamento se aprueba por D. 14/1993, de 9 de marzo.



Su objeto es elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación
de la mujer en Aragón, y así lo determina la Ley 2/1993.



- Ejercicio 2004.



En la LP de 2004 se aprueba para el IAM un presupuesto inicial, incluido en el de la Administración General, de 2.458 miles de euros (5 miles de euros superior al del ejercicio anterior).



La liquidación presupuestaria del servicio correspondiente al IAM, refleja unos créditos finales de 2.394 miles de euros y se reconocen obligaciones en 2.336 miles de euros. Los pagos realizados ascendieron a 1.606 miles de euros lo que
supone un grado de cumplimiento del 69%.



- Ejercicio 2005.



En este ejercicio la correspondiente LP aprueba un presupuesto de gastos de 2.664 miles de euros, tras modificaciones presupuestarias netas de 377 miles de euros, resultan unos créditos finales de 3.041 miles de euros, las obligaciones
reconocidas en el ejercicio correspondiente al IAM ascienden a 2.731.



2. Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ).



El Instituto Aragonés de la Juventud se crea por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, como organismo autónomo de carácter administrativo. Sus estatutos fueron aprobados por el D. 323/2002, de 22 de octubre.



Su finalidad es promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social económico y cultural, favorecer su autonomía personal e inserción social, así como la superación de las desigualdades sociales y la
mejora de la calidad de vida y el


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aprovechamiento óptimo de los servicios públicos destinados a la juventud.



En 2003 comienza su actividad. En 2004 y 2005 se organiza como servicio dentro de la Sección 20 de 'Servicios Sociales y Familia' y dentro del programa 3231 'Promoción de la Juventud'.



- Ejercicio 2004.



La LP del ejercicio aprueba un presupuesto inicial para el IAJ de 5.375 miles de euros. Después de unas modificaciones presupuestarias netas de 1.673 miles de euros, los créditos finales ascienden a 7.048 miles de euros.



Se reconocieron obligaciones por 6.559 miles de euros alcanzándose un grado de ejecución del 93% y un grado de cumplimiento de dichas obligaciones del 89% como consecuencia de unos pagos realizados en el ejercicio de 5.857 miles de euros.



- Ejercicio 2005.



El presupuesto de gastos del IAJ, inicialmente aprobado en la LP ascendió a 6.705 miles de euros. Este pasa a ser de 7.010 miles de euros tras unas modificaciones presupuestarias netas de 305 miles de euros.



Las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascienden a 6.677 miles de euros.



II.2.3 Organismos Autónomos que no han tenido actividad en 2004 y 2005


Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS).



El IAEAS no realiza actividad alguna en los ejercicios 2004 y 2005.



Se crea por la Ley 17/2003, de 24 de marzo, que regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Aragón (arts. 3 al 29 y disposiciones adicionales), como organismo autónomo, adscrito al Departamento responsable de
Educación. En su disposición adicional cuarta se contempla la aprobación de sus estatutos en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Al finalizar el ejercicio 2005 no consta que se hayan aprobado dichos estatutos.



Su finalidad es organizar en régimen de autonomía la actividad educativa, atribuida a la Comunidad Autónoma, en el ámbito del grado superior de las enseñanzas artísticas, cooperando con ello a la mejora de la actividad cultural de la
Comunidad. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, cuya titularidad sea de la Comunidad, quedarán a efectos organizativos adscritos a este Organismo.



En cuanto al presupuesto, su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la CA, la legislación sobre hacienda y demás
normas de aplicación en materia presupuestaria.



II.3 Entes públicos


A) Consideraciones generales.



En este apartado se incluyen las entidades de derecho público integrantes del sector público aragonés, que por su propia naturaleza jurídica deben someter su contabilidad al PGCP. En el transcurso de los ejercicios fiscalizados, se han
creado tres nuevos entes: Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos y el Instituto de Gestión Ambiental. En consecuencia, los nueve entes públicos pertenecientes a la CA al finalizar el
último de los ejercicios fiscalizados, son los siguientes:


CUADRO NÚMERO 30


Entes Públicos


[**********página con cuadro**********]


Entre estas entidades, cabe distinguir las siguientes agrupaciones:


- Las que en virtud de su normativa específica su régimen contable se somete al PGCP: Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, Instituto Aragonés del Agua (IAA), Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Entidad
Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos e Instituto Aragonés de Gestión.



- Las entidades de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, Consejo Aragonés de Personas Mayores y Consejo Nacional de la Juventud de Aragón, que ante el silencio de su normativa específica respecto del régimen
contable que les resulta aplicable, dada la naturaleza de la actividad sin ánimo de lucro que desarrollan y la titularidad pública de sus activos, entran dentro del ámbito de aplicación del PGCP. En relación con estos dos últimos Consejos
mencionados, debe insistirse en la necesidad de proceder a la regulación del régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los mismos, siendo necesaria, asimismo, la aprobación de sus estatutos conforme obliga
la Disposición Adicional Sexta del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Departamento de Presidencia y Relaciones


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Institucionales, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Los importes agregados de liquidación de presupuesto de gastos e ingresos, saldos presupuestarios, balance y cuenta del resultado económico-patrimonial de estos entes se registran, respectivamente, en los anexos I.1.1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y
I.1-5.



B) Observaciones derivadas de la fiscalización.



Conforme con el art. 22.2 del D. 22/2003, de 28 de enero, se ha verificado, el contenido de las cuentas anuales rendidas por los entes públicos que forman parte del sector público empresarial autonómico sometidos al PGCP. En relación con
la documentación más relevante de la prevista en el mencionado PGCP, las observaciones que se derivan de la verificación, son las siguientes:


- Como se puede observar en el cuadro número 1 de este Informe relativo a la rendición de cuentas, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón no ha rendido sus cuentas en ninguno de los ejercicios fiscalizados. En
2004 no rinde sus cuentas el Consejo Aragonés de Personas Mayores. En 2005 no rinden sus cuentas los entes de nueva creación: Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria y la Entidad Pública Aragonesa de Banco de Sangre y Tejidos.



- Con carácter general, el estado de ejecución del PAIF no forma parte del contenido de las cuentas rendidas por estos entes.



- Asimismo, tampoco se integra en todos los casos la correspondiente liquidación de los presupuestos de explotación y capital, ni los estados demostrativos de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas.



- Excepto los correspondientes al Instituto Aragonés del Agua, Instituto de Ciencias de la Salud, Instituto de Gestión Ambiental, Centro de Investigación Agroalimentaria y Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, no constan en
este Tribunal los informes de control financiero del resto de entes públicos de la Comunidad.



- El importe agregado de los créditos y previsiones finales de los entes que rinden las respectivas liquidaciones presupuestarias ascienden a 92.251 miles de euros en el ejercicio 2004 y a 87.310 miles de euros en 2005. Las obligaciones
reconocidas ascendieron a 83.733 y 79.920 miles de euros, respectivamente en cada uno de los ejercicios citados.



- En términos agregados, los resultados presupuestarios son negativos en ambos ejercicios, fundamentalmente, por los resultados negativos que presenta del Instituto Aragonés del Agua en el ejercicio 2004, y en 2005 por los resultados
negativos de dicho Instituto y los correspondientes a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.



A continuación se exponen las observaciones más relevantes derivadas del análisis de las cuentas y de los informes de control financiero que constan en el Tribunal de Cuentas, correspondientes a los entes públicos de la CA.



II.3.1 Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)


Creado por Ley 7/2001, de 31 de mayo, de las Cortes de Aragón, como entidad de derecho público con los objetivos generales de ejecutar las directrices del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas de información y de
telecomunicaciones, actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad para la cobertura de las necesidades de ésta en las materias señaladas, coordinar en las citadas materias la actuación de la Administración de la Comunidad
con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas y, finalmente, promocionar la oferta y la demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón.



En los ejercicios fiscalizados no consta la aprobación de los estatutos de la entidad, por lo que se ha incumplido el plazo previsto por la disposición final primera de su ley de creación, (6 meses desde la entrada en vigor de la misma).



- Ejercicio 2004.



La entidad carece de un inventario de bienes perfectamente identificado e individualizado y tampoco ha dotado las correspondientes amortizaciones de sus elementos de inmovilizado. Se han atendido con cargo al capítulo 6 de inversiones,
asistencias técnicas y servicios que tienen la naturaleza de gasto corriente o gasto del ejercicio y que no suponen ningún incremento o adquisición de bienes de inmovilizado. Por ejemplo, se han registrado como maquinaria el importe correspondiente
a las asistencias técnicas contratadas para la configuración de equipos y asistencia a usuarios. Estas asistencias se repiten todos los años y su verdadera naturaleza es la de gasto del ejercicio.



En consecuencia, el valor contable del inmovilizado no representa la imagen fiel del patrimonio de la Entidad ya que el mismo se encuentra sobrevalorado por incluir adquisiciones que tienen la naturaleza de gasto y por no corregirse su
depreciación mediante la amortización.



El artículo 13 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública 'Aragonesa de Servicios Telemáticos', establece que constituyen el patrimonio propio de la entidad, los medios informáticos y sistemas de telecomunicaciones
que, a la entrada en vigor de la ley, estén adscritos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática; las infraestructuras, equipos y sistemas informáticos y de
telecomunicaciones, fijas y móviles, adscritos a los departamentos


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de la Comunidad Autónoma o a sus organismos públicos, así como los servicios y aplicaciones que se soporten en los mismos. En las cuentas de la entidad no están contemplados estos activos ya que no se ha tramitado el correspondiente
expediente de adscripción, por consiguiente, el estado de activos y pasivos se encuentra infravalorado. La memoria de las cuentas anuales debe recoger e informar de tal circunstancia.



La entidad no presenta endeudamiento con entidades de crédito a fin de ejercicio.



- Ejercicio 2005.



Según el informe de control financiero correspondiente al ejercicio 2005 el detalle de los ingresos reconocidos es el siguiente:


- La entidad contabiliza las transferencias corrientes y de capital por el neto de ingresos y gastos, vulnerando por tanto el principio de no compensación. Esta práctica afecta tanto a la liquidación presupuestaria como a la cuenta de
resultado económico-patrimonial.



La entidad no dispone de un auxiliar de inmovilizaciones detallado por elemento. Además, no realiza una amortización sistemática de los elementos capitalizados en función de su vida útil, por lo que no se ha podido obtener evidencia
suficiente sobre la existencia, exactitud, valoración y propiedad de los epígrafes de inmovilizaciones materiales e inmateriales cuyo valor neto asciende al final del ejercicio a 9.968 miles de euros y 6.837 miles de euros, respectivamente.



AST carece de un sistema de información que le permita conocer la situación de los proyectos en curso encargados por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se indique, entre otros, el
presupuesto de ingresos del proyecto, los costes incurridos hasta la fecha y los pendientes de incurrir hasta la finalización del mismo, que permitan determinar la exactitud del tratamiento contable aplicado a las transacciones realizadas por AST
relativas a la prestación de estos servicios.



La Memoria de las cuentas anuales no incluye determinada información requerida por la legislación vigente, entre las que destaca la siguiente:


- El balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial a 31 de diciembre de 2005 no incluye cifras comparativas del ejercicio 2004.



- Cuadro de financiación del ejercicio incluyendo cifras comparativas del ejercicio anterior.



- Información completa sobre la ejecución del gasto público (detalle de la contratación administrativa, convenios celebrados, detalle sobre el personal y otros), información completa sobre la ejecución del ingreso público (proceso de
gestión, devolución de ingresos, aplicación del remanente de tesorería, desarrollo de los compromisos de ingresos y otros), gastos con financiación afectada e información sobre el inmovilizado financiero.



A pesar de que el art. 13 de la Ley 7/2001 de creación de AST determina los bienes que se adscriben a AST, estos no figuran en el balance de situación a 31 de diciembre de 2005. AST solo tiene recogido en sus cuentas las adquisiciones
realizadas desde el ejercicio 2002 con cargo al capítulo 6 de inversiones.



AST sigue el criterio de capitalizar en el capítulo 6 asistencias técnicas y servicios, así como modificaciones y ampliaciones de sistemas informáticos ya existentes los cuales tienen la naturaleza de gasto corriente (pág. 9 informe control
financiero).



El informe de control financiero concluye que, debido a la gran importancia de las salvedades descritas en párrafos anteriores, no pueden expresar una opinión sobre las cuentas del ejercicio 2005. Asimismo, se pone de manifiesto que las
cuentas deberían incluir determinados ajustes y reclasificaciones cuyo efecto conjunto supondría disminuir el ahorro del ejercicio en 13 miles de euros.



La entidad no presenta endeudamiento con entidades de crédito a fin de ejercicio.



II.3.2 Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA)


La Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de las Cortes de Aragón (modificada por Ley 26/2003, de 30 de diciembre) crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón como entidad de derecho público con los fines generales de
impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora y,
finalmente, impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento y control de actividades relacionadas con las mismas.



Sus estatutos no se han aprobado dentro del plazo establecido en su Ley de creación (disposición final primera) que establece el plazo de aprobación en los tres meses siguientes desde la entrada en vigor de la mencionada ley.



En el momento de su creación el CITA estaba vinculado al Departamento de Agricultura y Alimentación, posteriormente esta vinculación pasa al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. El ente asume funciones que hasta el momento
estaban asignadas a otros servicios del Departamento de Agricultura y Alimentación y al Instituto Tecnológico de Aragón.



- Ejercicio 2004.



Pese a no rendir cuentas anuales, la entidad fue objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad.



Página 105



El CITA ha obtenido en el ejercicio 2004 un resultado positivo por importe de 4.761 miles de euros. No se ha tramitado expediente alguno de adscripción de patrimonio, si bien están utilizando y gestionando bienes que pertenecían al extinto
Servicio de Investigación Agroalimentaria 2.



Conforme a lo establecido en el TRLH de la Comunidad y en su propia Ley de creación el CITA tiene obligación de confeccionar anualmente sus presupuestos así como el PAIF.



El presupuesto de explotación que se aprueba en la Ley de Presupuestos de la CA de Aragón para 2004, es de 5.489 miles de euros y el de capital de 4.173 miles de euros, financiados ambos íntegramente con cargo a los créditos de la Sección
16, Servicio 20 'Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón'.



El importe de los deudores al final del ejercicio asciende a 1.009 miles de euros, procedente de ingresos reconocidos a favor del CITA por el Gobierno de Aragón mediante transferencias de capital de los que no se ha procedido a realizar el
ingreso material. El reconocimiento se efectuó en octubre de 2004. En la consulta de saldo de terceros del presupuesto de gastos proporcionado por la Comunidad figura un saldo pendiente de pago por importe de 1.083 miles de euros. En el
presupuesto de gastos de la Comunidad no se ha podido identificar la aplicación presupuestaria de la transferencia.



La composición de los principales ingresos que durante el ejercicio 2004 ha contabilizado el CITA es:


- Transferencias corrientes (5.420 miles de euros), provienen de las dotaciones iniciales aprobadas para el presupuesto de ingreso del ejercicio 2004. Se ha verificado el pago de este importe por la DGA.



- Transferencias de capital (4.360 miles de euros), corresponden a las dotaciones iniciales y las modificaciones de presupuesto aprobadas para el ejercicio. Ingresos provenientes de transferencias de otros Departamentos para la realización
de proyectos de investigación, por un total de 241 miles de euros. Se ha verificado en el presupuesto de gastos de la Comunidad el pago de las siguientes cantidades al Centro (importes en miles de euros):


[**********página con cuadro**********]


Como resultado del control realizado por la Intervención Delegada y de las alegaciones presentadas, el informe de control financiero pone de manifiesto que las cuentas no expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del
patrimonio y la situación financiera del Centro, y no contienen la información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada, de conformidad cono los principios y normas contables generalmente aceptados, por las siguientes
razones: 7


- No coincide el saldo a 31 de diciembre que figura en las cuentas financieras con el de las entidades bancarias. Existen cuentas bancarias en las que se han registrado movimientos procedentes de ingresos del CITA, a nombre del extinto
Servicio de Investigación Agraria sin que se haya cancelado y sin que sus movimientos se hayan reflejado en la contabilidad de Centro.



- Existen ingresos procedentes de subvenciones para la realización de proyectos de investigación y convenios firmados con empresas, que no se han contabilizado adecuadamente, al figurar como prestaciones de servicios y no como subvenciones
de empresas.



- Existen ingresos que siendo propios del Centro no se han contabilizado, como son los procedentes del servicio de comedor, ayudas del FEOGA o subvenciones a proyectos de investigación.



- Se sigue el principio de caja y no el del devengo a la hora de contabilizar los ingresos, lo que supone que existen ingresos no contabilizados al no estar cobrados. Esto implica que el saldo de deudores no refleja el importe real.



- Existe un saldo deudor no reflejado en contabilidad procedente de la Sociedad Cooperativa Agrícola San Lamberto, de la que CITA es socio.



- Se han contabilizado gastos en cuentas erróneas.



- No existe un inventario de bienes ni de los transferidos ni de los adquiridos, por lo que se desconoce los bienes de inmovilizado de que dispone el Centro. Además tampoco existe un inventario del ganado propiedad del Centro, ni de los
movimientos habidos durante el ejercicio, ni tampoco se encuentra contabilizado en ninguna partida del balance.



7 Según las alegaciones en octubre de 2005 se suscribe un acuerdo entre los Departamentos de Agricultura y Alimentación y Ciencia, Tecnología y Universidad sobre adscripción de medios humanos y materiales, si bien no se acompaña
documentación acreditativa.



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- Se ha contabilizado erróneamente determinadas adquisiciones de inmovilizado, como el vehículo del Directos o el arrendamiento financiero que figura como maquinaria por el importe de las cuotas pagadas y no como inmovilizado inmaterial.



- Figuran como inmovilizado los gastos ocasionados en los distintos proyectos de investigación a pesar de ser, con carácter general, gastos corrientes del ejercicio, sin que a final de año se hayan llevado mediante amortización a resultados
del ejercicio, por lo que el importe que figura en contabilidad como inmovilizado está sobrevalorado y no refleja, como se ha dicho anteriormente, el valor neto de los bienes de inmovilizado.



- No se ha dotado amortización por ningún bien, por lo que no se refleja el verdadero valor del inmovilizado.



- A pesar de ser sujeto pasivo del IVA y de haber repercutido el impuesto correspondiente en las ventas y prestación de servicios realizadas, en 2004 no se encuentra dado de alta en el impuesto ni ha ingresado en la Hacienda Pública los
importes correspondientes a los diversos ingresos obtenidos.



- Se han adquirido bienes sin la elaboración del correspondiente expediente de contratación, a pesar de que por el importe debería haberse realizado. En los casos en que se ha realizado, éste tiene anomalías sustanciales.



- El Director del Centro ha concedido una ayuda, que a juicio de la Intervención Delegada, tiene la consideración de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no teniendo asignadas dentro de sus funciones, de acuerdo
con la Ley de creación del Centro, potestad administrativa para la concesión de estas ayudas.



- Ejercicio 2005.



Al igual que ocurría en el ejercicio anterior, a pesar de no rendir cuentas, se dispone del control financiero de la entidad que contempla las siguientes salvedades, por lo que no ha podido expresar una opinión sobre las cuentas anuales:


1. El CITA no dispone de un auxiliar del inmovilizado material detallado por elemento. Además no realiza una amortización sistemática de los elementos capitalizados en función de su vida útil, por lo que no se ha obtenido evidencia
suficiente sobre la existencia, exactitud, valoración y propiedad de los epígrafes de inmovilizaciones materiales cuyo valor neto contable al 31 de diciembre de 2005 asciende a 1.496 miles de euros.



2. No ha proporcionado un desglose por proyecto y/o organismo de las ayudas por proyectos de investigación concedidas en 2005 por importe de 2.461 miles de euros que incluya, entre otros, las percibidas por el Ministerio de Educación y
Ciencia. En consecuencia, no se ha podido conciliar los ingresos reconocidos en este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias con la información proporcionada por el Ministerio (que cifra la totalidad de las transferencias realizadas al CITA
en 2005 en 1.346 miles de euros).



3. Se sigue el criterio de caja para el registro de los ingresos obtenidos en 2005 por importe de 539 miles de euros en concepto de aportaciones de empresas. Asimismo, carece de información que le permita conocer la situación de los
proyectos en curso encargados por terceros en los que se indique, entre otros, el presupuesto de ingresos del proyecto, los ingresos reconocidos, los costes incurridos hasta la fecha (incluyendo los costes internos del propio CITA) y los pendientes
de incurrir hasta la finalización del mismo, que permitan determinar la exactitud del tratamiento contable aplicado a las transacciones realizadas por el CITA relativas a la prestación de estos servicios.



4. El CITA no ha preparado las declaraciones del IVA en los ejercicios 2003 y 2004, ni se han obtenido las explicaciones relativas a las diferencias existentes entre el IVA repercutido en las declaraciones efectuadas en 2005 y los registros
contables. En consecuencia no se ha podido verificar la existencia de posibles pasivos contingentes para el Centro.



Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, como resultado del trabajo realizado, el informe de control financiero pone de manifiesto que las cuentas anuales del ejercicio 2006 deberían incluir determinados ajustes y
reclasificaciones, los cuales se detallan en el anexo 2 del informe, cuyo efecto conjunto supondría disminuir el ahorro del ejercicio en 6.599 miles de euros.



Las transferencias corrientes y de capital provienen de las dotaciones iniciales aprobadas para el presupuesto de ingresos del ejercicio y las modificaciones de presupuesto aprobadas.



Las subvenciones de capital del ejercicio presentan el siguiente detalle:


- Proyectos de investigación: 2.461 miles de euros.



- Aportaciones de empresas: 539 miles de euros.



Proyectos de investigación recogen, principalmente, las ayudas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia al CITA. Además se incluyen otras ayudas como las transferidas a través de la DGA y de otros organismos. El CITA no
proporciona un desglose por proyecto y/o organismo que concede la ayuda.



II.3.3 Consejo Aragonés de Personas Mayores 8


Creado por la Ley 3/1990, de 4 de abril, de las Cortes de Aragón, como entidad de derecho público, tiene como objeto principal facilitar la vertebración asociativa de la tercera edad en Aragón estimulando la participación


8 A las alegaciones se acompaña información adicional correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005.



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activa de este colectivo, desarrollando para ello funciones consultivas ante la DGA en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la
vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.



El Consejo no rinde las cuentas correspondientes a 2004.



Las cuentas del 2005 son incompletas y no recogen datos de liquidación del presupuesto.



II.3.4 Consejo Nacional de la Juventud de Aragón


Creado por Ley 2/1985, de 28 de marzo, como entidad de derecho público, tiene como fin esencial el impulso de la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social económico y cultural de Aragón, con especial
atención a la promoción del asociacionismo, así como la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las asociaciones juveniles.



Las cuentas rendidas no se ajustan a lo previsto en el PGCP.



II.3.5 Instituto Aragonés del Agua (IAA)


La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, crea el Instituto Aragonés del Agua como entidad de derecho público (arts. 4.2 y 31) y dispone que se subrogará en los derechos y obligaciones de
los que sea titular la Junta de Saneamiento.
El Instituto tiene por objeto el ejercicio de las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad reguladas jurídicamente.



- Ejercicio 2004.



No se ha realizado informe de control financiero del ejercicio 2004.



La LP aprobó el presupuesto del Instituto por un importe de 65.000 euros, correspondiendo 12.969 miles de euros a gastos corrientes y 52.031 miles de euros a gastos de capital.



En mayo de 2004 se transfirieron al Instituto Aragonés del Agua 9.722 miles de euros correspondientes a las aportaciones recibidas de la Unión Europea por proyectos ejecutados en ejercicios anteriores. Estos ingresos generaron una
modificación presupuestaria, aumentando el presupuesto a 74.722 miles de euros y posteriormente tras diversas modificaciones presupuestarias por gestión unificada, campaña institucional de publicidad y ayudas a los países desfavorecidos el
presupuesto definitivo para el ejercicio 2004 resultó ser de 74.424 miles de euros.



Tanto el balance como la cuenta de resultados y la memoria rendidas formando parte de la Cuenta General, se ajustan a lo establecido en el PGCP salvo el cuadro de financiación y el remanente de crédito que no se incluyen en memoria.



En balance y cuenta de resultados no se incluyen las cifras del ejercicio anterior. En balance se registra, en Resultados del ejercicio, el ahorro del ejercicio y el del ejercicio anterior. En cuenta de resultado económico-patrimonial
figura un ahorro de 5.239 miles de euros que considera el canon de saneamiento en el apartado de ingresos cuando no ha tenido su registro contable en cuenta de resultados.



Durante el ejercicio el Instituto no dota amortizaciones de sus elementos de inmovilizado.



Según la cuenta rendida durante el ejercicio el Instituto ha concertado operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 7.925 miles de euros. No se dispone de información detallada de esta operación, salvo que dicho importe ha
sido registrado como derecho reconocido y cobrado.
No obstante, el saldo vivo de endeudamiento a largo plazo, a fin de ejercicio, asciende a 16.135 miles de euros, exactamente igual que el del ejercicio anterior y, por tanto, infravalorado en dicho
importe.



El Instituto ha recibido de la DGA en el ejercicio transferencias corrientes por importe de 5.508 miles de euros y transferencias de capital que ascienden a 18.919 miles de euros.



- Ejercicio 2005.



El control financiero no ha podido expresar una opinión sobre las cuentas anuales del IAA debido a las salvedades siguientes:


- A 31 de diciembre de 2005, el IAA no dispone de un registro auxiliar de inmovilizaciones detallado por elemento y conciliado con los registros contables. Por otro lado, el IAA no da de baja en sus registros contables las inmovilizaciones
materiales finalizadas y entregadas a los Ayuntamientos y otras entidades públicas, ni realiza una amortización sistemática de los elementos de inmovilizado propios, en función de su vida útil. Por lo tanto, no se ha podido obtener evidencia
suficiente sobre la existencia, exactitud, valoración y propiedad de los epígrafes de inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones inmateriales e inmovilizaciones materiales cuyo valor neto contable al 31 de diciembre cuyo valor asciende
a 60.397 miles de euros, 581 miles de euros y 4.587 miles de euros, respectivamente.



- El IAA no dispone de un detalle individualizado por deudor al 31 de diciembre conciliado con los registros contables del epígrafe otras inversiones y créditos a largo plazo, cuyo saldo asciende a 6.804 miles de euros.



- El Instituto sigue el criterio de caja en el reconocimiento de los ingresos obtenidos en la recaudación del tributo Canon de Saneamiento. En el momento de la realización del informe no es posible evaluar el impacto


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que sobre las cuentas anuales adjuntas tendría la aplicación del principio del devengo en el reconocimiento de dichos ingresos.



Las cuentas anuales del ejercicio 2005 deberían incluir determinadas reclasificaciones para registrar los saldos mantenidos en cuentas de crédito por el importe realmente dispuesto al cierre del ejercicio y para clasificar las deudas con
entidades de crédito de acuerdo a su vencimiento.



El presupuesto del IAA para el ejercicio 2005 ascendía a un importe de 65.000 miles de euros, correspondiendo 14.240 miles de euros a gastos corrientes y 50.760 miles de euros a gastos de capital. Durante el ejercicio se realizó una
modificación presupuestaria de ampliación de crédito por importe de 2.661 miles de euros procedentes del Plan de Minería para obras gestionadas por el IAA, posteriormente tras diversas modificaciones presupuestarias de bajas por anulación de
créditos para atender gastos en la gestión unificada, campaña institucional de publicidad y ayudas a los países desfavorecidos el presupuesto definitivo para el ejercicio 2005 quedó establecido en 63.347 miles de euros.



La memoria de las cuentas anuales no incluye determinada información requerida por la legislación vigente, entre la que se destaca la siguiente:


1. El balance de situación a 31 de diciembre y la cuenta de resultados económico-patrimonial no incluyen cifras comparativas del ejercicio 2004.



2. Cuadro de financiación del ejercicio 2005, incluyendo cifras comparativas del ejercicio anterior.



3. Otra información a incluir en la memoria de carácter financiero, información completa sobre la ejecución del ingreso público, gastos con financiación afectada, información sobre el inmovilizado no financiero e información sobre las
inversiones financieras.



Según la cuenta general rendida por el Instituto, el saldo de deudas con entidades de crédito a largo plazo al final del ejercicio es de 24.063 miles de euros. El saldo coincide con el consignado en el balance de situación, no como ocurría
en el ejercicio anterior.



El Instituto ha recibido de la DGA en el ejercicio transferencias corrientes por importe de 5.505 miles de euros y transferencias de capital que ascienden a 18.150 miles de euros.



Por otra parte, el IAA ha recibido subvenciones de capital procedentes de FEDER y de Fondos de Cohesión.



II.3.6 Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS)


La Ley 6/2002, de 15 de abril, de las Cortes de Aragón, de normas reguladoras de la salud, en su Título IX crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en adelante IACS, como entidad de derecho público para colaborar en el desarrollo
de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.



Las cuentas anuales se rinden formando parte de la Cuenta General conforme al PGCP, al que somete su contabilidad de conformidad con el art. 71.5 de la Ley citada.



- Ejercicio 2004.



El presupuesto de explotación que se aprueba en la LP para 2004 es de 2.939 miles de euros y el de capital de 867 miles de euros.



La LP aprobó el presupuesto del Instituto como estado de dotaciones y recursos equilibrado por un importe de 1.807 miles de euros. Durante el ejercicio se han realizado modificaciones presupuestarias por importe de 2.665 miles de euros (el
147% de los créditos iniciales).



Los deudores por derechos reconocidos en el presupuesto corriente, 780 miles de euros, se derivan en su mayor parte (68%) de ingresos reconocidos a favor del IACS por el Gobierno de Aragón de los que no se ha procedido a realizar el ingreso
material y un 29% corresponde a un derecho reconocido y pendiente de cobro procedente del Ministerio de Sanidad y Consumo. El saldo de deudores de presupuestos cerrados, 32 miles de euros, proviene del ejercicio 2003 correspondiendo el 95% a
derechos reconocidos durante 2003 a favor del Instituto por el Gobierno de Aragón en concepto de subvenciones 'grupos consolidados'.



La memoria no incluye el cuadro de financiación.



La DGA otorga transferencias corrientes al Instituto por importe de 838 miles de euros y transferencias de capital por importe de 363 miles de euros.



Las transferencias recibidas por el Instituto permiten la obtención de un ahorro de 1.762 miles de euros.



Del balance y de la propia memoria se desprende que el Instituto no mantiene endeudamiento con entidades de crédito.



El informe de control financiero pone de manifiesto que las cuentas anuales del ejercicio 2004 presentadas por el IACS, expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, y contienen la
información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, excepto por las salvedades que a continuación se mencionan:


- No existe un soporte jurídico respecto de la 'compensación económica' percibida por la prestación de servicios derivada de la encomienda de gestión establecida en la Orden de 1 de diciembre de 2003 del Departamento de Salud y Consumo, ya
que, a juicio de la Intervención, podría tener la consideración de precio


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público y, por lo tanto, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos se
realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y del Consejero del Departamento que corresponda por razón de la materia 9.



- Se ha contabilizado como gastos de arrendamiento el valor del bien objeto del contrato 7/2004, adquirido por la modalidad contractual de renting. Por las características que figuran en las cláusulas del contrato, y de acuerdo a la
consulta del ICAC no puede ser considerado gasto del ejercicio sino inversión, al no considerarse que existan dudas razonables sobre la opción de compra.



- Se han contabilizado diversos gastos y adquisiciones de inmovilizado sin el soporte contractual establecido en la normativa sobre contratos con la Administración.



- Se han realizado adquisiciones de material fungible para la realización de proyectos de investigación por un importe global superior a 12 miles de euros, utilizando para ello diversos contratos menores, lo que supone un incumplimiento del
TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



- Ejercicio 2005.



Los presupuestos aprobados para el Instituto presentan unos créditos y previsiones iniciales que ascienden a 4.988 miles de euros. Según la liquidación de su presupuesto, las modificaciones de los créditos y previsiones son positivas y se
elevaron a 2.288 miles de euros y los créditos finales, al igual que las previsiones finales, fueron 7.276 miles de euros.



La aportación de la Comunidad Autónoma, 1.709 miles de euros de transferencias corrientes y 757 miles de euros de transferencias de capital, se dedica por una parte a financiar la estructura del Instituto (22% de los derechos reconocidos
netos del ejercicio) y por otra a financiar proyectos de investigación (14%).



La Administración del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, otorga ayudas para la financiación de proyectos de inversión, que suponen el 44% de los derechos reconocidos por el IACS en 2005.



Los ingresos propios del Instituto corresponden principalmente a la realización de ensayos clínicos (9% de los derechos reconocidos).



El importe del remanente de tesorería asciende a 3.921 miles de euros (afectado, 2.364 miles de euros y no afectado, 1.557 miles de euros).



El IACS no concierta operaciones de endeudamiento en el ejercicio.



El informe de control financiero elaborado por la Intervención General pone de manifiesto que las cuentas anuales del ejercicio 2005 expresan en todos los aspectos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del IACS a 31 de
diciembre de 2005 y del resultado económico-patrimonial de sus operaciones y de la ejecución del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado, con excepción de las siguientes salvedades:


- El balance de situación a 31 de diciembre no incluye las cifras comparativas del ejercicio 2004. Adicionalmente, la memoria no incluye el cuadro de financiación exigido por la legislación vigente.



- Como resultado del trabajo de verificación se ha puesto de manifiesto que las cuentas anuales del ejercicio 2005 deberían incluir determinados ajustes y reclasificaciones, cuyo efecto conjunto supondría disminuir el ahorro del ejercicio en
502 miles de euros.



II.3.7 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, creado por Ley 23/2003, de 23 de diciembre, como entidad de derecho público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley tiene como objetivos generales:


- Mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.



- La consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.



- Ejercicio 2004.



Los derechos reconocidos tanto por transferencias corrientes como de capital procedentes de la DGA, 2.103 miles de euros, se reconocieron a lo largo del año 2004, realizándose el pago material por parte de la DGA, a excepción de 364 miles de
euros.



El INAGA no ha realizado operaciones de crédito con entidades financieras.



La cuenta de resultados presenta un resultado positivo por importe de 1.179 miles de euros. El importe de los ingresos financieros ha ascendido a 4 miles de euros.



La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, ha realizado un control financiero del INAGA referido al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004.



A la vista de los resultados de control y de las alegaciones formuladas, la Intervención Delegada pone de manifiesto que las cuentas anuales del INAGA expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera, y contienen información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los


9 Según las alegaciones esta cuestión se resuelve por la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la CA.



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principios y normas contables generalmente aceptados, excepto por las salvedades siguientes:


- Dado que el INAGA, para la ejecución de su propio fin, realiza encargos a profesionales independientes para la elaboración de informes de estudios medioambientales, la Intervención Delegada de Control Financiero considera que los créditos
destinados a esta finalidad deberían presupuestarse en el capítulo II del presupuesto de gastos y no en el capítulo VI de inversiones por no tener esta naturaleza.



- Asimismo, los ingresos que se reciben como transferencias del Gobierno de Aragón para la financiación de estos gastos, deberían ser considerados como transferencias corrientes y no de capital.



- Consecuencia de lo anterior, en la contabilidad financiera del Instituto, los gastos generados por los informes sobre estudios medioambientales se han contabilizado como inmovilizado inmaterial amortizándose totalmente al final del año.
Este importe no debe considerarse como un inmovilizado sino como gasto derivado de la actividad normal del Instituto.



- Se han contabilizado como gasto del ejercicio en la cuenta de suministros, partidas que por su naturaleza son inversiones.



- El INAGA ha contabilizado las cuotas mensuales de una operación de renting como inmovilizado inmaterial. Deberían contabilizarse como gasto del ejercicio y estar vinculadas al capítulo II de gastos corrientes del presupuesto.



- Se han detectado algunas deficiencias en un expediente de contratación de arrendamiento financiero al no existir acta de recepción y al no haber depositado la fianza definitiva en el plazo previsto y por el importe correcto.



- Ejercicio 2005.



Los derechos reconocidos por transferencias corrientes y de capital de la DGA ascendieron a 3.004 miles de euros. En 2005 se duplican las transferencias de carácter corriente recibidas de la DGA que pasan de 603 miles de euros a 1.241 miles
de euros, realizándose el pago material por parte de la DGA, a excepción de 308 miles de euros que quedan pendientes de pago.



El INAGA no ha formalizado operaciones de crédito con entidades financieras.



El informe de control financiero elaborado considera que las cuentas anuales del INAGA expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, y contienen información necesaria y suficiente
para la interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, si bien, se ha puesto de manifiesto que las cuentas anuales del ejercicio 2005 deberían incluir determinados ajustes y
reclasificaciones, cuyo efecto conjunto supondría disminuir el ahorro del ejercicio en 43 miles de euros (gastos operativos incorrectamente contabilizados).



II.4 EMPRESAS PÚBLICAS


A) Consideraciones generales.



Teniendo presente la dificultad para delimitar el sector a que se hace mención en el apartado de limitaciones, el resultado de los análisis llevados a cabo pone de manifiesto lo siguiente:


- Al finalizar el ejercicio 2004 el sector público empresarial estaba constituido por 22 sociedades mercantiles y tres entidades de derecho público. En 2005 el número de sociedades participadas mayoritariamente por la CA pasa a ser de 23.



- En la relación de empresas públicas que recoge el cuadro siguiente (n.º 32) se incluyen tres entidades que no tienen la naturaleza jurídica de sociedad pero que, de conformidad con su normativa específica, someten su contabilidad al PGC
(apartado II.3.A). Son éstas, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.



- No se incluyen en el citado cuadro las sociedades, Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. y Servicios Urbanos de Cerler, S.A. en la medida que las participaciones que la DGA y el IAF tenían en estas dos sociedades han pasado a
'ARAMON, Montañas de Aragón, S.A.' en el ejercicio 2004, quedando la participación correspondiente a la DGA inferior al 50%.



En consecuencia con lo antecedente, al finalizar los ejercicios fiscalizados estas sociedades son, al menos, las siguientes:


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CUADRO NÚMERO 31


Empresas públicas


(Expresado en porcentaje)


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B) Observaciones derivadas de la fiscalización.



- Las cifras agregadas de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de estas entidades se exponen respectivamente en los anexos I.3-1 y I.3-2. En estos anexos se incluyen las entidades de derecho público (Instituto Aragonés de Fomento
y el Instituto Tecnológico de Aragón y Corporación Aragonesa de Radio y Televisión).



- Respecto al ejercicio 2003, a finales del ejercicio 2005 forman parte del sector público autonómico las siguientes empresas: Platea Gestión, S.A., Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A., Radio Autonómica de Aragón, S.A. y Televisión
Autonómica de Aragón, S.A.



- La Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, de capital público y mayoría autonómico se liquida en el ejercicio 2004, la Junta General de Accionistas de 28 de junio de ese ejercicio aprobó el balance final de liquidación.



- La DGA cuenta con participación indirecta en las siguientes empresas: a través del Instituto Aragonés de Fomento en Aragonesa de Avales, S.G.R., S.A., Aramón, S.A., Asitel, S.A., Centro Europeo de Empresas, S.A., Ciudad del Motor, S.A. y
Parque Tecnológico de Walqa, S.A.; a través de la sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés en Aeronáutica de los Pirineos, S.A.; en Nieve de Aragón, S.A. a través de Aramón, S.A.; a través de Suelo y Vivienda de Aragón, S.A. en
Platea Gestión S.A.; en Radio Autonómica de Aragón, S.A. y Televisión Autonómica de Aragón, S.A.
a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de Aragón.



- La empresa Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A. no ha rendido las cuentas correspondientes a los ejercicios fiscalizados.



- La Intervención General de la Administración de la Comunidad aprueba anualmente el 'Plan de Actuaciones de Control financiero' que resuelve qué entidades de derecho público, empresas públicas y fundaciones privadas de iniciativa pública
quedan sometidas a control relativo a los ejercicios terminados a 31 de diciembre de 2004 y 2005, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la LH y conforme al art. 5 del D. 23/2003, de 28 de enero. La DGA realiza estos
controles, con carácter general, a través de firmas de auditoría autorizadas al efecto. Al finalizar los ejercicios citados no se ha realizado control financiero de todas las sociedades mercantiles, ni los de las entidades de derecho público
incluidas en el sector público de la CA.



- El D. 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su art.
22.2 especifica el
contenido de las cuentas anuales de las entidades de derecho público y de las empresas, disponiendo su contenido mínimo.



Conforme con el contenido de la normativa mencionada se han verificado las cuentas anuales rendidas por las entidades del sector público autonómico en los ejercicios fiscalizados, resultando las conclusiones siguientes:


- Como se ha indicado, no todas las entidades que forman parte del sector público empresarial de Aragón han rendido los estados a que se refieren los apartados d) a g), ambos inclusive, del artículo 22.2 del mencionado Decreto.



- En particular, la no inclusión por alguna de estas empresas de los estados demostrativos de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, impide llevar a cabo determinados análisis relacionados con sus resultados y, en
consecuencia, con la situación económico-financiera que presentan las cuentas anuales rendidas.



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- En otro orden, con carácter general, las memorias rendidas no dan información sobre el número de los efectivos que componen los Recursos Humanos de estas sociedades, lo que no permite valorar la representatividad de este colectivo en el
conjunto de efectivos incluidos en el sector público de la CA, tanto en su número como en el coste total que se financia mediante recursos de naturaleza pública.



- Un análisis global de aquellas entidades en las que se dispone de datos suficientes, y desde el ámbito económico-financiero, fundamentalmente circunscrito al último de los ejercicios fiscalizados, cabría destacar los siguientes aspectos:


- El resultado del ejercicio 2005 correspondiente a las empresas de la Comunidad presenta un déficit agregado por importe de 126 miles de euros, déficit que ascendería a un importe de 9.964 miles de euros una vez deducidas aquellas
subvenciones de explotación de las que se tiene suficiente detalle (9.838 miles de euros).



- Doce de las 25 entidades (48%) que conforman el sector empresarial al finalizar el ejercicio 2005 obtienen resultados positivos en dicho ejercicio. No obstante, si se deducen las subvenciones de explotación recibidas por las entidades, de
las que se tienen datos al efecto, al finalizar el mencionado ejercicio, su número se vería reducido a 10 entidades, lo que supondría el equivalente al 40% sobre el total de las que componen el sector aludido.



- De conformidad con la normativa de aplicación (art. 260.4 del TRLSA), se encontraban incursas en causa de disolución las siguientes sociedades: en el ejercicio 2004, Aragón Exterior, S.A., Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Sociedad para
la Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A., y Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.



En 2005 persiste esta situación en las sociedades, Aeronáutica de los Pirineos, S.A., y Sociedad para la Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SEA. y pasa a esta situación Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.



- Desde la óptica global, los estados económico-financieros del sector empresarial autonómico presentan una situación deficitaria lo que da origen a la necesidad de aportaciones continuadas por parte de sus socios, en especial de la DGA.



A continuación se exponen los resultados más relevantes del análisis de las cuentas y de los correspondientes controles financieros realizados por la Intervención General de la Comunidad, que constan en el Tribunal de Cuentas:


II.4.1 Asitel Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.



Constituida el 7 de enero de 1999, su objeto social consiste en el suministro de servicios de valor añadido en las comunicaciones telefónicas, proporcionando servicios de interpretación telefónica, así como estudios de mercado y el acceso a
fuentes de información, con el fin de promover el desarrollo de las empresas.



La CA participa en el 100% de su capital, a través del Instituto Aragonés de Fomento.



En diciembre de 2005 la sociedad Aragón Exterior, S.A. adquiere la totalidad de las acciones al IAF por 96 miles de euros (valor teórico contable a fecha 31 de diciembre de 2004).



- Ejercicio 2004.



A fin de ejercicio la sociedad no mantiene deudas con entidades financieras.



La sociedad, tras descontar los ingresos financieros, 1 miles de euros, obtiene un resultado negativo de las actividades ordinarias de 20 miles de euros.



El informe definitivo de control financiero sobre las cuentas de la sociedad, no expresa opinión sobre las cuentas anuales de la sociedad por limitaciones al alcance del control y por ajustes y reclasificaciones que incrementarían las
pérdidas del ejercicio en 2 miles de euros:


- La sociedad no ha conciliado la información proporcionada por el sistema de gestión relativa al seguimiento de la integridad y exactitud del importe de los servicios prestados a sus clientes con los ingresos por prestación de servicios
incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.



- La sociedad no ha proporcionado el contrato mantenido durante el ejercicio 2004 con su principal proveedor de servicios de telecomunicaciones.



- No se ha obtenido explicación relativa a las diferencias existentes entre el IVA repercutido en las declaraciones de este impuesto efectuadas por la sociedad en el ejercicio 2003 y los registros contables.



- Ejercicio 2005.



A fin de ejercicio la sociedad no mantiene deudas con entidades financieras.



La sociedad, tras descontar los ingresos financieros, 1 miles de euros, obtiene un resultado positivo de las actividades ordinarias de 69 miles de euros.



El informe definitivo de control financiero sobre las cuentas de la sociedad, expresa opinión favorable excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiera dispuesto de la siguiente
información.



- No se ha obtenido la documentación soporte justificativa de la naturaleza de los servicios prestados en el ejercicio por la sociedad a su único accionista (IAF hasta el 31 de diciembre) por importe de 95 miles de euros, los cuales se
encuentran registrados en el epígrafe


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ingresos de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias.



- La sociedad no ha proporcionado el contrato mantenido durante el ejercicio 2005 con su principal proveedor de servicios de telecomunicaciones.



- No se ha obtenido explicación relativa a las diferencias existentes entre el IVA repercutido en las declaraciones de este impuesto efectuadas por la sociedad en el ejercicio 2003 y los registros contables.



- La nota 5 de la memoria de las cuentas anuales abreviadas no presenta adecuadamente el movimiento del coste y la amortización acumulada de las inmovilizaciones materiales durante el ejercicio 2005.



II.4.2 Centro Dramático de Aragón, S.A.



Creada por D. 165/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que también aprueba sus estatutos, con el objeto social de la potenciación, producción, difusión y documentación de las actividades teatrales, con especial énfasis en la
consolidación de las señas de identidad cultural aragonesa en la vertiente de las artes escénicas.



La DGA participa en el 100% de su capital social.



- Ejercicio 2004.



En el ejercicio la sociedad recibe de la DGA 1.310 miles de euros de transferencias y subvenciones de los que 82 millones de euros tienen carácter de capital. La Memoria de la sociedad no incluye información relativa al importe y
características de las subvenciones recibidas que se recogen en el balance de situación como ingresos a distribuir en varios ejercicios. En 'otros ingresos de explotación' del balance del ejercicio se han contabilizado 46 miles de euros en concepto
de subvenciones de explotación.



La sociedad obtiene unos resultados negativos de las actividades ordinarias, una vez deducidos los ingresos financieros, 2 miles de euros, que importan 621 miles de euros.



El Informe de control financiero sobre las cuentas de 2004 de la sociedad, emite una opinión favorable con la única salvedad de que las cuentas anuales deberían incluir ajustes y reclasificaciones que reducirían las pérdidas en 15 miles de
euros, principalmente por capitalización de producciones en curso.



A fin de ejercicio la sociedad no mantiene deudas con entidades de crédito.



- Ejercicio 2005.



En el ejercicio la sociedad recibe de la DGA 1.342 miles de euros de transferencias y subvenciones. De éstos, 1.217 miles de euros, que para la CA tienen el carácter de transferencias corrientes, la empresa los registra como aportaciones
para compensación de pérdidas.



La sociedad obtiene unos resultados negativos de las actividades ordinarias, una vez deducidos los ingresos financieros, 4 miles de euros, de 859 miles de euros.



El Informe de control financiero sobre las cuentas de 2005 de la sociedad, emite una opinión favorable con la única salvedad de que las inmovilizaciones materiales al 31 de diciembre de 2005 y las pérdidas del ejercicio se encuentran
sobrevaloradas e infravaloradas, respectivamente en 23 miles de euros. Según el informe esto es debido a que la sociedad no ha amortizado determinados utillajes correspondientes a una obra teatral representada durante el ejercicio.



A fin de ejercicio la sociedad no tiene deudas con entidades de crédito.



II.4.3 Ciudad del Motor de Aragón, S.A.



Por D. 227/2001, del Gobierno de Aragón, de 18 de septiembre, se crea la sociedad y se aprueban sus estatutos, constituyéndose la misma el 14 de diciembre de 2001.



Su objeto social consiste en la puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios.



La Comunidad participa a través del IAF en el 60% del capital. El resto de participaciones públicas corresponden a la Diputación Provincial de Teruel y al Ayuntamiento de Alcañiz.



- Ejercicio 2004.



Durante el ejercicio ha realizado adquisiciones de terrenos, estudios y gestiones dirigidas a la implantación y puesta en marcha de su proyecto empresarial.



En el ejercicio se ha procedido a escriturar la tercera ampliación de capital por importe de 1.803 miles de euros, acordada en Junta General Extraordinaria de 8 de marzo de 2004. En Junta General Universal y Extraordinaria de la sociedad
celebrada el 1 de junio de 2004, se acordó la realización de una cuarta ampliación de capital por importe total de 2.103 miles de euros, siendo totalmente suscrita por todos los accionistas y quedando condicionado el acuerdo a determinadas
autorizaciones y comunicaciones administrativas. A la fecha de formulación de las cuentas, dicho capital se encuentra, en su totalidad, pendiente de desembolso y la escritura de ampliación pendiente de elevar a pública.



La sociedad ha obtenido un resultado negativo de las actividades ordinarias, una vez deducidos los ingresos financieros, 11 miles de euros, por importe de 59 miles de euros. Según el informe de control financiero de la Intervención de la
DGA deberían realizarse determinados ajustes y reclasificaciones cuyo efecto conjunto supondría incrementar las pérdidas del ejercicio en 222 miles de euros.



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Las conclusiones más relevantes de dicho informe son las siguientes:


- Se revisaron dos expedientes relativos a la prestación de servicios, que han sido los únicos efectuados por la sociedad en el ejercicio (importe total de la adjudicación 116 y 329 miles de euros respectivamente para los proyectos 1/2004
'Plan de negocio' y 2/2004 'Proyecto constructivo del karting').



- En el expediente 2/2004 no se menciona en el pliego la decisión de no solicitar garantía provisional a los oferentes.



- Para ninguno de los dos expedientes, la adjudicación del concurso se hizo pública y no existe evidencia de que las ofertas se recibieran en plazo, puesto que no existía un registro de entrada en la Sociedad.



- El contrato del proyecto constructivo del karting no ha sido enviado al Tribunal de Cuentas o Departamento de Hacienda a fecha del informe de control financiero (15 de junio de 2006), tal y como exige la normativa vigente.



- La decisión de no solicitar al adjudicatario garantía definitiva no ha sido documentada convenientemente, para ninguno de los dos expedientes.



- Durante el ejercicio 2004 la Sociedad ha contado con dos empleados, el Consejero Delegado y una persona del departamento de administración. El Consejero Delegado ha prestado servicios sin la existencia de contrato laboral alguno,
situación que se regulariza en 2005. Además percibió remuneraciones, según los registros contables de la Sociedad, no acordes a lo establecido por el consejo de administración en su día. El empleado administrativo no percibe las remuneraciones
correspondientes al personal laboral de la DGA de similar categoría, tal y como establece el artículo 87 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta situación también se ha regularizado en 2005.



- En el área de adquisición de terrenos se observan deficiencias de control interno. La Sociedad no dispone de una herramienta de gestión que proporcione información sobre el presupuesto de los terrenos que han de adquirirse y el precio
estimado de los mismos; terrenos que han sido adquiridos a cierta fecha, por qué importes y procedimiento de autorización por parte del Consejo de Administración; importe de los gastos asociados a la compra de dichos terrenos. La Sociedad
adquirió terrenos durante los ejercicios 2003 y 2004 sin que estuviera aprobado previamente el Proyecto Supramunicipal que determinase la zona de actuación. Asimismo, el precio medio de compra por hectárea de estos terrenos no se ajusta a los
precios aprobados en su día por el consejo de administración.



A fin de ejercicio 2004 la sociedad no mantiene deudas con entidades financieras.



- Ejercicio 2005.



No se ha incluido a esta sociedad en el Plan de Actuaciones de Control Financiero de este ejercicio.



Según la Memoria de la Sociedad los principios, criterios y políticas han sido variados con respecto a los aplicados en el periodo precedente:


- Las inversiones en curso destinadas a construir el proyecto del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios se han contabilizado en existencias como terrenos y
promociones en curso. En el ejercicio 2004 se registraban dichas inversiones en inmovilizado. Este cambio de criterio, según la Memoria, responde a la mejor obtención de la imagen fiel de unas promociones de las que se decidirá estratégicamente en
el futuro el destino final que previsiblemente será el establecimiento en su momento de la mejor opción entre destinarlas a la venta a terceros, el alquiler, la cesión o la explotación por la propia empresa pudiendo ser esta última por un periodo
temporal o ilimitado en el tiempo. El importe traspasado a existencias asciende a 2.189 miles de euros.



- Se ha reducido el valor de las promociones en curso en el importe de aquellos gastos capitalizados identificados como de naturaleza administrativa, comercial y general. Los gastos activados en inversiones en Inmovilizaciones materiales en
los ejercicios 2004 y anteriores por importe de 119 miles de euros han sido considerados gastos y se muestran en el epígrafe 'Gastos y pérdidas de otros ejercicios' de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.



- Se ha eliminado del activo, en virtud del criterio de prudencia, el crédito fiscal por pérdidas a compensar contabilizado en los pasados ejercicios en función de los estudios efectuados relativos a su recuperabilidad como deudores del
activo circulante y se muestra en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe 'Impuesto sobre Sociedades' por un importe de 75 miles de euros, que corresponde a la totalidad del saldo del ejercicio 2004.



- Se ha adoptado el criterio de contabilizar como cuentas a pagar a corto plazo, únicamente la parte de los contratos firmados con proveedores y acreedores que supone cantidades devengadas variando el criterio aplicado en el ejercicio
precedente que mostraba en ese epígrafe además la cuantía de comprometido contractualmente pendiente de ejecución. En el ejercicio anterior figuraba en el pasivo a corto plazo un importe de 312 miles de euros correspondiente a cantidades
comprometidas con proveedores y acreedores cuya obra o servicio se encontraba pendiente de ejecución.



A fin de ejercicio la sociedad no mantiene endeudamiento con entidades financieras. Existen deudas con vencimiento superior a cinco años por el pago aplazado


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por la adquisición de terrenos pendientes de expropiación por importe de 319 miles de euros.



En este ejercicio la Sociedad ha tenido pérdidas de las actividades ordinarias, una vez descontados los ingresos financieros, 34 miles de euros, por importe de 454 miles de euros.



II.4.4 Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.



Creada por D. 59/1991, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, su objeto social es la enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior, así como la prestación del servicio de restauración mediante la gestión de un
restaurante.



- Ejercicio 2004.



En el ejercicio la sociedad recibe de la Diputación General de Aragón el importe de 864 miles de euros en concepto de transferencia corriente. La memoria de la sociedad expone que se modifica el criterio de contabilización de los importes
recibidos de la DGA como consecuencia de las Actas de Inspección de Hacienda del Estado, de fecha de 12 de enero de 2004, que considera que dichas aportaciones son subvenciones y no aportaciones de los socios para compensación de pérdidas como se
contabilizaba en ejercicios anteriores. Sin embargo, los auditores que efectúan el informe de control financiero a la sociedad, proponen la reclasificación contraria por importe de 839 miles de euros, que consideran aportaciones de los socios para
compensación de pérdidas. El ICAC responde sobre el tratamiento contable a aplicar a las subvenciones de explotación, que se registrarán como ingreso de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando sean concedidas para garantizar una
rentabilidad mínima (en concreto cita la suscripción de contratos-programas); con la información de la memoria e informe de control financiero no puede deducirse la finalidad de la aportación.



Los resultados de las actividades ordinarias obtenidos, una vez deducidas las subvenciones de explotación, 864 miles de euros, y los ingresos financieros, 1 miles de euros, son negativos, 903 miles de euros.



A fin de ejercicio la sociedad no presenta endeudamiento con entidades financieras.



El informe definitivo de control financiero sobre las cuentas de la sociedad, no emite opinión sobre las cuentas anuales de la sociedad por diversas limitaciones al alcance, entre otras:


- No es posible verificar la razonabilidad del importe de Existencias a fin de ejercicio y su variación a lo largo del mismo.



- Ausencia de auxiliar de inmovilizado material, por lo que no es posible verificar la exactitud de los importes de balance y de la dotación de amortizaciones.



- No existe información soporte de subvenciones de capital recibidas en ejercicios anteriores ni la justificación del criterio de traspaso a resultados.



El informe también pone de manifiesto que las pérdidas dejan reducida la cifra de patrimonio por debajo de las dos terceras partes del capital social y según art. 163 de TRLSA, transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el
patrimonio la sociedad debe reducir con carácter obligatorio el capital social. No obstante, estas cifras no consideran como patrimonio Ingresos a distribuir en varios ejercicios, concretamente las subvenciones de capital (Resolución de 20 de
diciembre de 1996 de la Presidencia del ICAC sobre criterios para determinar el patrimonio contable a los efectos de reducción de capital de sociedades).



- Ejercicio 2005.



En el ejercicio la sociedad recibe de la Diputación General de Aragón el importe de 864 miles de euros en concepto de transferencia corriente.
Posteriormente se han reclasificado dichos importes con abono a la cuenta 12200008 'aportación
DGA compensación pérdidas' al modificarse nuevamente el criterio de su contabilización. En el ejercicio 2004 se modifica el criterio de contabilización de los importes recibidos de la DGA como consecuencia de las Actas de Inspección de Hacienda del
Estado, de fecha de 12 de enero de 2004, que considera que dichas aportaciones son subvenciones y no aportaciones de los socios para compensación de pérdidas como se contabilizaba en ejercicios anteriores.



Los resultados de las actividades ordinarias obtenidos, una vez deducidos los ingresos financieros, 1 miles de euros, son negativos, 899 miles de euros.



El informe definitivo de control financiero sobre las cuentas de la sociedad, no emite opinión sobre las cuentas anuales de la sociedad al mantenerse las limitaciones observadas en el ejercicio anterior.



El informe también pone de manifiesto que las pérdidas dejan reducida la cifra de patrimonio por debajo de las dos terceras partes del capital social y según art. 163 de TRLSA, transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el
patrimonio la sociedad debe reducir con carácter obligatorio el capital social. Esta situación debe matizarse por el mismo motivo que se expone para el ejercicio 2004.



II.4.5 Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.



Por Decreto 141/1998, de 7 de julio, se autoriza la creación de la sociedad de capital 100% autonómico.



Su objeto social es la explotación y gestión turística del Monasterio de San Juan de la Peña.



- Ejercicio 2004.



Con fecha de 22 de junio de 2004 la sociedad firma un Convenio de Colaboración con la DGA para la promoción


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del turismo cultural, en concreto para llevar a cabo las siguientes actuaciones:



parte 1 parte 2