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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 404, de 07/06/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de junio de 2010


Núm. 404



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Secretaría General


292/000040 Convocatoria interna de 16 de febrero de 2010 para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de cinco plazas vacantes de Programador con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Resolución del concurso ...
(Página 3)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000655 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre organización de respuesta a catástrofes humanitarias en la Unión Europea. Retirada ... (Página 3)


162/000669 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre desarrollo de las premisas del artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ... href='#(Página3)'>(Página 3)


162/000670 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, para amparar la situación de los trabajadores de familias monoparentales que tienen a su cargo menores de ocho años, personas discapacitadas que no desempeñen una actividad retribuida o dependientes ... (Página
4)



162/000671 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre organización de respuesta a catástrofes humanitarias en la UE ... (Página 6)


Mociones consecuencia de interpelaciones


Urgentes


173/000145 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre las repercusiones económicas y sociales del ajuste en el gasto
público para anticipar la reducción del déficit ...
(Página 7)


Página 2



173/000146 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la situación de las reformas estructurales que la economía española necesita para crear empleo y consolidar la
recuperación económica ... (Página 9)


173/000147 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre medidas de estímulo a la creación de empleo y aumento de la inversión que deben acompañar a las decisiones de
austeridad propuestas por el Gobierno ...
(Página 10)


173/000148 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las intenciones del Gobierno para dar cumplimiento al artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que ordena la aprobación de un Estatuto del Estudiante Universitario ... (Página 11)


Página 3



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


SECRETARÍA GENERAL


292/000040


RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DESIGNADA PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DE PROGRAMADOR CON DESTINO EN EL CENTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
(CONVOCATORIA INTERNA DE 16 DE FEBRERO DE 2010)


La Comisión de Selección del proceso selectivo para la provisión, en convocatoria interna, de cinco plazas de Programador con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso
de los Diputados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, de 9 de marzo de 2010, en su reunión del día de la fecha para la calificación del ejercicio a que se refiere la base séptima de la
convocatoria, ha resuelto lo siguiente:


Calificar como no apto a don José María ESTEBAN PACIOS, único candidato que ha participado en el proceso selectivo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2010.-El Presidente de la Comisión de Selección, Javier Barrero López.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000655


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.



AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.



Retirada de su Proposición no de Ley sobre organización de respuesta a catástrofes humanitarias en la Unión Europea.



Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 392, de 14 de mayo de 2010.



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



162/000669


A la Mesa del Congreso de los Diputados


José Luis Perestelo Rodríguez, Diputado de Coalición Canaria integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su
debate en Pleno.



Exposición de motivos


El artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad remite a desarrollo reglamentario la promulgación por el Estado de un Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial,
sustitución del anterior catálogo


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nacional de especies protegidas sustentado en la derogada Ley 4/1989, de Biodiversidad.



Sin embargo, el legislador estatal, consciente de la realidad territorial y la distribución competencial de nuestro Estado de las autonomías y sin duda consciente del carácter de normativa de desarrollo en materia de medio ambiente que como
tal resultaría de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, adoptó la cautela que sin perjuicio de la exigencia de la necesaria objetivación científica y técnica sobre la realidad y conveniencia de la protección, resulta además exigible lo
siguiente:


De un lado la consulta a las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado 1 del precepto y en consecuencia debe ser negociada con sus respectivos gobiernos con el fin de evitar colisiones de competencias y políticas.



De otro lado la indubitada exigencia de la previa iniciativa de las respectivas autonomías en relación con la inclusión, cambio de categoría o exclusión de cualquier taxón o población en el listado, o lo que es lo mismo, del contenido del
propio listado mismo. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de la inclusión que el estado de oficio de aquellos taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas ó decisiones de la Unión Europea o en los instrumentos internacionales
ratificados por España.



En el orden material y lógico, resulta tal previsión coherente con la realidad territorial y espacial y funcional y la necesaria eficacia de los planes, programas y acciones de conservación que se materializan en cada territorio por las
administraciones de las comunidades autónomas, dentro de -como se ha dicho- sus competencias exclusivas en desarrollo normativo y de ejecución en materia de medio ambiente.



Se hace además preciso esta iniciativa ante los diversos y cambiantes contenidos de las propuestas del departamento del Estado competente en materia de biodiversidad, introduciendo ex novo en una última y sorpresiva remisión de modo
fraccionario, a los Centros Directivos o a sus Servicios, relación de especies que no figuraban en el anterior catálogo nacional, cuya trascendencia afecta solo a territorios concretos de determinadas comunidades autónomas y que como tales figuran
protegidas en las normas autonómicas en la categoría que sus administraciones han considerado adecuadas y que la nueva pretensión unilateral del departamento estatal competente en materia de biodiversidad desvirtúa y colisiona sin motivación técnica
alguna, trasladando a las comunidades autónomas las normas de aquella en ésta materia.



En consecuencia, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar las premisas del artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el máximo respeto y coordinación en relación con las
competencias de las Comunidades Autónomas, y en especial a que la formulación del contenido y efectos del Listado Estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se lleve a cabo respetando las siguientes previsiones:


1.º Salvo que la formulación esté precedida de la iniciativa de las Comunidades Autónomas tal como preceptúa el citado artículo 53, el Listado Estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y la norma reglamentaria que lo
soporte, tendrán carácter supletorio en las comunidades autónomas que regulen con su normativa propia la materia, salvo cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea, o en los
instrumentos internacionales ratificados por España.



2.º Sin perjuicio de la prevalencia de las protecciones que sean consecuencia de las normas o decisiones de la Unión Europea o de los instrumentos internacionales ratificados por España, el Listado Estatal de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial no podrá contradecir las previsiones que se contengan en las propuestas o normas que en la materia dispongan las Comunidades Autónomas.



3.º En todo caso, sin perjuicio de la propuesta del patrimonio Natural y la Biodiversidad, la formulación de la norma reglamentaria que incluya el Listado Estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, deberá estar
consensuada con los respectivos gobiernos de las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2010.-José Luis Perestelo Rodríguez, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000670


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosa Díez González diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de- lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para instar al Gobierno a modificar el Real Decreto 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para amparar la situación de los trabajadores de familias
monoparentales que tienen a su cargo menores de ocho años, personas discapacitadas que no desempeñen una actividad retribuida o dependientes para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La reciente Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres abordó varias reformas, entre ellas las del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en las que modificó entre otros el apartado 5 del citado
artículo, con el siguiente tenor literal:


'5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.'


Dicha modificación excluyó un supuesto de hecho muy habitual en la realidad social de hoy que es la de las familias monoparentales, formadas por personas separadas, divorciadas, viudas y madres o padres solteros, que en un número cada vez
mayor representan una realidad creciente de organización familiar. Así el número de familias monoparentales se ha incrementado desde el año 2000 en un 20%, representando hoy en día más de 500.000 familias en España.



Si bien posteriormente la reforma de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, introdujo en la Ley General de la Seguridad Social la descripción de familia monoparental al incluirla en la prestación por nacimiento o adopción de hijo, indicando lo
siguiente en su artículo 185.1:


'Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia;'


es evidente que estas familias precisan de una mayor protección social en temas como la vivienda, la educación o la conciliación de la vida laboral y familiar. Es en este último ámbito, en el que con la actual normativa, para los
trabajadores de familias monoparentales, con algún menor de ocho años o persona dependiente a su cargo no es viable la reducción de la jornada laboral para conciliar la vida familiar por cuanto la reducción proporcional del salario que conlleva
dicha reducción de jornada les supondría no poder mantener al menor o familiar dependiente. De esta forma, la modificación que supuso la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el Estatuto de los Trabajadores, resulta una medida estéril
para este grupo de trabajadores.



Además, en el caso de trabajadores que tienen a su cargo alguna persona dependiente, se da la circunstancia de que éstos han de sostener esta situación a lo largo del tiempo, sin esperar cambios que les alivien la tarea de atención y cuidado
y que por tanto les permitan compatibilizar mejor en un futuro cierto la vida laboral y familiar.



Entendemos por tanto que para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de este colectivo de trabajadores se hace necesario modificar la actual normativa para posibilitar que el trabajador pueda solicitar (sin necesidad de
previo acuerdo con la empresa) la elección de un turno de trabajo u horario concreto (dentro de la jornada laboral ordinaria) sin aplicar una reducción de su jornada.



La jurisprudencia ya se ha pronunciado evidenciando la falta de amparo legal ante estas situaciones en la normativa vigente, teniendo como máximo exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de junio de 2008 (Recurso de Casación
1625/2007) que al tratar la pretensión de una trabajadora, madre de una hija con discapacidad, de cambiar su horario para ocuparse del cuidado de la menor sin reducir su jornada, viene a indicar lo siguiente:


'[...]


En el apartado 6.º se perfila ese derecho diciendo que 'la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en el apartado 4.º de este artículo corresponderá al trabajador.'


La recurrente tan sólo invoca el apartado 6.º pero el mismo no puede desvincularse del apartado 5.º pues no se trata de dos derechos independientes sino de uno solo, la reducción de jornada en el apartado 5.º y la extensión en la que puede
ejercitarse, con arreglo al apartado 6.º


No cabe duda de que el derecho está concebido en cuanto a su modalización de manera favorable al interés del trabajador por cuanto es éste quien concreta el horario y el período de disfrute, pero siempre en el ámbito de la reducción de
jornada, una importante alteración que también posee la contrapartida negativa cual es la reducción proporcional del salario.



No se contempla en el Estatuto de los Trabajadores otra posibilidad de variación del horario que la del artículo 41.1.ºb) del Estatuto de los Trabajadores, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo a instancia de la
dirección de lo empresa en las condiciones tasadas por el precepto, pudiendo dar lugar, en su caso, a la rescisión del contrato.



[...]


Así, en la nueva redacción, al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se le añade un nuevo apartado del tenor literal siguiente: 'El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.' Se
advierte, por lo tanto, que tampoco en la normativa posterior se delega sin límites en el beneficiario de la conciliación la configuración del derecho contemplado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, precepto en que se regula la
jornada de trabajo.



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[...] pues aquí no se trata de un supuesto de reducción de jornada y horario, como en la sentencia del Tribunal Constitucional, con apoyo en el artículo 37.5 y 6 del ET, sino solo de una petición de cambio de horario, y por tanto de turnos,
sin reducción de jornada, carente de apoyo legal al no estar comprendido en el artículo 37 del ET en el que la Sala no puede entrar pues sería tanto como asumir los Órganos Judiciales funciones legislativas, es el legislador quien debe hacerlo,
reformando los artículos necesarios del ET. Hasta la fecha no ha querido, pudiendo hacerlo, como ha sucedido con la reforma operada en el artículo 34 del ET en la reciente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. En definitiva, esta sala, sin dudar de que la pretensión de la demandante serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares porque de lo contrario no hubiera solicitado el cambio de horario,
considera que no puede dar lugar a lo que allí pedido sin violar el principio de legalidad a que debe someter su resolución por imposición expresa del artículo 117 de la Constitución y por ello, aun conociendo la sentencia del Tribunal
Constitucional dictada en un supuesto muy semejante, aunque allí con base legal, ha de atenerse a los principios legales a los que está vinculada.'


Entendiendo que es necesario dar una salida a esta problemática social, pensamos que es coherente y supondría un ínfimo coste económico proceder a la modificación de la norma que incluya la posibilidad de que los trabajadores de familias
monoparentales que se encuentren en las situaciones previstas anteriormente puedan elegir un turno u horario concreto de trabajo (dentro de la jornada laboral ordinaria) sin tener que acudir a una reducción de jornada.



Es por todo lo anterior que presentamos la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a en el plazo de seis meses, modificar el Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para amparar la situación de
los trabajadores de familias monoparentales que tienen a su cargo menores de ocho años dependientes o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida, en los siguientes términos:


1. Inclusión de un apartado 5 bis en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:


5 bis. Los trabajadores miembros de familias monoparentales cuya situación se incluya en los casos previstos en el apartado 5 de este artículo, también podrán optar por solicitar un horario concreto de trabajo, sin que sea necesario que
recurran a una reducción de jornada, siempre y cuando exista en la empresa un puesto vacante para ese horario de trabajo. En cuanto a trabajadores cuya empresa se encuentra sometida a procesos productivos de turnos de trabajo según prevé el
apartado 3 del artículo 36 de la presente Ley, tendrán preferencia de elección de un turno fijo dentro de los distintos turnos de trabajo existentes en la compañía.



Se entenderá por familia monoparental aquella constituida por el trabajador, que constituye el sustentador único de la familia, que convive con uno o varios familiares de los descritos en el apartado 5 de este artículo.



2. Modificación del apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:


6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, así como la concreción de horarios y turnos del apartado 5 bis de
este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.



Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, así como la concreción de horarios y turnos del apartado 5
bis de este artículo, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.



La concreción de horarios y turnos del apartado 5 bis de este artículo, estará sujeta a justificación documental y fehaciente de la concurrencia de la causa que da lugar a este derecho, que en ningún caso constituirá un derecho consolidado
del trabajador sino que queda sujeto al mantenimiento de la causa que lo origina.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2010.-Rosa Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000671


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista y al amparo del artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, me dirijo a esa Mesa para presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre organización de
respuesta a catástrofes humanitarias en la UE, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Las experiencias recientes ponen de relieve la necesidad de seguir fortaleciendo la capacidad de reacción rápida de la UE ante catástrofes humanitarias, reacción que debe incluir la adecuada combinación y coordinación de los medios y
capacidades civiles y militares que puedan ser útiles por su naturaleza, estado de disponibilidad y organización.



En el terreno concreto de las capacidades militares, el desarrollo y/o puesta a disposición de las mismas debería concentrarse en los ámbitos donde las Fuerzas Armadas en función de los medios disponibles puedan aportar mayor valor añadido:
aviones de transporte estratégico, helicópteros de transporte, ingenieros militares, hospitales de campaña o embarcados, elementos de seguridad militares o paramilitares (gendarmería) y apoyo logístico. En concreto, la idea de las Agrupaciones
Tácticas (Battlegroups) se adapta a su empleo en misiones humanitarias, ayuda en caso de desastre y misiones de rescate, entre otras. También es preciso tener en cuenta la capacidad militar de Respuesta Rápida Aérea y Marítima de la que dispone la
Unión Europea.



Como el escenario de Haití ha demostrado, las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales implicadas en la ayuda post-catástrofe requieren un ambiente que asegure la libertad de movimiento y la posibilidad de llevar a cabo su trabajo
en condiciones de seguridad adecuadas.



En realidad, desde 2005 existen precedentes de intervención de medios militares ante estas circunstancias extremas, por lo que no sería preciso crear nada nuevo, sino adaptar lo existente a las nuevas exigencias, adecuando los mecanismos
actuales para cumplir con lo contenido en el Tratado de Lisboa, especialmente en lo referente a la Cláusula de Solidaridad.



En definitiva, es necesario adaptar la estructura de gestión de crisis de la UE para dotarla de una mayor agilidad y capacidad inmediata de reacción ante catástrofes humanitarias y, en línea con la propuesta del Gobierno español, aprovechar
las estructuras ya existentes, mejorando los mecanismos de planeamiento y coordinación de las capacidades militares y civiles, para que la respuesta europea en caso de catástrofe sea lo más rápida y eficaz posible.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar cuantas iniciativas sean necesarias en la UE para aumentar su capacidad de respuesta ante las emergencias y catástrofes humanitarias y, en concreto, para conseguir las medidas
siguientes:


1. Consolidar la estructura de gestión de crisis de la UE, impulsando el desarrollo de las capacidades civiles y militares necesarias para la gestión de catástrofes, de manera rápida y eficaz.



2. Reforzar las estructuras permanentes de planeamiento y coordinación de medios civiles y militares para la gestión de crisis, incluidas las emergencias humanitarias y los desastres naturales, a fin de dotar de agilidad de respuesta a la
UE.



3. Facilitar la plena disponibilidad de las Agrupaciones Tácticas (Battlegroup) para su utilización como recurso de reacción rápida ante emergencias y catástrofes humanitarias.



4. Regulación para la integración adecuada y eficiente de medios civiles y militares frente a catástrofes humanitarias, incorporando los criterios de las Directrices de Oslo de 2007.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2010.-Jesús Cuadrado Bausela, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000145


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.



AUTOR: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las repercusiones económicas y sociales del ajuste en el gasto público para anticipar la reducción del déficit.



Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación urgente sobre las repercusiones
económicas y sociales del ajuste en el gasto público para anticipar la reducción del déficit para su debate en el Pleno de la Cámara.



Cediendo a las presiones de los mercados financieros, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, un durísimo ajuste social con el que se
pretende acelerar la reducción del déficit público hasta alcanzar el 3% del PIB en 2013. El grueso de estas medidas conforma un conjunto de recortes salariales y sociales sin precedentes en nuestro país, que afectan fundamentalmente a los
funcionarios, a los pensionistas, a los enfermos, a las personas dependientes y a los Ayuntamientos, es decir, a los ciudadanos e instituciones más débiles.



El Gobierno no ha incluido la menor medida de ajuste dirigida a las rentas altas, especialmente en materia fiscal, ni a las personas, sociedades e instituciones financieras causantes de la crisis, renunciando a distribuir de la forma más
equitativa posible el esfuerzo solidario que toda la sociedad debería realizar para fomentar el crecimiento económico y desarrollar los servicios públicos del Estado de Bienestar.



La reducción del sueldo de los funcionarios en un 5% golpeará a los servidores públicos que diariamente sostienen con su trabajo servicios tan esenciales para la población como son la Educación, la Sanidad, la Seguridad o la Atención a la
Dependencia. La congelación de la inmensa mayoría de las pensiones y la vuelta de tuerca en la contención del gasto farmacéutico afectará gravemente al poder adquisitivo de un amplio sector social que tradicionalmente ha sido preterido en nuestro
país. Y la suspensión de la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia vacía de contenidos una parte sustantiva de la Ley, premia injustamente a las Comunidades Autónomas que han retrasado su aplicación y genera un agravio comparativo
para los nuevos solicitantes.



Por mucho que haya sido aplazada a 2011 en una rectificación forzada por las protestas, la prohibición de solicitar nuevos créditos por parte de las Corporaciones Locales contribuirá a la asfixia económica de los Ayuntamientos, a los que por
otra parte se obliga a abreviar el pago a sus acreedores, sin que el Gobierno haya cumplido su compromiso de financiación de las Haciendas locales.



El ajuste propuesto no sólo representa un retroceso del gasto social, un recorte salarial a los funcionarios y un golpe a los sectores más vulnerables de la población, sino un freno al crecimiento económico esperado y una nueva amenaza para
el empleo.



Con más de cuatro millones de personas en paro y la fragilidad de buena parte del empleo creado, hay que potenciar las políticas activas de empleo y asegurar una suficiente protección por desempleo, más necesaria que nunca. Y muchas
personas, agotada la prestación contributiva, el subsidio reservado a quien tenga cargas familiares o sea mayor de 45 años, o la ayuda extraordinaria de 400 euros mensuales que el Gobierno les concedió, se verán sumidas en la marginación por falta
de ingresos.



Si a todo ello se añade el propósito de intervención gubernamental para una reforma laboral por decreto y sin concertación social; el anuncio de un aumento de la edad de jubilación de 65 a 67 años y las presiones para abaratar el despido y
despojar a las Cajas de Ahorros de su dimensión social y territorial, todos los ingredientes están reunidos para la convocatoria de una huelga general.



Las propuestas que se incluyen en la presente moción tienen por objetivo principal el reparto justo y equitativo del esfuerzo necesario para una salida social de la crisis, con una serie de medidas tributarias urgentes y orientadas a
conseguir recursos a corto plazo, con efectos redistributivos, actuar sobre las causas de la crisis y paliar sus efectos sobre los trabajadores y los sectores más vulnerables de la población.



Considerando todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, formula la siguiente Moción consecuencia de Interpelación urgente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abstenerse de tomar medidas unilaterales al margen de la concertación social en materia de reforma laboral, en la convicción y la experiencia de que sólo los acuerdos de concertación son útiles y viables en materia de relaciones
laborales.



2. Evitar medidas unilaterales de reforma de las pensiones al margen del Pacto de Toledo.



3. Mantener la dimensión social y territorial de las Cajas de Ahorro, frente a su conversión en entidades bancarias como sociedades tenedoras de acciones.



4. Abrir con las fuerzas políticas y organizaciones sociales una negociación sin límites ni prejuicios, para un acuerdo equilibrado de salida justa a la crisis, con un reparto equitativo de las cargas y beneficios, y con una mayor
contribución de las rentas más altas.



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5. Iniciar una reforma fiscal en profundidad que suponga unos ingresos adicionales de como mínimo el 1% del Producto Interior Bruto,


a) que afecte a las rentas más altas y a los movimientos estrictamente especulativos de capitales;


b) que discrimine a las sociedades meramente instrumentales de las sociedades productivas;


c) que introduzca elementos de fiscalidad ambiental para que pague más quien más contamine.



6. Suprimir las SICAV.



7. Promover una reforma del sistema financiero que regule el sector y facilite el acceso al crédito.



8. Recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio.



9. Dar continuidad a la ayuda mensual de 400 euros a los parados que hayan agotado el subsidio de desempleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2010.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



173/000146


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.



AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la situación de las reformas estructurales que la economía española necesita para crear empleo y consolidar la recuperación económica.



Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación urgente al Gobierno
sobre la situación de las reformas estructurales que la economía española necesita para crear empleo y consolidar la recuperación económica.



Exposición de motivos


La economía española es, de todas las grandes economías desarrolladas, la que más gravemente está sufriendo los efectos de la crisis, en el mercado de trabajo, en las cuentas públicas y en su capacidad de crecimiento.



Desde el inicio de la crisis, en España se ha destruido el 64% de todo el empleo destruido en la zona euro, y el 39% del empleo destruido en toda la Unión Europea. La tasa de paro en España, 20,05%, duplica la media de la Unión Europea.



Nuestras cuentas públicas han sufrido un desajuste sin precedentes, en cuantía y en ritmo de deterioro. El déficit de las Administraciones Publicas ha aumentado en 13 puntos en dos años y la deuda pública ha pasado del 36,1% del PIB en 2007
a un estimado 65,9% del PIB a finales de este año. Nuestra Hacienda Pública es la que más ingresos ha perdido de todos los países del euro, 6 puntos del PIB, frente a 1 punto de media en la zona euro.



La recuperación económica en España está siendo la más tardía y la más débil de las grandes economías europeas. El dato de crecimiento del primer trimestre, +0,1% trimestral, aunque técnicamente supone la salida de la recesión, su análisis
sigue reflejando los problemas de la economía española para consolidar una senda de crecimiento. La mejoría procede exclusivamente del consumo, en mayor medida público que privado, mientras que la inversión intensifica su retroceso.



El Partido Popular ha venido denunciando la acumulación de estos desequilibrios y proponiendo recomendaciones para su corrección, que el Gobierno ha ignorado reiteradamente. El resultado es una enorme vulnerabilidad de nuestra economía ante
cualquier acontecimiento externo o interno.



Por ello, no es de extrañar que los problemas que se han producido en los mercados europeos de deuda pública, como consecuencia del riesgo de insolvencia de algún Estado Miembro del euro, hayan tenido un efecto contagio en las economías
europeas con una posición financiera más vulnerable, entre las que se encuentra la española. Por todo ello, y en aras de preservar la estabilidad de moneda única, el ECOFIN ha endurecido las exigencias a nuestro país para que acelere el necesario
ajuste fiscal y proceda a adoptar de manera inmediata un programa con medidas concretas


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de recorte del gasto público adicionales a las ya anunciadas.



En cumplimiento de esta exigencia del ECOFIN, el Gobierno ha presentado el RD 8/2010, de 20 de mayo, que contiene un ajuste presupuestario improvisado, injusto e ineficaz para reducir el déficit.



Lo que nuestras finanzas públicas necesitan es un recorte del gasto estructural de todas las Administraciones Públicas y medidas que permitan aumentar los ingresos, no a través de la subida de impuestos, que detraerán más la actividad
económica, sino de reformas estructurales, capaces de impulsar la recuperación económica y la creación de empleo.



Por ello, es imprescindible, modificar la composición del recorte del gasto público y acompañarlo de las reformas estructurales necesarias para lograr el objetivo de reconducir nuestras finanzas públicas a un escenario de sostenibilidad.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación urgente al Gobierno:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar con urgencia un Plan global frente a la crisis que permita a la economía española consolidar la recuperación económica y volver a crear empleo.



2. Fijar, a la mayor brevedad, un calendario para llevar a cabo las reformas estructurales que necesita nuestra economía, entre las que necesariamente se deben incluir las siguientes:


a) Un verdadero programa de austeridad, aplicable a corto y medio plazo, que implique la reorganización y racionalización de todo el Sector Público para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.



b) La reforma del mercado de trabajo


c) La restructuración del sistema financiero.



d) La definición de un modelo energético eficiente, competitivo y sostenible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



173/000147


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.



AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas de estímulo a la creación de empleo y aumento de la inversión que deben acompañar a las decisiones de austeridad propuestas por el Gobierno.



Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
Interpelación urgente sobre medidas de estímulo a la creación de empleo y aumento de la inversión que deben acompañar a las decisiones de austeridad propuestas por el Gobierno.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una verdadera estrategia económica contra la crisis, configurada, no sólo por medidas de austeridad y reformas a medio y largo plazo, como la laboral en el marco del diálogo social,
sino también con medidas de urgencia para el estímulo de la creación de empleo y del aumento de la inversión en los sectores productivos.



Asimismo, el Congreso de los Diputados considera que las medidas de austeridad no deben acompañarse de medidas que incrementen la presión fiscal sobre las rentas y el patrimonio de los ciudadanos.



A tal efecto, insta al Gobierno a promover con carácter inmediato:


1. Medidas para el mantenimiento del empleo, similares a la adaptación del modelo alemán de reducción de jornada (Kurzarbeit) al mercado laboral español, como instrumento para mantener puestos de trabajo y evitar despidos colectivos.



2. Medidas para la creación de empleo, especialmente por parte de PYMES, en la dirección de bonificaciones importantes de las cotizaciones a la seguridad


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social durante dos años, para quienes contraten nuevos trabajadores durante el periodo 2010 y 2011.



3. Medidas de impulso a la recolocación de trabajadores en paro, como sería la regulación de la colaboración público-privada en la intermediación laboral mediante las agencias y empresas privadas de colocación.



4. Medidas de apoyo a la inversión privada, en la dirección de la aplicación de una mayor reducción del impuesto sobre sociedades en los casos de reinversión de beneficios,


5. Medidas destinadas a la capitalización de las empresas, a través del apoyo del ICO o también de la reducción específica de la fiscalidad aplicable a las ampliaciones de capital de las empresas.



6. Medidas destinadas a la inversión en I+D+i e internacionalización, eliminando, si cabe, los porcentajes máximos de deducción de las bonificaciones contempladas en el Impuesto sobre Sociedades por el desarrollo de esta tipología de
actividades.



7. Medidas de apoyo al emprendedor, como sería el reconocimiento de la figura jurídica de los 'Business Angels' o 'inversores de proximidad', otorgándoles unos incentivos fiscales y financieros propios, equiparables a los otorgados al
capital riesgo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2010.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



173/000148


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.



AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las intenciones del Gobierno para dar cumplimiento al artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que
ordena la aprobación de un Estatuto del Estudiante Universitario.



Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación urgente, sobre las intenciones
del Gobierno para dar cumplimiento al artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que ordena la aprobación de un Estatuto del Estudiante Universitario. (Núm.

expte. 1721000182).



La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de un Estatuto del Estudiante Universitario (LOMLOU) en el artículo 46.5 que se refiere a la aprobación por el gobierno del
Estatuto del Estudiante Universitario y hace referencia a la creación de un Consejo del Estudiante Universitario, dice estrictamente que habrá en éste 'la representación estudiantil de todas las universidades', así como también provee 'la adecuada
participación de representantes de los Consejos Autonómicos de estudiantes'.



Dada la dificultad reconocida y subrayada por el gobierno de identificar a las entidades representativas del colectivo estudiantil resulta de todo punto ilógico incluir sólo a algunas asociaciones en el Consejo del Estudiante Universitario,
como también lo es el que estén presentes asociaciones que básicamente tienen presencia en el ámbito no universitario, máxime cuando la Ley pactada entre los partidos no lo prevé.



No puede por otra parte diferirse la presencia de organismos que según la LOMLOU deben estar presentes en el citado Consejo a una reglamentación posterior sine die.



Es una reivindicación de algunas universidades el que el uso de todos los idiomas oficiales se vea reconocido entre los derechos que recoja el futuro Estatuto. Ello no perjudica a nadie y refuerza la cooficialidad y la igualdad de status de
los idiomas utilizados en las diferentes CCAA.



Debe quedar también meridianamente claro que la aprobación del Estatuto del Estudiante Universitario no puede entenderse como limitadora de los derechos que hubieran podido ser o serán reconocidos en otros, instrumentos reguladores de
derechos.



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En consecuencia el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Que modifique el artículo 49.1 del actual borrador del Estatuto del Estudiante Universitario de manera que sólo se dé cabida en su seno a representantes elegidos por cada una de las universidades públicas y privadas, suprimiendo
los actuales apartados b y c.



Segundo. Regule en el decreto por el que se cree el Estatuto del Estudiante Universitario, sin posponerlo a un posterior reglamento, la presencia de los representantes de los Consejos de Autonómicos de Estudiantes que estén constituidos o
se constituyan en un futuro, suprimiendo en consecuencia el artículo 49.3.



Tercero. Incorpore en el texto del decreto por el que se cree el Estatuto del Estudiante Universitario el derecho del alumnado universitario a recibir docencia en cualquiera de las lenguas oficiales. Reconociendo también este derecho a los
representantes de las universidades en el Consejo del Estudiante Universitario para sus comunicaciones e intervenciones ante éste.



Cuarto. Introduzca en el texto del decreto por el que se cree el Estatuto del Estudiante Universitario una mención a que su contenido no puede suponer en modo alguno la renuncia a otros derechos que puedan haber sido recogidos en otros
instrumentos reglamentarios o administrativos.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2010.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).