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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-9, de 10/11/2008
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, en relación a los
bomberos que puedan acogerse a los beneficios del anticipo de la edad de
jubilación, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto
383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor
de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, quienes alcancen la edad que
aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de
jubilación pero sin embargo permanezcan voluntariamente como activos,
darán lugar a la reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial
en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo
por incapacidad temporal, incrementándose dicha reducción en un 10 por
ciento por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar un
máximo del 100 por ciento.
Décima. Revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran
invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona
encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de
diciembre de 2008 en el Régimen Especial de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2009 un
incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la
desviación real del índice de precios al consumo (IPC) en el periodo
noviembre del año 2007 a noviembre del año 2008.
Undécima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
Durante el año 2009 las cuantías mensuales de las ayudas sociales
reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d)
del artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se
determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las
letras citadas sobre el importe de 579,51 euros.
Duodécima. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año
2009.
Uno. Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases
Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y
objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con
las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán,
antes del 1 de abril de 2009 y en un único pago, una cantidad equivalente
a la diferencia entre la pensión percibida en 2008 y la que hubiere
correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de
diciembre de 2007 el incremento real experimentado por el Índice de
Precios al Consumo (IPC) en el periodo de noviembre de 2007 a noviembre
de 2008.
A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2008 será el
equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de
2007 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los
pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con
pensiones causadas durante 2008, que hubieran percibido la cuantía
correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas
fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los
beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las
pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2008,
para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores
susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.
Los pensionistas perceptores durante el año 2008 de pensiones mínimas,
pensiones no contributivas, pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de
viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social,
de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años
de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y
del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte,
recibirán, antes de 1 de abril de 2009 y en un único pago, una cantidad
equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2008 y
la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el
incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2007
a noviembre de 2008, una vez deducida de la misma un 2 por ciento.
Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el Título IV de la
presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de
Clases Pasivas se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de
diciembre de 2007, incrementada en el porcentaje que resulte de lo
expresado en el párrafo primero del apartado Uno de la presente
disposición.
Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de
Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2008, los valores
consignados en el Real Decreto 1761/2007, de 28 de diciembre, por el que
se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008, adaptarán sus importes, cuando así
proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el período
noviembre de 2007 a noviembre de 2008.
Cuatro. La cuantía inicial de las pensiones de jubilación y retiro y de
viudedad de Clases Pasivas causadas durante 2009 al amparo de la
legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con
las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el
presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del
porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los
años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado cuatro de las disposiciones
adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima
de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, 30/2005, de 29 de diciembre,
42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008,
respectivamente.
Cinco. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la
aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición, así
como para actualizar los valores consignados en el Título IV y
disposiciones adicionales primera, segunda y undécima de la presente Ley,
adaptando sus importes, cuando así proceda, al incremento real
experimentado por el IPC en el período noviembre 2007 a noviembre de
2008.
Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas
del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las
pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas
contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un
porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el
momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del
funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán
en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los
20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o
menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se
produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como
consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se
produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que
le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre
que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de
jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la
pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por
aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de
pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado,
mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a
la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda,
recabará la emisión del preceptivo
dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se
determine, y de acuerdo con las particularidades de procedimiento que en
la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde
el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de
lo establecido en el apartado Dos anterior será incompatible con el
percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los
períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que
motive su inclusión en un régimen público de Seguridad Social.
Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de
familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados
anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por
la pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que
inicialmente hubiera correspondido al fallecido o declarado fallecido, de
haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera
causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en
un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por
cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio, la pensión de
jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida
del 75 por ciento también debidamente actualizada.
Decimocuarta. Militares profesionales de Tropa y Marinería.
a) Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería
a alcanzar a 31 de diciembre del año 2009 no podrán superar los 86.000
efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y
reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
b) Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modificarán
las disposiciones de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
que se señalan a continuación:
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada
en los siguientes términos:
'e) tener cumplidos los 18 años y no más de 29.'
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 17, con el
siguiente contenido:
'El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de
edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la
condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y
tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad,
podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios
mencionado.'
Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las
medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
a) Se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas aprobadas para el
ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que
se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas
Armadas y a extender hasta el siguiente período cuatrienal de plantillas
reglamentarias el proceso de ajuste establecido en el apartado 1 de la
disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, iniciado en el citado
ciclo 2008-2009.
b) Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 7 de la
disposición transitoria cuarta que queda redactado en los siguientes
términos:
'd) Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de las
escalas superiores de oficiales y de las escalas de oficiales de los
cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se ordenarán para
incorporarse a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales
de cada Ejército por empleos de forma proporcional a los efectivos de
cada empleo y de cada una de las procedencias.
En el caso de los capitanes / tenientes de navío de la Armada, incluidos
los del apartado 10, y del Ejército del Aire se hará formando conjuntos,
de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a ese empleo en
cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. La
ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las
distintas procedencias en cada conjunto.
Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el
empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin
que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que
tuviere en su escala de procedencia.'
c) Se adiciona un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 7 de la
disposición transitoria cuarta que queda redactado en los siguientes
términos:
'Los componentes de dichas escalas que superen el curso, en el momento de
su incorporación efectiva a las nuevas escalas, tendrán el reconocimiento
académico equivalente al título de grado universitario.'
d) Los componentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y
de especialistas de los Ejércitos y de infantería de marina que hubieran
renunciado a realizar el curso de adaptación establecido en la
disposición transitoria cuarta.7b), podrán por una sola vez y antes del
30 de abril del año 2009, retirar dicha renuncia quedando en las mismas
condiciones de los que estuvieren pendientes de realizarlo.
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda
redactada en los siguientes términos:
'Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de
teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a
partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999,
fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal
para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud,
el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de
reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente,
en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo o de esta disposición, a
los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la
situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les
corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo
y la antigüedad que tuvieran en el mismo.'
Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora
un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4,
respectivamente, con la siguiente redacción:
'Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será
incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen
público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los
supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado
para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la
pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la
que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras
dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá
al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de
servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera
cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o
retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades
señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses
completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la
actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes
en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban
experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27
de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo
anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes
la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se
realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o
retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente
se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin
perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.'
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de
la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado
Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las
pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de
2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen
de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos
relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de
Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados
por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización
de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en
cualquier régimen público de Seguridad Social.
Decimoséptima. Actualización de la cuantía de la prestación económica
establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
A partir del 1 de enero de 2009, la cuantía de las prestaciones económicas
reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos
de origen
español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como
consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su
vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la
diferencia entre 6.920 euros y el importe anual que perciba cada
beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y
c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 6.920 euros y
las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se
refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.
Decimoctava. Indemnización a ex presos sociales.
Uno. Se concederá una indemnización a quienes hubiesen sido objeto de
medidas de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación
de la Ley de 15 de julio de 1954, por la que se modifica la Ley de Vagos
y Maleantes de 4 de agosto de 1933, o de la Ley 16/1970, de 4 de agosto,
sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, modificada por la Ley
43/1974, de 28 de noviembre, por las siguientes cuantías:
- Desde un mes hasta seis meses: 2.000 .
- De seis meses y un día hasta menos de tres años: 4.000 .
- Tres años o más: 6.010,12 .
- Por cada tres años completos adicionales a partir de tres años: 1.202,02
.
Dos. En el supuesto de fallecimiento serán beneficiarios de esta
indemnización el cónyuge no separado legalmente ni en proceso de
separación o nulidad matrimonial o, en su caso, la persona que hubiera
venido conviviendo con el beneficiario o beneficiaria con análoga
relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años
anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido
descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Tres. El reconocimiento de esta indemnización corresponderá a una Comisión
que, presidida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas, estará integrada por representantes de los Ministerios de
Justicia, de Interior y de Economía y Hacienda y ante quien deberá
presentar la correspondiente solicitud el causante del derecho o, en caso
de fallecimiento, el beneficiario de la indemnización conforme el
apartado anterior.
A dicha solicitud deberá acompañarse documento acreditativo de la decisión
judicial o resolución administrativa que impusiera las medidas objeto de
la indemnización así como certificación acreditativa de los periodos de
tiempo efectivos de dichas medidas.
No obstante, la citada Comisión podrá no requerir la aportación de todos
los documentos mencionados en el párrafo anterior si, a juicio de la
misma, quedan suficientemente acreditados en el expediente los hechos que
dan lugar a la indemnización que se establece en la presente norma.
Cuatro. El abono de la presente indemnización corresponderá a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de
Economía y Hacienda, y será compatible con la obtención de otras ayudas,
siempre que no sean concedidas por el mismo concepto que el contemplado
en esta Disposición Adicional.
Cinco. Se autoriza a los Ministerios de Justicia, de Interior y de
Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
que los Órganos que reglamentariamente se determinen puedan dictar las
instrucciones que pudieran resultar necesarias en ejecución de lo
dispuesto en la presente norma.
Decimonovena. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española
contra el Cáncer.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará
durante el año 2009 los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional a
favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las
normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Vigésima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja
Española.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará
durante el año 2009 los beneficios de un sorteo especial de Lotería
Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que
dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Vigésima primera. Personal al servicio de la Administración de Justicia
que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente,
sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de
Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia.
El personal al Servicio de la Administración de Justicia incluido en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado y en el Mutualismo Judicial, que
pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o
interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de
Justicia, mantendrá su inclusión obligatoria tanto en el Régimen de
Clases Pasivas del Estado como en el Mutualismo Judicial.
Vigésima segunda. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo
Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se
reserva para su gestión directa los créditos específicamente
consignados en el estado de gastos de su presupuesto, aplicaciones
19.101.000X.400, 19.101.000X.401, 19.101.000X.402, 19.101.000X.410,
19.101.000X.411, 19.101.000X.412, 19.101.000X.431 y 19.101.241A.482,
desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes
ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, para financiar
las siguientes actuaciones:
a) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de
una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de
los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra
comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación
unificada.
b) Programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo
mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras
y servicios de interés general y social, relativas a competencias
exclusivas del Estado.
c) Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo
sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus
países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.
Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas
activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del
Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas
por las Comunidades Autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14.3 de la precitada Ley
56/2003, de 16 de diciembre, la financiación de la reserva de gestión es
independiente de la destinada a programas de fomento de empleo, cuya
distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en
el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con
competencias de gestión asumidas.
Vigésima tercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo
Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las
Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y
Extremadura.
Uno. Durante el año 2009, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a
la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades
Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura las
siguientes cantidades: a la Comunidad Autónoma de Canarias, 42.070.850
euros; a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 15.000.000 euros, a
la Comunidad Autónoma de Galicia, 24.000.000 euros y a la Comunidad
Autónoma de Extremadura 20.000.000 euros.
Las mencionadas aportaciones financieras tienen el carácter de
subvenciones nominativas, habida cuenta de su consignación en el estado
de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la
correspondiente identificación desagregada para cada una de las cuatro
Comunidades Autónomas expresada a nivel de subconcepto de la
clasificación económica del gasto público estatal.
Dos. Las mencionadas cantidades se destinarán, conjuntamente con la
aportación financiera que realicen las respectivas Comunidades Autónomas,
a financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se
describen en los Convenios de Colaboración que les son de aplicación,
suscritos entre la Administración General del Estado y la Administración
de las Comunidades Autónomas, en las fechas que se citan a continuación:
Canarias, el 23 de octubre de 2007; Castilla-La Mancha, el 24 de abril de
2007 y Galicia, el 29 de marzo de 2006.
La articulación de las aportaciones financieras, que se harán efectivas en
la forma indicada en el apartado Tres siguiente, se instrumentará
mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público
de Empleo Estatal y las respectivas Comunidades Autónomas.
Respecto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cantidad antes
indicada se destinará, junto con la aportación financiera que realice
dicha Comunidad Autónoma, a financiar las acciones y medidas de fomento
de empleo que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriban
ambas Administraciones Públicas.
Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2009, previa solicitud documentada de la
Comunidad Autónoma respectiva al Servicio Público de Empleo Estatal de la
aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de
Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta
en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la
correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos
librados en el ejercicio anterior.
Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma correspondiente de la
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por
lo estipulado, al efecto, en los citados Convenios de Colaboración.
Cinco. Finalizado el ejercicio 2009 y con anterioridad al 1 de abril de
2010, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de
desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las
acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la
cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente
de la aportación financiera no comprometido por la respectiva Comunidad
Autónoma en el ejercicio 2009 será reintegrado al Servicio Público de
Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión
que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que
se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en
materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésima tercera bis (nueva). Convenio entre el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en
desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2009, a la vista de los
resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre
el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo
del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea
de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio
que podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte de 40.000,00 miles de euros.
Vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a
financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado
por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el objeto de impulsar y
extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados
una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo
de una economía basada en el conocimiento.
En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto, se efectuará
una liquidación en razón de las cuotas de formación profesional
efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al presupuesto del
ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.
Dos. El 60 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado
anterior se afectará a la financiación de las siguientes iniciativas y
conceptos:
Formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y
los permisos individuales de formación.
Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.
Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.
Formación en las Administraciones Públicas.
Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo.
A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas se
destinará un 10,75 por ciento de la cuantía indicada en el párrafo
primero de este apartado. Esta cuantía vendrá consignada en el
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como dotación
diferenciada para su aportación dineraria al Instituto Nacional de
Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones
Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En
el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán
territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación
continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se
realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante
transferencia nominativa a cada comunidad y ciudad autónoma.
El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Tripartita
para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus
gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará
por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La
Fundación deberá presentar anualmente y antes de 30 de abril del
ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la
justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento.
Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas
en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público
de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de
las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo
gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte según los
criterios de distribución territorial de fondos que se aprueben en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
La Comunidad Autónoma que no haya recibido todavía el correspondiente
traspaso de funciones y servicios en materia de políticas activas de
empleo y, en concreto, en materia de formación profesional para el
empleo, durante el ejercicio 2009 podrá recibir del Servicio Público de
Empleo Estatal, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Formación para
el Empleo, una transferencia de fondos por la cuantía que le corresponda
para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores
ocupados y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, según
los criterios de distribución territorial de fondos aprobados en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. La transferencia de fondos se
efectuará con cargo a los créditos autorizados por esta Ley en el estado
de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las citadas iniciativas, sin que
suponga incremento alguno respecto de los específicamente consignados para
dicha finalidad.
Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional
durante el año 2008 el porcentaje de bonificación que, en función del
tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2009
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2009, concedan permisos individuales de
formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones
para formación adicional al crédito anual que les correspondería de
conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado,
por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por
Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El crédito adicional
asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no
podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto
del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación
profesional para el empleo.
Vigésima quinta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición
adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, durante el ejercicio 2009, el importe total acumulado,
en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a
todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su
exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de
Cultura y sus Organismos públicos adscritos, así como del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional no podrá exceder de 1.848.000
miles de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por
primera vez en el año 2009 para obras o conjuntos de obras destinadas a
su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una
vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables
de las exposiciones el termino de la Garantía otorgada sin incidencia
alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de
nuevo otorgadas a una nueva exposición.
Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los
231.000 miles de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta
del Ministro de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de
Cultura, en cuyo caso el importe total acumulado, durante el periodo de
vigencia de esa exposición, no podrá exceder de 2.750.000 miles de
euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a
su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación
con el 'Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections
Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated,
Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza', para el 2009
será de 540.910 miles de euros.
Dos. En el año 2009 será de aplicación lo dispuesto en el apartado
anterior a las exposiciones organizadas por la 'Sociedad Estatal para la
Acción Cultural Exterior', y por la 'Sociedad Estatal de Conmemoraciones
Culturales' que se celebren en instituciones dependientes de la
Administración General del Estado.
Vigésima sexta. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero,
éste queda establecido en el 5,5 por ciento hasta el 31 de diciembre del
año 2009.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
será del 7 por ciento.
Vigésima séptima. Determinación del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) para 2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2009:
a) EL IPREM diario, 17,57 euros.
b) El IPREM mensual, 527,24 euros.
c) El IPREM anual, 6.326,86 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.
Vigésima octava. Proyectos concertados de investigación de los programas
nacionales científico-tecnológicos.
En relación con los Proyectos Concertados de Investigación de los
Programas Nacionales Científico-Tecnológicos, financiados mediante
créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el
Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene
atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se
autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos
de hasta un máximo de cinco años y al interés de demora a que se refiere
el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, siempre que se presten garantías suficientes por parte del
deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías
personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse,
para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran
resultado beneficiarias de tales créditos en el período de 1987 a 1993, y
cuya situación financiera, justifique la imposibilidad de atender los
pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha
situación, y previo informe favorable de la Dirección General de
Programas y Transferencia del Conocimiento, del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Vigésima novena. Fondo de Ayuda al Comercio Interior.
Uno. El Estado apoyará financieramente las actuaciones orientadas a la
modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.
Dos. La financiación de esta iniciativa se canalizará mediante el Fondo
Financiero del Estado para la Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la
Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya
administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito
Oficial (ICO).
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y
condiciones de aplicación de la presente iniciativa.
Cuatro. Esta iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada
año se asignen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
Trigésima. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el
exterior.
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en
45.000,00 miles de euros en el año 2009. El Comité Ejecutivo del Fondo
para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2009
operaciones por un importe total máximo de 180.000 miles de euros.
Dos. El Comité ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año
2009 operaciones por un importe total máximo de 15.000,00 miles de
euros.
Trigésima primera. Seguro de crédito a la exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la Póliza
Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), la Póliza 100 y la Póliza
Master, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros
de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el
ejercicio del año 2009, de 4.547.280 miles de euros.
Trigésima segunda. Ayudas reembolsables.
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de
actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo,
podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente -con
cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de
los derechos sobre los resultados- en función de lo conseguido en la
ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las
respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos
de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo
tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las
aplicaciones 21.05.463B.740, 21.05.463B.750, 21.05.463B.760,
21.05.463B.770 y 21.05.463B.780 del estado de gastos.
Trigésima tercera. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación a que se
refiere la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será
de 44.000 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.10.
Trigésima cuarta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2009 para las
operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición
adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la
pequeña y mediana empresa será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
21.07.467C.831.12.
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2009 para las
operaciones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición
adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la
pequeña y mediana empresa será de 13.921,00 miles de euros, cantidad que
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.822.
Trigésima quinta. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones
de Medio Ambiente de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por
fondos Europeos.
En relación con las Ayudas reguladas por el art. 86 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la
financiación de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por
FEADER para actuaciones de Medio Ambiente, así como aquellos pagos
correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad regulados en el art. 74 de
la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán
librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia
Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución
resultante así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros.
Trigésima sexta. Declaración de interés general de determinadas obras de
infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras
infraestructuras.
1. Se declaran de interés general las siguientes obras:
a) Obras de modernización y consolidación de regadíos:
Cataluña:
- Mejora de acequias para el riego de la huerta de Ponts (fase 2), t.m.
Ponts (Lleida).
Canarias:
- Modernización y mejora de los regadíos de la zona Nordeste de la Isla de
Gran Canaria, tt.mm. Galdar, Santa María de Guía, Arucas, Telde, Ingenio,
Agüimes y Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).
- Mejora de la red de riego de la Comunidad de Riegos Canal Alto: La
Cruz-Bermeja, t.m. de Tazacorte. La Palma.
La Rioja:
- Modernización y mejora de regadíos en Aldeanueva de Ebro (Rioja).
Comunidad Valenciana:
Modernización y mejora de los regadíos de la Comunidad General de Regantes
de la Nucía. T.m. La Nucía (Alicante).
Modernización y mejora de los regadíos de la Comunidad de Riegos de
Levante Margen derecha del río Segura, t.m. Guardamar del Segura,
Rojales, Benijófar, Almoradí-Montesinos, San Miguel de Salinas y
Torrevieja (Alicante).
b) Obras de mejora de otras infraestructuras:
Asturias:
- Mejora de acceso a pastos en Berducedo-Villar de Buspol (Allande-Grandas
de Salime).
- Mejora de acceso a pastos en Rañadoiro (Tineo-Salas).
- Mejora a fincas en Espasande -Pereiro (San Tirso de Abres-Taramundi).
Mejoras en accesos y dotaciones infraestructurales en diversos municipios
locales situados dentro de zonas calificables como prioritarias de
acuerdo con el artículo 10 de la Ley 45/2007 (Municipios de Valdes,
Cangas de Narcea, Onis, Cabranes, Nava Illano, Candamo, Santa Eularia Os,
Boal, Ribera de Arriba, Cudillero, Morcin, Tineo, Grandas Salime,
Carreño, Degaña, Teverga, Coaña, Salas, Llanes y Taramundi).
Cantabria:
Mejoras en accesos y dotaciones infraestructurales en diversos municipios
locales situados dentro de zonas calificables como prioritarias de
acuerdo con el artículo 10 de la Ley 45/2007 incluidas en la Red Natura
2000 y en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los
Picos de Europa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Castilla y León:
Acceso y servicios para el Centro de Interpretación del lobo en Robledo,
anejo del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (Zamora).
Enmienda 76 - Socialista (Ponencia)
Castilla y León:
Mejora Camino Hermisende-Castromil en el municipio de Hermisende
(Zamora).
Mejora Camino Muga-Formariz en la provincia de Zamora.
- Mejora camino Villavendimio-Morales de Toro en la provincia de Zamora.
- Mejora camino Villanueva de Campeán- Casaseca de Campeán- El Perdigón.
Adaptación para 'vía verde' del tramo de ferrocarril Plasencia-Astorga en
su tramo de la comarca de Benavente y La Bañeza.
2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las
declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y
11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones
forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los
bienes afectados.
Trigésima séptima. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para
residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2009,
modifique, o en su caso, reemplace el actual régimen de las subvenciones
al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias,
Baleares, Ceuta y Melilla, por otro sistema de compensación. Dicha
modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o
un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos
asignados a esta finalidad.
Dos. En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Baleares se
estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el
artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las
Islas Baleares, respectivamente.
Trigésima octava. Creación de Agencias Estatales.
Uno. Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta Ley, mediante Real Decreto del Consejo de
Ministros a iniciativa del Ministro de adscripción del respectivo
Organismo Público y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y
Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a transformar los actuales
Organismos Públicos cuyos objetivos y actividades se ajusten a la
naturaleza de las Agencias Estatales en los términos previstos en el
artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos.
Se exceptúan de lo indicado en el número anterior a aquellos Organismos
previstos en las Disposiciones adicionales 9.ª y 10.ª de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, que por Ley dispongan de una especial autonomía o
independencia funcional respecto de la Administración General del
Estado.
Dicha transformación se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El régimen jurídico del personal de las Entidades Públicas
Empresariales que se transformen en Agencia podrá seguir siendo laboral
cuando su Ley de creación le hubiera otorgado este carácter.
b) Los Organismos Públicos que no se transformen en Agencias Estatales
mantendrán su actual regulación.
c) A los organismos de investigación científica y técnica que se
transformen en Agencias Estatales, les será de aplicación lo dispuesto en
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, en lo que no se oponga a la Ley
28/2006, de 18 de julio.
d) Los organismos públicos a que se refiere el artículo 4.1.g de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que se
transformen en Agencias Estatales seguirán manteniendo el régimen
previsto en la misma.
Dos. En cumplimiento de la política del Gobierno y dada la necesidad
actual de contención del gasto, la creación de nuevas Agencias prevista
en el apartado Uno de esta disposición, en la disposición adicional
tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la
mejora de los servicios públicos, y las previstas o que se prevean en
otras normas, deberá ir precedida de un informe preceptivo y vinculante
del Ministerio de Economía y Hacienda que, evaluando los efectos de dicha
creación sobre el gasto público, determine la oportunidad de su
creación.
Las Agencias estatales que se creen en total durante el ejercicio 2009 no
podrán exceder en ningún caso de cinco.
Trigésima novena. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias.
Uno. Para las Agencias que se constituyan hasta 31 de diciembre de 2009,
de conformidad con la Ley 28/2006, que asuman funciones de otros centros
directivos u organismos, el Gobierno, a propuesta del Ministro de
Economía y Hacienda y a iniciativa del departamento del que dependa la
Agencia, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.
Este presupuesto, cuya vinculación será la establecida en la Ley 28/2006,
se financiará mediante minoración de los créditos que tenga atribuidos el
Centro u
Organismo cuyas funciones asume, sin incremento de gasto.
Dos. No obstante, cuando la Agencia que se constituya asuma en su
totalidad las funciones de un Organismo autónomo, se procederá a la
adaptación del presupuesto del Organismo al régimen previsto en la Ley
28/2006, de conformidad con lo siguiente:
La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del
estatuto de la Agencia, será la prevista en la Ley 28/2006.
Para incorporar al Presupuesto del Organismo los recursos y dotaciones
correspondientes a las operaciones comerciales, que en su caso realizara,
se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que se
autorizará por el Ministro de Economía y Hacienda manteniéndose el
equilibrio presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por
cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto
en los apartados anteriores, se considere procedente no alterar durante
2009 la estructura y el régimen presupuestario de los centros u
organismos afectados, esta circunstancia deberá hacerse constar en el
Real Decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Cuadragésima. Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la
Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009.
Para las entidades del sistema de Seguridad Social que se constituyan
hasta el 31 de diciembre de 2009, que no tengan la naturaleza de Entidad
gestora o Servicio común de la Seguridad Social, y cuyo objeto sea
coadyuvante y complementario al de otras entidades que las promuevan, el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, establecerá
las dotaciones de su presupuesto inicial.
Cuando la entidad constituida asuma funciones y competencias de otras,
como resultado de fusión o absorción, sus presupuestos de gastos y de
ingresos resultantes serán los respectivos agregados de los
correspondientes presupuestos de las entidades que la componen y
autorizados por el Ministro de Trabajo e Inmigración.
Cuadragésima primera. Incorporación de remanentes de tesorería del
Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a
incorporar al remanente de tesorería propio del Organismo los importes no
utilizados a final del ejercicio 2008, hasta un límite máximo de 859.000
euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación
Continua asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las
actividades complementarias que tengan relación con el programa de
formación continua en las Administraciones Públicas.
Cuadragésima segunda. Aplicación de las transferencias de fondos del
Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Con vigencia exclusiva para el año 2009, los ingresos que se produzcan en
el Estado como consecuencia de las transferencias de fondos que realice
el Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas
Armadas, se destinarán a financiar gastos operativos y de inversión
derivados del proceso de profesionalización y modernización de las
Fuerzas Armadas.
Cuadragésima tercera. Generación de crédito a favor de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).
Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del
Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real
Decreto 1885/1996 (modificado por el Real Decreto 341/1997), se ingresen
en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del
Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), para financiar la
construcción y reforma de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Cuadragésima cuarta. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad
Militar de Emergencias.
Para atender los gastos ocasionados por aquellas actuaciones que dentro
del ámbito de sus competencias deba llevar a cabo la Unidad Militar de
Emergencias y que, por su número, extensión o gravedad de los siniestros
que las originen, excedan de las dotaciones que la unidad tiene asignadas
para su normal funcionamiento en el presupuesto de la Sección 14, el
Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, habilitará
los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa, de
conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuadragésima quinta. Seguimiento de objetivos.
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación
durante el año 2009 el sistema previsto en la disposición adicional
decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que
sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los
siguientes:
Seguridad Vial.
Acción del Estado en el Exterior.
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda.
Plan Nacional de Regadíos.
Creación de Infraestructuras de Carreteras.
Infraestructuras del transporte ferroviario.
Protección y mejora del medio natural.
Actuación en la costa.
Investigación científica.
Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en
la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de
Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades
Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Cuadragésima sexta. Asignación de cantidades a fines sociales.
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en
la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la
cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio 2009 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada
por la suma de la cuota integra estatal y de la cuota integra autonómica
en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2009 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2011, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de noviembre de 2010 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.
Dos. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a
132.859,89 miles de euros; cuando no se alcance esta cifra, el Estado
aportará la diferencia.
Cuadragésima séptima. Financiación a la Iglesia Católica.
Durante el año 2009 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia
Católica 13.006.094,24 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a
la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de
la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2010, se efectuará una liquidación
provisional de la asignación correspondiente a 2009, practicándose la
liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2011. En ambas
liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a
regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
Cuadragésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2009 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la
difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes
telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes
territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes
instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta
Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo
entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación,
difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español
'patrimonio.es' al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas.
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas
a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular,
aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos
por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de
Internet.
6.ª La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto,
se relacionan en el Anexo XV de esta Ley.
7.ª La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías,
genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y
biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se
reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del
Ministerio de Ciencia e Innovación y oídas previamente las Comunidades
Autónomas competentes en materia de investigación científica y
tecnológica,
en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
8.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones
públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los
artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco
puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el
apartado anterior.
Cuadragésima novena. Beneficios fiscales aplicables al Programa de
preparación de los deportistas españoles de los juegos de 'Londres
2012'.
Uno. El Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos
de 'Londres 2012', tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2009 a 31 de
diciembre de 2012.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se
creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley
49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada
preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos
de 'Londres 2012'. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizarán por el Consorcio al que se ha hecho
referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por
los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad
pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización
de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a
efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número
primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.
Cuadragésima novena bis (nueva). Beneficios fiscales aplicables al 'Año
Santo Xacobeo 2010'.
Uno. La celebración del 'Año Santo Xacobeo 2010' tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa será competencia del Consejo Xacobeo.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el Consejo
Xacobeo.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Cuadragésima novena ter (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año
Jubilar Calceatense.
Uno. La conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y
del año Jubilar Calceatense, tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará
desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se
creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley
49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que
se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Cuadragésima novena quáter (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la
celebración de 'Caravaca Jubilar 2010':
Uno. La celebración del 'Año Jubilar 2010', tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará
desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se
creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley
49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al
que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Cuadragésima novena quinquies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al
'Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades
neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011'.
Uno. La celebración del 'Año Internacional para la Investigación en
Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer Internacional
2011', promovido por la Fundación Pascual Maragall para la Investigación
sobre el Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas, tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de
enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones
realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un
Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de las
actividades específicas dirigidas al objetivo establecido se realizará
por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuadragésima novena sexies (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 'Año Hernandiano. Orihuela 2010'.
Uno. La conmemoración del 'Año Hernandiano, Orihuela 2010', tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de los dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará
desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se
creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley
49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que
se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Cuadragésima novena septies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al
programa de conmemoración del Centenario de la Costa Brava.
Uno. El programa de Conmemoración del Centenario de la Costa Brava tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales de mecenazgo.
Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2009 hasta el 31
de diciembre de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes de los actos de conmemoración será competencia de un
consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las de relanzamiento de la marca
turística Costa Brava, difundir los valores que aporta y ha aportado el
turismo, su impacto positivo en la sociedad y economía de las comarcas de
Girona y sobre todo las actuaciones tendentes a proyectar y potenciar la
marca Costa Brava a nivel internacional
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por
los esponsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad
pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargados de la realización
de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a
efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número
primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.
Cuadragésima novena octies (nueva). Devolución extraordinaria del Impuesto
sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.
Uno. a) Siempre que se cumpla la condición expresada en la letra b)
siguiente, se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas del
Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los
agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que hayan
tributado al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante
el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre
de 2008.
b) Procederá la devolución prevista en la letra a) anterior cuando el
precio medio del gasóleo al que se refiere dicha letra, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005,
incrementado en el índice de precios en origen percibidos por el
agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo durante
el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre
de 2008. En los precios a considerar no se computarán las cuotas del
Impuesto sobre el Valor Añadido incorporadas a los mismos.
c) En el caso de ser aplicable la devolución, el importe de las cuotas a
devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por
1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar
el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida
la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado,
expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998.
Dos. A los efectos de la devolución contemplada en el apartado Uno
anterior, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el
período indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que
tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y
que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura,
incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan
estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en
el Censo de Obligados Tributarios al que se refiere la disposición
adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tres. El cumplimiento de la condición establecida en el apartado Uno.b)
anterior se verificará por el Ministro de Economía y Hacienda. Una vez
verificado, en su caso, el cumplimiento de la condición y establecida la
procedencia de la devolución, esta se llevará a cabo por el procedimiento
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y podrá comprender la
obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias,
incluso de carácter censal.
Quincuagésima. Generación de crédito para la financiación de medidas de
reestructuración del sector lácteo.
Los ingresos en el Tesoro procedentes de la venta de la cuota láctea de la
Reserva Nacional, en particular a través del Fondo Nacional coordinado o
del Banco Nacional coordinado de Agricultura, Pesca y Alimentación,
podrán generar crédito en la Sección 23 'Ministerio del Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino', Servicio 12 'Dirección General de Recursos
Agrícolas y Ganaderos', Programa 412B 'Competitividad y calidad de la
producción ganadera', Concepto 755.03 'Plan de ordenación y
competitividad del sector lácteo' para atender la financiación de medidas
de reestructuración del sector lácteo.
Quincuagésima primera. Cumplimiento de determinadas disposiciones
adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Uno. Conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, la aplicación de los acuerdos que se adopten sobre las
asignaciones complementarias se realizará en un plazo de tres años a
partir de la entrada en vigor del citado Estatuto. No obstante, la
Administración General del Estado podrá efectuar liquidaciones parciales
de dichas asignaciones con anterioridad al 20 de marzo de 2010.
Dos. Se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria de las
inversiones del Estado en Andalucía, a través de la Comisión prevista en
la disposición adicional tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma
que se determine el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía
durante el periodo de los 7 años contemplados en la misma.
Quincuagésima segunda (nueva). Infraestructuras Penitenciarias.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las obras para la
construcción y reforma de los diferentes establecimientos penitenciarios
que se hallen incluidas en los Planes de Infraestructuras Penitenciarias
aprobados por Acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los
efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés
general.
Enmienda 82 - Socialista (Ponencia)
Quincuagésima tercera (nueva). Fondo de apoyo para la promoción y
desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia.
Uno. Se crea el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia que
tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a
cabo dicha actividad.
Dos. El Fondo tendrá una dotación para el ejercicio 2009 de 17.000 miles
de euros, aportados por el Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2009.
Tres. Mediante convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales (SEPI) se establecerá el procedimiento y
condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y
procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a
otorgar por el mismo.
Cuatro. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de
Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a
una Comunidad Autónoma. Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un
Convenio de las partes, contarían con los recursos aportados por el Fondo
del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Comunidad
Autónoma correspondiente y las entidades económico-financieras que
pudieran estar interesadas.
Cinco. El Fondo se establece por un plazo máximo de duración de diez años,
a contar desde la transferencia por parte del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte de la primera anualidad destinada al Fondo,
estableciéndose su procedimiento de liquidación en el Convenio a que se
refiere el apartado Tres.
Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades
del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora
haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores
del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de
la entidad gestora.
Quincuagésima cuarta (nueva). Armonización de Regímenes de los
Funcionarios Públicos.
El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en la
Mesa del Diálogo Social existente para el seguimiento y desarrollo del
Pacto de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las medidas legales
necesarias en orden a continuar el proceso de armonización del Régimen de
Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social.
Quincuagésima quinta (nueva). Convenios en materia de inversiones en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.
En los Convenios a celebrar con la Comunidad Autónoma de Cataluña a
financiar con cargo al concepto presupuestario 32.18.941O.750 'Para la
celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e
Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en sus respectivos
Estatutos de Autonomía en materia de inversiones', se contemplaran los
proyectos de inversión contenidos en el Anexo XVII de esta Ley.
Quincuagésima sexta (Nueva). Consideración de familia numerosa a las
familias monoparentales con dos hijos a cargo.
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley,
dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley
51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2008, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que
las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración
de familia numerosa.
Quincuagésima séptima (nueva). Ampliación del porcentaje de capitalización
de la prestación por desempleo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses, adoptará las medidas oportunas
para ampliar hasta el 60% el porcentaje de capitalización de la
prestación por desempleo destinada a financiar la inversión de quienes
quieran constituirse como trabajador autónomo.
Quincuagésima octava (nueva). Reforma del sistema de financiación local.
El Gobierno continuará con los trabajos y las negociaciones en curso con
la FEMP para la reforma del sistema de financiación local, que deberán
desarrollarse junto a los correspondientes a la financiación autonómica,
con el objetivo de conseguir un acuerdo que permita que el conjunto de
dicho sistema garantice a las Entidades Locales la suficiencia financiera
en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de los servicios
públicos.
Quincuagésima novena (nueva).
El Gobierno podrá ampliar hasta dos millones de euros el conjunto de los
créditos de los diferentes Departamentos Ministeriales destinados a
atender las obligaciones derivadas de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a
favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra
civil y la dictadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
Los planes de Pensiones de Empleo o Seguros colectivos en los que las
Administraciones, Entidades o
Sociedades a las que se refiere el artículo 22.Uno de esta Ley, actúen
como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad
al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados
promotores, superaran el porcentaje del 0,5 por 100 de la masa salarial
prevista en el artículo 22.Cuatro de esta Ley, podrán mantener la cuantía
y estructura de dicha aportación, siendo el exceso absorbido del
incremento previsto en el apartado Dos del artículo 22 de esta Ley.
A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 22.Cuatro de esta Ley.
Segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector
público estatal.
Durante el año 2009, la indemnización por residencia del personal en
activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas
del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2
por ciento sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2008.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran
percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las
establecidas para el personal del sector público estatal continuarán
devengándola sin incremento alguno en el año 2009 o con el que proceda
para alcanzar estas últimas.
Tercera. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el
año 2009, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal
transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya
absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el
incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta
Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que
tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el
complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán
los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de
las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de
Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos
complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el
apartado Uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas
establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin
perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país
de destino.
Cuarta. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Las empresas que, a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidas a la
modalidad de colaboración regulada en el apartado 1.b) del artículo 77 de
la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real
Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán, en su caso y en lo
que respecta a la prestación económica de incapacidad temporal, acogerse
a la modalidad de colaboración prevista en la letra d) del apartado 1 del
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
en los términos y condiciones establecidos en la Sección 4ª del Capítulo
II de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la
colaboración de las empresas en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Quinta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales y
desarrollo normativo del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
Uno. Las modificaciones referidas a la determinación de la cuantía de la
prestación económica a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo
21 y el apartado 4 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, introducidas por medio
de la presente Ley, serán de aplicación únicamente respecto de las
licencias concedidas con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
Dos. Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo previstas
en los artículos 19, 20, 21 y 22 del texto refundido de la Ley de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado en la redacción
dada por esta Ley, seguirán aplicables las normas reglamentarias vigentes
en tanto no se opongan a lo establecido en los mismos.
Tres. Dicho desarrollo reglamentario se aprobará en el plazo máximo de
seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Sexta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda
habitual en 2008.
Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con
anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan
aplicar en 2008 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista
en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia habitual.
Dos. La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones
correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción
por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto
en los apartados siguientes.
Tres. La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por
inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el
importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente
de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la
deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1
de la Ley del Impuesto que proceda para 2008.
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las
cantidades invertidas en 2008 en la adquisición de la vivienda habitual
los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1º b) del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,
en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Cuatro. La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción
por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el
importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente
de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo
autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2008.
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las
cantidades invertidas en 2008 en la adquisición de la vivienda habitual
los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
para la correspondiente Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31
de diciembre de 2006.
A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en
vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje
de deducción previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del
Impuesto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en
esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de
2006.
Cinco. Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual
utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos
en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio,
según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
Seis. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota
líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del
trabajo o de actividades económicas a que se refiere el artículo 80 bis
de la Ley 35/2006.
Séptima. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos
del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en
2008.
Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los
contribuyentes que en el período impositivo 2008 integren en la base
imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del
capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a
que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, procedentes de instrumentos
financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los
que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40
por ciento previsto en el artículo 24.2.a) del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por tener un período de
generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido a
que se refiere el artículo 25.3.a) 1º de la Ley 35/2006 procedentes de
seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de
2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de
reducción del 40 ó 75 por ciento previstos en los artículos 24.2.b) y 94
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre la
cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18 por ciento al
saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe
total de los rendimientos netos previstos en el apartado anterior, y el
importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber
integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con
aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior.
Tres. El importe teórico de la cuota íntegra a que se refiere el apartado
anterior será el siguiente:
a) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los
rendimientos a que se refiere el apartado Uno anterior, aplicando los
porcentajes de reducción previstos en los artículos 24.2, 94 y
disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2006, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota
íntegra será cero.
b) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los
rendimientos previstos en el apartado uno anterior, aplicando los
porcentajes de reducción previstos en los artículos 24.2, 94 y
disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2006, sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra
será la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la
suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente
señalado lo dispuesto en los artículos 63.1.1º y 74.1.1º de la Ley
35/2006, y la cuota correspondiente de aplicar lo señalado en dichos
artículos a la base liquidable general.
Cuatro. Para la determinación del saldo a que se refiere el apartado Tres
anterior, solamente se aplicarán las reducciones previstas en los
artículos 24.2.b) y 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto a la
parte del rendimiento neto que corresponda a primas satisfechas hasta el
19 de enero de 2006, y las posteriores cuando se trate de primas
ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro.
A efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que
corresponde a cada prima del contrato de seguro de capital diferido, se
multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación
que resulte del siguiente cociente:
En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por
el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro
de la percepción.
En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar
cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha
hasta el cobro de la percepción.
Cinco. La entidad aseguradora comunicará al contribuyente el importe de
los rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital
diferido procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a
cada prima, calculados según lo dispuesto en el apartado anterior y con
la aplicación de los porcentajes de reducción previstos en los artículos
24.2, 94 y disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Seis. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota
líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del
trabajo o de actividades económicas a que se refiere el artículo 80 bis
de la Ley 35/2006.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Derogación de precepto del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de
febrero.
Se deroga el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Segunda. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se introducen las
siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30
de abril.
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2, del artículo 28 del Texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactada en
los siguientes términos:
'Artículo 28. Hecho causante de las pensiones...
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se
declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga
afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que
esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta
reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el
desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera,
de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que
en cada caso corresponda.'
Dos. Se modifica el apartado 2 en el artículo 43 del Texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes
términos:
'2. Lo dicho en los números 3 y 4 del precedente artículo 33 será de
aplicación igualmente en los supuestos de orfandad'.
Tres. Se modifica el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos por trabajo activo.
1. Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas en favor de mayores de
veintiún años reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de
diciembre de 1984 y que se hubieran causado con anterioridad al 3 de
agosto de 1984 en el caso del personal comprendido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o con anterioridad a 1 de
enero de 1985 en otro caso, siempre que sus perceptores no estuvieran
incapacitados para todo tipo de trabajo desde antes de cumplir dicha edad
o a la fecha del fallecimiento del causante, serán incompatibles con la
percepción de ingresos por trabajo activo que permita la inclusión de su
titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
2. La percepción de las pensiones afectadas por la incompatibilidad
señalada en el apartado anterior quedará en suspenso por meses completos,
desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que
determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se
finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar
tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este
texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo
anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes
la suspensión del abono procede desde el día primero del mes en que se
realice la actividad incompatible.'
Segunda. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el
subapartado b) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en su última
redacción dada por la disposición final segunda.Dos de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007,
que queda redactado de la forma siguiente:
'1. Tendrán la consideración de pensiones públicas las siguientes...
b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la
Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad
Social, las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a
favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones
asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes
términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 76 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la siguiente
forma:
'4. La caución o garantía que, en su caso, deban constituir las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
como consecuencia de las reclamaciones previas y de los recursos que las
mismas planteen, tanto en vía administrativa como en vía judicial, contra
las resoluciones de la Secretaría de Estado o de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los gastos de
cualquier orden que puedan derivarse de la impugnación de tales
resoluciones, en ningún caso podrán ser financiados con cargo a recursos
que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social. Igual limitación
será de aplicación respecto del abono del importe de las sanciones
impuestas a las Mutuas por infracciones derivadas de su colaboración en
la gestión de la Seguridad Social.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
a) Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 77.
b) Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 77 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social:
'5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en
las letras a) y d) del apartado 1 y en el apartado 4 del presente
artículo se armonizará el interés particular por la mejora de
prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad
nacional.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se añade un segundo párrafo en el artículo 133.quáter del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes
términos:
'No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante
resolución provisional por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social con la última base de cotización que
conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto en
cuanto no esté incorporada la base de cotización derivada de
contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso, en cuyo
momento se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio
que corresponda.'
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 133 septies del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado de la
siguiente forma:
'Artículo 133 septies. Prestación económica
La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento,
salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 133 quáter o
a la disposición adicional séptima fuese de cuantía inferior, en cuyo
caso se estará a ésta.
La duración de la prestación, que tendrá la consideración de no
contributiva a los efectos del artículo 86, será de 42 días naturales a
contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el
derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 133 quinquies.
Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de
nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo,
adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los
supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados
de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El
incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando
concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
A los efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo
dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas.
Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo
progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el
sustentador único de la familia.
Asimismo, se entenderá que existe parto múltiple cuando el número de
nacidos sea igual o superior a dos.'
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 201 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:
'Artículo 201. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social y, en su caso, las empresas responsables constituirán en
la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite de su
respectiva responsabilidad, el valor actual del capital coste de las
pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por incapacidad
permanente o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad
profesional. El Ministerio de Trabajo e Inmigración aprobará las tablas
de mortalidad y la tasa de interés aplicables para la determinación de
los valores aludidos.
2. En relación con la protección de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de
Trabajo e Inmigración podrá establecer la obligación de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de reasegurar en la
Tesorería General de la Seguridad Social el porcentaje de los riesgos
asumidos que se determine, sin que, en ningún caso, sea inferior al 10
por 100 ni superior al 30 por 100. A tales efectos, se incluirán en la
protección por reaseguro obligatorio exclusivamente las prestaciones de
carácter periódico derivadas de los riesgos de incapacidad permanente,
muerte y supervivencia que asuman respecto de sus trabajadores
protegidos, correspondiendo, como compensación, a dicho Servicio Común el
porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por tales
contingencias y que se determine por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración. Dicho reaseguro no se extenderá a prestaciones que fueren
anticipadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, sin perjuicio de sus derechos tanto a repetir frente al
empresario responsable de tales prestaciones como, en caso de declaración
de insolvencia del empresario, a ser reintegradas en su totalidad por las
Entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía.
En relación con el exceso de pérdidas, no reaseguradas de conformidad con
el párrafo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales constituirán los oportunos depósitos o concertarán,
facultativamente, reaseguros complementarios de los anteriores en las
condiciones que se establezcan.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá disponer la sustitución de
las obligaciones que se establecen en el presente apartado por la
aplicación de otro sistema de compensación de resultados de la gestión de
la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en
su caso, las empresas responsables de las prestaciones deberán ingresar
en la Tesorería General de la Seguridad Social los capitales en la
cuantía necesaria para constituir una renta cierta temporal durante
veinticinco años, del 30 por 100 del salario de los trabajadores que
mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo o
enfermedad profesional sin dejar ningún familiar con derecho a pensión.'
Seis. Se da nueva redacción al apartado 1.2 del artículo 206 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la siguiente
forma:
'2. En el nivel asistencial:
a) Subsidio por desempleo.
b) Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social
correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del
subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el
artículo 218.
c) Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las
prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores
incluidos en algún régimen de Seguridad Social.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Siete. Queda suprimido el apartado 1 del artículo 218 y se da nueva
redacción a los apartados 2, 3 y 4, que se numeran como 1, 2 y 3 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los
siguientes términos:
'1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores
mayores de cincuenta y dos años la entidad gestora deberá cotizar por la
contingencia de jubilación.
2. En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata
de trabajadores fijos discontinuos:
a) Si son menores de cincuenta y dos años y el beneficiario haya
acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un periodo de
ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora
ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la
contingencia de jubilación durante un periodo de sesenta días, a partir
de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
b) Si son mayores de cincuenta y dos años, la entidad gestora ingresará
las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia
de jubilación durante toda la percepción del subsidio, a que tuvieran
derecho, una vez cumplida la edad indicada.
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el
apartado 2 a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo
de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los
apartados 1 y 2 b) anteriores se tomará como base de cotización el 125
por ciento del citado tope mínimo.'
Ocho. Se añade un nuevo apartado d) a la regla tercera de la disposición
adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en los siguientes términos:
'd) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las prestaciones
por maternidad y paternidad podrán reconocerse mediante resolución
provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando la
última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas
del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de
cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al
del inicio del descanso, suspensión del contrato o permiso que se
disfruten, momento en el que se emitirá la resolución definitiva con el
recálculo del subsidio que corresponda.'
Cuarta. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se introduce un
nuevo apartado, el 12, al artículo 94 'Prestaciones' de la Ley 13/1996,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los
siguientes términos:
'12. El Ministerio del Interior abonará todas las ayudas que deriven de
los gastos generados por la intervención en atentados terroristas en
apoyo de sus afectados, tales como traslados de familiares al lugar de
comisión del atentado, gastos derivados del hospedaje de afectados y sus
familias, gastos funerarios y traslados de féretros, así como
cualesquiera otros de la misma naturaleza que pudieran generarse por la
comisión de atentados terroristas y que deriven de las competencias que
el Ministerio del Interior ostenta en materia de asistencia a las
víctimas del terrorismo y sus familias.'
En consecuencia, pasan a numerarse con los apartados 13, 14 y 15 los
anteriores 12, 13 y 14.
Quinta. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo
a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se añade una
disposición adicional novena a la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas
de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas
Armadas, con la siguiente redacción:
'Disposición adicional novena. Oferta de viviendas militares en régimen de
arrendamiento especial a personal militar con una relación de servicios
de carácter temporal y compromiso de larga duración.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas
Armadas, para un mejor aprovechamiento de los recursos y conservación del
patrimonio inmobiliario disponible, se autoriza al Ministro de Defensa
para que, en aquellas localidades en las que existan viviendas militares
no enajenables que se encuentren desocupadas,
puedan ofrecerse en régimen de arrendamiento especial al militar de
complemento y al militar profesional de tropa y marinería con una
relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un
compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en esta Ley
y en su reglamento de desarrollo.'
Sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2000, de
9 de junio.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el
apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2000, de 9 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
'1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este
régimen especial:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
b) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de
servicios con las Fuerzas Armadas.
c) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su
relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
d) Los alumnos de la enseñanza militar de formación.
e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los
centros docentes de formación de dicho Cuerpo.
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa
que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su
caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos.
g) El personal regido por el Estatuto de personal del Centro Nacional de
Inteligencia.
La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación
administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en los
casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a
efectos de derechos pasivos, excepto el personal que pase a esa situación
por prestar servicios en el sector público que mantendrá su afiliación
obligatoria a este Régimen Especial, salvo que les corresponda estar
afiliados a otro Régimen de Seguridad Social.'
Séptima. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, en los términos siguientes:
Uno. Se modifican los artículos 18 a 22 del texto refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que quedan
redactados en los siguientes términos:
'Artículo 18. Contingencias protegidas.
1. Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de la
incapacidad temporal los de enfermedad, accidente y los denominados
períodos de observación en caso de enfermedad profesional.
2. Los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, y de paternidad por el nacimiento,
acogimiento o adopción de un hijo, establecidos en el artículo 49 de la
Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no tendrán la
consideración de incapacidad temporal. Si al término del permiso por
parto continuase la imposibilidad de incorporarse al trabajo, se
iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.
Artículo 19. Situación de incapacidad temporal.
1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios
que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por
accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus
funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica
por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia
sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por
enfermedad.
2. Reglamentariamente se determinará la acreditación del proceso
patológico o del periodo de observación médica y la improcedencia de
instar la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad
permanente para el servicio.
3. La concesión de las licencias y sus posibles prórrogas a los que
tendrán derecho los funcionarios que se encuadren en la situación
establecida en el apartado 1 corresponderá a los órganos administrativos
con competencia en materias de gestión de personal.
Para la concesión y control de estas licencias los órganos administrativos
con competencia en materias de gestión de personal podrán hacer uso del
asesoramiento facultativo propio o ajeno que consideren oportuno.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado podrá ejercer el control y
seguimiento de la situación de incapacidad temporal del funcionario desde
el inicio de la situación mediante el reconocimiento a efectuar por las
Unidades Médicas de Seguimiento de las que disponga, propias o
dependientes de
otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de
Salud con los que la Mutualidad establezca acuerdos de colaboración.
5. Los reconocimientos médicos mencionados en el apartado anterior serán
potestativos, pero sus resultados vincularán para la concesión o
denegación de las licencias y sus sucesivas prórrogas. Reglamentariamente
se determinarán las situaciones, períodos y formas en los que se llevarán
a cabo los seguimientos de los distintos procesos patológicos,
salvaguardando, en todo caso, el derecho a la intimidad y la dignidad de
la persona y la autonomía del paciente, así como a la confidencialidad de
las informaciones referentes a su estado de salud sanitario, según lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
Artículo 20. Duración y extinción.
1. La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán
las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social con las
particularidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. La duración de la primera y sucesivas licencias será del tiempo
previsiblemente necesario para la curación. Reglamentariamente se
determinarán los plazos para la presentación de los partes o informes
médicos que acrediten la necesidad de mantener la licencia. A efectos de
cómputo de plazos, se considerará que existe nuevo proceso patológico
cuando las enfermedades que padezca el funcionario sean diferentes o no
tengan relación directa con las del proceso anterior y, en todo caso,
cuando se hayan interrumpido las licencias durante un periodo mínimo de 6
meses.
3. En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por
accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones
públicas, el órgano de jubilación competente iniciará, de oficio o a
instancia del interesado, el procedimiento de jubilación por incapacidad
permanente para el servicio. Reglamentariamente se establecerán los
mecanismos necesarios para coordinar las actuaciones entre la Mutualidad,
las Unidades Médicas de Seguimiento o de Valoración de la Incapacidad
Permanente y las del órgano de jubilación.
4. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el
transcurso del plazo máximo establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social, se procederá al examen de la situación de incapacidad
temporal del funcionario en los mismos términos y plazos establecidos en
este Régimen y por parte del correspondiente equipo o unidad de
valoración de incapacidades permanentes a la que la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado haya encomendado esta función o que
resulte procedente de acuerdo con el Cuerpo o Escala del funcionario.
Este examen determinará si el estado de incapacitación del funcionario
dará lugar a su calificación de incapacitado con carácter permanente para
las funciones propias de su Cuerpo o Escala y a la consiguiente
declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
En aquellos casos en los que se dictamine que, continuando la necesidad de
tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del
estado del funcionario con vistas a su reincorporación al servicio, la
situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada
calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que, en
ningún caso, podrá rebasar el tiempo máximo de duración desde la fecha en
que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal, según lo
establecido en el Régimen General. En este período se prorrogarán los
efectos de la situación de incapacidad temporal.
Artículo 21. Prestación económica.
1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal
consistirá:
a) Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las retribuciones
básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la
misma cuantía a las que le correspondería en cada momento en su puesto de
trabajo si no se encontrase en esta situación de incapacidad temporal, y
con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían
percibiendo dichas retribuciones.
b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación
por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a
cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya
cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de
las dos cantidades siguientes:
1.ª El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y
grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga
extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
2.ª El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el
tercer mes de licencia.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, los sueldos, trienios,
pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias, se abonarán
con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían
percibiendo.
3. En ningún caso la suma resultante de las cantidades a cargo del órgano
para el que presta sus funciones el mutualista y la del subsidio podrá
exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el
tercer mes de licencia.
4. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá
encomendar al órgano para el que preste servicio el funcionario la
gestión del pago del subsidio por incapacidad temporal al que tenga
derecho,
sin detrimento de las capacidades de control y seguimiento establecidas en
el artículo 19.
5. El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera
que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo
caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de duración, incluido
el de prórroga de efectos, desde la fecha en que se haya iniciado la
situación de incapacidad temporal establecido en el Régimen General.
Artículo 22. Situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural.
1. Las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural de hijos menores de 9 meses tendrán la misma consideración que la
situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, por
lo que no requerirán de periodo de carencia y sus contenidos
asistenciales serán los previstos para esta situación.
2. La concesión de las licencias por riesgo durante el embarazo o durante
la lactancia natural y sus posibles prórrogas corresponderá a los órganos
administrativos con competencia en materias de gestión de personal.
3. Reglamentariamente se establecerá la forma y contenidos de la
evaluación médica del riesgo para la salud de la madre, hija o hijo, y de
la acreditación de que este riesgo deriva de las funciones habituales del
puesto de trabajo, así como que el riesgo no es evitable mediante la
modificación temporal de funciones o puesto o el traslado provisional de
la funcionaria a otro puesto de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
4. En las situaciones a que se refiere este artículo, los derechos
económicos en toda la duración de la licencia serán los establecidos en
el artículo 21 precedente con la particularidad de que la prestación
económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en
un subsidio a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado en cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones
complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
Dos. Se modifica la Disposición adicional quinta del texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
'Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges y parejas de
hecho', que queda redactada en los siguientes términos:
'Disposición Adicional Quinta. Extensión de la acción protectora a
anteriores cónyuges y parejas de hecho.
A los efectos de la acción protectora que esta Ley dispensa a los viudos,
se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de
viudedad de Clases Pasivas por haber sido cónyuges legítimos o parejas de
hecho de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo
Administrativo.'
Octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el
texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de la
siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 del texto refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado
de la siguiente forma:
'3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas
correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General
de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida,
habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de
ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que
dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no
sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 40.1 del texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda
redactado de la siguiente forma:
'd) Las infracciones señaladas en los arts. 22.3 y 23.1.b) se
sancionarán:
Primero. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65% del importe de las
cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no
ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio,
con multa del 65,01 al 80%; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al
100%.
Segundo. La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la
multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del
importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de
recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y
costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado
máximo, con multa del 130,01 al 150%.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Novena. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia.
Con efectos 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 5 del artículo 8 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia que queda redactado en los siguientes
términos:
'5. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 18 por
100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes
en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada
momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender
los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable,
mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón
del servicio y otros de similares características.'
Décima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifican los
siguientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria:
Uno. Se modifica el inciso d) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley
General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
'd) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su
función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así
como sus centros y entidades mancomunados.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifican las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 54 de la
Ley General Presupuestaria, que quedan redactadas en los siguientes
términos:
'd) Los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y el
Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social.
e) Los consignados para atender las aportaciones a realizar por las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social para el sostenimiento de los servicios comunes del sistema y para
el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social de sus
excedentes en la cuantía y forma legalmente previstas, así como por
reaseguro de las mismas entidades.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se da nueva redacción a los artículos 64 a 68 de la Ley General
Presupuestaria, que quedan redactados en los siguientes términos:
'CAPÍTULO V
De las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales
y Fundaciones del sector público Estatal
Artículo 64. Presupuesto.
1. Las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas
empresariales elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los
recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un
presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de
explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del
Estado.
También elaborarán presupuestos de explotación y de capital las entidades
a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2,
integradas en el sector público empresarial. Las referencias realizadas
en este capítulo a las entidades públicas empresariales se aplicarán
asimismo a las entidades expresadas en este párrafo.
Los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley y las
fundaciones del sector público estatal elaborarán, igualmente,
presupuestos de explotación y de capital.
2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por
una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de
efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos
se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la
documentación complementaria que determine el Ministerio de Economía y
Hacienda.
3. Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el
apartado anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto
de Presupuestos Generales del Estado, a la liquidación del último
ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.
4. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por
las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución
del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio
corriente.
Artículo 65. Programa de actuación plurianual.
1. Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de
capital con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley
formularán, asimismo,
anualmente un programa de actuación plurianual, con las excepciones
contempladas en el apartado 2 del artículo 66 de esta Ley.
2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados
financieros determinados en el artículo 64 de esta Ley y, junto con la
documentación indicada en el apartado siguiente, reflejará los datos
económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de
Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente
siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la
entidad.
3. Los programas de actuación plurianual se acompañarán de la información
de carácter complementario siguiente:
a) Hipótesis de la evolución de los principales indicadores
macroeconómicos que hayan servido de base para la elaboración de los
programas de actuación plurianual.
b) Premisas principales del planteamiento que conforme las líneas
estratégicas de la entidad.
c) Previsiones plurianuales de los objetivos a alcanzar.
d) Memoria de las principales actuaciones de la entidad.
e) Programa de inversiones.
f) Plan financiero del período que cuantificará los recursos y las fuentes
externas de financiación.
g) La restante documentación que determine el Ministerio de Economía y
Hacienda.
Artículo 66. Tramitación.
1. Los presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de
actuación plurianual se remitirán telemáticamente por las entidades a
través del departamento del que dependan funcionalmente, al Ministerio de
Economía y Hacienda. La estructura básica, la documentación
complementaria de dichos documentos y el plazo de remisión se establecerá
por el Ministerio de Economía y Hacienda y se desarrollará por cada
entidad con arreglo a sus necesidades.
2. No están obligados a presentar el programa de actuación plurianual
aquellas sociedades mercantiles estatales que, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación mercantil vigente, puedan formular balance,
estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, salvo que
reciban con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de
explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza. Tampoco
tendrán que presentar el programa de actuación plurianual las fundaciones
del sector público estatal.
3. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector
público estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales,
sometidas a la normativa mercantil en materia contable, que, ejerciendo
el control sobre otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un
grupo de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 42.1 del
Código de Comercio, podrán presentar sus presupuestos de explotación y de
capital y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma
consolidada con las entidades que lo integran, relacionando las entidades
objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas
sociedades mercantiles estatales que, a su vez, estén participadas
mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba
elaborar los presupuestos de explotación y de capital.
Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de
capital y, en su caso, el programa de actuación plurianual de forma
individualizada, las entidades públicas empresariales y las fundaciones
del sector público estatal, así como las sociedades mercantiles estatales
que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier
naturaleza.
Artículo 67. Modificaciones Presupuestarias.
1. Las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas
empresariales y las fundaciones del sector público estatal dirigirán su
funcionamiento a la consecución de los objetivos emanados de los
planteamientos reflejados en sus presupuestos de explotación y capital y
en sus programas de actuación plurianual, en su caso.
2. Cuando alguna de las entidades citadas en el apartado anterior reciba
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de
explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza, las
autorizaciones para la modificación de sus presupuestos de explotación y
capital se ajustarán a lo siguiente:
a) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los
Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la
autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes
créditos presupuestarios.
b) Si las variaciones afectasen al volumen de endeudamiento a largo plazo
de las sociedades mercantiles estatales, de las entidades públicas
empresariales y de las fundaciones del sector público estatal, será
competencia, previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado en el supuesto de que resulte de aplicación lo
establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas:
- Del Ministerio del que dependan funcionalmente cuando su importe sea
superior a los 300.000 euros pero no exceda de la cuantía de 600.000
euros respecto de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital.
Del Ministro de Economía y Hacienda cuando su importe sea superior a
600.000 euros pero no exceda
de la cuantía de 12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su
presupuesto de capital.
- Del Consejo de Ministros cuando su importe exceda de la cuantía de
12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital.
Artículo 68. Contratos-Programa con el Estado.
1. En los supuestos en que se estipulen Contratos-Programa con el Estado
que den lugar a regímenes especiales, tanto por las entidades a que se
refiere el apartado 1 del artículo 64 de esta Ley como por cualquier otra
que reciban subvenciones de explotación y de capital u otra aportación de
naturaleza distinta con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se
establecerán, como mínimo, las correspondientes cláusulas sobre las
siguientes materias, si bien podrán excluirse alguna de éstas cuando por
razón del objeto no sea necesaria su incorporación al mismo:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o
reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos
indicadores de evaluación de aquéllos.
c) Aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en sus
distintas modalidades a que se refiere este apartado.
d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones
habidas en el respectivo entorno económico.
e) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos
acordados.
f) Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del
Contrato-Programa y de los resultados derivados de su aplicación.
2. El control a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 anterior no
excluirá el que pueda corresponder a los respectivos departamentos u
organismos de los que dependan las entidades que hayan suscrito el
correspondiente Contrato-Programa.
3. La suscripción del Contrato-Programa a que se refieren los apartados
anteriores no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de
capital y del programa de actuación plurianual.'
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 78 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes términos:
'1. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y en su desarrollo
reglamentario, los ministros y los presidentes o directores de los
organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos
casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija,
determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser
satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que
serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de
ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren
oportunas.
Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de
carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías,
cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación
al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto
del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 79 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes términos:
'4. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados
a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades
recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses,
excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el
extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El
Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o
directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán,
excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses
respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe
de sus respectivas Intervenciones.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Seis. Se modifica el artículo 90 de la Ley General Presupuestaria, que
queda redactado en los términos siguientes:
'Artículo 90. Tesoro Público.
Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos, las agencias estatales y el resto de entidades del
sector público administrativo estatal con exclusión de los sujetos
contemplados en el artículo 2.1.d) y h) y 2.3, tanto por operaciones
presupuestarias como no presupuestarias.'
Siete. Se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes términos:
'b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y
final de principales, así como los intercambios de intereses y demás
gastos e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no
presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la
Administración General del Estado los respectivos importes netos
producidos por estas operaciones durante el ejercicio.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 108 de La Ley General
Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
'Artículo 108. Cuentas del Tesoro y operaciones para facilitar la gestión
de la tesorería.
1. Con carácter general, los ingresos y pagos del Estado y sus organismos
autónomos, así como los de las agencias estatales, se canalizarán a
través de la cuenta o cuentas que se mantengan en el Banco de España, en
los términos que se convenga con éste, conforme al artículo 13 de la Ley
13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. No obstante, el
Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer supuestos excepcionales
en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
autorizar la apertura de cuentas en otras entidades de crédito, en los
términos establecidos en el artículo siguiente.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 109 de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes términos:
'1. La apertura de una cuenta de situación de fondos de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales,
fuera del Banco de España requerirá previa autorización de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad
de la apertura y de las condiciones de utilización. Tras la autorización
quedará expedita la vía para el inicio del correspondiente expediente de
contratación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre
contratos del Sector Público, mediante procedimiento negociado con un
mínimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir prestación de garantía
definitiva. La autorización caducará a los seis meses si, transcurrido
dicho plazo desde su concesión, no se hubiera adjudicado el contrato.
Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la
citada autorización, ésta se entenderá como no concedida.
Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la
facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de
los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley. Podrá
pactarse que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con
cargo a los intereses devengados por la misma.
Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos
extremos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con
expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del
mismo. La autorización se concederá por el plazo de duración total del
contrato, incluidas las prórrogas previstas, y con un límite máximo de
seis años. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá
comunicarse este extremo a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Diez. Se modifica el artículo 151 de la Ley General Presupuestaria, que
queda redactada en los siguientes términos:
'Artículo 151. No sujeción a fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado
2.a) del artículo anterior:
a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la
legislación contractual;
b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o
contrato del que deriven o sus modificaciones;
c) os gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el
procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo
78 de esta Ley;
d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a
que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley;
e) las subvenciones con asignación nominativa;
f) os contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a
publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación
armonizada.
Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de
5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar,
cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o
vayan a tener lugar en territorio extranjero.
Once. Se modifica la Disposición adicional novena de la Ley General
Presupuestaria, que queda con la siguiente redacción:
'Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes
controlados por el sector público.
El Estado promoverá la celebración de convenios con las comunidades
autónomas o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades
mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades
que integran el sector público estatal, la Administración de las
comunidades autónomas o las entidades locales, o los entes a ellas
vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos
considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control
político.
Lo anterior será de aplicación a los consorcios que, no cumpliendo los
requisitos establecidos en el párrafo h) del apartado 1 del artículo 2 de
esta Ley respecto de ninguna de las Administraciones que en dichos entes
participen, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes
del Estado, las comunidades autónomas o corporaciones locales, las
Administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a los mismos
dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su
constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus
actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión
conjunto de dichas Administraciones. Los Presupuestos de estos
consorcios, en los términos que se determine por el Ministerio de
Economía y Hacienda, acompañarán, a efectos informativos, a los
Presupuestos Generales del Estado cuando el porcentaje de participación
del Sector Público Estatal sea igual o superior al de cada una de las
restantes Administraciones públicas consorciadas.'
Doce. Se modifica la Disposición adicional decimocuarta de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes términos:
'Disposición adicional decimocuarta. Régimen de los Fondos de Ayuda al
Desarrollo (FAD), para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para
Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
(FONPYME).
El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de
los Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD), para Inversiones en el Exterior
(FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME) se regirá por su legislación específica y
supletoriamente por esta Ley en aquellos preceptos que les sean de
aplicación.
En todo caso, la aplicación de esta Ley en cuanto a la elaboración de los
presupuestos de capital y explotación a que se refiere el artículo 64 y
la formulación de un programa de actuación plurianual previsto en el
artículo 65 se someterá a los criterios de administración y aplicación de
cada uno de los Fondos. En todo caso, los citados Fondos mantendrán su
contabilidad independiente a la del Estado y formarán sus cuentas
debidamente auditadas, en el primer semestre del ejercicio posterior,
siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para
su administración, gestión y control.
Los dividendos y otras remuneraciones que resulten de la aplicación de
cada Fondo podrán en todo caso ser destinados a sus finalidades
específicas, sin perjuicio de que para optimizar la gestión puedan
mantener cuentas de depósito o de inversión en entidades financieras
distintas al Banco de España, previa autorización de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, con arreglo a lo establecido en el
artículo 109 de esta Ley.'
Trece. Se modifica la Disposición transitoria tercera de la Ley General
Presupuestaria, que queda redactada en los siguientes términos:
'Disposición transitoria tercera. Presupuesto de capital de las
Fundaciones del sector público Estatal.
Hasta tanto las Fundaciones del sector público Estatal no vengan obligadas
a elaborar el Estado de flujos de efectivo, el presupuesto de capital
será el cuadro de financiación incluido en el Real Decreto 776/1998, de
30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas
de información presupuestaria de estas entidades, con las adaptaciones
necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Disposición transitoria
quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad.'
Undécima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el
título del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su apartado 5 y se crea el apartado 6, que
quedarán redactados como sigue:
'Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.
5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas
a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
6. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la
selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los
preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que
incluirá necesariamente el contenido
mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que
resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los
contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del
contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades
colaboradoras por esta Ley.'
El resto de apartados del artículo permanecerá con la misma redacción.
Duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Se modifica la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes
términos:
'Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Hasta el 31 de diciembre de 2010 la determinación de la base liquidable
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el
apartado 3 del artículo 77 de esta Ley, se realizará por la Dirección
General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro
directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta
comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero
del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.'
Decimotercera. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Con efectos del 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica la
Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que queda redactada
en los siguientes términos:
Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera
que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores
por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores
del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2009, en función de la
correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la
aplicación de la siguiente tarifa:
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Dos. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno
anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera. Por trabajos o desplazamientos habituales, se entenderán aquellos
que se efectúen durante más de la mitad de la jornada, en cómputo
mensual, que en cada caso se realicen.
Segunda. Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función
a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará
como referencia lo previsto en su Cuadro I para identificar el tipo
asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal
desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o
autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y a los
códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.
Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u
otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo
de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando
la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la
producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso
productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes,
el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados
en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma
quede encuadrada.
Cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que
den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el
más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el
trabajador.
Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación
desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que
éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro
II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para
la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del
que corresponda en razón de la actividad de la empresa. El mismo criterio
corresponderá aplicar en relación con los trabajadores por cuenta propia,
cuando éstos se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere
el apartado c) del citado Cuadro II.
Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en
los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería
General de la Seguridad Social en función de la actividad económica
declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por
las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de
que, para la formalización de la protección frente a las contingencias
profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la
Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.
Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos
de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición,
así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas
clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las
ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida
tarifa.
Decimocuarta. Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Con efectos del 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica la
Disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción
dada a la misma por la Disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2008, que queda redactada en los siguientes términos:
'Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de
8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los
hechos previstos en dicha Ley, acaecidos desde el 1 de enero de 2009,
sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los
mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización
en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con
posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global
percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en
la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al
interesado la diferencia.
Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por
hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2009 será de un año contado a
partir de la fecha en que se hubieren producido. No obstante, para el
resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de
la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la
que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.'
Decimoquinta. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que
reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifican el
título y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura, que quedan redactados en los siguientes
términos:
'Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de
la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968
y 31 de diciembre de 1977.
1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su
muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de
135.000 , a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, en
defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.'
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el
apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima del texto refundido de la
Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, que queda redactado en los siguientes términos:
'1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la
explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará
como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco
de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda
pública de plazo entre dos y seis años.'
Decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases
Pasivas.
Se prorroga durante el año 2009 la facultad conferida en la disposición
final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1993.
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ANEXO II
Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente
establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en
el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de
los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a
continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Los destinados a satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en
vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los
funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales
Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de
junio.
b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los
presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de
los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los
mismos.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
Uno. En la Sección 07, 'Clases Pasivas':
Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e
indemnizaciones.
Dos. En la Sección 12, 'Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación':
El crédito 12.000X.03.431 'A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para los fines sociales que se realicen
en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto
825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF'.
Tres. En la Sección 14, 'Ministerio de Defensa':
a) El crédito 14.121M.01.489 para el pago de las indemnizaciones derivadas
de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre
indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz
y seguridad.
b) El crédito 14.122M.03.228 para gastos originados por participación de
las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.
Cuatro. En la Sección 15, 'Ministerio de Economía y Hacienda':
a) El crédito 15.231G.13.875, destinado al 'Fondo de Garantía del Pago de
Alimentos'.
b) El crédito 15.923O.19.351.01, destinado a la cobertura de riesgos en
avales prestados por el Tesoro.
c) El crédito 15.931M.16.879, destinado a la aportación al Fondo para la
Adquisición de Activos Financieros. El crédito final no podrá superar la
cantidad de 50.000.000 miles de euros, importe máximo previsto en el
artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se
crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Cinco. En la Sección 16, 'Ministerio del Interior':
a) El crédito 16.131M.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en
aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven
de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte
que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter
internacional.
b) Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.472,
16.134M.01.482, 16.134M.01.761, 16.134M.01.771 y 16.134M.01.782,
destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
c) El crédito 16.131M.01.483, destinado a atender el pago de las
indemnizaciones y compensaciones derivadas de la aplicación de la Ley
32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas del
Terrorismo.
d) El crédito 16.924M.01.227.05 para gastos derivados de procesos
electorales y consultas públicas.
e) El crédito 16.924M.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales
de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
Régimen Electoral General).
Seis. En la Sección 18, 'Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte':
El crédito 18.231F.08.484 destinado a la cobertura de los fines de interés
social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de
julio.
Siete. En la Sección 19, 'Ministerio de Trabajo e Inmigración':
a) El crédito 19.241A.101.487.03, destinado a financiar las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento
de empleo por contratación laboral.
b) El crédito 19.251M.101.480.00, destinado a financiar las prestaciones
contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
c) El crédito 19.251M.101.480.01, destinado a financiar subsidio por
desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
d) El crédito 19.251M.101.487.00, destinado a financiar cuotas de
beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.
e) El crédito 19.251M.101.487.01, destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.
f) El crédito 19.251M.101.480.02, destinado a financiar subsidio por
desempleo para eventuales del Régimen Agrario de la Seguridad Social,
incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
g) El crédito 19.251M.101.488 destinado a financiar la Renta Activa de
Inserción.
h) El crédito 19.231B.07.483.01, destinado a financiar pensiones
asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.
Ocho. En la Sección 20, 'Ministerio de Industria, Turismo y Comercio':
El crédito 20.431A.06.444, 'Para cobertura de las diferencias producidas
por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvención al
crédito a la exportación a librar a través del Instituto de Crédito
Oficial (ICO)'.
Nueve. En la Sección 23, 'Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino':
a) El crédito 23.416A.01.440, 'Al Consorcio de Compensación de Seguros
para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado'.
b) El crédito 23.451O.01.485 para fines de interés social regulados por el
artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
Diez. En la Sección 24, 'Ministerio de Cultura':
Los créditos 24.337C.03.621 y 24.337B.03.631, por la diferencia entre la
consignación inicial para inversiones producto del '1 por 100 cultural'
(artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único
del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito
no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley
33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Once. En la Sección 26, 'Ministerio de Sanidad y Consumo':
El crédito 26.311O.12.453, 'Fondo de Cohesión Sanitaria'.
Doce. En la Sección 27, 'Ministerio de Vivienda':
El crédito 27.261N.09.782.02 'Renta básica de emancipación'.
Trece. En la Sección 28, 'Ministerio de Igualdad':
El crédito 28.232C.04.480 'Ayudas Sociales, para mujeres (artículo 27 de
la L.O.1/2004 de 28 de diciembre).'
Catorce. En la Sección 32, 'Entes Territoriales':
a) El crédito 32.941M.18.452, 'Liquidación definitiva de la financiación
de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de
ejercicios anteriores', tanto para el subconcepto 452.00 'Fondo de
Suficiencia' como para el subconcepto 452.01 'Garantía de Asistencia
Sanitaria'.
b) El crédito 32.942M.23.468, en la medida que lo exija la liquidación
definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los
ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y las
compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.
c) Los créditos 32.942N.23.460.04 y 32.942N.23.460.05, por razón de otros
derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las
Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos
correspondientes.
d) El crédito 32.941O.01.450, 'Compensación financiera derivada del
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación
definitiva del ejercicio anterior'.
e) El crédito 32.941O.02.455, 'Coste provisional de la Policía Autónoma de
Cataluña, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.'
f) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a
las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.
Quince. Los créditos de la Sección 34, 'Relaciones Financieras con la
Unión Europea', ampliables tanto en función de los compromisos que haya
adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o
que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en
función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos
de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y
cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los
compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que puedan
contraerse con las Comunidades Europeas.
Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean
necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las
modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de
transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del
Estado.
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La cuantía del componente del módulo de 'Otros Gastos' para las unidades
concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.177,56 euros en
los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste
originado por el plus de residencia del Personal de Administración y
Servicios.
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y
Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia
establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la
Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje
de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
1. A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria, se les abonará en el año 2009 en concepto de financiación
complementaria la cantidad anual de 1.353,12 euros, con el fin de lograr
la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de
los mismos cursos.
2. A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial
con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se
les aplicará el módulo indicado.
ANEXO VI
Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, el coste del
personal docente (funcionario y contratado) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el
siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad
Social.
ANEXO VII
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2009
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se
recogen a continuación:
a) Los procedentes de los créditos habilitados de conformidad con los
Reales Decretos-leyes 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Canarias y 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas
tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la
Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007,
así como los Reales Decretos 1471/2007 y 11/2008, promulgados para
reparar los daños causados por incendios e inundaciones.
b) Los créditos 14.122A.02.65, 14.122A.03.65, 14.122A.12.65,
14.122A.17.65, 14.122A.22.65, 14.122A.107.65 y 14.122B.03.65 para la
Modernización de las Fuerzas Armadas.
c) El del crédito 17.453B.38.753 para inversiones del artículo 12 de la
Ley 19/1994, así como los que correspondan al superproyecto
1996.17.038.9500 'Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias' y al
superproyecto 2006.17.38.9601 'Convenio Consejos Insulares de Baleares',
siempre que la suma de ambos sea inferior al que se produzca en el
crédito 17.38.453B.60.
d) El del crédito 19.291M.01.620 para adquisiciones y acondicionamiento de
inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.
e) Los de los créditos 20.423M.101.771, 20.457M.101.751 y 20.457M.101.761
para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
f) El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad
establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de
Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de
las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el
crédito 23.452A.05.61.
g) El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad
establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de
Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de
las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el
crédito 23.456A.05.60.
h) El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad
establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de
Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al
remanente que se produzca en el crédito 23.456D.06.60.
i) En la Sección 27, los procedentes del crédito habilitado en aplicación
del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban
medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas
en Alcázar de San Juan, hasta un importe de 2.250.000 euros.
j) Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como
consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
k) En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación
Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre.
l) En el Presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO), los créditos procedentes del Fondo de Ayuda a las
Victimas y afectados del atentado terrorista del 11 M del 2004 en las
aplicaciones 3591-2626 'Convenios Fondo 11M' y 3591-4875 'Prestaciones
Fondo 11M'.
m) Los de los créditos siguientes:
- 17.31.441P.471. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías
entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así
como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a
países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Sin
Financiación Comunitaria.
- 17.31.441P.473. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías
entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así
como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a
países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Con
Financiación Comunitaria.
ANEXO VIII
Bienes del Patrimonio Histórico
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima
octava de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del
Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.
Grupo I: Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.
Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente
relación:
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).
Parque Nacional de Doñana (1994).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):
Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).
Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).
Gabar (Vélez Blanco, Almería).
Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).
Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).
Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):
Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).
Torres y artesonado, Catedral (Teruel).
Torre de San Salvador (Teruel).
Torre de San Martín (Teruel).
Palacio de la Aljaferia (Zaragoza).
Seo de San Salvador (Zaragoza).
Iglesia de San Pablo (Zaragoza).
Iglesia de Santa María (Tobed).
Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).
Colegiata de Santa María (Calatayud).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):
Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).
Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).
Cueva del Chopo (Obón, Teruel).
Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).
Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):
Iglesia y torre de Aruej.
Granja de San Martín.
Pardina de Solano.Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de
2000):
Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
San Salvador de Valdediós.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.
Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).
Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).Cueva de Altamira.
Santillana del Mar (diciembre 1985).
Castilla y León
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):
San Pedro.
San Vicente.
San Segundo.
San Andrés.
Las Médulas, León (diciembre 1997).
El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Iglesia de San Juan de Ortega.
Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.
Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.
Castilla-La Mancha
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):
Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera
(Albacete).
Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín
(Albacete).
Conjunto de arte rupestre 'Torcal de las Bojadillas', en el término
municipal de Nerpio (Albacete).
Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio
(Albacete).
Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de
Villar del Humo (Cuenca).
Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).
Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).
Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).
El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).
Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica: (diciembre 1998):
La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).
Conjunt Abrics d'Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El
Montsia).
Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).
Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).
La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).
Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens,
Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).
Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).La Muralla
Romana de Lugo (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Conjunto etnográfico de pallozas en O'Cebrero, Lugo.
Monasterio de Samos, Lugo.
Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.
Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre
1984).
Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).Bienes incluidos en el Arte
Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):
Barranco de los Grajos (Cieza).
Monte Arbi (Yecla).
Cañaica del Calar (Moratalla).
La Risca (Moratalla).
Abrigo del Milano (Mula).Bienes incluidos en el Camino de Santiago
(diciembre 1993):
San Pedro de la Rúa, Estella.
Santa María la Real, Sangüesa.
Santa María, Viana.
La Rioja
Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre
1997).
Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):
Iglesia de Santiago, Logroño.
Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.
Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.
País Vasco
Puente Vizcaya (julio 2006).
La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).
El Palmeral de Elche (diciembre 2000).
Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):
Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).
Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).
Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).
La Sarga (Alcoi, Alicante).
Grupo II: Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de
Catedrales.
- Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.
- Cádiz. Catedral de Santa Cruz.
- Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.
- Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.
- Granada. Catedral de la Anunciación.
- Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.
- Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.
- Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.
- Málaga. Catedral de la Encarnación.
- Sevilla. Catedral de Santa María.
- Concatedral de Baza.
- Cádiz Vieja. Ex-Catedral.
- Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.
- Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.
- Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.
- Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.
- Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.
- Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.
- Zaragoza. Salvador. Catedral.
- Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.
- Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.
- Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.
- Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.- Oviedo. Catedral de San
Salvador.
- Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.
- Menorca. Catedral de Ciudadela.
- Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.
Castilla y León
- Ávila. Catedral del Salvador.
- Burgos. Catedral de Santa María.
- León. Catedral de Santa María.
- Astorga, León. Catedral de Santa María.
- Palencia. Catedral de San Antolín.
- Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.
- Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.
- Segovia. Catedral de Santa María.
- Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.
- Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.
- Zamora. Catedral de la Transfiguración.
- Soria. Concatedral de San Pedro.
- Salamanca. Catedral vieja de Santa María.
Castilla-La Mancha
- Albacete. Catedral de San Juan Bautista.
- Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.
- Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.
- Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.
- Toledo. Catedral de Santa María.
- Guadalajara. Concatedral.
- Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de
Santa Ana.
La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los
Remedios.
Cataluña
- Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.
- Vic. Catedral de Sant Pere.
- Girona. Catedral de Santa María.
- Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.
- La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.
- Solsona. Catedral de Santa María.
- Tarragona. Catedral de Santa María.
- Tortosa. Catedral de Santa María.
- Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.
- Sagrada Familia, Barcelona.-
Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.
- Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.
- Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
- Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.
- Cáceres. Concatedral de Santa María.
- Mérida. Concatedral de Santa María.
- Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.
- Lugo. Catedral de Santa María.
- Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.
- Orense. Catedral de San Martín.
- Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.
- Concatedral de Vigo.
- Concatedral de Ferrol.
- San Martiño de Foz, Lugo.
- Madrid. La Almudena. Catedral.
- Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.
- Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.
- San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.
- Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.
- Murcia. Concatedral de Santa María.
- Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
- Tudela. Virgen María. Catedral.
País Vasco
- Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.
- Vitoria. Catedral vieja de Santa María.
- San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.
La Rioja
- Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
- Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.
- Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.
- Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.
- Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.
- Castellón. Segorbe. Catedral.
- Alicante. Concatedral de San Nicolás
- Castellón. Santa María. Concatedral.- La Asunción. Catedral.
Grupo III. Otros bienes culturales.Zona arqueológica de Madinat Azhara.
Córdoba.Palacio de Villahermosa e Iglesias en Pedrola,
Zaragoza.Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.La Lonja de
Palma.Convento de Santa Clara, San Cristóbal de La Laguna
(Tenerife).Universidad Pontificia de Comillas.
Castilla-La Mancha
Yacimiento arqueológico de El Tolmo (Albacete).
Castilla y León
Convento de San Antonio el Real, Segovia.Murallas de Tarragona.Puente
Romano de Alcántara.Monasterio de Sobrado Dos Monxes (A Coruña).Conjunto
palacial de Nuevo Baztán.Museo de Arte Contemporáneo de
Cartagena.Conjunto Histórico de Roncesvalles.
País Vasco
Basílica de San Prudencio. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.
La Rioja
Muralla de Briones.Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de
Valldigna. Valencia.Fortines neomedievales.
Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
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[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
ANEXO XIII
Fundaciones del Sector Público Estatal
Fundación AENA
Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas
Fundación Biodiversidad
Fundación Canaria Puertos de las Palmas
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO)
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas
Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III
Fundación Centro Nacional del Vidrio
Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas
(CENATIC)
Fundación Ciudad de la Energía
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza
Fundación Colegios Mayores MAE-AECI
Fundación de los Ferrocarriles Españoles
Fundación del Teatro Real
Fundación de Servicios Laborales
Fundación EFE
Fundación ENRESA
Fundación Escuela de Organización Industrial
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Fundación Española para la Innovación de la Artesanía
Fundación General de la UNED
Fundación General Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar
Fundación ICO
Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III
Fundación Instituto de Cultura Gitana
Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas
Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara
Fundación Museo Lázaro Galdiano
Fundación Observatorio del Puerto de Granadilla
Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI)
Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del
Carbón
Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica
Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III
Fundación para la Formación en el Transporte por Carretera
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Fundación Pluralismo y Convivencia
Fundación Real Casa de la Moneda
Fundación Residencia de Estudiantes
Fundación SEPI
Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Fundación Víctimas del Terrorismo
ANEXO XIV
Consorcios del Sector Público Administrativo
Consorcio Casa Sefarad-Israel
Consorcio Casa Árabe y su Instituto Nacional de Estudios Árabes y del
Mundo Musulmán
Consorcio Ciudad de Toledo
Consorcio Ciudad de Cuenca
Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
Consorcio para la Construcción del Auditorio de Música de Málaga
Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo
de Canfranc
Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI)
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.)
Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.)
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Comisión Nacional del Sector Postal
Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz. Consorcio Aletas
Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.)
Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.)
Consorcio Valencia 2007
Consorcio Zona Franca Cádiz
Consorcio Zona Franca Gran Canaria
Consorcio Zona Franca Vigo
Ente Público RTVE en liquidación
Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es)
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(F.N.M.T.-R.C.M.)
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)
Gerencia del Sector de la Construcción Naval
Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Loterías y Apuestas del Estado (LAE)
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
Renfe-Operadora
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO)
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
ANEXO XV
Instalaciones científicas a las que se refiere la disposición adicional
cuadragésima octava de esta Ley
Plataforma solar de Almería
Centro astronómico de Calar Alto
Radio Telescopio del Instituto de Radioastronomía Milimétrica en el pico
Veleta
Reserva Científica de Doñana
Observatorio del Teide
Observatorio del Roque de los Muchachos
Centro astronómico de Yebes
Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña (CESCA)
Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear del Parque Científico de
Barcelona
Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica
Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación
(BSC-CNS).
Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEM)
Dispositivo de Fusión Termonuclear TJ-II del CIEMAT
Instalación de alta seguridad biológica del CISA (INIA)
Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX
Red IRIS de servicios telemáticos avanzados
Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la
Universidad Politécnica de Madrid
Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR)
Buque de investigación Oceanográfica Cornide de Saavedra
Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides
Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla
Laboratorio Subterráneo de Canfranc
Gran Telescopio CANARIAS
Laboratorio de Luz Sincrotrón Alba
Buque Oceanográfico Sarmiento de Gamboa
Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH)
Centro Nacional de Aceleradores
Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE)
Centro de Microscopía de la Universidad Complutense de Madrid y Unidad
de Microscopía del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC)
Centro Nacional de Energías Renovables (CENER)
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de
Valencia
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de Málaga
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad de
Cantabria
Nodo de la Red Española de Supercomputación en la Universidad
Politécnica de Madrid
Nodo de la Red Española de Supercomputación en el Instituto de
Astrofísica de Canarias
Nodo de la Red Española de Supercomputación en el Instituto de
Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de
Zaragoza
Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA)
Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)
Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB)
Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas
de Combustible (CNETHPC)
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU)
Consorcio ESS-Bilbao
ANEXO XVI
Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en el Ejercicio
2009
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
[**********página con cuadro**********]
SECCIÓN 01. CASA DE S.M. EL REY
Sin modificaciones
SECCIÓN 02. CORTES GENERALES
Sin modificaciones
SECCIÓN 03. TRIBUNAL DE CUENTAS
Sin modificaciones
SECCIÓN 04. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sin modificaciones
SECCIÓN 5. CONSEJO DE ESTADO
Sin modificaciones
SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA
Sección: 06: Deuda Pública
Servicio: 03: Letras del Tesoro
Programa: 951M: Amortización y gastos financieros de la deuda pública en
moneda nacional
Concepto: 300.01: Intereses de Letras del Tesoro
ALTA
Aplicaciones presupuestarias: 06.03.951M.300.01
Importe (miles de ): + 300.000,00
FINANCIACIÓN
De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de
octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos
Financieros, el Fondo tendrá carácter ampliable y se financiará con deuda
pública
SECCIÓN 07. CLASES PASIVAS
Donde dice: 07.03.212N.481.05. lndemnizaciones derivadas de la Ley
46/1977
Debe decir: 07.03.212N.481.05. lndemnizaciones derivadas de las Leyes
46/1977 y 52/2007
SECCIÓN 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Sin modificaciones
SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 142A 'Acción del Estado en el exterior'
Concepto: 481.10 'Fundación CEI (Centro de Estudios Internacionales)'
Importe: 11,90 miles
BAJA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 142A 'Acción del Estado en el exterior'
Concepto: 450 'Universidad de Barcelona'
Importe: 11,90 miles
SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Importe de crédito: 500.000
ALTA
Sección: 12
Servicio: 401
Programa: 142A
Artículo: 49
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Proyecto de inversión: Asistencia a Ciudadanía que afronta condenas de
pena de muerte
SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Servicio: 04
Programa: 142A
Concepto: 44 (nuevo) Unescocat
Importe: 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 100 miles de euros
SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA
Sin modificaciones
SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA
ALTA
Sección: 14
Servicio: 12 Ejército de Tierra
Programa: 122M Gastos operativos de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 1
Artículo: 12
Subconcepto: 120.06
Importe: Incrementar en 1.394,08 miles
Subconcepto: 120.11
Importe: Incrementar en 5.594,84 miles
Subconcepto: 121.09
Importe: Incrementar en 2.769,6 miles
Subconcepto: 121.10
Importe: Incrementar en 1.457,15 miles
ALTA
Sección: 14
Servicio: 17 Armada
Programa: 122M Gastos operativos de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 1
Artículo: 12
Subconcepto: 120.06
Importe: Incrementar en 391,54 miles
Subconcepto: 120.11
Importe: Incrementar en 1.571,35 miles
Subconcepto: 121.09
Importe: Incrementar en 777,86 miles
Subconcepto: 121.10
Importe: Incrementar en 409,25 miles
ALTA
Sección: 14
Servicio: 22 Ejército del Aire
Programa: 122M Gastos operativos de las Fuerzas Armadas
Capítulo: 1
Artículo: 12
Subconcepto: 120.06
Importe: Incrementar en 79 miles
Subconcepto: 120.11
Importe: Incrementar en 317,09 miles
Subconcepto: 121.09
Importe: Incrementar en 156,97 miles
Subconcepto: 121.10
Importe: Incrementar en 82,58 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 15.001,31 miles
SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
A) Repercusión en el presupuesto de gastos del Estado:
ALTA
Sección: 15 Ministerio de Economia y Hacienda
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Artículo: 44 A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público
Concepto: 443 Al consorcio 'Ciudad de Santiago de Compostela'
Importe: 3.000 miles de
BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios
Servicio: 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 3.000 miles de
B) Repercusión en los presupuestos del Consorcio:
ALTA
Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ej. 2009 'Haber'.
5. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE EXPLOTACION Y CAPITAL.
a) Del Estado. 3.000 miles de
ALTA
Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ej. 2009 'Debe'.
4. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
c) Transferencias de capital. 1500 miles de
d) Subvenciones de capital. 1.500 miles de
SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ALTA
Sección: 15: 'Ministerio de Economía y Hacienda'
Servicio: 16: 'Secretaría de Estado de Economía'
Programa: 931 M: 'Previsión y Política Económica'
Concepto: 879: 'Aportación al Fondo para la Adquisición de Activos
Financieros'
Importe: 20.000.000,00 miles de
FINANCIACION
De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de
octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos
Financieros, el Fondo tendrá carácter ampliable y se financiará con deuda
pública.
SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
A) Repercusión en el presupuesto de gastos del Estado:
ALTA
Sección: 15: Ministerio de Economía y Hacienda
Servicio: 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 337B: Conservación y restauración de bienes culturales
Artículo: 44: A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público
Concepto: 444: Al Consorcio de la Ciudad de Toledo
Importe: 1.000,00 miles de
BAJA
Sección: 31: Gastos de diversos Ministerios
Servicio: 02: D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales
Programa: 929M: Imprevistos y funciones no clasificadas
Artículo: 51: Otros imprevistos
Concepto: 510: Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe : 1.000,00 miles de
B) Repercusión en los presupuestos del Consorcio:
ALTA
Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ej. 2009 'Haber'
5.TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL.
a) Del Estado. 1.000,00 miles de
ALTA
Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ejercicio 2009 'Debe'
4. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
c) Transferencias de capital. 500,00 miles de
d) Subvenciones de capital. 500,00 miles de
SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
A) Repercusión en el presupuesto de gastos del Estado:
ALTA
Sección: 15: Ministerio de Economía y Hacienda
Servicio: 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 337B: Conservación y restauración de bienes culturales
Artículo: 44: A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público
Concepto: 445: Al Consorcio de la Ciudad de Cuenca
Importe : 1.000,00 miles de
BAJA
Sección: 31: Gastos de diversos Ministerios
Servicio: 02: D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales
Programa: 929M: Imprevistos y funciones no clasificadas
Artículo: 51: Otros imprevistos
Concepto: 510: Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe : 1.000,00 miles de
B) Repercusión en los presupuestos del Consorcio:
ALTA
Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ejercicio 2009 'Haber'.
5. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE EXPLOTACION Y CAPITAL.
a) Del Estado. 1.000,00 miles de
ALTA
Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ejercicio 2009 'Debe'.
4.TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
c) Transferencias de capital. 500,00 miles de
d) Subvenciones de capital. 500,00 miles de
SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ALTA
Sección: 15: Ministerio de Economía y Hacienda
Servicio: 13. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas
Programa: 231G. Atención a la infancia y a las familias
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales
Concepto: 875. Fondo de garantía del pago de alimentos
Importe : 300 miles de euros. Dotación 2009 adicional
BAJA
Sección: 15
Servicio: 21
Programa: 923P
Concepto: 869
Importe : 300 miles de euros
SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR
ALTA
Sección: 16
Servicio: 02
Programa: 132A
Capítulo: 6
Artículo: 62
Proyecto: 2000.16.02.0015.Plan de Seguridad para el Archipiélago Canario.
Importe: Incrementar en 2000 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 2000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 19
Programa: 451 N
Artículo: 74
Concepto: (Nuevo): Convenio de colaboración entre el Concejo de Pontevedra
y el Ministerio de Fomento para la racionalización y mejora de la Red de
Carreteras del Estado en el Municipio de Pontevedra
Importe: 6.800 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 6.800 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 61
Proyecto: 2004.17.38.3654 N-540. Nuevo puente sobre el Río Miño (O)
(1,5Km)
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.500 miles de
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: 2005.17.38.4203 A-54 Tramo: Labacolla Arzúa. (O) (18,5 Km)
Importe: 6.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 6.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: A-54 Tramo: Arzúa Palas de Rei. (PC)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Corredor de San Cibrao Barreiros (Conexión con la A-8) (PC) (30
Km)
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 61
Proyecto: N-640. Variante de Estrada (O) (8,52 Km)
Importe: 800 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 800 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: A-57 Conexión A-52 Pontevedra. (O) (30,4 Km)
Importe: 3.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 3.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 61
Proyecto: N-550. Variante de Ordes (PC) (6,5 Km)
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Puente Nova Aceña, sobre el río Cabe (Monforte)
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 61
Proyecto: Mejoras en la antigua N-120 (N-120 A) en Monforte
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 400 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Variante Milladoiro-Santiago N-525 (PC)
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 61
Proyecto: 2007.17.38.3140 Transformación de la Estación de Santiago en la
Estación Intermodal
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Conexión de la A-52 con el parque empresarial Val de Rabeda
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Carril para vehículos lentos en el tramo Lalín-Ponte Ulla de la
N-525
Importe: 300 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 4538
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 300 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Conexión de Confurco (Ponteareas) con la A-52
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Desdoblamiento de la Ronda Norte en Lugo
Importe: 700 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 700 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: 2004.17.38.0542 Acceso aeropuerto de Peinador desde AP-9 (0)
(0,89Km)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.12.30.4998
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 61
Proyecto: Mejoras en la N-634 (tramo Mesía-Vilasantar)
Importe: 600 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 600 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: 2005.17.38.0589 AC-14 Tramo: As Lonzas-Zapateira (O) (4,0 Km)
Importe: 2.400 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 2.400 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Estudio de acceso desde la A-52 a los Parques Industriales de
San Cibrao Das Viñas y O Pereiro
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: Nuevo acceso a la AP-9 en el Polígono de Vidriero en Campolongo
(Pontedeume)
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 400 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: 2006.17.40.0841 Ferrol -A Coruña
Importe: 15.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 15.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: 2007.17.40.0142 Eje Atlántico entre Vigo y Pontevedra
Importe: 20.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 20.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: 2008.17.40.0139 Eje Atlántico Tramo Vigo-Frontera Portuguesa
Importe: 6.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 6.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: 2005.14.40.0140 L.A.V. Ourense-Lugo
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: 2003.17.40.0138 L.A.V. Lugo -A Coruña (Estudios)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: Conexión ferroviaria de Ferrol con el Puerto exterior de Ferrol
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Artículo: 60
Proyecto: Conexión ferroviaria de A Coruña con el Puerto exterior de A
Coruña
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17
Servicio: 19 Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones
Institucionales
Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Fomento
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto: (Nuevo): Convenio con la Autoridad Portuaria de Pasajes para la
construcción de la nueva lonja pesquera, polígono industrial-portuario de
la Herrea-Sur,
ampliación del silo de coches y conexión del puerto con
Errenteria-Kaputxinos
Importe: 9.500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 9.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 19
Programa: 451 N
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: 1997 17 20 0010 Estudios e informes en materia de Transporte
Importe: Incrementar en 1.800 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 1.800 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto 2004 17 38 09 71 Conexión Puerto de Huelva-Ruta de la Plata (EI y
PC.)
Importe: Incrementar en 1.500 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 1.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes dest. al uso
general
Proyecto 2004 17 38 0973 N-432. Duplicación Badajoz-Granada. (419,0 km.)
Importe: Aumentar en 2.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 2.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: (Nuevo) Actuaciones en la N-122 tramo: Gallur-Ágreda
Importe: 100 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva de infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Concepto: 2007.17.38.0673 Actuación en carretera Teruel-Libros (O).
Importe: Incrementar: 100 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
Modificar el literal del Proyecto
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: Se propone la modificación de la denominación del Proyecto '2005
17 38 3677 N-211. Duplicación: Alcolea del Pinar-Monreal del Campo (EI)
(112,0 Km)' por 'Autovía N-211 Alcolea del Pinar del Campo (EI) (112,0
Km)'.
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Proyecto 2007 17 38 4248-A-32-Tramo Balazote-Albacete (14,5 Km)
Importe: Incrementar en 3.500 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe Disminuir en 3.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Proyecto 2006 17 38 0838 Variante de Puertollano (PC) (12,7 km)
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo) Autopista Puertollano-Córdoba
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Proyecto: 2004 17 38 0979 A-40 Tramo: Ávila-Maqueda (105 km) (EI)
Importe: Incrementar en 400 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 400 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2001 17 38 4040 A-65 Autovía Palencia-Benavente (Autovía Tierra
de Campos)
Importe: Incrementar en 3.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 3.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2004 17 38 3654 N-540. Nuevo puente Río Miño (Lugo)
Importe: Incrementar en 3.500 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 3.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 1998 17 38 4505 Variante de Ourense N-1201/N-525 (PC) (5.8
km.)
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2006.17.38.0603 Remodelación del nudo de O'Pino CN-550 y PO-10.
(PC)
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2004 17 38 3622 N-640. Variante de Estrada (PC) (8,52 km.)
Importe: Incrementar en 900 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 900 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: Variante de Ponteareas
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 200 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección 17. Ministerio de Fomento
Servicio: 38. Dirección General Carreteras
Programa: 453B.Creación de infraestructuras de carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60. Inv. Nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Proyecto: 2006 17 38 4263 Conexión de la autovía Pamplona-Logroño con la
red de carreteras del Estado. Tramo: Recajo-Logroño (LO-20) (O) (63 Km)
Importe: Incrementar en 2.500 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 2.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453B Creación de infraestructura de Carreteras
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2005 17 38 0515 N-332 Variante de La Safor (EI) (11,0 km.)
Importe: Incrementar en 700 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 700 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 1995.17.39.0620. Cercanías de Sevilla
Importe: Incrementar en 8.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 8.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. lnversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en Infraestructuras. Y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2000 17 20 0121 L .A.V. Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 lnversiones Reales
Artículo: 60: Inversión nueva en Infraest. y bienes. destinados al uso
general
Proyecto: 2009.17.40 0100
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2008.17.40.0020 Puerto de Huelva-Zafra
Importe: Incrementar en 1.500 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 1.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. lnversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en Infraestructuras. Y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2000 17 20 0128 LAV Sevilla-Huelva-Faro (E.I. y P.C.)
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 lnversiones Reales
Artículo: 60: Inversión nueva en Infraest. y bienes destinados al uso
general
Proyecto: 2009.17.40 0100
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo) Estudio Informativo conexión ferroviaria Bahía de
Algeciras
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.17.40 0100
Importe: Disminuir en 100 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2001 17 40 0345 Huesca-Canfranc
Importe: Incrementar en 1.500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 60: Inversión nueva en Infraest. y bienes destinados al uso
general
Proyecto: 2009.17.40 0100
Importe: Disminuir en 1.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: Obras de penetración del ferrocarril en Gijón
Importe: Incrementar en 400 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 60: Inversión nueva en Infraest. y bienes destinados al uso
general
Proyecto: 2009.17.40 0100
Importe: Disminuir en 400 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo) Convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria en
materia de ferrocarril
Importe: Incrementar en 5.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009 17 40 0100
Importe: Disminuir en 5.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17
Servicio: 40
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): para financiar convenio con el Cabildo Insular de
Tenerife en materia de ferrocarril
Importe: Incrementar en 5.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 40
Programa: 453A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 603
Proyecto: 2009.17.40.0100
Importe: Disminuir en 5.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Concepto: LAV Medina del Campo-Salamanca
Importe: Incrementar en 2.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 2.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Proyecto: (Nuevo) Mérida-Sevilla
Importe: Incrementar en 1.500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 60: Inversión nueva en Infraest. y bienes destinados al uso
general
Proyecto: 2009.17.40 0100
Importe: Disminuir en 1.500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: Acceso por ferrocarril al Puerto Exterior de Punta Langosteira
en A Coruña
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras, y bienes destinados al
uso general
Proyecto: Acceso por ferrocarril al Puerto de Ferrol en A Coruña
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo): Estudio de un plan para la extensión de la red de
cercanías ferroviarias en la Comunidad de Madrid
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Organismo: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructuras de Transporte Ferroviario
Capítulo: 6
Artículo: 60 Inversión nueva en Infraestructuras
Proyecto: 1995 17 39 0610 Cercanías de Madrid
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Se corrige el código del proyecto incluido en la Sección: 17, Servicio:
40, Programa: 453A, Concepto: 601, de la siguiente manera:
Donde dice: 2009.14.040.0162 L.A.V. CASTEJÓN-LOGROÑO
Debe decir: 2009.17.040.0162 L.A.V. CASTEJÓN-LOGROÑO
Además se corrigen los siguientes créditos:
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Artículo: 60 Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general
Concepto: 601 Otras
Proyecto: 2001.17.040.0164 L.A.V. CASTEJÓN-PAMPLONA
Importe: Incrementar en 5.000 miles
Proyecto: 2001.17.040.0161 L.A.V. ZARAGOZA-CASTEJÓN
Importe: Incrementar en 5.000 miles
Proyecto: 2009.17.040.0162 L.A.V. CASTEJÓN-LOGROÑO
Importe: Incrementar en 5.000 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 040 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Artículo: 60 Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general
Concepto: 603 Proyectos sin regionalizar en materia de ferrocarriles
Proyecto: 2009.17.040.0100 INVERSIONES VARIAS
Importe: 15.000 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo) Recuperación de la ladera del trayecto ferroviario de
Iruña de Oca
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo) Estación Intermodal de Vitoria-Gastéiz.
Importe: Aumentar en 500 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo). Paso elevado sobre las vías de tren en Portugalete
(Vizcaya)
Importe: Incrementar 210 miles de
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 210 miles de
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.
Proyecto: 2005 17 40 0668 Línea Xátiva-Alcoi
Importe: Incrementar en 750 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 750 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: (Nuevo) Proyecto ferroviario por el sur al Puerto de Castellón
Importe: Incrementar en 60 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 60 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 2008 17 40 0023 Corredor Mediterráneo línea alta velocidad
Valencia-Castellón-Tarragona. (EI)
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Capítulo: 6. Inversiones Reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: Duplicación y mejora línea C-1 Cercanías RENFE Valencia, tramo
Cullera-Gandia. Redacción de Proyecto
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 17
Servicio: 38
Programa: 453B
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007 17 38 4998
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Organismo: 34 Dirección General de Aviación Civil
Programa: 455M Regulación y Supervisión de Aviación Civil
Capítulo: 6
Artículo: 64 Gastos e inversiones de carácter inmaterial
Proyecto: (nuevo) Estudio de traspaso y traslado del Aeródromo de Cuatro
Vientos (Madrid)
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Organismo: 01 Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 451 N Dirección y Servicios Generales
Capítulo: 6
Artículo: 62
Proyecto: 17 01 1110 Adquisición, reforma y construcción de nuevos
edificios administrativos
Importe: Disminuir en 200 miles
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17
Servicio: 31
Programa: 441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías
Capítulo: 4
Artículo: 47
Concepto: 471 Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías
entre la Península y las Islas Canarias, o entre éstas y la Península,
así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a
países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Sin
Financiación Comunitaria
Importe: Incrementar en 6.000 miles de euros
Concepto: 473 Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías
entre la Península y las Islas Canarias, o entre éstas y la Península,
así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a
países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Con
Financiación Comunitaria
Importe: Incrementar en 14.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 20.000 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38 Dirección General de Carreteras
Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras
Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto: 2008 17 38 0053
Provincia: Barcelona
Denominación: Mejoras de accesibilidad entre la autopista C-58 y la
autopista AP-7
Importe: 3.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 3.000 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 38, Dirección General de Carreteras
Programa: 453C, Conservación y explotación de carreteras
Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto: 2008 17 38 0051
Denominación: Instalación de barreras sonoras en la B23 y AP2 en Molins de
Rei
Importe: 950 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 950 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 38, Dirección General de Carreteras
Programa: 453C, Conservación y explotación de carreteras
Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto: Paso elevado sobre la conexión entre la C-32 y la autopista
AP-7
Importe: 1.500 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.500 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 19
Programa: 451 N
Artículo: 78 Transferencias de capital a familias e instituciones sin
fines de lucro
Concepto: Nuevo, Fundación Mobilitat Sostenible i Segura
Importe: 300 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 300 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 38, Dirección General de Carreteras
Programa: 453B, Creación de Infraestructuras en carreteras
Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto: Nuevo
Denominación: Derribo puente N-340 en Cambrils
Provincia: Tarragona
Importe: 800 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 800 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 38, Dirección General de Carreteras
Programa: 453C, Conservación y explotación de carreteras
Artículo: 61, Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto: Rotonda Puente Molins de Rei
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario
Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Concepto: Nuevo, Estación de ferrocarriles en la zona de Bellisens (Reus)
Importe: 400 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 400 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A, Infraestructuras de transporte ferroviario
Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: Nuevo
Provincia: Ciudad Real
Denominación: Enlace Intrarregional Alcazar de San
Juan-Tomelloso-Argamasilla de Alba-Manzanares
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A, Infraestructuras de transporte ferroviario
Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Superproyecto: 1995 17 39 0610 Cercanías de Madrid
Proyecto: Nuevo
Provincia: Madrid
Denominación: Cercanías Alcorcón-San Martín de Valdeiglesias
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Artículo: 60
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 38, Dirección General de Carreteras
Programa: 453B, Creación de Infraestructura de carreteras
Artículo: 76 (nuevo), Acondicionamiento del tramo urbano de la antigua
N-260 en Sant Jaume de Llierca
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A, Infraestructuras de transporte ferroviario
Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto: 1995.17.39.0600 'Cercanías de Barcelona'. Ejecución Estación
Premià de Mar Sector Can Pou-Camp de Mar
Importe: 750 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo 51
Concepto: 510
Importe: 750 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A, Infraestructuras de transporte ferroviario
Concepto: (nuevo) 76001 Nuevo paso superior de la línea ferroviaria
Barcelona-Ripoll en el municipio de Seva
Importe: 600 miles de euros
BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento
Servicio: 38
Programa: 453B
Concepto: 603
Proyecto: 2007.17.38.4998
Importe: 600 miles de euros
SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO
ALTA
Sección: 17, Ministerio de Fomento
Servicio: 40 Dirección General de Ferrocarriles
Programa: 453A, Infraestructuras de transporte ferroviario
Artículo: 76 (nuevo) Reordenación urbana por el paso del AVE por el
municipio de Pont de Molins. Parque equipamientos públicos
Importe: 300 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 300 miles de euros
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Servicio: 101 Consejo Superior de Deportes
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 7. Transferencias de capital
Artículo: 76
Concepto: 761
Subconcepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Barcelona para la rehabilitación
del Estadi Olímpic con motivo de la celebración del Campeonato de Europa
de Atletismo 2010, en cumplimiento Ley 1/2006
Importe: Incrementar en 1.635 miles
BAJA
Sección: 18
Servicio: 101
Programa: 336A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 761
Importe: Disminuir en 1.635 miles
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18
Servicio: 02
Programa: 144A
Capítulo: 4
Artículo: 48
Concepto: (nuevo): A la Federación Española de Universidades Populares
para la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida y la Educación de
Adultos con América Latina y el Mediterráneo
Importe: Incrementar en 123 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 123 miles
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18
Servicio: 10. D.G. de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad
Programa: 231F
Capítulo: 4
Artículo: 48
Concepto: (Nuevo) Observatorio Estatal de la Discapacidad
Importe: Incrementar en 185,85 miles
BAJA
Sección: 18
Servicio: 10. D.G. de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad
Programa: 231F
Capítulo: 2
Artículo: 22
Concepto: 226
Importe: Disminuir en 185,85 miles
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18 Ministerio de Educación, Pol. Social y Deporte
Servicio: 07
Programa: 231 F
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): A la Junta Vecinal de San Pedro Mallo para rehabilitar
el edificio de la Casa Sindical de Matarrosa de Sil (Toreno, León) como
Centro de Mayores
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Servicio: 07. Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención
a la Dependencia y a la Discapacidad
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado
Concepto: 871. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia
Importe: 17.000,00 miles de
REPERCUSIÓN: ALTA DEL PRESUPUESTO DEL FONDO DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
(miles de )
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 'DEBE'
Otros gastos de explotación
Servicios exteriores 300
TOTAL DEBE 300
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 'HABER'
Otros intereses e ingresos asimilados
Otros intereses 300
TOTAL HABER 300
PRESUPUESTO DE CAPITAL 'ESTADO DE FLUJOS DE TESORERÍA'
Cobros
De operaciones de inversión 300
De operaciones de financiación 17.000 17.300
Pagos
De operaciones de gestión - 300
De operaciones de inversión - 17.000
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Otros gastos de gestión - 300
+ Ingresos financieros 300
= Resultado de las actividades ordinarias 0
= Resultado del ejercicio 0
ESTADO DE FLUJOS DE TESORERÍA
Cobros
De operaciones de inversión 300
De operaciones de financiación:
Aportaciones patrimoniales 17.000 17.300
Pagos
De operaciones de gestión - 300
De operaciones de inversión - 17.000 - 17.300
BALANCE DE SITUACIÓN
ACTIVO
lnmovilizaciones financieras 17.000
PASIVO
FONDOS PROPIOS
Patrimonio 17.000
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Servicio 01
Programa: 322D
Concepto: 481 A la fundación 'El somni dels nens'
Importe: 42,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 42,00 miles de euros
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Servicio: 07
Programa: 231F, Otros servicios sociales del Estado
Concepto: 783 Convenio con la fundación privada Via-Guasp para la
construcción de una residencia para enfermos mentales y la ampliación de
su sede social
Importe: 250,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 250,00 miles de euros
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Servicio 101 Consejo Superior de Deportes
Programa: 336A: Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Concepto: 461 (nuevo). Ayuntamiento de Calella para el desarrollo de la
Challenger Barcelona-Maresme
Importe: 100,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 100,00 miles de euros
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Servicio 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa: 000X Transferencias internas
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo 71 A organismos autónomos
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios
Servicio: 02 D.G. Presupuestos de Gastos de los Departamentos
Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos ministeriales
Importe: 1.000 miles de euros
PRESUPUESTO DEL ORGANISMO
ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 18 Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Organismo: 101 Consejo Superior de Deportes
Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 A corporaciones locales
Concepto: Nuevo: Al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua (Navarra) para el
complejo deportivo municipal de Dantzaleku
Importe: 1.000 miles de euros
ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 18 Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Organismo: 101 Consejo Superior de Deportes
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ALTA
Sección: 19
Organismo: 101. Servicio: Público de Empleo Estatal
Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad laboral
Capítulo: 4. Transferencias corrientes
Artículo: 45. A Comunidades Autónomas
Concepto. 455. Planes Integrales de Empleo y otras actuaciones en materia
de empleo, mediante Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas
Subconcepto: 455.62. A la Comunidad Autónoma de Andalucía: Financiación
del Plan Integral de Empleo de la Bahía de Cádiz
Importe: 10.322,79 miles de
BAJA
19.101.241-A.451 Dotación para facilitar la reinserción laboral de los
trabajadores que pierdan su empleo en determinados sectores productivos
afectados por la apertura de mercados y la internacionalización de la
economía
Importe: 10.322,79 miles de
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ALTA
Sección: 19 Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio: 07
Programa: 231 B
Capítulo: 4
Artículo: 48
Concepto: 483.02 Ayudas para emigrantes, retornados, sus familias y
entidades que trabajen a favor de estos colectivos
Importe: 1000 miles
Concepto: 492.01 Otras ayudas cofinanciadas y no cofinanciadas por el FSE
Importe: 2.500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 3.500 miles
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ALTA
Sección: 19 Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio: 03
Programa: 241N
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Instituto
Campo Vidal
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ALTA
Sección: 19 Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio: 07 Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
Programa: 231H Integración de los lnmigrantes
Capítulo: 4
Artículo: 45
Concepto: (Nuevo): 455.02 Para inmigrantes menores no acompañados
Importe: 15.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 15.000 miles
SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ALTA
Sección: 19 Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio: 03 Secretaría General de Empleo
Programa: 494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de
trabajo
Concepto: 483 A la Fundación Municipal de Prevención de Riesgos Laborales
Importe: 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 100 miles de euros
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 16
Programa: 422M
Artículo: 74
Concepto: (Nuevo): Fundación para o fomento de calidade o desenvolvemento
tecnolóxico de Galicia
Importe: 3.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 3.000 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Servicio: 01
Programa: 421 M
Artículo: 48
Concepto: (Nuevo) Al consorcio Casa de las Lenguas
Importe: Incrementar en 6.000 miles
BAJA
Sección: 20
Servicio: 14
Programa: 467I
Capítulo: 7
Artículo: 77
Concepto: 779
Importe: Disminuir en 6.000 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Servicio: 14
Programa: 467I
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 788.00. A la Fundación Universitat Oberta de Catalunya
Importe: Incrementar en 1.200 miles
BAJA
Sección: 20
Servicio: 14
Programa: 467I
Capítulo: 7
Artículo: 77
Concepto: 779
Importe: Disminuir en 1.200 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 14
Programa: 467I
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: (Nuevo): A la Fundación Privada pel Foment de la Societat del
Coneixement
Importe: 1000 miles
BAJA
Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA
Servicio: 14
Programa: 467I
Capítulo: 7
Artículo: 77
Concepto: 779
Importe: 1000 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 208 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A Coordinación y Promoción del Turismo
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 782 Consorcio de Turismo de Barcelona. Estudio de alta
investigación de mercados para la elaboración del plan estratégico de
turismo de la ciudad de Barcelona
Importe: 200 miles
BAJA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 208 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 467C
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 782
Importe: 200 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 208 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: (Nuevo): Campaña de promoción del Centenario de la Costa Brava
Importe: 200 miles
BAJA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 208 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: 2009.20.208.0004
Importe: 200 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 01
Programa: 421 M
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2008 20 01 O001 Palacio de Congresos en León
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Proyecto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 01
Programa: 421M
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: (nuevo) Palacio de Exposiciones y Congresos en Burgos
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Proyecto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 01
Programa: 421M
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: (nuevo) Palacio de Exposiciones y Congresos Miraflores en
Córdoba
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Proyecto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20
Servicio: 01
Programa: 421 M
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: (nuevo) Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla (FIBES)
Importe: 1500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: 1500 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20
Servicio: 19
Programa: 425-A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto.(nuevo) Al Ayuntamiento de Irún para la recuperación de los
hornos mineros lrugutxeta
Importe: Incrementar en 500 miles de
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Proyecto 510
Importe: Disminuir en 500 miles de
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 208 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: (Nuevo): Campaña de Promoción Internacional del Termalismo en
Ourense
Importe: 100 miles
BAJA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 208 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA
Programa: 432A
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: 2009.20.208.0004
Importe: 100 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 14
Programa: 467-G
Capítulo: 4
Concepto: 442.Al Centro Nacional de Referencia de Aplicación de
Tecnologías de la Información y Comunicación (CENATIC) (Plan
Extremadura)
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 400 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
20.07.431-0-871. Fondo de Ayuda al Comercio Interior
Importe: 5.000 miles
BAJA
20.06.431-A.-872. Fondo para Inversiones en el Exterior
Importe: 5.000 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Cambio en el literal del Concepto: presupuestario 20.07.431O.751 'Plan de
Mejora de la Calidad en el Comercio' que pasa a denominarse 'Plan de
Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio'
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Se proponen cambios en el literal de cuatro partidas del Programa: 467I
1. Se propone que el Concepto: presupuestario 20.14.467I.783:
'Plan AVANZA-Consolidación Ciudadana'
pase a denominarse:
'Plan AVANZA: Consolidación Ciudadana'
2. Se propone que el Concepto: presupuestario 20.14.467I.821.12:
'Plan Avanza'
pase a denominarse:
'Plan AVANZA'
3. Se propone que el Concepto: presupuestario 20.14.467I.823:
'A la Entidad Pública Empresarial Red.es'
pase a denominarse:
'A la Entidad Pública Empresarial Red.es para el Programa: de atracción
de capital-riesgo al Sector TIC'
4. Se propone que el Concepto: presupuestario 20.14.467I.831.12:
'Plan AVANZ@'
pase a denominarse:
'Plan AVANZA'
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
20.18.467C.44X. A la Fundación Genoma España
Importe: 2022.10 miles
BAJA
20.18.467C.743. A la Fundación Genoma España
Importe: 2022.10 miles
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20
Servicio: 16
Programa: 467C
Artículo: 64
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 500 miles
PROYECTO DE INVERSIÓN (Nuevo) Estudio para el desarrollo de un cluster de
la automoción en el polígono Industrial de Landaben (Navarra)
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 01
Programa: 421 M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Concepto: Proyectos de digitalización de contenidos de las industrias
culturales y de equipamientos culturales
Importe: 3.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 3.000 miles de euros
SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ALTA
Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Servicio: 16
Programa: 422M
Artículo: 76
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Artículo: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles de euros
Concepto: (Nuevo). Proyectos de reindustrialización y diversificación
económica del área nuclear Ascó Flix
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07
Programa: 463B
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto: (Nuevo) Al Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura
(INTAEX)
Importe: 700 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 700 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07
Programa: 463B
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: (Nuevo): Al centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura
(CTAEX)
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 400 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Programa: 463A
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2007.18.202.0076 Instituto de Vitivinicultura. Logroño
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Programa: 463A
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2005.18.202.0023
Importe: 500 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Programa: 463A
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2008.18.202.0020 Proyecto integral de Astrofísica y Cosmología
en Javalambre Teruel
Importe: 100 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 401 Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: 463A
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2008.18.202.0015
Importe: 100 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Organismo: 204. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria
Programa: 467D
Capítulo: 6
Artículo: 62
Proyecto: 2005.18.204.0001. Centro de investigación en agroecología
hortofrutícola en Plasencia
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Organismo: 204
Programa: 467D
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: 2002.20.204.0007
Importe: 400 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Organismo: 204. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria
Programa: 467D
Capítulo: 6
Artículo: 62
Proyecto: 2005.18.204.0002. Centro Tecnológico porcino ibérico en Zafra
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Organismo: 204
Programa: 467D
Capítulo: 6
Artículo: 64
Proyecto: 2002.20.204.0007
Importe: 400 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Programa: 463A
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2007.18.202.0085 Cº Multiredes-Observatorio Cambio Global.
Badajoz
Importe: 200 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Organismo: 401
Programa: 463A
Capítulo: 6
Artículo: 63
Proyecto: 2008.18.202.0015
Importe: 200 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08
Programa: 463B
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: (Nuevo): Al Centro de cirugía de mínima invasión Jesús Usón
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05
Programa: 463B
Concepto: 784. A la Fundación Rafael Lapesa para el NDHLE
Importe: 1.200 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05
Programa: 463B
Concepto: 780. Fondo Nacional para la investigación científica y técnica.
Importe: 1.200 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 784 A la Fundación Centro de Energías Renovables (CENER) de
Sarriguren, Navarra
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 74 A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público
Concepto: 748 Fondo Estratégico para Infraestructuras Científicas y
Tecnológicas
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 8 Activos financieros
Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público
Concepto: 821.11 A la Fundación Centro de Energías Renovables (CENER) de
Sarriguren, Navarra
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 8 Activos financieros
Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público
Concepto: 821.10 Aportaciones reembolsables. Fondo Estratégico para
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 8 Activos financieros
Artículo: 82 Concesión de préstamos al Sector Público
Concepto: 821.12 A la Instalación de Imagen Médica y Diagnóstica de
Pamplona
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 8 Activos financieros
Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público
Concepto: 821.10 Aportaciones reembolsables. Fondo Estratégico para
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 8 Activos financieros
Artículo: 82 Concesión de préstamos al Sector Público
Concepto: 821.13 A la Instalación sobre Biocombustibles de Aoiz, Navarra
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 8 Activos financieros
Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público
Concepto: 821.10 Aportaciones reembolsables. Fondo Estratégico para
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Coordinación y Planificación
Programa: 463B. Fomento y coordinación de investigación científica y
técnica
Capítulo: 7
Artículo: 74
Concepto: (nuevo) Al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada para
infraestructuras y equipamientos científicos
Importe: Incrementar en 295 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales.
Importe: Disminuir en 295 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05 Dirección General de Programas y Transferencia de
Conocimiento
Programa: 467F Investigación geológico-minera y medioambiental
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 75 A comunidades autónomas
Concepto: 758 Subvenciones a proyectos medio ambientales
Importe: 164,85 miles de
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05 Dirección General de Programas y Transferencia de
Conocimiento
Programa: 467F Investigación geológico-minera y medioambiental
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 77 A empresas privadas
Concepto: 778 Subvenciones a proyectos medio ambientales
Importe: 223,77 miles de
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05 Dirección General de Programas y Transferencia de
Conocimiento
Programa: 467F Investigación geológico-minera y medioambiental
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 783 Subvenciones a proyectos medio ambientales
Importe: 211,48 miles de
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05 Dirección General de Programas y Transferencia de
Conocimiento
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 75 A comunidades autónomas
Concepto: 750 Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica
Importe: 600,10 miles de
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05 Dirección General de Programas y Transferencia de
Conocimiento
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Concepto: 785 A otros
Subconcepto: 785.02 A la Asociación de Parques Tecnológicos de España
(APTE)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07 Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Concepto: 781 A la Asociación de Parques Tecnológicos de España (APTE)
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07 Secretaria General de Política Científica y Tecnológica
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Concepto: 783 A la Fundación Barcelona Centro de Diseño para los Premios
Nacionales de Diseño
Importe: 150 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y servicios generales
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Concepto: 780 A la Fundación Barcelona 'Centro de Diseño para premios
nacionales de diseño
Importe: 150 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05 Dirección General de Programas y Transferencia de
Conocimiento
Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
Concepto: 785 A otros
Subconcepto: 785.01 A la Fundación TEKNIKER-IK4, para el polígono
tecnológico de Éibar
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 789 A otros
Subconcepto: 789.10 A la Fundación TEKNIKER-1K4, para el polígono
tecnológico de Eibar
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 442 A la Fundación para el desarrollo de la investigación en
Genómica y Proteómica
Importe: 4.000 miles de
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 442 A la Fundación Centro de Regulación Genómica para el
desarrollo de la investigación en Genómica y Proteómica
Importe: 4.000 miles de
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 01
Programa: 463B
Capítulo: 2
Artículo: 22
Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Subconcepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos
Importe: 3.000 miles
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 01
Programa: 463B
Capítulo: 6
Artículo: 62
Concepto: 620.226. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios
Proyecto: 2009.21.010002. Adquisición de equipamiento físico y lógico para
procesos de información, aplicaciones de base y desarrollo de sistemas de
gestión y comunicación
Importe: 3.000 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 741.20 A Red.es para la RedIRlS NOVA
Importe: 3.960 miles de
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 741.20 A Red.es para Red Avanza de RedIris
Importe: 3.960 miles de
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 09 Dirección General de Cooperación Internacional
Programa: 000X Transferencias internas
Concepto: 711 Al CIEMAT para participación en instalaciones
internacionales
Importe: 4.035 miles de
BAJA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 09 Dirección General de Cooperación Internacional
Programa: 000X Transferencias internas
Concepto: 711 Al CIEMAT para X/FEC/FAIZ y JTGO/IFMlT
Importe: 4.035 miles de
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTAS
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 821.10 Aportaciones reembolsables. Fondo estratégico para
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 342.010,70 miles de
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 831.10 Aportaciones reembolsables. Fondo estratégico para
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 10.500 miles de
BAJAS
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 821.10 Aportaciones reembolsables a empresas y otras entidades.
Fondo estratégico para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 342.010,70 miles de
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 831.10 Aportaciones reembolsables a empresas. Fondo estratégico
para Infraestructuras Científicas y Tecnológicas
Importe: 10.500 miles de
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTAS
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 000X Transferencias internas
Concepto: 432 Al CSIC para gastos de funcionamiento operativo de la flota
oceanográfica española y las bases antárticas
Importe: 7.988,72 miles
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 000X Transferencias internas
Concepto: 730 Al CSIC para la flota oceanográfica española y la
remodelación de las bases antárticas
Importe: 11.500 miles
BAJAS
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 000X Transferencias internas
Concepto: 432 Al CSIC buque y base antártica
Importe: 7.988,72 miles
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 08 Dirección General de Planificación y Coordinación
Programa: 000X Transferencias internas
Concepto: 730 Al CSIC para la remodelación de la Flota y Bases Antárticas
Importe: 11.500 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTAS
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07 Secretaria General de Política Científica y Tecnológica
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 441 A la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología para
el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología
Importe: 1.360,42 miles
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 07 Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 742 A la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología para
el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología
Importe: 1.182,16 miles
BAJAS
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y servicios generales
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 441 A la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología para
el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología
Importe: 1.360,42 miles
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y servicios generales
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Concepto: 742 A la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología para
el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología
Importe: 1.182,16 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05. Dirección General de Programas y Transferencias de
Conocimiento
Programa: 467B. Investigación, desarrollo y experimentación en transporte
e infraestructuras
Capítulo: 7. Transferencias de capital
Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 787. Plan Nacional de Investigación Científica, desarrollo e
innovación tecnológica. Acción sectorial de transporte e
infraestructuras.
Importe: 2.392,60 miles
BAJA
Sección: 21. Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 05. Dirección General Programas y Transferencias de
Conocimiento
Programa: 463B. Fomento y coordinación de investigación científica y
técnica
Capítulo: 7.Transferencias de capital
Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro
Concepto: 780. Fondo Nacional para la investigación científica y técnica.
Importe: 2.392,60 miles
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21: Ministerio de Ciencia e innovación
Servicio: 01: Ministerio, Subsecretaría y servicios generales
Programa: 000 X, Transferencias internas
Artículo: 415 Al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria
Importe: 500,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 500,00 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia corriente procedente del Ministerio de Ciencia e
innovación.
Importe: 500,00 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 21: Ministerio de Ciencia e innovación
Organismo 204
Programa: 467D
Concepto: 482 A la universidad de Lleida. Investigación sanidad animal y
vegetal
Importe: 500,00 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: 78900 Constitución de un Fondo de Investigación de Barcelona
Graduate School of Economics
Importe: 5.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 5.000 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: 48900 A la Fundación ESADE para la constitución de un centro de
excelencia
Importe: 2.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 2.000 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: 48902 A la Fundación Aula d'Alts Estudis d'Electes para la
creación de la cátedra de estudios jurídicos locales
Importe: 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 100 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 781 'Fundación privada ASCAMM'
Importe: 1.750 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 1.750 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 782 'CTM-Centre Tecnològic, Fundació Privada'
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 783 'Asociación de Investigación de las Industrias del
curtido y anexas-AIICA
Importe: 300 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 300 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 784 'Centre Tecnológic per a la Industria aeronáutica de
l'espai-CTAE'
Importe: 300 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 300 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 785 'Fundación privada CETEMMSA'
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 786 'Laboratorio de ensayos e investigaciones
textiles-LEITAT'
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 787 'Centre d'Innovació BARCELONA MEDIA'
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 788 'CENTA'
Importe: 200 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 200 miles de euros
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ALTA
Sección: 21 Ministerio de Ciencia e Innovación
Servicio: 06 Secretaría de Estado de Investigación
Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica
Artículo: (nuevo) 789 'Centro Tecnológico de la construcción IMAT'
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ALTA
Sección 22
Servicio: 03 Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
Programa: 942A Cooperación Económica Local del Estado
Capítulo: 4
Artículo: 46
Concepto: 460.01 nuevo. Compensación a los municipios de San Fernando,
Rota, Barbate, El Arahal, Ferrol y Cartagena, por la existencia en su
territorio de grandes instalaciones militares.
Importe: Incrementar en 1.500 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 1.500 miles
SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ALTA
Sección: 22
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado
Capítulo: 4
Artículo: 46
Concepto: 460.02 nuevo. Compensación a los municipios de El Coronil,
Paradas y Obejo por la existencia en su territorio de servidumbres
derivadas de instalaciones militares.
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Sección: 22 Ministerio de Administraciones Públicas
ORGANISMO: 101 Instituto Nacional de Administración Pública
PROGRAMA: 921 Formación del Personal de las Administraciones Públicas
CLASIFICACION ECONOMICA:
IMPORTE: 5.339,95 Miles de
BAJA PRESUPUESTO DE GASTOS
SECCIÓN: 22 Ministerio de Administraciones Públicas
ORGANISMO 101 Instituto Nacional de Administración Pública
PROGRAMA: 921O Formación del personal de la Administración General
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA: 226.04 Formación continua del personal al Servicio: de las
AA.PP.
IMPORTE: -5.339,95 Miles de
SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ALTA
Sección: 22
Servicio: 03 Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
Programa: 942A Cooperación Económica Local del Estado
Artículo: 46 A Corporaciones locales
Concepto: 461 Fondo especial para la financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes
Importe: 20.000 miles de euros. Dotación adicional 2009
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: 20.000 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 60
Proyecto: Plan Nacional de Calidad de las aguas en Galicia. Saneamiento de
Teo
Importe: 3.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 3.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.06.3606 Mejora ambiental Playa Moaña. Ensenada de Meira
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.06.3604 Recuperación espacios playas de Limens, Nerga,
Cabo de Home en Cangas de Morrazo (Pontevedra)
Importe: 300 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 300 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: Regeneración ría de O Burgo (A Coruña)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: Regeneración borde litoral de Vigo (A Guía y Alcabre)
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 400 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: Senda peatonal en la playa de Mañóns, Abanqueiro, Boiro
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 400 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.06.3603 Mejora ambiental de la playa de Agrelo-Playa de
Lapamán en Bueu (Morrazo, Pontevedra)
Importe: 200 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 200 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.06.3602 Acondicionamiento franja litoral Tragobe (desde
punta Tragobe a puente de A Illa) en Cambados (Pontevedra)
Importe: 800 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 800 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414B
Artículo: 75
Concepto: (Nuevo): Programa: de desarrollo rural en Galicia
Importe: 18.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 18.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 60
Proyecto: Plan nacional de calidad de las aguas en Galicia. Saneamiento de
Tomiño.
Importe: 1.500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 1.500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: Acondicionamiento y recuperación del dominio público marítimo
terrestre en Lourido. San Salvador de Poio.
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 400 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Artículo: 60
Proyecto: Regeneración y recuperación medioambiental de Xunqueiras do
Caramiñal, en A Pobra
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 000-X
Concepto: 71005. Confederación Hidrográfica del Miño Sil
Importe: 3.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Concepto: 613
Proyecto: 2009.23.05.0001
Importe: 342,29 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 2.657,71 miles
PRESUPUESTO DEL ORGANISMO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO SIL (231)
ALTA
Ingresos
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Organismo: 231
Concepto: 700. Del Departamento al que está adscrito
Importe: 3.000 miles
ALTA
Gastos
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Organismo: 231
Programa: 452A
Artículo: 60
Proyecto: Encauzamiento del rio Fonteliño en Porriño
Importe: 1.500 miles
Proyecto: Mejora del entorno del Parque Náutico de Galiza en Castrelo de
Miño (acondicionamiento de las márgenes del río Miño, paseo por la
orilla)
Importe: 500 miles
Proyecto: Restauración y limpieza de los márgenes de las cuencas de los
afluentes del río Miño. En la provincia de Lugo
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0006 Senda fluvial del río Míño
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 05 Dirección General del Agua
Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: Proyecto: 2006230050026 PLAN ESPECIAL ALTO GUADIANA
Importe: Incrementar en 8.000 miles de
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 05 Dirección General del Agua
Programa: 456A Calidad del Agua
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009230050002
Importe: Disminuir en 8.000 miles de
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto (nuevo) Barranco de las pozas en Calatayud
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 60
Concepto: 2009.23.05.0002
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto 2008.23.05.0036 Pantonas Balsas laterales de regulación interna
en los Monegros y Matarraña (Val Comuna, Almudevar, Valcuerna, Presa de
Trapa)
Importe: Incrementar en 750 miles
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa 456A
Artículo 60
Concepto: 2009.23.05.0002
Importe: Disminuir en 750 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto Recargo de la unidad hidrogeológica campo de Cariñena.
Importe: Incrementar en 350 miles
BAJA
Sección: 23
Servicio 05
Programa: 456A
Artículo: 60
Concepto: 2009.23.05.0002
Importe: Disminuir en 350 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 414A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: Plan de transformación de la zona regable del Andévalo (Huelva)
Importe: 3.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 3.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 000X
Concepto: 71003 Confederación Hidrográfica del Guadiana
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente. M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 2.000 miles
PRESUPUESTO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA (229)
ALTA
Ingresos
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Organismo: 229
Concepto: 70000. Transferencia de la Dirección General del Agua
Importe: 2.000 miles
ALTA
Gastos
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Organismo: 229
Programa: 452A
Artículo: 61
Proyecto: (Nuevo): Acondicionamiento de caminos y pistas en las zonas
regables de la Cuenca del Guadiana en Badajoz
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: Saneamiento y Depuración en la Comarca agraria de Cáceres:
Garrovillas, Madroñera, Monroy, Montánchez, Casar de Cáceres y
Torreorgaz
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 05 Dirección General del Agua
Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: NUEVO PROYECTO 2009230050011 PLAN HIDROLÓGICO FORESTAL MARGEN
DERECHA DEL GUADIANA A SU PASO POR BADAJOZ
Importe: Incrementar en 1.500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 05 Dirección General del Agua
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009230050002
Importe: Disminuir en 1.500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.05.0081 Plan Nacional de calidad de las Aguas en
Asturias
Importe: 4.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 233
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.233.0101 Ampliación y descabezamiento del Colector Norte
de Oviedo-Cuenca del río Nora
Importe: 4.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0010 Rehabilitación de isleta en cauce del
río Carrión en el Municipio de Saldaña (Palencia) 2a Fase
Importe: 300 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 300 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0009 Acondicionamiento e integración del
Arroyo de Valdesanjuan en el Municipio de Dueñas (Palencia)
Importe: 300 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 300 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0008 Traida de agua a Fonsagrada
Importe: 600 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 600 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0007 Senda Fluvial
Camposancos-Tui-Salvaterra
Importe: 150 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 150 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: 2008.23.05.0037 Embalse de Biscarrues o Alternativas
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0012 Abastecimiento nueva mancomunidad de
Aguas de Presa de Santa Lucía
Importe: 1000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002 Inversiones sin regionalizar del Programa: 452A
Importe: 1000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0004 Recuperación Pantano de Tibi
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: (Nuevo) 2009.23.05.0005 Acondicionamiento del Barranco Blanco en
el Municipio de Agost (Alicante)
Importe: 1000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 1000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: (nuevo) 2009.23.005.0003 Adecuación río Coscó en Jijona
(Alicante)
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: 1988170060908 Acondicionamiento cauces C. Júcar
Importe: 500 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 78103 Actuaciones en pueblos recuperados de Aragón. UAGA-COAG
Aragón
Importe: 166 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 166 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 781 02 Actuaciones en pueblos recuperados de Aragón. UGT Aragón
Importe: 166 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 166 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 452A
Capítulo: 7
Concepto: 78101 Actuaciones en pueblos recuperados de Aragón. CC.OO.
Aragón
Importe: 166 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 166 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23
Servicio: 06
Programa: 456D
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto Recuperación del borde del río Bidasoa
Importe: Incrementar 700 miles de
BAJA
Sección: 23
Servicio: 06
Programa: 456D
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2005230062001 Control de la Regresión de la Costa en Guipúzcoa
Importe: Disminuir en 700 miles de
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23
Servicio: 06
Programa: 546D
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto Recuperación de la rivera de la Ría Galindo-Castaño (Barakaldo)
Importe: Incrementar 500 miles de
BAJA
Sección: 23
Servicio: 06
Programa: 546D
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto 2005230064803 Dotaciones para el acceso y uso público de la costa
en Vizcaya
Importe: Disminuir en 500 miles de
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Proyecto: Tratamiento punta Salinas Punta Llana (Isla de la Palma)
Importe: 100 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Capítulo: 6
Artículo: 60
Concepto: 2005230063803 Dotaciones para acceso y uso público de la costa
en Tenerife
Importe: 100 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23
Servicio: 16
Programa: 415B
Capítulo: 7
Artículo: 790
Concepto: Ayuda a la Fundación Cousteau
Importe: Incrementar en 20 miles
BAJA
Sección: 23
Servicio: 16
Programa: 415B
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 783 Ayudas Fundación Observatorio Español de Acuicultura
Importe: Disminuir en 20 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 456C
Capítulo: 4
Artículo: 44
Concepto: (Nuevo) A la Fundación de Ferrocarriles Españoles. Programa:
Vías Verdes
Importe: 120 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 456C
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: 2008.23.18.0010 Recuperación de infraestructuras viarias en
desuso para uso recreativo
Importe: 120 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414C
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 761 Planes desarrollo rural sostenible en zonas de Aragón
afectadas por embalses
Importe: 4000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 4000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414B
Capítulo: 6
Artículo: 61
Concepto: 2007 23 04 0001 Camino Natural-Vía verde de Plazaola (Andoain)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414C Desarrollo Rural Sostenible
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 763 Convenio con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros para
el desarrollo sostenible del medio rural
Importe: Dotar con 2.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente; Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414C
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: 751 Convenios con comunidades autónomas para el desarrollo
sostenible del medio rural
Importe: Disminuir en 2.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 10
Programa: 456M
Capítulo: 4
Artículo: 46
Concepto: 460 A la FEMP para campañas de sensibilización de prevención del
cambio climático
Importe: 600 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414B
Capítulo: 7
Artículo: 77
Concepto: 777
Importe: 600 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 233
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2007.23.233.0011 EDAR de Gijón Este
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 233
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2008.23.233.0101 Ampliación y descabezamiento del colector norte
de Oviedo: cuenca del río Nora
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 233
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 610
Proyecto: Restauración y rehabilitación del dominio público hidráulico
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, M. Rural y Marino
Servicio: 233
Programa: 452A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.233.0031 Mejora del abastecimiento de OVIEDO a través de
CADASA nuevo depósito
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
IMPORTE CREDITO: + 275 (miles de euros)
ALTA
Sección: 23
Servicio: 18
Programa: 456C
Artículo: 61
PROYECTO DE INVERSION: Rehabilitación del Túnel de Artadia en Irurtzun
(Navarra)
BAJA
Sección: 23
Servicio: 18
Programa: 456C
Artículo: 61
PROYECTO: 2008.23.18.0010
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23, Ministerio de Medio Ambiente
Servicio: 06, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar
Programa: 456D Actuación en la costa
Artículo: 60, Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Concepto: Adquisición de terrenos del litoral para su protección integral
en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cataluña, Murcia y
Valencia
Importe: 2.500 miles de euros. Dotación adicional 2009
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: 2.500 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23, Ministerio de Medio Ambiente
Servicio: 09, Dirección General de desarrollo sostenible del Medio Rural
Programa: 456C Protección y mejora del Medio Natural
Artículo: 60: Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Concepto: Compra espacios naturales en parajes naturales
Importe: 2.500 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 603
Proyecto 2009.23.05.0002
Importe: 2.500 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
Importe de crédito: 500 miles de euros
ALTA
Sección: 23
Servicio: 09
Programa: 456C
Artículo: 76
Concepto: (nuevo) Recuperación y regeneración ambiental del río Llobregat
en la comarca del Baix Llobregat
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 05 D.G. del Agua
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua
Artículo: 764 Convenio con el Ayuntamiento de Sallent para el tratamiento,
canalización y trasvase de aguas
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Artículo: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 08: Dirección General de Calidad y evaluación ambiental
Programa: 456B: Protección y mejora del medio ambiente
Artículo: 60
Proyecto: (nuevo) 'Tramo final de la vía verde entre Terra Alta y Baix
Ebre, y adecuación de estaciones en desuso'
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 500 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 06 D.G. de Costas
Programa: 456D Actuación en la costa
Artículo: 60 Inv. Nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Proyecto: (nuevo) 'Paseo Marítimo de Vilassar de Mar'
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 06 D.G. de Costas
Programa: 456 D Actuación en la costa
Artículo: 60 Inv. Nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Proyecto: (nuevo) 'Paseo marítimo de Lloret de Mar'
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 500 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 18
Programa: 414B Desarrollo del medio rural
Artículo: 61
Proyecto: (nuevo) 'Defensa hidráulica en el tramo urbano de Rialp del río
Noguera Pallaresa'
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Concepto: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Servicio: 06 D.G. de Costas
Programa: 456D Actuación en la costa
Artículo: 60 Inv. nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Proyecto: (nuevo) 2ª Fase del Paseo Fluvial de Amposta
Importe: 750 miles de euros
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 603
Proyecto: 2009.23.05.0002
Importe: 750 miles de euros
SECCIÓN 23. MINISTERIO DE MEDIO MARINO, M. RURAL Y MARINO
ALTA
Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino
Servicio: 06
Programa: 456D
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: Rehabilitación del Castillo de San Sebastián (Cádiz)
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 23
Servicio: 05
Programa: 456A
Capítulo: 6
Artículo: 60
Proyecto: 2009.23.05.0002 Inversiones sin regionalizar del Programa: 456A
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24 Ministerio de Cultura
Servicio: 04
Programa: 332A
Artículo: 62
Proyecto: Descripción y restauración de fondos medievales gallegos
existentes en el Archivo Histórico Nacional
Importe: 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24 Ministerio de Cultura
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Muros para la compra
del edificio del antíguo cine 'París' y su conversión en Auditorio
Municipal
Importe: 400 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 400 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Allariz para la
realización del 'Corredor do Río Arnoia'
Importe: 300 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 300 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Ourense para
actuaciones de mejora de los márgenes del río Barbaña (Ourense)
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Transferencia de capital al Ayuntamiento de Allariz
(Ourense) para Centro de Interpretación de la Historia Medieval
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Ourense para la
realización de la segunda fase del 'Proxecto das Burgas'
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03
Programa: 333A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo) Al Ayuntamiento de Pontevedra para musealización del
Museo de Pontevedra
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03
Programa: 333A
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Al Ayuntamiento de A Coruña para restauración y
musealización de la Torre de Hércules
Importe: 1.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 75
Concepto: (Nuevo) A la Xunta de Galicia para actuaciones de restauración
Importe: 2.500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 2.500 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 60
Proyecto: Plan Director del Castillo de San Felipe (Ferrol)
Importe: 300 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 300 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 04
Programa: 332B
Artículo: 45
Proyecto: Convenio con la Xunta de Galicia para equipamiento de
bibliotecas nodales
Importe: 1.200 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.200 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 75
Proyecto: Convenio con la Xunta de Galicia para construcción de Centro
Coreográfico Gallego
Importe: 2.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 2.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.103 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Programa: 332 B Bibliotecas
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: : 62 Inversión nueva
Concepto: 620
Importe: Incrementar en 2.800 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones reales
Concepto: 24.103.332B.620
Proyecto: 1999 18 014 0135 Nueva sede Biblioteca pública del estado en
Córdoba
Importe: Incrementar en 2.800 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 702 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 2.800 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 717 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura
Importe: Incrementar en 2.800 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 2.800 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B Teatro
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 A Corporaciones Locales
Concepto: 464.40 Al Ayuntamiento de Mijas para el Festival de teatro Villa
de Mijas
Importe: Incrementar en 50 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 50 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes1
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335 A, Música y Danza
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 44
Concepto: 442.03 Al Consorcio del Teatro de la Maestranza y Salas del
Arenal para el mantenimiento de sus actividades
Importe: Incrementar en 1.000 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 1.000 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.18 Al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo para la
musealización y adecuación de un edificio para sede de Museo
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 100 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales:
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2008 24 003 0235, Rehabilitación del conjunto islámico de
Calatayud
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 80 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales:
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2009 24 003 0031, Tercera fase de la Ermita El pilar de Andorra
Importe: Incrementar en 80 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 80 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.18 Al Ayuntamiento de Mazaleón para la musealización y
adecuación de un edificio para sede de Museo
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.103 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Programa: 332B Bibliotecas
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de reposición
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 100 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones reales.
Concepto: 24.103.332B.630
Proyecto: 2009 24 103 0230 obras de reforma de la biblioteca pública de
Maó
Importe: Incrementar en 100 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 702 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 100 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 717A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: 750.30 A la CA de Illes Balears para la construcción del Centro
Fotográfico internacional Toni Catani en Llucmajor
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A Música y danza
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 45 A Comunidades autónomas
Concepto: 457 Otros festivales
Subconcepto: 457.01 A la CA de Illes Balears para festivales y ferias de
música y teatro en Illes Balears
Importe: Incrementar 100 en miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 100 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 100 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales:
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2006 24 003 0017, Infraestructuras culturales. Menorca
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales.
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 100 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales:
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2009 24 003 0030, Restauración del castillo de Santa Águeda en
Menorca
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 4
Artículo 45
Concepto: 455 A las CCAA de Baleares y Canarias y a las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla para desplazamientos a y desde la península de
empresas, personas e instituciones con motivo de eventos de carácter
artístico y/o cultural
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 333A Museos
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 -A Corporaciones Locales
Concepto: 760 07 Al Museo de Arte Contemporáneo de Ibiza
Importe: Incrementar en 400,00 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 400,00 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y Danza
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 762.30 Al Cabildo Insular de Tenerife para la finalización del
Auditorio de los Llanos de Aridane en la isla de la Palma
Importe: Incrementar 100 en miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 100 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y Danza
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 762.31 Al Ayuntamiento de Pájara para la construcción del
auditorio de Morro Jable
Importe: Incrementar en 150 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 150 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333 A
Capítulo: 7
Artículo 75
Concepto: 750.31 A la CA de Canarias para la recuperación del entorno de
la casa de los Coroneles en el T.M. de La Oliva
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337 B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 600 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales:
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 1998 18 013 0112, Restauración Catedral de La Laguna
Importe: Incrementar en 600 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 600 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333 A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.49 Al Cabildo de Gran Canaria para la construcción del Museo
Atlántico de la Interculturalidad
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333 A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.02 Al Ayuntamiento de El Paso para el Museo de la Seda de El
Paso (Tenerife)
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 760.33 Al Cabildo de Gran Canaria para actuaciones en el poblado
Aborigen 'La Guancha'
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.27 Al Cabildo de Lanzarote para la rehabilitación del Centro
insular de Cultura El Almacén
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y Danza
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 762.33 Al Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Tenerife) para la
finalización del Palacio de Congresos T.M. Puerto del Rosario
Importe: Incrementar en 100 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 100 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333 A
Capítulo: 4
Artículo 48
Concepto: 485.05 A la Fundación Díaz Caneja
Importe: Incrementar en 75 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 75 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06 Dirección General de Políticas e Industrias Culturales
Programa: 334A Promoción y Cooperación Cultural
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 A Corporaciones Locales
Concepto: 462 Otras transferencias a Corporaciones Locales
Subconcepto: 03 Al Ayuntamiento de Hinojosa (Salamanca) para la difusión
del Centro Interpretativo del Duero
Importe: Incrementar en 100 miles de
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles de
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 06 Dirección General de Políticas e Industrias Culturales
Programa: 334A Promoción y cooperación cultural
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 A Corporaciones Locales
Concepto: 462 Otras transferencias a Corporaciones Locales
SubConcepto: 04 Al Ayuntamiento de Morille (Salamanca) para la promoción
del Centro de Recepción de Peregrinos
Importe: 100 miles de
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: 100 miles de
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.16 Al Ayuntamiento de Villoruela (Salamanca) para el
proyecto del Museo del Mimbre
Importe: Incrementar en 30 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 30 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B, Teatro
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 766.21 Al Ayuntamiento de La Bañeza, para mobiliario y
equipamiento escénico del Teatro municipal de La Bañeza (León)
Importe: Incrementar 200 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 200 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 200 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24 Ministerio de Cultura
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 766 Al Ayuntamiento de León para rehabilitación del Palacio
Luna
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337 B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios
Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios
Importe: Incrementar en 150 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales:
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2009 24 003 0045, Conservación de edificios del Románico
Palentino (Palencia)
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24
Servicio 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.28 Al Ayuntamiento de Cisneros para rehabilitación de
edificio en el casco urbano para su utilización como centro cultural y de
exposiciones
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337 B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.12 Al Ayuntamiento de Villalobos (Zamora), para contribuir a
la restauración de 'La casa del boticario', propiedad del Ayuntamiento
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 781.10 Al Ateneu Barcelonés para su reforma integral.
Importe: Incrementar en 900 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 900 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y Danza
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 48
Concepto: 480.22 A las Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para el
festival de Música de Montgrí
Importe: Incrementar en 15 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 15 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 15 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 15 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 761.32 Al Ayuntamiento de Mollerusa para la adecuación del Museo
nacional de Vestidos de Papel
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 761.15 Al Ayuntamiento de San Joan Despí para el proyecto de
Biblioteca Auditorio
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A Música y Danza
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 A Corporaciones Locales
Concepto: 465.32 Al Ayuntamiento de Vilabertrán, para el Festival de
Música Schubertiada en Vilabertrán
Importe: Incrementar en 30 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 30 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 30 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 30 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTONOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y Danza
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 74
Concepto: 746 Al Consorcio del Palau de la Música Catalana para obras de
restauración
Importe: Incrementar en 1.250 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 1.250 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 1.250 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 1.250 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B, Teatro
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 A Corporaciones Locales
Concepto: 464.29 Al Ayuntamiento de Girona para el Festival Temporada
ALTA
Importe: Incrementar en 17 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 17 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 17 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 17 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A Música y Danza
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 46 A Corporaciones Locales
Concepto: 465.30 Al Ayuntamiento de Camprodon, para actividades
relacionadas con el Centenario de Isaac Albéniz
Importe: Incrementar en 150 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 40 De la Administración del Estado
Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 150 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 4 Transferencias corrientes
Artículo: 41 A organismos autónomos
Concepto: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 781.11 Al Museo d'Historia de Barcelona para su reforma.
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 333A Museos
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 A Entidades Locales
Concepto: 760.21 Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols para el centro
de Arte Carmen Thyssen Bornemisza
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.103 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Programa: 333A Museos
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 62 Inversión nueva
Concepto: 620
Importe: Incrementar en 150 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones reales
Concepto: 24.103.333A.620
Proyecto: 2009 24 103 0100 Nuevo Museo Arqueológico Nacional de Tarragona
Importe: Incrementar en 150 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 702 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 150 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 717 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 04
Programa: 334B
Capítulo: 4
Artículo: 48
Concepto: 482.23 A la fundación Prudenci Bertrana de Girona para el premio
de novela Prudenci Bertrana
Importe: Incrementar en 30 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 30 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.48 Al Ayuntamiento de Monesterio para la construcción del
Museo Etnográfico del Cerdo Ibérico y de la Dehesa
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales.
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 36 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2008 24 003 0215 Restauración del castillo de Monterrei y su
Acrópolis
Importe: Incrementar en 36 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 36 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.17 Al Ayuntamiento de Pontevedra para el proyecto Illa das
Esculturas
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24
Servicio: 03
Programa: 337B Conservación y Restauración de bienes culturales.
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: 63 Inversión de reposición
Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios
Importe: Incrementar en 30 miles
REPERCUSION EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES
ALTA
Concepto: 24.003.337B.630
Proyecto 2007 24 03 0201 Restauración Castillo de Castro Caldelas
Anualidad 2009: 30 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 30 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24 Ministerio de Cultura.
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 -A Corporaciones Locales
Concepto: 760 20 Al Ayuntamiento de Boiro Centro Etnográfico NeixónCentro
arqueológico del Barbanza
Importe: Incrementar en 150,00 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 150,00 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 333A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.47 Al Ayuntamiento de Noya para el Complejo Museístico de
Noya
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.103 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Programa: 333A Museos
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 765 A la Diputación Provincial de Pontevedra para la
musealización del Museo de Pontevedra
Importe: Incrementar en 300 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 702 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 300 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 717 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.07 Al Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja) para la
restauración de un edificio histórico y su adaptación para uso cultural
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.08 Al Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) para la realización
de un plan director de consolidación del castillo de Arnedo
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes v Bienes Culturales
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 767 A otros Ayuntamientos y Entes Locales
Subconcepto: 06 Al Ayuntamiento de Logroño para la rehabilitación
arqueológica del Monte Cantabria
Importe: 150 miles de
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: 150 miles de
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de reposición
Concepto: 630 Inversión de reposición
Importe: 1.000 miles
REPERCUSION EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES
ALTA
Concepto: 24.003.337B.630
Proyecto 2009 24 003 0200 Rehabilitación y ampliación del Museo de La
Rioja
Anualidad 2009: 1.000 miles
BAJA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 717 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
cultura
Importe: 1.000 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.103 GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA
BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Programa 332A Archivos
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 62 Inversión nueva
Concepto: 620 Inversión nueva
Importe: 600 miles
Programa 333A Museos
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 62 Inversión nueva
Concepto: 620 Inversión nueva
Importe: 400 miles
REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES
BAJAS
Concepto: 24.103.332A.620
Proyecto: 2000 18 103 0066 Inversiones nuevas en varios archivos
Anualidad 2009: 600 miles
Concepto: 24.103.33A.620
Proyecto: 2000.18.103.0024 Obras menores y suministros a museos
Anualidad 2009: 400 miles
BAJA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 103 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Capítulo: 7 Transferencias de capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 702 Del Departamento a que está adscrito
Importe: 1.000 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.10 Al Ayuntamiento de Valgañón (La Rioja) para la
restauración de la ermita de Nuestra Señora de las Tres Fuentes, del
siglo XII.
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales.
Importe: Disminuir en 50 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Institut Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.13 Al Ayuntamiento de Préjano (La Rioja), para restauración
de la Torre del Castillo de Préjano
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337 B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.11 Al Ayuntamiento de Mansilla de la Sierra (La Rioja) para
la restauración de la ermita de Santa Catalina, del siglo XII
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337 B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 767.09 Al Ayuntamiento de Canales de la Sierra (La Rioja) para
la restauración de la ermita de San Cristóbal del siglo XII
Importe: Incrementar en 50 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 50 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335 B, Teatro
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 62
Concepto: 620
Importe: Incrementar 200 en miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones reales
Concepto: 24.201.335B.620
Proyecto: 2009 24 201 0005 Estudio para la construcción y puesta en marcha
de la Ciudad de las Artes Escénicas y de la música en el área
metropolitana de la Comunidad de Madrid
Importe: Incrementar en 200 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que está adscrito
Importe: Incrementar en 200 miles
REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 200 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 24.201 INSTITUTO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B Teatros
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 76 A Corporaciones Locales
Concepto: 766.20 Al Ayuntamiento de Collado Villalba, (Madrid), para la
construcción del Centro Nacional de Teatro de la Discapacidad
Importe: Incrementar en 300 miles
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 24
Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 70 De la Administración del Estado
Concepto: 700 Del Departamento a que esta adscrito
Importe: Incrementar en 300 miles
REPERCUSION EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO
ALTA
Sección: 24
Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales
Programa: 000X Transferencias entre subsectores
Capítulo: 7 Transferencias de Capital
Artículo: 71 A organismos autónomos
Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 20 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2007 24 003 0225, Anfiteatro romano de Cartagena
Importe: Incrementar en 20 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 20 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 6
Artículo 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 20 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2007 24 003 0224, Catedral de Santa María la Vieja (Cartagena)
Importe: Incrementar en 20 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 20 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.25 Al Ayuntamiento de Tolosa para la construcción del Centro
de Interpretación del títere y escuelas de la Fábrica de las Marionetas y
Teatro del Títere de Tolosa.
Importe: Incrementar en 150 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 150 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.13 A la Diputación Foral de Álava para la restauración de la
catedral de Santa María de Vitoria
Importe: Incrementar en 450 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 450 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 761.13 Al Ayuntamiento de Sestao para la construcción del Centro
Cívico de Sestao
Importe: Incrementar en 400 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 400 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.26 Al Ayuntamiento de San Sebastián para la construcción del
Centro internacional de Cultura contemporánea en Donostia-San Sebastián
(Centro Tabakalera)
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 761.05 Al Ayuntamiento de Zumárraga para el Centro de
Interpretación de la Antigua en Zumárraga
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Capítulo: 7
Artículo: 76
Concepto: 760.22 Al Ayuntamiento de Iruña da Oca para el proyecto del
conjunto arqueológico de Iruña Veleia (Álava)
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Capítulo: 7
Artículo: 78
Concepto: 781.01 Para la promoción lingüística del valenciano en la
Comunidad Valenciana
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337 B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 250 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2004 18 013 0007, Restauración del conjunto industrial del
Molinar de Alcoy
Importe: Incrementar en 250 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 250 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337 B
Capítulo: 6
Artículo: 63
Concepto: 630
Importe: Incrementar en 100 miles
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales
Concepto: 24.03.337B.630
Proyecto: 2009 24 003 0035, Recuperación de los restos arqueológicos del
Castillo de Valencia d'Aneu
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamento Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio 201
Programa: 335A
Artículo 48605 (nuevo)
Concepto (nuevo) Orfeón Pamplonés
Importe: Incrementar en 300 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: Disminuir en 300,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio 06
Programa: 334A
Artículo: 76 (nuevo)
Concepto: (Nuevo) Construcción de una Casa de Cultura y Biblioteca en
VILLAVA-ATARRABIA (Navarra)
Importe: Incrementar en 1.000,00 miles de euros.
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: Disminuir en 1.000,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 335A Música y Danza
Artículo 44 Entidades públicas
Concepto: Gastos de Funcionamiento. Gran Teatro Liceu
Importe: Incrementar en 1.300,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31, Gastos de diversos ministerios
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 51
Importe: Disminuir en 1.300,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 333A Museos
Artículo 44 Entidades públicas
Concepto: MNAC Gastos de Funcionamiento
Importe: Incrementar en 1.500,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31, Gastos de diversos ministerios
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 51
Importe: Disminuir en 1.500,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24.Ministerio de Cultura
Servicio 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 335A Música y Danza
Artículo 44 Entidades públicas
Concepto: (nuevo) Consorci de Rehabilitació Teatres Barcelona
Importe: Incrementar en 300,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31, Gastos de diversos ministerios
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 51
Importe: Disminuir en 300,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Organismo 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 333A, Museos
Concepto: 46 (nuevo) Al Ayuntamiento de Capellades para el Museo del
Neandertal de Catalunya
Importe: Incrementar en 300,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Artículo: 510
Importe: Disminuir en 300,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio 01
Programa: 000X, Transferencias internas
Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: Incrementar en 30,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 30,00 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia corriente procedente del Ministerio de Cultura
Importe: Se incrementa su dotación en 30,00 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y Danza
Concepto: (nuevo) 48026 A las Juventudes musicales del Pallars Sobirà para
el Festival de Música de la vila de Rialp y otras actividades comarcales
Importe: Se dota por importe de 30,00 miles de euros.
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales
Concepto: 63, Inversión asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
Proyecto 2000.18.13.0156 'Restauración del castillo de Figueres'
Importe: 345,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 345,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24.Ministerio de Cultura
Servicio 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales.
Concepto: 761 (nuevo), Rehabilitación recinto 'Rogelio Rojo' en Masquefa
Importe: 1.000,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 1.000,00 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24
Servicio 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 6 Inversiones reales
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios
Concepto: 630, Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios
Importe: Incrementar en 100 miles de euros
Repercusión en el Anexo de Inversiones Reales
Concepto 24.03.337B.630
Proyecto 2009 24 003 0040, Restauración de la Ermita de Samper Calanda y
la Iglesia de Azaila (Teruel)
Importe: Incrementar en 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Pata atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 333A Museos
Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al func. operativo de los
servicios
Concepto. VINSEUM
Subconcepto: (nuevo) Al Ayuntamiento de Vilafranca para financiar la
reforma y ampliación del VINSEUM
Provincia: Barcelona
Importe: 1.000 miles de
BAJA
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 51.
Importe: 1.000 miles de
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 300 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 48
Concepto: A la Fundació Ausias March
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 300 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 48
Concepto: A la Acció Cultural del País Valencia
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio: 03 Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 335B Teatro
Artículo: 75 A Comunidades Autónomas
Concepto: (nuevo) Financiación del Plan de Equipamientos Culturales de
Cataluña
Importe: 2.000 miles de
BAJA
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 51.
Importe: 2.000 miles de
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 100 miles
ALTA
Sección: 24
Servicio: 04
Programa: 334B
Artículo: 48
Concepto: NUEVO. A la Associació de Publicacions periòdiques en català
para la difusión de las revistas culturales en lengua catalana
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 300 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 06
Programa: 334A
Artículo: 48
Concepto: Al Centro Sociocultural Polivalente en Pollença
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 300 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 76
Concepto: Al Ajuntament de Felanitx para la recuperación del Celler
Cooperatiu
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 50 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 04
Programa: 334B
Artículo: 48
Concepto: Saló del Còmic de Barcelona
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 600 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337C
Artículo: 76
Concepto: Al ayuntamiento. Muralla de Montblanc
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 50 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 76
Concepto: Desarrollo del Plan Director de conservación del entorno del
Mausoleo de Centcelles y el Pont de les Caixes en Constantí
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito: 40 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 201
Programa: 335B
Artículo: 76
Concepto: Al Ayuntamiento de Reus para el Festival de Mim i de Teatre
Gestual-COS
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito (incremento): 50 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 201
Programa: 335B
Artículo: 46428
Concepto: Al Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat para el Festival de
Payasos Memorial Charlie Rivel
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
Importe de crédito (incremento): 500 miles de euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 76
Concepto: Nuevo. Transferencia al Ayuntamiento de la Bisbal d'Emporda para
la recuperación de la Galería (antigua fábrica de cerámica)
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
IMPORTE DE CRÉDITO (Incremento): 500 Miles de Euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 05
Programa: 334A
Artículo: 48
Concepto: Nuevo. Promoción lingüística de la lengua catalana. Promoción y
cooperación cultural. Transferencia a la obra cultural balear
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
IMPORTE DE CREDITO (Incremento): 100 Miles de Euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 76
Concepto: Nuevo. Transferencia al ayuntamiento del Pinell del Solsones
para la rehabilitación de la Torre de Sallent y Creu de Madrona
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
IMPORTE DE CREDITO (Incremento): 100 Miles de Euros
ALTA
Sección: 24
Servicio: 03
Programa: 337B
Artículo: 76
Concepto: Nuevo. Rehabilitación del castillo de L'Espluga Calba
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Artículo: 510
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural
Artículo: 48913 A la Fundación Ausiàs March
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 500 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural
Artículo: 76 (nuevo) Ayuntamiento de Ultramort. Construcción del centro
cívico
Importe: 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 100 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural
Artículo: 76 (nuevo) Ayuntamiento de Llorenç del Penedès. Centro cultural
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural.
Artículo: 76 (nuevo) Centro Cívico en el municipio de I'Ametlla de Mar
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural.
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural.
Artículo: 76 (nuevo) Centro de entidades en el municipio de I'Arboç
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural
Artículo: 76 (nuevo) Centro cultural Cala Torre en el municipio de
Vandellós
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural
Artículo: 45(nuevo) Centro cultural en el municipio de Vic
Importe: 3.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 3.000 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Servicio: 05: Dirección General de Promoción y comunicación cultural
Programa: 334A: Promoción y cooperación cultural.
Artículo: 45(nuevo) Ampliación y reforma del centro cultural en el
municipio de Taradell
Importe: 200 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 200 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 01
Programa: 000X, Transferencias internas
Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: 200 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929 M
Concepto: 510
Importe: 200 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia corriente procedente del Ministerio de Cultura
Importe: Se incrementa su dotación en 200 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A: Música y danza
Artículo: 48000 'A la Confederación de Juventudes Musicales de España'
Importe: 200 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 01
Programa: 000X, Transferencias internas
Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929 M
Concepto: 510
Importe: 100 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia corriente procedente del Ministerio de Cultura
Importe: Se incrementa su dotación en 100 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A: Música y danza
Artículo: 48 (nuevo) Al festival Temporada ALTA de Girona
Importe: 100 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 01
Programa: 000X, Transferencias internas
Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: 2.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929 M
Concepto: 510
Importe: 2.000 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia corriente procedente del Ministerio de Cultura
Importe: 2.000 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24: Ministerio de Cultura
Organismo 201: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335A, Música y danza
Concepto: (nuevo) 76 Ayuntamiento de Matadepera. Escuela de música y
teatro auditorio
Importe: 2.000 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 01
Programa: 000X, Transferencias internas
Artículo: 416 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: 200,00 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 200,00 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia corriente procedente del Ministerio de Cultura
Importe: 200 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B, Teatro
Concepto: 76 (nuevo) Ampliación de la Sala de Ca les Hermanes en el
municipio de Sant Feliu de Pallerols
Importe: 200 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 01
Programa: 000X, Transferencias internas
Artículo: 714 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: 250 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 250 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia capital procedente del Ministerio de Cultura
Aplicación: 24 201 700
Importe: 250 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B, Teatro
Concepto: 464.31 Ayuntamiento de Juneda para la rehabilitación del Teatro
Importe: 250 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 01
Programa: 000 X, Transferencias internas
Artículo: 714 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 500 miles de euros
REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
ALTA EN INGRESOS
Transferencia capital procedente del Ministerio de Cultura
Aplicación: 24 201 700
Importe: 500 miles de euros
ALTA EN GASTOS
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Organismo 201, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Programa: 335B, Teatro
Concepto: 464.31 Ayuntamiento de Premia de Mar para la rehabilitación del
teatro-auditorio de la Amistat Obrera
Importe: 500 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 03 Dirección general de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales
Concepto: 63
Proyecto: 1999.18.13.0131 'Restauración de la Seu Vella de Lleida'
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 03, Dirección general de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales
Artículo: 761 (nuevo) Rehabilitación edificio Can Ramis en el municipio de
Sant Celoni
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 500 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales
Artículo: 76 (nuevo) Al Castillo de Montsoriu para su restauración
Importe: 500 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 500 miles de euros
SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA
ALTA
Sección: 24, Ministerio de Cultura
Servicio: 03, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Programa: 337B, Conservación y restauración de bienes culturales
Concepto: 76046 Al Ayuntamiento de Palau-Solita i Plegamans (Barcelona)
para la restauración de la Masia Medieval
Importe: 1.000 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 1.000 miles de euros
SECCIÓN 25. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Sin modificaciones
SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
ALTA
Sección: 26 Ministerio de Sanidad y Consumo
Servicio: 11
Programa: 3110
Capítulo: 7
Artículo: 75
Concepto: (Nuevo) Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla' de
Santander
Importe: 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 500 miles
SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
ALTA
Sección: 26 Ministerio de Sanidad y Consumo
Servicio: 07 D.G. de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y ALTA
Inspección
Programa: 313B Salud pública y Sanidad Exterior
Concepto: 483 A Anima Fundación Privada
Importe: 100 miles de euros
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Concepto: 510
Importe: 100 miles de euros
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09
Programa: 261O
Artículo: 76
Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Carballo para la
construcción de un nuevo mercado municipal de abastos
Importe: 1.800 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: 1.800 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto 2008 27 09 0524 Rehabilitación del Teatro Cervantes de Segovia
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto 2002 17 09 0530 Urbanización Casco Antiguo de Sigüenza
(Guadalajara)
Importe: Incrementar en 400 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 400 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto Rehabilitación del edificio de máquinas del Museo Minero de la
Comarca Andorra Sierra de Arcos (Aragón)
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 200 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto 2008.27.09.0541 Rehabilitación Teatro de Olot
Importe: Incrementar en 200 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 200 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O
Capítulo: 6
Artículo: 61
Proyecto: 2008.27.09.0539 Sala multiusos de Les Planes
Importe: Incrementar en 300 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 300 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O
Capítulo: 6
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto (Nuevo) Campanario en la Seu Vella de Lleida
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O
Capítulo: 6
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto 2008.27.09.0544 Rehabilitación del Castell de Verdú
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27: Ministerio de Vivienda
Servicio: 09: Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O: Ordenación y Fomento de la Edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61: Inv. nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
Proyecto 2008.27.09.0543: Rehabilitación del Mercado Municipal minorista
de Tarragona (O)
Importe: Incrementar en 500 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 500 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Concepto: 762 Al Ayuntamiento de Molins de Rei para rehabilitación del
Mercado
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Concepto: 784 A Desarrollo, innovación y calidad edificación (I+D+i)
SubConcepto: 784.07 Fundación Docomomo Ibérico. Organización y montaje
exposición Vivienda en España
Importe: Disminuir en 100 miles
BAJA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Concepto: 784 A Desarrollo innovación y calidad edificación (I+D+i)
SubConcepto: 784.10 Fundación Caja de Arquitectos. Festival de
audiovisuales de arquitectura
Importe: Disminuir en 60 miles
BAJA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial
Proyecto 2002 17 009 1007 Programa: de exposiciones de la Dirección
General de Arquitectura y Política de Vivienda
Importe: Disminuir 840,00 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O
Capítulo: 6
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
Proyecto (nuevo): Rehabilitación del Castillo de la Suda de Lleida
Importe: Incrementar en 1.000 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 1.000 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O
Capítulo: 6
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura, y bienes
destinados al uso general
Concepto: (Nuevo) Rehabilitación de la Iglesia del Convento de Sant
Doménec en Girona
Importe: Incrementar en 400 miles
BAJA
Sección: 31
Servicio: 02
Programa: 929M
Capítulo: 5
Artículo: 51
Concepto: 510
Importe: Disminuir en 400 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto (Nuevo) Integración urbana Claustro San Francisco (Ourense)
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto (nuevo) Reforma de la Plaza de Castelao situada en el Conjunto
histórico del municipio de Corcubión (A Coruña)
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto.2008 27 09 0545 Rehabilitación del Edificio Real Fábrica de Paños
Ezcaray (La Rioja)
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA
Sección: 27 Ministerio de Vivienda
Servicio: 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación
Capítulo: 6
Artículo: 61 Inv. De reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
Proyecto.(Nuevo) Rehabilitación del Conjunto Histórico de Casalarreina (La
Rioja)
Importe: Incrementar en 100 miles
BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros imprevistos
Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales
Importe: Disminuir en 100 miles
SECCIÓN 27. MINISTERIO DE VIVIENDA
ALTA