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El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional continúa su tramitación parlamentaria al ser rechazadas las enmiendas a la totalidad

12/05/2022
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre,de Seguridad Nacional ha superado este jueves, 12 de mayo, su primer examen parlamentario, tras ser rechazadas por el Pleno las dos enmiendas a la totalidad de devolución de los Grupos Republicano y Plural (Junts), y de texto alternativo del Grupo Republicano. En consecuencia, el texto del Gobierno continuará su tramitación parlamentaria en su redacción original.

La iniciativa tiene por objeto regular y organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de las diferentes administraciones públicas y de las comunidades autónomas. Para ello, modifica los artículos 10 y 20.1, y amplía el Título IV de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional dedicado a la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, que pasa de estar dividido en tres artículos a contar con cuatro capítulos.

El primer capítulo se centra en la organización de la contribución de recursos que incorpora la  Red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, como mecanismo de apoyo del Sistema de Seguridad Nacional. 

Por su parte, el segundo capítulo aborda la regulación de la preparación de la contribución de recursos y en él se prevén, como instrumentos de planificación, por un lado, el Catálogo de Recursos del Sistema de Seguridad Nacional, que habrá de integrar los catálogos sectoriales elaborados por los departamentos ministeriales, los autonómicos y los del resto del sector público; y, por otro, los planes de preparación y disposición de recursos para la Seguridad Nacional.

El capítulo III, que lleva por rúbrica "De la disposición de la contribución de recursos", prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nacional, tras haber detectado un escenario que pudiera derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, pueda adoptar las medidas necesarias para que los planes de preparación y disposición de recursos de aplicación puedan ejecutarse lo más rápidamente posible.

Por último, el cuarto capítulo tiene por objeto la regulación de una reserva estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción industrial enfocada en el suministro de recursos esenciales.

Enmiendas a la totalidad

Al texto se han presentado enmiendas a la totalidad de devolución, del Grupo Plural y del Grupo Republicano, y de texto alternativo, presentada por también por el Grupo Republicano. 

La enmienda de devolución del Grupo Plural, argumentaba, entre otros motivos, que el texto del Ejecutivo "prevé la organización de los recursos de las comunidades autónomas de forma supeditada a la dirección de los órganos estatales, propiciando una centralización que choca con el sistema autonómico de distribución de competencias".

Por su parte, el Grupo Republicano sostenía en su solicitud de devolución que "esta modificación acaba suponiendo, una vez más, la alimentación de la recentralización de competencias y la invasión de competencias de algunas comunidades autónomas, excluyendo los mecanismo de participación y consultas de estas administraciones".

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Republicano presentó una enmienda de totalidad de texto alternativo, cuyo texto buscaba la derogación de Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y que también quedó rechazada.

La enmienda argumentaba que la definición del concepto de seguridad nacional en la ley era "difuso" y que "conllevaba inseguridad jurídica" y señalaba que esta ley es "innecesaria" porque ya existe una legislación específica que trata la seguridad nacional como es la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, entre otras.

Tramitación parlamentaria

Una vez rechazadas todas las enmiendas a la totalidad que los grupos han presentado, la iniciativa del Gobierno continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno.

De esta forma, y una vez haya finalizado el plazo de presentación de enmiendas al articulado y, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso, la Comisión Constitucional nombrará una ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas, redactará un informe. Este texto, junto a las enmiendas que, en su caso, se incorporen tras su debate en comisión, conformará el dictamen que será elevado al Pleno del Congreso, para una votación final, antes de ser remitido al Senado.