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La Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital queda definitivamente aprobada

16/12/2021
La Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, toda vez ha concluido su tramitación parlamentaria hoy, cuando el Pleno del Congreso ha decidido la incorporación de las enmiendas introducidas por el Senado. La ley, con la redacción final acordada por la Cámara Baja, está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. 

La ley, procedente del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, tiene como objetivo la creación y regulación del ingreso mínimo vital para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Para ello, se configura un ingreso mínimo vital (IMV) como derecho a una prestación económica que garantice ¿un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica" en los términos que se definen en la iniciativa. 

Por otra parte, se regula la figura del titular de la prestación así como las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Además, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación ¿suelo¿ que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas puedan conceder en concepto de rentas mínimas.

Con el objetivo de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán, por un lado, un conjunto de canales para los ciudadanos y, por otro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación.

Enmiendas del Senado

Durante la tramitación en la Cámara Alta, se han incorporado las enmiendas que, en la sesión de hoy en el Congreso, han sido aceptadas.

Entre las modificaciones aprobadas, el Senado ha introducido cambios al artículo 11, tras aprobar la enmienda número 163 del Grupo Socialista por la que se elimina la excepción a la exclusión del ingreso mínimo vital regulada en dicho apartado en los supuestos de sin actividad, riesgo de concurso, preconcurso o concurso.

Por otro lado, la Cámara Alta suprime el apartado 6 del artículo 20 de la ley, tras la aprobación de la enmienda 164 del Grupo Socialista. Con ello se elimina la excepción del cómputo de rentas del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Asimismo, se aprueba la enmienda 165, que afecta al artículo 36 de la norma, eliminando la referencia a la participación de la persona beneficiaria en las acciones para la mejora de la empleabilidad y de búsqueda activa de empleo que se determinen en el itinerario individual y personalizado de empleo previsto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de empleo.

Además, la ponencia de la Cámara Alta realizó una corrección técnica consistente en modificar la remisión al artículo 31 por el artículo 31. Finalmente, el Senado ha incorporado la enmienda 166 del Grupo Socialista por la que se da nueva redacción a la disposición final sexta.

Tras la aceptación por el Pleno del Congreso de las enmiendas remitidas por la Cámara Alta, esta ley queda lista para el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el 1 de enero de 2022.