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31 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Florencio del Castillo presenta una proposición para modificar el artículo 1.º en el sentido de calificar a la Nación como “una e indivisible”. No es admitida a discusión.

Continúa el debate con Capítulo II. De los Españoles, del Título I. De la Nación española y de los españoles.

Artículo 6.º del proyecto [5.º de la Constitución]:

Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avencindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos. Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza por las Cortes. Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los hijos de unos y otros que hayan nacido en territorio español, y tengan ocupación conocida en el pueblo de su residencia. Quinto. Los libertos desde que adquieran la libertad en España.

Se discute párrafo a párrafo. En relación con el primero, interviene Felipe Aner para decir que debe quedar claro que son españoles los que nacen fuera de territorio español porque sus padres se encuentran empleados por el Gobierno en el extranjero. Le contesta Agustín Argüelles que esas leyes no quedan derogadas y que no hay lugar a confusión. Intervienen Joaquín Lorenzo Villanueva y José Joaquín Castelló en la misma línea. Se vota y se aprueba.

Segundo párrafo. Intervienen José María Veladiez y Florencio del Castillo para aseverar que todo aquel que pretenda ser español debe ser ante todo católico. Diego Muñoz Torrero y Agustín Argüelles, como miembros de la comisión, reconducen el debate. Se procede a la votación y el párrafo es aprobado sin modificaciones.

Medallas de San Fernando

Tercer párrafo. Intervienen Terrero, Muñoz Torrero, Argüelles, Ostolaza y García Herreros. Se aprueba tal como estaba.

Cuarto párrafo. Después de una breve discusión, los diputados deciden suprimirlo, por estar su contenido recogido en el primero.

Quinto párrafo. Intervienen Borrul, Creus, Gallego Alcocer, Ostolaza, Morales Duárez, Gallego, Argüelles y Uría. Se aprueba el párrafo, que pasa a ser el cuarto, sustituyendo “en España” por “en las Españas”.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Se acuerda y pasando a la comisión de Marina que la formación e impresión del Almanaque civil y general corra a cargo del Observatorio astronómico de la Isla de León.

- Pasa a la comisión competente una obra entregada por Álvaro Flórez Estrada titulada Exámen imparcial de las disensiones de la América con la España, y de los medios de su recíproco interés.

- Ramón Power insta a la comisión encargada de examinar un asunto relativo a Puerto Rico a que presente pronto sus trabajos; José Zorraquín, como miembro de la comisión, alega que el expediente es muy grande y aún queda mucho trabajo.

- Se hace público lo acordado en la sesión secreta del día anterior respecto a llamar la atención al periodista del Diario de la Tarde, para que sea más exacto y fiel en las noticias que da de los trabajos de las Cortes.

- José Zorraquín hace entrega de cuatro láminas mandadas grabar por José Arroyo relativas a honrar los hechos ocurridos en la jornada del dos de mayo de 1808. También sugiere que los nombres de Daoiz y Velarde figuren en letras de oro en el salón de sesiones. Las Cortes así lo aprueban.

- Se aprueba el dictamen de las comisiones de Hacienda y Eclesiástica sobre la solicitud del cabildo de la santa iglesia de Puerto Rico para poder continuar con la recogida de impuestos para las obras de dicha iglesia, pues los fondos anteriores se habían destinado a la ampliación de la cárcel de la ciudad. Al mismo tiempo hace a las Cortes una oferta de 1.000 pesos que éstas agradecen.

- Se pasan a la comisión de Justicia las causas criminales pendientes remitidas por el gobernador de Ceuta y a la comisión de Poderes los atestados relativos al nombramiento de diputados a Cortes por Santa Cruz de Santiago, en la isla de Tenerife.

- Se aprueba la proposición hecha en la sesión del día anterior por José Zorraquín, relativa a la constitución del Tribunal del protomedicato, tras la lectura de una representación del médico Francisco Núñez.

- El ministro de Gracia y Justicia da noticia a las Cortes del estado de su ministerio.

Sesión secreta.

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Se pasa a la comisión de Hacienda el estado de los caudales de la Tesorería entre los días 18 y 24 del mes.

- Proposición de Andrés de Jáuregui para que se discutan en sesión secreta los artículos 22, 29 y 31 de la Constitución. No se aprueba.

- Se leen los partes del general Freire remitidos por el general Blake sobre la retirada del tercer ejército y del ejército expedicionario.

Decreto LXXXVIII. Creación de la Orden nacional de San Fernando. Decreto LXXXIX. Se mandan observar con todo rigor las leyes penales de la Ordenanza. Firmados por Ramón Giraldo, presidente. Manuel Antonio García Herreros y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 31 de agosto de 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 31 de agosto de 1811

Se aprueba el artículo siguiente:

Artículo 260. Toca a este Supremo Tribunal:

1. Dirimir todas las competencias de la Audiencias entre sí, y las de las Audiencias con otros Tribunales superiores de la Península e Islas adyacentes, 2. Juzgar a los Secretarios de Estado y del Despacho cuando las Cortes decretaren haber lugar a la acusación.

3. Conocer de todas las causas de separación y suspensión de los consejeros de Estado y de los magistrados de la Audiencia.

4. Conocer de las causas de soborno, cohecho y prevaricación de los magistrados.

5, Conocer también las causas criminales de los Secretarios de Estado y del Despacho, consejeros de Estado y magistrados de las Audiencias, perteneciendo a éstas, en todos los casos, instruir el proceso de aquellos de sus individuos que hubieren delinquido.

6. Conocer asimismo de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de este Supremo Tribunal.

7. Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto a ella por disposición de las leyes.

Cronología del proceso constitucional

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30 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa el debate con una proposición de José Miguel Guridi y Alcocer: Que al discutirse la Constitución, como materia de la mayor importancia, y en que más se interesa la Nación, se permita hablar á cuantos quieran, ó á lo menos á los que tengan pedida la palabra antes de la moción sobre si está discutido el punto de que se trata. Se da empate entre los partidarios de discutirla o no, y no se resuelve nada.

Se pasa a debatir el artículo 4º del proyecto de Constitución [13 de la Constitución]:

El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Felipe Aner opina que este artículo debe trasladarse al Capítulo 3.º del Título II que habla del Gobierno.

Francisco Javier Borrull considera que hay que dejar el artículo sólo con el texto “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación”, dado que es una cosa tan clara y evidente que ninguno puede poner duda, ni sobre la verdad de la misma, ni sobre la inteligencia de sus palabras.

Antonio Capmany interviene poniendo en relación este artículo con el artículo 3.º, á fin de no caer en el inconveniente de suponerse mudable la forma de un Gobierno monárquico, sino alguno de sus accidentes.

Felipe Aner recuerda las intervenciones de Argüelles y vuelve a los argumentos ya tratados en las sesiones anteriores sobre el artículo 3.º

Para Agustín Argüelles lo importante es aprobar o no el artículo 4.º, y luego dilucidar en que lugar de la Constitución estaría más indicado ubicarlo.

Jaime Creus interviene para apoyar la intervención de Borrull.

José Espiga apoya a Argüelles y no es partidario de la eliminación que ha propuesto Borrull; además alerta a las Cortes de la necesidad de sistematizar los debates: …si continuamos en discutir la Constitución tan prolija y ridículamente, no acabaremos en muchos meses de sancionar lo que con tanta inquietud espera la Nación, y privaremos á esta de un bien que acaso nos traería la felicidad y prosperidad general.

Francisco López Lisperguer quiso intervenir para mostrar su desacuerdo en conjunto con el proyecto de la Constitución, pero el presidente le retira el uso de la palabra por no acomodarse al orden del día.

Joaquín Fernández de Leiva considera que debe aprobarse el artículo, que es lo importante: …yo no me embarazo en palabras, y así, con tal que se apruebe, me es indiferente que se ponga “el objeto de estas leyes fundamentales”, etc., en lugar de “el objeto del Gobierno”. También Antonio Oliveros es partidario de aprobar el artículo, pero sin modificación alguna. Y Joaquín Lorenzo Villanueva es partidario de aprobarlo pero cambiando “bienestar” por “bien” que da una visión de sociedad y no individual.

Interviene Diego Muñoz Torrero para argumentar los criterios seguidos por la comisión para la redacción del artículo, que es inmediatamente votado y aprobado y se acuerda trasladarlo al Capítulo III, que trata del Gobierno, artículo 13.

A lo largo del debate anterior, se discute también ampliamente sobre el concepto de “felicidad”, concepto emblemático de la Ilustración que concierne a la intimidad del individuo. En España, el significado del término viene a ser una obligación real, que aparece en la fórmula del juramento del artículo 6 del Estatuto de Bayona.

Se procede a la lectura y discusión del artículo 5.º:

La Nación está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Interviene Joaquín Lorenzo Villanueva para proponer algunas modificaciones: Donde se dice “proteger la libertad civil” interpondría yo “la religión, el orden público, la libertad etc.” Porque los individuos de la Nación no deben considerarse solamente con respecto á sí mismos, sino con respecto á la religión que profesa y protege el Estado, y al orden que debe subsistir en la sociedad. Es apoyado por Vicente Terrero, que argumenta además la necesidad de hacer hincapié en que se ha de conservar y proteger la religión que la Nación profesa.

Botica de San Ignacio. Valladolid.Botica de San Ignacio. Valladolid.

Diego Muñoz Torrero y José Espiga dan cuenta de los argumentos de la comisión para la redacción de este artículo.

José Joaquín Ortiz considera que debe hacerse alusión a la igualdad legal; por ser uno de los derechos primitivos del ciudadano.

Para Juan Nicasio Gallego lo importante en este artículo no es tanto hablar de los derechos de la Nación como de sus obligaciones.

Para José María Calatrava las adiciones hechas deben incluirse en el capítulo dedicado a los ciudadanos y dice que no hay que confundir los derechos de los ciudadanos con lo que afecta a la religión, que no es un derecho sino un deber. Tampoco considera que sea el artículo idóneo para hablar de la igualdad, a lo que contesta Diego Muñoz Torrero para recalcar que la igualdad no es un derecho sino un modo de gozar de los derechos; y que no hay que poner en duda que el Gobierno defiende la religión, porque eso sería injuriar al Congreso; este último punto lo apoya el secretario de la comisión Evaristo Pérez de Castro.

Simón López también incide en la necesidad de dejar claro que la Nación protege la religión católica.

Nueva intervención de Diego Muñoz Torrero para decir que se vote el artículo y dejar estas cuestiones para más adelante. Tras otras breves intervenciones en esta línea de Garoz, Salas y el conde de Toreno se procede a la votación del artículo 5.º, que queda aprobado sin modificación. Pasa a ser el artículo 4.º del texto definitivo.

Antonio Fernández García en su edición de La Constitución de Cádiz 1812 y discurso preliminar a la Constitución sostiene la tesis de que la Constitución de Cádiz no incluye una declaración de derechos. Lo cierto es que los derechos aparecen dispersos a lo largo del texto constitucional. En opinión de Artola, La Constitución de Cádiz 1812, los derechos, enmascarados como obligación del Estado habían quedado reducidos a dos, la libertad civil y la propiedad, y el pleno los traslada al Capítulo dedicado al Gobierno. El profesor Salas es de la misma opinión y ve necesaria una declaración clara de los derechos inadmisibles del hombre, a su juicio parte principal de una constitución política. Los artículos de la declaración de los derechos del ciudadano deben ser inmutables, declara en su obra Lecciones de derecho público constitucional .

Joaquín Lorenzo Villanueva protesta junto a Jaime Creus para que se haga hincapié en la defensa de la religión. Interviene Agustín Argüelles para recordar que una Constitución es un texto político y no religioso y que la defensa de la religión queda perfectamente remarcada en el texto del proyecto.

Se abre una breve discusión sobre si el orden público es facultad del Gobierno o de la Nación. Joaquín Lorenzo Villanueva insiste en la adición que había propuesto, y que es apoyada por José Miguel Gordoa, pero rechazada por Francisco Gutiérrez de la Huerta. Al final se resuelve dejarlo todo como estaba. Se cierra el debate constitucional con otra intervención de Francisco Fernández de Leiva pidiendo que se vote la adición de Ortiz relativa a la igualdad legal, pero nada se resuelve.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Al principio de la sesión pública se rechazan los votos particulares Lera y Llamas acerca de lo votado en la sesión del día anterior sobre el artículo 3.º de la Constitución, dado que cuando la votación es nominal no se admiten votos particulares después de realizada ésta.

- Representación de Fernando Queipo de Llano que pide ser reintegrado en su antiguo empleo de administrador de las encomiendas de los Sres. Infantes D. Cárlos y D. Francisco.

- La comisión de Guerra pasa una nota impresa de los instrumentos que deben presentar los pretendientes á plazas de meritorios en el Ministerio de Marina.

- El marqués de Medina, capitán general de Chile, comunica que se ha recibido el decreto de Cortes del 1 de enero relativo al recibimiento que haría la Nación al Sr. D. Fernando VII en el caso de regresar á España; y comunica su disposición a no reconocer ni obedecer al Sr. D. Fernando VII, sino en el modo y forma que previene el citado decreto.

- Se envía al Consejo de Regencia una exposición de José Ignacio Beye de Cisneros, diputado por la provincia de México, relativa al oficio de regidor perpetuo de aquella capital, y a la comisión de Marina el informe del Consejo de Regencia acerca de un plan general de marina.

- La comisión de Guerra presenta un dictamen sobre una representación de Luis de Landaburu y Villanueva que sugiere formar una comisión integrada por diputados y no diputados para examinar todas las ordenanzas militares para acabar con la indisciplina en el ejército. Se acuerda pedir al Consejo de Regencia que acelere sus trabajos al respecto para tener presente lo expuesto por Landaburu.

- Solicitud de Juan Enríquez, que fue del resguardo de Madrid y agregado al de Sevilla cuando Madrid fue ocupada, para que se le reintegre en dicho puesto.

- Se suspende la discusión de una proposición de José Zorraquín, relativa al tribunal del protomedicato , hasta que la comisión de Justicia informe de los antecedentes al respecto.

Sesión secreta

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Queja de Juan Nicasio Gallego sobre las incorrecciones que aparecen en el Diario de la Tarde sobre las resoluciones adoptadas por las Cortes, en particular con respecto al artículo 3.º de la Constitución. Las Cortes acuerdan pasar oficio al Consejo de Regencia para que mande al periodista del Diario de la tarde deshaga las equivocaciones… y le prevenga que en lo sucesivo sea más exacto en sus noticias.

- Se retoma la lectura de los documentos enviados por la infanta Carlota Joaquina de Borbón. Se acuerda nombrar una comisión para que emita un informe; dicha comisión nombrada por el presidente está compuesta por Antonio Joaquín Pérez, Francisco Gutiérrez de la Huerta, Mariano Mendiola, Evaristo Pérez de Castro y Felipe Aner.

- Se admite a discusión la proposición de Andrés de Jáuregui: Que la discusión de los artículos 22, 29 y 31 del proyecto de Constitución, sea secreta, porque así lo exige la conveniencia del Estado ó la tranquilidad pública de muchas posesiones de América.

- Se cita al ministro de Gracia y Justicia para que informe en las Cortes al día siguiente sobre la Memoria de su ministerio.

- Se discuten y quedan aprobadas dos proposiciones de Felipe Aner sobre las provincias americanas y el mantenimiento del orden en ellas. Se aprueba también una adición de Luis Rodríguez del Monte para que se envíen refuerzos.

- Se da cuenta de un oficio del ministro de Estado relativo a la situación que se vive en las provincias del Río de la Plata, plaza de Montevideo y medidas tomadas por el virrey Francisco Javier de Elío para que con las fuerzas portuguesas se sostengan aquellos puntos. Todo ello pasa a la comisión que se acaba de nombrar para examinar los papeles de la Infanta Carlota Joaquina.

 

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 30 de agosto de 1811

Se aprueban los artículos siguientes:

Artículo 257. El Código Civil, el Criminal y el de Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Artículo 258. Habrá en la Corte un tribunal que se llamará Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 259. Las Cortes determinarán el número de magistrados que han de componerle, las Salas en que han de distribuirse, y todo lo relativo a su régimen interior.

También se acordó que todo recurso, aun los extraordinarios, se decidirían y terminarían en Ultramar sin venir a la Península, y sin excepción alguna.

Cronología del proceso constitucional

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29 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Continúa el debate del artículo 3.º sobre la soberanía de la Nación española.

Interviene Juan Nicasio Gallego: …Después de la solemne declaración que las Cortes hicieron el 24 de Setiembre de que residía en ella la soberanía de la Nación española, es doloroso verse en la necesidad de probar que esta Nación es soberana, y que esencialmente le compete esta calidad, que todas las provincias y pueblos han reconocido y jurado.

Ramón Giraldo interviene como presidente para devolver el debate a su objetivo y no permitir que tome otros derroteros que nada tienen que ver con lo que se está tratando, esto es, de si sería ó no conveniente suprimir la última parte del artículo. Hace una defensa de que la soberanía reside en la Nación y alude a los fueros de Navarra: …en aquel Reino todos, hasta las mujeres, tienen noticia de sus fueros, y conocen sus derechos, y así lo están manifestando en la actualidad. Soy amante de una Constitución clara y justa como la que se nos presenta, porque el haberla tenido Navarra me ha librado en las actuales circunstancias de hacer cosas que ahora me avergonzarían, y de dar pasos en falso que pudieran echárseme en cara. He manifestado estos hechos á V.M. para que se sirva tenerlos presentes en la discusión, y tratando el punto políticamente se desentienda de cuestiones inoportunas, que pudieran introducir á los incautos á sacar consecuencias injustas y perjudiciales.

Para Miguel Alfonso Villagómez, incluso podría suprimirse el artículo: …Si se omitiera, se cortaban disputas, y no por eso quedaba diminuta la Constitución con solo el art. 2º ya decretado, teniendo consideración á lo decretado ya en este mismo proyecto.

Interviene Francisco Fernández Golfín para mostrar su descontento y ver con asombro como se está dudando acerca de si la soberanía reside en la nación. Además no se muestra partidario de suprimir la última parte: …Apelemos á los principios constitutivos de la sociedad, á estos principios, que son el áncora que salvó á la Nación; á estos principios cuyo olvido ocasionó las inícuas tramas de Bayona, y la perplejidad é indecisión de los que en cierto modo las autorizaron. Yo reclamo estos principios, que deben dirigir nuestras deliberaciones. Si es necesario desenvolverlos, yo lo haré sin temor de que me llamen jacobino, y demostraré que el que no los sostiene perjudica á la Nacion y destruye los derechos de nuestro legítimo Rey Fernando VII.

Juan de Lera considera que hay que sustituir “esencialmente” por “radicalmente” y argumenta: …la Nación en todo tiempo ha tenido en sí radicalmente la soberanía ó poder de gobernarse; pero que el uso ó ejercicio de este poder lo ha trasladado con un pacto solemne y jurado, á un Monarca, que en el día es Fernando VII.

Pedro Inguanzo se muestra totalmente contrario al artículo: …tengo por lo más contrario y ominoso á la causa, á los verdaderos intereses del pueblo, este sistema de soberanía, que no solamente se la apropia esencialmente, sino que le pone en la mano el mudar de gobierno cuando le acomode: sistema en mi concepto que desquicia los fundamentos de la sociedad, es destructivo del reposo y tranquilidad de los Estados, y está en contradicción con los verdaderos y esenciales principios del derecho público… ¿Qué caos, qué laberinto, á qué excesos no se hubieran entregado las provincias, si los españoles hubieran estado poseídos de las máximas que ahora se les presentan? Horroriza el imaginarlo, y el pensar que pueda algún día reproducirse. Termina su intervención sentenciando: …y dejando la verdad en su lugar, se suprima este artículo de la Constitución.

Diego Muñoz Torrero intenta poner algo de cordura en su intervención: …En una palabra, el artículo de que se trata, reducido á su expresión más sencilla, no contiene otra cosa sino que Napoleón es un usurpador de nuestros más legítimos derechos: que ni tiene ni puede tener derecho alguno para obligarnos á admitir la Constitución de Bayona, ni á reconocer el Gobierno de su hermano, porque pertenece exclusivamente á la Nación española el derecho supremo de establecer sus leyes fundamentales, y determinar por ellas la forma de su gobierno.

Pide Manuel Martínez de Tejada que se proceda a la votación nominal; contesta Alonso Cañedo que es necesario que se continuase hablando con toda la extensión posible y que como miembro de la comisión quería aclarar algunas cuestiones debatidas. Pero se da por ampliamente discutida la cuestión y se procede a la votación. El artículo se divide en dos partes para someter a votación la soberanía nacional y el poder constituyente. Se vota la primera parte del artículo 3.º, que es aprobada por 128 votos contra 24. Según consta en El Conciso, núm. 30, de 30 de agosto de 1811, los 24 diputados que votaron en contra son: José Ramón Becerra y Llamas, Carlos Andrés, Antonio Samper, Francisco Javier Borrull, Francisco Rodríguez de la Bárcena, González, Alonso Cañedo, Antonio Alcaina, Llera, Francisco Aguiriano, obispo de Calahorra, Simon López, Antonio Sombiela, José Pablo Valiente, Francisco Gómez Fernández, barón de Casablanca, Andrés Ángel de la Vega, Nicolás Martínez Fortún, Bernardo Martínez, Salvador San Martín, Antonio Llaneras, Blas de Ostolaza, Pedro Inguanzo, Félix Aytés y Fernando Melgarejo. Esta lista no aparece reflejada en el Diario de Cortes.

Se procede a la votación de la segunda parte, destinada a dilucidar si se mantiene o se suprime el final del artículo. El resultado de la votación es a favor de la supresión por 87 votos contra 63.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Lectura de una minuta de decreto sobre la creación de la nueva orden militar de San Fernando para premiar las acciones distinguidas que ejecutaren los oficiales y soldados de todas armas y clases; se aprueba la minuta admitiendo la propuesta de Antonio Capmany de sustituir la palabra “capítulo” por “asamblea”. Se da lectura a la minuta de otro decreto para exigir la observancia más estrecha de las leyes penales militares.

- José Zorraquín afea la conducta Francisco de Aguiriano, obispo de Calahorra, por votar en contra del artículo 3.º de la Constitución, ya que en la sesión del 4 de enero había jurado reconocer: …la soberanía de la Noción, y la carta misiva con que lo acompañaba, diciendo que no podía explicar su gozo por ver restituida la Nacion á sus derechos.

- Vicente Tomás Traver, como miembro de la comisión que ha estudiado la Memoria presentada por el ministro de Hacienda, anuncia a las Cortes que la comisión ha concluido su dictamen y espera que se señale día para su discusión.

Sesión secreta

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Se insta al diputado Juan José Arias Dávila, conde de Puñonrostro, a que acuda al Congreso y no dimita de su cargo como diputado suplente de Santa Fé.

- José Cea presenta a las Cortes una bolsa de damasco entregada por un criado del ministro de Portugal y que contenía información de la Infanta Doña Carlota Joaquina de Borbón, del estado en que se hallaban las provincias del Río de la Plata.

- Representación de la ciudad de Montevideo sobre el estado apurado en que se halla.

Ilustración de la sesión

En alzado el cuerpo central del monumento está constituido por un pilar de 32 metros de altura, con cuatro pilastras jónicas adosadas. Remata en un cubo de entablamento con la leyenda 1812 en la parte anterior y Cádiz en la parte posterior, ambas talladas en bronce. Sobre el entablamento cuatro figuras alegóricas sostienen el código de la Constitución, representado como un libro abierto. Véase: Estudio iconográfico del monumento a las Cortes, Constitución y Sitio de Cádiz, de María Luisa Cano Navas, en Revista virtual de la fundación universitaria española. Cuadernos de Arte e iconografía, Tomo II, 4, 1989.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 29 de agosto de 1811

Se presenta a la deliberación el artículo que trata de que sea uno mismo el Código Civil, el Criminal y el de Comercio para toda la Monarquía.

Cronología del proceso constitucional

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28 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Debate del Proyecto de Constitución

Se lee el artículo 2.º:

La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Abre el debate Francisco Morrós, que propone añadir: ni en su todo, ni en ninguna de sus partes.

Antonio Llaneras afirma: …digo, Señor, y suscribo á lo que dice el capítulo que la Nación española es libre é independiente; pero no libre é independiente en otro sentido, esto es, que pueda expeler á abandonar la religión santa que profesa, las sábias y justas leyes que la rigen, el suave dominio de Fernando VII y de sus legítimos sucesores: dominio que ha reconocido y jurado V.M. según el voto general de todas las provincias, y de quien todas quieren voluntaria y gustosamente depender. Así, pues, para la mayor claridad y perfecta inteligencia de este artículo, y no dar margen á algún error, es mi dictamen que se le añada una expresión que declare el sentido verdadero de esta libertad é independencia, y se diga: la Nacion española es libre é independiente “de toda dominación extranjera”.

Interviene Diego Muñoz Torrero para decir que la comisión ha seguido el Decreto de 24 de septiembre de 1810. Se comienza a leer este decreto. Agustín Argüelles considera que no es necesario, pero Luis Rodríguez del Monte pide que se prosiga con la lectura porque a su juicio era preciso tenerlo muy presente durante la discusión.

Se lee y, al acabar la lectura, prosigue Muñoz Torrero: …en dicho decreto las renuncias hechas en Bayona se decían nulas, no solo por la falta de libertad en el Rey, sino principalmente por falta de conocimiento por parte de la Nación, y que aquella razón probaba con toda evidencia que la Nación era libre é independiente.

Insiste José Espiga: Vea V.M., y vea también el señor preopinante, las intenciones de la comisión y la verdadera idea de esta palabra libre, y también de la de independiente, que es una consecuencia, y que no es otra cosa que el derecho que toda nación tiene de establecer el Gobierno y leyes que más le convengan, y de que ninguna otra pueda mezclarse ni pretenda embarazarla ó impedirla en el ejercicio de estas sagradas facultades que le competen exclusivamente.

Joaquín Lorenzo Villanueva propone la supresión de la palabra “el” delante de “patrimonio”, quedando el artículo: no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Ramón Salas, liberal, autor de uno de los primeros análisis del texto constitucional que nos ocupa, publicado en pleno trienio liberal, afirma que esta verdad incontestable en derecho ha sido hasta ahora falsa en el hecho: La nación española ni en el todo ni en alguna parte es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona y por consiguiente los pueblos no pueden ser dados, vendidos, cambiados…

Se procede a la votación y queda aprobado el artículo con la modificación propuesta por Joaquín Lorenzo Villanueva.

Comienza la discusión del artículo 3.º:

La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga.

Esta redacción propuesta por la comisión da lugar a un debate que pone en evidencia las dos posturas enfrentadas de los diputados sobre la secuencia “adoptar la forma de gobierno que más le convenga”. Tanto los defensores como los detractores inciden en poner al descubierto la influencia de una declaración política sobre la posición jurídico-constitucional que al Rey habrá de corresponder en coherencia con la misma. Véase Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal. 1808-1823, de Roberto Blanco Valdés.

Felipe Aner es de la opinión de que las Cortes no deben dar opción a sus enemigos a interpretar en un sentido opuesto las palabras aludidas, e interviene para hacer constar lo siguiente: No demos, pues, ocasión á que los enemigos interpreten en un sentido opuesto el último período del artículo que se discute, y lo presenten como un principio de novedad y como un paso de la democracia. ¡Cuántos habrá que al leer el artículo habrán dicho: las Cortes, no pudiendo prescindir del Gobierno monárquico, porque es la voluntad expresa de toda la Nación, se reservan en esta cláusula la facultad de hacerlo cuando tengan mejor ocasión! No es menos atendible, Señor, la interpretación que las naciones extranjeras podrán dar á este principio… Por todo lo cual, me parece que la última parte del artículo debería suprimirse por innecesaria, y sobre ello hago proposición formal.

Vicente Terrero no es de esa opinión: …porque es una verdad; ¿y por qué se han de ocultar las verdades? … Todo cabe en la clase de humano, y en ella no está exento el Monarca. Sepan, pues, las cabezas coronadas que en un fatal extremo, en un evento extraordinario, no fácil, más sí posible, la Nación reunida podría derogarle su derecho.

Interviene Agustín Argüelles con un largo y erudito discurso para defender el texto que se discute: La comisión, Señor, tuvo siempre á la vista todas las circunstancias de la santa insurrección; entre ellas, la que más domina es la voluntad de los españoles de ser gobernados por el señor D. Fernando VII. ¿Qué quiere decir esto? Que la Nación ha excluido del modo más explícito toda forma de gobierno que no sea el monárquico… Lo que constituye para todo hombre sensato la Monarquía, ó la forma del gobierno monárquico, son las leyes fundamentales que templan la autoridad del Rey; lo contrario es una tiranía… Por tanto, Señor, sin que se crea que yo me resisto á lo que exija la prudencia y otras justas consideraciones, ruego al Congreso que en el caso de suprimirse la cláusula, se permita á la comisión hacer alguna oportuna adición que pueda llenar el objeto de su plan.

Francisco Javier Borrull, en defensa de los postulados realistas y por tanto contrario al texto del artículo, manifiesta: …en las Cortes celebradas en Madrid en el año de 1789 juró la Nación por Príncipe de Asturias y sucesor en el Reino á nuestro estimado Fernando VII; en el año 1808 lo reconoció por su Rey, lo proclamaron después todas las provincias del imperio español, y V.M. mandó también en el célebre decreto de 24 de Setiembre que jurasen el Consejo de Regencia y demás tribunales y cuerpos conservar el Gobierno monárquico del Reino; y así, no puede establecer ahora generalmente y sin limitación alguna que la Nación tiene derecho para adoptar la forma de gobierno que más le acomode.

Seguidamente, Juan Valle, como secretario de la sesión, lee un escrito de Francisco Mateo Aguiriano y Gómez, obispo de Calahorra; la exposición es larga y prolija y se resume a mostrar su contrariedad al texto que se discute: …Señor, á Fernando VII corresponde ser Monarca Soberano de las Españas; el solo imaginar la menor novedad en este punto esencial de nuestra Constitución, me hace estremecer… Así, mi dictamen es que se borre de la Constitución este artículo y artículos que declaren la soberanía en la Nación, y todos cuantos estén extendidos sobre tal principio ó hagan alusión á él.

Interviene José María Guridi y Alcocer para proponer que se sustituya la palabra “esencialmente” por “radicalmente”: …para que se entienda con claridad lo que le es esencial á la Nación, y el modo de residir en ella la soberanía.

Diego Muñoz Torrero, como presidente de la comisión de Constitución, no se encuentra conforme con el cariz que está tomando el debate, ya que a su modo de ver: …Los discursos que acabo de oír no se dirigen á otra cosa que á impugnar la soberanía de la Nación.

Interviene José Ramón Becerra y Llamas para decir: …Siempre que se me conceda que la Nación española es aquel cuerpo moral que forman el pueblo español y el Soberano español como su cabeza, y que constituyen lo que llamamos Monarquía española, nada tengo que decir en contra; pero me opongo á todo lo que contradiga este principio por las ilaciones que resultarían.

La defensa argumental que realizan los sectores liberales puede verse en la interesante intervención que realiza José María Queipo de Llano, conde de Toreno, al cerrar el debate: Recuerdo, y repito al Congreso, que si quiere ser libre, que si quiere establecer la libertad y felicidad de la Nación, que si quiere que le llenen de bendiciones las edades venideras, y justificar de un modo expreso la santa insurrección en España, menester es que declare solemnemente este principio incontrastable, y lo ponga á la cabeza de la Constitución, al frente de la gran Carta de los españoles; y si no, debe someterse á los decretos de Bayona, á las órdenes de la Junta suprema de Madrid, á las circulares del Consejo de Castilla; resoluciones que con heroicidad desechó la Nación toda, no por juzgar oprimidas á las autoridades, pues libres y sin enemigos estaban las de las provincias que mandaban ejecutarlas, sino valiéndose del derecho de soberanía, derecho que más que nunca manifestó pertenecerle, y en uso del cual se levantó toda ella para resistir á la opresión, y dar al mundo pruebas del valor, de la constancia, y del amor á la independencia de los españoles. Toreno, admite solo por prudencia la supresión del inciso final del artículo 3.º para acabar afirmando: …La nación debe y puede todo lo que quiere.

Este último punto del artículo 3.º estuvo a punto de arruinar el proceso constituyente. Borrull y el obispo de Calahorra rechazan todo el artículo. Muñoz Torrero pide al presidente que no se vuelva sobre lo ya aprobado. Villanueva propone que se divida el artículo en dos partes para someter a votación la soberanía nacional y el poder constituyente.

El presidente levanta la sesión pública dejando pendiente la votación y aprobación del artículo para la sesión del 29 de agosto.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Se da permiso a los diputados Alfonso Rovira y Rafael Manglano para tratar con el Gobierno asuntos relativos a la iglesia de Murcia y a otras cuestiones relativas a la provincia de Toledo, respectivamente.

- Solicitud de María de la Concepción Grueso, viuda de Manuel Montero de Espinosa, para que se le conceda una pensión para ella, sus hijos y su hermana impedida.

- Se aprueba la proposición del presidente, Ramón Giraldo, con la adición de Joaquín Martínez en los términos siguientes: Que se diga al Consejo de Regencia comunique las órdenes convenientes para que el clero secular y regular hagan rogativas secretas, implorando del Padre de las luces las que este Congreso nacional necesita para hacer el arreglo y mejora de la Constitución política de la Monarquía, de modo que logre la Nación por este medio toda la felicidad á que aspira, principalmente la de conservar para siempre su santa religión, y ver restituido al Trono á nuestro deseado Rey el Sr. D. Fernando VII. Y se añade: …que las rogativas fuesen públicas, y que se invocase la protección de la Virgen Santísima, como especial patrona de las Españas, para lograr por su intercesión las bendiciones del cielo.

- Pasa a la comisión de Agricultura y se admite a discusión la proposición de Diego Muñoz Torrero y Antonio Oliveros relativa a que la mitad de los baldíos y propios de la Península é islas adyacentes, se distribuyan en propiedad bajo un moderado canon á labradores vecinos de los respectivos distritos; debiendo tener preferencia en la repartición de las suertes los menos acomodados á los más acaudalados y pudientes, y con tal que no puedan enajenarse hasta cumplidos diez años de posesión, ó por fallecimiento de su poseedor.

- Representación de José del Pozo y Sucre, con el manifiesto impreso La verdad desnuda.

- Queja de Antonio María Morales de haber sido retirado como guardia de corps por el comandante conde de Castelflorido.

Sesión secreta

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Dictamen de la comisión de Justicia sobre un recurso del cabildo de la catedral de Teruel acerca de la ocupación de varios efectos de diezmos por el comandante militar D. José Obispo.

 

Órden en que se declara sujeta a la contribución extraordinaria de guerra la parte que corresponda de bienes decimales, y Órden en que se mandan observar varias medidas para fomentar la prosperidad en la isla de Puerto Rico. Firmadas ambas por Manuel Antonio García Herreros y Juan de Balle (Valle). Cádiz, 28 de agosto de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de agosto de 1811 para la sesión del 28.Se inserta el texto siguiente: Proverbio de la corte del tirano. Si quieres tener larga vida; teme a Dios, a Bonaparte y a la policía de París.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 28 de agosto de 1811

Se acuerda en estos términos todo lo relativo a la remoción y suspensión de los jueces y magistrados, en el Capítulo 1.º De los Tribunales, del Título V. De los Tribunales y de la Administración de justicia civil y criminal:

Artículo 250. Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspendidos sino por acusación legalmente intentada.

Artículo 251. Si al Rey llegasen quejas contra algún magistrado y, formando expediente, parecieren fundadas, podrá, oído el Consejo de Estado, suspenderle, haciendo pasar inmediatamente el expediente al Supremo Tribunal de Justicia para que juzgue con arreglo a las leyes.

Artículo 252. Para ser nombrado magistrado o juez es necesario estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y ser mayor de veinticinco años. Las demás calidades que respectivamente deban éstos tener, serán determinadas por las leyes.

Artículo 253. Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, o induce nulidad, hace responsables personalmente a los jueces que las cometieren.

Artículo 254. EI soborno, el cohecho y la prevaricación de los jueces producen acción popular contra los que los cometieren.

Artículo 255. Las Cortes señalarán a los magistrados y jueces una competente dotación.

Artículo 256. La justicia se administra en nombre del Rey, y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezarán también en su nombre.

Cronología del proceso constitucional

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27 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se agrega a las actas el voto particular de José Casquete del Prado, obispo prior de San Marcos de León, rechazando la introducción y voto primero de la Constitución el día 25, por parecerle no estaba con la exactitud correspondiente. Igual proceder tuvo el diputado Antonio Sombiela.

Se lee una representación de los impresores de Cádiz, disconformes con la multa que se les imputa de 100 ducados por no haber presentado dos ejemplares impresos, tal y como estaba prescrito. Ellos niegan la imputación y se declaran inocentes. Las Cortes acuerdan remitir el expediente al Consejo de Regencia.

Pasa a la comisión de Constitución una representación de Francisco Javier Barrutia con dos ejemplares de un tratado de Cortes que, como estudiante de la Universidad de Guatemala, ofrecía a las Cortes como el primer fruto de su carrera literaria.

Se remite a la comisión de Guerra un reglamento para el nuevo batallón de milicias provinciales de artillería, propuesto por los naturales gallegos, y a las comisiones Eclesiástica y Ultramarina las seis proposiciones siguientes firmadas por Florencio del Castillo y José Antonio López de la Plata:

Primera: Que V.M. mande que los cuatro novenos benefíciales de la renta decimal del obispado de Nicaragua se apliquen á aquella iglesia, para satisfacer á las urgentísimas necesidades que padece actualmente, y se inviertan en los objetos siguientes, advirtiendo que según el último quinquenio de dichos diezmos, ascienden los cuatro novenos benefíciales á 6.000 pesos fuertes.

Segunda: Para pagar músicos y capellanes de coro 2.000 pesos.

Tercera: Tres mil pesos para dotar con 1.500 pesos una canonjía lectoral, y con igual cantidad la penitenciaria, las cuales pedimos á V.M. se sirva erigir en dicha catedral.

Cuarta: Que el resto de 1.000 pesos se distribuya á prorrata en los cinco canónigos y dignidades de dicha iglesia.

Quinta: Que V.M. declare que el cura de Granada, del mismo obispado, no cobre en lo sucesivo 2.000 pesos fuertes que por Real orden se le mandaron pagar de dichos novenos, por haber alegado hallarse incongruo, en virtud de tener suficiente congrua con 3.900 pesos que producen los proventos de aquel beneficio, según consta del quinquenio presentado por dicho cura.

Sexta: Y que V.M. pida al Consejo de Regencia la representación y documentos que le dirigió el reverendo Obispo de Nicaragua en el año pasado sobre estos mismos puntos.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Comercio y Marina relativo a la detención de una partida en poder de Juan Antonio de Arana de medias de seda con cuchillas de colores con destino a Lima, género que estaba prohibido extraer para América. Se acuerda, pues, que se podría permitir el embarque de dichas medias, pagando los derechos correspondientes al valor que se las considerase por los vistas al tiempo de despacharlas, en atención á la procedencia del género, y á que usándose este solo en aquel país no podía consumirse en otro alguno.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda dirigido a mantener todo el cuidado para que se respete la prohibición de introducción de calzado extranjero, a raíz de la noticia dada por el Ministro interino de Hacienda, quien asegura que dada la escasez experimentada en esta plaza de estos artículos había obligado al administrador general de la aduana á no aplicar su mayor cuidado para impedir su introducción; pero que en cumplimiento de sus deberes lo había hecho presente, proponiendo que mientras durasen las actuales circunstancias, sería conveniente permitir la introducción, cobrándose 30 rs. de derechos por cada par de botas y diez por el de zapatos, aunque hasta aquí se han exigido á las botas y zapatos que han entrado con permiso, 60 á las primeras y 30 á los segundos.

La comisión de Hacienda presenta su dictamen sobre la presentación hecha el 21 de julio por la Junta superior de Murcia relativa a si en la contribución extraordinaria de guerra entraban los diezmos que percibían los curas; el dictamen así lo cree y las Cortes lo aprueban, tras lo cual interviene el diputado José Roa para que se haga extensivo no sólo a los curas de Murcia sino a los demás prebendados; pues le constaba que algunos con lo que se les había exigido habían adelantado el pago de la contribución extraordinaria por dos años.

Sucesos de Tarragona, 1811.Sucesos de Tarragona, 1811.

Se prosigue con el debate sobre la venta de baldíos que comenzó en la sesión anterior. Ramón Lázaro de Dou propone que se suspenda la discusión hasta que se trate el tema del crédito público. No está de acuerdo Antonio Oliveros con esta medida ni tampoco Manuel Luxán, que instan a tomar una decisión al respecto. Así comienza la discusión sobre la venta de baldíos. Abre el debate Ramón Lázaro de Dou declarándose contrario a que se autorice dicha venta.

Le sigue en el uso de la palabra el diputado Felipe Aner: …Las necesidades de la Pátria, como ha dicho el Sr. Luján son las que merecen la primera atención; pero es necesario examinar si estos recursos que se proponen sirven para remediarlas. No se muestra partidario con el dictamen de la comisión y pide se reserve este asunto para mejor época, supuesto que nada puede producir en el día este recurso, ó que se pida informe á la actual Junta de Extremadura.

Antonio Oliveros sí se muestra partidario de proceder a la venta de baldíos: …soy de dictamen que siendo proporcionada la cantidad de bienes que se pongan en venta, es esta útil á la agricultura, ventajosa á los pueblos, y que producirá sumas considerables para sostener el ejército; hará, Señor, que vean la luz y se pongan en circulación aquellos caudales que pueden estar ocultos.

Contrario a la venta se manifiesta Alfonso María de la Vera, que da su apoyo a las intervenciones de Dou y de Aner. Al igual que Vicente Terrero: …Me opongo á la venta de propios y baldíos, bien sea al justiprecio de las fincas, con respecto al tiempo antecedente á la guerra, ó sea en consideración á las circunstancias presentes. En cualquier aspecto siempre es perjudicial. … Me opongo también al arrendamiento, porque sucede, ó deberá suceder lo mismo. Las mejores porciones vendrá á parar ¿en quién? En los más abundantes… tanto más, cuanto que, aun si acaso, por una fortuna rara y extraordinaria le tocase á un pobre alguna parte, como que después de algún tiempo será vacilante su suerte y posesión de aquella finca, mal podría aplicar su conato para mejorarla; y tanto más, que aquel infeliz, ni en el plazo que se designa, ni en ningún otro podrá sufragar su pago. ¿Dónde están esos pobres que puedan después de estos tres ó cuatro años dar los 5 ó 6.000 rs?

De la misma opinión es José María Calatrava: …Por lo mismo, soy de dictamen que por ahora no se acceda á la venta, sino que se trate desde luego del repartimiento, y de dotar gratuitamente con tierras de baldíos á todos los vecinos de los pueblos, así pobres como ricos.

Para José Luis Morales Gallego su negativa al dictamen de la comisión no tiene dudas, pero tampoco es partidario de tratar este tema: …En los pueblos no hay más que dos clases de gentes; ó personas adictas al partido francés, ó españoles ocultos. En cuanto á los primeros, si ellos verificasen estas compras seria en beneficio del partido que seguían: en cuanto á los segundos, no es de creer que se determinasen á comprar estas fincas, temerosos de que los franceses se las quitasen. Por lo tanto, soy de parecer que no se hable más por ahora de este asunto, pues el tratar de él pudiera traer funestas consecuencias.

Interviene Manuel María Martínez Tejada a favor de las intervenciones de Calatrava y Terrero y, en alusión a la de Morales Gallego, apunta: …vea si los enemigos, que todo lo han arrebatado, han echado mano de estos terrenos. Lo único que podrán hacer será regalarlos, y en esto debe anticiparse V.M. para que no les quede esta gloria á los franceses.

Se declara el asunto suficientemente discutido, a la espera de que el diputado Pedro José Gordillo pudiera recordar a las Cortes una proposición que tenía hecha y que no había visto atendida por la comisión; se procede a la votación del dictamen de la comisión y queda desaprobada la primera de las proposiciones.

El presidente levanta la sesión pública recomendando la temprana asistencia á la sesión del día siguiente por estar destinada para continuar la discusión de la Constitución.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de las fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 25 y 26.

Las Cortes quedan enteradas de que el Consejo de Regencia ya había tomado las providencias correspondientes, y que en lo sucesivo tomará las que crea convenir para la pacificación de las provincias de la América.

Los diputados de Venezuela y Buenos Aires, Juan José Arias Dávila, conde de Puñonrostro, José Mejía, Francisco López Lisperguer, Luis Velasco y Manuel Rodrigo reiteran su petición de no asistir a las sesiones de Cortes en las cuales se debata la Constitución; tras un pequeño debate, las Cortes consideran que: …es ilegal, y que asistan al Congreso en cumplimiento de su deber.

Se trata, por iniciativa del presidente, el estado de pobreza en el que se encuentran los mozos de Casa Real que se ocupan de la limpieza del salón de Cortes, su precariedad les obliga á buscar sustento en otras ocupaciones; así las Cortes acuerdan que sus salarios se incluyan en los gastos de Secretaría y salón de Cortes, dejando por ahora de satisfacer por la nómina de los criados de Casa Real; y que se les abonasen por el mismo conducto los atrasos.

Orden en que se prohíbe por punto general la concesión de grados militares. Firmada por Manuel Antonio García Herreros y Juan de Balle (Valle). Cádiz, 27 de agosto de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de agosto de 1811, para la sesión del 27. En este número se reproduce una carta de 3 de julio de 1811, recibida desde Valencia, en la que se narran con todo detalle los sucesos ocurridos en Tarragona. Véase, además, Tarragona (mayo-junio 1811). Una ciudad sitiada durante la guerra del Francés, de Antonio Moliner Prada e Historia de la guerra de la Independencia en Cataluña de Adolfo Blanch.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 27 de agosto de 1811

En el marco de la discusión del Capítulo 1.º De los Tribunales, del Título V. De los Tribunales y de la Administración de justicia civil y criminal, se sigue tratando sobre la suspensión de los magistrados y jueces.

Cronología del proceso constitucional

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26 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

El diputado Antonio Alcaina Guirao presenta un voto de adición a la introducción y al primer artículo de la Constitución, para que se agregue a las actas.

El presidente nombra las siguientes comisiones: para Justicia a Vázquez Parga; para la de Premios, a Manglano, Torres, Guerra y Moragues; para la de Poderes, al conde de Toreno, Calatrava y Serres; para la de Guerra, a Aznarez, Escudero e Inca; para la de Negocios Ultramarinos, o de Ultramar, a Guereña, Aner y Zufriátegui; para la de Comercio, a Maniau, Creus y Torres Machi; y para la de Hacienda, a Villafañe y Rocafull.

Pasan a la comisión de Justicia las causas pendientes en el último bimestre en la Sala de Justicia del Consejo de Indias. A la comisión de Hacienda, pasa un escrito del tesorero general en cesación de la planta antigua de la Dirección de Giro Nacional.

Se envía a la comisión de Premios un escrito de Felipe Roda, vecino de Valencia, donde en atención á su indigencia, aumentada por la muerte de su hijo Silvestre, soldado en el regimiento de infantería de América, solicita ayuda.

Pasa al Consejo de Regencia una representación de Juan Martín Sevillano , protestando del nombramiento de Antonio Alonso Varona como corregidor de Plasencia, en sustitución de Vicente Nieto que había pasado al enemigo.

Se devuelve a Nuño de la Cueva, para que la envíe a donde corresponda, su solicitud en la que alega que sus rentas se encuentran en Jérez de la Frontera, donde está su suegra la marquesa viuda de Campo-ameno; y pide se le socorra para su alimento con parte del producto de las fincas que tiene en esta ciudad dicha Marquesa.

Por dictamen de la comisión de Justicia se manda archivar el inventario de las causas criminales pendientes en la comandancia general del cuerpo de artillería del cuarto ejército en los meses de mayo y junio.

Se envía al Consejo de Regencia un proyecto de Alejandro de Bernardo y Estrado para la formación de una guerrilla o partida integrada por los dependientes de rentas de la provincia de Cádiz.

Las comisiones de Guerra y Hacienda rechazan la idea de Luis Coquelin y Manuel Moreno Toro para proceder a un alistamiento general y recoger desertores y malhechores de los pueblos, y los caudales públicos que se hallen en aquellos que estén expuestos á ser próximamente invadidos.

Pasan a la comisión de Justicia dos proposiciones de José Martínez relativas a que se conmutase en la de servicio de las armas la pena de presidio impuesta á los reos de contrabando, que ya quedó vista en la sesión del día 24; las proposiciones se expresan en los términos siguientes: Primera, Que la honrosa y distinguida profesión militar no se degrade, destinando al servicio de las armas reos cuyos delitos merezcan penas corporales. Segunda, Que de hoy en adelante no se impongan penas corporales á reos puramente de contrabando, y que se subroguen en lugar de aquellas las pecuniarias proporcionadas á esta clase de delitos.

Se rechazan cuatro proposiciones de José Alonso y López por considerarse que son ya inútiles y superfluas por estar comprendidas en el decreto expedido acerca de la abolición de señoríos…

Napoleón II (1811-1832) con su madre, la emperatriz María Luisa.Napoleón II (1811-1832) con su madre, la emperatriz María Luisa.

Se lee el dictamen de la comisión de Guerra relativo a la absoluta prohibición de dar grados militares que no sean efectivos, tema visto en las sesiones de los días 9 y 23. Toma la palabra el diputado José Martínez: …Soy de la opinión que el acceder á esta propuesta seria ofrecer un campo el más dilatado á la prodigalidad de grados, que V.M. ha tenido á bien prohibir, y que por consiguiente, no queriendo V.M. derogar lo que tiene sabiamente sancionado, debe absolutamente denegarse.

Le sigue en el uso de la palabra el diputado Gregorio Laguna: Yo por mi parte lo apoyo, porque si no, ¿cómo se ha de premiar á un soldado valiente y á un oficial bizarro que hace una cosa grande, una gallarda acción, no estando todavía en planta la nueva orden de S. Fernando?

Para Vicente Terrero, las Cortes deben oponerse al dictamen de la comisión. Alega que: …la defensa de la Patria es la primera obligación del ciudadano. Quien dice ciudadano, dice militar, dice paisano, dice eclesiástico, dice religioso y dice todo viviente humano comprendido en la denominación de español, y el que cumple con este sagrado deber, no hace otra cosa que llenar su obligación…

Guillermo Moragues, en cambio, aprueba el dictamen: …si ha habido abusos en la pródiga concesión de grados militares, no los ha habido menos en la provisión de los empleos civiles.

Felipe Aner desaprueba el dictamen y sugiere que se cumpla el decreto para premiar el verdadero mérito militar.

De la misma opinión que Aner es el diputado Joaquín Díaz Caneja, quien pide que las Cortes acuerden que no se conceda ni un solo grado más en toda la Monarquía española.

Interviene Manuel Antonio García Herreros para oponerse al dictamen absolutamente: …Los grados, ya se atienda á su origen, ya á su uso, ó ya á sus efectos, son viciosos. … La prodigalidad en las graduaciones produce el desprecio, y estos son sus efectos.

Antonio Capmany muestra su extrañeza, dado que ya se ha decretado que cesen los abusos en la concesión de grados y no entiende que se esté debatiendo esta cuestión; y concluye: …Ciérrese desde ahora para siempre con cien cerrojos esta puerta que se pretendía abrir segunda vez á la arbitrariedad. Y así, pido á V.M. que se vote ó se pregunte si está bien discutido este punto, porque yo podría escribir un tomo acerca de los males que ha causado al espíritu y disciplina militar este fatal abuso…

Tras esta intervención se procede a la votación y queda rechazado el dictamen de la comisión.

El presidente encarga a Francisco Fernández Golfín que presente por escrito la proposición que acaba de hacer sobre que el Consejo de Regencia consultase á la mayor brevedad acerca de la absoluta igualdad en los ascensos que debería observarse en todos los cuerpos del ejército, ascendiéndose actualmente en unos, por ejemplo en los de la Casa Real, con más prontitud que en otros.

Igualmente, el presidente manda leer gran parte del expediente de baldíos, para comenzar su discusión en la sesión pública del día siguiente.

Sesión secreta

- Lectura del acta y partes militares habituales.

- Habilitación de todas las aduanas de la Costa desde Villanueva de Silges hasta la de San Feliú de Guixols, ambas inclusive, para la entrada y salida de toda clase de buques y cargas.

- Toma de un millón de reales de los caudales que venían en el navío Asia, perteneciente a la Compañía de Filipinas, para auxiliar al quinto ejército y a la plaza de Cartagena.

- Reiteran sus representaciones a las Cortes los diputados el conde de Puñonrostro y José Mejía, a los que se añaden los diputados Esteban Palacios y Fermín Clemente, solicitando a las Cortes no asistir a las sesiones de los debates sobre la Constitución. Se devuelven las representaciones a dichos diputados.

Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de agosto de 1811 para la sesión del 26. En este número se publica un suelto sobre Questiones relativas al bautizo del hijo del corso. De una parte se sabe que el hijo del llamado Napoleón fue bautizado como todos los cristianos, en nombre de las tres personas de la Sma. Trinidad; y que sus padrinos, según costumbre, respondieron por el, que se obligaba a vivir en la fe y doctrina de la Iglesia Católica… que Bonaparte se baxara delante de este niño para animarle con su espíritu y vivificarle con su soplo.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 26 de agosto de 1811

Dentro del debate del Capítulo 1.º De los Tribunales, del Título V. De los Tribunales y de la Administración de justicia civil y criminal, se discuten las excepciones que debían hacerse en favor del clero y de los militares al artículo precedente, 247, que establece que no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas, y se acuerda:

Artículo 248. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado en los términos que prescriben las leyes, o que en adelante prescribieren, Artículo 249. Los militares gozarán también de su fuero particular en las cosas tocantes al Ejército o Armada.

Cronología del proceso constitucional

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25 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate del Proyecto de Constitución

En esta sesión da comienzo el debate del Proyecto de Constitución que dará lugar a la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.

El trabajo de la comisión había sido decisivo y de hecho muchos artículos se aprueban sin apenas debate en la sesión pública. La corrección de estilo afecta a la literalidad del texto pero no a su contenido. Si se tiene en cuenta el número de diputados que figuran en las votaciones, podemos decir que asisten regularmente a las sesiones 150 frente a los 183 que firman la Constitución o los 200 que votan la posterior abolición de la Inquisición.

Abre el debate el presidente Ramón Giraldo y Arquellada con estas palabras: Señor, ha llegado felizmente el deseado día en que vamos á ocuparnos en el más grande y principal objeto de nuestra misión. Hoy se empieza á discutir el proyecto formado para el arreglo y mejora de la Constitución política de la Nación española, y vamos á poner la primera piedra del magnífico edificio que ha de servir para salvar á nuestra afligida Patria, y hacer la felicidad de la Nación entera, abriéndonos un nuevo camino de gloria…

Tras este discurso inicial, uno de los secretarios lee lo siguiente:

            Proyecto de Constitución política de la Monarquía española, presentada a las Cortes Generales y Extraordinarias por su Comisión de Constitución.

            En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

            Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo notable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bienestar de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

            Título I. De la Nación española y de los españoles. Capítulo I. De la Nación española.

            Artículo 1.º La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Jaime Creus comienza preguntando hasta qué punto los quince integrantes de la comisión de Constitución apoyan el proyecto presentado, dado que al menos uno de ellos, José Pablo Valiente, no está a favor. Insiste, además, en que han pasado muy pocos días para que los diputados hayan podido leer detenidamente el proyecto que se discute: sería conveniente que V.M. supiese si todos los señores que componen la comisión han prestado su consentimiento en todas sus partes; porque si alguno hubiese disentido, convendría que diese las razones que ha tenido para ello; y entonces podríamos tal vez los que no tenemos suficientes conocimientos, formar nuestro juicio para votar con más acierto.

Le contesta Evaristo Pérez de Castro, como secretario de dicha comisión, que es natural que haya habido discrepancias entre los miembros de la misma, pero que el momento de discutirlas es en este debate.

En la misma línea se expresa otro miembro de la comisión, Alonso Cañedo: He sido contrario á muchos de los artículos; pero por eso no he rehusado suscribir á todo el proyecto, conforme lo dictan las leyes comunes del orden en estos casos pues creo que no debe privarse á los que han sido de dictamen contrario á la comisión de la libertad de proponer sus observaciones, aunque sean opuestas á lo que aparece firmado. Y Joaquín Fernández de Leiva afirma que el proyecto que se presenta es el resultado del acuerdo de la mayoría de la comisión.

Francisco Fernández Golfín solicita que el miembro de la comisión que no ha firmado el proyecto, Valiente, justifique su actuación. Así lo hace éste, que alega no haber podido justificar su negativa dada la premura con que se quería empezar el debate, pero que tendrá ocasión de hacerlo a lo largo del mismo.

Se pasa a discutir el texto de la invocación. Interviene Juan José Guereña y Garayo: Cuando un Congreso tan augusto como el que representa á la católica Nación española ha jurado con solemnidad defender nuestra religión sacrosanta, y pone á los ojos de los españoles mismos la Constitución política que perpetuará sus felicidades, entre las que son sin duda alguna de más dignidad y preferencia las que pertenecen al espíritu, me parece escasa ó demasiado concisa la expresión que solo habla de Dios trino y uno, como autor y legislador supremo de la sociedad, pudiendo en pocas líneas extenderse una protestación de los principales misterios…

Diego Muñoz Torrero apunta: …Aquí se considera á Dios con respecto á la sociedad; por eso le invocamos bajo aquella relación y el objeto principal de establecer leyes, poniendo la expresión de supremo legislador…

Francisco María Riesco opina: …estoy conforme con el señor preopinante, y me ha llenado de satisfacción ver que los señores de la comisión, siendo la religión el fundamento más sólido de la Nación española, hayan dado principio á la Constitución, invocando el sagrado nombre de la Santísima Trinidad; pero espero que no lleven á mal que este se ponga conforme á los Códigos eclesiásticos.

Simón López manifiesta: No tengo nada que añadir. Es conveniente que hagamos una protestación más solemne de nuestra fe; es necesario que se haga la de la encarnación del Hijo de Dios, como de que ahí nace la religión católica, apostólica, romana. Esta declaración es tanto más necesaria, cuanto que estamos en un tiempo en que reina mucho la heregía de la filosofía, tan contraria á esta religión que tanto nos honra, y sin la cual nada se puede salvar según el símbolo Credo in unum Deum etcétera…

Le responde Joaquín Fernández Leiva en los siguientes términos: La comisión ha creído que siendo la invocación de la Santísima Trinidad el principio de nuestras instituciones, y la primera señal del cristiano, debió concebirse en los términos del proyecto. Pretender que se coloque en seguida la profesión de la fe es salir del orden y sacar este artículo de su lugar natural. La Nación española es la que va á reiterar dicha profesión…

Para Mariano Mendiola: El libro de la Constitución es el libro grande de la Monarquía española, que por lo mismo debe introducirse en los ánimos de cuantos la componen bajo de las ideas más grandiosas y elevadas, tomando el ejemplo así de los libros sagrados, como de los mejores profanos, cuyos comienzos, para influir aquella dignidad, han adoptado el sublime de la brevedad, que según dice Tácito, forma el carácter del idioma de la soberanía y del Imperio…

Antonio Oliveros no se muestra de acuerdo con lo apuntado hasta el momento: …extraño mucho las dificultades propuestas por los señores preopinantes. No hay teólogo alguno que no conozca que se halla bien expresado el misterio de la Santísima Trinidad en las palabras en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo… Se invoca á la Divinidad, como que es quien puede dar una sanción á las leyes que los hombres no pueden dar. Esto basta á mi juicio para satisfacer á las dudas propuestas…

Juan de Lera opina: Siendo este un Código breve, como se dice, que deberán llevarlo los niños para leerle en las escuelas á fin de que vayan bebiendo con la leche los principios elementales de la Constitución, no sería extraño que se pusiera una fórmula más extensa de nuestra santa religión, así como en el símbolo de los Apóstoles se contienen todos los elementos principales de ella…

Contesta Diego Muñoz Torrero que: En las escuelas se ha de enseñar con un catecismo. Si no se hubiera de dar otra educación cristiana que hacer leer la Constitución, vendría bien lo que dice el señor preopinante; pero como ha de acompañar á una educación religiosa, no hay necesidad de más extensión…

Para el diputado Antonio Joaquín Pérez: …viendo la comisión, como he dicho, que la España se conserva pura en el dogma, juzgó que no era necesario hacer una protestación de nuestra fe, como si fuera para otra nación naciente, y se temió también que los españoles se agraviarían de que los tratasen de un modo que diese á entender que necesitaban que se les pusiese delante de los ojos los artículos de su creencia. Esta ha sido una de las razones de congruencia que se han tenido para no hacerlo.

Joaquín Lorenzo Villanueva se muestra a favor de lo hecho por la comisión: …en la Constitución solo debe establecerse como ley fundamental que la religión católica es la única de la Monarquía. Así, entiendo que no hace falta la extensión de este artículo que desean algunos señores, aunque no son desatendibles sus reflexiones.

Francisco Aguiriano, obispo de Calahorra interviene para decir que: Aquí se trata de una Constitución elemental para España: se trata de una Nación católica, la primera en el mundo: está bien que esta discusión no se extienda demasiado; pero el primer punto que se ha de tener presente ha de ser la religión católica y la creencia de esta religión; y como se ha de enseñar en las escuelas, será puesto en razón que la primera leche que han de mamar los niños sea el conocimiento de que Dios es el autor de todo, que es el salvador, remunerador, justo, etc…

Contesta Jaime Creus: No encuentro que sea contra la dignidad de esta materia el que se añada una expresa significación del misterio de la Santísima Trinidad. Es cierto que está comprendido en lo que va expuesto; pero si se añadiese uno y trino en personas, no creo que vendría mal…

Miguel Alfonso Villagómez afirma: Yo no digo más que dos palabras, y son: que después de legislador de toda sociedad se añadiera y de Jesucristo, y á honor y gloria de su Santísima madre la Virgen Santísima…

Es el diputado José Espiga quien pone algo de racionalidad y recuerda: Cuando V.M. encargó á la comisión el proyecto de Constitución, creyó que no le encargaba un catecismo de la religión, y que este grande objeto de política no debía contener aquellos artículos que deben mamar los niños con la leche. La Constitución solo debe contener las leyes fundamentales, y lo que se dice en la Constitución, no solo expresa cuanto han dicho los Concilios, sino cuanto han dicho los Padres de la Iglesia…

En la misma línea Agustín Argüelles interviene para zanjar el debate y proceder a la votación: La intención de la comisión está bien manifiesta. Las ideas de los señores preopinantes indican claramente cuán difícil hubiera sido expresarse en unos términos que acomodasen á todos, pues cada uno quiere que se ponga lo que mejor le parece. Y así, pido que se vote…

Se procede, pues, a la votación y queda aprobada la invocación.

Sobre la introducción, Francisco Javier Borrull afirma que las palabras el bienestar de la Nación no le parecen propias para significar lo que se desea, y en su lugar propone el bien de la Nación. Antonio Capmany y Agustín Argüelles son de la misma opinión y, con esta modificación, queda aprobada la introducción.

Se abre la discusión del artículo 1.º

A Francisco Javier Borrull esta definición le parece demasiado general: …y no se contrae al asunto de que se trata… podría concebirse el artículo en los términos siguientes: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios bajo de un mismo gobierno, y nuestras leyes fundamentales”.

Evaristo Pérez de Castro le responde: …se habla de todos los españoles de ambos hemisferios. Cuáles sean estos se explica luego, y cuál sea el territorio español se expresa también en otro artículo.

Joaquín Lorenzo Villanueva considera que habría que añadir: “bajo de unas mismas leyes, ó bajo de una legislación” porque no hay verdadera sociedad donde no hay leyes con que se unan y por donde se gobiernen sus miembros. Además, á la palabra “reunión” sustituiría yo “conjunto”, que denota más claramente el número ó la multitud de españoles… Le apoya el diputado Antonio Capmany.

Agustín Argüelles se muestra inquieto con el giro que está tomando el debate, ocupado en cuestiones semánticas que en poco o nada ayudan al contenido del texto: La comisión no se desatendió de la escrupulosidad con que debía proceder en el lenguaje, y no le costó pocas fatigas; pero solo puedo decir al señor preopinante que tampoco desconoció que el lenguaje es metafórico, porque es casi imposible una exactitud tan grande, cuando el objeto principal son las ideas. La dificultad de observar esa precisión académica solo se conoce en el acto de aplicar las palabras á los pensamientos…

José Ramón Becerra y Llamas considera que lo fundamental es establecer el verdadero significado ó sentido de la palabra Nación. A juicio del profesor Artola, Llamas pone en peligro la totalidad del proyecto al proponer en su lugar: …El pueblo español y nuestro amado soberano que es su cabeza forman un cuerpo moral…

Y es que este artículo 1.º resulta insuficiente para muchos diputados.

Para José Miguel Guridi y Alcocer nada de lo que se plantee es baladí: …Como la Constitución es la obra grande de las Cortes, y para cuya formación se congregaron principalmente, debe ponerse el mayor conato en que salga perfecta …Bajo esta propuesta digo que el primer artículo no me parece una definición exacta de la Nación española.

Francisco de Sales Rodríguez de la Bárcena, miembro de la comisión, afirma que no puede aprobar este artículo 1.º en los términos en que está concebido: …por calificarlo de diminuto, y que no expresa cuanto debía, mientras quede reducido á las solas palabras que comprende…

Tampoco se muestra a favor de la redacción Pedro de Inguanzo: …que la definición de la Nación española, según se expresa en este artículo, es muy defectuosa… Considera que habría que añadir “que la Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios, bajo de una Constitución ó Gobierno monárquico y de su legítimo Soberano”.

Una vez más, Agustín Argüelles intenta poner algo de cordura: Si los señores preopinantes hubieran expuesto sus opiniones con más claridad, no habría sido necesario explicarse con tanta difusión. Creo que su idea era si se debió adoptar el método analítico ó el sintético. Cualquiera que lea con cuidado esta definición, verá que la dificultad que tienen estos señores está salvada en los artículos siguientes, y al mismo tiempo cuál ha sido el espíritu y carácter que ha querido dar á este punto la comisión.

A favor del artículo se muestra José Espiga: La definición, como he dicho, no puede ser más exacta; pero para que se dé una verdadera inteligencia á esta palabra “reunión”, es preciso observar que no se trata de reunión de territorios, como se ha insinuado, sino de voluntades, porque esta es la que manifiesta aquella voluntad general que puede formar la Constitución del Estado.

Antonio Llaneras considera que la definición es muy mejorable: …paréceme muy inexacta la definición ó explicación que de la Nación española se presenta en este primer artículo. Pero ya no lo extraño después de haber oído lo que acaba de decir el Sr. Espiga, uno de los individuos de la comisión; esto es, que esta definición no puede ser con la exactitud que corresponde por ser de la Nación española aun no constituida, sino que se está constituyendo, que no tiene Constitución, que está sin Rey; absurdo ciertamente es el decir esto de la Nación española. La Nación española está constituida, tiene y ha tenido siempre su Constitución ó sus leyes fundamentales, y tiene cabeza que es Fernando VII, á quien V.M. en el primer día de su instalación juró solemnemente por su Rey y por su Soberano.

Francisco Gómez Fernández hace una petición que ocasiona un malestar en el salón de sesiones: …voy á pedir para todos y para cada uno de los artículos de la Constitución, á saber: que la comisión ó uno de sus individuos, en cada artículo que se trate nos diga: “Lo dispuesto en este artículo no estaba en uso, pero estaba mandado en la ley A, ó en la ley B. Este no estar en uso dimanaba de este abuso ó arbitrariedad, y trae…” (Se le interrumpió) Iba a decir lo que hallo que debe hacerse en esto, y no solo yo, sino la comisión lo dice á V.M. (Leyó unos períodos del discurso preliminar) … Protesto desde ahora á nombre del reino de Sevilla, á quien represento, toda la Constitución si no se nos da esta noticia; y pediré que los Secretarios de V.M. me den una certificación de ello, para hacerlo saber á aquel reino.

Interviene de inmediato Ramón Giraldo como presidente para calificar esta intervención de escandalosa, como lo es el decir que protesta la Constitución, si los señores de la comisión á cada artículo no manifiestan las leyes de donde lo han sacado. Aquí no nos hemos juntado para esto, sino para mejorar la Constitución.

Nicolás Martínez Fortún amenaza con que si se considera la intervención de Gómez Fernández: …hago renuncia de mis poderes, y me retiro á mi pueblo.

José María Calatrava apunta en la misma línea: …Es menester poner fin á estas cosas. Continuamente estamos viendo citar aquí las leyes, como si fuera éste un colegio de abogados, y no un cuerpo constituyente.

Cierra el largo debate la intervención de Antonio Oliveros: Esta Nación, Señor, no se está constituyendo, está ya constituida; y lo que hace es explicar su Constitución, perfeccionarla y poner tan claras sus leyes fundamentales, que jamás se olviden, y siempre se observen. Esto es lo que ha procurado la comisión de Constitución, y está ya aprobado en la introducción á ella; por todo lo cual aparece que la definición propuesta es clara, y que no debe pedirse que todo se diga en un artículo, como no se pide en ninguna otra cosa, sea de jurisprudencia ó teología.

Se vota el artículo 1.º y queda aprobado.

Véanse: Lecciones de derecho público constitucional, de Ramón de Salas, escrito en 1821 y reeditado con un estudio preliminar de José Luis Bermejo por el Centro de Estudios Constitucionales en 1982; y La Constitución de 1812, de Miguel Artola y Rafael Flaquer Montequi; y Titulo I: de la Nación española y de los españoles. El concepto de Nación en la Constitución de Cádiz por Pedro González Trevijano. Españoles y extranjeros en la Constitución de Cádiz de 1812 por Pedro Pablo Miralles Sangro. La soberanía nacional en las Cortes gaditanas: su debate y aprobación por Aniceto Mas Ferrer en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, dirección José Antonio García Escudero.

Otros asuntos tratados en la sesión pública:

- Voto particular de José María Veladiez sobre colegios y academias militares.

- Comunicación sobre instalación de la Junta superior de Guadalajara.

- Concesión de una pensión de viudedad de 300 reales mensuales a la viuda e hijos de Lorenzo Tejeiro, por su labor de confidente.

- Solicitud de María Micaela Díaz de Santiago, viuda con cinco hijos de Antonio Piñón, carpintero de blanco del arsenal del Ferrol, sobre goce del Montepío de maestranza.

- Documentación presentada por Pedro Pinazo relativa a las medidas de reforma en el número y sueldo de empleados en el ramo de fuerzas militares de mar y tierra.

- Representación del vizconde del Castillo de Almansa sobre medios para conseguir contribuciones; y otra representación de Francisco Viola reclamando el pago de ciertos fletes.

Sesión secreta

- Lectura de acta y partes militares habituales.

- Solicitud de Dionisio Inca sobre su sueldo.

- Oficios del regente Blake sobre las operaciones militares del tercer ejército .

- Oficio del intendente del ejército de los cuatro reinos de Andalucía en respuesta a la denuncia de abusos a la hora de darse guías en blanco.

- Solicitud de licencia de los diputados conde de Puñonrostro y José Mejía para ausentarse de las sesiones para las discusiones sobre la Constitución, que se deniega.

- Proposición de Vicente Terrero sobre sustitución del Secretario del Despacho de la Guerra. Admitida a discusión

Decreto LXXXVII. Se mandan remitir a las Audiencias territoriales los reos de infidencia con sus sumarios. Firmado por Ramón Giraldo, presidente. Manuel Antonio García Herreros y José de Cea, secretarios. Cádiz, 25 de agosto de 1811

Orden en que se manda abonar a los hijos de los prisioneros en Francia, durante su menor edad, un tercio del haber del padre. Firmada por Manuel Antonio García Herreros y José de Cea, secretarios. Cádiz, 25 de agosto de 1811. Véase Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias

Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de agosto de 1811, para la sesión del 25.

Ilustración de la sesión
La escultura en mármol que preside el monumento es una matrona vestida con túnica que, para algún autor, simboliza a España, pero cuyos atributos permiten considerarla como símbolo de la Constitución, refrendado por el rótulo a sus pies. Lleva la ley escrita en la mano derecha y la espada en la izquierda, emblema de la justicia. Representa el equilibrio de las fuerzas desencadenadas, la disciplina, la adaptación a las necesidades de la economía. Véase: Estudio iconográfico del monumento a las Cortes, Constitución y Sitio de Cádiz, de María Luisa Cano Navas, en Revista virtual de la fundación universitaria española. Cuadernos de Arte e iconografía, Tomo II, 4, 1989.

Cronología del proceso constitucional

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24 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

Se aprueban los poderes de Andrés Ángel de la Vega, diputado por Asturias; Francisco Salazar y Carrillo, por la ciudad de los Reyes del Perú; y Antonio de Larrazábal y Arrivillaga, por Santiago de los Caballeros de Guatemala. El Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros había elegido el 24 de julio de 1810 a tres candidatos; por sorteo sale elegido el presbítero Larrazábal.

Se comunica a las Cortes la conmutación de pena de cinco años de presidio a Juan Manzano, condenado por contrabando, por ocho años de servicio de armas.

Se procede a la elección de los cargos de oficio del mes, como cada día 24 de mes. Se elige para presidente de las Cortes a Ramón Giraldo y Arquellada por 70 votos; como vicepresidente a Francisco de La Serna y Salcedo por 80 votos; y secretario a Juan Valle por 76 votos, en sustitución de Ramón Utgés. Tras la elección, el residente pronuncia un discurso de salutación, tal y como está prescrito.

Pasa a la comisión de Poderes un escrito de los hermanos Andrés y Manuel de Llano, diputados suplentes por Guatemala, para que se proceda a la salida de uno de ellos ya que se ha verificado la llegada de uno de los diputados propietarios de la citada rovincia.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a la solicitud de Isabel Marentes, viuda del intendente de Murcia, Antonio Montenegro. Por dicho dictamen se amplía a los huérfanos parte de los beneficios de las viudas de oficiales prisioneros.

Oído el dictamen de la comisión de Hacienda, las Cortes resuelven entregar al Consejo de Regencia los expedientes sobre entrega de las remesas de caudales venidos de América con destino a Cataluña; igualmente, se acuerda que el Consejo de Regencia autorizase á la Junta de Cataluña para conceder entera libertad de derechos de extracción á los frutos ultramarinos y géneros provinciales, á fin de que los buque nacionales carguen de ellos para los puertos de Levante; y la rebaja de tres cuartas partes de los derechos establecidos sobre dichos artículos, cuando los quieran exportar los extranjeros en retorno ó cambio de trigo y demás víveres que introduzcan en la mencionada provincia.

Se pasa a la comisión de Guerra una consulta relativa á los casos y circunstancias en que deben tener derecho á los beneficios del Monte-pío militar las viudas de los oficiales de los regimientos de milicias.

Se comunica al Consejo de Regencia, oído el dictamen de la comisión de Premios, la solicitud de pensión de viudedad de Felipa Gordillo, viuda de Gerardo Bordas, capitán que fue del bergantín Nuestra Señora de Belén.

Igualmente, y por dictamen de la comisión de Premios, pasa al Consejo de Regencia la solicitud de pensión de viudedad de María Rosa Zumarán y Arellano, viuda del capitán Francisco Hueso muerto en el naufragio de la fragata Magdalena.

Se recibe al ministro de Marina, tal y como se había acordado en la sesión anterior, para que lea ante las Cortes la Memoria sobre el estado de su ministerio. En su defensa, el ministro hace constas las ventajas que ofrece la buena organización de la Marina, dada la extensión de las costas de la Península y de Ultramar. La pesca y la navegación son los dos grandes privilegios de las matrículas, y así enumera los problemas derivados de los diezmos que se pagan a los eclesiásticos, los privilegios de las almadrabas para la pesca del atún y la renta de la sal, e insta a que los consulados lleven un registro de los marineros no matriculados que hacen viajes largos. Finaliza reclamando dinero para poder mantener en buen estado las embarcaciones.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y del estado de fuerzas sutiles y el parte del general en jefe del cuarto ejército, de los días 22 y 23.

Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la Tesorería mayor entre los días 11 y 17 del mes corriente.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Guerra y las Cortes resuelven que al diputado Dionisio Inca se le satisfaga sin descuento el sueldo de teniente coronel retirado de dragones, en atención á haber expuesto que cede las dietas.

Se lee el dictamen de la comisión de Guerra relativo al expediente de Manuel Liaño, comandante accidental de la compañía de Guardias Walonas. Las Cortes acuerdan comunicar al Consejo de Regencia que tome las medidas pertinentes para evitar que por cavilosidades ó interpretaciones violentas de los subalternos se repita el ejemplo de ser desobedecido un jefe, y los desórdenes á que pueda haber dado lugar esta contestación.

Se lee el dictamen de la comisión de poderes sobre el diputado de Peñíscola Lucas Bautista Cerdá, que fue apresado en Madrid donde juró a José I. Las Cortes aprueban devolver el expediente a la Real Audiencia de Valencia para que sustancie dicha causa a la mayor brevedad.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda sobre el sueldo que debe abonársele a Pascual Vallejo por haber servido al lado del infante D. Carlos como secretario y ministro plenipotenciario. Se acuerda abonarle 4.000 doblones anuales de asignación y concederle los 56.000 reales que ya le habían sido asignados con anterioridad.

Decreto LXXXVI. Dirección y administración de los Pósitos del Reino. Firmado por Juan José Guereña y Garayo, presidente. Manuel Antonio García Herreros y José de Cea, secretarios. Cádiz, 24 de agosto de 1811.

Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de agosto de 1811, para la sesión del 24.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 24 de agosto de 1811

Se acuerdan los artículos siguientes del Capítulo 1.º De los Tribunales, del Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal:

Artículo 244. Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Artículo 245. Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia.

Artículo 246. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el Tribunal competente determinado con anterioridad por la ley.

Artículo 247. En los negocios comunes civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Este artículo se acuerda en la inteligencia de que en seguida se ha de establecer la conveniente excepción en favor de los eclesiásticos y militares.

Cronología del proceso constitucional

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23 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Al abrir la sesión pública, el presidente fija para el próximo domingo el comienzo de la discusión del texto constitucional, disponiendo que no se tratará ningún otro asunto á no ser de mucha gravedad é importancia.

Quedan enteradas las Cortes de que está en tránsito para su incorporación a las mismas, desde la ciudad de Comayagua, José Francisco Morejón, diputado propietario por Honduras de la capitanía general de Guatemala.

Pasa a la comisión de Justicia una solicitud del oidor de la Audiencia de Cuzco, Pedro Cernadas Bermúdez, para contraer matrimonio con Eulalia de la Cámara; a la comisión de Arreglo de Provincias la solicitud del obispo de Cartagena para ser relevado de su cargo en la nueva Junta de Murcia; a la comisión de Guerra una relación del capitán general de Mallorca, con la plantilla y sueldo de todos los oficiales generales y de menor graduación; y a la comisión de Hacienda un plan del obispo de Valladolid, en Mechoacan, para conseguir un fondo de 50 millones de pesos con que hacer frente a la guerra.

El presidente cita a las doce horas del día siguiente al ministro de Marina, para que dé cuenta del estado de su ministerio ante las Cortes.

La comisión de Guerra presenta su dictamen sobre la concesión de los grados militares; pero no se entra en la discusión, porque a propuesta de Antonio Capmany se suspende hasta que el presidente señale un día para ello.

Se lee el dictamen de la comisión de Baldíos relativo al repartimiento de terrenos. Tras la lectura, el presidente señala la sesión del día 27 para debatir el asunto.

Joaquín Lorenzo Villanueva presenta una proposición relativa a la manera de aligerar el debate, la tramitación y la aprobación de la Constitución.

Da comienzo el debate de las proposiciones presentadas, en la sesión pública del día 22, por la comisión eclesiástica relativa a la celebración de los concilios. Intervienen Martínez, Villanueva, Cañedo y los obispos de Mallorca y Calahorra; y se aprueba la primera de las citadas proposiciones que dice: Decretarán las Cortes la celebración de un Concilio nacional de España. La celebración de este Concilio era considerada indispensable por los obispos de Mallorca y Calahorra para impulsar la reforma de las costumbres.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y la lectura de los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 21 y 22.

Se manda a la comisión de Hacienda, una representación de José González Montoya, superintendente de la factoría de tabacos de La Habana, acerca de la libertad del cultivo y venta del tabaco de hoja.

Se pasa a la comisión de Constitución, para tenerlo en cuenta a la hora de discutir los tribunales que debían o no subsistir, una representación de Ramón López Pelegrín, encargado de la fiscalía de la Sala provisional de Justicia del Consejo de Hacienda, reducida a que se le aumente el sueldo en los términos que expresa.

Mediante oficio del ministro de Hacienda se propone se conmute la pena de presidio en la de aplicación á las armas por delitos de contrabando. Las Cortes acuerdan que se diese cuenta en público.

Pasan a la comisión correspondiente todas las Memorias y documentos presentados por los diputados americanos relativos a los asuntos de aquellos lugares y sobre todo a lo que tuviera que ver con Caracas.

Queda aprobada la proposición siguiente de Felipe Aner: Dígase al Consejo de Regencia, que el estado actual de la América, particularmente del reino de Nueva España, no comprendido en la negociación de mediación, ha llamado poderosamente la atención de las Cortes, y quieren que el Consejo de Regencia adopte todas las medidas capaces de tranquilizar aquel reino, reduciendo á los insurgentes á la obediencia del Gobierno supremo, sin olvidar el medio de la fuerza, caso que así lo estime conveniente.

Se lee la minuta de decreto sobre el 5 por 100 de extracción en todas las aduanas y puertos de la Península e islas adyacentes. También una solicitud de oficiales extranjeros para que el salón de Cortes de la Isla de León pueda ser utilizado para dar conciertos de música; las Cortes deniegan el permiso por estar destinado para un objeto sagrado.

Decreto LXXXV. Establecimiento de cinco por ciento de extracción en todos los puertos y aduanas de la Península e islas adyacentes sobre los géneros que lo adeudaban en la de Cádiz antes del decreto de 1 de abril último. Firmado por Juan José Guereña y Garayo, presidente. Manuel Antonio García Herreros y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 23 de agosto de 1811.

Orden en la cual se manda que sean preferidos para las plazas togadas los catedráticos de Universidades y letrados que servían destinos diversos de los de Varas, emigrados de país ocupado por el enemigo: y que se formen en la Audiencia de Sevilla dos salas para entender en las causas criminales. Firmada por Ramón Utgés y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 23 de agosto de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 24, de 24 de agosto de 1811, para la sesión del 23.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 23 de agosto de 1811

Continúan los trabajos de la comisión con el Título V, sobre el poder judicial, y sobre el primero de sus capítulos. Queda acordado lo siguiente:

Título V

De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal

Capítulo 1.º De los Tribunales

Artículo 241. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales.

Artículo 242. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, abocar causas pendientes ni ejecutoriadas, ni mandar abrir nuevamente juicios contra lo prevenido por las leyes.

Artículo 243. Estas señalarán el orden y las formalidades del proceso, y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarlas.

Cronología del proceso constitucional

Ilustración de la Sesión
La alegoría que precede al Título V. De los Tribunales y de la Administración de Justicia Civil y Criminal, muestra las tareas de un tribunal en el acto de administrar justicia, un tribunal de magistrados con toga y golilla sentados en el estrado en torno a una mesa cubierta, en la que se ven la tradicional escribanía de plata y algunas cuartillas. Frente al tribunal está el reo, de pie, pero sin cadenas como era usual anteriormente; y, entre ambos, el fiscal y el abogado. En el testero del tribunal y por encima del presidente está la Justicia sedente, con la espada hacia abajo y la balanza en alto, variante del símbolo clásico.

Véase Iconología constitucional: el grabado de la Constitución política de la Monarquía española de 1812, de Santos M. Coronas, en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años

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22 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se comunica el nombramiento de Fr. Manuel de la Anunciación, provincial que fue de los Carmelitas descalzos del Reino de Nueva España, para el obispado de Nueva Cáceres, en la isla de Filipinas.

Pasan a la comisión de Justicia los testimonios de las causas pendientes en el juzgado de marina de Cartagena y en los tercios navales.

La misma comisión informa de que en los testimonios de causas pendientes remitidos por el tribunal de la comandancia de Valencia consta la causa abierta al marinero Pascual Fabra, por haberse encontrado en su casa uno de los tres casos de sardina hurtados del almacén del patrón José Miguel. Pide la comisión que se de orden para que se active la resolución de dicha causa, pero las Cortes no resuelven nada al respecto.

Folleto titulado Constitución de Cundinamarca (Código Constitucional formado por el Congreso De Santa Fe) (ACD P-01-000006-0108)

Se envía a la comisión de Constitución una Memoria presentada por Joaquín Lorenzo de Villanueva, relativa a asuntos legislativos y de formación de las leyes. La comisión eclesiástica presenta un largo dictamen sobre la celebración de los concilios, que va acompañada de una serie de proposiciones, entre ellas:

Decretarán las Cortes la celebración de un Concilio nacional americano, á que concurran los Arzobispos y Obispos de la América septentrional y meridional y de los dominios de Asia.

Para señalar el lugar y el tiempo en que convenga celebrarse este Concilio, y todo lo perteneciente á su convocatoria, al lugar de celebración, á su dirección y policía interior, oirán las Cortes el dictamen de una comisión de Diputados americanos.

Esta misma comisión, teniendo presente la Memoria que resuelvan entregar las Cortes al Concilio Nacional de la Península, presentará al Congreso para el mismo fin otra igual ó semejante de los puntos que digan relación á las necesidades de aquellas diócesis…

Tras la lectura de esta memoria, interviene Joaquín Lorenzo Villanueva que, como miembro de la misma comisión eclesiástica, pide a las Cortes que se proceda á resolver este importantísimo negocio, votándose si ha de decretar V.M. la celebración del Concilio Nacional, y el tiempo y modo de su celebración. Se acuerda discutir esta cuestión en la próxima sesión pública.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, y el parte de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, del día 21.

Se comunica que el Consejo de Regencia ha accedido a la solicitud del ministro de Inglaterra y ha permitido la extracción de 60.000 pesos fuertes para comprar víveres en Mahón para el ejército británico en la península.

Se aprueba la proposición de Felipe Aner en los términos siguientes: Que el 5 por 100 de extracción se haga extensivo á las demás aduanas y puertos del Reino; quedando libres de este impuesto los géneros que lo hubiesen pagado una vez en cualquiera de las aduanas ó puerta de la Península é islas adyacentes.

La comisión de Comercio presenta la minuta de decreto sobre las bases aprobadas para el comercio nacional.

Se abre un pequeño debate sobre el folleto titulado Constitución de Cundinamarca o código constitucional formado por el Congreso de Santa Fe (Colombia), antes Nuevo Reino de Granada, presentado en la sesión anterior.

Decreto LXXXIV. Preferencia en la provisión de prebendas eclesiásticas, empleos civiles &c. concedida a los defensores de Zaragoza y Gerona &c. Firmado por Juan José Guereña y Garayo, presidente. Ramón Utgés y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 22 de agosto de 1811.

Véase El Conciso, núm. 23, de 23 de agosto de 1811, para la sesión del 22.

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21 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Comienza la sesión con la queja de Manuel Abelló, vocal de la Junta Superior de Asturias, que alega haber sido atropellado por el general Francisco Losada por un problema de libertad de imprenta. La comisión de Justicia devuelve el expediente al interesado para lo que presente en el tribunal competente.

Se presenta ante las Cortes una representación de Andrés Ortiz que narra el estado lamentable de la serranía de Ronda y pide que se interceda ante el Consejo de Regencia para que extreme las providencias.

La comisión de Justicia presenta su informe sobre los expedientes pendientes en la Audiencia de Sevilla y la restructuración de sus salas. Las Cortes acuerdan parcialmente el dictamen. Previo dictamen de la comisión de Justicia se acuerda: primero, proponer para las vacantes en la Audiencia de Sevilla a los catedráticos y letrados que servían destino diverso del de varas con dotación; segundo, que se formen en la citada Audiencia dos Salas de cuatro Ministros para entender de causas criminales; tercero, que los jueces ordinarios queden inhibidos del conocimiento de las causas de infidencia.

Se presenta una reclamación del diputado Salvador López del Pan sobre extinción de los consejos permanentes de guerra, asunto que se pospone hasta la presentación del dictamen de la comisión encargada de causas pendientes.

Pasa al Consejo de Regencia el primer tomo de la obra Plan general de reforma de ejércitos, presentada a las Cortes por Federico Moretti en la sesión del día 3.

La comisión de Hacienda informa sobre diversas proposiciones solicitadas por el diputado canario Pedro José Gordillo en la sesión del 23 de abril para mejoras en las islas Canarias relativas á que los habitantes de las Canarias pudiesen establecer salinas sin permiso del Gobierno, y á la aplicación de algunas pensiones con que estaba gravada la mitra de la Gran Canaria, ó algunas cantidades sobre el señorío de Aquines que disfrutaba, para que recayesen en beneficio común, y se pudiese proporcionar agua de riego para fecundizar los terrenos áridos llamados del Sur. La comisión no accede a tales peticiones, pues considera que Canarias es una provincia más del territorio español.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias por el cual se permite que en el reino de Galicia se formen en las jurisdicciones que pasasen de 200 vecinos, y en las que no los tuviesen se reunieran las inmediatas ó cotos comarcanos hasta componer el dicho número á corta diferencia, estableciéndolas en el lugar que fuese más cómodo, tanto para los que habían de componerlas como para el servicio público.

Se acuerda que por cédula de 6 de noviembre de 1798 siga suprimida la plaza de oidor de la Audiencia de Guadalajara en Nueva España y el sueldo se distribuya entre los subalternos como se acordaba, oído el informe del Consejo de Indias, en el dictamen conjunto de las comisiones de Justicia y Ultramar,

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias relativo a ciertas incompatibilidades en las plazas de administrador en la Intendencia de Zamora que afectaban a Andrés Goyanes y a Manuel Mostaza.

El único asunto que merece en esta sesión la intervención de los diputados es el que se refiere a un expediente formado sobre un fiador indio, cacique del pueblo de Actopan (México), para el establecimiento de una salitrería. Pese a que se considera que los indios deben tener los mismos derechos civiles que el resto de los habitantes de Ultramar, la comisión Ultramarina no está de acuerdo, ya que son muchos los perjuicios para los indios si actúan como fiadores.

Alfombras de ComayaguaAlfombras de Comayagua

La comisión de Ultramar presenta su dictamen relativo a aquellos casos en los cuales los indios estén inmiscuidos en casos de fianza, a raíz de una decisión adoptada por el virrey de México sobre que se admitiese por fiador de 2.000 pesos á un indio, cacique del pueblo de Actopan, según solicitó Doña Luisa Francisca de los Ángeles, dueña de una salitrería, cuya cantidad había pedido para fomento de esta, que todos los indios debían estar aptos, porque redundaba en su beneficio, para otorgar iguales fianzas.

La mayoría de diputados que intervienen en este debate son de Ultramar, excepto Felipe Aner que lo es por el Principado de Cataluña; Mendiola, Dueñas, Morales Duárez y Castillo.

Interviene Felipe Aner para decir: … No hay motivo para que los indios no sean oídos y juzgados en las Audiencias como los demás españoles, pues todos somos iguales. Por lo mismo si se les quita la minoría en este caso, es preciso quitársela en todos; pues seria perjudicialísimo conservarles la minoría para unos actos y no para otros…

Le apoya Mariano Mendiola, quien sin embargo advierte que a su parecer sin embargo de su igualdad reconocida, y proclamada justísimamente en estas Cortes generales, no puede alterarse cosa alguna en razón de sus privilegios

Sigue Domingo Dueñas en el uso de la palabra: … Apoyo esto mismo con tanta mayor razón, cuanto que la primera vez que se trató de la minoría de los indios se hizo de un modo tan humillante para ellos, que más bien fue degradarlos que hacerles favor; porque se quiso dar á entender que eran hombres de otra especie, ó que carecían de las luces naturales concedidas á los demás hombres.

Vicente Morales Duárez propone que se oiga al Consejo de Indias, aunque adelanta que dichos argumentos estarán supeditados a la igualdad de derechos ya sancionada tan solemnemente con honor del Congreso, del siglo y de la humanidad.

Para Florencio del Castillo la situación es más sutil y opina: …todavía se les debe conservar el privilegio de minoridad, en atención á la rusticidad que hay en lo general de aquellos naturales, no porque sean incapaces, pues son tan racionales como nosotros. En prueba de esto, pudiera citar varios indios que han hecho grandes progresos en las letras, y han merecido ser condecorados con los grados mayores de universidad. La ignorancia proviene, en mi concepto, del abandono con que se les ha mirado, y de la falta de escuelas de los indios por nuestras leyes.

Se cierra el debate con una nueva intervención de Felipe Aner y se acuerda que a través del Consejo de Regencia se pida informe al de Indias.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 19 y 20 respectivamente.

El presidente nombra a Fernando Navarro, en sustitución de Evaristo Pérez de Castro, para la comisión de Comercio.

Se aprueba la proposición siguiente de Felipe Aner que desechaba, a su vez, el dictamen de la comisión de Hacienda: Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias á las graves urgencias en que se mira el estado de las fuerzas sutiles de esta plaza, y deseando ocurrir por todos los modos y medios posibles á su remedio, y al de la marina, han venido en decretar que de hoy en adelante se exija el 5 por 100 de extracción que se había mandado suspender. Se cita al resto de los diputados para que lleven sus adiciones por escrito para la próxima sesión.

Las Cortes quedan enteradas del nombramiento del brigadier Vicente María Muesas como gobernador de Montevideo y subinspector general de las tropas de las provincias del Río de la Plata, en sustitución de José Salazar.

Igualmente, las Cortes son informadas de que el Consejo de Regencia había dado permiso para la extracción de la plaza de Cádiz para uso de la comisaría británica de 50.000 pesos fuertes, y para el ejército aliado en Portugal 201.000 pesos fuertes.

Se cierra la sesión con la lectura de un oficio relativo al estado de la provincia de Cundinamarca (Colombia), antes Nuevo Reino de Granada. Se presenta un folleto titulado Constitución de Cundinamarca o código constitucional formado por el Congreso de Santa Fe.

Véase El Conciso, núm. 22, de 22 de agosto de 1811, para la sesión del 21.

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20 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se abre la sesión con la petición siguiente de Manuel Ros de Medrano, que se acuerda reservar para ser tratada cuando se discuta la Constitución:

Pido á V.M. se sirva mandar se pase orden por Secretaría al regente de la Imprenta Real, para que en la lista ó enumeración de reinos y estados que componen la Monarquía, que ponen los señores de la comisión de Constitución en el discurso preliminar á la que han formado y leyeron á V.M. en el día 18 de los corrientes, se añada, después de las Provincias Vascongadas, la expresión…y el señorío de Molina

En esta sesión el diputado por Puerto Rico Ramón Power vuelve a dirigirse a las Cortes para defenderse de un papel impreso en Cádiz titulado: Primeros sucesos desagradables en la isla de Puerto-Rico, consecuentes á la formación de la Junta soberana de Caracas, con el que se pretendía desacreditarlo de forma malintencionada, al acusarlo de que su representación de diputado en Cortes de la isla de Puerto Rico (que el mismo había mandado imprimir) no se había distribuido en la Península y sí en América, calificando su conducta de misteriosa.

En su extensa exposición, Power justifica su conducta invitando al público imparcial a que juzgue sus acciones. Véase Ramón Power, oficial de Marina y diputado por Puerto Rico en las Cortes de la Isla de León y Cádiz (1810-1813), de Juan Torrejón Chaves. Revista de Historia Naval, núm. 112, 2011.

El salvamento del niño Ramón Power. José Campeche. 1790El salvamento del niño Ramón Power. José Campeche.
1790

Las Cortes tienen noticia de las felicitaciones y juramentos prestados a las mismas por el Tribunal de la Inquisición de Lima (Perú).

Se pasa a la comisión correspondiente el listado de empleos concedidos en los meses de junio y julio por el ministerio de Hacienda y de Guerra, respectivamente.

Pasa a la comisión de Justicia el estado de las causas pendientes en el Consejo de Guerra permanente del cuarto ejército. A la misma comisión pasa para ser archivada la relación de causas pendientes de reos presos por el Tribunal de comandancia de la Isla de León.

Se retoma la discusión sobre el proyecto de decreto para los premios militares.

Entre los artículos 16 y 17 del proyecto de decreto se pondrán los dos que siguen:

Primero. Serán acciones distinguidas del cuerpo de ingenieros y batallones zapadores minadores de las generales del ejército, y las peculiares de su instituto, cuando en el ataque de plazas, dirigiendo los trabajos de la zapa, allanamiento de las brechas, construcción de alojamientos sobre ellas y de cortaduras interiores, sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo, y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza hasta perder una mitad de la tropa que les está confiada, resultando el fin la rendición de la plaza…

Segundo. En los oficiales del estado mayor será acción distinguida atravesar durante la batalla parte de la línea enemiga para comunicar órdenes a una división que se halle al otro lado, siempre que su ejecución se considere de riesgo atendidas las circunstancias, lo que se acreditará en la forma que se expresa en este decreto. Lo será también batirse cuerpo á cuerpo, a lo menos con dos enemigos, por conservar los pliegos de que sea portador, o por llegar al punto a que vaya destinado con órdenes verbales, siempre que consiga uno u otro objeto, bien sea con muerte de los enemigos, o ahuyentándolos. También serán acciones distinguidas en los oficiales del estado mayor las que quedan expresadas para las demás armas, supuesto que por las vastas funciones de su instituto, que las abraza todas, se hallan en disposición de ejecutarlas.

Artículo 26: Cuando los coroneles, jefes de cuerpos y oficiales particulares condecorados ya con esta insignia, asciendan a generales, conservarán el mismo distintivo y pensión á que se hubieren hecho acreedores, hasta ejecutar alguna de las acciones señaladas para esta clase; en cuyo caso cambiarán la Cruz de oro por la coronada, igualmente la pensión de que gocen por la de general en el caso que le está señalada…

Articulo 27: Si el militar de cualquiera clase o graduación, muriese en la misma ejecución de una acción distinguida, o de resultas de ella, se probará y calificará ésta a instancia de sus parientes o de oficio; y siendo la primera se entregará el diploma a la familia. Lo mismo se ejecutará si muriese en la segunda. Por la tercera obtendrá la pensión su mujer mientras permanezca viuda; y casándose, la gozarán sus hijos hasta que lleguen a la edad de 18 años y las hijas hasta que tomen estado y en su defecto sus padres…

Artículo 28: Cuando un regimiento o batallón ejecute en cuerpo alguna acción conocidamente distinguida y calificada en debida forma, no se dará premio determinado sino a los individuos que se hallen en el caso de merecerlo, según las reglas establecidas, concediéndose como premio al regimiento la distinción de llevar bordada en sus banderas la divisa de la orden, y una corbata del color de la cinta de la misma orden, abonándosele por el Gobierno la cuota que considere suficiente para celebrar anualmente el aniversario de la acción con función de iglesia y simulacro…

Se suprimen los artículos 32 y 33.

Artículo 34: El Gobierno cuidará de formar una asamblea o capítulo de esta orden, compuesto de individuos de la misma grandes cruces y de la cruz de oro. El Rey presidirá esta asamblea en calidad de gran-maestre, y en su ausencia, el más antiguo de las grandes cruces que la compongan.

Aprobados dichos artículos, se dio por concluido este asunto. Felipe Aner propone que en el artículo 31, después de la palabra ejecutare se añadan estas otras: o hubiere ejecutado durante la actual guerra, para que no queden privados del premio que en dicho artículo se propone los héroes de la presente revolución que lo han sido anteriormente al decreto. Se dijo que la comisión informara sobre este particular.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de las fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 18 y 19 respectivamente.

Se presenta el voto particular de Manuel de Rojas, apoyado por Aznárez, contrario a lo resuelto en la sesión secreta del día anterior en relación a que los artículos sobre la sucesión de la Corona no se traten en sesiones extraordinarias.

Se lee una carta del diputado por Guadalajara, Andrés Estéban y Gómez, dando cuenta del estado de esta provincia y de las adyacentes a la misma; otra de la Junta de Cuenca; y otra del general Francisco Javier Castaños.

Se aprueba la proposición siguiente de Manuel de Rojas: Que se remita con recomendación al Consejo de Regencia la representación de la ciudad de Cuenca, á fin de que tome las providencias más enérgicas para el remedio de los graves daños que la amenazan; autorizándose además á los Diputados de aquella provincia para que se presenten al mismo Consejo de Regencia á proponer lo que estimen oportuno en beneficio de ella.

Se señala la próxima sesión para entrar en la discusión de la proposición de Felipe Aner sobre el 5 por 100, sin que se de cuenta de otro negocio alguno, y enseguida el de los presidios.

En este punto se levanta la sesión.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.
Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1, 2, 6, 7, 8, 19 y 20 agosto 1811.

Véanse El Conciso, núm. 21, de 21 de agosto de 1811, para la sesión del 20, y El Redactor General del jueves 22 de agosto de 1811, núm 69, Cádiz, Imprenta del Estado mayor General. En este último, bajo el título Primeros sucesos desagradables de la isla de Puerto Rico… se defiende al gobernador Salvador Meléndez y se hostiga al diputado Power acusándolo de atacar cruelmente la reputación del primero y de ofenderlo sin piedad.

Cronología del proceso constitucional

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19 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

En el Diario de Cortes de la sesión de este día se inserta la exposición que Agustín Rodríguez Baamonde presentó a las Cortes el 6 de agosto en relación con diversas proposiciones sobre la demarcación de corregimientos en Galicia. Son las siguientes:

Primera: Que las siete provincias de que consta el reino de Galicia se distribuyan en corregimientos de cuatro ó cinco leguas de diámetro, guardando en ella la posible graduación de primera, segunda y tercera clase, y que el corregimiento que quepa á la capital ó partido sea de la primera, cuya distribución y respectivas demarcaciones mande al Consejo de Regencia ejecutar á la mayor brevedad, comisionando al efecto al regente de aquella Real Audiencia ó al intendente…

Segunda: Que el Consejo de Regencia señale del fondo de propios y arbitrios sus respectivas dotaciones, y en su falta que dichos ayuntamientos propongan los que crean menos gravosos al efecto.

Tercera: Que el Consejo de Regencia arregle y reduzca el excesivo número de escribanos al absolutamente necesario…

Cuarta: Que el Consejo de Regencia, en tiempo oportuno, y por el que acuerde V.M., nombre los corregidores en la forma establecida, ó que estableciere, los cuales no puedan ser promovidos, no haciendo constar previamente su particular buena conducta y adelantamientos en policía, ejercicio de economía en los ramos de producción del corregimiento, de salida y fomento de agricultura, industria, artes, comercio, etc…

Quinta: Finalmente, el Consejo de Regencia, después de reducido el número de escribanos, receptorías y más dependientes de justicia, proveerá las que resulten vacantes, y las elecciones de regidores serán populares; pero así estas, como todas las de esta clase, se hagan como las de Diputados de Cortes, con lo que se evitarán en lo posible intrigas, conciertos perjudicialísimos y disgustos.

Prosigue la sesión con la presentación, por parte de Evaristo Pérez de Castro, de una representación de la villa de Puebla de Sanabria, que integra uno de los partidos de Valladolid, en la que se solicita que se remueva de allí la intendencia de Zamora, que le es muy gravosa sin necesidad, y que se ponga algún coto al modo destructor con que no solo se sacan por reclutas los mozos solteros, sino aun los padres de familia y otros, en conocido daño y exterminio de la agricultura. El citado diputado propone que las Cortes accedan a la petición y éstas aprueban dicha proposición.

Se notifica a las Cortes la instalación de la Junta superior de Cataluña.

El presidente nombra para la comisión de Examen de Causas a Miguel Antonio de Zumalacárregui en sustitución de José de Cea que, por su calidad de secretario de las Cortes, no podía formar parte de ninguna comisión.

Alcazar de la Señoría. Palacio de Altamira, Elche.Alcazar de la Señoría. Palacio de Altamira, Elche.

A través del ministerio de Hacienda, las Cortes tienen noticia de la donación hecha por Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, XVI marqués de Astorga, XII conde de Altamira para las urgencias del sexto ejército, ó para lo que S.A. gustase destinarlas, todas las rentas de aquel marquesado que se hallaban en poder de los contribuyentes desde el año de 1809 hasta fin del pasado 1810, deducidas las cortas cargas de la manutención del administrador, y algún otro empleado, y también todos los débitos anteriores que resultaban á su favor, rebajadas las cargas inherentes á las mismas rentas en los dos años, y el pago á aquellos deudores que las ocurrencias de la guerra hubiesen reducido á tal situación que fuesen acreedores á esta indulgencia.

Pasa a la comisión de Justicia una consulta que la Junta Superior de Murcia hace al Consejo de Regencia relativa a la contribución extraordinaria de guerra y si para ello deberían formar masa común los bienes de las mujeres con los de sus maridos por ser común el usufructo, ó si deberían considerarse separadamente por ser distinta la propiedad.

A la comisión de Hacienda pasa un proyecto de Manuel González Salcedo para la creación de 10 millones de billetes de 1, 2, 4, 6, 8 y 10 pesos fuertes para que circulen en Cádiz y la Isla.

A la comisión de Premios se envía una idea patriótica de Juan Pedro Vicenti para premiar á los defensores de la Patria con los maestrazgos y encomiendas de las cuatro órdenes militares.

Igualmente se aprueba el dictamen de la comisión de Justicia y se devuelve al Consejo de Regencia la solicitud de Francisco Suárez Villamil, lacayo de la casa Real, relativo al cobro de sus haberes.

Aprueban las Cortes el dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias relativo a que subsistan hasta enero de 1812 los cuatro vocales de la Junta de Galicia pertenecientes a Lugo, Mondoñedo, Orense y Betanzos; y que a partir de esa fecha saliesen sin sorteo y se reemplazasen con otros de las provincias á que correspondiesen.

Igual medida se adopta para el vocal de la Junta de La Coruña. En cuanto a las comisiones o juntas de las siete provincias de que se compone Galicia, se aprueba, igualmente, que sus vocales se reducirían a tres, que debería hacerse por suerte, siempre que todos los vocales no la verificasen entre sí mismos por convenio ó de conformidad.

A propuesta de José Martínez se pasa a una comisión especial el plan de raciones de campaña elaborado por la comisión de Guerra.

La comisión de Agricultura presenta un dictamen acerca de la utilidad o inutilidad de los pósitos, con esta proposición: Que en los asuntos judiciales y contenciosos que puedan ocurrir en el día conozcan en primera instancia las justicias ordinarias, y en apelación las Chancillerías y Audiencias del territorio. Las Cortes la aprueban.

Dado que, a juicio de la comisión, por mor de las agresiones del tirano que nos oprime,… existe todavía una sombra de ellos, pósitos, para hacer más miserable la suerte del infeliz labrador; propone, además, estas cuatro proposiciones que son aprobadas por las Cortes:

Primera: Que los pósitos del Reino queden desde el día al cuidado y dirección de las Juntas provinciales.

Segunda: Que por medio de las comisiones de partidos y de los pueblos, establecidas en el reglamento de provincias, examinen el estado de cada uno, dando por excluidas de estos fondos las fanegas fallidas é incobrables, y acrediten las que se hayan gastado en raciones y demás surtido de nuestras tropas, para cuyo examen dispondrán dichas juntas lo que crean conveniente.

Tercera: Que las fanegas de trigo que deban los labradores y se puedan reintegrar, se cobren por medio de las comisiones sin creces, y se empleen en la manutención de los ejércitos, llevando razón exacta de las que se apliquen y hayan aplicado á este objeto, para verificar su reintegro cuando lo permitan las circunstancias de la Nación.

Cuarta: Que se extingan las oficinas creadas en la córte para la dirección de estos fondos.

La comisión de Premios, después de las observaciones hechas por los oficiales del Estado mayor General, presenta algunas modificaciones en el reglamento para la orden militar nacional de San Fernando. Se hace una adición al artículo 11, se modifican los artículos 20 a 24, y se suprime el 25.

Acaba la sesión con la intervención de José Zorraquín, que manifiesta su preocupación por el contagio de la peste en Cartagena y hace un llamamiento a la comisión de Salud Pública para que se logre establecer en este año alguna regla fija que nos liberte de contagio; pues si se deja pasar uno ó dos meses, que es lo más á que puede extenderse el riesgo, importa luego poco que se hagan los reglamentos más sabios y oportunos, porque acaso el daño seria irremediable.

Se habla de los peligros de contagio procedentes de toda la zona de Levante y del retardo en la reunión del tribunal de protomedicato, y se comunica que ya se han tomado las medidas oportunas.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y la lectura del parte de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército de los días 16, 17 y 18.

Se presentan tres representaciones; una de la sala del crimen de México recomendando a Antonio Torres y Torija, para una plaza; otra de la misma sala, fechada el 29 de mayo, sobre las intrigas contra los enemigos del orden para trastornarlo, y una tercera de Ignacio Carrillo, solicitando una plaza vacante de fundidor mayor. Todas pasan al Consejo de Regencia.

Se desecha la posibilidad de dedicar dos días a la semana a tratar los artículos de la Constitución que traten sobre la sucesión a la Corona. Y en este punto se levanta la sesión.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.
Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1, 2, 6, 7, 8 y 19 agosto 1811.

Véase: El Conciso, núm. 20, de 20 de agosto de 1811, para la sesión del 19.

Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, XII conde Altamira, XVI marqués de Astorga, duque de Sessa, grande de España. 1756-1816.

Ofrece en esta sesión una cantidad de su patrimonio para ayudar a la manutención del sexto ejército. Casado con María Ignacia Álvarez de Toledo y, en segundas nupcias, con Magdalena Fernández de Córdoba, que le dan sus títulos. En 1783 Antonio Rayón, su más humilde criado, escribió el Índice general de su librería. Reconoce a José I, pero luego cambia de bando y evita el viaje a Bayona. Más tarde preside la Junta Central. En 1809 lanza la Proclama El marqués de Astorga, presidente de la Junta Suprema del Reino a la nación española, Sevilla. En 1811 no firma la representación de los nobles frente al decreto de abolición de los señoríos. Su segunda mujer es la traductora de Mably en el Cádiz de las Cortes, 1812. Véase el Diccionario biográfico de España (1808-1833): de los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, de Alberto Gil Novales.

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18 de agosto de 1811

Diario de Sesiones

La verdad, el tiempo y la historia. Alegoría de la Constitución de 1812. Francisco de GoyaLa verdad, el tiempo y la historia.
Alegoría de la Constitución de 1812. Francisco de Goya

En este día sólo se celebra sesión pública, que se dedica íntegramente a la lectura por Agustín Argüelles del discurso preliminar al proyecto de Constitución política de la Monarquía española. Manifiesta que este proyecto nada nuevo contiene más que el orden y la distribución de las materias, pues las disposiciones están tomadas en substancia de nuestras leyes fundamentales y de las constituciones de Aragón, Navarra y provincias vascongadas. Véase: Viejo y nuevo orden político: El Discurso Preliminar de nuestra primera Constitución de Gonzalo Martínez Díez en Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, dirección José Antonio Escudero.

A continuación, Evaristo Pérez de Castro, secretario de la comisión de Constitución, lee la primera y la segunda parte del proyecto que la comisión tiene hasta el presente trabajada y concluida y avisa que se irá dando noticia a medida que se vaya discutiendo.

Concluida la lectura, las Cortes acuerdan que á la posible brevedad, con preferencia á cualquiera otro trabajo, se imprimieran dicho discurso y partes de la Constitución en la imprenta nacional.

Los textos que se leen en esta sesión se empezarán a debatir el 25 de agosto.

No hubo sesión secreta.

Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de agosto de 1811, para la sesión del 18.

El periódico da cuenta de la novedad del día: La noticia de ser hoy el día destinado para esta lectura atrajo un extraordinario concurso, que durante ella estuvo constantemente con la mayor atención manifestándose en los semblantes de todos el mas vivo interés y satisfacción. ¡Tan en contradicción están los sentimientos e ideas del pueblo con las que manifiestan en sus miserables escritos esa pandilla combalachada de hombres preocupados, ignorantes, egoístas e hipócritas, cuando no partidarios del corso, que bien hallados con los pasados desordenes y temblando el momento de la reforma que los coge de cabo a rabo ya se ve como tan interesados quiere que siga la broma y sudan la gota gorda para persuadir, que ni las reformas son necesarias ni las apetece el pueblo…

Ilustración de la sesión

Cuadro pintado por Francisco de Goya que representa la Alegoría de la Verdad, el Tiempo y la Historia, algunos historiadores la titulan como Alegoría de la Constitución Española de 1812.

Se quiere ver en la figura central a España, y al anciano que la lleva un símbolo de la nueva época que comienza. Con indumentaria blanca, lleva en una mano la Constitución de 1812 y en la otra el cetro, que significaría la superioridad de la Constitución sobre el régimen absolutista. En primer plano se sitúa la Historia, desnuda, pues la Historia debe ser verdadera, anotando el acontecimiento a la vez que pisa el antiguo corpus jurídico periclitado. Según esta interpretación, Goya abiertamente se declara en 1812 como un liberal convencido y lo hace explícito, sin miedo a ver peligrar su posición como primer pintor de Cámara del Rey.

Cronología del proceso constitucional

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17 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Continúa el tema de los colegios militares y la necesidad de la prueba de nobleza para acceder a ellos.

Se abre la sesión con la presentación de los votos particulares de Francisco Javier Borrull y José Ramón Becerra y Llamas, contrarios a lo acordado por las Cortes en la sesión anterior sobre franquear la entrada en los colegios, academias y cuerpos militares a todos los españoles de familias honradas, aunque no tengan la calidad de nobles.

Ya muy avanzada la sesión, el diputado José María Veladiez presenta su voto particular, en la misma línea de los ya citados, pero las Cortes acuerdan devolvérselo para que lo reformase.

Se discuten las proposiciones de José Martínez presentadas en la sesión anterior sobre este mismo asunto; fue aprobada la segunda proposición y rechazada la tercera.

Este asunto se cierra con la admisión a discusión de una proposición de Manuel Ros: En vez de las pruebas de nobleza que exigían las ordenanzas en los que debían ser admitidos de cadetes en el ejército y de los alumnos en los colegios militares de mar y tierra, ninguno deberá ser admitido en lo sucesivo sin que justifique antes que ha recibido de sus padres una buena educación política y cristiana, y que sus costumbres no le hacen indigno de ser admitido.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Guerra sobre la instancia presentada por el teniente del regimiento de infantería de la Princesa, José Herrera y Velarde, que solicita ser destinado a América para cuidar a su madre conciliando los deberes de un buen militar y un buen hijo.

La comisión de Poderes presenta su dictamen sobre la exposición de Juan Boer y Andrés Sánchez, quienes en nombre de la villa de Casares, en la Serranía de Ronda, se quejan de que dicha villa no había sido llamada por la Junta electoral al tiempo de llevar a cabo el nombramiento para diputados de las Cortes. Solicitan, en consecuencia, que se declare nula la elección de los dos diputados ya reconocidos y se nombre una comisión para que examine lo ocurrido. El dictamen de la comisión ordena que se devuelva dicha representación a los interesados y que éstos la vuelvan a presentar legitimando y argumentando su petición, dado que este negocio era de mucha trascendencia, y podía traer notables perjuicios.

Apoya el dictamen Francisco Garcés y lo desaprueban José Zorraquín y Manuel Luxán, quienes anuncian para la próxima sesión su voto particular argumentado.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a un escrito anónimo que sugería la posibilidad de acuñar moneda en vellón en América por un valor de 50 millones de cuartillas, medias cuartillas y cuartas, para subvenir á la manutención de los ejércitos que defienden la libertad nacional. Se decide pasar el expediente al Consejo de Regencia para que, previa consulta con el virrey de México y examen de la Junta de Hacienda, emita un nuevo informe.

Las Cortes aprueban otro dictamen de la misma comisión por el cual se emplaza al Consejo de Regencia para que determine el tiempo absolutamente preciso para crear el Tribunal de Rezagos, que debía ocuparse de los expedientes atrasados en el Tribunal de Cuentas de la isla de Cuba.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Premios sobre el escrito de Pedro Ric, presentado en la sesión del día 4, que proponía dar preferencia para la concesión de empleos útiles a la Patria a los defensores de Zaragoza. El dictamen consta de cuatro proposiciones:

Primera. Que en igualdad de méritos y circunstancias sean preferidos para los destinos los defensores de Zaragoza, Gerona, Ciudad-Rodrigo, Astorga, y demás comprendidos en los reales decretos de 9 de Marzo de 1809, 3 de Enero de 1810 y el de V.M. de 30 de Junio de 1811.

Segunda. Que las Cámaras de Castilla e Indias atiendan en las consultas de obispados, prebendas de América, y empleos civiles de la Nación á dichos ilustres defensores según sus conocimientos, virtudes y carrera.

Tercera. Que los arzobispos, obispos, cabildos eclesiásticos y universidades en igualdad de conocimientos según su carrera, y demás prendas morales, los prefieran para las prebendas de oficio, cura animarun, cátedras, etc.

Cuarta. Que es la voluntad de las Cortes que por todos los medios posibles, y del modo que sea compatible con la observancia de sus decretos, y según permitan los apuros del Estado, atienda á tan beneméritos españoles dignos de mejor suerte.

Interviene Evaristo Pérez de Castro, como secretario de la comisión de Constitución, para anunciar a las Cortes que ya se han concluido las dos primeras partes de los trabajos de dicha comisión: …que ansiosa de satisfacer la justa impaciencia de la Nación entera y de sus Diputados, y de cumplir lo ofrecido, tendría el honor de presentar el día siguiente su trabajo en las Cortes, como también la parte correspondiente del discurso preliminar, que se leería uno y otro por dos de sus individuos. Tras lo cual, el presidente de las Cortes señala para la sesión del día siguiente la lectura de dicho proyecto.

Se abre la sesión secreta con la lectura del parte militar de fuerzas sutiles y el del general en jefe del cuarto ejército de los días 15 y 16, respectivamente.

Se lee un oficio del ministro de Hacienda relativo a las alhajas de la Iglesia de Toledo y la contestación dada por el Cardenal de Toledo.

Acuerdan las Cortes comunicar al Consejo de Regencia la preocupación por los abusos que se han introducido en la aduana.

Se persona en la sesión el ministro de Guerra para leer su Memoria sobre el estado de los ejércitos. Aduce que sus pocos adelantamientos se deben á la falta de víveres y pertrechos militares.

Se retoma el debate sobre la cesión de los presidios tomando la palabra Antonio Samper que se muestra contrario a la enajenación. Es apoyado por Alonso María de Vera y se suspende la discusión sin acordar nada.

Se levanta la sesión.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta el dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
Este asunto es el contenido del decreto de 17 de agosto de 1811. Conviene añadir al título un inciso final: sin el requisito de las pruebas de nobleza. De eso se trataba. En la operación de desestructuración de la sociedad estamental ésta era una batalla significativa.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811.
Debate: 11, 12, 13, 14, 15 de agosto de 1811.
Acuerdo, adicciones y votos contrarios: 16 y 17 de agosto 1811.
Decreto LXXXIII. Libre admisión de todos los hijos de españoles honrados en los Colegios militares de mar y tierra, y en las plazas de cadetes de todos los cuerpos del Ejército, y en la Marina, sin el requisito de pruebas de nobleza. Firmado por Juan José Guereña, presidente. Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 17 de agosto de 1811.

Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de agosto de 1811, para la sesión del 17.

Cronología del proceso constitucional

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16 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se pasa a la comisión de Justicia una orden del Consejo de Regencia donde se comunica la necesidad de cubrir una vacante para oidor en la Audiencia de Valencia, tras el traslado de José María Manescau a la Audiencia de Murcia.

La comisión de Justicia dictamina sobre el asunto de José Manuel de Aparici. Según la comisión, Aparici, oficial de la Secretaría de Hacienda, no queda comprendido en el decreto del 4 de julio sobre no reintegración en sus empleos de aquellos empleados en territorio ocupado por el enemigo que no se hayan presentado al gobierno dos meses después de la instalación de las Cortes. Las Cortes rechazan el dictamen de la comisión de Justicia.

Prosigue la sesión con el dictamen de la comisión de Guerra sobre colegios militares. Interviene Bernardo Martínez para proponer que se creen otros colegios donde dar cabida a los jóvenes que no fueran nobles.

Se procede a dar por concluida la discusión sobre este asunto y se decide proceder a la votación. Aún se crea otro debate acerca de si ésta debía ser nominal, como reclamaba Pedro José Gordillo. Una vez acordado que la votación sería como es costumbre, queda aprobado el dictamen y las proposiciones que llevaba incluidas.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 14 y 15 respectivamente.

Se da cuenta del estado de la Tesorería de los días 1 al 10 del presente mes y se pasa a la comisión de Hacienda.

Se cita al ministro de Guerra a las doce y media del día siguiente para dar parte de la Memoria de la cartera ministerial a su cargo.

Se lee documentación relativa al estado en que se halla el Principado de Cataluña y su situación económica; todo ello se decide pasarlo a una comisión especial para su estudio.

Comienza a tratarse la cuestión relativa a la cesión de los presidios menores. Se lee un proyecto presentado por José Rodrigo, a través del diputado José Joaquín Castelló, para extraer víveres de la costa de África, al tiempo que se opone a la enajenación de los presidios.

Se suspende la discusión para el día siguiente y con ello se levanta la sesión.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta el dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
Este asunto es el contenido del decreto de 17 de agosto de 1811. Conviene añadir al título un inciso final: sin el requisito de las pruebas de nobleza. De eso se trataba. En la operación de desestructuración de la sociedad estamental eÉsta era una batalla significativa.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811.
Debate: 11, 12, 13, 14, 15 de agosto de 1811.
Acuerdo, adicciones y votos contrarios: 16 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de agosto de 1811 para la sesión del 16 de agosto. Se inserta un artículo sobre Reflexiones sobre la venida de José a España.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 16 de agosto de 1811

Se procede a la lectura de la parte aprobada de la Constitución, y del Discurso preliminar. Se acuerda asimismo anunciarlo a las Cortes.

Queda acordado que la fracción de la Comisión continuaría preparando trabajo para la parte que resta, y citaría a la Comisión para proseguir sus sesiones.

Cronología del proceso constitucional

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15 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se comunica a las Cortes el nombramiento del Consejo de Regencia de José Ignacio de Arancibia, tesorero de la catedral de la Puebla de los Ángeles, y electo obispo de Antioquia, virreinato de Santa Fe, como obispo de Antequera de Oaxaca, por traslado de Antonio Bergosa y Jordán al arzobispado de México.

Se pasa a la comisión de Premios una consulta sobre si se ha de conceder una pensión de cuatro reales a Josefa Rodríguez, de Oviedo, y con cuatro hijos a su cargo, viuda de Javier Fernández Nova, a quien habían arcabuceado los franceses por adicto á nuestra santa causa.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia y acuerdan devolver al Consejo de Guerra y Marina el expediente de José Rivadeneira y Tejada en relación con el pasaporte que solicitaba.

Se lee el dictamen de la comisión de Baldíos acerca del repartimiento de terrenos para labor en la ciudad de San Roque y las villas de Castellar de la Frontera y Jimena, ejecutado por Francisco Javier de Abadía y su sucesor el marqués de Portazgo.

Interviene Vicente Terrero, el cura de Algeciras para apoyar el dictamen de repartimiento de tierras: …tanto más urgente, cuanto que apenas alcanzaba la cosecha de su territorio para el alimento de tres meses al año, teniendo que mendigar los granos para los restantes; que con semejante providencia se harían felices muchas familias, se aumentaría la población, y se ampliaría el Tesoro nacional.

Otros diputados sugieren suspender la resolución hasta que esté aprobado el plan general de repartimientos; finamente se aprueba la proposición del diputado Juan Nicasio Gallego en los términos siguientes:

Cualquiera que sea la novedad que las Cortes hicieren acerca de las reglas con que ha de procederse a la distribución de los baldíos, y que comprendan este caso y los demás que ocurrieren, decretan que se conserve la propiedad y goce de los terrenos en cuestión, á los que en virtud de lo practicado de orden del anterior Consejo de Regencia los están poseyendo.

Se pasa al Consejo de Regencia un escrito del diputado Florencio del Castillo proponiendo habilitar el puerto de Matina o el de Mohin, en el norte de la provincia de Costa Rica, con vistas a fomentar la agricultura en dicha provincia y que todos los frutos que pasen por esos puertos tengan gracia de libertad de derechos.

Prosigue la discusión sobre admisión de alumnado de todas las clases, no sólo nobles, en los Colegios y Academias militares.

Interviene Pedro Inguanzo, partidario de trasladar el expediente a una comisión de Instrucción Pública o a otra nueva que se cree al efecto; argumenta: …Bien quisiera yo que todos se instruyesen y habilitasen. ¿Pero es posible? ¿Es conveniente al Estado? Esto es lo que yo niego. Es una máxima que está al alcance de todos que en un Estado no debe haber más número de personas en carrera para los empleos, que en proporción al número que haya de estos…

Le responde Francisco Fernández Golfín para defender la proposición de abrir los colegios militares a las clases no nobles. Se considera a sí mismo autorizado para defender el texto propuesto: …con la moderación correspondiente á la buena educación que he tenido como noble, y que sin duda es una de las ventajas de la nobleza, á la que de ningún modo quiero ni puedo deprimir… Se reconoce públicamente como autor del texto del proyecto, aunque haya sido obra colegiada de los miembros de la comisión de Guerra; pero así quiere asumir su defensa y oponerse frontalmente al discurso de Inguanzo.

Insiste Manuel María Martínez de Tejada para que no se entre en la provocación de Inguanzo, dado que el diputado que se expresa de manera poco decorosa no ofende a nadie sino a sí mismo.

Remedio y preservativo contra el mal francés de que adolece parte de la nación española. Napoelaca IV

Ataca la intervención de Inguanzo también José María Queipo de Llano, conde de Toreno, de manera firme, dado que: …no es lugar este para desperdiciar momento preciosos y hacerle campo de lides…

Cierra el debate una larga intervención de Juan Nicasio Gallego para apoyar el dictamen de la comisión de Guerra. Finaliza con estas palabras su discurso: Quedan, en mi juicio, desvanecidas las razones con que se ha impugnado el dictamen de la comisión, y así excuso decir que le apoyo en todas sus partes; pero no es (vuelvo á repetirlo) la insuficiencia de ellas lo que me decide. Es la imperiosa ley de la necesidad, pues en la alternativa de haber de derogar el requisito de justificar nobleza ó quedarse los ejércitos sin el competente número de buenos oficiales no queda á los Diputados ni aun el arbitrio de la elección.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 13 y 14 respectivamente.

Evaristo Pérez de Castro solicita ser relevado de su cargo en la comisión de Comercio, recién constituida, dado que ya lo es de la comisión de Constitución. Las Cortes acceden a su petición.

Pasan a la comisión de Bases del Comercio dos proposiciones de Guridi y Alcocer relativas al comercio de otras potencias con América.

Prosigue la sesión con la lectura de una representación del conde de Penne-Villemur agradeciendo la concesión de la gracia de naturaleza de estos reinos y solicita: …que se le dispense del depósito que debe hacer de 300 ducados, y también que, á cuenta de sus sueldos devengados, se satisfagan los derechos de las escribanías. A lo que las Cortes acuerdan: Que se expida por la vía que corresponde el diploma de naturaleza de estos Reinos, graciosamente, sin ninguna clase de derechos.

Se pasa a la comisión correspondiente un oficio remitido por el jefe del Estado Mayor en el que, a raíz del estado en el que se encuentra el Principado de Cataluña tras la pérdida de Tarragona, se sugiere la posibilidad de pasar con las tropas que quedan al Reino de Aragón en donde podrán ser más útiles.

Se lee otro oficio del Ministerio de Estado relativo a un tratado ó convenio entre la Nación española y la sarda, para la recíproca entrega de los desertores. Tras proceder a la lectura de sus siete artículos, las Cortes lo aprueban.

Se retoma la cuestión de la carta atribuida al diputado Antonio Joaquín Pérez en El Español de Londres y las sospechas que recaen sobre el diputado Ramón Feliú como autor de dicha carta. El presidente propone que el asunto quede sobreseído; pero no es secundado por el resto de diputados, que consideran que el Tribunal de Cortes debe continuar con la investigación del caso.

El Tribunal de Cortes presenta una exposición acerca de la sentencia dictada en la causa de José Manuel Freire Castrillón, diputado por Mondoñedo, para que las Cortes determinen el día para discutirla. No se toma resolución. En este punto se cierra la sesión.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta el dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
Este asunto es el contenido del decreto de 17 de agosto de 1811. Conviene añadir al título un inciso final: sin el requisito de las pruebas de nobleza. De eso se trataba. En la operación de desestructuración de la sociedad estamental ésta era una batalla significativa.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811.
Debate: 11, 12, 13, 14, 15 de agosto de 1811.

José Manuel Freire Castrillón. Santiago de Compostela, 1751-Italia, c.1823

El 28 de agosto de 1810 es elegido diputado por Mondoñedo, Galicia, y se incorpora a las Cortes el 26 de noviembre. Su actividad en estas fue escasa, situándose cerca de las ideas absolutistas.

El origen de la causa abierta por el Tribunal de Cortes está en la sesión secreta del 3 de abril de 1811, cuando llega a las Cortes la denuncia del fiscal del Consejo Real de un escrito en el Apéndice a la Gaceta de Cádiz del 28 de marzo titulado Aviso al público, autoría de Freire, quien además se dirige en la citada sesión a las Cortes con una representación dando cuenta de las razones que le han movido para escribirlo. Se le acusa de un delito contra la libertad de imprenta.

El expediente pasa al Tribunal de Cortes, como consta en la sesión secreta del 20 de abril. La resolución será tratada en las sesiones secretas del 13 al 17 de septiembre. En ellas el fiscal lo absuelve de toda responsabilidad y el tribunal lo condena a oír una reprensión en público desde la barandilla y a pagar los costes. Se suscita la duda de si los individuos del tribunal deben estar presentes en la sesión y se determina que no asistan.

El 5 de octubre de 1811 obtiene una licencia para restablecer su salud en Galicia y, posiblemente, no se vuelve a incorporar.

Es autor de Remedio y preservativo contra el mal francés de que adolece parte de la nación española. Napoelaca IV, Causas de nuestros males y provechos que debemos sacar de ellos. Napoleaca VII, Santiago, 1810. Y Nuevas ocurrencias contra la libertad de imprenta. Publica también el periódico Estafeta de Santiago, entre 1813 y 1814.

Con la restauración del absolutismo denuncia a los liberales ante el Rey. En 1820 es detenido y encerrado en el convento de Santiago de donde consigue huir, embarcándose hacia Italia.

Véase Diccionario biográfico de España (1808-1833)

Véase: El Conciso, núm. 16, de 16 de agosto de 1811, para la sesión del 15. En este número se inserta un artículo sobre Partidas de Guerrillas.

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14 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Pasa a la comisión de Ultramar y Hacienda una consulta del comandante del apostadero de Marina de Montevideo sobre si los empleados de ese apostadero también están sujetos a los descuentos de sueldo establecido en el decreto del 1 de enero del presente año.

Pasa al Consejo de Regencia una exposición del consulado y ciudad de Cádiz solicitando que se anule el reglamento formado por la Junta de Confiscos en atención á los muchos perjuicios que de la observancia de dicho reglamento se seguirían.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a la enajenación de la Imprenta Nacional, acompañado de documentación del regente de la misma, Ventura Cano, y del impresor en Cádiz, Vicente Lema. Se acuerda, finalmente, que por ahora no debe accederse á la enajenación de la referida imprenta; …que el Consejo de Regencia debe adoptar las economías y mejoras que convengan hacer en dicho establecimiento.

También se trata el conflicto entre el director general de Correos y el fiscal de rentas de Correos acerca de cuál de los dos debía verificar la visita de la imprenta que había sido acordada por las Cortes.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Bellas Artes acerca de una plaza vacante de director de pintura en la escuela de nobles artes de Cádiz; el procedimiento para optar a dicha plaza y el desarrollo del ejercicio de pintura. La comisión establece que, dado que la dotación de esta plaza se realiza con los caudales de la ciudad de Cádiz, deben ser preferidos sus naturales en igualdad de mérito.

Prosigue la discusión sobre la admisión de alumnos en los colegios militares.

El único interviniente en esta sesión es Pedro José Gordillo, que apoya el dictamen que al efecto presentó la comisión de guerra con un largo discurso del que destacamos los siguientes fragmentos: …¿Con qué fondos se sostienen los colegios de que habla la comisión en su informe? ¿Acaso contribuyen exclusivamente los nobles lo que necesitan para su competente dotación?... Más bien sabe V.M: y toda la Nación que aquellos establecimientos son hechuras del Gobierno, sostenidos á costa de las rentas del Erario público; y á todos es notorio que así éstas como las demás atenciones del Estado pesan directamente sobre las exacciones del benemérito comerciante, del honrado labrador y del útil artesano. ¿Qué razón, pues, puede haber para privar á los hijos de estas recomendables clases de la entrada en unas instituciones á que tienen un derecho tan irrefragable y conocido?… Pasa por alto impugnar las palabras de Ostolaza de que la nobleza sea derecho divino. Solicita la votación nominal para que se conozca quiénes son los diputados que se atreven a votar en contra de esta medida.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 12 y 13 respectivamente.

El presidente nombra a los integrantes de la comisión especial que ha de ocuparse de los sucesos de Cataluña, tras la pérdida de Tarragona. Queda compuesta por los diputados Felipe Aner, Antonio Samper y Juan de Valle.

Se nombra a la comisión de comercio, integrada por Andrés de Jáuregui, José Mejía, Ramón Lázaro de Dou, Jaime Creus, Evaristo Pérez de Castro, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Tomás del Monte.

Se trata brevemente la sospecha que recae en Ramón Feliú sobre la carta atribuida a Pérez en El Español de Londres, pero se levantó la sesión sin resolverse cosa alguna. Al día siguiente, Ramón Feliú entregará una carta a las Cortes en que pide se le defienda ante esta acusación infundada.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta el dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
Este asunto es el contenido del decreto de 17 de agosto de 1811. Conviene añadir al título un inciso final: sin el requisito de las pruebas de nobleza. De eso se trataba. En la operación de desestructuración de la sociedad estamental ésta era una batalla significativa.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811.
Debate: 11, 12, 13 y 14 de agosto de 1811.

Véase: El Conciso, núm. 15, de 15 de agosto de 1811, para la sesión del 14.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 14 de agosto de 1811

En esta sesión se debate sobre que los diputados no puedan solicitar ni admitir empleos o gracias durante un cierto tiempo. Se acuerdan dos artículos, a continuación del que habla de la inviolabilidad de los diputados, en el capítulo de la diputación de las Cortes, en esta forma:

Artículo... Durante el tiempo de su diputación, contando para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Cortes, no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del Rey, ni aún ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.

Articulo… Del mismo modo no podrán durante el tiempo de su diputación y un año después del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni solicitar para otro, pensión ni condecoración alguna que sea también de provisión del Rey.

Cronología del proceso constitucional

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13 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se concede permiso al conde de Puñonrostro para que informe a las Cortes acerca de la instancia de María de las Mercedes Pericacho que solicita reincorporar a su marido, Anacleto de las Casas, en la plaza de la Audiencia de Quito.

Aprueban las Cortes la propuesta del Consejo de Regencia para que los miembros de la Junta de Hacienda tengan el sueldo en su integridad, eximiéndolos de la reducción á que se sujetó el de los empleados que no estaban en actual ejercicio.

Igualmente, las Cortes tienen conocimiento de que, por orden del Consejo de Regencia, se ha mandado al general en jefe interino del ejército de Cataluña que comisione a un oficial de carácter e imparcialidad para que informe sobre la pérdida de Tarragona y la conducta del general marqués de Campoverde.

Las Cortes conceden a los indios de Apan la misma gracia respecto a los tributos que en la sesión del 7 de mayo concedieron a los indios de Tepango, San Gaspar y Tetillas, partido de Cadereyta.

Apan. Hidalgo, México.Apan. Hidalgo, México.

Pasa a la comisión de Hacienda un proyecto para remediar el retraso de trabajo que había en el tribunal de cuentas de la isla de Cuba. Y pasa a la comisión especial, también de Hacienda, una consulta del Consejo de Regencia proponiendo la creación de dos intendencias en la isla de Cuba para mejorar su administración.

A la comisiones de Hacienda y Ultramarina pasa otra consulta del Consejo de Regencia con el informe del estado de algunas peticiones de gracia que tiempo atrás había hecho el diputado por Puerto Rico, Ramón Power.

Se remite a la comisión de Constitución un escrito del diputado Pedro María de Ric dedicado al gobierno de los municipios.

Se rechaza, oído el dictamen de la comisión de Hacienda, la solicitud hecha por José Moreno, contador de rentas, pidiendo que se le abonase su sueldo íntegro.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia y niegan al diputado suplente por el reino de León, Luis de Sosa, hablar en la tribuna sobre el asunto relativo al poder del conde del Pinar.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia sobre una pasada exposición de la Junta superior de Galicia en la que ésta se queja de los impedimentos de muchos obispos para que se lleven al erario público los beneficios de algunos bienes eclesiásticos; lo que para la comisión era inadmisible, además de violar el decreto dado por las Cortes el 20 de abril, ante las penosas necesidades de la Patria y la urgencia de reunir fondos suficientes con que poder atender al socorro y asistencia que tan justamente merecían los defensores de aquella.

Las Cortes desaprueban el dictamen de la comisión Eclesiástica favorable a satisfacer la exposición del cabildo de Manresa describiendo el ataque de los franceses: …los cuales no contentos con saquear y quemar, en la noche del 30 al 31 de último Marzo, las ropas, muebles y todos los efectos de sus individuos, redujeron á escombros su propia casa, dejando errantes y sin albergue á los canónigos que la ocupaban, y solicitando: …que se dignase el Congreso autorizar al cabildo y canónigos referidos para poder destinar á su reedificación los frutos de tres vacantes que había en él. Consideran las Cortes que las actuales circunstancias hacen imposible dar cumplimiento a esta petición.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda y deniegan que José González Herrera sea exonerado del pago de la media anata y derechos de escribanía de la jurisdicción de Puente Castrelo, en Galicia.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia y desestiman la petición de Esteban Quintero, quien se queja de una providencia del Consejo Real y pide a las Cortes que decidan en los autos.

También se aprueba el dictamen de la comisión de Justicia por el que se niega a Salvador Garzón de Salazar la habilitación para síndico personero de Cádiz.

Prosigue la discusión sobre los requisitos para entrar en los colegios y academias militares.

Se había cerrado la sesión anterior cuando Blas de Ostolaza se disponía a leer su discurso, y es en este punto donde se reanuda el debate en el que intervienen con largos y retóricos discursos los diputados Llamas, conde de Toreno, Aner y Luxán.

Blas de Ostolaza entrega su discurso por escrito, que lee uno de los secretarios. Se muestra manifiestamente en contra del dictamen de la comisión: …Tampoco es exacto el dar al estado llano todo el mérito de nuestra santa revolución con exclusión de las clases privilegiadas. Los Palafoxes, los Infantados, los Villariezos, los Alburquerques, los barones Armendariz, los Daoiz, los Velardes, los Roviras y otros muchos… ¿a qué clase pertenecían sino a las privilegiadas?...

El conde de Toreno, por el contrario, se opone a que se formen colegios por separado para los nobles y plebeyos: …suscitaríamos una guerra entre dos clases…

Se levanta la sesión sin llegar a ningún acuerdo.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de las fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 11 y 12 respectivamente.

Las Cortes son informadas de que el Consejo de Regencia ha recibido al príncipe de Orange, próximo a casarse con la heredera al trono de Gran Bretaña: …el objeto de la venida de S.A. ha sido ver la posición de la línea de la isla de León, y la fortaleza de Cádiz, de donde piensa salir muy en breve para el ejército de Lord Wellington.

A través de diversos partes militares del general en jefe interino del primer ejército, las Cortes conocen al vivo el estado doloroso á que ha sido reducido el Principado y ejército de Cataluña; y acuerdan que el Consejo de Regencia tome las medidas que crea convenientes para sostener, auxiliar y vigorizar el espíritu heroico del Principado, y libertarlo de la esclavitud que lo amenaza, dando parte á las Cortes.

Se retoma la discusión sobre las bases de comercio; se lee, vota nominalmente y se rechaza la base sexta. De entre los 130 diputados presentes, 87 la desechan y 43 la apoyan. Como el resto de bases estaban fundadas en la sexta, se acuerda que no ha lugar a la votación de las mismas.

Se aprueba la siguiente proposición de Antonio Oliveros sobre las bases del comercio: Que se nombre una comisión especial de Sres. Diputados, para que, en vista de las reflexiones hechas en la discusión, y lo expuesto y pedido por el Consejo de Regencia sobre este asunto, exponga á S.M. con la mayor brevedad que requieren las circunstancias, lo que les parezca.

Manuel María Martínez de Tejada recuerda a las Cortes la necesidad de buscar remedio a la carencia absoluta de víveres que sufre la Península.

El presidente señala la sesión del día siguiente para discutir la cuestión de los presidios.

El Tribunal de Cortes informa de las diligencias, que son leídas, acerca de la atribución a Pérez de una carta publicada en El Español de Londres. A juicio del tribunal resultaban sospechas contra el Sr. Diputado D. Ramón Feliú. Se acrecienta el debate, que es cortado con la aprobación de una proposición de José Mejía en los términos siguientes: Que el tribunal de Cortes continúe en la averiguación del autor de la carta atribuida al Sr. Perez, con arreglo á derecho.

Orden en la cual se manda que las causas suscitadas por quiebra de los administradores y arrendadores de rentas se sentencien por los Subdelegados del mismo ramo, salva la apelación a la Sala de Justicia del Consejo de Hacienda. Firmada por Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 13 de agosto de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias

Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de agosto de 1811, para la sesión del 13.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta el dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
Este asunto es el contenido del decreto de 17 de agosto de 1811. Conviene añadir al título un inciso final: sin el requisito de las pruebas de nobleza. De eso se trataba. En la operación de desestructuración de la sociedad estamental esta era una batalla significativa.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811.
Debate: 11, 12 y 13 de agosto de 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 13 de agosto de 1811

Queda acordada la introducción a la Constitución, que viene a ser el decreto de las Cortes para la sanción.

Se acuerdan igualmente los sencillos y generales términos en que se pondría la nomenclatura de las provincias de Europa y Ultramar, como consta de la copia original del proyecto.

Se acuerda también que los consejeros de Estado, al tomar posesión de sus plazas, presten juramento de guardar la Constitución, ser fieles al Rey, y aconsejarle lo que entendieren sin respetos privados; y que lo hagan en manos del Rey en los términos que consta en la copia original.

Se acuerda, por último, que entre las facultades del Rey sería una presentar a las Cortes las propuestas de leyes y reformas que creyere conducentes, para que ellas deliberen en los términos que consta de la copia original.

Cronología del proceso constitucional

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12 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

El presidente nombra la comisión encargada de redactar un nuevo texto del reglamento de guerrillas. La integran Antonio Samper, Felipe Aner y Antonio Capmany.

Se lee el voto particular de Joaquín Zorraquín contrario a que las Cortes no admitiesen a discusión, en la sesión anterior, las proposiciones del conde de Toreno sobre supresión de las órdenes militares.

Las Cortes conocen las providencias dadas por el Consejo de Regencia para abastecer de víveres a la plaza de Peñíscola y cumplir la resolución promovida por el barón de Casa Blanca y acordada el 31 de julio.

Se queja el intendente del ejército y reino de Valencia de que con su sueldo de 40.000 reales no le es posible vivir sin empeños, por lo que el Consejo de Regencia dispuso que así como los generales disfrutan el sueldo entero, lo mismo debe suceder á los intendentes de los ejércitos y distritos militares. Tras una breve discusión, las Cortes desaprueban la propuesta del Consejo.

Se pasa a la comisión pertinente una solicitud del Ayuntamiento de Viandas, en Plasencia, Extremadura, para que se le conceda permiso para usar los productos de las capellanías vacantes y del importe de varias fincas de algunas otras vendidas, e invertir el dinero en dar suministro a las tropas y así aligerar la carga de los vecinos.

Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda sobre la propuesta del Consejo de Regencia relativa a las solicitudes de María del Rosario Lago y Antonio Castillo y Santa Cruz, por la cual convendría adoptar y sancionar una regla general sobre los perdones que piden los administradores y arrendadores de rentas é impuestos públicos con ocasión de las quiebras dimanadas de robos hechos por los franceses, ó por pérdidas sufridas en las emigraciones.

Las Cortes aprueban el dictamen que presentan la comisión de Baldíos y la de Hacienda sobre una solicitud de los Jurados generales de la isla de Menorca para enajenar los baldíos llamados Quintanar de Mar y de San Antonio.

Prosigue el debate interrumpido el día anterior sobre que se dispensen las pruebas de nobleza para la admisión de alumnos en colegios militares. En esta ocasión intervienen Manuel Antonio García Herreros y Alonso Cañedo.

Manuel Antonio García Herreros se muestra claramente a favor, ya que afirma: …se trata de derogar la ordenanza de unos cuerpos particulares en los cuales se habían monopolizado ciertos ramos de instrucción… La injusticia de esta exclusiva nace del indispensable derecho que tienen todos los individuos de una sociedad a que sus buenas acciones sean premiadas, así como quedan sujetos a las penas por las malas… Es también impolítico el sostener semejantes distinciones… Señor la sangre y el alma de los nobles en nada se distingue de la de los plebeyos; los talentos Dios los da a quien y como quiere; consiste pues toda la diferencia entre una y otra clase en la educación… Concluye apoyando el dictamen de la comisión en todas sus partes.

Alonso Cañedo defiende también el dictamen, pero desde otro punto de vista e intentando no herir susceptibilidades: …la graduación o diferencia que haya de haber entre ellas [las clases] es propio de la Constitución el arreglarla. Y en todo lo relativo al mejor servicio y organización de los ejércitos, es el Gobierno quien podrá sugerir la mayor luz… Establézcanse colegios para la educación militar de los jóvenes que no teniendo la calidad de nobleza, aspiren a esta lustrosa carrera…

Se discute si el debate se da por concluido pero, al pedir la palabra Blas de Ostolaza y empezar a manifestar su disconformidad, se produce un gran murmullo y se suspende la sesión.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de las fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 10 y 11 respectivamente.

Pasa a la comisión de Hacienda el estado de los víveres que hay en los almacenes al día 3 del presente mes.

Se lee el voto particular de Vicente Terrero contrario a lo acordado en la sesión secreta del día anterior sobre la proposición de Morales de los Ríos. Sobre los votos particulares, se estima que los diputados que quieran unirse a los mismos deben hacerlo en el término de las veinticuatro horas, tal y como marca el reglamento.

Se acuerda que lo relativo al expediente formado por la solicitud de Manuel Cabiedes, abastecedor de aguardiente y licores de la Real Isla de León, debe hacerse en sesión secreta.

Llegan a las Cortes los partes militares donde se relata la defensa de Sagunto. Las Cortes acuerdan que, a través de la Regencia, se les haga llegar al gobernador, oficiales y tropa de Sagunto haber oído con la mayor satisfacción sus acciones por la gloria de nuestras armas.

Pasa a la comisión de Justicia el expediente de la causa promovida por Octaviano Obregón contra Ramón Roblejo en el Consejo de Indias y un posible embargo en los bienes de Obregón hasta alcanzar la cantidad de 10.000 pesos fuertes.

El diputado Pedro Ric se queja de que no se le abonan sus dietas y las Cortes acuerdan tratar este asunto en la próxima sesión.

Se acuerda nombrar un perito para que estime la cantidad que el diputado Francisco Gómez Fernández debe pagar a su casera, Rosa Lamy, que había reclamado los alquileres de 40 reales diarios.

Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de agosto de 1811, para la sesión del 12.

Reglamento para las Guerrillas

El reglamento se inicia con la proposición presentada por Agustín Argüelles y aprobada en la sesión del 18 de mayo de 1811. En la del 1 de agosto se lee el reglamento presentado por el Consejo de Regencia para gobierno de las partidas de guerrilla y el dictamen de la comisión y se deja sobre la mesa para estudio de los diputados. Se aprueba discutirlo en su totalidad y no artículo por artículo. Finalmente, el reglamento se desecha en la sesión del 10 de agosto y se nombra una comisión especial con el encargo de redactar un texto más sencillo. Este se presenta el 10 de agosto de 1812 y queda sin resolver.
Debate: 9, 10 agosto 1811.
Comisión encargada de formar el reglamento para las partidas de guerrillas: Antonio Samper, Felipe Aner y Antonio Capmany. 12 agosto 1811.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta el dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
Este asunto es el contenido del decreto de 17 de agosto de 1811. Conviene añadir al título un inciso final: sin el requisito de las pruebas de nobleza. De eso se trataba. En la operación de desestructuración de la sociedad estamental esta era una batalla significativa.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811.
Debate: 11 y 12 de agosto de 1811.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 12 de agosto de 1811

Se discute sobre la nomenclatura de las provincias, señaladamente de Ultramar, y se acuerda encargar la redacción a la fracción de la Comisión, debiendo señalar la división más genérica de la Península y la de los Virreinatos y Capitanías Generales en ambas Américas.

Se acuerda también hacer una variación en el artículo que precede inmediatamente al capítulo que trata del nombramiento de diputados en Cortes. Y así quedará en esta forma:

Artículo... Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a 70 mil almas, se unirá a la inmediata para completar el número requerido para nombrar diputado.

Cronología del proceso constitucional

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11 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Comienza la sesión con la lectura del suplemento de la Gaceta de la provincia de Burgos del 19 de julio en el que aparece la noticia de la interceptación de un correo francés, hecha cerca de Quintana la Puente por el coronel D. Jerónimo Merino Cob, el cura Merino, con muerte de 60 enemigos que le escoltaban, y 23 prisioneros, inclusos en estos el primero y segundo comandante. Entre la mucha correspondencia que traía, se halló la secreta de Bonaparte.

Jerónimo Merino Cob, El Cura Merino, 1769-1844.Jerónimo Merino Cob, El Cura Merino
1769-1844.

Se añade a las actas el voto particular de José Valcárcel Dato contrario a lo acordado por las Cortes en el debate del Reglamento que crea la orden nacional de San Fernando, sobre supresión de todas las distinciones militares concedidas por cuerpos o jefes particulares durante la presente guerra.

Antonio Joaquín Pérez lee un escrito relativo a la exposición que el día antes había leído Joaquín Maniau, remitida por el Ayuntamiento de Veracruz. Pérez considera que en el Diario de Sesiones debe constar que las Cortes hacen manifestación de lealtad recíproca hacia Veracruz y a toda América para que la indicación á favor de Veracruz no parezca ni se interprete como una cosa extraordinaria, oportuna y necesaria, de que se hayan descuidado los demás Diputados americanos.

Se pasa a la comisión de Hacienda una representación de la ciudad de Cádiz para que se anule el reglamento formado por la Junta superior de secuestros y confiscos para hacer cumplir el decreto del pasado 22 de marzo.

Pasa a la comisión de Justicia la lista de las causas pendientes en el tribunal de la comandancia general del departamento de marina de Cádiz.

Pasa a la comisión eclesiástica y a la de Justicia una consulta del Consejo de Castilla al de Regencia relativo a ciertos aspectos de la jurisdicción eclesiástica castrense.

Pasa a la comisión de Supresión de empleos la relación de una gracia y los empleos dados por el Consejo de Regencia en el ramo de Hacienda de Indias en los meses de junio y julio; y también lo acordado en la misma materia para el mes de junio para el ramo ministerial de Marina.

Las Cortes aprueban la medida adoptada por el Consejo de Regencia a raíz de una carta del virrey del Nueva España, fechada el 6 de marzo, relativa a los ascensos ocurridos tras el fallecimiento de Plácido Henestrosa, contador de aduana de la villa de Córdoba.

Pasan a la comisión de Justicia tres expedientes relativos a la Audiencia de Sevilla: el primero sobre las plazas vacantes en dicha Audiencia; el segundo, apoyado por el Consejo de Regencia, para que se aumente el número de miembros de la Audiencia en proporción á la multitud de negocios que actualmente estaban bajo la inspección de este tribunal; y un tercer expediente, una solicitud de dicha Audiencia pidiendo que los jueces ordinarios naturales de los reos no eran inhibidos del conocimiento de las causas de infidencia, y que por lo tanto a la Audiencia sólo llegasen causas en estado de apelación.

Se leen dos proposiciones de José María Queipo de Llano, conde de Toreno: Primera. Que las Córtes decreten la extinción de las cuatro órdenes militares, Calatrava, Santiago, Alcántara y Montesa, dejando á los actuales caballeros el uso de sus cruces y goce de sus encomiendas, y que señalen á los canónigos de las diferentes casas de las órdenes, una pensión vitalicia. Segunda. Que como estas pensiones están señaladas para méritos relevantes, y por consiguiente, se darán con economía, el resto de estos bienes, que como tan pingües, será abundante, se conceptúen bienes de la Nación para aumento de su crédito y pago de su Deuda.

Argumenta el conde de Toreno para sostener sus proposiciones que: No habiendo ahora moros, y el sistema militar y orden actual de cosas haciendo inútil su existencia para guerrear contra los modernos agarenos, deben ser abolidas, tanto más, cuanto el Congreso acaba de crear una nueva orden militar que se acomoda mejor al estado presente de la Nación y de sus costumbres (en referencia a la orden de San Fernando), y concluye: …si el Rey pensó que podía por sí tomar esta medida, ¿por qué las Cortes no podrán quitar las órdenes militares, las Cortes que de derecho tienen más autoridad, y de hecho tanta, por lo menos como el Rey?

Vicente Terrero presenta otra proposición sobre la misma materia y con la misma intención de abolir las órdenes militares y destinar sus fondos para las pensiones de la de San Fernando que acaba de crearse.

Ninguna de estas proposiciones se admite a discusión. José Zorraquín anuncia que presentará un voto particular contrario a la decisión de no admitirlas.

Comienza el debate sobre Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo había presentado un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta un dictamen en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.

Comienza la discusión sobre el dictamen de la comisión de Guerra presentado en la sesión del día 2 para que en los colegios y academias militares fueran admitidos todos los españoles, de cualquiera clase que fuesen, siendo de familias honradas.

Interviene Francisco Fernández Golfín: …El pueblo (entiendo aquí por pueblo, lo que impolíticamente se llama bajo pueblo) declaró esta guerra estimulado de su lealtad; de la iniquidad misma de la agresión de Bonaparte, y de un sentimiento admirable de pundonor nacional, y este proceder heroico debe ser recompensado por justicia y por necesidad… Las clases privilegiadas tienen ya el estímulo de sus privilegios; presentemos á las demás el de mejorar su condición.

Intervienen además Joaquín Lorenzo de Villanueva que, en la línea de Golfín, apoya la medida; Florencio del Castillo, también a favor, así como Argüelles y Antonio Oliveros.

La intervención de Agustín Argüelles nos la resume el profesor Tomás y Valiente de esta forma: …no podía reconocer que si un recinto privilegiado se abre a todos, deja de ser privilegiado, aunque no sean excluidos de su uso quienes hasta entonces disfrutaban del jardín recoleto en régimen de monopolio. Sin embargo presenta el texto que defiende como si no pudiera atentar ni disminuir lo más mínimo a las clases nobles. Lo que parece en él ingenuidad es más bien estrategia. Véase Discursos de Agustín Argüelles.

En cambio, Gregorio Laguna ve algunos inconvenientes: Los colegiales son regularmente muchachos, y pudieran con facilidad abochornar á los que no considerasen de una clase igual á la suya. Quizá también habría maestros y profesores que no tendrían el mismo esmero en la enseñanza de unos que en la de otros, y esto traería graves inconvenientes…

Tampoco la aprueba Miguel Alfonso Villagómez.

Se levanta la sesión pública.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, de los días 9 y 10 respectivamente.

Se pasa a la comisión de Hacienda un oficio acerca del sueldo que debe tener Pascual Vallejo, que acompañó al infante Carlos como secretario.

Prosigue la discusión sobre las bases del comercio y queda aprobada la tercera base: Los mismos buques nacionales podrán hacer comercio directo y mutuo con las islas Filipinas. Se aprueba con modificaciones la base cuarta: Para dar fomento a nuestra marina mercante, que es el seminario de la marina Real, se declaran libres de derechos todos los efectos de construcción y pertrecho navales, que sea necesario introducir en los puertos de España e Indias. Se desaprueba la quinta base. En su lugar, José Luis Morales Gallego hace una proposición que pasa a la comisión que entendía de este asunto: Que el Consejo de Regencia señale á los sujetos que nuevamente construyan buques un premio proporcional á su cabida, y que éste sea deducible de los derechos del primer cargamento.

Por oficio del ministerio de Estado se comunica a las Cortes la renuncia por motivos de salud de José Antonio de Larrumbide en el ministerio de Gracia y Justicia y su sustitución interina por Ignacio Pezuela.

En este punto se levanta la sesión.

Admisión de todos los españoles a los Colegios militares de mar y tierra.

José María Vallejo presenta un proyecto sobre establecimiento de los colegios militares. La comisión de Guerra presenta su dictamen el 2 de agosto de 1811 en el sentido de que se establezca una dispensa de pruebas de nobleza para entrar en las Academias.
El debate dará lugar a la aprobación del Decreto, de 17 de agosto de 1811, sobre libre admisión de todos los hijos de españoles honrados en los Colegios militares de mar y tierra, y en las plazas de cadetes de todos los cuerpos del Ejército, y en la Marina, sin el requisito de pruebas de nobleza.
Dictamen de la comisión de Guerra: 2 agosto 1811
Debate: 11 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de agosto de 1811, para la sesión del 11.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 11 agosto 1811

Acaba la revisión del proyecto. Quedan pendientes la nomenclatura de las provincias de Ultramar y la fórmula de los juramentos de la Regencia.

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10 de agosto de 1811

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Actas de la Comisión de Constitución

Se aprueban los poderes del diputado de la villa de Santiago del Saltillo y provincia de Coahuila del virreinato de Nueva España, José Miguel Ramos Arizpe.

Pasa al Consejo de Regencia, para que lo examine la Junta de Hacienda, un plan de administración y cobranzas presentado a las Cortes por Juan Pedro de Capua.

Acuerdan las Cortes, oído el dictamen de la comisión de Justicia, devolver a Juan Francisco Belaunde una exposición en la que se queja de no haber sido repuesto en su destino de secretario de la Junta provincial de Agravios de Valencia, por haberlo así dispuesto el general Bassecourt.

El mismo destino sigue otra queja del capitán general marqués de Santa Cruz de Marcenado, quien solicita que se declare ilegal el decreto por el cual acordó el Sr. D. Carlos IV que no gozaba fuero militar en cierta causa instada por su hermana política.

Pasa a la comisión de Justicia una consulta que la Cámara de Castilla hace al Consejo de Regencia relativa a la solicitud de la marquesa de Casa Pontejos para que se le expida cédula de viudedad sobre las rentas que posee a favor de su marido Fernando Silva.

Pasa a la comisión de Hacienda una consulta del Consejo de Regencia sobre un recurso de los curas párrocos de Murcia hecho a la Junta provincial para que se excluyesen sus rentas decimales de la contribución extraordinaria de guerra.

El encargado del ministerio de Hacienda en Indias remite 12 ejemplares del plan de suscripción patriótica en América que presentó el mariscal de campo Francisco Montalvo al capitán general de Cuba.

Conocen las Cortes una orden que el Consejo de Regencia dio a la Junta de Galicia el pasado 28 de junio para que girase una rigurosa visita en la fábrica de cigarros de la Coruña.

Pasa a la comisión de Justicia un oficio del ministro del ramo, que se inserta en los Diarios, y que trata acerca de un plan presentado por la Junta superior de León para que las provincias comprendidas en el departamento militar del sexto ejército contribuyan á su subsistencia con igualdad proporcional al estado actual de cada una en agricultura, población, industria y comercio.

Prosigue el debate sobre el Reglamento de las partidas de guerrillas. Interviene Antonio Capmany para pronunciarse negativamente sobre el texto presentado: A V.M. le sobran sabiduría, circunspección y prudencia para disponer otro reglamento sencillo y claro, reducido á cuatro artículos, á fin de extirpar los vicios que se hayan notado y mejorar lo bueno: por todo lo cual me opongo á la letra, y aún más al espíritu del referido reglamento, y lo desapruebo en globo, esto es, rotundamente: este es mi voto.

Francisco de la Serna tampoco aprueba el reglamento y aprovecha para presentar un estado de las partidas de la provincia de Ávila.

Nicolás Martínez Fortún pide que se cree una comisión especial para elaborar un nuevo texto de reglamento: …porque la que ha dado ya su dictamen no es regular que lo varíe, y ya hemos visto cuál es. Y si á aquella comisión se agrega el Sr. Aner, no quedará nada que desear.

Agustín Argüelles hace un discurso, en palabras de Francisco Tomás y Valiente que lo selecciona para su obra Discursos de Agustín Argüelles, equilibrado y sensato: Señor soy de la misma opinión que los señores que han preopinado, y me es casi imposible decir nada nuevo sobre lo que se ha hablado acerca del reglamento… Yo creo haber dado motivo a la formación de este reglamento por una proposición que en otro tiempo hice… pero jamás fue mi ánimo que se confundiesen las guerrillas con los cuerpos militares… Mi dictamen es que no puedo aprobar el reglamento, enhorabuena pase a una comisión especial que forme uno más análogo al concepto, no perdiendo de vista los puntos principales que he indicado.

Evaristo Pérez de Castro aprovecha para hacer un elogio de las guerrillas: …arma peculiarísima, terror del enemigo: multipliquémosla como las arenas del mar, y bien pronto desaparecerán los franceses.

El último en intervenir es Joaquín Lorenzo Villanueva, que se pronuncia a favor de votar el proyecto por estar ya suficientemente discutido. Se rechaza el texto por unanimidad y se acuerda nombrar una comisión especial para elaborar uno nuevo más claro y sencillo.

Las Cortes reciben al ministro de Hacienda, tal y como se fijó en la sesión anterior. Lee su Memoria como era habitual y, tras su intervención el presidente de las Cortes hace un breve discurso de salutación propio de estas circunstancias. Dicha Memoria pasa a la comisión especial para su estudio.

Toma la palabra el vicepresidente, Joaquín Maniau, para leer un escrito del Ayuntamiento de Veracruz elogiando el papel de las Cortes, que queda inserto en los Diarios.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 8 y 9 respectivamente.

Se leen las proposiciones del diputado Dionisio Inca Yupangui, admitidas a discusión en la pasada sesión secreta del día 12 de julio, acerca de si se debían hacer algunas rebajas al sueldo que goza por razón de teniente coronel de dragones. Pasan a la comisión de Guerra.

Reglamento para las Guerrillas

El reglamento se inicia con la proposición presentada por Agustín Argüelles y aprobada en la sesión del 18 de mayo de 1811. En la del 1 de agosto se lee el reglamento presentado por el Consejo de Regencia para gobierno de las partidas de guerrilla y el dictamen de la comisión y se deja sobre la mesa para estudio de los diputados. Se aprueba discutirlo en su totalidad y no artículo por artículo. Finalmente, el reglamento se desecha en la sesión del 10 de agosto y se nombra una comisión especial con el encargo de redactar un texto más sencillo. Este se presenta el 10 de agosto de 1812 y queda sin resolver.
Debate: 9 y 10 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de agosto de 1811, para la sesión del 10. Se inserta un suelto recibido desde La Coruña, que comienza así:

Sobra. Dinero en los avaros
Falta. Voluntad de sacrificarlo po nuestros soldados
S. Paseantes que no son útiles a Dios, al Rey ni a la Patria
F. Una leva que los conduzca al servicio de la Patria
S. Tiempo en muchas Señoras sin saber en que emplearlo
F. Una orden que las obligue a coser camisas y demás ropas del soldado
S. Caballos en muchos oficiales de Infantería
F. Trasladarlos a los cuerpos de caballería…

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 10 agosto 1811

Continúa la revisión del proyecto, con las correcciones o variaciones convenientes, sin salirse de lo esencialmente acordado.

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9 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
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Actas de la Comisión de Constitución

Oído el dictamen de la comisión de Salud Pública, las Cortes aprueban entregar al Consejo de Regencia, para que éste lo envíe al tribunal de proto-medicato, una exposición de Bartolomé Mellado, primer médico de Sanidad de la plaza de Cádiz, con una obra suya donde recomienda algunas medidas de sanidad y sugiere a las Cortes aprobar un proyecto de reglamento, que incluye.

Las Cortes tienen a bien sus opiniones pero no pueden ocuparse de dicho reglamento: …sería un trabajo tan ímprobo y aventurado, como en las presentes circunstancias ajeno de la atención del Congreso.

Se considera una proposición hecha por Agustín Argüelles relativa al problema de Cádiz que estaba sobrecargada de una población excesiva con proporción á su corto recinto. Se acuerda, pues, que el Consejo de Regencia adopte las medidas oportunas para trasladar los tribunales y oficinas que no tuviesen precisión de residir al lado del Gobierno.

Se incluye en las actas el voto particular de José Zorraquín, contrario a lo acordado en la sesión de la sesión anterior sobre la creación de la orden de San Fernando.

El ministro de Estado anuncia a las Cortes que desde el día presente es presidente del Consejo de Regencia Gabriel Ciscar.

Se aprueba una proposición de Jaime Creus, en los términos siguientes: Hallando el Consejo de Regencia inconvenientes en que se separen de su lado los Consejos y tribunales de que habla en su oficio del 5 del corriente el encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, consideran las Cortes que no los habrá en que se trasladen á la isla de León, con cuyo punto es fácil, pronta y expedita la comunicación; y en consecuencia quieren que tomándolo en consideración el Consejo de Regencia, determine con prontitud lo conveniente, atenida la urgencia de aliviar esta ciudad de la sobrada población de que está recargada.

Juan Martín Díez, El Empecinado, 1775-1825. Roa (Burgos)Juan Martín Díez, El Empecinado, 1775-1825.
Roa (Burgos)

Las Cortes aprueban una propuesta del Consejo de Regencia relativa a habilitar el puerto de Palma para el comercio de Indias, mientras dura la grave situación que se vive en Cataluña tras la caída de Tarragona.

Las Cortes aprueban la medida adoptada por el ministerio de Marina sobre contrata cerrada a favor del mejor postor, para poder mantener a los presidiarios que cumplen condenas en los arsenales de Marina.

Pasa a la comisión de Guerra una consulta del Consejo de Regencia sugiriendo que, hasta que no esté cerrado el plan de arreglo de los ejércitos y quede resuelto el informe del método de ascensos, no se haga ninguna variación en la forma y constitución de los ejércitos y que se limite en cuanto fuese posible equilibrarse la suerte de todos los cuerpos que los componen aquí y en América…

El presidente señala las once y media del día siguiente para recibir el informe del ministro de Hacienda sobre el estado de las provincias, gastos y rentas, entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año.

Se lee el Reglamento para las guerrillas y el dictamen de la comisión. Este asunto se inicia por una proposición de Argüelles, presentada en sesiones anteriores, acerca de la conveniencia de formar un reglamento para la organización de las partidas de guerrillas.

Se inicia el debate en esta sesión y el primer interviniente es José Martínez, que opina: …Disponer un reglamento sobre cualquiera materia, á gusto del autor, sentado sobre un bufete, puede ser cosa muy fácil; pero la experiencia hace ver con harta frecuencia las dificultades que se agolpan cuando llega á tratarse de la ejecución.

Su intervención es larga y repasa el reglamento artículo por artículo para terminar confesando el cuadro triste que me ofrece su contenido. Considera que no debe discutirse en su conjunto, pero dado que eso es lo que se decidió propone: V.M. en un negocio de tanto interés tuvo á bien mandar que este reglamento se discutiese en globo, en globo se pregunte al Congreso si se aprueba ó no este reglamento.

A lo cual responde José María Queipo de Llano, conde de Toreno, como miembro de la Comisión, para decir que no hay inconveniente en discutir el reglamento artículo por artículo.

Felipe Aner considera que un reglamento de esta naturaleza es necesario, pero no el que se ha presentado: Yo deseo que se dé un reglamento á las partidas de guerrilla; pero un reglamento para promoverlas y organizarlas, y no para extinguirlas, ni para hacer inútiles sus esfuerzos. Pide que el reglamento pase a la comisión de Guerra para que ésta proponga otro texto; le apoya Vicente Terrero que reclama que se haga un grande expurgo de ese reglamento.

De la misma opinión es Gregorio Laguna, para quien la desaparición de las partidas es un delirio. En la misma línea está Ramón Giraldo: …el autor del reglamento para las partidas de guerrilla empieza diciendo que hay partidas que pertenecen á la primera clase, como las del Empecinado, Mina, Sánchez; otras compuestas de varios patriotas que no llegan á esta clase, y la tercera de los malos. Dice que el reglamento es para las dos primeras… Termina su exposición declarando: …Y en el caso de que por razones que yo no alcanzo, V.M. aprobase este reglamento, hago proposición formal de que no comprenda en él la división de Espoz y Mina…

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de las fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, de los días 7 y 8 respectivamente.

Pasa a la comisión de Hacienda una representación de Ricardo Sanckarkley, que había hecho una contrata de víveres al Gobierno.

Comienza la votación sobre las bases del comercio, que se había interrumpido sesiones atrás. Se lee el dictamen de Francisco Gutiérrez de la Huerta sobre el acta de navegación y permisos que pueden hacerse a los ingleses y se vuelve a leer el dictamen dado por la comisión acerca de las bases del comercio: …notando las que estaban aprobadas. Se ventiló y discutió la tercera, y sin decirse cosa alguna, levantó la sesión el Sr. Presidente…

Orden por la cual se habilita interinamente para el comercio de Indias el puerto de Palma de Mallorca. Firmada por Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 9 de agosto de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias

Reglamento para las Guerrillas

El reglamento se inicia con la proposición presentada por Agustín Argüelles y aprobada en la sesión del 18 de mayo de 1811. En la del 1 de agosto se lee el reglamento presentado por el Consejo de Regencia para gobierno de las partidas de guerrilla y el dictamen de la comisión y se deja sobre la mesa para estudio de los diputados. Se aprueba discutirlo en su totalidad y no artículo por artículo. Finalmente, el reglamento se desecha en la sesión del 10 de agosto y se nombra una comisión especial con el encargo de redactar un texto más sencillo. Este se presenta el 10 de agosto de 1812 y queda sin resolver.

Debate: 9 agosto 1811

¿Tiene sentido reglamentar lo espontáneo? ¿Es posible someter a regulación normativa detallada un fenómeno patriótico cuyo éxito reside en la flexibilidad de funcionamiento de unas partidas de guerrillas que se diferencian de los cuerpos militares precisamente en su falta de reglamentación? ¿Es posible organizarlas sin aniquilarlas o convertirlas en fuerza militar convencional. Estos son los asuntos que se discuten en las Cortes desde que el día 9 de agosto de 1811, leídos el proyecto de reglamento y el dictamen de la comisión, se abrió el debate. Agustín Argüelles interviene el día 10 con un discurso equilibrado y sensato. Estas son las palabras con las que contextualiza el profesor Francisco Tomás y Valiente este tema en Discursos de Agustín Argüelles, Junta General del Principado de Asturias, 1995.

Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de agosto de 1811, para la sesión del 9.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 9 de agosto de 1811.

Se acuerda el epígrafe del Título I: De la Nación española y de los españoles. Además, la numeración de los artículos se hará desde uno hasta cuantos hubiese en la Constitución seguidamente, sin alterar la numeración de Títulos y Capítulos. Se sigue revisando el proyecto, y se acuerda que se vaya pasando una copia al presidente para que se revise también el lenguaje del mismo.

Cronología del proceso constitucional

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8 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Las Cortes conceden permiso al diputado Antonio Joaquín Pérez para que informe al Tribunal de Cortes acerca de la carta que bajo su nombre aparece en el periódico El Español núm. 10 de Londres, publicado por Blanco White.

Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Justicia y acuerdan devolver a Juan Sastre y Cervera su solicitud de concesión de una canonjía vacante en la catedral de Palma de Mallorca.

Las Cortes, conforme al dictamen de la comisión de Hacienda, deniegan conceder al italiano Benito Capelleti, canónigo de Santa María la Mayor de Roma, que se le pague por el colector general de expolios una pensión de 12.000 reales sobre la mitra de Cádiz, en atención a la extremada miseria en que se halla por no haber querido reconocer al gobierno francés.

El dictamen de la citada comisión es firme: Señor, extraer el numerario fuera de la Península en tiempos tan apurados y calamitosos, llevarlo á un país enemigo para subvenir á las necesidades verdaderas ó aparentes de un canónigo italiano, que vive entre los franceses sin más purificación que su simple palabra, cuando V.M. hace pasar por el fuego y por el agua al pobre español que por desgracia ha tenido con ellos un ligero roce, tales son los caracteres de esta instancia. En vista de ellos, la comisión de Hacienda opina que V.M. declare no haber lugar á la consulta, por no haberlo á la solicitud que la ha motivado.

Se trata la representación de Joaquín Rafael de Ulloa, marqués de Santa Cruz de Aguirre, en que expone que en el año de 1790 fue atropellado por Godoy y desterrado de la corte al castillo de Peñíscola, á pesar del mérito que había contraído en el cuerpo de Guardias de Corps; que en el de 1794 se le estrechó más la prisión de resultas de haber hecho presente al Rey la injusticia que se le hacía; que en 22 de Junio de 1808 las Juntas de Sevilla y Ceuta le sacaron de la prisión, pero quedando en calidad de arrestado bajo su palabra de honor; que pidió su absoluta libertad al Consejo de Regencia anterior, é igualmente al actual, manifestando su inocencia; que nada ha podido conseguir. Tras lo cual pide ser relevado de los derechos de lanzas y medias anatas. El dictamen de la comisión de Justicia, que aprueban las Cortes, determina enviar al Consejo de Regencia esta exposición y negarle el relevo de los impuestos atendida la pobreza en que se halla la Patria.

No se admite a discusión una proposición de Vicente Morales Duárez relativa a la provisión de la vacante de la Catedral de Puerto Rico tratada en sesiones anteriores, para que no sirva de perjuicio á las reglas que habrán de dictarse acerca de los derechos reclamados por los cabildos eclesiásticos de América tocante á tales provisiones.

Las Cortes tienen conocimiento de que el cabildo de la santa iglesia de Ciudad Rodrigo ha hecho el juramento a las Cortes.

Prosigue la discusión sobre el proyecto de decreto para la concesión de premios militares y creación de la orden de San Fernando. En esta sesión se debaten los artículos 33 a 37.

Se suspende el artículo 33 por guardar similitudes con el artículo 1, que también había sido suprimido.

Se aprueba el artículo 34, pero se pasan a la comisión unas proposiciones de Joaquín Lorenzo Villanueva para que la comisión aclare las condiciones para ser nombrado gran maestre de la nueva orden de San Fernando que pretende crearse:

¿Tendrá esta orden gran maestre o jefe superior con otro título, a semejanza de las órdenes militares?

¿Será gran maestre de esta orden el Rey o algunos de los generales agraciados con la gran cruz?

En el caso de serlo algún general, ¿lo será perpetuamente o por tiempo limitado?

Artículo 35: Al cuidado de esta asamblea estará llevar un exacto registro de todos los individuos de la orden, y de las acciones distinguidas porque hubiesen obtenido el premio; promover por su correspondencia con el Gobierno el pago puntual de las pensiones, y el allanamiento de alguna duda que pueda ocurrir, y hacer celebrar un oficio divino por vía sufragio por los individuos de la orden de qualquier clase que fallecieren.

Queda aprobado con la adición propuesta por el Sr. Villanueva: Celebrará la orden anualmente el día de San Fernando una solemne festividad a su santo titular y patrono.

Artículo 36: Los individuos que compongan la asamblea no tendrán sueldo alguno por este encargo; y todos los dispendios de ella se reducirán á satisfacer los gastos de secretaria y de sufragios. Los individuos de la secretaría, portero, y cualquier otro empleado de esta especie que pareciere necesario, han de ser oficiales, sargentos, cabos y soldados, si posible fuese, de la misma orden, de los que estén ya declarados inhábiles para el servicio militar; y en su defecto militares inválidos, aunque no sean de la orden; todos los quales tendrán por su graduación y retiro el sueldo o prest que les corresponda. El Gobierno franqueará a la asamblea una habitación á propósito en algún edificio público. Los fondos para atender á los gastos insinuados se compondrán de una cuarta parte de la pensión del primer año, que dexarán para este fin los generales y oficiales de qualquiera graduación que la obtuvieron. Estos fondos serán administrados por la asamblea, que dará cada un año cuenta de su entrada, inversión y existencias al Consejo supremo de Guerra, así como este la comunicará al Gobierno después de examinada, y con su parecer.

Se aprueba hasta el párrafo: …los fondos para atender…, añadiendo después de la palabra sufragios: y de la función eclesiástica del santo patrono. Se suspende la decisión sobre el resto del artículo hasta que se resuelva el punto de las pensiones.

Artículo 37: Este decreto, distribuido en un competente número de exemplares á todos los cuerpos del exército, se leerá á cada uno de ellos al tiempo de su publicación, y sucesivamente en seguida de las leyes penales, quando estas se lean con arreglo á la ordenanza.

Queda aprobado.

Termina la sesión con la presentación de una proposición de la comisión encargada de elaborar el citado decreto, por la cual al entrar en vigor el mismo se encarga al Consejo de Regencia velar por el cumplimiento de la ordenanza. Se dice que no hay necesidad de votarla, por haberse ya pasado el correspondiente oficio.

Se presenta una segunda proposición con el fin de que de igual manera que se premia a los buenos militares se castigue a los que incumplan las leyes militares. Es aprobada.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 6 y 7 respectivamente.

Pasa a la comisión de Hacienda el estado de los caudales de la Tesorería entre el 28 y el 30 de julio.

A propuesta del diputado Joaquín Maniau se pasa a la comisión que trata con el Consejo de Regencia una exposición para considerar qué recursos deben sacarse de Cádiz y la Isla para la defensa de estos puntos clave y qué medios hay para mantener al ejército que los guarda.

Manuel Antonio García Herreros presenta una exposición relativa a las posibles ilegalidades habidas en la contrata de harinas con Ricardo Meade, comerciante norteamericano establecido en Cádiz, asunto que ya se había tratado en sesiones anteriores. Se pasa a la comisión de Hacienda la exposición que el ministro hizo al Consejo de Regencia para que la examine.

Se aprueba la proposición de Francisco Fernández Golfín relativa a que no se admitan representaciones sobre lo que se diga en las sesiones secretas por los Diputados, y sí solo por las resoluciones del Congreso.

Se levanta la sesión.

Orden por la cual se prohíbe a la Junta de Confiscos el conocimiento en los bienes de los españoles prisioneros en Francia de cuya administración dispondrán las Justicias de los pueblos. Firmada por Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 8 agosto 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1, 2, 6, 7 y 8 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 9, de 9 de agosto de 1811, para la sesión del 8.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 8 de agosto de 1811.

Sigue el debate sobre los derechos de los españoles y las Juntas electorales de Parroquia en la Península y en América. Y se inicia una revisión de todo el proyecto.

Cronología del proceso constitucional

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7 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Las Cortes acceden a entregar a Andrés Sánchez, síndico del común de los vecinos de la villa de Casares (Málaga), la acreditación pedida por el fiscal del Consejo de Castilla del recurso presentado ante ellas a causa de un atentado cometido contra el Ayuntamiento y asesor de la citada villa, Francisco Javier Peñaranda.

Igualmente, acceden a entregar a José de Urbina, III conde de Cartaojal, la copia certificada de la contestación que Joaquín Blake dió a la Junta del Reino de Galicia con motivo de la causa que se formó al citado conde y que se sigue en la Audiencia de Sevilla.

Se prorroga la licencia concedida al diputado Juan de Salas, que estaba en Algeciras por motivos de salud.

Se pasa al Consejo de Regencia para que la entregue al tribunal de justicia correspondiente una representación de Esteban García del Barrio y Antonio Gutiérrez, apoderados de los dueños de las tabernas de la Real Isla de León, de queja contra Miguel Bonavia que les suponía deudores al Erario público de una cantidad que ascendía a 70.000 pesos.

Se lee el dictamen de la comisión eclesiástica acerca de la plaza del arcedianato de la catedral de San Juan Bautista de Puerto Rico, que había recaído en Miguel Armida Rivera, nombramiento que recurren Juan de la Encarnación Andino y Tiburcio González Esmura, racioneros de la citada catedral. El dictamen sugiere que se diga al Consejo de Regencia que haga efectivo dicho nombramiento y que para posteriores vacantes tenga presentes los méritos de los citados racioneros.

Catedral de San Juan Bautista, Puerto Rico.Catedral de San Juan Bautista, Puerto Rico.

Interviene Miguel Alfonso Villagómez para saber si se había consultado a la Cámara de Indias este asunto; a lo que Francisco Morros contesta que sí y que se había tenido presente el informe positivo que dio la misma para nombrar a Miguel Armida.

Se vota el dictamen de la comisión y se aprueba la primera parte, es decir se acepta el nombramiento efectuado por el Consejo de Regencia; pero se deniega añadir la coletilla de tener presente a los otros dos solicitantes dado que habiendo resuelto el Congreso que el Consejo de Regencia no se apartase de las consultas de la Cámara, no debía estar en su mano atender á los interesados Andino y Esmura.

Todos los diputados quedan a la espera de lo que se establezca en el texto constitucional acerca de la concesión de beneficios y demás prebendas eclesiásticas.

Jura y toma asiento el diputado por el reino de Valencia, Francisco Ciscar y Ciscar.

Se aprueba una minuta de decreto por el cual se comunica que las autoridades civiles y eclesiásticas de Cádiz y la Isla deben presentar al Tribunal de Cortes, nombrado por decreto el pasado 28 de noviembre de 1810, todos los auxilios que juzgase oportunos, sin necesidad de pedirlos por conducto del Consejo de Regencia, suspendiendo comunicarlas á las demás autoridades de la Nación hasta recibir el decreto de erección de dicho Tribunal.

Prosigue la discusión del proyecto de decreto para otorgar premios militares y crear una nueva orden nacional de San Fernando. Se devuelven a la comisión para nueva redacción los artículos 21 a 29, a excepción del 25, que se aprueba con alguna adición.

Se lee el artículo 30: Todo militar, de cualquier clase o grado, que fuese procesado y condenado por algún delito feo militar, como también los desertores, quedarán privados en el mismo hecho de la cruz y de la pensión que puedan haber adquirido.

Se aprueba con la única sustitución de delito feo militar por delito feo.

Se lee el artículo 31, sobre los grados y ascensos. Se aprueba sin discusión y es como sigue:

Al general, oficial, sargento, cabo o soldado, que executare una acción tan extraordinariamente distinguida y heroica, que exceda con evidencia á las señaladas en este decreto, además de aquel de los premios que le correspondiere de los determinados en los precedentes artículos, se proclamará su nombre en las Cortes que existan o en las primeras que se celebraren, y será inscrito con letras de oro en unas tablas que se colocarán en la sala de sesiones; y quando las circunstancias de la Nación lo permitan, se erigirá en la capital de cada provincia una pirámide de piedra, á costa de la misma provincia, en la que se esculpirán los nombres de todos los militares naturales de ella, que por acción extraordinariamente distinguida y heroica hayan merecido ser proclamados en las Córtes del modo que queda expresado. A este fin se hará constar la acción del Gobierno con la autenticidad y formalidades que quedan prescritas para las acciones distinguidas, y el Gobierno lo hará saber á las Córtes, para que califiquen y deciernan el premio, si votasen que lo merece.

Se lee el artículo 32, concebido en los siguientes términos: La concesión de estos premios militares no excluye la facultad que tiene el Gobierno de conceder en el campo de batalla o fuera de él empleos militares de ascenso al que por su mérito sobresaliente, idoneidad o acciones distinguidas se haga acreedor al ascenso por el bien del servicio.

Intervienen en el debate Aner, Golfín, Villanueva, Llamas, Samper, Capmany, Creus, Morales Gallego y Martínez de Tejada.

Para Felipe Aner: Todo ejército bien organizado no debe tener más jefes que los necesarios para mantener el orden en los cuerpos. El dar á un capitán el grado de teniente coronel por una acción distinguida es un abuso, y para remediarle quiere V.M. que en lugar de darle este grado se le conceda la cruz. En definitiva, se considera que los ascensos deben darse si son necesarios para la organización del ejército en ese momento, pero no como un premio.

Francisco Fernández Golfín se muestra contrario: …es un absurdo creer que el Gobierno debe conferir un empleo a una persona a quien falten las cualidades necesarias.

Joaquín Lorenzo Villanueva manifiesta: …yo siempre he creído que el objeto de la creación de esta nueva orden no era promover, sino anular los grados. José Ramón Becerra y Llamas dice: …es constante que el premio del valor es de distinta naturaleza que el del talento, y así es que no a todos los militares que tienen valor se les debe premiar con el mando…

Antonio Capmany es de la opinión de que no debe confundirse el ascenso con el premio.

José Luis Morales Gallego coincide con la tesis de Villanueva y es partidario de suprimir el artículo.

Manuel Martínez de Tejada, el último en intervenir, también se manifiesta en contra: …el error proviene de la costumbre que tenemos de confundir los grados con los premios, y los empleos con las gracias…

Finalmente se vota y queda suprimido.

Comienza la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, el parte del estado de fuerzas sutiles y el del general en jefe del cuarto ejército, de los días 5 y 6 respectivamente.

Se leen unos documentos relativos a unos sucesos ocurridos en la división de Juan Martín, el Empecinado, que se remiten al Consejo de Regencia por conducto del ministerio de Guerra. Leída la documentación, se aprueba una proposición de Felipe Aner en la que se pide: …averiguar las causas y autores que han promovido estos desastres, procediéndose irremisiblemente al castigo ejemplar de los que resulten culpables…

Las Cortes son informadas de que el Consejo de Regencia ha concedido un permiso al ministro interino de Hacienda de Indias para tomar baños durante dos meses.

Los diputados Felipe Aner y Joaquin Maniau informan de su entrevista con el Consejo de Regencia para tratar la distribución de los caudales del navío Miño, que quedan de la siguiente manera: …los caudales dados al Sr. Blake, servirán para auxiliar las provincias de Levante; que se estaba tratando del modo de socorrer à la provincia de Extremadura, y que á las demás se las auxiliaría á la primera ocasión que se pudiese.

Se aprueba una proposición de Jaime Creus para instar al Consejo de Regencia a que averigüe si los dependientes de la Real Hacienda han tenido algo que ver en la contrata de víveres con Meade; y si fuera así, y se prueba que ha habido ocultación maliciosa, sean castigados los culpables.

Juan Polo y Catalina presenta una minuta del oficio que las Cortes deben pasar al Consejo de Regencia relativo a una denuncia que acababan de hacer José Martínez, Nicolás Martínez Fortún y el mismo Polo acerca de que se daban guías en blanco, con las cuales se tomaban géneros en Gibraltar ú otros puntos y se vendían sin pagar derechos, abuso horrible y medio escandaloso de robar á la Nación en los apuros en que se halla.

En este punto se cierra la sesión.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1, 2, 6 y 7 agosto 1811.

Véase: El Conciso, núm. 8, de 8 de agosto de 1811, para la sesión del 7.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 7 de agosto de 1811.

Se debate la modificación de algunos artículos ya acordados sobre los derechos de los españoles y las Juntas electorales de Parroquia en la Península y en América.

Cronología del proceso constitucional

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6 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee el acta de la sesión anterior, tras lo cual Francisco Garcés entrega un escrito, cuyo autor se silencia porque no era conveniente constase, titulado Sistema para la reforma constitucional de España, que pasa a la comisión de Constitución.

Pasa a la comisión de guerra un escrito sobre lo conveniente de premiar a los hijos de los militares, que presenta Joaquín Lorenzo de Villanueva, a quien se lo ha entregado un oficial general literato y muy benemérito.

Llega a las Cortes una copia del escrito que la Audiencia de Cataluña envía al Consejo de Regencia sobre la pérdida de Tarragona.

Pasa a la comisión de Arreglo de Tribunales Supremos una acordada original de la Sala provisional de justicia del Consejo de Hacienda sobre la plantilla, empleos y sueldos del antiguo Consejo en comparación con la planta actual.

Pasa a la comisión de Justicia un certificado remitido por Martín García Loygorri acerca de una causa criminal que se sigue en Valencia contra un artillero que está a sus órdenes.

Las Cortes deniegan una solicitud de Miguel de Castro en la pide que se derogue la pragmática del 23 de abril de 1803 relativa a los casamientos ó se hiciese una ley que conciliase la autoridad de los padres con el derecho de elección que tienen los hijos.

Las Cortes conocen la respuesta dada por el Consejo de Regencia a las proposiciones que José Mejía hizo en la pasada sesión del 19 de julio. En cuanto a beneficiar los títulos, se recomienda reservar su concesión para solo premio de relevantes y calificados méritos; por otro lado, se dice que la redención del servicio de lanzas ya está contemplado desde tiempo atrás; y por lo que respecta a la venta de cafetales y bienes raíces de los franceses en la isla de Cuba, se establece que se vendan en pública subasta y se envíe a España el dinero.

Francisco de Borja Téllez Girón y Alfonso Pimentel, X conde de Osuna. 1785-1820.  Francisco de Goya.Francisco de Borja Téllez Girón y Alfonso Pimentel,
X conde de Osuna. 1785-1820. Francisco de Goya.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a que las Cortes no pueden ocuparse de los bienes de los prisioneros en Francia y que, en todo caso, es asunto que compete a la secretaría de Justicia, por cuyo conducto podrá encargarse á las justicias de los pueblos en que se hallasen los indicados bienes, que si los prisioneros no tuviesen quien cuide de aquellos, nombren un apoderado lego, llano y abonado que los administre.

Las Cortes quedan enteradas y aprueban las medidas adoptadas por el ministerio de Hacienda para llevar a efecto lo acordado en la sesión del 6 de junio pasado para la habilitación de puertos en las islas Canarias.

Las Cortes acuerdan que consten en los Diarios de Sesiones el decreto y la carta del mariscal de campo Conde de Penne-Villemur. Se le concede carta de naturaleza en atención á ser de una casa ilustre de la frontera de Aragón en los Pirineos, y sus antepasados españoles de Aragón y Cataluña; á no haber servido sino contra la Francia, ya en los ejércitos de Austria, ya en los de España, á los cuales vino animado por la justa y gloriosa causa que sostiene esta Nación y por el odio á Bonaparte.

Pasan a la comisión de Constitución varias proposiciones de Agustín Rodríguez Baamonde, diputado por Tuy del reino de Galicia, sobre la demarcación de corregimientos en Galicia y otras cuestiones relativas al gobierno político y económico.

Se comienza a debatir acerca del Tribunal de Cortes, pero la discusión se interrumpe a propuesta de Agustín Argüelles que considera prioritario continuar con el debate del decreto sobre premios militares.

Se debate el proyecto de decreto sobre premios militares; concretamente se discuten los artículos 18, 19 y 20 que tratan sobre tribunales militares de cada ejército y su facultad para evaluar la concesión o denegación del premio; y sobre la naturaleza de las acciones militares que sean o no dignas de premiar.

Intervienen Zorraquín, Golfín, Llamas, Argüelles, y Aznárez, entre otros. Consideran imprescindible que a la hora de otorgar el premio se reúna toda la documentación necesaria para evaluar los méritos y que para ello es necesario un tribunal superior encargado de evaluar los méritos militares de un general.

Finalmente, siguiendo la propuesta de Agustín Argüelles, se propone devolver el proyecto a la comisión para que, a tenor de lo discutido, incorpore las modificaciones necesarias.

Comienza la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, del parte de las fuerzas sutiles y el del general del cuarto ejército, de los días 4 y 5 respectivamente.

Pasa a la comisiones de Guerra y Ultramar la justificación dada por el Consejo de Regencia a su intención de nombrar segundos jefes en los virreinatos, capitanías y comandancias de América.

Se lee una exposición del Consulado de Cádiz relativa al comercio de los extranjeros en América. Se interrumpe la lectura y se cierra la sesión.

Decreto LXXXII. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación; los territoriales quedarán como propiedades particulares: abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos: modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por título oneroso, o por recompensa de grandes servicios: nadie puede llamarse señor de vasallos, ni ejercer jurisdicción. Firmado por Juan José Guereña, presidente. Ramón Utgés y Manuel Antonio García Herreros, secretarios. Cádiz, 6 de agosto de 1811.

El estudio y alcance del decreto de 1811 se debe contemplar en la distinción entre señorío jurisdiccional y señorial o solariego. Para un estudio en profundidad sigue estando vigente la obra de Salvador de Moxó La disolución del régimen señorial en España, en especial el capítulo: Los señoríos ante las Cortes de Cádiz. Véase además: Historia política y parlamentaria de España, de Juan Rico y Amat, y La abolición de los señoríos en España 1811-1837, de Francisco Fernández Montalbán.

Discurso sobre señoríos territoriales. Madrid, Imprenta de M. Repullés, 1814. (ACD Serie Papeles reservados de Fernando VII)

Ilustración de la Sesión:

No faltan miembros de la nobleza que muestran su simpatía hacia la doctrina abolicionista. Tal es el caso del joven X duque de Osuna, Francisco de Borja Téllez Girón y Pimentel que nace en Madrid el 6 de octubre de 1785 y muere en Pozuelo de Alarcón el 21 de mayo e 1820.

Es hijo de Pedro Alcántara Téllez Girón y María Josefa Alfonso Pimentel. El padre pertenece a la Sociedad Económica Matritense y la madre a la Junta de Damas. Su madre la condesa duquesa de Benavente ve pronto invadido su patrimonio del estado de Arcos, como consecuencia de las corrientes democráticas e igualitarias que afloran con la francesada.

Los duques de Osuna fueron pintados por Goya en varias ocasiones y fueron los constructores del jardín El Capricho en las afueras de Madrid, Parque de Alameda de Osuna.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1, 2 y 6 agosto 1811.

Véase: El Conciso, núm. 7, de 7 de agosto de 1811, para la sesión del 6.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 6 de agosto de 1811.

Se acuerda la fórmula de los Poderes ordinarios que han de traer los Diputados de Cortes, que corresponde al artículo 18 del capítulo 5.º De la Juntas electorales de provincia, del Título III. Del poder legislativo.

A iniciativa de José Espiga, se sustituye la denominación del Título III, y del Capítulo 1.º , quedando así:

TITULO III
De las Cortes

Capítulo 1.º
Del modo de constituirse las Cortes

Artículo 1.º Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Artículo 2.º La base para la representación, etc., etc.

En el Capítulo 3.º del Título II, se acuerda el:

Artículo 1.º El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Artículo 2.º La facultad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 3.º La facultad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Artículo 4.º La facultad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales y magistrados establecidos por la ley.

Asimismo, se modifica el artículo único que trata de la religión el Capítulo 2.º del Título II:

Artículo único. La Nación Española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra.

Cronología del proceso constitucional

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5 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se lee el voto particular de José Zorraquín contrario a lo acordado por las Cortes en la sesión del día anterior sobre la aprobación de la segunda parte del artículo 13 del proyecto de decreto para la abolición de los señoríos.

Se aprueban los poderes del diputado por el reino de Valencia, Francisco Ciscar y Ciscar, que jura en la sesión del 7 de agosto.

Oído el dictamen de la comisión de Guerra, se devuelve al coronel Ramón Saturnino Gil, para que a su vez él la envíe al Consejo de Regencia, una exposición en la que se queja de haber sido retirado del servicio por una sordera provocada por la caída de una bomba en Zaragoza. Se aprovecha la ocasión para acordar que las Cortes no pueden hacerse cargo de exposiciones de particulares.

A la vista del dictamen de la comisión de Hacienda, las Cortes acuerdan no atender la petición del administrador de rentas unidas de Ribadesella que solicita que se le aumente el sueldo. Se alega para negar esta petición el riesgo de abrir la puerta a otras reclamaciones de igual clase.

Oído el dictamen de la comisión de Justicia, las Cortes acuerdan mantener la exposición del barón de Savasona que, como miembro de la Junta Central, escribía para justificar su actitud como tal, para que su honor y buena memoria quedasen en el lugar que correspondía. Dicha exposición pasa a la futura comisión que se encargará de estudiar la conducta de los miembros de la Junta Central.

Las Cortes acuerdan no tomar en consideración una petición de Juan Alejo Inda, que solicita un adelanto del sueldo que debía abonársele por su destino en el reino de Galicia.

Se lee y consta en el Diario el dictamen de la comisión encargada de examinar la Memoria que, el día 21 de julio, presentó a las Cortes el diputado José Alonso López y Nobal sobre la necesidad y arbitrios para cubrir antes del invierno próximo la desnudez de nuestros soldados con 100.000 vestuarios completos, y ropas para 10.000 camas de hospitales de campaña. Se aprueba pasar dicha Memoria al Consejo de Regencia para que tome las medidas oportunas á fin de lograr ver vestida la desnudez del soldado para el invierno que se nos acerca.

Se desaprueba una adición del diputado Vicente Traver relativa al decreto de abolición de señoríos, presentada en la sesión del día anterior, para que los títulos de propiedad que convertían en propietarios a los antiguos señores se despachasen gratis.

Pedro José Gordillo presenta las tres proposiciones siguientes:

Que continúen, con aprobación de las Cortes, en las cinco islas menores de señorío de Canarias los alcaldes ordinarios hasta tanto que se practiquen las nuevas elecciones á principio del año inmediato de 1812.

Si se hubiere creado en dichas islas algún alcalde mayor sin petición de los pueblos ni aprobación del supremo Gobierno, cese inmediatamente que sea publicado el soberano decreto de V.M., y recaiga la jurisdicción en el alcalde ordinario, ó en su falta en la persona que señala la ley.

Que se nombren dos electores para parroquia que concurran á la capital de cada una de las cinco enunciadas islas, y nombren 12 regidores que compongan la municipalidad ínterin se les da nueva forma por la Constitución nacional.

La primera de ellas era como la que había presentado Felipe Aner, así se aprueba que los alcaldes ordinarios y ayuntamientos permanecieran hasta fines del año. Aprovecha Aner para retirar algunas de sus proposiciones pasadas y proponer que se pasen a la comisión de Constitución.

Se lee otro voto particular contrario a lo acordado en la sesión de ayer sobre la aprobación de la segunda parte del artículo 13, firmado por los diputados Golfín, Becerra, Valcárcel Dato, Martínez de Tejada, Herrera, Caneja, Baamonde, Calatrava, Luxán, Navarro y el conde de Toreno.

Y sobre la misma cuestión, otro voto particular de José María Veladiez. En este punto interviene el diputado José Espiga para argumentar que no considera necesario esta manera de proceder y que los diputados deben conformarse en el momento de la votación con hacer constar que no están a favor del resultado y de esta manera cubrir su responsabilidad con la posteridad el que constase que había sido de opinión contraria; acerca de lo cual el presidente señala el próximo día 7 para la discusión.

Se presenta una minuta de decreto para la creación del Tribunal de Cortes que se desaprueba.

Comienza la sesión secreta con la lectura de la sesión de la noche del día anterior y el parte del general del cuarto ejército del día 4.

Se acuerda leer en sesión pública el expediente sobre la concesión de gracia de naturaleza al conde de Penne Villemur.

Las Cortes conocen, a través de un oficio del ministro de Hacienda, que el Consejo de Regencia ha ordenado, por solicitud del ministro plenipotenciario de Inglaterra, la extracción de esta plaza de 306.000 pesos fuertes para el servicio de las tropas inglesas en Portugal.

Miguel Antonio de Zumalacárregui, como miembro de la comisión de Memoriales, presenta un recurso de Segundo García Cid en el que solicita ser atendido para tratar de un asunto de la Escribanía primera del Consejo Real. Las Cortes no acceden a la solicitud.

Prosigue la discusión de una exposición hecha por Rafael Zufriátegui sobre la situación en América. Se abre una discusión y se aprueba la proposición de Felipe Aner al respecto para que dicho diputado entregue esa exposición al Consejo de Regencia.

Se retoma la discusión planteada en la sesión de ayer sobre la distribución de los caudales venidos en el navío Miño; nuevamente, se aprueba la proposición de Aner para que se nombre una comisión que trate esta cuestión con el Consejo de Regencia. Se procede al nombramiento de dicha comisión por el presidente. Resultan nombrados Felipe Aner y Joaquín Maniau.

Termina la sesión con la concesión de permiso a los diputados de Extremadura para que traten directamente con el Consejo de Regencia acerca del estado de dicha provincia.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones

Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.

Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811. Votación de la proposición de Rodríguez Baamonde: 4 julio 1811. 135 votos contra 2. Votación de la quinta proposición de García Herreros: 4 julio 1811. 124 votos contra 20.
Votación de las proposiciones cuarta y séptima: 5 julio 1811. La cuarta es rechazada y la séptima es aprobada. Se retira la sexta.
Nombramiento de los miembros de la Comisión encargada de redactar el decreto sobre Señoríos: Manuel Antonio García Herreros, José Luis Morales Gallego, Pedro Aparici, Manuel Ros y Felipe Aner. 9 julio 1811.
Lectura de la minuta del Decreto redactado por la comisión y debate: 3, 4 y 5 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de agosto de 1811, para la sesión del 5.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 5 de agosto de 1811.

Se comienza a discutir el Artículo 1 del Capítulo 6.º De los Secretarios de Estado y del Despacho, del Título IV, De la potestad ejecutiva, pendiente de sesiones anteriores.

Queda concebido en estos términos:

Artículo 1.º Los Secretarios del Despacho serán ocho, a saber:

El Secretario del Despacho de Estado.
El Secretario del Despacho de la Gobernación del Estado.
El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.
El Secretario del Despacho de Hacienda.
El Secretario del Despacho de Guerra.
El Secretario del Despacho de Marina.
Y dos Secretarios del Despacho Universal de Ultramar, uno para los negocios de la América septentrional y las Islas y otro para los de la América meridional y las provincias de Asia, entendiéndose este arreglo de dos Secretarios del Despacho Universal de Ultramar con la calidad de por ahora, pues las Cortes sucesivas harán en esto las variaciones que la experiencia o las circunstancias exijan.

A continuación se discute el Artículo 5 del Capítulo 5.º De la dotación de la Familia Real, artículo cuya decisión quedó pendiente en la sesión del día 26 de julio. Se acuerda en estos términos:

Artículo 5.º A los Infantes, si casaren dentro de España, se les continuarán los alimentos que les están asignados; y si casasen fueran, cesarán los alimentos y se les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen.

Después se trata del punto que había quedado pendiente sobre si sería necesario el consentimiento de las Cortes para el casamiento del Rey, y se acuerda que sí, y que esto se expresaría en términos lo más decorosos, en el lugar correspondiente.

Cronología del proceso constitucional

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4 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se pasa a las comisiones respectivas una Memoria sobre la administración pública dividida en cuatro partes: Gobierno, Estado, Hacienda y Guerra, que desde Londres firma Manuel Díaz Tabanera.

Las Cortes tienen noticia de las órdenes dadas por el Consejo de Regencia para que aumente el surtido de cigarros habanos destinado al consumo de la Península.

Las Cortes conocen que lo acordado en la pasada sesión del 30 de julio, relativo a la causa de José González Guerrero, alias el canónigo Africano, ha sido comunicado por el Consejo de Regencia al gobernador de Ceuta.

Se pasa a la comisión de Supresión de empleos una lista de los empleos provistos en el pasado mes de julio que había sido remitida a las Cortes por el secretario de Estado.

Se abre un debate a raíz de la intervención de Pedro Ric recordando una proposición pasada destinada a socorrer a los defensores de Zaragoza, que son pocos y se hallan llenos de miseria. Se incluye en el expediente el decreto de 23 de agosto de 1810 sobre Preferencia en la provisión de prebendas eclesiásticas y empleos civiles concedida a los defensores de Zaragoza y Gerona.

Tras su intervención, Ric presenta un resultado para el segundo sitio de Zaragoza que daba la cifra de 54.812 personas muertas por las bombas, minas, ataques y epidemias; acredita su discurso con los documentos pertinentes que entrega a las Cortes.

Ramón Utgés, secretario de las Cortes, lee un escrito del diputado Ric, que consta en el Diario, y que plantea la siguiente proposición:

Que se diga al Consejo de Regencia que dispensando su especial protección á los defensores de Zaragoza, eclesiásticos, paisanos y militares, de cuyos servicios y patriotismo conste debidamente, los atienda con la preferencia que se merecen para los destinos en que puedan ser útiles á la Patria y proporcionarse su subsistencia, no obstante los decretos generalmente expedidos que se dispensan en cuanto á ellos; y cuando otro medio no hubiese de acreditarlos la gratitud nacional, que se les confieran los empleos á que se les considere acreedores en el mismo reino de Aragón, con la calidad de no disfrutar el sueldo hasta que se verifique la reconquista de aquel país, para que así vean que V.M. quiere que sean atendidos aquellos héroes en cuanto es posible. Se admite a discusión.

Juan Polo se pronuncia a favor de dicha proposición; de la misma postura son Blas de Ostolaza, Vicente Terrero, Felipe Aner, Manuel Dueñas, Vicente Pascual y Francisco Calvet.

Cuando llega el momento previo a la votación se pronuncia José Mejía para opinar que debe votarse por partes y no en bloque; le sigue José Zorraquín para mostrarse contrario a dicha proposición si de lo que se trata es de facilitar el acceso a los empleos sin tener en cuenta los méritos y valía del demandante.

José Martínez llama la atención acerca de que se tienen que tener en igual consideración a los defensores de Gerona, Ciudad Rodrigo y Astorga. Finalmente, la proposición pasa a la comisión de Premios para que esta presente un dictamen al respecto, siguiendo la indicación de Manuel Villafañe.

Prosigue la discusión sobre el decreto para la abolición de los señoríos

Se discute la segunda parte del artículo 13. Intervienen Argüelles, Creus, Zorraquín, Cañedo, Morales Gallego, José Martínez, Mejía, Luxán, Rojas, Dou, Villanueva, Aner, Martínez de Tejada, Moragues y Lera.

Se procede a la aprobación del citado artículo. Tras la votación, algunos diputados, entre ellos Francisco Fernández Golfín, anuncian a las Cortes que al día siguiente entregarán un escrito argumentando su oposición a dicha aprobación.

Se aprueba el artículo 14 con la variación de donde dice pueblos debe decir nación.

Se cierra la sesión pública dejando pendientes de discutir unas adiciones presentadas por Vicente Traver, dirigidas al modo de proceder en caso de pleitear contra cualquiera de los artículos del decreto una vez que éste entre en vigor.

La sesión secreta tiene este día sesión de mañana y de noche. Se abre la sesión de la mañana con la lectura del acta de la sesión anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 2 y 3 respectivamente.

Toma la palabra Jaime Creus para relatar su conferencia con el Consejo de Regencia, tal y como se había acordado en la sesión anterior, acerca de su parecer sobre la persona de José Rodrigo y de su ofrecimiento de granos; el Consejo de Regencia comunica que estimaba a José Rodrigo como una persona con luces y proyectos.

Rafael Zufriátegui, diputado de Montevideo, lee una exposición sobre el estado en el que se encuentran los territorios de Ultramar. No se llega a debatir esta cuestión.

Se lee un oficio del Consejo de Regencia donde anuncia a las Cortes que ha concedido al duque del Parque la exoneración, tal y como éste había solicitado tras acabar su comisión en las islas Canarias y encontrarse con problemas de salud. En su lugar, el Consejo de Regencia ha nombrado a Pedro Rodríguez de la Buría.

Se abre la sesión de la noche con la lectura del acta de la mañana. Se lee un oficio del ministro de Hacienda dando una relación de lo embarcado en el buque Miño y se cita a la sesión secreta próxima para debatir esta cuestión.

Se acepta la propuesta de Agustín Argüelles para que se nombre una comisión especial de cinco señores Diputados, de que hayan de ser individuos los dos señores comisionados que fueron á la isla de León, para que examinen el informe y documentos presentados por dichos señores comisionados. Dicha comisión es nombrada por el vicepresidente y está compuesta por los diputados José Martínez Sierra, José Luis Morales Gallego, Felipe Aner y Jaime Creus.

Decreto LXXXI. Se concede al conde de Penne-Villemur la gracia de naturaleza en los reinos de España. Firmado por Joaquín Maniau, vicepresidente. Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 4 de agosto de 1811.

Orden en que se manda observar en toda la Nación lo resuelto por S.M. en 12 de mayo último sobre aplicar a los hospitales militares de esta plaza los productos de muchas obras pías y patronatos, quedando autorizados los prelados diocesanos para la conmutación de las rentas de dichas obras pías, que por la citada orden se puso al juicio del M. R. Cardenal Arzobispo de Toledo. Firmada por Ramón Utgés y José de Cea, secretarios. Cádiz, 4 de agosto de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones

Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…

El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811. Votación de la proposición de Rodríguez Baamonde: 4 julio 1811. 135 votos contra 2. Votación de la quinta proposición de García Herreros: 4 julio 1811. 124 votos contra 20.
Votación de las proposiciones cuarta y séptima: 5 julio 1811. La cuarta es rechazada y la séptima es aprobada. Se retira la sexta.
Nombramiento de los miembros de la Comisión encargada de redactar el decreto sobre Señoríos: Manuel Antonio García Herreros, José Luis Morales Gallego, Pedro Aparici, Manuel Ros y Felipe Aner. 9 julio 1811.
Lectura de la minuta del Decreto redactado por la comisión y debate: 3 y 4 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de agosto de 1811, para la sesión del 4.

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3 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Federico Moretti presenta a las Cortes el primer tomo de los tres que componen su obra Plan general de reforma en los ejércitos, que pasa a la comisión de Guerra.

Se recibe un escrito titulado Manifiesto filantrópico de Manuel del Campo y Rivas, oidor de México. La comisión de Ultramar y Jaime Creus proponen que se pase al Consejo de Regencia, pero ni el dictamen ni la proposición del diputado se aprueban.

Se discute una proposición de José Zorraquín destinada a investigar el anónimo que, atribuido al diputado Pérez, fue publicado en el periódico El Español; esta propuesta se aprueba, así como que el Tribunal de Cortes entienda de la causa.

Prosigue la sesión con la presentación por la comisión correspondiente del decreto de abolición de señoríos.

Se lee la minuta del Decreto, que queda incluido en los Diarios de Sesiones. Nada más comenzar el debate sobre la redacción de dicho decreto, se interrumpe la discusión para escuchar al ministro de Gracia y Justicia, cuya visita a las Cortes para dar noticia del estado de su ministerio había sido fijada en la sesión del día anterior. Como marca el protocolo, el ministro lee su Memoria y el presidente de las Cortes le dedica unas breves palabras de salutación y agradecimiento.

Se retoma el debate sobre el decreto de señoríos en el que intervienen los diputados Joaquín Lorenzo Villanueva, Francisco Javier Borrull, Vicente Terrero, Antonio Lloret, Francisco Fernández Golfín, Manuel Luxán, Manuel Villafañe, Ramón Lázaro de Dou, Agustín Rodríguez Baamonde, Ramón Giraldo, Juan Polo, Felipe Aner, José Mejía, Manuel María Martínez de Tejada y Agustín Argüelles.

Se aprueban los artículos 1 y 2 en los términos ya fijados; los artículos 3, 4 y 5 quedan reprobados; se aprueban los artículos 6, 7, 8, parte del 9, 10, 11 y 12. El artículo 13, que da lugar a una acalorada discusión, es reprobado y queda pendiente.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército de los días 1 y 2, respectivamente.

Se da cuenta de una representación de José Rodrigo donde reitera su ofrecimiento para socorrer a su Patria.

Las Cortes acuerdan tratar con el Consejo de Regencia acerca de un plan relativo a la extracción de grano de los dominios del Bey de Túnez.

Se acuerda celebrar una sesión secreta extraordinaria para oír al diputado José Martínez que había regresado de su comisión en la Isla de León.

Las Cortes conocen, por oficio del ministro de Hacienda, que el Consejo de Regencia ha permitido la extracción de 747 pesos, precio de la venta de un místico corsario francés.

Se da cuenta del estado de la Tesorería para los días del 21 al 27 de julio y se pasan las cuentas a la comisión de Hacienda.

Se incluyen en el acta los votos particulares de los diputados Mariano Mendiola, Ramón Giraldo y Ramón Lladós, y se devuelve otro a su autor, el diputado Francisco Gómez Fernández; todos relativos a lo acordado en la sesión del día anterior acerca de la proposición de José Pablo Valiente.

Se lee una representación del Consulado de Cádiz acerca del reglamento para la Junta de confiscos, que pasa a la comisión de Hacienda.

Se levanta la sesión con la concesión, por parte de las Cortes, de la gracia de naturaleza al Conde de Penne-Villemur.

Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones

Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…

El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28 junio, 1 y 2 julio 1811.
Votación de la primera proposición: 1 julio 1811. 128 votos a favor contra 16.
Votación de la segunda proposición: 2 julio 1811. Primera parte: 141 votos contra 6; segunda parte: por unanimidad.
Votación de la tercera proposición: 2 julio 1811. 126 votos contra 23.
Presentación de un voto particular de Francisco Garcés contrario a la aprobación de la tercera proposición de Manuel Antonio García Herreros: 3 julio 1811.
Votación de la proposición de Rodríguez Baamonde: 4 julio 1811. 135 votos contra 2. Votación de la quinta proposición de García Herreros: 4 julio 1811. 124 votos contra 20.
Votación de las proposiciones cuarta y séptima: 5 julio 1811. La cuarta es rechazada y la séptima es aprobada. Se retira la sexta.
Nombramiento de los miembros de la Comisión encargada de redactar el decreto sobre Señoríos: Manuel Antonio García Herreros, José Luis Morales Gallego, Pedro Aparici, Manuel Ros y Felipe Aner. 9 julio 1811.
Lectura de la minuta del Decreto redactado por la comisión y debate: 3 agosto 1811.

Ilustración de la Sesión:

La marquesa de Astorga es según Salvador de Moxó, protagonista de la primera gran controversia judicial en torno a la aplicación del Decreto de abolición de los señoríos de 1811 que tuvo lugar en torno a los derechos que poseía en su estado de Elche la casa de Altamira-Astorga.

María Ignacia Álvarez de Toledo, marquesa de Astorga y condesa de Altamira nace en Madrid el 31 julio 1757 y fallece el 8 septiembre de 1795. Hija de los marqueses de Villafranca, Antonio Álvarez de Toledo y María Antonia Gonzaga Carraciolo. Secas con Vicente Osorio de Moscoso y Guzmán, marques de Astorga y conde de Altamira. Tiene cinco hijos y en alguno de los cuadros es retratado con ellos. En el de Esteve con su hijo Vicente y en el de Goya con su hija Agustina.

Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de agosto de 1811, para la sesión del 3.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 3 de agosto de 1811.

Se discute el artículo 2.º del Capítulo 7.º Del Consejo de Estado, del Título IV. De la potestad ejecutiva, que quedó pendiente el día anterior. Se acuerda en estos términos:

Artículo 2.º Estas serán precisamente en la forma siguiente, a saber: cuatro eclesiásticos y no más, constituidos en dignidad y de los cuales dos serán obispos; cuatro Grandes de España y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimiento necesarios; y los restantes serán tomados de los sujetos que sirvan o hayan servido en las carreras diplomática, militar, económica y de magistratura, y que se hayan distinguido por su talento, instrucción y servicios. Las Cortes no podrán proponer para estas plazas a ningún individuo que sea diputado de Cortes al tiempo de hacerse la elección. De los individuos del Consejo de Estado, doce, a lo menos, serán americanos.

Continúa la discusión de los restantes artículos del Capítulo, y se acuerdan así:

Artículo 8.º EI Rey formará un reglamento para el gobierno y organización del Consejo de Estado oyendo previamente al mismo, y se presentará a las Cortes para su aprobación.

Artículo 9.º Los consejeros de Estado no podrán ser removidos sin causa justificada en el Tribunal supremo de Justicia.

Artículo 10. Las Cortes señalarán el sueldo que deban gozar los consejeros de Estado, entendiéndose que no disfrutarán de ninguno los eclesiásticos que tengan su residencia en la Corte, ni los Grandes.

Se completa así el Título IV, aunque queda pendiente de fijar el número de los Secretarios de Estado y del Despacho.

Cronología del proceso constitucional

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2 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se abre la sesión pública con la entrega de un proyecto de Constitución presentado por José Batllé y Jover que pasa a la comisión de Constitución.

Se devuelve a Luis Sosa la representación que había hecho recusando al conde del Pinar, para que la eleve donde corresponda y use su derecho conforme á las leyes.

Pasa al consejo de Regencia un Reglamento presentado por Esteban de Castelar y Sancho para la formación de un batallón de artillería entre los gallegos que residen en Cádiz y en la Isla de León.

Se lee y aprueba un dictamen de la comisión de Guerra relativo a una exposición del colegio de Fonseca, de Santiago de Compostela, en la solicita que los estudiantes universitarios: …se consideren para los alistamientos como casados con hijos… Así, la comisión en su dictamen recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del 4 de enero de 1810. Se da la misma resolución para otra representación en la misma línea, pero esta vez del Seminario Conciliar de la Purísima Concepción de Orihuela.

Colegio Fonseca. Santiago de CompostelaColegio Fonseca. Santiago de Compostela

Se cita a los diputados para debatir en la sesión del día 5 la siguiente propuesta de la comisión de Guerra:

Primera: Que en todos los colegios y academias de mar y tierra sean admitidos los españoles de familias honradas, sujetándose en lo demás á sus estatutos y á su forma.

Segunda: Que igualmente sean admitidos en todos los cuerpos del ejército, sean cual fueren, y en la marina Real, derogándose en esta parte las ordenanzas, ya generales ó ya particulares.

Se lee otro dictamen de las comisiones Eclesiástica y de Hacienda relativo a la organización, mantenimiento y presupuesto de los Hospitales Militares; dicho dictamen se acompaña de un proyecto de Decreto de 20 artículos.

En el debate intervienen Simón López, Diego Muñoz Torrero, el obispo de Calahorra, Joaquín Lorenzo Villanueva y Agustín Argüelles, entre otros; finalmente se procede a la aprobación del decreto propuesto con algunas modificaciones, entre ellas las hechas por Argüelles y por Villanueva.

Se trata acerca de una carta publicada en el número 15 de El Español, de Blanco White, donde al parecer se había falsificado la firma del diputado Pérez, obispo de Puebla de los Ángeles, quien negó ser el autor de la misma.

Intervienen en defensa del referido diputado José Zorraquín, Salvador López del Pan, el vicepresidente y Agustín Argüelles, que dice: …El Congreso es insultado, y no puede desentenderse ya de de este asunto; pero no quisiera que esto se hiciese un cuerpo de delito, precisando al Sr. Perez á arrostrar por todos los sentimientos de un caballero generoso que pone en olvido la injuria que se le ha hecho…

Prosigue la sesión con la discusión del proyecto de decreto sobre premios militares y orden de San Fernando.

Se lee el artículo 19, pero se espera a que la comisión envíe el texto rectificado.

Se prosigue con la lectura del artículo 20: Por la primera acción distinguida que hiciese el general en xefe, de qualquiera de las que van señaladas, se le concederá la Gran Cruz con la venera coronada. Por la segunda acción se le concederá una pension vitalicia de cuarenta mil reales. Y por la tercera, cesando la pensión vitalicia, una propiedad de rédito de cuarenta mil reales al año con dominio directo y trasmisible a su descendencia en línea recta. En defecto de ésta, a su mujer, si la tuviere, y en su defecto, a su descendencia en línea recta, siendo reversibles a la Nación cuando falten estas líneas o sucesores.

Tras una breve intervención de los diputados José Mejía y Evaristo Pérez de Castro, se interrumpe la discusión para continuarla en sesiones posteriores.

Se cierra la sesión pública con el anuncio de que a las once de la mañana del día siguiente se recibirá al secretario de Estado y Despacho de Gracia y Justicia, que viene a dar noticia a las Cortes de los asuntos del ministerio a su cargo.

Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general del cuarto ejército, de los días 31 y 1 respectivamente.

Se retoma la discusión sobre las proposiciones de José Pablo Valiente. Se acuerda que se deben especificar los asuntos que deben ser tratados en sesión secreta.

Diego de Parada presenta tres proposiciones : 1ª. Que se exima á los Regentes de la responsabilidad que el Reglamento impone á sus personas.
2ª. Que esta responsabilidad recaiga toda sobre los Secretarios del Despacho, así por lo que hagan como por lo que dejen de hacer en sus respectivos ramos.
3ª. Que cuando un Diputado quiera que se haga efectiva dicha responsabilidad, proponga á las Cortes los motivos que tenga para ello: y si el Congreso los cree suficientes para admitir la proposición, antes de entrar en la discusión de ella, se oiga al mismo Ministro en sesión pública ó secreta, según sea la calidad del negocio
. Se admiten a discusión.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1 y 2 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de agosto de 1811, para la sesión del 2 de agosto.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 2 de agosto de 1811.

Se acuerdan los Artículos 3 a 7 del Capítulo 7.º Del Consejo de Estado, del Título IV. De la potestad ejecutiva, quedando pendiente el 2, por haberse producido un empate en la votación.

Artículo 3.º Todos los consejeros de Estado serán nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes.

Artículo 4.º Para la formación de este Consejo se dispondrá en las Cortes, comprometiéndose éstas en una Comisión de 12 diputados, una lista triple de todas las clases referidas en la proporción indicada, de la cual el Rey elegirá los 40 individuos que han de componer el Consejo de Estado, tomando los eclesiásticos de la lista de su clase; los Grandes de la suya, y sucesivamente.

Artículo 5.º Las Cortes tendrán siempre completa esta lista, llenando el hueco que resulte por haberse provisto alguna plaza o faltado alguno de los que están en lista.

Artículo 6.º EI Consejo de Estado es el Consejo del Rey, cuyo dictamen oirá en los asuntos arduos, señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra o hacer los tratados.

Artículo 7.º Pertenecerá a este Consejo hacer al Rey la propuesta por ternas para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura.

Cronología del proceso constitucional

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1 de agosto de 1811

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se abre la sesión pública con el nombramiento, por parte del vicepresidente, del diputado Félix Aytés para la comisión de Hacienda, en sustitución de Manuel de Rojas.

Pasa a la comisión de Justicia una representación del superintendente de la factoría de tabacos de La Habana, Rafael Gómez Rombaud, para que se vele por el cumplimiento de la sentencia favorable a su causa dictada por el Consejo de Regencia; asegura que ha recibido 39 cartas para darle la enhorabuena.

Pasa a la comisión de Marina una representación de Ignacio Pazos, contador de la fragata Diana, que contiene algunas consideraciones para mejorar asuntos relacionados con la Marina y la matriculación de los buques. Interviene Alonso María de Torres Guerra, marqués de San Miguel de Grox, para argumentar: …que nuestra matrícula era envidiada de todas las naciones, pues los ingleses no la tenían y los holandeses habían intentado en vano establecerla, y que su decadencia provenía de varias causas, á saber: de las epidemias, de la última guerra con los ingleses, de la emigración á América, y sobre todo de no haberle cumplido privilegio ni gracia alguna de las que tiene concedidas…

Las Cortes, previa consulta de la comisión de Justicia, no acceden a la solicitud firmada por Félix Roca, Vicente Llaudes y Esteban Chaix, regidores del Ayuntamiento de San Felipe de Játiva (Valencia), que piden la derogación de la orden del 29 de abril de 1757 por la cual: …se estableció en el cabildo distinción de clase para los regidores, en su consecuencia, que siguiese la antigua práctica que se observaba en dicha ciudad… Intervienen José Martínez, Manuel de Villafañe y Joaquín Lorenzo de Villanueva para acordar que pase el expediente a la comisión de Constitución.

Xátiva. ValenciaXátiva. Valencia

Se lee el Reglamento para el gobierno de las partidas de guerrilla y el dictamen de la comisión de Guerra; se acuerda que en la sesión del día 4 se proceda a debatir dicho Reglamento en su conjunto.

Se da cuenta de un oficio del jefe del estado mayor general con unas observaciones sobre el proyecto de decreto de abolición de grados o creación de la nueva orden militar nacional de San Fernando. Hay acuerdo en la necesidad de llegar a la aprobación, en palabras de Francisco Fernández Golfín: …por las muchas ideas sublimes que contenía…, dado que en palabras del mismo diputado: Este proyecto de decreto ha ocupado, como se ve, á muchos dignos militares, y no dudo que cuando se publique con toda la perfección que es de esperar adquiera con la discusión, contribuirá á que se ganen las batallas, no menos que los planes y las disposiciones de los generales…

Intervienen además Joaquín Lorenzo Villanueva, que apoya las palabras de Golfín, Argüelles, Morales Gallego y Creus, quienes son partidarios de proseguir con la discusión del articulado al tiempo que se tienen en cuenta las observaciones recibidas.

Continúa la discusión del proyecto y se aprueban los artículos 17 y 18.

Artículo 17. Cualquiera de las acciones en que para graduarse de distinguidas se requiere la pérdida de una parte determinada de la gente con que se hace el ataque o defensa, será tanto más distinguida si se consiguiere al fin en toda la extensión y con todas las circunstancias del caso respectivo con menor pérdida de gente.

Artículo 18. Para que los generales en xefe o de división en su caso acrediten haber executado la acción distinguida, por la que se hayan hecho acreedores al premio, se requiere, además de la notoriedad, que la hagan constar por una sumaria información en juicio abierto contradictorio, en que depongan del hecho los oficiales del estado mayor que hayan tenido conocimiento de las disposiciones del general, los generales de las divisiones y los comandantes de los cuerpos que hayan presenciado la acción. Para que un oficial de qualquier graduación acredite la acción distinguida, la hará constar igualmente por sumaria información en juicio abierto contradictorio, en que depongan los oficiales de su cuerpo que se hallaren presentes, ó los individuos de la partida ó sección que intervinieron en la acción. Para que un sargento, cabo ó soldado acredite la acción distinguida, la hará constar asimismo por sumaria información en juicio abierto contradictorio, en el que depondrá un suficiente número de los individuos militares que presenciaron la acción…

El artículo 19, que trata acerca de premiar aquellas acciones que dan el triunfo en la batalla, se remite a la comisión de Guerra, tras un debate para dilucidar quién debe ser premiado en el que intervienen los diputados Llamas, Samper, Argüelles, Villanueva, Aner, Pérez de Castro, Cañedo y Morales de los Ríos.

Agustín Argüelles pone el siguiente ejemplo: ...Daba una batalla un general en jefe, y la ganaba; pero no por sus conocimientos y diligencia, sino por uno de aquellos accidentes imprevistos que felizmente le dieron la victoria…

Se espera a que la comisión dictamine acerca de si deben premiarse las acciones por el éxito obtenido o, aunque fracasen, premiarlas si el plan de batalla era el adecuado.

Comienza la sesión secreta con la lectura de los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 30 y 31 respectivamente.

Prosigue la discusión sobre las proposiciones de José Pablo Valiente, pero no se llega a ningún acuerdo.

Plan de Ascensos Militares. Orden Nacional de San Fernando

El denominado plan se inicia con la proposición de Luis de Velasco sobre creación de una orden militar que se denominará de San Fernando. Baltasar Esteller presenta otra proposición para que se premien con cruces las acciones militares. La comisión de Premios presenta el proyecto de decreto sobre la creación de la Orden Nacional de San Fernando, que da lugar a una discusión que se extiende desde la sesión del 25 de julio hasta la firma del decreto LXXXVIII el 31 de agosto. Consta de 36 artículos que se discuten uno a uno.

Debate: 25, 26, 28, 29, 30 y 31 julio, 1 agosto 1811.

Véase El Conciso, núm. 2, de 2 de agosto de 1811, para la sesión del 1.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 1 de agosto de 1811.

Se acuerda el Artículo 1.º del Capítulo 7.º Del Consejo de Estado, del Título IV. De la potestad ejecutiva:

Artículo 1.º Habrá un Consejo de Estado compuesto de 40 personas.

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Constitución de 1812. Cronología y documentos