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Notes de Premsa

El Congreso toma en consideración la Proposición de Ley para regular las cláusulas REDAL en la contratación de hipotecas

22/10/2024

El Pleno ha aprobado este martes que se comience a tramitar la Proposición de Ley para regular las cláusulas Redito Ad Libitum (REDAL) en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios. Esta iniciativa del Grupo Plurinacional SUMAR ha sido tomada en consideración por 314 votos a favor y 31 en contra. A partir de ahora, se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas y la iniciativa continuará su tramitación en comisión. 

La proposición de ley recoge “los aspectos relativos a los llamados ‘cebos’ financieros presentes en los contratos de cuota creciente y en otros muchos tipos de contratos frente a los cuales se hace necesario proteger adecuadamente al consumidor”. 

El texto tiene como objeto, definido en su artículo primero, “establecer nuevas opciones de resolución de los contratos y préstamos hipotecarios en aquellos casos en que existan cláusulas de carácter abusivo vinculadas a la amortización del pago de la cuota y de sus intereses”. 

La normativa se aplica a los contratos que contengan las siguientes cláusulas, según se señala en el artículo segundo: cláusulas redito ad libitum (REDAL) -incluyendo aquellas que utilizan herramientas conocidas de sesgo en la decisión financiera que llevan al prestatario a tomar decisiones económicas en contra de sus intereses-, cláusulas de amortización que no informen al prestatario de los importes de las cuotas mensuales bajo diferentes escenarios posibles de movilidad de los tipos de interés aplicables al contrato, cláusulas en las que se haya incluido tecnicismos de ámbito financiero relativos a la amortización, o cláusulas en las que concurran errores específicos en las fórmulas de intereses.

La proposición de ley también se refiere, en el segundo capítulo, al procedimiento para la sustitución de las cláusulas de amortización, a los supuestos de discrepancia con el prestamista de crédito hipotecaria y a las consecuencias de la falta de respuesta del prestamista a las solicitudes de los prestatarios. Por último, el tercer capítulo recoge el régimen sancionador sobre el prestamista de crédito hipotecario.

El texto también incluye una disposición adicional, sobre la suspensión de los procedimientos judiciales derivados de estos contratos, y tres disposiciones finales, sobre el título competencial, la habilitación reglamentaria y la entrada en vigor. 

El grupo proponente considera necesario, según la exposición de motivos de la iniciativa, “un marco legislativo que proteja a los consumidores tanto de la subamortización encubierta como de los métodos matemáticos engañosos reconocidos por la comunidad científica”.

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno. Si resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.