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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Instrucción sobre el funcionamiento de la Biblioteca del Congreso de los Diputados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 1997.--P. D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de Casso.

INSTRUCCIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de la autorización contenida en la norma 12 de las Normas sobre organización de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 27 de junio de 1989, se aprueba la siguiente Instrucción sobre el funcionamiento de la Biblioteca del Congreso de los Diputados.

Primero: USUARIOS

1.Tendrán acceso como usuarios al fondo bibliográfico del Congreso de los Diputados, los Diputados y Senadores, las unidades orgánicas y el personal de las Cortes Generales, el personal de los grupos parlamentarios y el de los medios de comunicación acreditados en la Cámara.
2.Asimismo, tendrán la consideración de usuarios las personas interesadas que obtengan la correspondiente tarjeta de investigador, tras presentar ante el Archivo o la Biblioteca de la Cámara los siguientes documentos:

a) Instancia, según modelo aprobado.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) Tres fotografías de tamaño carnet.
d) Carta de presentación de un Diputado o Senador, un profesor universitario o una persona reconocida en el campo político, académico, cultural o profesional, dirigida al Jefe del Archivo o al de la Biblioteca, que respalde al investigador y el trabajo a desarrollar y justifique la necesidad de consultar los fondos de la Biblioteca.

Del último requisito quedan exentos los interesados que justifiquen que por sí mismos reúnen aquellos títulos o méritos.

3.Los titulares de la tarjeta de investigador tendrán acceso al Salón de Lectura de la Biblioteca y al Archivo, con exclusión de otras dependencias del Congreso de los Diputados.

 Segundo: SERVICIOS

1.Los servicios ofrecidos por la Biblioteca son los siguientes:

a) Orientación e información bibliográfica.
b) Atención para la consulta en el Salón de Lectura.
c) Información sobre las obras de reciente ingreso.
d) Préstamo de libros.
e) Atención para la consulta de las bases de datos del Congreso de los Diputados y otras conexiones informáticas en línea o en CD-ROM.
f) Reproducción de documentos.

2. Para la obtención de cualquier servicio de la Biblioteca, los usuarios habrán de dirigirse al personal que se encuentra a cargo de la información bibliográfica en el Salón de Lectura o en la Sala de Catálogos. Los depósitos y demás locales de la Biblioteca serán de acceso reservado a los funcionarios del departamento.

 Tercero: HORARIO

1. La Biblioteca presta su servicio, de lunes a viernes, desde las nueve hasta las veintiuna horas, ininterrumpidamente, salvo durante el período de vacaciones, en el que regirá el horario que oportunamente se anuncie.
2. El horario para los investigadores es de 9,30 a 20,30 h. ininterrumpidamente, de lunes a viernes, excepto las mañanas o las tardes en que se celebre sesión plenaria o algún acto de particular significación en la Cámara, y durante el tiempo de vacaciones, en el que regirá el horario que oportunamente se anuncie.

Cuarto: CATÁLOGOS

El acceso a los fondos se realiza a través de la consulta de la base de datos LEO. Para aquellos fondos aún no incorporados a la base de datos, resultará preciso acudir a los catálogos en fichas e, incluso, a los impresos, con la ayuda del bibliotecario responsable de la información bibliográfica.

Quinto: CONSULTA EN SALA

1. Los usuarios pueden consultar directamente cualquier obra que se encuentre en el Salón de Lectura.
2. Para consultar las publicaciones del depósito, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud y entregarla al personal de la Sala de Catálogos, encargado de facilitarlas.
3.En el Salón de Lectura deberá observarse el silencio y el respeto necesarios para el trabajo de todos los usuarios.

Sexto: RÉGIMEN DE PRÉSTAMO

El préstamo de obras de la Biblioteca se ajusta a las siguientes reglas:

a) Podrán utilizar el servicio de préstamo los Diputados y Senadores y el personal de las Cortes Generales.
b) El usuario deberá facilitar sus datos de identificación y mantenerlos actualizados en todo momento.
c) Cada vez que desee hacer uso de este servicio, deberá presentar la tarjeta de lector que le habrá sido entregada en la Biblioteca.
d) Se excluyen del préstamo las siguientes obras:

l. Las de antigüedad superior a cincuenta años.
2. Las agotadas o de difícil restitución en caso de extravío.
3. Las de consulta o referencia, tales como repertorios, enciclopedias, diccionarios y otras similares.
4. Los volúmenes que forman parte de una serie o colección, cuya pérdida dejaría incompleta la misma.

e) La duración del préstamo será de 20 días como máximo, pudiendo ampliarse dicho plazo mediante la correspondiente renovación, siempre que el libro no hubiera sido solicitado por otro usuario.
f) El número de títulos prestados simultáneamente a un mismo lector no podrá ser superior a quince, salvo que por la particular naturaleza del trabajo a realizar, se solicite y obtenga autorización del Director de Estudios y Documentación.

Séptimo: PROPUESTAS DE ADQUISICIÓN

Los usuarios pueden proponer la adquisición de aquellas publicaciones que sean de su interés y no se encuentren en la Biblioteca, mediante la correspondiente solicitud.

Octavo: REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

l. La reproducción de los materiales bibliográficos se facilita a los usuarios que lo solicitan, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, observándose, en todo caso, lo establecido en la Ley de propiedad intelectual sobre la materia.
2.Las solicitudes serán atendidas respetando las prioridades impuestas por la actividad parlamentaria.
3.En el caso de determinadas obras que, por su antigüedad, fragilidad o cualquier otra circunstancia, no deban ser fotocopiadas, la reproducción se realizará en microforma o, incluso, en fotografía.
4.El precio de las reproducciones será el establecido por las tarifas vigentes en cada momento.  

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 1997.--El Secretario General, Emilio Recoder de Casso.

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, VI Legislatura, Sección Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 102, de 18 de febrero de 1997)