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La diputada Campoamor y los derechos civiles y políticos de las mujeres

 

En noviembre de 1932 La Unión Republicana Femenina, cuya presidenta era Clara Campoamor, decidió rendir homenaje a las Cortes Constituyentes por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres recogidos en la Constitución.

Cubierta del libro de firmas de las mujeres españolas. Archivo del Congreso de los DiputadosCubierta del libro de firmas de las mujeres españolas. Archivo del Congreso de los Diputados

Este testimonio, a modo de libro, se conserva en el Archivo del Congreso de los Diputados. Encuadernado en pergamino con cubiertas repujadas, contiene un texto de cuatro páginas en el que el Comité de Derecho Electoral de la Unión Republicana Femenina transmite su mensaje a las Cortes Constituyentes de la II República. A esta introducción le siguen 146 páginas con las firmas de las mujeres españolas que se adhirieron a este manifiesto. Entre ellas encontramos las de María Martínez Sierra, Concha Espina y su hija Josefina de la Serna, Aurora García Carballeira y su hija Hildegart…o páginas en las que firman varias mujeres de la misma familia

Además del reconocimiento y homenaje a las Cortes el documento habla del compromiso de las mujeres con la República a través del trabajo y de la educación de los hijos en la rectitud y la justicia.

El texto hace una mención expresa a Clara Campoamor, presidenta de la Unión Republicana Femenina, "que tanto se distinguió en la defensa de nuestros citados derechos".

Aunque muy a menudo el foco de atención hacia la figura de Campoamor se ha centrado en el voto femenino, lo cierto es que la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 contiene también otros artículos que, junto con el del sufragio, supusieron un gran avance en el estatus civil y político de la mujer. En la defensa de estos derechos Clara Campoamor representó un papel de primer orden ya que formaba parte de la Comisión de Constitución, lo que le permitía una relación más directa con la elaboración del articulado y el espíritu que se quería trasmitir.

Pero además de estos derechos recogidos en el texto constitucional, en la primera legislatura de la II República (1931-1933), se aprobaron leyes que influían de manera notable en la vida de las mujeres, especialmente la Ley del Divorcio y la del Matrimonio Civil. Se aprobó también una ley sobre la inscripción como legítimos de los hijos habidos fuera del matrimonio y se ratificó el Convenio de 1919 sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria. Se presentaron proyectos de ley como el de Capacidad civil de la mujer y régimen jurídico del matrimonio o iniciativas relacionadas con el seguro de maternidad o el acceso de las mujeres al mundo del trabajo.

Tanto los diarios de sesiones como los expedientes y documentos conservados en el Archivo del Congreso dan testimonio de la intensa y fructífera labor que Clara Campoamor llevó a cabo como diputada en las Cortes Constituyentes, si bien aquí nos centraremos especialmente en su trabajo en pro de los derechos civiles y políticos de las mujeres.

Las aportaciones de la diputada Clara Campoamor al Proyecto de Constitución de 1931.

Consciente de la importancia que la nueva Constitución tenía para la consolidación de la República y para el reconocimiento de los derechos de las mujeres, la diputada Campoamor solicitó a su partido formar parte de la Comisión de Constitución. Su argumento, como señala en su libro: El voto femenino y yo: Mi pecado mortal era que la discusión de cuestiones fundamentales para la mujer y el niño justificaba la intervención de una mujer partidaria de esas concesiones. El 28 de julio de 1931 fue elegida por la Cámara por 185 votos.

En tan solo veinte días la Comisión parlamentaria estudió y deliberó sobre el contenido del Anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora del Ministerio de Justicia, presentando el correspondiente Proyecto el día 18 de agosto e iniciándose el debate el día 27.

A través del expediente de su tramitación y de los diarios de sesiones podemos constatar el grado de implicación de Clara Campoamor en todo el proceso.

En la sesión plenaria de 1 de septiembre, en el debate de totalidad, Clara Campoamor interviene en nombre de la Comisión. Así frente a la "frialdad" que el diputado Basilio Álvarez achaca al proyecto ella opone el sentido de humanidad y de calor que desprenden algunos de sus preceptos, como el tratamiento de la pena de muerte, el acatamiento al derecho internacional, la igualdad legal de hijos naturales y legítimos, la igualdad en el matrimonio…Responde también al señor Buylla y sus alegatos sobre el voto femenino con estas palabras: "Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla, respetad su derecho como ser humano […] Yo hago un distingo preciso entre mi sentimiento ciudadano y el sentimiento de sexo, ambos potentes y poderosos, pero el primero acaso más…"

El 29 de septiembre, Campoamor toma la palabra para aclarar el sentido de su voto particular respecto a la nacionalidad, cuestión nada baladí teniendo en cuenta que el Código Civil obligaba a la mujer a seguir la nacionalidad del marido.

En la misma sesión tuvo lugar el primer desencuentro con Victoria Kent a raíz del artículo 23 del Proyecto en el que se fijaban los fundamentos que no podían ser objeto de privilegio jurídico y en cuyo párrafo dos se establecía la igualdad en principio para ambos sexos. Era ese “en principio”, del que una y otra diputada recelaban, lo que les llevó a asegurar la igualdad, pero con distintas redacciones del artículo, como podemos ver en el voto particular de Clara Campoamor y en la enmienda de Victoria Kent

Pero sin duda fue el artículo 34 del Proyecto: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes” el punto de mayor controversia no solo entre las dos diputadas sino también entre los grupos parlamentarios e incluso en el seno de los mismos.

El artículo se debatió los días 30 de septiembre y uno de octubre. El objeto de debate no era el sufragio femenino en sí mismo sino la oportunidad de su concesión de cara a los resultados electorales. Lo que se ponía en tela de juicio era el grado de concienciación de las mujeres españolas respecto a los postulados de la República argumentándose, como una de las principales causas, su vinculación con la Iglesia. Esta argumentación fue también tenida en cuenta por las derechas a la hora de votar a favor del artículo.

Otros aspectos que afectaban a la mujer fueron también objeto de atención por parte de Clara Campoamor, como el artículo 41 dedicado a la familia y en el que se establecía la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio y en su disolución, así como la de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Ley del Divorcio

Como feminista y como abogada Clara Campoamor mostró especial interés en la igualdad de derechos, tanto en el matrimonio como en su disolución. En su vida profesional tramitó divorcios como el de Concha Espina y Ramón de la Serna o el de Josefina Blanco y Valle Inclán.

Ley original sobre el Divorcio. Archivo del Congreso de los DiputadosLey original sobre el Divorcio. Archivo del Congreso de los Diputados

Cuando se debate el art. 41 del Proyecto de Constitución, la diputada señala los dos principios en los que debe sustentarse el divorcio dentro de la nueva legislación de la República: La libertad y el laicismo, justificando así, en nombre de la Comisión, que la disolución del matrimonio esté recogida en el texto constitucional al margen de tener su propia regulación. En este sentido, en la sesión de 5 de noviembre, presenta un ruego dirigido al ministro de Justicia en el que solicita que nada más aprobarse la Constitución se traiga a la Cámara, para su correspondiente debate, el Proyecto de Ley de Divorcio.

Dicho proyecto, firmado por Fernando de los Ríos Urruti, es leído en la sesión de 4 de diciembre de 1931. El dictamen de la Comisión de Justicia se discute en el Pleno de la Cámara a lo largo del mes de febrero de 1932 siendo aprobado el 25 del mismo mes.

Clara Campoamor interviene activamente en la discusión del dictamen al que presenta once enmiendas, cinco de ellas referidas a varios apartados del artículo 3 en el que se recogen las causas susceptibles de divorcio: adulterio, abandono, desamparo, privación de libertad…

En la sesión de 5 de febrero hace una minuciosa defensa de su enmienda a la causa primera referida al adulterio considerando que la igualdad entre los cónyuges debe estar inequívocamente expresada, máxime cuando los códigos civil y penal siguen manteniendo distinciones.

También el abandono y el desamparo son para la diputada objeto de enmiendas y de su defensa en el Pleno, ya que estima excesivo el plazo de un año para que el abandono sea causa de divorcio, habida cuenta de que dicha causa reviste caracteres de delito social. Igualmente pide que se rebaje el plazo para solicitar el divorcio en las causas de privación de libertad.

Como una muestra más de la importancia que da a la tutela y custodia de los hijos, la diputada propone mediante una enmienda la introducción de un nuevo artículo para reforzar el papel del Tribunal Tutelar de Menores en esta materia.

Pero Campoamor no solo interviene para defender sus propias enmiendas sino también con ocasión de las presentadas por otros diputados o en los votos particulares de los miembros de la Comisión.

En la última sesión dedicada al Proyecto de Divorcio defendió una enmienda no firmada por ella con estas palabras "…he considerado mi deber elevar aquí la voz en nombre de los hijos habidos fuera del matrimonio, de los hijos que arrastran el concepto de adulterinos o de ilegítimos, a fin de que puedan éstos legitimarse por subsiguiente matrimonio…" Y aunque Campoamor admite que quizás el contenido de la enmienda no se adecúa a la Ley del Divorcio se dirige a la Cámara en estos términos "…sería uno de estos casos en que si jurídicamente, procesalmente nos hubiéramos excedido, sentimentalmente, idealmente y justicieramente la Cámara habría cumplido con su deber…"

El día 25 de febrero tiene lugar la aprobación definitiva del Proyecto con 260 votos a favor y 23 en contra. Clara Campoamor que no se hallaba presente ruega que se la considere adherida en la votación a favor, y así consta en el Diario de Sesiones de esa fecha.

Leyes del Matrimonio Civil y de Legitimidad de los hijos habidos fuera del matrimonio

En 1928 Clara Campoamor pronunció una conferencia en la Academia de Jurisprudencia y Legislación sobre la regulación del matrimonio en el Código Civil. Al principio de la misma afirma que “la casi totalidad de las restricciones impuestas a la mujer en el derecho privado lo son, no por razón de sexo, sino por razón de matrimonio […] lo que hoy pretendemos es mostrar a la mujer un camino, legal y legítimo, que sirva de puerta a sus anhelos de liberación”. Y termina echando mano del refranero para advertir “desde el punto de vista legal, y más que nada desde el punto de vista legal: Antes que te cases mira lo que haces”

El proyecto de ley sobre el matrimonio civil presentado en la Cámara el 27 de junio de 1932, tras una modificación del presentado el día 11, señala en su exposición de motivos la urgencia de legislar en esta materia para adaptarla a los principios de la Constitución y su espíritu laicista. Este segundo proyecto se aprobó sin debate el 16 de junio.

Sin embargo, en la sesión del día 23 de dicho mes, Campoamor formuló dos ruegos al ministro de Justicia, uno sobre los reparos puestos en algunos juzgados para que las mujeres puedan ejercer su derecho a testificar en los matrimonios civiles y otro para que se modifique el Código Civil en el sentido de que se dé realidad al mandato constitucional sobre igualdad en el matrimonio. Entre las respuestas dadas por el ministro figura la intención de llevar al Consejo un Proyecto de Ley sobre capacidad de la mujer casada.

En efecto, un año más tarde, el 6 de julio de 1933, el ministro de Justicia, Álvaro Albornoz, leyó un Proyecto de Ley sobre Capacidad Civil de la Mujer y Régimen Jurídico del Matrimonio que no llegó a debatirse.

El 11 de mayo de 1932 se dio lectura al Proyecto de Ley sobre las causas que se siguen por declaraciones de legitimidad de hijos habidos fuera del matrimonio. Campoamor interviene en el debate para sugerir una introducción en el artículo 1: “sin perjuicio de la anulación o nulidad de dichas inscripciones” con el fin de evitar confusión y no dificultar la verdad legal en el caso de impugnaciones.

Otras iniciativas

En la sesión de 25 de marzo de 1932 se presentó en la Cámara el Proyecto de Ley de ratificación del Convenio Internacional celebrado en Washington, en 1919, sobre el Trabajo nocturno de las mujeres en la Industria.

El Proyecto fue dictaminado sin discusión por la Comisión Permanente de Trabajo en su sesión de 1 de abril. Clara Campoamor, que pertenecía a dicha Comisión, no estuvo presente, como consta en el acta de ese día, por hallarse en el extranjero.

Interesada por el reconocimiento a mujeres destacadas de nuestra historia presentó en la Cámara dos proposiciones que llegaron a aprobarse como leyes: la ley relativa al monumento dedicado a Concepción Arenal y la de emisión de sellos con la efigie de Mariana Pineda.

Clara Campoamor diputada. Las Cortes Constituyentes. Biblioteca del Congreso de los DiputadosClara Campoamor diputada. Las Cortes Constituyentes. Biblioteca del Congreso de los Diputados

Junto con otros diputados presentó una proposición de ley para la derogación del artículo 168 del Código Civil por considerarlo contradictorio con la Ley del divorcio.

La mejora de las mujeres en el orden profesional y económico como medio para hacer efectiva la igualdad en todos los ámbitos de la vida civil y social era uno de sus principales objetivos. En este sentido, en la sesión plenaria de 23 de junio de 1933, presentó un ruego dirigido al ministro de Instrucción Pública para la transformación de la escuela del Hogar en escuela de formación profesional en diversos oficios “Nada más interesante que el dar a esta única escuela profesional para la mujer que existe en España, una orientación profesional en sus enseñanzas…”

En diciembre de 1932 varias asociaciones femeninas enviaron al Congreso de los Diputados un escrito para la abolición de la prostitución en el que podemos ver la firma de Clara Campoamor como presidenta de la Unión Republicana Femenina.

A raíz de una interpelación del señor Juarros en la sesión de 15 de enero de 1932, sobre la prostitución reglamentada, hubo un amplio debate en la Cámara en el que intervino Campoamor. De su exposición extraemos estas palabras: “Es preciso que la ley se ocupe de este aspecto y declare, de una vez, que queda abolida la reglamentación, porque las víctimas de la prostitución son, en un 80 por cien, mujeres menores de edad…”

Si bien nos hemos centrado en aquellos aspectos relacionados con los derechos políticos y civiles de las mujeres, lo cierto es que a lo largo de la Legislatura Constituyente de 1931-1933, única en la que Clara Campoamor fue diputada, su trabajo se extendió también a otros aspectos, como la situación del trabajo agrario, los presupuestos generales del Estado, ferrocarriles, bienes del extinguido patrimonio de la Corona, Jurados Mixtos…que nos muestran su notable faceta como parlamentaria.

Información actualizada en 2021