Ruta de navegación

Menú de navegación

cmueinfentramit3

XV Legislatura

Informes en tramitación

1/000050/0000 
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 [COM (2023) 754 final] [2023/0438 (COD)] Congreso 282/000021/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente José María Sánchez García (G VOX). Informe previsto 12 de marzo de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 17/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 13/03/2024

-    Base jurídica: artículos 85.1; 87.2; 88.2 TFUE

-    Resumen: Modifica el Reglamento (UE) 2016/794, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).
Refuerza el Centro Europeo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, que contará con el apoyo de los Estados miembros, Eurojust, Frontex y la Comisión. Monitoreará las tendencias en el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, producirá informes anuales, análisis estratégicos, evaluaciones de amenazas y actualizaciones situacionales, así como acciones operativas y de investigación.
Refuerza también las obligaciones de los Estados miembros de compartir información con Europol sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. 
El nuevo Centro identificará casos de tráfico de migrantes que puedan requerir cooperación con países no pertenecientes a la UE, incluso mediante el intercambio de datos personales caso por caso.
Los Estados miembros deberán designar servicios especializados para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y conectar estos servicios a la aplicación de red segura de intercambio de información (SIENA).
Introduce un mayor apoyo analítico, operativo, técnico y forense de Europol a los Estados miembros mediante despliegues de personal y crea un grupo de reserva de expertos nacionales que podrán ponerse a disposición inmediata de Europol para su despliegue en los Estados miembros.
Se presenta simultáneamente una propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión, COM (2023) 755 final [1/56].
Dan efecto al Plan de Acción renovado de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025), COM (2021) 591 final.

-    Nota de prensa explicative de la propuesta, 28/11/2023: Commission launches a Global Alliance to Counter Migrant Smuggling and proposes a strengthened EU legal framework (EN)

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 15/02/2024. Se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Cataluña y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente, que no ha lugar a pronunciamiento o la toma de conocimiento.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0438 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0438 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.


1/000051/0000; 1/000052/0000; 1/000053/0000

Vistas por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. 
Ponente Concepción Andreu Rodríguez (SGPS). Informe previsto 12 de marzo de 2024

1/000051/0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los derechos de los viajeros en el contexto de los viajes multimodales (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 752 final] [COM (2023) 752 final anexos] [2023/0436 (COD)] {SEC (2023) 392 final} {SWD (2023) 386 final} {SWD (2023) 387 final} {SWD (2023) 389 final} Congreso 282/000022/0000 

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 18/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 14/03/2024

-    Base jurídica: artículo 91.1 y artículo 100.2 TFUE

-    Resumen: Amplía las normas de protección de la Unión establecidas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; el Reglamento (CE) n.º 1107/2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo; el Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; el Reglamento (UE) n.º 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y el Reglamento (UE) n.º 181/2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, para cubrir los derechos de los pasajeros que cambian de modos de transporte y garantizar que las empresas que participan en un viaje multimodal operen con arreglo a normas armonizadas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la legislación de la Unión en materia de derechos de los pasajeros. 
Los pasajeros disfrutarán de mejores derechos a la información durante este tipo de viajes y antes de ellos, en particular sobre los tiempos mínimos de conexión entre los distintos servicios de transporte. Además, cuando hayan adquirido el viaje multimodal mediante un único contrato de transporte, tendrán derecho a la asistencia del transportista si pierden las conexiones. Presta especial atención a las necesidades de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
Se presenta simultáneamente otra propuesta para mejorar la aplicación y la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros y el derecho al reembolso del coste total de un billete de avión cuando el vuelo no se haya realizado según lo previsto, COM (2023) 753 final (1/52) y una modificación de la Directiva relativa a los viajes combinados para mejorar la protección de los viajeros, especialmente en situaciones de crisis, COM (2023) 905 final (1/53).

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 29/11/2023: Mejora de los derechos y la información de los viajeros.

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 16/02/2024. Se ha recibido un informe de la Asamblea de Extremadura, que concluye que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, y escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Madrid y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o que no ha lugar a pronunciamiento.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0436 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0436 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000052/0000 
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 261/2004, (CE) n.º 1107/2006, (UE) n.º 1177/2010, (UE) n.º 181/2011 y (UE) 2021/782 en lo que respecta a la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros en la Unión(Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 753 final] [COM (2023) 753 final anexos] [2023/0437 (COD)] {SWD (2023) 386} {SWD (2023) 387} {SWD (2023) 389} {SEC (2023) 392} Congreso 282/000023/0000

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 18/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 14/03/2024

-    Base jurídica: artículo 91.1 y artículo 100.2 TFUE

-    Resumen: Aborda las deficiencias en la aplicación y la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros impiden que los pasajeros de todos los modos de transporte disfruten plenamente de sus derechos, y el derecho al reembolso del coste total de un billete de avión cuando el vuelo no se haya realizado según lo previsto, un problema que se agravó en la pandemia de COVID-19. En la actualidad, las normas de reembolso no son claras cuando los viajeros aéreos han efectuado sus reservas a través de un intermediario. Pretende incentivar el uso de modos de transporte colectivos.
Modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; el Reglamento (CE) n.º 1107/2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo; el Reglamento (UE) n.º 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, el Reglamento (UE) n.º 181/2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Se presenta simultáneamente, otra propuesta legislativa relativa a la ampliación de los derechos de los viajeros para cubrir los viajes multimodales, COM (2023) 752 final (1/51) y una modificación de la Directiva relativa a los viajes combinados para mejorar la protección de los viajeros, especialmente en situaciones de crisis, COM (2023) 905 final (1/53).

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 29/11/2023: Mejora de los derechos y la información de los viajeros.

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 16/02/2024. Se ha recibido un informe de la Asamblea de Extremadura que concluye que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, y escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0437 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0437 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000053/0000 
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 905 final] [COM (2023) 905 final anexos] [2023/0435 (COD)] {SEC (2023) 540 final} {SWD (2023) 905 final} {SWD (2023) 906 final} {SWD (2023) 907 final} {SWD (2023) 908 final} Congreso 282/000024/0000

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 18/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 14/03/2024

-    Base jurídica: artículo 114 TFUE

-    Resumen: Modifica la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, para mejorar la protección de los viajeros, especialmente en situaciones de crisis, sobre la base de las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19.
Un "viaje combinado" es cuando al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje, por ejemplo, viaje en avión o ferrocarril combinado con alojamiento o alquiler de automóviles, se combinan para el mismo viaje o vacación en el marco de un único contrato. El organizador del viaje combinado es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en aquel y de ofrecer alternativas en caso necesario.
Las modificaciones propuestas ofrecerán derechos más sólidos y transparentes a los viajeros y aclararán las obligaciones y responsabilidades de los organizadores de viajes combinados mediante adaptaciones en la definición de viajes combinados y de servicios de viaje vinculados, estableciendo que estos últimos son una combinación de diferentes tipos de servicios de viaje, que no entran en la definición de viaje combinado, cuando un comerciante que es parte de un contrato de prestación de un servicio de viaje y recibe pagos por parte de un viajero o en su nombre invita a un viajero a reservar un tipo adicional de servicio de viaje de otro comerciante para el mismo viaje o vacaciones y cuando se celebre un contrato de prestación de un servicio de viaje adicional a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer contrato.
Simultáneamente se propone la reforma de la normativa relativa a la ampliación de los derechos de los viajeros con una iniciativa para cubrir los viajes multimodales, COM (2023) 752 final (1/51), y otra propuesta para mejorar la aplicación y la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros y el derecho al reembolso del coste total de un billete de avión cuando el vuelo no se haya realizado según lo previsto, COM (2023) 753 final (1/52).

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 29/11/2023: Mejora de los derechos y la información de los viajeros.

-    CE. Preguntas y respuestas, 29/11/2023: Mejora de los derechos y la información de los viajeros.

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 16/02/2024. Se ha recibido un informe de la Asamblea de Extremadura que concluye que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, y escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0435 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0435 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000054/0000 
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, y la Directiva (UE) 2019/997, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE [COM (2023) 930 final] [2023/0441 (CNS)] {SEC (2023) 930 final} {SWD (2023) 940 final} {SWD (2023) 941 final} {SWD (2023) 942 final} Congreso 282/000025/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Agustín Santos Maraver (GSUMAR). Informe previsto 12 de marzo de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 18/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 14/03/2024

-    Base jurídica: artículos 91.1 y 100.2 TFUE

-    Resumen: El objetivo de la propuesta es la protección y ayuda en época de crisis, para los ciudadanos de la UE, en un tercer país en el que su Estado de nacionalidad no tenga consulado o embajada en el extranjero. 
Persigue simplificar los trámites y aprovechar mejor la red mundial de delegaciones de la UE y de embajadas y consulados de los Estados miembros para ayudar mejor a los ciudadanos que lo necesiten;  reforzar las medidas de preparación y respuesta ante las crisis, por ejemplo, mediante la realización periódica de ejercicios consulares de crisis y la elaboración de planes consulares de crisis con una evaluación de los posibles riesgos y un cálculo de los ciudadanos de la UE presentes en cada país; enviar equipos conjuntos de expertos consulares para reforzar el personal diplomático y consular durante las crisis. Se ha elaborado en estrecha cooperación con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Modifica la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y Directiva (UE) 2019/997 por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 06/12/2023: La Comisión presenta un conjunto de medidas para reforzar los derechos de los ciudadanos de la UE.

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 16/02/2024. Se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura, de la Asamblea de Madrid y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o que no ha lugar a pronunciamiento.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0441 (CNS)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0441 (CNS)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000055/0000 
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 769 final] [COM (2023) 769 final anexos] [2023/0447 (COD)] Congreso 282/000026/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Pedro Gallardo Barrena (GP). Informe previsto 12 de marzo de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 19/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 15/03/2024

-    Base jurídica: artículos 43.2 y 114 TFUE

-    Resumen: La propuesta establece nuevas normas sobre el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos proponiendo un marco común con los objetivos siguientes: - fijar unas normas mínimas comunes de bienestar animal para la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos criados o mantenidos en establecimientos de cría y tiendas de animales de compañía, así como en los refugios; - mejorar la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en el mercado de la Unión o suministrados, aun cuando se ofrezcan a la venta o para adopción en línea. La trazabilidad de perros y gatos también se reforzará mediante la identificación y el registro obligatorios en bases de datos nacionales; -velar por la igualdad de condiciones entre los operadores que mantienen y comercializan perros y gatos en toda la Unión; - promover la competencia de los cuidadores de animales; - completar las normas vigentes relativas a la importación de perros y gatos.
Simultáneamente la Comisión presenta una propuesta de revisión de las normas vigentes para el transporte de animales, que se remontan a veinte años atrás, COM (2023) 770 final, y propone nuevas medidas para dar respuesta a la iniciativa ciudadana europea "Europa sin pieles" ("Fur Free Europe"), C/2023/8362, que pide que se prohíba en la UE la cría de pieles y la venta de productos que las contengan en el mercado único.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 7/12/2023: La Comisión propone nuevas normas para mejorar el bienestar de los animales.

-    CE. Preguntas y respuestas sobre la iniciativa ciudadana europea "Europa sin pieles".

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 16/02/2024. Se han recibido un informe de la Asamblea de Extremadura, que concluye que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad y escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento Vasco y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o la toma de conocimiento.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0447 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0447 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000056/0000 
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión, y por la que se sustituyen la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo [COM (2023) 755 final] [2023/0439 (COD)] Congreso 282/000027/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Pere Joan Pons Sampietro (SGPS). Informe previsto 12 de marzo de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 24/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 20/03/2024

-    Base jurídica: artículos 43.2 y 114 TFUE

-    Resumen: Establece normas mínimas para prevenir y contrarrestar la facilitación de la entrada, el tránsito y la estancia no autorizadas en la UE con los cinco objetivos siguientes: 
-Perseguir eficazmente las redes delictivas organizadas, garantizando una investigación, enjuiciamiento y sanción eficaces de las redes de delincuencia organizada responsables del tráfico ilícito de migrantes. Establece una definición más clara del delito de contrabando para centrarse en actividades motivadas por un beneficio financiero o material o con altas probabilidades de causar daños graves a una persona y convierte en un delito penal. La instigación pública para venir a la UE sin autorización, como el tráfico de migrantes publicitado a través de herramientas digitales y redes sociales; 
-Penas armonizadas que reflejen la gravedad del delito. Los casos de delitos agravados -que causen la muerte de una o más personas- se castigarán con una pena máxima de prisión de al menos 15 años, superior a los 8 años actuales en la legislación vigente de la UE; 
-Mejora del alcance de la jurisdicción. La jurisdicción de los EM también se aplicará, por ejemplo, cuando los barcos se hundan en aguas internacionales y mueran personas y se extiende a otros casos, incluidos los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves matriculados en los EM y los delitos cometidos por personas jurídicas que realizan negocios en la UE; 
-Refuerzo de los recursos de los EM para combatir y prevenir el tráfico ilícito de migrantes. Deberán dotar adecuadamente a sus autoridades nacionales para garantizar una prevención, investigación y procesamiento efectivos de los traficantes y trabajar en la prevención del tráfico ilícito de migrantes, a través de campañas de información y sensibilización, investigación y programas educativos. 
- Mejora de la recogida y la comunicación de datos: los EM deberán recopilar y presentar datos estadísticos anualmente para mejorar la escala, la detección de casos y la respuesta al tráfico de migrantes.
Sustituye la Directiva 2002/90/CE del Consejo, destinada a definir la ayuda a la 
entrada, a la circulación y a la estancia irregulares y a la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares. 
Se presenta simultáneamente una propuesta de Reglamento relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, en particular regulando el establecimiento del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes en el seno de Europol y reforzando sus competencias conexas, COM (2023) 754 final [1/50].
Dan efecto al Plan de Acción renovado de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025), COM (2021) 591 final.

-    Nota de prensa explicative de la propuesta, 28/11/2023: Commission launches a Global Alliance to Counter Migrant Smuggling and proposes a strengthened EU legal framework (EN).

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 21/02/2024. Se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura, de la Asamblea de Madrid y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o que no ha lugar a pronunciamiento.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0439 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0439 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000057/0000 
Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM (2023) 790 final] [2018/0198 (COD)] Congreso 282/000028/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Pepe Mercadal Baquero (GS). Informe previsto 12 de marzo de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 24/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 20/03/2024

-    Base jurídica: artículo 174 apartado tercero y 175 apartado tercero TFUE

-    Resumen: La Comunicación sobre las regiones fronterizas COM (2017) 534 final, analizó qué sería preciso mejorar y propuso un plan de acción de diez puntos, uno de los cuales aborda específicamente los obstáculos jurídicos y administrativos en las fronteras.
La propuesta modifica la propuesta de Reglamento relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo COM (2018) 373 final, presentada por la Comisión en mayo de 2018, sobre la que no se logró el acuerdo entre el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo. En septiembre de 2023, el PE adoptó una resolución legislativa de propia iniciativa, con recomendaciones a la Comisión dirigidas a superar el punto muerto (P9 TA (2023)0327).
La propuesta modificada se aplicará a los obstáculos transfronterizos con arreglo a la legislación nacional en todas las regiones fronterizas terrestres y marítimas interiores entre Estados miembros (EM) vecinos. 
Establece un procedimiento para facilitar la resolución de obstáculos transfronterizos otorgando cometidos de coordinación de la Comisión. Define los cometidos de los puntos de coordinación transfronteriza que deberán crear los EM en seis meses después de su entrada en vigor, de acuerdo con sus marcos institucionales y jurídicos internos (uno o varios puntos de coordinación transfronteriza, a nivel nacional o regional, una autoridad u organismo de Derecho público independiente o existente). Los EM vecinos podrán aplicar estas opciones a un punto de coordinación transfronteriza conjunto que abarque ambos lados de una frontera común.
Los puntos de coordinación transfronteriza deben actuar como "ventanillas únicas" para los iniciadores (cualquier entidad pública o privada que participe en la prestación, la explotación, el establecimiento o el funcionamiento de cualquier servicio o infraestructura públicos transfronterizos, así como cualquier persona física que tenga un interés en la solución del obstáculo transfronterizo) y ser su punto de contacto de referencia en el EM correspondiente. Si un EM determinado establece varios puntos de coordinación transfronteriza, uno de ellos debe asumir la función de punto de coordinación transfronteriza principal y los demás deben apoyar sus actividades y transmitir la información necesaria.
Define los elementos que componen un expediente transfronterizo, las etapas de evaluación preliminar en los EM y algunos aspectos procedimentales. Los diferentes niveles del Derecho nacional aplicable pueden dificultar que se identifique cuál es la disposición específica que constituye un obstáculo transfronterizo, por lo que, y sobre la base de la experiencia adquirida con la iniciativa b-solutions, los iniciadores no deben estar obligados a señalar las disposiciones administrativas y jurídicas que originan el obstáculo, sino describir la situación y el problema que debe resolverse.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 12/12/2023: Propuesta de la Comisión para reforzar el mercado único abordando los obstáculos jurídicos y administrativos en las regiones transfronterizas de Europa.

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 21/02/2024. Se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Cataluña, de la Asamblea de Madrid y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o que no ha lugar a pronunciamiento o la toma de conocimiento de la propuesta.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2018/0198 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2018/0198 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000058/0000 
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen en el mercado interior obligaciones armonizadas de transparencia en la representación de intereses en nombre de terceros países y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 637 final] [COM (2023) 637 final anexos] [2023/0463 (COD)] {SEC (2023) 637 final} {SWD (2023) 660 final} {SWD (2023) 663 final} {SWD (2023) 664 final} Congreso 282/000029/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Pablo Hispan Iglesias de Ussel (GP) Informe previsto 12 de marzo de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 25/01/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 21/03/2024

-    Base jurídica: artículo 114 TFUE

-    Resumen: La Comisión presenta un paquete de defensa de la democracia, antes de las elecciones europeas de 2024, que se compone de esta propuesta de Directiva y dos Recomendaciones destinadas a promover elecciones libres, justas y resilientes y la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de políticas: Recomendación UE 2023/2829, de 12/12/2023 sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo; Recomendación de la Comisión de 12/12/023 sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas.
La propuesta mejorará la transparencia y la rendición de cuentas democrática de las actividades de representación de intereses en nombre de terceros países dirigidas a influir en las políticas, la toma de decisiones y el espacio democrático y prevé las siguientes obligaciones de transparencia:
-Inscripción en un registro de transparencia: Las entidades que lleven a cabo actividades de representación de intereses en nombre de un tercer país deberán inscribirse en un registro de transparencia. Se pedirá a los Estados miembros que los establezcan o que adapten los registros nacionales existentes a tal fin.
-Acceso público: Los datos fundamentales sobre tales actividades de representación de intereses se harán públicos, lo que facilitará la transparencia y la rendición de cuentas democrática. Esto se refiere, por ejemplo, a los importes anuales recibidos, los terceros países a los que se representa y los principales objetivos de las actividades.
-Tenencia de registros: Las entidades que lleven a cabo actividades de representación de intereses en nombre de un tercer país deberán archivar la información o el material clave relacionados con la actividad de representación de intereses durante un período de cuatro años a partir del final de esa actividad.
- Las autoridades de control independientes estarán facultadas para recabar archivos específicos únicamente en casos debidamente justificados y de manera proporcionada.
Las autoridades deben garantizar que no se deriven consecuencias adversas de la inscripción. En casos debidamente justificados será posible establecer excepciones a la publicidad de la información. Los Estados miembros no podrán mantener o introducir requisitos y prácticas adicionales.
Se basa en iniciativas anteriores de la Comisión para salvaguardar la democracia europea, incluido el Plan de Acción para la Democracia Europea, COM (2020) 790 final, cuya evolución recoge la Comunicación sobre la Defensa de la Democracia COM (2023) 630 final
La propuesta modifica la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 12/12/2023: Defensa de la democracia: la Comisión propone arrojar luz sobre la influencia extranjera encubierta.

-    Eurobarómetro sobre ciudadanía y democracia. diciembre 2023 

-    El plazo para las ALCAs finalizó el 22/02/2024. Se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del expediente o que no ha lugar a pronunciamiento.

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0463 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0463 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000063/0000 
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta al despliegue gradual de Eudamed, la obligación de informar en caso de interrupción del suministro y las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2024) 43 final] [2024/0021 (COD)] Congreso 282/000030/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Carmen Leyte Coello (GP).  Informe previsto 4 de abril de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 19/02/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 15/04/2024

-    Base jurídica: artículos 114 y 168.4 c TFUE

-    Resumen: La propuesta modifica el Reglamento (UE) 2017/745, sobre los productos sanitarios y el Reglamento (UE) 2017/746, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Esos Reglamentos exigen que la Comisión cree, mantenga y gestione la base de datos europea sobre productos sanitarios, EUDAMED, que incluye siete sistemas electrónicos interconectados de los cuales se ha completado el desarrollo de cuatro y se prevé finalizar los otros dos en 2024. La Comisión propone medidas para aumentar la transparencia en el sector de los productos sanitarios acelerando la puesta en marcha de las partes de EUDAMED que ya están finalizadas, de modo que sea obligatoria a partir de finales de 2025.
Por otro lado, propone ampliar el plazo para que las empresas apliquen el Reglamento sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, en determinadas condiciones, para hacer frente a los riesgos de escasez de productos sanitarios para diagnóstico in vitro y mejorar la disponibilidad de estos productos sanitarios esenciales.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 23/01/2024: La Comisión propone medidas para mejorar la disponibilidad de diagnósticos in vitro.

-    El plazo para las ALCAs finalizará el 18/03/2024. A 27/02/2024 no se han recibido escritos de las ALCAs

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2024/0021 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2024/0021 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000064/0000 
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1255/97 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 770 final] [COM (2023) 770 final anexos] [2023/0448 (COD)] {SEC (2023) 397 final} {SWD (2023) 399 final} {SWD (2023) 401 final} {SWD (2023) 402 final} Congreso 282/000031/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Pedro Gallardo Barrena (GP). Informe previsto 4 de abril de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 19/02/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 15/04/2024

-    Base jurídica: artículos 43.2 y 114.1 TFUE

-    Resumen: En el contexto de la Estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, COM (2020) 381 final + anexo, la Comisión anunció su intención de revisar la legislación de la UE en materia de bienestar animal, incluido el bienestar de los animales durante el transporte, regido por el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
El Parlamento Europeo adoptó en enero de 2022 una Recomendación al Consejo y a la Comisión a raíz de la investigación sobre las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unió, solicitando una revisión detenida de la legislación de la UE sobre la base de una investigación científica rigurosa sobre el impacto del transporte en animales de todas las especies y edades y en una evaluación de impacto socioeconómica, medioambiental y sanitaria en profundidad que tenga en cuenta la diversidad de situaciones geográficas y especificidades, y los modelos de cría en toda la Unión, y señaló la necesidad de sustituir el transporte de animales vivos por un sistema ético más eficiente que favorezca el transporte de esperma o embriones por encima del ganado reproductor, y las canales y la carne por encima de los animales transportados para su sacrificio.
La propuesta modifica el Reglamento (CE) n° 1255/97 del Consejo sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE, sobre la protección de los animales durante el transporte y deroga el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo. Tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, también para los animales no utilizados para la producción de alimentos, como gatos y perros, animales de peletería, determinados tipos de animales silvestres y animales utilizados con fines científicos. 
Se acortará la duración de los traslados y, durante los viajes largos, deberán descargarse los animales para permitirles descansar, alimentarse y beber agua. Se aplicarán normas especiales a los animales destinados al sacrificio y a los animales vulnerables, como los terneros no destetados y las hembras en estado de gestación. Se aumentará el espacio disponible para garantizar un espacio mínimo para los distintos animales, adaptado a cada especie. El transporte a temperaturas extremas estará sujeto a condiciones estrictas. Se endurecerán las normas para la exportación de animales vivos desde la Unión, que incluirán mejores controles en terceros países para que se cumplan normas equivalentes a las establecidas en la UE. Se aprovecharán al máximo las herramientas digitales para facilitar la vigilancia del cumplimiento de las normas de transporte.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 07/12/2023: La Comisión propone nuevas normas para mejorar el bienestar de los animales.

-    CE. Preguntas y respuestas sobre el bienestar de perros y gatos, 07/12/2023

-    El plazo para las ALCAs finalizará el 18/03/2024. A 27/02/2024 no se han recibido escritos de las ALCAs

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2023/0448 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2023/0448 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.

1/000065/0000 
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2024) 14 final] [COM (2024) 14 final anexo] [2024/0006 (COD)] {SEC (2024) 35 final} {SWD (2024) 9 final} {SWD (2024) 10 final} {SWD (2024) 11 final} Congreso 282/000032/0000

Vista por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 27 de febrero de 2024. Ponente Agustín Santos Maraver (GSUMAR). Informe previsto 4 de abril de 2024.

-    Fecha de inicio del plazo de 8 semanas: 20/02/2024

-    Fecha de fin del plazo de 8 semanas: 16/04/2024

-    Base jurídica: artículo 153.2 b) en relación con el artículo 153.1 e) TFUE

-    Resumen: En febrero de 2023, el Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa de propia iniciativa en la que pedía a la Comisión que reforzara la función y la capacidad de los comités de empresa europeos. 
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos, P9_TA (2023)0028
La propuesta modifica la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, con el objetivo de reforzar la función de los comités de empresa europeos facilitando su creación, fomentando un proceso de información y consulta más significativo y garantizando que tienen la capacidad necesaria para llevar a cabo su labor. 
También tiene por objeto reforzar el equilibrio de género de los comités de empresa europeos.

-    Nota de prensa explicativa de la propuesta, 24/01/2024: La Comisión propone mejorar los comités de empresa europeos para intensificar el diálogo social transnacional.

-    El plazo para las ALCAs finalizará el 20/03/2024. A 27/02/2024 no se han recibido escritos de las ALCAs

-    Ficha de procedimiento del Observatorio legislativo del Parlamento Europeo (OEIL) en inglés y en francés [2024/0006 (COD)] Los textos que se van produciendo a lo largo de la tramitación de la iniciativa en el PE, se encuentran disponibles en las lenguas oficiales de la UE.

-    Ficha IPEX en inglés y en francés [2024/0006 (COD)]. Los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE contribuyen a la base de datos de IPEX con información y textos -en lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés-, del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europea.