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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 45, de 07/11/2016
cve: BOCG-12-D-45 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de noviembre de 2016


Núm. 45



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página5)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000016 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para el estudio de una reforma integral de la Ley Orgánica Electoral General, presentada por Grupo Parlamentario Ciudadanos ... href='#(Página16)'>(Página16)


158/000017 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ... (Página19)


158/000018 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, para la elaboración de un Pacto social y político por la Educación que permita la elaboración de una nueva Ley de Educación, presentada
por los Grupos Parlamentarios Socialista y Ciudadanos ... (Página20)


158/000019 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, para el estudio y elaboración de unas nuevas bases normativas para la creación de un nuevo municipalismo en España,
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ... (Página22)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios. Cese ... (Página25)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000067 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Aprobación ... href='#(Página25)'>(Página25)



Página 2





161/000084 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la supresión de las subvenciones públicas a la tauromaquia. Desestimación ... (Página26)


161/000159 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la elaboración de un plan financiero para los astilleros públicos gallegos. Aprobación con modificaciones
así como enmiendas formuladas ... (Página26)


161/000221 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al aplazamiento de pago a proveedores por los Ayuntamientos. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página29)'>(Página29)


161/000324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la lucha contra el fraude y el delito fiscal en España. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página31)'>(Página31)


161/000426 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la puesta en marcha del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas ... (Página36)


161/000441 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre gravamen de los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página37)


161/000459 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a garantizar la efectiva aportación de los recursos comprometidos, por parte del Estado, para la realización de los Juegos del
Mediterráneo de Tarragona 2017. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página40)


Comisión de Fomento


161/000094 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de un nuevo Plan de Transportes e Infraestructuras. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página42)'>(Página42)


161/000181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre Movilidad Sostenible. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página44)


161/000267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la búsqueda de una solución a la falta de conexión ferroviaria que padece la ciudad de Granada. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página47)


161/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el aislamiento ferroviario y la llegada del AVE a Granada. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página47)


161/000385 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 24/2015, de
29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Aprobación así como enmiendas formuladas ... (Página50)



Página 3





161/000525 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo de la regulación de las actividades en las que intervienen aeronaves tripuladas por control remoto. Aprobación con
modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página53)


161/000526 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a avanzar hacia un sistema de transporte integrado intermodal. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página54)'>(Página54)


161/000529 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la actualización de la declaración de Obligaciones de Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario de viajeros. Aprobación con
modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página55)


161/000535 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la mejora de la financiación del transporte público metropolitano y para la movilidad sostenible. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas ... (Página57)


161/000552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la finalización de los trabajos de ejecución del Tren de Alta Velocidad en el tramo del llamado 'Nudo de Bergara' de la 'Y vasca'.
Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página59)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/002468 Autor: Cano Leal, Francisco Javier


Paralización de las obras para la construcción del nuevo enlace de la variante de la CA-33 a su paso por San Fernando (Cádiz) con el polígono industrial de Fadricas II y una nueva salida hacia la avenida Cayetano Roldán que facilitaría el
acceso al centro de la ciudad desde la autovía ... (Página60)


184/002470 Autor: Cano Leal, Francisco Javier


Nombramiento de altos cargos en Defensa por el Gobierno en funciones ... (Página62)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000010 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6599/2015, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en
relación con el artículo 21.3 a) del Decreto-ley de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en lo que se refiere al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia, por posible
vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución española ... (Página63)


233/000011 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2919/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la
Constitución española ... (Página64)



Página 4





Secretaría General


292/000003 Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del
Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página65)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página94)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


CABRERA CARMONA, Eloísa María (GP) (núm. expte. 005/000342/0001)1 ... (Página11)


MAROTO ARANZÁBAL, Javier (GP) (núm. expte. 005/000348/0000)0 ... (Página6)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.



Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 12





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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para el estudio de una reforma integral de la Ley Orgánica Electoral General.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión Constitucional, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el Pleno del
informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para el estudio de una reforma integral de
la Ley Orgánica Electoral General, en garantía de los principios de proporcionalidad y de igualdad en el valor del voto, desbloqueo de listas electorales y rendición de cuentas, y fomento de la participación política.


Exposición de motivos


No podemos desconocer que la sociedad española actual demanda profundos cambios que permitan recuperar el prestigio de las instituciones y una mayor vinculación de los ciudadanos con las decisiones políticas. Precisamente una de las tónicas
generales que suelen darse en aquellos países que afrontan la reforma electoral es precisamente un importante desprestigio de la política, proceso que sin ningún género de dudas atraviesa España y por eso de unos años a esta parte, ciudadanía,
partidos políticos, expertos y movimientos sociales han abogado por la necesidad de afrontar una reforma de nuestras normas electorales.


No cabe olvidar tampoco que la configuración del actual sistema electoral proviene de una norma preconstitucional, la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, cuyos principios fueron recogidos de forma prácticamente íntegra en el
Real Decreto-ley 20/1977 de 18 de marzo que reguló las primeras elecciones democráticas. Posteriormente la Constitución de 1978, elevó a rango constitucional los aspectos sustanciales del citado Decreto-ley. En el marco de la referida previsión
constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General reguló de forma concreta el sistema electoral español diseñado en la Transición.


Transcurridos más de treinta años desde aquella primera regulación resulta necesario encarar los cambios necesarios para garantizar una serie de principios que, como la experiencia de estos años demuestra, nuestro modelo electoral no
garantiza.



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El primer principio es el de equilibrio en la representación y la igualdad en el valor del voto de todos los electores, a través de un incremento de la proporcionalidad del sistema electoral. Los sistemas electorales son por definición
instituciones redistributivas, ya que traducen los votos de los ciudadanos en escaños. Sin embargo, la correspondencia entre ambos elementos no resulta siempre ajustada, bien porque no existe una misma traducción en escaños para todos los partidos,
bien porque el valor de los votos es distinto según la circunscripción del elector.


Como ha señalado el Consejo de Estado en su Informe de 24 de febrero de 2009, sobre las Propuestas de Modificación del Régimen Electoral General, el principio de igualdad de voto no agota su significado en la igualdad formal en el ejercicio
del derecho de sufragio sino que, además, exige una igualdad sustancial de los votos emitidos, de forma que todos ellos tengan el mismo peso para la obtención de representación. Sin embargo con el sistema actual, el peso del voto difiere de manera
ostensible en función de la circunscripción en la que se ejerza el derecho de sufragio. Como apunta también el Consejo de Estado la correspondencia entre el número de escaños y el número de votos de algunas candidaturas electorales genera hoy
importantes desajustes que afectan también a la igualdad de oportunidades de los partidos. El sistema electoral del Congreso de los Diputados se caracteriza así por una importante restricción de la proporcionalidad, beneficiando a los partidos que
concentran sus votos en determinadas circunscripciones y penaliza la dispersión, aunque se trate de partidos que en el cómputo nacional tienen mayor apoyo popular.


El segundo gran principio que entendemos debe abordarse en esta reforma se sustancia en la mejora de la rendición de cuentas de los Diputados, para lo cual debe estudiarse la introducción de un sistema de listas flexibles o desbloqueadas.
Durante el proceso de transición a la democracia en España se tomó la decisión de fortalecer unos débiles partidos políticos que, en muchos casos, salían de la clandestinidad. Para ello, se optó por la configuración de sistemas de listas cerradas y
bloqueadas, algo excepcional en los países con sistemas electorales proporcionales pero común en aquellos que tienen transiciones pactadas. Este sistema se ha demostrado eficaz para asegurar la disciplina de voto y la fortaleza de las
organizaciones políticas. Sin embargo, este hecho también ha fomentado una centralización del poder en las cúpulas, en muchos casos abusiva. Más aún, el sistema ha implicado que ni el votante puede ejercer ningún tipo de control sobre la lista
presentada por el partido ni puede señalizar su consideración sobre los diputados de manera individual, rompiéndose así toda vinculación entre elector y elegible.


En una democracia de calidad a la altura del siglo XXI que transitamos deben buscarse instrumentos que permitan el ejercicio de una rendición de cuentas individual de los candidatos y fomentar la vinculación directa de todos los candidatos,
no solo los cabezas de lista, con sus electores. Es por ello que para este objetivo, según la experiencia comparada, se propone estudiar la introducción de un sistema de listas flexibles o listas desbloqueadas. Ello supone que el votante, de
manera opcional, podrá marcar una serie de votos preferenciales dentro de la lista del partido por el que escoja votar. Este sistema de listas, asimilable al de otros países como Bélgica o Suecia, supone mejorar la rendición de cuentas individual,
permitiendo la señalización de buenos candidatos y generando incentivos positivos para que los miembros de las listas visibilicen su trabajo. Pero, además, este sistema mantiene que la centralidad de la acción política siga articulada en torno a
los partidos políticos que concurren a las elecciones. Supone, por lo tanto, un equilibrio razonable entre la representación de candidatos y de partidos.


El tercer principio que debería inspirar la reforma que se propone es la mejora, de la calidad democrática. Este principio, que puede considerarse difuso, se liga a una mejora en el ejercicio democrático de los partidos políticos, a un
incremento de la transparencia y al fomento de la participación electoral.


En particular el fomento de la participación electoral resulta crucial en un momento en el que aumenta la desafección hacia la política, y ello exige allanar los obstáculos que impiden el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales por
parte de los ciudadanos, entre los que se encuentra el de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, tal como recoge el artículo 23.1 de
nuestra Constitución. Por ello parece necesario estudiar los mecanismos que mejoren la participación de los colectivos con algún grado de discapacidad, estudiar también mecanismos de facilitación del voto como el voto electrónico o el voto
anticipado, y muy especialmente el acceso al voto de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero cuya participación en los comicios ha sufrido un importante descenso tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, por
la que se modificó la LOREG introduciendo el voto rogado de los españoles inscritos en el censo de electores residentes-ausentes. En este sentido no cabe olvidar que el artículo 68.5 de nuestra Constitución recoge la obligación del Estado de
facilitar el derecho del voto de los



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españoles residentes fuera de España, obligación que con la modificación operada en el año 2011, no parece que se esté cumpliendo, por lo tanto se impone una modificación para eliminar el carácter rogado del voto de estos españoles.


Asimismo, para la mejora del ejercicio de la democracia, debe mejorar de forma fundamental el funcionamiento del principal instrumento a través del que se articula la participación política de los ciudadanos, los partidos políticos; de ahí
que necesitemos de una reforma integral de su norma reguladora, la Ley Orgánica de Partidos Políticos que ha quedado absolutamente desbordada por la realidad y obsoleta. Y, en lo que atañe a la selección de candidatos, resulta necesario establecer
el modelo de elecciones primarias como instrumento obligatorio para escoger al menos a sus cabezas de lista, convirtiéndolo en requisito necesario de elegibilidad, lo que permite abordar esta cuestión también desde la norma electoral. Asegurando
así el respeto al mandato constitucional de que la estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones políticas deban ser democráticos, como se recoge en el artículo 6 de nuestra Constitución.


El incremento de la transparencia pasa por un conjunto de medidas esenciales para una cultura democrática sólida, entre ellas la obligatoriedad de efectuar debates electorales, lo que permitiría que los ciudadanos puedan formarse una opinión
más sólida sobre las diferentes propuestas políticas. La centralización de la distribución de papeletas y publicidad electoral, lo que facilita no solo una mejora en la disposición de la información para los electores y un ahorro en sus costes de
distribución, sino también una garantía para la concurrencia efectiva de las opciones políticas que participan en el proceso electoral.


Finalmente se impone una reflexión sobre el procedimiento más conveniente para abordar ésta importante reforma. Debemos partir de reconocer el carácter estructural que para todo sistema democrático tiene su norma electoral. Al definir
aspectos esenciales del sistema y ser el vehículo que permite traducir la voluntad ciudadana en representación política constituye uno de los pilares de toda democracia. Por ello parece razonable que el debate sobre su reforma se articule a través
una Subcomisión en el seno de la Comisión Constitucional, que garantice la participación plural de todos y asegure que la reforma que en su caso se plantee cuente con el respaldo más amplio posible; teniendo en cuenta, además, que la propia
Constitución en su artículo 81.2 exige para la regulación del régimen electoral general la mayoría absoluta del Congreso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos propone la creación en el seno de la Comisión Constitucional, de una Subcomisión para el estudio de una reforma integral de la Ley Orgánica Electoral General, en garantía de los principios
proporcionalidad y de igualdad en el valor del voto, desbloqueo de listas electorales y rendición de cuentas, y fomento de la participación política.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Comisión determinará el número de representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios en la Subcomisión.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar un estudio para la reforma integral de la Ley Orgánica Electoral General que aborde en particular los principios proporcionalidad y de igualdad en el valor del voto, desbloqueo de listas electorales y rendición
de cuentas, y fomento de la participación política.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar un informe que recoja sus conclusiones, que incluirá una propuesta de reforma de la LOREG, en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado
informe, una vez aprobado por la Comisión Constitucional, junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.



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Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


158/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por
el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presentar propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre la
aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Exposición de motivos


En diciembre de 2006, mediante la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se reconocía un nuevo derecho de ciudadanía de carácter público y universal: el derecho de
las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos.


La Ley puso en marcha el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para cuyo desarrollo se estableció un calendario de implantación que comprendía ocho años, de modo que en las primeras fases pudieran acceder al Sistema
los casos más graves y progresivamente se fueran incorporando el resto. Este calendario, que fue varias veces modificado por el Gobierno del Partido Popular para retrasar la entrada de los valorados con grado moderado, se implantó de manera plena y
definitiva en julio de 2015.


Las modificaciones adoptadas por el Gobierno del Partido Popular en relación con la conocida como Ley de Dependencia, así como los recortes presupuestarios, han debilitado hasta el extremo el Sistema



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para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en un momento en el cual es más necesario que nunca el compromiso de los poderes públicos con los colectivos más desfavorecidos de la sociedad.


En diciembre de 2016 se cumplen 10 años de la aprobación de la Ley con alto grado de consenso de las fuerzas políticas y sociales. Es necesario encontrar vías de acuerdo que permitan tomar decisiones consensuadas de cara al mantenimiento y
protección de un derecho esencial para muchas personas.


Todos los grupos parlamentarios deben trabajar en la línea de la colaboración y respetando los principios inspiradores de la Ley, que son entre otros: el carácter público de las prestaciones; la universalidad en el acceso en condiciones de
igualdad efectiva y no discriminación; la personalización de la atención; la promoción de la autonomía personal; la permanencia, siempre que sea posible, en el entorno; la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios; la
participación del tercer sector; la cooperación interadministrativa; la perspectiva de género.


A la hora de abordar el acuerdo, además, se deben priorizar las atenciones que conlleven la creación de empleo, el impulso a las políticas de prevención y la I+D+i en esta materia; todo ello desde el pleno respeto a las distribución
constitucional de competencias en materia de servicios sociales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone la creación en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de una Subcomisión para el estudio de la aplicación y sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Adopción de Acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


B) Objeto de la Comisión.


La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad futura, respetando los
principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio incluirá un apartado de conclusiones.


C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión o


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, junto
con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


158/000018


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupos Parlamentarios Socialista y Ciudadanos.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, para la elaboración de un Pacto social y político por la Educación que permita la elaboración de una nueva Ley de Educación.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Educación y Deporte, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes se dirigen a esa Mesa a fin de proponer, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de
funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deportes, para la elaboración de un Pacto Social y Político por la Educación que permita la
elaboración de una nueva Ley de Educación.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978, reconoce la educación como un derecho fundamental y corresponde a los poderes públicos desarrollar políticas educativas eficientes que permita ejercitarlo, incorporándolo como derecho social al ordenamiento jurídico,
garantizando la igualdad de oportunidades, y proporcionando una formación de calidad que contribuya a formar personas libres y responsables.


La educación es, sin duda, un bien de interés público que nos concierne a todos, y de ella depende en gran medida el presente y el futuro de nuestro país. Su importancia es fundamental para contribuir al desarrollo de sociedades
cohesionadas, abiertas y con escasos riesgos de exclusión social.


La educación, además de ser uno de los determinantes principales del crecimiento económico a largo plazo de los países, constituye un instrumento esencial para luchar contra las desigualdades y fomentar la cohesión social.


España se enfrenta a retos cruciales, entre los que se encuentra la necesidad de alcanzar definitivamente un amplio acuerdo social, político e institucional en torno a la educación que asegure un modelo educativo público estable y de
calidad, que garantice que, como derecho, se desarrolla a la largo de toda la vida, que haga posible un sistema educativo universitario y no universitario fundamentado en la igualdad entre mujeres y hombres, en la equidad, asentado en la
inclusividad, orientado a la excelencia en los resultados y basado en la cooperación institucional y la disposición a la mejora continua en todas las instituciones educativas.


Es necesario hacer un esfuerzo para construir las reformas del sistema educativo desde el diálogo, recuperando el sentido constitucional del derecho a la educación, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y recuperando un
sistema de becas que permita el acceso o la continuidad de los estudios con independencia de su situación económica, asegurando el derecho a una equitativa distribución de oportunidades de aprendizaje y el éxito escolar de todos y todas.


Los logros educativos de hoy son patrimonio ya de la sociedad española. Ahora toca reconocer y consolidar lo alcanzado, de mejorar allí donde tenemos problemas y de salvaguardar las mejoras señas de identidad de nuestro sistema educativo.


Todas las fuerzas políticas representadas debemos demostrar que estamos a la altura de la responsabilidad que nos exige la sociedad para alcanzar un acuerdo en materia educativa, que ponga lo que nos une por encima de las diferencias
políticas.


Este acuerdo debe estar sustentado en un enorme grado de legitimidad y tener tres grandes pilares que se deben articular desde el Congreso de los Diputados: Un acuerdo con las fuerzas políticas y parlamentarias, la Comunidad Educativa y el
institucional que permita la participación de los gobiernos autonómicos que tienen las competencias educativas y por ello son una pieza esencial en el pacto.



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Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la norma segunda, 2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en
el seno de las Comisiones de la Cámara, se propone la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el estado y situación del sistema educativo español que contenga unas propuestas y unas conclusiones que serán recogidas para la elaboración de un gran Pacto social y político por la Educación.
Dicho pacto servirá de base para una nueva Ley Básica de Educación que contenga las medidas acordadas y sustituya la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a partir de un amplio acuerdo parlamentario y
social.


2. Para la elaboración de dicho informe, la Subcomisión desarrollará cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos, contando con expertos, representantes de la comunidad educativa, responsables
autonómicos de educación, presidentes de Consejos Escolares autonómicos, organizaciones sociales, colectivos o plataformas educativas y representantes de las sociedades Científicas y Culturales del país.


3. Igualmente, los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


4. La Subcomisión, asimismo, podrá solicitar informes específicos al Consejo Escolar del Estado y a la Conferencia Sectorial de Educación, entre otros órganos, y podrá recabar documentos de trabajo impulsados y elaborados desde la sociedad
civil y la comunidad educativa.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento.


Los Grupos Parlamentarios podrán designar además otros tantos miembros suplentes.


Tanto los representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de la comparecencia que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


158/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia,


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, para el estudio y elaboración de unas nuevas bases normativas para la creación de un nuevo municipalismo en España.



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Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el
conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la diputada Auxiliadora Honorato Chulián presenta, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26
de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas, para el estudio y elaboración de una nuevas bases normativas para la creación de una nuevo municipalismo en España.


Exposición de motivos


Las Administraciones Locales han sido una de las grandes perjudicadas por las políticas de austeridad llevadas a cabo en los últimos años por el Gobierno central. La modificación del artículo 135 de la Constitución Española en el año 2011,
elevó al máximo exponente normativo el concepto de 'estabilidad presupuestaria', que fue posteriormente desarrollado a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


En un contexto de grave crisis económica y política, cuando era más necesario que nunca disponer de una administración más cercana, y tener más recursos para hacer frente a la decadente realidad social, el Gobierno Central aprobó la Ley
27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), que supuso un recorte competencial sin precedentes y un importante retroceso sobre los servicios que prestan las corporaciones locales.


Una Ley que además contó, desde su tramitación, con el absoluto rechazo de casi todas las fuerzas parlamentarias representadas en las Cortes Generales. Muestra de ello es el nulo consenso que se generó durante su elaboración y aprobación,
así como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional por parte del PSOE, PSC, Izquierda Plural, BNG, CiU, ERC y UPyD, que se unió a los presentados y admitidos por los Parlamentos de Extremadura, Cataluña y Navarra
y los gobiernos autonómicos de Andalucía, Asturias, Cataluña y Canarias. En el caso de los municipios, han sido más de 3.000 ayuntamientos de todo el Estado español, que representan a más de dieciséis millones de ciudadanos y ciudadanas, los que
expresaron su rechazo a esta normativa y salieron en defensa de la autonomía local.


El pasado día 4 de octubre de 2016, se registró la Proposición de Ley para la aplicación de medidas urgentes en materia de régimen local por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por los Ayuntamientos
de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Cádiz, A Coruña, Valencia...entre otros. El objetivo de presentar dicha proposición era volver temporalmente al consenso anterior a 2013, e implementar medidas urgentes que permitan a los Ayuntamientos, hasta que
haya una nueva Ley de Bases de Régimen Local, prestar los servicios esenciales necesarios para el funcionamiento de nuestras ciudades. En la misma se entiende que el ámbito local constituye un espacio fundamental para la defensa y la lucha de
derechos sociales como el derecho a la sanidad, a la educación o a la vivienda y que por tanto es necesario sentar las bases del nuevo municipalismo del siglo XXI, que tenga como bases la elaboración de una nueva Ley de Bases de Régimen Local, para
clarificar y aumentar las competencias de los Entes Locales; garantizar un nuevo sistema de financiación local que asegure derechos y la prestación de servicios esenciales; y garantizar la transparencia y la participación directa y vinculante de
la ciudadanía.



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En dicha Proposición de Ley en su disposición adicional tercera se establecía un mandato al Gobierno del Estado para que en el plazo de nueve meses, tome las medidas necesarias para construir y establecer una nueva municipalidad que ordene
las bases del régimen local, se rediseñen las competencias de los entes locales y se establezcan las bases para la regulación de una nueva financiación y de haciendas locales, con el objetivo de establecer una verdadera autonomía fiscal y financiera
municipal que garantice la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Es indispensable que en este proceso se involucren al máximo de instituciones municipales, asociaciones, personas expertas, sociedad civil y a la ciudadanía en su
conjunto. Un municipalismo, sin el cual no es posible entender la conquista de la libertad, y que es un pilar esencial de la participación de la gente en democracia. Un nuevo municipalismo que sea fuente e impulso de una renovación, o más bien
transformación, de nuestra democracia a todos los niveles. En definitiva un nuevo municipalismo que tenga como ejes centrales la recuperación de derechos, la transparencia y la participación directa y vinculante de la ciudadanía.


Es por ello que en este proceso es indispensable que el Congreso de los Diputados como poder legislativo en el que están representadas todas la fuerzas políticas, garantice, dentro de sus competencias, espacios de debate y estudio para
establecer las bases del nuevo régimen jurídico y financiero local, para avanzar hacia el municipalismo del siglo XXI.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cincuenta Diputados/as en la Cámara y dos representantes de cada uno de los Grupos restantes.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio de mayoría simple de los miembros de la Subcomisión.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión debatirá, estudiará y realizará un informe que contenga la elaboración de unas nuevas bases políticas, jurídicas y económicas para la reforma de la Administración Local y del nuevo municipalismo del siglo XXI. Estas nuevas
bases deben partir de la asunción de nuevas competencias, de garantizar una financiación adecuada y suficiente, y garantizar la transparencia y la participación vinculante de la ciudadanía.


Entre otras, esta Subcomisión analizará y estudiará la manera de:


1. Proponer las bases para la elaboración de un nuevo régimen competencial que garantice la autonomía local todos los entes.


2. Proponer las bases para un nuevo régimen económico, financiero y fiscal para la creación de un nuevo sistema de financiación local adecuado, donde los ayuntamientos garanticen los derechos de la ciudadanía y la prestación de los
servicios esenciales.


3. Proponer mecanismos que garanticen e institucionalicen, en la Administración Local, la transparencia y la participación directa y vinculante de la ciudadanía.


Para la realización del mencionado estudio, la Subcomisión recabará:


- La información y documentación que precise de las Administraciones competentes tanto estatal, autonómica como local.


- La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como de las autoridades, funcionarios/as públicos/as y la de todos los agentes del sector, asociaciones y organizaciones competentes en la materia, y miembros
de la sociedad civil que permitan a la Subcomisión evaluar globalmente las posibles medidas y bases a plantear en el informe final.



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D) Organización y plazos.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma, en un plazo máximo de un año desde su constitución.


El mencionado estudio una vez aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de esta Subcomisión desde el momento de su constitución.


Las comparecencias deberán substanciarse en los nueve primeros meses desde la constitución de la Subcomisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 octubre de 2016.-María Auxiliadora Honorato Chulián y Josep Vendrell Gardeñes, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 26 de octubre de 2016 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. don Íñigo Errejón Galván, con efectos de 31 de octubre de 2016, de don Pablo Gaona Navarro, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000067


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, aprobó la Proposición no de Ley sobre la derogación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, presentada por el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en sus propios términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso,
que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Derogar de forma inmediata la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.'



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/000084


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la siguiente iniciativa:


- Proposición no de Ley sobre la supresión de las subvenciones públicas a la tauromaquia, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de
septiembre de 2016.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/000159


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un plan financiero para los astilleros públicos
gallegos, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de
acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un plan financiero para reordenar el equilibrio de las cuentas públicas de Navantia.


2. Hacer cumplir el acuerdo parlamentario del 27 de abril en el que se acordó la elaboración de un plan industrial para Navantia.


3. No construir ninguna corbeta que tenga como destinatario alguna de las partes en conflicto de Yemen, mientras se siga teniendo información de fuentes de fácil acceso y fidedignas, o mientras subsista un riesgo sustancial a tenor de los
datos disponibles, de que las armas se emplearían para cometer o facilitar que se cometan violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o se desviarían para dicho uso.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea sobre la elaboración de un plan financiero para los astilleros públicos gallegos.



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Enmienda


Al punto 2.º


De sustitución.


Se propone la sustitución del punto


'2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones a hacer cumplir el acuerdo parlamentario del 27 de abril en el que se acordó la elaboración de un plan industrial para Navantia.'


Por el sentido siguiente:


'2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones a elaborar un Plan Industrial de alternativas de producción civil, negociado con las trabajadoras y trabajadores de los astilleros de Navantia en Ferrol y la Bahía de Cádiz,
para el mantenimiento de sus puestos de trabajo, que incluya programas de reciclado ecológico de buques (la denominada 'deconstrucción naval') y la eólica offshore (aerogeneradores en el mar).'


Justificación.


Navantia es una sociedad estatal participada íntegramente por SEPI que se constituyó el 30 de julio de 2004, y cuya actividad principal se desarrolla actualmente en relación con los programas navales militares. Navantia es fruto de la
evolución de Bazán, tras su fusión con AESA, cambio su denominación por IZAR y que aportó a Navantia las ramas de actividad de las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro corporativo de Madrid.


La Empresa Nacional Bazán nació en 1947, con la misión de producir toda clase de embarcaciones militares y armas navales para buques de la armada Española. Tal y como narra Pere Ortega en su libro El lobby de la industria militar española 1
en 1998, debido a las elevadas pérdidas acumuladas durante toda su andadura -nunca consiguíó arrojar beneficios-, Bazán puso en marcha un plan de saneamiento de la empresa y aplicó una importante reducción de plantilla. Posteriormente, en diciembre
de 2000, con el Partido Popular en el gobierno, se fusionó con la también estatal Astilleros Españoles, S.A. (AESA), de producción civil, pasando a denominarse IZAR. La razón que llevó a la fusión de ambas empresas fue la bancarrota de los
astilleros civiles AESA, debido especialmente a su escasa innovación tecnológica como consecuencia de la construcción de buques a través de mano de obra intensiva y por la fuerte competencia de otros países fabricantes como Alemania, Corea del Sur e
Indonesia. Las pérdidas de la compañía llegaron en el año 2004 a 2.600 millones de euros.


Esta cifra astronómica de pérdidas se debió a que la Comisión Europea abrió un expediente al Gobierno español por las ayudas prestadas entonces a Izar, que finalmente ratificó el Tribunal de Competencia de la UE, declarando nulas las ayudas
recibidas y dejando la compañía en situación de colapso. Así, en 2005, esta vez un gobierno del PSOE volvió a segregar lo astilleros militares de los civiles, y la nueva empresa de buques militares pasó a denominar Navantia, con factorías en Cádiz,
Cartagena, Ferrol, Fene y San Fernando, mientras los astilleros civiles desaparecieron en su mayoría.


Año;Ventas totales;Ventas defensa;Resultado


2003;545,92;1.706,99;-30,28


2004;881,60;1.102,41;-2.600,88


2005;779,20;955,60;-127,90


2006;902,00;1.142,99;-30,87


2007;1.013,00;1.267,12;4,17


2008;1.285,90;1.461,30;-55,87


2009;1.423,80;1.582,02;-82,66


2010;1.516,58;1.586,17;-46,04


2011;1.186,98;1.249,45;-43,27


2012;879,21;906,41;-78,27


TOTAL;10.414,19;12.960,46;-3.367,93


Fuente: Pere Ortega. El lobby de la Industria militar española.;;;


1 1Pere Ortega, El lobby de la industria militar española. Icaria Editorial. Barcelona, junio de 2015.



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Navantia es una empresa que desde su nacimiento y a lo largo de su existencia siempre ha tenido resultados negativos que han sido asumidos por la empresa pública SEPI. En los diez últimos años las pérdidas acumuladas han sido de 3.367
millones de euros, a pesar de que la facturación ha crecido un 300 % y de que Navantia ha recibido todos los años cuantiosas subvenciones de diversos organismos, de las Comunidades Autónomas donde tiene ubicadas sus factorías, así como de la Unión
Europea, pero muy especialmente del Ministerio de Industria.


El informe del Tribunal de Cuentas n.º 990, en sus recomendaciones, indica que 'es imprescindible que Navantia defina una estrategia empresarial cuyo objetivo sea el incremento de competitividad de la Empresa mediante el necesario control y
racionalización de los costes, en particular de los costes de personal, y que, además, reoriente básicamente su labor comercial a los ámbitos concretos de su actividad en los que ésta resulte mínimamente competitiva'.


Desde ERC propugnamos un cambio de estrategia y modelo industrial, después de años de fracaso de la industria militar, con un proceso de reconversión naval militar a la industria civil. Conscientes del alto índice de paro en Ferrol y la
Bahía de Cádiz y en solidaridad con todas las personas afectadas consideramos que una posibilidad para crear puestos de trabajo en los astilleros de Navantia en esas localidades es que el Gobierno impulse alternativas de producción civil como el
reciclado ecológico de buques (la denominada 'deconstrucción naval'), para la que hay un vacío de infraestructuras en Europa que Navantia podría cubrir, y la eólica offshore (aerogeneradores en el mar), dada la necesidad de buques de
aprovisionamiento, mantenimiento y reparación, palas, torres de aerogenerador, etc.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición del punto


'3. Denegar las autorizaciones para transferir armas a las partes del conflicto de Yemen, incluida la exportación de las cinco corbetas objeto de un contrato entre la empresa Navantia y Arabia Saudí, mientras se siga teniendo información,
de fuentes de fácil acceso y fidedignas, o mientras subsista un riesgo sustancial a tenor de los datos disponibles, de que las armas se emplearían para cometer o facilitar que se cometan violaciones graves del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario o se desviarían para dicho uso.'


Justificación.


El 25 de febrero de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la situación humanitaria en Yemen [2016/2515(RSP)] que, entre otras cuestiones, pedía a la Alta Representante de la UE que pusiera en marcha Runa iniciativa
destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí'.


Según un informe de febrero de 2016, de la coalición Armas Bajo Control, Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Montenegro, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía han informado de licencias de exportación y ventas de armas a
Arabia Saudí por valor de más de 25.000 millones de dólares estadounidenses en 2015, entre ellas drones, bombas, torpedos, cohetes y misiles. Este tipo de armas son las que Arabia Saudí y sus aliados están utilizando para cometer violaciones graves
del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y posibles crímenes de guerra en el curso de ataques aéreos y terrestres efectuados en Yemen. En marzo de 2015 Suecia decidió no renovar un Memorándum de
Entendimiento sobre cooperación militar con Arabia Saudí tras una disputa diplomática entre ambos países sobre derechos humanos y en enero de 2016 Bélgica decidió suspender las autorizaciones de contratos de venta de armas a Arabia Saudí.


Entre los Estados que siguen suministrando armas a Arabia Saudí, que entre 2011 y 2015 fue el segundo mayor importador mundial de armas, con un incremento del 275 % comparado con el periodo 2006-2010, y a los socios de su coalición para su
uso en Yemen hay Estados Partes y signatarios del TCA, en violación manifiesta del Tratado. También se han desviado armas que han acabado en manos de las fuerzas huzíes y de otros grupos armados que luchan en Yemen,


Según datos oficiales, entre 2011 y el primer semestre de 2015, España exportó armas a Arabia Saudí por valor de más de 1.100 millones de euros. En el primer semestre de 2015, cuando la coalición encabezada por Arabia Saudí ya había
iniciado sus operaciones militares en Yemen, el Gobierno español



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autorizó la venta a Arabia Saudí de material de defensa por valor de más de 27 millones de euros, incluida munición por valor de 6,9 millones de euros, bombas, torpedos y misiles por importe de 17,3 millones de euros, 645.00 euros en
sistemas de dirección de tiro y aviones valorados en 2,2 millones. Además, en el primer semestre de 2015, España exportó armas a Arabia Saudí por valor de más de 447 millones, incluidos dos aviones de reabastecimiento en vuelo, repuestos y
asistencia técnica, munición, una estación de control remoto para armas y pistolas de uso deportivo para una empresa particular.


En enero de 2016, Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace y Oxfam Intermón manifestaron su oposición a la inminente firma de un contrato entre Navantia y Arabia Saudí para la construcción de cinco corbetas para la armada saudí debido al
riesgo claro de que estos barcos de guerra se utilicen para cometer ataques militares directos a la población civil, ataques indiscriminados en Yemen o facilitar el mantenimiento del bloqueo naval al que somete a Yemen desde el 25 de marzo de 2015,
que es una violación grave del derecho internacional humanitario. Si el Gobierno español autorizase esta exportación, violaría los artículos 6, 7 y 11 del Tratado sobre el Comercio de Armas y del artículo 8 de la Ley 53/2007 sobre el control del
comercio exterior de material de defensa y de doble uso y el artículo 7 de su Reglamento de aplicación.


La intensificación de las violaciones -incluidos posibles crímenes de guerra- que han desencadenado una crisis humanitaria en el contexto del conflicto armado de Yemen solo empeorará a menos que todos los Estados impongan inmediatamente un
embargo total a las transferencias de armas que podrían emplear cualquiera de las partes contendientes. Pese al sufrimiento insoportable de la población civil y el creciente número de víctimas, los gobiernos no han tomado medidas convincentes para
impedir nuevas violaciones de derechos humanos, realizar investigaciones independientes e imparciales o poner a los responsables a disposición de la justicia, sino que están haciendo negocios como de costumbre y, en algunos casos, incluso aumentando
las transferencias de armas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000221


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al aplazamiento de pago a proveedores por los Ayuntamientos, presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que
irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un estudio crítico de la deuda del plan de pago a proveedores con especial incidencia en el coste financiero soportado por las entidades locales que impulse un abaratamiento de costes financieros y saneamiento de la deuda
municipal, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que afecta a determinados ayuntamientos, con el objetivo de reducir el nivel de endeudamiento de los municipios cuya situación de emergencia financiera y social esté
afectando de forma grave a la prestación de servicios básicos a los ciudadanos.


2. Hasta que se produzca una solución estructural de la deuda municipal, tal y como referimos en el punto 1, se promoverán una serie de medidas relacionadas con el plan de pago a proveedores como:


- Ampliar el periodo de amortización de acuerdo con las circunstancias financieras de los entes locales.


- La prórroga del periodo de carencia se planteará en dos nuevas anualidades.


- Limitar el coste financiero soportado por las entidades locales al mismo nivel que soportan las Comunidades Autónomas y el Estado al acceder al crédito.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas parciales a la Proposición no de Ley relativa al
aplazamiento de pago a proveedores por los Ayuntamientos presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


AI punto 1


De modificación.


El punto 1 queda redactado como sigue:


'1. Llevar a cabo un proceso de reestructuración y saneamiento del importe de la deuda municipal, que incluya modificaciones en el del plan de pago a proveedores, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que
afecta a determinados ayuntamientos, con el objetivo de reducir el nivel de endeudamiento de los municipios cuya situación de emergencia financiera y social esté afectando de forma grave a la prestación de servicios básicos a los ciudadanos.'


Enmienda


De sustitución.


El punto 2 queda redactado como sigue:


'Hasta que se produzca esa reestructuración urgente de la deuda municipal, se implementarán una serie de medidas relacionadas con el Plan de Pago a Proveedores como:


- La ampliación del periodo de amortización de acuerdo con las circunstancias financieras de las Corporaciones Locales.


- La prórroga del periodo de carencia establecida en 2015 para el resto de anualidades.'


Motivación.


Asumiendo el sentido positivo de la proposición, entendemos que esta se vuelve insuficiente e incluso podría ser contradictoria sino se plantea desde una perspectiva integral de la financiación municipal y se limita exclusivamente a la
cuestión del pago a proveedores. Las dificultades financieras que viven las Corporaciones Locales tienen causa en un insuficiente desarrollo de los mandatos constitucionales, que reclaman la participación de las Administraciones Locales en los
tributos estatales y autonómicos, y necesitan un nuevo marco estable y predecible de Financiación Local vinculado con el debate sobre las competencias locales. Situación a la que se suman niveles de ingresos por tributos propios que son
insuficientes para atender el gasto vinculado a servicios esenciales en el marco de sus competencias.


Por todo ello, gran parte de los ayuntamientos españoles se enfrentan a situaciones financieras muy complicadas. Las medidas que hasta el momento se han puesto en marcha para aliviar la situación financiera de los ayuntamientos más
endeudados no sólo no han solucionado el problema sino que lo han empeorado. La prueba más evidente es que, a pesar de que como resultado del ajuste sobre los presupuestos municipales la administración local es la única que registra superávit en
vez de déficit, los ayuntamientos en peor situación financiera no consiguen reducir su nivel de endeudamiento.


Por tanto es preciso desplegar de manera urgente un nuevo Plan de Reestructuración y Saneamiento de la Deuda para los municipios que se encuentran en estas circunstancias puesto que los, planes actuales que están en vigor han demostrado ser
ineficaces, se ha producido una evidente dejación de responsabilidad



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frente a la ciudadanía en la que incurren estos ayuntamientos a causa de la asfixia financiera, la cual se ha convertido en insostenible y en un verdadero peligro para los derechos sociales de la ciudadanía, que no pueden ver satisfechos sus
derechos más básicos como la salud, los servicios sociales, el transporte o la cultura, por citar algunos ejemplos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-María Auxiliadora Honorato Chulián, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al aplazamiento de pago a proveedores por los
Ayuntamientos, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


Al apartado uno


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto uno apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'1. Llevar a cabo un estudio de la deuda del plan de pago a proveedores, que abra la puerta una solución estructural del problema económico que afecta a determinados ayuntamientos, siempre y cuando estos municipios estén cumpliendo, y se
comprometan a seguir haciéndolo, con los planes económico-financieros de reequilibrio de sus cuentas, y especialmente con la regla de gasto, incluida en la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo un proceso de reestructuración del importe de la deuda del plan de pago a proveedores, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que afecta a determinados ayuntamientos.'


Justificación.


El apoyo financiero a las EELL es incuestionable y debe perseguir una solución estructural duradera siempre y cuando los consistorios hayan puesto de su parte el rigor exigible por la normativa vigente, ejemplarizado en la regla de gasto.
Adicionalmente la solución no debe reducirse a una reestructuración por eso se insta a realizar un estudio que determine cuál será la mejor solución para estos ayuntamientos cumplidores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000324


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre medidas para la lucha contra el fraude y el delito fiscal en España,
presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el



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'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude y el delito fiscal adoptando, entre otras, las siguientes medidas:


1. Aprobar un Estatuto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para reforzar su independencia y profesionalidad, e incrementar sus recursos hasta equipararlos a los de los países de nuestro entorno. Se creará una Oficina de
Control Fiscal de Grandes Fortunas en la AEAT parar reforzar sus medios de lucha contra el fraude y el delito fiscal.


2. Reforzar el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y endurecer las multas a los bancos que cooperen en el blanqueo o en el fraude de sus clientes. Se revisará la regulación del secreto fiscal a fin de posibilitar la
publicidad de las infracciones tributarias muy graves y la publicidad de sus autores.


3. Devolver a la Agencia Tributaria el control fiscal de las SICAV, haciendo que las que no sean auténticas instituciones de inversiones colectivas no tributen al tipo privilegiado del 1 % sino al tipo general del Impuesto de Sociedades.


4. Promover la apertura de las SICAV para que sean verdaderas instituciones de inversión colectiva y no vehículos de inversión privada de grandes fortunas con el objetivo de tributar menos. En particular, se introducirán modificaciones en
el régimen de las SICAV para garantizar que estas sociedades se utilicen como instrumentos de inversión colectiva, finalidad para la que originalmente se crearon. Para lograr este fin, solo se computarán a efectos del número mínimo de 100
accionistas, los que tengan una participación superior al 0,55 %.


5. Revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir a aquellos Estados que no cooperan de forma efectiva con Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Se exigirá que las sociedades con sedes en
paraísos fiscales que pretendan operar en España sean transparentes y revelen quiénes son sus propietarios.


6. Facilitar el uso de medios de pago electrónico para abonos de menor importe con objeto de incrementar la facilidad, comodidad y seguridad de esas operaciones. En particular, se establecerá el derecho de los consumidores a pagar
cualquier bien o servicio cuyo importe supere los 10 euros a través de tarjeta de crédito, reduciendo las comisiones.


7. Liderar de forma activa en la UE, OCDE y cualquier ámbito internacional, una agenda ambiciosa de transparencia y armonización de la fiscalidad europea e internacional, y de lucha contra la evasión fiscal, la elusión y los paraísos
fiscales. En particular, implementar las medidas del BEPS (Base Erosion Profit Shifting) adoptado por la OCDE y el G-20, que tiene como fin el de evitar la erosión de la base imponible en el país y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones,
armonizar las normas internacionales en materia fiscal y garantizar un entorno fiscal de transparencia.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon ocho enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre medidas para la lucha contra el fraude y el delito fiscal en España, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Enmienda


Al punto 1


De modificación.


'1. Aprobar un nuevo Estatuto de la Agencia Tributaria que refuerce su independencia y profesionalidad. En el Estatuto se establecerá un sistema de nombramiento de los cargos de responsabilidad en la misma, que asegure la concurrencia de
los principios de mérito, capacidad y competencia profesional. Se aumentarán los medios materiales y humanos de la Agencia Tributaria, especialmente los destinados a la lucha contra el fraude fiscal, con el fin de situar a la Administración
Tributaria de España en la medía de los países de la Unión Europea. Se creará, en su seno, una oficina de control fiscal de grandes fortunas.'


Enmienda


De sustitución.


'4. Establecer un mayor control de las SICAV mediante: (i) Establecimiento de un porcentaje de participación máximo para cada inversor; (ii) Se estudiará la fijación de un periodo de permanencia máximo para cada inversor; (iii) Se
estudiará la fijación de un periodo de permanencia máximo de las plusvalías acumuladas sin que tributen; (iv) Dotar legalmente a la AEAT de competencias para supervisar e inspeccionar a las SICAV.'


Enmienda


Al punto 6


De modificación.


'6. Se establecerá el derecho de los consumidores a pagar cualquier bien o servicio cuyo importe supere los 25 euros a través de tarjeta de crédito.'


Enmienda


De un Nuevo punto (7)


De adición.


'7. Liderar de forma activa en la UE, OCDE y cualquier ámbito internacional, una agenda ambiciosa de transparencia y armonización de la fiscalidad europea e internacional, y de lucha contra la evasión fiscal, la elusión y los paraísos
fiscales. En particular, implementar las medidas del BEPS (Base Erosion Profit Shifting) adoptado por la OCDE y el G-20, que tiene como fin el de evitar la erosión de la base imponible en el país y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones,
armonizar las normas internacionales en materia fiscal y garantizar un entorno fiscal de transparencia.'


Enmienda


De un Nuevo punto (8)


De adición.


'8. Elaborar una Ley Antifraude que incorpore las modificaciones necesarias para corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la elusión fiscal. Remitir al Parlamento un informe anual con la evaluación
de los resultados de la lucha contra el fraude y su comparación internacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal y el delito fiscal en España.


Enmienda


Redacción que se propone:


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude y el delito fiscal adoptando, entre otras, las siguientes medidas:


'[...]


7. Facilitar a las agencias tributarias de las comunidades autónomas el acceso regular y completo a las bases de datos tributarias correspondientes al IRPF, a la regulación de activos, a las declaraciones de bienes en el extranjero y a las
investigaciones relacionadas con el fraude fiscal, de los ciudadanos domiciliados en su comunidad autónoma, con el fin de facilitar la lucha contra el fraude fiscal que se comete sobre los impuestos gestionados por las haciendas autonómicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre la Proposición no de Ley sobre la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y la Cooperación Fiscal Internacional.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de tos siguientes apartados:


'7. Elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Fraude que contenga los siguientes elementos:


a) Estatuto de la AEAT, que garantice


i. la independencia y neutralidad, bajo los principios generales administrativos y de la Administración General del Estado en la que está integrada,


ii. una dirección consensuada con el Congreso,


iii. una Relación de puestos de trabajo y atribución de competencias que asegure un desempeño de forma profesional y objetiva con asunción de responsabilidades en caso de incumplimiento,


iv. la erradicación del uso partidario de la institución,


v. la lealtad institucional con otras Administraciones,


vi. la obligación de diseñar planes estratégicos consistentes que permitan reducir la tasa de economía sumergida en la legislatura.


b) El nombramiento del Director de la Agencia se realizará por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, ligado a la aprobación de un programa de reducción de la economía sumergida dentro de la legislatura.


c) La dirección de la AEAT elaborará un Plan Plurianual de Medidas de Lucha Contra el Fraude. Este Plan se plasmará anualmente en una Ley Anual Tributaria y de Medidas de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal, o de menor periodicidad
si es necesario, en cuyo caso se aprobaría un texto refundido con carácter anual, que se debatirá en Sede Parlamentaria.



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d) Crear una Comisión de Expertos que genere una metodología de cálculo oficial y periódico de la economía sumergida y del fraude fiscal y laboral en España, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.


e) Una Oferta Pública de Empleo donde se plasme un incremento de los efectivos de la AEAT con el fin de implementar este Plan Integral de Lucha contra el Fraude, tras negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su
personal. El objetivo debe ser la equiparación de la plantilla de la Agencia estatal Tributaria a la medía de los países europeos de nuestro entorno.


8. Generar métodos de coordinación e integración de las Administraciones tributarias, así como procurar una base de datos con información coordinada y en red de las Agencias tributarias, incluso mediante la fámula de consorcio.


9. Revisar la fiscalidad de, las SOCIMI y las sociedades de capital riesgo y las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) para velar por la inversión productiva y la equidad fiscal.


10. Revisar la fiscalidad de las SICAV, controlando el número real y efectivo de socios, estableciendo un periodo máximo de permanencia para las plusvalías acumuladas, así como un porcentaje de participación máximo para cada inversor,
atribuyendo a la AEAT la facultad para comprobar el cumplimiento tributario y de la CNMV la certificación de estos requisitos.


11. Puesta en marcha de un plan especial para comprobar las situaciones fraudulentas que actualmente se observan en el sector de las SICAV.


12. Disminución del umbral de punibilidad del delito fiscal a 50.000 euros y elevación, con carácter general del plazo de prescripción de este delito a diez años, y aplicando las penas previstas actualmente para el tipo agravado cuando el
importe de lo defraudado supere los 120.000 euros.


13. La Agencia Tributaria y la IGAE a corto y medio plazo se centrarán fundamentalmente en combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y el control del gasto público y de las subvenciones en las grandes empresas y fortunas, que
son responsables del 72 % de la evasión total.


14. Control exhaustivo de fas sociedades patrimoniales y de las entidades que incrementan sus reservas indefinidamente sin repartir dividendos y de las que declaran perdidas de forma continuada, para evitar la elusión del IRPF de socios y
administradores.'


Justificación.


Se propone la elaboración de un plan integral. En él se propone incluir elementos esenciales para una reducción del fraude de una manera que pueda ser democráticamente contrastable. Entre los elementos que se consideran necesarios para
ello encontramos un estatuto de la AEAT, con ciertas limitaciones y elementos democráticos de control, como la aprobación de un programa de reducción de la economía sumergida dentro de la legislatura, plasmado en un Plan Estratégico plurianual.
Éste debe garantizar su independencia y neutralidad pero siempre bajo los principios generales administrativos y de la Administración General del Estado en la que está integrada.


Igualmente se propone generar métodos de coordinación entre CCAA y revisar la fiscalidad de las SOCIMI, ETVE y las SICAV.


Por último, se propone reducir el umbral de punibilidad de delito fiscal, así como dotar a la AEAT e IGAE de objetivos y recursos adicionales y verificables.


Enmienda


De supresión.


Se propone suprimir el apartado 3.


Justificación.


La revisión de la fiscalidad y control de las SICAV ya quedan incluidas en los apartados añadidos en la enmienda n.º 1.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Segundo González García, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/000426


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la puesta en marcha del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF),
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su
admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que sitúe como objetivo prioritario la aprobación de la propuesta de la Comisión de 14 de febrero de 2013, de manera inmediata y sin modificaciones que rebajen el ámbito de aplicación, el tipo de gravamen o las bases imponibles en sus
participaciones en el Ecofin y en el grupo de trabajo sobre la propuesta para una Directiva del Consejo implantando cooperación reforzada en el área del Impuesto a las Transacciones Financieras.


2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias a nivel UE para iniciar un proceso amplio para la aprobación de un ambicioso Impuesto a las Transacciones Financieras que tenga como prioridad reducir drásticamente la especulación en los mercados
financieros tomando como punto de partida el texto de la Propuesta de Directiva del Consejo, de 28 de septiembre de 2011, relativa a un sistema común del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE.


3. Al menos la mitad de los mayores ingresos generados se destinarán a una redistribución más social y equitativa de la riqueza y, en particular, a financiar políticas sociales específicas.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la derogación a la puesta en marcha del Impuesto a
las Transacciones Financieras (ITF), presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


Se sustituye el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se continúe con los esfuerzos necesarios, en el seno del ECOFIN, para la implantación, con la máxima armonización posible, de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que respete
los estudios realizados por la Comisión sobre el modelo más adecuado del mismo.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. Que sitúe como objetivo prioritario la aprobación de la propuesta de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, de manera inmediata y sin modificaciones que rebajen el ámbito de aplicación, el tipo de gravamen o las bases imponibles en sus
participaciones en el Ecofin y en el grupo de trabajo sobre la



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propuesta para una Directiva del Consejo implantando cooperación reforzada en el área del Impuesto a las Transacciones Financieras.


2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias a nivel UE para iniciar un proceso amplio para la aprobación de un ambicioso Impuesto a las Transacciones Financieras que tenga como prioridad reducir drásticamente la especulación en los mercados
financieros tomando como punto de partida el texto de la Propuesta de Directiva del Consejo, de 28 de septiembre de 2011, relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE.''


Justificación.


El asunto del impuesto sobre transacciones financieras (ITF) es bastante complejo. Como se puede ver anteriormente, en la evaluación que se realiza en la propia directiva sobre sus efectos, el ITF es capaz de distorsionar el funcionamiento
de los mercados, fragmentar el mercado único europeo, e incluso de perjudicar en un 0,5 % el PIB. Por eso, no es un tema que deba tratarse con ligereza.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la puesta en marcha del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE, las actuaciones oportunas para agilizar la puesta en marcha y aplicación del Impuesto sobre Transacciones Financieras Internacionales en la Unión Europea.


2. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras gravará las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales así como otro tipo de operaciones financieras, singularmente aquellas realizadas con
derivados.


3. Al menos la mitad de los mayores ingresos generados se destinarán a una redistribución más social y equitativa de la riqueza y, en particular, a financiar políticas sociales específicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000441


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre gravamen de los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería
fiscal transfronteriza, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite
por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un 'Impuesto sobre la detracción de las rentas en abuso de derecho' que grave los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza.



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2. Calcular todos los impuestos que Apple podría haber dejado de pagar en España desde 2003, e iniciar las acciones oportunas para recuperarlos.


3. Analizar otros casos en los que puedan haberse producido circunstancias similares e instar a la Comisión Europea a que abra las investigaciones pertinentes.


4. Asegurar el cumplimiento de la legislación que obliga a las empresas multinacionales españolas que hagan constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro de la UE y país tercero en los que estén
establecidas, una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas; dicha información será de acceso
público.


5. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que se exija a los grupos multinacionales la rendición de un informe financiero por cada uno de los países en los que
operan sus filiales en el que han de incluirse los datos siguientes:


a) La razón social de las compañías que operan en cada país.


b) Los detalles de sus resultados financieros, incluyendo:


- Las ventas intragrupo y a terceros países.


- Las compras intragrupo y a terceros países.


- Los costes laborales y el número de empleados en cada país.


- Los costes financieros distinguiendo los pagados a empresas del grupo y a terceros.


- El beneficio antes de impuestos.


- Los impuestos satisfechos en el país en cuestión.


- El detalle del coste y del valor neto contable del inmovilizado material situado en el país del que se trate.


- El valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción.


6. Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- un acuerdo global sobre la tributación del beneficio mundial de las sociedades en función de las ventas, la masa
salarial y el importe del capital utilizado en cada país.


7. Establecer sistemas normalizados de intercambio automático de información con otras Administraciones tributarias acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre gravamen de los beneficios desviados a través de
operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su solidaridad y apoyo a todos los jefes de Estado y Gobierno de la Unión Europea que han recibido una carta de 185 multinacionales en la que instaba a que trabajasen para anular la Resolución de la
Comisión Europea sobre ayudas de Estado a la compañía



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norteamericana Apple. Asimismo, el Congreso de los Diputados expresa su más firme compromiso con la separación de poderes, de tal forma que no haya interferencias políticas en los expedientes de ayudas de Estado de la Comisión Europea.
Estos expedientes pueden ser anulados por el Tribunal de Justicia, pero no es aceptable que se solicite que sean anulados por los Gobiernos.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estudiar la introducción de una cláusula general anti-abuso que penalice de forma efectiva a las empresas que desvían beneficios a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza.


2. Solicitar a la Comisión Europea la documentación que ha manifestado que posee que demostraría los impuestos que Apple podría haber dejado de pagar en España desde 2003, y a partir de ahí, iniciar las acciones oportunas para recuperar los
importes no prescritos.


3. Analizar otros casos en los que puedan haberse producido circunstancias similares e instar a la Comisión Europea a que abra las investigaciones pertinentes.


4. Asegurar el cumplimento de la legislación (art. 14 del Real Decreto 634/2015), que obliga a las empresas multinacionales españolas a que hagan constar en los informes 'país por país' (country by country report) de forma clara y
comprensible, para cada Estado miembro de la UE y país tercero en los que estén establecidas, determinadas cuestiones sobre su negocio, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos generados en cada territorio, los impuestos sobre
los beneficios pagados en cada territorio, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Aprobar un 'Impuesto sobre la detracción de las rentas en abuso de derecho' que grave los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza.


- Calcular todos los impuestos que Apple podría haber dejado de pagar en España desde 2003 e iniciar las acciones oportunas para recuperarlos.


- Analizar otros casos en los que puedan haberse producido circunstancias similares e instar a la Comisión Europea a que abra las investigaciones pertinentes.


- Asegurar el cumplimento de la legislación que obliga a las empresas multinacionales españolas que hagan constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro de la UE y país tercero en los que estén establecidas,
una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones.'


Justificación.


En lugar de avanzar por la vía unilateral, proponemos profundizar en la cooperación con otros países e instituciones para no desandar el camino recorrido. De ahí que solicitemos un mayor intercambio de información con la Comisión, terceros
países y multinacionales.


Entendemos que la falta de consenso y de cooperación por parte de otros países o instituciones no puede ser excusa para la inacción por eso instamos al estudiar las implicaciones de aprobar un figura nueva que evite los abusos de ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos sobre gravamen de los beneficios desviados a través de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza.



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Enmienda


De adición


Se propone añadir los siguientes apartados:


'- Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- que se exija a los grupos multinacionales la rendición de un informe financiero por cada uno de los países en los que
operan sus filiales en el que han de incluirse los datos siguientes:


a) La razón social de las compañías que operan en cada país.


b) Los detalles de sus resultados financieros, incluyendo:


c) Las ventas intragrupo y a terceros países.


d) Las compras intragrupo y a terceros países.


e) Los costes laborales y el número de empleados en cada país.


f) Los costes financieros distinguiendo los pagados a empresas del grupo y a terceros.


g) El beneficio antes de impuestos.


h) Los impuestos satisfechos en el país en cuestión.


i) El detalle del coste y del valor neto contable del inmovilizado material situado en el país del que se trate.


j) El valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción.


- Reclamar a la OCDE que proponga a la comunidad internacional encarnada en sus distintas organizaciones -ONU, UE y G-20- un acuerdo global para sobre la tributación del beneficio mundial de las sociedades en función de las ventas, la masa
salarial y el importe del capital utilizado en cada país.


- Establecer sistemas normalizados de intercambio automático de información con otras Administraciones tributarias acerca de la existencia de mecanismos de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal.'


Justificación.


Esta enmienda tiene como origen la Proposición no de Ley sobre medidas para luchar contra los paraísos fiscales (161/000350), presentada y aprobada el 28 de septiembre de 2016. En ella se proponen medidas en línea con la motivación de la
Proposición no de Ley del PSOE.


Coincidimos en que 'Hay grandes empresas multinacionales que ingresan cantidades muy pequeñas en concepto de impuesto sobre sociedades, no acordes con la actividad económica real generada en España ni con el nivel de negocio a nivel mundial.
De modo que dichos grupos multinacionales ingresan, en términos relativos, menos impuestos que el contribuyente medio, el trabajador, el pequeño empresario e, incluso, el grande'.


En este sentido se hace necesario mejorar la información de dichos grupos empresariales y de las operaciones intragrupo, por ser en estos casos donde mayor opacidad puede existir a efectos fiscales.


Esta información es necesaria para poder reclamar una legislación tributaria a nivel internacional que se base en medidas objetivas como las ventas, masa salarial o capital utilizado en cada país en el que opera.


Por último, los sistemas de intercambio de información sobre estrategias fiscales agresivas puede ser una base óptima para perseguir el fraude a nivel internacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Segundo González García, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000459


La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en su sesión del día 25 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a



Página 41





garantizar la efectiva aportación de los recursos comprometidos, por parte del Estado para la realización de los Juegos del Mediterráneo de Tarragona 2017, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Efectuar con urgencia, antes del 15 de diciembre, las modificaciones presupuestarias oportunas en el Presupuesto del 2016, para garantizar la financiación comprometida por el Estado con los Juegos del Mediterráneo de 2017 que se
celebrarán en Tarragona, a los efectos de dotar una partida de tres millones de euros para la construcción de la piscina olímpica.


2. Incluir, en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, como mínimo una partida con dotación de nueve millones para los gastos operativos de los Juegos del Mediterráneo Tarragona 2017. Asimismo, si no se ha
materializado la modificación presupuestaria del punto 1, en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, deberá incluir una partida presupuestaria con una dotación de tres millones de euros para construir la piscina olímpica.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley Por la que se insta al Gobierno a garantizar la efectiva
aportación de los recursos comprometidos, por parte del Estado, para la realización de los Juegos del Mediterráneo de Tarragona 2017, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De sustitución


Texto que se propone:


Se sustituye el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de solicitar a todas las Administraciones Públicas y, en especial, al Gobierno de España, que lleven a cabo las acciones necesarias de carácter administrativo y económico que garanticen
el éxito de los Juegos Mediterráneos de Tarragona 2017, con la finalidad de reforzar la proyección internacional de nuestro país y nuestro prestigio como socio fiable del movimiento olímpico para la organización de eventos deportivos de primer
nivel.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta:


1. Al actual Gobierno en funciones a efectuar con urgencia las modificaciones presupuestarias oportunas para garantizar la financiación comprometida por el Estado con los Juegos del Mediterráneo de 2017 que se celebrarán en Tarragona.


2. Al próximo Gobierno a incluir, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como mínimo, una partida con una dotación presupuestaria de 3 millones de euros para la construcción de la piscina olímpica de los Juegos
del Mediterráneo Tarragona 2017 y otra partida con una dotación de nueve millones para los gastos operativos de los Juegos del Mediterráneo Tarragona 2017.'



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Justificación.


Recoger el contenido de la declaración institucional aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados con el consenso unánime de todos los Grupos Parlamentarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a garantizar la efectiva aportación de los recursos comprometidos, por parte del Estado, para la realización de los Juegos del Mediterráneo de Tarragona 2017, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Efectuar con urgencia las modificaciones presupuestarias oportunas para garantizar la financiación comprometida por el Estado con los Juegos del Mediterráneo de 2017 que se celebrarán en Tarragona y como mínimo a incorporar una dotación
presupuestaria de tres millones de euros para la construcción de la piscina olímpica de los Juegos.


2. Incluir, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como mínimo, otra partida con una dotación de nueve millones para los gastos operativos de los Juegos del Mediterráneo Tarragona 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Fomento


161/000094


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la elaboración de un nuevo Plan de Transportes e Infraestructuras, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida
al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Pacto Nacional por el Transporte y las Infraestructuras Estratégicas, que modifique y actualice el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda vigente; que cuente con el
máximo consenso político, social, económico e institucional a través de un proceso participativo; que cumpla con los objetivos de reducir costes, mejorar la eficacia y la sostenibilidad; que se ajuste a la demanda previsible, optimice la
utilización de las infraestructuras existentes, impulse la intermodalidad y potencie el transporte de mercancías; que para su definición se tenga en cuenta la rentabilidad social, económica, financiera, la cohesión social de la mayoría, la
sostenibilidad medioambiental y que se ejecute bajo los principios de transparencia y evaluación continua, todo ello de un modo coherente con la Red Transeuropea de Transporte definida por la Unión Europea.



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Además, en el marco del Pacto Nacional, se definirán las herramientas y organismos necesarios para la mejor evaluación y seguimiento del Plan en forma de Observatorio y/o Oficina Nacional de Evaluación.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre la elaboración de un nuevo Plan de Transportes e Infraestructuras.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


Que el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024, a la vista de los informes del Observatorio del Transporte y la Logística, se adapte a la dinámica realidad nacional y los cambios que en él tengan lugar vengan precedidos de
un amplio Pacto Nacional por las Infraestructuras Estratégicas, para que, con la mayor participación se objetive nuestra política de infraestructuras y sus inversiones prioritarias, que lo serán siempre en función de su rentabilidad social,
económica, financiera y atendiendo a criterios de cohesión social, eficiencia, evaluación continua y transparencia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la elaboración de un nuevo Plan de Transportes e
Infraestructuras, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda.


De modificación.


Texto que se propone.


Se modifica el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Pacto Nacional por el Transporte y las Infraestructuras Estratégicas que cuente con el máximo consenso político, social, económico e institucional y que cumpla con los objetivos
de reducir costes, mejorar la eficiencia y la sostenibilidad; que se ajuste estrictamente a la demanda previsible, optimice la utilización de las infraestructuras existentes e impulse la intermodalidad, y todo ello de un modo coherente con la Red
Transeuropea de Transporte definida por



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la Unión Europea. Asimismo, se potenciará la Oficina Nacional de Evaluación, que establecerá las inversiones prioritarias en los nuevos Planes de Infraestructuras en función de su rentabilidad social, económica y financiera, atendiendo a
criterios técnicos objetivos de eficiencia, evaluación continua y transparencia.'


Texto que se sustituye.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un nuevo plan transportes e infraestructuras que cuente con el máximo consenso político, social, económico e institucional y que cumpla con los objetivos de reducir costes, mejorar
la eficiencia y la sostenibilidad; que se ajuste estrictamente a la demanda previsible, optimice la utilización de las infraestructuras existentes e impulse la intermodalidad, y todo ello de un modo coherente con la Red Transeuropea de Transporte
definida por la Unión Europea.'


Justificación.


Ciudadanos propone crear un esquema de consenso y potenciar una eficaz Oficina Nacional de Evaluación, a través de la cual se establezcan los proyectos prioritarios derivados de su mayor rentabilidad socioeconómica y financiera. Así, se
podrá estudiar de forma realista, acción por acción, los criterios y régimen de financiación a medio y largo plazo para ordenar el desarrollo y la promoción de las actuaciones que en ellos se propongan. Y, por supuesto, revisar y auditar la
viabilidad técnica y económica de las grandes inversiones a acometer en materia de infraestructuras con marco nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000181


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre Movilidad Sostenible, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con las diferentes administraciones en el ámbito de sus competencias a:


1. Garantizar el derecho social a la movilidad tanto en el ámbito urbano, como rural e interurbano de forma sostenible.


2. Continuar incentivando la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) al sistema de transporte público para mejorar la movilidad de los ciudadanos y su sostenibilidad.


3. Continuar participando en los consorcios de transporte como herramienta de mejora para la coordinación de la explotación de los distintos modos de transporte entre los diferentes ámbitos territoriales del sistema de transporte público.


4. Desarrollar un nuevo mapa Concesional que adapte el sistema de transporte a las nuevas necesidades de los españoles tanto en el ámbito rural como urbano, priorice las necesidades de transporte de interés general, profundice la
intermodalidad entre medios de transporte previendo el desarrollo de nuevas instalaciones y la reordenación de las existentes, y modernice el desarrollo de sus prestaciones garantizando su solvencia, eficiencia y sostenibilidad.


5. Impulsar una auditoría pública de los contratos vigentes con las empresas concesionarias de transporte, de forma que se analicen los errores cometidos y se renegocien los contratos de operación y mantenimiento para asegurar la calidad y
la seguridad de los servicios.


6. Establecer unas tarifas especiales para las personas en riesgo de exclusión social.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre Movilidad Sostenible.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición en un nuevo punto del texto siguiente:


'Dotar económicamente a l'Autoritat Metropolitana de Barcelona (AMB), para garantizar un servicio de calidad para sus usuarios y volver a alcanzar las cuotas de financiación estatal de 2010.'


Justificación.


Dada la importancia estratégica de los consorcios en cuanto a movilidad de personas, es necesario financiar adecuadamente sus necesidades.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, las siguientes enmiendas parciales a la Proposición no
de Ley sobre Movilidad Sostenible, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición.


Se añaden dos nuevos puntos con la siguiente redacción:


'5. Impulsar una auditoría pública de los contratos vigentes con las empresas concesionarias de transporte, de forma que se analicen los errores cometidos y se renegocien los contratos de operación y mantenimiento para asegurar la calidad y
la seguridad de los servicios.


6. Garantizar el acceso al transporte público a todas las personas mediante una tarificación especial o gratuita para la población en riesgo de pobreza y exclusión social, así como para los parados de larga duración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre Movilidad Sostenible.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad en colaboración con las diferentes administraciones en el ámbito de sus competencias a:


1. Continuar garantizando el derecho social a la movilidad tanto en el ámbito urbano, como rural e interurbano de forma sostenible.


2. A continuar incentivando la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC's) al sistema de transporte público para mejorar la movilidad de los ciudadanos y su sostenibilidad.


3. A continuar participando en los consorcios de transporte como herramienta de mejora para la coordinación de la explotación de los distintos modos de transporte entre los diferentes ámbitos territoriales del sistema de transporte público.


4. A concluir el diseño de un mapa concesional que, garantizando el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, integre todos los servicios de transporte regular de viajeros de las diferentes Administraciones Públicas para dar la mejor
respuesta posible a la demanda existente.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre Movilidad Sostenible, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone.


Se modifica el apartado 4 de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'4. Desarrollo de un nuevo Mapa Concesional que adapte el sistema de transporte a las nuevas necesidades de los españoles tanto en el ámbito rural como urbano, priorice las necesidades de transporte de interés general, profundice la
intermodalidad entre medios de transporte previendo el desarrollo de nuevas instalaciones y la reordenación de las existentes, y modernice el desarrollo de sus prestaciones garantizando su solvencia, eficiencia y sostenibilidad.'


Texto que se sustituye.


'4. Desarrollo de un nuevo Mapa Concesional que adapte el sistema de transporte a las nuevas necesidades de los españoles tanto en el ámbito rural como urbano, priorice las necesidades de transporte de interés general y modernice el
desarrollo de sus prestaciones garantizando su solvencia, eficiencia y sostenibilidad.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000267 y 161/000321


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley, tramitadas conjuntamente:


- Proposición no de Ley sobre la búsqueda de una solución a la falta de conexión ferroviaria que padece la ciudad de Granada (núm. expte. 161/000267), presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados' serie D, núm. 19, de 22 de septiembre de 2016.


- Proposición no de Ley sobre el aislamiento ferroviario y la llegada del AVE a Granada (núm. expte. 161/000321), presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016.


Con el siguiente texto, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'1. Finalizar las obras del AVE entre Bobadilla y Granada en otoño de 2017, una vez que se han retomado los trabajos en el tramo de Loja, para tener conexiones en Alta Velocidad con Madrid y desde allí con el resto de ciudades de España que
tienen servicio AVE.


2. Conscientes de la falta de conexiones ferroviarias en Granada desde hace más de quinientos días, recuperar a la mayor brevedad el servicio de ferrocarril entre Granada y Barcelona.


3. Impulsar en paralelo los trabajos en el ámbito de la Comisión de Seguimiento para la variante de Loja y para la entrada a la ciudad de Granada de modo que se permita en el futuro una llegada soterrada, atendiendo a criterios
urbanísticos, primando la comunicación viaria, peatonal y de espacios libres, así como ambientales, acústicos y paisajísticos, de acuerdo con lo recogido en el PITVI 2012-2024. Consideramos que deben formar parte de la Comisión de seguimiento un
parlamentario nacional de Granada por cada Grupo Parlamentario.'


A la Proposición no de Ley 161/000267 se formularon dos enmiendas, y a la Proposición no de Ley 161/000321 se formularon tres enmiendas, cuyo texto se inserta a continuación.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la búsqueda de una solución a la falta de conexión ferroviaria que padece la ciudad de Granada, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 161/000267).



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Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que restablezca a la mayor brevedad el tráfico ferroviario en la Línea Antequera-Granada.


2. Que licite la variante Sur de Loja, tal y como estaba proyectada y aprobada, cancelando el actual proyecto provisional de paso del AVE por la vía convencional y restituya el tráfico ferroviario por Loja.


3. Recuperar a la mayor celeridad el servicio del tren nocturno Federico García-Lorca entre Granada y Barcelona. Y explicar, si hubiere algún problema para ello, qué se está haciendo para que vuelva a estar en servicio.


4. Convocar a todas las instituciones que deben constituir la necesaria Sociedad de Integración, para debatir y acordar el proyecto de soterramiento y de estación del AVE en Granada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la
Proposición no de Ley sobre la búsqueda de una solución a la falta de conexión ferroviaria que padece la ciudad de Granada (núm. expte. 161/000267).


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


- Finalizar las obras del AVE entre Bobadilla y Granada en el nuevo plazo anunciado por el Ministerio de Fomento una vez que se han retomado los trabajos en el tramo de Loja, para tener conexiones en Alta Velocidad con Madrid y desde allí
con el resto de ciudades de España que tienen servicio AVE.


- Impulsar una segunda fase para la variante de Loja y para la entrada a la ciudad de Granada de modo que se permita en el futuro una llegada soterrada desde el momento de finalización de las obras y puesta en marcha del servicio, atendiendo
a criterios urbanísticos, primando la comunicación viaria, peatonal y de espacios libres, así como ambientales, acústicos y paisajísticos, de acuerdo con lo recogido en el PITVI 2012-2024.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el aislamiento ferroviario y la llegada del AVE a Granada, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (núm. expte. 161/000321).



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Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que restablezca a la mayor brevedad el tráfico ferroviario en la Línea Antequera-Granada.


2. Que licite la variante Sur de Loja, tal y como estaba proyectada y aprobada, cancelando el actual proyecto provisional de paso del AVE por la vía convencional y restituya el tráfico ferroviario por Loja.


3. Recuperar a la mayor celeridad el servicio del tren nocturno Federico García-Lorca entre Granada y Barcelona. Y explicar, si hubiere algún problema para ello, qué se está haciendo para que vuelva a estar en servicio.


4. Convocar a todas las instituciones que deben constituir la necesaria Sociedad de Integración, para debatir y acordar el proyecto de soterramiento y de estación del AVE en Granada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre el aislamiento ferroviario y la llegada del AVE a Granada (núm. expte. 161/000321).


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


- Finalizar las obras del AVE entre Bobadilla y Granada en el nuevo plazo anunciado por el Ministerio de Fomento una vez que se han retomado los trabajos en el tramo de Loja, para tener conexiones en Alta Velocidad con Madrid y desde allí
con el resto de ciudades de España que tienen servicio AVE.


- Impulsar una segunda fase para la variante de Loja y para la entrada a la ciudad de Granada de modo que se permita en el futuro una llegada soterrada desde el momento de finalización de las obras y puesta en marcha del servicio, atendiendo
a criterios urbanísticos, primando la comunicación viaria, peatonal y de espacios libres, así como ambientales, acústicos y paisajísticos, de acuerdo con lo recogido en el PITVI 2012-2024.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el aislamiento ferroviario y la llegada del AVE a
Granada, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (núm. expte. 161/000321).



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'1. Adopte las medidas necesarias para el desbloqueo inmediato con la empresa adjudicataria (UTE Dragados-Tecsa) de la obra del AVE a Granada en el tramo desde el kilómetro 59,560 al 86,520 de la línea ferroviaria Bobadilla-Granada. De tal
forma que la ejecución pendiente de dicho tramo sea realizada en un periodo máximo razonable de entre seis y ocho meses.


2. Partiendo del conocimiento de que el resto de tramos del AVE a Granada, así como la adecuación de la estación, están prácticamente terminándose, solicitamos que la fecha de llegada del AVE a Granada coincida con la de finalización del
tramo mencionado en el punto anterior.


3. Recuperar a la mayor celeridad el servicio del tren nocturno Federico García-Lorca entre Granada y Barcelona. Y explicar, si hubiere algún problema para ello, qué se está haciendo para que vuelva a estar en servicio.


4. Dar los pasos necesarios tras la llegada del AVE a Granada para convocar a todas las instituciones que deben constituir la necesaria sociedad de integración, para debatir y acordar el proyecto de soterramiento del AVE a Granada.'


Texto que se sustituye:


'1. La restitución inmediata del tráfico a Madrid a través de la Vía Moreda y la restitución del tráfico a Barcelona.


2. Acometer las medidas precisas para concluir la obra del AVE entre Antequera y Granada en los próximos meses y en todos sus tramos.


3. Presupuestar la entrada soterrada del AVE en la ciudad, con posible desplazamiento de la estación, facilitando la posibilidad de un apeadero antes de la entrada hasta que fuese posible el soterramiento. La solución deberá considerar
criterios urbanísticos, de comunicación viaria y peatonal, de impacto ambiental, acústico, y el efecto paisajístico que supone la ubicación actual de las instalaciones ferroviarias en superficie.'


Justificación.


Consideramos que el aislamiento ferroviario de la ciudad de Granada se ha producido por criterios exclusivamente políticos y que no hay razones técnicas que impidan terminar las obras en un plazo máximo de entre seis y ocho meses.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000385


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, aprobó la Proposición no de Ley sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm.
23, de 28 de septiembre de 2016, en sus propios términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desistir y retirar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, comprometiéndose además a no
poner impedimentos para su total desarrollo.


2. Implementar las modificaciones legales necesarias para blindar la aplicación de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en Cataluña, así como para facilitar que
todas las CCAA puedan garantizar esos mismos derechos en el ámbito de sus competencias.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar de forma urgente plan de medidas legislativas y económicas que eviten la exclusión social de aquellas familias que, fruto de una insolvencia sobrevenida, puedan perder o hayan perdido
su vivienda o no puedan satisfacer una cantidad mínima de servicios de energía para sus necesidades básicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la retirada del recurso de inconstitucionalidad
interpuesto contra determinados preceptos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que elabore una Ley de Garantía de Suministros Básicos y Lucha contra la Pobreza Energética que incorpore a nuestro ordenamiento jurídico la lucha contra la pobreza energética como prioridad
de la política energética española, en consonancia con lo dispuesto en las Directivas 2009/73/CE y 2009/72/CE, con la finalidad de prevenir el riesgo de exclusión social causado por la falta de acceso a este tipo de servicios esenciales y de los
perjuicios para la salud derivados de una calefacción y refrigeración deficientes. Dicha Ley abordará, entre otros, los siguientes aspectos:


a) La garantía de no interrupción del suministro de aquellos servicios considerados esenciales (hospitales, transporte público, domicilios con enfermos que precisen equipos médicos conectados a la red, alumbrado público o suministro de agua,
etcétera).


b) La obligación de las empresas suministradoras de energía de realizar un preaviso ante una eventual interrupción del suministro, al objeto de que los servicios sociales puedan valorar, según el caso, que los usuarios afectados se
encuentren en situación vulnerable a los efectos de adoptar las medidas de ayuda y cobertura que sean oportunas. Asimismo, se preverá la posibilidad de formalizar acuerdos con los operadores privados para garantizar que las empresas suministradoras
no lleven a cabo cortes de suministro durante el periodo invernal a los usuarios que tengan reconocida la condición de consumidores vulnerables.


c) La regulación de un nuevo sistema de acceso mínimo garantizado a los suministros básicos de electricidad, gas natural y gas butano para todos los hogares con poder adquisitivo reducido, en que se prime el ahorro y se penalice el consumo
ineficiente.


d) La reforma del bono social eléctrico para facilitar su acceso a aquellos consumidores y familias en situación de vulnerabilidad que no superen un determinado umbral de capacidad económica. Asimismo, se habilitará a los servicios sociales
de proximidad para que éstos puedan gestionar directamente la solicitud de la concesión de dicho bono social eléctrico por parte de las familias en situación de vulnerabilidad.


e) La creación de fondos para la protección de consumidores con riesgo de exclusión en concurso con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y abierto a la participación de empresas y la sociedad en su conjunto.


f) La reforma de las normativas técnicas relacionadas con la eficiencia energética y el comportamiento térmico de los edificios, con la finalidad de promover la incorporación de servicios energéticos avanzados dirigidos a los consumidores
vulnerables en el marco de los planes de rehabilitación.'


Texto que se sustituye.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desistir y retirar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, comprometiéndose además a no
poner impedimentos para su total desarrollo.


2. Implementar las modificaciones legales necesarias para blindar la aplicación de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en Cataluña, así como para facilitar que
todas las CCAA puedan garantizar esos mismos derechos en el ámbito de sus competencias.'


Justificación.


Frente a la injerencia en un procedimiento jurídico previsto legalmente motivado por la posible invasión de competencias de ámbito estatal por parte de la normativa catalana, como plantea la Proposición no de Ley, desde Ciudadanos creemos
que lo que resulta verdaderamente prioritario es dotar de un marco legal a nivel estatal dirigido a abordar de manera efectiva la problemática causada por la pobreza energética, y, en particular, a prevenir su aparición y mitigar sus eventuales
perjuicios, a partir del cual las Comunidades Autónomas puedan desarrollar de manera armonizada sus propias normas y disposiciones con la finalidad de evitar la exclusión social de los consumidores y familias en situación de vulnerabilidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000525


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el desarrollo de la regulación de las actividades en las que intervienen aeronaves tripuladas por
control remoto, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar las disposiciones normativas necesarias que actualicen la actual regulación de las operaciones en las que intervienen aeronaves tripuladas por control remoto, a fin de facilitar el
crecimiento de un sector económico emergente, con amplias posibilidades de desarrollo, en las necesarias condiciones de seguridad y privacidad para las personas, los bienes y las cosas.


Asimismo, se hará especial hincapié en:


- Fomentar la participación de la industria de las aeronaves pilotadas por control remoto y de aquellos sectores que aborden su aplicación civil y comercial en la elaboración de las normas que sean de aplicación.


- Participar de las decisiones que se tomen respecto a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y, más en concreto, en las iniciativas que en este sentido sean promovidas por la Agencia Europea para la Seguridad de la Aviación.


- Fomentar la coordinación entre las Administraciones con el fin de velar por la seguridad de las operaciones aeronáuticas, la seguridad de las personas y su privacidad.


- Velar por que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuente con los medios y recursos humanos y económicos suficientes para el desarrollo de las nuevas disposiciones normativas.


- Las nuevas disposiciones normativas necesitarán un periodo de consulta y posterior debate con los distintos Grupos Parlamentarios.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el desarrollo de la regulación de las actividades en las que intervienen aeronaves tripuladas por control remoto, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un proyecto de ley que actualice la actual regulación de las operaciones en las que intervienen aeronaves tripuladas por control remoto, a fin de facilitar el crecimiento de un sector
económico emergente, con amplias posibilidades de desarrollo, en las necesarias condiciones de seguridad y privacidad para las personas, los bienes y las cosas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el desarrollo de la regulación de las actividades en
las que intervienen aeronaves tripuladas por control remoto, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda:


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden unos nuevos apartados a la sección propositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'A tales efectos, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover e impulsar a la mayor brevedad el marco jurídico aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.


2. Permitir y fomentar la participación de la industria de las aeronaves pilotadas por control remoto y de aquellos sectores que aborden su aplicación civil y comercial en la elaboración de las normas que sean de aplicación.


3. Dotar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de los medios económicos y recursos humanos necesarios para la implantación, coordinación, supervisión y evaluación de la normativa presente y futura sobre la utilización civil de las
aeronaves pilotadas por control remoto.


4. Participar de las decisiones que se tomen respecto a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y, más en concreto, en las iniciativas que en este sentido sean promovidas por la Agencia Europea para la Seguridad de la Aviación.


5. Fomentar la coordinación entre las Administraciones con el fin de velar por la seguridad de las operaciones aeronáuticas, la seguridad de las personas y su privacidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000526


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a avanzar hacia un sistema de transporte integrado intermodal, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados',serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas que procedan para avanzar de manera efectiva hacia un sistema de transporte integrado, con enfoque intermodal, orientado al ciudadano y basado en la movilidad
sostenible, promoviendo la construcción de nuevos centros intermodales y la reordenación de los existentes para asegurar su máximo aprovechamiento, y mejorando la experiencia del usuario proporcionándole soluciones de movilidad punto a punto sin
perjuicio por parte de distintas administraciones competentes o distintas empresas tras los servicios que recibe.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a avanzar hacia un sistema de transporte integrado
intermodal, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas que procedan para avanzar de manera efectiva hacia un sistema de transporte integrado, con enfoque intermodal, orientado al ciudadano y basado en la movilidad
sostenible, promoviendo la construcción de nuevos centros logísticos intermodales y la reordenación de los existentes para asegurar su máximo aprovechamiento, y mejorando la experiencia del usuario proporcionándole soluciones de movilidad punto a
punto sin perjuicio por parte de distintas administraciones competentes o distintas empresas tras los servicios que recibe.'


Texto que se sustituye.


'El Congreso de los Diputados manifiesta la voluntad de avanzar hacia un sistema de transporte integrado, con enfoque intermodal, orientado al ciudadano y basado en la movilidad sostenible, en el que se mejore la experiencia del usuario
proporcionándole soluciones de movilidad punto a punto sin perjuicio por parte de distintas administraciones competentes o distintas empresas tras los servicios que recibe.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000529


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la actualización de la declaración de Obligaciones de Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario
de viajeros, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar, en colaboración con las Administraciones Públicas y manteniendo un canal fluido con los Agentes Económicos y Sociales, en una actualización de la declaración de Obligaciones de
Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario de viajeros, habida cuenta que la anterior tiene más de tres años de antigüedad, basada en criterios de carácter social, eficiencia global y sostenibilidad, y que continúe garantizando la movilidad de
los ciudadanos y su adecuación a las condiciones de demanda actuales, y que tenga en cuenta la vertebración del territorio y el efecto de otros modos de transporte sobre el medio ambiente, teniendo en consideración la entrada en



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servicio de nuevas infraestructuras ferroviarias que se ha producido y la que se prevé para los próximos meses, así como la existencia de modos de transporte alternativos.


Asimismo, con motivo de dicha revisión de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) existentes, se pondrá el énfasis en garantizar la máxima seguridad en las condiciones de prestación del servicio, su eficiencia y la mejora continua de su
calidad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la actualización de la declaración de Obligaciones de Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario de viajeros, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al gobierno a trabajar, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los agentes económicos y sociales interesados, en una actualización de la
declaración de Obligaciones de Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario de viajeros basada en criterios de carácter social, que tenga en cuenta la vertebración del territorio y el efecto de otros modos de transporte sobre el medio ambiente,
así como la existencia o inexistencia de modos de transporte público alternativos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la actualización de la declaración de Obligaciones de
Servicio Público (OSP) de transporte ferroviario de viajeros, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda:


De adición.


Texto que se propone.


'Asimismo, con motivo de dicha revisión de las Obligaciones de Servicio Público (OSP) existentes, se pondrá el énfasis en garantizar la máxima seguridad en las condiciones de prestación del servicio, su eficiencia y la mejora continua de su
calidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/000535


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la mejora de la financiación del transporte público metropolitano y para la movilidad sostenible,
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso,
que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 una partida para el Contrato Programa del transporte del área metropolitana de Valencia, previo estudio de los importes que correspondan en función de la partida
presupuestaria global contemplada y de las necesidades particulares de la ciudad, con el fin de dotar a la Autoridad Metropolitana de Transporte de Valencia de los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento. Asimismo, el Gobierno estudiará
la ampliación del programa presupuestario 441M para financiar el transporte urbano metropolitano de otras grandes ciudades españolas que lo necesiten, teniendo en cuenta las características propias de cada área metropolitana y bajo criterios
objetivos.


2. Elaborar una Ley de Financiación del Transporte Público, que incluya la participación de todos los niveles de gobierno en coherencia con las recomendaciones de la Unión Europea, y que garantice la estabilidad de recursos a los
municipios.


3. Elaborar una Ley de Movilidad Sostenible, que actualice la legislación vigente en la materia contemplando todas las alternativas de transporte, y que promueva, entre otros objetivos, la intermodalidad entre medios de transporte, la
protección del territorio, el urbanismo sostenible, la vinculación del urbanismo a la movilidad y la financiación estable y suficiente del servicio del transporte público.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la mejora de la financiación del transporte público metropolitano y para la movilidad sostenible, del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De adición.


Se añade al final del apartado 1 la siguiente frase.


'(...) Así mismo, el Gobierno estudiará la ampliación del programa presupuestario 441M para financiar el transporte urbano metropolitano de otras grandes ciudades españolas que lo necesiten, teniendo en cuenta las características propias de
cada área metropolitana y bajo criterios objetivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Mixto relativa a la mejora de la financiación del transporte público metropolitano y para la movilidad sostenible.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


Elaborar un plan nacional de movilidad que establezca las bases para la actuación de las administraciones bajo el principio de avanzar hacia un sistema de transporte integrado en su funcionamiento de cara al ciudadano; un sistema integrado,
eficiente y sostenible.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la mejora de la financiación del transporte
público metropolitano y para la movilidad sostenible, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone.


Se modifica el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 una partida para el Contrato Programa del transporte del área metropolitana de Valencia, previo estudio de los importes que correspondan en función de la partida
presupuestaria global contemplada y de las necesidades particulares de la ciudad, con el fin de dotar a la Autoridad Metropolitana de Transporte de Valencia de los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento.


2. Elaborar una Ley de Financiación del Transporte Público, que incluya la participación de todos los niveles de gobierno, en coherencia con las recomendaciones de la Unión Europea, con la finalidad de promover la armonización de la
normativa a nivel nacional, garantizar la estabilidad y la suficiencia de recursos a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para la prestación del servicio de transporte público, y definir tanto las fuentes de financiación
(administraciones implicadas, ingresos por tarifas, tasas, etc.) de los contratos programas a establecer como los sistemas a integrar y los procedimientos a seguir en cada caso. Asimismo, se impulsará la elaboración de Leyes de Financiación del
Transporte Público por parte de las Comunidades Autónomas, en coherencia con la legislación nacional.


3. Elaborar una Ley de Movilidad Sostenible, que actualice la legislación vigente en la materia contemplando todas las alternativas de transporte, y que promueva, entre otros objetivos, la intermodalidad



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entre medios de transporte, la protección del territorio, el urbanismo sostenible, la vinculación del urbanismo a la movilidad y la financiación estable y suficiente del servicio del transporte público.'


Texto que se modifica.


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Incorporar en los Presupuestos Generales del Estado 2017 una partida para el Contrato Programa del transporte del área metropolitana de Valencia, que solucione el agravio comparativo que sufre esta ciudad históricamente, y que
contribuirá a dotar a la Autoridad Metropolitana de Transporte de los recursos necesarios para un eficaz funcionamiento.


2. Elaborar una Ley de Financiación del Transporte Público, que incluya la participación de todos los niveles de gobierno en coherencia con las recomendaciones de la Unión Europea, y que garantice la estabilidad de recursos a los
municipios.


3. Elaborar una Ley de Movilidad Sostenible de acuerdo con la protección del territorio, el urbanismo sostenible, la vinculación del urbanismo a la movilidad y la financiación del transporte público.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000552


La Comisión de Fomento, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la finalización de los trabajos de ejecución del Tren de Alta Velocidad en el tramo del llamado 'Nudo de
Bergara' de la 'Y vasca', presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a
trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la finalización de los trabajos de ejecución del Tren de Alta Velocidad en el tramo del llamado 'Nudo de Bergara' de la 'Y vasca', del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Sacar a concurso con urgencia, modificando los pliegos de bases de la licitación para evitar las ofertas de empresas con bajas temerarias, las obras de la Y vasca ferroviaria correspondientes a los cinco tramos del nudo de Bergara de la
Y vasca, ya que las adjudicaciones realizadas en 2014-2015 han sido objeto de rescisión por parte del Ministerio con una absoluta falta de transparencia.



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2. Proceder a la toma de decisiones concertadas en el marco de la Comisión Interinstitucional entre las administraciones del Ministerio de Fomento-ADIF, Gobierno Vasco y Ayuntamientos de las ciudades afectadas, sobre la definición y los
contenidos de los proyectos que salgan a licitación en relación con las obras de penetración y reforma de las estaciones de Bilbao, Vitoria, Irún y San Sebastián, como una parte fundamental de la infraestructura del proyecto de la Y vasca para el
tren de alta velocidad.


3. Presentar en tres meses un Plan final que planifique todas las actuaciones pendientes en el conjunto del proyecto de la Y vasca, con calendario detallado de los plazos, que incluya el acceso y la remodelación y nuevas estaciones en las
cuatro capitales vascas (Bilbao, Irún, San Sebastián y Vitoria), la ejecución de las obras de superestructura y las conexiones de la Y vasca desde Vitoria con Burgos y Pamplona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Vasco relativa a la finalización de los trabajos de ejecución del tren de Alta Velocidad en el tramo del llamado 'Nudo de Bergara' de la 'Y vasca'.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


Continuar con el esfuerzo inversor realizado en todas las actuaciones de la Y Vasca de alta velocidad y en la conexión en ancho estándar con Francia, así como a continuar trabajando con el resto de instituciones en la integración de la alta
velocidad y sus estaciones en las tres capitales vascas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/002468


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Cano Leal, Francisco Javier (GCs).


Reformulación de su pregunta sobre paralización de las obras para la construcción del nuevo enlace de la variante de la CA-33 a su paso por San Fernando (Cádiz) con el polígono industrial de Fadricas II y una nueva salida hacia la avenida
Cayetano Roldán que facilitaría el acceso al centro de la ciudad desde la autovía.



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Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francisco Javier Cano Leal, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta para la que se solicita respuesta por
escrito sobre la paralización de las obras para la construcción del nuevo enlace de la variante de la CA-33 a su paso por la ciudad con el polígono industrial de Fadricas II y una nueva salida hacia la avenida Cayetano Roldán que facilitaría el
acceso al centro de la ciudad desde la autovía.


Exposición de motivos


La ciudad de San Fernando (Cádiz) vive desde el año 2008 pendiente de unas obras crucial para su desarrollo industrial y, por tanto, para la creación de empleo, y que fueron adjudicadas por el Ministerio de Fomento en agosto de 2006. Se
trata de la construcción del nuevo enlace de la variante de la CA-33 a su paso por la ciudad con el polígono industrial de Fadricas II y una nueva salida hacia la avenida Cayetano Roldán que facilitaría el acceso al centro de la ciudad desde la
autovía.


Los primeros trabajos para la construcción de los enlaces de la autovía con Fadricas se licitaron en enero de 2006 -tras varios años de negociaciones entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Fomento que empezaron a fraguar en 2005- y
comenzaron unos meses después, en noviembre de ese mismo año.


En el mes de mayo de 2010 se destacaba en los medios de comunicación que el Ministerio de Fomento retomaría en julio las obras. Los trabajos estaban paralizados desde finales de 2008 a causa de otra actuación del Ministerio. La Dirección
General de Carreteras comunicó al Ayuntamiento que retomaría las obras.


En el mes de agosto de 2011, los medios indicaban que comenzarían en breve, de forma inminente. Así lo constató el alcalde de San Fernando al término de la reunión que mantuvo con la empresa adjudicataria de los trabajos (Montealto
Infraestructuras).


En el mes de enero del año 2012 se afirmaba por los medios de comunicación que nadie acertaba a explicar los motivos que habían llevado de nuevo a Carreteras a postergar el reinicio de las obras de los nuevos enlaces de la CA-33 con
Fadricas. Ni siquiera el propio Ayuntamiento.


En el mes de octubre de 2013 se afirmaba por la Alcaldía que Fomento esperaba adjudicar y retomar los trabajos en 2014. La modificación del proyecto, se decía, estaba lista, y la actuación había recibido un impulso decisivo con la inclusión
de una partida presupuestaria específica que ascendió a 2.716.000 euros en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.


En el mes de octubre de 2014 el Alcalde mostraba su satisfacción por la inclusión de nuevas partidas para el enlace de la CA-33 con Fadricas.


En agosto de 2015 se expresaba que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 contemplan la resolución definitiva de dos problemas que en materia de infraestructura sufría la localidad desde hace años, uno de ellos, el enlace de la
CA-33 con Fadricas, incluido en los 13,7 millones para el mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado.


Ya en agosto de 2016, la prensa señala que la ciudad lleva ya ocho años a la espera de retomar los accesos de Fadricas, unas obras que se paralizaron en 2008 y que desde entonces están pendientes de reanudarse. Este proyecto, de hecho,
acaba de cumplir un año más en blanco ya que no hay noticias de la actuación desde que en agosto de 2015 se anunciara su inclusión -por tercer año consecutivo- en los Presupuestos Generales del Estado, donde se destinaban casi dos millones de euros
para su ejecución.



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Esta inversión del Ministerio de Fomento, cuya tramitación administrativa se remonta a enero del año 2000, sigue completamente paralizada y suma ya ocho años de absoluta inactividad. Y eso que se considera estratégica para el relanzamiento
del polígono industrial de Fadricas, el despegue de Fadricas II y el desarrollo de los polvorines de Punta Cantera, por no hablar de la importancia que tendría también para el centro comercial de Bahía Sur. De hecho, la terminación de los accesos
de la CA-33 constituye una permanente reivindicación de los empresarios asentados en el polígono de Fadricas, aquejados históricamente de la difícil comunicación de este recinto reservado a la actividad económica.


En relación a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:


1. ¿Hay consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2016 alguna partida económica para financiar las obras de la construcción del nuevo enlace de la variante de la CA-33 a su paso por la Ciudad de San Fernando (Cádiz) con el
polígono industrial de Fadricas II y una nueva salida hacia la avenida Cayetano Roldán que facilitaría el acceso al centro de la ciudad desde la autovía?


2. ¿Cuáles han sido las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado en los años 2006, fecha de la primera licitación pública al 2015?


3. ¿Se tiene prevista alguna fecha para la ejecución las citadas obras que ya fueron adjudicadas?


4. ¿Se tiene prevista alguna fecha para la terminación de las reiteradas obras?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Francisco Javier Cano Leal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


184/002470


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Cano Leal, Francisco Javier (GCs)


Reformulación de su pregunta sobre nombramiento de altos cargos en Defensa por el Gobierno en funciones.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francisco Javier Cano Leal, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta para la que se solicita respuesta por
escrito sobre el nombramiento de altos cargos en Defensa por el Gobierno en funciones.


Exposición de motivos


El pasado 3 de septiembre se hizo público que desde las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, el Gobierno ha designado, a propuesta del Ministro de Defensa, a seis altos cargos, todos ellos militares.



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La Ley 57/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 21.32, señala que 'El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión
al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas'. La Abogacía del
Estado ha hecho una nota interpretativa de la citada Ley, en la que al parecer deja claro que el nombramiento de altos cargos no figura entre las competencias del Ejecutivo en funciones, aplicándolo a otros departamentos, como, por ejemplo, el
Ministerio de Exteriores. Sin embargo, la única excepción a la abstención general de nombrar altos cargos habría concurrido en el Ministerio de Defensa.


En relación a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:


1. ¿Cuántos nombramientos de altos cargos en el Ministerio de Defensa se han realizado desde el pasado día 26 de junio de 2016 y cuáles son?


2. ¿Cuántos nombramientos de altos cargos en otros Ministerios distintos del de Defensa se han realizado desde el pasado día 26 de junio de 2016 y cuáles son?


3. ¿Ha emitido la Abogacía del Estado un informe o nota que considera que un Gobierno en funciones no puede realizar nombramientos de altos cargos?


4. ¿Cuáles son las razones de interés general que acreditan el nombramiento de esos altos cargos en el Ministerio de Defensa?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Francisco Javier Cano Leal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


233/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6599/2015, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el
artículo 21.3 a) del Decreto-ley de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en lo que se refiere al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia, por posible vulneración del
artículo 149.1.18 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6599-2015, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el art. 21.3.a) del Decreto-ley de Cataluña 1/2009, de 22 de
diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en lo que se refiere al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia comercial. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Abogada de la
Generalitat de Cataluña, la Letrada del Parlamento de Cataluña y la representación procesal de 'Metroindust-Josmar 74, S.C.P.'. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de octubre de 2016.


233/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2919/2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2919-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23
de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y la entidad 'E.ON Generación, S.L.',
recurrente en el proceso a quo. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 2919-2014.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de octubre de 2016.


Secretaría General


292/000003


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 26 de octubre de 2016, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la convocatoria del procedimiento abierto para la
adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página67)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página67)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.... (Página67)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.... (Página67)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.... (Página68)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.... (Página68)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.... (Página68)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.... (Página69)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.... (Página69)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.... (Página69)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.... (Página70)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página73)


Cláusula 12.ª Garantía provisional.... (Página73)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.... (Página74)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.... (Página74)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.... (Página78)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.... (Página78)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.... (Página80)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.... (Página80)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página80)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.... (Página80)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.... (Página80)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.... (Página81)


Cláusula 22.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.... (Página81)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.... (Página81)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.... (Página81)


Cláusula 25.ª Subcontratación.... (Página81)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página82)


Cláusula 27.ª Modificación del contrato.... (Página82)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página82)


Cláusula 28.ª Pago del precio.... (Página82)


Cláusula 29.ª Revisión de precios.... (Página83)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.... (Página83)


Cláusula 31.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.... (Página83)


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.... (Página84)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.... (Página84)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.... (Página84)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... (Página84)


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.... (Página84)


ANEXO I. Modelo de oferta económica... (Página85)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página86)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página87)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página88)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página89)


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página90)



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ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad... (Página91)


ANEXO VIII Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página92)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página93)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de mantenimiento y conservación de los elementos histórico-artísticos del Congreso de los Diputados, según lo especificado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


CPV: 92520000-2 Servicios de museos y de preservación de lugares y edificios históricos.


La necesidad administrativa a satisfacer es el mantenimiento y conservación del patrimonio histórico-artístico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), en
los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en los concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 4b) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.



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Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 317.126,16 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21 % de IVA, que asciende a la cantidad de 66.596,49 euros, ascendiendo a un
total de 383.722,65 euros (IVA incluido). El importe de la licitación se divide en tres partes:


- Una parte variable, que se licita por importe de 116.784,00 euros IVA no incluido (para el periodo inicial del contrato, 36 meses) destinada al programa de mantenimiento preventivo sobre la cual las empresas deberán presentar una baja. El
plan de mantenimiento preventivo se irá ejecutando y facturando todos los meses y se agotará en su totalidad cada ejercicio.


- Una parte fija, que se licita por importe de 80.555,76 euros IVA no incluido (para el periodo inicial del contrato, 36 meses) destinada al programa de mantenimiento correctivo que presenten para el periodo de duración inicial del contrato.
El plan de mantenimiento correctivo se ejecutará y facturará a lo largo del año cuando las condiciones de la Cámara lo permitan. En todo caso, al igual que sucede con el mantenimiento preventivo, el crédito consignado para cada año se agotará en su
totalidad.


- Un coste por hora fijo durante la duración del contrato, que se aplicará al número de horas que finalmente se gasten empleen para llevar a cabo el mantenimiento adaptativo y que será variable según las necesidades de la Cámara, por importe
de 119.786,40 euros IVA no incluido (para periodo inicial del contrato, 36 meses), destinada al mantenimiento adaptativo que se gastará o no en función de las necesidades de la Cámara, previo encargo de trabajos y, en su caso, aprobación.


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 591.968,83 euros (IVA excluido), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


AÑO;IMPORTE


(IVA excluido)


Euros


2017;105.708,72


2018;105.708,72


2019;105.708,72


Modificación contrato 20 %;63.425,23


Eventual prórroga;


2020;105.708,72


2021;105.708,72


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día 1 de enero de 2017. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que esta sea posterior a la prevista para su
iniciación.



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El contrato se extinguirá el día 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de dos años, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, el cual deberá ser considerado como
responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, Calle Floridablanca s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a
viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en el
del correo electrónico patrimonio@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de lo establecido en los artículos
75 y 78 del TRLCSP.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes,
dentro del plazo indicado en los anuncios publicados en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión



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temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


1) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA', que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.



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2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente, deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo IX).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará según lo previsto en el artículo 75.1 a) y 75.2 del TRLCSP, especialmente por el volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los
tres últimos años, por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación, para cada año.


La solvencia técnica o profesional se acreditará, según lo previsto en el artículo 78.1 a) y e) del TRLCSP, por:


- Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos
o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario.


- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Teniendo en cuenta que para las intervenciones en la colección de
pintura histórica, de pintura contemporánea, artes decorativas, vidrieras y mosaicos, deberán ser realizadas por restauradores especializados, así como también la prestación de traslado y desmontaje a que se refiere la prescripción 2.13 de Pliego de
Prescripciones Técnicas.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.



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8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la unión temporal de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresarios quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo V al presente pliego).


13. Declaración relativa al Portal de la transparencia


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


14. Visita a los edificios


Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, mediante la realización de una visita a los edificios de la Cámara. Para ello, las empresas se pondrán en
contacto el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones



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de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono 91.3906227), donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla
realizado, se les expida por esa Dirección.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'.


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los
criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 14.ª También deberán presentar una lista clasificada por especialidades, donde se recojan los medios que ofertan disponer para el servicio al Congreso de los Diputados tal y como establece la
prescripción 3.3 de dicho pliego de prescripciones técnicas.


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno.


4. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.



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2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


8. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


9. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


10. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el



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procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. Oferta técnica: 40 puntos.


2.1 Distribución de los puntos de la oferta técnica.


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas.


CRITERIOS;PUNTUACIÓN


- Memoria.;Hasta 8 puntos


- Plan de trabajo de conservación preventiva.;Hasta 10 puntos


- Plan de trabajo correctivo profundo.;Hasta 10 puntos


- Cualificación del personal y medios materiales adscritos al contrato;


* Cualificación del personal.;Hasta 5 puntos


* Medios materiales.;Hasta 5 puntos


- Mejor respuesta en caso de incidencias a la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (prescripción 4.ª);Hasta 2 puntos


OFERTA TÉCNICA: 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:


- Memoria: hasta 8 puntos.


Deberá reflejar los criterios de conservación y restauración específicos de cada elemento incluido en el servicio, sea un bien mueble o inmueble. Dichos criterios se fundamentarán en las normativas nacionales e internacionales referentes al
Patrimonio Cultural: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y las recomendaciones de la UNESCO.


Se valorará de acuerdo con los requisitos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de acuerdo con la siguiente distribución de puntos:


- Extensión y grado de detalle (Hasta 4 puntos).


- Estudio de las actuaciones necesarias tanto preventivas como correctivas propuestas para cada uno de los años de vigencia del contrato, así como los problemas que plantea la ejecución del mantenimiento y metodología de trabajo en función
del bien a tratar detallando las tareas a realizar y la secuencia de actividades, todo ello con sujeción a las necesidades de la Cámara, ya sea horaria, actos institucionales o reuniones del Pleno. (Hasta 4 puntos).


En general conviene unificar si subrayas o no las puntuaciones


- Plan de trabajo de conservación preventiva: hasta 10 puntos


El plan de trabajo preventivo, que deberá ser coherente con los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, deberá detallar las tareas a realizar describiendo cómo se ejercitarán cada una de las citadas tareas, todo ello de
acuerdo con las necesidades de la Cámara, sobre todo en lo relativo a horarios que no interrumpan la actividad parlamentaria.


Dentro de este apartado se valorará:


a) La coherencia del plan propuesto que tendrá relación directa con: (Hasta 5 puntos).



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- Que el plan cubra todas las categorías de elementos existentes en la Cámara y descritos en el PPT. (Hasta 1 punto).


- Que dentro de cada categoría de elementos desarrolle todos los apartados señalados en el PPT, incluidos los planes de formación a limpiadores) especificando la finalidad de cada una de las tareas propuestas en el plan preventivo. (Hasta 1
punto).


- Que analice las horas de mano de obra y de materiales que requerirá cada una de las operaciones a llevar a cabo. (Hasta 3 puntos).


b) La calidad del mantenimiento preventivo que básicamente se relaciona. (Hasta 5 puntos):


- Con una mayor dedicación horaria al mantenimiento, que deberá obligatoriamente coincidir con las necesidades mínimas cuantificadas en el apartado anterior (coherencia del plan preventivo). (Hasta 3 puntos).


- Con la durabilidad de los efectos resultantes del mantenimiento preventivo propuesto debidamente fundamentada. (Hasta 2 puntos).


El mantenimiento preventivo se deberá documentar mediante informes mensuales acompañados de imágenes.


- Plan de trabajo correctivo o actuaciones profundas: hasta 10 puntos.


Dentro de este plan se debe hacer una evaluación sobre la base de la visita que es obligatoria realizar a los edificios de la Cámara indicando qué elementos se propone restaurar en profundidad a lo largo de los años de vigencia del contrato,
cuantificando el número de horas que se estima necesario emplear y los medios materiales que harían falta para llevar a cabo el citado programa.


Dentro de este apartado se valorará:


1. Coherencia del programa presentado (Hasta 5 puntos).


El licitador presentará por cada actuación a realizar:


- Documento descriptivo en que se acredite que se conocen las épocas y los estilos que componen el Patrimonio de la Cámara.


- Documento en el que se analice, teniendo en cuenta la época y los estilos, cada una de las categorías de elementos del patrimonio de la Cámara señalando las características especiales que requiere su mantenimiento y su restauración, los
agentes físicos, químicos y ambientales que más pueden afectarles.


- Documento en el que se relacione el plan correctivo propuesto con las características que más pueden influir en la conservación de los elementos especificados en el documento anterior.


Se valorará:


- Motivos por los que debe llevarse a cabo la actuación. Tendrán más valoración aquellos motivos que estén sustentados en normas y criterios técnicos internacionales o nacionales. (Hasta 1 punto).


- Ventajas que tal actuación supondría para la Cámara. (Hasta 2 puntos).


- Duración, materiales y personal empleados en los trabajos. (Hasta 2 puntos).


2. Calidad del programa propuesto (Hasta 5 puntos).


Los aspectos que se valorarán en este apartado, que deberán ser motivados son:


- Materiales empleados (Hasta 3 puntos).


- Técnicas propuestas para llevar a cabo los trabajos (Hasta 2 puntos).


El programa diseñado en este apartado se ejecutará sin interferir con la actividad de la Cámara.


Cada vez que se ejecute una actuación en profundidad sobre una obra de arte/elemento decorativo, la empresa adjudicataria deberá entregar un certificado identificando a la/s persona/s que lo hayan llevado a cabo, así como indicando las
técnicas y materiales empleados.


El mantenimiento correctivo deberá actualizar las fichas de los elementos que se restauren en la base de datos del inventario.



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- Cualificación del personal y materiales adscritos al contrato: hasta 10 puntos.


- Se valorará la cualificación del personal adscrito al contrato y su adecuación al mismo en razón de su formación, experiencia y conocimiento de los bienes a tratar en cada una de las especialidades objeto de este contrato. Para ello
deberán adjuntar los currículum vítae a actualizados de todo el personal adscrito al servicio y del responsable del mismo. (Hasta 5 puntos).


- En los medios materiales todos aquellos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos: montaje del taller de restauración equipado con todo lo necesario para las diferentes intervenciones, al igual que la relación de medios
auxiliares puestos a disposición del contrato: andamios, escaleras, señalización, medios de seguridad y equipos de protección individual. (Hasta 5 puntos).


- Respuesta en caso de incidencias: hasta 2 puntos.


- Se valorará la mejora en los tiempos de respuesta sobre los exigidos en la prescripción 4ª del PPT, desde la recepción de la incidencia como de la resolución de la misma.


2.2 Calificación de la oferta técnica.


La calificación de la oferta técnica será el resultado de la suma de las puntuaciones que se obtengan por cada criterio de valoración.


3. Oferta económica: 60 puntos


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas


VALORACIÓN ECONÓMICA;60


La puntuación de cada oferta económica se realizará con los siguientes criterios:


1) Preventivo.


- A la oferta más económica se otorgarán 17 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora:


17 ×;mejor precio para llevar a cabo el mantenimiento preventivo


;precio ofertado para llevar a cabo el mantenimiento preventivo


2) Correctivo


- A la oferta más económica se otorgarán 17 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


17 ×;mejor precio para llevar a cabo el programa correctivo


;precio ofertado para llevar a cabo el programa propuesto


3) Adaptativo o correctivo extraordinario.


- Plan de trabajo adaptativo o correctivo extraordinario. (Hasta 26 puntos):


El mantenimiento adaptativo se refiere a los trabajos requeridos por la Cámara para la protección y traslado de los elementos del patrimonio histórico-artístico.


El mantenimiento correctivo profundo extraordinario se refiere a aquellos trabajos que haya que hacer sobre los elementos del patrimonio histórico-artístico como consecuencia de circunstancias no previsibles como accidentes.


Ambos mantenimientos (adaptativo y correctivo en profundidad extraordinario) se ofertarán presentando un coste hora unitario, con independencia del número de operarios y medios que sea



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necesario emplear para cada actuación, que se tendrá de base para multiplicarlo por el número de horas empleadas.


La hora de mantenimiento adaptativo extraordinario se cuantificará para un equipo de 1 técnico y 3 mozos según las necesidades.


- A la oferta más económica se otorgarán 26 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


26 ×;mejor precio para llevar a cabo el plan de trabajo adaptativo


;precio ofertado para llevar a cabo el plan de trabajo adaptativo propuesto


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.



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2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para las instalaciones de la Cámara, atendiendo a su valor artístico, o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la
firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los
daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no solo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo,
por un importe mínimo de 450.000 euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la póliza si así lo estima necesario. Debido a la importancia que el aseguramiento tiene en este
contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar asimismo, dentro del primer mes de cada año, el justificante de que la póliza continúa en vigor, siendo la pérdida de vigencia de la misma causa de resolución automática.


En cada vencimiento del seguro se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.



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En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios
oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en los edificios del Congreso de los Diputados.


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª



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2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 22.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en
el plazo de dos años con carácter general y sin perjuicio del plazo superior que corresponda a la especificación de la garantía de fabricación de los repuestos y materiales empleados por la empresa prestadora del servicio de mantenimiento.


3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.


4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario



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y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


Cláusula 27.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, incorporando nuevos servicios o elementos histórico-artísticos sujetos al presente contrato, al alza o a la baja, hasta un máximo del 20% del precio del contrato, excluyendo el porcentaje de 10% señalado
en el anexo I del pliego de prescripciones técnicas que, como se señala en el citado pliego, será por cuenta del contratista, no suponiendo modificación del contrato, ni por lo tanto modificación del gasto.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 28.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará con arreglo a los siguientes criterios:


- Mensualmente.



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- En virtud del número de horas trabajadas y asignadas a la realización de los trabajos concretos de mantenimiento, conforme al proyecto de actuación fijado.


- Previa acreditación de la realización de los mencionados trabajos.


- Previa presentación y recepción favorable de la correspondiente factura.


Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 29.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 450.000 euros por
accidente.


3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


Cláusula 31.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.



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Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª ......................................................... con DNI n.º.........................., en nombre (propio o de la empresa que representa).........................................., con CIF/NIF.............. y domicilio
fiscal en................................, calle/plaza.......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG, DOUE)............. del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS
HISTÓRICO-ARTÍSTICOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de tres años, por un precio
de...........................euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de..................................... euros (en número ), totalizándose la oferta en......................euros (en número), todo ello de acuerdo con lo
establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


Mensualidad;SIN IVA;IVA;TOTAL


Programa mantenimiento preventivo;;;


Anualidad;SIN IVA;IVA;TOTAL


Programa mantenimiento correctivo propuesto.;;;


Precio Hora del Equipo de personas, incluido medios y materiales necesarios.;SIN IVA;IVA;TOTAL


Programa mantenimiento adaptativo para una estimación de 296 horas anuales.;;;


TOTALES;;;


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
........................................................................................................................................................................................ CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ........................................................................ en la calle/plaza/avenida ................................................................. C.P ............. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) .................................... ...................................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ................................................................................................................................................................... NIF/CIF
................................. en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)


..................................................................................................................................................................................................................................................
.........ant e el Congreso de los Diputados.............................................................. por importe de euros: (en letra)
................................................................................................................. (en cifra) ............................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el punto 2 artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...................


................................................................................. (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


.................................................................. (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .......................


(1) .............................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ............................................, calle
..................................................................., y CIF .......................... debidamente representado por don (2) .................................................................. con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha .......................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .........................................................en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5)........................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) .........................................................en concepto de garantía (7).......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a
las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)...................................... Autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En............................, a......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ..........................................................., en nombre y representación de la Sociedad........................................................, con C.I.F...................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D/D.ª..............................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en representación de la empresa ...........................................,
CIF......................................., con domicilio en la calle ................................................, n.º........., código postal .........., provincia de ........................., teléfono ...................., fax
........................ y correo electrónico .........................., declara:


Que forma parte del Grupo de empresas.................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ...................................... perteneciente al mencionado Grupo.


Que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en..........................., a...... de .......................... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª............................................................................., en nombre y representación de la Sociedad........................................................, con C.I.F...................


SE COMPROMETE


En caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D/D.ª .........................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ...................................., en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF ............................, con domicilio en la calle ................................, n.º ..........., código postal .................., provincia de ........................, teléfono
..............................., fax ......................... y correo electrónico ............................................................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D/D.ª ................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF ....................................., con domicilio en la calle ............................................, n.º ........, código postal .................., provincia de ........................,
teléfono ...................., fax ......................... y correo electrónico ..........................., declara en relación con el procedimiento
.......................................................................................................................


Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de ..........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D/D.ª ............................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF ....................................., con domicilio en la calle ................................, n.º. ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ......................... y correo electrónico ............................................................, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1. Objeto del pliego … (Página 94)


Prescripción 2. Alcance … (Página 94)


Prescripción 3. Desarrollo del servicio … (Página 98)


Prescripción 4. Calidad del servicio … (Página 99)


Prescripción 5. Visita a las dependencias de la cámara... (Página100)


Prescripción 6. Asesoramiento técnico e informes... (Página100)


ANEXO I. Relación del número aproximado de piezas incluidas en el inventario de patrimonio histórico-artístico.... (Página100)


Prescripción 1. Objeto del pliego.


El objeto del presente Pliego es determinar las especificaciones técnicas en cuyo marco el adjudicatario del contrato, deberá desarrollar los siguientes trabajos: ejecución del mantenimiento y la conservación de los elementos
histórico-artísticos del conjunto de los edificios del Congreso de los Diputados.


Prescripción 2. Alcance.


2.1 Elementos histórico-artísticos.


El adjudicatario realizará sobre los elementos histórico-artísticos del conjunto de los edificios del Congreso de los Diputados, que se relacionan en el anexo I, las operaciones de conservación preventiva, para garantizar la mejor
conservación de los mismos, los trabajos de restauración en profundidad (mantenimiento correctivo ordinario) según el plan propuesto en su oferta técnica, así como los trabajos adaptativos o correctivos extraordinarios (entre otros trabajos,
restauraciones urgentes no previstas en el programa de trabajos presentados en la oferta técnica y protección de cuadros y movimiento de elementos del patrimonio).


Los servicios a realizar en los elementos histórico-artísticos objeto del contrato son los relacionados a continuación sin perjuicio de la aplicación de los materiales y técnicas desarrolladas en el epígrafe 2.4.


2.1.1 Bóvedas y techos.


Seguimiento por observación directa tanto del muro de soporte como de la capa pictórica y del dorado. Realización de informes y cartografías para hacer un seguimiento exhaustivo. En caso de aparecer algún deterioro, estudiar el origen del
problema y determinar una propuesta de intervención.


Tratamientos puntuales de conservación y restauración en:


- Pintura mural.


- Decoraciones de relieves de estuco.


- Pintura de fondo.


- Dorados.


- Escudos.


2.1.2 Frisos, cornisas, paramentos, columnas, balaustradas.


Al igual que en los techos se realizará un seguimiento por observación directa tanto del muro de soporte como de la capa pictórica y del dorado y, con ello, se elaborarán informes y cartografías. En caso de aparecer algún deterioro: hacer
un seguimiento exhaustivo, estudiar el origen del problema y determinar una propuesta de intervención que, una vez aprobada por los Servicios Técnicos del Congreso de los Diputados, se llevará a cabo.



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Los bienes artísticos a mantener y los tratamientos de mantenimiento básico son:


- Pintura sobre tabla adosada al muro: limpieza, conservación preventiva y reparación de daños ocasionales.


- Pintura sobre lienzo adosada al muro: limpieza superficial, conservación preventiva, reparación de daños fortuitos.


- Relieves: limpieza y, en caso de ser necesario, consolidación y reintegración puntual.


- Estuco mármol: limpieza, abrillantado, eliminación de golpes ocasionales.


- Enmarcados y rodapié de mármol. Limpieza, pulido y abrillantado. Reparación de daños puntuales.


- Molduras doradas. Reintegración con oro fino de todos aquellos daños, golpes o arañazos que se puedan producir con el uso.


2.1.3 Chimeneas.


- Mármol: limpieza por parte de la empresa, pulido y abrillantado.


- Metales: limpieza por parte de la empresa y abrillantado. Para evitar que se produzcan oxidaciones solo se utilizarán materiales no agresivos.


La limpieza de estos elementos la realizará de manera ordinaria los servicios de limpieza de la Cámara, por ello es obligación del contratista:


1. La elaboración de material audiovisual con las instrucciones necesarias para la limpieza de manera más adecuada de cada uno de los elementos, que pasará a ser del Congreso de los Diputados y se difundirá entre el personal de limpieza que
preste sus servicios en la Cámara.


2. Impartir seminarios, cuando así lo requiera el Congreso de los Diputados, al personal de limpieza de la Cámara sobre métodos de limpieza de los elementos de Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados.


No obstante lo anterior serán por cuenta del contratista aquellas limpiezas en profundidad que requiera el Congreso de los Diputados por considerarlas necesarias.


2.1.4 Carpintería histórico-artística.


- Madera: limpieza, repaso de barnices naturales o aceites de mantenimiento según haya sido el acabado original para que no se produzca blanqueamiento, oxidación o resecado de la madera. Repaso de golpes o arañazos que se puedan ocasionar.


- Cerrajería: Mantenimiento de pomos y elementos de cerrajería.


La limpieza de estos elementos la realizará de manera ordinaria los servicios de limpieza de la Cámara, por ello es obligación del contratista:


1. La elaboración de material audiovisual con las instrucciones necesarias para la limpieza de manera más adecuada de cada uno de los elementos, que pasará a ser del Congreso de los Diputados y se difundirá entre el personal de limpieza que
preste sus servicios en la Cámara.


2. Impartir seminarios, cuando así lo requiera el Congreso de los Diputados, al personal de limpieza de la Cámara sobre métodos de limpieza de los elementos de Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados.


No obstante lo anterior serán por cuenta del contratista aquellas limpiezas en profundidad que requiera el Congreso de los Diputados por considerarlas necesarias.


2.1.5 Mobiliario histórico.


- Madera: limpieza, repaso de barnices naturales o aceites de mantenimiento según haya sido el acabado original para que no se produzca blanqueamiento, oxidación o resecado de la madera. Repaso de golpes o arañazos que se puedan ocasionar
con el uso.


- Dorado: Limpieza. Consolidación de la capa de preparación y dorado. Repaso de desgastes, golpes o arañazos producidos por el uso. Se utilizarán los materiales y técnicas del epígrafe 2.4.



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- Bronce: Limpieza, eliminación de oxidación superficial y, si fuera necesario, tratamiento puntual de focos de corrosión.


La limpieza de estos elementos la realizará de manera ordinaria los servicios de limpieza de la Cámara, por ello es obligación del contratista:


1. La elaboración de material audiovisual con las instrucciones necesarias para la limpieza de manera más adecuada de cada uno de los elementos, que pasará a ser del Congreso de los Diputados y se difundirá entre el personal de limpieza que
preste sus servicios en la Cámara.


2. Impartir seminarios, cuando así lo requiera el Congreso de los Diputados, al personal de limpieza de la Cámara sobre métodos de limpieza de los elementos de Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados.


No obstante lo anterior serán por cuenta del contratista aquellas limpiezas en profundidad que requiera el Congreso de los Diputados por considerarlas necesarias.


2.1.6 Esculturas y pedestales.


- Mármol: Limpieza, pulido y abrillantado. Reparación de daños puntuales producidos por el uso.


- Bronce: Limpieza, eliminación de oxidación superficial y, si fuera necesario, tratamiento puntual de focos de corrosión.


- Yeso: Limpieza, reparación de golpes producidos por el uso.


2.1.7 Colección de Pintura Histórica.


- Pintura de caballete y sus correspondientes marcos. Conservación preventiva y seguimiento de posibles daños o alteraciones que se puedan ocasionar. Reparación puntual de daños o alteraciones del barniz producidos por el uso. En los
marcos, reparación de daños ocasionales.


- Pintura de gran formato y sus correspondientes marcos. Reparación puntual de daños o alteraciones del barniz debidos al uso. Reparación de golpes en los marcos.


Tanto la limpieza del polvo superficial como otras intervenciones, en caso de ser necesarias, serán realizadas por restauradores especializados en pintura histórica.


La limpieza de estos elementos la realizará de manera obligatoria la empresa adjudicataria, excepto la tarea de desempolvar ocasionalmente que se realizará por los servicios de limpieza de la Cámara para lo cual la empresa adjudicataria
deberá proceder a:


1. La elaboración de material audiovisual con las instrucciones necesarias para la limpieza de manera más adecuada de cada uno de los elementos, que pasará a ser del Congreso de los Diputados y se difundirá entre el personal de limpieza que
preste sus servicios en la Cámara.


2. Impartir seminarios, cuando así lo requiera el Congreso de los Diputados, al personal de limpieza de la Cámara sobre métodos de limpieza de los elementos de Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados.


No obstante lo anterior serán por cuenta del contratista aquellas limpiezas en profundidad que requiera el Congreso de los Diputados por considerarlas necesarias.


2.1.8 Colección de pintura contemporánea.


Limpieza superficial y conservación preventiva. Seguimiento de la evolución de los distintos soportes y materiales, así como de sus marcos. Realización de informes y cartografías de deterioros desde el momento que puedan producirse.
Intervenciones, en caso de ser necesario, realizadas por restauradores especializados en pintura contemporánea.


2.1.9 Colección de obra sobre papel (grabados, estampas, dibujos, etc.).


Conservación preventiva, revisión de montajes. Reparación de daños fortuitos por restauradores especializados en este soporte.



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2.1.10 Lámparas.


Limpieza por parte de la adjudicataria y conservación de las lámparas de araña y bronce de todas las Salas de Palacio, reponiendo cualquier pieza que se deteriore. Descolgado y colgado de las mismas en caso de ser necesario.


2.1.11 Artes decorativas (platería, cerámica, etcétera).


Seguimiento y conservación preventiva. Reparación de los daños producidos por el uso. Estas intervenciones serán realizadas por restauradores especializados.


La limpieza de estos elementos la realizará de manera ordinaria los servicios de limpieza de la Cámara, por ello es obligación del contratista:


1. La elaboración de material audiovisual con las instrucciones necesarias para la limpieza de manera más adecuada de cada uno de los elementos, que pasará a ser del Congreso de los Diputados y se difundirá entre el personal de limpieza que
preste sus servicios en la Cámara.


2. Impartir seminarios, cuando así lo requiera el Congreso de los Diputados, al personal de limpieza de la Cámara sobre métodos de limpieza de los elementos de Patrimonio Histórico-Artístico del Congreso de los Diputados.


No obstante lo anterior serán por cuenta del contratista aquellas limpiezas en profundidad que requiera el Congreso de los Diputados por considerarlas necesarias.


2.1.12 Vidrieras (vidrieras horizontales escritorios, salón de conferencias galería orden del día y hemiciclo y vidrieras verticales hemiciclo).


Seguimiento y conservación preventiva. Limpieza por parte de la adjudicataria dos veces al año. Realización de informes y cartografías de deterioros desde el momento en que puedan producirse. Las intervenciones serán realizadas por
restauradores especializados vidrieras artísticas.


2.1.13 Mosaico.


Limpieza por parte de la adjudicataria de manchas puntuales. Conservación preventiva. Reparación de daños ocasionales. Las intervenciones serán realizadas por restauradores especializados.


2.1.14 Relojes.


La empresa adjudicataria deberá asumir dentro de este contrato el mantenimiento de la colección de relojes de la Cámara (80 relojes en total cuyas características se describen en el anexo II del presente pliego).


El mantenimiento deberá llevarse a cabo dentro de los edificios de la Cámara y consistirá en:


- Dar cuerda y ajustar semanalmente todos los relojes del Congreso de los Diputados.


- Engrasar toda la maquinaria de los relojes al menos una vez al año. Para tal tarea deberán presentar un plan de trabajo y certificar que la tarea se ha llevado a cabo.


- Cambiar las pilas de todos los relojes electrónicos o de cuarzo al menos una vez al año.


- Sustituir, sin cargo adicional alguno, las maquinarias de los relojes de cuarzo cuando éstos lo precisen expidiendo un certificado con las características de la maquinaria que se sustituye y la maquinaria incorporada.


- Realizar todas las funciones de limpieza y ajuste que sean necesarias así como las reparaciones parciales que se pueden realizar 'in situ' incluyendo cristales y agujas. Los nuevos cristales y agujas deberán ser igualmente sin coste
adicional alguno al estar incluidos dentro del contrato.


- Ajustar el horario de verano e invierno en el momento en que se produzca el cambio no pudiendo sobrepasar del lunes siguiente al cambio sin estar con el horario adecuado.


2.2 No serán objeto de este concurso las obras de arte propiedad de otras instituciones que se encuentren en depósito en la Cámara, ni el mantenimiento de los relojes, reposteros, tapices y alfombras que son objeto de otros contratos.



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2.3. Deberán realizarse por personal especializado, con cargo al mantenimiento adaptativo todos aquellos traslados y desmontajes de los elementos del patrimonio histórico-artístico que sean necesarios para su conservación, o por indicación
de los Servicios Técnicos de la Cámara.


2.4 Materiales a utilizar y métodos a emplear:


- Pintura mural, pintura de caballete, escultura: Reintegraciones cromáticas con pigmentos de primera calidad tipo Windsor and Newton. Empleo de lápices acuareables. Acuarelas y maimieris. Acabados finales con barnices y resinas
naturales de primera calidad específicos para restauración.


- Dorados: Oro fino de 22k u oro fino de 23 3/4 k dependiendo del original. Las técnicas utilizadas serán al mixtión o al agua, dependiendo del original.


- Mobiliario y carpinterías: Puertas, suelos, boiseries, biblioteca. Reintegraciones realizadas con madera de la misma naturaleza que la original: caoba, nogal, ébano, etc. Acabados finales con técnica y material igual que el original:
acabados a muñequilla o barnizado francés.


- Materiales para los acabados: goma laca, aceites naturales, ceras naturales o microcristalinas.


- Estuco mármol: Reintegración del soporte con la misma técnica y material que el original. Material: yesos de alabastro, pigmentos y colas.


- Tapicerías históricas: Reintegración del soporte con telas similares a la original: sedas, terciopelos, etc.


- Vidrieras: Reintegración del soporte con vidrios similares al original.


- Bronces y lámparas: Reintegraciones con bronces y bronces dorados similares al original.


- Suelos de mosaico: Reintegración con teselas igual a las originales en color, diseño y composición.


Prescripción 3. Desarrollo del servicio.


3.1 Inicio.


3.1.1 Seguimiento.


El principal seguimiento del estado de conservación es la observación directa reflejada en informes motivados acompañados de material gráfico, para lo cual son necesarias revisiones periódicas semanales de cada uno de los diferentes
elementos objeto del mantenimiento.


Para garantizar el cumplimiento de estas calidades la empresa adjudicataria deberá emitir al final de cada intervención un certificado indicando la técnica utilizada, el tiempo y los materiales empleados en la misma.


3.1.2 Control de las condiciones ambientales -temperatura ambiental, humedad- para detectar agentes de deterioro que puedan estar produciendo daños en los diferentes elementos.


3.1.3 Control, reflejando en los citados informes, de la luz que reciben las piezas más importantes o más sensibles a ella para evitar daños, como resecado, decoloración, virados de color, cuarteados, alteraciones en barnices, etc.


3.2 Desarrollo de los trabajos.


- Control directo de las obras.


- Conservación preventiva.


- Realización de una labor periódica de eliminación de polvo con brochas de pelo suave, plumeros electrostáticos, aire pulverizado u otros medios adecuados a la fragilidad del material en los elementos que así se describen en este pliego.


- Coordinación para que cualquier mantenimiento, reparación de deterioro, o intervención de urgencia sea realizado por personal especializado adecuado a cada tratamiento.


- Se deberá proteger el entorno antes de realizar cualquier labor que pudiera afectar a un elemento contiguo.


- El adjudicatario estará obligado a presentar un informe escrito y con material gráfico mensual de las horas empleadas en la ejecución del contrato y los trabajos realizados.


- El adjudicatario estará obligado a presentar informes anuales con documentación fotográfica de todas las intervenciones y labores de mantenimiento realizados.



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- El personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos generales de actuación e identificación exigidos por la seguridad del Congreso y su Reglamento interior.


3.3 Equipos, herramientas y medios auxiliares.


El adjudicatario deberá dotar a su personal de todos los equipos, herramientas y materiales necesarios, de acuerdo con las diversas especialidades, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente.


Deberá proveer a su personal de un adecuado sistema de intercomunicación y localización inmediata.


También deberá proporcionar los medios auxiliares tales como andamios, escaleras, señalización, medios de seguridad y equipos de protección individual que resulten necesarios para la realización de los trabajos.


Las empresas licitantes deberán presentar con su oferta técnica una lista clasificada por especialidades, donde se recojan los medios que ofertan disponer para el servicio al Congreso de los Diputados, siendo exigible al adjudicatario tal
aportación de medios en cualquier momento del periodo de duración del contrato.


Prescripción 4. Calidad del servicio.


El nivel de calidad del servicio objeto del contrato, vendrá determinado por el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad que se establecen en este Pliego, medidos a través de parámetros objetivos.


De común acuerdo, la Dirección Técnica del adjudicatario y el Congreso de los Diputados, establecerán un sistema ponderado de parámetros objetivos que permitan valorar el nivel de calidad atribuible al servicio prestado.


4.1 Objetivos de calidad.


a) Cumplimiento de los criterios de conservación y restauración específicos para cada elemento incluido en el servicio, fundamentados en las normativas nacionales e internacionales referentes al Patrimonio Cultural: Ley 16/1985, de 25 de
junio, de Patrimonio Histórico Español; Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y las recomendaciones de la UNESCO.


b) Disponer de un equipo multidisciplinar cualificado con soporte técnico, fotográfico e informático.


c) Utilización de los materiales y técnicas adecuadas que garanticen la seguridad de la obra. Reversibilidad de los materiales utilizados.


d) En todo momento, se observarán y aplicarán todas las normas de seguridad exigidas en el funcionamiento, revisión y reparación para asegurar la máxima integridad física de personas y cosas.


e) Realización de un informe final, debidamente documentado, especificando la forma, técnicas y materiales utilizados, así como las investigaciones y análisis que eventualmente se realicen.


4.2 Los materiales y productos que se empleen por la adjudicataria en la conservación y restauración del patrimonio artístico deberán ser de primera calidad y específicos para la restauración de obras de arte. Han de ser compatibles con los
materiales originales, estables químicamente, duraderos, reversibles y que no alteren la naturaleza de los materiales, ni la técnica de ejecución originales y con resultados ya probados en restauración.


Los productos empleados para las limpiezas por la empresa adjudicataria serán previamente probados mediante catas en zonas poco visibles, valorando cuál es la disolución o material más adecuado para la limpieza de ese objeto.


Las reintegraciones del soporte, con carácter general, serán realizadas con materiales de la misma naturaleza que el original.


La reintegración cromática, con carácter general, será hecha con materiales de primera calidad, ciñéndose a la zona del daño y siendo discernible.


Los acabados, barnices, etc. serán de la misma naturaleza que el original y técnica, sin dañar la obra.



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4.3 Tiempos de respuesta.


Los tiempos de respuesta exigidos dentro de los parámetros de calidad que han de regir el presente servicio serán los siguientes:


a) Avisos de emergencia: La empresa deberá personarse en las dependencias del Congreso de los Diputados antes de las dos horas del momento en que se recibe el aviso o el que haya presentado la empresa en su oferta. Las operaciones de
resolución de esa emergencia deberán comenzarse en esa misma visita.


b) Avisos urgentes: El tiempo de respuesta de los avisos urgentes será de 8 horas desde que se recibe y el tiempo de resolución será de 24 horas o el plazo menor que oferte la empresa.


c) Avisos ordinarios: Respuesta en 24 horas / Resolución en 48 horas.


Prescripción 5. Visita a las dependencias de la Cámara.


Para poder preparar su oferta, los licitantes deberán ponerse en contacto con los servicios de la Cámara, con el fin de organizar una visita que les permita conocer en detalle los bienes a conservar.


Prescripción 6. Asesoramiento técnico e informes.


El adjudicatario estará obligado, formando parte del objeto del contrato, a elaborar cuantos informes técnicos le sean solicitados por el Departamento de Patrimonio-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados, en relación con los
elementos que componen el inventario, los edificios históricos, así como los elementos que forman parte de los edificios que no están inventariados y se consideren parte del Patrimonio Histórico (en la actualidad edificio del Palacio y edificio de
Ampliación III).


Dichos informes deberán ir firmados por personal especializado en la materia que se responsabilizará del contenido del mismo y que deberá ser propuesto y aceptado con carácter previo a la realización del informe por el Departamento de
Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados.


ANEXO I


RELACIÓN DEL NÚMERO APROXIMADO DE PIEZAS INCLUIDAS EN EL INVENTARIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO


FAMILIA;N.º ELEMENTOS


ESCULTURA;80


ORFEBRERÍA;174


CERÁMICA;889


REGALOS INSTITUCIONALES;331


MOBILIARIO;243


LUCERNARIOS;8


VIDRIERAS;32


RELOJES;75


LÁMPARAS;327


ESPEJOS;23


REPOSTEROS;16


PINTURA;324


OBRA GRÁFICA;2.308


El volumen global de estos elementos podrá sufrir una variación de hasta el 10 % sin que se considere que tal circunstancia altere el precio mensual del mantenimiento preventivo. Superado ese volumen global de variación del 10%, la empresa
podrá presentar una nueva propuesta económica para la cuota mensual del mantenimiento preventivo, que deberá ser acordada como modificación contractual, conforme a lo previsto en la cláusula 27 del pliego de cláusulas administrativas.