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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 90, de 20/01/2017
cve: BOCG-12-D-90 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de enero de 2017


Núm. 90



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la valoración de la discapacidad de los menores con cáncer. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página3)'>(Página3)


161/000337 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España. Aprobación con
modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página5)


161/000476 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la atención de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página7)


161/000477 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la sensibilización de la sociedad en materia de discapacidad en la población infantil. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas... (Página10)


161/000478 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la especial atención que merecen los afectados de epidermólisis bullosa. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página12)


161/000499 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a garantizar el uso correcto de los estacionamientos reservados en exclusiva para las personas con discapacidad que no se hallen en vías urbanas.
Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... (Página14)


161/000514 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar la accesibilidad universal del transporte ferroviario en España. Aprobación así como enmiendas formuladas... href='#(Página15)'>(Página15)


161/000748 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad del transporte ferroviario. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página16)



Página 2





161/000825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la adaptación de las estaciones de titularidad de ADIF de la red de Rodalies de Cataluña. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página18)


161/000898 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la accesibilidad universal de los medios de comunicación audiovisuales. Aprobación con modificaciones así
como enmiendas formuladas... (Página21)


161/001000 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a los criterios para el traslado de discapacitados en Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas... (Página23)


Secretaría General


292/000005 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios para la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas... (Página25)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página50)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000290


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la valoración de la discapacidad de los menores con cáncer,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proponer en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad:


1. La elaboración de un informe acerca de las diferencias existentes en los procedimientos y criterios utilizados por los equipos de valoración a la hora de aplicar el baremo a menores con cáncer, así como de otras enfermedades graves que
causen incapacidad temporal, sobre las consecuencias que dichas divergencias tienen en la asignación de determinado grado de discapacidad y los efectos que de ello se derivan para las familias afectadas.


2. La formulación de propuestas en orden a la aplicación del baremo a los menores con cáncer con la finalidad de garantizar la aplicación uniforme, incluyendo las medidas necesarias para solucionar los problemas y disfunciones detectados en
el citado informe.


3. Del citado informe y de las propuestas formuladas se dará traslado a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados.


4. Dada la necesidad de una respuesta inmediata, y mientras se elabora el informe y se formulan las propuestas expresadas en los puntos anteriores para proceder a las actuaciones definitivas, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
que, junto con la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establezca a nivel nacional indicaciones específicas para que tras el
diagnóstico y durante el tratamiento se conceda a los niños con cáncer -de forma revisable según la evolución de la enfermedad y del tratamiento, y mediante una valoración no presencial- un grado de discapacidad del 33 por ciento con carácter
retroactivo desde el momento de la solicitud, así la inclusión del baremo de movilidad y la tarjeta de estacionamiento provisional.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la valoración de la discapacidad de los menores con cáncer.



Página 4





Enmienda


De adición.


Añadir un punto 4 con el siguiente texto:


'4. Dada la necesidad de una respuesta inmediata, y mientras se elabora el informe y se formulan las propuestas expresadas en los puntos anteriores para proceder a las actuaciones definitivas, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno
a que, junto con la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establezca a nivel nacional indicaciones específicas para que tras el
diagnóstico y durante el tratamiento se conceda a los niños con cáncer -de forma revisable según la evolución de la enfermedad y del tratamiento, y mediante una valoración no presencial- un grado de discapacidad del 33% con carácter retroactivo
desde el momento de la solicitud, así la inclusión del baremo de movilidad y la tarjeta de estacionamiento provisional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-María Teresa Arévalo Caraballo, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la valoración de
la discapacidad de los menores con cáncer.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proponer en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad:


1. La elaboración de un informe acerca de las diferencias existentes en los procedimientos y criterios utilizados por los equipos de valoración a la hora de aplicar el baremo a menores con cáncer, así como de otras enfermedades graves que
causen incapacidad temporal, sobre las consecuencias que dichas divergencias tienen en la asignación de determinado grado de discapacidad y los efectos que de ello se derivan para las familias afectadas.


2. La formulación de propuestas en orden a la aplicación del baremo a los menores con cáncer con la finalidad de garantizar la aplicación uniforme, incluyendo las medidas necesarias para solucionar los problemas y disfunciones detectados en
el citado informe.


3. Del citado informe y de las propuestas formuladas se dará traslado a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proponer en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad:


4. La elaboración de un informe acerca de las diferencias existentes en los procedimientos y criterios utilizados por los equipos de valoración a la hora de aplicar el baremo a menores con cáncer, así como de las consecuencias que dichas
divergencias tienen en la asignación de determinado grado de discapacidad y los efectos que de ello se derivan para las familias afectadas.


5. La formulación de propuestas en orden a la aplicación del baremo a los menores con cáncer con la finalidad de garantizar la aplicación uniforme, incluyendo las medidas necesarias para solucionar los problemas y disfunciones detectados en
el citado informe.



Página 5





6. Del citado informe y de las propuestas formuladas se dará traslado a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000337


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la creación de un registro estatal de datos de los resultados
de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016, en los siguientes
términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a partir del
cual sería posible disponer de datos epidemiológicos y de incidencia de la sordera y sordoceguera, en la población infantil, con objeto de mejorar la prevención, el propio proceso de detección y diagnóstico, así como los tratamientos e
intervenciones relativas a implantes cocleares.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos para la creación de un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España.


Enmienda


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España, a partir del cual sería posible disponer de datos
epidemiológicos y de incidencia de la sordera y sordoceguera en la población infantil, conociendo quienes son intervenidos por el implante coclear, con objeto de mejorar la prevención, el propio proceso de detección y diagnóstico, así como los
tratamientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-María Teresa Arévalo Caraballo, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 6





A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre la creación de un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España.


Enmienda


De modificación, que queda de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España, a partir del cual sería posible disponer de datos
epidemiológicos y de incidencia de la sordera en la población infantil con objeto de mejorar la prevención, el propio proceso de detección y diagnóstico, así como los tratamientos.


2. Poner a disposición de las Comunidades Autónomas, el registro estatal de datos a fin y efecto que estas puedan dar una solución más adecuada y eficiente en base a los resultados que afectan cada Comunidad Autónoma y a las competencias
exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la creación de un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De adición.


Se añade el inciso que figura subrayado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España, en colaboración con las Comunidades Autónomas y que incluya
a las personas sordociegas, a partir del cual sería posible disponer de datos epidemiológicos y de incidencia de la sordera en la población infantil con objeto de mejorar la prevención, el propio proceso de detección y diagnóstico, así como los
tratamientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 7





A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la
creación de un registro estatal de datos de los resultados de la aplicación del Programa de Detección Precoz de la Sordera en España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a recabar la información pertinente para medir el impacto epidemiológico de la sordera en la población española, especialmente en la infantil, para desarrollar sobre esa información medidas con
las que mejorar la prevención, el diagnóstico precoz y un mejor abordaje.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000476


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la mejora de la atención de las mujeres con discapacidad que
quieran ser madres, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, a impulsar una mejora en la atención sociosanitaria de las mujeres con
discapacidad que quieren ser madres, habida cuenta de sus mayores dificultades para llevar adelante su maternidad en condiciones óptimas y a remitir a las Cortes Generales, en el plazo de tiempo más breve posible, un informe de evaluación del Plan
Integral que especifique actuaciones concretas implementadas y resultados obtenidos del mismo.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la mejora de la atención de las mujeres con
discapacidad que quieran ser madres, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 8





Enmienda


De sustitución.


Se sustituye el texto actual por el siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar el derecho a la maternidad de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres.


2. Impulsar una mejora en la atención sociosanitaria de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres.


3. Promover la comprensión social para la aceptación social de la maternidad de las mujeres con discapacidad.


4. Garantizar el cuidado de la salud reproductiva de las mujeres con discapacidad: planificación familiar, servicios de salud e información acerca de la maternidad.


5. Garantizar la formación de recursos humanos en materia de género y discapacidad.


6. Garantizar la accesibilidad en la información, comunicación, servicios y recursos relacionados con la maternidad.


7. Garantizar el derecho a dar consentimiento informado en los procedimientos de embarazo, esterilización y aborto.


8. Garantizar la existencia de un consejo genético adecuadamente informado para las madres con discapacidad.


9. Garantizar la no discriminación por motivo de género y discapacidad a las mujeres con discapacidad que quieran adoptar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-María del Mar García Puig, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre la mejora de la
atención de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno la necesidad de, en el marco de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017, impulsar una mejora en la atención sociosanitaria de las mujeres con discapacidad que quieran
ser madres, habida cuenta de sus mayores dificultades para llevar adelante su maternidad en condiciones óptimas y a remitir a Las Cortes Generales, en el plazo de tiempo más breve posible, un informe de evaluación del Plan Integral que especifique
actuaciones concretas implementadas y resultados obtenidos del mismo.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno la necesidad de, en el marco de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017, impulsar una mejora en la atención sociosanitaria de las mujeres con discapacidad que quieran
ser madres, habida cuenta de sus mayores dificultades para llevar adelante su maternidad en condiciones óptimas.'



Página 9





Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre la mejora de la atención de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres.


Enmienda


De adición de un nuevo punto 2, que queda de la siguiente manera:


'2. Proceder, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2017, a un aumento de las trasferencias de recursos a las Comunidades Autónomas en base al carácter exclusivo de las competencias en materia de asistencia social.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la mejora de la atención de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar la atención sociosanitaria de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres, habida cuenta de sus mayores dificultades para llevar adelante su maternidad en condiciones
óptimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la atención de las mujeres con discapacidad que quieran ser madres.



Página 10





Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno la necesidad de, en el marco de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2014-2017, impulsar, de acuerdo con las comunidades autónomas, una mejora en la atención sociosanitaria de
las mujeres con discapacidad que quieran ser madres, habida cuenta de sus mayores dificultades para llevar adelante su maternidad en condiciones óptimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Homs i Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000477


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la sensibilización de la sociedad en materia de
discapacidad en la población infantil, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar promoviendo medidas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de la situación a la que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad, con el fin de lograr su plena inclusión
social desde edades tempranas y a remitir a las Cortes Generales, en el tiempo más breve posible, un informe de evaluación del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia que especifique actuaciones concretas implementadas y resultados
obtenidos del mismo.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon cuatro enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la
sensibilización de la sociedad en materia de discapacidad en la población infantil.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de continuar promoviendo medidas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de la situación a la que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad, con el fin de lograr su plena
inclusión social desde edades tempranas y a remitir a Las Cortes Generales, en el plazo de tiempo más breve posible, un informe de evaluación del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia que especifique actuaciones concretas
implementadas y resultados obtenidos del mismo.'



Página 11





Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de continuar promoviendo medidas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de la situación a la que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad, con el fin de lograr su plena
inclusión social desde edades tempranas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso relativa a la sensibilización de la sociedad en materia de discapacidad en la población infantil.


Enmienda


De adición.


Nuevo punto 2, que queda de la siguiente manera:


'2. Proceder, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2017, a un aumento de las trasferencias de recursos a las Comunidades Autónomas en base al carácter exclusivo de las competencias en materia de asistencia social.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la sensibilización de la sociedad en materia de discapacidad en la población infantil.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición en 'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de continuar promoviendo medidas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de la situación a la que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad, con el fin
de lograr su plena inclusión social desde edades tempranas' del texto siguiente:


', promoviendo las siguientes medidas y acciones:


- Revertir los recortes y aumentar la inversión en Atención Temprana.


- Revertir los recortes y aumentar inversión en apoyos para familias con hijos con Discapacidad.



Página 12





- Garantizar la educación inclusiva, que significa un acceso pleno a la enseñanza sin discriminaciones ni segregaciones y con apoyos reales y efectivos por parte del alumnado con discapacidad.'


Justificación.


La garantía de bienestar de que los niños y niñas con discapacidad en nuestro país y la sensibilización adecuada de la sociedad para lograr una inclusión real se establece llevando a cabo medidas concretas que aseguren todos los apoyos
necesarios a familias y profesionales así como despliegue de todos los recursos posibles para que cada niña o niño tenga cubiertas sus necesidades en cada momento de su desarrollo. Por ello proponernos incluir en esta PNL las tres medidas arriba
mencionadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rosa Ana Alonso Clusa, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la sensibilización de la sociedad en materia de discapacidad en la población infantil, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover medidas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de la situación a la que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad, con el fin de lograr su plena inclusión social desde
edades tempranas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000478


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la especial atención que merecen los afectados de
epidermólisis bullosa, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


1. Fomentar actuaciones de sensibilización que permitan dotar de una mayor visibilidad a la situación de las familias que cuentan entre sus miembros con una persona afectada de una enfermedad rara.


2. Consolidar el abordaje diferenciado en el acceso de los pacientes de epidermólisis bullosa, al material de cura que sea absolutamente imprescindible para el adecuado control de su sintomatología, en el marco de lo aprobado en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de julio de 2015.


3. Mejorar la equidad en la atención sanitaria de la ciudadanía que tiene una enfermedad rara en toda España.


4. Culminar, a la mayor brevedad posible, el proceso de designación de centros, servicios y unidades de referencia de epidermólisis bullosa, contando para ello con el apoyo necesario en la dotación de recursos.



Página 13





5. Estudiar la definición de una ruta de derivación oficial que permita la circulación efectiva de personas con enfermedades raras entre Comunidades Autónomas para que reciban una correcta atención sanitaria, asegurando, en su caso, la
publicación de dicha ruta.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la especial
atención que merecen los afectados de epidermólisis bullosa.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


1. Fomentar actuaciones de sensibilización que permitan dotar de una mayor visibilidad a la situación de las familias que cuentan entre sus miembros con una persona afectada de una enfermedad rara.


2. Consolidar el abordaje diferenciado en el acceso de los pacientes de epidermólisis bullosa al material de cura que sea absolutamente imprescindible para el adecuado control de su sintomatología, en el marco de lo aprobado en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de julio de 2015.


3. Se asegure la equidad en la atención sanitaria la ciudadanía que posee una enfermedad rara en toda España.


4. El Fondo de cohesión sanitaria también se destinará a financiar la atención en los CSUR de la población distinta a la de la comunidad autónoma donde se localice el CSUR y a financiar el uso de medicamentos huérfanos y de uso compasivo
tras aprobarse por el mismo por un comité científico centralizado.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de:


Fomentar actuaciones de sensibilización que permitan dotar de una mayor visibilidad a la situación de las familias que cuentan entre sus miembros con una persona afectada de una enfermedad rara.


Consolidar el abordaje diferenciado en el acceso de los pacientes de epidermólisis bullosa al material de cura que sea absolutamente imprescindible para el adecuado control de su sintomatología, en el marco de lo aprobado en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de julio de 2015.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 14





A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la especial atención que merecen los afectados de epidermólisis bullosa, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y contando con el movimiento asociativo, a:


1. Garantizar el acceso a todos los materiales y tratamientos necesarios de forma gratuita, ágil y en las cantidades necesarias para hacer frente o retrasar las distintas complicaciones características de la epidermólisis bullosa,
asegurando el cumplimiento del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en todas las Comunidades Autónomas.


2. Culminar, a la mayor brevedad posible, el proceso de designación de centros, servicios y unidades de referencia de epidermólisis bullosa, contando para ello con el apoyo necesario en la dotación de recursos.


3. Publicar y garantizar la ruta de derivación oficial que permita la circulación efectiva de personas con enfermedades raras entre Comunidades Autónomas para que reciban una correcta atención sanitaria.


4. Incluir la epidermólisis bullosa en el listado de enfermedades comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


5. Derogar las modificaciones realizadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que han supuesto un retroceso en los derechos de las personas en
situación de dependencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000499


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a garantizar el uso correcto de los estacionamientos
reservados en exclusiva para las personas con discapacidad que no se hallen en vías urbanas, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en los
siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, muy especialmente en los supuestos en los que los usuarios más desprotegidos se vean
involucrados, como puede ser el caso de garantizar la accesibilidad en aparcamientos de espacios de titularidad privada pero de uso público, concretamente centros comerciales, grandes superficies, hospitales, analizando, en su caso, la necesidad de
modificar la legislación vigente.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 15





A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a
garantizar el uso correcto de los estacionamientos reservados en exclusiva para las personas con discapacidad que no se hallen en vías urbanas.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar garantizando el cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, muy especialmente en los supuestos en los que los usuarios más
desprotegidos se vean involucrados, como puede ser el caso de garantizar la accesibilidad en aparcamientos de espacios de titularidad privada pero de uso público, concretamente centros comerciales, grandes superficies, hospitales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000514


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, aprobó la Proposición no de Ley relativa a garantizar la accesibilidad universal del transporte ferroviario en España, presentada por
el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de octubre de 2016, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Exigir y requerir al Ministerio de Fomento, ADIF y Renfe, un Plan de Medidas Urgentes para que se desarrolle y garantice la Accesibilidad Universal en la red ferroviaria española.


2. Dotar presupuestariamente dicho Plan para el obligado cumplimiento del Gobierno español en materia de accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar la accesibilidad universal del transporte ferroviario en España.



Página 16





Enmienda


Redacción que se propone:


'3. Facilitar mientras se desarrolla y garantiza la Accesibilidad Universal en el transporte ferroviario, las medidas transitorias de información a los usuarios que sean necesarias para que éstos puedan saber en todo momento, el servicio
adaptado existente, material móvil y horas en que se halla disponible, intensificando asimismo, los esfuerzos para cubrir el máximo de franjas horarias, con especial atención a las horas punta de mañana y tarde.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a
garantizar la accesibilidad universal del transporte ferroviario en España.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y contando con las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a
continuar desarrollando todas aquellas actuaciones, muchas de ellas ya en marcha, para tratar de garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte ferroviario, dentro del plazo señalado por la Ley. Estas
medidas se desarrollarán, tanto en Cercanías como en Media y Larga distancia, mediante las siguientes actuaciones:


- Adecuación del material rodante.


- Adecuación de las estaciones.


- Atención al colectivo de personas con discapacidad intelectual o cognitiva.


- Revisión de la normativa en aquellos aspectos respecto de los cuales las organizaciones del tercer sector han señalado la necesidad de introducir mejoras.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000748


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre accesibilidad del transporte ferroviario, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 43, de 3 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y contando con las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a
adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte ferroviario, dentro del plazo señalado por la Ley.



Página 17





Estas medidas contarán con la financiación necesaria y se desarrollarán, tanto en Cercanías como en Media y Larga distancia, mediante las siguientes actuaciones:


- Adecuación del material rodante.


- Adecuación de las estaciones.


- Atención al colectivo de personas con discapacidad intelectual o cognitiva.


- Revisión de la normativa en aquellos aspectos respecto de los cuales las organizaciones del tercer sector han señalado la necesidad de introducir mejoras.


Asimismo, mientras se desarrolla y garantiza la Accesibilidad Universal en el transporte ferroviario, insta al Gobierno a facilitar las medidas transitorias de información a los usuarios que sean necesarias para que éstos puedan saber, en
todo momento, el servicio adaptado existente, materia móvil y horas en que se halla disponible, intensificando, asimismo, los esfuerzos para cubrir el máximo de franjas horarias, con especial atención a las horas punta de mañana y tarde.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad del transporte ferroviario.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y contando con las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a
adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte ferroviario, dentro del plazo señalado por la Ley.


Estas medidas contarán con la financiación necesaria y se desarrollarán, tanto en Cercanías como en Media y Larga distancia, mediante las siguientes actuaciones:


- Adecuación del material rodante.


- Adecuación de las estaciones.


- Atención al colectivo de personas con discapacidad intelectual o cognitiva.


- Revisión de la normativa en aquellos aspectos respecto de los cuales las organizaciones del tercer sector han señalado la necesidad de introducir mejoras.


Asimismo, mientras se desarrolla y garantiza la Accesibilidad Universal en el transporte ferroviario, insta al Gobierno a facilitar las medidas transitorias de información a los usuarios que sean necesarias para que éstos puedan saber en
todo momento, el servicio adaptado existente, material móvil y horas en que se halla disponible, intensificando asimismo, los esfuerzos para cubrir el máximo de franjas horarias, con especial atención a las horas punta de mañana y tarde.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 18





A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista sobre la
accesibilidad del transporte ferroviario.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y contando con las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a
continuar desarrollando todas aquellas actuaciones, muchas de ellas ya en marcha, para tratar de garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte ferroviario, dentro del plazo señalado por la Ley. Estas
medidas se desarrollarán, tanto en Cercanías como en Media y Larga distancia, mediante las siguientes actuaciones:


- Adecuación del material rodante.


- Adecuación de las estaciones.


- Atención al colectivo de personas con discapacidad intelectual o cognitiva.


- Revisión de la normativa en aquellos aspectos respecto de los cuales las organizaciones del tercer sector han señalado la necesidad de introducir mejoras.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000825


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la adaptación de las estaciones de titularidad de ADIF de la
red de Rodalies de Cataluña, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 50, de 15 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar en el plazo de tres meses un plan actualizado de accesibilidad en el que se detalle:


- La incorporación de ascensores y rampas.


- El establecimiento de itinerarios adaptados para las personas con movilidad reducida.


- La construcción de andenes más altos y largos para facilitar el acceso de los viajeros al tren.


- La adecuación de los pasos entre andenes.


- La publicación por parte de la Oficina Central de Atención de un informe anual en el que se recojan el conjunto de actuaciones de mejora, así como las quejas, reclamaciones, incidencias y sugerencias de los afectados.


2. La inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 de una partida destinada a la ejecución de dicho plan de accesibilidad.


3. Facilitar, mientras se desarrolla y garantiza la Accesibilidad Universal en el transporte ferroviario, las medidas transitorias de información a los usuarios que sean necesarias para que éstos puedan saber, en todo momento, el servicio
adaptado existente, material móvil y horas en que se halla disponible,



Página 19





intensificando, asimismo, los esfuerzos para cubrir el máximo de franjas horarias, con especial atención a las horas puntas de mañana y tarde.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Esquerra Republicana, sobre la adaptación de las
estaciones de titularidad de ADIF de la red de Rodalies de Cataluña.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Exigir y requerir al Ministerio de Fomento, ADIF y Renfe, un Plan de Medidas Urgentes para que se desarrolle y garantice la Accesibilidad Universal en la red ferroviaria española.


2. Dotar presupuestariamente dicho Plan para el obligado cumplimiento del Gobierno español en materia de accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar en el plazo de tres meses un plan actualizado de accesibilidad en el que se detalle:


- La incorporación de ascensores y rampas.


- El establecimiento de itinerarios adaptados para las personas con movilidad reducida.


- La construcción de andenes más altos y largos para facilitar el acceso de los viajeros al tren.


- La adecuación de los pasos entre andenes.


- La publicación por parte de la Oficina Central de Atención de un informe anual en el que se recojan el conjunto de actuaciones de mejora así como las quejas, reclamaciones, incidencias y sugerencias de los afectados.


2. La inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estados de 2017 de una partida destinada a la ejecución de dicho plan de accesibilidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 20





A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la adaptación de las estaciones de titularidad de ADIF de la red de Rodalies de Catalunya.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar en el plazo de tres meses un plan actualizado de accesibilidad en el que se detalle:


- La incorporación de ascensores y rampas.


- El establecimiento de itinerarios adaptados para las personas con movilidad reducida.


- La construcción de andenes más altos y largos para facilitar el acceso de los viajeros al tren.


- La adecuación de los pasos entre andenes.


- La publicación por parte de la Oficina Central de Atención de un informe anual en el que se recojan el conjunto de actuaciones de mejora así como las quejas, reclamaciones, incidencias y sugerencias de los afectados.


2. La inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estados de 2017 de una partida destinada a la ejecución de dicho plan de accesibilidad.


3. Facilitar mientras se desarrolla y garantiza la Accesibilidad Universal en el transporte ferroviario, las medidas transitorias de información a los usuarios que sean necesarias para que éstos puedan saber en todo momento, el servicio
adaptado existente, material móvil y horas en que se halla disponible, intensificando asimismo, los esfuerzos para cubrir el máximo de franjas horarias, con especial atención a las horas punta de mañana y tarde.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
sobre la adaptación de las estaciones de titularidad de ADIF de la red de Rodalies de Cataluña.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y contando con las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a
continuar desarrollando todas aquellas actuaciones, muchas de ellas ya en marcha, para tratar de garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte ferroviario, dentro del plazo señalado por la Ley. Estas
medidas se desarrollarán, tanto en Cercanías como en Media y Larga distancia, mediante las siguientes actuaciones:


- Adecuación del material rodante.


- Adecuación de las estaciones.



Página 21





- Atención al colectivo de personas con discapacidad intelectual o cognitiva.


- Revisión de la normativa en aquellos aspectos respecto de los cuales las organizaciones del tercer sector han señalado la necesidad de introducir mejoras.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000898


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la accesibilidad universal de los medios de comunicación
audiovisuales, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 60, de 29 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con el resto de administraciones públicas, en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las competencias de las comunidades autónomas en la materia, y
concretamente, la que corresponde en exclusiva a la Generalitat de Catalunya sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual en ámbito
local, y la que corresponde, de manera compartida, sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Catalunya, así como sobre las
ofertas de comunicación audiovisual, si se distribuyen en el territorio de Cataluña, a poner en marcha las siguientes medidas:


1. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del calendario establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual tanto en televisiones públicas como en privadas.


2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la norma de AENOR sobre calidad en el subtitulado (la norma UNE 153010:2012), al objeto de incorporar sistemas de evaluación de la calidad del subtitulado para garantizar su
idoneidad para las personas sordas y con discapacidad auditiva, el colectivo más vulnerable que hace uso de este recurso, dado que tan importante como la cobertura del subtitulado es la mejora de la calidad.


3. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas contempladas en la Ley 27/2007 relacionadas con el subtitulado para la accesibilidad a la lengua oral, garantizando especialmente la accesibilidad mediante subtitulado de
todos los mensajes de alarma, mensajes institucionales y demás campañas institucionales de gran incidencia social.


4. Garantizar la continuidad del servicio de subtitulado evitando en cualquier caso las interrupciones en algún momento del programa o algunos capítulos de series de televisión.


5. De igual forma, asegurar la calidad del servicio a fin de que el subtitulado se corresponda con el mensaje oral de forma íntegra. En este sentido, los errores ortográficos, tipográficos y de redacción generan angustia por lo que es
crucial que se vele por un servicio con garantías siendo la estenotipia en directo el sistema que minimiza estos errores.


6. Dirigirse a las empresas anunciantes para que éstas incorporen subtitulado y lengua de signos en sus promociones publicitarias emitidas en las televisiones dado que las personas sordas forman también parte de la sociedad de consumo.


7. Adoptar las medidas necesarias para mantener el subtitulado en las reposiciones y los contenidos que las diferentes televisiones ofrecen por Internet.


8. Promover la investigación en el subtitulado en directo para que exista una sincronización fiel al mensaje en lengua oral.



Página 22





9. Regular por norma que las productoras de películas, series y otros programas en diferido de televisión y cine aporten junto con el original la banda de subtitulado, pues ya cuentan con el guion escrito durante la fase de producción.


10. Promover el incremento de la presencia de la Lengua de Signos en la programación.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la accesibilidad universal de los medios de comunicación audiovisuales, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De adición.


Se añade, al final del primer párrafo, el texto que aparece subrayado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con el resto de administraciones públicas, en el marco de sus competencias, a poner en marcha las siguientes medidas: (resto igual).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la accesibilidad universal de los medios de comunicación audiovisuales.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha las siguiente medidas, respetando en todo caso, las competencias de las comunidades autónomas en la materia, y concretamente, la que corresponde en exclusiva a la Generalitat
de Catalunya sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, y la que corresponde de manera compartida sobre la
regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el
territorio de Cataluña.


1. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento [...]


2. Adoptar la medidas necesarias para el cumplimiento [...]



Página 23





3. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento [...]


4. Garantizar la continuidad del servicio de subtitulado [...]


5. De igual forma, asegurar la calidad del [...]


6. Dirigirse a las empresas anunciantes para que éstas incorporen [...]


7. Adoptar las medidas necesarias para mantener [...]


8. Promover la investigación en el subtitulado [...]


9. Regular por norma que las productoras de películas, series [...]


10. Promover el incremento de la presencia de las Lenguas de Signos en la programación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001000


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a los criterios para el traslado de discapacitados en
Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 72, de 20 de diciembre de 2016, en los
siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta a que el Gobierno siga incluyendo como criterio para valorar el traslado al recurso que proceda, en función a su situación administrativa, de las personas beneficiarias de los Centros de Estancia Temporal
de Inmigrantes de Ceuta y Melilla, el hecho de que la persona presente alguna situación de especial vulnerabilidad, como la existencia de alguna discapacidad, y que formalice dicho criterio en un protocolo. Que a dicho efecto se defina de forma
rigurosa la condición de vulnerabilidad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario vasco relativa a medidas a los criterios para el traslado de discapacitados en Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición del texto siguiente:


'- Que se amplíe y defina de forma rigurosa la condición de vulnerabilidad, es decir, quiénes son las personas vulnerables, evitando la indefinición actual.



Página 24





- Que la decisión de qué personas se acogen a esa definición sea participada por organismos internacionales de protección de derechos humanos o asociaciones de protección de derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Nayua Miriam Alba Goveli, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a los criterios para el traslado de discapacitados en Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Que el Gobierno incluya como criterio para valorar el traslado a la península de personal internado en los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes de Ceuta y Melilla, el hecho de que la persona presente alguna situación de especial
vulnerabilidad, como la existencia de alguna discapacidad o minusvalía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portravoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a los criterios para el traslado de discapacitados en Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que siga incluyendo como criterio para valorar el traslado al recurso que proceda en función a su situación administrativa, de las personas beneficiarias de los Centros de Estancia Temporal
de Inmigrantes, el hecho de que la persona presente alguna situación de especial vulnerabilidad, como la existencia de alguna discapacidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 25





SECRETARÍA GENERAL


292/000005


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en la Sección Congreso de los
Diputados del BOCG de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la contratación de servicios para la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página26)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página26)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página26)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página27)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página27)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página27)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página27)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página28)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página28)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página28)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página29)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página32)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página32)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página33)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página33)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página35)


Cláusula 16.ª Adjudicación ... (Página35)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página36)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página36)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página36)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución ... (Página36)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad en la prestación... (Página36)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página37)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página37)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato ... (Página37)


Cláusula 24.ª Subcontratación ... (Página37)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página37)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página38)


Cláusula 26.ª Pago del precio ... (Página38)


Cláusula 27.ª Revisión de precios ... (Página38)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página38)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página39)


Cláusula 30.ª Deber de confidenciales ... (Página39)



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Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página39)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página39)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página40)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página40)


ANEXO I. Modelo de oferta económica ... (Página41)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página42)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página43)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página44)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página45)


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página46)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página47)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página48)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página49)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados, según lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura CPV/08 es la siguiente:


85145000-7. Servicios de salud prestados por laboratorios médicos.


3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante la presente contratación es la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados, el cual, según resolución de la Dirección General de Ordenación e
Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tiene autorización de funcionamiento como consulta de medicina general integrada en una organización no sanitaria. La posibilidad de realizar en la propia Cámara los análisis
clínicos facilita la atención sanitaria al personal de la misma, sin necesidad de desplazamientos ni ausentarse del lugar de trabajo -en menoscabo de su función-, lo que redunda en beneficio de la eficacia de los servicios de la Cámara.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y financiera.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en
adelante TRLCSP), en los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y
Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.



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Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2014/24/UE.


3. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 88.000 euros (IVA excluido). No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el objeto del presente procedimiento está exento de IVA. Dicho presupuesto es meramente indicativo, derivándose compromisos para la Cámara únicamente por los servicios efectivamente prestados por el
adjudicatario.


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato asciende a 88.000 euros (IVA excluido), el cual se desglosa en cuatro anualidades correspondientes a la duración del contrato desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2017, de acuerdo con el siguiente
detalle:


Año;Importe (IVA excluido)


Euros


2017;22.000


2018;22.000


2019;22.000


2020;22.000


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el Presupuesto del Congreso de los Diputados en cada ejercicio presupuestario


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día 1 de enero de 2017. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta sea posterior a la prevista para su
iniciación. El contrato se extinguirá el 31 de diciembre de 2020, sin que



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quepa la prórroga del mismo, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de continuidad de la prestación en los términos previstos en la cláusula 20.3 de este pliego.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable del
contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es/, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán recogerse en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Área de Recursos Humanos, planta 6.ª, Edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados, c/ Floridablanca s/n, Madrid), de 10 a 14 horas, en días
hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, en el teléfono 913906357 y a través del correo electrónico
(gobi.personal@congreso.es).


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
10.ª1.6 del presente pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Área de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, planta sexta, Edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados,
de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.



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6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


A) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto de este contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.



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Los licitadores aportarán la documentación acreditativa de la autorización de instalación y de la autorización de funcionamiento otorgadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D. N. I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. (Anexo IX).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.


La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso
en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.



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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo V al presente pliego).


13. Certificados.


Certificados de los controles de calidad externos que ha seguido en los dos últimos años (acreditación ISO, otras acreditaciones de calidad, agencias externas de control de calidad de laboratorios clínicos, etcétera) y proceso de control
interno que mantiene (líneas de control interno específico, aparataje y reactivos con certificados de calidad).


14. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre de 'Oferta técnica'.


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales
que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en las prescripciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Pliego de prescripciones técnicas. Deberá cumplirse en todo
caso el contenido básico de la oferta



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técnica, contemplado en las prescripciones 1.ª y 2.ª del Pliego de prescripciones técnicas, rechazándose las ofertas que no lo cumplan en su totalidad.


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, el objeto del presente procedimiento está exento de IVA.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en este procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor del DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (2.640) EUROS. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las
empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del
contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.



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Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la Cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. Oferta técnica: 50 puntos.



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Distribución de los puntos de la oferta técnica:


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas.


2.1 Ampliación de la batería analítica, con las siguientes determinaciones:


- Determinaciones de hormonas tiroideas 5 puntos


- PSA 5 puntos


- Hemorragia oculta en heces 5 puntos


- HbA1c 5 puntos


- Hierro, ferritina y saturación de transferrina 5 puntos


- Serologías frente a VIH y hepatitis 5 puntos


- Otras distintas a las anteriores 5 puntos


2.2 La posibilidad de poder trasladar a otro día laborable de la misma semana el día acordado para la extracción cuando éste coincida con un festivo: 4 puntos.


2.3 La toma de muestras adicionales y/o urgentes en las dependencias del adjudicatario cuando así lo solicite el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados: 10 puntos.


2.4 La entrega de resultados en el supuesto de estudios analíticos referidos a perfil básico general en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la obtención de la muestra: 1 punto.


La puntuación total de la oferta técnica resultará de la suma de puntos que se obtengan en cada mejora.


3. Oferta económica: 50 puntos.


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas.


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


Deberá cumplirse, en todo caso, lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador



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que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias.


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.



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b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social.


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma
prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento
de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad en la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado



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el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni total, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la
Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quién asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será
del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.



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5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio.


1. El pago del precio se realizará previa presentación de la correspondiente factura, mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen
Económico del Congreso de los Diputados.


2. La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, a través del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados, hará un seguimiento de los trabajos durante la ejecución de los mismos. Este control de calidad será determinante para el
abono de los trabajos efectuados. En caso de que dicho control no fuera satisfactorio, no podrán abonarse dichos servicios hasta la correcta realización de los mismos.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, entre ellos los gastos generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su
cargo, de comprobación y ensayo, así como toda clase de tributos e impuestos.


2. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


3. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.



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Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. El adjudicatario se compromete a tratar los datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad, seguridad de los mismos y deber de
confidencialidad, así como cumplir con las instrucciones dadas por el centro, no aplicando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.


2. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, está obligado al cumplimiento de las exigencias recogidas en la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.


3. El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, en especial las derivadas del deber de
secreto, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


4. El adjudicatario una vez cumplida la prestación contractual, se compromete a devolver a la parte contratante los soportes o documentos donde consten los datos de carácter personal o a destruirlos, según las instrucciones del encargado
del tratamiento.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



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CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª ........................................................................ con DNI núm. ........................... en nombre propio/en representación de la empresa ........................................., con CIF/NIF
............................ y domicilio fiscal en ...................., calle/plaza ........................ número ........, código postal ..............., enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG)
.......................... del día ........ de ................... de ..... y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS
CLÍNICOS PARA EL GABINETE MÉDICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio total de ............. euros (en número) (por la duración
total del contrato), exento de IVA, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.................................................................................................................................................................................................... CIF/NIF
.......................................................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ..................................... en la calle/plaza/avenida .......................
.......................................................... C.P. ........................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
............................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA:


A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ................................................................................................................................................................. NIF/CIF
......................... en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)..............................................


..................................................................................................................................................................................................................................................
............
.......................................................................................................................................................................................................................................................


para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
..................................................................................................................................................


....................................................................................................................................................................................................................... ante El Congreso de los
Diputados ..............................................................
................................................................................................................................................................................................... por importe de euros: (en letra)
........................................................................................ (en cifra) ...................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
.....................................


................................................................................. (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


.................................................................. (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ........................................


(1) ................................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ..........................., calle
................................................., y CIF ......................... debidamente representado por don (2) ............................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto,


ASEGURA:


A (3) .................................................................... NIF/CIF ..............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ..................................................................... en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ........................................ en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la
que se rige el contrato (6) .......................................... en concepto de garantía (7) ......................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ......................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ......................., a .......... de ............................... de ...............


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª .................................................................................................... en nombre y representación de la Empresa ................................................. con .............................. CIF
.............................................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ...................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º............................., en nombre propio/en representación de la empresa ........................................., CIF
..........................., con domicilio en la calle ......................., n.º ..........., código postal ......................., provincia de ......................, teléfono ............................., fax ............................. y
correo electrónico .................................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ...................................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa .......................................perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ....................................., a ......... de ........................... de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ...................................................................................................................................... en nombre y representación de la Sociedad ............................................... con CIF
...........................


SE COMPROMETE:


En caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA EL GABINETE MÉDICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ................................................................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ............................................. en
nombre propio/en representación de la empresa ............................................., con CIF/NIF .......................... y domicilio fiscal en ...................., calle/plaza ......................................... número ........,
código postal ................., teléfono .........................., fax .......................... y correo electrónico ................................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ........................, a ........ de ............... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ...................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
........................., con domicilio en la calle ............................, n.º .........., código postal .................., provincia de ...................., teléfono ......................., fax ....................... y correo
electrónico ..............................., declara en relación con el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios para la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ..............................., a ......... de ........................... de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 49





ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ......................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa ............................................, CIF
..........................., con domicilio en la calle ............................, n.º .........., código postal .................., provincia de ...................., teléfono ......................., fax ....................... y correo
electrónico ..............................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los
siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ..............................., a ......... de ........................... de .................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 50





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


Prescripción 1.ª Estudios analíticos... (Página50)


Prescripción 2.ª Muestras, extracciones y entregas... (Página50)


Prescripción 3.ª Mejoras... (Página51)


Prescripción 4.ª Persona de contacto... (Página51)


Prescripción 1.ª Estudios analíticos.


El laboratorio realizará los estudios analíticos atendiendo a los siguientes perfiles:


- Perfil básico general (se prevén aproximadamente de veinticinco a treinta estudios analíticos por semana):


• Hematología: Sistemático de sangre con fórmula, recuento, velocidad de sedimentación, hematocrito, hemoglobina, VCM, plaquetas.


• Bioquímica: Urea, creatinina, glucosa, ácido úrico, GOT, GPT, GGT, fosfatasa alcalina, Ca y proteínas totales, colesterol y fracciones, triglicéridos.


• Sistemático de orina: Sedimento y anormales.


- Otras determinaciones ocasionales.


El adjudicatario realizará los estudios analíticos que proponga el Gabinete Médico de la Cámara, incluidos aquellos prescritos por entidades sanitarias privadas. En este caso el adjudicatario facturará estos estudios analíticos a la
correspondiente sociedad médica privada, previa aportación por el usuario del volante correspondiente, sin que sean computables a efectos del número máximo de estudios analíticos semanales.


Todos los estudios analíticos se realizarán en las instalaciones propias del laboratorio adjudicatario del contrato salvo aquellas que por su especificidad o infrecuencia sean remitidas a laboratorios nacionales de referencia.


Prescripción 2.ª Muestras, extracciones y entregas.


- Calendario: Un día a la semana, en día laborable.


- Extracción de las muestras: Se realizará en las dependencias del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados aportando el adjudicatario el personal necesario (DUE).


Para facilitar la acreditación ante los servicios de seguridad de la Cámara del personal encargado de las extracciones y recogida de muestras el adjudicatario garantizará la continuidad de dicho personal; en todo caso, cualquier cambio se
comunicará con la antelación suficiente para proceder a la acreditación del nuevo personal.


Los licitadores deberán incluir en su oferta la relación del personal de la empresa, con especificación de su titulación, experiencia y nivel de especialización, los medios técnicos de los que dispone y la localización del laboratorio.


- Material: Material de extracción, contenedores de orina, tubos de muestras de sangre y demás material necesario serán suministrados por el adjudicatario.


- Envío de muestras y de resultados: Las muestras tomadas por la empresa adjudicataria en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados serán transportadas de forma urgente y en adecuadas condiciones al laboratorio.


La recogida, transporte y entrega de muestras y resultados será por cuenta del adjudicatario, de conformidad con la legislación vigente en este tipo de transportes, responsabilizándose directa y totalmente, tanto de los gastos como de la
cobertura de todos los riesgos que pudieran ocasionar dichos envíos, para lo cual será imprescindible que los licitadores aporten en su oferta técnica la documentación acreditativa del sistema a utilizar para ello, así como la cobertura del riesgo
previsto, que resultará preceptivo.



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Los licitadores deberán hacer constar en sus ofertas el plazo máximo de resultados, que en ningún caso será superior a dos días laborables en el supuesto de estudios analíticos referidos a perfil básico general. En el plazo ofertado, el
Gabinete Médico del Congreso de los Diputados y el interesado podrán acceder a los resultados a través de la base de datos del laboratorio, posibilitándose la impresión de los mismos, así como a los datos históricos de cada paciente, respetando en
todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los licitadores deberán detallar en sus ofertas las características técnicas y prestaciones del software que aportarán al
contrato.


- Conservación de muestras: Con objeto de poder repetir un estudio o ampliarlo a la luz de los primeros resultados obtenidos el suero deberá ser conservado al menos durante diez días.


Prescripción 3.ª Mejoras.


Se considerarán mejoras:


a) La ampliación de la batería analítica, con las siguientes determinaciones:


- Determinaciones de hormonas tiroideas.


- PSA.


- Hemorragia oculta en heces.


- HbA1c.


- Hierro, ferritina y saturación de transferrina.


- Serologías frente a VIH y hepatitis.


- Otras distintas a las anteriores.


b) La posibilidad de poder trasladar a otro día laborable de la misma semana el día acordado para la extracción cuando éste coincida con un festivo.


c) La toma de muestras adicionales y/o urgentes en las dependencias del adjudicatario y por su personal cuando así lo solicite el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


d) La entrega de resultados en el supuesto de estudios analíticos referidos a perfil básico general en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la obtención de la muestra.


Para la valoración de las mejoras recogidas en la presente cláusula, se aplicará el baremo recogido en la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares.


Prescripción 4.ª Persona de contacto.


La empresa adjudicataria facilitará una persona de contacto en el laboratorio con teléfono directo (no a través de centralita) para solución de dudas, avance de resultados, etcétera, y que será responsable de la coordinación y comunicación
con el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.