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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 18-5, de 15/03/2005
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


15 de marzo de 2005


Núm. 18-5



ENMIENDAS


121/000018 Por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica el
Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2005.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado don Joan Puigcercós i Boixassa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley por el que se modifica el Código Civil en materia de derecho de contraer matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2005.-Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)


A la disposición adicional única


De modificación.



Se propone modificar el texto de la disposición adicional única por el siguiente:


'Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)


A la disposición adicional segunda


De adición.



La Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, se modifica en los siguientes términos:


'Artículo 46.



La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión


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de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al
margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.



Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.



Artículo 48.



La filiación paterna o comaterna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los progenitores o por inscripción del reconocimiento. Dicho reconocimiento podrá ser realizado por un
hombre o por una mujer.



Artículo 49.



El reconocimiento puede hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil o mediante declaración de cualquiera de los progenitores, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, inscrita al margen y firmada por
aquéllos.



En este último supuesto deberá concurrir también el consentimiento de hijo o la aprobación judicial, según dispone dicho Código. Podrá inscribirse la filiación natural mediante expediente gubernativo aprobado por el juez de 1.ª instancia,
siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:


1. Cuando exista escrito indubitado de cualquiera de los progenitores en que expresamente reconozca la filiación.



2. Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural de cualquiera de los progenitores, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.



3. Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.



Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo puede obtenerse por el procedimiento ordinario.



Artículo 53.



Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.'


JUSTIFICACIÓN


Se han iniciado, con ésta, diferentes reformas que tienen como objeto reducir las desigualdades que afectan a gays y lesbianas y las mujeres en general.



Es necesario introducir también elementos de mejora con la finalidad de que se tenga en cuenta toda la realidad de los colectivos a los que se dirigen.



Así, las reformas contempladas sobre el derecho a la filiación compartida por parte de las personas del mismo sexo, se centran en el derecho de adopción, ignorando el hecho de que la mayoría de lesbianas pueden concebir hijos y quieren
compartir la filiación con su pareja.



Tal y como establece la exposición de motivos del Proyecto de Ley se establece que 'en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modos de convivencia, y
que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular (...)


La Exposición de motivos del Proyecto de Ley enumera también los fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador, como son la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su
personalidad (arts. 9.2 y 10.1 de la CE), la preservación de la libertad en lo que a formas de convivencia se refiere (art. 1.1 CE) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón
de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (art. 14 CE).
Se trata de valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus de la ciudadanía, en una
sociedad libre, pluralista y abierta.



Si no se modifican estos artículos de la Ley de Registro Civil, se puede dar la paradoja que por medio del matrimonio dos mujeres pueden ser consideradas madres en el Registro Civil, sin la necesidad de adoptar, pero dos mujeres no casadas
no podrían hacerlo, hecho que representaría un retroceso a épocas en que los hijos eran considerados ilegítimos si no eran de una pareja casada. También representaría una discriminación de las parejas lesbianas respecto de las parejas
heterosexuales, que pueden reconocer dos progenitores en el Registro Civil, sin necesidad de adopción, aunque la concepción se haya realizado por inseminación artificial.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)


A la disposición final primera


De modificación.



Se propone modificar el texto de la disposición final primera por el siguiente:


'Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio reconocida por el artículo 149.1.8 de la Constitución.'


JUSTIFICACIÓN


La norma competencial básica o primaria del artículo 149.1.8 atribuye el derecho a las Comunidades Autónomas al derecho de las CC.AA. con derecho civil propio a conservar, modificar y desarrollar su derecho foral o especial.



Por tanto, la norma competencial secundaria del mismo artículo correspondería a las cláusulas específicas de reserva competencial a favor del Estado.



Así la fórmula 'En todo caso' del citado artículo determina las cláusulas residuales de competencia estatal en la legislación civil, incluyendo, entre ellas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2005.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-María Olaia Fernández Dávila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Uno


De modificación.



Se sustituye la redacción propuesta al segundo párrafo del artículo 44 del Código Civil por la siguiente:


'También tendrán derecho a contraer matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario señalados en el artículo 49.1.º, dos personas del mismo sexo conforme a lo dispuesto en este Código.



El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Debe quedar reflejado que dos personas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio entre sí, de igual modo que el hombre y la mujer entre sí.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional segunda (nueva)


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional segunda.



Uno. No podrá establecerse en la legislación ninguna norma que directa o indirectamente suponga discriminación por razón del grupo familiar del que una persona forma parte, tenga ésta su origen en el matrimonio de dos personas de distinto
o del mismo sexo.



Dos. Las normas de desarrollo reglamentario de las leyes, si expresamente no estuviera dispuesto en las mismas, concederán el mismo tratamiento jurídico a


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todas las personas, con independencia de la naturaleza del grupo familiar al que pertenezcan.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la no discriminación por razón de la orientación sexual en todo el ordenamiento jurídico.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, don Josep Sánchez Llibre, don Josep Maria Guinart y don Pere Grau, Diputados de Unió Democràtica de Catalunya, de conformidad con el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente enmienda de totalidad para la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2005.-Josep Antoni Duran i Lleida, Josep Sánchez Llibre, Josep María Guinart i Solá y Pere Grau i Buldú, Diputados.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Enmienda de totalidad al Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio


'Para Unió Democràtica de Catalunya, la familia, la mayoría de las veces basada en el matrimonio, es una institución fundamentada en la alteridad, la diferencia y la complementariedad entre la mujer y el hombre. Una complementariedad que la
convierte en el ámbito más estable y comprometido de procreación, cuidado y educación de sus miembros. Por esta razón, y porque entendemos positivos los valores de la generación y la estabilidad, defendemos la necesidad de un compromiso de los
poderes públicos con la familia, así como el fomento por parte de éstos de unos valores que entendemos positivos para el conjunto de la sociedad.



Desde el respeto a la libertad que ha de tener toda persona para escoger la opción de convivencia que estime oportuna, entendemos el matrimonio como la unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer. Esta visión, sin embargo, no
pretende en ningún caso excluir el derecho a otro tipo de uniones entre personas del mismo o diferente sexo. Por esta razón proponemos tratar de manera diversa aquello que es diferente. Nos comprometemos a promover desde las instancias
parlamentarias -como hicimos en 1998 en el Parlament de Catalunya- el reconocimiento legal y la atribución de efectos jurídicos a estas uniones. Un reconocimiento que debe darse en el marco del llamado 'contrato de unión civil', con el objeto de
que la pareja homosexual pueda obtener reconocimiento legal y atribución de consecuencias jurídicas en ámbitos como la Seguridad Social, la fiscalidad, el laboral o la nacionalidad.



Entendemos que el niño tiene derecho a una familia estable que le permita crecer social, cultural y espiritualmente. También en virtud de la alteridad tiene derecho a un padre y una madre que le cuiden y le eduquen.



Consecuentes con este modelo de familia que defendemos, y consecuentes con el hecho de considerar al niño como el verdadero sujeto de derecho en el proceso de adopción, y también porque consideramos la adopción como una institución que
genera vínculos equivalentes a los de la filiación biológica, creemos que debe reservarse la adopción únicamente para las uniones estables -matrimoniales o no- entre personas de diferente sexo, así como para las personas individuales, entendiendo en
este último caso que ni se excluye ni se sustituye la alteridad.'


(Texto de la Ponencia 'La nostra proposta ideológica', aprobada en el XXIII Congreso Nacional Ordinario de Unió Democràtica de Catalunya, celebrado los días 16 y 17 de octubre de 2004.)


En la medida en que el Proyecto de Ley remitido a esta Cámara no sólo no responde a los valores y consideraciones expresadas, sino que resulta claramente contrario a las mismas, es por lo que se presenta esta enmienda de totalidad para la
devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por la que se
modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2005.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del artículo único, apartado uno, por el que se añade un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil.



Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:


'Las uniones civiles entre personas del mismo sexo tendrán los mismos efectos que el matrimonio.'


JUSTIFICACIÓN


Se posibilita una regulación adecuada a las nuevas uniones entre personas homosexuales sin que con ello el matrimonio mantenga una reserva exclusiva de los derechos derivados de la convivencia estables puesto que, de acuerdo a nuestras
enmiendas, las uniones homosexuales tienen derecho a acceder al conjunto de derechos y deberes que integran aquel estatuto matrimonial. Como acertadamente señala el Consejo de Estado en el dictamen del proyecto, se debe dar una equiparación de
efectos jurídicos sin identidad institucional.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De adición de un nuevo artículo 49 bis al Código Civil.



'49 bis. De la forma y con los requisitos contemplados en la normativa correspondiente podrán celebrarse uniones civiles entre personas del mismo sexo, siendo imprescindible para el pleno reconocimiento de sus efectos civiles su inscripción
en el Registro Civil.'


JUSTIFICACIÓN


Se introduce una llamada a la necesaria regulación de las formas y requisitos para autorizar las uniones civiles entre personas del mismo sexo, lo que supone que el legislador deberá aprobar una norma donde se contemple tal regulación. Al
mismo tiempo se prescribe que las uniones civiles deberán inscribirse en el Registro Civil, al igual que los matrimonios, para tener plenos efectos civiles. Esta última previsión supone, asimismo, la necesidad de modificar la Ley y el Reglamento
del Registro Civil para dar cabida a este tipo de uniones.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 66 del Código Civil.



Se añade un nuevo párrafo al artículo 66, con la siguiente redacción:


'Las personas que celebren una unión civil tendrán los mismos derechos y deberes que los cónyuges en el matrimonio.'


JUSTIFICACIÓN


Determinar una regulación adecuada y 'ad hoc' al nuevo modelo o modelos de convivencia en pareja, no obsta para, tal regulación diferenciada deba suponer un distinto nivel de derechos y deberes. Muy al contrario se trata de garantizar la
identidad de trato en el disfrute de los derechos y en el ejercicio de los deberes entre las uniones civiles de parejas homosexuales y el matrimonio heterosexual.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación de la disposición adicional única. Aplicación en el ordenamiento.



'Las referencias a derechos y deberes derivados del matrimonio tanto en el Código Civil así como en el resto de disposiciones legales se harán extensibles y serán aplicables a las uniones civiles entre personas del mismo sexo.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que mediante esta enmienda de naturaleza transversal se extiende la aplicación de los derechos


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y deberes que componen el estatuto matrimonial y que se encuentra disperso en multitud de preceptos a las uniones civiles de parejas homosexuales.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación de la disposición final primera. Título competencial.



'Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.1.8 de la Constitución, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades
Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, y de la normativa emanada en el ámbito de sus competencias con respeto a las reglas relativas a las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio y
ordenación de los registros e instrumentos públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Se completa, por una parte, la referencia al artículo 149.1.8 CE que, en sí mismo hace un llamamiento al respeto y pleno desarrollo de los derechos civiles forales y especiales así como, por otra parte, se salvaguardan las distintas
regulaciones de las Comunidades Autónomas que, en el marco de sus competencias, han venido normando distintos modelos de convivencia en pareja.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Por medio del presente escrito el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer
matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2005.-Isaura Navarro Casillas, Diputada.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se propone la adición del siguiente texto tras el párrafo cuarto del apartado I de la Exposición de motivos:


'La realidad social actual muestra la existencia de modelos familiares diversos. Unos asentados sobre la institución familiar tradicional, otros sobre uniones distintas al vínculo matrimonial y otros constituidos por las denominadas
familias monoparentales, ajenas a cualquier relación de pareja estable ya sea matrimonial o no matrimonial. Entre los modelos familiares descritos existen, y tiene reconocimiento y aceptación social, las parejas del mismo sexo, es decir, las
parejas integradas por personas de orientación sexual homosexual. Esta realidad de las parejas homosexuales ha tenido ya reflejo legislativo en nuestro ordenamiento jurídico, a través de distintas leyes.



Sin embargo, pese a la existencia de leyes de parejas estables, donde se incluyen, junto a las parejas heterosexuales, las parejas homosexuales, lo cierto es que la pareja homosexual sigue aún discriminada respecto de la heterosexual puesto
que continúa vetado su legítimo derecho a contraer matrimonio. El legislador ordinario se ha ocupado de reconocer y legislar el derecho a no contraer matrimonio de las dos realidades expuestas, es decir, parejas estables heterosexuales y
homosexuales pero, sin embargo, el derecho a contraer matrimonio continúa reservado exclusivamente a los hombres y mujeres heterosexuales. Por ello, consideramos que este es el momento de emprender la reforma legislativa oportuna en el ordenamiento
jurídico que termine con esta discriminación histórica hacia las mujeres y los hombres homosexuales. El cambio en la mentalidad social, propiciado por las reivindicaciones de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en
derechos para los homosexuales, es patente en nuestra sociedad, que reconoce, con absoluta normalidad, una realidad hasta ahora apartada y discriminada. El legislador no puede, además, olvidar que el pilar fundamental sobre el que se asienta el
conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución es la dignidad de la persona, los derechos que son inherentes a la misma y el libre desarrollo de la personalidad. El respeto a la dignidad de la persona obliga
a los poderes públicos a remover los obstáculos que existen para el reconocimiento de la dignidad homosexual. Esta dignidad homosexual exige que las mujeres y los hombres homosexuales puedan ejercitar no sólo el derecho a no contraer matrimonio,
sino también el derecho a


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contraer matrimonio con todos los efectos que son propios de esta institución y en condiciones de igualdad con las mujeres y los hombres heterosexuales.'


JUSTIFICACIÓN


Reforzar los argumentos esgrimidos en la Exposición de motivos, y partiendo de esta visión compartida introducir la necesidad de completarla haciendo mención a la existencia de modelos familiares diversos en la realidad social actual,
remarcando el carácter complementario del presente Proyecto de Ley con la existencia de Leyes de Parejas de Hecho.



Igualmente, como justo reconocimiento, creemos necesario hacer mención a la lucha activa y las reivindicaciones llevadas a cabo durante años por los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación de derechos para los
homosexuales, que ha motivado un cambio en la mentalidad social y han sido el auténtico motor de este avance trascendental en la lucha contra la discriminación y en favor de la equiparación plena de derechos que trae el Proyecto de Ley.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda de totalidad al Proyecto de Ley por la que se modifica el
Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, por la que se solicita la devolución del Gobierno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2005.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario Popular, que ha presentado en el Congreso de los Diputados iniciativas legislativas para dar una regulación a la situación jurídica de las parejas formadas por personas del mismo sexo, no considera posible ni adecuado
que la forma de plasmar dicha regulación sea su inclusión en la institución del matrimonio.



Así lo han manifestado también el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, que en su informe al Proyecto de Ley propone una regulación diferenciada al margen del matrimonio, no sólo por ser la opción que mayoritariamente se
ha preferido en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno (Alemania, Francia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega,...), sino, fundamentalmente, por entender que tendría mejor encaje en nuestro Ordenamiento y sería más adecuada para la
consecución de los objetivos perseguidos por el Proyecto. Es sabido que en el mismo sentido se han manifestado otros numerosos organismos, como la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y la Asociación Española de Abogados de Familia.



Actualmente están en tramitación en esta Cámara cuatro Proposiciones de Ley sobre la regulación de las parejas de hecho. En sus enmiendas el Grupo Parlamentario Popular propone una normativa que, sin alterar la institución matrimonial,
regula la unión civil estable de las parejas tanto homosexuales como heterosexuales y, por ello, apela a la tramitación de estas iniciativas, sin introducir la quiebra de la institución jurídica del matrimonio que el Proyecto plantea.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el Código
Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2005.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De supresión.



Se propone la supresión de la Exposición de motivos.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las demás enmiendas presentadas.



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ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, último párrafo del apartado I


De supresión.



Se propone la supresión del último párrafo del apartado I de la Exposición de motivos.



JUSTIFICACIÓN


Cuando se utiliza como argumento justificativo del Proyecto de Ley una decisión de una Institución como el Parlamento Europeo, no se puede apelar sólo a la parte de esa decisión que interesa al objeto, omitiendo el resto, sino que es
necesario dar a conocer la decisión completa y su alcance.



En primer lugar, la resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de febrero de 1994 solicita a la Comisión que presente una Propuesta de Recomendación en la que pida a los Estados miembros de la UE 'que se ponga fin a la prohibición de
contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales'. Es decir, no pide como única opción, como así expresa la Exposición de motivos, que se apruebe el matrimonio entre personas del mismo
sexo, sino que ofrece la posibilidad (acogida por la mayoría de los Estados miembros) de regular la situación de estas parejas con un régimen jurídico equivalente.



En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la propuesta inicial -que no prosperó- pretendía emitir una directiva sobre la materia, lo que hubiera exigido armonizar obligatoriamente la legislación de los países de la UE.
Lo que se aprobó
finalmente fue una recomendación sin carácter vinculante y con el voto a favor de tan sólo el 30,7 por 100 del total de diputados (159 votos a favor del total de 518 diputados, 98 en contra y 18 abstenciones).



Finalmente, hay que tener en cuenta que la propuesta de recomendación que se solicitaba en esta Resolución nunca ha sido realizada por la Comisión.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos. Párrafo segundo del apartado II


De supresión.



Se propone la supresión del párrafo segundo del apartado II de la Exposición de motivos.



JUSTIFICACIÓN


Como ha señalado el Consejo de Estado (único órgano al que el Gobierno ha solicitado informe), 'la Constitución española -y, en concreto, sus artículos 32, 14 y 10.1- no generan un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque
amparan el reconocimiento de efectos jurídicos a la unión estable 'more uxorio' entre ellas. (...) No obstante, ese reconocimiento tiene un límite que impide privilegiar esas otras uniones frente al matrimonio heterosexual, dado que la garantía
constitucional del matrimonio se ha restringido a las parejas heterosexuales (...). La garantía institucional impide alterar la institución matrimonial más allá de lo que su propia naturaleza tolera; no excluye que el legislador pueda adecuar las
instituciones garantizadas al espíritu de los tiempos, pero le impide hacerlo en términos que las hagan irreconocibles por la conciencia social de cada tiempo y lugar'.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De supresión.



Se propone la supresión del artículo único.



JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario Popular comparte la necesidad de dar una regulación completa a la situación jurídica de las parejas formadas por personas del mismo sexo pero no comparte la idea de que la forma de plasmar dicha regulación sea su
inclusión en la institución del matrimonio.



Así lo ha manifestado también el Consejo de Estado en su informe al Proyecto de Ley, proponiendo una regulación diferenciada al margen del matrimonio, por ser la opción que mayoritariamente se ha preferido en los ordenamientos jurídicos de
nuestro entorno (Alemania, Francia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega,...) y por entender que


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tendría mejor encaje en nuestro Derecho y sería más adecuada para la consecución de los objetivos perseguidos por el Proyecto. En el mismo sentido se han manifestado el Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación y la Asociación Española de Abogados de Familia.



En este sentido, actualmente están en tramitación en esta Cámara cuatro Proposiciones de Ley sobre la regulación de las parejas de hecho. En sus enmiendas el Grupo Parlamentario Popular propone una normativa que, sin alterar la institución
matrimonial, regula la unión civil estable de las parejas tanto homosexuales como heterosexuales y, por ello, apela a la tramitación de estas iniciativas.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional única


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional única.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las demás enmiendas presentadas.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final primera.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las demás enmiendas presentadas.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final segunda


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final segunda.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las demás enmiendas presentadas.