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DS. Senado, Comisiones, núm. 336, de 14/03/2022
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el lunes, 14 de marzo de 2022


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la
interrupción voluntaria del embarazo.


624/000009
Código penal; aborto; derechos de la
mujer; modificación de la ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS






Dictaminar




Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la
interrupción voluntaria del embarazo.


624/000009
Código penal; aborto; derechos de la
mujer; modificación de la ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Se abre la sesión a las trece horas.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos. Se abre la
sesión.


Comenzamos con la aprobación del acta de la sesión anterior,
celebrada el 9 de febrero de 2022. ¿Podemos darla por aprobada por
asentimiento? (Asentimiento). Se da por aprobada.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL,
PARA PENALIZAR EL ACOSO A LAS MUJERES QUE ACUDEN A CLÍNICAS PARA LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.


624/000009

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor presidente lee el punto que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del
orden del día. De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado de 11
de febrero, procede ratificar la ponencia de esta proposición de ley con
la siguiente composición: María Margarita Peregrina Adrio Taracido, Sara
Bailac Ardanuy, Josep Maria Cervera Pinart, Imanol Landa Jáuregui, Koldo
Martínez Urionabarrenetxea, José María Oleaga Zalvidea, Luis Alberto
Plaza Martín, Donelia Roldán Martínez, Fernando de Rosa Torner, Miguel
Sánchez López y Clemente Sánchez-Garnica Gómez. ¿Está de acuerdo la
comisión? (Asentimiento). Se da por ratificada.









DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL,
PARA PENALIZAR EL ACOSO A LAS MUJERES QUE ACUDEN A CLÍNICAS PARA LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.


624/000009

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor presidente lee el punto que figura en el
orden del día.


El señor PRESIDENTE: A esta proposición de ley se
han presentado dos propuestas de veto y doce enmiendas, de las cuales las
números 1 y 2 fueron retiradas antes de finalizar el plazo de
presentación de enmiendas, y las números 10, 11 y 12, de los señores
González-Robatto Perote y Marín Gascón y la señora Merelo Palomares, han
sido inadmitidas por la Presidencia del Senado. La ponencia designada en
relación con esta proposición de ley ha emitido el siguiente informe:
«Con el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular y la abstención
del Grupo Mixto, se mantiene el texto remitido por el Congreso de los
Diputados».


Pasamos, a continuación, a la defensa de las
propuestas de veto. Para la defensa de la propuesta de veto número 1,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la
palabra el portavoz del Grupo Popular.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias,
presidente.


Señorías, esta proposición de ley pone de
manifiesto que ustedes únicamente quieren modificar el Código Penal por
motivos de carácter ideológico y no por razones jurídicas. Hay que tener
en cuenta que los principios que inspiran el derecho penal y el propio
Estado de derecho determinan que solamente deben introducirse nuevos
tipos penales cuando no exista otra manera con la cual se puedan proteger
los derechos y las libertades. El derecho penal en nuestro ordenamiento
jurídico se configura como la última ratio, y ustedes lo están utilizando
con su propuesta como la primera y única opción. Ustedes no han puesto en
ningún momento de manifiesto los motivos o las causas que justifican una
reforma del Código Penal. La conducta que pretenden regular como nuevo
tipo dentro del delito de coacciones podría ser perfectamente perseguida
con base en el actual artículo 172 del Código Penal.


Señorías, desde nuestro punto de vista parten de
una premisa totalmente errónea. Cuando hablamos de coacción,
desde un punto de vista penal o simplemente desde una perspectiva
gramatical, se hace referencia a una conducta caracterizada por la
violencia para intentar impedir hacer algo u obligar a otra persona a
hacer algo que no quiere realizar. También podemos hablar de la
distinción que hay entre la coacción y la coerción. La coerción supone el
empleo de la intimidación para obligar a otra persona a hacer algo que no
quiere realizar, para que haga algo que no quiere realizar. Por tanto,
estamos ante dos figuras, la coacción y la coerción, que deben ser de
suficiente entidad para que tengan cabida en el ámbito del derecho penal.
La coacción, al contener actos violentos, siempre está recogida en el
ámbito del Código Penal, y así lo establece el artículo 172. Sin embargo,
la coerción, al referirse a la intimidación, debe ser de suficiente
entidad para determinar que una persona se vea impedida u obligada a
realizar o ejercitar una acción. Lo que están haciendo ustedes con esta
modificación es introducir la figura de la coerción como elemento
definidor de un tipo penal sin graduar la eficacia impeditiva de la
intimidación.


Por tanto, para que se entendiera su proposición,
deberían justificar desde un punto de vista jurídico su reforma y
determinar cuál es la jurisprudencia que manejan o explicar la
estadística de delitos o infracciones penales que se han cometido en este
ámbito para llevarlos a considerar que es indispensable utilizar la
figura de la coerción para poder incluirla en el nuevo artículo 172 del
Código Penal que regula la coacción. Están confundiendo coacción con
coerción, lo cual puede tener consecuencias graves desde el punto de
vista jurídico en nuestro ordenamiento. La jurisprudencia exige que la
intimidación que supone la coerción siempre tiene que ser de suficiente
entidad para poner en riesgo efectivo la libertad de acción de una
persona. La intimidación en sí misma no puede ser introducida como
elemento definitorio de un nuevo tipo penal si no tiene la suficiente
entidad para obligar o evitar que alguien realice algo a lo que tiene
derecho.


Por tanto, señorías, para justificar una reforma
del Código Penal basada en una colisión de derechos es necesario analizar
cuándo, cómo y por qué debe prevalecer uno sobre otro hasta el
punto de ser digno de protección en el ámbito del derecho penal. En el
presente debate entran en juego varios derechos y libertades
constitucionales: la libertad de expresión, el derecho de reunión y
opinión y otro derecho paralelo, que es el de la interrupción del
embarazo. Todos estos derechos son constitucionalmente aceptados y
regulados. Cuando la libertad de expresión, el derecho de reunión o el de
opinión no suponen una restricción impeditiva del derecho —en este
caso, estamos hablando del derecho a la interrupción del embarazo—,
no debe ser objeto de inclusión en el Código Penal; puede ser únicamente
una infracción de carácter administrativo que se puede resolver en el
ámbito gubernativo del orden público, por ejemplo, utilizando la propia
Ley de Seguridad Ciudadana, pero no hay que considerarlo como un hecho
delictivo. Una persona puede realizar y ejercitar su derecho a acudir a
una clínica de interrupción del embarazo, aunque haya otras personas que
expresen que no están de acuerdo con esta acción. Una protesta no supone
una limitación de ese derecho porque puede ser ejercitado de forma libre,
aunque la protesta sea una molestia, porque la libertad de opinión,
ejercitada sin violencia, intimidación impeditiva o como elemento de
odio, nunca debe ser restringida en un Estado democrático.


Por tanto, señorías, ustedes no dan ninguna razón
de carácter jurídico, como acabo de exponer. Confunden dos tipos y dos
elementos jurídicos como son la coacción y la coerción. Los entremezclan
para llegar a una conclusión que no tiene validez en el ámbito de la
jurisprudencia de ningún tribunal. Al no tener razón de carácter
jurídico, como les acabo de exponer, desde mi punto de vista no hay
carácter penológico, porque no hay una estadística que determine que haya
un índice de denuncias de esta materia. El único motivo que nos queda es
pensar que se trata de una cuestión de carácter meramente ideológico.
Ustedes quieren que prevalezca un derecho sobre otro cuando no han
entrado en colisión y ninguno se ha visto impedido en su ejercicio.
Ustedes quieren que se imponga un derecho sobre otro —siendo todos
de carácter constitucional: la libertad de expresión, opinión, reunión y
el derecho a la interrupción del embarazo—, utilizando para
este objetivo de carácter ideológico el Código Penal, lo cual evidencia
un talante de escasa calidad democrática.


Señorías, el Código Penal no puede ser utilizado a
su antojo. No se pueden retorcer los derechos y libertades
constitucionales de forma caprichosa. Hay que tener el máximo respeto al
ordenamiento jurídico, sobre todo el derecho penal, ya que la aplicación
de penas produce consecuencias importantes en la libertad de los
ciudadanos.


Señorías, acepten nuestro veto y busquemos otras
fórmulas para garantizar los derechos y libertades constitucionales,
porque, como les he dicho, cuando entran en colisión derechos
fundamentales, como el de expresión, reunión u opinión, con otro derecho,
como el de la interrupción del embarazo, hay que determinar hasta qué
punto esa colisión supone restricción de cualquiera de ellos, y lo que
ustedes están haciendo es que un derecho prevalezca sobre el otro, siendo
todos constitucionales, por el mero hecho de que no queda acreditada la
existencia de colisión ni restricción de ninguno de ellos.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de la propuesta de veto número 2,
presentada por los señores González-Robatto Perote y Marín Gascón y la
señora Merelo Palomares, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, el
señor Sánchez-Garnica Gómez.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Damos por defendido
el veto a los efectos correspondientes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para un turno en contra, tiene la palabra doña
Donelia Roldán.


La señora ROLDÁN MARTÍNEZ: Buenos días y muchas
gracias a todas y a todos.


Se plantean en la mañana de hoy dos vetos a la
proposición de ley de modificación del Código Penal para tipificar el
acoso que se ejerce sobre las mujeres cuando van a ejercer su derecho al
aborto y también a los profesionales en el ejercicio de su profesión.
Sobre el veto de Vox no me voy a pronunciar, lo haré en el Pleno una vez
oigamos sus argumentos, pero sí me voy a manifestar en contra del veto
presentado por el Grupo Popular.


El Grupo Popular nos presenta un veto camuflado en
un argumento aparentemente jurídico y técnico cuando vemos claramente que
detrás de él hay un posicionamiento ideológico. Hace usted, señor
De Rosa, un argumento jurídico sobre la vulneración de derechos contra la
libertad de reunión, manifestación y libertad de expresión frente al
acoso y hostigamiento que se ejerce contra las mujeres y los
profesionales de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo.
Por supuesto, para usted predomina el primero porque no creen ni soportan
que exista el segundo o los segundos, porque se vulneran dos derechos,
desde nuestro punto de vista, también: el derecho al aborto, que es
indiscutible, y el derecho al acceso a la salud, porque la Ley de salud
reproductiva también es salud y está en la cartera de prestaciones
sanitarias públicas. No sé si se le ha olvidado a usted esto. Luego
intentan vendernos que estas personas van a rezar, a manifestarse
respetuosamente en su libertad de expresión, cuando lo que hacen es
insultar en muchos casos, entregar a las mujeres ataúdes de niños,
llamarlas asesinas y acudir con malas informaciones referentes al aborto.
Se le olvida a usted, más bien a su grupo, que el aborto es un derecho.
Lo que para unos es impensable, para otros es una opción. Que unos no
estén de acuerdo en hacerlo es tan respetable como que las mujeres
decidan hacerlo.


La sociedad avanza muy rápido, y en España más,
porque hemos tenido un dictador durante cuarenta años que ha restringido
muchos derechos, pero mucho más los derechos de las mujeres. Ustedes no
entienden lo que para otros es lo natural, y eso es la democracia:
convivir y respetar los derechos adquiridos. Detrás de su argumento
técnico-jurídico hay una ideología, y, además, intransigente, porque
ustedes han votado siempre en contra de los derechos de las mujeres: del
aborto de 1985; del aborto del 2010; de la inclusión de la violencia de
género en el Código Penal, haciendo modificaciones ustedes solos; también
del derecho al aborto, con restricciones del señor Gallardón, y ahora,
por supuesto, se opondrán a que se incluya en el Código Penal esta nueva
violencia contra las mujeres. Nunca han apoyado ninguna ley de apoyo a
las mujeres, nunca, incluso las han llevado al Tribunal Constitucional.
Todo queda en agua de borrajas. ¿Llevarán esta también? Lo veremos.


Nosotros y el resto de los grupos parlamentarios,
menos ustedes y Vox, seguiremos trabajando por nuestros derechos. La
Plataforma pro derechos, firmada por 62 organizaciones, denunciaba que
desde 2010 más de 8000 mujeres habrían sido insultadas, increpadas,
coaccionadas o amenazadas. La línea es muy fina, efectivamente. Expertos
en libertad de expresión nos dicen que esos derechos tienen sus
limitaciones. Si la forma de hacerlo puede incidir en la autonomía de las
mujeres para tomar decisiones sobre sus derechos sexuales y reproductivos
y preservar su privacidad, ya no vale. ¿Se imaginan a un grupo en la
puerta de un hospital contra cualquier otra prestación sanitaria? ¿O en
la puerta de una iglesia informando que allí hay muchos pederastas?
¿Cuánto tiempo durarían? Esto se ha tenido que hacer, igual que se ha
hecho en otros países, como Francia, Alemania, Reino Unido y algunos más,
y por muchos gobiernos conservadores que ante todo preservaban los
derechos de las mujeres.


Votaremos en contra de su veto y del de Vox.
Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Pasamos, a continuación, al turno de portavoces.
Cada grupo intervendrá por un tiempo de cinco minutos.


En primer lugar, intervendrá el Grupo Parlamentario
Mixto. (Denegaciones). No interviene. ¿Interviene el Grupo Parlamentario
Democrático? (Denegaciones). No interviene.


Por el Grupo Nacionalista en el Senado, tiene la
palabra el señor Cervera Pinart.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente.


Buenos días a todos y a todas. Solamente intervengo
para manifestar que no vamos a apoyar ninguno de los dos vetos.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Interviene el Grupo Parlamentario de Izquierda
Confederal? (Denegaciones). No interviene.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado,
tiene la palabra el senador Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Entiendo que luego
tendremos un turno para la defensa de las enmiendas, en su caso, y un
último turno para portavoces, para cerrar, ¿verdad?


El señor PRESIDENTE: Efectivamente.


El señor LANDA JÁUREGUI: De acuerdo.


El Grupo Vasco se va a posicionar claramente en
contra de los dos vetos presentados por coherencia y por convicción.
Apoyamos en el Congreso el texto que finalmente ha desembocado en el
Senado con nuestros votos, y no solo eso, sino que participamos
activamente en su elaboración y mejora mediante la presentación de dos
enmiendas: una primera, en orden a descargar a las mujeres y personal de
los centros que sufren estos acosos de la obligación de denunciar para la
activación del procedimiento penal mediante la consideración del delito
como delito público, y una segunda, para el establecimiento de una zona
de seguridad en la que estas manifestaciones no sean posibles,
garantizando de esta forma el libre tránsito a la intimidad y privacidad
de las mujeres. La primera fue acogida finalmente en el texto legislativo
mediante la correspondiente transaccional y la segunda la hemos vuelto a
presentar en esta Cámara en tanto no fue admitida en la Cámara Baja.


Como apuntaba acertadamente mi compañero Mikel
Legarda en el Congreso, existen debates relativos a cuestiones como la
interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia que dividen a la
sociedad, la polarizan en posiciones encontradas que dificultan
soluciones consensuadas. Sin embargo, una vez sustanciado el debate y
resuelto mediante los procedimientos democráticos correspondientes a
través de la promulgación de las leyes que regulan y establecen estos
derechos, el Estado de derecho debe garantizar su libre ejercicio sin
perturbaciones, intimidaciones, hostigamientos y acosos como los
constatados en este caso.


Es legítimo, sin duda, el mantenimiento de la
defensa posterior y de las posiciones que no se ven reflejadas en la
legislación, pero lo que no cabe de ninguna de las maneras es apelar a la
libertad de expresión para condicionar y perturbar mediante conductas
acosadoras el libre ejercicio de los derechos reconocidos por ley.


Esta es la realidad a la que nos enfrentamos, en
este caso, desde la aprobación en el año 1985 de la despenalización del
aborto en tres supuestos, acentuada desde el año 2010 con la introducción
del denominado sistema de plazos mediante la Ley 2/2010; una realidad que
responde a dinámicas que tienen su origen en movimientos religiosos
integristas de Norteamérica que, finalmente, han desembocado también en
España y en Euskadi; una realidad que debe tener lógicamente una
respuesta clara y contundente por parte del Estado de derecho en orden a
proteger un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico estatal,
europeo e internacional, garantizando en todo caso la seguridad física y
emocional de quienes pretenden ejercerlo.


No es de recibo que las mujeres que pretenden
acogerse a este derecho se vean sometidas al hostigamiento, al marcaje y
a la coacción de quienes pretenden imponer su moral religiosa por encima
de los derechos reconocidos por ley en un ejercicio de paternalismo y
tutelaje absolutamente inadmisible, como tampoco lo es la presión que se
ejerce en el mismo sentido sobre el personal facultativo o directivo de
los centros habilitados para ello. Lo contrario sería tanto como admitir
por la vía de los hechos un retroceso en el ejercicio de estos derechos.
Votaremos, por tanto, en contra de ambos vetos.


Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana,
tiene la palabra la señora Bailac.


La señora BAILAC ARDANUY: Gracias, presidente.


También manifestamos nuestro rechazo a los dos
vetos presentados. Hoy debatimos sobre la defensa inequívoca de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, del derecho a la
interrupción voluntaria del embarazo, y es evidente que los actos de
acoso que tienen lugar ante las clínicas que realizan estas
interrupciones voluntarias del embarazo son actos flagrantes de acoso
que, a día de hoy, quedan impunes. Por eso, es necesario impulsar la
regulación que hoy estamos debatiendo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
tiene la palabra el señor De Rosa.


El señor DE ROSA TORNER: Evidentemente, nosotros
vamos a apoyar el veto. Lo hemos presentado y, por tanto, la
argumentación ya la hemos efectuado.


Pensamos que el rechazo del resto de grupos a la
motivación de carácter jurídico que hemos expuesto no tiene ninguna base,
como ya digo, en el ordenamiento jurídico y, por tanto, vamos a mantener
el veto y lo defenderemos así en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra su portavoz.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko,
president.


Voy a ser muy breve, puesto que mi compañera,
Donelia Roldán, ha explicado profusamente el asunto.


Con respecto al veto del Grupo Popular, resulta
verdaderamente sorprendente que defiendan que un grupo de personas que se
reúne para amenazar y agredir verbalmente a una mujer que ejerce su
derecho sea considerado derecho de reunión. Me parece inconcebible.
También me parece inconcebible que el Grupo Popular pueda defender que
unas personas que gritan «asesina» y otro tipo de epítetos, que no quiero
reproducir porque son intolerantes, sea libertad de expresión. Aquí
estamos ante unas circunstancias que son incalificables. Desde luego, si
este es el nuevo Partido Popular de Feijóo, va a hacer bueno a Casado,
que era experto en esos epítetos e insultos que lanzaba de manera
habitual en sus expresiones públicas.


Honestamente, creo que esta ley tiene que ser
aprobada y que estos vetos tienen que ser rechazados, en concreto este
del Grupo Popular, porque no estamos en colisión con esos derechos, sino
que nos estamos protegiendo de que pueda haber personas que insulten,
amenacen y agredan verbalmente a otras.


Y con respecto al veto de Vox, hay poco más que
decir. No lo han defendido aquí, pero solo con leer el texto ya resulta
incalificable.


Concluyo diciendo que de lo que estamos hablando
aquí es del derecho de una mujer a ejercer, en este caso, la interrupción
voluntaria del embarazo, un derecho que viene reconocido por la ley, una
ley que ha sido aprobada, que no ha sido modificada y que tiene un
amplísimo consenso social en nuestro país. Por tanto, toda acción que
vaya a impedir que una mujer pueda ejercer libremente su derecho, sin
coacciones y sin amenazas, no puede ser admitida por un Estado justo. Por
ese motivo, el Grupo Parlamentario Socialista va a votar en contra de
estos dos vetos.


Eskerrik asko. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Oleaga.


Pasamos, a continuación, a votar las propuestas de
veto, cuya aprobación exigiría quince votos a favor, que constituyen la
mayoría absoluta de la comisión.


Votamos, en primer lugar, la propuesta número 1,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 7; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta
de veto número 1.


Pasamos, a continuación, a votar la propuesta
número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos en contra, 17; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta
de veto número 2.


Pasamos a la defensa de las enmiendas. Cada
enmendante tendrá un tiempo de cinco minutos.


Para la defensa de la enmienda número 5, del Grupo
Parlamentario Vasco, el señor Landa Jáuregui tiene la palabra.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, presidente.


En el Partido Nacionalista Vasco defendemos la
única de nuestras dos enmiendas que no fue aceptada en la tramitación
previa de esta proposición en la Cámara Baja, aquella que propone la
adición de una nueva disposición final al texto legislativo, con el
añadido de un nuevo apartado 24 al artículo 36, sobre infracciones
graves, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección
ciudadana. A tenor de la enmienda, sería considerada infracción grave la
participación en concentraciones a menos de 150 metros de lugares
habilitados para la interrupción voluntaria de embarazos cuando tales
conductas no sean constitutivas de delito. Su objeto no es otro que
establecer zonas de seguridad en el entorno de los centros sanitarios
acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo, a fin de
garantizar la intimidad y privacidad de las mujeres, así como su derecho
a la libre circulación. Igualmente, mediante esta enmienda pretendemos
proteger y salvaguardar al personal facultativo y directivo de los
centros habilitados para la interrupción del embarazo que son objeto de
acoso con el objetivo de obstaculizar su labor. Se trata, por tanto, de
una nueva medida que, primero, ostenta un carácter administrativo y no
penal; segundo, resulta complementaria al tipo penal derivado de la
proposición de ley y habilita un nuevo instrumento legal de disuasión y,
en su caso, sanción para hacer frente a estas conductas absolutamente
inadmisibles en un Estado de derecho, que debe, en todo caso, garantizar
el ejercicio sin perturbaciones de los derechos reconocidos como tales;
tercero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de
protección ciudadana, en tanto infracción grave, posibilitaría la
aplicación de sanciones de hasta 30 000 euros en su grado máximo, con el
consiguiente efecto disuasorio; cuarto, es una medida sencilla en su
comprobación y verificación, que posibilitaría una respuesta eficaz ante
estos inadmisibles acosos; quinto, es esta una medida que ya está
regulada y aplicada en países de nuestro entorno, como en Francia, por
ejemplo, en la que incluso ostenta un carácter penal; y sexto, el propio
defensor del pueblo la ha valorado positivamente.


En definitiva, pretendemos establecer más
instrumentos legales al servicio de la protección de las mujeres y del
personal facultativo y directivo de los centros sanitarios que sufren
estas inaceptables situaciones. De ahí la presentación de esta
enmienda.


Muchas gracias.


Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas 3 y 4, tiene la
palabra la señora Bailac.


La señora BAILAC ARDANUY: Gracias, presidente.


En primer lugar, la enmienda número 3 se refiere a
la inclusión del concepto «una persona embarazada», más allá del concepto
«mujer», que ya aparece en el texto remitido por el Congreso. Esta
enmienda responde a la intención de adaptar los marcos normativos a la
realidad que ya existe y hacerlos avanzar hacia la inclusión de todas las
realidades sociales. Existen, a nivel comparado, legislaciones en otros
países que ya recogen estas realidades y, por tanto, si en las Cámaras
legislativas pretendemos no ir siempre por detrás de la realidad,
deberíamos empezar a adaptar los marcos normativos de modo que sean
transinclusivos o inclusivos de las diferentes realidades que ya existen
en nuestra sociedad.


En cuanto a la enmienda número 4, nos parece de
gran importancia que pueda garantizarse el secreto de las actuaciones
policiales y judiciales, así como la privacidad o anonimato de las
personas embarazadas que sean víctimas de los delitos que aquí se están
tratando para garantizar que estas mujeres o personas embarazadas que han
pasado por estas graves situaciones de acoso, que intentan vulnerar el
ejercicio de un derecho, tengan garantizada la confidencialidad en estos
procedimientos judiciales porque sabemos que puede haber quien prefiera
no presentar una denuncia o no verse inmersa en este tipo de
procedimientos judiciales. Creemos que insistir en el anonimato y en la
confidencialidad puede ser una garantía para que más personas acudan
también a la vía judicial para garantizar sus derechos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas 6 a 9, tiene la
palabra el señor Plaza Martín, del Grupo Popular.


El señor PLAZA MARTÍN: Gracias, presidente.


Buenos días a todos.


Nosotros damos por reproducidos los argumentos que
brillantemente el portavoz hizo hace unos minutos en esta comisión en la
defensa del veto. Se trata de crear situaciones diferentes para casos
similares, y esa es la base de nuestra argumentación técnica, jurídica,
pero también política.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


En el turno en contra, tiene la palabra la señora
Adrio Taracido, del Grupo Socialista.


La señora ADRIO TARACIDO: Gracias, señor
presidente.


En cuanto a la enmienda del Grupo Vasco, no la
vamos a incorporar porque entendemos que el establecimiento de un
perímetro genera inseguridad jurídica a la hora de determinar si se ha
superado dicho perímetro. De todas maneras, aunque es muy interesante,
esto es objeto de la Ley de seguridad ciudadana, que ya se está
debatiendo en el Congreso de los Diputados. Por tanto, repito, aunque es
una cuestión interesante, correspondería tratarla en la Ley de seguridad
ciudadana.


Las enmiendas números 3 y 4, del Grupo de ERC,
tampoco las vamos a incorporar. Sobre la primera, consideramos que el
texto ya ha sido acordado con un gran consenso y está bien tal como está.
Y en cuanto al secreto de las actuaciones policiales y judiciales, en
realidad siempre existe el derecho al secreto. Además, el secreto de
sumario se decreta en las intervenciones judiciales muchísimas veces,
pero sabemos que es imposible garantizar el secreto de las actuaciones
policiales porque el acusado siempre tiene derecho a conocerlas. Por
tanto, no es difícil que, si el acusado quiere transmitir algo, lo pueda
hacer público. Creemos que el texto está perfectamente como está.


Respecto a las enmiendas de las señorías del PP,
como han dicho ustedes, se refieren a lo alegado en el veto porque las
cuatro enmiendas de supresión son unas enmiendas a la totalidad y
reproducen el veto. Por tanto, tampoco las vamos a incorporar.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Adrio.


Pasamos a continuación al turno de portavoces, por
un tiempo máximo de cinco minutos.


Empezamos con el Grupo Mixto. Tiene la palabra el
señor Sánchez-Garnica Gómez.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Señor presidente,
señorías, intervengo de manera muy breve.


Compartimos el objeto, la finalidad, la buena
voluntad de la ley y lo que pretende, pero queremos poner de manifiesto
la necesidad de precisar y concretar la conducta objeto del tipo penal.
Lo hacemos porque, además de la buena voluntad, además del objetivo,
además de la finalidad, somos legisladores y el legislador tiene que ser
preciso y concreto. Podemos incurrir en un problema de seguridad
jurídica. Hay un claro problema de colisión de derechos que nos tiene que
llevar a la reflexión, y esa reflexión nos la hace muy bien la letrada de
esta comisión en las magníficas notas que realiza y a las que me remito.
Por lo tanto, pediría cuidado, pediría que se reflexione y se reconsidere
la posibilidad de concretar algunos conceptos, que son demasiado
indeterminados, que a la hora de la aplicación práctica pueden llevar a
problemas. En consecuencia, esa es la alegación que nosotros podemos
hacer, vuelvo a repetir, sin entrar ni poner en duda la finalidad y el
objeto, que compartimos totalmente.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


El Grupo Parlamentario Democrático no
interviene.


Por el Grupo Nacionalista en el Senado, tiene la
palabra el señor Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gràcies, president. Bon
dia de nou.


Nuestros diputados y diputadas en el Congreso de
los Diputados apoyaron el texto que hoy estamos debatiendo. A pesar de
esto, nuestro grupo apoyará las dos enmiendas del Grupo Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu y la del Grupo Vasco porque entendemos
que mejoran el texto, pero, sobre todo, porque mejoran las garantías para
las personas que acuden a las clínicas para interrumpir su embarazo. No
vamos a apoyar ninguna de las otras enmiendas.


Gràcies.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Cervera.


El Grupo de Izquierda Confederal no
interviene.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado,
tiene la palabra el señor Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, president.


Me remito a la exposición que acabo de trasladar en
el turno correspondiente a nuestro posicionamiento sobre los vetos
presentados, en la que he argumentado de forma clara la posición del
Grupo Vasco sobre esta proposición.


Votaremos a favor del informe de la ponencia, que
no modifica el texto remitido desde el Congreso, pero mantendremos la
enmienda que hemos presentado para su debate y votación en Pleno.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Por el Grupo de Esquerra Republicana, tiene la
palabra la señora Bailac.


La señora BAILAC ARDANUY: Gracias, presidente.


Es evidente que lo que hoy debatimos es cómo
defender el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres y de las personas embarazadas, el derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo. No hay duda de que la reforma de la Ley del
aborto del año 2010 recogió gran parte de las reivindicaciones del
movimiento feminista al aborto libre, gratuito, fuera del Código Penal y
en la sanidad pública y nos parece que es clave que se respete la
decisión de las mujeres, sobre todo, para garantizar también una de las
proclamas del movimiento feminista en esa época, que era la maternidad
libre y deseada. Nos parece que es obligación de los poderes públicos
garantizar el derecho de las mujeres y de las personas embarazadas a
interrumpir su embarazo y, por eso, hay que impedir que se continúen
produciendo manifestaciones que pretenden intimidar a las mujeres, que
son hechos muy graves, que aspiran a limitar el ejercicio de un
derecho.


El acoso a las mujeres que quieren abortar a día de
hoy queda impune y sabemos que las mujeres que han padecido este tipo de
situaciones, este tipo de agresiones, se sienten molestas, violentadas y
acosadas cuando acuden a ejercer un derecho. No lo podemos permitir. Por
eso, nos parece importante la aportación que hizo el Grupo Republicano en
el trámite en el Congreso sobre el reconocimiento de las personas
profesionales, directivas y facultativas de estas clínicas como personas
que pueden denunciar también estas agresiones para asegurar que este
servicio se siga prestando.


Hay que subrayar esta incorporación de la violencia
de segundo orden en el texto remitido por el Congreso, y en el trámite en
el Senado vamos a mantener en forma de votos particulares las enmiendas
que hemos presentado porque nos gustaría mejorarlo para hacer un texto
realmente transinclusivo, como he podido detallar antes, y que, además,
vele, garantice y refuerce este compromiso con el anonimato y con la
intimidad de las personas afectadas, que sabemos que toman una decisión
difícil cuando acuden a las clínicas de interrupción voluntaria del
embarazo y que sufren estos ataques y estos acosos por parte de grupos
ultracatólicos y de grupos antiderechos.


Por tanto, vamos a mantener estos votos
particulares con el objetivo de mejorar el texto para garantizar los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas
embarazadas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Bailac.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor De
Rosa.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor
presidente.


Después de escuchar lo manifestado por el resto de
los grupos, creemos que han pasado por alto las razones de carácter
jurídico, y aquí somos legisladores. No se está poniendo en duda un
derecho que ha sido declarado constitucional por el Tribunal
Constitucional, como es la interrupción del embarazo. Ese no es el
debate, el debate es que estamos tipificando una conducta que en otras
ocasiones ustedes han considerado que no debía tipificarse. Por ejemplo,
les remito al debate que hubo hace unos meses con respecto a los piquetes
de carácter violento. Los argumentos que han utilizado ahora los
utilizaron al contrario para despenalizar una conducta como era que debía
prevalecer la libertad sindical sobre la libertad de trabajo. Con toda
tranquilidad utilizan el mismo argumento a favor y, también, el contrario
para obtener la limitación de derechos fundamentales. Por tanto, el
debate no es jurídico. Como les he dicho, ustedes no han puesto encima de
la mesa qué entienden por coacción, qué entienden por coerción y, luego,
los tribunales de justicia lo tendrán que determinar.


El alegato que ustedes están realizando queda muy
bien, tendrá su ámbito, su eco, pero luego los tribunales de justicia
tendrán que determinar qué es una conducta coactiva; qué es una conducta
coercitiva; qué es una conducta de intimidación; qué es violencia. Esto
es lo que tendrán que determinar porque estamos hablando del Código
Penal. Y el Código Penal establecerá un trámite, un procedimiento, una
investigación y una sentencia que tendrá que basarse en algo. ¿Dónde está
la determinación del tipo penal? ¿Dónde está la clarificación del tipo
penal para determinar qué tipo de acciones consideran ustedes que deben
incluirse? ¿Meramente la acción pasiva de manifestarse en las
inmediaciones de un centro de interrupción del embarazo, solamente la
presencia? ¿Ha de haber un plus determinado? ¿Qué conducta debe
reflejarse? ¿Qué es intimidación? ¿Qué supone la vulneración? ¿Es
impeditivo?


Tampoco han puesto encima de la mesa una
estadística penológica. ¿Dónde está la estadística que determina que
existe un ámbito de denuncia de suficiente entidad para que una conducta
sea reflejada en el Código Penal? No han sacado ustedes jurisprudencia
del Tribunal Supremo, ni de las audiencias, ni de los juzgados de
instrucción o de lo penal; no han sacado ningún tipo de estadística.
Tampoco han sacado ningún tipo de determinación sobre la que se basan
para establecer estas conductas.


La portavoz del PSOE únicamente ha manifestado que
existe una intención oculta por parte del que les habla o del Grupo
Popular; repito, una intención oculta. Un argumento jurídico
extraordinario: hay una intención oculta en el Grupo Popular para
presentar un veto, que, por lo menos, ha reconocido que ha sido
técnico-jurídico, porque yo he puesto encima de la mesa cuestiones de
carácter jurídico. Nadie está poniendo en duda ni nadie está negando el
derecho a la interrupción del embarazo porque es un derecho que ha sido
declarado constitucional. La moralidad de cada uno queda en el ámbito de
cada uno. Aquí estamos para legislar y dar razones a los tribunales para
determinar si una conducta debe ser objeto de condena o, por lo menos, de
investigación. Ustedes están creando una confusión en el ordenamiento
jurídico. Están creando una confusión en un futuro, ya que las figuras
difusas en el derecho penal traen problemas a la hora de dictar
sentencias. Por tanto, ustedes están estableciendo un tipo de carácter
difuso porque en ningún momento están determinando de forma clara qué
conducta es la que vamos a tipificar.


¿Qué ocurre con la libertad sindical y el derecho
al trabajo? Ustedes han considerado que, en la colisión de ambos
derechos, debería prevalecer la libertad sindical sobre el derecho al
trabajo. Tampoco nos dieron ninguna razón, pero ahora están diciendo lo
contrario que alegaron. O, por ejemplo, el enaltecimiento de los presos
etarras, que tampoco se niegan a sancionar porque dicen que hay libertad
de expresión. ¿Ahora esto no es libertad de expresión? Es una
contradicción. También hemos visto cómo, por ejemplo, cuando unos
manifestantes en la Meridiana de Barcelona cortan la circulación todos
los días, impidiendo el derecho a la circulación de los ciudadanos,
ustedes dicen que es libertad de expresión, incluso el propio Govern de
la Generalitat de Catalunya se niega a aplicar sanciones de carácter
administrativo por cortar una vía pública en Barcelona, alegando que debe
prevalecer el derecho de reunión. Por tanto, cuando hay colisión de
derechos, ustedes argumentan a favor y en contra según les interesa.


Ustedes podrán decir que hay razones ocultas,
razones extravagantes, jurídicamente hablando, pero tengo que reiterar
que ustedes están confundiendo coacción y coerción, y eso va a tener
trascendencia jurídica. Dentro de unos meses, cuando entre en vigor la
ley y los tribunales tengan dudas y al final, como sabe usted, in dubio
pro reo, dirán que la justicia es facha y esas cosas. Ahora es el momento
de reflexionar realmente sobre qué conducta estamos hablando. Defínanme,
por favor, qué es la violencia desde mi punto de vista penal; defínanme
qué es intimidación desde el punto de vista penal; defínanme la colisión
de derechos fundamentales, libertad de expresión, libertad de opinión y
libertad de reunión, con respecto al derecho a la interrupción del
embarazo. Díganme ustedes cómo van a resolver esta cuestión. Lo demás son
razones de cara a la galería, para su propia gente, pero les he dicho,
desde el punto de vista técnico-jurídico y de forma muy respetuosa, que
ustedes están confundiendo coacción y coerción y que van a producir una
confusión al establecer tipos difusos en el Código Penal; además, va en
contra del ordenamiento jurídico. Por tanto, sigan diciendo que hay
intenciones ocultas; que el Grupo Popular quiere ir en contra la mujer.
Todo eso ya nos lo sabemos porque es el libro que ustedes emplean. De
todas maneras, hágame usted un rebate jurídico. No lo ha hecho. Pues
bien, así estaremos y los problemas, como siempre, irán luego a la
Administración de Justicia.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De
Rosa.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Socialista.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko,
president.


No pensaba decir esto, pero, dado lo manifestado
por el portavoz del Grupo Popular, lo voy a hacer. Dice que está, parece
ser, a favor de penalizar los piquetes de los sindicatos; está a favor de
penalizar las interrupciones en las calles de Cataluña (Rumores), y está
a favor de penalizar en el caso de los homenajes a los presos de ETA. En
esos casos, parece ser que ustedes están a favor de penalizar. Qué
curioso que, en cambio, no estén a favor de penalizar el acoso a las
mujeres vulnerables, a mujeres que van a ejercer su derecho. Esto indica
muy bien no sé si las intenciones ocultas, pero sí desde luego las
intenciones claras que el Grupo Popular manifestaba.


El debate que estamos manteniendo en la Comisión de
Justicia del Senado versa sobre algo muy concreto, y es que una mujer
tiene derecho a ejercer la interrupción voluntaria de su embarazo y
hacerlo de una manera libre, sin amenazas, sin coacciones, sin que sea
agredida ni verbalmente ni de ninguna otra manera. Este es el derecho que
tienen las mujeres, y lo que estamos hoy regulando en el Senado no es más
que esto.


Es cierto que las leyes sobre la interrupción
voluntaria del embarazo han contado con importantísimos debates en el
seno de todas las formaciones políticas, también en el seno del Grupo
Popular, pero, al final, hemos llegado a un acuerdo, a un consenso social
bastante amplio. El último debate fue precisamente —se ha
mencionado aquí— el de la época en que estaba el ministro
Gallardón, pero ustedes después le expulsaron del Gobierno y a los más
ultras de su partido los expulsaron de su seno y mantuvieron el consenso
en torno al derecho de una mujer a interrumpir voluntariamente su
embarazo. Por tanto, está asentado en nuestro país que las mujeres tienen
derecho a la salud sexual y reproductiva, y tienen derecho a hacerlo sin
que nadie les estorbe en ese derecho. Lo que hemos detectado —es
algo que creo que todo el mundo comparte— es que en el entorno de
algunas clínicas se junta una horda, vamos a decirlo así, de personas
llenas de odio que insultan a las mujeres, que las agreden verbalmente,
que intentan evitar que ejerzan su derecho y lo hacen de una forma
intolerable. Además, debo decir que son mujeres que se encuentran en una
situación de vulnerabilidad muy importante en el momento en que acuden a
esas clínicas y también está en riesgo su propia salud.


Por tanto, un Estado que se considera justo y
democrático tiene que ponerse siempre del lado de las víctimas y de las
personas más vulnerables, de las personas que sufren. Tiene que impedir
que se produzca esta clase de acoso;






lo tiene que hacer porque tiene que
ser un Estado justo y democrático. Y esta ley lo que pretende es
precisamente esto, nada más que esto: impedir que determinadas personas
por su ideología, por su odio o por lo que quieran no se apoderen del
derecho de las demás personas y lo hagan además para causarles daño.
Insisto, no olvidemos que hablamos de mujeres en un estado importante de
vulnerabilidad que van a someterse a una intervención quirúrgica, por
tanto, hay también riesgos para su salud. No podemos permitir como
sociedad —los legisladores y las legisladoras estamos aquí para
intentar evitarlo— que esas hordas de personas llenas de odio
pongan en riesgo la vida de un semejante, que es, en definitiva, lo que
están haciendo, generándole además sufrimiento y dolor.


Esta ley tiene un amplísimo consenso de todo tipo
de sectores, de personas que somos de izquierda, personas que son de
centro, personas que son de derecha, y también tiene un importante
consenso social. Sería difícil encontrar alguien, salvo los que van a
estas manifestaciones, que le parezca razonable y normal agredir
verbalmente a una mujer. Por tanto —con esto concluyo porque la
intervención que ha hecho mi compañera, Donelia Roldán, al principio ha
sido muy completa—, con la aprobación de esta ley va a ser posible
que, en España, en nuestro país, una persona pueda ejercer el derecho a
su salud sexual y reproductiva libremente, sin amenazas y vamos a
castigar a aquellas personas que lo que pretenden es acabar con los
derechos de una mujer.


En este sentido, voy a pedir a todos los grupos que
apoyen esta ley porque es muy positiva y va en la defensa de los derechos
de todos los ciudadanos y las ciudadanas, particularmente, en este caso,
los derechos de las mujeres.


Eskerrik asko. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Oleaga.


A continuación, vamos a someter a votación el texto
propuesto por la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 10; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda
dictaminada favorablemente por la Comisión de Justicia la Proposición de
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal para penalizar el acoso a las mujeres que
acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. El plazo
para la presentación de los votos particulares finaliza mañana, día 15 de
marzo.


Finalmente, procede designar el miembro de la
Comisión que llevará a cabo la presentación de dictamen ante el Pleno.
(El señor Oleaga Zalvidea pide la palabra).


Tiene la palabra, señoría.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: President, creo que usted
mismo es el que mejor nos representa a todos. Por lo tanto, propongo que
sea el presidente de la comisión quien haga la defensa del dictamen.


El señor PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo?
(Asentimiento). Por asentimiento, se aprueba la propuesta.


No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la
sesión.


Eran las trece horas y cincuenta y cuatro
minutos.