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DS. Senado, Comisiones, núm. 190, de 08/04/2021
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el jueves, 8 de abril de 2021


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proposición de Ley Orgánica de derogación del
artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


624/000004
Código penal; derecho de huelga;
libertad sindical; modificación de la ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS






Dictaminar




Proposición de Ley Orgánica de derogación del
artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


624/000004
Código penal; derecho de huelga;
libertad sindical; modificación de la ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Se abre la sesión a las doce horas.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos. Señorías, se abre la
sesión.


Corresponde, en primer lugar, la aprobación, si procede, del
acta de la sesión anterior, celebrada el pasado 22 de marzo de 2021.


¿Alguna de sus señorías tiene alguna observación que hacer al
respecto? (Denegaciones).


¿Puede entenderse aprobada por asentimiento?
(Asentimiento).


Queda aprobada.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DEROGACIÓN DEL
ARTÍCULO 315 APARTADO 3 DEL CÓDIGO PENAL.


624/000004

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la ratificación de
la ponencia de la Proposición de Ley Orgánica de derogación del
artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


La ponencia está constituida por doña Cristina
Ayala Santamaría, doña Laura Castel Fort, don José Maria Cervera Pinart,
doña María Nieves Hernández Espinal, don Juan Manuel Juncal Rodríguez,
don Imanol Landa Jáuregui, don Carles Mulet García, don José María Oleaga
Zalvidea, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, don Miguel Sánchez López
y don Clemente Sánchez-Garnica Gómez.


¿Está de acuerdo la comisión? (Asentimiento).


La damos por ratificada.









DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DEROGACIÓN DEL
ARTÍCULO 315 APARTADO 3 DEL CÓDIGO PENAL.


624/000004

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo:
Dictamen de la Proposición de Ley Orgánica de derogación del
artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


A esta proposición de ley se han presentado dos
propuestas de veto y cinco enmiendas, de las cuales, la número 5, del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, fue posteriormente retirada.


La ponencia designada en relación con esta
proposición de ley ha acordado por mayoría proponer a la Comisión de
Justicia que se mantenga en sus propios términos el texto remitido por el
Congreso de los Diputados, rechazando, por consiguiente, todas las
enmiendas.


Abrimos un turno para la defensa de las propuestas
de veto, por un tiempo máximo de diez minutos.


Para la defensa de la propuesta de veto número 2,
presentada por los señores González-Robatto Perote y Marín Gascón y por
la señora Merelo Palomares, tiene la palabra el señor Marín Gascón.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, presidente.


Señorías, antes de la exposición de nuestro veto a
esta proposición de ley, quisiera manifestar, ya que estamos en la
Comisión de Justicia, algo que me parece de justicia, como son los graves
acontecimientos ocurridos ayer tarde en Vallecas. Un país que se dice
europeo y demócrata, como España, no puede permitir que dentro del debate
político ocurran graves incidentes como los de ayer tarde. Las
diferencias políticas, justas y lógicas, entre formaciones tan distintas
ideológicamente como las aquí representadas, siempre deben debatirse
mediante la palabra, nunca a través de la violencia y el odio. Señorías
de la llamada izquierda, son ustedes los únicos responsables de los
graves acontecimientos ocurridos ayer tarde, puesto que con sus
declaraciones y manifiestos, como este que les muestro aquí y ahora,
incitan a la violencia y al odio. Mírense en el espejo de su
irresponsabilidad y piensen si es razonable seguir con su actitud. ¿Qué
quieren conseguir?, ¿que tengamos que lamentar alguna desgracia? Les
puedo asegurar que ayer faltó muy poco.


Muchas gracias.


Dicho esto, paso a la defensa de nuestro veto. El
objeto de esta Proposición de Ley Orgánica es la derogación del
apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, aprobado por Ley
Orgánica 10/995, de 23 de noviembre, que tipifica la coacción a iniciar o
a continuar una huelga. Es de destacar que el referido apartado se
modificó por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. La previsión de esta
conducta en el Código Penal existe desde la ya remota Ley 23/1976, de 19
de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal
relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y
libertad de trabajo, que modificó el artículo 496 del Código Penal. De
acuerdo con la exposición de motivos de la citada Ley 23/1976, la
introducción de este subtipo se fundamentaba en la presencia y en la
creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan
piquetes de extensión de huelga y que maltratan o intimidan a los
trabajadores. Desde entonces, esta actividad no solo se ha mantenido,
sino que se ha intensificado hasta el punto de que, ante jornadas de
huelga, grupúsculos minoritarios perfectamente organizados impiden el
derecho al trabajo a miles de personas mediante la coacción, la
intimidación o la violencia.


En definitiva, el tipo penal que pretende
suprimirse no ha perdido un ápice de su vigencia, motivo por el cual debe
continuar en vigor. El reproche penal a las coacciones para iniciar o
continuar una huelga es absolutamente ineludible con el fin de preservar
la libertad de los trabajadores y su derecho a escoger libremente el
ejercicio del derecho a la huelga o el de trabajar. Estos y no otros son
los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de
estas conductas. Y es que su previsión en el Código Penal no debe
confundirse en ningún caso con una limitación abusiva del ejercicio del
derecho a la huelga o a la libertad sindical, sino con la protección del
derecho al trabajo de los trabajadores —artículo 35 de la
Constitución— y, en definitiva, con la libertad —artículo 17
de la Constitución— y la dignidad de la persona
—artículo 10.1—. La limitación del derecho a la huelga no
solo se produce por la colisión con otros derechos. En este sentido, el
artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores —abro comillas— para la defensa de sus intereses
—cierro comillas—. Y añade que la ley que regule el ejercicio
de este derecho —abro comillas— establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad —cierro comillas—. Por lo tanto, el derecho a la
huelga debe dirigirse a la defensa de los intereses de los trabajadores,
pero del mismo modo esta finalidad también constituye su límite. El Real
Decreto Ley 17/1977, de 14 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
califica de ilegal la huelga —abro comillas— cuando se inicie
o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena
al interés profesional de los trabajadores afectados. Artículo 11,
apartado a) —cierro comillas—. Por ello, en un Estado de
derecho no es admisible el abuso indiscriminado del derecho de huelga,
instrumentalizando el ejercicio de este derecho fundamental para fines
perversos tales como la alteración del orden público o impidiendo a las
personas ejercer libremente el derecho al trabajo.


Por lo expuesto anteriormente, nos oponemos a la
derogación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, y
presentamos nuestro veto a dicha modificación.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Marín.


Para la defensa de la propuesta de veto número 1,
tiene la palabra el representante del Grupo Popular.


La señora AYALA SANTAMARÍA: Buenos días,
presidente. Muchas gracias.


La verdad es que me hubiera gustado poder escuchar
los motivos del Grupo Socialista para presentar esta modificación del
Código Penal, puesto que solo dispongo del texto, que solo habla de la
derogación, y de una infame exposición de motivos que más parece un mitin
del tres al cuarto que una exposición de motivos seria, como sería
esperable en un partido supuestamente serio.


Pues bien, puesto que el Reglamento obliga y
comenzamos por el debate de los vetos, me basaré en lo que se recoge
especialmente en el Diario de Sesiones del Congreso. Comenzó el Grupo
Socialista su ardiente defensa de esta modificación en el Pleno del
Congreso diciendo un campanudo: Es un día histórico porque la derogación
del 315.3 es una de las deudas pendientes que tenemos como demócratas con
el sindicalismo, y es necesario proteger el derecho de protesta, porque
es consustancial a la democracia. Como si el derecho de protesta,
señorías, no estuviera ya protegido en la Constitución. Y la verdad es
que esto me cuadra regular con lo que van ustedes a derogar y lo que
sigue vigente. ¿Han tenido ustedes una deuda contraída con el
sindicalismo durante cuarenta años? Es extraño teniendo en cuenta que el
sindicalismo patrio basa sus raíces más profundas precisamente en el
sindicalismo. Es curioso que sea precisamente el sanchismo el que ha
descubierto esta deuda de cuarenta años y no la descubriera, por ejemplo,
el señor Felipe González, abogado laboralista, cuando cambiaron el Código
Penal en el 95 y lo llamaron el Código Penal de la democracia, el que
acababa con los tics franquistas. Y que precisamente el derecho laboral
por excelencia, que es el derecho a la huelga, no lo contemplaran con un
poco más de tino, según sus propios ojos, y no les diera por atender esta
petición. Quede claro que todo esto lo digo de forma irónica, más aún
cuando lo cierto es que no ha existido ningún cambio, ninguna
modificación de la que se den cuenta ahora y que haga perentorio este
cambio.


Y les pregunto: ¿qué ha cambiado en España para que
no les valga la razonable regulación del 315.3 una vez que, además, el
Partido Popular modificó las penas a la baja? Pues les confesaré que es
una pregunta retórica, porque, además de la pregunta, tengo la respuesta.
Lo que les lleva a aprobar esta derogación es la debilidad del Gobierno y
la necesidad de seguir desbaratando el Estado de derecho como exigencia
de sus socios para mantenerles en la Moncloa. Significa, eso sí, que
cometen ustedes el error de eliminar el tipo especial de coacciones
dentro de la huelga para contribuir a ese estado de propaganda constante
en el que el sanchismo ha convertido al Gobierno y donde su idea es
vender el 1 de mayo esta conquista a sus socios y a algún sindicalista
despistado. Pero permítanme que les recuerde eso de que se puede engañar
a todos una vez, varias veces a uno, pero es imposible engañar a todos
constantemente.


La defensa del veto que presenta el Grupo Popular
va a tratar de explicar desde tres patas distintas por qué es un error
derogar el 315.3 como tipo especial y por qué les pedimos que no lo
hagan. Las tres patas en las que basaré esta intervención serán: la
defensa irrenunciable por parte de este grupo del derecho a la huelga, el
abuso del derecho y la ponderación de los derechos en colisión en este
caso.


Respecto a la defensa del derecho a la huelga,
diremos que es una herramienta absolutamente necesaria e imprescindible
para la defensa de los derechos del trabajador, un derecho conquistado
que defiende el Grupo Popular tanto como cualquiera del resto de los
derechos fundamentales y libertades de la Constitución española, como un
derecho específico de los trabajadores que se incluye dentro de la
concepción del Estado social y democrático de derecho del que disfrutamos
con la Constitución del 78. El derecho a la huelga tiene una esfera de
derecho individual, aunque en muchas ocasiones, como todos sabemos, es un
ejercicio colectivo, como también han dicho varias sentencias del
Tribunal Constitucional. Es evidente que el derecho a la huelga conlleva
publicidad de dicha huelga y que quienes la proponen tienen el derecho a
explicar a sus compañeros los porqués y animarles a unirse a la protesta,
y también —y lo dicen varias sentencias del Constitucional—
que estamos ante un derecho de conflicto. Pero el quid de la cuestión es
dónde está el límite de ese conflicto, de esa información que un
huelguista da a un compañero para animarle a secundar la huelga y, por
tanto, lo relevante es cuando esa información sube un escalón y se
convierte en violencia a través de las coacciones.


Y aquí entramos en la segunda parte de la
intervención: en el abuso del derecho, en los límites del derecho y en el
campo del abuso del derecho, porque el problema llega cuando se pretende
obviar, como sucede con la derogación del 315.3, que en el mismo momento
en el que hay coacciones, hay abuso de derecho, y eso es exactamente lo
que recogen el 315.2 y el 315.3. En el caso del 315.2 se penaliza al
empresario que, mediante coacciones, impide el derecho a la huelga,
mientras el 315.3 penaliza las coacciones de quien obliga a otro
trabajador a hacer huelga. Y eso es nivelar, eso es penar de la misma
manera al que coacciona para ejercer el derecho negativo —evitar
que alguien pueda hacer huelga— y al que coacciona para ejercitar
el derecho en positivo, es decir, obligar a hacer huelga, porque lo que
se penaliza en nuestro Código Penal no es otra cosa que la coacción. Y es
que quizás estamos en el momento en el que es necesario explicar lo
obvio. Ejercer un derecho con coacción o con violencia es sencillamente
abuso de derecho, desvirtúa el ejercicio del derecho porque entra en el
campo de la antijuricidad. Así lo contemplan las reglas generales de
nuestro ordenamiento. Así, por ejemplo, el Código Civil señala, en
el 7.1, que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de
la buena fe, y el 7.2 completa esta idea al decir que la ley no ampara el
abuso del derecho o su ejercicio antisocial. El mismísimo Díez-Picazo,
que todos hemos estudiado, mantiene que la existencia de piquetes
informativos es lícita y legal, pero que el uso de medios violentos es
siempre ilícito. Las coacciones en el ejercicio de este y de cualquier
otro derecho son sencilla y llanamente, insisto, abuso de derecho. Lo que
es impresentable es que esto haya que explicarlo a estas alturas y, sobre
todo, que haya que explicárselo al Grupo Socialista, que es quien firma
esta proposición de ley; y luego se preguntarán ustedes en qué ha
cambiado el sanchismo al socialismo. Aquí tienen una respuesta de las
muchas que nos dan cada quince días y cada vez que aprobamos una
modificación legal.


En la doctrina hay una interesante discusión
jurídica sobre si el ejercicio del derecho a la huelga puede ser a la vez
un derecho fundamental, protegido por la Constitución, y un ilícito penal
al ejercitarlo. En mi opinión, el debate está viciado, porque la línea
divisoria es precisamente lo que ustedes van a derogar: la coacción. El
contenido esencial del derecho a la huelga no puede implicar coacciones,
porque eso sí sería naturalizar el derecho y hacerlo prevalecer sobre la
libertad del trabajador para sumarse o no a la huelga, y eso nos llevaría
al absurdo de que las huelgas fueran obligatorias. Por tanto, contemplar
estas coacciones como un tipo especial, como es el caso en este momento
en el derecho penal del trabajo, tiene todo el sentido, porque se pone en
el contexto en el que debe estar, en el ejercicio de un derecho
fundamental de huelga; y, a sensu contrario, derogarlo puede conllevar
efectos que parece que ustedes no han contemplado, como ya les han
advertido varios catedráticos de Derecho y, también, nuestro grupo
parlamentario en el desarrollo de esta modificación legal. Cometen
ustedes un error.


Tercer punto: ponderación de derechos. La ínclita
diputada que defendió este tema en el Congreso, además de ilustrarnos
sobre que el 315.3 había estado en desuso entre los años 1995 y 2011
—como si la aplicación de derechos estuviera en desuso en función
de que gobernaran unos o gobernaran otros, cuando es una cuestión de
aplicación por parte de los jueces—, también nos informó de que no
se puede contraponer una libertad genérica con un derecho fundamental,
ignorando —desconozco si por error o por voluntad— que las
libertades públicas están en nuestro derecho recogidas en el mismo
capítulo que los derechos fundamentales y que la coacción en la huelga
implica quebrar el derecho a la integridad física y moral, que también
está entre los derechos fundamentales. Todo esto se lo digo sin mucha
acritud, pero sí para que consten en el acta las barbaridades que
defienden algunas veces. Y aquí entramos en ese tercer punto de lo que
pretendo contarles en esta intervención sobre la ponderación de derechos,
porque, nuevamente, como otras veces, aquí se enfrentan dos derechos: el
derecho del trabajador que desea ejercitar su derecho a la huelga y la
libertad del trabajador que libremente decide, de forma individual, si
desea participar en la huelga. Porque, díganme una cosa: ¿es que para
ustedes hay trabajadores de primera y trabajadores de segunda? Los que
hacen la huelga son los que ameritan la protección y los que no hacen la
huelga no ameritan la protección y son de peor condición. Y es que, en
opinión de este grupo y de abundante doctrina, el Estado, ante esta
dicotomía, debe permanecer neutral y no debe determinar al trabajador
para que decida ejercitar su derecho a la huelga, ni determinar al
trabajador que decide no participar en la huelga, y aquí es donde están
entrando ustedes de hoz y coz, en que el Estado decida por nosotros que
debemos participar en la huelga, pretendiendo que sí debe castigarse al
empresario que coacciona al trabajador para que no haga huelga y, sin
embargo, se deben despenalizar, según ustedes, las coacciones del
trabajador que transforma la huelga en algo obligatorio. Y esta es la
clave de bóveda de lo que estamos tratando: que ustedes han abandonado la
neutralidad para posicionarse a favor de despenalizar el tipo especial
solo del trabajador que obliga mediante coacciones a otro a hacer
huelga.


Termino ya. Este es el motivo, señorías, por el que
ustedes presentan esta iniciativa como proposición de ley y no como
proyecto de ley, porque ustedes saben, en el fondo, que esto es una gran
chapuza y que los informes del Consejo de Estado, de la Fiscalía y del
Consejo General del Poder Judicial les hubieran tirado esto atrás,
teniendo en cuenta todas estas consideraciones que les acabo de exponer y
que en la tramitación parlamentaria en el Congreso quedaron de
manifiesto.


Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Ayala.


Pasamos al turno en contra.


Tiene la palabra la senadora Hernández Espinal, por
un tiempo máximo de quince minutos.


La señora HERNÁNDEZ ESPINAL: Muchas gracias, señor
presidente.


Es muy clarificadora la postura de los dos partidos
que han presentado vetos; es más, son absolutamente coherentes con los
intereses que representan y, también, coherentes con la lectura parcial
que hacen de nuestra Constitución, sintiéndose comprometidos solo con los
artículos que comparten. El PP pretende mantener un artículo que han
pervertido cuando han gobernado y Vox, incoherente, primero, veta y,
después, propone penalizar aún más el tipo delictivo. Ambos se dicen
amantes de la libertad, pero solo de la suya; la libertad sindical es
secundaria. Alegan la libertad del trabajador a acceder al puesto de
trabajo, pero se trata, más bien, de defender la libertad del empresario
para imponer sus condiciones al trabajador.


No hace falta que les repita, porque ya lo ha hecho
el representante de Vox, lo que decía la Ley 23/1976, de 19 de junio,
sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a
los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad
del trabajo, en los estertores de la dictadura, donde se les llenaba ya
la boca de libertad. Es más, la democracia que disfrutamos no habría
llegado de la manera que lo hizo sin la presión social de las
organizaciones sindicales; tan fuerte fue que el tardofranquismo legisló
en su contra, y ustedes ni siquiera han hecho el esfuerzo de cambiar el
argumentario preconstitucional de la denominada democracia orgánica que,
obviamente, no era democracia. Incluso, la exposición de motivos de Vox
hace referencia a esa normativa anticonstitucional.


Según nuestra Constitución, la huelga es un derecho
fundamental, manifestación de la libertad sindical y máxima expresión
democrática del conflicto social que no se ha podido solucionar por la
vía del diálogo. Sin derecho de igualdad no hay democracia ni Estado
social. En palabras del senador socialista, José Vida Soria, catedrático
de Derecho del Trabajo y uno de los más importantes juristas europeos en
Derecho del Trabajo y Seguridad Social, miembro de la Comisión
Constitucional Mixta Congreso-Senado encargada de dar la última versión a
la Constitución del 78, en el debate del artículo 28 dijo, desde esta
tribuna del Senado, que la huelga no es una concesión que hace la
burguesía a la clase obrera, sino todo lo contrario, es una muestra de
madurez de la clase obrera, que acepta que su arma más destructiva entre
dentro del mecanismo del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, es la clase
obrera la que cede, pero la derecha lo interpreta a la inversa, como si
fuera una cesión de la patronal a los trabajadores; de ahí que no quieran
ustedes ceder más.


Entonces, ¿por qué derogar ahora un artículo que
estaba en nuestro Código Penal desde hace más de cuarenta años? Pues
porque, frente a la contestación sindical a la reforma laboral del
Partido Popular, como respuesta a una crisis que no causaron los
trabajadores, el Estado optó por la criminalización de la protesta, y es
lo que pasó con este artículo de larga vigencia, sí, pero que empezó a
utilizarse a partir de 2012, en que se produjo un cambio interpretativo
propiciado de forma generalizada por la Fiscalía; una interpretación
rigorista, con solicitudes de penas de cinco, seis, siete y ocho años de
cárcel. Algunas personas que, antes de 2012, no habrían recibido reproche
penal alguno por los mismos hechos, han acabado entrando en prisión, y
cerca de 300 sindicalistas fueron acusados y juzgados. La inmensa
mayoría, señorías, fueron absueltos, pero el calvario de años pendientes
de un juicio y los antecedentes penales los llevan a sus espaldas. Por
ello, porque el 315.3 es susceptible de ser manoseado, tergiversado,
malinterpretado, nosotros proponemos ahora su derogación. ¿Cómo es
posible que las coacciones en el ámbito de una huelga tengan más pena que
las que se realizan en cualquier otro ámbito? El artículo 315.3 es
extremadamente duro, y no son palabras mías, sino palabras textuales del
fiscal general Torres-Dulce, nombrado por el Partido Popular y dichas en
sede parlamentaria. Permítanme que les diga que dicho precepto se acerca
bastante al concepto de derecho penal de autor, propio de sistemas
autoritarios. De hecho, algunas peticiones de penas se parecen a las
dictadas por el Tribunal de Orden Público. Como el comportamiento punible
lo realiza un sindicalista, tipificamos con mayor severidad. Ese
sindicalista, sospechoso de ser delincuente, según ustedes, está
ejerciendo un derecho fundamental, señorías, consagrado en la
Constitución, y en una situación de clara inferioridad, porque el
trabajador o la trabajadora son la parte más débil del conflicto.


La doctrina del Tribunal Constitucional, en su
Sentencia 137/1997, considera que los hechos deben valorarse en el
contexto del enfrentamiento y tensión que caracterizan las situaciones de
huelga, esto es, tras el fracaso de una previa negociación colectiva y el
arbitraje previo. Y abro comillas: «Las situaciones de conflicto que dan
lugar a las huelgas suelen afectar a aspectos especialmente relevantes y
sensibles de la vida de los trabajadores y de sus familias, y en estas
circunstancias no puede exigírseles que en el legítimo desarrollo de sus
facultades de información, proselitismo y presión, guarden unas pautas de
comportamiento corteses, propias de momentos de normalidad». Los
piquetes, en ese sentido, son instrumentos de difusión y publicidad de la
huelga, reconocidos y garantizados constitucionalmente, con funciones de
información, propaganda y persuasión de los demás trabajadores para que
se sumen a la huelga, o disuasión a los que han optado por continuar
trabajando, como declara el Tribunal Constitucional, formando parte del
contenido esencial del derecho de huelga. Por lo tanto, los piquetes no
solo son legales, sino que son imprescindibles para compensar el
desequilibrio de poder entre patronal y trabajadores.


La función del Estado de derecho no es otra que la
de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los
ciudadanos. El derecho penal, como última ratio del sistema, tiene esa
función; no tiene la función de limitar derechos fundamentales, sino de
penalizar su vulneración. En la inmensa mayoría de los casos analizados,
los trabajadores a quienes se les han abierto diligencias o han sido
juzgados en virtud del 315.3 han sido absueltos, porque la aplicación
del 315.3, como última ratio, ha sido absolutamente excesiva y los
comportamientos no eran punibles, ya que la conducta enjuiciada
constituía el ejercicio legítimo de un derecho fundamental.


Por lo tanto, lo que proponemos es la derogación
completa, por dos razones. El bien jurídico protegido no es el derecho al
trabajo sino el derecho a no hacer huelga y se pone al mismo nivel que el
derecho fundamental a la huelga y al individual de no estar en huelga,
según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1986. El bien
jurídico, pues, de carácter individual, no colectivo, derecho fundamental
subjetivo público de máxima jerarquía, obtiene el mismo nivel de
protección en el Código Penal, lo que sí es una desproporción manifiesta,
vulnerando, por tanto, el principio de proporcionalidad que es informador
del derecho penal. Como consecuencia de ello —segunda
cuestión— y de su incardinación en el Código Penal, se ejerce un
efecto de desaliento o disuasorio del ejercicio del derecho fundamental,
doctrina que proviene del derecho americano, del Tribunal Supremo de los
Estados Unidos, o chilling effect, relacionado en principio con la
libertad de prensa, que viene muy al caso en esta cuestión. En virtud de
dicho efecto, los titulares de los derechos fundamentales pueden evitar
ejercerlos por temor a ser severamente sancionados en caso de
extralimitación, sobre todo, si se trata de ejercer derechos colectivos,
por ejemplo, verse envueltos en situaciones punibles por actos de otras
personas, y así se ha manifestado el Tribunal Constitucional en su
sentencia 88/2003. Y abro comillas: «La dimensión objetiva de los
derechos fundamentales, su carácter de elementos esenciales del
ordenamiento jurídico, permite afirmar que no basta con la constatación
de que la conducta sancionada sobrepasa las fronteras de la protección
constitucional del derecho, sino que ha de garantizarse que la reacción
frente a dicha extralimitación no pueda producir, por su severidad, un
sacrificio innecesario y desproporcionado de la libertad de la que privan
o un efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de los derechos
fundamentales implicados en la conducta sancionada». Ya digo, sentencia
del Tribunal Constitucional 88/2003. El Código Penal ya contempla el
delito de coacciones o el de lesiones, que se aplicaría por los
tribunales en caso de que pudiera apreciarse una desviación en el uso del
derecho fundamental, si bien, siguiendo la doctrina que he mencionado del
efecto desaliento, tendría que modular esa pena por tratarse de una
conducta limítrofe con el ejercicio de un derecho fundamental. Por lo
tanto, con su posible encuadramiento garantizamos que cualquier conducta
punible violenta que rechazáramos quede sin respuesta penal.


Por eso, señorías, rechazamos los dos vetos
presentados.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Hernández.


Pasamos ahora al turno de portavoces.


Empezaremos con el Grupo Mixto.
(Denegaciones).


Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene
la palabra el senador Sánchez López.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Buenos días, señorías.


Señor presidente, en primer lugar, quiero condenar
tanto los acontecimientos ocurridos ayer en Vallecas, claro que sí, como
los ataques a la sede de Podemos en Cartagena del otro día. La violencia
no debe tener cabida, venga de quien venga y sea contra quien sea, y no
podemos mirar hacia otro lado cuando se trata de un partido y condenarlos
cuando se trata de otro. Hay que condenar toda la violencia y condenamos
los ataques de ayer en Vallecas, como condenamos los ataques a la sede de
Podemos, en Cartagena, ocurridos recientemente y muy lamentables.


Entrando en materia, los vetos tienen prácticamente
el mismo tenor literal, el mismo contenido, y no solo eso, sino que,
además, los del PP son prácticamente idénticos a los ya registrados y
debatidos como enmiendas a la totalidad en el Congreso de los Diputados
el pasado diciembre de 2020.


Votaremos en contra de los vetos, pero por una
cuestión formal. En nada se distinguen los vetos de un simple voto en
contra a la iniciativa de origen o de una enmienda a la totalidad. Y al
igual que votaremos en contra de los vetos, votaremos en contra de la
iniciativa de origen. La huelga es un derecho basado en la libertad de
los trabajadores para ejercerla y para no ejercerla, y creemos que la
eliminación del apartado 3 de este artículo que se propone es un ataque
directo a la libertad de los ciudadanos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Sánchez.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
Nacionalista en el Senado, el senador Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente.


Intervendré muy brevemente, en primer lugar, para
excusar mi retraso y por no haber podido seguir las intervenciones de los
ponentes que han presentado el veto, retraso que solamente responde a las
dificultades y a los equilibrios que tenemos que hacer los grupos
minoritarios para atender todas nuestras responsabilidades.


Solamente anuncio que Junts per Catalunya no
apoyará ninguno de los dos vetos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cervera.


Tiene la palabra el senador Mulet, del Grupo
Parlamentario Izquierda Confederal.


El señor MULET GARCÍA: Simplemente quiero informar
que no vamos a aceptar ninguno de los vetos presentados por las extremas
derechas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mulet.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado,
tiene la palabra el senador Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor
presidente.


Quiero mostrar nuestra posición contraria a las dos
propuestas de veto presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y Vox,
respectivamente, pues ambas abogan por el mantenimiento del precepto cuya
derogación se propone en la proposición de ley, tal cual está redactado
en el vigente Código Penal, posición que no compartimos, como
explicaremos en el turno de portavoces correspondiente al examen de las
enmiendas igualmente presentadas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Landa.


Por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana,
tiene la palabra la senadora Castel.


La señora CASTEL FORT: En el mismo sentido,
nosotros vamos a votar en contra de los vetos presentados. Este es
nuestro posicionamiento.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
tiene la palabra la senadora Ayala.


La señora AYALA SANTAMARÍA: Gracias de nuevo,
presidente.


A la senadora compañera del Grupo Socialista le
diré que no, el Partido Popular no mantuvo lo que estaba vigente en 1995,
de hecho, hizo una modificación de estas penas a la baja, precisamente
porque entendemos que esto se desarrolla dentro del derecho fundamental a
la huelga, un debate en el que sí podría ser razonable entrar, pero de
ninguna forma eliminar las coacciones como tipo específico. Por otra
parte, según su intervención, parece que lo que pretendemos es eliminar
el derecho a la huelga, y nada más lejos de nuestra voluntad; esta ha
sido la primera parte de la pata de la intervención que he realizado.
Nosotros entendemos y compartimos el derecho a la huelga como un derecho
fundamental que está recogido en la Constitución y como un derecho de los
trabajadores que debe seguir existiendo. La cuestión es que, como todo
derecho, compañera senadora, tiene sus límites, y ese es el problema que
ustedes dejan latente, pues lo que pretenden es que haya unos derechos
que prevalezcan sobre otros, cuestión en la que nosotros no estamos de
acuerdo.


Usted también dice —como continuación de lo
que decía la diputada que defendía este tema— que este precepto se
empezó a utilizar a partir del 2012. Y, claro, es que la aplicación de la
ley no nos corresponde a los políticos, la aplicación de la ley
corresponde a los jueces, y lo que supuso la modificación legal fue bajar
las penas. Es que parece que esto de la aplicación de la ley fuera la
moda del Corte Inglés de los pantalones de campana, y no lo es. Las leyes
se aplican por los jueces y se aplican independientemente de quién
gobierne, gracias a Dios; y por eso somos un Estado de derecho.


Usted me dice que hay unos sindicalistas en prisión
y que otros han resultado absueltos, pero es que, en ningún caso, a esas
personas se les ha condenado por ser sindicalistas, que es lo que late en
el discurso, un poco tramposo, que ustedes nos pretenden presentar. No se
castiga por ser sindicalista en nuestro derecho; se castiga por utilizar
la violencia y la coacción en el ejercicio de un derecho, cosa bien
diferente. Por lo tanto, para nosotros —no diga ni ponga cosas en
mi boca que no me corresponden— un sindicalista en absoluto es
sospechoso de ser un delincuente. Un sindicalista ejerce sus derechos de
presión, y hace bien, en defensa de los derechos de los trabajadores. El
quid de la cuestión, senadora, es el límite para hacer eso, y el límite
siempre tiene que ser la coacción, y mucho mejor contemplada en un tipo
penal específico que en un tipo genérico, que, como ya hablaremos en el
Pleno, conllevará en muchos casos que las penas sean mayores. Y claro, es
que llamarles piquetes informativos en algunos casos..., yo creo que es
querer decir a la gente ciertas cosas y querer hacer comulgar a la gente
con ruedas de molino, y perdónenme la expresión.


Pero, sobre todo —y termino ya—, es
que, como le digo y como dice abundante jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo, la cuestión es que hay derechos en
colisión, y los derechos en colisión son los recogidos en el 10, que es
la dignidad de la persona; en el 17, que es el derecho a la libertad y a
la seguridad, y el derecho a la integridad física, frente al 28.2. Y la
cuestión es que el Partido Popular considera que, siempre que haya
coacción, hay abuso de derecho; siempre que haya coacción, hay que
penalizarla, pero lo que pretenden ustedes es quitar eso de un plumazo y
decir que el derecho a la huelga vale más que el resto, y no: todos los
derechos fundamentales, recogidos en los artículos desde el 14 al 28.2,
absolutamente todos, valen lo mismo.


Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ayala.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Socialista.


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor
presidente.


Senador de Vox, ¿me va usted a hablar a mí de odio
y de violencia? ¿Va a hablar usted a la izquierda de este país de odio y
de violencia desde su posición? Mire, todas las actitudes violentas son
condenables y rechazables, y el Grupo Parlamentario Socialista las
condena; pero el extremismo llama al extremismo. No lo olvide, senador de
Vox; no lo olvide.


Señorías de la derecha, señorías de la extrema
derecha, ustedes presentan hoy dos vetos a esta proposición de ley
porque, por un lado, pretenden mantener la actual redacción del
artículo 315.3 del Código Penal y, por otro lado, la extrema derecha
pretende endurecer el castigo volviendo a épocas pasadas de, por lo
menos, 1976. En el Grupo Socialista les pedimos que abandonen la
hostilidad y los prejuicios sobre las protestas ciudadanas, en general, y
sobre las protestas laborales, en particular. Las reivindicaciones, las
demandas, las concentraciones son un pilar fundamental para el buen
funcionamiento de la democracia y no suponen coartar ningún derecho ni,
por supuesto, evitar que los trabajadores puedan acudir a sus puestos de
trabajo, ni tampoco que haya trabajadores de primera o de segunda, aunque
sabemos —es verdad— que las exteriorizaciones públicas de un
desacuerdo no les gustan mucho a ustedes.


Señorías, la huelga es un derecho fundamental, la
máxima manifestación de la libertad sindical y la máxima expresión de un
conflicto social. Recuerden que sin estos derechos no hay Estado social,
porque el paro, la protesta, las reivindicaciones, al final no dejan de
ser más que espacios de conflicto donde una respuesta penal, señorías, no
debe impedir las facultades que atribuye el derecho fundamental recogido
en el artículo 28 de la Constitución, algo que sabe magníficamente mi
compañera y amiga, la senadora Ayala.


La norma que hoy debatimos, recogida en este Código
Penal e incluida en el texto bajo el Gobierno del Partido Popular, el
artículo 315.3, es una excepción, como ustedes mismos reconocen en su
veto, señorías del Grupo Popular, es una norma especial; de ahí la
necesidad de ajustar nuestro derecho y nuestro marco normativo al modelo
constitucional de libertad sindical sin especialidades. Por tanto, el
Grupo Socialista considera que derogar el apartado 3 del artículo 315 de
nuestro texto penal es inevitable, y lo es porque se trata de adecuar la
norma penal a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional,
porque una norma penal no puede criminalizar el ejercicio legítimo de un
derecho fundamental, y ello no supone desproteger otros bienes jurídicos
ni tampoco a otros trabajadores.


Los altercados, los incidentes que se produjeron en
el desarrollo de unas huelgas durante el Gobierno del señor Rajoy
provocaron la aplicación del delito de coacciones agravado, especial,
como dicen ustedes, y esto, señorías, ha generado —y también lo
saben— una auténtica inseguridad jurídica, una verdadera dispersión
de criterios a veces amplios, otras veces francamente restrictivos,
imponiéndose penas que en ocasiones han superado los tres años sobre unos
hechos que también en ocasiones ni siquiera eran susceptibles de un
reproche legal, porque no se cumplía ningún elemento del tipo propio de
la figura penal de las coacciones. Por tanto, y en contra de sus vetos,
los socialistas decimos que este artículo es una figura penal redundante,
innecesaria y defectuosa. Y no se trata de sanchismo o de socialismo. El
Partido Socialista Obrero Español tiene más de ciento cuarenta años de
historia llamándose Partido Socialista Obrero Español, no partido
sanchista. Por tanto, lo hemos defendido siempre y seguiremos
defendiendo... (El señor Martínez-Maíllo Toribio hace gestos de duda con
la mano). Sí, sí, no me haga gestos. Lo hemos defendido siempre, otros
han pasado por otros nombres. Como digo, defenderemos ese derecho a la
huelga y a la manifestación.


Y decía que este artículo era redundante e
innecesario porque lo grave es que agrava, si me permiten la redundancia,
la pena por la mera circunstancia de que el sujeto activo pretende
ejercer un derecho fundamental. Por tanto, señorías —y termino,
señor presidente—, el Grupo Socialista considera que derogar este
artículo supone solventar y evitar problemas en lo relativo al delito
agravado de coacciones en una huelga, sencillamente porque —y lo
decía también mi compañera, la senadora Hernández— es
desproporcionado, contraviene la jurisprudencia y, además, nuestra
legislación penal y los tribunales ya tienen el artículo 172 del Código
Penal vigente para conductas violentas. Por todo ello, los socialistas,
insisto, consideramos que es necesario que el artículo 315.3 del Código
Penal desaparezca de nuestro ordenamiento jurídico punitivo. Los
socialistas —insisto—, los socialistas siempre estaremos con
la libertad sindical y con la libertad de manifestación, es decir,
siempre estaremos con la Constitución; que otros sigan con su deriva
punitiva, endureciendo penas, ampliando tipos, hablando de fines
perversos o de normas especiales.


Por todo ello, votaremos en contra de los dos
vetos.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Rodríguez Esquerdo.


A continuación, pasamos a votar las propuestas de
veto que, como saben, necesitarían 15 votos a favor para salir adelante;
es decir, la mayoría absoluta de la comisión.


Votamos, en primer lugar, la propuesta de veto
número 2, presentada por los señores González-Robatto Perote y Marín
Gascón y la señora Merelo Palomares.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 9; en contra, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación la propuesta de veto
número 1, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 9; en contra, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Se abre ahora un turno para la defensa de las
enmiendas, que será de cinco minutos cada uno.


Enmiendas 2 a 4, de los señores González-Robatto
Perote y Marín Gascón y de la señora Merelo Palomares.


Para la defensa de las enmiendas 2 a 4, tiene la
palabra el señor Marín.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, presidente.


Señorías, me ratifico y reafirmo en lo dicho
anteriormente: son ustedes, y solo ustedes, los que con sus declaraciones
y manifiesto, aquí presente, incitan al odio y a la violencia. Mírense en
el espejo de su irresponsabilidad y piensen si es razonable seguir con su
actitud.


Nuestra enmienda número 2, de sustitución, propone
la sustitución de la exposición de motivos de esta proposición de ley. La
justificación se basa en una mejora técnica. Asimismo, la presente
enmienda de sustitución busca expulsar, de lo que está llamado a ser la
exposición de motivos de una ley orgánica, valoraciones características
del debate político y del sectarismo patológico, en absoluto propias de
una democracia saludable. Así, el texto original de esta proposición de
ley declara —abro comillas—: Desde la llegada al Gobierno del
Partido Popular en 2012, se inició un proceso constante y sistemático de
desmantelamiento de las libertades, y especialmente de aquellas que
afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas
económicas del Gobierno —cierro comillas—. No se reputa
adecuado, así, que se contamine una iniciativa parlamentaria de carácter
legislativo, que no político, que tras su aprobación se convertiría en
una ley orgánica reguladora de un derecho fundamental con afirmaciones
como las expuestas. Menos adecuado aún es que ello lleve la firma del
portavoz del grupo parlamentario que sustenta un partido que ha ocupado,
junto con el Partido Popular, el Gobierno durante la práctica totalidad
de la democracia. Debe recordarse que, de aprobarse, esta proposición de
ley se insertará en el ordenamiento jurídico español con el carácter de
orgánica —artículo 81 de la Constitución— y se ocupará de la
regulación de un derecho fundamental. Señorías, no es el lugar para
ajustar cuentas, para realizar discursos políticos ni para publicitar
relatos.


La enmienda número 3 es de sustitución del artículo
único. Se propone la sustitución del artículo único de esta proposición
de ley. Donde dice —abro comillas—: Artículo único. Se
suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, debe decir —abro comillas—:
Artículo único. Modificación del apartado 3 del artículo 315 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El apartado 3 de
dicho artículo del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:






Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán
castigados con la pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años
y seis meses y multa de doce a dieciocho meses. La justificación de esta
enmienda es que, como se anticipó al hilo de la exposición de motivos, la
modificación tiene por finalidad proteger la libertad —artículo 17
de la Constitución—, el derecho de los trabajadores a escoger
libremente el ejercicio del derecho a la huelga
—artículo 28—, o el de trabajar —artículo 35—, y
en definitiva, la dignidad de la persona —artículo 10—. Estos
son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación
de estas conductas. Por este motivo, y con una finalidad disuasoria, se
incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como autores de
los hechos descritos en dicho tipo.


La enmienda número 4 es de supresión de la
disposición transitoria. La justificación es que carece de sentido la
existencia de una disposición transitoria, en tanto que deben
considerarse aplicables los principios generales del derecho penal y, en
particular, la prohibición de dictar leyes con efectos retroactivos
desfavorables o de aplicarlas a hechos cometidos con anterioridad a su
entrada en vigor y, de igual forma, en sentido perjudicial para los
afectados —artículo 2 del Código Penal—. Esta es una de las
exigencias propias del Estado de derecho y es una consecuencia ineludible
del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales —artículo 9.3 de
la Constitución— y del principio de legalidad
—artículo 25.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marín.


Para la defensa de la enmienda número 1, tiene la
palabra el Grupo Popular.


El señor JUNCAL RODRÍGUEZ: Gracias,
presidente.


La verdad es que, tras leer los debates, yo tenía
la esperanza de que en algún momento el PSOE recapacitara. Ya sé que eso
es muy difícil y que es más fácil lo de sostenella y no enmendalla, pero
pensé que en algún momento, tras los debates que se mantuvieron en el
Congreso, iba a recapacitar. Porque al final se habla de los derechos a
la huelga o a la libertad sindical, pero aquí no estamos hablando ni
discutiendo en absoluto de esos derechos ni de esas situaciones, sino de
que lo que propone el Grupo Socialista es suprimir aquello que dice:
Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas. ¿Qué pasa?, ¿es que vamos a permitir la
coacción? ¿Vamos a permitir esas actuaciones? Es absolutamente absurdo.
¿Y por qué? Porque en su momento el legislador entendió que estas
acciones estaban encuadradas en un determinado ámbito, como hay otros en
el Código Penal que también se recogen, como son, por ejemplo, los plenos
municipales, donde también hay una tipificación especial para una
coacción que pueda tener lugar en instituciones municipales. Y por
cierto, señores del Grupo Socialista, que yo sepa, el Código Penal del 95
está redactado por ustedes; no fue un invento del Partido Popular. Pero
sacan a colación que si la reforma laboral de Rajoy, que si yo qué sé...
¿Pero qué tiene que ver la reforma laboral de Rajoy, el derecho a la
huelga, etcétera, con lo que estamos hablando, que es suprimir un delito
de coacción? La verdad es que el debate no da mucho más de sí.


En todo caso, el Partido Popular lo que hizo con la
reforma de 2015 fue modificar la pena. A mí me parecería perfecto que se
hiciera una reflexión sobre la cuantía de las penas por ciertos delitos,
y si el Partido Socialista en su labor y su responsabilidad de gobierno
nos trajera un proyecto de ley donde se revisaran esas cuestiones, me
parecería perfecto, pero no esto. Yo entiendo que esto es —y
permítaseme la expresión, aprovechando las palabras de la portavoz del
Grupo Socialista— una especie de calentón por unos sindicalistas
condenados a seis o siete años. Señoría portavoz del Grupo Socialista,
algo más tendrá que haber que el delito de coacciones, porque en el
delito de coacciones la pena de prisión es de un año y nueve meses; no
creo que por coacción pueda condenarse a una persona a seis o siete años.
Pero si confundimos las actuaciones de los piquetes con el hecho de que
por parte de algunos piquetes pueda haber un delito de coacción, de
agresión, etcétera, entonces es que ya estamos hablando de cosas
distintas. Aquí de lo que estamos hablando es de que ustedes proponen
eliminar el artículo 315.3, que trata sobre el delito de coacción. Pues
es absurdo y va a quedar regulado, como decía mi compañera, por el 172,
pero cuidado con las sorpresas. A ver cómo venden esto después a algunos,
porque esto ahora lo suprimimos, pero resulta que luego, en revisión de
sentencias, a lo mejor nos encontramos con algún otro problema.


Y después está la manera de hacerlo. A mí ya hasta
me mosquea y me surge la duda de si es que en algún momento ya se le
planteó esto al ministerio y el ministerio dijo que mejor que no, que lo
haga el grupo parlamentario porque nosotros no queremos meternos en eso.
Y esta es una apreciación política. Estaremos de acuerdo o no, será o no
será verdad, pero yo sospecho que puede haber algo, porque la proposición
de ley la puede hacer Unidas Podemos o cualquier otro grupo
parlamentario, aunque es cierto que Podemos también gobierna, pero lo
lógico es que la haga el Gobierno, que cuenta con los informes del
Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, etcétera, y
con un análisis en profundidad, cosa a la que se nos ha privado a los
senadores y a los diputados, a quienes se nos priva del acceso a esos
informes que, indudablemente, aportarían luces sobre lo que estamos
discutiendo.


Yo he rescatado la exposición de motivos, que es
—y perdonen que se lo diga— un panfleto político, porque
mezclan cosas y, además, hacen observaciones absolutamente gratuitas.
Porque este artículo no ha sido expulsado del código por el Tribunal
Constitucional, con lo cual está perfectamente legitimado, y toda la
legislación del Partido Popular ha superado esos trámites.


La podrán modificar —ustedes estarán de
acuerdo o en desacuerdo con la reforma laboral y la podrán modificar,
están en su derecho y lo harán—, pero ha pasado todas las garantías
desde el punto de vista constitucional, jurídico, etcétera.


Y sí les quería recordar la reforma del Código
Penal de 1995 del Partido Socialista —en la reforma del Código
Penal de 2015, donde se rebajan las penas, el Partido Popular del señor
Rajoy tenía entonces mayoría absoluta, con lo cual no nos pueden acusar
de nada—, cuya exposición de motivos decía: En la elaboración del
proyecto de 1995, donde nace esta figura del artículo 315, se han tenido
muy presentes las discusiones parlamentarias de 1992, el dictamen del
Consejo del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las
opiniones de la doctrina científica, y se ha llevado a cabo desde la
idea, profundamente sentida, de que el Código Penal ha de ser de todos y,
por consiguiente, han de escucharse todas las opciones y optar por las
soluciones que parezcan más razonables, esto es, por aquellas que todo el
mundo deba aceptar. Y el problema es que ningún partido puede o debe
legislar para uno solo, y eso el Partido Socialista lo ha perdido.


Puesto que el texto es un artículo solo, mantenemos
la enmienda de supresión de dicho artículo.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Hay turno en contra de las enmiendas?


Adelante, senadora Hernández.


La señora HERNÁNDEZ ESPINAL: Muchas gracias, señor
presidente.


Con respecto a la enmienda del Grupo Popular, en la
que plantean que se quede todo como está, es lo coherente —lo he
dicho antes— porque, como ellos bien han dicho, la última reforma
de este artículo es de su autoría. Aunque digan que fue un Gobierno del
Partido Popular el que redujo las penas para adaptarlas a criterios de
proporcionalidad —con lo que han pretendido ustedes quedar muy
bien, senadora Ayala—, esperen que les explico, porque es un
ejercicio de cinismo espectacular. Redujeron la penalidad del supuesto de
hecho de los puntos 1 y 2, por lo que han reducido la protección penal
del propio derecho fundamental, hasta equipararse a las penas que
resultaban de aplicación en la derogada legislación preconstitucional, y
retocaron, por tanto, el punto 3 para justificar la búsqueda de un
supuesto equilibrio con los trabajadores, en una situación en la que no
existe el equilibrio, señorías, y hay muchos artículos doctrinales en ese
sentido. Tratar de igual manera situaciones desiguales es injusto, y lo
que ustedes han hecho es mantener esa injusticia. La reacción ante la
enorme desproporción e injusticia que se estaba provocando, porque
ustedes contribuyeron a la dureza de su aplicación, tuvo reflejo en la
reforma, pero al modificar el delito de atentado, resistencia y
desobediencia, por ejemplo, y aplicarse en concurso, siguieron la línea
de penalizar la actuación de los piquetes —desde luego que tienen
ustedes una gran habilidad, como los lobos con piel de cordero—. Y
Vox, acostumbrados a los dos huevos duros más, nos propone un incremento
aún mayor de la pena sin tocar los puntos 1 y 2. Está claro a quiénes
representan ustedes; a los trabajadores, desde luego, no.


Como les he dicho antes, el artículo debe ser
derogado por las razones a las que aludía en el rechazo a los vetos y,
por lo tanto, rechazamos ambas enmiendas. Y aprovecho para agradecer al
Grupo Nacionalista Vasco que haya retirado la suya.


Muchas gracias, señor presidente. (Varios señores
senadores del Grupo Parlamentario Socialista golpean repetidamente su
mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Hernández.


Pasamos al turno de portavoces, por un tiempo de
cinco minutos, máximo, cada uno.


¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa).


No interviene.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la
palabra el señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Unos segundos,
presidente.


Vamos a votar que sí a la enmienda número 1 del
Grupo Popular. Asimismo, votaremos que no a las enmiendas números 2 y 3
de Vox, pero sí a su enmienda número 4. En cuanto a la enmienda del Grupo
Vasco, la hubiéramos votado a favor pero, según hemos entendido, la han
retirado.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Señor Cervera, tiene la palabra.


El señor CERVERA PINART: Solamente quiero expresar
el sentido de nuestro voto, que será contrario.


El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Confederal no está presente, por lo que tiene
la palabra el senador Landa, del Grupo Nacionalista Vasco en el
Senado.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor
presidente.


Vaya por delante que el Partido Nacionalista Vasco
siempre hemos condenado y condenaremos cualquier ejercicio de violencia,
venga de donde venga. Que quede absolutamente claro.


Ateniéndonos a la cuestión que nos ocupa, abordamos
la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315.3 del
Código Penal, una proposición que trae causa de la realidad de un pasado
próximo, como fue la experiencia de los conflictos sociales y laborales
derivados de la crisis económica de 2008, en la que la aplicación de este
precepto por el ministerio fiscal ante determinadas actuaciones de
sindicalistas y activistas adquirió un protagonismo indudable, en tanto
derivó en peticiones de penas privativas de libertad claramente
desproporcionadas que, a nuestro entender, no responden a la realidad del
contexto propio, siempre conflictivo y tensionado en toda huelga, en
tanto derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 28 de la
Carta Magna.


Lo cierto es que el artículo 315 del Código Penal,
un precepto que proviene de 1976, siempre ha estado rodeado de polémica,
desde su redacción al Código Penal de 1995, hasta el posterior
atemperamiento en sus penas mediante modificación legal introducida
en 2015.


En palabras de nuestro parlamentario Mikel Legarda,
la cuestión de fondo estriba, a nuestro entender, en si debe establecerse
un tipo penal de coacciones laborales relativo a los piquetes
informativos, dada la realidad de cómo se aplica por los tribunales
penales, en un juicio individualizado del significado estricto de las
coacciones de los piquetes, sin considerar adecuadamente que la actividad
de los piquetes para la promoción de la huelga forma parte también del
derecho fundamental de la huelga según el Tribunal Constitucional y que
la interpretación expansiva de las coacciones aislada del contexto del
ejercicio del derecho fundamental que ejercen los piquetes es contraria
también a la doctrina del Tribunal Constitucional, en tanto que puede
desincentivar del ejercicio del derecho de huelga. Esta delicada línea de
colindancia entre la aplicación del tipo penal y el ejercicio del derecho
a la huelga ha motivado, por tanto, que doctrina autorizada haya tildado
de inconstitucional el citado precepto por entender que limita este
derecho reconocido en el artículo 28 de la Constitución.


Desde esta apreciación, desde la realidad de la
experiencia reciente en su aplicación y desde la ponderación del
principio básico de intervención mínima del derecho penal, parece
razonable cuestionar la pervivencia de un tipo penal que contempla la
aplicación de penas desproporcionadas de hasta tres años de prisión para
estas conductas, aun después de haber sido atemperado en las sanciones
penales inicialmente previstas en virtud de esta modificación legal
de 2015. No obstante, a nuestro entender, esta necesaria reflexión
debiera haberse articulado desde una lectura más amplia de la respuesta
penal establecida en el ordenamiento jurídico respecto al delito de
coacciones, que, además del tipo especializado y ubicado en el ámbito del
derecho al trabajo del artículo 315.3 del Código Penal, tiene, como
sabemos, en el artículo 172 de este código su regulación genérica o tipo
general. Y es que, según nuestra consideración, la remisión al 172 del
Código Penal que se derivaría de la derogación del 315.3 a efectos de
regular la respuesta penal respecto de los excesos coactivos que, en su
caso, se pudieran derivar de la actividad de los piquetes informativos,
no tiene por qué traducirse forzosamente en una reacción más atenuada o
leve de esta respuesta penal, ni mucho menos. Así se desprende, por
ejemplo, de su tipo agravado, aquel que regula la coacción ejercida para
impedir el ejercicio de un derecho fundamental, y el derecho de huelga en
su vertiente negativa lo es, sancionada con la pena del tipo básico en su
mitad superior, esto es, pena de hasta tres años de prisión, la misma
pena prevista en el artículo 315.3 objeto de derogación.


Por todo ello, y aun apoyando la derogación
del 315.3, dada la ausencia en esta proposición de ley de estas lecturas
más amplias y colaterales, a nuestro entender, trascendentes de cara al
tratamiento futuro de estas conductas, en su caso, en el ámbito penal, en
principio, y sin perjuicio de la valoración y decisión que sobre nuestro
voto realizaremos en el mismo Pleno de la semana que viene, en este
momento nos abstendríamos respecto a la proposición y votaríamos en
contra de todas y cada una de las enmiendas presentadas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Si no les importa, voy a conceder la palabra al
señor Mulet, que se le ha pasado el turno por unos segundos.


El señor MULET GARCÍA: Gracias, presidente.


Es que estoy entrando y saliendo de otra
comisión.


Quiero mostrar nuestro posicionamiento contrario a
las enmiendas presentadas y a favor del texto tal y como ha venido del
Congreso.


Lo siento mucho, pero voy a tener que abandonar ya
la comisión porque me coincide con otra.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Seguimos con Esquerra Republicana. Tiene la palabra
la señora Castel.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


Nosotros celebramos este giro hacia la izquierda
progresista de los compañeros del Partido Socialista. Lo celebramos
porque nosotros ya en 2016 presentamos en el Congreso una PNL en el mismo
sentido de esta proposición de ley, y fue aprobada por mayoría del
Congreso. Solo han tardado cinco años en llevarla a cabo y nosotros lo
celebramos muy intensamente. Pero también nos gustaría celebrar la
derogación de la Ley mordaza, que ha sido criticada por la Comisión de
Venecia. En Cataluña, llevamos más de 3000 represaliados con el mismo
objetivo del artículo 315.3 a través de la Ley mordaza. Por tanto,
también sería el momento de abordar esta derogación. También sería el
momento de abordar la derogación de las reformas laborales, la derogación
de la Ley de pensiones de 2013 o la derogación del delito de sedición. Y,
ya puestos, tramitar la ley de amnistía, de lo que hay precedentes: de
hecho, se tramitó una ley de amnistía que amnistiaba a franquistas
asesinos y genocidas. Con lo cual, si realmente quieren hacer ese giro
honesto hacia la izquierda progresista, aborden todo este panorama que
tenemos por delante.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Portavoz del Grupo Popular, tiene la palabra la
senadora Ayala.


La señora AYALA SANTAMARÍA: Gracias,
presidente.


Señores del PSOE, ya les han puesto los deberes.
Pónganse a ello para mantenerse en La Moncloa, porque la lista de deberes
ya se la han puesto.


Por otro lado, la verdad es que me ha chocado la
retirada de la enmienda del Grupo Vasco, porque en los Diarios de
Sesiones del Congreso que he leído me parece que la aportación de mi
compañero del PNV a este respecto era hacer un debate sosegado. Con lo
cual, no sé si debo buscar el porqué en el agradecimiento de la portavoz
socialista a la retirada de la enmienda. El tiempo y las semanas que
pasen nos lo dirán.


En cuanto a las enmiendas 1 y 3 que propone Vox,
relativas al preámbulo y al incremento de las penas, vamos a votar que
no, ya que en 2015 —como ya hemos dicho— lo que hicimos fue
atemperar las penas, porque nos parecía una necesidad hacerlo. Por tanto,
no vamos a sumarnos a la petición de Vox de incrementar las penas en este
momento.


La doctrina constitucional nos dice que maltratar o
intimidar a los trabajadores significa no solo una ofensa a la libertad
del trabajo, sino también al mismo derecho de huelga, que descansa en la
libertad personal del trabajador y constituye un ataque a la seguridad de
los trabajadores. Por tanto, la despenalización del artículo 315.3, les
insisto, es un error que va a traer consecuencias: ya les han advertido
que van a incrementar las penas. Con lo cual, van a intentar ustedes
arreglar una cosa y van a desarreglar varias. Se verá; es lo que tiene el
tiempo, que da y quita razones.


No pretendan confundir al ciudadano diciendo que
sigue vigente el tipo especial de coacción, porque no tiene nada que ver
ni con la criminalización de la huelga, ni con impedir y desalentar la
actividad sindical, por mucho que algunos grupos se empeñen en que es
así. Porque insisto en lo mismo que les he dicho en la primera
intervención: la coacción siempre es incompatible con el ejercicio de
cualquier derecho. No hay derechos fundamentales más importantes que
otros. Nuestra Constitución les otorga exactamente la misma protección y
las personas que han ido a la cárcel por esto, con una pena de más de dos
años, es porque, en concurso con otros delitos que han cometido, el juez
ha decidido mandarlos a la cárcel; no por ser sindicalistas. Lo mismo que
no hay presos políticos, exactamente por lo mismo, porque lo que hicieron
fue cometer delitos y eso es lo que les llevó a la cárcel. Con los
sindicalistas pasa exactamente lo mismo: que han cometido daños en las
cosas, que han cometido coacciones y, en concurso, han ido a la cárcel,
no por ser sindicalistas. No se empeñen en embarrar el debate y en decir
cosas que no son.


La coacción del empresario la mantienen como tipo
especial. El empresario lo tiene prohibido y ustedes mantienen la
coacción del 315.2. Y, sin embargo, la coacción de un trabajador a otro
para obligarle a hacer huelga, la quitan, la derogan. Explíquenos esto,
porque no es de sentido común. Usted me dice: es que estamos equiparando.
No, no es equiparar, la coacción es coacción, es para el empresario y es
para el trabajador. Por lo tanto, lo lógico y lo natural es que se
mantuviera el 315 con la coacción del empresario del 315.2 y la coacción
del trabajador del 315.3. No hacerlo es ponerse del lado no de los
sindicalistas, sino de los delincuentes.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Oleaga.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko,
presidente.


Si hay una figura señera en la historia de nuestro
país de conquista de derechos sociales es Tomás Meabe, el fundador de las
juventudes socialistas, que, como todos ustedes conocen, es la
organización juvenil del Partido Socialista Obrero Español. Cuando creó
esa institución, entre otros argumentos, había tres grandes
reivindicaciones. En primer lugar, acabar con la explotación de los
menores de 14 años en las fábricas, en las minas, en toda clase de
trabajos. En segundo lugar, acabar con eso que se llama la carne de
cañón, jóvenes que eran enviados a guerras supuestamente para defender
unas patrias bastante difusas y que, en el fondo, no respondía más que a
un criterio de criminalizar y de someter a los sectores más populares. Y,
en tercer lugar, la reivindicación de la educación, la herramienta que
necesitaban las personas más jóvenes para poderse enfrentar al mundo, a
los rigores del mundo y hacerlo en igualdad de oportunidades. Y esto, que
hoy en día son derechos sobre los que la inmensa mayoría —quitando
la extrema derecha— estamos de acuerdo, no se consiguió por arte de
birlibirloque, sino que fue gracias a luchas muy difíciles, entre otras
las luchas del movimiento obrero, las luchas de los grupos de izquierda
y, particularmente y de una manera muy importante, las luchas sindicales,
que fueron reprimidas en aquel tiempo con los mismos argumentos que han
utilizado aquí la derecha y la extrema derecha: criminales, personas que
intentan alborotar, acabar con la paz social y contra las que hay que
utilizar la policía o el ejército y el Código Penal.


Este es el esquema mental que, desgraciadamente,
hoy se reproduce con las intervenciones que han hecho los representantes
del Partido Popular en esta comisión, un esquema mental que responde
también al programa de la extrema derecha, a la que el Partido Popular le
está abriendo la puerta para que entre en las instituciones. Un programa,
no olvidemos, que es un programa xenófobo, que dice que hay que expulsar
de España a ciudadanos españoles simplemente porque no les gusta el color
de la piel o porque piensan de manera diferente; un programa que es un
programa homófobo, que pretende acabar con todo lo que es la lucha y la
defensa por la igualdad y la diversidad; un programa que es acientífico,
que pretende expulsar de la escuela la ciencia, el pensamiento y
sustituirlo por fantasías y prejuicios —un esquema que, además,
como todos hemos podido ver en el Gobierno del Partido Popular de Murcia,
es negacionista por parte de la propia consejera de Educación—. Un
programa que, en definitiva, es contrario a la Constitución española y a
la democracia y que pretende acabar con nuestro sistema de reparto de
poder, el sistema de autonomías, pero que también pretende la
ilegalización de aquellos partidos que no se corresponden con el
pensamiento de la extrema derecha. En esta comisión, por los portavoces
que han intervenido aquí, si por la extrema derecha fuera estaría
ilegalizado el Partido Socialista, Junts per Catalunya, Esquerra
Republicana y el Partido Nacionalista Vasco o Compromís. No sé si el
Partido Popular puede compartir este programa. Es algo verdaderamente
alucinante que, a diferencia de lo que hacen los demócratas y las
demócratas en toda Europa, en España, el Partido Popular esté alentando
este programa de la extrema derecha, un programa que concluye con la
criminalización del sindicalismo, como hemos visto hoy aquí —pues
se pretende, incluso, endurecer—. Francamente, no acabo de
comprender que el Partido Popular pueda estar de acuerdo con criminalizar
el movimiento obrero, porque esto es algo que va en contra de nuestra
historia, de nuestro pasado, de nuestro presente, pero también de nuestro
futuro.


El Grupo Parlamentario Socialista es entusiasta de
esta ley, de la derogación de la criminalización de las luchas
sindicales, de la huelga y de intentar disuadir por la vía del Código
Penal del ejercicio de derechos fundamentales, que es, en definitiva, a
lo que responden los vetos que el Partido Popular y la extrema derecha
han presentado hoy aquí.


Y voy a concluir, señorías, haciendo referencia a
un bilbaíno ilustre, universal, el doctor Enrique Areilza, que siendo muy
joven fue el primer director del hospital de Triana, un hospital de la
margen izquierda del río Nervión, en Vizcaya, mi tierra, y que atendió a
obreros y mineros, logrando unos éxitos indudables en la salud de estas
personas. Pues bien, cuando una revista internacional le preguntó: Oiga,
doctor, ¿cuál es el secreto para conseguir la mejora de la salud de los
obreros y de los mineros? La respuesta de este doctor, que era un experto
en medicina, fue la siguiente: el secreto está en jornadas más cortas,
salarios más largos. En definitiva, lo mismo que defienden los sindicatos
desde su constitución, lo mismo que defiende la izquierda y lo mismo que
defiende el sentido común. Por tanto, aprobemos esta ley para acabar con
la aberración de una legislación que pretende criminalizar el movimiento
obrero, las huelgas y el derecho de los sindicatos, y recuperemos, por
tanto, el prestigio, el honor y el respeto hacia las organizaciones
sindicales de nuestro país.


Muchas gracias. (Varios señores senadores del Grupo
Parlamentario Socialista golpean repetidamente su mesa con la palma de la
mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Oleaga.


Finalizado el debate de las enmiendas, vamos a
proceder a someter a votación el texto aprobado por el informe de la
ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 11; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda dictaminado el Proyecto
de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código
Penal.


No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la
sesión.


Eran las trece horas y veinticinco minutos.