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DS. Senado, Comisiones, núm. 113, de 24/11/2020
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COMISIÓN DE HACIENDA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. COSME BONET BONET


Sesión celebrada el martes, 24 de noviembre de 2020


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica
la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con
los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
información.


621/000009
Derecho fiscal; cooperación
administrativa; cooperación fiscal europea; cooperación transfronteriza;
formalidad administrativa; fraude fiscal; intercambio de información;
mercado único


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica
la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con
los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
información.


621/000009
Derecho fiscal; cooperación
administrativa; cooperación fiscal europea; cooperación transfronteriza;
formalidad administrativa; fraude fiscal; intercambio de información;
mercado único


GOBIERNO




Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores senadores.
Se abre la sesión.


Faltan por llegar dos senadores, pero, si les parece, empezamos
porque ya hemos agotado los cinco minutos de cortesía. El letrado ya ha
procedido a comprobar las asistencias y, como digo, faltan dos senadores
que, imagino, se incorporarán durante la celebración de la sesión.


En primer lugar, corresponde la aprobación del acta de la
sesión anterior, que se celebró el día 28 de octubre de 2020.


¿Alguna objeción? (Denegaciones). ¿Podemos aprobarla por
asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada por asentimiento.


Muchísimas gracias.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA
DIRECTIVA (UE) 2018/822 DEL CONSEJO, DE 25 DE MAYO DE 2018, QUE MODIFICA
LA DIRECTIVA 2011/16/UE POR LO QUE SE REFIERE AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y
OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD EN RELACIÓN CON
LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS SUJETOS A COMUNICACIÓN DE
INFORMACIÓN.


621/000009

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, continuamos
con la ratificación de la Ponencia del Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
transposición de la Directiva de la Unión Europea 2018/822 del Consejo,
de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/2016/Unión Europea,
por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad, en relación con los mecanismos
transfronterizos sujetos a comunicación de información.


De conformidad con acuerdo de la Mesa del Senado
de 11 de febrero de 2020, procede ahora ratificar la ponencia de este
proyecto de ley con la siguiente composición: dos ponentes del Grupo
Parlamentario Socialista; dos ponentes del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado, y un ponente por cada uno del resto de grupos
parlamentarios.


Por tanto, la ponencia estaría constituida por las
siguientes señoras y señores senadores: doña María Pilar Alía Aguado, del
Grupo Parlamentario Popular; doña Assumpció Castellví Auví, del Grupo
Parlamentario Nacionalista; doña María Pilar Delgado Díez, del Grupo
Parlamentario Socialista; doña María Dolores Etxano Varela, del Grupo
Parlamentario Vasco; doña María Ascensión Godoy Tena, del Grupo
Parlamentario Socialista; doña Ruth Goñi Sarries, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos; don Jordi Martí Deulofeu, del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana Bildu; doña Beatriz Martín Larred, del Grupo Parlamentario
Mixto; doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda, del Grupo Parlamentario Popular, y
don Vicenç Vidal Matas, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Confederal.


¿Está de acuerdo la comisión con la composición de
esta ponencia? (Asentimiento).


Gracias.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA
DIRECTIVA (UE) 2018/822 DEL CONSEJO, DE 25 DE MAYO DE 2018, QUE MODIFICA
LA DIRECTIVA 2011/16/UE POR LO QUE SE REFIERE AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y
OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD EN RELACIÓN CON
LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS SUJETOS A COMUNICACIÓN DE
INFORMACIÓN.


621/000009

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al
dictamen del proyecto de ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria... No repetiré el título. (Risas).


A este proyecto de ley se han presentado nueve
enmiendas, que ya han sido tratadas en la ponencia. Y la ponencia
designada en relación con este proyecto de ley ha emitido informe. Por
mayoría, se ha acordado proponer a la comisión la aprobación de la
enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Socialista, y mantener en lo
restante el texto remitido por el Congreso de los Diputados.


A continuación, abriremos un turno para la defensa
de las enmiendas. Una vez defendidas, habrá un único turno en contra, si
se solicitara, por un tiempo máximo de cinco minutos. Concluido el turno
en contra, se abrirá el turno de portavoces para la fijación de posición
por parte de cada grupo parlamentario. Recordarán que los tiempos los
acordamos también en la reunión de Mesa y portavoces.


Por tanto, pasamos a la defensa de las enmiendas;
como saben, disponen de un minuto por enmienda.


Las enmiendas números 1 y 2, presentadas en su
momento por el senador Josep Lluís Cleries i González, del Grupo
Parlamentario Nacionalista, van a ser defendidas por la senadora
Castellví. Tiene dos minutos, senadora.


La señora CASTELLVÍ AUVÍ: Gracias, presidente. Seré
rápida.


Respecto a la primera enmienda, con el presente
redactado podría entenderse que el asesoramiento neutral solo alcanza a
determinar la posición jurídica de un mecanismo o transacción, siendo el
análisis de dicha posición jurídica una materia reservada a abogados. Así
pues, quedarían privados de dispensa colectivos tan relevantes como
consultores, asesores fiscales, contables, etcétera. Sería necesario
aclarar expresamente en la exposición de motivos que la interpretación
jurídica del encaje de un mecanismo o transacción no debería ceñirse al
servicio profesional que realizase un abogado en el ejercicio de su
profesión, sino que debería extenderse a cualquier intermediario
(asesores fiscales, consultores, contables, etcétera) que tuviera una
relación con el mecanismo o transacción para evitar interpretaciones
limitativas de dicha situación en el futuro.


En cuanto a la segunda enmienda, sería conveniente
que la propia ley incorporara una mayor concreción en el contenido de la
información de obligada comunicación y garantizara que dicha información
no vulnera las exigencias que se interfieren del deber de secreto
profesional que asiste a los profesionales obligados a su cumplimiento, y
hemos planteado cuatro puntos .


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Moltes gràcies. Muchas
gracias, senadora Castellví.


Para defender las enmiendas números 3 y 4, del
Grupo Parlamentario Ciudadanos, la senadora Goñi dispone de dos
minutos.


Tiene la palabra, senadora.


La señora GOÑI SARRIES: Gracias, presidente.


Es necesario incluir una definición más amplia del
concepto de asesoramiento neutral que tenga en cuenta las especialidades
de la profesión del asesor fiscal y el abogado tributario. Hay que
establecer el alcance del secreto profesional en aquellos casos, como en
la abogacía, en los que este queda reconocido expresamente en nuestra
legislación nacional, y es necesario ampliar el concepto de las
profesiones a las que afecta este precepto.


Esa definición más amplia del concepto de
asesoramiento neutral exime de la obligación de informar sobre
determinados mecanismos, y no otorgar esa definición más amplia limita la
labor del asesoramiento fiscal a una función meramente pasiva.


Ya adelanto que llevaremos las enmiendas al
Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora.


A continuación, para la defensa de las enmiendas
números 5 a 8, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la
palabra la senadora Alía.


La señora ALÍA AGUADO: Muchas gracias,
presidente.


Nosotros hemos presentado cuatro enmiendas. La
primera de ellas se formula al preámbulo para introducir el concepto de
asesoramiento neutral, pues en el proyecto de ley queda bastante difuso.
Además de contemplar la profesión de abogado, incluimos otros sectores
como pueden ser asesores fiscales, consultores, contables, financieros,
etcétera.


Presentamos una segunda enmienda al artículo único,
apartado uno, y es de modificación. En ella introducimos los datos que
debe contener la declaración de los mecanismos transfronterizos, y
proponemos cuatro puntos. Además, excluimos los regímenes que ya han sido
autorizados por organismos de la Unión Europea, que quedan fuera de esta
comunicación.


En una tercera enmienda, también de modificación al
artículo único, apartado uno, volvemos a definir el asesoramiento neutral
y lo adecuamos a la cobertura que presta para el secreto profesional el
artículo 95.3 de la Ley General Tributaria.


La última enmienda que hemos presentado se formula
al artículo único, apartado dos, y con ella pretendemos modificar el
concepto de sanciones tributarias. Mantenemos la definición de sanción y
la multa de 600 euros, sin embargo, excluimos la definición de sanción
grave porque consideramos que esta no puede estar ligada a una obligación
que corresponde a terceras personas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora
Alía.


Para el turno en contra, la senadora Delgado tiene
la palabra por tiempo de cinco minutos como máximo.


La señora DELGADO DÍEZ: Gracias, presidente.


En primer lugar, quiero agradecer la incorporación
de la enmienda del Grupo Socialista a esta transposición, motivada
principalmente por una cuestión formal: facilitar la obligación de
comunicación de los mecanismos transfronterizos cuya ejecución se hubiese
realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.


Inicialmente, la directiva permitía a los Estados
miembros aplazar dicha obligación a los meses de enero y febrero de 2021.
Ahora bien, la aplicación práctica de la obligación necesita del
desarrollo reglamentario que regule tanto el contenido de la obligación
como el modelo de declaración. Por tanto, se hace necesario efectuar en
la Ley de transposición una revisión a la norma reglamentaria.


Hoy debatimos aquí las enmiendas que,
prácticamente, quedaron vivas en el Congreso y que ya se debatieron en la
comisión.


En cuanto a las enmiendas números 2 y 6, que
pretenden incluir en el texto de la norma una mención expresa a los datos
que han de reflejarse en las declaraciones, entendemos que esta cuestión
está solucionada con el propio desarrollo reglamentario incorporado con
la enmienda aceptada en ponencia.


Respecto a las enmiendas números 1, 3, 4, 5 y 7,
que versan sobre la salvaguarda del secreto profesional y su
reconocimiento expreso como exención de la obligación de declarar, así
como de los profesionales intermediarios, conviene señalar que la
directiva deja un amplio margen a los Estados miembros, y la eficacia de
la exención queda condicionada a que dichos intermediarios actúen dentro
de los límites de sus profesiones y presten asesoramiento neutral
relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su
adecuación a la normativa aplicable.


La enmienda número 8 propone suprimir la referencia
del agravamiento de la infracción y la sanción relativa al incumplimiento
de la obligación de comunicación.


El Grupo Parlamentario Socialista no va a aceptar
ninguna de las enmiendas presentadas porque entendemos que el texto
propuesto ya recoge de manera expresa, tanto lo relacionado con el
secreto profesional, los intermediarios, como el asesoramiento neutral, y
queda solucionado el contenido de la declaración con el desarrollo
reglamentario.


Consideramos que no cabe una sobredefinición porque
desvirtuaría la base fundamental de la transposición de la directiva.
Esta norma supone seguir impulsando la adaptación continua de la norma
tributaria a la evolución de la sociedad y los mecanismos que conforman
las relaciones jurídicas y económicas de los contribuyentes.


Agradezco a todos los portavoces el tono de sus
intervenciones, y ya les comento que no vamos a aceptar ninguna de las
enmiendas propuestas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora
Delgado.


A continuación, pasamos al turno de portavoces de
los distintos grupos parlamentarios, por un tiempo máximo de cinco
minutos, como saben, y por el siguiente orden.


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto,
tiene la palabra la senadora Martín Larred.


La señora MARTÍN LARRED: Gracias, presidente.


Ningún comentario al respecto.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora.


Por el Grupo Parlamentario Nacionalista en el
Senado, Junts per Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista
Canario, tiene la palabra la senadora Castellví.


La señora CASTELLVI AUVÍ: Gracias, presidente.


Es una lástima que no hayan aceptado las enmiendas.
Nosotros las mantenemos vivas para el Pleno. Esta es una modificación de
la Ley General Tributaria, derivada de la transposición de una directiva
de 2018. Nuestras enmiendas no tienen una gran complejidad técnica y
pretenden subsanar, a nuestro entender, algún tipo de error o desfase en
relación con el proyecto inicial.


La enmienda 1, vuelvo a repetirlo, tiene que ver
con la clarificación del asesoramiento neutral y los profesionales a los
que afecta. Dado nuestro ordenamiento jurídico específico, en cuanto a la
gestión de los diferentes ámbitos profesionales, entendíamos que sería
mejor que la exposición de motivos concretase que el servicio profesional
del asesoramiento neutral no implica solo a los abogados, sino a los
otros profesionales que pueden intervenir, como hemos dicho, economistas
y asesores en diferentes posiciones. En todo caso, repito que la
mantenemos. Ya sabemos que alguien puede interpretar que ya están
incluidos, pero entendemos que sería mucho mejor —y coincidimos con
el ordenamiento jurídico español— que esto quedase
explicitado.


Nuestra enmienda 2 introduce una disposición
adicional vigésima tercera en la Ley General Tributaria. Entendemos que
sería mejor que, a través de esta disposición adicional, la ley
estableciera los datos que debe contener la declaración de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Nosotros
establecemos cuatro bloques: a), b), c) y d) —que podrían
ampliarse—, porque creemos que así se aclara mucho más el contenido
obligatorio.


Les avanzo que vamos a votar a favor del proyecto
de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Moltes grácies. Muchas
gracias, senadora Castellví.


Por el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal
(Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y
Catalunya en Comú Podem), tiene la palabra el senador Vidal.


El señor VIDAL MATAS: Gracias, presidente.


Intervengo solamente para anunciar que votaremos a
favor del dictamen y para pedir disculpas a mis compañeros de la ponencia
por no haber podido estar presente, ya que el avión ha llegado
tarde.


Simplemente, quiero ratificar que aceptamos la
enmienda del Grupo Socialista y las correcciones técnicas del
letrado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Moltes gràcies. Muchas
gracias, senador Vidal.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, ¿va a
intervenir la senadora Goñi? (Denegaciones).


Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado,
tiene la palabra la senadora Etxano.


La señora ETXANO VARELA: Gracias, presidente.


Intervendré brevemente para fijar posición. Como ya
se ha dicho, es una modificación de la Ley General Tributaria derivada de
la transposición de una directiva de 2018, que establece para los
obligados y obligadas y los intermediarios e intermediarias suministrar a
la Administración tributaria que corresponda —en nuestro caso,
serían las forales, que han realizado el mismo trámite en su
transposición en sus respectivas normas tributarias— información en
relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en
los que intervengan.


Nuestro grupo, teniendo en cuenta la importancia
del sector naval en Euskadi, pone en valor que en la ley se realice la
excepción de la obligación de declarar las operaciones que se basaban en
regímenes fiscales comunicados, y expresamente aprobados por la Comisión
Europea y que afectaban al tax lease.


Votaremos a favor del dictamen del proyecto de ley
y en el Pleno nos posicionaremos sobre las enmiendas que queden vivas, en
coherencia con lo que se votó en el trámite de la Cámara Baja.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora
Etxano.


Por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-EH
Bildu, tiene la palabra el senador Martí.


El señor MARTÍ DEULOFEU: Gracias, señor
presidente.


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-EH
Bildu va a votar a favor del proyecto de ley, pero queríamos hacer unas
cuantas consideraciones. La primera hace referencia a la enmienda que se
ha incorporado al texto por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Es
verdad que, por coherencia, nos parece necesario el desarrollo
reglamentario, si bien les pedimos que este se produzca lo antes posible
para que la ley pueda entrar en vigor lo antes posible.


Por lo que se refiere a la figura del intermediario
y el asesoramiento neutral, consideramos que la directiva del Consejo
Europeo es suficientemente clara en este sentido. Y en lo que se refiere
al secreto profesional —lo ha explicado antes el letrado—,
creemos que la normativa estatal, desde el punto de vista sectorial, ya
lo deja meridianamente claro.


En última instancia, en lo que se refiere a
sanciones, nos parece que el proyecto de ley tiene que ver con evitar la
evasión y el fraude fiscal, y probablemente con sanciones económicas
de 600 euros no se desincentivaría este fraude fiscal de suficiente
manera.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Martí.


Por el Grupo Popular en el Senado, tiene la palabra
la senadora Rudi.


La señora RUDI ÚBEDA: Muchas gracias, señor
presidente.


Intervengo de manera muy breve, dado que
mantendremos nuestras enmiendas para el Pleno y tendremos oportunidad de
fijar nuestras posiciones de manera un tanto más amplia.


Como ya se ha dicho aquí, este proyecto de ley de
modificación de la Ley General Tributaria trae causa de la
Directiva 2018/822, que, a su vez, modifica la Directiva 2011/16, cuyo
objetivo es la asistencia mutua en materia fiscal de los países miembros
de la Unión Europea para agilizar, plantear y facilitar el intercambio
automático y obligatorio de información ante el uso de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente
agresivos, y obviamente, para evitar la elusión fiscal, es decir, los
mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresivos; es lo que
hace unos años se conocía como mecanismos de ingeniería fiscal,
denominación que ha ido aquilatando la legislación europea.


En nuestra opinión, el Grupo Parlamentario Popular,
y así lo hemos puesto de manifiesto en la defensa de nuestras enmiendas,
considera que el texto del proyecto de ley que viene del Congreso y que
hoy debatimos es mucho más impreciso que el contenido de la
Directiva 2018/822, como pone de manifiesto la coincidencia de distintos
grupos parlamentarios en el contenido de nuestras enmiendas. Por una
parte, el texto del proyecto de ley es mucho más impreciso en cuanto a la
información que debe contener, como mínimo, la declaración —y ha
dicho el Grupo Parlamentario Socialista, al oponerse a las enmiendas, que
se verá en el texto reglamentario—, y por otra parte —resulta
más importante, y han coincidido determinados expertos en la
materia—, en lo referido al asesoramiento neutral y al derecho al
secreto profesional de algunos intermediarios. Son dos conceptos que, en
nuestra opinión, están mucho más definidos y aclarados en el propio texto
de la directiva que en la trasposición que hoy nos llega. Cuando el texto
del proyecto de ley habla de quiénes son los que no están obligados a
declarar o pueden acogerse a la prerrogativa del derecho profesional,
dice textualmente: ... con el único objeto de evaluar la adecuación de
dicho mecanismo a la normativa aplicable. El texto de la directiva va más
allá, porque la labor de un profesional cuya actividad no es planificar
ni crear mecanismos transfronterizos que permitan la elusión fiscal va
más allá de analizar si única y exclusivamente se adecúa a la normativa
aplicable.


En cuanto a la definición del secreto profesional,
y aquí se ha puesto de manifiesto, el punto 8 de la directiva
precisamente deja en manos de los Estados miembros legislar. Señala
textualmente la directiva, en el punto 5 del artículo 8 bis ter, que cada
Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para otorgar a los
intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar
información etcétera, etcétera, etcétera, por si se vulnera la
prerrogativa del secreto profesional en virtud del derecho nacional de
dicho Estado miembro.


Creemos, insisto una vez más, que la manera de
regularlo en este texto es muy imprecisa y que, por tanto, va a generar
inseguridad jurídica. Posponer al desarrollo de la ley, vía reglamento,
materias como las que aquí se han comentado en cuanto al contenido de la
declaración o el acotamiento, la definición más precisa del asesoramiento
neutral y también de la prerrogativa del secreto profesional supondrá
dotar de inseguridad jurídica a los profesionales, no solamente a
abogados, sino, como aquí se ha puesto de manifiesto, a muchos otros
profesionales que trabajan en estas materias y que van a seguir
haciéndolo hasta que llegue ese reglamento con una mayor inseguridad
jurídica, y lógicamente también dará lugar a litigiosidad.


Creemos que este proyecto de ley se queda corto.
Habría que haber traspuesto la directiva con unos contenidos mucho más
amplios para que realmente fuera útil y para actualizar la Ley General
Tributaria en esta materia.


A efectos de la votación y del Diario de Sesiones,
solo quiero aclarar que, a pesar de ello, mi grupo votará a favor del
dictamen de la ponencia porque entendemos que es obligatorio transponer
la directiva.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora.


A continuación, por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la senadora Godoy.


La señora GODOY TENA: Gracias, señor
presidente.


No vamos a repetir, como usted bien ha dicho, todo
el título del proyecto de ley que hoy debatimos, pero sí quiero recordar
que lo que estamos haciendo es transponer una directiva que modifica la
Directiva 2011/16, recogiendo nuevos ámbitos de transparencia fiscal a
escala de la Unión y en la lucha contra el blanqueo de capitales. Ha sido
modificada en múltiples ocasiones, a fin de reforzar los medios a
disposición de las autoridades tributarias de los distintos Estados para
reaccionar ante una planificación fiscal agresiva, pero continúa siendo
necesaria una modificación, que es lo que nos trae hoy aquí.


Pero ¿en qué consiste exactamente una planificación
fiscal agresiva? Son mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que
trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables o
que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del
contribuyente. En consecuencia, los ingresos fiscales de los Estados
miembros sufren una considerable merma, impidiendo que apliquen políticas
fiscales favorables al crecimiento.


A los Estados miembros les resulta cada vez más
difícil proteger sus bases imponibles nacionales de esta erosión, ya que
las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir
una especial complejidad, y a menudo aprovechan el incremento de la
movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior de la Unión
Europea. Los mecanismos de planificación fiscal agresiva están sometidos
permanentemente a la modificación y ajustes para hacer frente a las
medidas que adoptan las diferentes autoridades tributarias para
contrarrestarlos. Por eso, es más que evidente la necesidad del
intercambio automático y obligatorio de información, que es lo que nos
trae aquí esta modificación, y es crucial que las autoridades tributarias
obtengan información completa y pertinente de los mecanismos fiscales
potencialmente agresivos para reaccionar rápidamente y promulgar la
oportuna legislación que permita realizar el análisis de riesgo y cubrir
las lagunas encontradas.


La mayoría de estos mecanismos puede abarcar más de
una jurisdicción y, por tanto, es, como he dicho, crucial el intercambio
automático de información entre las diferentes autoridades tributarias, y
es evidente que contar con un marco transparente para el desarrollo de la
actividad económica puede contribuir a poner freno a la elusión y a la
evasión fiscal, al fraude fiscal, que es para lo que se ha hecho esta
modificación. Es conocido por todos cómo determinados intermediarios
financieros y otros asesores fiscales parecen haber ayudado activamente a
sus clientes a ocultar dinero en el exterior, y estamos obligados a
dotarnos de medidas más estrictas contra los intermediarios que presten
ayudas de ese tipo y que dan lugar, como he dicho anteriormente, a la
elusión y a la evasión fiscal, al fraude fiscal.


Por lo tanto, la obligación de que los
intermediarios informen a las autoridades tributarias sobre estos
mecanismos transfronterizos, que llevan acompañadas prácticas de
planificación fiscal abusiva, que es lo que debatimos hoy, supone dar un
paso más en la dirección correcta. Pero para evitar lagunas en el marco
normativo, la obligación de comunicar la información debe imponerse a
todos los agentes que suelen participar en la confección, en la
comercialización, en la organización o en la gestión de la ejecución de
una transacción transfronteriza sujeta a comunicación de información, tal
y como recoge la directiva europea, y que a la hora de legislar hoy se
tome en consideración que en determinados casos el intermediario no está
sujeto a la obligación de comunicar información debido a la prerrogativa
de secreto profesional, el asesoramiento neutral que decimos, si no
existe intermediario alguno. Y sí, señora Rudi, usted ha leído una parte
de la directiva, pero no la ha leído entera y ha omitido la parte en la
que dice lo de la prerrogativa de secreto profesional en virtud del
derecho nacional de dicho Estado miembro. Ya lo tenemos regulado y, por
lo tanto, sería reiterativo volver a ponerlo aquí. Falta esa parte.


Por eso, las autoridades tributarias no deben
perder la posibilidad de obtener información. Esta obligación de
comunicación logra incrementar el efecto disuasorio, que es lo que
tenemos que intentar en un primer momento, y es indudable que la eficacia
se consigue también con el establecimiento de sanciones contra el
incumplimiento de las normas, y estas sanciones deben ser efectivas,
proporcionadas y, sobre todo, disuasorias. Para facilitar el intercambio
automático de información y propiciar un uso eficiente de los recursos,
la información debe registrarse en un directorio central seguro y los
Estados miembros, tal y como dice la directiva, deben elaborar un
formulario normalizado, un reglamento.


La comunicación de información sobre el mecanismo
transfronterizo de planificación fiscal potencialmente agresiva puede
contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de
equidad tributario dentro del mercado interior de la Unión Europea, y el
fin del proyecto de ley que hoy debatimos es mejorar el funcionamiento
del mercado interior de la Unión Europea, desalentando la utilización de
estos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. Y
somos todos conscientes de que para lograrlo es necesario un mecanismo
común, del que hoy nos dotamos al transponer esta directiva, y evitamos
así que se aprovechen de las potenciales ineficiencias del mercado
debidas a las diferentes normas fiscales nacionales que interaccionan.
Por eso, vuelvo a repetir, esto es lo que nos trae aquí y esto es lo que
consigue el proyecto de ley que hoy hemos debatido.


Señor presidente, nuestro voto será a favor del
texto de la ponencia y en contra del resto de las enmiendas que se han
presentado, como ha dicho mi compañera.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora.


Seguidamente, someteremos a votación el texto
propuesto por la ponencia en su informe, con la incorporación de la
enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado,
manteniéndose el resto del texto, tal y como fue remitido por el Congreso
de los Diputados.


De aprobarse el texto de la ponencia, se entenderán
desestimadas las enmiendas no incorporadas al mismo.


Por tanto, señoras senadoras, señores senadores,
pasamos a la votación.


Efectuada la votación, fue aprobada por
unanimidad.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por
unanimidad.


Por tanto, ha quedado así dictaminado el Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General
Tributaria, en transposición de la Directiva 2018/821 del Consejo, de 25
de mayo de 2018, que, a su vez, modifica la Directiva 2011/16, por lo que
se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el
ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información.


Los senadores que, habiendo defendido en la sesión
de hoy las enmiendas, discrepen del acuerdo de la comisión por no haber
aceptado estas, podrán formular voto particular para su defensa ante el
Pleno del Senado. La presentación de los votos particulares se tendrá que
hacer no más tarde del día siguiente a aquel en que termine la
deliberación en comisión, tal como dispone el artículo 117 del Reglamento
del Senado, a través de la aplicación de votos particulares, como
saben.


Procede designar al miembro de la comisión que
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado y,
como es costumbre, si no hay inconveniente, será el propio
presidente.


Sin más que añadir, levantamos la sesión. Agradezco
a todos su presencia.


Eran las doce horas y cuarenta minutos.