Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 95, de 27/10/2021
cve: DSCG-14-CM-95 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 95

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 24

celebrada el miércoles,

27 de octubre de 2021

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 561 final) (COM (2021)
561 final anexos) (2021/0205 (COD) (SEC (2021) 561 final) (SWD (2021) 633 final) (SWD (2021) 634 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000095 y número de expediente del Senado 574/000084) ... href='#(Página4)'>(Página4)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2033/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE)
2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757 (Texto
pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 551 final) (COM (2021) 551 final anexo) (2021/0211) (COD) (SEC (2021) 551 final) (SWD (2021) 557 final) (SWD (2021) 601 final) (SWD (2021) 602 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000096 y número de expediente del Senado 574/000085) ... (Página5)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a
la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (COM (2021) 552 final) (2021/0207 (COD)) (SEC (2021) 552 final) (SWD (2021) 555 final) (SWD (2021) 603 final (SWD (2021) 604 final. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000097 y número de expediente del Senado 574/000086) ... (Página6)



Página 2





- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves
establecidos en la Unión (COM (2021) 567 final) (2021/0204 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000098 y número de expediente del Senado 574/000087) ... (Página6)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de
los estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del
seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 554 final) (COM (2021) 554 final ANEXO) (2021/0201 (COD)) (SEC (2021) 554 final) (SWD (2021) 551 final) (SWD (2021) 609 final)
(SWD (2021) 610 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000099 y número de expediente del Senado 574/000088) ... (Página7)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 564 final) (COM (2021) 564 final anexo) (2021/0214 (COD))
(SEC (2021) 564 final) (SWD (2021) 643 final) (SWD (2021) 644 final) (SWD (2021) 647 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000100 y número de expediente del Senado 574/000089) ... (Página8)


- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 563 final) (COM (2021) 563
final anexos) (2021/0213 (CNS)) (SEC (2021) 663 final) (SWD (2021) 640 final) (SWD (2021) 641 final) (SWD (2021) 642 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000101 y número de expediente del Senado 574/000090) ... href='#(Página8)'>(Página8)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 558 final) (COM (2021) 558 final ANEXOS) (2021/0203 (COD)) (SEC (2021) 558
final) (SWD (2021) 623 final) (SWD (2021) 624 final) (SWD (2021) 625 final) (SWD (2021) 626 final) (SWD (2021) 627 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000102 y número de expediente del Senado 574/000091) ... href='#(Página9)'>(Página9)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto
pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 559 final) (COM (2021) 559 final anexos) (2021/0223 (COD)) (SEC (2021) 560 final) (SWD (2021) 631 final) (SWD (2021) 632 final) (SWD (2021) 637 final) (SWD (2021) 638 final)). (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000103 y número de expediente del Senado 574/000092) ... (Página10)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (Texto pertinente a efectos
del EEE) (COM (2021) 562 final) (COM (2021) 562 final anexo) (2021/0210 (COD)) (SEC (2021) 562 final) (SWD (2021) 635 final) (SWD (2021) 636 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000104 y número de expediente del Senado
574/000093) ... (Página11)



Página 3





- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (COM (2021) 557 final) (COM (2021) 557 final ANEXOS) (2021/0218 (COD)) (SEC
(2021) 657 final) (SWD (2021) 620 final) (SWD (2021) 621 final) (SWD (2021) 622 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000105 y número de expediente del Senado 574/000094) ... (Página11)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los
vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 556 final) (COM (2021) 556 final ANEXO) (2021/0197 (COD)) (SEC (2021) 556 final) (SWD (2021) 188 final)
(SWD (2021) 613 final) (SWD (2021) 614 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000106 y número de expediente del Senado 574/000095) ... (Página13)


- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de
estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030 (COM (2021) 571 final) (2021/0202 (COD)) (SWD (2021) 552 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000107 y número de expediente
del Senado 574/000096) ... (Página14)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre
2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 555 final) (COM (2021) 555 final anexo) (2021/0200 (COD)) (SEC
(2021) 555 final) (SWD (2021) 553 final) (SWD (2021) 611 final) (SWD (2021) 612 final)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000108 y número de expediente del Senado 574/000097) ... (Página14)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima (COM (2021) 568 final) (COM (2021) 568 final anexos) (2021/0206 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000109 y número de expediente del Senado 574/000098) ... (Página16)


[**********página con cuadro**********]



Página 4





Se abre la sesión a las once y treinta minutos de la mañana.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA GARANTÍA DE UNAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EQUITATIVAS PARA UN TRANSPORTE AÉREO SOSTENIBLE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 561 FINAL) (COM (2021)
561 FINAL ANEXOS) (2021/0205 (COD) (SEC (2021) 561 FINAL) (SWD (2021) 633 FINAL) (SWD (2021) 634 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000095 y número de expediente del Senado 574/000084).


La señora PRESIDENTA: Buenos días.


Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea, y en primer lugar quisiera aclarar que esta sesión de Comisión de Informes de Subsidiariedad, se producía hoy el debate porque esta tarde teníamos la comparecencia del ministro de
Asuntos Exteriores. Es práctica habitual que todos los debates que tenemos de informes de subsidiariedad se realicen en comisiones que tenemos otros puntos.


Pero en esta ocasión, al no producirse la comparecencia por las comparecencias de presupuestos, hemos tenido que mantenerla porque había algunos de ellos que finaban esta semana el plazo de aprobación. No obstante, procurará la presidencia
de esta Comisión que no vuelva a suceder y que todos los informes se han tramitado siempre en una sesión normal de la Comisión.


Y dicho esto, comenzamos el debate sobre Control de Subsidiariedad de las siguientes iniciativas legislativas de la Unión Europea. El punto primero del Orden del día es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentar el informe el señor Meneses Roque. Tiene un máximo de cinco minutos.


El señor MENESES ROQUE: Buenos días. Muchas gracias. Buenos días, presidenta, señorías. Voy a destacar lo más significativo del informe emitido como ponente.


Contar con un mercado interior de la aviación que funcione correctamente y sea competitivo, es esencial para la movilidad de los ciudadanos europeos y para la economía europea en su conjunto. Se calcula que en 2018 las industrias de la
aviación y la aeronáutica dieron empleo directo a 0,4 millones de personas en la Unión Europea, que en 2017 contribuyeron al PIB de esta en un 2,1 %.


La aviación es un potente motor de cohesión social y regional que impulsa el turismo, estimula los negocios y conecta a las personas. En 2018, más de 200 millones de pasajeros viajaron hacia y desde más de 500 aeropuertos de Europa. El
sector de la aviación en la Unión Europea contribuye a la integración de la misma y refuerza la posición de la Unión como líder geopolítico.


El reglamento que se plantea debe ir acompañado de una intensificación de los esfuerzos de la Unión Europea y sus Estados miembros seno de la OACI, a fin de establecer objetivos vinculantes para el uso de combustibles de aviación sostenible
en la visión internacional, junto con una alianza estratégica de la Unión Europea destinada a reforzar la cadena de valor de la producción de combustible de aviación sostenible en la misma, en particular para las tecnologías más innovadoras, como
los biocombustibles avanzados y los combustibles de aviación sintéticos, incluido, en especial, mecanismos de financiación. Como contrato por diferencia y medidas para facilitar la certificación de tecnologías innovadoras en materia de combustible
de aviación sostenible.


Finalmente, es importante indicar que se elige el instrumento normativo de un reglamento en lugar de una directiva para dotar al mercado de la aviación en la Unión Europea de normas sólidas y evitar un mosaico de medidas nacionales con
requisitos y objetivos diferentes.


En consecuencia, la propuesta es conforme con el principio de subsidiaridad y los objetivos pueden ser alcanzados a escala de la Unión Europea debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida.


Como conclusión, por tales motivos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte
aéreo sostenido es conforme con el principio de subsidiaridad establecido en el vigente Tratado La Unión Europea.


Muchas gracias.



Página 5





La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Meneses. ¿Algún grupo quiere intervenir? ¿Puede aprobarse por asentimiento?


Queda aprobada por asentimiento.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2033/87/CE POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PARA EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA UNIÓN, LA DECISIÓN (UE)
2015/1814, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN PARA EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA UNIÓN, Y EL REGLAMENTO (UE) 2015/757 (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 551 FINAL) (COM (2021) 551 FINAL ANEXO) (2021/0211) (COD) (SEC (2021) 551 FINAL) (SWD (2021) 557 FINAL) (SWD (2021) 601 FINAL) (SWD (2021) 602 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000096 y número de expediente del Senado 574/000085).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al puno número 2, que es la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2033/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero en la Unión, de decisión 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión,
y el Reglamento 2015/757.


Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: (No se entiende la palabra), señora presidenta.


La propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a la materia de Medio Ambiente, que es de competencia compartida entre la Unión los Estados miembros con (No se entiende la palabra) el artículo 4 12 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. La propuesta lo es de modificación de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la decisión 2015/1814, relativo al
establecimiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de emisión de gases de efecto invernadero y el Reglamento 2015/757.


Entre tales reformas se incluye la aplicación del comercio a derechos de emisión a nuevos sectores y el refuerzo del actual régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión. No se observan entre las modificaciones ninguna contraria a
subsidiariedad previa de las normas reformadas.


Cumple destacar, no obstante, y, por último, tal y como señala el informe del Gobierno, que la inclusión de nuevos sectores en el ámbito de aplicación, en particular del transporte por carretera y de la edificación, sea controvertida en
tales sectores entre los Estados miembros. No está al alcance, esencialmente económico, sujeto a crítica (No se entiende la palabra) de dichos sectores y Estados miembros, y la consiguiente, y probablemente indeseable 'repercusión de la inclusión
de estos 2 sectores en la economía de los hogares con rentas bajas o medias', informa el Gobierno, página 3, no afectará en principio de la subsidiariedad a la propuesta legislativa analizada en los términos en que se entiende dicha subsidiaridad,
el derecho de la Unión.


En conclusión, la propuesta legislativa es conforme con los principios de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García. ¿Algún grupo quiere intervenir? ¿Puede aprobarse por asentimiento?


Queda aprobada por asentimiento.



Página 6





- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/87/CE EN LO QUE RESPECTA A LA CONTRIBUCIÓN DE LA AVIACIÓN AL OBJETIVO DE LA UNIÓN DE REDUCIR LAS EMISIONES EN EL CONJUNTO DE LA ECONOMÍA Y A
LA ADECUADA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE MERCADO MUNDIAL (COM (2021) 552 FINAL) (2021/0207 (COD)) (SEC (2021) 552 FINAL) (SWD (2021) 555 FINAL) (SWD (2021) 603 FINAL (SWD (2021) 604 FINAL. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000097 y número de expediente del Senado 574/000086).


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/87/CE EN LO QUE SE REFIERE A LA NOTIFICACIÓN DE COMPENSACIONES CON RESPECTO A UNA MEDIDA DE MERCADO MUNDIAL PARA OPERADORES DE AERONAVES
ESTABLECIDOS EN LA UNIÓN (COM (2021) 567 FINAL) (2021/0204 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000098 y número de expediente del Senado 574/000087).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al debate de los puntos 3 y 4 del Orden del día. El punto número 3 es la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2003/87, en lo que respeta la
contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial.


El punto número 4 es la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2003/87, en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para
operadores de aeronaves establecidos en la Unión.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentar el informe el señor Moreno Palanques.


El señor RUBÉN MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señora presidenta. Señorías. Que antes son dos propuestas, una directiva y otra de decisión, que se basan en el artículo 192.


La Comisión Europea lo que está presentando, lo estamos viendo, es un conjunto de propuestas para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero a menos del 55 % de aquí al 2030, comparado con 1990.


Las propuestas están todas interrelacionadas, muchas de ellas modifican la decisión, la directiva previa, y son complementarias. Estas, en concreto, el objetivo de la primera es revisar de comercio de derechos de emisión de la Unión
Europea, con respecto las emisiones de la aviación y propone eliminar gradualmente los derechos de emisión gratuitos para la aviación.


Aunque es verdad que representan el 2-3 % de las emisiones mundiales de CO2 y ha aumentado considerablemente desde el 90, durante la pandemia es lógico que con el menor tráfico haya disminuido, pero la previsión es que siga aumentando.


Y eso es por lo que se introducen estas modificaciones jurídicas, que son, básicamente, se resumen en consolidar la cantidad total de derecho de emisión de la aviación en sus niveles actuales, aplicar un factor de reducción lineal, aumentar
la subasta de derechos de emisión de la aviación, continuar con la aplicación intraeuropea de ese régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, a la vez que se aplica el denominado CORSIA, que es el Plan de compensación y reducción
del carbono para la aviación internacional, los vuelos que vienen de fuera de Europa y garantizar que todas las compañías aéreas reciban el mismo trato con independencia de su procedencia, siempre que siga las mismas rutas.


Paralelamente, se presenta la segunda propuesta que es decisión, precisamente por la obligación de notificación los Estados miembros a las compañías aéreas que están establecidas en la Unión Europea, a una compensación 0 en virtud de CORSIA
para el año 2021, y eso lo es porque durante la Covid evidentemente ha disminuido mucho ese tráfico aéreo. Tiene que estar en vigor, como muy tarde, en noviembre del 2022.


Es obvio (No se entiende la frase) que el cambio climático es un problema transfronterizo y la coordinación debe levarse, lógicamente, a escala europea, claro, y en la medida que sea posible, facilitar las medidas a escala mundial. Esos
artículos 191 a 193, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea específica las competencias de la Unión en materia de cambio climático, y, además, si modifico la directiva es porque el instrumento ya existe, por lo tanto, no puede ser otro
que una propuesta directiva, que es lo que se está aplicado. Por otro lado, se requiere un acto jurídico de la Unión para que los Estados miembros apliquen CORSIA.



Página 7





Por esa razón es por la que entendemos que estas ambas propuestas son conformes con el principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno Palanques. ¿Algún grupo quiere intervenir? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2018/841 EN LO RELATIVO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE
LOS ESTADOS MIEMBROS PARA 2030 Y EL COMPROMISO CON LA CONSECUCIÓN COLECTIVA DE LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA PARA 2035 EN EL SECTOR DEL USO DE LA TIERRA, LA SILVICULTURA Y LA AGRICULTURA, Y EL REGLAMENTO (UE) 2018/1999 EN LO QUE RESPECTA A LA MEJORA DEL
SEGUIMIENTO, LA NOTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES Y LA REVISIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 554 FINAL) (COM (2021) 554 FINAL ANEXO) (2021/0201 (COD)) (SEC (2021) 554 FINAL) (SWD (2021) 551 FINAL) (SWD (2021) 609 FINAL)
(SWD (2021) 610 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000099 y número de expediente del Senado 574/000088).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto quinto del Orden del día con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de
las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura;
y el Reglamento 201/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentar el informe el señor Gutiérrez Limones.


El señor ANTONIO GUTIÉRREZ LIMONES: Muchas gracias, señora presidenta. Muy buenos días.


Como ya ha comentado en la lectura del título de este informe, se trata de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento 2018/841 y que forma parte de los objetivos, porque la Unión Europea tiene
como objetivo principal que Europa sea el primer continente en conseguir la neutralidad climática.


Así, la comunicación del Pacto Verde Europeo puso en marcha una nueva estrategia de crecimiento para la Unión Europea cuyo objetivo es transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el
uso de los recursos y competitiva.


La comunicación de la Comisión de 17 de septiembre de 2020 propone avanzar hacia una contribución más exigente para el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura. El análisis en el que se basa la comunicación muestra que
el sector de la tierra podría llegar a ser climáticamente neutro en torno a 2035 de forma rentable, y posteriormente creará más absorción de CO2 que emisiones de gases de efecto invernadero. Con este fin, la propuesta introduce una serie de cambios
que afectan tanto a los objetivos como a la metodología de contabilización de absorciones, y a la flexibilidad establecida para favorecer así su cumplimiento.


El cambio climático, señoría, es un problema que traspasa fronteras y que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La coordinación de la acción para el clima debe llevarse a cabo a escala europea, y cuando
sea posible, mundial. Es por eso por lo que cumple perfectamente con el principio de subsidiariedad.


Y así también, la presente propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo
2021-2030 de forma rentable, garantizando al mismo tiempo la equidad y la integridad medioambiental. Así solicito el voto afirmativo de su señoría.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gutiérrez Limones. ¿Algún grupo quiere intervenir? ¿Puede aprobarse por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.



Página 8





- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 564 FINAL) (COM (2021) 564 FINAL ANEXO) (2021/0214 (COD))
(SEC (2021) 564 FINAL) (SWD (2021) 643 FINAL) (SWD (2021) 644 FINAL) (SWD (2021) 647 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000100 y número de expediente del Senado 574/000089).


La señora PRESIDENTA: Punto sexto del Orden del día, es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera por carbono.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentar el informe el señor Vázquez Rojas.


El señor VÁZQUEZ ROJAS: Muchas gracias, señora presidenta. Señorías.


A modo de preámbulo, la propuesta se basa en el artículo 191 y el artículo 192 del Tratado de la Unión, según los cuales la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del
medio ambiente, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, a la lucha contra el cambio climático.


De este modo, la Ley Europea del Clima convierte en jurídicamente vinculante el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de la Unión Europea. Es más, la Comisión, en su comunicación de septiembre del 2020 de intensificar la ambición
climática de Europa para el 2030, presentó un plan global para lograr una reducción en neta de las emisiones de al menos el 55 % de aquí al 2030, con respecto a los valores de 1990.


Pues bien, dentro de este paquete, y tal como se anunció en el Green Deal, se incluye el mecanismo de ajuste en frontera por carbono, que tiene como objetivo evitar que los esfuerzos de reducción de emisiones de la Unión se vean
contrarrestados por un aumento de las emisiones fuera de la Unión, bien por la deslocalización de la producción o bien por un aumento de importaciones de productos más intensivos en carbono.


Se trata, pues, de una medida de ámbito europeo que pretende aplicar un ajuste en frontera a determinados productos importados al territorio aduanero de la Unión, para incorporar así en su precio el mismo coste implícito en términos de
precio de carbono que incorporan los productos idénticos fabricados en el territorio de la Unión.


Desde el punto de vista operativo cada Estado, a través de una Autoridad Nacional, autorizará determinados operadores bajo ciertas condiciones a declarar importaciones de bienes incluidos al mecanismo, y estas autoridades nacionales del
mismo modo estarán coordinadas por una autoridad europea.


Se prevé un periodo transitorio de 3 años a partir del 1 de enero del 23 y, por tanto, la propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida. Independientemente de su efecto sobre los países y también de su efecto económico, tal
y como recogen los informes, la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. De hecho, se ha recibido informe del
Gobierno en el que se manifiesta conformidad, como así, también lo solicitamos a sus señorías.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Vázquez. Rojas. ¿Algún grupo desea intervenir? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE REESTRUCTURA EL RÉGIMEN DE LA UNIÓN DE IMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y DE LA ELECTRICIDAD (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 563 FINAL) (COM (2021) 563
FINAL ANEXOS) (2021/0213 (CNS)) (SEC (2021) 663 FINAL) (SWD (2021) 640 FINAL) (SWD (2021) 641 FINAL) (SWD (2021) 642 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000101 y número de expediente del Senado 574/000090).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto séptimo del Orden del día, con la propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos



Página 9





energéticos y de la electricidad. Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentarlo el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ CARCÍA: (No se entiende la palabra), señora presidenta.


La propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a las materias de Mercado Interior, medio ambiente y energía, que son de competencia compartida entre la Unión de los Estados miembros. Artículo 42 A, E y I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, por consiguiente, debe emitirse este informe.


La propuesta legislativa lo es de refundición con modificaciones de la Directiva 2003/96 de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de electricidad. Se pone fin a la
exención de la navegación aérea y acuática del sector pesquero. También es amplía el ámbito de aplicación a algunos productos energéticos emergentes.


No se observan entre las modificaciones ninguna contraria a la subsidiariedad previa de las normas reformadas y/o ampliadas en su ámbito de aplicación.


Cumple destacar, no obstante, y, por último, tal y como señala el informe del Gobierno, que la propuesta legislativa analizada afecta a varios sectores relevantes la economía española, en general de la economía europea, por lo que será
controvertida entre tales sectores y entre los Estados miembros, así como 'puede afectar negativamente a los hogares gas natural'.


Informe del Gobierno, página 4, más tal alcance esencialmente económico sujeto a críticas y a (No se entiende la palabra) acaso oposición de dichos sectores y/o Estados miembros y sus consecuencias, acaso indeseables, también hay razón de
posibles dobles imposiciones.


El informe del Gobierno, página 4, no afecta el principio de subsidiariedad de la referida propuesta legislativa en los términos en que se entiende dicha subsidiariedad de derecho a la Unión. En conclusión, la propuesta es conforme al
principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García. ¿Algún grupo quiere intervenir en este punto? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA (VERSIÓN REFUNDIDA) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 558 FINAL) (COM (2021) 558 FINAL ANEXOS) (2021/0203 (COD)) (SEC (2021) 558
FINAL) (SWD (2021) 623 FINAL) (SWD (2021) 624 FINAL) (SWD (2021) 625 FINAL) (SWD (2021) 626 FINAL) (SWD (2021) 627 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000102 y número de expediente del Senado 574/000091).


La señora PRESIDENTA: Punto octavo es la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética. Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentarlo la señora Bueno Alonso.


La señora JOSEFINA BUENO ALONSO: Gracias, presidenta. Buenos días, señorías.


El texto propuesto revisa la Directiva 2012/27 de eficiencia energética, que se adoptó en virtud del artículo 194 del Tratado de la Unión. El objetivo es el de revisar la directiva de eficiencia energética para promover aún más la
eficiencia energética y el ahorro de energía, con el fin de contribuir de manera óptima la consecución del objetivo de reducción de al menos el 55 % de los gases de efecto invernadero de la Unión para 2030.


Desde la Comisión se han concretado 3 objetivos específicos. Uno, reforzar los incentivos y los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de eficiencia energética. Dos, reforzar la directiva de eficiencia energética para
abordar los obstáculos y fallos del mercado. Y tres, mejorar la comprensión de los impactos de las medidas de eficiencia energética adoptadas por los Estados Miembros, optimizando al mismo tiempo la carga administrativa, siguiendo el enfoque del
Reglamento de Gobernanza.


Para lograrlo se contemplan una serie de medidas denominadas Objetivo 55, entre las que se incluyen fijar los objetivos de eficiencia energética de la Unión en relación con el consumo de energía, así como las contribuciones nacionales
indicativas de eficiencia energética y proporcionar una fórmula a los Estados miembros para calcular sus contribuciones, aplicar el principio de eficiencia energética, lo primero como



Página 10





principio rector, introducir el concepto de consumidor vulnerable como existe en las directivas de gas y electricidad, o prestar especial atención al sector público en su papel ejemplarizante.


La Directiva de eficiencia energética interactúa con otras disposiciones jurídicas sobre el mismo ámbito y guarda coherencia con otras políticas de la Unión. La actuación a nivel de la Unión es necesaria para garantizar que los Estados
miembros contribuyan al objetivo vinculante de eficiencia energética a nivel de la Unión Europea y que este se cumpla.


Nuestro país parte desde una buena posición, ya que la ambición del objetivo en mejora de energética es superior al propuesto por la Comisión Europea, en consonancia con el compromiso de nuestro país con la Europa verde y sostenible.


Aunque los objetivos energéticos y climáticos de la Unión son objetivos colectivos, la Directiva de eficiencia energética conservaría la flexibilidad de que disponen los Estados miembros para que, en base a su situación de partida y
circunstancias específicas, establezcan los objetivos, políticas y mecanismos nacionales adecuados para su cumplimiento.


La propuesta cumple de subsidiariedad, las obligaciones impuestas son, por tanto, proporcionadas al objetivo que se persigue y el instrumento adoptado es una directiva. Por todo ello, solicito el informe favorable de esta Comisión.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Bueno Alonso. ¿Algún grupo desea intervenir en este punto? ¿Podemos aprobarla por asentimiento?


Queda aprobada por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA PARA LOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y POR EL QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2014/94/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 559 FINAL) (COM (2021) 559 FINAL ANEXOS) (2021/0223 (COD)) (SEC (2021) 560 FINAL) (SWD (2021) 631 FINAL) (SWD (2021) 632 FINAL) (SWD (2021) 637 FINAL) (SWD (2021) 638 FINAL)). (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000103 y número de expediente del Senado 574/000092).


La señora PRESIDENTA: Y pasamos al punto noveno del Orden del día, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga
la directiva 2014/94 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentar el informe el señor Gómez Reino Varela.


El señor GÓMEZ REINO VARELA: Muchas gracias, presidenta. Buenos días.


El informe publicado por la Comisión relativo a la aplicación por los distintos Estados miembros de la Directiva 2014/94 sobre el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos, concluye que su impacto ha sido positivo para la
adopción de vehículos de combustible alternativo y la puesta a punto de su infraestructura, sirviendo al impulso de los mercados de este ámbito.


No obstante, las carencias respeto a la aplicación de una meteorología detallada y vinculante por parte de la Unión Europea han propiciado una gran disparidad en los objetivos y políticas implementadas en los distintos países, tanto en lo
concerniente al porcentaje de vehículos con combustibles alternativos respecto al total de vehículos, como en el nivel de despliegue de infraestructura de recarga.


Los actuales datos, la evolución en estos ámbitos y el análisis pormenorizado de las proyecciones de futuro apuntan a que, con el actual marco legislativo europeo, no se puede garantizar el adecuado desarrollo de las redes de
infraestructuras de parque móvil que permitan cumplir los nuevos objetivos delimitados por Comisión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % para el año 2030 respecto a 1990, incluso en el caso de que todos los
Estados miembros alcanzaran sus objetivos actuales.


En todo caso, por los medios dispuestos y por todo lo dicho anteriormente, entendemos que cumple perfectamente el principio subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez Reino. ¿Algún grupo desea intervenir en este punto? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.



Página 11





- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL USO DE COMBUSTIBLES RENOVABLES Y COMBUSTIBLES HIPOCARBÓNICOS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/16/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS
DEL EEE) (COM (2021) 562 FINAL) (COM (2021) 562 FINAL ANEXO) (2021/0210 (COD)) (SEC (2021) 562 FINAL) (SWD (2021) 635 FINAL) (SWD (2021) 636 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000104 y número de expediente del Senado
574/000093).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE MODIFICAN LA DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 98/70/CE
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES Y SE DEROGA LA DIRECTIVA (UE) 2015/652 DEL CONSEJO (COM (2021) 557 FINAL) (COM (2021) 557 FINAL ANEXOS) (2021/0218 (COD)) (SEC
(2021) 657 FINAL) (SWD (2021) 620 FINAL) (SWD (2021) 621 FINAL) (SWD (2021) 622 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000105 y número de expediente del Senado 574/000094).


La señora PRESIDENTA: Los puntos décimo y undécimo del Orden del día se debatirán conjuntamente. El décimo se refiere a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y
combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16. El undécimo es la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo, el Reglamento 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva 2015/652
del Consejo.


Se ha recibido informe del Gobierno, e intervendrá para presentarlo la señora Álvarez de Toledo Peralta Ramos.


La señora ÁLVAREZ DE TOLEDO PERALTA RAMOS: Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, si me lo permiten, me gustaría aprovechar esta primera intervención en esta Comisión para hacer una breve reflexión. La fuerza que hoy despliegan en Europa el populismo, los nacionalismos, los separatismos, no es solo fruto de su
atávica capacidad de arraigo y de contagio. También es consecuencia, en parte, del déficit de coraje y liderazgo de los demócratas europeos. La política, la española y la europea, necesita un urgente reencuentro con la verdad. Es decir, creo que
tiene que atreverse a decir a los votantes incluso aquello que no les es siempre grato escuchas. Primero, porque sólo sobre el sólido suelo de la realidad se pueden construir soluciones a los problemas la sociedad. Y segundo, porque sólo la verdad
puede restituir la confianza la confianza de los ciudadanos en la política y en la propia idea de Europa. Esta reflexión me parece aplicable, pertinente al informe que hoy presentamos.


El informe analiza y rubrica el cumplimiento del principio de subsidiariedad en las dos normas que impulsan el Pacto Verde Europeo. Una directiva que acelera los plazos para la descarbonización de las economías europeas y un reglamento que
promueve la utilización de combustibles renovables en el transporte marítimo, donde la práctica no se utiliza en absoluto.


No voy a detallar el contenido del informe, sus señorías lo conocen, los asuntos que aborda tienen una evidente incidencia trasnacional y exigen una estrecha coordinación a escala europea. Sí quiero decir que pocas veces es tan necesario
destacar la importancia del cumplimiento de los tres principios que consagra el artículo 5 del Tratado de la Unión, atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.


El motivo es que el Pacto Verde Europeo, que se rubricó en diciembre de 2019, es decir, en los prósperos tiempos prepandémicos, se ha topado con la grave crisis de energía y de materias primas y de suministros con la que estamos encarando el
inicio de la recuperación. Ahora, en un momento de escasez y carestía de las fuentes energéticas tradicionales, estamos viendo que, también en aplicación del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, los países europeos están primando
esfuerzos para garantizar el suministro de gas este invierno y el freno a la escalada de precios de la electricidad y las gasolinas, aunque eso pueda ralentizar la velocidad de la descarbonización prevista.


No es anecdótico que Alemania está recuperando la plena actividad de algunas centrales de carbón, y menos aún lo es el anuncio del presidente Macron de poner en marcha una nueva generación de reactores nucleares como parte de su agenda
Francia 2030. La energía nuclear no emite gases de efecto



Página 12





invernadero, por tanto, es limpia y segura, y en España recurrimos a ella cada vez que necesitamos importar electricidad francesa. Nada es gratis, nunca.


Lo decía al inicio, la primera responsabilidad a los gobernantes es decir la verdad a los ciudadanos sobre las medidas que se adoptan. Y lamentablemente, en el debate sobre el cambio climático esto no es lo habitual. De ahí el estupor,
digamos el grato estupor, que en este caso ha causado el plan de emisiones 0 presentado hace dos días por el Gobierno británico, en el que sí se reconocen y detallan los costes de la revolución ecológica que va a emprender el Gobierno británico para
los hogares, ya sea en forma de subidas de impuestos, de recortes de otras partidas de gastos, de aumentos de precio a los suministros energéticos. Este creo, señores, que es el camino verdad y responsabilidad.


Las medidas de la directiva del reglamento que analizamos hoy tampoco son gratuitas ni baratas. Y los ciudadanos tienen derecho a conocer los costes reales, no solo sus beneficios.


Algunos datos: la directiva, como se explica en los textos, propone acelerar la descarbonización prevista en la norma anterior, pasar el objetivo del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en 2030, a un 55 %. El Reglamento, por
su parte, recoge algunos datos relevantes sobre la dificultad, es decir, el coste de promover energías renovables en el transporte marítimo. Señala que las tres cuartas partes del comercio exterior de la Unión Europea, y casi la tercera parte del
comercio interior, se realiza vía transporte marítimo. Sin embargo, el peso de las renovables hoy en ese sector es prácticamente insignificante, el 99 % de los combustibles utilizados son de origen fósil.


El aumento de la demanda energética desde que empezó a recuperarse la actividad económica, unido al propio coste de los derechos de emisión, ha disparado los precios de la energía, de la electricidad, sí, también de las gasolinas y del gas.
Y eso ha avivado el temor a dos fantasmas del pasado, la inflación y los cortes de suministro. A la inflación, por la subida evidentemente de la factura energética se traslada con rapidez a los precios, y al suministro por el temor a una grave
crisis del gas durante este invierno, espoleada por el conflicto, a su vez, entre Argelia y Marruecos.


España tiene las reservas de gas en mínimos y su impacto sobre las personas más vulnerables es motivo de gravísima preocupación. Y si me lo permiten, y entre paréntesis, querría decir ahora que esperamos que el viaje de la ministra de
Argelia, a 4 días del cierre del gasoducto, dé buen resultado, dé mejor resultado, debo decir, que sus gestiones en Europa.


Y también, tengo que decir entre paréntesis dobles si quieren, que me ha causado un cierto asombro o ha causado, generalmente, un cierto asombro, la amenaza sobre una salida del mercado eléctrico europeo, ¿no? Que más que un paradójico
nacionalismo sobrevenido, que sería extraño, parece una confesión de impotencia. Pero insisto que le animamos en su viaje en el que nos jugamos mucho.


Si me permiten, ya voy acabando, otra reflexión, señorías, ante todas estas circunstancias, creo que hace todavía más necesario un debate adulto sobre el sinsentido de haber derrumbado una energía limpia y segura como es la nuclear. Creo
que deberíamos mirar a Francia, no solo para importar su electricidad, producida con centrales nucleares allí, sino para entender el error de descartar el componente nuclear en la formación de un mix energético seguro y sostenible.


Para verde y barato, lo nuclear, y para peligro real, el que empiezan a detectar analistas de todo el espectro político. Lo decía la exministra Palacios hace unos días, un largo análisis en el país también el pasado fin de semana, explicaba
que la transición ecológica empieza a ser percibida por muchos ciudadanos como un obstáculo para su recuperación y una fuente de desigual. Dice 'la protección del planeta versus la protección de mi empleo'.


Y eso es algo que tenemos que intentar evitar, es un clásico dilema moral de estos descritos por el maestro Berlín, Isaiah Berlín, y yo creo que es obligación de las instituciones nacionales y comunitarias, también nuestra, resolverlo con
coraje y eficacia, es decir, con verdad y voluntad de acción, entre otras cosas, para evitar su aprovechamiento con fines populistas. Ni Europa ni el planeta se van a defender con ficciones, no diciendo la verdad a la gente.


Estas reflexiones, señora presidenta, conviven con la conclusión defendida en el informe que han leído sus señorías y avalada por el Gobierno de que las normas europeas sometidas al escrutinio de esta Comisión son conformes al principio de
subsidiariedad y proporcionalidad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias señora Álvarez de Toledo. ¿Algún grupo desea intervenir? ¿Puede aprobarse por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.



Página 13





- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2019/631 EN LO QUE RESPECTA AL REFUERZO DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE EMISIONES DE CO2 DE LOS TURISMOS NUEVOS Y DE LOS
VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS UEVOS, EN CONSONANCIA CON LA MAYOR AMBICIÓN CLIMÁTICA DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 556 FINAL) (COM (2021) 556 FINAL ANEXO) (2021/0197 (COD)) (SEC (2021) 556 FINAL) (SWD (2021) 188 FINAL)
(SWD (2021) 613 FINAL) (SWD (2021) 614 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000106 y número de expediente del Senado 574/000095).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto duodécimo que es la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 2019/631, en lo que respeta el refuerzo de las normas de comportamiento en materia en
materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentarlo la señora Martínez Cerro.


La señora MARTÍNEZ CERRO: Muchas gracias, presidenta.


Efectivamente, la Comisión Europea presenta esta propuesta en el marco de la Ley Europea del Clima, dentro del objetivo del Pacto Verde Europeo, que ha establecido la obligación jurídica del objetivo jurídicamente vinculante de 0 emisiones
de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, y la reducción de dichas emisiones un 55 % en 2030, comparadas con el nivel de 2005.


El actual reglamento que rige, fija una reducción de emisiones para esta década respecto al nivel del 2020 del 15 % en 2025, 37 con 5 en 2030 para turismos, el 31 % en 2030 para vehículos comerciales ligeros. Estos valores se correspondían
con el entonces objetivo de la Unión Europea de reducción general de emisiones del 40 % en 2030.


Lo que hace este reglamento que presentamos es marcar esos objetivos con respecto a los nuevos objetivos generales y, intenta abordar una movilidad de emisiones 0 y situar al sector del transporte en Europa en la sostenibilidad climática.


La propuesta, por tanto, los objetivos del 2025, aumenta los del 2030 a un 55 % de reducción en turismos y 50 % para furgonetas. Y en ambos casos se añade un objetivo de reducción del 100 por 100 al acabar el 2035. Es decir, a partir del
2035 sólo se podrán tener en el mercado vehículos ligeros de emisión 0.


Con todo ello, se pretende asegurar, contando con la vida útil de los vehículos de más de una década de media, que en 2050 no existirán vehículos con emisiones, lo cual, pues, es lo requerido por obligación de la neutralidad climática.


Con esta disposición, se hacen efectivos los compromisos contraídos por la Unión Europea en la Conferencia de Partes de Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático de París en 2015 y pretende, aparentemente, impulsar la
competencia de la industria automovilística europea, así como desarrollar la economía descarbonizada.


Se trata de un reglamento directamente aplicable en toda la Unión Europea que no exige, por tanto, la trasposición a la legislación nacional. La aplicación del principio de subsidiariedad exige que esta normativa se establezca en la Unión
Europea porque los fabricantes de vehículos y los de cada una de las marcas tienen distribuidas sus actividades de fabricación en distintos países.


Es imprescindible mantener la igualdad de condiciones que garantice el mercado interior en un sector tan altamente competitivo como los automóviles. La propuesta, por tanto, respeta el principio de subsidiariedad.


Dicho esto, señorías, creo que es necesario recordar que España tiene una dependencia energética de más del 60 %, lo cual nos hace altamente vulnerables a las fluctuaciones de los precios de las fuentes de energías fósiles, como el petróleo
y el gas, y además nos hace depender en buena parte de nuestros vecinos suministradores, como bien ha dicho mi compañera justo minutos antes.


El sector de la automoción en el que se incluyen los turismos, los vehículos ligeros, y sobre los que versa el reglamento del que nos ocupa, no son una cuestión menor en lo que respecta a la transición ecológica y mucho menos cuando en
España este sector representa el 10 % del PIB y un 18 % de nuestras exportaciones.


Somos el segundo productor de coches a nivel europeo, y el octavo a nivel mundial. Por lo tanto, es un sector que nuestra industria, en la industria española, debería ser protegido. Por desgracia, este Gobierno, lejos de proteger a
nuestros fabricantes y a los trabajadores del sector, lo que ha hecho es que sus condiciones de trabajo sean cada vez más difíciles, por no decir imposibles.



Página 14





En estos últimos meses estamos viendo cómo el precio de la electricidad y la falta de componentes ha provocado la drástica reducción de la producción de vehículos nuevos y, como consecuencia, se está disparando la compraventa de vehículos de
segunda mano, que están muy lejos de cumplir los estándares de emisiones reducidas fijadas por la Unión Europea, que es justamente el reglamento que nos ocupa.


Una vez más vemos cómo este Gobierno prometió una cosa en Bruselas y hace exactamente lo contrario en Madrid. ¿Qué es exactamente lo contrario? Impedir que nuestra industria se suba a la ola de un cambio de paradigma energético
absolutamente necesario y vital para nuestro país.


Durante estos meses hemos sido testigos de los mayores incrementos en el precio de la luz que ha visto España en décadas y (Se produce una intervención por parte de la presidenta).


La señora PRESIDENTA: Señora Martínez Cerro, le pediría que se ciñese a la cuestión del informe que estamos debatido del reglamento.


La señora MARTÍNEZ CERRO: Tiene que ver, aunque no lo parezca, tiene que ver. En cualquier caso, el Gobierno se escuda en el aumento de la factura energética, que es culpa del precio de las gasolinas. Evidentemente, esto no deja de ser
una excusa.


En cualquier caso, el Partido Popular lo que teme es una imprevisión y una caótica gestión que nos pase una factura todavía mayor. Lo que defendemos es que esta transición, que es necesaria, este reglamento es necesario, se produzca, pero
que también se le permita la industria y muy especialmente a la automovilística, llevar a cabo esta transición de una manera paulatina, con la fijación de hitos medibles y sustanciales, pero racionales, y, sobre todo, razonables.


Es la única manera de que estos cambios reviertan positivamente en la modernización de nuestras empresas y en la consecución de una mayor eficiencia que eso permitirá que estos reglamentos se aprueben con toda garantía.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Martínez Cerro. ¿Algún grupo quiere intervenir en este punto? ¿Algún grupo quiere intervenir en este punto? ¿Se puede aprobar por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento.


Les pediría que en el resto de puntos del Orden del día se atengan a la cuestión del Orden del día de la Comisión para no tenerles que llamar al artículo 102 del reglamento a la cuestión del asunto que estamos debatiendo.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE) 2015/1814 EN LO RELATIVO A LA CANTIDAD DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE DEBEN INCORPORARSE A LA RESERVA DE
ESTABILIDAD EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA UNIÓN HASTA 2030 (COM (2021) 571 FINAL) (2021/0202 (COD)) (SWD (2021) 552 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000107 y número de expediente
del Senado 574/000096).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2018/842 SOBRE REDUCCIONES ANUALES VINCULANTES DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS ENTRE
2021 Y 2030 QUE CONTRIBUYAN A LA ACCIÓN POR EL CLIMA, CON OBJETO DE CUMPLIR LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PARÍS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2021) 555 FINAL) (COM (2021) 555 FINAL ANEXO) (2021/0200 (COD)) (SEC
(2021) 555 FINAL) (SWD (2021) 553 FINAL) (SWD (2021) 611 FINAL) (SWD (2021) 612 FINAL)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000108 y número de expediente del Senado 574/000097).


La señora PRESIDENTA: Continuamos con el punto decimotercero y decimocuarto que se debatirán conjuntamente. El decimotercero es (Se produce una interrupción).


Sí, señor Hispan. Si tiene algo que decir, puede aludir al artículo del reglamento y le escucharemos todos los componentes de esta Comisión sin ningún problema. ¿Algo que quiera [...]?


Gracias.


El punto decimotercero es la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la decisión 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a
la reserva de estabilidad en el marco... (Se escuchan murmullos).



Página 15





Disculpen, les rogaría silencio y que escuchen el Orden del día. Si tienen que hablar, pueden salirse fuera de la Comisión. Gracias.


Comenzamos, punto decimotercero, propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la decisión 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben
incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030.


Punto decimocuarto, propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados
Miembros entre 2021 y 2030, que contribuyan a la acción por el clima con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París.


Se ha recibido informe del Gobierno, e interviene para presentarlo el señor Uribe Echevarría Apalategui.


El señor URIBE ECHEVERRÍA APALATEGUI: Eskerrik asko, presidenta (La frase se dice en otro idioma).


Bueno yo creo que, anteriormente, compañeros como el senador Moreno, el senador Gutiérrez Limones, ya han comentado que estamos abordando un conjunto de propuestas, de directivas, de reglamentos, de decisión que están absolutamente
interconectadas y que hacen referencia, en efecto, al cambio climático y a la estrategia que tiene la Comisión Europea y la Unión Europea en su conjunto en este ámbito.


Porque efectivamente, la lucha contra el cambio climático es un desafío urgente y necesita actuaciones de carácter transfronterizo con una decidida actuación de la Unión Europea que debe de complementar y ayudar a todas las actuaciones y
políticas que también se desarrollan a nivel estatal y local.


El desafío urgente que ya ha sido aludido por otros compañeros en anteriores intervenciones exige que la Unión Europea intensifique sus medidas y demuestre su liderazgo mundial, alcanzando la neutralidad climática de aquí al año 2050.


Evidentemente, todos somos conscientes de que la transición verde tiene un coste, pero para eso, precisamente, se ponen en marcha paralelamente a todas estas medidas legislativas, planes de ayuda y de desarrollo de la transición verde, y
podríamos aludir y hablar en profundidad, por ejemplo, sobre la iniciativa Next Generation EU, cuyo componente más importante es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el MRR.


Bueno, la comunicación de la Comisión titulada 'Intensificar la ambición climática para 2030', de septiembre del 2020, basada en la estrategia del Pacto Verde Europeo al que se ha aludido, propuso fijar, como decimos, objetivos más
ambiciosos para la Unión Europea. Bueno, todo eso, y todo lo que estamos tratando está contenido en lo que llamamos el paquete legislativo Objetivo 55.


La decisión que tenemos ahora sometida a deliberación y votación en el marco del mecanismo de subsidiariedad y proporcionalidad establece una reserva de estabilidad de mercado. Es una decisión que modifica una decisión anterior y que trata
de abordar el desequilibrio estructural que se produce entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado y de mejorar, por tanto, la resiliencia del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea frente a
perturbaciones importantes.


Cabe señalar que la cantidad mínima de derechos de emisión que debe depositarse en la reserva determina de forma indirecta la cantidad total de derechos de emisión en circulación necesaria para dar lugar a una aportación de derechos de
emisión a la reserva, es decir, el umbral superior de la reserva.


La cantidad total de derechos de emisión en circulación debe de ser, como mínimo, de 833 millones, manera que el 12 % de esa casa implica la incorporación de al menos 100 millones de derechos de emisión a la reserva.


Esta cantidad, y este es el objetivo de esta propuesta de decisión que modifica la decisión del año 2018, esta cantidad mínima se duplicó al igual que el porcentaje de incorporación, de manera que no se modificara el umbral superior de la
reserva. El 24 % de 833, es decir, 200 millones.


Bueno, pues este es el objetivo y el objeto de esta decisión de esta propuesta de decisión que, por lo señalado, cumple perfectamente, a mi modo de ver, los principios de subsidiaridad y proporcionalidad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe Echevarría. ¿Algún grupo quiere intervenir en este punto? (Interviene el señor Uribe).


El señor URIBE ECHEVERRÍA APALATEGUI: Si me permite, muy brevemente. Me faltaba por comentar si íbamos a acumular los dos puntos, la propuesta de Reglamento que modifica [...]



Página 16





La señora PRESIDENTA: Sí, puede agregarlo, puede acumular el tiempo.


El señor URIBE ECHEVERRÍA APALATEGUI: Sí, que es importante, porque, bueno, es más o menos un reglamento marco, porque habla de las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados
Miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan, lógicamente, a la acción por el clima con objeto de cumplir los compromisos contraídos por la Unión Europea en el marco del Acuerdo de París.


Bueno, muy rápidamente, tiene esta propuesta del Reglamento que está absolutamente internacional con todo lo que estamos hablando, tiene tres objetivos básicos.


Por un lado, definir el ámbito de aplicación y la ambición colectiva del Reglamento de emisiones de manera coherente en el marco del paquete de medidas que he aludido antes, el Objetivo 55, y especialmente teniendo en cuenta un posible nuevo
régimen de comercio de derechos de emisión ampliado que cubra sectores como los edificios y el transporte por carretera, de lo que ya se ha hablado. En segundo lugar, garantizar los esfuerzos adicionales, que se compartan de una manera coherente,
justa y equitativa entre los Estados miembros. Y, por último, y, en tercer lugar, promover soluciones eficaces en relación con el coste para la reducción de las emisiones en los sectores de reparto del esfuerzo, aplicando ajustes y flexibilidad en
los objetivos.


Bueno, la opción preferida para, evidentemente, regular todo esto como anteriormente existía, (No se entiende la palabra) un reglamento y yo, en mi opinión, concluyó que efectivamente cumple los principios de subsidiariedad y de
proporcionalidad.


Eskerrik asko, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe Echevarría. ¿Algún grupo quiere intervenir en alguno de los dos puntos del Orden del día? ¿Podemos aprobarlos por asentimiento?


Quedan aprobados por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO SOCIAL PARA EL CLIMA (COM (2021) 568 FINAL) (COM (2021) 568 FINAL ANEXOS) (2021/0206 (COD)). (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000109 y número de expediente del Senado 574/000098).


La señora PRESIDENTA: Y pasamos al último punto del Orden del día, el decimoquinto, con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un fondo social para el clima.


Se ha recibido informe del Gobierno y lo defenderá el señor Gómez Reino Varela.


El señor GÓMEZ REINO VARELA: Muchas gracias, presidenta.


En un contexto como el presente parece más que pertinente una iniciativa como este fondo que a nivel europeo pretende combatir, de forma clara, la crisis climática, hacerlo teniendo en cuenta las desigualdades sociales que esta genera,
buscando además mecanismos para solventar problemas como la deforestación, la destrucción medioambiental.


Las actividades que se financiarán como parte de estos planes sociales de acción climática van dirigida, o deberían de ir dirigidas con carácter fundamental a beneficiar principalmente a hogares vulnerables, microempresas vulnerables,
usuarios vulnerables de transporte en particular, asegurando la calefacción, refrigeración, movilidad asequible y sostenible, contemplando, además, la necesidad de medidas para rehabilitación de edificios de forma especial a aquellos menos
eficientes, contribuyendo así a la descarbonización, incluida la electrificación, la calefacción, refrigeración de edificios e integración de energías procedente de fuentes renovables.


Todas ellas, medidas necesarias en un contexto de crisis climática como el presente. Por lo demás, y sujetándonos además a todo el informe entregado por el Gobierno, entendemos que cumple debidamente el principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez Reino. ¿Algún grupo desea intervenir en este punto del orden del día? ¿Podemos aprobarlo por asentimiento?


Queda aprobado por asentimiento y se levanta la sesión. Muchas gracias a todos ustedes.