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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 77, de 15/06/2021
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 77

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTOS CERDÁN LEÓN

Sesión núm. 10

celebrada el martes,

15 de junio de 2021



ORDEN DEL DÍA:


Creación de la siguiente ponencia:


- De carácter permanente, encargada de recibir de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la más amplia información para hacer posible el control y la vigilancia de la contratación pública y la participación
en las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia. (Número de expediente del Senado 573/000006 y número de expediente del Congreso de los Diputados 154/000012).


Autor: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ... (Página5)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


BLOQUE I:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000047 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000049).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página5)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 22 de diciembre de 2020.(Número de expediente del Senado 771/000099 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000094).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página6)



Página 2





- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000046 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000046).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página6)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 22 de diciembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000098 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000101).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página7)


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000045 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000044).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página7)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 22 de diciembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000097 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000093).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página8)


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000044 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000043).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página8)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 26 de noviembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000087 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000087).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página9)


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000043 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000048).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página9)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 22 de diciembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000096 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000100).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página10)


- Informe Anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 28 de noviembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000029 y número de
expediente del Congreso de los Diputados 251/000029).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página10)


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de octubre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000082 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000084).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página10)



Página 3





- Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000048 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000033).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página11)


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 26 de noviembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000088 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000088).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página11)


BLOQUE II:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 28 de marzo de
2019 (se corresponde con los números de expediente 771/000295 de la XII Legislatura y 771/000007 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000007 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000007).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página12)


- Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 26 de noviembre de 2020.
(Número de expediente del Senado 771/000089 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000089).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página13)


BLOQUE III:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de febrero de 2021.(Número de expediente del Senado 771/000107 y número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000107).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página13)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de marzo de 2021. (Número de expediente del Senado
771/000108 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000109).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página15)


Comparecencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas para informar sobre los siguientes extremos:


BLOQUE I:


Presentación del


- Informe de fiscalización de las modificaciones y otras incidencias sobrevenidas durante la ejecución de los contratos celebrados por los Ministerios del Área de la Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes, que
hayan tenido lugar en el período 2014 a 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del



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día 25 de julio de 2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000016 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000016 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000015).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página17)


- Informe de fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del
día 25 de julio de 2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000018 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000018 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000018).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página17)


BLOQUE II:


Presentación del


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de septiembre de
2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000024 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000024 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000024).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página29)


- Informe de fiscalización de los expedientes de suspensión de contratos que han afectado a las líneas férreas de alta velocidad durante los ejercicios 2014 a 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de
diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000036 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000047).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página29)


BLOQUE III:


Presentación del


- Informe de fiscalización de los contratos para la ejecución del proyecto y obra del puente sobre la bahía de Cádiz, 'Puente de la Constitución de 1812', 2007-2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de
diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000031 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000039).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página38)


- Informe de fiscalización de la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercicios 2015 a 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de julio de 2019 (se corresponde con el
número de expediente 771/000020 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000020 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000020).


Autor: Tribunal de Cuentas ... (Página39)


Nota: Las solicitudes de comparecencia del Grupo Parlamentario VOX con números de expediente 212/000412, 212/000409, 212/000441, 212/000385, 212/000429 y 212/000436 quedan subsumidas, respectivamente, en las iniciativas 251/000015,
251/000018, 251/000024, 251/000047, 251/000039 y 251/000020, por acuerdo de la Mesa de la Comisión de 15 de septiembre de 2020.



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Se abre la sesión a las diez horas y seis minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Damos comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


CREACIÓN DE LA SIGUIENTE PONENCIA:


- DE CARÁCTER PERMANENTE, ENCARGADA DE RECIBIR DE LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN LA MÁS AMPLIA INFORMACIÓN PARA HACER POSIBLE EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN
EN LAS INICIATIVAS DE MEJORA NORMATIVA QUE SE ADOPTEN EN ESTA MATERIA. (Número de expediente del Senado 573/000006 y número de expediente del Congreso de los Diputados 154/000012).


Autor: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Empezamos con el primer punto del orden del día, que corresponde a la creación de la ponencia, de carácter permanente, encargada de recibir de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la
más amplia información, para hacer posible el control y la vigilancia de la contratación pública y la participación en las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en su artículo 332.10 prevé la creación, en el seno de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de esta ponencia. Se propone su aprobación en los
siguientes términos: Punto uno, crear la ponencia, de carácter permanente, encargada de recibir de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la más amplia información, para hacer posible el control y la vigilancia de
la contratación pública y la participación en las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia. Punto dos, de conformidad con los precedentes de ponencias en la comisión mixta, estará integrada por un parlamentario, diputado o
senador, de cada grupo parlamentario. Punto tres, su funcionamiento será el de las ponencias legislativas del Congreso de los Diputados.


¿Están de acuerdo sus señorías en aprobarla por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada por asentimiento.


Muchas gracias.


Debate y votación de las propuestas de resolución:


BLOQUE I:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000047 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000049).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de los informes de fiscalización que figuran como segundo punto del orden del día. Hemos venido al hemiciclo para votar, pero como no funciona el sistema, tendremos que hacerlo a mano alzada.


Bloque I, en primer lugar, votación correspondiente al informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000049.


Votamos la propuesta de resolución número 5, presentada por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de las propuestas de resolución, números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.



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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de las propuestas de resolución, números 9, 11, 12, 13, 14 y 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 16 a 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000099 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000094).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000094.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 1, 3, 6, 7 y 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas de resolución números 2, 4 y 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 9 a 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 16 a 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000046 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000046).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000046.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 1 a 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.



Página 7





El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las del Grupo Parlamentario Socialista, números 15 a 29.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 30 a 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000098 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000101).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000101.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 1 a 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la propuesta de resolución número 25 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la propuesta de resolución número 29.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de las propuestas de resolución, números 15 a 24 y 26 a 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 30 a 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000045 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000044).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000044.


Votamos la propuesta de resolución número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de las propuestas de resolución, números 1 a 11.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Del Grupo Parlamentario Socialista, números 13 a 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas del Grupo Parlamentario Popular números 22 a 27.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000097 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000093).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000093.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 3, 6, 8, 12 y 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de propuestas de resolución, números 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 15 a 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 24 a 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000044 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000043).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000043.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 1 a 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 9 a 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.



Página 9





El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas del Grupo Parlamentario Popular números 14 a 19.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000087 y número de expediente
del Congreso de los Diputados 251/000087).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000087.


Votamos la propuesta de resolución número 5, presentada por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de las propuestas de resolución, números 1, 2, 3, 4 y 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 7 a 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas del Grupo Parlamentario Popular números 12 a 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000043 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000048).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000048.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 1 a 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 14 a 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular números 24 a 30.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Página 10





- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000096 y número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000100).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000100.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Vox números 1 a 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuesta de resolución número 22 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las propuestas números 13 a 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobadas.


Votamos las propuestas números 23 a 28, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000029 y número de
expediente del Congreso de los Diputados 251/000029).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000029.


Propuestas de resolución números 1 a 4, presentadas por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución números 5 a 11, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución números 12 a 16, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000082 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000084).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000084.



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Propuestas de resolución números 1 a 7, presentadas por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 8 a 14, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 15 a 19, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000048 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000033).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017, con número de expediente 251/000033.


Votamos la propuesta de resolución número 3 presentada por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto, números 1, 2 y 4 a 17.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la propuesta número 27, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, números 18 a 26.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 28 a 32, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000088 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000088).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000088).


Propuestas de resolución números 3, 12 y 13, presentadas por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto, las propuestas números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la propuesta número 24 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, propuestas números 15 a 23.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las resoluciones números 25 a 29, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE II:


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2016 Y 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE MARZO DE
2019 (SE CORRESPONDE CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE 771/000295 DE LA XII LEGISLATURA Y 771/000007 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000007 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000007).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al bloque II. Votación correspondiente al informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017, con número
de expediente 251/00007.


Votamos las propuestas de resolución números 1 a 10, presentadas por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la resolución número 17, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, números 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las resoluciones números 19 a 26, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.
(Número de expediente del Senado 771/000089 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000089).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, con número de expediente 251/000089).


Votamos las propuestas de resolución números 7 y 10, del Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto, números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la propuesta número 17 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, números 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos, del Grupo Parlamentario Popular, las propuestas números 19 a 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE III:


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 26 DE MAYO DE 2019, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2021. (Número de expediente del Senado 771/000107 y número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000107).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al bloque III. Votación correspondiente al informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, con número de expediente 251/000107.


Votamos la propuesta de resolución número 1, presentada por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 17; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 3.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 17; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 17; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 17; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


La número 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


La número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


La número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


La número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la número 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, pasamos a votar las propuestas números 22, 23 y 24, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 17, 18, 19, 20, 21 y 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las resoluciones números 26, 31, 32 y 33, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 27, 28, 29, 30 y 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE MARZO DE 2021. (Número de expediente del Senado
771/000108 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000109).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019, con número de expediente 251/000109.


Propuestas de resolución números 1, 7 y 8, presentadas por el Grupo Parlamentario Vox.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las propuestas números 2, 3, 4, 5 y 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 18; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las propuestas números 9, 12 y 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las propuestas números 10 y 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la resolución número 14, del Grupo Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra; 30.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 15.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 15; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 15; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 17


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 12; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar la número 18, del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar la número 20.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 27; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las resoluciones números 19 y 21.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 15; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la número 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 15; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Aquí llegó el empate. La suma del voto ponderado son 237 frente a 235 y, por lo tanto, queda rechazada.


Pasamos a votar las propuestas números 23 y 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la número 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la número 26.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las resoluciones números 27 y 28 del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 29, 30, 31 y 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las propuestas números 32 a 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 13.



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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la número 33.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las propuestas números 36, 37, 38 y 39 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las resoluciones números 40, 41 y 42.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la número 43.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Hemos terminado las votaciones.


Vamos a esperar unos minutos a que se incorpore la presidenta del Tribunal de Cuentas y reanudamos la sesión.


Se suspende la sesión a las diez horas y cuarenta y seis minutos.


Se reanuda la sesión a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos.


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.


COMPARECENCIA DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


BLOQUE I:


PRESENTACIÓN DEL


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES Y OTRAS INCIDENCIAS SOBREVENIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, QUE
HAYAN TENIDO LUGAR EN EL PERÍODO 2014 A 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JULIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000016 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado
771/000016 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000015).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE EL EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL
DÍA 25 DE JULIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000018 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000018 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000018).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas, que comparece para informar en relación con los informes de fiscalización que figuran en el punto tercero del orden del día y que están repartidos en
tres bloques.



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Debate correspondiente al bloque I: Informe de fiscalización de las modificaciones y otras incidencias sobrevenidas durante la ejecución de los contratos celebrados por los ministerios del área de la administración económica del Estado y
sus organismos dependientes, que hayan tenido lugar en el periodo 2014 a 2016, con número de expediente 251/000015, así como el Informe de fiscalización de la contratación realizada por los ministerios del área político-administrativa del Estado y
sus organismos dependientes durante el ejercicio 2016, con número expediente 251/000018. Por acuerdo de Mesa y portavoces de 15 de septiembre de 2020 se entienden subsumidas las iniciativas 251/000015, 251/000018 y las solicitudes de comparecencias
con números de expediente 212/000412 y 212/000409, respectivamente, del Grupo Parlamentario Vox que tienen el mismo objeto.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Buenos días, señorías. Efectivamente, en este primer bloque se van a presentar dos informes relativos a contratación de los ministerios. El primero de ellos está centralizado fundamentalmente en las incidencias surgidas durante la
ejecución de los contratos, y el segundo de los informes abarca todo el proceso de contratación, adjudicación y ejecución de los contratos.


El primero de los informes, como les digo, está centrado en el ámbito de la ejecución de los contratos celebrados por los ministerios del área de la administración económica del Estado y sus organismos dependientes, que hayan tenido lugar en
el periodo 2014-2016. Este informe se aprobó el 25 de julio de 2019. La fiscalización tiene por objeto comprobar la legalidad de los procedimientos durante la fase de la ejecución de los contratos. El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su
función fiscalizadora sobre la contratación, ha venido detectando con frecuencia e importancia relativa algunas incidencias que se producen con posterioridad a la formalización de los contratos, principalmente modificaciones contractuales y
realización de prestaciones complementarias inicialmente no previstas, así como demoras y suspensiones de la ejecución y concatenación de prórrogas de servicios. Estas prácticas, que en numerosas ocasiones alteran y pueden llegar a desvirtuar las
condiciones de la ejecución en que los contratos fueron públicamente licitados, implican generalmente incrementos de plazo en la ejecución y del importe a satisfacer al contratista, sin que dichas alteraciones estén siempre suficientemente
justificadas en los expedientes. Esta fiscalización ha tenido como objetivos verificar la comunicación al Tribunal de Cuentas de las incidencias de los contratos y la remisión de la correspondiente documentación cuando procedía legalmente;
comprobar la adecuación a la normativa y a las cláusulas de los contratos de las modificaciones contractuales, de la contratación de prestaciones complementarias, de las prórrogas y de otras incidencias surgidas durante la ejecución de los
contratos; analizar la legalidad presupuestaria de la gestión del gasto derivado de las incidencias de ejecución de los contratos; examinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en informes anteriores y en resoluciones de esta
comisión mixta; así como examinar la observancia de la normativa en materia de igualdad y en materia de transparencia en lo que pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización.


El ámbito subjetivo ha estado constituido por los ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Competitividad; Empleo y Seguridad Social; Fomento; Hacienda y Administraciones Públicas; Industria, Energía y
Turismo; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; así como por sus organismos dependientes. Tengan en cuenta que se está refiriendo a los departamentos ministeriales del periodo 2014-2016, y de ahí las denominaciones.


En cuanto a los resultados de la fiscalización, el informe señala lo siguiente: los ministerios fiscalizados cumplieron de manera deficiente la obligación de comunicar de oficio al Tribunal de Cuentas las incidencias producidas durante la
ejecución de los contratos, afectando la deficiencia tanto al cumplimiento del plazo para hacerlo como a la documentación presentada y a la propia comunicación. Además, existen discordancias entre la información incluida en algunas relaciones
certificadas y la información obrante en la documentación examinada, lo que pone de manifiesto una inadecuada elaboración de las citadas relaciones de incidencias. El informe expone que se produjeron desviaciones temporales durante la ejecución de
los contratos como consecuencia de reajustes de anualidades, prórrogas y ampliaciones de plazos y de suspensiones temporales, sin haberse tramitado en ocasiones los preceptivos expedientes de suspensión. Algunas de las incidencias no estaban
adecuadamente justificadas al no constar sus causas o ser demasiado genéricas.



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Se han observado frecuentes deficiencias en la recepción de los contratos al no aportarse las actas de recepción del 40 % del total de los que integran la muestra, por lo que no se ha acreditado su correcta y completa ejecución. La
recepción del 37 % de los mismos se realizó fuera de plazo. Algunos retrasos relevantes, sin que consten las circunstancias que los motivaron, también han sido identificados durante la fiscalización. Ello perjudicaría el interés público ya que
hasta la recepción de conformidad, los bienes no pueden ser entregados al uso o servicio público correspondiente. En ningún caso se han impuesto a los contratistas penalidades o sanciones establecidas en la normativa por las paralizaciones y
demoras en la ejecución de los contratos examinados, aun cuando en numerosos expedientes no constan con claridad y precisión las causas de tales incidencias o no se han aportado los expedientes que debieron instruirse, por lo que no se ha podido
constatar su imputabilidad.


En relación con las desviaciones de costes durante la ejecución de los contratos, en el informe se indica que no se ha acreditado que algunas actuaciones en ellos incluidas fueran imprevisibles durante la preparación de los contratos
primitivos o ponen de manifiesto errores u omisiones en los proyectos originarios, por lo que no se considera justificado que consten actuaciones tendentes a la exigencia de responsabilidades previstas en la normativa bien a sus autores o bien a los
supervisores. También se han observado tramitaciones dilatadas en algunos expedientes de modificación de los contratos. Durante la ejecución de algunos contratos sometidos a la Ley de economía sostenible o al texto refundido de la Ley de contratos
del sector público se aprobaron modificaciones por un importe total acumulado y, por tanto, por encima del importe máximo permitido por la citada normativa. Asimismo, recoge el informe que se aprobaron precios nuevos contradictorios, con imputación
del 10 % en exceso sobre los presupuestos vigentes líquidos en las certificaciones finales o en la liquidación de algunos contratos sin tramitarse los expedientes de modificación, lo que no se ajusta a la normativa, que solo permite imputar el
referido porcentaje al incremento de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones y, por consiguiente, en el presupuesto del contrato originario. Por otro lado, se señala que los precios de varios contratos no fueron
revisados durante su ejecución, aunque se había previsto en los respectivos pliegos que así se hiciera y que se cumplieran las condiciones legales para ello. En la revisión de precios efectuada durante la ejecución de varios contratos fueron
indebidamente incluidas algunas prestaciones ejecutadas durante el primer año de ejecución y, por tanto, debieron quedar excluidas de la revisión de precios. Se han observado frecuentes deficiencias en las liquidaciones de los contratos, no
habiéndose aportado las correspondientes a un buen número de ellas, especialmente de los contratos de servicios y de suministros y en menor medida de contratos de obras.


En relación con otras incidencias producidas durante la ejecución de los contratos, el informe indica que dos de los contratos examinados fueron resueltos durante su ejecución sin que se hayan justificado adecuadamente las causas. Por otro
lado, la limitada información y la escasa documentación aportada sobre las subcontrataciones ponen de manifiesto con carácter general la falta de adecuado control y seguimiento administrativo sobre esta materia. También se aprobaron algunas
prórrogas de contratos de servicios deficientemente motivada o con precios desactualizados o con incongruencias cronológicas en la tramitación de los expedientes. En relación con el cumplimiento de la normativa de transparencia, el informe indica
que excepto en un contrato, no se ha acreditado que las modificaciones de contratos y las resoluciones por desistimiento examinadas y aprobadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de transparencia se publicaran en el portal de
transparencia de la Administración General del Estado.


Por lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres, el informe indica que solo en doce de los sesenta y siete contratos analizados se previeron condiciones especiales de ejecución para promover aquella.
En cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas efectuadas en informes anteriores o bien en resoluciones aprobadas por esta comisión mixta relativas a la contratación, se indica que continuaron produciéndose numerosas
modificaciones, ampliaciones de plazo y suspensiones sin justificar o deficientemente justificadas, retrasos en las recepciones de los contratos, así como algunas paralizaciones sin la previa tramitación de los expedientes requeridos por la
normativa, lo que pone de manifiesto el incumplimiento de las mencionadas recomendaciones y resoluciones y la vigencia de las recomendaciones a fecha de aprobación de este informe.


El informe contiene asimismo unas conclusiones generales sobre las incidencias producidas en la ejecución de los contratos. Indica que la existencia de defectos o carencias en los proyectos iniciales, la falta de previsión, la
descoordinación entre las administraciones, la ausencia de informes o de actuaciones preceptivas, la imprevisión acerca del resultado de dichas actuaciones, la existencia de actuaciones



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cronológicamente incongruentes y en general una carencia del necesario rigor en la tramitación administrativa de las incidencias surgidas durante la ejecución ocasionan alteraciones en cuanto al ritmo de ejecución, al coste final y a la
rentabilidad social en términos de satisfacción del interés público.


En este informe se incluyen un conjunto de recomendaciones dirigidas a tratar de promover la mejora en la ejecución de la contratación y se hace especial hincapié en la importancia de la fase de actuaciones preparatorias de la contratación
en la planificación y en la elaboración de los proyectos cuando se trata de contratos de obras, en la medida en que precisamente ahí radica una parte importante de los problemas que surgen como consecuencia de la ejecución en forma de modificados,
en forma de prestaciones complementarias y, en consecuencia, a modo de sobrecostes y dilaciones temporales en la ejecución de los contratos.


El segundo informe trata de una fiscalización de cumplimiento y se refiere a la contratación realizada por los ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2016. El informe fue
aprobado el 25 de julio de 2019, al igual que el anterior. Se trata de una fiscalización de cumplimiento realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, constituyendo su ámbito subjetivo el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, así como los organismos
dependientes de estos ministerios. Los objetivos principales de la fiscalización han sido: verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual correspondiente; analizar la preparación,
adjudicación, formalización y ejecución de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente; examinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en informes anteriores y en resoluciones de esta
comisión mixta relativas a contratación, así como verificar el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.


En cuanto a los principales resultados del informe, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas, el informe pone de manifiesto que en general los órganos
de contratación enviaron las relaciones certificadas de contratos al tribunal. Sin embargo, no se remitieron de oficio algunos expedientes de contratación que sí figuraban en las relaciones y que eran de remisión obligatoria. El 33 % de los
expedientes contractuales enviados al tribunal se presentaron fuera del plazo legal.


En cuanto a la fase de preparación de los contratos, el informe indica que en un elevado número de expedientes fiscalizados, la justificación de la necesidad de la contratación se efectuó en términos excesivamente genéricos, no recogiéndose
la extensión de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni la idoneidad de su objeto, como hubiera requerido la normativa. Asimismo, en un elevado número de contratos examinados no figura una memoria o documento de
carácter económico que justifique el presupuesto determinado para garantizar que el precio del contrato ha sido calculado conforme a los precios habituales del mercado. En algunos expedientes, el documento aportado se limita a incorporar la
distribución del presupuesto por anualidades sin efectuar los cálculos que han permitido determinar dicha cantidad, aun cuando tal distribución corresponde al contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares, por lo que lo aportado no
se ajusta a lo requerido por la normativa como documento económico que justifique el cálculo del presupuesto. También se ha observado que en algunos expedientes fiscalizados no se han incluido los documentos que justifiquen la elección de los
criterios de adjudicación. De igual forma, en algunos expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia se ha detectado que su justificación es insuficiente al fundamentarse en declaraciones genéricas o en circunstancias previsibles con
anterioridad al inicio del expediente de contratación.


En relación con el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se han advertido incidencias en el establecimiento de los criterios de valoración de las ofertas, tales como la indebida
inclusión como criterio de valoración de extremos que pudieron incluirse como exigencia complementaria a los criterios de solvencia, lo que no se ajusta a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que han de
fundamentar la contratación pública. Asimismo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de algunos contratos no se precisan los requisitos mínimos exigidos para acreditar la solvencia técnica y económica que deben reunir los
licitadores, mientras que en otros casos la solvencia exigida no se ajusta a lo dispuesto en los preceptos legales.


Por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos legales en las fases de adjudicación y formalización de los contratos, el informe señala que en varios expedientes fiscalizados no se han remitido



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las valoraciones asignadas a las proposiciones admitidas, por lo que no ha podido verificarse que la adjudicación se haya realizado a la oferta económicamente más ventajosa. También se ha constatado la falta de remisión de determinada
documentación, como las actas de la mesa de contratación, la justificación por el adjudicatario de la solvencia exigida o la notificación de la adjudicación de los licitadores.


En relación con la publicidad de los contratos, el informe expone que se han observado algunas deficiencias consistentes en la falta de la preceptiva publicación de su adjudicación o formalización en los diarios oficiales o en el perfil del
contratante. Sobre la ejecución de los contratos, el informe se refiere a la falta de remisión de documentos sobre finalización de la ejecución de algunos expedientes y también se ha observado en algún expediente una modificación llevada a cabo
excediendo el límite legalmente permitido.


En relación con los aspectos medioambientales, indica el informe que solo en algunos contratos se incluyeron en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los mismos las previsiones establecidas con carácter potestativo en
relación con la protección medioambiental, bien como requisito de solvencia técnica de las empresas, bien mediante su consideración entre los criterios de adjudicación del contrato o bien estableciéndolo como condición especial de ejecución en la
materia. Se pone de relieve asimismo que en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con carácter general las entidades fiscalizadas no hicieron uso de las previsiones contenidas en la normativa al no establecer en los pliegos de
cláusulas administrativas disposiciones dirigidas precisamente a promover la igualdad en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, o bien como condición especial de ejecución con el fin de promover, como les digo, la igualdad entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo.


En materia de transparencia, las entidades fiscalizadas cumplen con carácter general las exigencias que la normativa establece tanto en relación con la publicidad activa como con el derecho de acceso a la información. Y sobre el
cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas efectuadas en informes anteriores y las resoluciones de esta comisión mixta relativas a la contratación, se señala que, si bien se van observando ciertas mejoras en su cumplimiento, todavía
continúan produciéndose reiteradas incidencias en relación con el cumplimiento de dichas recomendaciones. Igualmente, en el informe que les acabo de presentar se contienen una serie de recomendaciones dirigidas a promover medidas que en las
distintas fases de la contratación, tanto en la fase preparatoria de adjudicación como de ejecución del contrato, podrían contribuir a promover la mejora de la gestión.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, para fijar posición y formular las preguntas que estime convenientes, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Grupo Parlamentario Izquierda Confederal, tiene la palabra la
señora Maestro, por tiempo de cinco minutos.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, presidenta, de nuevo por los informes y por su explicación, que, como siempre, agradecemos enormemente.


Debo decir que tras ver estos informes podemos calificar como alarmante lo que se refleja en ellos, sobre todo algunos datos que se aportan, como el de los pliegos que efectivamente puedan recoger los requisitos de igualdad, ya que estamos
hablando de solo doce de los sesenta y siete; en el segundo informe, todo lo relativo a la falta de protección del medioambiente, donde, una vez más, coincidimos con las recomendaciones que hace el tribunal sobre que se incida mucho más en los
pliegos. También coincidimos en que es necesario recordar que los déficits a la hora de la ejecución forman parte del problema dentro de la planificación.


Si hay algo que nos llama poderosamente la atención es el tema de los sobrecostes. Existe una falta de fiscalización muy importante por parte de las propias administraciones públicas y se tiene una actitud absolutamente impune hacia
aquellas personas a quienes se les concede el servicio y hacen incumplimientos al llevar a cabo la ejecución del contrato. No existen sanciones, no existe ninguna penalización, y no quisiéramos pensar que ello puede deberse a algún otro tipo de
compensación, porque esa no es nuestra forma de pensar las cosas. No obstante, sí quisiéramos saber -además de algunas recomendaciones genéricas con las que ya le digo que coincidimos, como el tema de la planificación o el hecho de que puedan
derivarse sanciones y responsabilidades- de qué manera piensa usted que podríamos hacer énfasis en que efectivamente se puedan aplicar por parte de estas administraciones las citadas sanciones y exigencia de responsabilidades por los perjuicios
ocasionados contra el interés público.


Sin más, muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


Por el Grupo Parlamentario Vox, tiene la palabra el señor Sáez.


El señor SÁEZ ALONSO-MUÑUMER: Gracias, señor presidente.


Gracias de nuevo, presidenta, por unos informes muy completos que nos presenta hoy.


En este primer bloque vamos a ver dos informes: el primero, correspondiente al periodo 2014-2016, y el segundo, referido tan solo al ejercicio 2016. En el primer caso se revisan 67 expedientes de siete ministerios, principalmente del
Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación, con 24 expedientes, y del Ministerio de Fomento, con 19 expedientes. Me gustaría saber cuál es el criterio de selección, que a la vista de los presupuestos de ambos ministerios no es el de
materialidad, dado que el presupuesto del Ministerio de Fomento ascendía a más de 19 000 millones de euros, mientras que el de Agricultura era de 9700 millones de euros en el ejercicio correspondiente.


Creo que es importante señalar dos recomendaciones de su informe: la primera, que debería extremarse el rigor en la planificación y en las actuaciones previas a la contratación, evitando así modificaciones de contratos y las alteraciones en
su ejecución; y la segunda, creo que muy importante, que cuando se produzcan incidencias en la ejecución de los contratos que supongan perjuicios para el interés público deberían exigirse las correspondientes responsabilidades o imponerse las
penalidades o sanciones establecidas en los pliegos y en la legislación vigente en los casos que resulte procedente.


Vamos a ver dos ejemplos de incidencias detectadas: uno que me toca de cerca por ser diputado por Valladolid: contrato de obras y mejoras de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de las EDAR de Medina del Campo, Íscar,
Tordesillas, Tudela de Duero, Benavente y Toro -estas dos localidades son de la provincia de Zamora-, formalizado el 17 de enero de 2014 y con un plazo de ejecución de dieciocho meses. Se termina el 30 de noviembre de 2016, con una demora no
justificada de once meses y diez días, una demora no justificada del 63 %. El segundo ejemplo es el contrato de obras y abastecimiento a los núcleos de población inmediatos al acueducto Tajo-Segura, que sufrió una desviación temporal representativa
del 320, el 83 % del plazo. Creo que estas desviaciones no son admisibles.


En el segundo informe se refleja que de los 500 contratos que fueron remitidos al Tribunal de Cuentas, el 66 % de los mismos, 329 contratos, se enviaron cumpliendo el plazo marcado en el mencionado artículo 29, pero el 34 % restante se
remitieron fuera de dicho plazo. Un 34 % es un porcentaje elevadísimo e inadmisible. Entre las incidencias destacamos dos: primera, en un número significativo de los expedientes fiscalizados no se ha observado la exigencia legal de justificar
adecuadamente la necesidad del contrato que se va a celebrar, y creo que esto es gravísimo. Y segunda, en un elevado número de expedientes fiscalizados no figura una memoria o documento de carácter económico que justifique el presupuesto
determinado. Creo que es algo inadmisible de igual modo.


Hablamos del ejercicio 2016. La pregunta es: ¿Habremos mejorado desde el ejercicio de 2016? Para ello me voy a ir a un informe publicado por la Comisión Europea en el año 2019 en un ranking en la que se muestra una imagen desalentadora
que demuestra la falta de compromiso de los diferentes gobiernos de España entre los años 2016 y 2019 con la eficiencia en la contratación pública. De treinta y un países, suspenden, al igual que España, otros nueve países, entre ellos, Italia,
Grecia y Portugal; aprueban raspados diez países, entre ellos, Francia y Alemania; aprueban sobradamente once países, entre ellos, Reino Unido y Dinamarca. Se evalúan en este estudio por parte de la OCDE doce indicadores. La evaluación de España
en los tres más importantes, que son los vinculados con la competencia, la transparencia y el acceso al mercado, principios básicos de una buena contratación pública, es la siguiente: contratos adjudicados en los que existe un solo licitador, donde
suspendemos, al suponer un 27 % de los contratos en 2019; curiosamente, empeoramos respecto al año 2016, donde este porcentaje se eleva al 20 %. Un solo licitador supone limitar opciones y una reducción de la ratio calidad-precio. Segunda ratio
importante: contratos adjudicados sin convocatorias de oferta, donde aprobamos con tan solo un 6 % de los casos en 2019, aunque mejoramos respecto a 2016. Tercer indicador, tasa de publicación vinculada a la transparencia, donde suspendemos con
datos de 2017. De los restantes nueve indicadores, suspendemos en seis, entre ellos, en proporción de procedimientos de contratación con más de un comprador público. Suspendemos en rapidez en la toma de decisiones. Suspendemos en la cifra de
cuántos contratistas son empresas más pequeñas, pymes, donde estamos en los niveles más bajos de la Unión Europea. Suspendemos en la proporción de contratos adjudicados después de una licitación cuyo nombre y condiciones no estaban claras.
Suspendemos en la falta de número de registros del vendedor. Suspendemos en la falta del número de registro del comprador.



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El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señor Sáez.


El señor SÁEZ ALONSO-MUÑUMER: Aprobamos con holgura en solo uno, en proporción de procedimientos adjudicados, únicamente porque la oferta fue la más barata disponible, y aprobamos justo en dos de ellos en proporción de procedimientos de
contratación, que se negociaron con una empresa sin ningún llamado a licitación.


Debemos recordar lo siguiente. Primero, la contratación pública representa más del 14 % del PIB de la Unión Europea, y un porcentaje superior en el caso de España. Segundo, la contratación pública es una de las actividades con mayor valor
estratégico de todas las administraciones y, por ende, de los gobiernos. Tercero, cualquier contratación pública debe responder a los principios de necesidad y eficacia. Cuarto, la OCDE recomienda a los gobiernos y administraciones que se
desarrollen indicadores de rendimiento, eficacia y ahorro en la contratación pública y que se elaboren herramientas de evaluación de riesgos que permitan identificar y gestionar las amenazas al sistema de contratación pública. Si no se toman
medidas, continuaremos en los rankings en los países de cola, con el consiguiente efecto sobre la confianza empresarial de los inversores extranjeros y sobre el crecimiento económico del país.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sáez.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Paniagua.


El señor PANIAGUA NÚÑEZ: Gracias, presidente.


Buenos días, presidenta. Gracias de nuevo por su informe, y traslade nuestro agradecimiento a todo su equipo.


En primer lugar, en cuanto al informe de fiscalización de modificaciones y otras incidencias sobrevenidas del año 2014 a 2016, quería preguntarle si ha habido informes parecidos o iguales de años anteriores y posteriores y qué resultados han
tenido. Comentaba en el informe que entre los objetivos del Tribunal de Cuentas están: realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y
eficiente; fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas, e identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción, y
viendo este informe creo que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación creada por la Ley de contratos en el año 2017 tenía todo su sentido.


Estas incidencias que nos ha trasladado pueden alterar y en ocasiones llegar a desvirtuar las condiciones de ejecución de que los contratos fueran públicamente licitados, algunas de las cuales pudieron ser determinantes en su adjudicación,
lo cual es muy importante.


Quiero destacar las conclusiones generales que nos trasladan: la existencia de defectos o carencias en los proyectos iniciales, la falta de previsión, la descoordinación entre administraciones, la ausencia de informes o de actuaciones
preceptivas o la imprevisión acerca del resultado de dichas actuaciones. Todo esto ha ocasionado alteraciones sustantivas en cuanto al ritmo de ejecución, el coste final o la rentabilidad social en términos de satisfacción del interés público al
que deben responder. Las desviaciones temporales son bastante elevadas. Hay muchísimos casos que no están adecuadamente justificados: habla de paralizaciones temporales sin haber tramitado los preceptivos expedientes de suspensiones temporales
totales.


En cuanto a las recepciones de contratos, dice que no se han aportado el 40 % y que el 37 % llegaron fuera de plazo. Algo que nos parece muy importante es que en ningún caso se han impuesto a los contratistas penalidades o sanciones a pesar
de que en numerosos expedientes no constan con claridad y precisión las causas de tales incidencias o no se han aportado los expedientes que debieron instruirse de acuerdo con la normativa.


En cuanto a las desviaciones de los costes, que yo creo que es la parte más importante y la peor de todo este informe, indica que en la mayoría no se han acreditado que algunas actuaciones fueran imprevisibles; que la tramitación es
excesivamente dilatada; que algunos contratos se aprobaron con modificaciones por un importe total acumulado superior al 10 %, que está por encima del máximo permitido. También en algunos contratos no se había acreditado la retención adicional de
crédito por el 10 % para la cobertura de posibles saldos a favor del contratista resultantes de la medición general de las obras ejecutadas; los precios en algunos casos no fueron revisados, a pesar de que se había previsto dicha revisión.



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Respecto a las liquidaciones de los contratos, de los 33 contratos, no se han aportado las liquidaciones de 24, o sea, un porcentaje realmente alto, y aparte de algunos casos especialmente curiosos, tampoco se cumple ni se mejora la igualdad
entre hombres y mujeres ni en transparencia ni en las recomendaciones del Tribunal de Cuentas ni en las resoluciones de la comisión mixta. Espero que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación que creamos con la Ley de
contratos del año 2017 pueda cambiar esta dinámica. Y le pregunto si usted cree que puede ser así.


El segundo informe, de fiscalización de la contratación realizada por los ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes, está relativamente mejor. En casi todas las partes tiene muchísimas menos
incidencias y sigue en la misma línea en los aspectos medioambientales y en la igualdad entre hombres y mujeres, y no se incluyeron las previsiones legales. Y algo positivo que quiero destacar es que se mejora ciertamente en las conclusiones
relativas al cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y en las resoluciones de la comisión mixta, y debemos alegrarnos, porque viendo la dinámica de la mayoría de los informes que realiza el Tribunal, no es así.


Nada más. Le agradezco de nuevo su informe y su trabajo.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Paniagua.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Hurtado.


El señor HURTADO ZURERA: Gracias, presidente.


Gracias, presidenta, por su exposición.


Los informes de fiscalización, desde luego, peor imposible. El propio portavoz del Grupo Popular ha tenido que decir: ¿Esto se hacía antes tan mal? Ha venido a decir eso en el primero. En el segundo dice: Este está un poco mejor, porque
no hay incidencias. Es que el segundo no es de incidencias, es de contratos; el primer expediente es de incidencias y el segundo de contratos. En ese sentido, creo que es demostrativo de la gestión presupuestaria que ha hecho el Gobierno de
Mariano Rajoy, una gestión presupuestaria sobre una masa, la contratación externa de obras, servicios y suministros que, desde luego, ha sido de una anomalía, opacidad e irregularidades que llaman la atención en los doce expedientes que hoy vemos.
Y son muchas las cuestiones que podría yo exponer. Voy a empezar por algunas. Lo dice el Tribunal de Cuentas.


En primer lugar, no se le aporta la información; el 59 % de las incidencias no se le han aportado al tribunal, pero es que 330 contratos en el segundo expediente tampoco se han aportado al tribunal. Es decir, no se cumple con la ley.
¿Cómo vamos a exigir a los ciudadanos que cumplan con la ley, si los ministerios no cumplen con la ley? Increíble. Por otra parte, el tribunal dice más. Dice: No solamente no me aporta, sino que yo no me fío de lo que me aporta ¿Por qué? Porque
no coinciden los datos en certificaciones con los datos aportados de oficio. Falta de fiabilidad, falta de transparencia por completo, por eso hablo de opacidad.


Habla de irregularidades o incidencias con respecto a los plazos y a las paralizaciones principalmente de obras; que no se abren expedientes de incidencias -que está marcado por ley-, que son los que se tienen que remitir al Tribunal de
Cuentas en el plazo de tres meses. Pero es que suponen sobrecostes añadidos injustificados, e incluso dice más el Tribunal de Cuentas: algunos modificados superan el 10 % cuando la ley dice que con un montante económico superior al 10 % no se
puede hacer un modificado, hay que hacer un nuevo proyecto. Se incurre en esas irregularidades. No se pide responsabilidad a nadie; nadie se hace responsable, ni los que hacen el proyecto ni lo que ejecutan las obras, el suministro o el servicio.
Es decir, un coste social y económico añadido.


Con relación al segundo expediente, que no es de incidencias, es de contratos, dice claramente que las justificaciones de la contratación son justificaciones genéricas que igual las ponen para un expediente que para el resto de expedientes.
No hay memorias económicas; una memoria económica es lo que define la cuantía a la que sale un proyecto de obra o de suministro, y no existen memorias económicas. No existen criterios de adjudicación en los propios contratos, lo dice el Tribunal
de Cuentas. No hay un sistema de garantías de la solvencia de los adjudicatarios, lo dice el Tribunal de Cuentas. Es decir, hay una cantidad de anomalías, irregularidades y opacidades que son demostrativas de un Gobierno de Rajoy, que además de
hacer lo que hizo: sanear los bancos a costa del bolsillo de los ciudadanos, 67 000 millones, subir todos los impuestos, la amnistía fiscal, la Ley mordaza, la Kitchen, la reforma laboral, esquilmar el fondo de reserva de las pensiones; era un
pésimo gestor presupuestario y lo dice el propio Tribunal de Cuentas.



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Y yo, señora presidenta, le hago tres preguntas. La primera: con todas estas irregularidades, ¿qué han dicho la Fiscalía y el abogado del Estado? ¿Ven indicios de responsabilidad contable? ¡Hombre! Porque, desde luego, yo no he visto
nada bueno en ninguno de los dos informes. ¿Qué nos dice la Abogacía del Estado?


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señor Hurtado.


El señor HURTADO ZURERA: Concluyo, presidente.


En segundo lugar, ¿la nueva Ley de contratos del sector público puede mejorar la situación? Y algo que me preocupa más, y lo llaman ustedes de alto riesgo: el 42 % de los contratos son negociados sin publicidad, que se deben utilizar para
extrema urgencia. Me gustaría saber por qué el Tribunal de Cuentas no examina con detalle todos los procedimientos, sobre todo de las contrataciones negociadas sin publicidad, porque, desde luego, ahí han colado vigilancia, suministro de
combustibles, compra de armas, cuestiones que no tienen nada que ver con una situación de máxima urgencia. Por tanto, me gustaría saber su opinión al respecto. (Aplausos).


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hurtado.


Tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas para responder a los portavoces.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias.


Lo primero que quisiera aclarar es que los informes del tribunal que se presentan ante la comisión mixta son informes exclusivamente dirigidos a verificar la legalidad, el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos de contratación
administrativa. En uno de los informes se hace especial hincapié en la fase de ejecución de los contratos y en el otro informe se estudia o se examina la legalidad de todo el procedimiento preparatorio de adjudicación de los contratos y de
ejecución de los contratos. Y es en este contexto en el que han de entenderse todas las referencias que hace el informe del Tribunal de Cuentas.


Efectivamente, una de las características que yo creo que predomina en los informes que se traen hoy, porque además son todos informes de contratación, y en general en toda la materia de contratación, es que, a consecuencia de la inadecuada
tramitación de la contratación se pueden originar efectos no deseados, como los sobrecostes y las dilaciones, y por eso, el Tribunal de Cuentas permanentemente realiza recomendaciones dirigidas a poner especial atención a estas cuestiones.


Planteaba la señora Maestro -siguiendo el orden de las preguntas que han ido haciendo- la cuestión relativa precisamente a los sobrecostes y a las dilaciones temporales en la ejecución de los contratos. Efectivamente, las desviaciones de
costes se pueden producir por modificaciones de los contratos; porque surjan prestaciones complementarias; porque se produzcan revisiones de precios; porque las liquidaciones finales se produzcan con exceso sobre el precio del contrato original,
teniendo en cuenta que, como saben, la certificación final de obra permite la posibilidad de que se incremente hasta un 10 % el precio del contrato sobre el precio primitivo siempre que responda a la ejecución material de unidades adicionales de
obra, pero en el caso de que no se hicieran, no tendría justificación este sobreprecio de la certificación final de obra y, por lo tanto, de la liquidación del contrato; también porque se producen reajustes en las anualidades, porque se producen
suspensiones en la ejecución, porque hay que revisar los plazos parciales y finales de la ejecución. En efecto, es una circunstancia que se viene produciendo a lo largo del tiempo en el ámbito de la contratación y el Tribunal de Cuentas advierte
que es muy importante tenerla en cuenta para que esto se minimice y se produzca lo menos posible. Hay que estar atentos a la fase de preparación de los contratos, de manera que se definan perfectamente las necesidades, que se justifique el porqué
de las necesidades, de forma que se hagan los estudios económicos y técnicos necesarios para delimitar perfectamente cuáles son las partidas de los presupuestos y que los presupuestos se ajustan a los precios de mercado; que el proyecto de obra
determine exactamente desde el principio qué es lo que se pretende, qué es lo que busca y que no se modifique y que no requiera modificarse a lo largo de la ejecución del contrato porque no esté bien definido desde el origen qué se pretende con el
contrato. Por lo tanto, es en esta línea precisamente en la que viene advirtiendo el Tribunal de Cuentas y en la que viene insistiendo en estos informes, en informes anteriores de contratación y en informes que se refieren -y con esto contesto a lo
que señalaba el señor Paniagua- a ejercicios posteriores de contratación. Por ejemplo, los que hemos presentado en comparecencias anteriores relativos a los contratos de limpieza y de seguridad se referían al ejercicio 2019. Tengan en cuenta que
estos informes están aprobados ya



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desde hace dos años, con lo cual el Tribunal de Cuentas ha ido evolucionando en el desarrollo de la fiscalización de la contratación, porque, como saben, es un área de riesgo fundamental para el tribunal y además es un área en la que, como
se viene viendo, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico como en el local está necesitado de mejora.


Como les decía el otro día, las recomendaciones, efectivamente, requieren su tiempo para irse implantando, no se puede pretender que de la noche a la mañana se contrate de mal a bien; requiere un proceso y, efectivamente, en los informes se
va poniendo de manifiesto en los distintos ámbitos territoriales que se va produciendo una mejoría en la contratación, una depuración de los procedimientos. En cualquier caso, es un área que necesita estar perfectamente regulada y verificada, de
modo que se eviten prácticas como los sobrecostes o las dilaciones temporales en los contratos. Precisamente a ello van dirigidas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en los dos informes. Por mencionar algunas, leo las siguientes: mayor
rigor en la planificación y en las actuaciones previas a la contratación con el fin de asegurar la mejor definición de las necesidades a cubrir; una correcta presupuestación de los contratos, así como una mayor diligencia en la elaboración de los
pliegos, en la coordinación administrativa y en la supervisión de los proyectos, especialmente en grandes proyectos de infraestructura, que deberían tramitarse de modo que comprendan todos los elementos necesarios para su ejecución, evitando así
modificaciones de los contratos y alteraciones en su ejecución. Resulta fundamental, como les digo, la fase de preparación y planificación en el procedimiento de contratación para evitar que en la ejecución haya sobrecostes, dilaciones,
modificaciones o se separe del fin esencial del contrato en el momento en el que se programa.


Hay otro elemento fundamental para evitar los sobrecostes y las dilaciones: un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, y en ese sentido también advierte y recomienda el Tribunal de Cuentas en este informe. En la segunda
recomendación, se señala: Efectuar por los órganos de contratación un seguimiento más riguroso de la ejecución de los contratos para asegurar que se ajusta a las condiciones contractuales recogidas en los correspondientes pliegos y con las
necesidades reales existentes en cada momento. Sería conveniente detallar en los pliegos el modo en que ha de llevarse a cabo la supervisión del contrato -fundamental- durante la ejecución, además de designarse el responsable del contrato.


También hacen referencia las recomendaciones a una cuestión que han puesto ustedes de manifiesto, tanto usted, señora Maestro, como el señor Paniagua, que han señalado que, como consecuencia de las dilaciones o de las suspensiones de la
ejecución, la Administración no viene utilizando la facultad que le atribuye la ley, bien de resolver los contratos o bien de imponer sanciones o penalidades; también se pone de manifiesto en las recomendaciones. Resulta conveniente, entre otras
cosas, porque es un elemento estimulante o desestimulante, es decir, si ante una dilación o una paralización de la ejecución de un contrato no pasa nada, el adjudicatario no tendrá especial interés en cumplir el plazo total o en cumplir los plazos
parciales. Por eso, nosotros recomendamos insistentemente que en caso de que se produzcan incidencias temporales en la ejecución, se impongan las correspondientes penalidades o, en caso de que proceda, se utilice la facultad de resolución por parte
del órgano de contratación y, por supuesto, que se indemnice por los daños y perjuicios que se hubieran originado.


El señor Sáez me preguntaba cuáles habían sido los criterios para la selección de las muestras en ambos contratos, puesto que no siempre han sido los contratos de mayor cuantía. Yo quisiera comentarle cuáles son los criterios que se han
utilizado en ambos informes para la selección de la muestra.


En el informe relativo a la ejecución, debe tenerse en cuenta que no se está fiscalizando la totalidad de la contratación. Por ello, no se seleccionan los contratos cuantitativamente mayores, sino que se están fiscalizando las incidencias
en la ejecución, en cuyo caso, a lo mejor, sí se están seleccionando; es más, se están seleccionando, entre otros, los contratos en los que las incidencias en la ejecución son cuantitativamente mayores. En el propio informe se recogen los
criterios para la selección de la muestra. Para nosotros, como para cualquier entidad o empresa que se dedique a la auditoría -ustedes lo saben-, es fundamental la selección de la muestra, primero, para que sea ponderada, y segundo, para que sea
representativa y que una selección de la muestra ofrezca una evidencia extensible de todo el universo al que representa.


En consecuencia, en el caso del informe relativo a la ejecución de los contratos celebrados por los ministerios del área de la Administración económica del Estado, los criterios para la selección de la muestra fueron los siguientes: en
primer lugar, que incluyera contratos de todos los departamentos ministeriales fiscalizados; en segundo lugar, que afectara a todos los tipos de contratos; en tercer lugar, que se fiscalizaran todos los tipos de incidencias; en cuarto lugar,
también la cuantía; en quinto lugar, el sistema de adjudicación; y en sexto lugar, cuando algunos expedientes fueran especiales por razón de las



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características que presentaran, independientemente de si eran o no relevantes por motivo de cuantía, también se han fiscalizado. Por lo tanto, la selección de la muestra ha ido escogiendo una serie de criterios que se han aplicado de
manera simultánea y que han dado lugar a que el resultado pueda ser representativo.


En el caso del informe de fiscalización de la contratación realizada por los ministerios del área político-administrativa, la selección de la muestra igualmente se ha realizado aplicando de manera sucesiva los siguientes criterios:
económico, procedimiento de adjudicación, ya que es el mecanismo más adecuado para determinar las áreas de riesgo de la contratación pública, y además se han seleccionado los contratos de mayor importe cuando han sido adjudicados por el
procedimiento abierto, al ser un procedimiento más transparente y garantista que el procedimiento negociado sin publicidad. Se han elegido contratos de todas las naturalezas y además se ha dado preferencia a los contratos de obra al ser los
contratos que presentan mayores deficiencias. También se ha aplicado un criterio correctivo en la selección de la muestra, incluyendo de manera aleatoria contratos que por su importe o naturaleza no se habían seleccionado previamente pero que se
han considerado relevantes a la hora de la fiscalización. Estos son los criterios que se han utilizado para la muestra. Con esto, entiendo que lo que acabo de decir es suficiente.


También me preguntaba si habremos mejorado algo con el tiempo. Yo ya le señalaba que, por ejemplo, los informes de contratación relativos a contratos de seguridad y limpieza se corresponden con el año 2019 y ustedes conocen los resultados
de la fiscalización y las recomendaciones. Las recomendaciones, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de las comunidades autónomas, como en el ámbito local, se vienen reiterando sistemáticamente; poco a poco van
evolucionando hacia la mejora, pero necesitan ser observadas. Ya saben que para nosotros las recomendaciones son fundamentales, porque entendemos que el control va orientado no solo a identificar incidencias sino a procurar mejorar la gestión,
porque si no se mejora poco a poco la gestión con el control, nuestra función sería inútil.


El señor Paniagua y el señor Hurtado me preguntaban si la nueva ley contribuirá a mejorar algunas incidencias que se han puesto de manifiesto en estos informes de fiscalización y que también se recogen en otros informes que se van a
presentar a lo largo de esta comparecencia. Sin duda, como me habrán oído en varias ocasiones, las novedades que introduce la Ley de contratos del sector público suponen una mejora en el cumplimiento de los principios de publicidad, de concurrencia
y de transparencia aplicables a la contratación pública. Además, el objetivo de este texto legal yo creo que es muy significativo porque pretende garantizar que la contratación se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de
publicidad, de transparencia de los procedimientos, de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; es decir, los principios de transparencia, concurrencia e igualdad resultan reforzados, sin duda, en la nueva Ley de contratos. Con
motivo del fundamento que se recoge en estos principios, se han eliminado algunos preceptos respecto de la antigua ley que no redundan en beneficio de su cumplimiento y, sin embargo, se ha incluido una serie de prescripciones y de nuevas fórmulas de
gestión que favorecen el cumplimiento de estos principios.


Una cuestión muy importante desde la perspectiva económico-financiera que fiscaliza el Tribunal es que con la nueva ley se pretende asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto y el principio de
integridad, es decir, de lucha contra la corrupción, una eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la
selección de la oferta económicamente más ventajosa. Ya se abandona la idea de la oferta más barata para entrar en la oferta económicamente más ventajosa, que, como saben, es la que garantiza la mayor calidad de la prestación con la mayor
eficiencia en la gestión del gasto.


Además, se incorporan en la nueva ley, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales que guardan relación con el objeto del contrato. Facilita el acceso a la contratación pública a pequeñas y medianas empresas y
a empresas de economía social. También incorpora medidas concretas que resultan fundamentales, a nuestro juicio, en relación con las incidencias que se observan. Por una parte, se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la
cuantía, no el procedimiento negociado sino el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. Esto resulta importante porque saben que no había que justificar nada por debajo de esa cuantía para utilizar el procedimiento negociado,
lo que daba lugar a opacidad, a falta de transparencia y a que se pudiera utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por debajo de una determinada cuantía, lo cual, incluso podía promover el fraccionamiento de los contratos. Esto resulta
fundamental para evitar riesgos de



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desigualdad en los licitadores. Por otra parte, en cuanto a los criterios de adjudicación de los contratos, la nueva ley se inclina por la pluralidad de criterios en la adjudicación de los contratos sobre la base de obtener una mejor
relación calidad-precio, aun cuando también permite residualmente el criterio único de precio más bajo.


Además, muy importante, en la nueva ley se establece una mayor regulación mucho más detallada de las encomiendas de gestión, encargos a medios propios -como se llaman en la nueva Ley de 2017-, sobre los que el Tribunal de Cuentas se ha
pronunciado de forma reiterada. Recordarán que en diciembre de 2016 elaboró una moción que fue utilizada -y además viene mencionado en la exposición de motivos de la nueva Ley de contratos- para la regulación de las encomiendas de gestión. También
son fórmulas de gestión que en algunas ocasiones dan lugar a que el encomendatario asuma las tareas del órgano de contratación encomendante.


También hay una nueva regulación del fraccionamiento de los contratos y de la adjudicación por lotes. Precisamente esta nueva fórmula de adjudicación por lotes como regla general frente al sistema de integridad de la prestación de la
legislación anterior del texto refundido de la Ley de contratos del sector público de 2011 pretende garantizar la promoción de una mayor concurrencia, que puedan participar más empresas en la licitación de la Administración. Además, algo relevante
es la regulación más estricta de los contratos menores. Se reduce, como saben ustedes, las cuantías precisamente para garantizar una mayor solvencia y un carácter estricto de la utilización de estos contratos y también se incluye una mayor cantidad
de justificaciones en la medida en que en el contrato menor hay que aportar -esto es una novedad de la nueva ley- un informe motivado sobre la necesidad de los contratos y ha de justificarse en el expediente que el objeto del contrato no pretende
evitar la aplicación de las normas ordinarias que serían aplicables en materia de contratación.


Otra cuestión muy relevante que a nuestro juicio mejora la nueva Ley de 2017 es la que se refiere el artículo 335, que impone a los órganos de contratación que en las relaciones de contratos que remitan al Tribunal de Cuentas se incluya la
información relativa a muchos más contratos. Antes las cuantías eran mayores, ahora mismo, en esas relaciones de contratos deben figurar todos los contratos, incluidos los menores, salvo los que tengan un precio inferior a 5000 euros y se resuelvan
a través del procedimiento de anticipo de caja fija. También debe figurar la publicidad del perfil del contratante. Una mejora sustancial a través del incremento de datos que deben incluirse en el perfil del contratante sin duda garantiza una
mayor transparencia en la contratación.


Por lo tanto, aunque ya lo observaremos cuando fiscalicemos los contratos sujetos a la normativa de 2017, una aplicación efectiva de la norma de 2017 sin duda redundará en beneficio de la transparencia, de la publicidad, de la concurrencia y
de los principios que son propios de la contratación pública y, por supuesto, con ello, en la eficiencia del gasto público.


El señor Hurtado ponía de manifiesto la falta de remisión de relaciones de contratos y de expedientes contractuales. Esto resulta fundamental para que se pueda desarrollar correctamente la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
Como saben, el texto refundido de la Ley de contratos del sector público -me refiero al texto refundido de 2011, que era la norma aplicable en el momento de celebración de estos contratos a los que me refiero-, en el artículo 29 establecía la
obligación de los órganos de contratación de remitir los expedientes de contratación en el plazo de tres meses desde su formalización. Por su parte, el artículo 42 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas establecía en aquel momento -y
sigue estableciendo, pero ahora ha cambiado la normativa de contratos en esto también- la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones de contratos de determinada cuantía. Digo que ha cambiado porque, como les he dicho
anteriormente, ahora la propia Ley de contratos del sector público incluye esta obligación no solo en la norma reguladora del Tribunal de Cuentas, sino que también la Ley de contratos la incluye de manera expresa, y además, como les digo, reduce la
cuantía de los contratos que han de incluirse en esta relación de contratos. Por su parte, en 2013, el Tribunal de Cuentas dictó una instrucción en la que se recogía la información que ha de incluirse en las relaciones de contratos, así como los
plazos en los que hay que mandarlas. Por su parte, durante la fiscalización reclama las relaciones de contratos y los expedientes de contratación, de manera que la fiscalización contribuye a una mejora de la transparencia y de la remisión y el
cumplimiento de esta obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas.


Cuando se menciona en el informe que no coinciden las relaciones de contratos con los expedientes remitidos, no se hace referencia a que no coincidan los datos, sino a que de algunos contratos que están en la relación de contratos no hemos
recibido los expedientes relativos a esos contratos que, por razón de



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la cuantía, deberían haberse remitido, o que algunos contratos de los que se ha recibido el expediente de contratación no estaban incluidos en la relación de contratos. Es en ese sentido en el que se dice que no coinciden unos y otros; no
que no sean fiables los datos que se incluyen en los expedientes o en las relaciones de contratos, sino que en ocasiones no coinciden los expedientes de contratos que deberían haberse mandado con los que resultan de la relación de contratos, y a la
inversa.


También me preguntaba el señor Hurtado si existían algunas irregularidades que hubieran dado lugar a solicitudes de procedimientos por parte de la Fiscalía o de la Abogacía del Estado. En el caso del informe relativo a los ministerios
administrativos, no existe en este momento ningún tipo de actuación referida a las cuestiones puestas de manifiesto en el informe. Y en relación con el informe relativo a los contratos celebrados por los ministerios del área económica, la Abogacía
del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la remisión de algunas posibles incidencias que pudieran eventualmente constituir responsabilidades contables, pero todo ello está aún en fase de actuaciones previas. Por lo tanto, no ha dado lugar a la
imposición de ninguna declaración de responsabilidad contable por parte del Tribunal de Cuentas, pero ya le digo que está en fase de actuaciones previas, donde se dilucida si existe algún tipo de indicio de responsabilidad contable.


Y en relación con su última pregunta, señor Hurtado, sobre el procedimiento negociado sin publicidad, como le he dicho al señor Sáez cuando me preguntaba por la muestra, los procedimientos negociados sin publicidad son de los que más se
seleccionan porque están más sujetos a riesgos en la contratación, precisamente porque se reducen la publicidad y la concurrencia y porque una cuestión fundamental, que ha sido subsanada como consecuencia de la nueva Ley de contratos de las
administraciones públicas de 2017, es que por debajo de determinada cuantía el texto refundido de la Ley de 2011 no requería justificación alguna para la utilización del procedimiento negociado y porque para las prestaciones complementarias también
se utilizaba el procedimiento negociado sin publicidad. Precisamente por la mayor opacidad y la menor promoción de concurrencia y de transparencia, la nueva ley ya no lo contempla como un procedimiento válido para la contratación por razón de la
cuantía o por razón de dar trámite a una prestación complementaria.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, presidenta.


BLOQUE II:


PRESENTACIÓN DEL


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE
2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000024 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000024 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000024).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS QUE HAN AFECTADO A LAS LÍNEAS FÉRREAS DE ALTA VELOCIDAD DURANTE LOS EJERCICIOS 2014 A 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE
DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000036 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000047).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate correspondiente al bloque II: Informe de fiscalización de la contratación celebrada por Fraternidad-Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275, ejercicio 2017, con
número de expediente 251/000024. Informe de fiscalización de los expedientes de suspensión de contratos que han afectado a las líneas férreas de alta velocidad durante los ejercicios 2014 a 2017, con número de expediente 251/000047.


Por acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces de 15 de septiembre de 2020, se entienden subsumidas en la iniciativa 251/000024, las solicitudes de comparecencias con número de expediente 212/000441 y 212/000385, respectivamente, del Grupo
Parlamentario Vox, que tienen el mismo objeto.


En cuanto la señora presidenta esté preparada, tiene la palabra.



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La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (de la Fuente y de la Calle): Muchas gracias de nuevo, señor presidente.


La primera fiscalización que les voy a presentar, la relativa a la contratación celebrada por Fraternidad-Muprespa, mutua, colaboradora con la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio 2017, se realizó a iniciativa del Tribunal de
Cuentas, comprendiendo los contratos formalizados en el ejercicio 2017 por la referida mutua. Se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa cuyos objetivos han sido analizar si la contratación se ha adecuado a lo previsto en las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables durante el ejercicio 2017, así como a lo contemplado en las propias instrucciones internas de contratación de la mutua. En particular, se han examinado las actuaciones preparatorias de los
contratos, si el contenido de los pliegos se ajusta a la normativa, los procedimientos contractuales utilizados y su justificación en cada contrato, el examen de la solvencia de las empresas para contratar, la justificación de la valoración de las
ofertas y de las propuestas de adjudicación, así como la ejecución de los contratos. Igualmente, se ha examinado el cumplimiento de la normativa de transparencia e igualdad entre hombres y mujeres en lo que se relaciona con el objeto de la
fiscalización. También se ha verificado si la gestión contractual se ha adecuado a los principios de eficiencia y economía exigibles en la gestión del gasto público.


Durante el ejercicio 2017, Fraternidad-Muprespa celebró un total de 109 contratos de obras, suministros y servicios, utilizando distintos procedimientos de adjudicación, por una cuantía próxima a los 19 millones de euros. En cuanto a los
resultados de la fiscalización, se indica, respecto del cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, que la mutua presentó la relación comprensiva de la contratación celebrada en el ejercicio 2017, así
como todos los expedientes de contratación de rendición obligatoria con los documentos obligatorios.


Sobre las actuaciones preparatorias de los contratos, la fiscalización observa, entre otras cuestiones, que hay expedientes con deficiencias en la justificación de la necesidad de contratar o cuya memoria justificativa no precisa
suficientemente tales necesidades. En algunos expedientes no consta memoria de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio de mercado previo a la contratación que justifique el presupuesto del contrato. Se han observado dos
expedientes, cuya adjudicación se realizó de forma directa, sin promoción de una mínima concurrencia, y otros dos expedientes, cuya adjudicación se motivó en la protección de derechos de exclusiva, basándose en circunstancias que revelan una
situación de dependencia derivada de la decisión técnica inicialmente adoptada por la propia mutua, que condiciona futuras contrataciones. En otros expedientes, la adjudicación se realizó mediante procedimiento negociado, sin que haya quedado
acreditado en el expediente que se haya llevado a cabo una fase de negociación previa y directa, tal y como establece la normativa.


En el análisis del contenido de los pliegos de condiciones particulares y pliegos de prescripciones técnicas, las deficiencias resultan de la falta de concreción en el pliego de condiciones particulares de alguno de los medios previstos para
la acreditación de la solvencia técnica o profesional exigidos a las empresas licitadoras, lo que introduce un mayor margen de discrecionalidad en la actuación del órgano de contratación. Además, en dos expedientes de contratación, los pliegos de
condiciones particulares establecen, para la acreditación de la solvencia económica y financiera, requisitos que no resultan proporcionales con el objeto o el importe de los contratos, lo que no favorece la concurrencia.


Por otra parte, en los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto, con una pluralidad de criterios de adjudicación, además de una justificación excesivamente genérica de la elección de dichos criterios, se han identificado
deficiencias en su determinación en los pliegos de condiciones particulares, tales como falta de vinculación directa con el objeto de los contratos, falta de suficiente concreción previa de los criterios de adjudicación cuya puntuación dependía de
un juicio de valor así como de las mejoras, la valoración como criterio de adjudicación de factores relativos a la solvencia y la utilización de algunas fórmulas inadecuadas para la valoración del criterio precio.


En cuanto a la adjudicación y formalización de los expedientes, se ha detectado que la justificación en el informe técnico de valoración de las puntuaciones asignadas a las ofertas no está suficientemente motivada, lo que no favorece la
objetividad y transparencia propia de la contratación pública.


En relación con la ejecución y pago, en los expedientes de obras celebrados se produjeron retrasos en la fecha de su finalización, basándose en circunstancias que, al menos en parte, reflejaron la existencia de deficiencias en la
planificación de las obras y en la preparación de los contratos, así como en el control de la ejecución.



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Como incidencias específicas de los contratos de servicios de asesoría jurídica, representación profesional y defensa técnica, el informe señala que se han observado pliegos de condiciones particulares que contemplaban como requisitos para
justificar la solvencia técnica y profesional la acreditación por parte de los licitadores de un número mínimo de juicios de Seguridad Social, estableciendo un límite mínimo distinto de admisión según se prestase el servicio en unas provincias y en
otras, sin que consten las razones que justifiquen esta diferencia. Del examen de los criterios de adjudicación utilizados en los contratos resultan diversas deficiencias que permiten concluir que no quedó garantizado en todos los casos que su
aplicación se ajustase al principio general de la elección de la proposición económicamente más ventajosa. Además, se utiliza una fórmula de valoración del criterio precio que, en la práctica, desvirtúa la importancia de dicho criterio, dando mayor
relevancia a los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valor.


Respecto de la observancia de la normativa de igualdad, el informe señala que la mutualidad no hizo uso de las posibilidades potestativas que la normativa establece para instrumentar medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres
en la contratación del sector público, tales como la inclusión de condiciones especiales de ejecución en los contratos o la preferencia -en caso de igualdad- en la valoración de los criterios de adjudicación de las proposiciones de las empresas que
incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad.


Y en cuanto al cumplimiento de la normativa de transparencia, el informe indica que la mutua publica los datos relativos a su actividad contractual.


Igualmente, se incluyen en este informe una serie de recomendaciones dirigidas a contribuir a la mejora de la gestión de la contratación por parte de la entidad fiscalizada.


El segundo de los informes que integran este bloque es el relativo a la fiscalización de los expedientes de suspensión de contratos que han afectado a las líneas férreas de alta velocidad durante los ejercicios 2014 a 2017, realizadas en
relación con una solicitud efectuada por la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por esta comisión, configurándose como fiscalización de cumplimiento y operativa. Su ámbito subjetivo es la entidad empresarial ADIF Alta Velocidad
y, en la medida en que ha sido necesario, atendiendo a la fecha de celebración de los contratos, también a la entidad pública empresarial Administrador De Infraestructuras Ferroviarias, que era la entidad gestora antes de que la entidad empresarial
ADIF Alta Velocidad se separara de ADIF, entidad encargada de la gestión de las líneas tranviarias de alta velocidad.


La fiscalización ha tenido como objetivo la verificación del cumplimiento de la obligación legal de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual, el cumplimiento de las disposiciones normativas en lo que se refiere a la
tramitación de los expedientes de suspensión y el análisis de los procedimientos internos de control relacionados con relacionados con estas inversiones. Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa de igualdad y de transparencia en lo
que pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización. ADIF Alta Velocidad cumplió, en general, con la obligación de enviar al Tribunal de Cuentas la relación anual de contratos y los expedientes y las incidencias producidas durante la
contratación.


Como resultados de fiscalización, el informe recoge, en cuanto al análisis de la planificación de las inversiones y procedimientos de control interno, que el plan de empresa ADIF Alta Velocidad 2013-2016 no incluye un apartado de indicadores
sobre seguimiento, coordinación y evaluación de los objetivos, lo que dificulta la medición de su implantación y eficiencia, si bien utilizó para medir el grado de consecución de los objetivos la variable 'metas'. El plan enumera los proyectos de
construcción de nuevas líneas de alta velocidad, pero no describe el grado de ejecución ni las actuaciones pendientes de los proyectos recibidos, a los que es preciso dar continuidad para conseguir los objetivos prioritarios establecidos. A pesar
de lo establecido en la normativa europea y en la Ley del sector ferroviario no se suscribió un contrato-programa que garantizara la financiación de las inversiones y, por tanto, el grado de ejecución previsto para cada ejercicio. En el periodo
fiscalizado, las aportaciones recibidas ascendieron a un importe total de 659 millones de euros y el importe ejecutado en las líneas de alta velocidad ascendió a 6425 millones de euros.


Se han detectado deficiencias formales en los expedientes de contratación, entre ellas, en relación con el plazo en que debe levantarse el acta de suspensión en los contratos de obra y el anexo que debe acompañarla. Las causas que motivaron
la suspensión de los contratos fueron diversas. Se suspendieron contratos en el 9,6 % de los casos por circunstancias existentes desde el inicio de los trabajos, que condujeron a la imposibilidad de continuarlos, aspecto que manifiesta deficiencias
en la elaboración del



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proyecto, en la redacción de las especificaciones técnicas y en las actuaciones preparatorias de la contratación. En algunos expedientes dio lugar a la resolución del contrato con el consiguiente derecho de indemnización del contratista.


Otra causa de suspensión de contratos fue la necesidad de tramitar modificados del proyecto inicial, lo que ocurrió en el 32 % de los casos y, en su mayoría resultaron de una inadecuación de la prestación inicialmente contratada para
satisfacer las necesidades que se pretendían cubrir mediante el contrato, por errores u omisiones en la redacción del proyecto o en las especificaciones técnicas y por la inadecuación del proyecto o las propias especificaciones de la prestación por
circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no eran previsibles en el momento de la adjudicación.


En el 35 % de los casos la suspensión se produjo en contratos cuya ejecución dependía del avance de otros trabajos o de otros contratos, lo que pone de manifiesto una falta de coordinación por la entidad de las actuaciones, para que pudieran
llevarse a cabo de forma concatenada, así como deficiencias en el proceso de preparación de los contratos.


Se realizaron también suspensiones de contratos por falta de coordinación entre las distintas administraciones públicas intervinientes. Esta causa afectó a los contratos de servicios, cuyo objeto estaba relacionado con la redacción de los
proyectos, básico y de construcción, que requerían su remisión a las correspondientes comunidades autónomas y corporaciones locales, al objeto de que propusieran lo que estimasen adecuado para el interés general y para los intereses que representan.


El informe menciona también otras causas de suspensión, tales como la falta de disponibilidad de crédito, de toma de decisiones, incumplimientos de plazos o disposiciones o circunstancias climatológicas adversas.


Se aborda, asimismo, un análisis específico de los modificados. Se señala que, en algunos contratos fiscalizados, además de las modificaciones que motivaron su suspensión, se tramitaron y formalizaron otras modificaciones de los proyectos
iniciales por importes que supusieron el 5,33 % del precio de adjudicación. Algunos de los proyectos modificados se tramitaron para convalidar actuaciones ya ejecutadas con anterioridad, sin cobertura contractual y sin que respondieran a
situaciones de emergencia.


Por otra parte, expone el informe que en el 84 % de los expedientes se registraron incrementos del plazo inicial de ejecución que respondieron, entre otras razones, a retrasos en la ejecución o finalización de otros trabajos, defectos de
coordinación, a la tramitación de modificaciones, a proyectos complementarios y a la falta de expropiación de los terrenos.


En lo concerniente a provisiones y reclamaciones, el informe señala que, entre los ejercicios 2015 a 2017, se triplicó el importe de las provisiones para atender los riesgos por sobrecostes y litigios con las empresas constructoras y se
interpusieron reclamaciones por daños y perjuicios ocasionados por importe de 163 millones de euros. En 19 de los 64 contratos fiscalizados, las reclamaciones estuvieron relacionadas con algunas de las causas que motivaron la suspensión.


En cuanto a la verificación de la aplicación de la normativa de transparencia, el informe indica que, en general, ADIF Alta Velocidad cumplía las obligaciones de publicidad activa, acceso a la información y buen gobierno y, asimismo, en
cuanto a la observancia de la normativa en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres, se expone que, desde el inicio de su actividad, ADIF Alta Velocidad ha venido incorporando en sus pliegos de contratación condiciones especiales de
ejecución de los contratos para mejorar la empleabilidad de las mujeres trabajadoras, a fin de eliminar las desigualdades en el mercado laboral y establece la posibilidad de imponer penalidades al contratista por incumplimiento de las citadas
condiciones especiales de ejecución. Igualmente, también, en este informe se recogen una serie de recomendaciones que pueden contribuir a una mejor planificación y ejecución de las líneas de ferrocarril de alta velocidad, basadas en las fortalezas
que deben mantenerse en la contratación a lo largo de todo ese procedimiento.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posición y formular las preguntas que estimen oportunas, tiene la palabra, por tiempo de cinco minutos, por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y de Izquierda
Confederal, la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente y muchas gracias, de nuevo, presidenta, tanto por la explicación de estos informes como por la paciencia que siempre tiene para responder a todas nuestras preguntas.



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Seré muy breve en relación con estos dos informes porque, de forma generalizada, se reiteran muchas de las cuestiones de las que hemos hablado, tanto en los informes anteriores como en otras ocasiones, haciendo bastante énfasis, sobre todo,
en que hay que trabajar mucho más en la planificación y ejecución, en lo que, por supuesto, coincidimos.


En el primero de los informes, el que se refiere a la mutua, únicamente haré un apunte sobre algo que nos ha llamado la atención y es que esta mutua ha gastado más de dos millones de euros, con cargo al patrimonio de la Seguridad Social, en
regalos de Navidad y otros regalos de representación. Entendemos que esto, del mismo modo que lo entiende el Tribunal de Cuentas, incumple lo dispuesto en la ley de contratación pública, creemos que no puede pasar desapercibido y que habría que
hacer mucho más énfasis en que no se repitieran este tipo de actuaciones.


En lo que respecta a las líneas ferroviarias de alta velocidad, una vez más, volvemos a incidir en lo mismo, en la planificación y la ejecución. El informe hace bastante énfasis en lo relativo a la suspensión y los efectos que esto provoca,
lo cual es reiterativo también. En este sentido, como usted misma ha dicho, resulta interesante que ADIF multiplicara por tres las previsiones para sobrecostes y litigios, en gran medida, en relación con este tipo de suspensiones. La afectación
que esto tiene para el interés general y para el interés público es notoria y, por tanto, no deberían permitirse este tipo de cuestiones, ni que pasaran desapercibidas, como efectivamente recoge el tribunal. En este sentido, me gustaría saber si,
en su opinión, hay algo más que por nuestra parte pudiéramos hacer.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por parte del Grupo Parlamentario Vox, tiene la palabra la señora Cañizares.


La señora CAÑIZARES PACHECO: Gracias, presidente. Buenos días señorías. Señora presidenta, muchísimas gracias. Como siempre, sea bienvenida, y gracias por su excelente trabajo. Felicidades a usted y a todo su equipo.


En cuanto al informe de Fraternidad-Muprespa, asumimos las recomendaciones del informe, y en este sentido, presentaremos las propuestas de resolución para que se adopten las medidas necesarias en materia de contratación, de modo que las
adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con cargo al patrimonio del sistema de la Seguridad Social sean aquellas que se encuentren relacionadas con la consecución de sus fines que les son propios, según la normativa, y que se dé
cumplimiento de forma rigurosa al principio de eficiencia en la gestión de los fondos públicos.


En cuanto al informe de fiscalización de los expedientes de suspensión de contratos, consideramos que es inaceptable que el 82 % de las líneas de alta velocidad en construcción se hayan visto afectadas por expedientes de suspensión. Estamos
hablando de una empresa con un presupuesto milmillonario -entendiendo como tal al conjunto de empresas que configuran ADIF- y que se permite el lujo de no incluir, por ejemplo, en su plan de empresa, indicadores sobre seguimiento, coordinación y
evaluación; una empresa que cuenta con casi 1700 personas contratadas como personal de estructura, y eso no es de recibo porque creemos que cuenta con medios humanos suficientes como para hacer las cosas, al menos, conforme a unos mínimos
adecuados. Llama poderosamente la atención que el plan de empresa, por ejemplo, no cuente con indicadores que midan el grado de consecución de los objetivos. No obstante, resulta cuando menos curioso que el informe de seguimiento que se elabora
sobre objetivos hable de que no se ha logrado ninguno de ellos, y, asimismo, como se menciona en su informe, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo recoge la obligación de adoptar programas de empresas que incluyan planes de
inversión y financiación, que, en el caso que nos ocupa, brillan por su ausencia.


Otra deficiencia mayúscula se pone de manifiesto en la inexistencia de ese contrato-programa a suscribir entre ADIF Alta Velocidad y el Ministerio de Fomento; un contrato que, como dicen en su informe, garantice la financiación de sus
inversiones y, por ende, el grado de ejecución previsto.


El informe de fiscalización se refiere a los ejercicios 2014 a 2017. Me he ido a las cuentas anuales del ejercicio 2019 de la entidad y, en concreto, en ese epígrafe correspondiente a dicho programa, continuamos con la misma dinámica y sin
especificación alguna al respecto de dicho asunto.


Un elemento de gran trascendencia que queremos destacar son los motivos que han ocasionado esas suspensiones de los contratos fiscalizados. Ustedes, en su informe, los clasifican en cinco grandes epígrafes. Nosotros queremos llamar la
atención fundamentalmente sobre tres. El primero hace referencia a que el contrato se suspenda inmediatamente después comenzar su ejecución -esto es inaceptable- sin que haya mediado período de tiempo mínimo respecto del inicio de la ejecución, lo
cual pone de



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manifiesto la incongruencia con actuaciones previas que obvian y son contrarias a los principios de eficiencia y eficacia, máxime cuando nos encontramos ante la gestión de recursos públicos, esos que provienen de nuestros impuestos. El
segundo motivo que produce cuando menos indignación es el de la modificación de proyectos que motivaron la suspensión para convalidar actuaciones ejecutadas previamente sin cobertura contractual, o sea ejecuciones llevadas a cabo en este modo sin
que mediasen situaciones de emergencia, incumpliendo el artículo 28 de la Ley de contratos del sector público. Tercero, y como guinda, suspensiones por falta de coordinación entre las distintas administraciones públicas intervinientes, hecho que
resulta inadmisible al incumplirse los principios de cooperación, colaboración y coordinación previstos en la normativa.


El resultado de todos estos despropósitos, reiterados incumplimientos y suspensiones, encierran dos perjuicios: uno, de dimensión social, al no garantizarse la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos por una entidad que cuenta
con más de 12 000 empleados y, dos, que los recursos públicos no se están gestionando de manera eficiente, con la consiguiente pérdida económica directa a causa de litigios y reclamaciones, fruto de sus incumplimientos y que supone a los ciudadanos
un coste superior a 500 millones de euros, cifra que, como mínimo, requiere una reflexión. No obstante, además de considerar adecuadas, como mínimo, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, me gustaría poner sobre la mesa adicionalmente que
hemos revisado las cuentas anuales de la entidad, así como los informes de auditoría relativos a los ejercicios a los que se refiere el presente informe de fiscalización, y en todos ellos la opinión de la auditoría incluye salvedades y, ¿a qué no
adivinan? Pues bien, son las mismas durante todos los años.


Otros asuntos que se relacionan en dichas cuentas e informes son la constatación de las infracciones de la norma en materia de contratación del sector público al ejecutarse obras sin la necesaria cobertura legal.


Por último, y ya termino, quiero mencionar que en esas cuentas anuales de 2015 se describe con todo lujo de detalles que la entidad registra la nada desdeñable cantidad de 21 millones de euros en concepto de intereses de demora, en relación
con la devolución de un anticipo de Feder por importe de 130 millones de euros destinados a la construcción del Centro de Tecnologías Ferroviarias, siendo el objetivo de dicha inversión disponer de una infraestructura única en Europa que permitiese
la realización de los procesos obligatorios de prueba, validación y homologación del material rodante de alta velocidad. Esta obra, al final, no se llevó a cabo y Europa nos exige que devolvamos el anticipo recibido, así como los intereses de
demora. Termino, presidente, diciendo que este es un ejemplo más de la falta de planificación por parte de las entidades públicas españolas a la hora de acometer inversiones. Los datos históricos demuestran que España es incapaz de gastar el
dinero que recibe de la Unión Europea. Esperemos que con los fondos europeos que están por venir no nos suceda lo mismo, porque si no, nos quedaremos en las intenciones.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Cañizares.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Fernández González.


La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Antes de nada, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, quiero agradecer al Tribunal de Cuentas, a través de su presidenta, la importante tarea que desempeña en el control de la actividad económico-financiera del sector público. Su
función fiscalizadora y jurisdiccional ha supuesto, y sigue suponiendo, un control del gasto público y, por tanto, velar por aquellas acciones u omisiones que, siendo contrarias a la ley, suponen un menoscabo en los recursos públicos; tarea y labor
que, con respaldo constitucional y con una gran raigambre histórica, es indispensable en la España de hoy y supone una garantía para los ciudadanos.


Hablamos en este segundo bloque, señor presidente, señora presidenta del Tribunal de Cuentas, de algo que tiene escaso denominador común, más allá de que estamos hablando del tema contractual: por un lado, de la suspensión de contratos
referidos a alta velocidad y, por otro, de la fiscalización de los contratos realizados por la Mutua Muprespa, que no tienen nada que ver entre sí, pero vamos a tratar de buscar algo que nos pueda llevar a hacer un análisis de conjunto.


Por lo que se refiere a la suspensión de los contratos de alta velocidad durante los períodos 2014-2017, quiero poner de manifiesto, por anteriores intervenciones que aquí se han producido, una cuestión que es importante, y es que la nueva
ley de contratos, del año 2017, fue firmada por el presidente Mariano Rajoy,



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y esta nueva ley de contratos, aparte de la trasposición de las directivas comunitarias europeas -que es obligado que nuestro país realice- persigue fundamentalmente dos objetivos: en primer lugar, una mayor transparencia y, en segundo
lugar, abogar u obtener una mejor calidad-precio en la adjudicación de los contratos y, desde luego, señorías, eliminar en buena medida la alta dosis de burocracia innecesaria que tanto entorpece a las empresas de nuestro país.


Por lo que se refiere a la suspensión de contratos de ADIF, quiero también poner de manifiesto, como hace el informe de fiscalización, que ha habido importantes modificaciones legislativas en el periodo fiscalizado, lo cual, sin duda, no
solamente ha supuesto un esfuerzo adicional, sino que en ocasiones la traslación normativa ha supuesto una verificación y un análisis un tanto complejo. Sobre todo, quiero poner de manifiesto algo que es importante, y es que ADIF pasa a ser
considerado como Administración pública, cuestión que es importante en lo que se refiere al ámbito contractual.


Quiero hacer también una referencia, porque creo que es justo hacerla, respecto a la alegación que la entonces ministra, doña Ana Pastor, realizó respecto al periodo fiscalizado antes de su nombramiento como ministra -y quiero recordar que
lo fue de Fomento desde el año 2011 a 2016, sucediendo a don José Blanco, que lo fue de 2009 a 2011-, y dijo que, con anterioridad a su llegada al ministerio, se suscribió un acuerdo de no disponibilidad presupuestaria que conllevó la rescisión de
muchos contratos. No estamos hablando ya ni siquiera de suspensión, lo digo para los tiquismiquis del lenguaje. Y, por otro lado, la obligada reprogramación de obras que se estaban ejecutando en aquel momento. Por tanto, al producirse una ruptura
lógica al haber un cambio de Gobierno, quiero decir también, y creo que es pertinente, que la actual presidenta de ADIF, doña Isabel Pardo de Vera, lo fue también en este periodo fiscalizado; es decir, que aquí no se produjo una ruptura respecto a
la responsabilidad.


Quiero poner de manifiesto, señora presidenta, más que una serie de preguntas, una serie de reflexiones. Al final, la preparación de los contratos, que me parece que es algo fundamental, no ha quedado suficientemente acreditada con respecto
a lo que estamos haciendo referencia...


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Por tanto, nos parece que es importantísimo en relación con la imposibilidad de continuar los contratos, la suspensión de modificaciones del proyecto original o que dependiese de otros trabajos, la falta de
coordinación u otras causas diversas que ustedes establecen de forma muy didáctica, a mi juicio, en la fiscalización de la suspensión de contratos de ADIF, poner de manifiesto que hay que mejorar; es obligado mejorar y es preciso mejorar en la
preparación. No se puede abordar un contrato sin tener la disponibilidad de los terrenos, y esto sucede en no pocos de los expedientes que ustedes analizan a lo largo de la fiscalización.


Finalizo, señor presidente, haciendo una somerísima referencia al segundo bloque de fiscalización, a los contratos analizados por la Mutua Muprespa.


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando ya, lleva más de un minuto.


La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Finalizo, a continuación.


Sin duda, han cumplido, tienen los contratos colgados en su página web, pero, pese a haberlo remitido de forma telemática, hay contratos que reflejan gastos que, a mi juicio, son improcedentes e impropios, y debe haber rectificaciones.
Además, hay contrataciones muy genéricas, los hay en los que no existe memoria económica, y en los contratos de asesoría jurídica, los criterios que se establecen son tan diferenciados que llevan a una cierta falta de equidad.


El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, debe terminar ya, por favor.


La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, le agradezco su benevolencia.


Por todo ello, la conclusión en relación con estos dos bloques tan heterogéneos es que es precisa una mejora en la preparación de los contratos, un cumplimiento estricto de la legalidad, una adecuada sintonía...


El señor PRESIDENTE: Se está excediendo en la benevolencia...


La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: ... en la contratación en los diversos ámbitos y, en definitiva, una mejora en la optimización y utilización de los recursos públicos.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Fernández.


He dejado que se excedan hasta un minuto, pero usted se ha pasado más de dos minutos.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Leiceaga.


El señor FERNÁNDEZ LEICEAGA: Muchas gracias, señor presidente. Señora presidenta, yo también agradezco su exposición y el trabajo previo, que es un ejemplo de rigor, de precisión y de utilidad.


Es cierto que son dos informes muy heterogéneos. En el primero, ya se han destacado -no quiero insistir mucho- los gastos improcedentes. También me gustaría destacar el incumplimiento de las prescripciones en materia de igualdad y, en todo
caso, las deficiencias de contratación.


En cualquier caso, me voy a centrar en el segundo, porque yo creo que es más importante, además cuantitativamente. Recojo de su informe la existencia de una planificación inconsistente, la inexistencia de un contrato-programa, a diferencia
de lo que ocurría en la fase previa, que es especialmente importante para dirigir el funcionamiento de una entidad como ADIF Alta Velocidad o ADIF, lo cual ha derivado en una gestión que me atrevo a calificar de caótica: 113, expedientes,
correspondientes a 14 de las 17 líneas del AVE, que han sido objeto de suspensión -por tanto, interrumpidas-, dando lugar a consecuencias dramáticas en la ejecución. Se indica, además, que solo se ha ejecutado el 50 % de lo presupuestado -no de lo
previsto inicialmente, sino de lo presupuestado-, con un retraso muy considerable en algunos expedientes, por ejemplo, en el de Seixalbo-Ourense, una obra cuyo plazo de ejecución era de doce meses, y la suspensión y la ampliación han dado lugar a
una multiplicación de este plazo por siete o por ocho. Otro ejemplo es el de Medina-Salamanca, que tuvo un retraso también muy grande.


En cuanto a las reclamaciones, como ya se ha indicado, han dado lugar, primero, al aumento de las provisiones por parte de ADIF y, segundo, a procedimientos judiciales, algunos de los cuales me parece que aún están en curso. En todo caso,
es un caos compacto que, en fin, si yo no fuera un poco ingenuo, pensaría que hasta ha sido planificado para retrasar las inversiones y acomodarlas a otras prioridades, porque si no, es difícil de entender, y si no, es fruto de una incompetencia
manifiesta.


En cuanto a responsabilidades, la portavoz del Partido Popular ha intentado la tinta del calamar, incluso con falsedades. La señora Pardo de Vera ser reincorporó a ADIF a finales del año 2016, y, por tanto, no tiene nada que ver con ese
periodo y no era presidenta, señora portavoz.


Por otro lado, es simplemente necesario leer los tres párrafos de las alegaciones que hizo la ministra de Fomento en la que se acusa como responsable, y que empieza por decir que no tiene responsabilidad; es decir, que se cumplen las leyes.
Sería bastante extraño que dijese lo contrario; en todo caso, da la impresión de que se pone la venda antes de tener la herida. Constituye un reconocimiento implícito de todo lo que se dice en el informe, porque no hace ninguna alegación concreta
sobre las múltiples irregularidades puestas de manifiesto que antes han dicho -yo no voy a repetir lo que han dicho algunos portavoces-, pero me parecen especialmente graves los motivos de las suspensiones inmediatamente después de celebrarse los
contratos por causas como indisponibilidad de crédito, por falta de coordinación entre administraciones, y así sucesivamente. Es cierto que en alguna ocasión se habla de climatología adversa, pero eso se refiere a una proporción muy pequeña de los
contratos.


En mi opinión, es especialmente grave esta situación, y yo creo que deberían sustanciarse algún tipo de responsabilidades políticas porque la que se autoconsidera responsable sigue ocupando importantes responsabilidades públicas como si no
pasara nada, y la verdad es que yo me iría a casa si un informe sobre mi gestión dijera algo así.


Voy acabando, señor presidente. No quiero abusar de su generosidad, pero quiero tener un pequeño recuerdo hacia el presidente de mi comunidad autónoma, que ha estado callado durante ese tiempo y que ha intentado explicar el retraso del AVE
imputándoselo a toda la Administración; Administración que ha conseguido desenredar la madeja, y un ejemplo de ello es que el AVE a Galicia está ya listo, y en pocos meses circularán trenes de alta velocidad que permitirán conectar Galicia con
Madrid después de muchos años; por tanto, tenemos un motivo para la esperanza.


Por último, le quiero hacer dos preguntas a la presidenta. En primer lugar, si existe alguna estimación del coste económico y social que estas suspensiones han provocado en términos no solo de las responsabilidades financieras sino incluso
de lo que suponen los retrasos en la ejecución de las obras para la prestación de servicios. Y, en segundo lugar, si existe alguna actuación para delimitar las posibles responsabilidades de carácter contable.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández Leiceaga.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta para dar respuesta a las preguntas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señores parlamentarios.


Muchas de las cuestiones que han planteado en el primer bloque sobre los informes de esta comparecencia, como ustedes han puesto de manifiesto, resultaban pertinentes en este segundo bloque porque todos ellos se refieren a contratación y en
todos terminan concurriendo unas circunstancias comunes.


En relación con el informe relativo a la Mutua Fraternidad-Muprespa, he de señalar que ustedes se han referido, fundamentalmente, a las incidencias que se recogen en el informe y, lógicamente, les corresponde a ustedes su valoración.


Además, la señora Maestro y el señor Fernández han hecho referencia también a algunas atenciones que se ponen de manifiesto en el informe y que se han abonado con fondos públicos. En relación con esto, simplemente quiero señalar que el
informe no pone en cuestión la procedencia del abono o de la realización de esos obsequios o esos regalos, porque además están previstos en el convenio con los trabajadores, lo único que recoge es que se entiende que no se corresponden con la
finalidad institucional de la mutua y que, por lo tanto, deberían haberse abonado con cargo a fondos de dicha mutua, en lugar de con cargo a fondos públicos, a los fondos de la Seguridad Social. En este sentido, no es la función institucional de la
mutua realizar ese tipo de actuaciones, sino precisamente colaborar en la gestión de las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de contingencias comunes y de contingencias profesionales. Esta es la precisión que quería hace en relación con
la cuestión que se pone de manifiesto en el informe.


La mayor parte de ustedes han centrado su atención en el informe relativo a la suspensión de los contratos de las líneas de alta velocidad. Fundamentalmente, sus intervenciones se han centrado en hacer valoraciones que, lógicamente, les
corresponden a ustedes. El Tribunal de Cuentas solo recoge los resultados de la fiscalización.


La señora Maestro preguntaba qué podemos hacer para resolver esto. Nosotros damos las claves en términos de recomendaciones para procurar promover la mejora de la gestión. Hay que tener en cuenta que se producen circunstancias muy
similares en estos grandes proyectos de infraestructura o de transportes. En este sentido, este informe me recuerda a otros que ha elaborado el Tribunal de Cuentas en relación con tranvías o con grandes obras de infraestructura, en los que se pone
de manifiesto siempre el mismo problema. Además, ustedes también lo han reflejado en sus intervenciones: por ejemplo, la señora Cañizares, la señora Fernández o la propia señora Maestro. En estas obras resulta fundamental la planificación
inicial, el adecuado desarrollo de las actuaciones preparatorias de los contratos. Hay que tener en cuenta que estamos antes obras sobre las que se han producido modificaciones como consecuencia de no haberse programado adecuadamente la actividad
desde el comienzo, por no haberse definido adecuadamente las necesidades y por no haberse hecho un proyecto ajustado a la totalidad del desarrollo que necesitan estos grandes proyectos de infraestructura. Para evitar sobrecostes, es fundamental,
como les decía anteriormente, la presupuestación que debe desarrollarse sobre la base de informes económicos desde el comienzo.


Por otra parte, también han puesto ustedes de manifiesto que resulta llamativo que, por ejemplo, desde el comienzo no se hayan producido adecuaciones y planificaciones en relación con a cómo gestionar y cómo coordinar por parte de las
administraciones intervinientes toda la actividad relativa al desarrollo de las líneas. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que como elemento previo al desarrollo de todos estos grandes proyectos de infraestructura que afectan a distintos tipos
de entidades de distintas administraciones, lo primero que hay que hacer, concretamente en las líneas de alta velocidad, es la elaboración de un estudio informativo. Este estudio informativo parte de los aspectos económicos, geográficos y
funcionales, y se realiza inicialmente por el Ministerio de Fomento con las distintas opciones de trazado, con la selección de las alternativas más recomendables y con estudios medioambientales. En el momento de realizarse este estudio, es decir,
en el origen, se remite a las administraciones afectadas para que informen, como he dicho cuando presentaba el informe, en relación con los intereses que representan, y además luego son objeto de información pública. Por otra parte, se remiten
también a los ministerios competentes a efectos del cumplimiento de lo que establece la normativa medioambiental, se comunica a los interesados, se somete también a las empresas ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, y se publica en el Boletín Oficial
del Estado. Es decir, pasa por toda una tramitación previa que requeriría de una previa coordinación de actividades por parte de las administraciones y una planificación de la coordinación de las actuaciones de estas a lo largo del desarrollo de
todo el proyecto.



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Por otra parte, también llama la atención que son proyectos en los que no están planificadas de antemano todas las actuaciones contractuales que están concatenadas. Lógicamente, debería haber un calendario en este tipo de proyectos que
garantice que todos los contratos que dan lugar a otros o sobre los que han de basarse otros, se celebran a tiempo. A veces no se licitan a tiempo o a veces se extienden en su ejecución más allá del plazo que viene establecido en los pliegos, dando
lugar a que se produzcan dilaciones o suspensiones como consecuencia precisamente de que no se hayan cumplido los plazos o los contratos anteriores, de los que dependen los siguientes.


Además, también llama la atención, porque parece también una falta de previsión, que no se hayan realizado las expropiaciones a tiempo, que no exista disponibilidad de crédito para cada ejercicio y que no exista financiación suficiente para
cubrir las obras del ejercicio. En este sentido, decimos que el presupuesto actúa a resultas de las obras, en lugar de actuar como documento de planificación del gasto; es una afirmación que se hace en el informe. Por otra parte, también llama la
atención la necesidad de que haya que hacer suspensiones de obra como consecuencia de la aparición de restos arqueológicos porque se supone que para planificar y programar las obras hay que hacer estudios del terreno que garanticen, precisamente,
una mayor seguridad en la ejecución de las obras y que no se tengan que producir suspensiones como consecuencia del desarrollo de la ejecución.


En consecuencia, como les decía anteriormente, resulta fundamental una adecuada planificación de estas grandes infraestructuras, incluso mucho más importante que en contratos lógicamente menores. Es fundamental la planificación de la fase
preparatoria, es fundamental que el proyecto se adecúe exactamente a las necesidades y que no se vaya modificando a lo largo del desarrollo de la ejecución, y resulta fundamental también el control durante la ejecución del proyecto. Precisamente,
este es uno de los puntos donde la ley de 2017 constituye una fortaleza respecto de normativas anteriores porque, como saben, a partir de la Ley de contratación de 2017 la figura del responsable del proyecto es obligatoria, no como antes, que era
optativa. Resulta fundamental que exista un control y una supervisión permanente de los proyectos durante la ejecución que permita que se ajusten al proyecto inicial, que se vayan cumpliendo los plazos, que vigile que exista financiación para la
ejecución de las obras y que, en consecuencia, y en conclusión, evite que se produzcan modificaciones de los contratos, que haya que hacer prestaciones complementarias porque las prestaciones originariamente definidas no respondan a las necesidades,
que haya que hacer revisiones de precios o que haya que revisar anualidades presupuestarias que, como han visto, se producen con frecuencia en este tipo de obras, y concretamente se pone de manifiesto en el informe relativo a las líneas de alta
velocidad.


Preguntaba el señor Fernández si el Tribunal de Cuentas tiene una estimación del coste económico y del coste social. Respecto del coste económico, y en términos también de coste temporal de las suspensiones, los datos vienen en el informe y
no les voy a repetir las cifras porque las he mencionado en la presentación. Lógicamente, también hay un coste social importante, que es la falta de puesta a disposición de los ciudadanos de un servicio público para el que se ha establecido una
fecha. En consecuencia, efectivamente, es un coste social difícilmente cuantificable económicamente, pero es un coste que hay que tener en cuenta también a la hora de desarrollar la ejecución de una obra pública de esta envergadura.


También me preguntaba usted si existían solicitudes de responsabilidades contables por parte de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal en relación con este proyecto de informe. No, no existen solicitudes de responsabilidades
contables.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora presidenta.


BLOQUE III:


PRESENTACIÓN DEL


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DEL PUENTE SOBRE LA BAHÍA DE CÁDIZ, 'PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812', 2007-2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE
DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000031 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000039).


Autor: Tribunal de Cuentas.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, EJERCICIOS 2015 A 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JULIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL
NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000020 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000020 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000020).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate correspondiente al bloque-III: Informe de fiscalización de los contratos para la ejecución del proyecto y obra del puente sobre la Bahía de Cádiz, Puente de la Constitución de 1812,
2007-2017, con número de expediente del Congreso 251/000039 e Informe de fiscalización de la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercicios 2015 a 2017, con número de expediente 251/000020.


Por acuerdo de la Mesa y portavoces, de 15 de septiembre de 2020, se entienden subsumidas las iniciativas 251/000039 y 251/000020 en las solicitudes de comparecencias con número de expediente 212/000429 y 212/000436, respectivamente, del
Grupo Parlamentario Vox, que tienen el mismo objeto.


A continuación, tiene la palabra, la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Paso a presentarles el primer informe de este bloque. Se trata de la fiscalización de los contratos para la ejecución del proyecto y obra del puente sobre la Bahía de Cádiz. Esta fiscalización se ha llevado a cabo por iniciativa del propio
tribunal, habiéndose realizado un análisis conjunto de la gestión contractual de la obra, una obra de gran complejidad técnica, cuya ejecución abarcó diez años, desde 2007 a 2017, y que ha supuesto una inversión de 490 millones de euros. Se trata
de una fiscalización de cumplimiento, habiéndose centrado sus objetivos en verificar la observancia de la normativa contractual, de los procedimientos administrativos y de gasto en la tramitación de los expedientes, así como la existencia de
mecanismos de seguimiento y control; analizar la incidencia en la ejecución de los contratos y examinar la ejecución del presupuesto, así como la correcta planificación y presupuestación de la obra.


Asimismo, se ha fiscalizado el cumplimiento de la normativa de transparencia y de igualdad de mujeres y hombres en lo que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Se han fiscalizado el contrato principal de la obra
y sus modificaciones, tres contratos de obras complementarias, siete contratos de consultoría, asistencias y servicio, diez contratos menores y tres encomiendas de gestión vinculados, todos ellos, a la ejecución de la obra.


Como resultados de la fiscalización se destacan los siguientes. El informe señala que la fase preparatoria de las obras para la construcción del puente sobre la Bahía de Cádiz se extendió a lo largo de un largo periodo en el que debieron
abordarse todas las previsiones económicas, técnicas y administrativas a las que debía sujetarse el proyecto. Sin embargo, fue una vez iniciada la ejecución material de las obras cuando se produjo la toma de decisiones que provocaron incidencias y
alteraciones sustanciales del contrato, lo que no hubiera tenido lugar de haber sido llevadas a cabo y respetadas una preparación, planificación y coordinación administrativa adecuada.


Las obras fueron adjudicadas en 2007 por un importe de 273 millones de euros, IVA incluido, y un plazo de ejecución de cuarenta y un meses, o sea, tres años y cinco meses, fijándose como fecha de terminación el 16 de septiembre de 2010. Sin
embargo, la obra sufrió durante su ejecución distintas incidencias que afectaron tanto a los plazos como al coste del proyecto. Finalmente, la ejecución de las obras terminó en enero de 2017, con una duración total de nueve años y nueve meses, y un
retraso, por lo tanto, de seis años y cuatro meses sobre el plazo inicialmente previsto.


El importe total por obra ejecutada ascendió a 461 millones de euros, lo que supuso un incremento del gasto por este concepto del 68,7 % del presupuesto original. La previsión inicial del conjunto del proyecto de inversión, que incluía
además de las obras propiamente dichas, los contratos de servicios vinculados, las expropiaciones y otros gastos, ascendía a 304 millones de euros, pasando finalmente a una inversión total acumulada de 490 millones de euros, lo que implica una
desviación del 61,2 % sobre el presupuesto inicial.


En cuanto al objeto de la obra, el informe recoge que el proyecto de la obra principal aprobado para su ejecución estableció que el puente contaría con tres carriles por calzada para el tráfico rodado, separados por una mediana central sobre
la base de los oportunos estudios de tráfico realizados. Sin



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embargo, ya iniciada la obra -la obra se inició en abril de 2007- el Ministerio de Fomento resolvió abordar un cambio sustancial del proyecto en ejecución consistente en la ampliación del tablero del puente con el fin de alojar una
plataforma tranviaria. Este cambio supuso un rediseño global del puente para afrontar el cambio de funcionalidad, motivando que todos los cálculos estructurales fueran rehechos y el proceso constructivo adaptado, pasando el tablero del puente a
contar con dos carriles por sentido para el tráfico rodado más la plataforma tranviaria. La decisión de implantar esta plataforma se fundamentó en la celebración de un protocolo con la Junta de Andalucía, firmado en febrero de 2008, en virtud del
cual la Junta correría con la elaboración y financiación de este nuevo proyecto al ser la administración interesada y competente en relación con el transporte ferroviario, siendo vinculantes dichos compromisos para aquella desde la firma de un
convenio de colaboración entre ambas partes. Dicho convenio no llegó a firmarse, asumiendo el Ministerio de Fomento, unilateralmente, la realización y financiación de estas obras, lo que determinó los retrasos e incrementos de costes incurridos.


En la tramitación de los procedimientos de contratación se han advertido distintas incidencias relativas al ejercicio delegado de competencias, insuficiencias en la justificación de la necesidad de los contratos y en la justificación de la
valoración de las ofertas técnicas del contrato de obra principal y del contrato de servicios de vigilancia y control de la obra, así como la ausencia de negociación en los procedimientos negociados llevados a cabo.


La incorporación al puente de la plataforma tranviaria fue abordada mediante tres modificaciones contractuales del contrato y tres proyectos de obras complementarias. La utilización combinada de ambos tipos de procedimiento tuvo como efecto
que las modificaciones no superasen formalmente el 20 % del precio primitivo del contrato, lo que propició, entre otros efectos, que no fueran sometidos a informe del Consejo de Estado, que no pudo evaluar la legalidad de esta actuación de inclusión
de la plataforma tranviaria que, como se indica en el informe de fiscalización, adolecía de debilidades jurídicas al fundamentarse en el protocolo de 2008, que exoneraba al Ministerio de Fomento de su realización y financiación.


En cuanto a la ejecución del proyecto, se ha advertido la ejecución de unidades de obra que no estaban recogidas en este, a las que, con posterioridad a su realización, se dio cobertura por medio de un proyecto modificado y dos proyectos
complementarios. La Dirección General de Carreteras dejó sin efecto 35 certificaciones de obra, ordenando la emisión de otras nuevas que las sustituyeran por considerar que habían sido objeto de un tratamiento inadecuado conforme a la normativa
vigente, al haber tratado a las actuaciones preparatorias como obra ejecutada.


Se pone de manifiesto el ineficaz funcionamiento de los controles internos. La extensión del número de ejercicios a los que se aplicaron los gastos del proyecto, de cuatro, 2007 a 2010, a once, 2007 a 2017, no fue sometida a autorización
del Consejo de Ministros. En septiembre de 2015 se produjo la inauguración oficial del puente, aun cuando no habían finalizado las obras de construcción, sin que en el expediente quedaran expresamente motivadas las razones excepcionales de interés
público para proceder a dicha puesta en servicio.


En cuanto a los contratos de servicios y contratos menores vinculados a la ejecución del proyecto, el informe señala que el contrato celebrado para el control y vigilancia de la obra del puente sobre la bahía de Cádiz, que fue adjudicado por
un importe de 3 millones de euros y un plazo de ejecución de treinta y ocho meses, sufrió las mismas vicisitudes que el contrato principal, y así su ejecución se demoró en cinco años y siete meses con respecto al plazo inicialmente previsto, y su
importe final sufrió un incremento del 258 % sobre el precio inicial.


En el curso de la obra se tramitaron diez contratos menores de servicios vinculados a la ejecución de la obra, habiéndose puesto de manifiesto deficiencias de planificación que no favorecen la promoción de la transparencia y la competencia,
así como posibles supuestos de fraccionamientos indebidos de los contratos.


Asimismo, durante la ejecución de la obra, el Ministerio de Fomento recurrió al empleo de tres encomiendas de gestión encargadas a Ineco, para el apoyo general a la demarcación de carreteras del Estado en Andalucía occidental. El informe de
fiscalización señala que dichas encomiendas tuvieron carácter estructural, fueron reiteradas en el tiempo y no respondían al carácter concreto y puntual que deberían tener estos encargos, ya que su objeto resultaba coincidente en gran medida con la
competencia atribuida normativamente a la demarcación.


En relación con la ejecución presupuestaria, se indica que el proyecto de inversión, incorporado en los anexos de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado, no ha cumplido con su función



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planificadora del gasto, y la gestión presupuestaria llevada a cabo al respecto no ha contribuido al cumplimiento de los principios de estabilidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En el
plano organizativo se ha constatado la ausencia de una coordinación interna eficaz entre las distintas unidades de la Dirección General de Carreteras, así como una escasa eficacia en los controles internos aplicados durante el curso de la obra.


En cuanto a las recomendaciones, quiero señalar que se incluyen en este informe, como en otros, dirigidas lógicamente ya no a esta obra, que está finalizada, sino a las grandes obras y proyectos de infraestructuras que puedan realizarse en
el futuro.


El segundo informe que se presenta en este bloque es el relativo a la contratación de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, relativo a los ejercicios 2015-2017. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, aunque han
resultado cuestiones relacionadas con el ámbito de la gestión de la entidad, que también se han puesto de manifiesto en el informe de fiscalización. Han tenido como objetivos de esta fiscalización verificar el cumplimiento de la obligación de
remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual; analizar la adecuación a la legalidad de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas; examinar la preparación, adjudicación y
ejecución de los contratos; evaluar el seguimiento de las recomendaciones realizadas en informes de fiscalización previos y por esta propia comisión mixta, así como la observancia de la normativa de igualdad, de la normativa de transparencia y todo
aquello que guardara relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.


En el informe se pone de manifiesto, como resultado de la fiscalización, en cuanto a la necesidad de la contratación, que en varios contratos no estaba suficientemente justificada ni la decisión de externalizar determinados servicios -no
constando estudios comparativos de los costes que implicaría la internalización- ni la contratación continuada de servicios de acceso a bases de datos y publicaciones con contenidos relacionados con las funciones propias de la entidad, observándose
en algunos casos solapamientos entre las prestaciones. La deficiente justificación también se ha detectado en la cuantía del presupuesto de la licitación en la mayor parte de los expedientes examinados, habiéndose identificado, también,
presupuestos de licitación que se distancian notoriamente de los precios de mercado sin que conste justificación para ello.


En cuanto a las actuaciones preparatorias y los pliegos de contratación, se han identificado supuestos en los que los pliegos establecían parámetros para la identificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados, contrarios al
reglamento de contratación. En ciertos casos, el régimen de imposición de penalidades establecido en los pliegos no se ajusta a la ley y resulta inadecuado para los incumplimientos a los que responde o contrario al principio de seguridad jurídica.
También, se han detectado deficiencias o irregularidades en materia de criterios de valoración de las ofertas.


En cuanto a los procesos de selección, el informe indica que en algunos casos los informes de valoración de las ofertas correspondientes a criterios sujetos a la aplicación de un juicio de valor carecían de suficiente justificación,
produciéndose en algunos supuestos falta de correlación entre la valoración de unas y otras ofertas, o falta de correlación entre el contenido del correspondiente informe y la oferta objeto de valoración. En algunos expedientes analizados se ha
observado falta de capacidad del adjudicatario del contrato o no consta que los adjudicatarios hayan acreditado suficientemente estar en posesión de la solvencia económica o financiera y técnica exigida por el pliego. En un supuesto concurrían
indicios de que el adjudicatario infringía los límites previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la subcontratación del servicio, pese a lo cual se le adjudicó el contrato sin establecer alguna cautela. En varios
supuestos la oferta del adjudicatario debió ser excluida por no cumplir o no acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.


En relación con los expedientes de contratación licitados mediante el procedimiento negociado se aprecia que, con carácter general, la entidad no se ha ajustado plenamente a la normativa en su adjudicación en lo que se refiere a la
determinación en el pliego de elementos negociables y a la negociación efectiva realizada con los licitadores.


En relación con la ejecución de los contratos, con carácter general la entidad no deja constancia en los correspondientes expedientes de contratación de la fecha de entrega por los contratistas de los trabajos realizados, lo que dificulta
llevar a cabo el control del cumplimiento de los plazos de ejecución. Se presentan, asimismo, irregularidades tales como la modificación de un contrato sin cumplir las condiciones legales, el cambio del personal adscrito a la ejecución de un
contrato sin observar las prescripciones del pliego y el incumplimiento por el contratista del plazo de ejecución sin que conste justificación de la demora ni la exigencia de penalidades o de responsabilidades o las razones para su no imposición.



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Asimismo, respecto de diversos contratos el informe recoge que su cumplimiento por los contratistas no se atuvo plenamente a las exigencias del pliego de prescripciones técnicas, sin que conste reparo de la entidad.


En relación con los contratos menores, el informe advierte deficiencias en la adjudicación de varios de ellos por insuficiente motivación de la adjudicación acordada o la ausencia de determinada documentación relevante para la adjudicación
del contrato y el control de su ejecución. Se han observado contratos menores para atender determinados servicios auxiliares de la comisión en los que se aprecia fraccionamiento indebido del contrato, así como diversos casos en los que por medio
del encadenamiento de dicha clase de contratos se produjo de facto la prórroga de los servicios, lo cual está legalmente prohibido en los contratos menores. Se ha celebrado un contrato menor para la cobertura de una prestación ya incluida en otro
contrato vigente.


En relación con la observancia de la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres, no consta en ninguno de los contratos fiscalizados que la entidad haya hecho uso de la posibilidad de establecer condiciones especiales para
promoverlas, y por otra parte se señala en el informe que la entidad cumplió satisfactoriamente la recomendación que el Tribunal de Cuentas le formuló en su informe aprobado en mayo de 2016. Asimismo, en este informe se incluyen una serie de
recomendaciones del Tribunal de Cuentas dirigidas a la entidad fiscalizada para que pudiera adoptar medidas que contribuyeran a la mejora de la gestión.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


A continuación, para fijar posición y formular las preguntas que estime oportuno por tiempo de cinco minutos tiene la palabra, en primer lugar, por el Grupo Parlamentario Republicano, Euskal Herria Bildu y Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herría Bildu, el señor Furriol.


El señor FURRIOL FORNELLS: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora presidenta, por su comparecencia y por su exposición sobre los informes, informes que son, todos ellos, sorprendentemente demoledores. En términos académicos clásicos calificaríamos la administración de los asuntos
objeto de los informes de muy deficiente, y en terminología más modernas diríamos sencillamente que necesitan mejorar. Terminan con una recomendación que se puede resumir así: necesitan mejorar mucho, pero no solo las materias fiscalizadas, en las
que, como digo, se pone de manifiesto que se necesita mejorar. Asimismo, a nuestro juicio, los informes presentados por el tribunal son también deficientes.


Yendo, en primer lugar, a las conclusiones de los informes, aunque ya han sido comentados por la presidenta y por varios intervinientes, me gustaría resaltar algunas cosas que llaman poderosamente la atención. Por un lado, que se paguen con
fondos del patrimonio de la Seguridad Social lotes de Navidad y regalos de Reyes a hijos de trabajadores de la mutua, fondo que está previsto para otras cosas, y que no se plantee exigir ninguna responsabilidad ni reintegro.


En los tramos de alta velocidad, aunque forman parte del bloque anterior, hay sobrecostes millonarios por suspensiones atribuibles en su mayor parte a la propia Administración por diversas causas y una previsión por sobrecostes y por
litigios de contratistas de más de 500 millones de euros, y tampoco hay ningún atisbo de que se plantee individuar responsabilidades y exigir reintegros.


Sobre sobrecostes en obra, sobre reducción de pagos de indemnizaciones por suspensión o resolución de contratos del AVE, ha mencionado algún compañero que solo se ejecutaron un 40 % de los tramos. Pero si vamos al corredor mediterráneo, en
2016 se ejecutó el 4,5 % de las previsiones; en 2014, el 16 %. No se puede sencillamente decir que hay que mejorar y no hacer más que recomendaciones para subsanarlo. Asimismo, están los costes comentados también por algún compañero no solo por
indemnizaciones o por sobrecostes, que aumentan el gasto con cargo al presupuesto público, sino que existen costes en la economía, en productividad, en costes de oportunidad, que son difícilmente cuantificables pero que realmente existen.


Del proyecto del puente de la Bahía de Cádiz claramente lo más escandaloso ha sido ya mencionado en el contenido del informe y de su exposición, pero llama la atención que un proyecto que se elabora durante décadas se deje en suspenso
inmediatamente tras iniciar las obras para estudiar su modificación, modificación que no es tal, como se ha puesto de manifiesto, sino que se trata de un proyecto nuevo que requería una nueva licitación para que el Ministerio de Fomento financiase
el estudio para incorporar en el puente de la Bahía de Cádiz un tramo tranviario, para lo que es manifiestamente incompetente, es decir,



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el Ministerio de Fomento financia dicho estudio a sabiendas de que no es de su competencia. Y tampoco se plantea exigir responsabilidades por dicho gasto, que no puede ser calificado de otra forma que de malversación. Estamos hablando de
alteraciones del proyecto que deberían haber causado resolución y que no la causan, ejecución de obras no previstas, fraccionamientos indebidos de contratos que no solo pueden ser causas de responsabilidad contable sino también penal y respecto de
las que nos ha comentado que no existen previsiones ni peticiones de fiscalización por parte del Estado para reclamar.


Veo que se me ha terminado el tiempo, pero solo quiero añadir, como decía, que también el contenido de los informes es defectuoso en este caso no por lo que mencionan, sino por lo que falta, por omisión. Como soy nuevo en esta comisión
-también en el Senado- antes de estudiar los informes he ido a ver qué dispone la Ley del Tribunal de Cuentas sobre el contenido de los informes. Pues bien, en su artículo 12 dedica tres líneas a detallar el contenido de los informes. Dice que en
los mismos se hagan constar cuantas infracciones, abusos y prácticas irregulares se hayan observado, cosa que efectivamente se efectúa, pero continúa diciendo que tras ello se indicará la responsabilidad en que, a su juicio -a juicio del tribunal-,
se hubiera incurrido y establece las medidas para exigir dicha responsabilidad. Es curioso, pero son solo tres líneas para definir el contenido del informe. Se ha omitido en los informes presentados precisamente la individualización e indicación
de quiénes son los responsables de dichos despropósitos y de qué medidas se piensa adoptar para corregirlos.


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señor Furriol.


El señor FURRIOL FORNELLS: El motivo de dicha omisión sorprende, sorprende que se gasten impunemente dichos recursos en cuestiones que no son de competencia de la Administración y que no corresponde que se sufraguen con cargo a patrimonio
de la Seguridad Social, como sorprenden los sobrecostes por obras e indemnizaciones del AVE. Y el hecho de que no se exijan responsabilidades por despilfarros y malversaciones de dinero público que se detallan en los informes, pero en cambio sí se
exijan en otros informes sobre la acción exterior de la Generalitat de Catalunya o a quienes organizaron un referéndum democrático entre la población de Catalunya hace pensar que el Tribunal de Cuentas no persigue la malversación sino la disidencia,
y que no persigue a los corruptos sino a los independentistas y que se trata de una infracción económica con mirada patriótica.


El señor PRESIDENTE: Señor Furriol, debe ir terminando ya.


El señor FURRIOL FORNELLS: Concluyo diciendo que ante tales omisiones en continuados informes que son preceptivos, por disponerlo la ley que regula el funcionamiento del tribunal, se va a solicitar al Tribunal de Cuentas que complete los
informes añadiendo dichas omisiones, que son gravísimas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Furriol.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias de nuevo, presidenta. Por mi parte, quisiera reiterar lo que ya hemos visto en el resto de los informes. Aquí se señalan algunas diferencias propias de la temática en cuestión, pero la realidad es que podemos ver cómo de una
manera sistemática los problemas de planificación, gestión y ejecución se dan de manera transversal en absolutamente todos los informes que hemos tratado hoy y en los que hemos tratado en otros momentos. No obstante, sí me gustaría señalar alguna
cuestión respecto al primero de ellos, donde, por cierto, ha habido un sobrecoste o un cambio de inversión, ya que el inicial rondaba un gasto en torno a 300 millones y finalmente se ha trasladado a 490 millones de euros, gasto que entiendo que es
más que significativo a pesar de todas esas variaciones, se pone el acento en que una vez adjudicada la obra e iniciada se cambió el proyecto para habilitar una plataforma tranviaria. En este sentido, quisiera hacerle una pregunta: ¿En ese momento
se debería haber considerado la resolución del contrato? Y de ser así, ¿qué consecuencias se podrían haber derivado? En este sentido también, como usted misma ha apuntado, ha habido incidencias y alteraciones sustanciales del proyecto, así como de
la justificación de las valoraciones relativas a los aumentos de precios de unidad que se ejecutaron en la obra y que no estaban recogidas en el proyecto, etcétera. Solo me gustaría recalcar que, efectivamente, ustedes van a hacer una valoración de
cara al futuro, porque una vez hecha la obra no se



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puede hacer absolutamente nada, pero entiendo que probablemente deberían clarificarse aún más esas recomendaciones en el sentido de pormenorizar más para que esto no vuelva a ocurrir, algo que ya hacen y que tengo claro, pero, como sabe,
siempre reclamamos una exigencia de mayor operatividad, cosa que de manera reiterada he hecho en todas mis intervenciones, a pesar -insisto- de que reconozco su existencia.


En lo relativo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por supuesto que hay que felicitarse de que parte de las recomendaciones recogidas en el informe aprobado de mayo de 2016 sí se han llevado a cabo, y en ese sentido se
ha avanzado significativamente a pesar de que, una vez más, estamos hablando de que en planificación y gestión se vuelven a dar los mismos parámetros de los que hablábamos anteriormente. Pero sí hay una cuestión clave que en mi grupo hemos
defendido y que siempre defenderemos como una de las mejores formas de gestión, y es internalizar determinados servicios, y apostamos porque, del mismo modo que se recoge en el informe, ojalá se pueda llevar a cabo dentro de la propia comisión,
porque eso sería un pequeño logro dentro de la gestión.


Sin más, muchas gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Vox, tiene la palabra el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora presidenta por venir una vez más a esta comisión. Por deformación profesional iba a centrarme en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pero viendo que el informe de fiscalización del
puente de la Bahía de Cádiz no es precisamente un puente, como decía el poeta zamorano, de alma tranquila, me voy a centrar en el mismo. Me gustaría plantear varias reflexiones y alguna duda. El hecho de que haya habido incidencias de tal
repercusión económica, como se muestra en el informe, surgidas durante la ejecución de las obras solo pondría de manifiesto que el proyecto no estaba suficientemente fundado o que, posteriormente al mismo, se han adoptado decisiones políticas no
fundamentadas que lo han convertido en un proyecto, insisto, inútil y superado desde el mismo momento del inicio de las obras. Insisto, hablo del proyecto.


Sabemos que la realidad de las obras está sometida a una serie de factores que pueden modificar el precio y el plazo, pero no parece que las incidencias normales que pueden ocurrir normalmente sean superiores al 20 % del importe total y
justifiquen unas desviaciones presupuestarias como las que se presentan en este puente, con un incremento de gasto del 68,7 %. La justificación inicial de la modificación de la obra radicó, parece ser, en la incorporación de una plataforma
tranviaria que, por un lado, se plantea una vez iniciadas las obras, que vulneraba el proyecto original, que había sido el soporte de licitación, obligando a cambiarlo al introducir nuevas cargas sobre la estructura y, por consiguiente, obligando a
un nuevo proyecto estructural, pero no era competencia del ministerio sino de la Junta de Andalucía, en virtud del correspondiente protocolo firmado en febrero de 2008, tal como aparece en la página 85 del informe. No sé si nos podría aportar luz
sobre este cambio de competencias. ¿Cuál fue el motivo que justificó que el ministerio abordara un proyecto que no debería haber realizado, al no ser de su competencia, y que sirvió como justificación formal de una desviación presupuestaria tan
desproporcionada? Insisto en que no sé si sobre esto nos podría aportar luz. En cualquier caso, el incremento de las cargas sobre el puente, como consecuencia de la incorporación de la plataforma mencionada, podría suponer una redefinición de la
estructura con el consiguiente incremento presupuestario, pero no parece en ningún caso justificar un cambio tipológico tan importante del puente como el que hubo cuando se pasó de una tipología que llaman los técnicos de arco con tablero colgante,
justificada en el anteproyecto como la solución más sencilla y por lo tanto la más económica, a una tipología de puente atirantado, que sin duda es una de las más sofisticadas tecnológicamente y por lo tanto mucho más cara.


La concatenación de contratos ligados a obras definidas como complementarias, así como las propias modificaciones del contrato original, permitió eludir el límite del 20 %, que es el máximo sin la preceptiva remisión al Consejo de Ministros,
tal como era reglamentario, salvo que sea error mío. Nos preguntamos cómo es posible adjudicar una obra de la relevancia técnica y económica de esta sin que se justificara la valoración de la oferta técnica, lo que conculca el necesario espíritu de
transparencia, convirtiendo en subjetivo todo el proceso. Y administrativamente el expediente de contratación es claramente irregular debido al referido fraccionamiento de contratos ya mencionado, la no remisión al Consejo de Ministros para
convalidar un expediente que excede los cuatro ejercicios presupuestarios y la puesta en servicio de



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la obra antes de su recepción formal. En el caso del contrato de asistencia técnica, los vicios de contratación son equivalentes, si bien de menor cuantía.


Y, por último, las encomiendas de gestión encargadas a Ineco. Ineco, entendemos, supone una competencia desleal, no sé cómo lo ve, señora presidenta, clara competencia desleal respecto a empresas privadas de consultoría que podrían
concurrir a una licitación con la misma finalidad y unos precios más económicos, menores, más baratos y con igual o mayor calidad. Esta figura se viene empleando por parte del ministerio con el objeto aparentemente de proteger económicamente a una
sociedad con participación del cien por cien pública, a costa de secuestrar fuera del ámbito privado y reservando para Ineco una parte de la licitación sin que esté justificado técnica o económicamente. Obviamente, aunque todo esto se refiere a
este puente, muchas de estas cuestiones aparecen en tantas otras muchas obras. Los temas que apunta el Tribunal de Cuentas no son coyunturales, sino que, lamentablemente, son estructurales de este proyecto y, por eso, damos por buenas las
recomendaciones, pero en sentido absolutamente genérico. Y como no hay tiempo, dejo el bloque siguiente.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aizcorbe.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ledesma.


El señor LEDESMA MARTÍN: Muchas gracias, presidenta.


Hoy más que nunca tengo que reiterar la profesionalidad, el buen trabajo que realiza el Tribunal de Cuentas. A veces, por lo que hemos escuchado a algún portavoz, lo único que tiene que hacer es remitirse a las funciones del Tribunal de
Cuentas. Al Tribunal de Cuentas no le corresponde enjuiciar a las personas, esa labor corresponde a los tribunales de justicia y, por lo tanto, el Tribunal de Cuentas tiene sus funciones perfectamente definidas, y dentro de esas funciones está la
fiscalización de la parte contable de las actividades económicas y financieras de las formaciones políticas, etcétera. Por eso, reitero su profesionalidad, el buen trabajo que han realizado en esta fiscalización.


Es una pena que no esté el portavoz del Grupo Socialista, el señor Hurtado, porque me gustaría que comprobara cómo la obra de los contratos para la ejecución del proyecto y obra del puente sobre la bahía de Cádiz es un ejemplo claro del
manual de cómo hacían las cosas el PSOE andaluz y la señora ministra, Magdalena Álvarez, que trasladó esa forma de hacer las cosas con poca transparencia, con opacidad, con falta de responsabilidad al Ministerio de Fomento. La construcción del
llamado puente de la Constitución de 1812 comenzó a ser estudiada al principio de los años noventa, por lo tanto, dentro de las cuestiones que ha planteado está claro -mira que hubo tiempo hasta el año 2006 de planificar lo que se quería hacer-,
pero, pese a esa larga planificación, una vez iniciadas las obras, como usted bien ha expresado, en abril de 2007 fue cuando Fomento decidió abordar un cambio sustancial del proyecto consistente en alojar una plataforma para la circulación de un
tranvía. Ahí está mi primera pregunta. Según la anterior ley y la nueva de 2017 entendemos que hay un cambio sustancial del proyecto y, como algún compañero ha preguntado, creo que todos tenemos claro qué era lo que se tenía que hacer: un cambio
sustancial. Aquí no estamos hablando de una pequeña modificación debida a la ejecución de las obras, estamos hablando de un cambio sustancial. Esa modificación -hay que decirlo, es claro y evidente- se decidió bajo el mandato de Magdalena Álvarez,
supuso un rediseño global del puente para afrontar el cambio de funcionalidad, que motivó que todos los cálculos estructurales fueran rehechos y el proceso constructivo adaptado. Yo he sido en algunas administraciones consejero de Urbanismo y una
gran obra no se puede planificar de la noche a la mañana, tiene que estar recogida en los diferentes planes generales o planes especiales. ¿Cómo se hizo esa modificación sustancial sin el informe del Consejo de Estado y sin esa labor fiscalizadora?
Ahí están las decisiones que se tomaron, y esa decisión, además, de incluir un tranvía, fue determinante en los retrasos y -lo tengo que decir claramente- en el incremento de costes incurridos. Esa decisión fue determinante, repito. Las obras
fueron adjudicadas a la empresa Dragados y Drace por un importe de 272 millones de euros y con un plazo de ejecución de 41 meses, es decir, el puente se hubiera terminado en septiembre de 2010, pero, la realidad es que la ejecución finalizó en enero
del 2017, o sea, un retraso de seis años y cuatro meses.


El importe total de las obras ascendió a 460 millones de euros, 187 millones más de lo contemplado en la adjudicación. El incremento del gasto fue de un 68,7 %. Por lo tanto, no entiendo que esto sea una modificación que recoja la ley.
Está claro que esa modificación no estaba amparada en la ley. Además, la otra irregularidad, la decisión de implantar una plataforma tranviaria por el Ministerio de Fomento se plasmó, como bien ha dicho también otro compañero, en un protocolo de
colaboración firmado por la



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Junta de Andalucía el 23 de febrero de 2008, también con Magdalena Álvarez como ministra. El protocolo establecía que sería el Gobierno andaluz el que correría a cargo de la elaboración y financiación de este nuevo proyecto al ser la
Administración autonómica la interesada en su implantación y la competencia en relación con el transporte tranviario. El protocolo establece, además, que los compromisos de financiación del ministerio para ser vinculantes habrían de concretarse en
un convenio entre ambas partes, convenio que nunca, por cierto, se llegó a firmar, ahí está otra de las irregularidades. Por lo tanto, Fomento decidió asumir unilateralmente la formación, la realización y financiación de unas obras que no eran de
su competencia ni atendían al interés de la Administración General del Estado. Por lo tanto, el cambio del proyecto original con el fin de introducir el tranvía dio lugar a tres modificaciones del contrato principal y de otros 13 proyectos de obras
complementarias, como bien ha expresado, y las modificaciones...


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señor Ledesma.


El señor LEDESMA MARTÍN: Voy terminando.


... de las obras complementarias correspondió a los periodos del ministro José Blanco y también de la ministra Pastor. Pero, como ya no tengo apenas tiempo, sí me gustaría decir que la única que hizo alegaciones fue Ana Pastor y dijo lo que
está recogido en los informes, que las deficiencias que se señalan en el tipo de desviaciones de los plazos fueron las previstas o lo fueron gracias a las modificaciones que yo he expresado.


Muchas gracias, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ledesma.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Ramón.


La señora RAMÓN UTRABO: Gracias, presidente.


Bienvenida, presidenta, gracias por su exposición. Lo que nos trae este tercer bloque es el informe de fiscalización sobre el puente de la Bahía de Cádiz y también el de la Comisión Nacional de los Mercado la Competencia, que no quiero
dejarlo, aunque lo trataré en segundo lugar.


Siguiendo el orden que tenemos en la comisión, se trata de una obra muy prolongada en el tiempo -se inicia en 2007-, posteriormente se adoptan decisiones, como se ha dicho, que provocaron incidencias y alteraciones sustanciales del proyecto,
y se acaban las obra en el año 2017, como consecuencia de esas modificaciones. Ha habido varias modificaciones contractuales, proyectos de obras complementarios, distintos reajustes de anualidades, revisiones de precio, etcétera, todo esto hace que
finalmente se incremente el coste inicial de dicha obra debido a las alteraciones del proyecto.


No voy a entrar de manera pormenorizada en lo que usted ya ha señalado en su exposición y que viene recogido en el informe, pero sí me gustaría señalar algunas cosas. Por un lado, quiero señalar que la Inspección General de Fomento en
ninguno de los informes emitidos en el curso de la ejecución de la obra puso de manifiesto deficiencias o irregularidades advertidas en la presente fiscalización, informando favorablemente cada uno de los trámites administrativos a los que fue
sometido el proyecto. Quiero también hacer especial mención a la complejidad de esta obra, que ha sido definida por el entonces presidente del Gobierno de España, del Partido Popular, como una obra de ingeniería de talla mundial. En el informe de
fiscalización del Tribunal de Cuentas se hace también referencia a que la inauguración oficial se realiza antes de que finalicen las obras, como ha mencionado alguno de los intervinientes anteriores, y, posteriormente, se hicieron otras obras.


El portavoz del Partido Popular ha hecho mención al escrito de alegaciones de la entonces ministra de Fomento, la señora Ana Pastor, que no solamente se refiere en sus alegaciones a eximir su responsabilidad diciendo, como ha manifestado,
que las decisiones más relevantes se tomaron en época de otro Gobierno, también hace referencia en esas alegaciones a que realmente las obras se inauguraron antes de tiempo, probablemente -no he perdido el tiempo en comprobarlo, pero me imagino que
habría alguna cita electoral por esa época-, se inauguraron en 2015 sin que fuesen finalizadas. La señora Pastor hace mención a ese anticipo en su escrito de alegaciones, al igual que en el escrito de alegaciones hace mención también a otras obras
complementarias que, bajo su mandato, también se llevaron a cabo. ¿Qué quiere decir esto? Que es una obra compleja, dilatada en el tiempo y que se ha llevado a cabo su ejecución bajo el mandato de distintos Gobiernos de distinto signo político.


Quiero también centrarme en el informe de fiscalización de la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano



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que debe velar precisamente porque haya competencia efectiva. No sigue en realidad, según deducimos del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, lo que predica, al no motivar algunas adjudicaciones, dividir contratos sin motivo y
abusar de la externalización. Quiero señalar alguna de las cosas que se indican en el informe de fiscalización que me parecen más relevantes, como que la necesidad de contratación en muchas ocasiones no estaba suficientemente justificada, tanto en
la decisión de externalizar determinados servicios como en la contratación sucesiva y continuada en el caso de otros contratos. En cuanto a los procesos de selección, cabe destacar también la falta de capacidad del adjudicatario del contrato, como
ustedes recogen en las conclusiones del Tribunal de Cuentas.


La fiscalización, por otro lado, también ha identificado diversos supuestos en los que no se produjo el incumplimiento parcial de las contrataciones de las obligaciones contraídas por los respectivos contratistas. Hay que señalar también
que en la contratación menor la fiscalización del Tribunal de Cuentas ha identificado diversos supuestos de posibles fraccionamientos de contratos con la finalidad de no superar los límites cuantitativos establecidos en el texto refundido de la Ley
de contratos del Estado para la celebración de los contratos menores. Me parece un tema muy relevante, dado que, como he dicho, la Comisión Nacional es el órgano que debe de velar, precisamente, para que haya esa competencia. Asimismo, quiero
indicar también que algunos presupuestos de los contratos se distancian notoriamente de los precios del mercado sin contar con justificación y se divide en lotes, como he dicho, de forma indebida, permitiendo subcontrataciones excesivas. Se han
registrado también importantes desviaciones de los precios en sus presupuestos de licitación.


Y, por último, y no por ello menos importante, en lo referente a los dos contratos que estamos viendo ahora mismo, estos dos informes de fiscalización, en ninguno de los contratos objeto de la fiscalización consta que la entidad fiscalizada
haya hecho uso de la posibilidad que prevé la legislación de establecer condiciones especiales en la contratación con el fin de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ramón.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, quisiera aclarar una serie de cuestiones al señor Furriol porque ha intervenido el primero. Señalaba que los informes del Tribunal son deficientes porque no incluyen referencias a posibles responsabilidades en las que se
puede haber incurrido como consecuencia de la gestión pública, pero yo aquí quiero aclararle las competencias del Tribunal, las dos funciones esenciales del Tribunal y las competencias que son de otros órganos. El Tribunal de Cuentas se constituye
como supremo órgano fiscalizador, por una parte, y, además, se le atribuye una segunda función, la de enjuiciamiento contable. Cada una tiene unos órganos competentes y cada una tiene una función concreta. La función fiscalizadora, que es la que
se desarrolla a través de los procedimientos de fiscalización y cuyos resultados se plasman en los informes de fiscalización, como dice el artículo 9 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, tiene por objeto verificar el cumplimiento de
los principios de legalidad, eficiencia, economía, sostenibilidad ambiental, transparencia e igualdad de género en los programas de ingresos y gastos públicos. En los informes de fiscalización se recogen los resultados, se recogen las conclusiones,
se realizan recomendaciones y, además, entre los resultados se incorporan, como usted ha dicho, las referencias a los posibles abusos, infracciones y prácticas irregulares. Creo que los informes de fiscalización recogen todo esto de la forma más
plena.


El informe de fiscalización únicamente fiscaliza, recoge los resultados de la función de fiscalización, en consecuencia, lo que se incorpora a ellos. La fiscalización pone el foco en la gestión pública. Usted me está hablando de que no se
recogen en los informes de fiscalización responsabilidades personales derivadas de la mala gestión. Para esto, por una parte, está la segunda función del tribunal, o la otra función del tribunal, la función del enjuiciamiento contable, que tiene
por objeto dilucidar las posibles responsabilidades personales en las que hayan incurrido los gestores de fondos públicos cuando sean, como le decía anteriormente, responsabilidades de naturaleza contable. En consecuencia, corresponde a la sección
de enjuiciamiento, después de tramitarse el informe de fiscalización, dilucidar si hay responsabilidades contables en los informes o no. A estos efectos, a lo largo del procedimiento fiscalizador existe un trámite que, una vez realizados los
trabajos de campo, elaborado el anteproyecto del informe,



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sometido a alegaciones de los fiscalizados como garantía para completar toda la información, el contenido del anteproyecto del informe de fiscalización, se elabora el proyecto de informe, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por
los fiscalizados, y se distribuye entre todos los miembros del Pleno del Tribunal. Como usted sabrá, el Pleno del Tribunal está conformado por doce consejeros y un fiscal, el fiscal jefe, cuya responsabilidad es solicitar la posible concurrencia de
posibles responsabilidades contables, penales o de cualquier otra naturaleza que deriven de la fiscalización. En ocasiones también reclama que se envíen actuaciones a la Administración tributaria o a la Administración laboral, cuando del informe se
deducen ese tipo de posibles responsabilidades. En consecuencia, la función del fiscal en el ámbito del procedimiento fiscalizador es, entre otras, solicitar la posible apertura de procedimientos de responsabilidad contable que resulten de la
fiscalización o remitir, en el caso de que existan posibles responsabilidades penales, al juzgado correspondiente los hechos de los que resultan esas responsabilidades. En ningún caso el informe de fiscalización, que lo que está evaluando es la
gestión de un órgano, puede contener pronunciamientos de responsabilidades personales que se dilucidan por los órganos competentes, uno de ellos está también dentro del Tribunal, la sección de enjuiciamiento que, o bien en primera instancia o bien
en apelación por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas o bien recurrible en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, puede hacer pronunciamientos de posibles responsabilidades contables derivadas de los informes de fiscalización y,
como le digo, si existen responsabilidades penales, será el fiscal el que dará traslado al juzgado competente por razón del territorio, por razón de la materia, para que dilucide las responsabilidades existentes.


Lógicamente, en la presentación del informe solamente les puedo dar los resultados propios de la función fiscalizadora, que son los que se recogen en el informe; no se pueden recoger más, no se pueden ampliar, porque estaríamos vulnerando
la competencia fiscalizadora que le corresponde al Tribunal de Cuentas, otra cosa son las actuaciones que se estén tramitando en la sección de enjuiciamiento contable. En ningún momento en la presentación de estos dos informes he hecho
pronunciamiento alguno sobre si existían o no porque estoy presentándoles el informe. Cuando aquí me han preguntado, respecto de otros informes, si existen responsabilidades contables o solicitudes de responsabilidades contables o de otra
naturaleza derivadas de las fiscalizaciones, les he ofrecido esa información. Pero, lógicamente, si les estoy presentando el informe de fiscalización, no puedo hacer un pronunciamiento sobre posibles responsabilidades porque no son el objeto de la
función fiscalizadora. Simplemente quería aclararle este concepto.


Por otra parte, la señora Maestro y el señor Ledesma me preguntaban sobre la posibilidad de haber resuelto el contrato cuando se produjo una modificación sustancial del proyecto al incluir una plataforma tranviaria dentro del proyecto, que
inicialmente no estaba previsto. Uno de los pronunciamientos que hace el informe de fiscalización dice expresamente que podría haberse planteado la posibilidad de resolverse el contrato y licitar un nuevo proyecto que incluyera los cambios
incorporados porque, efectivamente, suponía una modificación sustancial de los elementos del proyecto, pero era una posibilidad a la que podía acudir la Administración, como dice el informe de fiscalización.


Señora Maestro, usted insiste en cuanto a la mayor operatividad, y hace muy bien, además yo lo suelo subrayar cuando en las distintas comparecencias se presentan informes de contenido operativo o contenido sobre la gestión de los fondos
públicos o cuando se hacen fiscalizaciones de gestión. No se olviden ustedes de que también hacemos muchas fiscalizaciones de gestión, lo que pasa es que, en este caso, estamos hablando de fiscalizaciones de cumplimiento. Las fiscalizaciones de
cumplimiento, como sabe usted, pretenden verificar el ajuste a la legalidad de los procedimientos administrativos y de los procedimientos de gasto, y estos son los pronunciamientos que se recogen en estos informes. Pero, desde luego, es voluntad
del Tribunal aumentar todos los procesos fiscalizadores de naturaleza operativa porque entendemos que no solamente hay que gestionar conforme a normativa, sino que hay que gestionar con eficacia, con eficiencia, con economía, con sostenibilidad
ambiental, con transparencia y, por supuesto, con el respeto debido a la igualdad entre hombres y mujeres. Por supuesto que sí.


El señor Aizcorbe hacía referencia al alcance de las competencias en relación con la plataforma tranviaria que se incluyó en el puente de la Bahía de Cádiz. Aquí, quisiera aclarar una cuestión en relación con las competencias. La
competencia de la Junta de Andalucía se refiere al transporte tranviario y la competencia para la planificación y ejecución del puente le corresponde al Ministerio de Fomento. En un determinado momento, la Junta de Andalucía manifiesta al
Ministerio de Fomento su interés para que a través de ese puente pueda pasar un transporte que es de competencia autonómica. Se firma un protocolo de colaboración y, en ese protocolo de colaboración, la Junta de Andalucía se



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compromete a financiar esa plataforma tranviaria, pero vincula la eficacia de ese protocolo a la firma de un convenio, que no llegó a firmarse. Entonces, llegado un determinado momento, el Ministerio de Fomento no es que no tuviera
competencia para cambiar ese proyecto, sino que asumió un compromiso de financiación que inicialmente había contraído la Junta de Andalucía en ese protocolo pero que nunca llegó a hacerse efectivo porque, como le digo, dependía de la firma de un
convenio de colaboración derivado del protocolo. Esta es la aclaración que quiero hacer en relación con las competencias. Ahí hay distintos niveles de competencia.


También hacía usted referencia a las encomiendas de gestión, hoy denominadas encargos a medios propios, que se hacen a Ineco para una serie de actividades. En relación con las encomiendas de gestión, lo que pone de manifiesto el informe es
que se realizan tres encomiendas de gestión por la demarcación de carreteras del Estado en Andalucía occidental; no se entra a valorar si debe desarrollarse a través de encomiendas de gestión o a través de contratación. Los medios propios de la
Administración están recogidos en la ley, existen y, lógicamente, son utilizables si es legal su empleo, siempre que se cumplan los requisitos para hacerlo. Lo que aquí se pone de manifiesto, en cuestión, es que las encomiendas de gestión tuvieron
un carácter reiterativo y sucesivo, además, siempre con el mismo objeto, siempre bajo la misma justificación. Hay que tener en cuenta que la encomienda de gestión es una figura excepcional, a la que hay que acudir de manera excepcional, que
pretende dar una respuesta más eficaz que el órgano de contratación al ejercicio de una actuación que, normalmente, tiene carácter técnico o material, no sustancial o estructural, como ocurrió en este caso. Además, sirve para dar respuesta a
necesidades puntuales, no a necesidades prolongadas en el tiempo, como ocurrió en este caso.


Por lo tanto, lo que aquí se critica es que estas encomiendas de gestión a Ineco tuvieron carácter estructural y no carácter accesorio o auxiliar, es decir, se utilizaron para resolver necesidades de carácter permanente y para suplir
déficits estructurales de personal para el desarrollo de esta función. También, el encomendatario asumió la realización de actividades propias de la competencia del encomendante, de manera que el encomendatario sustituyó, en el ejercicio de su
actividad, al encomendante. Aquí no se pone en cuestión si es una encomienda de gestión o si es una contratación, sino que, simplemente, se está hablando de actuaciones propias del órgano de contratación, que son objeto de encomienda de gestión de
manera reiterada y no puntual, en materias propias de la competencia del órgano, y no de carácter auxiliar. Esto es lo que se destaca respecto de las encomiendas de gestión. De hecho, puede suceder que el encomendatario sustituya al órgano
encomendante en el ejercicio de las funciones que le son propias.


En esta materia se ha pronunciado de forma muy reiterada el Tribunal. Elaboró un informe en el año 2015 y, como les he dicho anteriormente, hizo una moción, creo que bastante clara, hasta el punto de que sirvió de base para la actual
regulación de la encomienda de gestión por la nueva ley. Los artículos 32 y 33 de la nueva Ley de contratos del sector público de 2017 se fundamentan en las recomendaciones recogidas en la moción del Tribunal del ejercicio 2016. Esto es lo que se
pone de manifiesto, como le digo, en el informe respecto de las encomiendas de gestión a Ineco.


Creo que al señor Ledesma ya le he contestado porque su pregunta fundamental era si era posible que la Administración hubiera resuelto el contrato como consecuencia de un cambio sustancial del proyecto. Ya le he comentado que, de hecho,
hace un pronunciamiento expreso a ese respecto el informe.


La señora Ramón hacía referencia a que la Dirección General de Fomento informó favorablemente de todas las actuaciones que se le presentaban a consulta y, precisamente, esta es una de las cuestiones que se ponen de manifiesto en el informe.
Cuando he presentado el informe, les decía: En el plano organizativo se ha constatado la ausencia de una coordinación interna eficaz entre las distintas unidades de la Dirección de Carreteras, así como una escasa eficiencia de los controles
internos aplicados durante el curso de la obra. Esto hace referencia a la actuación de la Inspección General de Fomento, que informó favorablemente cada uno de los trámites administrativos, como usted muy bien ha dicho, que se llevaron a cabo.
Entendemos que esto constituye una debilidad del control.


Por otra parte, respecto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, planteaba usted una cuestión que quisiera precisar, por si acaso no queda clara, y es que, en ningún momento, el informe hace ningún pronunciamiento sobre el
ejercicio de la función de esta comisión de salvaguarda de la competencia, sino que, en el desarrollo de la contratación, tanto en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como en otras entidades públicas -es decir, no es una
excepcionalidad ni una especialidad de esta comisión-, se han observado una serie de incidencias en la contratación que no favorecen la transparencia y la concurrencia en las licitaciones.



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Procedimientos como el negociado o la contratación menor, que, como ven, se utilizan, sobre todo la contratación menor, de manera bastante abundante por esta comisión, tienen unas características que implican una reducción de la concurrencia
per se, pero son figuras legales que están recogidas en la ley y se pueden utilizar cumpliendo todas las prescripciones legales, siempre que concurran los requisitos para ello y siempre que se desarrollen cumpliendo los requisitos que precisa la ley
para llevarlos a efecto. Aquí el problema es, como usted ha puesto de manifiesto cuando se utilizan estos procedimientos, o bien cuando no corresponde o sin cumplir los requisitos en la tramitación, o bien para incurrir en fraccionamientos
indebidos, buscando reducir el importe de los contratos con el fin de eludir los requisitos de publicidad y concurrencia; o bien cuando, como consecuencia de la falta de planificación de la actividad contractual, se acude a la contratación menor
para prestaciones recurrentes, periódicas y análogas, de manera que se está sustituyendo un procedimiento de contratación que debería ser, posiblemente, abierto, por sucesivos contratos menores por falta de planificación de la misma porque, si no,
tendrían que dejar de prestarse los servicios porque finalizan los contratos, o habría que seguir prestándolos sin cobertura contractual -a veces se conciertan contratos menores con esta finalidad, pero no es la finalidad de los contratos menores,
no es un uso legal de la contratación menor-, o bien se utilizan por falta de planificación y de un calendario de actividades en el caso de que no se concierten inmediatamente contrataciones, y nos quedamos sin cobertura o nos quedamos sin
prestación de servicios. En consecuencia, este tipo de actividades son las que dan lugar a pronunciamientos de actuaciones, dentro del ejercicio del procedimiento de contratación, que no ayudan a fomentar la concurrencia dentro de la misma.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


Le agradecemos sus exposiciones y las respuestas que ha dado.


Despedimos a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas y, a la vez ya, como no hay más asuntos que tratar, levantamos la sesión.


Eran las trece horas y cincuenta y tres minutos.