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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 65, de 18/05/2021
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 65

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTOS CERDÁN LEÓN

Sesión núm. 9

celebrada el martes,

18 de mayo de 2021

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


BLOQUE I: Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000023 y número de expediente del Senado 771/000023):


- Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000060 y número de expediente del Senado 771/000061) ... (Página5)


BLOQUE II: Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500 000 habitantes, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000030 y número de expediente del Senado
771/000030):


- Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000096 y número de expediente del Senado 771/000104) ... (Página7)


BLOQUE III: Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite



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de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000004 y número de expediente del Senado 771/000004):


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000009 y número de expediente del Senado 771/000009) ... href='#(Página8)'>(Página8)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000014) ... href='#(Página9)'>(Página9)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000014 y número de expediente del Senado 771/000013) ... (Página9)


- Informe sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000035 y número de expediente del Senado 771/000049) ... (Página10)


BLOQUE IV: Informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000010 y número de expediente del Senado 771/000010):


- Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000102 y número de expediente del
Senado 771/000100) ... (Página11)


BLOQUE V: Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10 000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000022 y número de expediente del Senado 771/000022):


- Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000104 y
número de expediente del Senado 771/000103) ... (Página12)


BLOQUE VI: Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del Plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017. (Número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000058 y número de expediente del Senado 771/000058):


- Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de



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comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000066 y número de expediente del Senado 771/000067) ... (Página14)


Comparecencia de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas (De la Fuente y de la Calle), para informar sobre los siguientes extremos:


BLOQUE I: Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000049 y número de expediente del Senado 771/000047):


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000094 y número de expediente del Senado 771/000099) ... (Página14)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000046 y número de expediente del Senado 771/000046) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000101 y número de expediente del Senado 771/000098) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000044 y número de expediente del Senado 771/000045) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000093 y número de expediente del Senado 771/000097) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000043 y número de expediente del Senado 771/000044) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000087 y número de expediente del Senado 771/000087) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000048 y número de expediente del Senado 771/000043) ... (Página15)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000100 y número de expediente del Senado 771/000096) ... (Página15)


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000029 y número de expediente del Senado 771/000029) ... (Página15)


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000084 y número de expediente del Senado 771/000082) ... (Página15)


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000033 y número de expediente del Senado 771/000048) ... (Página15)



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- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000088 y número de expediente del Senado 771/000088) ... (Página15)


BLOQUE II: Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000007 y número
de expediente del Senado 771/000007):


- Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000089 y número de expediente del
Senado 771/000089) ... (Página27)


BLOQUE III: Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000107 y número de expediente del Senado 771/000107):


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000109 y número de expediente del Senado 771/000108) ... href='#(Página37)'>(Página37)


Corrección de error... (Página53)


Se abre la sesión a las diez de la mañana.


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


BLOQUE I: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000023 y número de expediente del Senado 771/000023).


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.


Como sabéis, el otro día quedamos en que empezábamos con las votaciones de la anterior sesión. El primer punto del orden del día corresponde al debate y votación de los informes de fiscalización que figuran en él y vamos a proceder
directamente a la votación.


Votamos el bloque I. Las propuestas de resolución del Grupo Socialista van dirigidas al Gobierno y se votan en estos términos.


Votación correspondiente al informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Votamos la número 3.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 30; a favor, 18; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta de resolución número 6, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 31; a favor, 16; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Propuesta de resolución número 7.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 30; a favor, 13; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



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Votamos el resto. Propuestas de resolución números 1, 2, 4, 5 y 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 31; a favor, 30; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a continuación a votar las resoluciones del Grupo Parlamentario Popular.


Votamos en un primer bloque las números 9, 11, 12, 13, 14, 20 y 21.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación, votamos en otro bloque las números 10, 15, 16, 17, 18, 19 y 22.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos la del Grupo Parlamentario Socialista, la número 24.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 18; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, que son las números 23, 25, 26, 27 y 28.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 32; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000060 y número de expediente del Senado 771/000061).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Pasamos a votar la número 3.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 20; en contra, 1; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar la número 6.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 19; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar la resolución número 7, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar el resto: las números 1, 2, 4, 5 y 8.


Comienza la votación (Pausa).



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las resoluciones del Grupo Parlamentario Popular: las números 9, 11, 12, 13, 14, 20 y 21.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar en otro bloque las números 10, 15, 16, 17, 18, 19 y 22.


Comienza la votación (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, pasamos a votar la propuesta de resolución número 24, del Grupo Parlamentario Socialista.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 18; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, la número 23 y las que van de la 25 a la 28.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE II: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 500 000 HABITANTES, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000030 y número de expediente del Senado
771/000030).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar el bloque II. Votación correspondiente al informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500 000 habitantes, ejercicio 2016.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Votamos la propuesta número 1.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos, a continuación, la número 2.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Hay empate.


La señora LETRADA: Como todos los votos del Grupo Socialista no son en el mismo sentido, hay que repetir la votación. Si fueran en el mismo sentido, habría que ponderar, pero como no lo son, hay que repetirla.


El señor PRESIDENTE: Repetimos la votación.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, pasamos a votar las propuestas del Grupo Parlamentario Popular. Votamos las 3, 4, 5 y 6.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos la 10 y la 11.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 30; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación, votamos la número 12.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 18; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar el resto, las números 7, 8 y 9.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000096 y número de expediente del Senado 771/000104).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Votamos las números 1 y 3.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar la número 2.


Comienza la votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar las resoluciones presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, de la número 4 a la 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación, las presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, las números 9 y 10.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 32; a favor, 32.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



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Pasamos a votar la número 11.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 32; a favor, 20; en contra, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las números 12, 13 y 14.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 18; en contra, 12; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE III: INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN
MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000004 y número de expediente del Senado 771/000004).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al Bloque III.


Las propuestas de resolución número 7 y 11 del Grupo Parlamentario Socialista van dirigidas al Gobierno y a las comunidades autónomas. Las número 8, 9 y 10 van dirigidas a las entidades locales y se votan en estos términos.


Votación correspondiente al informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, de la número 1 a la 6.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Socialista, en primer lugar, la número 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 21; en contra, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a votar las números 7, 9, 10 y 11.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000009 y número de expediente del Senado 771/000009).


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a la votación correspondiente al informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías



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detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, números 1 a la 6.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación, votamos la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista número 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 21; en contra, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, que son las números 7, 9, 10 y 11.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS,
ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000014).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, de la número 1 a la 7.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar la número 9, del Grupo Parlamentario Socialista.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 21; en contra, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto, que son las números 8, 10, 11 y 12.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ
COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000014 y número de expediente del Senado 771/000013).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores de las entidades locales



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de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Pasamos a votar de la número 1 a la número 7.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar la número 9, del Grupo Parlamentario Socialista.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 20; en contra, 12; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar el resto, que son la número 8, la 10, la 11 y la 12.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000035 y número de expediente del Senado 771/000049).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, de la número 1 a la 6.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Socialista, en este caso la número 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 21; en contra, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos el resto, que son las números 7, 9, 10 y 11.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE IV: INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000010 y número de expediente del Senado 771/000010).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al bloque número IV. Votación correspondiente al informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016.



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Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario VOX, de la 1 a la 5.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 30; en contra, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Ciudadanos, las números 6, 7 y 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las números 9 y 10.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 32; a favor, 16; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Ha dejado de votar una persona. (Una señora diputada: Me ha fallado).


El señor HURTADO ZURERA: Letrada, no ha votado todo el Grupo Socialista, hay que repetirla.


La señora LETRADA: Es distinto no votar a que no salga. Si no ha salido, no ha salido.


El señor PRESIDENTE: Por voto ponderado, quedan rechazadas por 149 votos a favor y 155 en contra.


Pasamos a votar las resoluciones del Grupo Parlamentario Popular. Votamos de la número 11 a la 15.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos la número 16.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 18; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la número 17.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO APROBADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000102 y número de expediente del
Senado 771/000100).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario VOX. Votamos de la número 1 a la 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 31; en contra, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Votamos la número 10.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar el resto, las números 9, 11,12 y 13.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Popular. Votamos de la número 14 a la 19.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos de la número 20 a la 24.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE V: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10 000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 251/000022 y número de expediente del Senado 771/000022).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al bloque V. Votación correspondiente al informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10 000 habitantes de las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, de la número 1 a la número 17.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Socialista. La número 20.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 18; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de enmiendas, las números 18, 19 y 21.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO EN LAS ENTIDADES LOCALES. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000104 y
número de expediente del Senado 771/000103).


El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso al información pública y buen gobierno en las entidades locales.


Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario VOX. Votamos las números 1, 2 y 5.


Comienza la votación. (Pausa).



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las propuestas números 3, 4 y 6.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 31; en contra, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Votamos las propuestas números 7 y 13.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar la número 8.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Se han incluido aquí las número 9 a 12, pero, por error, no se procede a su votación, porque no son congruentes con el informe presentado. Por lo tanto, no se votan.


Pasamos a votar directamente las del Grupo Parlamentario Popular, de la 14 a la 18.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Socialista, de la 19 a la 23.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


BLOQUE VI: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2015 A 2017. (Número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000058 y número de expediente del Senado 771/000058).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al bloque VI: Votación correspondiente al informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha,
ejercicios 2015 a 2017. Propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario VOX. Votamos de la número 1 a la número 9.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Popular. En este caso, la número 10.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar de la número 11 a la número 15.


Comienza la votación. (Pausa).



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las del Grupo Parlamentario Socialista, de la número 16 a la número 19.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2017. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000066 y número de expediente del Senado 771/000067).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación correspondiente al informe de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2017.


Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario VOX. Votamos la número 1.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 16; en contra, 17.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar las números 2, 3, 4 y 5.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 32; a favor, 30; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Popular, de la 6 a la 11.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Pasamos a votar las del Grupo Parlamentario Socialista, de la número 12 a la 14.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 33; a favor, 33.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Finalizadas las votaciones, suspendemos por un tiempo de cinco minutos, hasta que venga la presidenta del Tribunal de Cuentas.


Gracias. (Pausa).


COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (DE LA FUENTE Y DE LA CALLE), PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


BLOQUE-I: INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000049 y número de expediente del Senado 771/000047).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000094 y número de expediente del Senado 771/000099).



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- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000046 y número de expediente del Senado 771/000046).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000101 y número de expediente del Senado 771/000098).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000044 y número de expediente del Senado 771/000045).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000093 y número de expediente del Senado 771/000097).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000043 y número de expediente del Senado 771/000044).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000087 y número de expediente del Senado 771/000087).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000048 y número de expediente del Senado 771/000043).


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000100 y número de expediente del Senado 771/000096).


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000029 y número de expediente del Senado 771/000029).


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000084 y número de expediente del Senado 771/000082).


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000033 y número de expediente del Senado 771/000048).


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000088 y número de expediente del Senado 771/000088).


El señor PRESIDENTE: Vamos a reanudar la sesión.


Damos la bienvenida a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas, que comparece para informar en relación con los informes de fiscalización que figuran en el punto segundo del orden del día y que están repartidos en tres bloques.


Debate correspondiente al bloque I. Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio de 2017. Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018. Informe anual de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017. Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018. Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017. Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2018. Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio de 2017. Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018. Informe anual de la Comunidad Autónoma



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de Cantabria, ejercicio 2017. Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018. Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017. Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018. Informe
anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017. Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2018.


Por acuerdo de la Mesa y los portavoces, de 15 septiembre 2020, se entienden subsumidas las iniciativas 251/49, 251/46, 251/44, 251/43, 251/48, 251/29 y 251/33 y las solicitudes de comparecencia del Grupo Parlamentario VOX con número de
expediente 212/386, 212/380, 212/390, 212/375, 212/381, 212/428 y 212/425, respectivamente, que tienen el mismo objeto.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Buenos días. Muchas gracias, presidente.


Como ha señalado el presidente, en este primer bloque tenemos la presentación de los distintos informes anuales relativos a las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio y a las dos ciudades autónomas correspondientes a los
ejercicios 2017 y 2018. Los relativos a 2017 fueron aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas entre noviembre y diciembre del año 2019 y los informes anuales correspondientes al ejercicio 2018 fueron aprobados entre octubre y diciembre de
2020.


Las fiscalizaciones anuales de las comunidades autónomas y ciudades autónomas tienen un carácter integral y se realizan por mandato legal. Se presentan en este bloque, como les digo, los informes relativos a las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, ejercicios 2017 y 2018, en total catorce informes. Estas fiscalizaciones tienen como objetivo la verificación de la rendición de cuentas de todas las entidades que conforman el sector público de las comunidades autónomas y
ciudades autónomas y de si estas se han presentado de acuerdo con los principios y normas contables y con la normativa económico-financiera; también el análisis de los sistemas de control interno, comprobar si se han seguido los procedimientos
establecidos para la determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto; la evaluación de la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos
públicos, mediante el análisis de las diferentes áreas de gestión relativas a sanidad, medio ambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y subvenciones, así como la aplicación de los recursos de los Fondos de
Compensación Interterritorial. También se realiza en los informes el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en anteriores informes de fiscalización y en las resoluciones emitidas por esta Comisión mixta. En estos informes
se analiza asimismo el cumplimiento de la normativa de transparencia y de igualdad de género.


La exposición de los resultados de estas fiscalizaciones se realizará de manera conjunta respecto de cada uno de los objetivos perseguidos por las fiscalizaciones y que acabo de citar. Como resultado de fiscalización y respecto de las
entidades que integran el sector público de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma, el informe pone de manifiesto que la definición del ámbito subjetivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja no coincide con la establecida en el
Sistema Europeo de Cuentas, lo que produce diferencias en cuanto al número de entidades incluidas en la Ley de Presupuestos y las integradas en la cuenta general. Tampoco coincide la delimitación del sector público extremeño prevista en su Ley de
Hacienda con la establecida en la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera ni se ajusta a los criterios de adscripción de consorcios y fundaciones determinados con carácter básico por la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.


En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se observan diferencias entre el número de entidades en las leyes de presupuestos, en la cuenta general y en los planes de control financiero de la Intervención autonómica, consecuencia de una
regulación heterogénea y fragmentada del sector público de la región. Además, se señala la falta de adecuación de la naturaleza jurídica de la asociación de la entidad Agencia Extremeña de la Energía, incompatible con la condición de medio propio
de la administración que tiene atribuida y sin encaje entre las formas jurídicas previstas en la normativa para conformar el sector público autonómico. En cuanto a la rendición de cuentas, cabe indicar que la contabilidad de la Administración de la
Región de Murcia durante el ejercicio 2017 y de Castilla-La Mancha y Extremadura durante los ejercicios 2017 y 2018 no se encontraba adaptada al Plan General de Contabilidad Pública de 2010, que se configura como el marco contable necesario para
todas las administraciones públicas, habiendo realizado ambas comunidades en ejercicios posteriores acciones dirigidas a la citada adaptación.



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Las cuentas generales se rindieron en plazo, con la excepción de la relativa a la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2017 y de la relativa a la Ciudad Autónoma de Ceuta del ejercicio 2018. Por lo general, las cuentas generales
rendidas respetan las normas que le son de aplicación respecto de su estructura y contenido. No obstante, la estructura de las cuentas generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de ambos ejercicios no respondía a lo dispuesto en su ley de
finanzas, al no presentarse las subcuentas que la debían conformar ni de forma agregada ni consolidada, ni tampoco las cuentas en relación con los ejercicios 2017 y 2018 de Castilla-La Mancha y La Rioja y la de 2017 de Melilla, ya que no incluían
las cuentas de la totalidad de las entidades que debían conformarlas.


Respecto de las cuentas anuales, se identifican las entidades dependientes que no han adecuado su contabilidad al plan contable que les resultaría de aplicación, aquellas que incumplen la obligación de rendición de cuentas, generalmente
entidades en liquidación o sin actividad, así como aquellas que rindieron fuera del plazo previsto en la normativa, en la mayoría de los casos fundaciones y consorcios. Se observan incidencias en relación con cuatro organismos autónomos cántabros
que no elaboraban cuentas específicas, integrándose en ambos ejercicios en las de la Administración General. También se han detectado incidencias respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
unificaban indebidamente la información presupuestaria y contable de tres organismos autónomos y de cuatro entes públicos y que funcionaban como servicios presupuestarios de las consejerías a las que estaban adscritos.


Por lo que se refiere a los sistemas de control interno, se referencian en los informes, en primer lugar, los principales resultados de la actividad del control atribuida a la respectiva intervención general. Destacan los actos de
convalidación de gasto por la omisión del trámite de fiscalización previa o por incumplimiento del régimen previsto en la normativa contractual de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura y Cantabria. En las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla no se encuentran debidamente separadas las funciones de contabilidad y de control. Si bien en la Ciudad de Melilla se han advertido mejoras el ejercicio del control interno, al concretarse durante el ejercicio 2018 el sistema del
fiscalización limitada previa y elaborarse un plan de control, en la Ciudad de Ceuta se mantiene la ausencia de controles financieros y de eficacia, no habiéndose elaborado el preceptivo informe resumen con los resultados del control interno. En
ambos casos, los puestos de interventor y secretario de la ciudad eran desempeñados de manera accidental por funcionarios que carecían de habilitación nacional.


Adicionalmente, los respectivos informes detallan, para cada una de las comunidades y ciudades autónomas, las deficiencias y debilidades detectadas en los sistemas y procedimientos de presupuestación, planificación, programación, gestión,
contabilización y control de los gastos y pagos, de los ingresos y gastos de la tesorería y del patrimonio, así como en la definición, aplicación y control de las políticas de seguridad y de interoperabilidad. En general, las cuentas anuales de la
respectiva Administración General y de las entidades del correspondiente sector público se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad que les resultaban de aplicación y la gestión
presupuestaria se ha desarrollado según las normas que la rigen, si bien en todos los casos con salvedades y observaciones.


En relación con la gestión presupuestaria, se recogen, entre otras incidencias, las referidas a incumplimientos del principio de anualidad presupuestaria de las comunidades y ciudades autónomas analizadas; a la financiación de algunas de
las modificaciones presupuestarias en 2007 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en 2018, en la de Comunidad Autónoma de Extremadura, o a la habitualidad en el uso de la figura del reconocimiento
extrajudicial de crédito en la Ciudad Autónoma de Melilla. En materia contable, las incidencias generalmente se encuentran relacionadas con la contabilización del patrimonio, del inmovilizado, del endeudamiento, de los acreedores pendientes de
aplicación a presupuesto y de los derechos pendientes de cobro, afectando, por tanto, a la representatividad de la cifra del balance y observándose, también, incidencias relacionadas con la falta de registro de determinados ingresos y gastos con
incidencia, en tal caso, en el resultado presupuestario y en el resultado económico-patrimonial. Igualmente, se observan omisiones en la información que ofrecen las memorias de algunas de las comunidades y ciudades autónomas.


El remanente de tesorería fue negativo en las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y La Rioja en ambos ejercicios, presentando las de Extremadura y Cantabria un cambio de tendencia al haberse liquidado en 2018 con un remanente de
tesorería positivo, frente al obtenido en los ejercicios anteriores, que fue negativo. Todas las administraciones presentaban inexactitudes en la cuantificación del remanente, siendo las más significativas la de la Región de Murcia, en que, si bien
ambos ejercicios se liquidaron con



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signo positivo, su importe no reflejaba la situación financiera a corto plazo en la Administración General de la Región, encontrándose sobrevalorado como consecuencia de la falta de registro de las obligaciones por transferencia para cubrir
el déficit acumulado del Servicio Murciano de Salud.


Por lo que se refiere análisis del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se observa que las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de Extremadura, en 2017, y la Región de Murcia, en
2017 y 2018, incumplen el objetivo de déficit. En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla en 2017 y 2018, no obstante cumplirse el objetivo de estabilidad, se incumplió la normativa en relación con el destino del superávit presupuestario del
ejercicio anterior. Por su parte, las comunidades autónomas de la Castilla-La Mancha y La Rioja, en 2017, y la Región de Murcia, en 2017 y 2018, no respetaron la regla de gasto, y con la excepción de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2017 se
cumplió el objetivo de deuda. En los casos en los que procedía, se aprobó el correspondiente plan económico-financiero, si bien no se ha acreditado la declaración por la AIReF del plan económico-financiero elaborado por la Región de Murcia para el
periodo 2019-2020 como idóneo.


Respecto al análisis de la gestión económico-financiera, el informe señala que el periodo medio de pago a la finalización del ejercicio 2017 superaba el máximo de los treinta días previsto en la normativa en la Comunidad Autónoma de
Cantabria y en la Ciudad Autónoma de Melilla. En la Región de Murcia dicho plazo se superó en todos los meses, salvo en los dos últimos del año. Durante 2018, superaron dicho periodo máximo durante más de la mitad del ejercicio las comunidades
autónomas de Cantabria y de Castilla-La Mancha y la Región de Murcia, así como la Ciudad Autónoma de Ceuta. Por su parte, la Ciudad Autónoma de Melilla únicamente lo incumplió durante el primer trimestre, lo que supone una notable mejoría. Dichos
incumplimientos implican ausencia de sostenibilidad de la deuda comercial, que también repercute en la consecución de la sostenibilidad financiera, observándose que, en general, no han llevado aparejada la actualización del respectivo plan de
tesorería, conforme a las previsiones de la normativa.


Por lo que respecta a la gestión del personal, se constatan incrementos retributivos en Castilla-La Mancha, en 2017 y 2018, y en la región de Murcia, en 2018, dirigidos a la recuperación de las reducciones retributivas de 2012 y 2013, sin
contar con los requisitos previstos en la norma para ello, así como abonos en materia de personal, incumpliendo las previsiones de la normativa. Además, en algunas de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en
2017 y 2018, se superaron las cuantías previstas en los presupuestos o se incrementaron las retribuciones sin sujeción a los límites aplicables. Se observa una elevada temporalidad en el empleo público en las comunidades de Extremadura, Región de
Murcia, La Rioja y en la Ciudad de Ceuta, sin que en todos los casos se haya evaluado su estabilidad de cara a reestructurar la plantilla o promover los correspondientes procesos selectivos, que en el caso de la Comunidad de Extremadura se
encontraban paralizados. Además, se constata en el informe el incumplimiento de la normativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al reconocerse la condición de indefinidos a 178 trabajadores por concatenación de contratos laborales previos sin
la preceptiva autorización judicial previa y al realizarse contrataciones por entidades dependientes sin ajustarse al régimen de autorización impuesto.


En materia de subvenciones, se ponen de manifiesto debilidades en la mayoría de los planes estratégicos, en especial en lo que respecta a su seguimiento y evaluación. En la Ciudad de Ceuta no se ha contado con planificación estratégica
hasta 2018. Igualmente, se observan carencias en la información de algunas de las bases de datos regionales de subvenciones. Además, se han evidenciado incidencias en la gestión, justificación y control de algunas de las subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla, en 2018, y las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja, en 2017 y 2018. El retraso en las actuaciones de comprobación en el año 2017 determinó en esta última comunidad, en la Comunidad de
La Rioja, la prescripción del derecho a liquidar y a exigir el reintegro de casi 10 millones de euros y un riesgo de prescripción en el caso de ayudas directas en la Región de Murcia.


En el área de sanidad, los informes ofrecen un análisis sobre aspectos organizativos y de gestión del respectivo sistema sanitario, con indicadores de calidad, eficiencia, eficacia en la prestación y en el gasto sanitario. Se observa, en
general, una recurrente situación deficitaria de las dotaciones presupuestarias respecto del gasto realmente incurrido y un crecimiento del gasto sanitario y farmacéutico en muchos casos superior a la tasa de crecimiento a medio plazo del PIB de la
economía española, dando lugar a una situación financieramente insostenible a largo plazo.


En materia organizativa, debe destacarse la presencia en todas las comunidades de un elevado volumen de personal interino y temporal, si bien se observan actuaciones dirigidas a la adaptación de las plantillas a las necesidades reales de
recursos y a la estabilización del empleo.



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En la gestión medioambiental, los informes abarcan un análisis general de las actuaciones de protección y control medioambiental desarrollados por las comunidades y ciudades autónomas, así como de aspectos concretos en áreas de actuación
específica, tales como los montes, gestión de residuos, depuración de aguas y eficiencia energética. Se observa la existencia de omisiones y debilidades en la planificación generalizadas en todas las comunidades o deficiencias en su seguimiento que
dificultan el cumplimiento de los objetivos de la normativa medioambiental, así como en algunas comunidades la falta o desactualización del desarrollo normativo en materia medioambiental, como es el caso de Extremadura y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, o la ausencia de determinados registros ambientales previstos en la normativa, como ocurre en las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura. Durante los ejercicios fiscalizados existían depósitos de
residuos o vertederos ilegales o no autorizados en las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia, habiéndose realizado en general actuaciones dirigidas a su sellado o legalización. En las comunidades de
Castilla-La Mancha y Extremadura se observa también la existencia de estaciones depuradoras de aguas residuales en situación de no conformidad con la normativa comunitaria y sin que todos los municipios en los que resulta obligatorio contaran con la
preceptiva estación depuradora de aguas residuales.


En relación con la educación no universitaria, se analiza el gasto en este tipo de enseñanza, así como aspectos significativos de la gestión económica de centros docentes y de la evaluación educativa y de los resultados del rendimiento.
Debe reseñarse que se mantenían pendientes de desarrollo reglamentario aspectos de las leyes de educación autonómica en Cantabria y en Extremadura. En general, las actuaciones verificadoras sobre la gestión económica de los centros docentes no
contaron con un plan propio, no estuvieron normalizadas o fueron meramente formales. Se observan deficiencias en la planificación e implementación de acciones derivadas de las evaluaciones educativas. Los informes incluyen, asimismo, resultados
del análisis de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la transparencia en cada comunidad o ciudad autónoma analizada, así como los de las comunidades autónomas referidos al ejercicio 2018 en relación con el análisis del grado de
preparación de las mismas a la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, observándose en general un escaso avance en su implementación.


El examen de la gestión económico-financiera se completa con el análisis de diferentes hechos relevantes en relación con cada uno de los ámbitos fiscalizados, que abarca, entre otros, el de la gestión económico-financiera del sector público
empresarial extremeño, de determinadas entidades del sector público administrativo y hechos relevantes en la Región de Murcia, del seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste del inventario de las concesiones administrativas otorgadas por la
Autoridad Portuaria de la ciudad de Ceuta, y en los informe referidos al ejercicio de 2017 en relación con las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura, que se refieren a la gestión del respectivo protectorado de
fundaciones.


En relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja, se analiza en el informe de 2017 la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y, atendiendo a la solicitud de la fiscalización realizada por esta Comisión mixta el 7 de febrero de 2019, se
analizó también respecto de esta comunidad la contratación del personal de la Fundación Hospital de Calahorra, respecto de la que cabe señalar la inexistencia de una relación de puestos de trabajo en la que se definan las características esenciales
de cada puesto. Además, el convenio colectivo aprobado para el periodo 2008-2011, que no ha sido renovado, presentaba rigideces que restan flexibilidad y eficiencia en la gestión de los procesos de selección y de contratación de personal. A su
vez, la existencia de dos sistemas de gestión de asistencia sanitaria en la comunidad con diferentes singularidades en materia de personal ha planteado demandas organizativas para la integración del personal de la Fundación Hospital de Calahorra en
el Servicio Riojano de Salud que, en cualquier caso, deberían someterse a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional establecidos en la normativa.


Del análisis realizado sobre la aplicación de los recursos provenientes de Fondo de Compensación Interterritorial, las deficiencias se relacionan en general con el seguimiento del grado de avance o ejecución de los proyectos. Y en cuanto al
seguimiento de recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en informes anteriores o en resoluciones de esta Comisión mixta, se señala en el informe que en general su implantación ha sido heterogénea en las comunidades y ciudades autónomas,
si bien ha sido reducida la aplicación de las recomendaciones realizadas. En Cantabria, Castilla-La Mancha y Ceuta no



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se han apreciado importantes avances en las recomendaciones formuladas en los informes anuales de ejercicios precedentes.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posiciones y formular las preguntas que estimen convenientes, tiene la palabra por tiempo de cinco minutos -ya que el señor Rego no está-, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor López-Bas.


El señor LÓPEZ-BAS VALERO: Gracias, señor presidente.


Buenos días a todos y en especial a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas, a la que le agradezco su exposición. Además, imagino que es de una gran dificultad tener que condensar en una explicación en un momento los dieciocho informes
de dos años de todas las entidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que es a las que se ha hecho mención. Evidentemente, para los que estamos aquí resulta todavía más complicado intentar sacar los elementos comunes. Por eso le
agradezco que la exposición haya sido por temas, porque de esa manera hemos podido tener más conocimiento de algunas cuestiones que nos preocupan, sobre todo porque se ha hablado de la falta de coincidencia en muchas de las entidades, en muchos de
los sectores públicos autonómicos a los que se refiere el informe del número e identidad incluso de las propias entidades. Entendemos que eso es un grave problema para la transparencia de la que las comunidades autónomas tienen que hacer frente
ante sus ciudadanos y, sobre todo, dificulta mucho la gestión de la fiscalización de esos entes.


En general, lo que más me ha llamado la atención es que estamos hablando de informes del año 2017 y 2018. En otras ocasiones se ha hecho referencia a lo difícil que ha sido en esta legislatura y en la anterior, por circunstancias
cronológicas, poder presentar estos informes que, efectivamente, estaban hechos con anterioridad de lo que tenemos conocimiento. A mí me preocupa que en este momento en casi todos haya un mínimo común en el sentido de que no se adivina un avance en
el cumplimiento no solamente de las propuestas de resolución de esta Comisión, sino incluso de las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas. Simplemente le preguntaría -y me imagino que esto es una cosa que siempre se plantea- si hay algún
medio por el cual el Tribunal de Cuentas pueda indicarnos cómo podríamos hacer más efectivo el cumplimiento, sobre todo el de esas recomendaciones que durante tanto tiempo y durante tantos años se van repitiendo. Muchas veces hemos visto algún
informe que dice que en el año 2018 no se han cumplido las recomendaciones del 2017, y el 2017 ya repite que se vienen incumpliendo recomendaciones de años anteriores.


Por último, me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas tiene datos de que ese cumplimiento sea de alguna manera más efectivo en aquellas comunidades autónomas que tienen sus propios órganos de control externo. Me refiero a si impone más un
organismo autonómico en sus respectivos espacios territoriales que el Tribunal de Cuentas, porque da la impresión de que a veces, cuando llegan los informes del Tribunal de Cuentas, las administraciones correspondientes los leen, los ven, pero no
sienten de alguna manera la necesidad de hacer las modificaciones. Me refiero a algo tan simple como, por ejemplo, que Ajemex, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siga manteniendo una figura o una forma jurídica que es absolutamente
incompatible con su concepción de medio propio de un sector público y siga siendo una asociación, y que se haya dicho desde antes de 2016 y, sin embargo, a fecha de hoy, la siga manteniendo, y si vas a la página web todavía se mantiene. Lo digo a
título anecdótico. Por lo tanto, quisiera saber si entiende que el Tribunal de Cuentas podría imponer algo más de respeto en este aspecto -entiéndame a lo que me refiero- y si en el ámbito autonómico el resto de organismos tienen datos de que lo
impongan.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias de nuevo, presidenta. Ya sabe que desde luego es muy de agradecer que venga aquí a informarnos y, como ha dicho precisamente mi compañero que me ha precedido, que pueda hacerlo por temática siempre lo facilita.



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No dejaré hoy de hacer una de mis clásicas reivindicaciones para reclamar, como siempre, una mayor operatividad de los informes y que no se quede tanto en esa parte más contable, a pesar de que es cierto que se pueden deducir partes que son
francamente operativas y en su explicación muchísimo más, sin duda. En este sentido, entiendo que cabe celebrar en cierto modo que de manera general se hayan presentado generalmente todas las cuentas dentro de plazo y, además, adaptadas a los
principios y normas.


Sí que es cierto que, también lo ha comentado, por parte de los entes públicos sí que hay un poco más de conflicto a la hora de presentar sus cuentas de una manera conjunta, en lugar de una contabilidad diferenciada de lo que son las propias
administraciones. En ese sentido, tal vez sí que requeriría algún tipo de acción específica para que pudiéramos fomentar que se tenga un poco más de cuidado en este asunto. También quisiera hacer alguna mención al tema de consorcios. Ya sabe
usted también que le revindico, y le reivindicamos, que se puedan fiscalizar todos los asuntos relativos a los consorcios de la manera más específica. Por norma general sí que se pone de manifiesto, como también se ha dicho anteriormente, que a
pesar de que sí que existen unos avances respecto a las recomendaciones hechas por el tribunal, estos avances tampoco terminan ni consolidándose ni siendo realmente efectivos. Por lo tanto, me sumo a esa idea de en qué manera también podríamos
contribuir para hacerlo.


Hay una cuestión que preocupa especialmente y es en relación con la enorme rigidez del gasto corriente en lo que respecta a la gestión sanitaria, que aparece de manera generalizada en todas las comunidades autónomas fiscalizadas. Ahí sí que
le pediría si pudiera darnos una mayor explicación al respecto, de qué manera se podría influir. En este sentido, solo quiero terminar diciendo que en lo relativo a los portales de transparencia sí que es cierto que se cumple; se cumple ese
contenido mínimo legal, pero también es cierto que no se logra avanzar lo suficiente para que puedan dar un aporte más cercano a la ciudadanía y aportar más soluciones en este sentido. ¿De qué manera podríamos fomentarlo o cree usted que tendría
una mayor carga o un mayor énfasis?


Muchísimas gracias y gracias por su explicación.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra la señora Cañizares.


La señora CAÑIZARES PACHECO: Gracias, presidente.


Buenos días, señora presidenta. Una vez más bienvenida, muchísimas gracias por su intervención; quisiera felicitarla por su trabajo a usted y a todo su equipo.


Como ha dicho el compañero que me ha precedido, dado que este bloque recoge la exposición del trabajo realizado para muchísimos informes de fiscalización -diecisiete informes de fiscalización- sobre la cuenta general de distintas comunidades
autónomas y distintos ejercicios, en cinco minutos nos resultaría imposible detenernos en cada uno de ellos y poner de relieve aquellos aspectos más destacables o llamativos, entendiendo por llamativos los numerosos incumplimientos y omisiones que
de forma sistemática y recurrente se vienen produciendo año tras año en esa rendición de cuentas. Por tanto, ¿cuál sería la reflexión que debemos hacer? Pues que las recomendaciones del tribunal que usted preside, así como las resoluciones
publicadas en el Boletín Oficial del Estado fruto del acuerdo de esta Comisión, parece que sirven de poco; de nada diría yo.


En segundo lugar, resulta -vamos a decir- curioso que dichos incumplimientos no se hallen directamente relacionados con el signo o el color político que ha gobernado una u otra comunidad sino que vienen siendo los mismos gobierne quien
gobierne, y para muestra un botón. Me voy a detener a revisar las recomendaciones propuestas, por ejemplo, para una comunidad autónoma al azar. Pongamos, por ejemplo, Castilla-La Mancha, región en la que resido y de la que soy oriunda; una
comunidad autónoma en la que históricamente ha gobernado el Partido Socialista hasta el año 2011, en el que toma las riendas de la región por primera vez el Partido Popular y que extiende su mandato hasta 2015, año en el que de nuevo el PSOE recoge
el testigo. Pues bien, si me remito al informe del Tribunal de Cuentas sobre la cuenta general de los años, por ejemplo, 2013 y 2014, dando un margen razonable al nuevo Gobierno regional entonces del PP -puesto que fue en junio de 2011 cuando este
asume el Ejecutivo regional-, ¿qué nos encontramos en las recomendaciones de su informe? Que son exactamente las mismas que en años anteriores, y en 2014 nada cambia. Revisamos los informes sobre la cuenta general de los ejercicios que hoy se han
expuesto aquí, 2017 y 2018, cuando ya gobierna el PSOE, y de nuevo en esencia las recomendaciones del tribunal siguen siendo prácticamente las mismas, mismas deficiencias, mismos incumplimientos, misma reiteración por parte del Tribunal de Cuentas.
Por ejemplo, se dice: No



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se deducen importantes avances en la implantación de las recomendaciones, por lo que parte de ellas se recogen nuevamente en el presente informe, considerándose que algunas otras, dado el tiempo transcurrido desde que vienen formulándose y
la falta de acciones dirigidas a su consecución, no deben ser objeto de nueva reiteración. Es decir, el Tribunal de Cuentas desiste y les consideran incorregibles. Señora presidenta, sumándome a lo que ya han dicho las personas que me han
precedido en la palabra, cuando existe esta reiteración, año tras año las mismas recomendaciones sin avances, ¿se podría considerar a la comunidad autónoma en rebeldía? Ofrézcanos alguna opción para tomar medidas en el asunto. Debe ser que los
políticos, en este caso PSOE-PP -tanto monta, monta tanto-, no tienen tiempo ni respeto al Tribunal de Cuentas ni a esta Cámara para detenerse en estas cuestiones porque saben, como buenos profesionales de la política, que el incentivo o la sanción
por hacer las cosas bien o mal es el mismo. Considero que es vergonzoso que a lo largo de casi un lustro las cosas se sigan haciendo mal y no se ponga remedio. Entonces, ¿dónde está la responsabilidad política? No existe. A esto se llama
hipocresía, pretender que los ciudadanos -y siempre lo digo, Comisión tras Comisión- cumplan escrupulosamente con sus obligaciones y las administraciones hagan dejación de sus funciones. Y es que, en este caso, las recomendaciones que se refieren
son cuestiones muy importantes como, por ejemplo, la no integración en las cuentas de todos los entes del sector público regional -es decir, falta de transparencia-, no existe conexión entre el inventario del sistema de información contable, no está
regulado cómo elaborar el obligado informe de las fundaciones, empresas, consorcios y demás chiringuitos improductivos que ha de acompañar sus cuentas anuales, no se remite informe de seguimiento en expedientes sancionadores y de reintegro de
subvenciones y sigue siendo necesario modificar la norma para la ampliación de créditos y un largo etcétera. En dos palabras: im-presionante.


Pues bien, tras la celebración de esa Comisión, presentaremos todos unas propuestas de resolución muy adecuadas y rigurosas, que votaremos instando a que se cumplan las recomendaciones del tribunal, para que los actuales o próximos
gobernantes regionales las pasen por alto y sigan haciendo más de lo mismo. Desde luego, les aseguro que si algún día, que no tardará en llegar, VOX tiene algo que decir en este gobierno regional, muchas cosas cambiarán.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Cañizares.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Alía.


La señora ALÍA AGUADO: Gracias, presidente.


Presidenta del tribunal, como en ocasiones anteriores, agradecemos en su persona el trabajo realizado por ustedes.


Este es un bloque amplio, como han mencionado mis compañeros, y yo me he centrado en algunas cuestiones que me llaman la atención por comunidades autónomas. Como decía la compañera que me ha precedido, yo también soy de Castilla-La Mancha,
de Toledo, y las deficiencias son reiteradas en los informes del 2017 y del 2018. Como siempre, las cuentas de la televisión regional y de la identidad Infraestructuras del Agua no se presentan siguiendo la normativa de contabilidad pública. Me
llama también la atención la existencia de saldos de deudores presupuestarios prescritos por antigüedad por más de 65 millones de euros. ¿Conoce el tribunal o se ha hecho seguimiento por su parte a la comunidad para recuperar esos importes?
Incumplimiento de objetivo de déficit, incremento de gastos de personal, etcétera. Cantidad de empresas públicas, fundaciones y demás que ¿cómo es posible que, año tras año, reiteren las deficiencias, aún advertidos por ustedes, presidenta? No le
veo ningún sentido.


Seguimos con Ceuta: deficiencias de informes anteriores que siguen sin corregirse pese al esfuerzo de este tribunal en reiterarlo y, en concreto, se pone de manifiesto que no hay inventarios valorados, no se contabilizan amortizaciones...
Es decir, son cuentas que no representan la imagen fiel de la comunidad autónoma. Me llama mucho la atención y quería ver si nos puede dar alguna explicación sobre el aumento del coste de personal tan disparado en el tema de importantes
reclamaciones judiciales de las que resultan 1 182 000 euros.


En cuanto a Melilla, hay un progreso en el ejercicio 2018 respecto a ejercicios anteriores y, sobre todo, es de agradecer cómo gracias al tribunal se pone de manifiesto que se estaban concediendo subvenciones nominativas a empresas privadas
por el Patronato de Turismo. Sería bueno, si podemos, conocer las consecuencias que esto trajo y si se han obtenido más datos sobre empresas beneficiarias y demás, por aquello de la transparencia.



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En Cantabria llama bastante la atención que hay cuatro de los organismos autónomos de salud que, a pesar de sus advertencias, siguen sin elaborar unas cuentas específicas, pese a la reiteración por parte del tribunal.


También creo que llama la atención que hay sociedades públicas a 31 de diciembre de 2017 en causa de disolución, según la Ley de Sociedades de Capital, cuya situación se vuelve a reiterar en el ejercicio 2018. Cuesta entender cómo
sociedades que reiteradamente generan pérdidas según transcurren los años y que no tienen ingresos suficientes siguen existiendo. Por lo que se refiere a Murcia, es una comunidad -ya lo ha mencionado usted en la exposición- con reiterados
incumplimientos, no se cumple el objetivo de estabilidad, hasta tal punto que tuvo que presentar un Plan económico-financiero 2018-2019 que, una vez informado por la AIReF, fue declarado como idóneo. En La Rioja, la Tesorería con saldo negativo, no
se puede conocer cuál es la situación financiera de la comunidad en un corto plazo y no se observan tampoco avances respecto a las recomendaciones efectuadas por ustedes en los informes de fiscalización, por lo que el enorme trabajo del tribunal no
se pone en valor por parte de esta comunidad autónoma. Y si seguimos con Extremadura, tenemos más de lo mismo: las empresas públicas -participadas además unas en otras- que realizan importantes operaciones sin autorización del Consejo de Gobierno
y además a nivel contable con opiniones de auditoría desfavorable, sin aprobaciones de cuentas. Esto sería insostenible, presidenta, en el ámbito privado. La situación del personal en la comunidad descontrolada, concatenación de contratos,
etcétera. En resumen, en estos dos ejercicios de estas comunidades está claro que las deficiencias se han acumulado, no se corrigen de informe a informe y todo pese a los esfuerzos del tribunal, a quienes vuelvo a reiterar nuestro agradecimiento.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alía.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor García.


El señor GARCÍA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.


Gracias, señora presidenta. Reiteramos una vez más nuestro agradecimiento por su presencia aquí, por su informe y por el trabajo de los trabajadores y las trabajadoras del Tribunal de Cuentas. Analizamos hoy los informes de fiscalización
de las cuentas de los ejercicios 2017 y 2018 de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia y Cantabria, así como las correspondientes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En general podemos afirmar que
las comunidades autónomas presentaron en tiempo y forma su contabilidad para rendir las cuentas ante el Tribunal de Cuentas. La nota más destacada es la de La Rioja, la ausencia de cuentas integradas en el sector público de dicha comunidad del
Consorcio de Aguas y Residuos y la Fundación General de la Universidad de La Rioja. Por lo que respecta a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cuenta general del ejercicio 2018 se rindió casi cinco meses después del plazo previsto, además continúan sin
estar suficientemente separadas la función de contabilidad y la función de control en la estructura de la Intervención General de la ciudad. En cuanto a la Ciudad Autónoma de Melilla, hay que consignar que la cuenta general de 2018 se rindió en
plazo y completa, a diferencia de la de años anteriores. Cabe señalar también que la Secretaría General de la Tesorería y la Intervención se hallan cubiertas de forma accidental por funcionarios no habilitados de carácter nacional. La última
convocatoria ordinaria de los dos primeros puestos se remonta a 2014. Sí es de destacar -y hay que saludarlo- el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, que es casi completo en todas las comunidades autónomas en 2018 en cuanto al objetivo de
déficit, la regla de gasto y la deuda pública, con la excepción de la Comunidad Autónoma de Murcia, que no ha cumplido con el objetivo de déficit -más que triplicado sobre el que tenía previsto- y no respetando la regla de gasto. La AIReF no
consideró idóneo el Plan de Estabilidad Económico-Financiero presentado para 2019-2020. Se observa mejor cumplimiento que en 2017, ejercicio en el que las comunidades autónomas incumplieron algunos de los componentes de estabilidad presupuestaria.


En general, las comunidades autónomas que hoy son objeto de análisis continúan sin tener vinculada la aplicación de inventario y la de contabilidad para la totalidad de los bienes. Se observa un importante retraso en la finalización de los
inventarios de bienes. Por lo que respecta a la fiscalización interna llevada a cabo por la Intervención General de la Administración de cada comunidad, como norma general tienen un alto grado de cumplimiento que va desde el 47 % de La Rioja hasta
el 96 % de Extremadura, lo que viene a conformar la extensión del control interno en todas las comunidades autónomas analizadas. En estas cinco comunidades autónomas no se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para
verificar el cumplimiento del esquema nacional de interoperabilidad. Se observa en la



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contabilidad de los organismos autónomos encargados de la prestación sanitaria una deficiente previsión inicial de los créditos para financiar el gasto sanitario. Desde luego, en general, no es achacable a incompetencia de sus gestores ni
al desconocimiento de los encargados de la función presupuestaria de los mismos, más bien responde a la política general llevada a cabo desde 2012 hasta los ejercicios correspondientes a este estudio 2017-2018 por el Gobierno de España liderado por
el señor Rajoy, que produjo recortes en los Presupuestos Generales del Estado en sanidad y, por consiguiente, un insuficiente reparto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


En segundo lugar, el actual sistema de financiación autonómica está caducado desde 2014, lo que está provocando infradotación presupuestaria para las comunidades autónomas, que son las que tienen encomendadas constitucionalmente la
prestación de la atención sanitaria. En 2017 y 2018 no llegaron fondos presupuestarios suficientes para prestar, en condiciones de calidad, el servicio público sanitario, así que unas comunidades optaron por recortar la cartera de servicios y otras
optaron por aumentar los fondos, detrayéndolos de otras funciones, pero, en cualquiera de los casos, de forma insuficiente. Hoy, que estamos sufriendo una pandemia mundial, se ha demostrado que nuestro sistema sanitario se resiente de aquella época
de recortes en los presupuestos sanitarios. Es por ello que el Gobierno de Pedro Sánchez ha tenido que realizar una importante inyección de fondos a las finanzas autonómicas de 16 000 millones de euros en 2020 y otra ingente cantidad de fondos
extraordinarios en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, con el fin de garantizar una respuesta eficaz de la sanidad ante tamaña demanda. Dentro de esta insuficiencia de fondos destaca el relativo al gasto farmacéutico, porque las
comunidades autónomas han tenido que hacer frente a la mayor demanda por el envejecimiento de la población y por la aparición de nuevos fármacos, en general muy caros, que no fueron financiados por la Administración de Rajoy. Esta situación de
infrafinanciación de la sanidad pública convivía con la implementación del llamado copago sanitario, que en realidad lo que suponía era la implantación de copagos farmacéuticos añadidos a los ya existentes o empezar a pagar para quienes antes no lo
hacían. En resumen, una situación de injusticia por insuficiencia de financiación pública a la sanidad y de injusticia social por la implantación del copago sanitario.


En general, en el capítulo de recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas hemos de decir que coincidimos con muchas de esas recomendaciones y que así lo trasladaremos a nuestras propuestas de resolución.


Muchísimas gracias, señora presidenta. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas para responder a sus señorías.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente. Muchas gracias por todas sus preguntas, que voy a tratar de responder en el orden sucesivo en el que las han ido haciendo.


En primer lugar, llamaba la atención el señor López-Bas sobre la falta de coincidencia del ámbito subjetivo establecido en las distintas normas contables y presupuestarias. En efecto, una de las cuestiones que pone de manifiesto el informe
es que, efectivamente, en las normas presupuestarias, en las normas contables, no se integra el mismo ámbito subjetivo, lo que en sí mismo no constituye una irregularidad ni una infracción -porque, lógicamente, cada norma puede definir el ámbito
subjetivo como estime oportuno, lo importante es que lo defina-, pero, sin duda, como usted decía, sí que produce problemas y dificultades para hacer estudios y análisis comparativos, porque en el caso de que no se expliquen las diferencias y no se
interpreten esas diferencias, se estaría tratando de comparar resultados que son incomparables, porque no afectan al mismo ámbito subjetivo. Por eso, sí que sería muy deseable que las normas financieras y las normas contables delimitaran del mismo
modo el ámbito subjetivo, de manera que se puedan hacer estudios y análisis comparativos, porque de otra forma, como digo, resulta dificilísimo poder llegar a resultados que sean, efectivamente, comparables. Y esto es lo que se pone de manifiesto
respecto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de la Comunidad Autónoma de La Rioja y respecto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde, efectivamente, tratar de comparar los resultados que proceden del análisis de los
ámbitos sujetos a unas normas y a otras se hace, en ocasiones, difícil. Concretamente, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja el ámbito subjetivo de la comunidad no coincide con el establecido en el Sistema Europeo de Cuentas, lo que
genera una diferencia en cuanto al número de entidades incluidas en la Ley de presupuestos y en la cuenta general.



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En concreto, las entidades que forman la cuenta general se definen por el Sistema Europeo de Cuentas y, sin embargo, las entidades que forman el presupuesto son las que resultan de la legislación del presupuesto autonómico. Es verdad que se
ha producido la armonización en el ejercicio de 2019, de manera que poco a poco las dificultades, las irregularidades y las incidencias que se van poniendo de manifiesto en los informes de fiscalización no se vislumbran de forma llamativa, pero se
van materializando en gestiones más ordenadas y más disciplinadas.


Paso a la cuestión que a ustedes les preocupa y a nosotros especialmente. Se habrán dado cuenta inmediatamente de lo que voy a hablar, del cumplimiento de las recomendaciones. Todos ustedes han hecho referencia a la importancia que tienen
las recomendaciones, sobre todo desde un análisis tan -creo- riguroso y tan amplio como el que figura en los informes del Tribunal de Cuentas, a la importancia de cumplir esas recomendaciones y también las resoluciones que esta Comisión mixta, desde
la experiencia que tiene acumulada y desde la perspectiva que tiene en el ámbito del análisis político, considera oportuno realizar. Resulta fundamental. Es cierto que el seguimiento de las recomendaciones no es algo que se produce de la noche a
la mañana, sino que es el resultado de una progresiva disciplina en la gestión presupuestaria, en la gestión financiera de las distintas entidades. Yo siempre digo que no se trata solamente de cumplir las normas y las recomendaciones, sino de
interiorizar la cultura del cumplimiento y la cultura de la buena gestión financiera. Esto resulta fundamental y es lo que, ciertamente, va calando y lo que va haciendo que las entidades mejoren en su gestión.


Preguntaba el señor López-Bas si en el ámbito de las comunidades autónomas que tienen un órgano de control externo propio se cumplen más las recomendaciones. Aquí les tengo que recordar una cosa y es que, además de los informes particulares
de cada una de las comunidades autónomas que realiza el Tribunal de Cuentas respecto de las comunidades autónomas que no tienen órgano de control externo y de las ciudades autónomas, cada uno de los órganos de control externo realiza informes
respecto de sus concretas comunidades autónomas, informes que a ustedes no les llegan, sino a los parlamentos autonómicos, por lo que ustedes no los conocen. Por supuesto, pueden conocerlos porque están colgados en las respectivas páginas web de
estas instituciones, de los OCEX, pero a ustedes no les llega directamente el conocimiento de estos informes. Los resultados son análogos. Recordarán que, además de estos informes particulares respecto de cada comunidad autónoma, hacemos un
informe general -en el caso, por ejemplo, del relativo al año 2017 se presentó en diciembre del año pasado- y el resultado es más o menos el mismo. Es decir, depende de la disciplina que tenga cada comunidad autónoma en su gestión y en su forma de
actuación en el ámbito económico-financiero. En consecuencia, no entiendo que dependa del órgano de control que desarrolle esta verificación externa, sino de la disciplina de cada una de las comunidades autónomas y los resultados, como ven, incluso
en las comunidades autónomas respecto de las que el Tribunal de Cuentas hace un informe específico, son distintos y las debilidades incluso están en distintas áreas.


Nosotros no tenemos función sancionadora en materia de cumplimiento de recomendaciones. Somos un órgano técnico. No somos ni un órgano político ni un órgano de imposición ni tenemos funciones policiales, sino que somos un órgano de
fiscalización cuya función es emitir unos resultados, unos informes, tras desarrollar los correspondientes procedimientos fiscalizadores para ofrecerles como órgano legislativo y órgano de control político a ustedes y a las entidades fiscalizadas
pautas que podrían ayudar a identificar cuáles son las debilidades, cuáles son los campos en los que se están produciendo mejoras y posibles soluciones u orientaciones de soluciones que llevarían a una mejor gestión económico-financiera y, como les
digo, no se puede negar en absoluto que las comunidades autónomas han avanzado en su gestión económico-financiera. Hay que ver también la parte positiva, la parte de evolución que supone, por ejemplo, que hayamos conseguido mejorar el porcentaje de
rendición de cuentas, muchísimo más bajo en ejercicios anteriores; que hayamos conseguido mejorar en el ámbito de la rendición de cuentas, en el ámbito de la formación de las cuentas, en el ámbito de la consolidación de las cuentas e ir mejorando
un poquito y progresivamente en la gestión de cada uno de los sectores. En consecuencia, ¿cómo se podría mejorar el cumplimiento de las recomendaciones? Atendiéndose más por parte de los fiscalizados y ustedes también -lo habrán oído varias veces-
tienen un papel fundamental porque el artículo 66 de la Constitución les atribuye funciones esenciales en lo que se refiere a la modificación de la normativa -hay distintas disposiciones que se refieren a la modificación de la normativa- y, por otra
parte, también tienen la función de control político y, lógicamente, a los parlamentos autonómicos también les corresponde esta función de control político de sus respectivos Gobiernos regionales. Tengan en cuenta que estos



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informes se remiten también a los parlamentos autonómicos y ellos realizan el correspondiente control político de sus Gobiernos.


La señora Maestro me preguntaba cómo podríamos hacer más operativos estos informes, cómo se podría fiscalizar más o tener más resultados en materia de gestión y no tanto en términos de legalidad o términos contables. Como usted sabe, esta
fiscalización es integral. Esto significa que tiene un ámbito de cumplimiento -verificación del cumplimiento de las normas-, un ámbito financiero -análisis del cumplimiento de los principios contables y de las normas contables- y un ámbito de
gestión -creo- bastante amplio. Tengan en cuenta que son informes generales de la comunidad autónoma y tienen una dificultad importante porque verán que entran a un detalle bastante relevante. Se hace un análisis de la gestión económico-financiera
de la comunidad autónoma y además hay bastantes resultados de auditoría operativa, de fiscalización operativa, y sobre todo muchísimas recomendaciones, prácticamente todas dirigidas al ámbito operativo y de gestión económico-financiera de las
entidades. Tengan en cuenta que se fiscalizan, desde el punto de vista de la gestión y no solamente desde el punto de vista de la legalidad, los gastos de personal, las medidas contra la morosidad en el sector público, las subvenciones y
transferencias, el endeudamiento y los avales, el gasto sanitario -varios de ustedes han hecho mención al gasto sanitario- y el gasto educativo no universitario -nosotros hacemos también informes específicos de cada una de las comunidades autónomas
en relación con las universidades que gestionan-, y se hace referencia también a la igualdad, a la transparencia y a la gestión medioambiental. Este es otro de los elementos que se han añadido a la fiscalización del tribunal como consecuencia de la
modificación del artículo 9 de Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la Ley Orgánica 3/2015, que amplió las verificaciones que debe hacer el Tribunal a los ámbitos de igualdad de género, de transparencia y de sostenibilidad
medioambiental. Hacemos, pues, también controles respecto de la gestión ambiental y de la preparación de la respectiva comunidad autónoma para la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son temas puramente
operativos y novedosos y en las recomendaciones se incluye un campo bastante amplio de propuestas de mejora en el área puramente operativa de la gestión.


Varios de ustedes han hecho referencia a los déficits que se observan de manera permanente en los créditos iniciales de los presupuestos de las comunidades autónomas en relación con el gasto sanitario. No es la primera vez que mencionamos
esto aquí, en el ámbito de la Comisión mixta. Efectivamente, existe una permanente insuficiencia estructural en estos créditos iniciales para dar cobertura a las obligaciones de cada ejercicio, no obstante conocerse los gastos reales del ejercicio
anterior -lo ponemos de manifiesto-, recurriéndose de modo permanente a generar gasto, excediendo las correspondientes consignaciones presupuestarias, lo que a largo plazo podría llevar a la insostenibilidad financiera -subrayo lo de financiera- del
sistema. Esto produce, digamos, ámbitos de incidencia relevante en la medida en que han de realizarse permanentes modificaciones presupuestarias en detrimento de otras áreas. Se genera deuda como elemento distorsionador de la gestión financiera de
las entidades, se realizan gastos sin la necesaria cobertura financiera y conlleva además la no contabilización de un importante monto económico. Además, se produce un paulatino incremento de consignaciones de compromiso de gasto con cargo a
ejercicios futuros, aparte de que la falta de contabilización en el ejercicio corriente supone diferir el pago o postergar el pago y la morosidad hacia los proveedores, de manera que esta es una cuestión que preocupa en el ámbito de la fiscalización
y que se ha puesto de manifiesto ya en otros informes. Además, insistiendo en el ámbito operativo del examen que se hace en relación con el área sanitaria, verán que en el informe de fiscalización y en las recomendaciones se hace referencia no
solamente a la rigidez del gasto corriente, que puede ser una cuestión más presupuestaria, sino que se analiza el personal en el ámbito sanitario, los necesarios ajustes en la financiación, las mejoras en la planificación y en la gestión de los
recursos, la tendencia creciente del ámbito sanitario derivado de la más alta esperanza de vida, el aumento de las intervenciones quirúrgicas, la reducción de las listas de espera. Es decir, respecto del ámbito sanitario se hace un estudio bastante
exhaustivo, y también desde el ámbito de pura gestión económico-financiera y no solamente desde el ámbito de la legalidad y desde la visión financiera del gasto.


Por otra parte, la señora Alía preguntaba si hacíamos un seguimiento en relación con las prescripciones de los reintegros. Aquí quiero ponerle de manifiesto que en los informes de fiscalización se recogen las referencias a las
prescripciones de derechos que se producen. Estas prescripciones de derechos pueden dar lugar -y de hecho dan lugar- a exigencia de responsabilidades contables; así es como, digamos, se pone en marcha la otra función que nosotros tenemos. Como
saben, tenemos la función fiscalizadora,



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donde se identifican los hechos, en concreto la prescripción de derechos, y, por otra parte, tenemos la función jurisdiccional, donde se dilucidan las responsabilidades que puedan deducirse precisamente de la mala gestión de los fondos
públicos, en concreto de esta prescripción de derechos.


Creo que con esto he contestado las preguntas que me han hecho.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


BLOQUE-II: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2016 Y 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000007 y número
de expediente del Senado 771/000007).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000089 y número de expediente del
Senado 771/000089).


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate correspondiente al bloque II: informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y
2017; informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018. Además, por acuerdo de la Mesa y portavoces de 15 de septiembre de 2020, se entiende
subsumida la iniciativa 251/000007, la solicitud de comparecencia número 212/000410, del Grupo Parlamentario VOX, que tiene el mismo objeto.


En cuanto la señora presidenta esté preparada, tiene la palabra.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


En efecto, de manera complementaria a los informes que he presentado antes, ahora tengo el gusto de presentarles los informes relativos a la contratación de estas mismas comunidades y ciudades autónomas correspondientes a los ejercicios 2016
y 2017 comprendidos en un solo informe y, por otra parte, al ejercicio 2018. En el caso de los ejercicios 2016 y 2017, el informe se aprobó en marzo de 2019 y, en el caso del ejercicio 2018, se aprobó el informe de fiscalización por el pleno del
Tribunal en noviembre de 2020. Se trata de dos fiscalizaciones horizontales, son fiscalizaciones de cumplimiento en la medida en que se verifica la observancia de la obligación de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas, la
sujeción por las entidades fiscalizadas a la normativa a lo largo de todo el procedimiento de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación y ejecución, así como al cumplimiento de la normativa en materia de igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y en materia de transparencia en todo lo que pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización. También se examina el cumplimiento por las entidades fiscalizadas de las recomendaciones efectuadas en ejercicios anteriores
por los informes del Tribunal de Cuentas y también por las resoluciones aprobadas por la Comisión mixta. Son fiscalizaciones de carácter periódico que se realizan bien en el seno de las fiscalizaciones generales de las distintas comunidades
autónomas, bien en informes específicos, como se lleva haciendo desde el ejercicio 2014-2015; hubo un primer informe específico de contratación 2016, 2017 y 2018. El ámbito objetivo y temporal de la fiscalización está constituido por los
expedientes de contratación pública formalizados durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por la Administración general, organismos autónomos y todo tipo de entidades dependientes de las comunidades autónomas que no tienen órganos de control externo
y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Se excluyen únicamente de estos informes las universidades públicas y sus entidades dependientes, cuya contratación se recoge precisamente en los informes específicos que realizamos en materia de
universidades.


En los informes que se presentan hoy se pone de manifiesto que del examen de los contratos incluidos en las diversas relaciones de contratos y en los extractos de expedientes remitidos al Tribunal de Cuentas por las entidades fiscalizadas se
desprenden incoherencias, entre ellas al identificarse la existencia de contratos que no fueron incluidos en las relaciones y, por el contrario, contratos incluidos en las relaciones cuyo expediente no fue remitido al tribunal. Los resultados de la
fiscalización ponen de manifiesto distintas incidencias. En cuanto a la remisión de la información sobre contratación, aspecto que para nosotros



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resulta crucial para llevar a cabo la fiscalización, se advierte que en todas las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas se han producido deficiencias en los plazos de cumplimiento de la obligación, en los datos de la contratación
aportados y en los documentos que integran los extractos de los expedientes de contratación. En los informes de los ejercicios 2016 y 2017 se señala que se han producido limitaciones al alcance en la fiscalización de las comunidades autónomas de
Cantabria y de la Región de Murcia, así como en la Ciudad Autónoma de Melilla, derivadas de la ausencia del envío de la documentación solicitada. En la fiscalización relativa al ejercicio 2018 también se ha omitido el envío de información
contractual, principalmente en lo referente a la documentación de ejecución de determinados contratos y modificaciones contractuales, lo que ha impedido su examen a los efectos de comprobar su sometimiento a la legalidad. Ello ha tenido lugar
respecto de las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Por lo que se refiere a los resultados de fiscalización relativos a las distintas fases del procedimiento contractual, y en particular a la preparación de los contratos, el informe señala que, con carácter general, en los contratos
celebrados por las comunidades y ciudades autónomas sujetas a fiscalización no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de los contratos analizados. Los informes justificativos se limitan a mencionar la competencia o a
describir el objeto del contrato o son muy genéricos sin concretarse las necesidades que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los consiguientes gastos. En diversos expedientes de las comunidades autónomas de Cantabria,
Castilla-La Mancha y Extremadura, así como de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha observado la ausencia de los informes o de los estudios económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera el adecuado del mercado, debiendo
incorporarse dichos estudios como parte de los expedientes de contratación con objeto de garantizar la adecuada presupuestación y el destino eficiente de los recursos públicos. Asimismo, respecto de las actuaciones previas a la contratación, se han
apreciado en varios de los expedientes de obras de las comunidades autónomas de Cantabria, Extremadura y La Rioja deficiencias que incidieron en la comprobación del replanteo, dando lugar posteriormente a la suspensión de la ejecución de la obra por
deficiencias que no fueron advertidas en la referida acta. También se produjeron omisiones en la elaboración del estudio geotécnico y del Plan de seguridad y salud. Las incidencias en la planificación de la fase de preparación de los expedientes
contractuales repercuten negativamente en la ejecución de los contratos impidiendo que esta se produzca de manera correcta al dar lugar a modificaciones y retrasos en la ejecución que podrían haberse evitado de haberse realizado una correcta
planificación y preparación de los contratos.


Con respecto al ejercicio 2018, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se identifica un expediente en el que no se ha observado la suficiente diligencia administrativa en la tramitación de los permisos necesarios previos a la realización de
las obras, de manera que una vez adjudicada la obra no estaban disponibles los terrenos, no estaba aprobado el Plan de seguridad y salud y no existía autorización para la modificación de un enlace de la carretera, lo que supuso un perjuicio para los
usuarios de la obra, ya que ni siquiera se había iniciado, y también para la propia Administración, que ha debido abonar una indemnización a la empresa adjudicataria de las obras al haber solicitado la resolución del contrato por haber transcurrido
más de seis meses desde la suspensión del inicio de las obras.


Se han observado algunas anomalías en la calificación de los contratos, principalmente en cuanto se refiere a la errónea calificación como contratos de gestión de servicios públicos de aquellos que debieran serlo simplemente de servicios, en
algunos contratos correspondientes al informe de 2016 y 2017 de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia.


En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se tramitó un contrato mixto de obras y suministro calificándolo como suministro cuando la prestación de mayor importe era la de la obra, lo que facilitó acudir al procedimiento negociado sin
publicidad.


También, en el informe relativo a 2018, se han detectado deficiencias en la calificación de contratos en las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia, así como en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ello ha tenido efectos en aspectos como la falta o inadecuada justificación de la necesidad respecto de algunas prestaciones, la acumulación injustificada de las mismas o la deficiente regulación de las asumidas.


Por lo que se refiere a las incidencias en la tramitación de los expedientes, además del defectuoso cumplimiento en algunos casos de la obligación de incorporar el expediente del certificado de existencia de crédito que queda afecto al pago
del precio del contrato o documento que legalmente le sustituya, son los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas los que presentan



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más deficiencias. Así, se ha observado el empleo de modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico. También se presentan irregularidades respecto del régimen al que se sujetan las modificaciones de los
contratos, así como en cuanto a la fijación del plazo de ejecución del contrato estableciéndose en algunos casos plazos superiores a los permitidos legalmente. En los informes se recoge que en las comunidades autónomas de Cantabria y Castilla-La
Mancha se ha observado el establecimiento en los pliegos de causas de exclusión o prescripciones técnicas que limitan la concurrencia y deficiencias en la fijación del plazo de ejecución del contrato. En la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha
detectado el empleo frecuente del modelo de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.


En cuanto a la tramitación de urgencia y emergencia, se han identificado expedientes de contratación seguidos mediante esta tramitación en las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y ciudad de
Melilla, en los que no resultaba debidamente documentada la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para ello o que las alegadas no fundamentaban suficientemente esta modalidad procedimental de carácter excepcional.


En relación con la composición y funcionamiento de las mesas de contratación, se han observado deficiencias en expedientes de contratación de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia y en la Ciudad Autónoma de
Ceuta.


En cuanto a los criterios de adjudicación, en algunos de los expedientes examinados de todas las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas, se han observado irregularidades en los criterios de adjudicación que debían ser tenidos en
cuenta para elegir al contratista, principalmente la falta de relación de los mismos con las cualidades intrínsecas de la prestación objeto del contrato o su improcedencia como criterio de adjudicación.


También se aprecia la falta de concreción suficiente en los criterios sometidos a juicio de valor de los extremos que van a ser objeto de valoración al momento de presentar las ofertas y de la forma de otorgar las puntuaciones de manera que
todas las empresas potencialmente interesadas en contratar con la Administración pudieran conocerlos y formular sus ofertas a la vista de los mismos. Destaca la deficiente determinación en varios casos del criterio de las mejoras, que no siempre se
definen adecuadamente ni se precisa sobre qué elementos y en qué condiciones quedan autorizadas. En algunos casos, el criterio de la oferta económica presentaba una reducida ponderación respecto al total, lo que no es coherente con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos. Se han producido, además, casos en que la forma de valoración de los criterios de adjudicación se ha establecido únicamente en el informe de valoración de las ofertas, lo que no es coherente con los
principios de publicidad y transparencia, siendo en el pliego de cláusulas administrativas particulares donde debería hacerse constar. Se han detectado incidencias en los procedimientos para la valoración de los criterios de adjudicación en los
tres ejercicios analizados en las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, así como en la Ciudad Autónoma de Melilla.


En relación con la adjudicación y formalización de los contratos, se han detectado incidencias en la valoración de las ofertas y selección de adjudicatarios, tales como la confusa tramitación seguida para la adjudicación en los
procedimientos negociados, errores en la aplicación de complejas fórmulas empleadas para la valoración de criterios sujetos a ellas, y defectos en los informes de valoración de las ofertas, ya sea por la forma de valorar determinados criterios o por
la falta de justificación de las puntuaciones otorgadas, así como dilaciones en los plazos empleados por las mesas para efectuar sus propuestas sin que hubiera mediado una justificación suficiente para ello. Además, también se han detectado
deficiencias que afectan a la valoración de las ofertas y a la selección de los adjudicatarios en las comunidades de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, y en la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Se han identificado asimismo expedientes correspondientes a las comunidades de Castilla-La Mancha y Región de Murcia y a la Ciudad Autónoma de Melilla que presentan deficiencias en la justificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social de los adjudicatarios. Asimismo, se han apreciado insuficiencias al documentar el cumplimiento de la prestación de garantías en expedientes de las mismas comunidades y ciudades autónomas que acabo de citar.


Se recogen también demoras en la tramitación de contratos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo destacable que en un caso la tramitación alcanzó casi los dos años de duración sin justificación alguna y en otro caso la dilación
observada contradecía la declaración de urgencia a la que se sujetó el contrato.


En relación con la ejecución de los contratos, en muchos casos se ha advertido la falta de establecimiento de un sistema de control, su no realización o su sustitución por un simple visto bueno, la



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ausencia de nombramiento del responsable del contrato, así como la falta de una adecuada supervisión o la presentación de certificaciones, facturas o documentos de ejecución. Además, en la ejecución de los contratos se observan demoras de
la propia ejecución, así como modificaciones y obras complementarias sin concurrir las circunstancias que las han de motivar. En todas las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas se han producido incumplimientos en los plazos de ejecución de
las prestaciones correspondientes al contratista por causas imputables al mismo incurriendo en demora sin que la Administración haya ejercitado alguna de las opciones que le ofrece la ley, bien de resolución del contrato, bien de imposición de
penalidades. También se han generado demoras en la ejecución debidas a las deficiencias del proyecto sin que conste el oportuno expediente dirigido a depurar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir aquel que lo ha elaborado. También
en la recepción de los contratos se han identificado deficiencias en las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


Por lo que refiere al seguimiento de recomendaciones, el informe de los ejercicios 2016 y 2017 indica que se aprecian mejoras en el cumplimiento de algunas recomendaciones referentes a la contratación pública recogidas en informes
anteriores, singularmente las relativas a la remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas, a la observancia de una mayor precisión en el contenido de los pliegos, a una mayor utilización de modelos de pliegos y al cumplimiento de la
normativa sobre transparencia.


En el informe de 2018 también se aprecian algunas mejoras en el cumplimiento de las recomendaciones, fundamentalmente respecto de la distinción clara de los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante fórmulas y los
criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, y en cuanto al cumplimiento de la Ley de transparencia. No obstante, se siguen observando incumplimientos de gran parte de las necesarias mejoras señaladas en las
recomendaciones del tribunal y en las resoluciones de la Comisión mixta, lo que determina la vigencia y el mantenimiento de un buen número de estas recomendaciones.


Finalmente, en cuanto al cumplimiento de las normas sobre transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres, el informe relativo a 2018 recoge que las comunidades autónomas y ciudades autónomas fiscalizadas,
con excepción de la ciudad de Ceuta, han aprobado normas específicas en estas materias. Dichas comunidades y ciudades autónomas cuentan con un portal de transparencia que cumple en general las obligaciones legales en materia de transparencia
apreciándose algunas deficiencias en lo relativo al contenido que es objeto de necesaria publicación. Por lo que se refiere a la sostenibilidad ambiental, se ha apreciado en todas las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas la incorporación
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares relativas al cumplimiento de la normativa medioambiental y en cuanto a la normativa sobre igualdad no se han apreciado incumplimientos de la misma, si bien no se ha recogido por las entidades
fiscalizadas la posibilidad abierta por la normativa de incluir cláusulas en la licitación dirigidas a dar preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas proposiciones presentadas por empresas que incluyeran medidas tendentes a promover
la igualdad efectiva, siempre que las proposiciones, naturalmente, igualasen en sus términos a las más ventajosas.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posición y formular las preguntas que estimen oportunas sus señorías, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor López-Bas.


El señor LÓPEZ-BAS VALERO: Gracias, señor presidente.


Gracias por su exposición, señora presidenta del Tribunal de Cuentas. Simplemente quiero hacer la reflexión de que estamos un poco como en el caso anterior. Además, en estos dos informes es bastante patente la casi transcripción de muchas
de las recomendaciones del informe de 2016-2017 al de 2018 porque se dan prácticamente las mismas circunstancias que motivan esas recomendaciones. Me resulta curioso que en las recomendaciones de 2018 todavía se sigue haciendo referencia al texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 2011. Desde mayo de 2018 está en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pero entiendo que a lo mejor la fiscalización todavía no procedía porque seguramente sean procedimientos
iniciados y se verán más adelante. Cuando esa ley entró en vigor, tuvimos ocasión de conocer las numerosísimas administraciones públicas que expresaron los problemas que les suponía la aplicación efectiva de una ley muy profusa, de gran complejidad
técnica.



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¿Cree que cuando veamos informes más adelante -de 2019 y de 2020- habrá algún cambio en materia de fiscalización? ¿Empiezan a ver algún dato por el que sea más complicado fiscalizar con la aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector
Público? Sé que eso es materia de informes posteriores, pero me gustaría saber si han detectado que la nueva normativa -sobre todo, por lo que conllevó en cuanto a la dificultad de aplicar la misma- pudiera suponer otro modo de fiscalizar o bien si
los resultados de esa fiscalización son diferentes.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López.


A continuación, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario VOX el señor Sáez.


El señor SÁEZ ALONSO-MUÑUMER: Gracias, señor presidente.


Muchas gracias, presidenta, como siempre por los informes tan claros y tan concisos y por las recomendaciones tan claramente definidas. En este segundo bloque revisamos dos informes de fiscalización de la contratación de comunidades
autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo. Hablamos de informes de cinco comunidades autónomas: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


Llama la atención, en primer lugar, la referencia al marco normativo. Hablamos de un marco estatal donde se relacionan once referencias normativas en el informe de 2016-2017 y una más en el informe de 2018, que es la instrucción general
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de diversos documentos. Hablamos también de un marco autonómico donde se relacionan las siguientes normativas: en Cantabria, con independencia de la ley de presupuestos generales de la
comunidad autónoma, existen otras seis referencias normativas; en Castilla-La Mancha, con independencia de los presupuestos generales de la comunidad, otras dieciocho referencias normativas en 2016-2017 y cinco en 2018; en Ceuta, dos referencias
normativas y sus presupuestos; en Extremadura, con independencia de los presupuestos, otras cinco referencias normativas en 2016-2017, que se reducen a tres en 2018; en Melilla hablamos de un reglamento y los presupuestos de cada uno de los años
revisados; en Murcia, con independencia de los presupuestos, otras cinco referencias normativas 2016-2017, que se reducen a cuatro en 2018; en La Rioja, quince referencias normativas en 2016-2017, sin encontrarse entre ellas los presupuestos, y
doce en 2018. Me resulta curioso que en ninguno de los dos informes se mencionan los presupuestos de la comunidad autónoma y me gustaría saber la razón de ello.


En fin, quería mencionar la numerosa y diferente normativa entre las comunidades autónomas. Esta circunstancia fragmenta la unidad de mercado, limita la competitividad empresarial, aumenta la burocracia, acrecienta la percepción de
inseguridad jurídica y amplía el riesgo de corrupción. En España en 2013 existían más de 100 000 leyes y normas en vigor, un millón de páginas, de las que más de 67 000 eran autonómicas. Espero que alguna vez un Gobierno serio realice un estudio
del coste para los españoles de este enjambre normativo. En VOX no les quepa duda de que lo haremos. Confío, en aras de garantizar la independencia y la rigurosidad, en que este estudio se ha realizado por organismos profesionales independientes
como son la AIReF y el Tribunal de Cuentas.


Por otro lado, si miramos el caso de Europa, vemos que las instituciones europeas se caracterizan también por la gran fertilidad en este campo. Aprueban 3076 normas jurídicas al año, es decir, 280 normas jurídicas al mes, 18 normas
jurídicas al día. Este debe ser el concepto de Europa que a algunos les gusta, el de la Europa de la burocracia, de la complejidad normativa, de las normas excesivas y del bienestar de los políticos. Quiero comentar el sinsentido de una normativa
europea existente que determina aspectos como el grado máximo de curvatura de los plátanos o que prohíbe etiquetar las ciruelas, diciendo que son laxantes. Esto es una pura ridiculez. Es una evidencia que el exceso normativo y la burocracia
generan costes, costes que muchos economistas están cuantificando y cuya revisión se debería acometer. ¿Cuál debe ser el planteamiento? Menos normas, más integración de mercado, más eliminación de barreras, más convergencia y simplificación en
origen, más digitalización y más transparencia.


Seguidamente continúo con las conclusiones que más me han llamado la atención en estos informes. En todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas fiscalizadas existen deficiencias en el cumplimiento de los plazos establecidos y se
han observado deficiencias en la cumplimentación de los datos de contratación. Con carácter general, en 2016-2017 y en 31 contratos en 2018 no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebrar contratos. En diversos expedientes se
menciona la ausencia de informes sobre los estudios económicos necesarios para garantizar el precio del contrato. En algunos se habla del defectuoso cumplimiento de la obligación de incorporar al expediente el certificado de existencia



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de crédito. En algunos no se incluían los correspondientes certificados de ofertas presentadas. Se han detectado incidencias en los criterios de adjudicación; en la adjudicación y formalización de los contratos; incidencias con la
ejecución de los contratos.


En un alarde de optimismo, el Tribunal de Cuentas menciona que aprecia mejoras en el cumplimiento de algunas recomendaciones referentes a la contratación pública. No obstante, debemos preguntar: ¿qué consecuencias políticas tienen las
incidencias detectadas?, ¿qué se desprende de la reiteración de las incidencias?, ¿qué interés existe en corregir las deficiencias?, ¿se ha evaluado la competencia de quienes dirigen los departamentos sobre los que existen incidencias?, ¿se
informa a los ciudadanos por parte de los partidos políticos con responsabilidades de Gobierno en las comunidades autónomas de estas incidencias con los contratos públicos?, ¿la existencia de incidencias en la contratación pública aumenta la
confianza de las empresas y autónomos de la región en la contratación pública?, ¿se ha medido esta correlación entre incidencias y el índice de confianza empresarial?


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias señor Sáez.


A continuación tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular la señora Muñoz.


La señora MUÑOZ FONTERIZ: Muchas gracias, presidente.


Buenos días, presidenta. Muchas gracias, una vez más, por estar aquí y explicarnos los informes y por todo el trabajo que -cada vez que vemos los informes que realiza el Tribunal de Cuentas- se desprende que hay detrás de esos informes. En
este caso en una materia, la de contratación pública, que como dice el propio informe es uno de los objetivos prioritarios del control del Tribunal de Cuentas porque tiene gran importancia en la verificación del cumplimiento por todas las entidades
del sector público de los principios de legalidad, de eficiencia, de eficacia y de economía. Por tanto, es una fiscalización clave la que tiene que ver con materia de contratación pública.


En este sentido, quiero hacer hincapié en alguna de las recomendaciones debido a las incidencias que ha detectado el Tribunal de Cuentas en sus controles, que se han realizado en estos informes y que, como ha dicho la presidenta, en la
mayoría de los casos se repiten de un año a otro. En primer lugar, incidiré en la necesidad de que todas las entidades controladas remitan en plazo toda la información, que cumplan el plazo y cumplan el contenido. Nos parece absolutamente
fundamental para poder hacer un adecuado control de sus actuaciones, y desde luego no nos gusta leer cómo se han tenido que producir limitaciones al alcance por la falta de la documentación en algunos casos.


También creemos que hay que mejorar las fases previas de la contratación, nos parece clave para evitar problemas después en la ejecución de los contratos y -lo dicen los informes y lo ha dicho la presidenta- eso evitaría urgencias,
deficiencias en la tramitación, modificaciones de contratos, retrasos, sin duda, que perjudican la agilidad y la eficiencia en el funcionamiento de la Administración. También hay que incrementar la diligencia en la supervisión de los proyectos, que
es fundamental, como también hacer unos pliegos de cláusulas administrativas particulares, no genéricos sino específicos, y que garanticen cuestiones importantísimas como es el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas
contratistas. También nos parece muy importante delimitar al máximo esos criterios de adjudicación para garantizar la objetividad y eliminar la discrecionalidad en la adjudicación de los contratos. Asimismo, en contrapartida, queremos valorar los
avances que recogen los informes en el cumplimiento de las recomendaciones en materia de transparencia. Creo que los avances tecnológicos han permitido mejorar muchísimo la transparencia de las administraciones públicas en materia de contratación,
y eso viene recogido en el informe, lo que nos parece muy importante.


Para ir finalizando, quiero hacer una reflexión en materia de contratación pública. Como decía al principio, uno de los objetivos fundamentales -y es una actividad clave de la Administración pública- es la contratación pública por su
cuantía e importancia dentro de los presupuestos que tienen las administraciones públicas. Es cierto que tenemos una normativa exhaustiva en materia de contratación pública en cada una de las fases de contratación, pero esa normativa está orientada
a garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, de transparencia, de no discriminación, de igualdad, de estabilidad presupuestaria, de control del gasto y de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, porque hay que
garantizar la legalidad y la adecuada utilización de esos fondos. Por eso es necesaria una regulación exhaustiva de esta cuestión, porque además es una regulación que tenemos y que también viene dada en su mayoría por una obligación: por la propia
normativa europea.



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Desde luego, discrepo absolutamente del planteamiento que ha hecho el representante de VOX en cuanto a que tanta normativa padece de mucha burocracia y entorpece. Creo que eso no entorpece si se utiliza adecuadamente; por el contrario,
garantiza el adecuado uso de los fondos públicos, y por eso hay que controlar que se utilicen adecuadamente. Por tanto, sí, tenemos un procedimiento exhaustivo y, sí, hay que buscar quizá mecanismos para agilizar ese procedimiento, pero sin perder
ni un ápice de control, sin perder los mecanismos de control. Con la excusa de la simplificación no se pueden quitar controles, y por eso para nosotros es desde luego particularmente preocupante la eliminación de esos controles que conlleva el Real
Decreto-ley 36/2020, que regula la ejecución de los fondos europeos del Plan de recuperación.


De la anterior intervención del representante de VOX, que decía que le molesta mucho la burocracia y que haya mucha legislación al respecto, entiendo que se hubiera abstenido su grupo en la aprobación de este real decreto, lo que a nosotros
nos parece insólito porque lleva a una eliminación de controles que es muy perjudicial para la adecuada utilización de los fondos públicos. No lo decimos nosotros solamente, sino que el propio informe del Consejo de Estado pone el acento en este
punto, es decir, que flexibilización sí, pero no todo es flexibilización si se pierde control en el camino, y el control hay que mantenerlo en cualquier caso.


Por todo ello, es importantísima la normativa de contratación pública e importantísimo que se verifique el cumplimiento de la normativa de contratación pública, y por eso es importante el trabajo que está haciendo el Tribunal de Cuentas en
esta área. Elegimos el camino incorrecto si para agilizar el funcionamiento de la Administración lo que hacemos es eliminar controles. Tenemos que buscar otro camino que sea igual de garantista y que garantice a los ciudadanos que utilizamos
adecuadamente su dinero.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Muñoz.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sancho.


El señor SANCHO GUARDIA: Gracias, presidente.


Bienvenida, presidenta. Gracias por su arduo y complejo trabajo y enhorabuena por los informes que aquí día tras otro nos presenta.


A nuestro grupo parlamentario le llama la atención, le sorprende y le preocupa que en todas las ciudades autónomas y en las comunidades que están fiscalizadas en estos informes la remisión de la información correspondiente a la contratación
presente deficiencias en el cumplimento de los plazos y también deficiencias en la cumplimentación de los datos. Pero nos sorprende mucho más, tengo que decirlo, el que tenga limitaciones al alcance, sobre todo porque, a pesar de sus peticiones de
remisión de la información de la contratación, en especial toda la relacionada con la ejecución de los contratos y teniendo en cuenta que no es obligatoria, no se haya producido y, en consecuencia, se produzca esa limitación al alcance.


Aquí me quisiera detener ya en su primera recomendación, el informe en el que dice que se deben adoptar medidas para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la información se haga en término y plazo señalados. Diferenciando entre
deficiencias y no remisión de información -creo que esto es importante-, yo, como supervisor en este caso o supervisado en otro, en la comunidad autónoma de la que vengo, en Aragón, sé que si mi ayuntamiento no rinde cuentas, no recibe subvención.
Por eso me atrevería a preguntarle si usted nos puede hacer alguna sugerencia que vaya no digo en esta línea, sino en la línea de incentivar el que se produzcan en los términos adecuados la rendición de la información por parte de las
administraciones.


En sus informes ustedes destacan diversos incumplimientos en todas y cada una de las fases de contratación, que de una u otra forma se repiten de forma general en los tres ejercicios analizados, y que sí nos preocupan porque hay mucho margen
de mejora. Por sintetizar, quizá en la fase de preparación de los contratos es donde hemos detectado aspectos que nos preocupan de forma general porque no se justifica suficientemente la necesidad de celebración de muchos de los contratos o porque
faltan los informes de los estudios económicos necesarios para garantizar el precio del contrato o hay importantes bajas respecto del presupuesto de licitación que puede presuponer que exista una deficiente presupuestación y, además de eso,
deficiencias en planificación, falta de diligencia administrativa en la tramitación o deficiencias en la propia calificación de los contratos. Claro, eso va teniendo su traslación en el resto de fases, y ya en lo que supone la tramitación sí que
produce un poco de estupor que siga



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habiendo expedientes tramitados por urgencia o emergencia que no estén debidamente documentados, pero, sobre todo, el que no existan los certificados de existencia de créditos y la fiscalización previa, qué quiere que le diga, es
preocupante.


Respecto de los criterios de adjudicación, ustedes hablan de innumerables deficiencias. Yo los podría nombrar, y muchos de ustedes los enumeran en el informe, pero lo pernicioso de esto es que se van prolongando en la siguiente fase a la de
adjudicación y formalización, y entonces -y usted lo ha dicho claramente-, esta que ya está caracterizada por una confusa tramitación en general, en la que los procedimientos negociados, en los que existen errores en la aplicación de las complejas
fórmulas empleadas para la valoración de los criterios sujetos a ellas, defectos en los informes de valoración de las ofertas, por uno o por otro motivo, la verdad es que es un campo minado de forma continua. Además de eso, hay deficiencias en la
justificación, en el cumplimiento de la prestación de garantías, en la formalización y en la notificación de las adjudicaciones.


En la fase de ejecución de contratos, yo no esperaba que hubiese un dato que nos ha abierto los ojos, por decirlo de una forma fácil, que es que aparezca una falta importante: el establecimiento de sistemas de control, un sistema de control
que en cualquier Administración, por pequeña que sea, intentamos que exista y que aquí se pueda producir, sorprende desagradablemente.


Finalmente, respecto de la transparencia y sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres, nos parece un avance que todas las comunidades, salvo Ceuta, hayan aprobado o estén tramitando normas sobre la materia, que cuenten
con un portal de transparencia o incorporen cláusulas relativas al cumplimiento de la normativa medioambiental y que no se aprecien deficiencias o irregularidades para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, sí que nos llama la
atención, porque es algo bastante fácil de incluir, que no haya preferencia en la adjudicación a favor de empresas que incluyan medidas tendentes a promover la igualdad entre hombres y mujeres y, sobre todo, es bastante incomprensible que no se
hayan incorporado cláusulas sociales en caso de empate, que es algo bastante definitivo.


Dicho esto, al igual que hacen el resto de portavoces, nosotros prestamos una especial atención al seguimiento de las recomendaciones y creemos hay un amplio margen de mejora, como decíamos anteriormente, pero también que este es un proceso
continuo de mejora, como ustedes dicen, y nosotros nos lo creemos porque año tras año sí que vamos viendo que se van cumpliendo parte de las recomendaciones, a pesar de lo que decía anteriormente.


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir terminando, señor Sancho.


El señor SANCHO GUARDIA: Termino.


Asimismo, desde nuestro grupo parlamentario estamos a la espera del informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público, que yo creo que está dentro del plan del tribunal de este año y
que creo que nos va a dar una visión general más global de todo lo que son estas cuestiones en su globalidad.


Gracias, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sancho.


Para dar respuesta a las preguntas de los portavoces, tiene la palabra la señora presidenta.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, señores portavoces.


Trataré de dar respuesta a todas las cuestiones que han ido planteando a lo largo de sus exposiciones. En primer lugar, el señor López-Bas hacía referencia a por qué incluso en el informe de 2018 la normativa que se declaraba aplicable era
la anterior a la actualmente vigente, es decir, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011. La respuesta a esto es que, lógicamente, a los contratos se les aplica la normativa vigente al momento de formalización. En marzo
de 2018 entró en vigor la nueva Ley de contratos de noviembre de 2017, por lo tanto, la mayor parte de los contratos del ejercicio 2018 están formalizados en ejercicios anteriores y se les aplican las normas vigentes en ese momento. Cuando se
traiga el informe de fiscalización del ejercicio 2019, habrá un innumerable resultado ya referido a la nueva Ley de contratos de 2017.


También me preguntaba si entendía que la nueva Ley de contratos, la de 2017, va a suponer una complicación adicional para la fiscalización de la contratación por parte el Tribunal de Cuentas. Pues no,



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no supone una complicación adicional porque nosotros hacemos simplemente un contraste, en este caso de legalidad. Como les he dicho al principio, esta es una fiscalización de cumplimiento, hacemos otras fiscalizaciones operativas en materia
de contratos, pero esta es una fiscalización de cumplimiento y simplemente sería hacer un contraste de legalidad, de cumplimiento de las normas establecidas en la nueva ley. Es verdad que la nueva ley tiene importantes modificaciones y eso requiere
la permanente actualización del personal del Tribunal de Cuentas, que se está realizando desde el primer momento. Para nosotros resulta fundamental la formación de nuestro personal, que nuestros técnicos estén al día de la normativa, de las
técnicas, de las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información. Para nosotros es fundamental el plan de formación porque de eso depende el buen ejercicio de la fiscalización.


Es cierto que la nueva norma supondrá o está suponiendo ya, en los contratos que se está formalizando a su amparo, importantes modificaciones e importantes refuerzos, porque realmente son objetivos del texto garantizar que la contratación se
ajuste más a la libertad de acceso a las licitaciones, una mayor publicidad, una mayor transparencia en los procedimientos, evitar la discriminación y potenciar la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación y las empresas de
economía social. Además, con la incorporación con carácter preceptivo de los objetivos sociales y medioambientales con carácter horizontal, se ha reforzado sustancialmente el control de la ejecución. Con ello hago referencia a lo que anteriormente
planteaba el señor Sancho, que le llamaba la atención de cómo en la ejecución de los contratos no se llevaba un control más riguroso. Pues en este punto, la nueva Ley de contratos ha supuesto una modificación muy relevante con la figura del
responsable del contrato al que le corresponde no solamente la supervisión de la ejecución del contrato, sino adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato y, por otra parte, también
verificar en mayor medida la calidad de la ejecución de los contratos.


Además, también se refuerza el control en materia del cumplimiento de las obligaciones en el área medioambiental, social y laboral. Es, también, una de las modificaciones introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público en materia de
control de la ejecución de los contratos, en el artículo 201, y también fundamental el control de las condiciones especiales de ejecución a que hace referencia el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público y que permite que los órganos
de contratación establezcan condiciones especiales en relación con la ejecución. Es más, se requiere que se establezca al menos una de esas condiciones especiales de ejecución que vienen recogidas en el párrafo segundo del artículo 202, y siempre
que esté directamente vinculada al objeto del contrato, que no sea directa o indirectamente discriminatoria, que sea compatible con el derecho comunitario y que se indique, naturalmente, en el anuncio de la licitación y en los pliegos
correspondientes. Todo ello sin perjuicio de las labores que se le encomiendan a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria. En este punto, creo, señor Sancho, y haciendo referencia a lo que usted ha planteado, que se ha reforzado
notablemente el control en la ejecución de los contratos.


Por otro lado, la señora Muñoz hacía referencia a la importancia que tienen las actuaciones, tanto preparatorias como de licitación, en la ejecución de los contratos, en evitar que los contratos se excedan en plazo, que se dilaten, en evitar
que se produzcan modificaciones innecesarias en los contratos y que no se ajusten a los criterios que establece la normativa para hacer modificaciones, en evitar que se utilicen procedimientos como la emergencia o la urgencia y luego se dilate
extraordinariamente la ejecución. Esto lo hemos visto en los informes, porque son modalidades excepcionales de contratación que tienen una limitación de trámites, que tienen una limitación de publicidad y se deben utilizar exclusivamente para
aquellas circunstancias que se establezcan en la ley y que no podían preverse al momento del desarrollo de las actuaciones preparatorias. Por lo tanto, efectivamente, resulta fundamental para garantizar una buena ejecución no solamente el control
de la ejecución, sino la buena gestión de la fase preparatoria de los contratos.


De hecho, y también haciendo hincapié en las cuestiones que resaltaba la señora Muñoz en relación con las recomendaciones que hacemos, para nosotros resulta fundamental, y verán que donde más hincapié hacemos es tanto en los resultados que
recogemos en los informes como en las conclusiones que se incluyen en ellos. Hacemos especial hincapié en cuanto a la preparación de los expedientes, en la motivación, en la necesidad de motivar las razones de la contratación, en por qué se acude a
la contratación y en que debe estar fundamentada en informes técnicos y en informes económicos. Es fundamental la correcta presupuestación mediante informes y estudios económicos que permitan que el precio del contrato se ajuste al precio de
mercado y, como decía anteriormente, el rigor en las fases de actuaciones preparatorias para impedir que se produzcan dilaciones indebidas o modificaciones de los



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contratos. Es esencial la planificación de la actividad contractual para evitar, o bien que haya que entorpecer el servicio o la obra que se está prestando o realizando porque ya no tenemos cobertura contractual, o que sigamos ejecutando un
contrato que ya no tiene vigencia, de manera que estaríamos ejecutando un contrato sin sostén normativo, sin un vínculo que lo justifique.


También es importante en la tramitación de los expedientes -y se reseña y se destaca en el informe- la adecuada elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas. Al fin y al
cabo, aparte de la normativa global que les es de aplicación, como la ley del contrato, no pueden ser pliegos generales, pliegos en los que no se establezcan perfectamente cada uno de los elementos que hayan de contener y que introduzcan falta de
transparencia y discriminación dentro de la contratación. Como les decía, la adecuada utilización de los procedimientos de urgencia y emergencia, la concreción de los criterios de adjudicación y puntuación, la valoración de modo que no se hagan
luego valoraciones inadecuadas, los informes de valoración de las adjudicaciones, esenciales para garantizar que la adjudicación se ha hecho con transparencia y que se ha hecho con igualdad y, por supuesto, que la ejecución se haga en plazo y que se
haga adecuadamente. También reseñamos la falta de utilización de las medidas que habilita la ley en caso de incumplimiento de los plazos totales o incluso de los plazos parciales si así se hubiera dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas
particulares y que no dé lugar, o bien a la resolución de los contratos, o bien a la aplicación de las correspondientes penalidades. Por eso, resulta fundamental, como decía la señora Muñoz, hacer especial hincapié y poner especial atención a esas
recomendaciones que garantizarían, sin duda alguna, una mejora en la ejecución de los contratos y, en general, en la tramitación, pero fundamentalmente en la ejecución de los contratos que, al fin y al cabo, es el resultado final.


El señor Sáez hacía referencia al excesivo marco normativo vigente. Lógicamente, el Tribunal de Cuentas no entra a valorar el marco normativo, simplemente pone de manifiesto que estamos en este cuadro, en el marco del Estado autonómico en
el que nos encontramos, y estamos sujetos a una legislación normativa básica estatal, la legislación correspondiente a la comunidad autónoma en el ámbito de su autonomía financiera y política. Como decía la señora Muñoz, estamos sujetos no
solamente a nuestra normativa, a la normativa que nosotros, voluntariamente, quisiéramos darnos, sino que, además, estamos en un marco de la Unión Europea que, en el ámbito contractual, resulta fundamental. Precisamente la nueva ley es la
trasposición de varias directivas comunitarias en la materia. Lógicamente, nosotros no entramos en la valoración de las normas, pero lo que yo siempre recalco es que la norma no es un impedimento; la norma facilita procedimientos y la norma
facilita transparencia, seguridad jurídica e igualdad en su aplicación. Por lo tanto, yo no comparto la idea de que una norma impida o limite los procedimientos, siempre que se aplique adecuadamente y que, por supuesto, no tenga trámites
innecesarios, que no tiene por qué tener, lógicamente.


También preguntaba usted que por qué no se citan las leyes de presupuestos. Sí se citan; en la relación normativa, en el ámbito normativo, si va mirando usted comunidad por comunidad, apreciará que sí se citan las leyes de presupuestos de
cada una de las comunidades autónomas en el ámbito normativo de las comunidades autónomas.


El señor Sancho también hacía referencia a las limitaciones al alcance. Aquí nosotros ponemos de manifiesto dos cuestiones distintas. Por una parte, como saben, legalmente las entidades públicas están sujetas a la obligación, por un lado,
de remitir los extractos de expedientes de contratación en el curso de tres meses desde su formalización aplicando la normativa a la que se refieren estos informes, es decir, la normativa anterior a la de 2017, el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. En esta ley el artículo 29 establecía la obligación de remitir los expedientes de contratos en el curso de tres meses. Por otra parte, el artículo 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dispone que las
entidades públicas deberán remitir una relación de los contratos celebrados durante el ejercicio, y a estos efectos, regulando la documentación que hay que incluir y la forma en que ha de remitirse, en todo caso telemática, se dicta la instrucción a
la que hacía referencia el señor Sáez, que no tiene otra finalidad que documentar o formalizar los procedimientos a través de los que ha de mandarse y la documentación que hay que remitir. Esto por una parte, y es a lo que hace referencia la
primera conclusión: que no se está remitiendo la información contractual al Tribunal de Cuentas, aun cuando, como les he señalado, también en el informe 2016-2017 se indica que se está mejorando en esto, que se está remitiendo con mayor afluencia,
y además en plazo, la información contractual. Pero es que, además, lo que se ha detectado en el Tribunal de Cuentas y a lo que hacen referencia las limitaciones al alcance es que durante la fiscalización se ha pedido documentación adicional en
relación con los expedientes y no se ha remitido, o bien



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documentación en relación con la preparación de los expedientes, o bien documentación en relación con la ejecución. Fundamentalmente esto ocurre en el informe correspondiente al ejercicio 2018. Esto es lo que se pone de manifiesto. Como
saben, la limitación al alcance son circunstancias que impiden la ejecución de las pruebas que se habían previsto en el programa de fiscalización u otras complementarias que permitan obtener evidencia suficiente para hacer un pronunciamiento sobre
uno de los objetivos de la fiscalización. Efectivamente, esta es una situación muy impeditiva y muy limitativa de la fiscalización por parte del tribunal, por eso siempre se ponen de manifiesto las limitaciones al alcance.


Finalmente, también el señor Sancho hacía referencia al informe global de contratación del sector público. En efecto, este año se incluye en el programa anual de fiscalizaciones para 2021 este informe. Este informe se realizará sobre la
base precisamente de los informes -algunos de los cuales ya se han presentado aquí- que se están desarrollando respecto de todos los ámbitos territoriales referidos a la contratación de los servicios de limpieza y seguridad. Una vez se terminen
todos los informes que se están realizando en el Tribunal de Cuentas en el ámbito de los departamentos ministeriales, en el ámbito de la Seguridad Social, en el ámbito de las empresas públicas financieras y no financieras, así como en el ámbito
territorial autonómico y local, se realizará un informe conjunto que contendrá los principales resultados de la contratación en el ámbito del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que, por una parte, permitirá ver cuáles
son las peculiaridades de cada sector y las necesidades y limitaciones de cada sector, pero, por otra parte, dará una visión global que creo que es y será muy útil, no solo para los fiscalizadores, sino también para ustedes como legisladores y que
les pondrá de manifiesto carencias que estimamos que merece la pena tener en cuenta y que puedan dar lugar a la modificación normativa correspondiente.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora presidenta.


BLOQUE-III: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 26 DE MAYO DE 2019. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000107 y número de expediente del Senado 771/000107).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000109 y número de expediente del Senado 771/000108).


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate del bloque III: informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019 e informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las
Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019.


Le damos un momento a la señora presidenta para que ordene su documentación y, en cuanto ella lo estime conveniente, tiene la palabra.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): En este tercer bloque de informes se presentan los relativos a las dos últimas fiscalizaciones que se han realizado respecto de los procesos electorales que tuvieron
lugar en el año 2019. El primer informe es el referido a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019. Como saben, estas son fiscalizaciones, que se realizan por mandato legal porque así lo establece el
artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se refieren a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación, en este caso,
en el referido proceso electoral de elecciones locales, que fue convocado por Real Decreto 209/2019, de 1 de abril. Se ha extendido la fiscalización a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que dispone el
artículo 133.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, esto es, los que alcanzaron los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o los que percibieron adelantos con cargo a las mismas por haber obtenido esos requisitos en
procesos electorales anteriores de la misma naturaleza.


Los resultados del informe comprenden el examen de la regularidad de las contabilidades electorales, la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política y la determinación de las cuantías de gastos a
efectos de verificar el cumplimiento de los límites de gastos electorales, en este caso de las elecciones locales, previsto en el artículo 193.2 de la Loreg. Dicho artículo 193, en su párrafo primero, establece que el Estado subvencionará los
gastos originados por las actividades



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electorales en función de los concejales electos y de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros al menos hubiera sido proclamado concejal.


Las cuantías para el cálculo de la subvención fijadas para este proceso electoral por la Orden 394/2019, del 3 de abril, del Ministerio de Hacienda, son las mismas que establece la propia Loreg y que ascienden a 270,90 euros por cada
concejal electo, 0,54 euros por cada voto obtenido. Además, por cada provincia, las formaciones que concurran al menos en el 50 % de los municipios les corresponderá un complemento provincial de 150 301,11 euros por cada una de aquellas. Asimismo,
de conformidad con el artículo 193.3 de la Loreg, el Estado subvencionará los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, es decir, la
subvención por mailing, siempre que la formación política hubiese presentado listas en el 50 % de los municipios de más de diez mil habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido al menos una representación del 50 % de los mismos. Se
estableció una cuantía por este concepto en las elecciones locales de 2019 de 0,21 euros por elector.


En el caso de las elecciones a cabildos insulares, el artículo 201.9 de la Loreg establece las subvenciones estatales por la actividad electoral en función de cada consejero insular electo y de los votos obtenidos por cada una de las
candidaturas, uno de cuyos miembros al menos hubiera sido proclamado consejero insular, fijándose en un importe de 1625,44 euros por cada consejero insular electo y de 0,65 euros por cada voto.


Por lo que se refiere a las elecciones a la Asamblea de Ceuta y Melilla, en cada una de sus estatutos autonomía se contempla que las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del Régimen Electoral General
para la celebración de elecciones locales. Los objetivos generales de esta fiscalización, atendiendo al artículo 134.2 de la Loreg, han sido examinar la regularidad de las contabilidades electorales relativas al referido proceso, que fueron
remitidos al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello, contrastándose si las mismas se ajustan a los principios contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, así como verificar el
cumplimiento de las disposiciones específicas de la legislación electoral en materia de recursos, gastos, tesorería y demás de general aplicación. Para ello se han llevado a cabo comprobaciones sobre la contabilidad y documentación remitidas, sobre
los recursos de la campaña electoral en relación con los gastos electorales, sobre los límites de gasto, sobre el cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133 de la Loreg, así como en relación con la tesorería de
campaña. Además, el artículo 134.2 de la Loreg requiere realizar un pronunciamiento sobre si procede o no proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral a las formaciones políticas, lo que se comunica al Ministerio del
Interior, que es el responsable de la determinación y abono de las subvenciones a pagar.


Los supuestos establecidos en la instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades referentes a las elecciones locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de marzo de 2019, para
realizar propuestas de no adjudicación o de reducción de la subvención coinciden con los que se vienen manteniendo por esta institución en previos procesos electorales. Los resultados de la fiscalización se exponen individualizadamente en el
informe para cada formación política.


Como conclusiones generales de la fiscalización se recogen en el informe las siguientes. En cuanto a la presentación de las contabilidades electorales, el informe pone de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133
de la Loreg, en las elecciones municipales un total de 1664 formaciones políticas estaban obligadas a presentar la contabilidad electoral, de las que 478 han cumplido con dicha obligación haciéndolo a través de la sede electrónica del tribunal, como
establece la instrucción que anteriormente les he citado y que aprobó el pleno el 28 de marzo de 2019 para este proceso electoral. Las restantes 1186 formaciones no lo han hecho. La mayoría de estas son formaciones de implantación territorial muy
reducida que solo han presentado candidaturas en un municipio. De las formaciones que han remitido su contabilidad electoral, sesenta y cinco lo han hecho fuera del plazo legalmente establecido. Respecto a las elecciones a cabildos insulares
canarios, once formaciones políticas estaban obligadas a presentar la contabilidad, de las que ocho han cumplido con dicha obligación y las tres restantes no lo han hecho. Todas las que han presentado la contabilidad electoral, excepto una, lo han
hecho dentro del plazo establecido en la Loreg.


Por lo que se refiere a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el informe recoge que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 45 790 712 euros. Atendiendo a su naturaleza, el 1,4 % procedía de
aportaciones privadas; el 40 %, de endeudamiento bancario; el 28 %, de adelanto de



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subvenciones electorales; el 31 %, de aportaciones realizadas por los respectivos partidos, y el 0,2 %, de otros ingresos. Respecto de los microcréditos, en la fiscalización se ha verificado que los aportantes de los mismos estaban
identificados con arreglo al citado artículo 126 de la Loreg, así como los restantes requisitos recogidos en la mencionada instrucción del Tribunal de Cuentas a que les hacía referencia anteriormente.


Como deficiencias respecto del cumplimiento de las restricciones electorales en materia de ingresos electorales, el informe señala las siguientes. Se ha observado, en el caso de una formación política, la existencia de aportaciones privadas
por una cuantía que excede el límite de 10 000 euros contemplado en el artículo 129 de la Loreg; once formaciones políticas no han justificado suficientemente los recursos de campaña. En los dos casos anteriormente referidos, el Tribunal de
Cuentas ha procedido a efectuar la correspondiente propuesta de reducción de la subvención electoral de acuerdo con los criterios establecidos en la instrucción del tribunal de marzo de 2019 y que es la aplicable a este proceso electoral. En ocho
formaciones políticas figuran contabilizados como aportaciones del partido recursos ingresados por los correspondientes grupos políticos en los ayuntamientos por un total de 138 814,12 euros, lo que no está previsto en la Loreg. A este respecto,
cabe señalar que el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local dispone que el pleno de la corporación podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica para el desarrollo de sus funciones. Por otra parte, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 134.3 de la Loreg, el Tribunal de Cuentas ha formulado para cada una de las formaciones que han presentado la contabilidad la declaración del importe de gastos regulares justificados, que ha ascendido a 49 070 607 euros,
de los que más del 55 % corresponden a operaciones electorales ordinarias y algo más del 44 % al envío de propaganda electoral.


Como deficiencias respecto al cumplimiento de la restricciones legales en materia de gastos electorales, el informe recoge que gastos por importe de 783 146 euros no tenían naturaleza electoral; 44 199 euros se refieren a gastos no
permitidos por el artículo 53 de la Loreg; 35 879 euros son gastos realizados fuera del plazo establecido en el artículo 130 de la Loreg, y 103 843 euros se recogen en el informe como gastos con justificación insuficiente. Estos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados por subvenciones electorales, aun cuando los gastos con justificación insuficiente o no justificados y los gastos no permitidos por la ley sí que se tienen en cuenta a la hora de computar el
cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. Asimismo, se han identificado gastos electorales de cuyo pago no se tiene constancia en ocho formaciones políticas; igualmente, ocho formaciones políticas han incurrido en gastos electorales en
emisión de televisión local, lo que no está legalmente autorizado, y en estos casos se ha efectuado la correspondiente propuesta de reducción de la subvención electoral, y cuarenta y seis formaciones políticas han contado con los requisitos para
percibir la subvención específica por mailing, a la que se refiere el artículo 193.3 de la Loreg.


En cuanto al cumplimiento de los límites de gastos electorales, el informe señala que el límite máximo de gastos específicos de las elecciones locales aplicable a cada formación política ha resultado superado por treinta y cinco formaciones,
lo que vulnera lo establecido en el artículo 131.1 de la Loreg. De ellas, treinta y dos superan dicho límite en un porcentaje superior al 1 %. El límite de gastos de publicidad exterior ha sido sobrepasado por trece formaciones y el límite de
publicidad en prensa y radio ha sido superado por diez formaciones. De las treinta y cinco formaciones políticas que han excedido el límite máximo de gasto, diecinueve tienen un importe de gasto declarado inferior a 10 000 euros. Estas formaciones
han concurrido en su mayoría a un solo municipio, sin que dispongan, en consecuencia, del complemento provincial. Entre las formaciones que concurrieron a varios procesos electorales, ninguna de ellas ha superado el límite máximo de gastos en
concurrencia que se prevé en el artículo 131.2 de la Loreg ni los límites de publicidad exterior y publicidad en prensa y radio.


Del análisis del cumplimiento de otras obligaciones contempladas en la normativa reguladora de partidos políticos se expone en el informe, en cuanto a las operaciones de tesorería, que nueve formaciones políticas de escasa implantación
territorial no abrieron cuenta electoral, efectuándose los ingresos y los pagos a través de las cuentas de la actividad ordinaria o de caja, lo que incumple lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Loreg. En numerosas ocasiones las cuentas
electorales abiertas no lo han sido con el NIF de la formación, sino que figuran como titulares de las mismas los administradores electorales, lo que no se ajusta a la legislación electoral y además dificulta la obtención de información de las
entidades financieras. La existencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores, una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales, afecta a veintisiete formaciones, de gasto
superior a 10 000 euros por importe acumulado, que



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representa aproximadamente el 31,7 % de los gastos declarados justificados por la formación. Veinte formaciones políticas de gasto superior a 10 000 euros han realizado pagos de gastos electorales por un importe acumulado de casi 2 millones
de euros con posterioridad a los noventa días siguientes a la votación, incumpliendo con ello el artículo 125.3 de la Loreg.


En relación con la obligación de las entidades financieras y de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de las operaciones de crédito y de las facturaciones efectuadas a las formaciones políticas por importes
superiores a los 10 000 euros respectivamente, cabe señalar que una entidad financiera y cuarenta y cuatro empresas no han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no comunicado de 4944 euros en el primer caso y 1 474 898 euros en el
segundo caso, en el de los proveedores. De la fiscalización se han observado asimismo ciertos incumplimientos que podrían constituir infracciones sancionables reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.


En el informe, al exponer los resultados de la fiscalización de cada formación, se indican las correspondientes propuestas de no adjudicación o de reducción de la subvención electoral. Se han realizado propuestas de reducción de la
subvención respecto de veinte formaciones políticas por haber concurrido las irregularidades y deficiencias establecidas en la instrucción del Tribunal de Cuentas aplicada en este proceso electoral, como les digo, de marzo de 2019. Y las propuestas
de no adjudicación de la subvención se han formulado respecto de las 1189 formaciones políticas, 1186 en las elecciones municipales y tres en los cabildos insulares canarios, en las que concurriendo los requisitos legalmente establecidos no se había
presentado la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas.


En segundo lugar, les presento el informe de fiscalización relativo a las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales del 10 de noviembre de 2019. Aquí me remito -en cuanto a la parte general del objetivo de la fiscalización, el
ámbito fiscalizado, las entidades que no han de ser fiscalizadas...- a lo dicho en la presentación del informe de las elecciones locales en la medida en que es el mismo. Por lo tanto, me centraré en los aspectos y resultados concretos de la
fiscalización de las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019. Esta fiscalización se refiere a las contabilidades de ingresos y gastos electorales presentadas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en el
referido proceso electoral. Han sido veintidós las formaciones políticas fiscalizadas en esta ocasión. Los resultados recogidos en el informe se refieren a los mismos aspectos, como les decía, que los mencionados al presentar el informe de las
elecciones locales de 2019. El artículo 175.1 establece que el Estado subvencionará los gastos originados por las actividades electorales en función de los escaños obtenidos al Congreso de los Diputados o al Senado y de los votos obtenidos por cada
candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado y los votos conseguidos por cada candidato que hubiera conseguido escaño de senador. Las cuantías para el cálculo de la subvención fijadas en este proceso
electoral por la Orden 973/2019, de 26 de septiembre, del Ministerio de Hacienda, ascienden a 14 817, 35 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; 0,57 euros por cada uno de los votos conseguidos en cada
candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos hubiera obtenido diputado, y 0,22 euros por cada uno de los votos recibidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de senador. Debe recordarse a estos efectos que la disposición
adicional sexta de la Loreg establece que en el supuesto de convocatoria automática de elecciones -como fue este caso- se produce una reducción del 30 % para las cantidades por gastos electorales que subvenciona el Estado en función de los votos y
escaños y un 50 % de los límites de gastos electorales establecidos en el artículo 175.2 de la Loreg. Asimismo, de conformidad con el artículo 175.3 de la Loreg, el Estado subvenciona los gastos de mailing siempre que las candidaturas hubieran
conseguido un número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir grupo parlamentario en una u otra Cámara -¡ojo!, votos necesarios para constituir grupo parlamentario, no que lo hayan constituido, sino los votos necesarios para
constituir grupo parlamentario-, estableciéndose una cuantía por este concepto de 0,21 euros por elector. Los objetivos generales de esta fiscalización han sido igualmente analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y de gastos
electorales y examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por las formaciones políticas. También se ha verificado el cumplimiento de los límites de gasto y se ha hecho un pronunciamiento, como establece el artículo 134 de la
Loreg, respecto de propuestas de no adjudicación o de reducción de las subvenciones a percibir. Los resultados de la fiscalización se exponen individualizadamente en los informes de cada formación política.



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Las conclusiones específicas de este informe señalan, en cuanto a la presentación de las contabilidades electorales, que las veintidós formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas lo han
cumplido, la remisión de las contabilidades se ha efectuado en todos los casos dentro del plazo, excepto por una formación.


Por lo que se refiere a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el informe recoge que las formaciones políticas han declarado recursos por 48 991 419 euros. Atendiendo a su naturaleza, el 0,07 % procederían de aportaciones
privadas, el 43 % endeudamiento bancario, el 27 % de adelantos de subvenciones y el 28 % de aportaciones de los partidos. De conformidad con el artículo 134.3 de la Loreg, el Tribunal de Cuentas ha formulado para cada una de las formaciones
políticas la declaración del importe de los gastos regulares justificados, que ha ascendido a un total de 48 935 072 euros, de los que el 48 % corresponde a gastos por operaciones electorales ordinarias y el 52 % al envío de propaganda electoral.


Como deficiencia respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el informe recoge que gastos por importe de casi 532 000 euros no tienen naturaleza electoral al no corresponder a los conceptos del
artículo 130 de la Loreg; algo más de 5780 euros son gastos realizados fuera de plazo; 381 700 euros son gastos no permitidos por el artículo 53 de la Loreg, y algo más de 11 645 euros se corresponden con gastos con justificación insuficiente.
Estos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales, aun cuando los gastos con justificación insuficiente, no justificados y los gastos no permitidos se han tenido en cuenta a la hora de computar el
cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso. Asimismo, se han identificado gastos electorales de cuyo pago no se tiene constancia en una formación política por 4946 euros.


Un total de doce formaciones políticas han reunido los requisitos necesarios para percibir la subvención específica por mailing a la que se refiere el artículo 175.3 de la Loreg. En cuanto al cumplimiento de los límites de gastos
electorales, el informe señala -considerando la información recogida en las contabilidades electorales presentadas-que ninguna formación política ha superado el límite máximo de gasto específico de este proceso electoral, que se regula en el
artículo 175.2 de la Loreg, ni tampoco los límites establecidos en artículos 55 y 58 de la Loreg, relativos a la publicidad en exterior y a la publicidad en prensa y radio.


Por lo que se refiere al cumplimiento de otras obligaciones contempladas en la Ley Electoral, se expone en el informe, respecto de las operaciones de tesorería, que todas las formaciones políticas han abierto una cuenta bancaria específica
para las elecciones, comunicada posteriormente a la Junta Electoral. No obstante, en una formación política se han detectado fondos no ingresados en las cuentas electorales por importe de algo más de 16 euros, así como en cuatro formaciones gastos
electorales no abonados a través de cuentas electorales por importe conjunto de 10 590 euros, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 125 de la Loreg, si bien en todos los casos dichos gastos figuran declarados en las contabilidades presentadas.
Siete formaciones políticas han realizado pagos con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, incumpliendo con ello el artículo 125.3 de la Loreg.


El informe señala la existencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores, una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales a los que se refiere el artículo 125.3 de la
Loreg, aspecto que ha afectado a cinco formaciones políticas. En relación con la obligación de los proveedores de remitir al tribunal información detallada de la facturación a las formaciones políticas por importe superior a 10 000 euros, conforme
a lo preceptuado en el artículo 133.5 de la Loreg, se concluye que once empresas no han cumplido con esta obligación, resultando un saldo no informado algo superior a 1 millón de euros.


En cuanto a las propuestas en relación con la subvenciones electorales, el informe indica que no procede efectuar propuestas de no adjudicación al haber presentado todas las formaciones políticas obligadas su contabilidad electoral. Sin
embargo, se ha formulado propuesta de reducción de la subvención electoral a percibir por una formación política por haber realizado gastos no autorizados por el artículo 60.1 de la Loreg relativos a la contratación de espacios de publicidad
electoral en emisoras de televisión privada, conforme establecen los criterios dispuestos en la instrucción del Tribunal de Cuentas aplicable a este proceso electoral.


Muchas gracias presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posición y formular las preguntas que estimen oportunas, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Plural y el Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria/Partido
Nacionalista Canario, el señor Rego.



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El señor REGO CANDAMIL: Grazas, señor presidente.


Señora presidenta, voy a centrar mi intervención en un aspecto del Informe sobre las elecciones generales de 2019, que es el relacionado con la subvención por mailing electoral. El Tribunal de Cuentas modifica el criterio que se venía
aplicando históricamente, que el propio Tribunal de Cuentas establecía expresamente en el año 2004, para dejar fuera de la subvención por mailing electoral a cuatro formaciones políticas -curiosamente todas nacionalistas, soberanistas o
independentistas-, en concreto al Bloque Nacionalista Galego, Coalición Canaria/Nueva Canarias, Compromís y Junts per Catalunya. Lo hace, además, a nuestro juicio, extralimitándose en sus funciones, porque no es el Tribunal de Cuentas quien tiene
capacidad para interpretar la Loreg, sino la Junta Electoral Central. Quiero recordar que la Junta Electoral Central en el año 2017 establecía expresamente el derecho de las formaciones políticas que constituyan grupo parlamentario a recibir esa
subvención -leo literalmente-, cuestión distinta es que sean diferentes formaciones políticas las que decidan constituir un solo grupo parlamentario, como sucede en el supuesto aquí examinado. Además, el Tribunal Constitucional en su sentencia
76/2017 ha reconocido explícitamente su derecho. Estas formaciones que han constituido grupo parlamentario tienen derecho, en opinión de esta Junta, a percibir la subvención electoral establecida en el artículo 175.3 de la Loreg. La Junta
Electoral Central reconoce ese derecho, quien tiene la potestad de interpretar la ley, el Tribunal Constitucional, en el año 2017 reconoce ese derecho y, sin embargo, el Tribunal de Cuentas lo niega. ¿Por qué? Sinceramente, nos parece una
actuación movida por una posición política que, desde luego, es incompatible con el rigor y la imparcialidad política que debe tener el Tribunal de Cuentas.


Pero es más, una vez establecido ese criterio, con el que no estamos de acuerdo, porque entendemos que no es ajustado a derecho, lo aplica de manera arbitraria, negando la subvención a cuatro formaciones políticas y, sin embargo,
reconociendo el derecho a esa subvención a dos formaciones políticas que, según el propio criterio del Tribunal de Cuentas, no reúnen los requisitos para recibir esa subvención; en concreto, al Partido Regionalista de Cantabria y a Navarra Suma.
Por tanto, pregunto si hay una intencionalidad política de castigar a formaciones soberanistas, si el Tribunal de Cuentas actúa en función de una mayor o menor afinidad política o ideológica en vez de hacerlo con rigor, con imparcialidad y con
equidad. Quiero recordar que el Partido Regionalista de Cantabria estuvo en la constitución del Grupo Parlamentario Plural y que se marchó al cabo de pocos días; sin embargo, se le reconoce su derecho a subvención por mailing electoral. Mientras
que a tres formaciones políticas que permanecimos en ese grupo parlamentario y que lo constituimos se nos niega el derecho a subvención electoral. Navarra Suma ni siquiera constituyó grupo parlamentario ni tampoco reúne los requisitos que dice el
Tribunal de Cuentas que hay que cumplir; sin embargo, se le reconoce esa subvención electoral.


Por tanto, las dos preguntas que queremos hacer son las siguientes. En primer lugar, ¿por qué el Tribunal de Cuentas cambia de criterio, contradiciendo lo que establecen el Tribunal Constitucional y la Junta Electoral Central en relación
con el derecho a percibir la subvención por mailing? Y, en segundo lugar, ¿por qué el Tribunal de Cuentas aplica sus criterios de forma tan arbitraria, negando ese derecho a unas formaciones políticas y reconociéndoselo a otras en situación similar
o, incluso, peor? Aclaro que el Bloque Nacionalista Galego no se va a quedar ni callado ni quieto ante lo que considera un atropello. Evidentemente, presentaremos las propuestas de modificación al informe, pero también desplegaremos todas las
acciones a nuestro alcance para evitar lo que, como digo, es un atropello no solo a nuestros derechos políticos como formación y al conjunto del soberanismo, sino también a la pluralidad política y a la democracia, algo que desde luego no podemos
consentir.


Obrigado.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rego.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor López-Bas. (Pausa). Perdón, se ha marchado.


Por el Grupo Parlamentario Republicano y por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, tiene la palabra la señora Vallugera.


La señora VALLUGERA BALAÑÀ: Gracias. Con su permiso, nos repartiremos los dos informes. La señora Granollers intervendrá en el de Cortes Generales.


Señora presidenta, le voy a leer un párrafo de su informe, que dice: La formación ha superado el límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Loreg, aplicable a este proceso electoral, en 126 819,24 euros, lo que ha
supuesto un exceso del 71,15 sobre el límite de gastos de esta naturaleza. Asimismo, la coalición ha superado el límite referido a los gastos de publicidad exterior -artículo 55 de la



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Loreg- en 3552, lo que ha supuesto un exceso del 9,97. Y acaba diciendo: La superación de los límites de gastos electorales previstos en la Loreg constituye una irregularidad sancionable, tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica
8/2007. Este párrafo se refiere a Barcelona pel Canvi-Ciudadanos, cuyas alegaciones a su informe son pequeñas perlas de información económica. Así pues, en las alegaciones nos explican los antecedentes y nos cuentan que el objetivo es claro:
impedir que los partidos separatistas se hagan con el control político de la ciudad de Barcelona. Leo sus alegaciones: Otoño de 2018. Únicamente, el ánimo de frenar y revertir el independentismo y, en concreto, de disputar la alcaldía de
Barcelona, la cual, según la mayoría de las encuestas, estaba al alcance del Partido Esquerra Republicana de Catalunya, cuyo candidato ya declarado, Ernest Maragall, estaba en el liderazgo de las encuestas. Así, tenemos una irregularidad
sancionable, una profesión de fe antiindependentista como motivo para hacer esta lista, pero ustedes consideran, de acuerdo con los criterios técnicos, que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral. Así, pues, ¿van ustedes a iniciar algún procedimiento sancionador?


En segundo lugar, ¿creen que 190 000 euros suponen una irregularidad suficiente como para que actúen? Esto es relevante en torno a tres criterios. Primero, la mayoría obtenida por Esquerra Republicana de Catalunya en Barcelona fue
adulterada con los votos provenientes de una campaña electoral con irregularidades; de modo que quien fue alcaldesa se tendría que plantear la legitimidad de su alcaldía. Segundo, atendiendo a que los criterios ideológicos forman parte de
alegaciones, la pregunta es: ¿Porque iban contra el independentismo no van a tener ninguna sanción? Y tercero, si esa irregularidad la hubiésemos cometido partidos independentistas, ¿estaríamos ya con todas nuestras casas embargadas, con nuestros
bienes confiscados y en la más absoluta pobreza, como está pasando con las actuaciones del Tribunal de Cuentas?


Muchas gracias, señora presidenta.


El señor PRESIDENTE: Señora Granollers.


La señora GRANOLLERS CUNILLERA: Voy a ser breve después de la intervención de mi compañera. Solamente voy a hacer un apunte en relación con la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales y, concretamente, sobre
la recomendación de evaluar la eficiencia en materia económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de forma generalizada. Nuestro grupo parlamentario lo ha reivindicado varias veces.
Si tenemos en cuenta la disponibilidad en las mesas electorales de las papeletas, quizá solamente sería necesario publicar en la web del ministerio las papeletas en versión descargable por el usuario. Así evitaríamos este gasto electoral y, además,
sería muy importante para las votaciones exteriores, que siempre tienen tantos problemas para que les lleguen las papeletas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común e Izquierda Confederal tiene la palabra la señora Pérez Merino.


La señora PÉREZ MERINO: Buenos días. Gracias, señora presidenta. Señor presidente, encantada de participar por primera vez aquí. El exhaustivo informe que ha presentado la señora presidenta es valorable e interesante, sobre todo cuando
todavía no estás muy metido en estas lides y vas conociendo unas cuantas cosas.


Dicho esto, en el informe se formulan distintas recomendaciones al Gobierno para que impulse cambios legislativos en las formaciones políticas, en la Junta Electoral Central e incluso en el operador del servicio postal en algunas ocasiones.
Igual que se hará con la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 2019, el Tribunal de Cuentas estima procedente valorar en particular la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de financiación a través de
operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos. En este sentido, el Tribunal de Cuentas recomienda establecer una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones
privadas, que actualmente están fijadas en 50 000 euros; que su ingreso en las cuentas bancarias electorales y el plazo de la devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones, y el Tribunal de Cuentas también considera
que la renuncia o la devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y ser considerada como una donación a todos los efectos.



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Esto para nosotros es un tema importante -creo que, en términos generales, para todo el mundo- para evitar otras cuestiones. Entonces, la pregunta es si hay algo desarrollado o tienen pensado desarrollar algo con relación a este control o a
esta situación que quieren plantear y que nos parece francamente muy interesante. Quisiéramos saber si hay alguna cosa planteada, algo desarrollado o algo previsto. Esa es la pregunta que nosotros le hacemos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Pérez.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señora presidenta, por su asistencia una vez más a esta Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas.


Somos conscientes de la existencia del artículo 6 de la Constitución, donde se manifiesta a través de los partidos políticos la voluntad popular y ese instrumento fundamental para la participación política, y nos tememos -estamos
absolutamente seguros- que si los partidos políticos al día siguiente de las elecciones hicieran un descanso hasta las próximas elecciones, sin mayor actividad que la que los propios afiliados hiciesen, sin mayores subvenciones, tendrían más
descanso pacífico el Tribunal de Cuentas y, posiblemente, muchos de los responsables de los partidos políticos. Nosotros somos partidarios de dejar de subvencionar a los partidos políticos; es un tema filosófico que no viene al caso, pero queremos
que quede constancia de ello en tanto en cuanto estemos en esta Cámara y los españoles sigan depositando su voto a esta formación. No es baladí lo que decimos, porque de alguna forma esa participación y ese ejercicio de la actividad libre que se
dice en el artículo 6 vienen condicionados después, como es lógico, por la ley. Por tanto, la ley nos comprime a todos en una serie de obligaciones que se cumplen, creo que de forma mayoritaria, aunque hay errores. Las campañas electorales
producen un éxtasis absoluto. Por ejemplo, en estas elecciones madrileñas yo estuve a punto de poner una lona en la calle Callao, y se adelantó el Partido Socialista, unos días antes de la campaña electoral -yo dije: ¡Veis cómo la teníamos que
haber puesto!- y justo cuando empezó la campaña electoral la cambió -lo tengo muy presente, señor presidente, pero no se lo tendré en cuenta-. Nosotros tuvimos que poner el cartel en otro sitio, y tuvo también cierto eco. Era un cartel,
efectivamente, llamativo y con el que se podía discrepar, pero era absolutamente legal, como así dictaminaron los tribunales de justicia.


Quisiera hacer tres manifestaciones sobre los envíos directos y la capacidad de poder ir a buscar la papeleta en la mesa, algo que, efectivamente, nos ahorraría dinero a todos, eso sí, si en todos los lugares de España se pudiera votar con
absoluta libertad, cosa que no sucede, por desgracia en algunas regiones, por ejemplo en mi tierra, Cataluña, o en Navarra, el País Vasco y Galicia, donde hay localidades o aldeas en las que es muy difícil tener un acto de tal valentía y a según qué
personas les cuesta. Con lo cual, vemos ahí la posible contradicción entre ese ahorro deseado y esa falta o carencia que supondría no tener la papeleta desde casa ya en el sobrecito. Esperamos con ansia esta moción que ha de llegar del Tribunal de
Cuentas -esperemos que antes del verano- para poder debatir la simplificación de todo este trámite y buscar cuestiones que ayuden a todos los partidos a hacer las cosas bien, no a complicarlas.


Se manifiesta también por parte del Tribunal de Cuentas una recomendación de vincular el límite máximo no al número del censo sino al número de electores. Bueno, ¿y por qué no a otra cosa? Porque en Cataluña, por ejemplo, está fijado el
límite de gasto a 0,40 y aquí, en Madrid, en las elecciones era del 0,50 después con los sublímites de la publicidad exterior y de la publicidad en medios de comunicación. Claro, ¿cómo limitamos más la publicidad en medios de comunicación si los
medios de comunicación dependen muchas veces de concesiones y las concesiones son administrativas? Hay quien pensará que los medios de comunicación de dependencia estatal son libres, independientes y neutros y hay quienes pensamos que no; tampoco
los son otras cadenas de televisión, otras emisoras de radio, etcétera. En definitiva, esperamos que con la moción se facilite a todos los partidos el funcionamiento por parte del Tribunal de Cuentas. Respecto a lo manifestado en el propio
informe, poca cosa más.


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aizcorbe. Yo tampoco se lo tendré en cuenta. (Risas).


El señor AIZCORBE TORRA: Se lo agradezco, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Marcos.



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La señora MARCOS DOMÍNGUEZ: Señora.


El señor PRESIDENTE: Señora. Perdone, disculpe.


La señora MARCOS DOMÍNGUEZ: Todavía señora.


El señor PRESIDENTE: Disculpe.


La señora MARCOS DOMÍNGUEZ: Señor presidente, gracias.


Muchas gracias, señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


Hace seis meses tuvimos la oportunidad de escuchar su informe sobre las elecciones generales de abril de 2019 y entonces comentamos que los tribunales de justicia, a instancias de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, estaban investigando
indicios sugerentes de responsabilidad penal en la actuación electoral de Unidas Podemos, uno de los dos partidos del Gobierno de la nación. Esa investigación judicial afecta al papel de la consultora Neurona en la actividad electoral de Podemos.
Como le comenté en diciembre, solo con la atenta lectura del informe no habría sido capaz de detectar las irregularidades penales que el Tribunal de Cuentas había trasladado a la justicia. Pude preguntarle gracias a que la investigación judicial
había trascendido a los medios de comunicación y hoy entiendo que si no ha trascendido ninguna irregularidad penal en los informes que analizamos es porque el tribunal no ha encontrado ningún otro indicio sugerente de responsabilidad penal. Le
pido, en primer lugar, que nos confirme este extremo.


En segundo lugar, quería preguntarle por el seguimiento que el Tribunal de Cuentas realiza sobre los microcréditos electorales -algunos partidos, como Unidas Podemos, presumen de recaudarlos entre sus partidarios-. En su intervención de
diciembre usted nos comentó cómo deben actuar los partidos con estos microcréditos electorales y quería preguntarle si ustedes están vigilando el cumplimiento de sus recomendaciones. Acaba de decirnos usted que los aportantes están identificados.
Además, pregunto si vigilan ustedes, uno, que los microcréditos no acaban convirtiéndose en donaciones; dos, su devolución; tres, que la cuantía del microcrédito no supere los 10 000 euros por cada prestamista; cuatro, que la operativa se realice
en cuentas bancarias electorales, y, cinco, que no medie dinero en efectivo. También quería preguntarle su opinión sobre el hecho de que los microcréditos se capten a tipo de interés cero cuando no es posible una financiación bancaria tan
ventajosa.


En tercer lugar, quería preguntarle por los gastos prohibidos que el tribunal ha detectado, en especial en la convocatoria de las elecciones generales de noviembre de 2019. En la página 73 el informe cuantifica en 381 706 euros esos gastos
no permitidos. A lo largo del informe no se les llama gastos no permitidos sino gastos prohibidos, y en este capítulo de gastos prohibidos destaca, una vez más, Unidas Podemos, con 239 462 euros. La pregunta para este tercer apartado es sobre las
actuaciones del Tribunal de Cuentas en esos casos.


En cuarto lugar, quería preguntarle por los gastos que el organismo que usted preside no considera de naturaleza electoral y los motivos por los que el criterio para esa clasificación ha cambiado en los últimos años. Si me lo permite,
quería comentarle que gastos como, por ejemplo, los destinados a la formación de interventores y apoderados o los de la celebración de la noche electoral, así como un lógico incremento de gastos de oficina y de material informático, están
estrechamente vinculados a la celebración de elecciones; cobran sentido, precisamente, por la convocatoria electoral. Hubo un tiempo en el que el Tribunal de Cuentas interpretó, por ejemplo, que los gastos que los partidos realizan en la noche
electoral para celebrar el resultado de las urnas sí eran gasto electoral, y lo son, sin duda. Sin embargo, en los últimos tiempos se estima que no es así. Me atrevo a pronosticar que habría un amplio consenso político para solicitar que el
Tribunal de Cuentas estudie recuperar la inclusión de los gastos de la noche electoral como lo que son, gastos electorales.


Por último, quería plantear una reflexión final. En las recomendaciones de ambos informes se sugiere la conveniencia de que los partidos dejen de enviar los sobres y papeletas electorales. El tribunal apoya su sugerencia en una moción
aprobada en 2001 y en el ahorro que una decisión de estas características tendría en el gasto de los partidos. Sin embargo, en las dos convocatorias electorales que se han celebrado al Parlamento catalán y a la Asamblea de Madrid durante la
pandemia han resultado de gran utilidad sanitaria que los ciudadanos pudieran llevar desde casa el sobre con su papeleta de voto. Es cierto que la pandemia es un hecho excepcional que ya estamos superando, pero las precauciones sanitarias que la
población ha asumido pueden y quizá deben tener cierta duración, y eso iría en contra



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de la recomendación del tribunal respecto al envío de sobres y de papeletas electorales. Le pediría, por último, un comentario sobre este extremo.


Nada más, señora presidenta, y muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Marcos.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cerqueiro.


El señor CERQUEIRO GONZÁLEZ: Gracias, presidente.


Le agradezco de nuevo, presidenta, el trabajo exhaustivo de análisis contable de ambas elecciones. Tomamos nota de los informes de fiscalización del tribunal. Del análisis de ambas elecciones vemos, en líneas generales, en otras
circunstancias, que seguimos teniendo problemas con la falta de información de los proveedores, que es necesaria una mayor concreción de los gastos y que, en cuanto a las elecciones locales, son los partidos pequeños y de ámbito territorial escaso
los que están teniendo más dificultades para el cumplimiento de la normativa electoral.


Déjeme que sintetice brevemente los datos que ha dado usted tanto en comicios locales como en generales, y empiezo con los locales. Como bien ha dicho usted, se ha formulado un número elevado de propuestas de no adjudicación de subvenciones
electorales respecto a 1186 formaciones. Las formaciones que no presentaron la contabilidad electoral son, en su mayoría, de implantación territorial muy reducida, habiendo presentado candidatura solo en un municipio. A pesar de ser partidos
pequeños, es un grado alto de incumplimiento, lo que ha llevado al Tribunal de Cuentas a formular propuestas de no adjudicación de las subvenciones electorales, que seguramente les eran muy necesarias. En ese sentido, presidenta, ¿considera la
necesidad de dar un mayor apoyo técnico a estas formaciones para tener un mayor grado de cumplimiento de la normativa o es necesario un mayor grado de exigencia organizativa?


El límite máximo de gastos que se regula en el artículo 193.2 de la Loreg ha resultado superado por treinta y cinco formaciones, por un importe excedido de 401 265,94 euros, también bastante elevado. Nuestro grupo comparte que es necesario
adoptar las medidas oportunas para paliar la falta de correspondencia que se produce en ocasiones en aplicación de las normas legales entre el límite máximo de gastos y el importe de las subvenciones electorales a percibir para las formaciones de
reducida implantación, definido exclusivamente por el número de habitantes de las localidades en que se presentan. Como bien dijo usted, una entidad financiera y cuarenta y cuatro empresas no cumplieron con la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas información detallada de las operaciones de crédito y de facturación efectuadas a las formaciones políticas. Resulta un saldo no informado de 4944, por un lado, y de 1 474 898, por el otro. ¿Cómo valora, presidenta, estas cifras? Es muy
elevada.


Voy a las elecciones generales. El grado de cumplimiento de los partidos políticos ha sido elevado, ya que las veintidós formaciones políticas obligadas han presentado la contabilidad electoral. No son excesivas las once empresas que no
han cumplido con la obligación de remitir información detallada de la facturación conforme a lo preceptuado en el artículo 133.5 de la Loreg, aunque sí que es elevado, nuevamente, el saldo no informado de 1 001 511,68 euros. En cuanto al
cumplimiento de gastos electorales, se observa la existencia de gastos por importe de 783 146 euros que no tienen naturaleza electoral conforme el artículo 130 de la Loreg. Como deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en
materia de gastos electorales, el Tribunal de Cuentas también ha observado gastos por importe de 531 911,84 euros que no tienen naturaleza electoral al no corresponder a ninguno de los conceptos comprendidos en el artículo 130 de la Loreg, por lo
que estamos, nuevamente, ante una cantidad elevada. Está clara la necesidad de especificar en mayor medida la categoría de gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Loreg.


Desde nuestro grupo parlamentario seguimos insistiendo en que hay que tomar medidas que permitirán el mayor control de las facturas del proveedor. Seguimos defendiendo que hay que buscar puntos de equilibrio entre lo político y lo económico
en el tema mailing, buscar una mayor transparencia respecto a las donaciones privadas y hacer una regulación detallada de los microcréditos con arreglo al régimen general de financiación. Hay un intento por parte de algunas formaciones políticas de
desdibujar el sistema, y en este punto permítanme interrumpir un momento mi intervención para hacerle una pregunta a la señora presidenta que tiene que ver con la intervención del señor Aizcorbe. ¿Pueden dejar de recibir subvenciones? ¿Es
obligatorio recibir las subvenciones? Porque si no quieren recibir subvenciones, igual pueden no recibirlas. Yo tengo muy claro que ustedes no creen en esta democracia. Considero que las elecciones son la fiesta de la democracia, pero ustedes no
lo creen. Un grupo que valora como positivos los cuarenta años de dictadura no puede defender la democracia.



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Vuelvo al tema. Ante el intento de algunas formaciones políticas de desdibujar el sistema en cada una de sus intervenciones y de las sentencias de los tribunales sobre graves casos de financiación ilegal del principal partido de la
oposición, creemos que es necesaria una reflexión sobre el control de las cuentas, sin que en ningún momento pongamos en duda el arduo trabajo llevado a cabo por el tribunal ni el cumplimiento exhaustivo del mandato constitucional. La ciudadanía
tiene la sensación de que los controles constitucionales no son eficaces. El Tribunal de Cuentas fiscaliza una contabilidad que le rinden los partidos políticos. Es un control contable, un control que verifica y va a verificar lo que la
contabilidad dice. En este aspecto de control contable, ¿existe margen, presidenta, para reforzar el papel del tribunal?


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señor Cerqueiro.


El señor CERQUEIRO GONZÁLEZ: Término, presidente.


El 11 de marzo se aprobó en la Comisión Constitucional del Congreso la subcomisión para la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de octubre, del Régimen Electoral, donde los grupos políticos debemos debatir, estudiar y analizar dichas
propuestas y a la que usted, presidenta, tendría mucho que aportar.


Muchas gracias. (Aplausos.-El señor Aizcorbe Torra pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: No creo que haya lugar.


A continuación, para responder a los portavoces, tiene la palabra la señora presidenta.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias por todas sus preguntas. Realmente esto es casi un examen, porque creo que han preguntado sobre todo y de casi todo, pero me parece muy interesante todo lo que han planteado y que se susciten aquí distintos debates, que sin
duda reportarán al trabajo del tribunal un mayor conocimiento y, por otra parte, sensibilidad al tribunal para acoger, como no puede ser de otro modo, las propuestas que vienen de esta Comisión.


En primer lugar, quisiera responder al señor Rego. Usted ha manifestado que hay una modificación, a su juicio, del criterio de la subvención por mailing y ha preguntado si hay alguna razón para que se haya señalado en el informe del
tribunal, a su juicio indebidamente, que no procede el reconocimiento de subvención por mailing respecto de algunas formaciones políticas. En relación con esta cuestión, le quiero señalar que el Tribunal de Cuentas ha aplicado en sus propios
términos la ley. Además, lo he expuesto cuando he presentado los informes, porque esta es una interpretación que requiere matización. La ley, en el artículo 175, número 3, letra a), dice: Además de las subvenciones a que se refieren los apartados
anteriores, el Estado subvencionará a las formaciones políticas los gastos electorales originados por el envío personal y directo de los sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas. Y
la letra a) dice: Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido -obtenido, repito- el
número de diputados y senadores o de votos preciso para constituir un grupo parlamentario de una u otra Cámara.


Usted ha hecho referencia a una resolución de la Junta Electoral Central y a una sentencia del Tribunal Supremo en relación con este asunto, y yo le quería comentar que esa consulta de la Junta Electoral Central y la referencia
correspondiente de la sentencia del Supremo se refieren a la posibilidad de constituir grupo parlamentario en el Congreso y en el Senado, no a la percepción de subvención electoral. Son dos cuestiones totalmente distintas y nosotros, el Tribunal de
Cuentas, no podemos hacer otra cosa que aplicar con rigor lo que dice la ley, con absoluta imparcialidad y equidad. Como no puede ser de otra manera, porque nosotros somos un órgano técnico, al margen de cualquier disputa política que ustedes
consideren oportuno llevar a cabo en el marco legítimo de su labor y de su función. Pero lo que sí que quiero dejar claro es que, primero, el Tribunal de Cuentas no ha cambiado de criterio, porque lo aplicó exactamente igual en las elecciones
locales de 2015. Mire, por favor, el informe de elecciones locales de 2015 y verá cómo se encuentra con el mismo caso respecto de una formación política. Y segundo, en esta ocasión lo que ha hecho es, siguiendo el mismo criterio, aplicar
estrictamente lo que dice la ley en relación con la percepción de subvenciones por mailing, ojo, no con la posibilidad de constituir grupos parlamentarios. La ley dice que solamente se pueden percibir subvenciones por mailing, en el importe que
determina, en el caso de que se haya obtenido el número de votos suficiente para formar grupo parlamentario, no que forme grupo parlamentario. Ese es el criterio que ha seguido el Tribunal de Cuentas



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en las elecciones de 2019, pero váyase usted a las elecciones de 2015 y ya verá cómo se encuentra exactamente con el mismo criterio. Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas ha aplicado con rigor la ley y ha aplicado exactamente el mismo
criterio que viene manteniendo en procesos electorales anteriores.


En segundo lugar -la señora Vallugera no está, pero está la señora Granollers-, por la exposición que ha hecho, quisiera comentarle que nosotros no podemos entrar ni condicionar las alegaciones que las formaciones políticas -en su legítimo
derecho de hacer alegaciones, al amparo del artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas- realicen, los pronunciamientos que ahí se hagan. A nosotros solamente nos interesa lo que afecta a la gestión económico-financiera de las
formaciones. Lógicamente, los pronunciamientos políticos que haya, las alegaciones están totalmente al margen de la actividad del Tribunal de Cuentas, como no puede ser de otra manera.


En relación con las incidencias que se ponen de manifiesto en el informe, lo que quisiera aclarar es que hay que distinguir las dos funciones del tribunal en relación con partidos políticos. Por una parte, la fiscalización de los partidos
políticos, que se establece en el ámbito electoral -que es en el que estamos ahora- en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Y por otra parte, la función sancionadora, que corresponde al pleno del Tribunal de Cuentas, en
el caso de que se hubieran producido las irregularidades que sean infracciones sancionables, con arreglo al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre la Financiación de los Partidos Políticos. Son dos funciones distintas, la función fiscalizadora no
puede entrar a prejuzgar -porque esto vulneraría toda garantía, que sí que se aporta sin embargo en un procedimiento sancionador- si se ha producido una irregularidad, si constituye o no constituye una infracción. De ahí que simplemente advierta y
cite de forma genérica y objetiva que el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos considera una infracción una conducta de esta naturaleza, sin vincularlo a la conducta o al resultado de la fiscalización. ¿Por
qué? Porque en el procedimiento sancionador que abra después llevará a cabo la tramitación correspondiente, con todas las garantías propias de un procedimiento sancionador. Por supuesto en todos los casos en los que el informe de las elecciones
locales señala la posibilidad de la concurrencia de una irregularidad que puede constituir una infracción del artículo 17, se abre el procedimiento sancionador correspondiente. Ojo, antes de abrir el procedimiento sancionador hay otro trámite que
establece el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, que es el de información previa, que es una primera remisión de una resolución del pleno del Tribunal de Cuentas a la formación política afectada llamándole la
atención y comunicándole lo contenido en el informe de fiscalización, que eso puede constituir una infracción sancionable con arreglo al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, y dándole la posibilidad de que
realice alegaciones respecto de los hechos, de su calificación y sobre su concurrencia como posible supuesto de infracción sancionable con arreglo al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos. En consecuencia, es
en ese procedimiento sancionador, que, como digo, se inicia con un trámite de información previa y a la vista de las alegaciones hechas en el trámite de información previa se inicia o no, cuando se resolverán todas las posibles infracciones y se
impondrá la sanción correspondiente o se dilucidará que no existen infracciones. Claro, lógicamente, lo que no se puede hacer es sancionar y proponer reducción de subvenciones. Por unas cosas se sanciona, porque así lo dice el artículo 17 de la
Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticas, y por otras lo que se hace es proponer la reducción de la subvención correspondiente o la no percepción en el caso de que no se haya presentado contabilidad electoral.


Precisamente, es en cada una de las instrucciones que elabora el pleno del Tribunal de Cuentas -que se remiten a las formaciones políticas, que se cuelgan en la página web y se publican en el Boletín Oficial del Estado- donde se dice, porque
estamos hablando de circunstancias restrictivas de derechos, las circunstancias en que se puede proponer una reducción de la sanción. Además, todos ustedes tienen estas instrucciones disponibles porque, como digo, hasta se publican en el Boletín
Oficial del Estado. Se dice: La propuesta de reducción de subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos -siempre son los mismos, precisamente para garantizar la seguridad jurídica de las formaciones políticas-: superación de
los límites establecidos para las aportaciones privadas; que no constituye infracción del artículo 17 porque en su número correspondiente a lo que se hace referencia es al exceso de los límites de las aportaciones privadas pero percibidas en la
financiación ordinaria, porque se mencionan específicamente los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticas. Sin embargo, no se hace mención a los excesos de aportación que se hagan en procesos electorales,
lo cual puede constituir una incongruencia. De hecho es una de las cuestiones que nosotros plantearemos en la moción -nuestra idea es que esté lista antes del verano- que realizará el Tribunal



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de Cuentas. El segundo supuesto de propuesta de reducción de la subvención: La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral. El tercer supuesto que da lugar a una propuesta de
reducción de subvención: La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contracción de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada -artículo 60 de la Loreg-, en emisoras de radiodifusión
sonara de titularidad municipal -Ley Orgánica 10/1991- y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres -Ley Orgánica 14/1995-. Además, en la instrucción se determinan los criterios para cuantificar la propuesta de reducción de la
subvención. Ya le digo que, al ser una actuación que restringe la posible percepción de derechos, tiene que estar lo más tipificada posible, y así se hace, garantizando además que siempre sean las mismas conductas las que dan lugar a esta propuesta
de reducción de la subvención.


En relación con las preguntas concretas que hacía la señora Vallugera, lógicamente las conductas o las incidencias que son infracciones sancionables con arreglo al artículo 17 se dilucidarán en los correspondientes procedimientos
sancionadores que tramita el pleno, por supuesto que sí. Se dilucidará si efectivamente existe infracción sancionable o no, pero ese pronunciamiento no se puede hacer de manera previa y sin ningún tipo de alegación ni garantía en el ámbito de la
actuación fiscalizadora.


Usted misma, señora Granollers, así como varios de ustedes, han preguntado por el tema de la subvención por mailing. Efectivamente -y con esto también contesto a todos ustedes-, la señora Marcos hacía un matiz cuando preguntaba en relación
con este asunto. Quisiera aclararle que nosotros en ningún caso proponemos que no se conceda esta subvención sino que, como dice la propia recomendación, proponemos la conveniencia de que se evalúe la eficiencia material y económica de los envíos
directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de forma generalizada, tal y como se realiza en la actualidad, teniendo en cuenta la disponibilidad de los mismos en las mesas, así como la posibilidad de diseñar
e implantar un nuevo procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información que ofrezcan garantías y permitan reducir los fondos destinados a su financiación.


Nosotros en ningún momento y en ningún caso - y así hice hincapié en la otra comparecencia, relativa a la presentación de informes de procesos electorales- hemos puesto en cuestión la realización de estos envíos, en absoluto, y además
ustedes hacían intervenciones muy interesantes en la anterior comparecencia, tales como las que han puesto de manifiesto aquí, que no es lo mismo un medio rural que un medio urbano o no es lo mismo personas más jóvenes que personas mayores y no es
lo mismo una situación -y lo hemos visto ahora en el marco de la pandemia- en que uno pueda andar libremente por cualquier sitio y estar durante mucho tiempo en cualquier lugar a una situación, como en la pandemia, que hace aconsejable que uno lleve
preparada la papeleta desde casa con el fin de estar lo menos posible en el colegio electoral. Todos esos comentarios, que realmente son muy interesantes y que trasladan también a los órganos de control las realidades materiales de las situaciones,
han hecho -aunque posiblemente sea imperceptible el cambio, pero es muy importante- que nosotros hayamos matizado esta recomendación. Como les digo, de forma generalizada hemos hecho hincapié en las dos cosas que hemos cambiado en esta
recomendación. Les proponemos que valoren si es conveniente evaluar la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de forma generalizada -hemos añadido esto-,
es decir, hay que valorar si conviene, de forma generalizada y sin ningún tipo de discriminación, enviar estos sobres y papeletas. La otra matización que hemos hecho en esta recomendación es, teniendo en cuenta la disponibilidad de los mismos en
las mesas electorales, es decir, antes se decía que si ya existen, para qué se van a mandar; ahora lo que se dice es que tengan ustedes en cuenta esto, pero no limita para nada que sigan considerando que es conveniente. Nosotros, ya les digo, en
ningún momento hemos puesto en cuestión la conveniencia de mantener esta subvención por mailing, lo único es que, en términos de eficiencia económica y financiera, les planteamos si consideran oportuno, y a la vista de las nuevas disponibilidades
que ofrecen las tecnologías de la información y los medios tecnológicos, mantener esa subvención por mailing exactamente en los mismos términos que se desarrollan en la actualidad. Lógicamente, esto es una decisión política y ustedes son los que
tienen que mantener esta fórmula en los estrictos términos que existe en la actualidad o modificarla si así lo consideran oportuno.


Por otra parte, la señora Pérez hacía referencia, al igual que algunos de ustedes, también la señora Marcos, a la regulación de los microcréditos. Efectivamente, como señalé en la anterior comparecencia, relativa a la presentación de
informes de procesos electorales, en el caso de los microcréditos es una



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fórmula de financiación bastante nueva y, en consecuencia, la normativa no contempla esta fórmula porque no se trata de una donación porque hay que reintegrarlo pero, por otra parte, tampoco se trata de un crédito bancario, que es lo que
regula la normativa. En la normativa se dicen las condiciones a las que han de estar sometidos los créditos bancarios y se recogen una serie de disposiciones a las que ha de estar sometido cualquier ingreso y cualquier gasto que se realice en el
marco de una campaña electoral. Por supuesto, nosotros tenemos que funcionar con el marco jurídico que viene establecido, por una parte, en relación con la limitación de todos los ingresos y gastos a que han de someterse todas las actuaciones
electorales y, por otra parte, el marco que ofrecen los créditos ofrecidos por las entidades financieras. Pero lógicamente esta figura precisa de una regulación específica porque, como dice la propia recomendación -en ella ya hacemos mención a una
serie de cuestiones que entendemos que deben incluirse dentro de la regulación de los microcréditos-, los microcréditos tienen unas peculiaridades que hacen inaplicable de forma directa toda la normativa relativa a los créditos recibidos de
entidades financieras. Concretamente, en relación con los microcréditos, nosotros señalamos que sería deseable que esa normativa incluyera la cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las
aportaciones privadas. Por otra parte, que sean ingresados en las cuentas bancarias electorales. En tercer lugar, que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría que prever que la
renuncia o devolución por parte del prestamista sea considerada a todos los efectos como una donación.


Con esto engarzo con la pregunta que hacía la señora Marcos, que realmente yo creo que preguntaba todo esto que nosotros recomendamos que se regule y que nosotros desde luego sí fiscalizamos en los procesos electorales. Como sabe, la
fiscalización de los microcréditos se hace en dos momentos. En el momento del proceso electoral se verifica que se ha realizado, que se han identificado los acreedores, que no excede de los 10 000 euros, y además tienen ejemplo en los informes que
hoy traigo a la presentación. ¿Por qué? Porque llegado el momento esto nos da las pistas suficientes para hacer la fiscalización ordinaria, que es donde verificamos que se ha producido el reintegro, porque, como saben, el reintegro se produce a
posteriori del proceso electoral, porque se hace precisamente con las subvenciones electorales. En consecuencia, cuando nosotros contrastamos que se ha producido el reintegro de los microcréditos concedidos es cuando hacemos la fiscalización de las
cuentas generales, de las cuentas anuales de las formaciones políticas. Por tanto, preguntaba usted: ¿en el área de los microcréditos verificamos que no son donaciones? Sí. ¿Verificamos su devolución? Cuando fiscalicemos las cuentas de las
formaciones políticas que han percibido microcréditos correspondientes al año 2019 lo fiscalizaremos. ¿Que no superen los 10 000 euros? Sí, directamente en la contabilidad electoral. ¿Que se ingresan en las cuentas electorales? Sí. Ojo, aquí
hay que tener en cuenta que en algunos supuestos no son las coaliciones electorales las que piden los microcréditos, sino que son formaciones que forman parte de la coalición. Por tanto, no son microcréditos, sino aportaciones del partido. Luego
se fiscalizarán los correspondientes microcréditos cuando se fiscalicen las cuentas del partido que ha hecho la aportación. Por ejemplo, en el proceso de elecciones generales, aunque se hacen comprobaciones -ahí tiene un ejemplo de cómo sí
fiscalizamos por anticipado todo lo que pueda concurrir en un microcrédito-, aun cuando no hay microcréditos directos solicitados por ninguna de las coaliciones que se presentan a las elecciones generales de noviembre de 2019, sí hay aportaciones de
algunos partidos solicitadas o a resultas de microcréditos solicitados. En consecuencia, en este momento de la fiscalización electoral se realiza el control de todos esos elementos que en el futuro nos permitirán contrastar que los microcréditos se
han concedido adecuadamente, se ajustan al importe y se han reintegrado debidamente. Lo mismo lógicamente hemos verificado que no se han hecho en efectivo. Me refiero a los procesos locales, porque, como digo, en las elecciones generales no hay
ningún microcrédito concedido directamente a ninguna de las coaliciones que participan en el proceso electoral. Todos los ingresos y todos los gastos, como usted sabe muy bien, en los procesos electorales han de realizarse desde y con cargo a las
cuentas electorales.


Efectivamente, como decía anteriormente, en la moción que hagamos se incluirá también la materia relativa a la conveniente regulación de los microcréditos, porque actualmente estamos en un marco absolutamente insuficiente para fiscalizarlos
y, lógicamente, al ser modalidades nuevas de financiación requieren su adecuado control.


Señor Aizcorbe, creo que he contestado en relación con los envíos directos al referirme a la pregunta realizada por la señora Granollers y por la señora Marcos, pero usted preguntaba también por la cuantía de las subvenciones -no en
elecciones locales ni en elecciones generales, pero sí en elecciones



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autonómicas- que establecen las normativas, los decretos de convocatoria y las órdenes en las que se establecen las cuantías de las distintas comunidades autónomas. En efecto, esta es la normativa. Cada comunidad autónoma tiene autonomía
para dictar sus propias normas, también en cuanto a los procesos electorales. Las cuantías de las subvenciones son, lógicamente, las que fija la ley, las que fija la Loreg para el ámbito estatal y para el ámbito local, y para el ámbito autonómico,
cada una de las disposiciones de las leyes autonómicas en materia electoral y las órdenes de la Consejería de Hacienda correspondiente, fijando la cuantía de las subvenciones. Por lo tanto, como tal, nosotros nos sujetamos a ello.


La señora Marcos también hacía referencia a que en los informes no se recogen las irregularidades penales que se puedan haber detectado. Recuerdo que en la otra ocasión yo le comentaba que la finalidad del proceso fiscalizador sobre las
formaciones políticas -porque así lo establece la ley, así lo establece el artículo 134- es verificar la regularidad de las contabilidades; verificar que se ha cumplido la normativa en materia de ingresos y gastos por las formaciones políticas a lo
largo del proceso electoral; hacer una declaración de gastos declarados justificados a efectos de que el Ministerio del Interior pueda contar con ellos y determinar la cuantía de la subvención, y, luego, también hacer las correspondientes
propuestas de reducción de la subvención que corresponda. Esta es la finalidad de la fiscalización del Tribunal de Cuentas. Pero es que, además, en el tema penal no solamente es porque así lo dice la ley, sino porque el Tribunal de Cuentas no
tiene competencia alguna en materia penal. Como le explicaba la otra vez, existe todo un procedimiento fiscalizador que se inicia con la aprobación del programa anual de fiscalizaciones y directrices técnicas, todo ello aprobado por el pleno del
tribunal. Se inicia el proceso fiscalizador por el departamento competente por razón de la materia, se desarrollan los trabajos de campo, se hace una primera valoración de los resultados de la fiscalización, se incluye en el anteproyecto de informe
de fiscalización, se remite para el cumplimiento del trámite de alegaciones del artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas a las correspondientes formaciones políticas y las formaciones políticas hacen sus alegaciones. Se
elabora el proyecto de informe, una vez hecho el tratamiento de las alegaciones de las formaciones políticas, y se remite a los miembros del pleno, porque hay un trámite, primero, de Sección de Fiscalización y, luego, de pleno, que, como saben, es
el órgano competente para aprobar el informe de fiscalización. Pues bien, en esa fase de proyecto de informe se remite también al fiscal, como miembro del pleno que es. Saben que el pleno está constituido por doce consejeros -uno de los cuales es
el presidente- y el fiscal jefe del tribunal. Corresponde al fiscal determinar las posibles o eventuales responsabilidades contables que puedan deducirse del informe, es decir, en el informe usted nunca encontrará una declaración de que aquí existe
una responsabilidad penal o una responsabilidad contable. Lo que un informe puede decir es que esto podría dar lugar a responsabilidades contables; respecto a las penales, solamente el ministerio fiscal es el órgano competente para plantearlas.


Usted me preguntaba: ¿existen algunas responsabilidades penales o por las que se hayan pedido actuaciones penales en estos informes? Yo le puedo contestar que el fiscal no ha pedido ningún tipo de actuación penal en relación con estos dos
informes, pero ya le digo que en el informe no se puede hacer una declaración de existencia de responsabilidad penal; es competencia -y para eso está- del fiscal, esa es su función fundamentalmente, dilucidar las posibles responsabilidades
contables o posibles responsabilidades penales que puedan resultar de los informes de fiscalización, esa es su función.


También hacía referencia a los gastos prohibidos, que en algunas ocasiones se denominan prohibidos y en otras ocasiones, no permitidos. Esa es una terminología que es positiva o negativa, prohibido o no permitido, pero, en cualquier caso,
lleva a la misma situación. Los gastos no permitidos -ya lo he leído anteriormente- son los que en algunas ocasiones la instrucción prevé. Me ha preguntado usted qué actuaciones puede realizar el Tribunal de Cuentas en relación con esos actos
prohibidos. Pues puede realizar las actuaciones que establece la instrucción. ¿Cuál es la actuación que permite la instrucción? Respecto de la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios
de publicidad en emisoras de televisión privada -artículo 60 de la Loreg-, emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal -Ley Orgánica 10/1991- y emisoras de televisión local por ondas terrestres -Ley Orgánica 14/1995-, propondremos la
correspondiente reducción de la subvención en la cuantía que se determina en la instrucción. Esta es la actuación que nosotros hacemos respecto de los gastos prohibidos.


Por otra parte, también me preguntaba por los gastos de naturaleza electoral o los gastos que entendemos que no tienen naturaleza electoral. En relación con esta cuestión, hice una exposición extensa en la otra comparecencia. Como
recordarán, les comenté que los gastos electorales vienen



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delimitados en el artículo 130 de la Loreg por dos principios: por una parte está el principio temporal, es decir, que sean gastos que se realicen desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamación de electos y, por otra parte,
está el elemento cualitativo, es decir, el tipo de gasto al que se refiera. Pero ¿qué ocurre? Que el artículo 130 de la Loreg tiene en sí mismo una serie de gastos que en ningún caso pueden traspasar el periodo de la campaña electoral. Le voy a
leer algunos. Por ejemplo, en la letra a) dice: en primer lugar, confección de sobres y papeletas electorales -después del cierre de la campaña electoral nadie va a confeccionar papeletas ni sobres-; en segundo lugar, propaganda y publicidad
directa o indirecta dirigida a promover el voto de sus candidaturas -nadie va a promover el voto, entre otras cosas, porque no se puede el día de reflexión-, y en tercer lugar -y esto va en la línea de su pregunta-, alquiler de locales para la
celebración de actos de campaña electoral. Respecto de esto me quiero remitir a una sentencia muy, muy reciente del Tribunal Supremo, la sentencia 400/2021, de 22 de marzo, en la que deja muy claro que no se puede confundir el periodo electoral con
la campaña electoral, porque en el fundamento quinto dice la sentencia: repárese que la resolución impugnada en el apartado 4 señala que los actos realizados el día de las elecciones no son propiamente actos de campaña, de lo que deduce que no
resulta de aplicación el citado artículo 66.2 -este era otro tema distinto- cuando ya ha terminado la campaña electoral. Sin embargo, el mentado artículo 66.2 se refiere no a la campaña electoral, sino al periodo electoral, diferenciando claramente
en dos ocasiones entre ambas expresiones: campaña electoral y periodo electoral. Esta definición pone de manifiesto, por un lado, que el periodo electoral no coincide con la campaña electoral ni en su inicio ni su finalización y, por otro lado,
que el periodo electoral, al que se refiere el artículo 66.2 para delimitar el ámbito de su aplicación y la exigencia de los principios de igualdad y pluralismo, comprende también el día de la votación, es decir, a los efectos examinados, las
veinticuatro horas del día de las elecciones. Es decir, el propio Tribunal Supremo, no solamente la ley -lógicamente, el Tribunal Supremo a la lectura de la ley- distingue perfectamente por qué, por ejemplo, el alquiler de los locales para la
celebración de actos de campaña no puede ser un gasto electoral, aun cuando se encuentre dentro del ámbito temporal del artículo 130, y durante la campaña electoral sí será posible alquilar locales para celebrar eventos electorales. Ojo, otros
actos electorales relativos al día de la celebración de las elecciones sí quedan considerados como gastos electorales, sí se incluyen como gastos electorales, sí se aceptan por el Tribunal de Cuentas como incluidos dentro del término gasto
electoral. Pero en el caso del alquiler de locales para la celebración de la noche electoral, lógicamente, están fuera del acto de campaña, no se pueden incluir como gasto electoral y de ahí que no se incluyan. Es decir, no es que haya cambiado el
criterio, no se han incluido porque no se pueden incluir, y le cito esta recientísima sentencia del Tribunal Supremo que aclara perfectamente la diferencia entre periodo electoral y campaña electoral.


Lógicamente, nosotros les pedimos que aclaren este artículo 130, porque es manifiestamente insuficiente. Y, como les decía también cuando les exponía los otros informes de fiscalización en relación con los procesos electorales de 2019 en
aquella otra comparecencia, está el artículo 130, está la instrucción que dicta el tribunal para cada proceso electoral, donde se delimita aún más qué se entiende o qué no se entiende como gasto electoral. Pero es que, además, existe una doctrina,
entre comillas, que viene recogida en los distintos pies de página del informe que me parece que es muy interesante y creo que es muy clara en cuanto a cómo se expone ahí, precisamente con una finalidad doctrinal, ir creando doctrina e ir
facilitando a las formaciones políticas el conocimiento de lo que son gastos electorales y de lo que no son gastos electorales. Pero esto no es nada más que el resultado de lo que se viene haciendo desde siempre. Por lo tanto, no se han cambiado
en ningún momento los criterios respecto de lo que se entiende como gasto electoral al amparo del artículo 130 de la Loreg.


Finalmente, el señor Cerqueiro manifestaba su sensibilidad -que también la recoge el tribunal- por las situaciones, a veces complejas, en las que se hallan las formaciones políticas de reducida implantación, sobre todo a la vista de la
discordancia existente entre el límite de gasto y el importe subvencionable, porque en algunas situaciones se da la circunstancia de que, aplicando los porcentajes correspondientes a la subvención, obtendrían una subvención superior al límite de
gasto que les corresponde aplicando los porcentajes relativos al límite de gasto. Y, claro, esto tiene una influencia importante, no solamente porque en ocasiones no permite hacer una campaña suficiente, porque en algunas ocasiones nos estamos
encontrando en el tribunal que el límite de gasto para una formación política son 140 euros o incluso creo que había un caso de 39 euros. Porque, claro, ¿cómo se fijan? En función de los habitantes de derecho de la circunscripción en que presenten
candidaturas, y si son pueblecitos pequeños te encuentras con unas cantidades de límite de gasto con las que realmente es imposible hacer una campaña electoral. Pero



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es que esto tiene una segunda derivada más grave, y es que si se excede el límite de gasto, se incurre en infracción del artículo 17. Y si en las infracciones del artículo 17, según las sanciones que establece el artículo 17 bis de la Ley
Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, se excede hasta el 1 % -y por eso he hecho esa diferenciación cuando he presentados los informes-, no pasa nada; si se excede entre un 1 y menos de un 3 %, es una responsabilidad leve y esa
responsabilidad leve tiene un mínimo de 5000 euros. Ojo, estamos hablando de que 140 euros a lo mejor a una formación le cuestan 5000 euros. Pero es que, si excede más del 3 y menos del 10 %, la responsabilidad es grave y ahí el mínimo es de 25
000 euros. Y si se excede en un 10 % o más, la responsabilidad es muy grave y el mínimo es de 50 000 euros. En consecuencia, tiene un efecto muy importante y por eso a lo largo de la exposición habrán visto que he ido haciendo referencia a las
formaciones políticas que tienen un nivel de gastos de más o de menos 10 000 euros; habrán visto que incluso en el informe hay un apartado específico para las formaciones políticas con un gasto de 2000 euros o menos de 2000 euros, porque realmente
el informe trata de ser equilibrado y actuar con equidad, teniendo en cuenta y sensibilizando -y así lo hacemos en las recomendaciones- sobre los problemas que se producen para las formaciones de muy reducida implantación en la aplicación de la
normativa electoral y de la normativa de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos a efectos sancionadores.


Usted también preguntaba en qué medida se podría reformar la normativa para que el Tribunal de Cuentas fuera más allá del control contable de las cuentas respecto de las formaciones políticas. En primer lugar, es poco habitual que los
tribunales de cuentas fiscalicen las contabilidades de los partidos políticos. Son muy pocos los países cuyo Tribunal de Cuentas fiscaliza las contabilidades de los partidos políticos. La fiscalización se suelen centrar en las entidades públicas y
en los fondos públicos. Ojo, aquí no estamos fiscalizando fondos públicos, sino fondos de los partidos políticos, aun cuando luego se abonen subvenciones. Y, en segundo lugar, porque, por definición, la fiscalización tiene que ser bien sobre las
contabilidades o bien sobre la gestión económico-financiera, pero no puede ir mucho más allá, por la naturaleza de la función fiscalizadora y por la naturaleza del propio Tribunal de Cuentas.


Yo creo que ya he respondido a las cuestiones que me han hecho. Muchísimas gracias de nuevo. Resulta muy alentador que se suscite debate y que se manifieste interés por parte de ustedes en el trabajo del tribunal, que procura siempre
desarrollarlo con el máximo rigor, con el máximo profesionalismo y, por supuesto, al servicio de los que estamos, que son ustedes, los destinatarios directos de nuestros informes.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las dos y diez minutos de la tarde.


Corrección de error.-En el Diario de Sesiones número 58, correspondiente a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, celebrada en el Palacio del Senado el jueves 22 de abril de 2021, en el punto relativo a la elección
de la Secretaría Segunda de la Comisión, páginas 1 y 6, el número de expediente del Congreso de los Diputados es el 41/000041.