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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 58, de 22/04/2021
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 58

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTOS CERDÁN LEÓN

Sesión núm. 8

celebrada el jueves,

22 de abril de 2021

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Elección de la Secretaría Segunda de La Comisión. (Número de expediente 571/000003) ... (Página6)


Comparecencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas para informar sobre los siguientes extremos:


BLOQUE I:


Presentación del


- Informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2019 (se corresponde con el número de
expediente 771/000010 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000010 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000010).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página6)


- Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 22 de diciembre de 2020.
(Número de expediente del Senado 771/000100 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000102).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página6)



Página 2





BLOQUE II:


Presentación del


- Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10 000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión del día 25 de julio de 2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000022 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000022 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000022) .


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página18)


- Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día
22 de diciembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000103 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000104).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página18)


BLOQUE III:


Presentación del


- Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del Plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su
sesión del día 28 de mayo de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000058 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000058).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página30)


- Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 28 de julio de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000067 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000066).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página30)


Nota: Por acuerdo de la Mesa de la Comisión de 15 de septiembre de 2020, las solicitudes de comparecencia del Grupo Parlamentario VOX con números de expediente 212/000413, 212/000438 y 212/000371 quedan subsumidas en las iniciativas con
números de expediente 251/000010, 251/000022 y 251/000066, respectivamente.


Debate y votación de las propuestas de resolución:


BLOQUE I:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de julio de 2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000023 de la
XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000023 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000023)


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página4)



Página 3





- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de junio de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000061 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000060).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página4)


BLOQUE II:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500 000 habitantes, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de
expediente del Senado 771/000030 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000030).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página4)


- Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 22 de diciembre de 2020. (Número de expediente del Senado 771/000104 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000096).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página5)


BLOQUE III:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 28 de febrero de 2019 (se corresponde con los números de expediente
771/000292 de la XII Legislatura y 771/000004 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000004 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000004).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página5)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de abril de 2019 (se corresponde con el número de expediente
771/000009 de la XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000009 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000009).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página5)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de junio de 2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000014 de
la XIII legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000014 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000013).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página5)



Página 4





- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 25 de junio de 2019 (se corresponde con el número de expediente 771/000013 de la
XIII Legislatura). (Número de expediente del Senado 771/000013 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000014)


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página5)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 19 de diciembre de 2019. (Número de expediente del Senado 771/000049 y número de
expediente del Congreso de los Diputados 251/000035).


Autor: Tribunal de Cuentas.... (Página6)


Corrección de error ... (Página40)


Se abre la sesión a las dieciséis horas y veinticuatro minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Damos comienzo a la sesión de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas.


Antes de pasar al primer punto del orden del día, les comunico que con fecha 19 de abril ha causado baja un miembro de la comisión, el señor Uriarte Torrealday, que ocupaba el cargo de secretario segundo. Así, en la reunión de Mesa y
Portavoces que hemos tenido antes de esta sesión se ha acordado someter a la comisión la alteración del orden del día en el siguiente sentido: proceder a la elección de la Secretaría Segunda y aplazar el debate y votación de las propuestas de
resolución, que figuran en el segundo punto del orden del día, a la siguiente sesión de la comisión, que sería el 18 de mayo.


¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN: (Aplazados).


BLOQUE I:


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JULIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000023 DE LA XIII LEGISLATURA).
(Número de expediente del Senado 771/000023 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000023).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000061 y número de expediente del Congreso de
los Diputados 251/000060).


Autor: Tribunal de Cuentas.


BLOQUE II:


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN: (Aplazado).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 500 000 HABITANTES, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019.



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(Número de expediente del Senado 771/000030 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000030).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019, APROBADO
POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000104 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000096).


Autor: Tribunal de Cuentas.


BLOQUE III:


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN: (Aplazado).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE
771/000292 DE LA XII LEGISLATURA Y 771/000004 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000004 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000004).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 30 DE ABRIL DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
771/000009 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000009 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000009).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS,
ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JUNIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000014 DE
LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000014 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000013).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ
COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JUNIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000013 DE LA
XIII LEGISLATURA).



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(Número de expediente del Senado 771/000013 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000014)


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ
COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2019. (Número de expediente del Senado 771/000049 y número de
expediente del Congreso de los Diputados 251/000035).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Aplazados. Muchas gracias.


ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA SEGUNDA DE LA COMISIÓN. (Núm. exp. 571/000003).


El señor PRESIDENTE: Tal como ha quedado establecido el orden del día, se procede a la elección de la Secretaría Segunda de la comisión. Hemos acordado que sea por asentimiento y la persona propuesta como secretaria segunda sería Mercedes
Pérez Merino.


¿Se aprueba por asentamiento? (Asentimiento). Queda aprobado.


Bienvenida. Puede ocupar, si quiere, su puesto en la Mesa.


COMPARECENCIA DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


BLOQUE I:


PRESENTACIÓN DEL


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2016, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 30 DE MAYO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE 771/000010 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000010 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000010).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO APROBADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL EJERCICIO 2018, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2020.
(Número de expediente del Senado 771/000100 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000102).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos ya al debate correspondiente al bloque I: Informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016, e Informe de fiscalización de los expedientes de
reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.


Sin más, le doy la palabra y la bienvenida a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias. Buenas tardes.


El primer informe de este primer bloque, como acaba de señalar el presidente, se refiere a la fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos correspondientes al ejercicio 2016. Esta fiscalización
tiene carácter integral, presentando aspectos propios



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de fiscalizaciones de regularidad y de sistemas y procedimientos. Su ámbito objetivo se extiende a las operaciones registradas contablemente en la cuenta 555, pagos pendientes de aplicación de los planes generales de contabilidad adaptados
a la Administración Local. La citada cuenta permite registrar contablemente las salidas de fondos líquidos de las entidades públicas cuando, de manera excepcional y con carácter transitorio, no se conoce su origen, de forma que no es posible en el
momento de realizar el pago identificarlo con una obligación presupuestaria contraída o, en su caso, una operación no presupuestaria que justifiquen la realización del referido pago. Sin embargo, su utilización recurrente y el mantenimiento de
saldos, en ocasiones elevados, sin aplicar durante periodos prolongados de tiempo de transacciones que hayan sido pagadas y sin haber identificado su origen puede poner de manifiesto un riesgo de realización de pagos al margen del procedimiento
reglado, con incumplimiento de la normativa presupuestaria contable y en materia de transparencia y buen gobierno y afectando a la transparencia y fiabilidad de la información sobre la ejecución del gasto.


Constituyen los objetivos de esta fiscalización analizar la naturaleza presupuestaria de los gastos relacionados con los pagos pendientes de aplicación realizados durante el ejercicio 2016, evaluar los sistemas y procedimientos de las
entidades en relación con los pagos pendientes de aplicación y examinar la importancia relativa de dichos pagos y su incidencia en la fiabilidad de la información contable. También se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de
transparencia en lo que tuviera relación con el objeto de la fiscalización. Se trata de una fiscalización horizontal sobre el conjunto de los ayuntamientos del territorio nacional, excepto los de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra.


A 31 de diciembre de 2016, la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación, presentaba un saldo agregado de 760 millones de euros, como resulta de este informe, aprobado por el Pleno el día 30 de mayo de 2019. Los trabajos se han realizado
sobre una muestra de veinte ayuntamientos, cuyo saldo final acumulado de la citada cuenta ascendía a 192 millones de euros, lo que representa el 25 % del total agregado de la cuenta 555 a 31 de diciembre de 2016.


Como resultado de la fiscalización, el informe recoge que, respecto del análisis de la naturaleza de los gastos relacionados con los pagos pendientes de aplicación, solo el 3,91 % del saldo agregado de la cuenta 555 de los ayuntamientos de
la muestra se correspondía con supuestos previstos en la normativa contable para su utilización por tratarse de gastos contabilizados e imputados a presupuesto con anterioridad o simultáneamente a la fecha del pago que implicarían la utilización,
efectivamente transitoria, prevista para esta cuenta y que se correspondía con gastos no presupuestarios. Por su parte, el 54,03 % del saldo de los pagos pendientes de aplicación no se habían imputado a presupuesto y sus gastos tampoco habían sido
contabilizados, lo que produjo en casi todos los ayuntamientos de la muestra y en general se debió a la falta de presupuesto. El 13,38 % del saldo de los pagos pendientes de aplicación se corresponde con gastos no imputados a presupuesto
contabilizados generalmente en la cuenta 413, acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, y que en ocasiones tienen su origen en la ausencia de crédito suficiente y adecuado. Y el 14,3 % del saldo de los pagos pendientes de
aplicación se corresponde con gastos que se han contabilizado e imputado a presupuesto con posterioridad al pago.


En estos tres supuestos se observa el incumplimiento del procedimiento de ejecución presupuestaria legalmente establecido, en la medida en que se registra el pago antes que el gasto. La realización del pago sin tramitar previamente la
propuesta de gasto en todas sus fases supone el incumplimiento del referido procedimiento como consecuencia, generalmente, de la realización de gastos sin consignación presupuestaria, lo que debe ser objeto de reparo por el órgano interventor, sin
perjuicio de las responsabilidades contables o las infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria establecidas en la Ley de transparencia en que pudiera incurrirse. Además, en los supuestos en los que no se procede al
reflejo del gasto y del correspondiente acreedor en la contabilidad puede resultar afectada la imagen fiel de las cuentas de la entidad y, en particular, la magnitud del remanente de tesorería para gastos generales. Algunos de los ayuntamientos
analizados manifestaron desconocer el origen de los pagos pendientes de aplicación representativos del 14,39 % del total de la muestra, procedentes en su mayor parte de ejercicios anteriores a 2013, observándose en estos casos falta de diligencia en
la llevanza de la contabilidad y, en consecuencia, en la liquidación del presupuesto y rendición de la cuenta general, así como la omisión de control de la actividad económico-financiera.


En cuanto al resultado del análisis de los sistemas y procedimientos implantados en relación con los pagos pendientes de aplicación, se concluye en el informe que, en general, los pagos pendientes que no se han aplicado a sus respectivos
gastos en el ejercicio o en el inmediatamente siguiente se mantienen



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en el saldo de la cuenta 555 a lo largo de periodos prolongados, observándose saldos con una antigüedad de más de veinte años, lo que es contrario al uso transitorio de la referida cuenta.


El 90 % de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en el ejercicio 2016 fueron aplicados a sus respectivos gastos en el propio ejercicio, así como otro 7 % a lo largo de ejercicios posteriores, quedando sin aplicar el 3 % de los
pagos en el momento en que las entidades procedieron a la remisión de la información. En cambio, en los pagos pendientes en 2016 que procedían de ejercicios anteriores el grado de aplicación con los gastos correspondientes resultaba mucho más bajo
al haberse aplicado únicamente el 31 % de los mismos. Solo un escaso número de los ayuntamientos analizados disponía de procedimientos regulados sobre la forma de utilización de esta cuenta, si bien dicha regulación tampoco ha dado lugar en todos
los casos a su utilización ni a la regularización sistemática de los saldos contabilizados. Además, se ha observado que el control de los pagos pendientes de aplicación en los ayuntamientos de mayor volumen de pagos con origen desconocido no se
realizaba operación por operación, lo que dificulta el control de la utilización de la cuenta.


El informe pone de manifiesto que el uso de los pagos pendientes de aplicación puede afectar a la imagen fiel de la situación económico-financiera y a los resultados del ejercicio que presentan las cuentas anuales, así como al cálculo del
remanente de tesorería para gastos generales en función de la importancia relativa y de si los gastos asociados a los pagos pendientes de aplicación han sido o no objeto de contabilización y, en su caso, si han sido imputados a presupuesto.


En relación con el remanente de tesorería para gastos generales, se indica que siete de los ayuntamientos analizados calcularon en sus cuentas anuales de 2016 un remanente de tesorería para gastos generales positivos, que una vez corregido
con el importe de los pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no contabilizados o bien contabilizados en un ejercicio posterior al del pago, además de por los gastos no imputados al presupuesto y por los pagos de origen desconocido,
presentarían un importe negativo. A su vez, otros siete ayuntamientos seguirían manteniendo un remanente de tesorería para gastos generales corregido positivo. El resto de los ayuntamientos presentaban un remanente negativo que empeoraría en caso
de tenerse en cuenta dichos ajustes. Además, también se vería infravalorado el saldo de acreedores del pasivo del balance por el importe de los pagos pendientes de aplicación correspondientes a los gastos no contabilizados o bien registrados en el
ejercicio posterior al del pago, así como por los pagos de origen desconocido si se supone que las obligaciones no se contabilizaron en su momento, y se vería afectada también la liquidación de los presupuestos para la realización de pagos
pendientes de aplicar en el caso de que el gasto no esté imputado a presupuesto.


Se han detectado deficiencias en materia de cumplimiento de la normativa de transparencia. Dos entidades no contaban con portal de transparencia y no publicaban la información contable presupuestaria o de contabilidad presupuestaria
requerida, y otras entidades lo hacían de manera parcial.


El informe incluye un conjunto de recomendaciones dirigidas a las entidades locales y a los titulares de los órganos de intervención local al objeto de contribuir a procurar subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el presente
informe.


El segundo informe de este bloque primero se refiere a la fiscalización de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018. Se trata de una fiscalización de cumplimiento y
operativa, y el informe fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020. Los objetivos de esta fiscalización se dirigen a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en los expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito aprobados, determinar el importe y examinar la naturaleza de los gastos imputados a presupuesto a través de tales reconocimientos, examinar las causas que motivaron la falta de aplicación presupuestaria
ordinaria y examinar los sistemas y procedimientos llevados a cabo por las entidades para la aprobación de dichos reconocimientos. Adicionalmente, entre sus objetivos incluye el objetivo transversal de verificar la observancia de la normativa
reguladora de transparencia.


El reconocimiento extrajudicial de crédito es un procedimiento de ámbito local, en virtud del cual se realiza la imputación al presupuesto en vigor de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Se configura como una excepción a la
disciplina presupuestaria, si bien su uso frecuente y las carencias de su regulación han motivado esta fiscalización. La fiscalización se ha realizado de forma coordinada con los órganos de control externo de las comunidades autónomas y han
participado todos ellos, excepto la Cámara de Comptos de Navarra, en la medida en que las entidades locales de esta comunidad autónoma no recurren a la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, no está contemplada dentro de su normativa
reguladora. Se trata de una fiscalización horizontal, que se ha llevado a cabo sobre diversas



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entidades del territorio nacional y que consta de dos partes. Primero, un examen global referido a todo el territorio y que es la parte que se ha desarrollado de forma coordinada entre el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo
de las comunidades autónomas, bajo unas líneas básicas comunes para dar homogeneidad a las fiscalizaciones y sobre una muestra de setecientas tres entidades, que incluyen las diputaciones provinciales del conjunto del territorio nacional, los
cabildos insulares de las islas Canarias, los consejos insulares de las islas Baleares y una muestra de ayuntamientos de población superior a 5000 habitantes. Además, cuenta con una parte específica referida al análisis de siete entidades
localizadas en comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, que se ha efectuado exclusivamente por el Tribunal de Cuentas -esta segunda parte de la fiscalización se ha efectuado solamente por el Tribunal de Cuentas-.


Respecto de los reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales de todo el ámbito nacional, es decir, la parte global de la fiscalización a que anteriormente me refería, los resultados de la fiscalización
requeridos en el informe hacen referencia a que esta figura es utilizada habitualmente para aplicar al presupuesto obligaciones derivadas de compromisos de gasto de ejercicios anteriores que no han sido debidamente adquiridos, tramitando así el pago
de prestaciones a terceros realizadas por orden de la Administración pero al margen del procedimiento legalmente establecido. El 72 % de las entidades analizadas utilizaron este procedimiento para imputar algo más de 530 millones de euros al
presupuesto de 2018, a través de la aprobación de 12 350 expedientes, lo que supuso a nivel agregado un 1,52 % del total de las obligaciones reconocidas netas. Se destaca que en cincuenta y siete entidades la ratio de obligaciones tramitadas a
través de reconocimiento extrajudicial de crédito supuso más del 5 % del total de las obligaciones y, de ellas, en 2019 este porcentaje superó el 10 %.


La regulación de esta figura es insuficiente, lo que origina que se utilice para imputar a presupuestos gastos de muy diferente naturaleza y que adolecen de deficiencias dispares en su tramitación. El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local y que introdujo importantes novedades en el ámbito del control interno de las entidades locales, no ha contemplado la regulación del
reconocimiento extrajudicial de crédito, si bien sí ha regulado ex novo los expedientes con omisión de fiscalización previa, figura muy cercana a los reconocimientos extrajudiciales de crédito.


Se observa que el procedimiento para imputar al presupuesto las facturas que derivan de prestaciones sin contrato formalizado no es homogéneo en las entidades locales, tramitándose en ocasiones como expedientes con omisión de fiscalización,
en otras como acuerdos contrarios a reparos o bien a través de reconocimiento extrajudicial de crédito, sin que medie informe de reparo o de omisión por parte del órgano de intervención e incluyendo en ocasiones obligaciones generadas en el propio
ejercicio, lo que no se ajusta a la regulación y a la esencia de los reconocimientos extrajudiciales de créditos, que alude específicamente a obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.


Respecto del análisis efectuado de 798 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, ha resultado que en el 89 % del importe de las obligaciones imputadas a presupuesto concurren a través de ellos circunstancias por las que el acto
administrativo que les dio origen podría derivar en nulidad de pleno derecho. De las obligaciones adquiridas sin conformidad con el ordenamiento jurídico y tramitadas a través del reconocimiento extrajudicial de crédito, el 90 % lo fueron como
consecuencia de carecer de contrato o de no disponer de crédito suficiente y adecuado o bien por ambas circunstancias a la vez, correspondiendo el 56 % a gastos de servicios y el 26 % a gastos en suministros. Del conjunto de las obligaciones
comprometidas a la finalización del ejercicio 2017 y que no hayan sido aplicadas a presupuesto, únicamente el 60 % estaban contabilizadas en la cuenta de acreedores pendientes de aplicación a presupuesto, la cuenta 413. La falta de contabilización
de estas obligaciones, al margen de los incumplimientos legales en los casos de las obligaciones indebidamente comprometidas, deriva de que el balance no refleja adecuadamente las deudas con proveedores.


Respecto de la exigencia de responsabilidades, el informe concluye que en ninguno de los expedientes fiscalizados se ha iniciado procedimiento dirigido a depurar las posibles responsabilidades que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de
Haciendas locales, en la Ley de contratos del sector público, en la Ley de procedimiento administrativo común y en la Ley de transparencia, podrían haber resultado exigibles. La ausencia de actuaciones tendentes a depurar y exigir dichas
responsabilidades cronifica en el tiempo estas prácticas ilegales. Además, de los más de 211 millones de euros que se imputaron a presupuesto sin disponer de contrato válidamente celebrado o de crédito adecuado y suficiente, únicamente se instó la



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revisión de oficio de seis expedientes, con un importe representativo del 0,3 %, declarándose en todos ellos la nulidad de oficio de las actuaciones, sin perjuicio del pago de las obligaciones.


Por lo que se refiere a las causas por las que las entidades utilizan con frecuencia la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito para imputar a presupuesto sus gastos, destacan las siguientes conclusiones respecto del análisis
específico realizado en una muestra de siete entidades: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, Cáceres, Jumilla, Mazarrón, Logroño, Santander y Toledo. Se concluye que los factores que inciden en mayor medida en que no se impute al presupuesto y que
se generen obligaciones comprometidas conforme al ordenamiento jurídico son la ausencia de instrucciones de cierre que fijen las fechas límite para realizar los trámites de imputación de gasto, la falta de vinculación entre el registro de facturas y
los registros contables, fundamentalmente en relación con las facturas de importe inferior a 5000 euros, así como la ausencia de procedimientos de gestión que permitan conocer la evolución de las prestaciones en curso y el desarrollo de su
ejecución. Las causas de las obligaciones comprometidas sin crédito adecuado y suficiente se corresponden con la falta de contabilización de la retención de crédito en relación con los gastos menores y con la falta de un presupuesto aprobado en
tiempo y adecuado a las necesidades concretas del ejercicio corriente. Por último, se observa en todos los casos analizados la falta de licitación en tiempo de un contrato que sustituyera la anteriormente vigente como la causa del compromiso de
obligaciones sin contrato, al seguirse prestando el servicio sin dicha cobertura contractual.


También en este informe de fiscalización se recogen recomendaciones, unas dirigidas al Gobierno de la nación, en las que se plantea la conveniencia de regular, en la medida de lo posible y del mayor modo, reconocimientos extrajudiciales de
crédito y, mientras esta circunstancia pudiera tener lugar, se recogen también una serie de recomendaciones dirigidas a las entidades locales, tanto para el establecimiento de procedimientos de aprobación de reconocimientos extrajudiciales de
crédito en las bases de ejecución del presupuesto como para, en la medida de lo posible, el establecimiento de procedimientos de gestión que garanticen que no se produzcan las causas que originan en la práctica los reconocimientos extrajudiciales de
crédito.


Con esto, señor presidente, quedo a disposición de los señores diputados y senadores.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


A continuación, para fijar posiciones y formular las preguntas que estimen oportunas sus señorías, tiene la palabra, por tiempo de cinco minutos en este caso, el portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, a quien quiero dar la bienvenida
porque sustituye a su compañera. Bienvenido, señor López-Bas.


El señor LÓPEZ-BAS VALERO: Muchas gracias, señor presidente, y gracias a todos los presentes hoy aquí.


Gracias a la presidenta del Tribunal de Cuentas por su explicación. En esta mi primera intervención no vengo tanto como diputado, sino como anterior concejal de un municipio -además uno de los municipios que aparece en el primer informe de
fiscalización- en tareas de gobierno y durante un tiempo como concejal de Hacienda, y quiero hacerle una reflexión al respecto. Le puedo decir que los informes del Tribunal de Cuentas a las administraciones locales le son utilísimos, porque uno de
los grandes defectos con que nos encontramos en los ayuntamientos -o nos encontrábamos en los ayuntamientos cuando a mí me tocó estar, y yo estaba en el municipio de Orihuela, al que ahora me referiré para hacerle un planteamiento muy concreta- es
precisamente que los propios servicios administrativos de las áreas económicas tienen que interpretar no solamente la legislación, sino incluso, cuando existe una reglamentación, las órdenes ministeriales que proceden del Ministerio de Hacienda y
hasta las notas explicativas que el Ministerio de Hacienda plantea. Si estas cuestiones tan técnicas y tan farragosas, como puede ser tratar estos temas, se les escapan a los propios servicios técnicos, imagínese cómo se les escapan a la parte
política de las entidades locales. Por eso, le digo que estos informes son utilísimos, precisamente, para aclarar qué es lo que no se hace bien o cómo hay que interpretar determinadas normas; es más, a veces echamos de menos que la norma no sea
más clara y tengamos que esperar a que llegue el zarpazo -por así decirlo- del Tribunal de Cuentas diciendo qué es lo que estamos haciendo mal.


En concreto, creo que su informe es muy relevante, porque además pone de manifiesto algo que hemos descubierto muchas veces en los ayuntamientos, que es que se utilizan procedimientos excepcionales y temporales de una manera absolutamente
normalizada, donde los saldos se eternizan en el tiempo y no se regularizan. En el caso del municipio del que yo le hablo, Orihuela, en la provincia de Alicante, es uno de los municipios en los que se dice expresamente en el primero de los informes
que se



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observaba la existencia de saldos relevantes durante un largo tiempo, al menos más de dos años; ya digo que, incluso, fueron cuatro, porque entre 2012 y 2016 nos encontramos con más de 12,5 millones de euros. Y es que nos encontrábamos en
una situación muy concreta: en ese plazo se declaró la inconstitucionalidad de la disposición adicional decimosexta de la Ley de bases de régimen local, que permitía que cuando el pleno no pudiera aprobar un instrumento económico financiero lo
pudiera hacer la junta de gobierno local, pero no se pudo llevar a cabo la regularización contable de algo que ya se había pagado -porque, en su momento, se había pagado con cargo al Plan a proveedores- y no se pudo contabilizar por falta de un
acuerdo, al haber un gobierno en minoría en el Pleno. En ese sentido, le planteo si considera que, más que una modificación legal, esas recomendaciones que se hacen al Gobierno de la nación para aclarar, por ejemplo, este tipo de situaciones
podrían ir en el sentido del voto particular que se emitió en aquella sentencia del Tribunal Constitucional de junio del 2016, que decía que no era tanto atentar contra el principio democrático del reparto de competencias dentro de los plenos
municipales, sino salvaguardar las posibles consecuencias, precisamente, de no existir una contabilización correcta que diera una imagen fiel y leal de la situación económico-financiera del ayuntamiento, cuando realmente las obligaciones
materialmente se habían cumplido y se habían hecho.


Para finalizar, puesto que el reconocimiento extrajudicial de crédito es básicamente -al menos en la experiencia que yo he tenido- el instrumento fundamental para ordenar la cuenta 555, de aplicación de pagos a presupuesto, siempre suele
haber la modificación de crédito y luego el reconocimiento extrajudicial de crédito. Pues bien, en los ayuntamientos siempre se ha entendido que existen dos vías: la sentencia judicial o el reconocimiento extrajudicial de crédito para poder pagar
este tipo de deudas que no tienen un reflejo presupuestario. Le pregunto si entiende que la legislación, la reforma de la ley, debería aclararlo o cuál es su opinión al respecto, cómo casa esto con la nulidad de pleno derecho de esas operaciones de
pago, porque a muchos departamentos técnicos, municipales en este caso, de las entidades locales les resulta difícil de entender cómo se puede declarar la nulidad de pleno derecho de determinados pagos para luego tener que hacer una aplicación de
estos instrumentos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común e Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias de nuevo, presidenta, por supuesto, ya sabe que todos los informes que recibimos en esta comisión siempre tienen una gran aportación y siempre clarifican. No obstante, permítame que diga, una vez más, que agradeceríamos en
nuestro grupo que estos informes hicieran un poco más de énfasis en la parte de gestión, que puramente analítica en la parte contable. Pero quédese ahí, como ha pasado en el resto de ocasiones.


Por supuesto, antes de entrar en la materia propia, sí que me parece importante que resaltemos la situación en la que se encuentran la mayoría de los ayuntamientos, como ya pudimos ver en la sesión anterior, y es que en muchos casos
necesitan dotarse y utilizar procedimientos realmente ágiles que no siempre la ley les facilita -y muy concretamente la Ley de contratos-, de ahí que se pueda incurrir, una vez más, en determinado uso que no sea el más adecuado o el ideal, como
puede ser, en este caso, el reconocimiento extrajudicial, la imputación a la cuenta 555, o bien los recurrentes contratos menores.


En este sentido, por supuesto, coincidimos en que no existe una excepcionalidad relativa a la cuenta 555, hasta el punto de que ustedes han reflejado que solo el 4 % o en torno al 4 % está realmente imputado a un gasto concreto del
presupuesto, por lo que estamos de acuerdo completamente con las recomendaciones que hacen, pero sí tenemos algunas puntualizaciones. En primer lugar, respecto a los sistemas contables integrados dentro de la gestión y control, no se puede estar
más de acuerdo, pero también se agradecería que este tipo de cuestiones no dependieran únicamente de las empresas privadas, que en la mayoría de los casos son las que facilitan los programas para hacerlos, sino que, de algún modo, exista un encaje
desde la Administración pública o se ofrezca alguna aplicación desde la Administración pública para facilitarlos, máxime de cara a la obligación de la implantación de la Administración electrónica, puesto que se han encontrado en graves dificultades
determinados municipios para hacerlo valer.


En segundo lugar, completamente de acuerdo, y además se viene reiterando prácticamente en todos los informes, respecto a los medios personales y técnicos suficientes. Sabemos que este es un problema



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que se viene arrastrando de un tiempo a esta parte, sobre todo con el tema de las limitaciones a las tasas de reposición del personal, que podrían afectar también en este sentido. Y por supuesto, no podemos estar más de acuerdo en que es
competencia absoluta de Intervención de cada uno de los ayuntamientos informar al pleno, pero sobre todo y muy especialmente en la parte en la que se refiere al remanente de tesorería, por un motivo esencial: porque no se podría destinar de otra
manera -en el caso de que resultase positivo, una vez restada toda la parte que corresponde a los gastos que deban ser pagados en el momento- para las inversiones financieramente sostenibles, las cuales entendemos que son también muy beneficiosas y
muy positivas respecto al uso de esos remanentes de tesorería.


En tercer lugar, respecto muy particularmente al reconocimiento extrajudicial de créditos, todas las causas que aquí se recogen vuelven a ser, una vez más, el reflejo de la situación en la que se encuentran los ayuntamientos: falta de
presupuestos, en muchos casos porque se trata de gobiernos en minoría o porque no ha sido capaces de vehicularse de otro modo y, una vez más, la falta de procedimientos con suficiente agilización que obligan a que se recurra a las excepcionalidades
como norma de una manera completamente reiterada, y aquí es donde me gustaría plantearle la pregunta. Puesto que ustedes están recomendándole al Gobierno esta regulación suficiente del reconocimiento extrajudicial de créditos, la pregunta es de qué
manera lo enfocarían para que, efectivamente, sí recogiera todas las posibilidades excepcionales a las que en muchos casos se van a ver abocadas estas entidades locales y que además esto suponga -que es la recomendación que les hacen ustedes también
a las entidades locales- procedimientos garantistas pero además ágiles, porque, permítame, sería un poco incongruente que, sabiendo la necesidad de agilidad que necesitan estas entidades locales y que les obliga a hacer estos trámites de muchas
formas no por la mejor de las vías, no les ofreciéramos directamente una regulación que pudiera abarcar también estas necesarias posibilidades.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Vox, tiene la palabra el señor Sáez.


El señor SÁEZ ALONSO-MUÑUMER: Muy buenas tardes, señor presidente.


Empiezo agradeciendo, como siempre, el trabajo del Tribunal de Cuentas y la exposición de su presidenta. Insisto, como en anteriores ocasiones, que el excesivo tiempo transcurrido entre el año fiscalizado y el informe de fiscalización
supone poner en cuestión el objetivo de contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público. Este es el caso del primer informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria
de ayuntamientos del ejercicio 2016 -estamos en el año 2021-; este informe analiza, junto a los pagos pendientes de aplicación, el impacto de los mismos sobre el remanente de tesorería para gastos generales. Veamos el caso del Ayuntamiento de
Parla: 35,6 millones de pagos no imputados al presupuesto, de los que más de 19 millones tienen su origen en el año 2014 y anteriores. Es inaceptable que existan pagos pendientes de aplicación con una antigüedad superior a un año. Una cifra, en
el Ayuntamiento de Parla, de remanente de tesorería para gastos generales de -246,5 millones de euros; es una verdadera barbaridad. Remanentes de tesorería para gastos generales de -40,4 millones en el Ayuntamiento de Los Barrios, con pagos
pendientes de 6,3 millones. En el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, -30,4 millones de euros, con 13,3 millones de euros de pagos pendientes. En el Ayuntamiento de Ciempozuelos, -21,1 millones de euros, con 18,1 millones de euros de pagos
pendientes de origen desconocido. O los -30 millones de euros en el Ayuntamiento de Aranjuez, con 8,5 millones de pagos pendientes. No parece que esta falta de diligencia tenga color político, ya que en Parla gobernaba en el 2016 el PP, en
Aranjuez, el PSOE y en Ciempozuelos, una coalición de Izquierda Unida-Podemos-Equo.


En nuestra opinión, es básico conocer: primero, qué ayuntamientos han tomado medidas de reducción de gasto y, en su caso, haber obligado a la aprobación del siguiente presupuesto con superávit inicial. Segundo, qué ayuntamientos han
informado a los ciudadanos acerca de las incidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas y sus planes correctores. Y, tercero, qué ayuntamientos son reincidentes.


En el caso del informe de fiscalización de reconocimientos extrajudiciales de créditos -este es del ejercicio 2018-, asusta ver el gráfico en el que se muestra que el 89 %, es decir, 234,8 millones de euros de los reconocimientos
extrajudiciales de crédito corresponden a gastos indebidamente comprometidos. Creo que el amplio alcance del informe no nos debe impedir reseñar que, en primer lugar, existen entidades que en fecha 18 de diciembre de 2020 no han rendido la cuenta
general del ejercicio 2018. Esto es inaceptable y una demostración clara de indolencia que desacredita la gestión de la corporación



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municipal de ayuntamientos como el de Cádiz, Huelva, Jaén o Marbella. O que, en segundo lugar, existen entidades con obligaciones de reconocimientos extrajudiciales de crédito indebidas de capítulo 2 superiores al 5 % de obligaciones
reconocidas netas, caso de los ayuntamientos de Marbella, Jaén, Diputación de Burgos o Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.


Es de sentido común apoyar las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial las siguientes. En primer lugar, debe procederse a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito para que se establezcan
los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado y se regule su procedimiento. El problema surge cuando para algunas corporaciones los supuestos excepcionales se convierten en habituales, lo que les hace perder su razón de ser. En segundo
lugar, las entidades locales deberían establecer los procedimientos necesarios para que se haga efectiva la exigencia de las posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos de las Leyes de transparencia y de contratos del sector público.


Es misión del Tribunal de Cuentas revisar, auditar y elevar sus informes al Congreso y Senado, representados en esta Comisión. El Tribunal de Cuentas nos informa a diputados y senadores que pertenecemos a diferentes partidos políticos. Y
las preguntas son las siguientes. Primera: ¿Qué medidas hemos tomado y qué medidas debemos tomar los grupos parlamentarios, como Poder Legislativo, para reducir al máximo las incidencias más comunes detectadas por el Tribunal de Cuentas? Segunda:
¿Hemos trasladado a nuestros partidos políticos las incidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas? Tercera: ¿Tienen consecuencias las incidencias detectadas? Es una muestra de transparencia que los ayuntamientos publiquen estos informes y que
los ciudadanos conozcan sus resultados. Los legisladores debemos tomar medidas para ello.


Para terminar, y como comentario general, en Vox entendemos que los partidos políticos deben ser diligentes a la hora de no permitir que se presenten para ejercer cargos públicos quienes de forma reiterada incumplen las exigencias de
transparencia, los requerimientos de los contratos del Estado y de pulcritud en la gestión de recursos públicos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sáez.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Muñoz Fonteriz.


La señora MUÑOZ FONTERIZ: Muchas gracias, presidente. Muy buenas tardes.


Quiero agradecer, en primer lugar, como no podía ser de otra manera, una vez más, a la presidenta del Tribunal de Cuentas su explicación y, sobre todo, el trabajo exhaustivo que realizan en cada uno de los informes que tenemos la oportunidad
de analizar en esta Comisión, tanto la propia presidenta como todo su equipo, al que una vez más le pido que le transmita la felicitación por parte de este grupo.


Y, en este caso, como explicaba la presidenta, dos informes referentes a dos prácticas que están recogidas en la normativa, pero su uso es el reflejo de una mala gestión. En este caso estamos hablando de las entidades locales, pero hay que
reconocer que estas prácticas también se utilizan en otras administraciones públicas, también se usan en la Administración General del Estado y en las administraciones autonómicas; son figuras recogidas no solamente para las entidades locales, sino
también para el resto de administraciones, en las que, asimismo, suponen el reflejo de una mala gestión y una incorrecta utilización de los fondos públicos. Fundamentalmente, porque suponen el incumplimiento del procedimiento administrativo -de la
ley, por tanto-; también, porque tienen como consecuencia que la contabilidad de esa administración pública no refleja la imagen fiel de la entidad y, por tanto, estamos ante un incumplimiento de la normativa contable que hay que revisar y, desde
luego, debería tener consecuencias. También afecta, como dicen los informes del Tribunal de Cuentas, a la transparencia de las administraciones públicas y, sin duda ninguna, también como reflejo a la afectación de la contabilidad, al resultado
presupuestario.


Estas dos figuras, que tienen eso en común y que estamos analizando hoy aquí, también representan diferentes ópticas o diferentes consecuencias frente a terceros. En el caso de la primera, de los pagos pendientes de aplicar a presupuesto,
el pago se produce antes de contabilizarse el gasto y, por lo tanto, el tercero que ejecuta un servicio o una prestación a la administración pública ve resarcida esa prestación del servicio, esa realización de la actividad con el cobro, y, a partir
de aquí, lo que tiene que hacer la administración es regularizar ese pago lo antes posible. Por eso dice la normativa -por eso esa cuenta 555- que debe ser excepcional y transitoria, cuanto antes. Lo que se ve, y es preocupante, en el informe del
Tribunal de Cuentas es que o se regulariza rápidamente o queda perdida en una especie de



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limbo y tarda años y años, hasta veinte años, creo recordar que pone en los informes que puede tardar. Por tanto, la pregunta a la presidenta del Tribunal de Cuentas es si considera que, a efectos de obligar a agilizar esa regularización,
se deberían poner plazos específicos dentro de la normativa, para contribuir a que se regularicen los pagos pendientes cuanto antes. También, por supuesto, como propone como recomendación el Tribunal de Cuentas, estamos a favor de que el sistema
contable de las entidades locales pueda mejorarse para facilitar la imputación al presupuesto de estos pagos pendientes de aplicación, sin ninguna duda.


Y en el segundo caso, en el reconocimiento extrajudicial de crédito, estamos, como decía, en un caso contrario. Aquí lo que se produce es una actuación por parte de un tercero, pero no se produce el pago por parte de la administración
porque no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Y los ejemplos que pone el informe del Tribunal de Cuentas son claros: un contrato que finaliza su vigencia: sin embargo, se sigue prestando el servicio, pero no se ha producido la
licitación de un nuevo contrato o la prórroga del contrato por parte de la administración; un gasto menor que no tiene crédito y que no se produce la adecuada retención de crédito, pero que en ese caso sí se produce la actuación por parte del
tercero. Yo creo que ahí es donde se produce la procedencia del reconocimiento extrajudicial de crédito, porque es evidente que, en la mayoría de los casos, estamos ante procedimientos y ante casos de nulidad de pleno derecho, pero hay que resarcir
al tercero, porque, como dice la doctrina de enriquecimiento injusto, no puede ser que la administración se enriquezca injustamente a costa de un tercero que sí que ha realizado la actividad. Esto nos parece particularmente grave y, como dice el
Tribunal de Cuentas, es necesario que la normativa recoja estos casos, porque, como decía la presidenta, hay una heterogeneidad de casos muy grande.


También aquí quiero hablar de la dificultad con que se encuentran muchas veces los órganos de control interno a la hora de catalogar este tipo de pagos. Por tanto, necesitan también una cobertura y una seguridad jurídica a la hora de
determinar qué tipología y qué procedimiento se tiene que utilizar, con lo cual, creemos que es importante esa modificación presupuestaria. Porque luego estamos ante casos como la falta de contabilización, esa cuenta 413, que es tan importante, que
puede afectar también al resultado presupuestario, que puede hacer que una entidad aparezca como en equilibrio presupuestario o incluso con superávit y realmente tenga déficit en el caso de que se contabilicen todos esos gastos que sí que se han
realizado, pero que no están imputados a contabilidad.


En definitiva, y para finalizar, creemos que estas prácticas deben ser reducidas lo máximo posible; que los informes y los análisis del Tribunal de Cuentas contribuyen, sin duda ninguna, a esa mejora de las buenas prácticas -como decía
algún compañero anteriormente, para las propias administraciones y entidades locales, en este caso, recogerlos es importante- y que debemos avanzar siempre en mejorar la normativa para garantizar que las administraciones públicas actúen de acuerdo
con los criterios de buena gestión financiera, porque al final estamos gestionando el dinero de los ciudadanos, el dinero público, el dinero que pagan los ciudadanos con sus impuestos y hay que tener la máxima diligencia y cumplir la norma.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Muñoz.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Mínguez García.


La señora MÍNGUEZ GARCÍA: Muchas gracias, presidente.


Gracias a la presidenta por su explicación en este primer bloque, que incluye dos informes que afectan directamente a la gestión presupuestaria y también a la gestión de la tesorería de nuestros ayuntamientos. Pero déjenme que haga un
paréntesis, porque después de las intervenciones de Vox y del Grupo Popular parece que todos los ayuntamientos están haciendo una mala gestión presupuestaria y, desde aquí, el Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer un llamamiento y alzar la voz
a todos aquellos ayuntamientos, a aquellos alcaldes y concejales que están en la primera línea, sobre todo este año con el COVID, pero que han estado también en primera línea en sus municipios a lo largo de todos los años, dando respuesta a las
necesidades de los ciudadanos como primera administración. Queremos decir un no rotundo a esta -parece- conspiración que hay en contra de los ayuntamientos por parte de Vox y PP, pues parecía que todos estaban haciendo una mala gestión
presupuestaria, cuando, seguramente, nadie ha hablado del origen de la causa por la cual se recurre a estos dos tipos de cuentas, tanto a la cuenta 555 como a la del reconocimiento extrajudicial de crédito, que es la falta de financiación que a lo
largo de los años han sufrido y están sufriendo también nuestros ayuntamientos. Con lo cual, yo agradezco los informes.



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Es verdad que existen aquí, como les decía al principio, dos informes, dos cuentas que son recurrentes y que venimos utilizando los ayuntamientos. Una tendría que tener carácter transitorio y la otra un carácter extraordinario; lo que nos
pone en alerta estos informes es que se deberían reservar a su uso excepcional y no al recurrente, como parece ser que está ocurriendo. Pero, insisto, lo importante sería conocer el origen y la causa, y en el propio informe de fiscalización vemos
que las causas y los orígenes son diferentes, no solo entre los ayuntamientos, sino, incluso, en el mismo ayuntamiento. Porque si analizamos el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos de un año, no tiene nada que ver con el del año
anterior y nada que ver con el del año anterior, con lo cual, es importante conocer ese origen, que seguramente no es falta de control interno, porque los interventores en los ayuntamientos están haciendo su trabajo; tampoco es falta de control
externo, porque se están produciendo auditorías, sindicatura de cuentas y Tribunal de Cuentas; seguramente tampoco es falta de control político, porque si hay un expediente, precisamente, que da dolor de cabeza a un equipo de gobierno cuando tiene
que llevarlo al Pleno, es precisamente este de reconocimiento de crédito, la modificación presupuestaria y el uso de los remanentes de tesorería para gastos generales.


Con lo cual, yo creo que es un tema muy interesante, que en la situación actual en la que nos encontramos de falta de recursos nos tiene que hacer pensar a nosotros, como diputados, qué soluciones podemos abordar para poder hacer que estos
expedientes sean precisamente eso, expedientes que tengan carácter excepcional y que la dinámica habitual sea convertirlos como el expediente de las facturas en el cajón, como comúnmente las conocemos.


Nosotros, como grupo, coincidimos con las recomendaciones e insistimos en que es imprescindible conocer el origen. Es imprescindible que en los ayuntamientos y las entidades locales, cada uno en el suyo -porque lo que le pasa a un
ayuntamiento seguramente no le pasa al de al lado y, seguramente, lo que le pase este año no tiene nada que ver con lo que le pasó el año anterior-, se identifiquen si son causas estructurales, si son causas organizativas o si son causas -que serían
preocupantes- de falta de cultura presupuestaria, porque entonces sí sería una falta grave, para poder corregir, como decíamos, y superar los obstáculos que estos dos expedientes originan, porque detrás siempre hay un tercero y ese tercero es el que
ha prestado un servicio que no se le ha pagado.


Así que, nuestro grupo parlamentario va a presentar propuestas de resolución encaminadas a reforzar ese control y a regularlo todo. Aunque, como decimos, la regulación desde aquí seguramente es fácil, pero la gestión desde un municipio,
insisto, es muy complicada, es muy difícil y la labor que están haciendo nuestros alcaldes y nuestros concejales, con los pocos recursos que se tienen hoy en día, es una labor encomiable. Por tanto, insisto, nosotros vamos a trabajar para poder
solucionar la revisión de esta figura del reconocimiento extrajudicial de crédito y que sea utilizada como lo que tiene que ser, una figura que tenga carácter excepcional, solo para los casos excepcionales en el día a día durante el año
presupuestario. El presupuesto es un documento que es vivo, puede sufrir diferentes modificaciones y, seguramente, con planificación, con gestión, podemos ser capaces de evitar tener que llegar al trimestre del año siguiente para poder corregir
nuestros propios errores.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Mínguez.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas para responder a los portavoces.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias.


Yo quisiera hacer una pequeña introducción, que quizás ponga en contexto todas las intervenciones que han hecho todos ustedes, en las que, lógicamente, han entremezclado, por una parte, las figuras contables o presupuestarias que se utilizan
para atender a situaciones objetivas y, por otra parte, las obligaciones o las situaciones subyacentes que dan lugar a la utilización de estas figuras. Y eso es un poco lo que se pone de manifiesto aquí ante una figura como, por ejemplo, el
reconocimiento extrajudicial de crédito, en virtud del cual se imputan a presupuesto obligaciones, gastos de ejercicios anteriores, y los pagos pendientes de aplicación, en virtud de la cual en el momento de realizar el pago no se conoce la
obligación subyacente que ha generado ese pago y, por lo tanto, supone una excepcionalidad ante el procedimiento ordinario presupuestario del reconocimiento de la obligación, gasto y, posteriormente, pago.


Lo que pretende el informe en este caso es poner de manifiesto que dos figuras que son excepcionales, de carácter temporal, lleven incorporadas o respondan a situaciones que, en ocasiones, atienden a obligaciones adecuadamente contraídas y,
en otras ocasiones, no responden a obligaciones regularmente



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contraídas o legalmente contraídas. Y esto, precisamente, es a lo que responden estas fiscalizaciones. No se trata tanto del estudio o de la puesta en cuestión de la figura en sí misma -que, efectivamente, supone una excepción al principio
de anualidad presupuestaria o al principio de ejecución del presupuesto-, sino de poner de manifiesto o analizar cuáles son las causas o las obligaciones subyacentes que llevan a la utilización, o bien de los pagos pendientes de aplicación, o bien
del reconocimiento extrajudicial de crédito como procedimiento específico de la Administración Local. Y, precisamente, por el ámbito de riesgo que conllevan las obligaciones que subyacen a la utilización de estas figuras, se llevaron a cabo estas
fiscalizaciones.


Como ven, en ambos informes, y como decía anteriormente, por ejemplo, en el caso de los pagos pendientes de aplicación se trata de determinar cuál es el origen. Se clasifican los pagos pendientes de aplicación en cuatro grupos en función de
esta situación -o bien asociados a gastos imputados a presupuesto, o bien asociados a gastos no imputados a presupuesto, o bien asociados a gastos no presupuestarios, o bien asociados a gastos de origen desconocido-, dando lugar o evidenciando que
el 81 % del saldo resultante de estas situaciones podría presentar indicios de incumplimiento del procedimiento ordinario de gestión, de contabilidad y de ejecución de los gastos y de los pagos. Con ello, lo que se pretende poner de manifiesto es
la existencia de unas figuras de carácter extraordinario, de carácter excepcional, que conllevan obligaciones o que conllevan gastos generados de distinta forma legal o no ajustados a la norma.


Efectivamente, anteriormente se ponía de manifiesto aquí la necesidad de realizar pagos cuando se efectúan prestaciones por parte, por ejemplo, de proveedores, cuando se prestan servicios sin que exista un contrato subyacente, un contrato
formalizado, y da lugar entonces a un servicio que ha de ser pagado. Efectivamente, ha de ser pagado, pero esto no significa que la obligación esté debidamente contraída, porque no existe ese contrato subyacente. Pues en estos casos la situación
se resuelve a través de los reconocimientos extrajudiciales de crédito que, a partir de los pagos pendientes de aplicación, permiten realizar el pago, aun cuando en un determinado momento no se haya llevado a efecto el reconocimiento del gasto, no
se haya identificado el gasto que tienen asociado.


La señora Maestro señalaba que en estos informes se hacía más referencia a la parte contable que a la parte operativa, a la parte de gestión. Claro, estos informes están centrados fundamentalmente en figura contable y presupuestaria. En
consecuencia, la materia tiene que ser contable y presupuestaria; sin embargo, si se da usted cuenta, al analizar los objetivos de la fiscalización, por ejemplo, en el relativo al reconocimiento extrajudicial de crédito, los objetivos de la
fiscalización van dirigidos a verificar no solamente las disposiciones legales, sino también a determinar la naturaleza de los gastos imputados a presupuesto, a examinar las causas que motivaron la falta de aplicación presupuestaria ordinaria, a
examinar los sistemas y procedimientos llevados a cabo por las entidades para la aprobación de dichos reconocimientos. En el caso del informe relativo a los pagos pendientes de aplicación, los objetivos de la fiscalización consisten en evaluar los
sistemas y procedimientos de las entidades locales en relación con los pagos pendientes de aplicación, en examinar la importancia relativa de dichos pagos y su incidencia en la fiabilidad de la información contable. Es decir, son objetivos que van
dirigidos no a la comprobación estrictamente legal, sino a la parte operativa, porque se analizan procedimientos y se analizan sistemas. Luego, estas fiscalizaciones están, desde luego, calificadas en la parte correspondiente como fiscalizaciones
operativas, que es lo que entendemos que contribuye a la mejora de la gestión.


Por otra parte, efectivamente, hacían referencia a la inexistencia a veces de normas suficientemente claras y suficientemente precisas que permitieran utilizar estas figuras de una manera más solvente y que den mayor respaldo a la entidad
local que la utiliza. Precisamente, el caso del reconocimiento extrajudicial de crédito es una de las causas que nos llevó a plantear esta fiscalización y, además, como verán ustedes, en las conclusiones relativas a este informe de reconocimiento
extrajudicial de crédito, las recomendaciones que se hacen son precisamente esas: regúlese esta figura, porque esta figura, el reconocimiento extrajudicial de crédito, está insuficientemente regulada. Como saben, se recoge en el Real Decreto
500/1990, en el Real Decreto 424/2017, de régimen jurídico del control interno, donde no se recoge una regulación del reconocimiento extrajudicial de crédito y, sin embargo, sí que se recoge ex novo, por primera, vez una regulación de la omisión del
trámite de fiscalización de fiscalización previa, que es una figura que tiene unas características un tanto similares al reconocimiento extrajudicial de crédito. Respecto al reconocimiento extrajudicial de crédito se dice: bien, tiene una mínima
regulación, pero es que esa regulación no pone de manifiesto los casos en que se debe aplicar, pero es que tampoco pone de manifiesto los procedimientos que se deben utilizar. Por ello, como ven, la primera recomendación, va



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dirigida al Gobierno: regúlese esta materia y, además, se dan una serie de pautas, creo que bastante precisas para lo que se suele incluir en los informes del Tribunal de Cuentas en relación con la regulación de los procedimientos, de la
siguiente manera. Para estos supuestos excepcionales, regúlese un procedimiento, garantizando los siguientes extremos: aprobación por el órgano de la entidad que tiene atribuida la competencia de aprobación del presupuesto; utilización como
instrumento de imputación presupuestaria exclusivo de las obligaciones que no deriven de gastos debidamente adquiridos y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho, es decir, utilícese el reconocimiento extrajudicial de crédito solamente en
los casos en que se hubieran contraído las obligaciones indebidamente y, además, que den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho. En el resto de los casos, la forma oportuna de proceder -según se señala en el informe del Tribunal de
Cuentas- es la correspondiente incorporación de crédito y, si es necesario, haciendo la oportuna modificación presupuestaria. Además, durante la tramitación del procedimiento debe incorporarse la información que pueda aportar el órgano gestor sobre
las causas que han generado el reconocimiento extrajudicial de crédito, así como que el servicio jurídico de la entidad se pronuncie sobre la procedencia de instar la revisión de oficio.


Y así sucesivamente, una serie de pautas que al Tribunal de Cuentas le parecen interesantes respecto de esta figura, que tiene carácter excepcional y que, efectivamente, es excepción al procedimiento ordinario de disciplina presupuestaria.
Pero también se dice que mientras se resuelve este procedimiento sobre la modificación normativa en relación con esta materia, las recomendaciones ya no se dirigen solamente al Gobierno, sino a las propias entidades locales: Entre tanto se hace una
modificación normativa de la materia, establezcan en las bases de ejecución del presupuesto el procedimiento de aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Y, además, ahí se insiste en los mismos principios que se recogen respecto
de la recomendación de modificación de la normativa por parte del Gobierno. Y, como ven, el resto de las recomendaciones van dirigidas a la otra parte, es decir, a la obligación subyacente: Establézcanse procedimientos de gestión al objeto de
evitar dar lugar a obligaciones que hagan utilizar o acudir a figuras como el reconocimiento extrajudicial de crédito. ¿Qué ocurre? Que todas esas obligaciones y gastos contraídos sin ajustarse a la normativa dan lugar, como se señalaba
anteriormente, a que se utilicen distintas figuras, en algunas ocasiones es un reconocimiento extrajudicial de crédito, en otras ocasiones es un acto contrario a reparo del interventor y en otras ocasiones es una omisión del trámite de fiscalización
previa, un expediente con omisión del trámite de fiscalización previa. En consecuencia, lo que se pretende es, precisamente, para evitar que haya tal dispersión y que haya tantos tipos de actuaciones para los que se utiliza una figura excepcional,
como es el reconocimiento extrajudicial de crédito, que se establezca una normativa que pudiera clarificar y especificar los procedimientos que hayan de aplicarse en estos casos.


Señalaba el señor Sáez que ha transcurrido mucho tiempo desde el ejercicio fiscalizado hasta la fiscalización propiamente dicha. Simplemente, quiero señalar, por ejemplo, que el informe de pagos pendientes de aplicación está aprobado desde
el 30 de mayo de 2019, es decir, que no es tanta la distancia entre la fiscalización y el periodo fiscalizado, teniendo en cuenta que, además, la rendición de las cuentas, como ustedes saben, se ha de realizar en distintos periodos, pero el periodo
que establece la Ley de Haciendas Locales es el 15 de octubre del año siguiente. De todas formas, efectivamente, el Tribunal de Cuentas está haciendo un especial esfuerzo por acercar y aproximar -y creo que lo estarán observando también en los
últimos programas de fiscalización y en los últimos informes en relación con el ejercicio fiscalizado- la fiscalización al ejercicio fiscalizado y, desde luego, en ese esfuerzo estamos, porque entendemos que la fiscalización tiene la utilidad que
aportan las recomendaciones y que permite programar el periodo siguiente presupuestario, de modo que resulten útiles, efectivamente, a la gestión pública.


También la señora Maestro hacía referencia a que se necesitaban procedimientos garantistas y procedimientos ágiles. Efectivamente, los procedimientos tienen que ser ágiles y los procedimientos tienen que ser garantistas, pero la agilidad de
la gestión pública siempre tiene que ir acompañada de la seguridad jurídica que aportan los procedimientos, porque los procedimientos son transparencia y los procedimientos son seguridad jurídica. En consecuencia, efectivamente, tiene que
compatibilizarse la agilidad en la gestión, que yo comprendo esencial para cualquier gestión pública y en el caso de los ayuntamientos especialmente, pero también ha de tenerse en cuenta que los procedimientos son unas herramientas fundamentales de
garantía y de seguridad jurídica, y que deben observarse; es decir, en ningún caso la agilidad en la gestión puede justificar la no observancia de los procedimientos tanto administrativos -la normativa de contratos, normativa de subvenciones- como
los procedimientos



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presupuestarios de gestión presupuestaria, porque hay una serie de normas que, como le digo, garantizan en todo caso la seguridad jurídica.


Y creo que con estas explicaciones, más o menos, he cubierto la mayor parte de las cuestiones que ustedes han planteado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


BLOQUE II:


PRESENTACIÓN DEL


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10 000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE JULIO DE 2019 (SE CORRESPONDE CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 771/000022 DE LA XIII LEGISLATURA). (Número de expediente del Senado 771/000022 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000022).


Autor: Tribunal de Cuentas.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO EN LAS ENTIDADES LOCALES, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA
22 DE DICIEMBRE DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000103 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000104).


Autor: Tribunal de Cuentas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al bloque II. Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10 000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de
control externo propio. E informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, número de expediente de 251/104. Por acuerdo de
Mesa y los Portavoces de 15 de septiembre de 2020, se entienden subsumidas en este bloque la iniciativa 251/22, la solicitud de comparecencia con número de expediente 212/438, del Grupo Parlamentario Vox, por tener el mismo objeto.


Una vez que hemos dejado a la presidenta descansar muy poquito, tiene la palabra la señora presidenta de Tribunal de Cuentas.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente.


Como ha señalado, el primer informe que se va a tratar en este segundo bloque es el relativo a la fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10 000 habitantes de comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio. Es un informe aprobado el 25 de julio de 2019. Se trata de una fiscalización horizontal, que por sus objetivos es una fiscalización de cumplimiento, dirigiéndose a verificar la aprobación por los
ayuntamientos de normas en materia medioambiental. También constituye una fiscalización operativa, por cuanto se han analizado las medidas adoptadas; si se llevan a cabo por los ayuntamientos en el marco de una planificación específica; las
principales áreas a las que afectan; si los ayuntamientos han adoptado en su funcionamiento interno medidas para la defensa y protección del medio ambiente y si se han impulsado medidas de concienciación de la población. También se ha examinado la
ejecución de los programas presupuestarios destinados a la protección y mejora del medio ambiente y aquellos otros con posibles efectos en ellos y la existencia de indicadores también en estos ámbitos.


La fiscalización se desarrolló bajo un doble enfoque, verificando, por una parte, la actuación de los ayuntamientos en materia medioambiental de manera global, lo que abarca cualquier tipo de medidas medioambientales, independientemente de
su objeto, y a todas las entidades sujetas a fiscalización. Y, por otra parte, se centra en las actuaciones concretas en relación con las contaminaciones atmosférica,



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lumínica y acústica y con la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, análisis que se lleva a cabo sobre una muestra de ayuntamientos.


La fiscalización, que ha sido desarrollada de forma coordinada con los órganos de control externo de las comunidades autónomas, analiza la actuación medioambiental realizada durante el ejercicio 2017 hasta mayo de 2018 -hasta cuándo duraron
los trabajos de campo-, por los noventa y seis ayuntamientos de municipios de población superior a 10 000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, y el análisis concreto de las actuaciones respecto a las cuatro
áreas específicas de actuación medioambiental verificadas se efectúa sobre una muestra representativa de quince de estos ayuntamientos.


En cuanto a los resultados de fiscalización, el informe recoge que la planificación medioambiental llevada a cabo por los ayuntamientos de las entidades locales fiscalizadas no ha utilizado adecuadamente los recursos puestos a su disposición
por las organizaciones internacionales. Así, el 39 % de las 61 entidades que suscribieron los compromisos de la Agenda 2021 local de la Organización de Naciones Unidas ni siquiera realizaron un diagnóstico de su situación medioambiental y solo el
20 % culminó el procedimiento previsto. En general, las entidades no han optado por establecer sistemas de gestión medioambiental de la Unión Europea en sus ámbitos territoriales, lo que hubiese supuesto el reconocimiento oficial de su compromiso
respecto del medio ambiente y permitido que la organización controlase sus actuaciones con impacto medioambiental en el marco de procedimientos internacionales, certificando sus proyectos. Solo dos ayuntamientos, y para proyectos parciales, han
acudido a estos instrumentos de planificación y culminado sus procedimientos.


Se destaca que el 31 % de los ayuntamientos con población superior a 50 000 habitantes no desarrollaron actuaciones de planificación de sus políticas de protección de medio ambiente. La adhesión a redes o agrupaciones de municipios
constituidas por la Federación Española de Municipios y Provincias como foros de protección medioambiental y como medio para coordinar y difundir los objetivos de la política medioambiental no ha resultado instrumento de planificación medioambiental
o impulsor de políticas activas en la materia.


En cuanto a las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los ayuntamientos, el primer aspecto analizado es la organización de estos, recogiéndose que el 41 % de los fiscalizados no disponía de unidades específicas dedicadas
exclusivamente a la gestión medioambiental e, incluso, en el 38 % de estos no existía personal con competencias en la materia. Además, la disponibilidad de técnicos especialistas en medio ambiente ha sido insuficiente, incluso en aquellas entidades
que disponían de unidades o departamentos específicos.


Igualmente, se valora como insuficiente la regulación de actividades con repercusión en el medio ambiente en un número considerable de áreas de actuación, tales como la gestión de residuos, deconstrucción y demolición, el impulso de la
implantación de la administración electrónica, zonas verdes, parques y arbolado urbano, las radiaciones ionizantes y la protección de la flora y la fauna y los espacios naturales, oscilando entre el 55 % y el 80 % las entidades que carecían de
ordenanzas municipales en las citadas áreas.


Casi la mitad de las entidades no adoptaron ninguna medida para promover en su funcionamiento interno la protección del medio ambiente con objeto de minimizar la huella ecológica derivada de su actividad ordinaria, y las que lo adoptaron lo
hicieron de manera muy puntual. El 90 % no llevó a cabo actividades de formación y concienciación en materia medioambiental para sus trabajadores. Un tercio de las entidades fiscalizadas no efectuaron actuaciones para la difusión entre la
población de hábitos personales y sociales para la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico. Solo el 44 % realizó actuaciones de inspección y control medioambiental.


Los gastos medioambientales representan tan solo el 1 % del total de los gastos de los servicios públicos básicos en 2017; a excepción de una, las entidades no definieron ni objetivos presupuestarios, ni indicadores para el seguimiento de
los resultados de los gastos en la materia. El 68 % de las entidades fiscalizadas no recibieron subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades para abordar proyectos para la mejora del medio ambiente. Solo el 7 % de las entidades
concedieron ayudas o subvenciones para la protección medioambiental durante el periodo fiscalizado.


El análisis de las actuaciones llevadas a cabo por la muestra de quince ayuntamientos en relación con las contaminaciones acústica, atmosférica, lumínica y la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos ha permitido identificar de forma
individualizada debilidades e incidencias en la regulación de protección medioambiental en estas áreas concretas que, en ocasiones, no existía o se encontraban debidamente



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adaptadas a la normativa en vigor. También se señalan las incidencias en la vigilancia, inspección, identificación y evaluación de áreas de contaminación, así como el establecimiento de planes de acción correctores, programas específicos de
gestión o de protocolos de mejora de las condiciones medioambientales.


Igualmente, se referencian las actuaciones adoptadas con objeto de mejorar la eficiencia energética o reducir la contaminación generada por la propia actividad del ayuntamiento o por la concienciación de la ciudadanía, incluidas las de
vigilancia e inspección, con identificación de aquellos casos en los que no se han realizado y en ocasiones suponen un incumplimiento de la normativa reguladora. Además, se recogen los casos en los que no fue posible identificar los gastos
dedicados a la protección de cada una de las áreas analizadas, lo que evidencia insuficiencias en el seguimiento y control presupuestario de los gastos.


Este informe incluye una serie de recomendaciones relativas a la planificación medioambiental, a las actuaciones medioambientales y, también, algunas recomendaciones dirigidas, específicamente, a cada uno de los ámbitos que han sido objeto
de fiscalización; en concreto, la contaminación acústica, atmosférica y lumínica, y la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, de manera que puedan contribuir a la mejora de la gestión en estos ámbitos.


El segundo informe objeto de este bloque es el relativo a la fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales. Es un informe
aprobado el 22 de diciembre de 2020. Se trata de una fiscalización horizontal de cumplimiento, que se dirige a comprobar si se observa la normativa reguladora en materia de publicidad activa y la aplicación del régimen sancionador, contenido en el
título II de la referida ley, por las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria y el ámbito subjetivo está constituido por las entidades locales de todo el territorio nacional, donde se han realizado verificaciones en materia de
publicidad activa sobre una muestra de 2122 entidades, tanto principales como dependientes. Para el análisis de la aplicación del régimen sancionador de buen gobierno se ha tenido en cuenta la información sobre control interno correspondiente al
ejercicio 2019, remitida por los órganos de control interno local -en concreto, de 3675 entidades locales-, así como la información que se ha solicitado a una muestra de 380 entidades locales, que a la fecha de la fiscalización no habían rendido la
cuenta general del ejercicio 2018, con especial atención en las que incumplen, reiteradamente, su obligación de rendición de cuentas. El ámbito temporal abarca 2019 hasta octubre de 2020.


En cuanto a los resultados de la fiscalización, el informe señala que, en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa en materia de publicidad activa de la información pública, la mayoría de las entidades disponía de instrumentos para
el cumplimiento -páginas web, sedes electrónicas, portales de transparencia-, si bien los porcentajes disminuyen significativamente en las mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades de ámbito inferior al municipio. En las entidades
locales de menor dimensión, dichos instrumentos son fruto de la asistencia prestada por otras entidades locales, autonómicas o estatales; especial labor realizan en este ámbito las diputaciones provinciales. La mayoría de las entidades
dependientes dispone de página web o publican su información a través de su entidad principal, pero el 54 % de aquellas entidades carece de portal de transparencia y el 83 % de sede electrónica, lo que repercute negativamente en el cumplimiento de
la obligación de publicidad activa.


En los territorios con lenguas cooficiales, el 32 % de las entidades con web, portal de transparencia o sede electrónica publica la información en ambas lenguas y el 51 % lo hace parcialmente, donde son bilingües solo los apartados
generales.


En cuanto al cumplimiento de las obligaciones específicas de publicidad activa que establece la Ley de transparencia, se ha verificado, en relación con la información institucional, que la mayoría de las entidades locales, a excepción de las
de menor dimensión en las que las limitaciones de recursos materiales y personales lo dificultan, publica la información sobre las funciones y los catálogos de servicios y de procedimientos administrativos. La información referida a la normativa
aplicable es muy reducida en todas las entidades respecto de la legislación estatal y autonómica, y publican en mayor medida las entidades con más habitantes la regulación propia de la entidad local.


En cuanto a la estructura organizativa, se observan altos porcentajes en la publicación de información relativa al Pleno y, en menor medida, a la Junta de Gobierno de la corporación, y es notablemente inferior la relativa a sus comisiones.
Un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1000 habitantes no publica dicha información o bien la información no está actualizada. En la práctica totalidad de las entidades mayores se publica información sobre las concejalías
y áreas de Gobierno.



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En relación con la planificación anual y plurianual, se observa un escaso número de entidades que publiquen sus planes estratégicos, con porcentajes insuficientes para diputaciones, cabildos y consejos insulares, al igual que ocurre con la
planificación operativa.


En cuanto al inventario o registro de actividades de tratamiento de datos personales, la obligación de publicarlo se cumple por un porcentaje muy reducido de entidades, con una distribución muy heterogénea.


En cuanto al cumplimiento de la publicidad activa sobre información de relevancia jurídica, también se pronuncia el informe en el sentido de que se considera insuficiente.


Por lo que se refiere a la información económica, presupuestaria y estadística, el informe expone, en cuanto a contratación, que esta puede publicarse a través del perfil del contratante, si bien existen entidades locales que siguen
publicando el perfil del contratante en sus propias páginas, aun cuando tras la entrada en vigor de la Ley de contratos del sector público, esto ya no resulta posible.


La información sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concedidas, también presenta un escaso grado de publicidad o de actualización, especialmente entre las entidades
locales de menor dimensión. Los ayuntamientos de más de 200 000 habitantes, las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan del presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose insuficiente.
La información sobre la ejecución presupuestaria se confunde, frecuentemente, con la publicación de las bases de ejecución del presupuesto sin que se informe sobre aquella.


Respecto a las cuentas anuales, ninguno de los cabildos o consejos insulares ni la mayoría de las áreas metropolitanas pública sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad
activa.


Los informes de auditoría de cuentas de las entidades dependientes no suelen publicarse, como tampoco se suelen publicar los informes de fiscalización aprobados por las instituciones de control externo. La mayoría de los ayuntamientos de
elevada población y todos los cabildos y consejos insulares informan sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la corporación; en cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas
con ocasión del abandono del cargo ni las resoluciones de reconocimiento de compatibilidad a los empleados públicos.


La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real lo cumple un número reducido de entidades y no es frecuentemente actualizada. También es reducido el número de entidades
que publican información estadística para valorar el cumplimiento y la calidad de los servicios.


El informe incluye, además, una valoración global del cumplimiento del conjunto de obligaciones previstas y se observa el mayor grado de incumplimiento global en los ayuntamientos de población más reducida y en mancomunidades y agrupaciones
de municipios, así como en las entidades territoriales menores.


Las entidades dependientes siguen, en general, el mismo patrón de cumplimiento que las principales, aunque suelen tener peores resultados. Un número significativo de ayuntamientos cuenta con portales de transparencia o sedes electrónicas
gracias al apoyo de otras entidades, como decía anteriormente, sobre todo de las diputaciones provinciales, pero en muchos casos carecen del contenido mínimo de información.


En cuanto al cumplimiento de la normativa sobre infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, se concluye que los expedientes, en los que el órgano de intervención apreciaba indicios de estas infracciones, no fueron
comunicados al Tribunal de Cuentas a los efectos de la eventual incoación de un procedimiento de responsabilidad contable. Además, los órganos de intervención comunicaron algunos acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y expedientes con
omisión del trámite de fiscalización previa preceptiva, sin apreciar la existencia de infracciones de buen gobierno, pese a referirse, en un número significativo de expedientes, a irregularidades susceptibles de corresponderse con las tipificadas
como tales en la ley.


Por lo que se refiere a la incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de la información comunicada por 235 entidades que no habían rendido la cuenta
general de 2018, se ha verificado que ninguna de ellas había iniciado un procedimiento sancionador. La ausencia de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria puede guardar relación con las
dificultades para la adaptación de la Ley de transparencia y buen gobierno al régimen jurídico local.


También en este informe se recogen una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables de las entidades locales, a las diputaciones provinciales y a las comunidades autónomas -en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales-
así como al Ministerio de Asuntos Económicos y



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Transformación Digital, fundamentalmente dirigidas a la asistencia de las entidades locales de menor dimensión en este ámbito, y también una serie de recomendaciones dirigidas a los titulares de los órganos de intervención, que hacen
hincapié en relación con los hechos advertidos y la posible apreciación en aquellos de infracciones al buen gobierno tipificadas en la propia Ley de transparencia, si se han comunicado al órgano competente y el eventual traslado al Tribunal de
Cuentas en el caso de que fueran constitutivos de responsabilidad contable.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posición, y formular cualquier pregunta que estime conveniente, tiene la palabra el señor López-Bas, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, por cinco minutos,


El señor LÓPEZ-BAS VALERO: Gracias, señor presidente. Gracias por su exposición, señora presidenta del Tribunal de Cuentas.


Mi grupo parlamentario coincide con prácticamente todas las recomendaciones que se hacen en ambos informes. Nos preocupa principalmente el índice de incumplimiento o de posibilidad de incumplimiento, como usted ha señalado, quizá, por la
falta de adaptación a la normativa local de la normativa de transparencia y, por lo tanto, el gran número de incumplimientos, así como la ausencia total de algunas de las informaciones que se vienen solicitando o que se deben plantear las entidades
locales en materia de transparencia. Entendemos que la transparencia es un pilar básico del sistema democrático y que genera confianza en la ciudadanía en relación con sus instituciones porque ayuda a que se conozcan, a que se sepa cómo funcionan y
consigue abrir ese telón que a veces impide saber cómo funciona la Administración, a pesar de que las entidades locales son las más cercanas al ciudadano, lo que genera, a veces, tanta rumorología y tanto mito sobre cosas que pasan en los
ayuntamientos, cosas que pasan en las diputaciones, cosas que pasan en las mancomunidades, que no son así y se podrían conocer, simplemente, con un poquito más de transparencia a través de los medios que establece la norma.


Es verdad que, aun estando de acuerdo en todas esas recomendaciones, quizá echamos de menos una recomendación más explícita al desarrollo reglamentario que necesita la Ley 19/2013, mediante el real decreto oportuno, puesto que además, salvo
error por mi parte, desde el año 2018 están en trámite de consulta previa, ha habido hasta dos borradores de reglamento e incluso sobre el último hay ya un dictamen del Consejo de Estado, con una serie de recomendaciones y para la modificación de
ese texto. En este sentido, hoy, los ayuntamientos se tienen que basar en la norma legal y aplicar, mediante ordenanzas municipales, la normativa de transparencia, prácticamente copiándola, y tienen muchísimos problemas, por ejemplo, a la hora de
interpretar los artículos 14, 15 y 18 de la ley, que son los que regulan los límites del derecho de acceso o la protección de datos personales y las causas de inadmisión de las peticiones de acceso a la información pública. Por ello, entendemos que
es necesario hacer una referencia expresa, desde luego, al Poder Legislativo, al que a nosotros nos toca representar -así lo haremos, al menos, en mi grupo-, sobre todo, para que sea un hecho que la ley cuente con un desarrollo reglamentario que
pueda adaptarse a la estructura administrativa local, de manera que pueda ayudar a que la transparencia. De esa manera, quizá consigamos portales y medios de acceso a la información de las entidades locales de una manera mucho más sencilla, mucho
más integrada y, sobre todo, transversal a la diferente organización administrativa que pueda existir en cada una de esas entidades locales o de cualquier otra Administración pública de que se trate. Simplemente, le hacemos la consideración de que
echamos de menos esa referencia expresa.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López-Bas.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Republicano y Euskal Herria Bildu, y Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, tiene la palabra la señora Granollers.


La señora GRANOLLERS CUNILLERA: Gracias, presidente.


Señora presidenta, la felicito por sus intervenciones, que siempre son muy claras y precisas.


De todos es sabido que para nuestro grupo es muy importante la transparencia y al buen gobierno, pero siempre pensamos en poblaciones con pocos recursos presupuestarios, en los que es muy difícil



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adaptar estos portales de transparencia y más cuando no hay recursos para contratar empresas que puedan gestionar estas plataformas web.


Imagino que no será competencia del Tribunal de Cuentas, pero sí queríamos hacer hincapié en que se tendría que dotar a estas poblaciones de más ayudas, tanto informativas como presupuestarias, de recursos económicos, para que puedan llevar
a cabo sus portales y, además, concienciar a la población, porque de nada sirve que ayuntamientos de zonas rurales, por ejemplo, con la población muy envejecida, tengan toda la transparencia y todo en formato digital, si después el mismo ciudadano
no va a saber cómo operar con su ayuntamiento.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Granollers.


A continuación, por Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común e Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente. De nuevo, muchas gracias, presidenta. Gracias también por su paciencia a la hora de responder nuestras múltiples preguntas.


Permítame que empiece mi intervención agradeciendo la forma que tiene este informe porque consideramos que es aún más operativo que los restantes y, precisamente, este es el tipo de informe que más beneficia a la ciudadanía en general, pero,
sobre todo, a aquellas entidades a las que fiscaliza. Me parece que aquí todos y todas somos conscientes de que usted es muy sensible cuando se trata de las entidades locales, puesto que lo ha trabajado de una manera mucho más especializada y
particular. Por eso, vaya por delante el agradecimiento por la forma en la que están configurados todos estos informes porque, una vez más, entendemos que esta operatividad es justo lo que se necesita, aunque siempre, por qué no, seamos más
ambiciosas para ir un paso más allá.


En relación con el primer informe, coincido con la mayoría de las recomendaciones y lo que aquí se plasma respecto a todas las medidas que sería necesario implementar, aunque sí haría énfasis en que ya muchas de las entidades locales, de un
tiempo a esta parte, se han centrado más en aquellos planes, ya pueden ser los planes acústicos o los planes de movilidad urbana sostenible, que, quieras o no, siempre tienen una repercusión directa en relación con este tipo de cuestiones.


En lo relacionado con la recogida selectiva de residuos, planteamos la duda de si sería conveniente o no la fiscalización de los consorcios de residuos que, en muchos casos, los gestionan una vez recogidos por las empresas -sean públicas,
privadas o algunas de ellas de gestión mixta-, porque son los que van a tener la posibilidad del tratamiento en cada una de las plantas, así como reportar los beneficios, en el caso de que los tengan. No lo neguemos, esta área suele generar muchos
beneficios, incluso hasta el punto de cuestionarse de quién es la propiedad de cada uno de ellos, aunque mi grupo parlamentario y yo siempre vamos a considerar que se trata de la Administración o del ayuntamiento en cuestión, desde el momento en el
que ya tiene otorgada esta competencia de recogida.


En lo que corresponde a transparencia, por supuesto, una vez más queremos centrarlo en que es necesario dotar, como ya se reconoce aquí, de los medios suficientes a todos los niveles y, por qué no, muy particularmente, como decía antes, en
cuanto a la Administración electrónica, para que se facilite la información a la ciudadanía de una manera más ágil. Esto tiene que ir necesariamente ligado a todas las posibilidades que pueda ofrecer la Administración pública respecto a las
plataformas públicas, para su implantación en cada uno de los ayuntamientos y administraciones locales y, por supuesto, que sean plataformas completamente compatibles con aquello que ya existe, para que no tengamos después la problemática de no
poder publicar la contabilidad, de no poder volcar las diferentes plataformas que ya están actuando, además, con contratos que van más allá de la obligación de implantación de esta Administración electrónica.


Por otro lado, me gustaría saber hasta qué punto se puede notar diferencia, en cuanto a la transparencia, en las fiscalizaciones de las empresas de gestión 100 % pública, en los medios propios 100 % públicos o en aquellos que están
participados con capital privado. Es decir, ¿existe una diferenciación en la transparencia de este tipo de medios propios o empresas públicas? Si es así, ¿dónde se incide más?


Por otro lado, respecto a la parte de la contratación, ¿hasta qué punto se están publicando los informes de adjudicación de los contratos? Es cierto que se plantean las licitaciones y, en muchos casos también, las adjudicaciones de los
contratos, pero no los criterios que recogerían los informes de adjudicación de



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cada uno de ellos. Le pregunto si todo esto se ha valorado, se plantea valorar o de qué manera entiende usted que podríamos hacerlo para que sea más colaborativa, y en este órgano, para hacer más énfasis.


Sin más, reitero mi agradecimiento y felicitación.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Vox, tiene la palabra el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchísimas gracias, señora presidenta del Tribunal de Cuentas, como siempre, por sus informes y sus explicaciones.


Al ver el informe relativo a la fiscalización de las actuaciones por materia medioambiental llevado a cabo por ayuntamientos de 10 000 habitantes intenté buscar cuál era la consecuencia de dicho informe e ir a la base, y la base es el
documento que dio lugar a la aprobación del Pleno, del 25 de abril de 2018, del Plan estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021; en concreto, en la medida 3 del objetivo específico 1.1, apartado M 3, esto es, la dirigida a contribuir a la
implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Entenderá, por tanto, que este humilde diputado se ponga absolutamente en alerta porque de un informe de fiscalización de estas características sobre norma
internacional adecuada al sistema nacional en conceptos genéricos podrían surgir dudas de cómo se ha podido realizar.


En la lectura atenta de dicho informe de fiscalización, porque obviamente ha de ser atenta, y tras la búsqueda de la causa de este -que hace referencia a una institución lejana, junto al río Hudson, que en ocasiones, en demasiadas, es
instrumento exculpatorio de grandes errores históricos y donde posiblemente hay una amalgama de burócratas en una burbuja que es una auténtica fábrica de agendas globales, por ende-, surge la duda y la incógnita de la bonhomía de sus resoluciones
que afectan a nuestros municipios, como aquí se ve. Esto es lo que hay, pero quería que quedase constancia de mis dudas al respecto.


Y, cómo no, en función de las fuentes citadas, nos encontramos con el temor que yo tenía de una agenda internacional, una agenda global, que nace en 1972 con la Conferencia de Estocolmo, en 1975 con el Convenio de Barcelona, en 1980 con la
Estrategia mundial de la conservación, en 1987 con el Informe Brundtland, en 1992 con la Conferencia de Río y en 1994 con la Carta de Aalborg, en Dinamarca. Las actuaciones de planificación medioambiental se han llevado a cabo por las entidades
locales, fundamentalmente mediante la adhesión a dos protocolos importantes: la Agenda 21 Local de la Organización de Naciones Unidas y el sistema de gestión medioambiental establecido por la Unión Europea. Entendemos que es una amalgama de normas
muy alejadas en el tiempo ya, incluso alejadas de la propia ciudadanía y de las realidades de muchos municipios, como se ha insinuado con anterioridad.


Se asevera en el informe que las entidades no han utilizado adecuadamente los recursos de planificación medioambiental puestos a su disposición por organizaciones internacionales. Entonces, atendiendo a la adhesión voluntaria de las
entidades locales, en su caso, cuando nos referimos a los recursos de planificación medioambiental, ¿a qué tipo de recursos nos estamos refiriendo concretamente? En las recomendaciones de su informe en relación con las entidades que mostraron su
compromiso medioambiental adhiriéndose a los compromisos de la Agenda 21, en general, en todas ellas se sugieren mayores dotaciones y medidas para el cumplimiento de dichas finalidades y se marcan tres cuestiones principalmente, sobre las que le
quería preguntar. Cuando se refiere a mayores recursos, ¿estamos hablando de mayores dotaciones económicas? ¿Qué sucede, a los fines que nos interesan sobre el medioambiente, a aquellas poblaciones que no están adscritas a la Agenda 21 Local? Y
desde su punto de vista u opinión ¿tal adscripción a dicha agenda garantiza políticas eficaces en la salvaguarda del medioambiente que, en definitiva, como empezaba, es el bien jurídico protegido? De ahí mis dudas sobre si es eficaz o no una norma
que viene de muy lejos y que supera la estricta norma nacional.


En cuanto al segundo informe, reitero lo que han dicho los compañeros de Esquerra Republicana, Ciudadanos y de Unidas Podemos, y es que estamos ante la mujer del César con una única duda y es si estamos empleando más energías en parecerlo
que en serlo.


Como también viene al caso, me adhiero a lo que ha dicho antes mi compañero, don Pablo Sáez, sobre la transparencia. En función del informe de conclusiones y recomendaciones -y acabo, señor



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presidente- quiero preguntar dos cosas. ¿Podría considerarse que la gestión de los procedimientos de transparencia estuviera centralizada, por ejemplo, en las diputaciones provinciales, al efecto del aprovechamiento de los recursos
materiales y del menor coste económico, sobre todo en aquellas poblaciones pequeñas donde los recursos son finitos, y donde a uno le contestan cosas como: qué me está usted contando? No sé si quizá valdría la pena que estos organismos superiores
pudiesen asumir dichas funciones.


Muchas gracias, señor presidente, y disculpe la prórroga.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Aizcorbe.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Paniagua.


El señor PANIAGUA NÚÑEZ: Gracias, presidente.


Gracias, presidenta, bienvenida de nuevo y muchísimas gracias, especialmente por estos dos informes que hablan de algunos compromisos importantes para nuestro país.


Empezaré por comentar el informe sobre las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10 000 habitantes de las comunidades autónomas sin OCEX. Usted lo ha dicho, las entidades locales no han utilizado
adecuadamente los recursos de planificación medioambiental puestos a su disposición por organizaciones internacionales, y la adhesión a redes o agrupaciones de municipios constituidas por la FEMP como foros con objetivos comunes de protección del
medioambiente, para la difusión de políticas medioambientales o de intercambio de experiencias entre las entidades locales adheridas, y un medio para coordinar y difundir los objetivos de la política nacional en relación con el medioambiente al
ámbito local, no han resultado instrumentos de planificación medioambiental o impulsores de políticas activas en la materia.


Sobre las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los ayuntamientos tampoco hay buenos datos: casi la mitad no disponían en su organización de unidades específicas dedicadas exclusivamente a la gestión medioambiental; el 60 % de
estas disponían de algún personal que, prestando servicios en otras unidades, tenían atribuidas competencias en materia medioambiental, y en el resto no existía unidad específica ni personal con competencias en la materia. Además, un tercio de las
que crearon departamentos encargados de la protección del medioambiente no contaban con personal adscrito técnico especializado en medioambiente.


La normativa aprobada también ha sido insuficiente: casi la mitad no ha adoptado ninguna medida encaminada a promover su funcionamiento interno; un tercio no indicó actuaciones para concienciar a sus ciudadanos; más de la mitad no
realizaron ninguna actuación de inspección y control; la ejecución presupuestaria de esta materia fue escasa o nula; casi el 70 % no recibió ayudas o subvenciones de otras administraciones porque no utilizaron esta posibilidad, y solo un 8 %
concedió subvenciones o ayudas en esta materia.


En cuanto a las contaminaciones acústica, atmosférica, lumínica y la recogida de residuos sólidos urbanos, los datos son mejores, aunque no los deseados. Estábamos hablando de ayuntamientos de más de 10 000 habitantes, y no quiero pensar
cómo serán los datos en los más pequeños, con menos recursos. Nos da por pensar que cuidar de nuestro medioambiente y la lucha contra el cambio climático se ha convertido en una pose, y ese es un peligro para nuestro futuro. No basta con decirlo
mil veces, hay que hacerlo con mayúsculas, y en los ayuntamientos no se está haciendo. Es necesario que las instituciones más cercanas al ciudadano estén totalmente comprometidas o que tengan la capacidad suficiente para hacerlo. La situación
actual no ayuda a conseguir el compromiso de los españoles.


Por tanto, debemos cambiar esta dirección y ayudarles a ponerlo en marcha, y seguro que necesitan mucha ayuda -son las instituciones más pequeñas y con menos capacidad-, y si a través de la FEMP no funciona, como se ha visto, habrá que
buscar otros medios. Quizá tenga que ver con la financiación local que se critica como escasa y mal orientada. El caso es que en este tema como sociedad estamos fracasando, por muchos golpes en el pecho que nos demos con el medioambiente y el
cambio climático. ¿Cómo podemos hacerlo sin el compromiso de las entidades locales? Debo decir, también, que me extraña mucho que algunos grupos que han intervenido aquí no hayan destacado este fracaso. Quizá su compromiso también es falso, como
en otras ocasiones.


En cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2003, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de las entidades locales, he de decir que, en cuanto a la publicidad activa de la información pública en
general, la mayoría dispone de página web, portal de transparencia y sede electrónica, aunque en las pequeñas entidades no lo hay. Hay que destacar aquí la importancia de



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las diputaciones provinciales en aquellas provincias con entidades muy pequeñas y que en las comunidades con lenguas cooficiales no publican de forma general la información en dos lenguas, lo que limita, obviamente, la transparencia.


En cuanto a la información institucional, organizativa y de planificación se vuelve a ver la diferencia entre los pequeños municipios y los grandes. La información es muy reducida, pero también hay deficiencias en los más grandes, y es que
el 56 % de los ayuntamientos de entre 20 000 y 500 000 habitantes no publican la información sobre la Comisión Especial de Cuentas. Tampoco hay buenos resultados en la planificación anual y plurianual de los planes estratégicos, incluidas
subvenciones y en materia de igualdad, así como la planificación operativa. Y en materia económica también volvemos a ver la diferencia entre los grandes y los pequeños.


Por otro lado, como bien destaca el Tribunal de Cuentas, en algunos casos no está bien definida la ley o crea incertidumbres que deberemos resolver. Debo decirles que si el Gobierno de España no es modélico en transparencia, ¿cómo vamos a
exigir a los pequeños ayuntamientos que lo sean? Les recuerdo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, máximo órgano que vela por el cumplimiento del deber de informar de los poderes públicos, a finales del año pasado dijo basta ante la
opacidad del Gobierno, que sistemáticamente se negaba a cumplir las resoluciones firmes, normalmente sin ni siquiera alegar razón alguna, por la vía del silencio absoluto.


No estamos satisfechos con los resultados, y pregunto a todos los grupos si la solución está en el incremento de las sanciones, incluso en valorar más los premios que las sanciones -que yo creo que en muchas ocasiones obtienen mejores
resultados-, en un plan por la transparencia o que el organismo nacional que tenemos amplíe sus funciones tanto en ayuda a los pequeños municipios como en el ámbito sancionador o de premios, o bien incrementar las dotaciones presupuestarias, como
aquí se ha dicho.


Quiero también destacar, y ya se ha hablado, el tema de la brecha digital en los pueblos pequeños, no solo en el caso de las personas mayores, que no tienen conocimiento, sino porque en muchísimos de nuestros pueblos aún no tenemos internet,
no llegan las comunicaciones, de modo que malamente podremos entrar a consultar ningún portal de transparencia.


Muchísimas gracias, presidenta, y traslade mi agradecimiento a su equipo, como siempre.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Paniagua.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Ramón.


La señora RAMÓN UTRABO: Gracias, presidente.


Bienvenida, de nuevo, presidenta, y muchas gracias por su exposición. Le trasladamos nuestra sincera felicitación a todo el equipo que integra el Tribunal de Cuentas.


Con respecto al primer informe, que versa sobre las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10 000 habitantes, lo primero que quiero resaltar es que este control ha alcanzado rango normativo,
incluyendo en el ámbito de la función fiscalizadora el sometimiento de la actividad económica y financiera a la sostenibilidad ambiental. Creo que eso es un paso significativo y muy importante.


Usted ha puesto de manifiesto algunas de las carencias que sufrían estos municipios en esta materia, como la falta de ordenanzas municipales en materia de medioambiente, y la verdad es que más del 80 % de las entidades, en el caso de
protección de la flora, la fauna y los espacios naturales, no tienen ninguna normativa aplicable. También quiero destacar que más de la mitad de las entidades fiscalizadas no realizaron ninguna actuación de inspección o control medioambiental y que
un tercio no llevó a cabo actuaciones para concienciar a la ciudadanía sobre los problemas medioambientales. Igualmente, es necesario poner de manifiesto que en el año 2017 los gastos medioambientales solo representaban el 1,5 % del total de los
gastos de los servicios básicos.


Lo cierto es que también señalan en el informe que hay una carencia de ayudas de otras administraciones para abordar proyectos de mejora en el medioambiente. Creo que esto sería uno de los puntos clave de por qué la actuación en esta
materia en muchos municipios no está alcanzando los objetivos deseables. Donde más incumplimiento hay es en materia de contaminación atmosférica y lumínica; en materia de contaminación acústica se llevan a cabo más actuaciones y, sobre todo, en
recogida selectiva de residuos.


Las recomendaciones de mi grupo, del Grupo Parlamentario Socialista, van a ir en el sentido de potenciar que en todos los ámbitos haya actuaciones específicas para concienciar a la ciudadanía y difundir hábitos personales y sociales
dirigidos a la defensa del medioambiente.



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Me gustaría hacerle una pregunta con respecto a este informe, y es que el tribunal señala que los ayuntamientos no han utilizado los recursos puestos a su disposición. ¿Cómo podrían mejorar la utilización de esos recursos?


Con respecto al segundo informe, que versa sobre el cumplimiento de la Ley de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno de las entidades locales, quiero destacar también algunos aspectos. Como usted ha indicado, la
mayoría de las entidades analizadas disponen de página web, de portales de transparencia y de sede electrónica para el cumplimiento de estas obligaciones, pero es cierto que estos porcentajes disminuyen significativamente en mancomunidades, en
agrupaciones de municipios y en los municipios de menor población. Sí me gustaría resaltar, al igual que lo han hecho algunos compañeros, que un buen número de municipios y de entidades locales de menor dimensión disponen de estos instrumentos
gracias a la asistencia de las diputaciones provinciales o forales, de las comunidades autónomas y del propio Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Quiero destacar aquí el papel de las diputaciones provinciales en su función de asistencia a los municipios de menor población. Ustedes mismos, en el informe, destacan cuatro diputaciones por su papel activo, entre las que se encuentra la
de la provincia de Granada, una provincia que cuenta con 173 municipios y que tiene un portal de transparencia en el que se puede acceder a los datos de transparencia de las entidades locales. También señalan que hay un escaso número de entidades
públicas que publiquen sus planes estratégicos, y me preocupa enormemente que no se publiquen estos ni los planes de igualdad. Ha señalado también que se sigue publicando el perfil del contratante en la página web y en los portales electrónicos,
pero no en la Plataforma de contratos del sector público. Y en lo que se refiere a la innovación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, la totalidad de las entidades que no habían rendido la cuenta general de 2018 no habían
iniciado procedimiento sancionador.


Por último, quiero indicar que la propuesta de resolución que nuestro grupo planteará irá en el sentido, en términos generales, de instar a que la implantación de los portales de transparencia mejore el acceso a la información, sea más
clara, más estructurada y más fácilmente entendible por el conjunto de la ciudadanía. Otro aspecto que señalan, y que también hay que subsanar, es que tienen que actualizarse con mayor frecuencia. Está claro que se necesitan medios personales y
materiales y, por supuesto, incrementar la asistencia a los municipios pequeños, especialmente por parte de las diputaciones. En ese sentido, en un país como el nuestro, donde más del 83 %, casi el 84 %, de los municipios tienen menos de 5000
habitantes me gustaría también preguntarle la valoración que hacen ustedes de la asistencia de las diputaciones en materia de transparencia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ramón.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta, para dar respuesta a sus señorías.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Me gustaría dar respuesta a sus múltiples preguntas centrándome en cada uno de los informes, porque cada uno tiene su particularidad y creo que puede ser más clara la exposición.


Voy a comenzar por el primero de ellos, el relativo al ámbito medioambiental. Me preguntaba el señor Aizcorbe si la razón que había motivado la fiscalización de estas actuaciones desarrolladas por las entidades locales en el ámbito
medioambiental había sido su adhesión o el cumplimiento o el incumplimiento de la Agenda 21 Local o de las disposiciones internacionales. No, la razón que motivó esta fiscalización es precisamente, como señalaba la señora Ramón, que a partir de la
Ley Orgánica 3/2015 se modificó el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en el sentido de que se incrementaron los principios respecto de los que el Tribunal de Cuentas debía verificar la gestión económico-financiera. De modo que,
según el artículo 9 de la ley orgánica, el Tribunal de Cuentas debe verificar el cumplimiento de la legalidad, la eficiencia y la economía de la gestión económico-financiera, y, a partir de la Ley Orgánica 3/2015, también ha de verificar el
cumplimiento de los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, igualdad entre hombres y mujeres. Esa fue la razón que motivó, en primer lugar, la introducción de un objetivo horizontal en todas las fiscalizaciones y
para aquello que esté relacionado con el objeto de fiscalización en materia de sostenibilidad ambiental. Además, a partir de la modificación de la normativa, también se introdujo la realización de fiscalizaciones específicas en materia
medioambiental, y esto es lo que motivó la fiscalización.



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Una de las cuestiones que se plantea en la fiscalización son las ventajas que hubieran reportado a las entidades locales -y sobre todo a las entidades locales menores, que tienen menores recursos- el participar y adherirse a acuerdos o
instrumentos, porque realmente estos acuerdos internacionales representan instrumentos que facilitan los procedimientos para adherirse al desarrollo y asumir un compromiso mayor en materia medioambiental. En concreto, los protocolos
internacionales, como instrumentos de planificación medioambiental y respecto de las entidades que están adheridos a ellas, promueven la realización de diagnósticos de la situación medioambiental, la definición de líneas estratégicas, la fijación de
objetivos a alcanzar, el desarrollo de planes de acción, la implantación de medidas concretas a ejecutar, la dotación de indicadores de seguimiento y, además, la difusión entre los distintos agentes sociales -fundamentalmente, entre la ciudadanía-,
de la concienciación, que resulta fundamental en el ámbito de la protección del medioambiente. En este punto desempeñan una tarea fundamental tanto la Agenda 21 Local como la Carta de ciudades y pueblos europeos hacia la sostenibilidad, la Carta de
Aalborg, así como también las herramientas que proporciona la Unión Europea, y que, además, dan marchamos, certificados u homologaciones oficiales en materia de gestión medioambiental, concretamente la norma UNE-EN ISO 14001 o los reglamentos
comunitarios de cogestión y coauditoría. Este es uno de los recursos que podían haber utilizado, que pueden utilizar y que pueden ampliar las entidades locales para mejorar la propia gestión de sus políticas medioambientales.


En este sentido, a veces -y con esto paso a su otra pregunta-, los recursos no solamente son los económicos, que también, sino que vienen derivados de la concienciación de la ciudadanía, de la implantación de medidas de protección
medioambiental dentro del propio funcionamiento del municipio, tanto en la prestación de los servicios como en la propia gestión administrativa interna, por ejemplo, en la dotación de unidades y departamentos específicos en materia medioambiental y
personal especializado en la materia, y esto no siempre requiere mayor cantidad de medios, sino mejor organización, y también consiste o aportaría más recursos la concienciación, la difusión de hábitos personales y sociales. En concreto, algo que
yo creo que conocemos todos muy bien, es el reciclado y, así, cuando se fomenta entre la población el reciclado, no requiere más recursos reciclar, porque todos vamos a contribuir. Por tanto, el incremento de recursos en beneficio del medioambiente
no viene únicamente derivado del incremento de recursos económicos para aplicar a materia medioambiental, sino de una mejor gestión y de una mayor concienciación en materia medioambiental. De hecho, las recomendaciones específicas para cada uno de
los ayuntamientos que se recogen en el informe del Tribunal de Cuentas -y con esto también doy respuesta a la señora Ramón-, respecto de los que se han fiscalizado las contaminaciones acústicas, atmosféricas, lumínicas y la recogida selectiva de
residuos sólidos urbanos, ponen de manifiesto una serie de ámbitos o aspectos que, aplicados a las políticas medioambientales, redundarían efectivamente en una mejora de la gestión y que no siempre, como he dicho anteriormente, suponen un incremento
de recursos económicos, sino una mejor gestión, una mejor estructuración y una mejor planificación. Dense cuenta de que en estas recomendaciones específicas se habla de mejorar la identificación de las áreas de contaminación, porque a lo mejor se
están utilizando recursos en áreas que no son las más necesitadas de protección en un determinado momento o de la aplicación de recursos para su protección; del establecimiento de planes de acción correctores y de protocolos de mejora, porque la
planificación resulta fundamental para la buena gestión; de la definición de los objetivos de calidad, porque hay veces que se gestiona sin objetivos y no se centra la actuación; de la adopción de medidas de mejora de la eficiencia y de ahorro
energético porque el ahorro energético no siempre significa una mayor aplicación de recursos, sino un menor consumo de estos, y del impulso de mayores canales de comunicación para fomentar la información entre la ciudadanía, porque cuanto más
informada esté la ciudadanía, mayor facilidad y mayor conocimiento tendrá de la materia y mayor concienciación. Por lo tanto, efectivamente, cuando se habla de que se doten mayores recursos, es que se doten mayores recursos económicos, pero también
que se administren mejor y que se utilicen mejor otras contribuciones, a veces de mano de los convenios internacionales, a veces de mano de los foros intermunicipales que ayudarían y contribuirían a mejorar la gestión medioambiental.


Planteaba la señora Maestro la posibilidad de que se fiscalizaran consorcios de tratamiento de residuos. En el tribunal hicimos hace algunos años una fiscalización específica relativa a los consorcios, ya sabe que su regulación no es tan
clara y que a veces resulta compleja tanto la naturaleza jurídica como la gestión de los consorcios, y hubo una concretamente, que se aprobó en el año 2008, que se refería a un consorcio de tratamiento de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón;
es decir, que ya se ha fiscalizado sobre esa materia.



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Por otra parte, han planteado tanto en lo que se refiere a este informe como en lo que se refiere al de transparencia, el papel fundamental que desempeñan las diputaciones provinciales en un país como el nuestro, que tiene tantísimas
entidades locales. En este sentido, el 80 % de ellas tienen menos de 5000 habitantes y el 60 % están por debajo de los 1000 habitantes, por lo que resulta fundamental el papel que desempeñan las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas
uniprovinciales de asistencia a las entidades locales, sobre todo a estas entidades locales menores, de menos de 1000 habitantes, por su experiencia, por sus recursos, porque pueden utilizar esos recursos para una pluralidad de entidades locales que
por sí solas no podrían disponer de los medios necesarios para afrontar políticas tan importantes como la de transparencia o la política medioambiental.


En materia medioambiental, me preguntaba la señora Ramón también cómo mejorar la utilización de los recursos. Creo que con la explicación que he dado a la duda que planteaba al señor Aizcorbe sobre el fundamento de la fiscalización quizás
haya quedado también resuelta su pregunta. Para mejorar la utilización de los recursos es fundamental la asistencia de las diputaciones provinciales, utilizar los recursos que puede aportar la asistencia internacional y, sobre todo, la
concienciación, enseñarles cómo planificar, cómo programar y cómo utilizar esos recursos en materia medioambiental. Lógicamente, como siempre, yo tengo que poner en valor nuestras recomendaciones porque creo que también mejoraría la gestión de los
recursos medioambientales por parte de las entidades locales el poner en marcha medidas en la línea fundamentalmente de planificar, buscar objetivos y ejecutar medidas que definitivamente atiendan a las necesidades que tiene cada una de ellas.


Por lo que se refiere al informe en materia de transparencia, les comento que se incardina dentro de esta modificación legislativa que atribuyó al Tribunal de Cuentas el deber de verificar el ajuste de la gestión económico-financiera al
principio de transparencia. El señor López-Bas señalaba que echaba de menos, entre las recomendaciones que hemos hecho en el informe relativo a la transparencia, una más explícita relativa al desarrollo reglamentario; el desarrollo reglamentario
es una obligación legal, está establecido en la Ley de transparencia que debería dictarse el reglamento de desarrollo. Nuestras recomendaciones en ningún caso se refieren a implementación de la normativa, o sea al cumplimiento de obligaciones
legales, porque eso va de suyo. Nosotros no podríamos recomendar en ningún caso el cumplimiento de la norma, pero desde luego estoy plenamente de acuerdo en que resulta fundamental un desarrollo reglamentario de la ley porque en algunos aspectos,
efectivamente, no está suficientemente detallada y además es que eso es lo propio de la ley. El reglamento de desarrollo de la ley lo que pretende es detallar todos aquellos aspectos que la norma regula de manera genérica.


Como he apuntado anteriormente, también han puesto de manifiesto lo fundamental que resulta en el ámbito de la transparencia el apoyo de las diputaciones provinciales, sobre todo para entidades locales menores de 1000 habitantes.
Efectivamente, si la transparencia supone poner a disposición de la ciudadanía y del público en general información a través de medios telemáticos, pero partimos de que en algunas ocasiones no es posible disponer de ellos porque las entidades
locales no tienen sede electrónica, portal de transparencia o, a veces, ni página web, resulta fundamental la asistencia que están prestando las diputaciones. Esta asistencia se ha hecho efectiva por algunas de ellas, y se recoge en el informe de
fiscalización, a través de la provisión de plataformas online a disposición de las entidades locales de la provincia mediante un servicio web que permita proporcionar información relevante en materia de transparencia; otras diputaciones han
proporcionado, dentro de sus plataformas de gobierno abierto, la posibilidad de acceder mediante enlaces a los portales de transparencia de las entidades locales de la provincia; otras diputaciones contaban con un portal de transparencia, y a
través de él se podía acceder a los datos de transparencia de las entidades locales de la provincia, y otras diputaciones incluso han puesto en marcha algunos programas que incluyen un portal de transparencia, en los que se encuentran dados de alta
un número relevante de ayuntamientos. Por tanto, el papel que están desempeñando las diputaciones en materia de materia de apoyo a la transparencia respecto de las entidades menores, las más pequeñas, que son en las que se producen los mayores
incumplimientos de transparencia, como se pone de manifiesto también en el informe, es fundamental. Concretamente, en los ayuntamientos de menor población, los de menos de 1000 habitantes, las mancomunidades, las agrupaciones de municipios y las
entidades territoriales inferiores de municipio, en la medida en que disponen de menos recursos, la asistencia de las diputaciones provinciales resulta fundamental para que puedan contar con mayores recursos para hacer efectiva la transparencia.
Hay que tener en cuenta que la Ley de transparencia estableció un plazo de dos años desde su entrada en vigor, para que las entidades locales pudieran



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adaptarse a las obligaciones de transparencia. La propia Ley de transparencia era consciente de las dificultades adicionales para las entidades locales que tenía el ejercicio de la transparencia.


Otra cuestión importante, y aquí han hablado ustedes de ella, son las sanciones en materia económico-presupuestaria que contiene el artículo 28 de la Ley de transparencia, y está relacionada precisamente con los informes que presenté en el
primero de los bloques. En este sentido, al realizar las anteriores fiscalizaciones de pagos pendientes de aplicación y reconocimientos extrajudiciales de crédito, y al analizar la información que recibimos del control local, de los acuerdos
contrarios a reparos, de los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa y de las principales anomalías en materia de ingresos y en materia de control interno, nos damos cuenta de que, en general, a veces desde los órganos de
gestión, y a veces ni siquiera desde los propios órganos de intervención, se tiene en cuenta que existen unas obligaciones que recoge el artículo 28 de la Ley de transparencia en materia económico-presupuestaria, y que esas obligaciones deberían
cumplirse y, si no se cumplen, debería sancionarse. Es verdad que no es claro el procedimiento, que no es clara la competencia, efectivamente, y estamos en que es necesario un desarrollo reglamentario para hacer efectivas estas obligaciones. En
cualquier caso, por ejemplo, hay una concretamente en la letra p) del artículo 28, y además nosotros en esa hacemos especial hincapié, que se considera muy grave en materia económico-presupuestaria la falta de presentación de las cuentas. Me lo
habrán oído decir ustedes cien veces y me lo oirán decir otras cien veces más, y es que la presentación de las cuentas no solamente es una obligación legal, es una obligación de transparencia. Si se obtienen y se gestionan unos recursos la
ciudadanía tiene que saber dónde van esos recursos. Si se hicieran efectivas sanciones por infracciones, por esa infracción muy grave de falta de presentación de cuentas, el número de cuentas que recibiríamos en el Tribunal de Cuentas sería
muchísimo mayor. En consecuencia, para nosotros resulta fundamental esa segunda parte de buen gobierno de la Ley de transparencia, al que también se hace mención en el análisis que se lleva a cabo al realizar esta fiscalización de la transparencia,
de las actuaciones de las entidades locales en materia de transparencia.


La finalidad esencial de esta fiscalización relativa a la transparencia es, una vez transcurrido un tiempo prudencial, después de los dos años dados por la ley para la adaptación a las entidades locales, ver cuáles son los principales
problemas que se detectan, con el fin de ayudar a las entidades locales y también a los órganos legisladores a que adopten las medidas necesarias al poner de manifiesto las deficiencias, las insuficiencias o las incidencias que se producen en
materia de transparencia que, como ustedes mismos han señalado, en el caso de las entidades menores, tanto entidades menores por su estructura como por su población, sigue constituyendo un problema.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señora presidenta.


BLOQUE III:


PRESENTACIÓN DEL


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2015 A 2017, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU
SESIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000058 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000058).


Autor: TRIBUNAL DE CUENTAS.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2017, APROBADO
POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE JULIO DE 2020. (Número de expediente del Senado 771/000067 y número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000066).


Autor: TRIBUNAL DE CUENTAS.


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al bloque III. Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del Plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015
a 2017. Informe de fiscalización de los gastos de personal



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e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.


Por acuerdo de Mesa y portavoces del 15 de septiembre de 2020 se entiende subsumida en la iniciativa 251/000066, la solicitud de comparecencia con número de expediente 212/000371, del Grupo Parlamentario Vox, por tener el mismo objeto.


Tiene la palabra, cuando considere, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


El primero de los informes de este tercer bloque es el relativo a la fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del Plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha. Es un informe
aprobado el 28 de mayo de 2020. Se trata de una fiscalización horizontal que se realizó sobre las actuaciones llevadas a cabo por las entidades locales en el periodo 2015 a 2018, en el marco del referido plan y que se desarrolló a través de tres
líneas de actuación frente al desempleo de larga duración: subvenciones para el fomento de contratación de personas que han agotado su prestación de desempleo, subvenciones concedidas dentro del programa Garantía +55 y subvenciones para entidades
especialmente afectadas por el despoblamiento o tasas de desempleo especialmente elevadas. Se trata de una fiscalización de cumplimiento dirigida a comprobar la aplicación de la normativa en materia de subvenciones y de contratación de personas
desempleadas y, asimismo, se trata de una fiscalización operativa respecto a la evaluación de la racionalidad económico-financiera del plan y su sometimiento a los principios de buena gestión de la ejecución.


Dicho plan se aprobó por el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y tenía por objeto alcanzar 60 000 contratos de trabajo, con una inversión
prevista de 224 millones de euros. Además, la Junta convocó y gestionó en 2017, en el marco del Plan de Inversión Territorial Integrada, otra línea de subvenciones para municipios especialmente afectados por despoblamiento o por altas tasas de
desempleo. La fiscalización se ha realizado sobre el análisis de las actuaciones de las diputaciones provinciales como colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de las subvenciones y para las actuaciones de
las entidades locales beneficiarias de subvenciones. Los objetivos de la fiscalización incluyen, con respecto a las diputaciones provinciales, el examen de sus actuaciones en cuanto a la financiación del plan, la asistencia técnica a otras
entidades locales y concesión de subvenciones complementarias.


Respecto a las entidades locales, se verifica la adecuada recepción y gestión de las subvenciones, la celebración de los contratos de trabajo y su adecuación a los requisitos establecidos en las convocatorias de subvenciones. Asimismo, se
contempla como objetivo determinar los resultados de las medidas establecidas, con especial atención a las dirigidas a los grupos de desempleados que han agotado su prestación y las destinadas a mayores de 55 años.


Como objetivos de carácter transversal, se han analizado los efectos del plan de empleo desde una perspectiva de género, del cumplimiento de las normativas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y de transparencia. El número total de
entidades participantes en las tres líneas de subvenciones mencionadas ascendió a 886. Estas entidades gestionaron un total de 5719 proyectos por importe de 131 millones de euros, que supuso la contratación de 29 744 personas.


En cuanto a los resultados de fiscalización recogidos en el informe sobre la ejecución del plan de empleo, en lo que se refiere al programa de rescate frente al desempleo de larga duración, se señala que un tercio de las entidades
fiscalizadas no publicaron adecuadamente la información relativa a requisitos y trámites, si bien hay que considerar las dificultades de las entidades de menor tamaño para mantener actualizadas sus páginas web. Con esto volvemos al problema que ya
hemos puesto de manifiesto en relación con el anterior informe.


En relación con los criterios de selección de los proyectos, la mayor parte de las entidades los definían de manera insuficiente, lo que no permitió identificar los objetivos y tareas ni valorar su contribución a la futura empleabilidad de
los participantes. En la práctica totalidad de los casos analizados la obtención de competencias laborales que mejorasen la empleabilidad futura de los participantes no se tuvo en cuenta como criterio de selección de proyectos, aun cuando era uno
de los principales objetivos del programa. La mayor parte de las entidades locales no establecieron un



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procedimiento para la selección de proyectos, realizando una remisión a los criterios de selección de las bases de la convocatoria.


En cuanto a los ámbitos de actuación de los proyectos y su objeto, el informe señala que las entidades, mayoritariamente, priorizaron aquellos que reforzaban o apoyaban servicios municipales insuficientemente dotados; tareas que deberían
haber realizado los empleados municipales y que dio lugar a litigios, que, en algunos casos, obligaron a las entidades locales a abonar con cargo a sus presupuestos las diferencias salariales entre las retribuciones que percibían los beneficiarios
del plan y los empleados municipales que realizaban trabajos similares. Se destaca que en algunos de los ámbitos previstos en las convocatorias como adecuados para seleccionar proyectos del plan de empleo, no se llegó a desarrollar ningún proyecto
y otros contaron con muy escasa participación. Una parte de las entidades participantes seleccionaron proyectos que tuvieron por objeto el apoyo y contribución al desarrollo del propio plan, apartándose de los objetivos y naturaleza del mismo, y
que debieron realizarse por empleados municipales. Existen importantes retrasos en la justificación y liquidación de los proyectos respecto del plazo de treinta días desde su finalización, en lo que se refiere a la presentación de la documentación
justificativa de las subvenciones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Del análisis del control interno, la contabilización y seguimiento de la ejecución de los proyectos, resulta que existe un porcentaje significativo de entidades locales, el 26 %, que no realizaron ningún control para verificar que los fondos
se destinaban a su fin. Y en la mayor parte del resto, el control se limitó a un seguimiento contable. No se realizó seguimiento individualizado de los proyectos por ninguna de las entidades fiscalizadas. Sobre la contratación de trabajadores,
algunas entidades locales no adoptaron medidas específicas para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género o para facilitar la adaptación de las personas con discapacidad.


Respecto de las subvenciones del Programa Garantía +55, el informe pone de manifiesto circunstancias similares a las recogidas para el programa de rescate frente al desempleo de larga duración. Y en cuanto a las subvenciones para las
entidades afectadas por el despoblamiento o altas tasas de desempleo, se indica en el informe que recibió una escasa respuesta de las entidades locales beneficiarias. Solamente el 50 % solicitaron esta ayuda de subvención.


Sobre los resultados del Plan de empleo, el informe indica que del total de los participantes, tan solo el 6,19 % pueden considerarse reinsertados en el mundo laboral, al haber cotizado a la Seguridad Social con posterioridad a su
participación en el plan en la totalidad de los períodos analizados. La mayoría eran hombres de edad superior a 45 años, lo que no se corresponde con los criterios de selección del plan, que priorizaba a mujeres y a jóvenes. Por el contrario, no
cotizaron ningún día en el periodo posterior estudiado un 38 % de los participantes que formaban parte de la muestra, siendo mayoritariamente mujeres. En consecuencia, la reinserción en el mercado laboral de los hombres fue muy superior a la de las
mujeres participantes en el plan de empleo. Del 62 % restante que cotizó algún día, se observa que el 65 % de ellos lo hicieron durante un periodo inferior a la mitad del tiempo y el 45 % por un periodo menor a una cuarta parte.


Sobre la contratación de jóvenes menores de 30 años, una prioridad del Plan de empleo, se observa una participación minoritaria de los mismos, con una representatividad en los grupos de cotizantes a la Seguridad Social en los períodos
analizados aún menor. La práctica totalidad de las entidades no llevaron a cabo una formación adecuada para la mejora de la empleabilidad, limitándose, en su caso, a la prevención de riesgos laborales, que constituye una obligación legal para todo
empresario.


En relación con la financiación del plan de empleo, se destaca que los costes soportados por las entidades locales sufrieron importantes desviaciones, en unos casos, por fijar los salarios conforme a sus convenios colectivos, y en otros, por
tener que asumir las diferencias salariales en virtud de sentencias judiciales, aspectos que deberían haberse tenido en cuenta en la planificación de los proyectos. Este informe incluye una serie de recomendaciones que van dirigidas a futuros
planes de empleo, en la medida en que este plan de empleo ya se terminó de ejecutar.


Y el segundo de los informes incluidos en este tercer bloque es el relativo a la fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio. Este informe se aprobó el 28 de julio de 2020. Se trata de una fiscalización horizontal e integral. Tiene como objetivos comprobar el cumplimiento de la normativa de gastos de personal e
indemnizaciones por razón del servicio y de régimen de dedicación exclusiva de los cargos electos, así como de la selección y nombramiento del personal de las diputaciones y de sus organismos autónomos. Asimismo, verifica el



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adecuado registro contable y presupuestario de dichos gastos; evalúa los sistemas de información y control interno, así como el cumplimiento del principio de buena gestión. También se ha incluido el objetivo horizontal de verificar el
cumplimiento de la normativa de transparencia y de igualdad entre hombres y mujeres en lo que afecte al objeto de la fiscalización.


Se han fiscalizado los referidos gastos que se registraron en el año 2017 por las siete diputaciones provinciales de las comunidades autónomas pluriprovinciales sin órgano de control externo propio -esto ocurría en Castilla-La Mancha y en
Extremadura-, así como por los nueve organismos autónomos dependientes de ellas. Entre los resultados de fiscalización, el informe destaca que no se ha podido evaluar la gestión del área de personal de las diputaciones y sus organismos autónomos,
debido a la ausencia de información de costes desglosados por actividades, así como a la carencia en la mayoría de las diputaciones de una contabilidad analítica que permitiera verificar la adecuada imputación de costes y rendimientos de los
servicios, lo que ha constituido una limitación al alcance de la fiscalización, en la medida en que no se ha podido hacer efectivo dicho objetivo.


En relación con los cargos electos, el informe indica que la composición de los órganos de las diputaciones provinciales y de los consejos rectores de los organismos autónomos se adecuaba a la legislación, en general, si bien la ausencia de
una regulación legal sobre la composición de estos órganos, salvo en lo previsto para el Pleno y la Junta de Gobierno, daba lugar a gran heterogeneidad respecto del número de vicepresidentes y de diputados. Por su parte, el número de cargos electos
con dedicación exclusiva se sujeta al límite legal.


El importe total de las obligaciones reconocidas netas en 2017 por retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio abonadas a los miembros de las diputaciones provinciales ascendió a 5953 447 euros, observándose importantes
diferencias en el gasto entre ellas. Así, a la Diputación Provincial de Badajoz, con un total de veintisiete miembros, correspondía el 22 % del citado gasto, mientras que en la Diputación Provincial de Cuenca, con veinticinco miembros, representaba
el 9 % del total. Con carácter general, las retribuciones abonadas a los cargos electos respetaban los límites establecidos en la normativa, no habiendo percibido retribución alguna, además, procedente de los organismos autónomos, sociedades
mercantiles, fundaciones o consorcios de su respectiva corporación, sin perjuicio de las asistencias o indemnizaciones por razones del servicio a que tuvieran derecho por su participación en los órganos rectores de las entidades dependientes dentro
del marco legal.


Por lo que respecta al abono de las cuantías de los cargos electos en concepto de asistencias a los órganos colegiados, las diputaciones provinciales presentaban importantes diferencias en la regulación en relación con el importe y devengo
de las mismas, así como con los requisitos para su percepción. En cuanto a las indemnizaciones por razón del servicio, se han detectado incumplimientos de los requisitos legales para su percepción en las diputaciones provinciales de Albacete,
Cuenca y Toledo. En este último caso, como consecuencia de la presente fiscalización, se procedió al reintegro de lo indebidamente percibido.


Se ha verificado también que los miembros de las diputaciones provinciales en régimen de dedicación exclusiva solo percibían de los ayuntamientos por los que habían sido elegidos, en los que no había dedicación exclusiva ni parcial, las
cantidades correspondientes por asistencia y resto de indemnizaciones por razón del servicio, salvo en dos casos: uno, en la Diputación Provincial de Albacete y otro en la de Badajoz, habiéndose reintegrado el exceso percibido en este último de los
casos.


Respecto del personal directivo eventual, funcionario y laboral, el informe señala que la relación de puestos de trabajo de la Diputación de Cuenca incluía indebidamente al personal de uno de sus organismos autónomos, y en las diputaciones
de Albacete y Toledo no figuraba el personal eventual.


La distribución de empleados públicos entre personal funcionario y laboral presentaba elevada heterogeneidad, teniendo la mayor proporción de funcionarios la Diputación Provincial de Ciudad Real, superior al 90 %, y la más reducida la de
Toledo, que disponía del 60 %.


Por su parte, la Diputación de Cáceres no incluyó en su oferta pública de empleo 303 plazas del proceso de funcionarización del personal laboral fijo, que se llevó a cabo mediante concurso-oposición restringido, lo que no se ajusta a la
doctrina del Tribunal Constitucional, que no permite la exclusión de terceros. Se cubrieron 183 plazas.


En 2017, únicamente las diputaciones de Badajoz, Cáceres y Guadalajara contaban con personal directivo. La regulación aprobada en esta materia por la Diputación Provincial de Cáceres fue anulada, por haber sido incluidos aspectos que
implicaban el desarrollo del Estatuto Básico de la Función Pública, que es competencia exclusiva del Estado y, en algunas materias, competencia autonómica.



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Todas las diputaciones provinciales recogían mediante acuerdos plenarios la regulación del personal eventual, cumpliéndose los límites establecidos legalmente, si bien se presentaba una elevada heterogeneidad en cuanto a la distribución del
mismo por categorías profesionales. También presentaban diferencias significativas en las diputaciones fiscalizadas las cantidades abonadas en concepto de retribuciones básicas y complementarias al personal funcionario y laboral, oscilando entre
los 33 500 euros de la Diputación Provincial de Albacete y los 11 300 euros de la de Guadalajara. Con carácter general, las retribuciones satisfechas también se ajustaban a la normativa.


En relación con las retribuciones establecidas como incentivos al rendimiento, se observa la ausencia generalizada de sistemas de evaluación del desempeño basados en elementos objetivos para la asignación del complemento de productividad y
una elevada heterogeneidad entre las diputaciones en cuanto al contenido de los criterios para la asignación de la productividad.


Respecto de las retribuciones vinculadas a la realización de trabajos fuera de la jornada laboral, en todas las diputaciones, a excepción de la de Toledo, que no abonó cantidad alguna por este concepto, se excedió el máximo de horas
extraordinarias anuales establecidas para el personal laboral en el Estatuto de los Trabajadores. Se observa, de nuevo, una gran heterogeneidad en la imputación presupuestaria de dichos incentivos, tanto los prestados de forma periódica y
recurrente como los referentes a actividades extraordinarias.


La indemnización por razón del servicio abonada al personal presentaba elevada heterogeneidad en cuanto a los criterios para la percepción de asistencias a los órganos colegiados de las corporaciones. En relación con las cantidades por
acción social, las diputaciones provinciales de Albacete y Cuenca abonaban cantidades fijas a sus empleados, en función del grupo profesional al que pertenecían y sin necesidad de justificar las necesidades que motivaban la entrega, constituyendo en
la práctica un complemento retributivo no previsto legalmente.


En materia contable y presupuestaria, se han detectado incidencias que se referían a errores en las partidas presupuestarias a las que se imputaron determinados conceptos retributivos y a deficiencias en la información de las memorias de las
cuentas anuales.


En el ámbito del control interno se ha verificado que ninguna diputación realizaba un control financiero posterior, lo que supone una insuficiencia de control interno, especialmente en las que tenían implantado un sistema de fiscalización
limitada previa. En general, los sistemas de control interno no estaban suficientemente informatizados ni automatizados, sin manuales de procedimientos y con registros de personal sin informatizar, lo que dificulta la obtención de información en
materia de personal.


Sobre la normativa de igualdad de género, el informe indica que la composición del personal se encontraba, en general, equilibrada. Las diputaciones, excepto la de Cuenca y Guadalajara, contaron con unidades y planes de igualdad. Todas
ellas habían adoptado medidas de conciliación laboral y familiar. En las diputaciones de Cáceres y Ciudad Real se ha identificado que la totalidad de empleados que hicieron uso del régimen de reducción de jornada eran mujeres.


Todas las diputaciones tenían portal de transparencia, aunque con carencias en el contenido de la información. En este informe, como en los anteriores, también se incluyen una serie de recomendaciones a los responsables de las diputaciones
provinciales, destinadas a contribuir a mejorar las incidencias que se han verificado en el informe de fiscalización.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


A continuación, para fijar posición, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vox, el señor González-Robatto.


El señor GONZÁLEZ-ROBATTO PEROTE: Gracias, presidente.


Buenas tardes, presidenta. Como siempre, gracias por comparecer hoy aquí y gracias también a sus compañeros por la excelencia del trabajo.


En las conclusiones de su informe y recomendaciones se pone de relieve las deficiencias encontradas en relación con la puesta en marcha y ejecución de este plan de empleo en Castilla-La Mancha en cuestiones como planificación, gestión,
consecución de objetivos, publicidad, transparencia, seguimiento y control o justificación en plazo. Entonces, ¿qué han hecho bien si la conclusión final es que no han llegado a su objetivo, que era procurar la inserción laboral de la población?


Pero es que, al poco de hacerse público este informe, fuentes del Gobierno del señor Page aseguraban a la prensa que los planes de empleo -cito textualmente- habrían logrado un porcentaje importante de



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inserción laboral y que, sobre todo, han sido planes más sociales para sacar de la ruina social y de la angustia a casi 100 000 familias con todos sus miembros en paro y sin ningún ingreso, que dejó el otro Gobierno, el del Partido Popular
-que solamente saben pelearse-, cuando este se fue en 2015. Esto no parece del todo serio, pues es un programa de empleo impulsado por un Gobierno autonómico, progresista y feminista, que ha logrado un 6,19 de inserción laboral, mayoritariamente,
para hombres mayores de 45 años, cuando la población objetivo del programa eran precisamente jóvenes y mujeres. Han hecho justo lo contrario de lo que pretendían a priori. Han gastado recursos públicos de las entidades locales, ¿para qué? Para
conseguir el objetivo contrario al que se proponían.


Podríamos entender una pequeña desviación o incluso que se hubiera conseguido, por ejemplo, un 60 %, pero es que se ha conseguido un 6 % de reinserción para personas a las que no priorizaba el plan. Para caérseles la cara de vergüenza, la
verdad. Una barbaridad de millones de euros para una comunidad autónoma con poco más de dos millones de habitantes, y entonces con 283 000 parados. ¿Dónde está la asignación eficiente de los recursos públicos? Es que tienen encima la poca
vergüenza de echar balones fuera, de hablar de la herencia de otro Gobierno y de confundir los términos. ¿Hasta cuándo les va a durar esto?


Los planes de empleo son una prestación social de coyuntura, una herramienta para eliminar el paro estructural y procurar que las personas puedan encontrar un trabajo sin depender de los subsidios que tanto les gustan a los gobiernos
socialistas. Y a este respecto, yo le preguntaría, señora presidenta, ¿usted cree que el Gobierno de Castilla-La Mancha lo podría haber hecho peor?


Por tanto, la falta de diligencia, de planificación y el poco interés en proporcionar verdaderas herramientas que faciliten ese ascensor social a los ciudadanos, que es el empleo, son sus credenciales. Porque, precisamente, lo que
defendemos en Vox es formación y empleo de calidad. Debemos denunciar que la Administración tiene la obligación de hacer un uso eficiente de los recursos públicos -sí, esos que provienen de los impuestos que pagamos todos- y deben servir, en este
caso, para proporcionar herramientas que faciliten la inserción laboral. Y para ello es necesario que la formación vaya de la mano del mercado laboral. Pero en España, desde hace muchos años, ese vínculo, desgraciadamente, se ha roto, y no lo digo
yo, lo dicen las estadísticas.


En España con una alarmante tasa de desempleo juvenil del 40 %, las empresas tienen serias dificultades para cubrir muchas de sus vacantes, al no encontrar perfiles profesionales adecuados. Existe un desajuste grave en el mercado de
trabajo, ya que miles de puestos de trabajo se quedan sin cubrir por falta de profesionales cualificados. Este desajuste proviene de la formación que reciben los jóvenes, que en muchos casos no se ajusta a las necesidades de las empresas y del
mercado. El modelo universitario español apenas se ha modificado en los últimos cincuenta años y sigue lastrado por procesos burocráticos. Hay una polarización preocupante entre los jóvenes españoles, una parte importante sobrecualificada, con
estudios superiores que, sin embargo, no tienen la demanda y la empleabilidad suficiente en el mercado laboral, y se marchan fuera, con todo lo que ha costado formarles. Y, por otro lado, un grupo muy amplio carece de formación básica y
actualizada, como consecuencia del abandono de los estudios. Lo bueno es que estos tienen un hueco en el ministerio de este Ejecutivo.


Todo esto se traduce en un mercado laboral precario para los jóvenes. En este contexto, y con una economía cada vez más competitiva y globalizada, las empresas piden a la Administración que impulse la creación de modelos flexibles que
permitan a los centros formativos, universitarios y de formación profesional, adaptarse rápidamente a esos cambios que las empresas son capaces de detectar de una manera inmediata.


En cuanto al informe sobre los gastos de las diputaciones provinciales de las comunidades autónomas, asumimos totalmente sus recomendaciones y de nuevo denunciamos la falta de transparencia, control interno, planificación y deficiencia de
los sistemas de información. No es posible que la Administración que exige al administrado el cumplimiento de una lista interminable de normas y requisitos no sea capaz de tener unos sistemas de información adecuados y genere limitaciones e impida
la realización del trabajo al Tribunal. Siempre aludimos a que la Administración debe dar ejemplo al ciudadano, pero vemos que una vez más no es así, y no nos cansaremos de denunciarlo. Es la Administración la que debe estar al servicio del
ciudadano y cumplir escrupulosamente con sus obligaciones, pero, desafortunadamente, en España se da lo contrario: el administrado sirve a la Administración.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González-Robatto.



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A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor González.


El señor GONZÁLEZ LA MOLA: Muchas gracias, presidente.


Buenas tardes y muchas gracias, señora presidenta del Tribunal de Cuentas. Vaya, en primer lugar, la felicitación de mi grupo para usted y para todo su equipo por el excelente trabajo realizado en estos informes. Aunque seré reiterativo en
alguna cuestión -me imagino-, refiriéndome primero al plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, destacaré, porque usted lo ha dicho muy bien, que el Plan de +55 años, prácticamente no tuvo participación. La verdad es que
era muy complicado coger al público objetivo para este plan, y en las entidades afectadas por despoblamiento ocurría lo mismo.


En cuanto a las subvenciones para el fomento de la contratación de personas que hubieran agotado la prestación por desempleo, este plan tuvo una financiación de 117 millones, de los cuales la Junta de Castilla-La Mancha ponía 65 y 52 las
diputaciones, si bien de los 65 que ponía la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 80 % eran fondos europeos y el 20 % era lo que realmente ponía la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Coincido con usted en todas las consideraciones que nos ha hecho. Y, efectivamente, me gustaría destacar la falta de publicidad y transparencia en cuanto a los criterios de selección de los proyectos, las deficiencias que había en los
criterios de selección de los proyectos y la falta de un procedimiento para su selección, que se hacía realizando una simple remisión a los criterios de selección de las bases de las convocatorias.


Es muy destacable -me parece que también lo ha comentado- que un 23 % de las entidades desarrollaban proyectos que tenían por objeto servir de apoyo, coordinación o contribuir al propio plan de empleo. Parece que es una incongruencia que se
dedique un 23 % a desarrollar y a hacer el seguimiento de esos planes de empleo.


En cuanto a los resultados, coincido en lo que se ha dicho aquí, como no puede ser de otra manera. Un plan de empleo que, efectivamente, tiene un 6 % de reinserción en el mercado laboral, evidentemente, cualquiera lo tenemos que considerar,
no sé si muy grande o no muy grande, pero un fracaso, porque un 6 % de reinserción no parece que sea una cifra correcta para un plan de empleo. Tampoco funcionó la distribución por género, y no se llevó a cabo una formación adecuada ni la obtención
de competencias laborales.


En cuanto a las recomendaciones, sí me gustaría destacar una de las que hace: que habría que evitar en futuros planes proyectos para apoyar o reforzar servicios municipales insuficientemente dotados que deberían prestarse por empleados
municipales, que es básicamente lo que se está haciendo con estos planes de empleo. En definitiva, a lo mejor, lo primero que habría que hacer es empezar por cambiarles el nombre y no llamarles planes de empleo, sino llamarles planes sociales, de
ayudas a colectivos en situación especial, porque no son planes de empleo.


Pero sí me preocupa una cosa, y es que esta mañana he leído en la prensa regional -yo soy de Castilla-La Mancha- que el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la semana que viene, no sé si el martes o el miércoles, va a
firmar con las diputaciones provinciales un nuevo plan de empleo. Me temo lo peor, no creo que haga mucho caso a todas estas recomendaciones, y me da la sensación de que volveremos a estar en un plan de empleo que lo único que pretende es disimular
o camuflar unas listas de paro en vistas a las próximas elecciones.


En cuanto al segundo informe, de fiscalización de gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo, me parece muy
acertada la primera observación que hace. Si no existe, porque no existe, una contabilidad de costes, una contabilidad analítica adecuada, es muy difícil, yo diría que casi imposible, hacer una asignación de recursos a los distintos servicios; se
hace francamente complicado.


Y, si me permite una licencia y una broma, no sé si son ocho o diez veces las que ha dicho usted la palabra heterogeneidad, que es, efectivamente, la conclusión que uno puede sacar de este informe: la heterogeneidad. Es muy complicado
hacer valoraciones de diputaciones cuando, por ejemplo, algunas tienen 400 y otras 1000 empleados; en algunas, el capítulo 1 supone el 23 % y en otras, el capítulo 1 supone el 60 % del gasto total. En fin, considero que es muy muy complicado,
precisamente, por esa palabra que usted ha utilizado tanto, la heterogeneidad. Habría que hacer algún plan para convertir la heterogeneidad en algo más de homogeneidad para poder analizar las diputaciones desde un único punto de vista.



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Muchas gracias de nuevo por su trabajo.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González La Mola.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Escudero.


El señor ESCUDERO ORTEGA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora presidenta del Tribunal de Cuentas, por su asistencia una vez más y a todo su equipo por sus informes.


Yo quisiera comenzar esta intervención con una frase, que está hoy en día muy en boga, que dice que los beneficios superan los riesgos. Pues los beneficios superaban los riesgos en Castilla-La Mancha en el año 2015. En el año 2015, la
situación de los castellano-manchegos era muy crítica. Yo soy de Castilla-La Mancha también, señor González, y era alcalde también en el 2015. Conozco la situación. Era una situación crítica: con el 30 % de desempleo en la región, con 90 000
hogares con todos sus miembros en el paro. Todo este panorama que había en el 2015 venía de una situación que rayaba en la pobreza de un sustrato de la población de Castilla-La Mancha, con todas las connotaciones que lleva esa situación, después de
cuatro años de un Gobierno del Partido Popular que había aplicado unas políticas neoliberales clarísimas, dejando la asistencia social en un estado cuasi testimonial en Castilla-La Mancha -cuasi testimonial-.


El caso es que el presidente Page, de la mano de sus alcaldes y de los presidentes de la diputación, tuvieron que tomar la decisión de hacer un plan de empleo, como usted bien ha dicho, un plan social de empleo, porque no se trataba de
escoger a los mejores, se trataba de escoger a los que más necesitaban ese plan de empleo, a la gente que necesitaba llegar a final de mes, pagar los recibos del agua, de la luz, de ir al supermercado a comprar. De eso trataba ese plan. Por lo
tanto, creo que ahí todos hicimos nuestro trabajo y nuestra misión de llevar a cabo ese plan.


Como bien ha dicho la señora presidenta, son más de 800 municipios los que hay en Castilla-La Mancha. Hemos dicho también que hay pequeños municipios que no tienen las capacidades que pueden tener otros mayores para esa gestión de
transparencia, de información y, por lo tanto, era una decisión para nosotros irremediable, que había que tratar por todos los medios de sacar adelante para que esas personas recobraran la autoestima que tenían pérdida. Yo era alcalde en el 2015;
todas las mañanas tenía visitas de gente, y ya no podía mirarles a la cara, señor González, ya no podía mirarles a la cara; gente con familia, que llevaba sin trabajo mucho tiempo y que ya no tenían donde echar mano. Es una situación muy
dramática.


Por lo tanto, creo que los castellano-manchegos hicimos bien en hacer lo que hicimos. Y los resultados se vieron pronto: cayó 9 puntos la tasa de paro, los hogares sin trabajo pasaron de 90 000 a 50 000, y eso fue un respiro grandísimo
para los alcaldes, que estamos en primera línea -y usted bien lo sabe, porque también lo es-. Yo he conocido a alcaldes de su partido que se encontraban muy mal, y que llegaron en unas condiciones muy difíciles a ese 2015.


Por lo tanto, señora presidenta, nosotros vamos a asumir todas las recomendaciones del plan. Nos parece que todas lo mejoran. Es cierto que la empleabilidad del plan, en un plan social, como he dicho, no la pueda hacer la Administración,
la tiene que hacer del sector privado, principalmente, y estamos dedicándonos a gente con unas características muy especiales, muy concretas. Pero nosotros, por supuesto, aceptamos todas las recomendaciones, entre otras cosas, porque se están
llevando ya muchas de ellas a la práctica, y cada año se va mejorando esa información que ustedes solicitan de los requisitos y trámites, la definición de los criterios, la correcta contabilización en los ejercicios afectados, la compatibilización
del plan con la formación y, sobre todo, que los servicios sociales elaboren los acuerdos para facilitar esa integración.


Sin ánimo de faltar al respeto, señorías, si volviéramos a tener las mismas circunstancias o similares a las que vivimos en el 2015, lo volveríamos a hacer, seguramente que mejor, porque ya sabemos los defectos en los que hemos podido
incurrir, pero, desde luego, mi grupo lo tiene claro y el Gobierno castellano-manchego tiene claro que lo volvería a hacer. De hecho, usted mismo me ha confirmado que se va a realizar el siguiente plan de empleo.


En cuanto a las diputaciones, aquí voy a ser claro. No se puede permitir ni crear microclimas en estas instituciones que permitan ejecutar derechos de cobro indebidos. Por lo tanto, es su labor -y agradezco personalmente al tribunal que
fiscalice, denuncie y exija al legislador tomar las iniciativas que redunden en un claro y mejor uso de los recursos de estas instituciones- señalar los recovecos legales que se puedan dar -y no tan legales- y que se usan de forma incorrecta. Hacen
ustedes una labor encomiable.



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Y una vez dicho esto, tengo que reconocer la labor -y lo estamos haciendo toda la tarde- de las diputaciones provinciales. Yo he sido también diputado provincial, conozco el trabajo y la entrega de los diputados provinciales y de la gente
que está liberada, así como de los funcionarios y el personal laboral...


El señor PRESIDENTE: Tiene que terminar, señoría.


El señor ESCUDERO ORTEGA: Termino ya.


No quiero que el informe vaya en detrimento de esa inmensa labor que hacen todos los profesionales de la diputación provincial y del estupendo servicio que practican. Por supuesto, en mi grupo, aceptaremos todas las recomendaciones.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Escudero.


Tiene la palabra, a continuación, para dar respuesta a sus señorías, la señora presidenta del Tribunal.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Gracias, presidente.


Muchas gracias por sus intervenciones, que han ido, fundamentalmente, a valorar los resultados de la fiscalización. Lógicamente, ahí están los resultados y a ustedes les corresponde valorarlos. Lo que sí quisiera poner en valor en relación
con lo que aporta este informe de fiscalización son, precisamente, las recomendaciones que contiene y que, además, se vienen repitiendo en distintos informes de fiscalización referidos al control de la gestión y de la ejecución de los planes de
empleo. Me parece que son importantes estas recomendaciones y, además, siendo así que no solamente la Comunidad de Castilla-La Mancha, sino las distintas comunidades autónomas tienen en marcha o planificados planes de empleo, resulta fundamental
tenerlas en cuenta para que estos planes de empleo, como pone de manifiesto el informe, no se conviertan en fórmulas temporales de contratación pública, sino que cumplan su objetivo de reinserción en el mercado laboral.


Y, en este sentido, sí que me parece importante destacar algunas de estas recomendaciones. La importancia de planificar; la importancia de desarrollar la formación a partir de los datos existentes; es decir, dar respuesta a las
necesidades de la población demandante de empleo; hacer los análisis necesarios para que los planes de empleo se ajusten a las necesidades reales y a sus potenciales destinatarios.


Me parece fundamental definir adecuadamente los criterios de selección de los proyectos, de manera que se identifiquen los objetivos a alcanzar y las tareas a desarrollar. Es también esencial priorizar la obtención de competencia laboral
para mejorar la empleabilidad. Es fundamental que con los planes de empleo se dote de formación a aquellos que luego se tienen que reintegrar en el mercado laboral, para que no se convierta solamente en un empleo temporal, sino en un empleo de
futuro.


Me parece también muy importante que existan mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos para evaluar el cumplimiento de los objetivos. Tenemos que hacer hincapié en que todos estos planes tienen que estar ajustados
y tienen que cumplir sus objetivos, que es su destino fundamental.


Esencial es la justificación adecuada y en plazo del cumplimiento de los objetivos, porque esto permite, además, tomar decisiones y recanalizar. Y, por otra parte, también se pone de manifiesto la asistencia de las diputaciones, una vez
más, fundamentalmente, a las entidades de menos de 1000 habitantes. Y una cuestión esencial -porque en estos planes suele haber distintas administraciones implicadas- resulta fundamental que estas administraciones estén coordinadas y no actúen de
manera dispar o incluso de manera contradictoria.


En consecuencia, lógicamente, al Tribunal de Cuentas no le corresponde pronunciamiento alguno en materia de cuáles son las políticas de empleo que debe seguir cada comunidad autónoma, cada entidad local; son decisiones de los órganos
políticos. El Tribunal de Cuentas en ningún caso puede entrar ni debe entrar en controles de oportunidad. La única función del Tribunal de Cuentas es verificar, como les decía anteriormente, el ajuste de la gestión económico-financiera de esos
planes, en este caso, de esos planes de empleo, a la legalidad, a la eficiencia, a la eficacia, a la sostenibilidad, a la transparencia y a la igualdad de género. El Tribunal de Cuentas verificará que los planes, como dije anteriormente, se ajusten
a las necesidades y a las demandas de aquellos destinatarios a los que va dirigido; que estén bien definidos los objetivos y las medidas que se van a desarrollar, que estén bien planificados, que estén dirigidos precisamente a los resultados
obtenidos, que todo el plan se diseñe para obtener el resultado obtenido,



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que contengan mecanismos de control y que se haga el correspondiente seguimiento que permita las correcciones; que se haga una adecuada justificación; que existan protocolos y procedimientos para llevarlo a cabo y que se fijen indicadores
para evaluar la eficacia, porque es fundamental evaluar la eficacia de los planes de empleo.


En relación con el otro informe, el relativo a los gastos de personal y a indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos, el señor González ponía de manifiesto dos cuestiones, una relativa
a la reiteración con que el informe pone de manifiesto la heterogeneidad de la normativa.


Aquí hay que tener en cuenta que estamos ante un ámbito de autonomía local, de manera que las diputaciones tienen la facultad de regular sus propias disposiciones en estas materias, eso sí, con respeto a la ley básica. Como habrán visto, el
informe dice que, en general, salvo excepciones, las normas se respetan, las leyes a las que han de estar sujetas las diputaciones se respetan, pero existe heterogeneidad en cada diputación dentro del ámbito de sus propias competencias locales.
Lógicamente, están haciendo uso de su competencia local y resulta bastante complejo hacer análisis comparativos porque existen distintos tipos de normas, con lo cual, es muy difícil homogeneizar el análisis del tratamiento de los datos. Por eso
verán que el informe de fiscalización tiene resultados específicos por cada una de las diputaciones, porque la comparación resulta, a veces, muy compleja.


La segunda cuestión que planteaba el señor González hacía referencia a la imposibilidad de hacer efectivo el objetivo de fiscalización relativo a verificar la gestión del área de personal con arreglo a los principios de buena gestión,
eficacia y economía. De hecho, el objetivo estaba orientado a hacerlo efectivo en el caso de que la información disponible en las diputaciones, en relación con los servicios prestados y la imputación de costes del personal a los mismos, permitiera
evaluar la racionalidad económico-financiera de dicha gestión de gastos de personal. En el informe se señala que no existen en las diputaciones costes desglosados por actividades y que falta contabilidad analítica. Teóricamente, las diputaciones
están obligadas a incluir información en las cuentas anuales sobre el coste efectivo de los servicios para enviarlo al Ministerio de Hacienda. Recordarán que esto fue el resultado de la modificación de la Ley de Bases de régimen local como
consecuencia de la Ley de racionalización y ordenación del sector público de la Administración local de 2013. Pero si esta información no consta y no hay contabilidad analítica, difícilmente se puede llevar a efecto esta valoración y esta
determinación de la racionalidad económico-financiera de la gestión de personal llevada a cabo por las diputaciones provinciales.


El señor Escudero hacía referencia a que, en relación con las diputaciones provinciales, amparadas en estas normativas que dictan en el ámbito de la autonomía local que les corresponde -y creo que lo he cogido literalmente-, no se pueden
crear microclimas que puedan generar cobros indebidos. Pues, efectivamente, en esto quiero poner en valor una parte que a mí me parece muy importante del contenido del informe y es que, como consecuencia de la fiscalización -se dice-, algunas
obligaciones o cantidades indebidamente pagadas han sido reintegradas, promovidas directamente por las propias diputaciones provinciales, y en otros casos ha sido el Tribunal de Cuentas el que ha efectuado las correspondientes diligencias
preliminares, al objeto de obtener el reintegro de esas cantidades indebidamente percibidas. Por eso, la fiscalización del tribunal no solo aporta el beneficio de determinar unos resultados que pongan de manifiesto las debilidades en la gestión de
las entidades, de aportar unas recomendaciones que tiendan a promover una mejora en la gestión de las entidades, sino que también, como consecuencia de la fiscalización, se generan, en sí mismos, efectos positivos, como puede ser descubrir
cantidades indebidamente percibidas que tienen que ser reintegradas e iniciar los correspondientes procedimientos, así como que el propio Tribunal de Cuentas inicie los procedimientos en el caso de que observara la concurrencia de responsabilidades
contables derivadas de la gestión fiscalizada.


Señor presidente, yo creo que ya he atendido las cuestiones que se han planteado en relación con estos dos informes.


Les agradezco nuevamente su interés y la constante manifestación de satisfacción con los informes del tribunal que les aseguro constituye un enorme estímulo, y así lo haré saber, además, a los miembros del Pleno para que lo trasladen al
personal, que, como siempre señalo, ellos son los que hacen el trabajo. Es un estímulo que nuestros informes puedan contribuir a poner en su conocimiento las incidencias que detectamos y entiendan también que las recomendaciones pueden ayudar a
mejorar la gestión. Les animo a que tomen la iniciativa en la parte que a ustedes les corresponde de llevar a efecto estas recomendaciones, sobre todo, en lo que se refiere a la actividad legislativa, que, como ven, en muchas ocasiones se hace
mención expresa a la necesidad de modificaciones normativas de ámbitos que consideramos insuficientemente regulados o que generan lagunas por su imprecisión.



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Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señora presidenta, y a todo su equipo. Trasládeles las felicitaciones de la Presidencia, de la Mesa y de toda la comisión.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión hasta el próximo 18 de mayo.


Muchas gracias.


Eran las diecinueve horas y veinte minutos.


CORRECCIÓN DE ERROR


En el Diario de Sesiones número 54, correspondiente a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, sesión número 7, celebrada el miércoles 17 de marzo de 2021, en las páginas 2 y 25, el número de expediente del Senado
relativo al Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Bloque III, es el 771/000004.