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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 685, de 24/05/2022
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 685

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIPE JESÚS SICILIA ALFÉREZ

Sesión núm. 32

celebrada el martes,

24 de mayo de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil. (Número de expediente 121/000083) ... (Página2)


- Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 122/000154) ... href='#(Página8)'>(Página8)


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil. (Número de expediente 121/000083) ... (Página2)


- Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 122/000154) ... href='#(Página8)'>(Página8)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre (continuación):


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil. (Número de expediente 121/000083). (Votación) ... (Página17)



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- Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 122/000154). (Votación)
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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.


Vamos a dar inicio a la sesión de la Comisión, que tiene como orden del día la ratificación de las ponencias del Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo Mercantil,
así como de la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (Número de expediente 121/000083).


El señor PRESIDENTE: En primer lugar, pasamos a examinar el proyecto de ley orgánica.


Para fijar la posición de los grupos o para la defensa de las enmiendas que puedan quedar vivas, indistintamente, habrá un único turno de siete minutos interviniendo los grupos de menor a mayor, tal y como acordamos en la reunión de la Mesa.


Por parte del Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


No haré uso de la palabra porque no planteamos enmiendas. Estoy pendiente de alguna transacción que se ha hecho para determinar nuestro voto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Legarda.


A continuación, corresponde el turno de palabra al Grupo Ciudadanos. Tiene la palabra su portavoz, el señor Bal.


El señor BAL FRANCÉS: Muchas gracias, presidente.


Seré muy breve porque el otro día, en la reunión que tuvimos, expresé cuál iba a ser la posición de mi grupo parlamentario en relación con este proyecto. Es una posición favorable. No compartimos las objeciones que escuchamos, sobre todo
al Grupo Popular, en relación con el ámbito de la competencia de los juzgados de lo Mercantil. Nosotros creemos que la jurisdicción mercantil debe ser una jurisdicción especializada -y cuanto más especializada, mejor- precisamente al objeto de
poder resolver los problemas que se plantean tanto en los concursos de personas físicas como de personas jurídicas. En este sentido, España vive un momento en el que la crisis económica, la tremenda crisis económica de la que no levantamos cabeza
por culpa -también hay que decirlo- de la deficiente gestión de este Gobierno en esta materia y de la no aceptación de ninguna de las propuestas de la oposición, nos va a llevar lamentablemente a un panorama en el que muchas empresas van a caer y
van a tener que acogerse a la fórmula del concurso. Por eso, nos interesa a los españoles -es algo bueno para España- tener una jurisdicción mercantil que sea ágil y a la que se le quite de en medio una serie de cuestiones de menor importancia y
que pueden ser perfectamente asumidas por parte de los juzgados de Primera Instancia o, en su caso, de los juzgados mixtos. También es verdad que este Gobierno, a lo largo de toda la legislatura, cuando se le cuentan este tipo de cosas, lo que dice
es: Bueno, luego, con las leyes de eficiencia procesal y la ley de eficiencia organizativa, ya estarán todos los problemas de la justicia resueltos. Pero no es así, no es así. Si no hay más plazas de jueces, si no subimos la ratio de jueces por
habitantes, si no subimos la ratio de fiscales por habitantes, si no ampliamos la oferta de empleo público con respecto a jueces y fiscales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, si no ampliamos la planta judicial, no
va a haber solución para el atasco de la justicia y, como siempre, nos vamos a encontrar sufriendo esta situación.



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Además, nos encontramos con otra circunstancia respecto de la que quiero también llamar la atención del Gobierno, y les pido que tengan cierta comprensión y se basen en criterios racionales. Vamos a tramitar a la vez también la nueva ley
concursal. Si en esa ley concursal no establecemos mecanismos de agilidad, para nada va a servir quitar competencias a los juzgados de lo Mercantil, porque luego nos vamos a encontrar con una ley concursal que va a establecer un procedimiento que
entorpece el actual. Por ejemplo, me estoy refiriendo a la restricción de competencias de los administradores concursales que se atribuyen a los letrados de la Administración de Justicia; me estoy refiriendo a las dificultades en materia de
realización de activos que se establecen en esta ley concursal; me estoy refiriendo al ámbito excesivo del procedimiento de microempresas que imponen la obligación de la autoejecución por parte del empresario y que también puede colapsar y
ralentizar el procedimiento concursal. O sea, de nada va a valer quitarles competencias respecto a asuntos masa a los juzgados de lo Mercantil si a la vez no tenemos una conciencia clara de que hay que agilizar el procedimiento principal que los
juzgados de lo Mercantil llevan precisamente en el ámbito de su propia competencia.


Finalmente, espero que en esa ley concursal tan importante para nuestro país, el Gobierno, el Gabinete de la ministra de Justicia y esta Comisión tengan la suficiente delicadeza como para no imponernos una tramitación a marchas forzadas. Se
está terminando el periodo de sesiones, hace ya tiempo que hicimos el trámite de comparecencias y ahí sigue la ley concursal. Mucho me temo que en una ley tan importante, con una enorme cantidad de enmiendas y con un articulado muy extenso, la
Mesa, como siempre, nos impondrá un criterio acelerado que no va a beneficiar en absoluto la tramitación de la ley concursal y la necesidad o el intento de que su tramitación sea ágil respecto a los juzgados de lo Mercantil.


Por último, quiero decir que la enmienda de Ciudadanos que ha aceptado el Gobierno, la número 9, es puramente técnica. Nosotros mantendremos viva la enmienda número 10, porque entendemos que precisamente, en aras de una mayor
especialización de los juzgados de lo Mercantil, como acabo de decir, sería bastante favorable que existiera una especialización en todas aquellas localidades en donde existieran más de cinco juzgados de Primera Instancia y que uno de ellos se
dedicara precisamente a la materia mercantil.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


Entiendo que mantiene también viva la enmienda número 11.


El señor BAL FRANCÉS: La número 11 la retiramos y la número 10 la mantenemos.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bal.


A continuación, por el Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz, el señor Pagès.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Buenos días, señorías.


Señor presidente, el Grupo Parlamentario Plural da por defendidas las enmiendas 3 a 6 presentadas por el diputado Néstor Rego. También estamos a la espera de las transaccionales que se están debatiendo y, por tanto, no vamos a intervenir en
este punto.


Gracias. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pagès.


A continuación, por parte del Grupo Republicano, tiene la palabra su portavoz, la señora Telechea. (Rumores).


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Intervengo en la misma línea que mi predecesor. Estamos pendientes de transaccionar nuestras dos enmiendas, la 1 y la 2. Por lo tanto, en este punto, no voy a comentar nada más. Esperaremos a firmarlas.


Gracias. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Telechea.


Señorías, entiendo que ahora mismo se están negociando muchas de las enmiendas, pero, por favor, les agradecería que al menos bajen el tono, porque, si sus conversaciones llegan hasta la Presidencia, imagínense cómo llegan a los portavoces
que intervienen y a los servicios de taquigrafía que tienen que estar atentos a lo que dicen los portavoces. Por tanto, les rogaría que bajen el volumen de sus conversaciones.



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A continuación, por parte del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, la señora Velarde tiene la palabra.


La señora VELARDE GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.


El Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo Mercantil, cuyo informe y enmiendas votamos hoy, es una ley técnica de eficiencia y racionalización del servicio de
justicia, en particular, en lo que atañe a estos juzgados y también a las secciones especializadas mercantiles de las audiencias provinciales. Justamente se trata de potenciar la especialización de los juzgados de lo Mercantil y de las secciones de
las audiencias provinciales para que se pueda favorecer una justicia que sea más homogénea, eficaz, técnica y también más rápida a través de una reasignación de las materias que se conocen en estos juzgados. Por ejemplo, en este proyecto de ley se
prevé que los juzgados de lo Mercantil tengan competencias para conocer de los concursos de acreedores de personas físicas. Actualmente, a diferencia de los concursos de empresa, los concursos de personas físicas tienen lugar en los juzgados de
Primera Instancia, lo cual no tiene ninguna lógica y venimos a modificarlo en esta ley. Por otro lado, mediante este proyecto de ley, los juzgados de lo Mercantil se descargan también de algunas materias cuya litigiosidad es muy elevada y que,
además, no requieren ese grado de especialización y de conocimiento para sus resoluciones.


La enmienda número 13, que presentan el Grupo Confederal de Unidas Podemos y el Grupo Socialista, persigue además mejorar la eficiencia procesal en tanto que permite que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar que las secciones
especializadas mercantiles de las audiencias provinciales tengan competencias para conocer de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictada en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y de
Marcas.


En definitiva, entendemos que el proyecto de ley va a permitir que los procedimientos concursales se tramiten de forma más rápida, eficaz y eficiente, gracias a una redistribución competencial que, desde nuestro punto de vista, está muy
equilibrada. También nos congratula que la especialización de los juzgados en determinadas materias sea susceptible de evolucionar en el tiempo en función de las necesidades gracias a la intervención del Consejo General del Poder Judicial, con la
participación también de los tribunales superiores de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias en la materia.


Por tanto, deseando que se salga adelante este proyecto de ley y las enmiendas que se están transaccionando, no tengo nada más que decir.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Velarde.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra su portavoz, el señor Ruiz Navarro.


El señor RUIZ NAVARRO: Muchas gracias, presidente.


Es un poco complicado intervenir en estas circunstancias, porque ni siquiera tenemos lo que está negociándose entre los grupos parlamentarios, pero vamos a intentar realizar una intervención acorde con la responsabilidad que nos corresponde.


El proyecto de ley que presenta el Gobierno básicamente tiene por objeto hacer que residan en los juzgados de lo Mercantil las competencias para tramitar y resolver todos los concursos, incluidos los de las personas físicas no comerciantes.
Desde nuestro punto de vista, este objetivo básico es lógico y acertado, pues no resulta razonable que sean las circunstancias que rodean al concursado las que determinen qué tipo de órgano judicial es el competente para tramitar el procedimiento,
que es lo que pasa hoy. Por tanto, estamos de acuerdo con esta idea.


Ahora bien, dicho esto, también debemos señalar aspectos del proyecto de ley que nos parecen desacertados. Vamos a empezar por el primero, y es que no nos parece razonable que en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se
proyecta, incluso con la transaccional que se nos ha hecho llegar ahora mismo, se introduzca un criterio exclusivamente numérico y poblacional para determinar cuándo puede crearse un juzgado de lo Mercantil fuera de la capital de la provincia o
incluso para una provincia concreta. Con este criterio introducido, por ejemplo, en una ciudad de la importancia poblacional industrial de Elche, a día de hoy no podría crearse un juzgado de lo Mercantil como el que existe actualmente. No podría
crearse porque su municipio es limítrofe al de la capital y, además, no alcanza los 250 000 habitantes. Claro, el municipio no lo alcanza, pero erróneamente ustedes no han tenido en cuenta -me refiero al Gobierno y a los grupos que lo apoyan- que
la población a valorar a estos efectos debería ser la del partido judicial, porque es en el partido judicial donde se ejerce la jurisdicción, no en el municipio. Por tanto, este es un error de bulto que debería haberse corregido.



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En segundo lugar, no nos parece razonable que en el párrafo segundo del artículo 86.1 bis se extraiga de los juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer de las reclamaciones de los usuarios de medios de transporte colectivo, ya sean
aéreos o por tren, autobús o barco. Entendemos que no es razonable, porque compartimos el criterio de las asociaciones judiciales de que los juzgados de lo Mercantil ya han adquirido la experiencia necesaria para tramitar y resolver ese tipo de
demandas con sobrada solvencia y, por ello, no resulta oportuno enviarlas ahora a los juzgados de Primera Instancia. Ahora bien, evidentemente somos conscientes de que dejar todas estas competencias en los juzgados de lo Mercantil exige que sean
reforzados y, por tanto, lógicamente hay que hacerlo.


En tercer lugar, entrando en las enmiendas introducidas en el informe, no nos resulta acertado que el Gobierno siga adentrándose en ese camino peligroso de desapoderar al Consejo General del Poder Judicial. Señorías del Gobierno y de los
grupos que le apoyan, con cada proyecto o proposición de ley que ustedes nos traen en materia de justicia le meten un clavo más al ataúd con el que van a enterrar la independencia del Poder Judicial en España. Prueba de ello es la enmienda que se
supone que están transaccionando con el Bloque Nacionalista Galego por la que ustedes quieren apartar al Consejo General del Poder Judicial de la capacidad decisoria en materia de creación de juzgados de lo Mercantil fuera de la capital de la
provincia, al permitir que con un mero informe de la comunidad autónoma se puedan crear y, por tanto, apartando al Consejo General del Poder Judicial de lo que en justicia le correspondería realizar.


En cuarto y último lugar, ya avanzamos en la ponencia que esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial va a aprobarse desfasada, porque responde a un modelo de justicia en el que el propio Gobierno ni siquiera cree ya, pues lo
considera obsoleto. Por eso ha registrado el anteproyecto de ley de eficiencia organizativa de la justicia, que está construido sobre unos parámetros completamente diferentes de los que se manejan en este proyecto de ley. Por tanto, por razones de
eficiencia y de economía procedimental y legislativa y también para evitar transmitir una imagen de desorden parlamentario, deberíamos tramitar este proyecto dentro del que acabamos de mencionar, porque, por ejemplo, el anteproyecto de eficiencia
organizativa también se mete a regular las competencias de los juzgados de lo Mercantil, atribuyéndoles la competencia para conocer de todos los concursos, como también se hace aquí. Por tanto, nos parece que este proyecto de ley es claramente
prescindible y que podríamos esperar al siguiente, que es de mucho más calado y mucho más profundo, y abordar en él las cuestiones que aquí se quieren abordar.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Ruiz Navarro.


A continuación, por parte del Grupo Popular, su portavoz, el señor Santamaría, tiene la palabra.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: Muchas gracias, presidente.


La verdad es que, cuando comenzamos a analizar este texto legal, hubo una primera circunstancia que nos llamó poderosamente la atención, y es que se habla de liberar el exceso previsible de carga de trabajo de los juzgados de lo Mercantil y,
sin embargo, no hay ninguna previsión de creación de nuevos juzgados de lo Mercantil, lo cual nos parece una contradicción en sí misma. Queremos, por tanto, poner de manifiesto esta contradicción desde el primer momento, puesto que viene ahora la
aprobación de leyes tan importantes como la nueva ley concursal o la ley de eficiencia procesal y eficiencia organizativa. Consideramos que nada es más favorable para mejorar la agilidad de los procesos y la eficiencia de la organización del
servicio público de la justicia que crear nuevos juzgados. Así pues, la posición de nuestro grupo a la hora de apoyar estas normas que están tramitándose en esta Cámara tendrá mucho que ver con que se creen nuevos juzgados y se amplíe la oferta de
empleo público para los cuerpos nacionales de jueces y fiscales.


Si se va a incrementar la carga de trabajo de los juzgados de lo Mercantil -previsiblemente entre un 20 o un 30 %-, parecería lógico a priori quitarles competencias, pues esto redundaría en una mayor eficacia en la actuación y el
funcionamiento de los propios juzgados. Así es como al principio enfocamos el trabajo sobre esta norma. No obstante, nosotros tenemos la costumbre de sentarnos con buena parte de los sectores implicados cuando abordamos los trabajos preparatorios
de la tramitación de proposiciones y proyectos de ley -imagino que igual que el resto de grupos parlamentarios- y nos sorprendió enormemente que tres de las cuatro asociaciones judiciales se opusieran radicalmente a la pérdida de competencias o a
este cambio competencial de los juzgados de lo Mercantil que propone el Ejecutivo. Creemos que los jueces de lo Mercantil y los jueces de Primera Instancia conocen bien de lo que hablan y nos dieron razones que nos parecieron lógicas. La primera
de ellas es que liberar de carga de trabajo a



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los juzgados de lo Mercantil y trasladarla a los juzgados de Primera Instancia parece a todas luces contradictorio, más aún cuando no se incluye en la norma ninguna previsión de refuerzo para los juzgados de Primera Instancia.


Una segunda contradicción es que al trasladar esa competencia a los juzgados de Primera Instancia se está rompiendo el principio de especialización que está garantizado cuando conocen de estos litigios los juzgados de lo Mercantil. Se va a
romper la unidad de criterio, cada juzgado de Primera Instancia va a poder fallar en los litigios derivados de los conflictos del tráfico aéreo y de los contratos de transporte aéreo y vamos a tener resoluciones muy dispares según el juzgado del que
se trate, cuestión que no está sucediendo en la actualidad.


También nos resulta contradictorio -nos lo decían los jueces y nos parece razonable- que no afecte a todos los juzgados de lo Mercantil. Vamos a quitar competencias solo a determinados juzgados de lo Mercantil, porque, en realidad, los
litigios derivados de conflictos en materia de tráfico aéreo y de transporte aéreo afectan básicamente a cuatro o cinco juzgados de lo Mercantil, no a los setenta y un juzgados de este país. Por lo tanto, sería generar una situación cuando menos
confusa. En el informe de la ponencia pedimos que hubiera una mayor reflexión y una consulta adicional precisamente a los que conocen la realidad de los juzgados, que no son otros que los jueces, los fiscales y los propios letrados de
Administración de Justicia, pero parece ser que no se ha hecho así y que no se nos ha escuchado.


A esto añadimos otras circunstancias, en las que coincidimos con alguna referencia que ha hecho algún otro grupo parlamentario. No nos parece razonable que el criterio numérico de asignación o de distribución sea el más adecuado para la
creación de juzgados. Nosotros apostamos por que haya una mayor flexibilidad para evitar casos como el que han mencionado de la ciudad de Elche, que no es capital de provincia pero es la cuarta ciudad de la Comunidad Valenciana y es muy importante.
Nos parece que como criterio es más razonable utilizar la carga de trabajo y no simplemente el criterio poblacional, no solo para evitar estas situaciones, sino porque con diversas poblaciones no tiene por qué existir igual de carga de trabajo en
unos partidos judiciales que en otros o en unas provincias que en otras.


También nos opondremos a aquellas enmiendas que tienen como objetivo desmontar, menoscabar o reducir el papel de una institución fundamental como la del Consejo General del Poder Judicial, o que intentan desmontar esa política de Estado. La
política de justicia entendemos que es una política de Estado y hay algunos informes con propuestas de grupos nacionalistas que nosotros no compartimos -aunque entendemos las ataduras que tiene el Gobierno para sacar adelante sus textos
legislativos-, porque no nos parece razonable que en una política de Estado se avance hacia los informes vinculantes de los órganos autonómicos, bien sean ejecutivos, bien de otra naturaleza, desde los informes preceptivos. Nos parece mucho más
razonable que la redacción siga como está en la actualidad.


En esencia, estas son las razones por las que nuestro grupo votará en contra del texto del proyecto. No es verdad que los litigios derivados de los contratos del transporte aéreo estén colapsando los juzgados de lo Mercantil. Tenemos el
caso de los jueces del órgano especializado que se ha creado en la Comunidad de Madrid, que son capaces de solventar el doble de los litigios que se presentan cada mes en la provincia de Madrid. Por tanto, creemos que había otra solución mucho más
sencilla que trasladar toda esta carga de trabajo a los juzgados de Primera Instancia. Sí que apoyaremos, porque nos parece bien, que los procesos concursales de la persona física no empresaria se lleven a cabo por los jueces de lo Mercantil; y
también apoyaremos, aunque no sea la mejor técnica legislativa, las enmiendas que propone el Gobierno a la disposición final primera para modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de patentes, pues entendemos que se trata de una mejora
técnica del servicio público de la justicia.


Muchas gracias, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santamaría. Le pregunto si retira alguna de las enmiendas que todavía mantiene vivas su grupo.


El señor SANTAMARÍA RUIZ: Nuestro grupo va a mantener vivas las enmiendas. Se nos ha notificado que tenemos una enmienda aceptada. No sé si, al ser aceptada, la tenemos que retirar; si es así, la retiramos formalmente.


El señor PRESIDENTE: Como bien apunta la letrada, si está aceptada en Ponencia está ya incorporada. ¿Entiendo, por tanto, que mantiene el resto de enmiendas, señor Santamaría? (Asentimiento). Gracias.



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A continuación, y antes de darle la palabra a la señora Tizón, la portavoz del Grupo Socialista, quiero aclararles que votaremos al final del debate las dos iniciativas. Por tanto, una vez que se produzca este debate, entraremos en el
debate de la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Una vez que se sustancien ambos, este y el siguiente, procederemos a votar. Como venimos haciendo
habitualmente en cualquier comisión, procederemos a votar una vez que se hayan visto todos los puntos del orden del día.


Aclarada esta cuestión, ahora sí, señora Tizón, en nombre del Grupo Socialista, tiene su señoría la palabra.


La señora TIZÓN VÁZQUEZ: Gracias, presidente.


Señorías, como todos y todas conocemos, la reforma del texto refundido de la Ley Concursal tiene como objeto la adopción de los pertinentes cambios legislativos necesarios para la trasposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, de
20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Entre las
reformas que provoca, nos encontramos con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que hoy traemos a esta Comisión, para ajustar las competencias atribuidas a los juzgados de lo Mercantil que requiere de ley orgánica, hecho nada
prescindible, al contrario de lo que dicen las señorías de VOX. Se trata de la necesidad de ajustar las competencias de los juzgados de lo Mercantil y de las secciones especializadas de las audiencias provinciales para lograr la efectiva celeridad
y eficiencia que así reclama la directiva. El eje principal gira en torno a buscar la manera de perseguir una dimensión correcta de las materias. De este modo, el camino a seguir, por un lado, comienza con la supresión de la competencia de los
juzgados de lo Mercantil para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios, y, por otro lado, su reconducción a las
secciones de lo civil de las audiencias provinciales, no solo de los recursos contra sentencias de acciones individuales ejercitadas ante la Primera Instancia, sino también en las acciones colectivas previstas en legislación sobre condiciones
generales de la contratación y sobre defensa de consumidores y usuarios, siendo esta una competencia ya originaria. De este modo, lo que se pretende solventar es la duración de los asuntos de los juzgados de lo Mercantil, la instancia más
colapsada, con procesos de duración de media de 54,9 meses.


Uno de los elementos más importantes de la reforma suscitada es el artículo 86 bis, donde se propone que todas las cuestiones que afectan al Reglamento 261/2004 dejen de ser competencia de los juzgados mercantiles y pasen a repartirse a los
juzgados civiles generales. Es una decisión consecuencia no solo a la demanda del sector judicial, sino también del colapso que se produce en muchos de los juzgados mercantiles, que tienen acumuladas sin admitir todavía miles de demandas de
pasajeros por pérdidas de maletas, retrasos y cancelaciones, hecho al que hay que añadir la incidencia que estas demandas provocan en la demora en la tramitación de otros asuntos que pueden ser considerados más significativos. Para poder resolver
multitud de reclamaciones y sacarlas de los juzgados, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya ha aprobado recientemente la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo. Pero esto no es suficiente, y se hace necesario abordar el tema en
profundidad. Para ello, se propone con esta ley un procedimiento de mediación de carácter voluntario y no vinculante para el pasajero, pero de aceptación obligatoria y vinculante para las compañías aéreas. Con ello se va a ayudar a descongestionar
y a no incrementar en demasía los procedimientos que ahora pasarían a la jurisdicción de los juzgados de Primera Instancia.


El segundo punto relevante de la reforma es el referido a la asunción por los jueces mercantiles de todos los concursos de personas físicas, tal como establece el artículo 86 ter, tanto empresarios como no empresarios. En el año 2015,
señorías del Partido Popular, con una de sus reformas atribuyeron la competencia de los concursos de no empresarios a los juzgados de Primera Instancia, una decisión, sin duda, desacertada, ya que los jueces civiles carecen, mayoritariamente, de los
conocimientos necesarios en materia de derecho concursal, algo que finalmente provocará una justicia a dos velocidades, no solo para tramitar el concurso, sino también en lo referido a la exoneración del pasivo insatisfecho.


Esta reforma propone que dentro de los juzgados mercantiles se puedan especializar estos juzgados en concurso de personas físicas, artículo 98.2, lo que es una buena medida. Por ello debe tenerse en cuenta que desde el año 2019 el
porcentaje de concursos de personas físicas ha alcanzado al de personas jurídicas -ahora, casi un 50 % son de personas físicas-, lo que hace que para el juez de lo Mercantil pasen a ser



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una de las principales fuentes de trabajo. Será la creación de los tribunales de instancia y servicios comunes lo que permitirá que experiencias piloto de funcionamiento como las que se están llevando a cabo actualmente en Barcelona y otras
ciudades se extiendan y pueda haber una tramitación unificada de la parte procedimental de determinadas materias y que solo se repartan o distribuyan los incidentes o cuestiones en las que sea necesaria decisión del juez, lo que sin duda agilizará
la tramitación y la resolución.


Para una correcta objetivación de criterios, el artículo 86 determina un número fijo de habitantes para que el Gobierno o la comunidad autónoma, cuando tuviere competencias para ello con los trámites previstos, puedan establecer juzgados de
lo Mercantil o extender su jurisdicción a otras provincias limítrofes pertenecientes a la misma. Así lo hemos plasmado sobre la transaccional que ustedes podrán ver. Asimismo, se articula una serie de medidas que permitirán al Consejo General del
Poder Judicial adoptar medidas en orden a optimizar la organización del reparto de asuntos, también incluida en la transaccional presentada sobre el artículo 98.


Finalmente, se produce también una modificación de los artículos 45, 73.1, 77.2 y 406.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la competencia que se traslada a los juzgados de lo Mercantil, para establecer un forum
conexitatis a favor de los juzgados de lo Mercantil en los tres casos en los que cabe que se produzca la cuestión competencial, tales como son la acumulación de acciones y de procesos y también la reconvención.


Actualmente, y de acuerdo con lo establecido la pasada semana en la Ponencia, tenemos aceptadas las enmiendas técnicas, las 12 a 19, compartidas entre el Partido Socialista y Podemos, la número 9 de Ciudadanos y la número 20 del Partido
Popular. Y entre las enmiendas transaccionadas quedarían, si hoy se aprobase la transacción, las correspondientes a las números 1 y 2 de Esquerra Republicana y las 6 y 8 relativas al Bloque Nacionalista Galego.


Señorías, sobre la base de lo expuesto, en el Grupo Parlamentario Socialista creemos que este es el mejor camino para abordar la reforma competencial de los juzgados de lo Mercantil con los efectos que ello conlleva. Por ello solicitamos su
aprobación por los diferentes grupos de esta Comisión de Justicia.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Tizón.


Antes de pasar a la siguiente iniciativa, quisiera preguntar a la portavoz del Grupo Republicano, señora Telechea, si a la vista de la enmienda transaccional que se presenta retira las enmiendas 1 y 2 de su grupo.


La señora TELECHEA I LOZANO: Todavía no lo hemos firmado, pero sí, las retiramos, puesto que las hemos transaccionado.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Telechea.


De igual manera, al señor Pagès, del Grupo Plural, le pregunto si retira las enmiendas 6 y 8, a las que afectaría la enmienda transaccional que se presenta.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Las voy a tener que mantener formalmente, porque tenemos esta instrucción del diputado Rego. Por tanto, las mantenemos formalmente, aunque entiendo que se retirarán en su momento.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Pagès. Una vez que vayamos a proceder a la votación, le volveré a preguntar, por si ya tuviera la información.


Muchísimas gracias.


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 122/000154).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al debate del informe elaborado por la Ponencia sobre la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
De igual manera que en el punto anterior, habrá un único turno de siete minutos tanto para la defensa de la enmienda como para el posicionamiento del grupo.


Empezamos el debate con el señor Legarda, del Grupo Vasco. Tiene su señoría la palabra.



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El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


Intervengo de una manera muy breve para manifestar que la regulación que se nos propone supone una regulación excepcional de la imprudencia respecto a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores y se separa del resto de las
imprudencias en cualquier otra actividad regulada en el Código Penal. Ya nos posicionamos en la toma en consideración en Pleno diciendo que, inicialmente, no compartíamos que no se tuviera en cuenta en esta nueva regulación excepcional para estas
imprudencias ni, en su caso, el comportamiento de la víctima ni el grado de imprudencia del victimario, que es una de las claves para valorar la imprudencia en el Código Penal, que no tiene una definición de imprudencia, pero, bueno, el artículo 14
sí nos da alguna pista cuando habla de las circunstancias del hecho y las personales del autor. También somos conocedores de que hay una fuerte corriente de opinión social que considera que la despenalización en 2015 de ciertas imprudencias está
trayendo en los procesos civiles una cierta indefensión de las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo en los casos de lesiones graves y de muerte. En ese sentido -concluyo-, quiero manifestar que no daremos nuestro apoyo al proyecto, aunque
tampoco plantearemos una oposición radical al mismo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Legarda.


A continuación, por el Grupo Ciudadanos, su portavoz, el señor Bal, tiene la palabra.


El señor BAL FRANCÉS: Gracias, presidente.


Nosotros hemos expuesto ya nuestro parecer favorable a esta modificación. Es una modificación que ha apoyado una buena parte de la doctrina, prácticamente la totalidad de las asociaciones que agrupan a las víctimas de accidentes de tráfico
y reputadísimos magistrados del Tribunal Supremo, que han visto que la reforma en la que se despenalizaron determinados tipos de infracciones de tráfico que causaban el homicidio y lesiones graves o las normales del artículo 147, que necesitan
después tratamiento médico o quirúrgico, dejaba a las víctimas francamente desprotegidas. Por tanto, a mi grupo parlamentario esta reforma le parece loable, porque trata de proteger a estas víctimas. Además, esta es la protección propia para toda
víctima dentro de la jurisdicción penal -los que nos hemos dedicado a esta jurisdicción lo sabemos bien-. Es una protección que se encuentra en el ejercicio de la acción del Ministerio Fiscal y en la realización de informes, en el propio papel que
tiene el Juzgado de Instrucción, muy particularmente en los accidentes de tráfico, en el dictamen preceptivo y obligatorio del médico forense, que es un dictamen gratuito.


¿Qué ocurría con la despenalización de estas infracciones de tráfico, que ahora volvemos a introducir como delito leve en el Código Penal? Esto no es, como se escuchó en la ronda de comparecencias, una especie de criminalización de los
jueces de Instrucción. Bastante tienen, los pobres, con esa sobrecarga de asuntos. Por tanto, es verdaderamente razonable pensar que quieren quitarse los asuntos de encima utilizando cualquier tipo de criterio o cualquier tipo de herramienta que
la legislación les otorgue. Lo que ocurría es que había un criterio generalizado para entender que cualquiera que fuera el resultado, el de homicidio o de lesiones graves, incluso aunque se hubieran cometido infracciones administrativas graves de
acuerdo con el código de la circulación, lo remitían a la jurisdicción civil. Y ¿qué pasa en la jurisdicción civil? Pues que, en primer lugar, la propia víctima se tiene que pagar su propio informe de valoración de daños corporales, que son
informes caros; en segundo lugar, que se produce un abuso de las compañías de seguros, que al final se encuentran en una posición de fortaleza frente a la parte débil, que es la parte de la víctima, y, por último, con que existe una situación de
desprotección.


Con la tramitación de esta ley, cubrimos ese agujero. Lo que hacemos es volver a dar protección a las víctimas de accidentes de tráfico. Yo creo que es, por lo tanto, una proposición de ley muy adecuada y muy oportuna, y me parece que,
además, las transacciones a las que se han llegado mejoran bastante la redacción originaria de esa iniciativa. Así que votaremos a favor de la Ponencia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Bal.


A continuación, tendría la palabra, en nombre del Grupo Plural, su portavoz, el señor Boadella, pero nos ha pedido que pasemos su turno, dado que ahora mismo tiene un encargo que realizar. Esta Presidencia entiende que no hay ningún
problema en que, una vez que llegue el señor Boadella, pueda intervenir para poder posicionar y defender las enmiendas que, en su caso, pudieran tener. Señor Pagès,



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creo que puede ser más lógico esperar al señor Boadella y que luego puedan hacer la intervención en nombre de su grupo, aunque la hagan dos portavoces distintos.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Nos repartiremos la intervención del Grupo Plural cuando venga el señor Boadella, sin problema.


El señor RUIZ NAVARRO: Señor presidente, estamos en la mismas. Si no le importa, atrasamos la intervención de nuestra ponente.


El señor PRESIDENTE: No hay ningún problema.


Una vez que se incorpore la portavoz del Grupo VOX, se procederá al debate, posicionamiento y la intervención del Grupo Parlamentario VOX.


Por tanto, continuamos con la señora Telechea. En nombre del Grupo Republicano, señoría, tiene la palabra.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidente.


Nuestro grupo no presentó enmiendas a esta segunda modificación, puesto que ya nos pareció bien la redacción inicial de esta proposición de ley. En ese sentido, no nos vamos a oponer, sino que votaremos a favor.


Sí que es verdad que, respecto a las transaccionales del Grupo Socialista que nos pasaron en el último momento, nos ha costado un poco ver alguna cuestión un poco más técnico-jurídica. Pero, en general, todas las plataformas de
profesionales del ciclismo, así como otras entidades nos lo han demandado en su momento. La reforma que se llevó a cabo en 2019 no acabó de solucionar el problema de los archivos en masa de las causas penales. Por tanto, no nos vamos a oponer y
votaremos a favor del dictamen.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Telechea.


A continuación, puesto que vamos a esperar a que pueda llegar la portavoz del Grupo VOX, tiene la palabra, por parte del Grupo Popular... (La señora Velarde Gómez pide la palabra). Disculpe, perdón. Me he saltado al Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. La señora Velarde tiene la palabra.


La señora VELARDE GÓMEZ: Gracias, presidente.


Hemos presentado para esta ley dos enmiendas conjuntas que se han incorporado al techo inicialmente propuesto. Con esta reforma del Código Penal se va a conseguir mejorar la seguridad jurídica de las víctimas de los accidente de tráfico,
que, desde la reforma de 2015, habían quedado muy muy desprotegidas.


La reforma del Código Penal responde a la indefensión en la que se han encontrado tanto peatones como ciclistas, fundamentalmente, víctimas de accidentes de tráfico, en atropellos, por ejemplo, pese a existir indicios en muchos de los casos
de imprudencia grave, que, al final, se archivan por parte de los tribunales porque lo consideran delitos leves y, por lo tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación. Para corregir esta
situación y dar garantías y protección a las víctimas, se elimina que el juez o el tribunal puedan, subjetivamente, apreciar la inexistencia de delito.


Esta ley tiene como prioridad el fomento de la bicicleta y la movilidad sostenible, saludable y segura y protege mejor al más vulnerable en nuestras vías y en nuestras carreteras. Esta reforma es proactiva y, además, pone medidas que
mejoran la seguridad vial frente al aumento del número de accidentes y de víctimas en este grupo, como he dicho, de vulnerables, como peatones, motocicletas, ciclistas; el mayor incremento de siniestralidad se produjo entre los ciclistas, con
ochenta fallecidos -lo recuerdo- en 2019, frente a los cincuenta y ocho de 2018.


Esta iniciativa protege a las víctimas de los siniestros viales. Entendemos que puede poner fin al dictado indiscriminado de resoluciones judiciales de archivo sin una mínima investigación que aclare cuál es la gravedad de la imprudencia o
la existencia de resultados lesivos que estén sujetos al Código Penal. La modificación tiene como objetivo dar una mayor seguridad jurídica optimizando esa respuesta penal frente a esos siniestros; y el texto que finalmente sale de la ponencia es
un texto mejor que el texto inicial que presentó el Grupo Socialista, especialmente al haber incluido un arco de uno a dos meses en el delito



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del artículo 152 y no una pena fija, como inicialmente se proponía y se recogía en las enmiendas conjuntas de este grupo y del Grupo Socialista.


Así que, entendiendo que es necesaria la aprobación, espero la aprobación del resto de los grupos de esta Comisión.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora Velarde. Y disculpe, porque, primero, me equivoqué con su nombre y, ahora, al darle el turno. Mil disculpas, señoría.


Ahora sí, por parte del Grupo Popular, su portavoz, el señor Gamazo, tiene la palabra.


El señor GAMAZO MICÓ: Gracias, presidente. Buenos días, señorías, presidente.


No intenten engañar a las víctimas con esta iniciativa. El objeto de esta iniciativa no es otro que el de cargarse la apreciación subjetiva, discrecional y no arbitraria del órgano judicial, convirtiendo al juez o tribunal en esclavo de una
mera catalogación administrativa hecha en una ley ordinaria, en concreto en la ley de tráfico. No creemos, como ya dijimos en la toma en consideración, que sea el momento de esa contrarreforma, cuando la reforma de 2019, impulsada en el año 2017
por mi grupo, por el Grupo Parlamentario Popular, brindó una mayor protección a todas las personas que compartimos la red viaria, y tan solo lleva dos años en vigor. Además, vamos a modificar una reforma que fue consensuada en 2019 y apoyada por
más del 80 % de los diputados, a la que únicamente se opusieron las señorías de Podemos y se abstuvieron los señores de Bildu, hoy leales socios del Gobierno del señor Sánchez.


Quiero subrayar, de nuevo, que esta respuesta no es la más acertada para velar por la defensa de los derechos morales y económicos de las víctimas de la siniestralidad vial y de sus familiares, porque buscar en el refugio penal
exclusivamente la agilización de los procesos es una auténtica barbaridad. Esta reforma del Código Penal que nos proponen será aprobada sin una reflexión tranquila y sosegada de la propuesta planteada y de las enmiendas formuladas. Hoy hemos de
denunciar la celeridad inaudita en la tramitación de la Ponencia, la falta de diálogo y la inexistencia de un debate sereno, pues la Ponencia se la ventiló en una única sesión, que duró escasos minutos y en la que faltaban algunos de sus ponentes.
Es una proposición que no se trabajó inicialmente antes de ser registrada -de ahí las duras críticas vertidas por todos los comparecientes- ni durante el brevísimo trámite de Ponencia, en el que se ha empeorado técnicamente más la propuesta inicial,
logrando un texto con escaso rigor técnico y jurídico.


Sobre las enmiendas del resto de grupos, que son escasas -solamente el Grupo Parlamentario Popular y los grupos que conforman el Gobierno presentaron enmiendas-, hemos de señalar, señorías de Podemos, que nos ha asombrado cómo han cambiado.
Nos sigue asombrando la facilidad del cambio de sus tesis por no perder la poltrona, porque ustedes proponían todo lo contrario de lo que hoy apoyan: han pasado de criticar el populismo punitivo a aplaudirlo y fomentarlo sin inmutarse; en 2018
pedían la supresión de la definición de imprudencia menos grave, alegando la excesiva objetivación de la definición, porque suponía volver a la imprudencia simple con infracción de reglamentos, y hoy votan y aplauden lo contrario.


Respecto a la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que es compartida con Podemos, nos ha sorprendido esa autoenmienda a la totalidad presentada por los socialistas a su propia iniciativa, una autoenmienda en la que han reescrito su
iniciativa empeorando su propia iniciativa. Su proposición y su enmienda a la totalidad son insostenibles por la mala técnica legislativa utilizada, que olvida que la reforma de los delitos imprudentes de los artículos 142 y 152 del Código Penal no
se refieren solo al ámbito del tráfico viario, sino a todas las modalidades imprudentes, absolutamente a todas.


Vamos a pasar a defender las nueve enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, cuatro a la exposición de motivos, una al artículo 142, una al 152, dos a disposiciones adicionales nuevas y un apartado nuevo. Mantendremos todas las enmiendas.
Hemos intentado alcanzar acuerdos mediante la presentación de estas enmiendas y la presentación de propuestas transaccionales al Grupo Parlamentario Socialista, pero todos nuestros intentos de tender puentes de entendimiento han sido rechazados y
boicoteados. Esta negativa influirá, sin duda, en nuestra votación final. Daremos por defendidas todas las enmiendas a las que no me referiré directamente.


El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda, la número 11, para formular una solución a la tramitación de los accidentes de tráfico dentro del ámbito de la responsabilidad exclusivamente civil, una enmienda que contempla un
procedimiento civil simplificado para dar respuesta satisfactoria a las víctimas de los accidentes de tráfico con particularidades semejantes a las que se ofrecen en el derecho procesal penal. En esa enmienda proponemos una disposición adicional
por la que se habilitará



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un proceso civil en aquellos casos que no intervenga o que no deba intervenir el Código Penal y que ofrezca las mismas garantías a las víctimas. ¿Y por qué, señorías? Porque es urgente tramitar un procedimiento civil simplificado. Lo es.
Es decir, ofrecemos en esta enmienda una propuesta a las víctimas de la siniestralidad vial para que tengan los instrumentos civiles adecuados, extrajudiciales o judiciales, para las reclamaciones de daños, evitando la improcedente utilización de
tipos penales para conseguir la agilidad precisa, atendiendo con ello al interés de las víctimas, sin abusar de la tipificación penal, que ha de seguir siendo la última opción. ¿Y por qué se opone a esa enmienda el Grupo Parlamentario Socialista?
Nos gustaría que nos lo aclarara. ¿Por qué en este caso no sigue las recomendaciones del propio fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, el señor Bartolomé Vargas, que en el año 2018 en esta misma Comisión de Justicia sugirió -lo citan en la
exposición de motivos- que era necesario abordar sin dilación una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer el juicio de faltas civil mediante un simplificado trámite procesal? ¿Por qué? Esa es la pregunta.


Respecto a la enmienda número 13, hace referencia al artículo 382 bis. Les recuerdo que fue el Grupo Parlamentario Popular el que defendió desde el minuto cero que la conducta de aquel que causara un accidente y se diera a la fuga era
merecedora de un reproche penal, con el fin de defender y proteger mejor la vida, la dignidad y los derechos de todos los usuarios de la red viaria. Para evitar cualquier desprotección de las víctimas por interpretaciones alejadas de la voluntad
del legislador, como ha ocurrido recientemente, proponemos mejorar la definición del tipo delictivo del 382 bis, refiriéndonos directamente a las lesiones y a los artículos donde se contemplan esas lesiones.


En la iniciativa hacen mención al fiscal de sala coordinador de seguridad vial, que el 12 de mayo de este año en la Comisión de Seguridad Vial señaló, respecto a esta reforma, en primer lugar, que no se le había llamado a informar y, por
tanto, el Ministerio Fiscal no había podido emitir ningún informe sobre esta reforma. ¿Cómo, señorías socialistas, sustentan esta reforma en las palabras del fiscal y osan no pedirle informe alguno? En segundo lugar, que la doctrina del Tribunal
Supremo en la sentencia 420/2021 no casa realmente con la proposición de ley de los socialistas, y nos dijo que eso hay que planteárselo.


Señorías, la proposición inicial era y es desacertada, injusta y peligrosa, por obviar que en el delito imprudente se pueden producir situaciones de concurrencia de culpas e imprudencias, entre las que se incluyen omisiones de la propia
víctima, concurrencias de culpas que no serán valoradas al cargarse la cláusula de moderación que contempla la ley en estos momentos.


Finalizo. Como no han tenido en consideración ninguna de nuestras enmiendas ni nuestras propuestas de transaccionales, porque no ha habido voluntad de llegar a acuerdo, les anuncio que mantenemos vivas todas nuestras enmiendas, presidente,
y que votaremos en contra del informe si finalmente no se incorporan esas enmiendas. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gamazo.


A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra su portavoz, la señora De las Heras.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente, y también por el tiempo de espera.


Con esta proposición de ley para modificación del Código Penal en materia de imprudencia en conducción de vehículos a motor o ciclomotor el PSOE hace dos cosas: una, rebaja la pena y, consecuentemente, el tipo del artículo 152. 2, cuando
hay un resultado de lesiones del 147. 1, convirtiendo un delito menos grave en un delito leve, y, dos, elimina que sea el juzgador el que determine si la conducta es penalmente relevante, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, como
debería ser, tanto del artículo 142 como del 152, remitiéndose para su determinación a las normas de tráfico.


La modificación pretendida es un auténtico despropósito, propio de pésimos juristas. Por una parte, en cuanto al primero de los extremos que he mencionado, rebajar la pena para modificar el tipo del artículo 152 cuando hay un resultado de
lesiones de 147.1, pasando de delito menos grave a delito leve, es una modificación que estaría supuestamente justificada en que un juicio de delito leve no exige la preceptiva asistencia de abogado y procurador y permite que el proceso se juzgue
por un juez de instrucción, como pasaba con las antiguas faltas. Es decir, bajo un pretexto de eliminar una exigencia de carácter puramente procesal, como es la postulación, modifican el tipo delictivo, una auténtica chapuza antijurídica, pues
priorizan la supresión de un requisito procesal al contenido de una determinada conducta penal y determinan la gravedad de la misma en función de si será exigible o no será exigible el abogado en lugar de en su propia reprochabilidad.



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Señorías, para modificar un requisito procesal, ¿no sería más fácil reformar las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo en concreto, como ya está previsto, por ejemplo, para los delitos contra la seguridad vial en
sede policial, que es la que prevé las normas procesales, en lugar de reformar el contenido del delito? Pero no solo es un despropósito jurídico sino que, además, con su reforma desprotegen a las víctimas, porque no solo rebajan la pena, sino que
también invitan a que pueda ser apreciada la reincidencia, pues al convertirlo en un delito leve los antecedentes penales que genera no se computan a efectos de reincidencia. Por último, suprimir la postulación abre la puerta a que las compañías
hagan ofertas a la baja, engañando a los perjudicados.


En resumen, desprotegen a las víctimas, rebajan el delito de menos grave a leve, rebajan la pena, evitan que pueda ser apreciada la reincidencia y abren la puerta al engaño a los perjudicados -esta reforma no beneficia a nadie-, y todo ello
para evitar que se vaya asistido de abogado. Señorías del Partido Popular, esto también va por ustedes porque en su enmienda número 10 enmiendan en el mismo sentido.


En cuanto al segundo objeto de la modificación, la supresión del criterio del juez para determinar la gravedad de la imprudencia, dejando su determinación al arbitrio de lo que marca una ley ordinaria, que una ley orgánica remita a una ley
ordinaria y de naturaleza administrativa para la determinación de lo que será una conducta penalmente relevante en lugar del criterio del juez ya es el acabose.


La casuística de los accidentes es infinita, y es necesario que un juez valore las circunstancias concretas de cada caso en cuestión, ya que no se puede dejar al albur de una norma administrativa si la conducta es o no penalmente relevante,
jurídicamente es inviable y contraria al principio de proporcionalidad y de idoneidad de la pena, evidentemente. De manera específica establecen que la imprudencia será considerada menos grave cuando no sea considerada grave siempre que el hecho
sea consecuencia de una infracción grave de la norma administrativa. Pero, señorías, todas las infracciones de la ley de tráfico son graves o muy graves; las únicas leves son: circular en bicicleta sin luces, no usar prendas reflectantes por los
ciclistas, impago de peajes o tasas, estar en condiciones de controlar el vehículo y el resto que no sean graves o muy graves para los ciclistas. Así pues, según su reforma, la totalidad de conductas cometidas por los conductores de un vehículo a
motor o ciclomotor van a ser penalmente relevantes independientemente de las circunstancias concretas del caso, sobre la base de su confusión, señorías, que confunden una infracción con la imprudencia, porque la calificación administrativa de una
determinada infracción no puede ni debe ser la que determine la gravedad de la imprudencia en la conducta.


Para que vean el absurdo de su modificación y el engaño que hacen a los sectores que dicen defender, pongamos unos ejemplos de las consecuencias de su reforma. Un vehículo se salta un stop, porque una señora mayor no ve qué hay detrás de un
murete y arrolla a un motorista, lo que, según su reforma, tiene el mismo nivel de reprochabilidad penal que saltarse un stop voluntariamente, por tanto, ¿reconocen la competencia del juez para valorar si es menos grave o grave, pero no para valorar
si es leve o menos grave? Asimismo, el rebasar una línea continua atropellando a un ciclista, con arañazo en el brazo que necesita puntos o rotura de clavícula, con resultado de lesiones del 147.1, porque exige tratamiento médico o quirúrgico,
según su reforma, se resuelve con un mes de multa y delito leve en lugar de delito menos grave, como es hoy. Un último ejemplo: un vehículo embiste por detrás a un pelotón de ciclistas, lo que supone una infracción genérica de falta de atención,
porque no hay ninguna infracción que califique como grave la ley de circulación. ¿Qué imprudencia es, señorías?


No me gustaría acabar sin mencionar las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios. En cuanto a las del Grupo Socialista con Unidas Podemos, por ejemplo, la número 2 establece como delito público el homicidio por
imprudencia menos grave exclusivamente cuando se haya cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor. ¿Por qué no el resto de homicidios? La enmienda número 4 establece modificar la ley de tráfico para que cuando se produzca un accidente de
tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo ponga en conocimiento de la autoridad judicial, acompañándolo del oportuno atestado. Señorías del Grupo Socialista y de Unidas Podemos, esto ya es así. Lo primero que hacen
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que son los que intervienen cuando hay un fallecido que no lo es por causa natural o herido, es avisar al juzgado de guardia, elaborar el atestado y remitirlo al mismo, siendo así en virtud de la
aplicación del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 408 del Código Penal, que establece la obligación y consecuencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de perseguir delitos, y no existe autoridad administrativa que
intervenga en estos casos, o ¿a qué autoridad administrativa se están refiriendo, señorías?



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En cuanto a las enmiendas del Grupo Popular, las números 11 y 12 son un brindis al sol, quieren que se establezca un compromiso de manera genérica para añadir un procedimiento ágil, tanto extrajudicial como judicial, ¿como qué? Porque no
plantean ninguna fórmula. ¿Se van a saltar el orden de entrada de asuntos en el juzgado? ¿Van a crear un procedimiento abreviado, que ya existe? ¿Uno superabreviado? ¿De qué recursos van a dotar al juzgado? ¿Van a designar un juzgado
especializado? Por otra parte, pretenden una reforma integral del Código Penal por las posibles incongruencias de sus reiteradas modificaciones. No niego la existencia de incongruencias, porque con este nivel legislativo sobran, pero presenten un
proyecto de ley de reforma en lugar de pedir en una enmienda que se establezcan compromisos del Gobierno. Lo dicho, un brindis al sol. Por último, la enmienda número 13, la mejor: que abandonar el lugar del accidente no sea constitutivo de un
delito de abandono del lugar del accidente cuando tenga como resultado las lesiones del 147.1. Realmente, yo les pregunto: ¿qué es más reprochable, saltarse un stop o tener un accidente, dejar heridos y darse a la fuga? Porque parece que ustedes
lo tienen claro, pero nosotros también.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora De las Heras.


A continuación, por parte del Grupo Plural, tiene la palabra su portavoz... (Rumores). Señorías, por favor, silencio. En primer lugar, tiene la palabra, en nombre del Grupo Plural, el señor Pagès.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Muchas gracias, presidente.


En primer lugar, quiero manifestar -creo que es necesario tomar conciencia de ello- que estamos ante un tremendo fracaso legislativo que pretendía resolver una cuestión que causa enorme preocupación social, preocupación que ya se ha debatido
aquí, como es la falta de consecuencias penales en situaciones de accidentes -que muchas veces afectan a ciclistas, pero también a peatones- causados por vehículos a motor a partir de situaciones de comisión de actos imprudentes. A esta demanda
social extensa, justificada, entendemos que se le debe dar respuesta, que consistiría en dar una solución a la falta de consecuencias penales, como no puede ser de otra manera. Por tanto, vamos a votar favorablemente a la propuesta presentada.


Esta situación de inseguridad jurídica, esta indefensión de ciclistas y peatones en las vías públicas intentó solucionarse con la reforma de 2019, que tuvo como finalidad explícita el reducir el margen de apreciación de los jueces, porque no
se les había dado ningún criterio después de la reforma del 2015 para atender a estas situaciones. Por tanto, la reforma de 2019 estableció unas presunciones que posteriormente la jurisprudencia no tuvo en cuenta, se apartó de estas presunciones,
por lo que, tras la reforma de 2019, estamos sencillamente en una situación parecida a la de 2015. La praxis judicial, digamos, aprovechándose de la literalidad de la reforma de 2019 -esta literalidad que ahora queremos cambiar-, volvió a esta
situación de evitar otorgar consecuencias penales a estas situaciones de imprudencia.


Creo que el problema de fondo aquí -este problema ya surgió durante las comparecencias- es la falta de conciencia por parte de los operadores jurídicos, que, a su vez, yo creo que reflejan la falta de conciencia de buena parte de la
ciudadanía acerca de la vulnerabilidad de ciclistas y peatones. Creo que este es el problema de fondo, es un problema prejurídico, no es un problema técnico, sino social. Esta falta de conciencia se traduce incluso, como explicó muy bien el
profesor Bastida, en una banalización de la vida y de la integridad física y moral de las víctimas de accidentes de tráfico, ya que muchas veces nos encontramos con que las sentencias son renuentes, les cuesta otorgar consecuencias penales y se
limitan a remitir la solución del problema a una vía civil, que, como ya se ha apuntado, presenta importantes dificultades para los afectados por estos accidentes, para las víctimas. Esta renuencia, esta banalización, está acompañada también de una
cierta suspicacia ante la conducta de los ciclistas y peatones, sobre todo de los ciclistas, en la vía pública; suspicacia que también vimos reflejada en las comparecencias, como nos explicó muy bien, por ejemplo, el mismo profesor Bastida, que
aludió a esta posición casi diría personal de los actores jurídicos de considerar que quien en principio actúa debidamente es el conductor del vehículo a motor y quien en principio actúa de forma posiblemente irregular es el ciclista.


Ante esta situación es bueno, e incluso imprescindible, proceder a una reforma del Código Penal que conlleve consecuencias penales ope legis en las imprudencias cometidas al conducir vehículos a motor cuando, a consecuencia de estas
imprudencias, se produzcan accidentes con resultado de muerte o lesiones graves. Nosotros, como legisladores, no debemos ser ajenos a esta responsabilidad. Durante las comparecencias, me dejó patidifuso una intervención del señor Segura, de VOX,
que afirmó que el



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Legislativo nunca tiene que limitar la capacidad de los jueces, porque si abrimos este pastel, llegará un momento en que los jueces serán simples agentes del Estado o agentes del Legislativo. Montesquieu ya habló de este tema, y cuando
aludió a la separación de poderes dijo que los jueces no son nada más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni limitar el vigor de la ley. Con esta frase acabo mi intervención.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pagès.


Por el mismo grupo, el señor Boadella tiene la palabra.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señor presidente.


Intervendré muy brevemente para, por un lado, apoyar los trabajos realizados respecto a esta modificación del Código Penal en los delitos imprudentes en el ámbito de los vehículos a motor; quiero avalar el gran trabajo que ha hecho la
ponencia de la Comisión en este ámbito. Por otro lado, quiero retirar formalmente la enmienda del PDeCAT a este proyecto. Como saben, una de nuestras líneas de trabajo era la de penalizar la multirreincidencia en los pequeños hurtos, y, dado que
se aborda una modificación del Código Penal, aprovechamos esta oportunidad para introducir esta enmienda que hoy retiramos, toda vez que hemos conseguido el compromiso de que en el ámbito de la ley orgánica sobre acceso a la información financiera
para la detección, prevención e investigación de delitos se va a incorporar esta modificación del Código Penal, en la que veníamos trabajando desde hace tanto tiempo.


Por tanto, quiero felicitar y apoyar los trabajos que se han realizado en el ámbito de la ponencia, que por supuesto vamos a apoyar. Y, asimismo, retiramos formalmente esta enmienda, que ha visto la luz por otro camino. Celebramos
enormemente el cambio de regulación en este ámbito, con nuestro agradecimiento a la otra parte transaccionante, el Grupo Socialista, y al trabajo hecho por entidades, sectores económicos y el Ministerio de Justicia para solucionar definitivamente
esta cuestión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Boadella.


Por último, en nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz, la señora García López.


La señora GARCÍA LÓPEZ: Muchas gracias, presidente. Buenos días, señorías.


Estamos hoy aquí para ratificar la ponencia de la proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. La verdad es que me genera estupefacción escuchar a
la ponente de VOX, que ha hecho un popurrí de falsedades increíbles. No se preocupe, que ahora se lo vamos a explicar y aclarar. Hubiera estado bien que hubiera acudido a las comparecencias, a la ponencia y a todo lo que hemos trabajado, igual así
no tendría tantos errores de cabeza. Es alucinante. (La señora De las Heras Fernández: Eso sí que es una falsedad).


Tal y como recoge la exposición de motivos de la proposición que hoy debatimos, desde la reforma del Código Penal de 2015, que suprimió las faltas, y la posterior aprobación de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se ha producido un efecto que claramente ha significado una gran desprotección de las personas víctimas de un siniestro de tráfico que han sufrido graves dificultades para
acceder a las indemnizaciones que les corresponden, y que ha dejado sin respuesta penal comportamientos muy reprochables. En muchos casos, se ha convertido en algo muy dificultoso para una persona acceder al atestado policial, que no siempre se
elabora, y cuya obtención en muchas ocasiones comporta el pago de una cantidad de dinero por parte de quien ha sufrido un accidente o un siniestro. Tras la reforma de 2015 y por diferentes motivos, ha habido un incremento exponencial del dictado de
autos de archivo y, al tiempo, una reducción de la respuesta penal ante los siniestros viales, cuestiones ambas muy perjudiciales para las víctimas.


La modificación del año 2019 introdujo importantes reformas, ya que consideró como imprudencia grave la conducción de vehículos a motor o ciclomotor en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379
determinara la producción del hecho, la muerte, y lo mismo si el hecho producido fuesen lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 o 150. Pero lo cierto y verdad es que, por una serie de circunstancias, los tribunales no consideran que la
imprudencia sea menos grave, sino leve, y, por tanto, no generadora de responsabilidad penal, lo que nos lleva a la situación actual, que es el archivo sistemático de las causas y el abandono de las víctimas, que tienen que enfrentarse ante un
proceso civil en el que probablemente tienen poco o nulo éxito. Este es el leitmotiv de esta modificación del Código Penal: poner de



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manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merece un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave.


Con esta iniciativa no se trata de volver a traer al Código Penal, y en consecuencia a los tribunales, casi todas las conductas que la despenalización de las faltas excluyó del proceso penal, sino, como se afirma en la propia exposición de
motivos, su finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 al establecer ope legis. Es decir, que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia al conducir un vehículo a motor o ciclomotor, que se incurrió
en una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia, derivada de esa infracción se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia sea calificada como mínimo de imprudencia menos
grave. Es hora de que se dé una respuesta a situaciones que en la actualidad provocan absoluta indefensión a las víctimas de siniestros viales. Es, pues, necesario incrementar el catálogo de posibilidades de calificación como delitos de conductas
que merecen un reproche penal, evitando así que se archiven estas actuaciones, más aún en supuestos de lesiones graves o de fallecimientos derivados de siniestros de tráfico. El establecimiento de una responsabilidad objetiva permite al juez
valorar equilibradamente el nexo entre el acto imprudente, es decir, una infracción tipificada como grave en la ley, que comporte un daño para las personas, el accidente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes; y, por tanto, que se
califique como imprudencia menos grave. Todas estas circunstancias harán necesaria la incoación de un procedimiento penal en el que se verifiquen los elementos objetivos del supuesto de hecho y su calificación jurídica.


Por otro lado, esta modificación contiene la reducción de la pena de multa a un mes en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que, en este caso, necesiten un tratamiento médico o quirúrgico, que no sean invalidantes, pero sí
relevantes. Se dispone que sea preceptivo -como ya ocurre en todos los delitos contra la seguridad vial- que cuando hay una imprudencia menos grave se imponga la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor. También
reforzamos el artículo 382, incluyendo el artículo 147.1, añadiéndolo a los ya existentes 149 y 150, de tal forma que, si se dan algunas de las lesiones a las que se refieren cualquiera de estos tres artículos, la persona será castigada como autor
de un delito de abandono del lugar del accidente.


Finalmente, planteamos dos medidas más. La primera es modificar la Ley de Tráfico con el objeto de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de
infracciones de tráfico con el oportuno atestado -que no siempre se hace-. Y la segunda, configuramos el delito tipificado en el artículo 142.2 del Código Penal como un delito público, cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se
produzca utilizando un vehículo a motor o ciclomotor; eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.


Llegados a este punto, desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos dar las gracias a todos los grupos parlamentarios que de una forma o de otra, y después de escuchar a la sociedad civil que acudió generosamente a las comparecencias que
organizamos desde esta Comisión, han entendido y apoyado que esta reforma es necesaria. Gracias también a todos los jueces y magistrados que nos han ayudado en la redacción de esta modificación del Código Penal, a los distintos abogados
especializados que han dado luz y han puesto el foco en una problemática permanente y recurrente en todos los juzgados de este país. Pero especialmente desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos dar las gracias a todas las asociaciones de
víctimas de accidentes de tráfico, a la Mesa Española de la Bicicleta, al fiscal de Seguridad Vial -que nos ha ayudado- y a las asociaciones de ciclistas y peatones. Damos las gracias a todos ellos por hacernos entender a las y los legisladores que
cuando una reforma tan amplia y tan bien traída a esta Cámara como fue la del 2019 genera una disfunción, tenemos la obligación de subsanarla. Esta reforma es imprescindible para hacer justicia y mejorar la vida de las víctimas de siniestros viales
de tráfico. Por eso solicitamos a todos los grupos políticos que, por favor, permitan que esta ley se apruebe por unanimidad.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señora García López, entiendo por su intervención que retiran las enmiendas que quedaban vivas de la ponencia.


La señora GARCÍA LÓPEZ: Por nuestra parte, retiramos nuestras enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señora García.


También quiero preguntar al Grupo de Podemos si retira las enmiendas. (Asentimiento).



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RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (Número de expediente 121/000083).


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 122/000154).


El señor PRESIDENTE: Señorías, antes de proceder a la votación, tenemos que ratificar las ponencias designadas, algo que se hace habitualmente por asentimiento. Señores diputados, entiendo que podemos proceder y dar por ratificadas las
ponencias. (Asentimiento). Quedan ratificadas. (Rumores).


Señorías, dado el revuelo, creo que es oportuno que interrumpamos por breves minutos la sesión para poner todo en orden. Por tanto, interrumpimos brevemente la Comisión. (Pausa).


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE (CONTINUACIÓN):


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (Número de expediente 121/000083). (VOTACIÓN).


El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo mercantil. Antes de nada, quiero preguntar al señor
Pagès, del Grupo Plural, si retiran las enmiendas 6 y 8.


El señor PAGÈS I MASSÓ: Sí, se retiran las enmiendas 6 y 8.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pagès.


Aclarada esta cuestión, procedemos ya a la votación. En primer lugar, votamos las enmiendas que quedan vivas del Grupo Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 35.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, procedemos a votar las enmiendas que quedan vivas del Grupo Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 32; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Procedemos a la votación de las enmiendas que quedan vivas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 22; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Finalmente, pasamos a votar las enmiendas transaccionales. En primer lugar, votamos la enmienda transaccional al artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Procedemos a la votación de la enmienda transaccional al artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Pasamos a votar ahora el texto del informe con las enmiendas transaccionadas que acaban de ser aprobadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 9; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Les informo de que el plazo para la presentación de votos particulares para la defensa en Pleno, siendo esta tramitación de urgencia, es de veinticuatro horas. Por tanto, como les digo, queda aprobado el texto del informe.


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 122/000154). (VOTACIÓN).


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos ahora a la votación de la Ley Orgánica de Modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Pasamos a votar, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Popular, que ha expresado la voluntad de que se voten una a una. Por tanto, votamos en primer lugar la enmienda número 5 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 21; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos ahora a votar la enmienda número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 21; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la enmienda número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; votos en contra, 26; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la enmienda número 8.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 25; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la enmienda número 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a votar la enmienda número 10.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 21; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a la votación de la enmienda número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 20; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, la enmienda número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 20; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Por último, pasamos a votar la enmienda número 13.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en contra, 25; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos directamente a votar el texto del informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. (Aplausos).


Les informo de que el plazo para la presentación de votos particulares para la defensa en Pleno es de cuarenta y ocho horas. Queda, por tanto, como les digo, aprobado el texto del informe.


Señorías, una vez efectuada la votación, quiero agradecerles su asistencia y el silencio, que ha hecho ágil esta sesión. Y sin más, se levanta la sesión.


Eran las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.