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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 622, de 17/03/2022
cve: DSCD-14-CO-622 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2022 XIV LEGISLATURA Núm. 622

IGUALDAD

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA DEL MAR GARCÍA PUIG, VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 18

celebrada el jueves,

17 de marzo de 2022



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias para informar en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. (Número de expediente 121/000062). Por acuerdo de la Comisión de Igualdad:


- De la señora presidenta de la Fundació Àmbit Prevenció (Meroño Salvador). (Número de expediente 219/000735) ... (Página2)


- De la señora directora general de GENERA-Asociación en defensa dels Drets de les dones (Macaya Andrés). (Número de expediente 219/000736) ... (Página6)


- Del señor directeur général de la Calition pour l'Abolition de la Prostitution - CAP International (Machler). (Número de expediente 219/000737) ... (Página12)


- De la señora Delgado Echevarría (miembro de la Coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España). (Número de expediente 219/000738) ... (Página18)


- De la señora secretaria general del sindicato OTRAS (Borrell Bernaus). (Número de expediente 219/000739) ... (Página23)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. (Número de expediente 121/000062). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD:


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓ ÀMBIT PREVENCIÓ (MEROÑO SALVADOR). (Número de expediente 219/000735).


La señora VICEPRESIDENTA (García Puig): Bona tarda. Buenas tardes. Vamos a dar comienzo a la sesión de esta Comisión de Igualdad, en la que se van a celebrar una serie de comparecencias para informar en relación con el proyecto de ley
orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Cada una de las personas comparecientes tendrá un tiempo de treinta minutos para exponer sus ideas y, tal y como se acordó, no habrá turno de intervenciones.


Empezamos con la primera compareciente, doña Mercè Meroño Salvador, que es presidenta de la Fundació Àmbit Prevenció. Sin más, le doy le doy la bienvenida y le cedo la palabra. Benvinguda.


La señora PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓ ÀMBIT PREVENCIÓ (Meroño Salvador): Buenas tardes, señorías. Gracias por la presentación, también me gustaría presentarme a mí misma.


Trabajo en la Fundació Àmbit Prevenció desde los años noventa. Soy una mujer cis y blanca de clase trabajadora y de una generación de mujeres nacidas en los años sesenta. Hablaré desde mi experiencia de trabajo de veinticinco años en
programas de acercamiento y en un servicio de atención integral de mujeres cis y trans que ejercen la prostitución de manera voluntaria y/o forzada en la ciudad de Barcelona y en otros municipios cercanos. Las aportaciones y reflexiones que voy a
hacer, por tanto, van a estar impregnadas sin duda de ese lugar desde donde hablo, de cercanía y experiencia práctica centradas en la escucha, siempre con una mirada interseccional y de género, que reconoce a las mujeres como sujetos activos de su
vida y alejadas de posturas moralistas que las infantilizan. Por todos esos motivos, nos hemos posicionado como una entidad proderechos en cuanto a la consideración del trabajo sexual y como aliadas de las trabajadoras sexuales, ya que tienen voz
propia. Me gustaría destacar que desde ese lugar también estamos en contra de cualquier violencia machista ejercida contra las mujeres en toda su pluralidad, en la que las violencias sexuales están incluidas, entre ellas, la prostitución forzada
y/o la trata con esta misma finalidad. Son realidades que conocemos desde esos lugares de atención y acompañamiento, donde realizamos la detección de esas situaciones y las coordinaciones con servicios especializados, siempre contando con la
voluntad y el consentimiento de las mujeres, valorando los riesgos y los daños conjuntamente. Y por esa experiencia les puedo afirmar que la prostitución y la trata no son sinónimos.


También quiero agradecer las aportaciones de mis compañeras, las voces de las mujeres que he escuchado y sigo escuchando en mi día a día, y mi compromiso y estima hacia ellas; y las de otras muchas mujeres que no tendrán la oportunidad de
ocupar ese espacio, en el que me siento una privilegiada. Valoramos el espacio que se nos abre para poder expresar nuestras reflexiones, consonancias y disonancias que nos suscita el presente proyecto de ley orgánica de garantía integral de la
libertad sexual, ya que creemos fundamental reconocer e incorporar voces diversas de los feminismos, principalmente en aquello que nos afecta a todas. De no ser así, podríamos incurrir en graves injusticias hacia las mujeres que no se encuadren
dentro de un perfil determinado o que no respondan de manera tácita a un imaginario de víctima, hecho que iría en contra del objeto y finalidad de la propuesta de ley y de sus principios rectores.


Sobre la futura ley, empiezo mis comentarios manifestando una cierta perplejidad ante el nombre elegido. Considero que no se ajusta a lo que se pretende regular en ella, es decir, a la motivación misma de la ley. El concepto de garantizar
la libertad sexual es un marco demasiado pretencioso y que deja el propio concepto 'libertad sexual' vacío de contenido, ya que su interpretación estará en manos del organismo judicial correspondiente, limitada a una visión muchas veces subjetiva de
qué es la libertad sexual de las mujeres. Más que libertad sexual, en la ley observamos que se abordan todos aquellos aspectos directamente relacionados con las violencias sexuales, acciones delictivas que pueden atentar o atentan directamente
contra la libertad sexual, dejando fuera otros aspectos relacionados con la libertad sexual, como son los derechos sexuales y reproductivos, la autodeterminación de género y otros ámbitos del desarrollo de la personalidad que, o bien son objeto de
protección en otras leyes, en parte de ellas, o bien están previstos en leyes futuras. La libertad sexual a la que hace referencia el título de la ley es un bien



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jurídico a proteger mucho más amplio, que no es abarcado en la propuesta. Todo ello nos lleva a abrir algunos interrogantes a los que no hemos encontrado respuesta en el texto de la futura ley: ¿la propuesta de ley orgánica de garantía
integral de la libertad sexual pretende configurar entonces nuestra forma de vivir nuestra sexualidad? ¿Seremos capaces de definir las libertades sexuales de todas nosotras? ¿Seremos capaces de definir los marcos que delimitan situaciones en las
que no hay consenso aún, como el trabajo sexual, la visión binaria, el punitivismo? ¿Cómo van las violencias sexuales a configurar nuestras relaciones futuras?


Para poder dar respuesta a esas preguntas y muchas más serán necesarias también otras leyes o modificaciones de marcos legales existentes que amplíen los conceptos que se relacionan directamente también con la libertad sexual en su sentido
amplio. Por nombrar algunas de ellas: el proyecto normativo consistente en la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo; la ley integral contra la trata y el
anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI. También es muy importante promover cambios de las políticas migratorias revisando la actual Ley de Extranjería, que
genera una desprotección real en las mujeres migrantes víctimas de violencias sexuales. La propuesta que expongo al respecto es replantear el nombre de la futura ley y adecuarla a la finalidad y a los contenidos de esta, una propuesta que no es
original y que, a modo de ejemplo, podría ser: ley orgánica para la erradicación de las violencias sexuales. Pienso que el nombre de la futura ley debe reflejar los aspectos claves, y que más que esta sea mi propuesta finalista, sea y sirva, en
definitiva, como un ejercicio de reflexión más que se sume al que ustedes ya han realizado con anterioridad. Aspectos como el reconocimiento de las violencias sexuales en nuestra sociedad y su origen heteropatriarcal, en el cómo y dónde están
impactando estas violencias sexuales, en las dificultades que se plantean en los diferentes ámbitos público y privado; en la transversalidad de las actuaciones a realizar. También en la puesta en marcha de mecanismos que garanticen que las
instituciones públicas no van a perpetuar las violencias y no van a ejercer revictimización, donde el consentimiento es una condición fundamental y necesaria para todas y en todos los momentos.


Si bien la iniciativa de la ley es más que necesaria, expongo también algunas expectativas sobre la misma. Espero que a partir de estos espacios de escucha feminista iniciados hoy se pueda llegar a consensuar una ley donde la palabra
víctima no vaya asociada más a conceptos como incapacidad y pasividad, que defina un nuevo paradigma donde se priorice el reconocimiento de las mujeres como sujetos libres y autónomos de ley y no exclusivamente como objetos de esta. En definitiva,
que sea una ley que no refuerce un discurso basado en el victimario; una ley que no refuerce y vaya en contra de los dictámenes heteropatriarcales sobre el comportamiento correcto de las mujeres en todos los espacios, especialmente en los espacios
públicos y en los digitales; que supere definitivamente la identificación del sexo a partir de una mirada moralista. Una ley que reconozca las dificultades de hablar de las violencias sexuales y defina las estrategias también para hacer frente al
discurso del miedo, cómo este nos ha atravesado a todas las mujeres, y sobre cómo la introyección de este esquema de dominación patriarcal ha sido tan eficaz que incluso a nosotras mismas nos pasa inadvertido, y favorece la culpa y la naturalización
de las violencias. Que, por lo tanto, sea una ley que responda realmente a las demandas sociales, que sea permeable a estas demandas y que pueda avanzar a partir de ellas. También que sea una ley que no excluya a ninguna mujer y, por tanto, vele
por la seguridad de todas, garantizando que las órdenes de protección sean debidamente emitidas por el Poder Judicial y respetadas por los autores del delito. Que no favorezca que las víctimas sean las que deben alejarse, recluirse, abandonar sus
entornos, mientras que los que ejercen las violencias sigan con su normalidad, pero a ellas se les arrebate el mantenimiento de su normalidad como única manera de garantizar su protección, porque a ellas también las estamos castigando.


Una ley que fortalezca las medidas para la prevención y la lucha contra las violencias que afectan a las mujeres que están o podrían estar expuestas a discriminación interseccional, y con una mirada mucho más amplia, donde estarían incluidas
las mujeres con diversidad funcional, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las mujeres gitanas, las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, las mujeres LBTI, las mujeres ancianas, las trabajadoras sexuales, las que se
encuentran en situación de prostitución forzada, las que son víctimas de trata con finalidad de explotación sexual, las mujeres drogodependientes, en definitiva -y pararé aquí-, un largo etcétera, porque todas somos diversas, y ellas especialmente
se encuentran exentas de privilegios.



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También una ley que elimine las barreras respecto al efecto que producen los procedimientos judiciales en los casos de violencia sexual, principalmente sobre las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, como son las mujeres
solicitantes de asilo, por ejemplo; las víctimas de violencia sexual ejercida en el marco de conflictos armados -y esto nos va a sonar mucho últimamente-; la prostitución forzada -también nos seguirá sonando-; la esterilización y el embarazo
forzoso, o las mujeres que sufren planificación familiar forzosa, por poner algunos ejemplos. Y aquí aprovecho para subrayar la importancia de hacer una revisión crítica de la concesión de asilos en España y el impacto real que tiene en las mujeres
solicitantes. Para valorar estas situaciones es esencial conocer bien la situación en el país de origen ante la ley, sus derechos, las costumbres sociales y culturales y las consecuencias jurídicas y prácticas de su transgresión, la existencia de
prácticas tradicionales, la protección real de que disponen y el riesgo que pueden correr si retornan a dicho país, y también cómo las atraviesa el estigma.


Una ley que posibilite y asegure de manera eficiente que a las mujeres agredidas sexualmente se las acompañe suficientemente, respetando sus tiempos en los procesos de reparación del daño moral y material para que puedan recuperar de nuevo
su manera de vivir, su libertad sexual en las diferentes medidas que se contemplan en la ley: restitución, reparación, satisfacción y las garantías de no repetición. Una ley que responda también a cuál es la reparación que proyectamos para las
mujeres agredidas sexualmente años atrás, y que pueda dar cabida a víctimas no reconocidas como tales por el sistema judicial patriarcal, víctimas que no denunciaron su situación por miedo, por presión social, por desconocimiento de los procesos,
por falta de garantías institucionales, por violencias institucionales. Entiendo que todavía no hemos llegado a un escrito de ley que atienda a todas estas expectativas, pero sé que para llegar a eso nos tenemos que hacer algunas preguntas: ¿dónde
están las voces de las víctimas? ¿Dónde queda el empoderamiento, emancipación de todas en las medidas de prevención? ¿Cómo llegaremos a conseguir este empoderamiento en una sociedad cosificadora, repleta aún de situaciones, de instituciones
violentas y revictimizantes, y con una enorme feminización de la pobreza?


Por tanto, esta también ha de ser una ley que debe incorporar el concepto de violencia institucional, sorprendentemente inexistente en las 52 páginas del proyecto de ley. Es sabido que las sociedades occidentales contemporáneas se
caracterizan por ordenamientos jurídicos complejos, donde la abundancia de leyes se concibe como protección a la ciudadanía. Sin embargo, cada vez es más frecuente el incumplimiento de las previsiones protectoras contenidas en las leyes; de manera
que la ciudadanía no solo no recibe el apoyo reconocido en el ordenamiento jurídico, sino que además esto implica que sufre la violencia de la conculcación de sus derechos. Se trata, pues, de ir más allá del articulado que se especifica en el
capítulo II, Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales; hay que reconocer que es fundamental hablar de las violencias institucionales. Para exponer este concepto me basaré en uno de los textos de la profesora Encarna
Bodelón, que ha hecho aportaciones muy relevantes en torno a la violencia estructural o institucional. En su artículo Violencia institucional y violencia de género, en 2014, escribe Bodelón: '[...] el Estado puede ser también un agente que comete
formas de violencia de género institucionalizada, no solo porque a través de sus agentes se realicen actos de violencias físicas, psicológicas o sexuales, sino también por la responsabilidad que tiene el Estado y sus agentes en la prevención,
sanción y erradicación de dichas violencias contra las mujeres'. La violencia institucional no solo incluye aquellas manifestaciones de violencia contra las mujeres en las que el Estado es directamente responsable por su acción u omisión, sino
también aquellos actos que muestran una pauta de discriminación o de obstáculo en el ejercicio y goce de sus derechos.


También quiero apuntar que es un hecho que el Código Penal ha sido y es objeto de revisión a fin de alinearlo con los requisitos del Convenio de Estambul. Sin embargo, también se han identificado varios factores que tienen un impacto
negativo en las experiencias vividas por las mujeres víctimas en relación con el sector judicial en lo referente a los procedimientos judiciales por agresión sexual y violación. Por nombrar algunos de ellos, serían: la duración de los
procedimientos penales, la exclusión del uso de pruebas forenses reunidas sin orden judicial, así como la existencia de estándares de suficiencia probatoria excesivamente altos en los juicios en torno a los fenómenos de violación, que pueden
fácilmente dar lugar a la revictimización de las víctimas y a bajas tasas de condena. Por todo ello, es imprescindible incluir en la futura ley la violencia institucional como atentado a los derechos que deben ser respetados, cuyo incumplimiento
pueda ser denunciado con garantías plenas, tanto por el perjuicio directo de malas praxis como por los daños morales que supone el mantenimiento de sistemas que no garantizan el reconocimiento de derechos y su respeto en la práctica.


Queremos una ley que no sirva de agenda política al servicio de intereses específicos del feminismo blanco, cis, abolicionista y eminentemente punitivista. Queremos que la agenda la marquen todas las mujeres



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en su pluralidad, en su pluralidad. Y a partir de aquí me remito a diferentes voces de mujeres que han reflexionado y aportado contenidos que deben ser incorporados también en este espacio. En la publicación Los feminismos en la
encrucijada del punitivismo de 2020, diferentes autoras reflexionan sobre esta cuestión, y en este punto creo que es imprescindible nombrar el artículo Feminismo y derecho penal, una relación penosa, escrito por nuestra querida Dolores Juliano. En
él aborda la conflictiva relación de los feminismos con el derecho penal. Juliano se apoya en una trayectoria de investigación con mujeres de grupos subalternos y desviados para dialogar críticamente con las aspiraciones contemporáneas del
feminismo. Para esta autora, el carácter androcéntrico del derecho penal torna peligrosas las crecientes demandas de algunos sectores del feminismo, apelando al derecho penal para proteger los derechos de las mujeres. Señala Juliano que las
políticas represivas no resuelven las causas de los problemas, más bien sirven para extremar el control sobre los sectores menos privilegiados de la sociedad, entre ellos las mujeres que no se adecúan a los estereotipos de género y de buenas
víctimas. Juliano reflexiona sobre la conflictiva relación que han tenido los feminismos con las mujeres infractoras y pertenecientes a sectores subalternos y estigmatizados, entre ellas, las mujeres presas y también las trabajadoras sexuales.
Pone en duda la vocación paternalista de ciertos feminismos que apelan al derecho penal para proteger a estos sectores, y reivindica la apuesta política de reconocer a estas mujeres como interlocutoras válidas capaces de articular demandas propias.


Llegado este momento hemos de preguntarnos: ¿serán las políticas punitivistas las que garanticen a partir de ahora nuestras libertades? ¿Qué problemas puede acarrear la prohibición de la tercería locativa frente al derecho a la libertad
sexual? ¿Qué consecuencias directas recaen sobre las trabajadoras sexuales? En lo que a estas cuestiones se refiere, me voy a hacer eco e incorporar -las voy a sentar aquí conmigo- publicaciones en diferentes medios, opiniones de profesionales del
derecho, de entidades sociales y trabajadoras sexuales, a las que voy a dar toda mi credibilidad, pues yo, señorías, sí las creo. Kenia García, escort, del artículo La libertad sexual y tu consentimiento son válidos hasta que decides ser puta,
publicado en El Comején, señalaré diferentes puntos que me parecen cruciales en esta ley y que son objeto de controversia. Kenia manifiesta que en lo referente a la tercería locativa, la ley afirma en el artículo 187 que si una persona destina un
inmueble a la prostitución de una persona ajena, aun con el consentimiento de esa persona, se la puede procesar e imputar hasta tres años de prisión, lo que se traduce en la posibilidad de imputar por este delito desde a arrendatarios de inmuebles
donde muchas veces trabajan mujeres para evitar trabajar en la calle a trabajadoras sexuales que subarriendan habitaciones a compañeras para trabajar y vivir, ya que no tienen otra manera de hacerlo, y exprostitutas que arriendan inmuebles a
trabajadoras sexuales, porque saben muy bien que muchas de ellas en condición administrativa irregular no tienen forma de alquilar legalmente un inmueble. Reconoce que el artículo 187 bis anula nuestro consentimiento: la libertad sexual y tu
consentimiento son válidos hasta que decides ser puta. Como queda mal criminalizarte, entonces lo que haremos es criminalizar todo tu universo para acorralarte. Eso es lo que está haciendo este ministerio de las mujeres con las trabajadoras
sexuales. Libertad sexual donde supuestamente se pone en el centro el consentimiento de las mujeres y paradójicamente anula el de las trabajadoras sexuales. García pone énfasis en la centralidad del discurso abolicionista: se sostiene sobre la
falacia de equiparar trata y prostitución, y es desde allí que esta ley se atreve a afirmar que las trabajadoras sexuales son víctimas per se, y por ello no se les puede reconocer ni voluntad ni capacidad de agencia. Para finalmente manifestar que:
nosotras no estamos en contra del proyecto de ley, no estamos pidiendo que se retire esta ley, sino que se retiren estos artículos que están criminalizando a las trabajadoras sexuales y poniendo una especie de delimitación y frontera para la
libertad sexual de todas las mujeres. La prostitución siempre ha sido un parámetro para decirle a las mujeres: hasta aquí puedes llegar y puedes hacer.


Otra voz que me gustaría poner en relieve es la de Rocío Medina, doctora en Derechos Humanos, Desarrollo e Interculturalidad, licenciada en Derecho. En concreto, en el artículo Solo sí es sí pero dependiendo de quién y dónde publicado en
Contexto y acción, Medina dice: Estamos ante una fuerte ofensiva penal que va a afectar muy seriamente a las redes autónomas de trabajadoras sexuales, porque aunque no se penalice directamente el ejercicio de la prostitución, sí se penalizará
cualquier articulación entre mujeres que presuponga el uso de un espacio laboral compartido. Forzar a las mujeres a ejercer solas en sus domicilios habituales, siendo eso lo único que aparentemente no se penaliza, las coloca en un alto nivel de
indefensión; las obliga a ejercer en muchos casos en viviendas con menores, sus criaturas, sus hijos e hijas -porque tienen hijos e hijas-, lo que podría funcionar de argumento para retirarse -esto ha ocurrido bastantes veces-, y las somete a un
posible hostigamiento vecinal y/o de arrendatarios nada despreciable. Por no adentrarnos en las implicaciones que todo esto puede llegar a tener en sus



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viviendas y en los desahucios, palabra también muy conocida por todos ustedes. Todo esto refuerza exponencialmente la estigmatización y la clandestinidad de las trabajadoras sexuales.


Ya para ir acabando, también quiero señalar el manifiesto Escuchar para legislar, por una ley de libertad sexual que no criminalice a las mujeres, firmado por 198 colectivos y 2861 personas adheridas, cuyo texto aparece publicado en
Feministas por los derechos de las trabajadoras sexuales. De él quisiera resaltar y añadir algunos puntos a los citados en las anteriores publicaciones, que voy a sumar a los mismos. Exponen que se explota económicamente la criminalización de las
trabajadoras sexuales, ya que el anteproyecto dispone que las ayudas para las víctimas de violencia sexual provendrán de los bienes decomisados mediante todas las estrategias de criminalización del trabajo sexual hasta ahora descritas. Esto, además
de fomentar la persecución del trabajo sexual, vincula necesariamente los derechos a la reparación de las mujeres que hayan sufrido violencia sexual con la criminalización y el decomisado de los bienes de las otras. En el manifiesto se pone de
relieve que se dificulta y precariza el trabajo sexual independiente, aumentando la estigmatización y debilitando las redes de apoyo entre trabajadoras sexuales. Sororidad, redes de apoyo, ¿les suena, no, señorías? La criminalización de los
espacios donde se ejerce el trabajo sexual aumentará el control y la presencia policial en los mismos, con el peligro de que se abran aún más expedientes de expulsión a las mujeres migrantes que no disponen de documentación.


Otras voces se suman a las anteriores y aparecen en el artículo publicado por La Directa 'Les amenaces de la Llei del 'només sí és sí' per a les treballadores sexuals'. Traduzco: Las amenazas de la ley del 'solo sí es sí' para las
trabajadoras sexuales. Una de ellas son las declaraciones efectuadas por Paula Ezquerra, activista: El conflicto aparece cuando se equipara la prostitución voluntaria con la explotación sexual o incluso el tráfico de seres humanos con finalidad de
prostitución forzada. Ezquerra considera que esta perspectiva es una forma de sacar del centro la lucha contra el tráfico de personas y crear dos problemas más grandes. A las declaraciones de Ezquerra se añaden las aportaciones de profesionales
especializadas en el trabajo con víctimas de tráfico de seres humanos, como Rosa Cendón y Sandra Camacho, de Sicar Cataluña: En la organización, que trabaja con víctimas de tráfico de seres humanos, consideran que el planteamiento simplifica una
realidad que es mucho más compleja, además de impedir abordar el fenómeno de manera correcta. Por último, Janet, activista de Putas indignadas -y muy querida-, se expresa así también a propósito de la ley: Consideramos que en una ley de libertad
sexual la prostitución no tendría que entrar, ni mucho menos en un artículo de tercería, explica Janet. Asimismo, considera que aumentará el estigma social y la criminalización del colectivo y dificultará el acceso a su medio de subsistencia como
trabajadoras por cuenta propia. Al fin y al cabo, Janet reflexiona, ningún trabajo es de libre elección; bueno, igual algunos sí, pero no todos, la mayoría no. Se definen como anticapitalistas, que no buscan regular, sino poder trabajar sin
persecución ni estigma. Y dice: Nosotras no somos víctimas, somos clase obrera.


En definitiva y ya para acabar mi exposición, exigimos que se elimine la prostitución voluntaria de la propuesta y los artículos relacionados con ella. Solo se lucha contra el patriarcado armándonos todas de derechos. El abolicionismo
prohibicionista plantea seguir con la persecución y generar contextos aún más precarios y punitivos para las trabajadoras sexuales y responde también a una lógica capitalista que formaliza y perpetúa aún más el estigma de puta.


Muchas gracias. (Aplausos).


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA: Muchísimas gracias por la intervención.


Vamos a suspender la sesión cinco minutos para despedir a la compareciente y dar la bienvenida a la siguiente. Gracias. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE GENERA-ASOCIACIÓN EN DEFENSA DELS DRETS DE LES DONES (MACAYA ANDRÉS). (Número de expediente 219/000736).


La señora VICEPRESIDENTA: Reanudamos la sesión con la segunda comparecencia. Es un placer recibir a doña Laura Macaya Andrés, directora general de Genera-Asociación en defensa dels drets de les dones, que tiene treinta minutos para exponer
sus ideas. Molt benvinguda, le doy la palabra.


La señora DIRECTORA GENERAL DE GENERA-ASOCIACIÓN EN DEFENSA DELS DRETS DE LES DONES (Macaya Andrés): Gracias, Mar.


Buenas tardes a todas, a todos y a 'todes' y gracias por favorecer este espacio en el que poder transmitir algunas de las problemáticas que muchas feministas percibimos respecto a algunas de las formulaciones del anteproyecto de ley orgánica
de garantía integral de la libertad sexual.



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Como ha dicho la señora Mar, soy Laura Macaya, presidenta y directora de Genera-Asociación en defensa dels drets de les dones y también ahora asociación en defensa de las libertades y derechos sexuales y de género no solo de las mujeres,
sino también de todas aquellas personas con disidencias de género y sexualidad. Genera es una asociación referente en Barcelona en la defensa de los derechos del trabajo sexual, pero también es una asociación referente en la lucha contra la trata
con fines de prostitución forzada desde hace veinte años. Yo dirijo esta entidad desde hace poco, pero he participado en ella desde el año 2008 de forma intermitente. Por otra parte, también en mi experiencia profesional desde hace casi veinte
años me he dedicado a acompañar procesos de recuperación de mujeres en situación de violencia de género. He dirigido una casa de acogida para personas, mujeres, cis y trans, víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y personas dependientes
y he diseñado el protocolo 'No callem' contra las agresiones sexuales en contextos de ocio nocturno privado para el Ayuntamiento de Barcelona. Durante todo este tiempo -y hoy vengo a transmitíroslo- he podido comprobar las consecuencias que
determinadas legislaciones tienen sobre las mujeres y, específicamente, sobre aquellas mujeres en situación de violencia de género que están en situaciones de mayor precarización, de mayor vulneración de derechos y de mayor estigmatización.


Creo que es muy importante destacar que ustedes tienen una responsabilidad política muy importante sobre la vida de la gente, que ustedes, como legisladores y legisladoras, no solo tienen una implicación sobre cómo va a funcionar y sobre
cómo va a ir la vida de las personas, sino que también inbluyen en cuál es el efecto de las leyes en la configuración de las subjetividades, es decir, en cómo las leyes construyen sujetos jurídicos paradigmáticos con atribuciones determinadas que
serán las condiciones para ser amparados o amparadas bajo los supuestos derechos promovidos por las leyes. Y ahora veremos a qué me refiero con eso y cómo se relaciona esto con las problemáticas que vemos en el anteproyecto de ley orgánica de
garantía integral de la libertad sexual. Por esa responsabilidad política que tienen pensamos que debo advertirles de la necesidad de ser prudentes a la hora de lanzar nuevas leyes como esta, cuya eficacia muchas de nosotras consideramos más que
dudosa respecto a sus objetivos, ya que, como muchas de nosotras hemos apuntado también, puede acabar reducida a una suerte de ley manifiesto, como dice Tamar Pitch -una conocida criminología feminista-, cuyo destino sea ser desmontada y
deslegitimada en su aplicación en los tribunales, con los consiguientes efectos que esto tiene para las víctimas, sobre todo en relación con las falsas expectativas creadas a las víctimas de una supuesta protección por el derecho penal.


En este sentido, desde estas perspectivas y desde mi experiencia profesional, voy a intentar centrarme en tres elementos que para nosotras caracterizan las cuestiones más problemáticas de la ley y las posibles consecuencias que estos
elementos pueden tener sobre las mujeres, sobre las víctimas de violencia de género y sobre todas aquellas personas en situaciones de vulneración de derechos o estigmatización social, económica y simbólica. De estos tres elementos el primero es la
cuestión del punitivismo y una perspectiva ampliamente securitaria; el segundo es el puritanismo y la reproducción de una idea de víctima que, al equiparar la víctima a las mujeres, reproduce los atributos de la feminidad clásica y, por último, a
pesar de la intención de la exposición de motivos, una falta de mirada interseccional y estructural de la violencia de género. Como ejemplos de punitivismo podemos ver que, aunque la cuestión de la modificación del Código Penal o de la Ley Orgánica
10/1985 del Código Penal queda en una disposición final quinta por la cual se modifica el Código Penal, sabemos perfectamente que las leyes penales tienen una gran capacidad para invadir absolutamente todo. De hecho, como dice Miren Ortubay, muchas
veces, como ya pasó con la Ley Orgánica 1/2004, de medidas integrales contra la violencia de género, acaban siendo de mayor aplicación todas las medidas penales y no todas aquellas que se ponen en marcha para proteger los derechos de las personas
víctimas de violencia de género. Porque en el corto plazo es mucho más barato modificar el Código Penal que poner en marcha determinadas políticas redistributivas y de protección de las víctimas. Aparte de todo eso, como ejemplos de ese
punitivismo podemos ver un aumento de los delitos y de las penas y una perspectiva claramente securitaria con, por ejemplo, la incorporación del delito del acoso sexual callejero. Insisto, las personas que llevamos años acompañando violencias de
género sabemos que, a pesar de la aprobación de la Ley 1/2004, cuando acompañamos a las mujeres a acceder a los sistemas de justicia muchas veces no son protegidas y son denegadas las órdenes de protección, a pesar de la falta de evaluación que ha
tenido esta ley, más allá de algún estudio hecho por Amnistía Internacional al cabo de unos pocos años. Repito, a pesar de la poca evaluación que ha tenido esa ley, las personas que trabajamos acompañando las violencias hemos visto perfectamente
que ha habido una falsa expectativa de protección, que se han denegado órdenes de protección, que ha sido muy difícil conseguir los derechos que iban vinculados al estatuto de víctima reconocido en esa ley,



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etcétera. Por lo tanto, si tras situaciones graves las mujeres que nosotras hemos acompañado a acceder a los sistemas de justicia no han sido protegidas, ¿por qué pensamos que una situación de acoso sexual callejero -que podríamos
considerar como una violencia leve o levísima y, sobre todo, absolutamente poco adecuada para incorporarse en el Código Penal- va a ser tenida en cuenta en las denuncias de las mujeres, por ejemplo, en una comisaría o en los sistemas de justicia?
Por otra parte, también vemos el punitivismo en ese cambio de paradigma según el cual los delitos sexuales deben fundarse en la falta de consentimiento y no en el medio empleado para doblegarlo; es decir, que todo acto que atente contra la libertad
sexual de otra persona sin su consentimiento será considerado agresión sexual. Muchas feministas del feminismo con el que yo me identifico -que tiene una larga trayectoria cuestionando el sistema penal, las medidas punitivas y la cultura del
castigo como única medida para resolver los conflictos sociales o las violencias que se cometen contra las mujeres y las personas disidentes en cuanto al género- entendemos que el consentimiento es, efectivamente, un elemento indispensable para
establecer acuerdos sociales y políticos en la definición de agresión sexual o acto sexual en el que se vulnera la voluntad de otra persona. Ahora bien, una cosa es establecer el consentimiento como elemento cuya falta definiría un ataque sexual o
una agresión sexual y otra cosa muy distinta es decir que la vía penal es la vía más adecuada para intervenir cuando se producen actos sexuales no consentidos, sean estos de la intensidad que sea. Lo siento mucho, pero a nosotras, que somos
partidarias del sistema penal mínimo y de la intervención mínima del derecho penal, que además es uno de sus principios, nos parece que esto es un abuso punitivo de primer orden. Desplazar la importancia de la lesividad de los medios comisivos a la
definición de las agresiones sexuales o del delito de agresión sexual supone ampliar las conductas que pueden ser incluidas bajo el delito unificado de agresiones sexuales. Pensamos que el feminismo debería abordar la complejidad de la sexualidad
del consentimiento y del deseo en otros contextos educativos, políticos, comunitarios y relacionales y que debería reservarse el ámbito penal, como bien decía, para los casos en los que la voluntad se doblega mediante actos graves y altamente
lesivos para, precisamente, minimizar el campo de lo penal y para una progresiva intervención mínima, porque, como dice María Luisa Maqueda, la lógica propia del sistema penal, que es la de un sistemático incremento de la represión, tiene efectos
sociales contraproducentes y perversos de los que, además, ahora hablaremos. La senda punitiva característica de los actuales sistemas de control neoliberales la vemos también en una nueva redefinición del delito de proxenetismo para establecer la
distinción entre el proxenetismo coactivo y no coactivo, que va a dificultar todavía más la proporcionalidad en su aplicación y, por supuesto, la introducción del delito de la tercería locativa, en la que no me voy a extender especialmente porque lo
ha explicado maravillosamente bien mi compañera Mercè Meroño y lo hará posteriormente también la compañera Conxa Borrell, por tanto, no me voy a extender mucho más en ello.


¿Por qué algunas feministas consideramos que es problemática esta senda punitiva que están tomando determinadas políticas feministas? Pues principalmente porque consideramos que el sistema penal individualiza problemas sociales que deberían
abordarse desde otros campos. Consideramos que cuando se opta por la resolución penal y punitiva se abandona la posibilidad de actuar sobre las causas de la violencia, como han señalado la criminología crítica y la criminología crítica feminista,
como, por ejemplo, Elena Larrauri y Lucía Núñez en México. De sobra conocemos la ineficacia de las medidas penales para cumplir con sus supuestos objetivos, es decir, acabar con los delitos y, en principio, uno de los principales objetivos del
sistema penal o de la pena es la prevención general negativa. De hecho, lo que estamos viendo es que no hay ningún tipo de prueba empírica ni de estudio empírico que demuestre la eficacia de las medidas penales para acabar con la violencia de
género ni con los delitos. Por tanto, lo que estamos viendo es que, como dice David Garland cuando habla de las sociedades de control, a pesar del acuerdo generalizado entre las personas responsables políticas y la sociedad civil de que el sistema
penal no sirve para abordar las causas de los delitos ni las causas de la violencia de género, se continúa insistiendo en la senda punitiva, o bien para seguir defendiendo la supuesta soberanía de los Estados, a pesar de la pérdida total de esa
soberanía a través de una supuesta protección de su ciudadanía que finalmente no se hace real, o bien para derivar finalmente en una serie de políticas emotivas en las cuales el aumento de los delitos y el aumento de ese populismo punitivo no tiene
tanto que ver con abordar las causas de la violencia, de los delitos o de las problemáticas sociales como con expresar el odio, la rabia y el malestar que nos genera la persona que delinque; cosa que también dice muy poco de nuestros Estados y de
nuestra democracia. Por otra parte, esta lógica punitiva y este endurecimiento del Código Penal tienen también como consecuencia una expansión del control estatal y un refuerzo de un sistema de intolerancia selectiva hacia los delitos cometidos por
las poblaciones más vulnerables y transgresoras.



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Como bien sabemos la izquierda -o deberíamos saber-, tanto la criminología crítica como la criminología feminista -pero también incluso las partes más progresistas de las profesionales del ámbito penal- señalan que el funcionamiento de la
justicia penal es altamente selectivo y se dirige de forma casi exclusiva contra las clases populares, en base a los criterios racistas y clasistas de las sociedades neoliberales. Como bien sabemos, las cárceles están llenas de gente pobre, de
gente en situación de vulneración de derechos, de gente con problemáticas asociadas y muchas veces no son más peligrosas que muchas de las personas que están fuera también.


Por otra parte, este viraje punitivo está generando falsas expectativas en las víctimas, como bien decíamos, y muchas mujeres van a acabar creyendo que la reparación, la resolución y la recuperación de las causas de la violencia van a venir
a través de la vía penal, por lo que se van a ver muchas veces, como bien ya hemos visto, sometidas a toda una serie de escrutinios por parte del sistema penal, y no solo eso, sino que, además, ni siquiera va a haber un buen pronóstico para su
protección.


La ley también tiene esa tendencia punitiva a denominar violencia a cualquier muestra de desigualdad hacia las mujeres, cosa que también forma parte de esa cultura punitiva que, de alguna forma, está perjudicando al feminismo al hacer
desaparecer términos del análisis feminista como son la explotación, la discriminación, la dominación o la reproducción del sexismo y todas las estrategias relacionadas con estos términos. Por tanto, al denominar todo como violencia y olvidarnos de
estos otros elementos del análisis feminista lo que estamos haciendo es favorecer la cultura de la emergencia, como dice Catalina Trebisacce, a través de este show tanatocrático en el cual a través de esos lemas como 'Nos matan' lo que se está
generando es una cultura de la emergencia que justifica el irracionalismo y el conservadurismo y la petición muchas veces de mayores penas, aunque sepamos que eso no funciona porque no hay una realidad empírica que demuestre que eso acaba con la
violencia. Además, hay una criminalización del trabajo sexual que está generando miedo en las trabajadoras sexuales por no saber qué es lo que les depara esta ley. Hay una confusión terminológica en la que no se distingue entre trabajo sexual
voluntario, trata y tráfico y, por tanto, se abordan mal las problemáticas que pueden darse en cada uno de estos fenómenos, por no hablar, evidentemente, del concepto de explotación sexual, que todavía hoy en día muchas de nosotras no sabemos qué
significa y no existe un acuerdo internacional que defina el concepto de explotación sexual. Por tanto, nosotras no hablamos de trata con fines de explotación de explotación sexual, sino de trata con fines de prostitución forzada o explotación
laboral en el ámbito de la prostitución.


En segundo lugar, otro de los elementos problemáticos de la ley es la cuestión de la reproducción del puritanismo y de una feminidad patriarcal, frágil y vulnerable. Como apuntaba al principio, debido a su responsabilidad, cuando aprueban
medidas legislativas deben tener en cuenta no solo los efectos materiales que las leyes tienen sobre las poblaciones y las personas, sino también aquellos efectos que tienen sobre cómo las personas se entienden a sí mismas y cómo las personas
entendemos las cosas que nos suceden, en este caso las experiencias de violencia. Es decir, una ley sobre violencia va a definir y nos va a ayudar a pensar quiénes son las víctimas, qué atribuciones tienen, cómo son, qué les pasa, qué necesitan,
etcétera. En esa capacidad performativa de la creación de leyes en los sujetos y en las sujetas y en las personas que estamos siendo definidas por estas leyes es muy importante que tengan en cuenta esa responsabilidad política. Porque muchas de
nosotras pensamos que en esta ley se está construyendo un concepto de víctima que reproduce la feminidad patriarcal a través, por ejemplo, de la concepción de la pornografía y la explotación sexual, ya que esta ley considera que naturaliza la
violencia sexual. Hagan el favor de distinguir entre pornografía -es decir, entre fantasía- y hecho y realidad. No quiero decir que la pornografía patriarcal o con contenidos patriarcales nos parezca un buen método educativo, nadie está hablando
de que la pornografía sea un método educativo, nadie lo considera así. Ahora bien, no vayamos a los lemas de ese feminismo que finalmente acabó haciendo el juego a la extrema derecha americana de Catherine MacKinnon de que la pornografía es la
teoría y la violación es la práctica. Por favor, la pornografía es la teoría, la pornografía es la fantasía y no pensemos que solo los hombres disfrutan de la pornografía patriarcal, porque lo que estamos haciendo es naturalizar unos conceptos o
unas ideas sobre la sexualidad masculina y femenina que responden a los criterios más rancios del patriarcado y de la sexualidad de los hombres y las mujeres. Las mujeres que disfrutamos con la pornografía y que nos excitamos con la pornografía ya
sabemos que tenemos unos deseos que probablemente responden a un contexto patriarcal, pero esto no quiere decir que deban censurarse estos deseos de forma individual ni tampoco generar mayor criminalización. Al final, los deseos forman parte de los
elementos disponibles que tenemos en nuestra sociedad. Efectivamente, vivimos en una sociedad patriarcal, pero criminalizando esos deseos no solo estamos criminalizando los deseos de los hombres que consumen pornografía, sino que también estamos
criminalizando los deseos de las mujeres que consumimos pornografía y así



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favoreceremos que haya más mujeres consideradas como infractoras o incorrectas sexuales y, por tanto, más expuestas a la violencia sexual.


Por otra parte, también esta la cuestión de la publicidad ilícita, aquella que la ley considera ilícita porque utiliza estereotipos de género que fomentan o normalizan la violencia. Vamos a distinguir entre reproducir el sexismo y fomentar
el sexismo y los estereotipos de género, y también vamos a distinguirlo de la violencia. Vamos a ver qué están reclamando las bailarinas eróticas, qué están reclamando las trabajadoras y las actrices en los marcos de la pornografía, vamos a ver qué
están reclamando, porque hay movimientos organizados de trabajadoras del ámbito de la pornografía reclamando derechos y denunciando situaciones de abuso. Vamos a ver qué pasa con estas cuestiones en lugar de considerar que por lo que hacen o bien
son unas víctimas o bien son unas cómplices del patriarcado. Porque eso lo único que hace es dejarlas en una situación de mayor vulnerabilidad y vergüenza, continuando las lógicas del sistema patriarcal. Esto es un ejemplo de esa construcción de
víctima y de esa reproducción de la feminidad patriarcal. Por supuesto, también, la negación del consentimiento y de la capacidad de decidir de las trabajadoras sexuales, de las que ya ha hablado mi compañera Mercè, dando a entender que las
personas en situación de vulneración de derechos o de estigmatización no saben lo que quieren. Nosotras entendemos perfectamente que incluso en los marcos de la prostitución voluntaria hay situaciones en que se pueden dar contextos de explotación
laboral o situaciones de abuso. Esto no quiere decir que, a pesar de los marcos limitados de decisión, las personas no decidan porque si no, siempre van a ser aquellas personas en situación de mayor vulneración de derechos a las que se les va a
negar la capacidad de decidir porque se va a pensar de ellas que no saben lo que quieren; y eso, señorías, es un ejercicio de autoritarismo, de poder y de reproducir las lógicas de las más privilegiadas.


¿Cuáles son las consecuencias de todo ello? Pues, evidentemente, la constitución de un sujeto femenino sexualmente infantilizado, débil y necesitado de protección, que va a servir -y esto a la izquierda creo que nos debe importar muchísimo-
para poder seguir preservando la estructura de clases. Es decir, un sujeto femenino temeroso de la sexualidad, infantilizado, para el cual la sexualidad no tiene los fines única y exclusivamente de la exploración del riesgo y del placer, sino que
tiene fines más elevados, ¿verdad? Eso lo único que hace es reproducir los valores patriarcales de la sexualidad femenina que son necesarios para la preservación de la institución de la familia, institución que, como afirma Nuria Alabao, es
indispensable para obtener trabajadoras y trabajadores listos para ser explotados gracias a los trabajos reproductivos desarrollados gratuitamente, principalmente para las mujeres. Con lo cual, creo que la izquierda no debería favorecer
precisamente ese modelo de feminidad que es tan necesario para seguir reproduciendo la clase trabajadora y seguir en esos marcos de la reproducción social y de la división sexual del trabajo.


Otra de las consecuencias que está teniendo este puritanismo y esta reproducción de la feminidad patriarcal frágil y vulnerable es el autoconcepto -y esto lo vivimos mucho las personas que acompañamos violencias- de las propias víctimas
desde un lugar de impotencia, una configuración de una feminidad en función de las características de las mujeres más privilegiadas. Si lo pensamos, determinadas mujeres no van a acceder con tanta naturalidad o con tanta normalidad a los sistemas
penales ni a una comisaría ni a los sistemas de justicia, porque no tienen papeles o porque son personas que quizá forman parte de movimientos que han estado estigmatizados o comunidades que han estado estigmatizadas y perseguidas por la policía o
por el sistema coercitivo estatal en función también de esos sistemas de distribución clasista y racista, porque han sido personas represaliadas en los marcos de la represión política del Estado represivo, y por supuesto, en la cronificación del
daño y del impacto de la violencia; es decir, cómo está afectando a las víctimas esa perspectiva, esa visión de unos relatos determinados sobre la violencia y sobre las víctimas que no hacen más que desarrollar relatos catastrofistas sobre la
violencia, sobre la recuperación y sobre el impacto que tiene la violencia. Luego está, por supuesto, la cuestión de la criminalización de las personas que agreden. Evidentemente, esto no quiere decir que no se deba actuar de alguna forma sobre
las personas que agreden, pero creo que es importante no criminalizar enteramente a la masculinidad, porque también esto es un privilegio de las clases privilegiadas. Decía Bell Hooks que solo algunas personas blancas y privilegiadas pueden
separarse de los hombres de su propia comunidad, puesto que las mujeres negras, por ejemplo, necesitaron hacer frente común con los hombres negros para luchar contra el racismo, contra el clasismo, contra la violencia institucional, y las violencias
diversas que han sufrido como comunidad. Esto también tenemos que tenerlo en cuenta.


Por último, también se da una cuestión que tiene que ver con la exclusión de las infractoras. Cuando estamos diciendo que las víctimas son tal cosa o son tal otra y estamos además privilegiando los relatos



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de unas víctimas sobre otras, lo que estamos diciendo es que hay un modelo de víctima que necesita, que es merecedora de los derechos, con lo cual aquí también estamos entrando en moralizar los derechos, algo que es tremendamente peligroso,
porque la cuestión no es si las víctimas son inocentes, son sinceras o son bondadosa, sino que las personas que son víctimas de un ataque sexual necesitan derechos y se les deben garantizar, al margen de si son buenas, malas, mentirosas o lo que
sean. Los derechos no deben estar moralizados, y sobre todo la izquierda y el feminismo necesitamos hacer una interpretación sobre todo ello para no dejarlo en manos de la extrema derecha y de los posicionamientos antifeministas.


Explica Dolores Juliano -y varios estudios, no solo el de Dolores Juliano- que las mujeres cuando acceden a los sistemas de justicia, aquellas que cumplen el rol de buenas esposas y buenas madres, normalmente son más reconocidas como
víctimas, y son menos penadas cuando cometen delitos. ¿Qué quiere decir esto? Que el sistema penal, que es un mecanismo de construcción de subjetividad femenina, es una tecnología de género, como dice Teresa de Lauretis. ¿Por qué es una
tecnología de género? Porque establece cuáles son los límites de lo que es o debemos entender como una víctima de violencia de género. Eso está impactando sobre las víctimas incorrectas, sobre las víctimas que no cuadran con esos modelos, que
están siendo excluidas de los sistemas de protección, pero no solo de los sistemas de protección legales, sino también de los sistemas de protección sociales y, por supuesto, de los derechos que tienen reconocidos como víctimas. Muchas veces las
mujeres con otras estrategias de supervivencia, como son mujeres trabajadoras sexuales, mujeres trans, mujeres de clases estigmatizadas no se identifican con esos modelos de feminidad hipersusceptible temerosa de la sexualidad, incapaz de asumir los
riesgos y el desafío que implican la vida y la supervivencia y, por tanto, no se ven interpelados por esos sistemas de protección que están ustedes pensando y diseñando en sus leyes. Por tanto, por favor, pediríamos que los tuvieran en cuenta y que
también tuvieran en cuenta precisamente la diversidad de las mujeres y de las personas que pueden ser víctimas de violencias de género.


Por supuesto, y no voy a entrar tampoco aquí, están las consecuencias de toda esta concepción de la prostitución y la falta de reconocimiento de las trabajadoras del sexo -y esto lo están denunciando tanto la compañera que lo ha manifestado
antes como las organizaciones de trabajadoras sexuales-, cómo se están empeorando las condiciones de ejercicio y, por tanto, dejando a las personas que ejercen el trabajo sexual en situaciones más vulnerables. Por ejemplo, Giovanna Rincón, ha
denunciado que el asesinato de Vanessa Campos en Francia, que fue asesinada cuando ejercía el trabajo sexual, ha sido debido a las políticas abolicionistas francesas, porque tuvo que ir recluyéndose cada vez más en espacios más oscuros, como puede
ser una zona boscosa. Diversos informes de varias entidades han demostrado que las aplicaciones represivas, por ejemplo, de las ordenanzas municipales que prohibían el ofrecimiento de servicios sexuales en la vía pública afectaban especialmente a
las personas en situaciones de más vulnerabilidad y a las víctimas de trata, que eran las que tenían menos posibilidad de moverse y eran las más criminalizados. Pensemos que el pack criminalización, victimización, no funciona solo entre hombres y
mujeres, sino también entre las propias mujeres, estableciendo esa distinción entre buenas y malas mujeres.


Para terminar, hablaré de esta falta de perspectiva estructural. Nos hubiera gustado que fueran más valientes. Después de ver el escaso éxito en algunas de las cuestiones de la Ley 1/2004 o al menos la falta de evaluación respecto a la
misma, nos hubiera gustado que en lugar de dar ayudas condicionadas, que los movimientos de izquierda, el tercer sector, la gente que trabaja en movimientos de base están denunciando como ayudas que al final para lo que sirven es para escrutar la
vida de las personas pobres, se hubieran arriesgado un poco más y hubieran establecido algún mecanismo de renta básica y no ayudas condicionadas que, al final, lo que están haciendo es entrar a escrutar a las mujeres víctimas de violencia, sobre
todo, a aquellas más vulnerables, que son las que acaban accediendo a los sistemas de protección y a las que van a empezar a poner la lupa sobre qué tipo de madres son, qué tipo de sexualidad tienen o qué tipo de comportamiento sexual tienen.


Así pues, para acabar, lo que sabemos es que el punitivismo ha acompañado al desmantelamiento de los sistemas de bienestar. Por tanto, una ley punitiva sigue las sendas de modificar la sensación de riesgo y desplazarla hacia individuos o
grupos concretos, en lugar de pensar que quizá estamos en riesgo por las políticas absolutamente precarizantes a las que se han plegado las políticas económicas, sus políticas económicas, y a los intereses empresariales de las grandes corporaciones.
Pensamos que eso sí que produce riesgo sobre nosotras. No defendemos la prostitución ni la asunción de riesgos indiscriminados, lo que defendemos es la ampliación de derechos redistributivos y la ampliación de libertades civiles, ampliación de la
capacidad de negociación para los colectivos más precarizados y más estigmatizados para, de alguna forma, ampliar su marco de negociación y su marco de actuación.



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En los últimos tiempos, el feminismo ha tenido la potencia de acoger las reivindicaciones, las especificidades y las vulneraciones cada vez de más personas que se han incorporado al sujeto político del feminismo, que ha dejado de entenderse
como representativo únicamente de las mujeres cis, blancas, heterosexuales y de clases medias o profesionales para acoger cada vez más la diversidad de sujetos. Las mujeres trans, lesbianas, negras, pobres, privadas de libertad han alzado y siguen
alzando la voz para decidir que el feminismo más hegemónico las estaba dejando en la estacada. Algunos feminismos, sobre todo aquellos de base, están consiguiendo incorporar esa diversidad. Pero ustedes se están equivocando con el feminismo en
esta ley, se están equivocando de feminismo con esta ley, y de alguna forma están escogiendo el feminismo de las más privilegiadas. Como dice la filósofa argentina Moira Pérez, personalmente me interesa más pensar en cómo sería un sistema de
justicia organizado en torno a la equidad, la justicia social para todas las personas, más allá de su género, pero teniendo en cuenta el género como un factor, entre otros, de injusticia y opresión. En eso estamos muchas de nosotras. Tenemos la
responsabilidad de ofrecer otros relatos y, sobre todo, de favorecer políticas públicas que no vayan en contra de aquello que es importante para todas o por lo menos para el 99 %.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias.


Vamos a suspender la sesión cinco minutos para realizar el cambio de compareciente. Gracias. (Pausa).


- DEL SEÑOR DIRECTEUR GÉNÉRAL DE LA CALITION POUR L'ABOLITION DE LA PROSTITUTION - CAP INTERNATIONAL (MACHLER). (Número de expediente 219/000737).


La señora VICEPRESIDENTA: Vamos a retomar la sesión. Damos la bienvenida al tercer compareciente, que es el señor Jonathan Machler, directeur général de la Calition pour l'Abolition de la Prostitution, CAP International. El señor Machler
viene de Francia y va a realizar su intervención en francés. A través de los auriculares tendremos la traducción simultánea.


Sin más dilación, le doy la bienvenida.


El señor DIRECTEUR GÉNÉRAL DE LA CALITION POUR L'ABOLITION DE LA PROSTITUTION - CAP INTERNATIONAL (Machler): Muchísimas gracias.


Buenas tardes a todos. Represento a CAP Internacional, la Coalición por la Abolición de la Prostitución, una coalición de treinta y cinco organizaciones sobre el terreno y supervivientes de la prostitución y la trata, presente en
veintisiete países. Colectivamente apoyamos cada año a más de 16 000 víctimas... (Rumores).


La señora VICEPRESIDENTA: Entiendo que se oye mucho. Hay un problema técnico. (Pausa). Vamos a probar a ver si ahora se escucha correctamente.


El señor DIRECTEUR GÉNÉRAL DE LA CALITION POUR L'ABOLITION DE LA PROSTITUTION - CAP INTERNATIONAL (Machler): Buenas tardes.


Bueno, voy a retomar mi intervención, a ver si ahora se me oye bien. Parece que sí. Represento a CAP Internacional, la Coalición para la Abolición de la Prostitución, una coalición de treinta y cinco organizaciones sobre el terreno y
supervivientes de la prostitución y la trata, presente en veintisiete países. En conjunto, apoyamos cada año a más de 16 000 víctimas de la prostitución y de la trata. Nos congratulamos de que España prepare una ley de garantía integral para la
libertad sexual y que la cuestión de la represión de la tercería locativa se incluya en una ley para garantizar esta libertad sexual. Como abolicionistas, nosotros somos militantes a favor de una libertad sexual liberada de todo tipo de sexismo,
racismo y clase. Todos los días constatamos en las prostitutas estos sistemas de opresión. Nosotros damos la bienvenida, en general, a una serie de avances que identifiquen nuevos derechos, nuevas violencias, que permitan el acceso a la justicia,
al acompañamiento y a la reintegración de las víctimas, prevención, sensibilización, formación de los profesionales. Son avances importantes, que continúan con las políticas feministas llevadas a cabo por España desde hace décadas y, sobre todo,
desde la ley marco contra la violencia de género.


Para nosotros, esta es una ley de garantía de libertad sexual, pero no es una ley de garantía integral, sino una ley más bien de garantía parcial, de libertad sexual para ciertas mujeres, no para todas, ya que hay algunas mujeres que se
quedan al margen debido a su situación de prostitución, a su dependencia de



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los proxenetas, a no ser que tengamos en cuenta una serie de opresiones interseccionales que mencionaré más tarde. La ley va a adoptar, por tanto, una lectura interseccional y nos congratulamos por ello, porque esto nos permite ver que
cuando analizamos la cadena de la opresión el último eslabón es siempre una mujer prostituida. La prostitución se inscribe en una larga tradición patriarcal que permite que el cuerpo de las mujeres esté a disposición de los hombres, ya sea a través
del derecho de pernada, de la violación, del acoso sexual, del deber conyugal, etcétera. La prostitución refuerza la dominación de los hombres sobre las mujeres, en particular la creencia de que el cuerpo de las mujeres está disponible para ellos.
Me gustaría citar el testimonio de una superviviente de la prostitución que dice: Cuando las mujeres me plantean preguntas sobre la violencia en la prostitución yo creo que no se enteran de nada, creo que no entienden que el acto en sí mismo es
violento, que incluso el hombre más amable que tocó mi cuerpo era violento y de una cierta forma era peor, porque era más deshonesto aquel que me trataba bien que el que me golpeada en la cabeza, porque este último me decía lo que pensaba de mí.


La prostitución refuerza la cosificación de todas las mujeres. Por ejemplo, en Holanda, país en el que la prostitución es legal, el acto sexual tiene un valor plenamente comercial, por tanto, está autorizado, por ejemplo, como acto de pago
para las mujeres que quieren aprender a conducir y no pueden pagarse la autoescuela. Se trata de una ley que autoriza lo que se llama ride for a ride. La gran mayoría de las mujeres prostituidas han padecido violencia, a menudo sexual, antes de
ser prostituidas, violencia física o verbal, sexual, psicológica antes de ser prostituidas. De hecho, me gustaría citar un estudio que se llevó a cabo en París en 2021, a partir de la evaluación de ciento un informes de víctimas de prostitución.
Se trataba de noventa y nueve niñas y dos niños que estaban a cargo de la ayuda social a la infancia. De ciento una personas el 99 % había padecido violencia antes de entrar en la prostitución. La edad de la violencia empezó a un año; siete de
cada diez niños habían sufrido violencia sexual antes de la prostitución. Los autores de la violencia sexual siempre son hombres. Una de cada dos personas que se dedicaban a la prostitución había sufrido abusos de sus novios o exnovios o habían
sufrido violencia en sus familias. Un menor de cada ocho había sufrido acoso sexual de su padre o de su padrastro. Se ha dicho que el incesto es el campo de entrenamiento de la prostitución, no de la trata sino de la prostitución. El sistema de
la prostitución es un sistema de género, que consagra un derecho masculino inalienable al derecho al cuerpo de las mujeres. Esta visión arcaica de la sexualidad permite que los hombres aleguen que pueden aliviarse solicitando el acceso al cuerpo de
las mujeres. De hecho, hay que escuchar a los clientes para hablar de prostitución porque ellos son los más claros. Por ejemplo, un cliente belga nos dijo que a menudo tenía ganas de una mujer ya y ahora, pero que se aguantaba porque era una mujer
y la respetaba, pero con una prostituta si quiero algo lo hago. Christian, de Alemania, veintitrés años, comercial, soltero, nos dijo: ¿Por qué compró sexo? Las mujeres me sacan de quicio, me pone nervioso cuando no tengo tiempo para ellas. Si
yo tengo ganas de follar vengo aquí y me marcho. Esto es todo. La eyaculación facial cuesta 50 euros. A menudo me aburro de mis novias. En el acto de pagar por el sexo uno tiene el poder y uno puede hacer lo que quiera con la mujer. Esta es la
realidad. La prostitución se inscribe plenamente en un contexto de violencia sexista y sexual que la ley quiere combatir.


Me gustaría hablar de opresión racista y colonialista. La marginalización socioeconómica de comunidades enteras por motivos raciales heredados de la colonización es un factor determinante de la prostitución. Por ejemplo, en los Estados
Unidos el 40 % de las víctimas de la trata de la explotación sexual son personas afroamericanas. La minoría romaní también está muy sobrerrepresentada en la prostitución en todos los países de Europa. Podría también hablar de las mujeres de castas
más bajas en la India, de una de las minorías del Líbano, en Canadá, etcétera. La conclusión es siempre la misma: la sobrerrepresentación de las mujeres de los grupos más discriminados no es una elección, se trata de un esquema de opresión que se
basa en la discriminación racial. Estas son las mujeres que se encuentran en la Junquera o en Alemania; ellas, las que se presentan como autónomas que son realmente abusados por los proxenetas. Podemos incluso hablar que se trata de un
proxenetismo no coercitivo, pero esto no es cierto. Me gustaría también citar a Amelia Tiganus, que nos dijo que la Junquera es un lugar ultraliberal en el que los turistas vienen a comprar alcohol barato, cigarrillos baratos y mujeres baratas. El
sistema de prostitución ilustra perfectamente esta lógica de dominio ultraliberal sobre las mujeres. Si la prostitución dependiera de la libre elección de las mujeres, sistemáticamente las víctimas no procederían de las clases más pobres, sino al
contrario, cabría una proporción importante de personas de clases adineradas, pero esto no sucede nunca. De hecho les voy a citar dos ejemplos sobre la clase para ilustrarles. La crisis económica en Portugal, que empezó en 2010, golpeó duramente a
las mujeres de clases populares; las mujeres portuguesas fueran las primeras despedidas y también las que más sufrían el peso de las familias. Voy a citar a la directora de una asociación portuguesa, que nos decía que las mujeres son las que
tienen



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que alimentar a sus niños, que no pensaban nunca prostituirse, pero que después de haber intentado agotar todos los recursos posibles se vieron abocadas a hacerlo.


La experiencia de la prostitución como medio de supervivencia frente a la coacción es profundamente traumatizante. Por ejemplo, una denuncia: Yo limpiada en una oficina en Lisboa; mi jefe cerró la oficina, me vi en la calle, incluso mi
pareja me dejó, y entonces me vi obligada a prostituirme. El sexo no es fácil, ni física ni psicológicamente. En Grecia las consecuencias fueron similares; por la crisis, el número de mujeres aumentó el 150 % según la Universidad Panteion. Por
tanto, si la prostitución es una elección, es una elección de las mujeres que no tienen elección. Se ven coaccionadas física o socioeconómicamente y el acto sexual que se obtiene en este marco siempre está coercionado, se opone a la libertad
sexual. La repetición de actos sexuales sin deseo físico se vive como la consecuencia de una necesidad financiera y constituye en sí una violencia sexual. Por tanto, la disociación puramente ideológica no se basa en ninguna realidad concreta
presente en este anteproyecto de ley entre una prostitución libre, que algunos llaman trabajo de sexo, y prostitución forzada, que se llamaría explotación, está totalmente desconectada de la realidad y aniquila la voluntad de la ley. Por el
criterio de condición de explotación como criterio de represión del proxenetismo, como concesión de derechos para las víctimas, esta ley se acaba saboteando a ella misma; esta condición aniquila la perspectiva interseccional de la ley, adopta la
interseccionalidad como concepto de base para describir las obligaciones del Estado en materia de lucha contra las discriminaciones y su impacto. La lista de estos factores de vulnerabilidad se parece a una descripción casi exhaustiva de los
factores que obliga en particular a las mujeres a dedicarse a la prostitución. No obstante, las personas quedan al margen de los derechos creados por la ley, salvo que a estos factores de opresión interseccional se añada una situación de
explotación. Este criterio es extremadamente difícil de probar.


Esta exigencia de condición de explotación de la prostitución viene a sabotear el alcance de la propia ley debido a tres motivos: la represión del proxenetismo; la concepción de derecho para las víctimas, y el objetivo de políticas de
prevención y de sensibilización, sobre todo desde los hombres. En cuanto a la represión de todas las formas de proxenetismo, el artículo 117 de la ley dispone: De doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra
persona aún con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación.


De la misma forma, el artículo 187 bis de la ley dispone: ...de manera habitual desde un inmueble, local o establecimiento o cualquier otro espacio, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aun
con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a dieciocho meses, sin perjuicio de la cláusula prevista en el artículo...


Estas disposiciones consagran una disociación artificial y puramente ideológica, que acabo de mencionar entre una prostitución libre, facilitada por un proxenetismo no coercitivo, que no ha existido nunca realmente y una prostitución forzada
a través de un proxenetismo coercitivo. Esta disociación es un regalo para los proxenetas, simplemente tendrán que alegar relaciones mercantiles igualitarias basadas en prestaciones de alquiler, protección, de puesta en relación de intermediarios,
entre los clientes y las mujeres en situación de prostitución, a las que se forzará presentarse como autónomas independientes. Es lo normal, ya tienen la costumbre, es lo que sucede a menudo y se perpetúa el método de una prostitución libre e
independiente. Esta ley no molestará en absoluto a los proxenetas. En realidad, esto sitúa a España en una situación cercana a la de Alemania. Alemania en teoría penaliza la trata de seres humanos a través del artículo 132 del Código Penal que
prevé penas que van de seis meses a diez años de cárcel para los explotadores, pero a la vez el país legalizó la prostitución. Tras veinte años de su aplicación, el resultado es desastroso porque el país se ha convertido en el burdel de Europa con
3500 burdeles legales, aparte de los ilegales, un millón de hombres consumidores al día y 400 000 mujeres prostituyéndose, el 95 % de ellos migrantes. Tan solo cinco años después de la adopción de la ley, la UNODC, es decir, la ONU contra la droga
y el delito, citaba que Alemania era uno de los principales destinos para las víctimas de la trata de seres humanos en el mundo.


Para resumir la situación en Alemania me gustaría citar a Manfred Paulus, policía responsable durante treinta años de la lucha contra la explotación sexual en Ulm, Alemania, y hoy en día experto europeo en materia de trata contra los seres
humanos. La prostitución y trata de los seres humanos son indisociables. En Alemania tenemos el 100 % de mujeres importadas del extranjero dedicadas a la prostitución. Debe quedar claro que una mujer bielorrusa de Chernobyl o una mujer romaní de
un gueto de Rumania no podría entrar sola en Alemania para dedicarse a la prostitución: no tienen dinero ni personas de referencia ni puntos de contactos y son víctimas de la trata de seres humanos. Las estructuras de los delincuentes



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están muy desarrolladas. Ahora tenemos burdeles nobles, de mármol y de acero inoxidable, pero detrás de esta fachada se esconden los proxenetas. Si analizamos las sociedades pantalla, detrás descubriremos a los clanes albaneses, a la mafia
rusa o a los Hells angels controlándolo todo. Esta condición de explotación para la represión del proxenetismo abre la puerta a la continuación del proxenetismo descrito por Manfred Paulus que permite que, detrás de una fachada legal como meros
arrendadores e intermediarios de las personas prostituidas, se escondan los delincuentes y los proxenetas, que están acostumbrados a disimular y esta ley en absoluto les va a molestar.


Cabe decir también que aparece un nuevo argumento que demuestra el fracaso del modelo alemán. Algunas organizaciones que se presentan como sindicatos, no siéndolo en realidad, hablan de la posibilidad de crear no burdeles regidos por
proxenetas, sino cooperativas autogestionadas sin explotación que permiten el ejercicio de una prostitución libre y feliz. Este género de iniciativas curiosamente no se ha producido en los países en los que se ha legalizado la prostitución. Por
todas estas razones, la propuesta de enmienda número 184, que se ha presentado para penalizar a quien se lucre de promover, favorecer o facilitar la prostitución relativa a los artículos 187 y 187 bis me parece mucho más eficaz y pertinente. Al
impedir los beneficios de la prostitución de otra persona, esta propuesta constituye un instrumento mucho más eficaz de lucha contra todas las formas de proxenetismo, porque en realidad los únicos que extraen beneficios de la prostitución de otra
persona son quienes explotan los factores interseccionales de vulnerabilidad de las mujeres en situación de prostitución que la ley menciona. Explotando esos factores de vulnerabilidad cometen un acto de violencia sexual sobre la persona en
situación de prostitución.


En Francia, la ley de 1946 de lucha contra el proxenetismo, reforzada por la ley de 2016, prohíbe el proxenetismo en todas sus formas y las cifras son claras. En Alemania se estima que hay 400 000 mujeres en situación de prostitución y en
Francia, con una población muy parecida, 40 000. En Alemania el mercado de la prostitución representa 14 600 millones de euros al año y en Francia, en el mismo periodo, 3200 millones. Estamos hablando de que en España ese mercado está entre los 12
y los 18 000 millones de euros. Si España quiere luchar contra el enriquecimiento de los proxenetas, debe ir a un modelo que permita reducir los beneficios generados por el mercado de la prostitución y debe penalizar todas las formas de
proxenetismo. No podemos luchar contra el proxenetismo y las violencias sexuales a medias: o se eliminan o se perpetúan.


Además de la represión del proxenetismo, la condición de explotación excluye a miles de personas obligadas a la prostitución por sus factores de vulnerabilidad transversal que he mencionado de unas ayudas que precisamente les permitirían
afrontarlos y salir de la situación de prostitución. Muy concretamente, una mujer en situación de prostitución obligada por esos factores de vulnerabilidad como la pobreza, la migración, el racismo y la marginación, y que no puede demostrar su
condición de explotación, no tendrá acceso a la ayuda de urgencia médica, psicológica, económica y de alojamiento, al derecho a la información, a la asistencia, a los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular, a que se le
reconozca que es víctima de violencia sexual, a poder beneficiarse de los programas de reinserción profesional y de las ayudas económicas, a la protección policial, a la información, al acompañamiento en el ámbito judicial y a las reparaciones y las
indemnizaciones según los artículos 51 y 52 o el fondo de reparación para las víctimas, según el artículo 55. A todos esos derechos, que hubieran permitido a esta mujer salir de la prostitución, no tendrá acceso porque por motivos ideológicos,
desconectados de la realidad del terreno, no se le considerará víctima de violencia sexual. Por no querer estigmatizar se abandona, pero no hay nada más estigmatizante que no reconocer a una víctima de una injusticia como tal. El estigma debe
dirigirse a quienes explotan las situaciones de vulnerabilidad y no a quienes las sufren.


Y finalmente esta condición de explotación hace que pese sobre las víctimas el peso de la carga de la prueba. Son ellas las que deben probar que son explotadas y hace falta una investigación que lo demuestre. Este criterio condiciona el
acceso a los derechos creados por la ley a demostrar la existencia concreta de vínculos de dominación o de subordinación entre la víctima y las redes de trata perfectamente bien organizadas y expertas en este tipo de cosas. De hecho, el acceso a
estos derechos será inexistente, muy complicado o excesivamente largo para las víctimas, incluso las que podrían beneficiarse porque satisfacen el criterio de explotación. Este criterio de explotación de la prostitución debe ser sustituido por un
criterio de situación de prostitución mucho más inclusivo que permita un acceso a los derechos más justo y más sencillo a las víctimas, y, finalmente, que permita incluir la prostitución como violencia sexual que debe abordarse.



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Con respecto a la sensibilización de los hombres, el artículo 9 de la ley dice: 'Campañas de concienciación dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de género,
así como para contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia recogidas en la presente ley orgánica, así como de la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la
violencia sexual'.


En este aspecto, para sensibilizar y educar a los hombres, se sensibiliza a los hombres contra la explotación, pero no con respecto a la prostitución, porque por los mismos motivos ideológicos habría al parecer una prostitución libre y es la
excusa que necesitan los hombres para seguir comprando sexo sin culpabilizarse. Precisamente esta distinción artificial entre prostitución forzada y elegida permite a los hombres seguir pensando que a ellas les gusta. Esta distinción que hace la
ley alimenta e institucionaliza la cultura de la masculinidad tóxica que permite a los hombres esa creencia socialmente aceptable de que acceder a cambio de dinero al cuerpo de las mujeres está aceptado.


Crecí en Toulouse y cuando era un chico joven oí hablar por primera vez de prostitución con respecto a los burdeles de la frontera y cuando me dijeron que se podían comprar servicios sexuales pagando a una mujer, me pregunté cómo era
posible. Sí era posible porque en Cataluña se permitía. Nosotros, los adolescentes, pensábamos que estaba mal porque en Francia estaba prohibida, pero el hecho de que estuviera autorizada en España nos hacía pensar que, si la sociedad aceptaba la
prostitución, era porque no estaba tan mal y debía ser porque a ellas les gustaba. Por este motivo, la enmienda 194 propone campañas de sensibilización para desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual,
la prostitución y la pornografía que naturaliza la violencia sexual, así como sobre las consecuencias que tiene para las mujeres prostituidas. Esta enmienda es mucho más coherente porque, de lo contrario, podríamos instaurar campañas de
sensibilización que solo se harían eco de las campañas de publicidad de la industria del proxenetismo. Esta ley debe ser el primer paso hacia la abolición de la prostitución en España. ¿Por qué? Porque España debe honrar sus compromisos
internacionales y constitucionales. La exposición de motivos de la ley dice que se basa en el artículo 10 de la Constitución española, que consagra la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. La lectura de la
exposición de motivos dice que este proyecto de ley se basa en los convenios internacionales ratificados por España, pero falta curiosamente un convenio, el Convenio de 1949, de represión de la trata de seres humanos y explotación de la prostitución
sobre otros que España ratificó en 1962 y cuyo preámbulo dice: la prostitución y el mal que la acompañan, es decir, la trata de seres humanos con vistas a prostituirlos, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en
peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. España debe respetar sus compromisos internacionales y constitucionales. El concepto de dignidad no cambia de sentido si figura en la Constitución o en los tratados
internacionales que España ha ratificado. España no puede crear leyes que eviten los tratados internacionales que ha ratificado. Esta ley, si tolera formas de proxenetismo, condicionando su represión, el acceso a los derechos de las víctimas y las
políticas de sensibilización al criterio de explotación y no a la situación de prostitución, está en contradicción total con los compromisos internacionales y constitucionales de España.


He citado a Alemania y no voy a volver sobre ello. Puedo citar a Finlandia, país que también ha elegido disociar prostitución forzada de prostitución libre, pero solo con respecto a la penalización de los clientes. Finlandia decide
penalizar la compra de actos sexuales únicamente cuando se perpetra sobre víctimas de trata, distinguiendo explotación sexual y prostitución supuestamente libre; fracaso total. Primero, en los hechos esta distinción es inoperante y no funciona
porque es imposible probar a posteriori que el cliente sabía que se encontraba ante una víctima de tráfico. El cliente puede decir que no lo sabía. Además, no solo no alcanza su objetivo inicial, sino que permite un desarrollo sin precedentes de
la trata. Desde la adopción de la ley, el número de víctimas no ha dejado de aumentar y en 2000 llegó a su máximo nivel. Las únicas personas favorecidas por esta ley han sido los clientes, que juegan con esta ingenuidad, y los proxenetas, que se
benefician de un mercado en pleno crecimiento. Cada vez que se considera que existe una prostitución libre y, por otro lado, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en realidad es la industria de la prostitución la que prospera.
Las soluciones propuestas por Alemania y Finlandia no responden a los retos que se plantean en la lucha contra la violencia contra la mujer ni a las obligaciones internacionales de estos dos países en lucha contra la prostitución y la trata. Y
luego está el enfoque abolicionista que considera a la prostitución como una violencia en sí y no permite la normalización, sino que la suprime directamente, protegiendo a las personas en situación de prostitución



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y luchando contra los explotadores. Es el camino que han tomado Suecia, Noruega, Islandia, Irlanda e Irlanda del Norte, Canadá, Israel y Francia. Francia es el país que adoptó la ley más ambiciosa


Haré referencia a cinco pilares. Despenalización total de todas las personas en situación de prostitución. Diez años antes de la ley, 2500 personas en situación de prostitución eran detenidas al año. Desde 2016, cero detenciones. Insisto
en esto porque hay varios grupos que han dicho que la ley de 2016 es una ley penalizadora, cuando es todo lo contrario.


Reconocimiento del Estatuto de víctima de la prostitución abriendo a las personas un recorrido de salida. Lo que hemos hecho ha sido despenalizar a las víctimas de la prostitución y en Francia tenemos muchas menos personas en situación de
prostitución. La constitución no se ha convertido en algo clandestino, sino que es cierto que progresa la prostitución en Internet, pero lo hacía antes de la ley y sigue progresando. Para el cliente y para el proxeneta es mucho más simple y mucho
más accesible, pero no es más seguro para las mujeres prostituidas. Y quiero insistir en este punto porque en 2015 un estudio mostró que el 62 % de la prostitución se llevaba a cabo en Internet y hubo un informe en 2001 que dijo que el dato de
prostitución en Internet se mantenía estable, es decir, que este mito de la explosión de la prostitución clandestina como consecuencia de la ley no es cierto, siento decirlo así de claro y es un método sistemático de la crítica y la
instrumentalización. Cada vez que hay una muerte en un ámbito de constitución, se echa la culpa de ella a los abolicionistas cuando en los doce últimos años la inmensa mayoría de los asesinatos de las personas prostituidas han sido cometidos por
los clientes y los proxenetas, proxenetas que nosotros queremos hacer desaparecer.


El segundo pilar de la ley reconoce este estatuto de víctima y abre el derecho a un recorrido de salida, como decía, que da acceso a varios derechos: ayuda financiera, acceso al alojamiento, ayuda a la inserción a través de la formación
profesional y acceso al acompañamiento psicosocial. Más de 800 víctimas de la prostitución han podido beneficiarse de estos derechos; no es suficiente y queremos que el número se multiplique por diez. Es un primer paso y trabajamos en ello para
mejorar la aplicación.


El tercer pilar de la ley es la protección e indemnización de todas las víctimas, francesas y extranjeras. Sabemos que la mayoría son extranjeras. El recorrido de salida incluye, por supuesto, la residencia legal. Se facilita también el
acceso a la justicia. Entre 2016 y 2019 aumentaron un 54 % los procesos contra proxenetas y traficantes y se multiplicó por siete el volumen de indemnizaciones recibidas por las víctimas.


El cuarto pilar es una atención especial a la demanda a través de la prohibición de la compra de actos sexuales. Por un lado, esta prohibición permite afirmar que nadie tiene derecho a explotar la situación de precariedad o de
vulnerabilidad de una persona y que el cuerpo humano no puede venderse. Por otro lado, permite responsabilizar a los compradores de actos sexuales; es decir, hay un sistema de multas de 1500 a 3500 euros y en caso de reincidencia pueden terminar
en penas de prisión. Estos cursos de formación han permitido reflexionar a los consumidores de prostitución. Más del 90 % de los clientes penalizados decían, después de haberlos seguido, que habían cambiado de opinión y que no iban a reincidir.


El quinto pilar es una política nacional de prevención y de sensibilización. El 78 % de las personas interrogadas en el marco de una encuesta realizada en 2012 tenía una visión positiva de la ley. El 84 % de las personas entre dieciocho y
veinticuatro años estaba a favor de que se mantuviera esta norma y el 81 % de las personas consideraba que la prostitución es una forma de violencia. ¿Por qué debe actuarse como digo? Porque responde a los retos fundamentales que tiene tanto
España como Europa. En Francia hay muchos turistas sexuales que escapan de la legislación abolicionista atravesando la frontera belga o española. Si España fuera otro país abolicionista, esto podría ser un instrumento potente de colaboración entre
los dos países y podría emerger una colaboración entre los dos países de lucha contra la violencia sexual. Y en el contexto internacional algunas de las mujeres ucranianas, que están huyendo de la guerra, se van a encontrar en los burdeles de La
Junquera o de Alemania. Es cuestión de tiempo. Sabemos que los proxenetas van a utilizar el mecanismo de protección personal instaurado por Europa, que permite a los refugiados acceder al mercado de trabajo durante tres años. Van a fabricar
contratos legales y van a utilizar esta fachada para prostituir a las mujeres. Ucrania ya era un país de origen de víctimas de prostitución y las redes de trata están bien organizadas. Sabemos que hay proxenetas alemanes que están activos en la
frontera polaca. Si España sigue tolerando el proxenetismo, y no se centra en la demanda, las refugiadas ucranianas que huyen de la guerra van a acabar explotadas en los burdeles de la frontera y va a ser responsabilidad de este Gobierno porque no
ha sabido protegerlas.


Para terminar, la prostitución suscita una cuestión sencilla a nuestras sociedades. ¿Qué vamos a proponer a nuestras ciudadanas más vulnerables? ¿Una red de seguridad que les permita salvaguardar sus derechos y su dignidad? ¿Una
explotación sin límite de sus cuerpos? En Francia hay varios partidos



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que han decidido dejar de lado sus diferencias para abolir esta forma de violencia que constituye la prostitución. El Partido Comunista, el Podemos francés, el Parti Communiste, el Partido Socialista y una parte del centro y de la derecha
se han unido en torno a valores comunes básicos como la igualdad entre mujeres y hombres, el rechazo de la explotación sin límite de las personas más precarias y el respeto de la dignidad de la persona humana y no se han dejado intoxicar por
discursos libertarios supuestamente progresistas.


Creemos que ustedes pueden dar un paso más y hacer un proyecto de emancipación colectiva. Con esta ley pueden otorgar a todas las víctimas de violencia sexual, incluidas las víctimas de prostitución, el derecho que merecen como todas las
demás mujeres.


Gracias.


La señora VICEPRESIDENTA: Gracias.


Vamos a suspender de nuevo la sesión por cinco minutos. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DELGADO ECHEVARRÍA (MIEMBRO DE LA COORDINADORA DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA). (Número de expediente 219/000738).


La señora VICEPRESIDENTA: Retomamos la sesión con la siguiente compareciente.


Doy la bienvenida a doña Carmen Delgado Echevarría, miembro de la coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, que, como el resto de las personas que han comparecido, dispondrá de treinta minutos para exponer sus ideas.


La señora DELGADO ECHEVARRÍA (miembro de la coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España): Muchas gracias.


Señorías, quiero agradecer primero la oportunidad que nos dan a la Asociación de Mujeres Juezas de España y a mí en particular por venir a explicar aquí el documento muy extenso que enviamos a todos los grupos políticos con propuestas de
enmiendas, primero al anteproyecto de ley y, posteriormente, al proyecto de ley. No voy a entrar a explicar todas las enmiendas porque podríamos estar aquí tres días en vez de media hora y me voy a centrar solamente en cuatro de ellas que
consideramos particularmente relevantes.


Al ver la comparecencia anterior me di cuenta de que los temas centrales de hoy son la tipificación del proxenetismo y la tercería locativa y, por tanto, voy a empezar por otras dos cuestiones y luego vamos ya con lo que parece que es el
corazón de la jornada de esta tarde. En primer lugar, una cuestión que consideramos muy importante, porque desde la judicatura lo hemos sufrido durante estos últimos años, es la imposibilidad en realidad no legal, pero sí de facto, de establecer
seguimientos a través de dispositivos telemáticos de las penas y medidas cautelares de alejamiento en casos de violencia sexual. Por algún motivo y por algún juego extraño entre el Código Penal y el protocolo diseñado para la utilización de este
tipo de dispositivos telemáticos -los brazaletes de seguimiento, para que nos entendamos- se ha venido denegando la implantación de estos brazaletes o estos dispositivos telemáticos de control de medidas cautelares de alejamiento y de penas de
alejamiento cuando la medida o la pena de alejamiento había sido impuesta en un proceso penal por un delito de violencia sexual. Se restringía su uso a los delitos de violencia de género, tal como la Ley Orgánica 1/2004 integral define la violencia
de género. Esto ha generado importantes disfunciones porque yo he estado trabajando en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, integrado por el Consejo General del Poder Judicial, y llegaban peticiones sangrantes de mujeres en
situación de mucho riesgo o más riesgo que el que podría existir en un supuesto de violencia dentro de la pareja o expareja y a las que se denegaba el seguimiento de las medidas por estas vías telemáticas. ¿Cuál era la consecuencia? La
consecuencia era que o bien se dejaba a estas medidas cojas por la falta de seguimiento o nos teníamos que ir de manera obligatoria a una prisión preventiva, que también es una restricción extraordinaria de los derechos de la persona investigada o
acusada. Esto sería de verdad importante. Esta restricción no se encuentra, repito, en el artículo 48 del Código Penal, pero cuando se desarrolló el protocolo se pensó solamente en la violencia dentro de la pareja o expareja y por tal motivo se ha
venido denegando sistemáticamente la aplicación de este tipo de medidas de seguimiento telemático. Lo que pedíamos, dentro de nuestro extenso documento de enmiendas, es que dentro de la ley se introdujese una referencia específica -nosotros la
ubicábamos en el artículo 44 de la nueva ley orgánica que se refiere a la protección efectiva de las víctimas en riesgo, pero también tendría una ubicación adecuada dentro de las medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento



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Criminal, en el artículo 544 bis, en cualquiera de ellos sería correcto- a la posibilidad de utilizar dispositivos de seguimiento telemático para el control de las penas y las medidas cautelares de alejamiento en supuestos de delitos
relacionados con la violencia sexual. Si decimos que esta ley nos sirve para acomodarnos a Estambul, vamos a acomodarnos a Estambul también en esto.


Otra de las cuestiones que consideramos muy relevante es la prueba preconstituida. No sé si sus señorías saben lo que es la prueba preconstituida. (Varios señores diputados hacen signos afirmativos con la cabeza). Veo que todos dicen que
sí. Así que no voy a perder tiempo explicando lo que es la prueba preconstituida. La prueba preconstituida, como jueza instructora que he sido durante casi veinte años, es la herramienta más útil que tenemos a fecha de hoy para proteger y cuidar
de las víctimas vulnerables durante el proceso de investigación criminal, durante la instrucción. La prueba preconstituida no representa una merma, desde mi punto de vista y desde el punto de vista de alguien que ha estado instruyendo muchos casos,
desde el punto de vista de las garantías que se ofrecen al investigado, posteriormente acusado, si se realiza de manera correcta, es decir, siguiendo los criterios y los parámetros que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido desarrollando a
lo largo de todos estos años y que ahora, a través de la ley orgánica para la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, han quedado integrados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en los artículos 449
bis, 449 ter y 703. El hecho de que ya se haya incorporado la prueba preconstituida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un avance, pero ¿qué ha sucedido? Que se ha incorporado de una manera tan restringida, en cuanto a su ámbito de aplicación,
que deja fuera a muchas víctimas vulnerables y, en particular, a las más vulnerables de todas, que fueron aquellas para cuya protección se desarrolló toda la teoría de la prueba preconstituida por el Tribunal Supremo, que son las víctimas de trata
de seres humanos para fines de explotación sexual. Todo el desarrollo que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha hecho de la prueba preconstituida durante la fase de instrucción y la ampliación, la definición de los límites, la ampliación de esos
límites y la generalización de la prueba preconstituida se han hecho precisamente en relación con la declaración en fase de instrucción de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. ¿Qué ha ocurrido? Cuando se introduce la
regulación en la ley para la protección de la infancia y la adolescencia se limita el uso de la prueba preconstituida a testigos menores de catorce años que aparezcan como víctimas -si quieren se lo leo- en procedimientos judiciales que tengan por
objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones contra la libertad o contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales o contra la intimidad. El catálogo de delitos es muy amplio, pero la
limitación grave viene en el tope de edad: víctimas de hasta catorce años de edad. Todas las víctimas de catorce años en adelante están fuera del ámbito de la prueba preconstituida y, además, aquí el legislador ha hecho una cosa que nos resulta un
poco chocante, no sé cómo explicarlo, y es que hasta los catorce años la prueba preconstituida es obligatoria y a partir de los catorce años parece que está prohibida. Lo que se pretendía era ampliar la protección y lo que hemos hecho es
restringirla. Desde el punto de vista de la práctica judicial, teníamos más capacidad y más posibilidades de recurrir a este instrumento de protección de víctimas antes de que se incorporase a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siguiendo las
pautas que el Tribunal Supremo nos estaba dando que ahora con su incorporación a la legislación. En definitiva -y discúlpenme lo prosaico de la expresión-, hemos hecho un pan como unas tortas. Porque ahora cuando nos encontramos con víctimas de
trata de seres humanos con fines de explotación sexual de catorce años en adelante, aunque cuando se trata de víctimas de trata de seres humanos para explotación sexual me da igual la edad, pero piensen en cualquier otra víctimas de delitos sexuales
cometidos dentro de la familia de catorce o de quince años, ¿por qué no se puede atribuir o conceder a estas víctimas también esa protección especial que está demostrado que contribuye enormemente a reducir la victimización secundaria, que es
gravísima en estos casos especialmente delicados, y en el que las víctimas están particularmente traumatizadas o victimizadas? Por ese motivo lo que proponíamos en nuestra enmienda -creo que hemos mandado nuestras enmiendas a todos los grupos
políticos o a casi todos- número 20 era la modificación del artículo 449 ter, en concreto introduciendo una cláusula facultativa que permita que cuando una persona menor de edad o mayor de edad que se halle en situación de especial vulnerabilidad
por la gravedad del delito cometido, por las circunstancias que hayan rodeado su comisión o por sus circunstancias personales haya de prestar declaración como testigo, la autoridad judicial pueda acordar que la declaración se lleve a cabo como
prueba preconstituida con todas las garantías previstas para esta clase de prueba siempre que lo considere necesario y proporcionado. De esta manera estamos incorporando las exigencias constitucionales puesto que se podría deducir que la prueba
preconstituida constituye una limitación del derecho de defensa del investigado o de la parte acusada e introducimos los requisitos que viene exigiendo nuestro Tribunal Constitucional de



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necesidad y proporcionalidad, porque la autoridad judicial -el juez o la jueza- tendrá que valorar y motivar en una resolución específicamente dirigida a acordar la prueba preconstituida exactamente idéntica o igual a la resolución que se
exigiría para introducir una limitación en cualquier otro derecho fundamental. Nos parece que de esta manera queda perfectamente garantizado el derecho de defensa de las personas investigadas o acusadas y se está tutelando también la protección de
víctimas que tengan esta consideración de especialmente vulnerables. Yo sé que esta es una batalla que llevamos luchando muchos años y que hasta ahora no hemos conseguido ganar, puesto que lo único que hemos conseguido es que se introduzca la
prueba preconstituida con un ámbito tan restringido que nos han restringido al ámbito de protección que ya teníamos, con lo cual este sería el momento de reconsiderar ampliar la puerta de la prueba preconstituida a víctimas que fueran mayores de
edad cuando por sus características personales, por las características del delito o por las características circundantes, en general, fuese necesario y proporcionado y así se declarase mediante resolución judicial motivada.


Entro ya en la miga gorda de las comparecencias de esta tarde: la regulación del proxenetismo y de la tercería locativa. Antes de entrar a explicarles nuestras enmiendas o nuestras observaciones, sí querría decirles que este documento de
enmiendas se realizó por una comisión, que creamos dentro de la Asociación de Mujeres Juezas de España, en la que nos integramos diez o doce compañeras que procedíamos, por lo menos procuramos que así fuera, de todas las posturas actualmente
existentes dentro del feminismo, desde el abolicionismo más estricto al no abolicionismo -a mí no me gusta llamarlo regulacionismo, porque me parece que es horroroso, no me gusta nada- y, dentro de ese amplio espectro, nos situamos las distintas
personas que integramos la comisión que elaboramos este documento. Este documento es una solución, por así decirlo, de consenso. Nos llevó muchas horas discutirlo. Hemos tratado de hacer una propuesta de técnica jurídica estricta. Es inevitable
que al final siempre algo de tu convicción personal se filtre, pero hemos procurado hacer unas propuestas normativas lo más asépticas posible y hemos tratado de mejorar la técnica jurídica adecuándonos a la finalidad que la propia norma decía querer
obtener en su exposición de motivos. ¿Qué nos dice la exposición de motivos? La exposición de motivos dice que España ha ratificado los principales tratados internacionales de derechos humanos y convenios europeos que establecen la obligación de
actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas la violencia sexual, y entre los tratados a los que se refiere cita de forma expresa el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos
del Consejo de Europa, también conocido como Convenio de Varsovia, y dice que esta ley orgánica pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños,
y a estos efectos destaca la mejora de la tipificación penal del proxenetismo en aras a hacer más efectiva la persecución de las conductas y, con la finalidad de responder más eficazmente a la explotación sexual, se introduce la tercería locativa en
el Código Penal. Aquí no nos estamos inventando nada, estoy leyendo la exposición de motivos de la ley, con lo cual nosotras hemos tratado de abstraernos de nuestras posiciones ideológicas y nos hemos centrado en qué es lo que quiere el legislador,
tal como nos lo dice en su exposición de motivos y, si esto es lo que quiere, cómo lo vamos a conseguir mejor. Quería dejar esto claro porque me parece que es importante. Partiendo de este detalle, qué nos encontramos. Queremos cumplir nuestras
obligaciones internacionales, las obligaciones internacionales recogidas en los tratados ratificados por España, pues España ha ratificado, aunque no guste, el convenio para la represión de la trata de personas y la prostitución ajena, de Lake
Success, de 1949, ratificado en 1962, como nos ha recordado el compareciente anterior, que específicamente contempla la persecución del proxenetismo y la tercería locativa. España también ha ratificado el protocolo para prevenir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo de Palermo, que específicamente dice, en su artículo 9.5, que los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier
forma de explotación conducente a la trata de personas, entre las que se encuentra evidentemente la explotación sexual, siendo la primera finalidad del delito de trata en términos cuantitativos, cualitativos o lo que quieran. El convenio del
Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos que específicamente cita la exposición de motivos, el Convenio de Varsovia, también insiste en la necesidad de desalentar la demanda de servicios de víctimas de trata. La Directiva
2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, en sus considerandos 25 y 26, establece que los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de imponer sanciones a los usuarios de los servicios de una persona a sabiendas de
que es víctima de trata de seres humanos y, en su artículo 18, específicamente ya en la parte dispositiva, es decir, obligatoria, no en los considerandos, dice que los Estados miembros estudiarán la adopción de medidas para tipificar penalmente el
uso de servicios que son objeto de



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explotación, a los que se refiere al artículo 2, es decir, las finalidades de la trata entre las que se encuentra la explotación sexual. Estas son las obligaciones que España ha asumido a través de los convenios internacionales o por su
pertenencia a la Unión Europea. ¿Cuál es la situación de partida? ¿Qué nos están pidiendo todos estos tratados y convenios internacionales? Nos están pidiendo que realicemos una acción directa sobre la demanda de los servicios sexuales. No nos
parece que estemos en una situación de partida que nos permita dar tal paso y no nos parece tampoco que esta sea la intención del legislador a partir de la exposición de motivos que hemos leído y a partir de la regulación posterior. Es verdad que
para llegar a lo más primero habrá que conseguir lo menos y lo cierto es que en España lo más grave o lo más llamativo es que el proxenetismo, en la práctica y de facto, resulta absolutamente impune, no está regulado como en otros países, como
pueden ser Países Bajos o Alemania, donde esta actividad se encuentra regulada y sujeta a unos controles en los que no voy a entrar, y tampoco estamos en un régimen en el que se prohíba y sancione penalmente el proxenetismo. En definitiva, ahora
mismo estamos en España en una especie de limbo en el que el proxenetismo campa a sus anchas, así de sencillo. Nos podrían decir que no es cierto, porque el Código Penal en la actualidad, artículo 187.1, párrafo segundo, castiga algo semejante al
proxenetismo. Vamos a empezar por definir el proxenetismo. ¿Cómo nos define la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española el proxenetismo en el Diccionario panhispánico del español jurídico? Nos lo define como la
conducta consistente en obtener beneficio de la prostitución a costa de otra persona. Esto es el proxenetismo -repito, esto no es una posición ideológica, es la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico: la conducta consistente
en obtener beneficio de la prostitución a costa de otra persona-. ¿Qué es lo que castiga nuestro Código Penal, artículo 187.1, párrafo segundo? Castiga a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la
misma, y a continuación nos dice que se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica o que para su ejercicio se impongan
condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Esto es actualmente lo que se castiga por el Código Penal español. ¿Qué sucede? Sucede que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha interpretado este artículo de una manera tan
extraordinariamente restringida que, en la práctica, no hay sentencias que condenen por este delito, que yo haya conseguido encontrar solamente una del año 2021 y de la que luego les voy a leer un pequeño extracto para que vean qué es lo que se ha
condenado. Se la voy a leer ahora. El único supuesto que se ha considerado como proxenetismo, que yo haya encontrado, que algún otro habrá, porque no es fácil bucear en el CENDOJ -y he leído muchas, muchas sentencias, he buscado muchas-, es la
sentencia 324/21, de 21 de abril, del Tribunal Supremo, que dictamina que ya han sido descritas anteriormente cómo las mujeres fueron determinadas al ejercicio de la prostitución mediante engaño, por la intimidación derivada del temor inspirado por
el juramento prestado -vudú- o por el aprovechamiento y abuso de su situación de necesidad y vulnerabilidad, por lo que la situación de necesidad y vulnerabilidad de las víctimas que han declarado en este procedimiento excluye que la aceptación de
la necesidad de prostituirse pueda ser asumida como una decisión voluntaria. Por el contrario, la prostitución fue aceptada por las circunstancias mencionadas: engaño, intimidación y el hecho de que se había configurado intencionadamente con
relación a ellas una situación de vulnerabilidad e indefensión que hacía inviable otra alternativa real o diferente de someterse a la explotación. La prostitución se desarrollaba además en condiciones claramente abusivas: las mujeres carecían de
descanso semanal, desarrollaban jornadas continuadas, entre las veinte y las siete horas aproximadamente, carecían de la posibilidad de mantener alguna vida social o de desarrollar cualquier actividad lúdica, vivían en una infravivienda hacinadas,
durmiendo sobre colchones colocados en muchos casos sobre el suelo y en condiciones higiénicas lamentables y debían dedicar la totalidad del dinero que ganaban con la prostitución al pago de su manutención y de la deuda que les reclamaba su
espónsor. Esto es lo que se castiga como proxenetismo, a esto hay que llegar para que se castigue. Creo que sobran las palabras.


¿Por qué hemos llegado a esto? ¿Por qué solo se puede castigar como proxenetismo conductas de esta extraordinaria gravedad? Esto es, de verdad, de los peores atentados que se pueden cometer contra los derechos fundamentales de cualquier
persona: mujer, hombre, niña o niño. Hemos llegado aquí porque el Tribunal Supremo nos interpreta el artículo que supuestamente condena el proxenetismo diciendo que no toda ganancia proveniente de la prostitución por sí sola convierte al que la
percibe en autor de un delito castigado con penas de dos a cuatro años, que tampoco son penas muy graves, exigiendo para ello las siguientes condiciones. Primero, ¿qué se exige para que el proxenetismo sea punible, que se pueda castigar? Que los
rendimientos económicos se deriven de la explotación sexual de una persona que se haya mantenido en ese ejercicio mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o como víctima de



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abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Es que en el momento en que tú contribuyes a mantener a una persona en la prostitución mediante el empleo de violencia, intimidación o abuso de una situación de
necesidad estás cometiendo el delito de prostitución coactiva del apartado primero, ya no te tienes que ir al proxenetismo, si desde el momento en que participas en eso activamente, por autoría, por cooperación necesaria o por complicidad, ya estás
cometiendo el delito del apartado primero y no el tipo atenuado del proxenetismo. Ya desde el momento en que nos meten esta definición de explotación sexual -este elemento- se están cargando la posibilidad de castigar por proxenetismo, porque todas
estas conductas van a ir por el apartado primero, por prostitución coactiva, evidentemente. Además, es necesario que la persona sea conocedora de las circunstancias que determinan a la persona prostituida a mantenerse en el ejercicio de la
prostitución. Es necesario que la ganancia constituya un beneficio económico directo y que, además, sea fruto de algo más que un acto aislado o episódico, es decir, que sea habitual; claro ninguna condena. Es evidente: ninguna condena.


Vamos ya a cómo se regula y cuáles son las observaciones. La regulación tal como ha quedado en el proyecto de ley: Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de seis a dieciocho meses a quien se lucre explotando la
prostitución de otra persona o con el consentimiento de la misma. No cambia, se mantiene. ¿Qué ocurre? Que mientras se mantenga esta redacción, el Tribunal Supremo probablemente mantenga su jurisprudencia, con lo cual vamos a seguir en la misma
situación de absoluta impunidad del proxenetismo en España. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento y una relación de dependencia o subordinación. ¿Qué hemos hecho? ¿Cuál ha sido la modificación? En la
redacción anterior se establecían dos presunciones, se presumía que había explotación cuando la víctima se encontrase en una situación de vulnerabilidad personal o económica o cuando para el ejercicio de la prostitución se impusieran a la víctima
condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas, y ahora esto lo quitamos y ponemos: cuando exista aprovechamiento y una relación de dependencia o subordinación. ¿Qué sucede? Sucede -y me van a perdonar de nuevo la expresión- que vamos a hacer
un pan como unas tortas, de nuevo. ¿Por qué? Es absolutamente innecesario y redundante decir que en el momento en que quede acreditado el aprovechamiento o abuso de una relación de dependencia o subordinación haya que considerar que hay
explotación, es que el abuso de esa situación de dependencia es la esencia de la explotación. No estamos estableciendo una presunción, estamos definiendo la explotación según su definición normal. Los supuestos que se eliminan sí que establecían
presunciones, es decir, partíamos de este hecho, que era la existencia de una vulnerabilidad o la existencia de unas condiciones muy gravosas, y de ahí presumíamos otra cosa: la existencia de explotación. Ahora ya no. Esto es técnica jurídica y
es un poco complejo, pero antes si había dos presunciones que de haberse abierto la mano por parte del Tribunal Supremo hubieran permitido llegar a la explotación a través de otras situaciones que eran más fáciles de probar, vamos a decirlo así.
Pues ahora quitamos eso y lo que hacemos es meter una exigencia adicional que es que tenemos que acreditar, no solo que hay una relación de dependencia, lo cual es muy difícil cuando la relación no está laboralizada, sino que además se ha producido
un aprovechamiento doloso de esto. Con estas exigencias estamos restringiendo todavía más las posibilidades de que se aplique este precepto. En definitiva, no vamos a ampliar las posibilidades de que se aplique el delito o el tipo de prostitución
y sí vamos a restringir las posibilidades. Para hacer esto, mejor dejar el precepto como está. Si de verdad queremos castigar el proxenetismo, hay que eliminar el concepto, hay que eliminar de la ecuación el término explotación, así de sencillo,
tal y como se hace para la prostitución de menores. El que se lucre a costa de la prostitución de otra persona comete proxenetismo e incurre en el tipo atenuado, ¡ojo!, del artículo 187.1, párrafo segundo.


Como me quedo sin tiempo, me queda un minuto, hablaré de la tercería locativa. Se ha introducido la tercería locativa en los siguientes términos: El que con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local, establecimiento o
cualquier otro espacio abierto al público a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, bla-bla-bla. Primero, la exigencia de explotación nos
sitúa en un problema de prueba semejante al que teníamos con el proxenetismo, pero, en este caso, desde la asociación y después de mucha discusión, consideramos que aquí sí debía mantenerse la exigencia de explotación, sí debía mantenerse este
término, para evitar que se pudiera extender la conducta a supuestos en los que alguien alquila una vivienda a una mujer que decide prostituirse. Para evitar perjudicar a las mujeres que puedan decidir prostituirse, para evitar un perjuicio
exacerbado para las mujeres en situación de prostitución, decidimos que era mejor, en este caso y en este artículo, mantener la exigencia de explotación. Ahora bien, hay dos cuestiones adicionales que son importantes. Primero, ¿cuándo se comete
este delito?



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Cuando, con ánimo de lucro y de manera habitual, se destine un inmueble, local o establecimiento a favorecer la explotación de otra persona. Tres elementos. Primero, acción típica, favorecimiento de la explotación de otra persona, y otros
dos elementos: habitualidad y ánimo de lucro. Habitualidad, la consecuencia jurídica de meter este elemento es que -y el mensaje que estamos transmitiendo a la sociedad, porque cuando el artículo se empiece a aplicar lo que van a decir las
sentencias es esto- es admisible o aceptable el hecho de destinar un inmueble, local o establecimiento a explotar la prostitución de otra persona de forma dolosa, es decir, a sabiendas de que la estamos explotando, siempre que esto sea de forma
ocasional. Es decir, si lo hacemos de vez en cuando, si tú de vez en cuando cedes un local para favorecer la explotación de otra persona, no pasa nada, porque es ocasional. Este es el mensaje.


La señora VICEPRESIDENTA: Ya se ha pasado.


La señora DELGADO ECHEVARRÍA (miembro de la coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España): Sí, un minuto.


La señora VICEPRESIDENTA: No, que ya te has pasado un minuto.


La señora DELGADO ECHEVARRÍA (miembro de la coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España): Ah, que ya me he pasado.


Lo mismo sucede con el ánimo de lucro. ¿Qué decimos? ¿Qué estamos diciendo? Que está permitido ceder o arrendar un inmueble para favorecer la explotación de otra persona si no se puede demostrar que, a cambio, hemos obtenido un beneficio
económico. ¿Dónde ponemos el límite? ¿Se puede hacer dos, tres o cuatro veces? Si no consigo demostrar que yo he obtenido un beneficio económico, entonces está bien la violación de derechos que supone ceder un inmueble para que se explote la
prostitución, es que ya solo cuenta metiendo la explotación. ¿No consideramos que debería bastar con una sola vez y que no es necesario demostrar el ánimo de lucro, porque si yo estoy cediendo un inmueble, a sabiendas, para que se explote la
prostitución de otra persona, ya estoy incurriendo en una grave violación de los derechos humanos? Estas son nuestras reflexiones.


Muchísimas gracias por la atención. Buenas tardes.


La señora VICEPRESIDENTA: Muchísimas gracias a la compareciente.


Paramos dos minutos, porque es ya muy tarde, para dar la bienvenida a la siguiente compareciente y seguimos. (Pausa).


- DE LA SEÑORA SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO OTRAS (BORRELL BERNAUS). (Número de expediente 219/000739).


La señora VICEPRESIDENTA: Retomamos la sesión con la última comparecencia de la tarde. Quiero dar la bienvenida a doña Conxa Borrell Bernaus, que es la secretaria general del Sindicato Otras. Tiene, como el resto de personas
comparecientes, treinta minutos para su exposición. Moltes gràcies y benvinguda.


La señora SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO OTRAS (Borrell Bernaus): En primer lugar, quisiera agradecer al Grupo Parlamentario de Ciudadanos invitarnos a participar como expertas en esta Comisión de Igualdad.


Como venimos diciendo y reivindicando desde hace muchos años, cualquier legislación relacionada con trabajo sexual y concretamente con prostitución debe contar con nuestra participación, algo que por otra parte es bastante evidente, aunque a
todos los Gobiernos se les vaya olvidando. Querría comenzar explicando que como feministas consideramos oportuna esta ley con algunos matices que, de hecho, expusimos en la propuesta de enmiendas al articulado que presentamos a distintos grupos
parlamentarios. Lo que consideramos absolutamente inadmisible es el oportunismo de este Gobierno para tratar de colar varios artículos que criminalizarían aún más el ejercicio de la prostitución en este país; me estoy refiriendo, cómo no, a los
artículos 187, 187 bis y 194 de la ley de libertad sexual. Por si esto fuese poco, se hizo sin reuniones con los colectivos de trabajadoras sexuales, es decir, las expertas. De nuestra realidad, nuestros problemas y necesidades nosotras somos las
expertas. Les voy a explicar en los siguientes minutos por qué la decencia, la cordura y la legalidad señalan que hay que eliminar de la ley de libertad sexual los artículos antes mencionados.


Para empezar, consideramos que la recuperación de la figura de la tercería locativa, además en un APLO de un Gobierno progresista, supone un grave deterioro de la calidad democrática del Estado, ya



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que atenta contra derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, tales como la dignidad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con la posibilidad y el criterio de las trabajadoras sexuales como sujetos
con capacidad consciente para ejercer el consentimiento, así como el acceso a la vivienda como un derecho básico.


A este respecto y, en segundo lugar, nos preocupa muchísimo la perspectiva que se ha adoptado en relación con la validez del consentimiento de las trabajadoras sexuales durante la prestación de un servicio. Por un lado, al no reconocer la
existencia de una relación pactada de intercambio remunerado no se admiten las vulneraciones específicas que puedan producirse en el marco de esa relación concreta, lo que hace que la trabajadora quede desprotegida en términos de explotación laboral
o acoso sexual en el ámbito de esa relación laboral. Al mismo tiempo, asumir que todo intercambio económico por la prestación de servicios sexuales implica un abuso o una violación impide reconocer cuándo realmente se producen abusos y violaciones
en los términos que la persona afectada considera que así lo son. Esto, en última instancia, lo que produce es un aumento de la clandestinización forzosa, al no haber una percepción de protección y seguridad reales.


En la misma línea, como tercer punto relevante, otra cuestión que afecta directamente a los procesos de clandestinización forzosa y, por tanto, a la exposición a más vulneraciones y violencias, son las normativas y protocolos relativos a
extranjería, especialmente cuando se enfocan en mujeres que emigran solas. En primer lugar, porque la detección de trata en función del país de origen supone una persecución de las trabajadoras muy parecida a las identificaciones policiales por
perfil étnico, con la vulneración de derechos que esto conlleva. En segundo lugar, porque la ausencia de mecanismos efectivos e inmediatos para regularizar la situación de las personas migrantes que viven en España hace que las sexotrabajadoras
migrantes queden fuera de los canales que dispone la Administración para el acceso a los derechos básicos; por poner algún ejemplo, las dificultades para el empadronamiento o el acceso a la vivienda. Que a una persona no se le reconozca el estatus
de ciudadana y se le niegue el acceso a derechos no quiere decir que esa persona no necesite tales derechos y, por tanto, hará lo que sea necesario para conseguirlos. Por ejemplo, pagar elevadas sumas de dinero a cambio de ser empadronada o de no
ser delatada como trabajadora sexual, produciéndose en este contexto situaciones de abuso por parte de arrendatarios y subarrendatarios, así como de expulsión del circuito del alquiler por miedo a denuncias por proxenetismo, ya que, como indicamos
anteriormente, la asimilación de una determinada nacionalidad o apariencia favorece el estigma y la discriminación racial en el acceso a la vivienda.


También en este punto nos gustaría hacer referencia al problema que supone tratar la migración como un problema de seguridad y una cuestión policial y las repercusiones que eso tiene en cómo se interviene frente a situaciones de trata.
Criminalizar la migración irregular favorece que las personas migrantes accedan a circuitos de endeudamiento frente a la imposibilidad de acceder a canales seguros y garantistas para emprender sus procesos migratorios, especialmente las mujeres que
emigran solas y que sostienen cargas familiares. Es habitual que desde ciertos sectores se retuerza la realidad para ajustarla a su argumentario y se lancen frívola e insensatamente afirmaciones tales como trata es prostitución, sin prostitución no
hay trata, y porcentajes engañosos y absolutamente inventados. Por todo ello, quisiéramos aunar fuerzas con el grueso de la sociedad reivindicando un posicionamiento claro en contra de la trata de personas y de la explotación laboral en todos los
sectores en los que tristemente este hecho se lleva a cabo en nuestro país de forma impune, desde el sector agrícola, el textil, el del hogar y los cuidados, y también, cómo no, en el contexto de la industria del sexo. Sin embargo, nos gustaría
señalar algunas cuestiones al respecto de la implementación de estos protocolos antitrata como colectivo fundamentalmente compuesto por mujeres migrantes, en la mayoría de los casos en situación irregular.


Penalizar el alquiler de un inmueble destinado a la prostitución no tiene ninguna relación causal con la existencia de la trata. Lo vuelvo a repetir: penalizar el alquiler de un inmueble destinado a la prostitución no tiene ninguna
relación causal con la existencia de la trata. No consideramos, por tanto, que constituya una medida efectiva para acabar con las situaciones de explotación y vulnerabilidad. Al contrario, el aumento de presencia policial en lugares donde la
mayoría de personas son migrantes en situación irregular va a aumentar la apertura de expedientes de expulsión. Tanto las víctimas de trata como las trabajadoras sexuales en situación irregular se van a ver más abocadas a esa situación en que, o
bien denuncian en este caso a la persona que les estuvo proporcionando un espacio, o bien son expulsadas a sus países de origen. Repetimos: denunciar a la persona que las estuvo explotando no conlleva ninguna garantía ni de arraigo ni de
protección para ellas o para sus familias. A causa de esto, la mayoría de personas obviamente no denuncian; asimismo, muchas se van a ver en la tesitura de tener que denunciar



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a quien les estuvo alquilando un espacio o bien a ser expulsadas. Señalamos que alquilar un espacio donde ejercer la prostitución no es ningún acto de coacción y que, por tanto, no tiene sentido el castigo penal. Nos gustaría saber qué
tipo de ley contra las violencias hacia las mujeres es esta que hace justamente lo contrario que dice querer solucionar.


Señorías, están ustedes promoviendo la violencia institucional contra un colectivo ya de por sí muy vulnerable, y lo peor es que lo intentan justificar con victimización e infantilización: estas pobres putas que no saben lo que hacen, que
no saben que las explotan. Nos preguntamos qué clase de Gobierno progresista es este, que no es capaz de mirarse sus propias incoherencias y actitudes paternalistas. La nueva política sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad, mediante su
criminalización indirecta de la prostitución, estaría dificultando la actividad laboral de las trabajadoras sexuales y, por tanto, castigando económicamente a quienes no cumplen con los roles tradicionalmente femeninos. Por lo tanto, se está
regulando la sexualidad para que coincida con lo aceptable y legitimado por el patriarcado. La ley del solo sí es sí no protege el bien jurídico de la libertad sexual, sino que defiende una determinada moral sexual en detrimento de la
autodeterminación de las trabajadoras sexuales.


Y hablando de incoherencias, querríamos destacar la incoherencia de las penas propuestas: entre cuatro y diez años para una agresión sexual a una mujer no prostituta, y entre tres y seis años para alguien que ha cometido un delito de
proxenetismo coactivo contra una mujer, que la obliga a mantener la prostitución durante un tiempo indefinido, y que es agredida sexualmente un número de veces indeterminado. Es incoherente que se persiga el libre ejercicio de la prostitución
alegando que se hace para acabar con la trata y que, por otro lado, el castigo penal a la trata sea menor que una agresión a una mujer no prostituta. Esta legislación no solo se va a mostrar ineficaz a la hora de acabar con la explotación y la
prostitución, sino que, al ser aplicada con los sesgos machistas, clasistas y racistas del sistema judicial, va a criminalizar la pobreza. Es contradictorio que el mismo Gobierno progresista que pretendía la igualdad de las personas trans vaya a
castigar penalmente al sector más vulnerado y precarizado dentro del trabajo sexual: las personas trans migrantes.


Está más que demostrado en innumerables informes, que pondremos a disposición de sus señorías si así lo desean, que la penalización de la compra u ofrecimiento de servicios sexuales no solo se ha mostrado ineficaz a la hora de reducir el
número de personas que ejercen la prostitución y que están en situación de prostitución forzada o directamente de esclavitud, sino que ha acabado llevándolas a una situación de clandestinidad y de vulneración de sus derechos fundamentales. Pese a
que el discurso abolicionista mantiene que la penalización del cliente acaba con la demanda y, por tanto, reduce el consumo de servicios sexuales, la evidencia muestra lo contrario. Así por ejemplo en Suecia, donde el modelo abolicionista se
implantó en 1999, no solo sigue habiendo prostitución, sino que parece haber aumentado. Un estudio realizado en 2021 muestra lo siguiente que les voy a contar. En primer lugar, la prostitución callejera se ha desplazado a espacios no visibles en
ciudades como Malmö o Gotemburgo, pero ha aumentado en Estocolmo. En segundo lugar, las trabajadoras sexuales son mujeres cis en un 80 %, hombres en un 15 % y mujeres trans en un 5 %. En tercer lugar, el temor a la violencia institucional hace que
busquen ayuda de supuestas figuras de protección que quizá después puedan ejercer violencia contra ellas. En cuarto y último lugar, las personas migrantes que venden sexo son particularmente vulnerables, ya que muchas no se atreven a contactar con
la policía por temor a ser deportadas. Esto es francamente muy grave; si no podemos contar con el apoyo de la policía, tenemos un problema muy grave en este país, y en Suecia también. Si vamos hacia un modelo abolicionista, esto es lo que vamos a
tener. Es decir, Suecia, un país con más de veinte años de legislación abolicionista, no tiene ninguna garantía para que la población más vulnerable no se vea abocada a ejercer la prostitución.


Asimismo, las trabajadoras sexuales padecen cotas importantes de violencia institucional y no se ha cumplido la finalidad de que los clientes lo perciban como violencia machista, ya que les despreocupa total y absolutamente si han cometido
algún daño hacia la trabajadora.


El discurso abolicionista sostiene que sin prostitución no hay trata, no obstante, la trata es una realidad muy amplia y compleja y se da en diversos sectores económicos, no solamente en la prostitución. Así según la OIT, en 2017, hay un
estudio que dice que en el mundo hay 40,3 millones de personas en situación de trata, repito, 40,3 millones de personas en situación de trata; de las cuales, 4,8 millones están en situación de prostitución forzada o esclavismo. En cuanto al
porcentaje de víctimas de trata que están en la prostitución, el único informe con datos fiables es el de la ONU. Para realizarlo se contabilizó el total de víctimas de trata detectadas, y presuponiendo que se detectaba solo una mínima parte, se
multiplicó este número por 20 y se estimó que una de cada siete mujeres en contextos de prostitución sería víctima



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de trata; estaríamos hablando, pues, de un 14 %. Asimismo, podemos ver en el informe del CITCO cuántas víctimas de trata son detectadas cada año en el Estado español: las cifras anuales en los últimos seis o siete años oscilan entre las
120 y las 150 personas por año, una cifra a todas luces alejadísima de ese famoso 80 % que se enarbola cansina y falsamente desde los sectores abolicionistas. No hay ningún informe oficial que sostenga que el número de víctimas de trata sea la
mayoría de mujeres que ejercen prostitución, afortunadamente.


En el caso de Suecia, la penalización del cliente no ha acabado con la trata, bien al contrario, esto es lo que confirman diversos organismos; entre ellos, la Comisión Europea afirma que Suecia es un importante destino de víctimas de trata
con fines de prostitución forzada o esclavitud. La Interpol por su parte afirma que Suecia, debido a su localización geográfica, es uno de los principales destinos o países de tránsito para el crimen organizado, incluyendo, por supuesto, la
prostitución forzada, con relaciones, con redes a nivel internacional. Tanto es así que la situación obliga a la Interpol a permanecer en territorio sueco. Siendo un país como Suecia con muchos, muchísimos más recursos económicos, si estos han
sido los resultados, ¿qué podemos esperar del Estado español?


¿Desde cuándo la criminalización es una herramienta para frenar la precariedad, que es la causa principal de que tantas personas se encuentren en la industria del sexo sin querer estar en ella? Sin embargo, en el Estado español se
criminaliza a las trabajadoras sexuales y a los clientes mediante la ley de seguridad ciudadana y mediante las ordenanzas municipales. Como bien dice Encarna Bodelón, que estará con ustedes la semana que viene, en un informe sobre la ordenanza que
llevó a cabo el Grupo Antígona en 2018 se muestran los siguientes resultados: en el año 2011, se pusieron 627 multas en la ciudad de Barcelona por ofrecimiento de servicios sexuales y no constan multas por la demanda de servicios sexuales o por
participar en relaciones sexuales retribuidas en el espacio público. En los años 2013 y 2014, se contabilizaron 1052 y 741 multas respectivamente por ofrecimiento de servicios sexuales; 546 multas el año 2013 y 316 multas el año 2014 por demandar
servicios sexuales; 252 multas el año 2013 y 130 multas el año 2014 por mantener relaciones retribuidas en el espacio público. Esto supone que en el año 2011 el 100 % de las multas se impusieron a las trabajadoras sexuales por ofrecer sus
servicios y ninguna multa se impuso a los clientes. En el año 2013, el 56,9 % de las multas se impusieron a las trabajadoras sexuales por ofrecimiento de sus servicios; el 29,5 % se impusieron a los clientes por demanda de servicios, y un 13,6 %
de las multas se impusieron por mantener relaciones sexuales retribuidas en el espacio público. De estas, la mitad, es decir, el 6,8 %, corresponderían a las trabajadoras sexuales, y el resto, el 6,8 % sobrante, a los clientes. Nos lo repartimos.
En el año 2014, los porcentajes fueron parecidos, con un ligero incremento del porcentaje de multas a las trabajadoras sexuales; con un 62,4 % de multas por ofrecimiento, un 26,66 de multas a los clientes por demanda y un 11 % de multas por
mantener relaciones sexuales retribuidas en el espacio público.


Como se ha visto en el caso de Suecia, no hay ninguna relación causal entre la penalización de la prostitución y su reducción, lo que sucede más bien es que sus condiciones pasan a ser más precarias y, por lo tanto, clandestinas. Una de las
consecuencias es que las trabajadoras sexuales no podremos denunciar abusos, robos ni agresiones, puesto que esto nos delataría como prostitutas ante la policía, con todas las repercusiones que esto tendría en nuestras vidas. Este es uno de los
motivos por los que, bajo la penalización, aumentan las agresiones, violaciones y robos. Al conocer la situación de clandestinidad y vulnerabilidad, los perpetradores se saben impunes y, en consecuencia, las agresiones proliferan. Prueba de ello
es el informe de Amnistía Internacional acerca de las consecuencias de las medidas tomadas en Noruega que también penalizan el alquiler de una vivienda a una prostituta. Es difícil, eh, ser prostituta; muy difícil.


Ante esta situación de indefensión de las trabajadoras sexuales, los proxenetas con poder y contactos la aprovecharán para imponer sus condiciones, las cuales serán explotadoras e incluirán prácticas de riesgo. Asimismo, bajo la
penalización, también disminuye el número de clientes, dejando a las trabajadoras sexuales en una mayor precariedad aún si cabe, que, en consecuencia, tenemos que aceptar prácticas de riesgo que en otras circunstancias declinaríamos. Otra de las
consecuencias de la criminalización es que aumenta el aislamiento al tener aún un mayor temor a que se reconozca nuestra identidad como trabajadoras sexuales. También disminuye nuestro contacto con entidades que trabajan con la prevención del VIH,
siendo menos frecuentes así los análisis de detección y nuestro contacto con los programas de prevención del daño, que dan material de profilaxis de modo totalmente gratuito.


Me gustaría ahora hablar sobre otra de las aberraciones que se pretenden aprobar desde el Ministerio de Igualdad y desde el Gobierno: el proxenetismo no coactivo. Es decir, solo sí es sí, excepto si eres trabajadora sexual, en ese caso, tu
consentimiento nos lo pasamos directamente por el arco del triunfo.



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Ustedes, señorías, pueden pensar que las putas somos medio tontas o que somos un todo homogéneo, por eso hacen las leyes que hacen y nos tratan como nos tratan. Las putas somos muchas, somos diversas y hace ya mucho tiempo que nos hemos
puesto a la tarea de formarnos e informarnos en muchas áreas, entre ellas la jurídica. Hablemos ahora del consentimiento desde el punto de vista legal. Los elementos que deben darse para que se considere que ha habido una agresión sexual son:
para que exista una violación tiene que haber un acceso canal por vía oral, vaginal y/o anual caracterizado por la intimidación, la violencia y la falta de consentimiento. La violencia y la intimidación pueden ser psicológicas, creando una
situación de miedo que anula la voluntad. También cuando media el engaño. La intimidación y la violencia deben ser instrumentales, aunque no tienen por qué ser simultáneas al acto sexual. Por lo tanto, si las trabajadoras sexuales estamos dando
un consentimiento explícito, no se puede decir que nuestra actividad constituya una violación. Es más, que se niegue la validez de nuestro consentimiento es contraproducente a la hora de determinar cuándo sí ha tenido lugar en realidad una agresión
sexual. Si el cliente no está utilizando la intimidación ni la violencia para mantener relaciones sexuales y todas las prácticas han sido pactadas y consentidas no se puede equiparar el trabajo sexual con una violación. En tercer lugar, en
aquellas ocasiones en que medie la coacción, intimidación y engaño sí que se podrá determinar que el consentimiento resulta irrelevante. Y en cuarto y último lugar, la necesidad económica no es un acto de coacción ejercida por una persona, sino una
circunstancia en la que se encuentra la trabajadora. No obstante, si una persona que extrae un lucro de la prostitución no está incurriendo en la coacción o la intimidación no se le puede responsabilizar de que otra persona se prostituya, ya que no
tiene responsabilidad alguna en las circunstancias que rodean a dicha persona. Por lo tanto, no tiene sentido alguno castigarla penalmente.


Si echamos un vistazo a la Constitución española, hay varios puntos que chocan frontalmente con estos artículos que se pretenden aprobar, así como su argumentario. Constitucionalmente, hay una concepción de la dignidad de la siguiente
manera: un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se mantiene singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás; como el derecho de
todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno; así como el libre desarrollo de su personalidad. Es decir, que negar nuestra
capacidad de autodeterminación, de determinar nuestra conducta y un trato igualitario es inconstitucional, y eso sí que viola nuestros derechos no solo como trabajadoras, sino como mujeres y como personas adultas. ¿De verdad un Ministerio de
Igualdad o cualquier Gobierno autoproclamado progresista esto es lo que pretende, negar nuestra autodeterminación y anular nuestra voluntad? ¿Acaso no es eso lo que hace una y otra y otra vez el patriarcado? ¿Tanto odio nos tienen? ¿Tanto
molestamos a su rectitud moral? Pues sepan que gobernar y legislar no va de su moral particular, no va de lo que a ustedes les remueva por dentro cuando piensan en prostitución; de lo contrario, se han equivocado de profesión.


Voy a citar aquí A Estrada-Tanck, Villacampa y Faraldo: 'Es más, en un auténtico Estado social, democrático y de derecho no bastaría simplemente con respetar esa decisión personal, sino que sería imperativo para los poderes públicos
promover las medidas que garanticen que las personas que libremente se prostituyen puedan participar, como cualquier ciudadano, más en la vida política, social y económica y no ser objeto de discriminación e incluso de hostigamiento, acciones que
solo pueden agudizar su estigmatización y exclusión social'. Es decir, que si se reconociera el derecho de autodeterminación que ejercemos las trabajadoras sexuales como personas adultas que somos, lo coherente con la Constitución española sería
reconocer nuestros derechos como trabajadoras. En este sentido, existe jurisprudencia, el caso más reciente el de nuestra compañera, Evelyn Rochel que, a raíz de su denuncia al club Flowers, consiguió que se le reconocieran todos los años
trabajados y que los empresarios pagasen su cotización. Asimismo, no existe un consenso acerca de si la prostitución atenta contra la dignidad de las personas, sigo citando a los autores anteriores. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
reconoce que no hay consenso europeo sobre la consideración de la prostitución como un trato inhumano o degradante, diciendo solo que es incompatible con los derechos y la dignidad humana cuando la persona es obligada a ejercerla. Por lo tanto,
aplicar este tipo de concepciones en una legislación significa imponer la moral y las condiciones sexuales de una élite política al resto de la población femenina. Esta regulación de la intimidad de la mayoría por parte de una minoría atenta contra
la libertad y los principios democráticos. Igualmente, no debe utilizarse el término proxeneta dirigido a cualquier persona que se aproveche económicamente de la prostitución ajena, sino reservarlo a las situaciones reales de explotación, abusos y
prostitución forzada. Como se explicaba en el apartado del consentimiento, esto tendrá lugar cuando haya una situación de



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coacción real que ponga en entredicho la libertad de la persona. En caso contrario se podría penalizar a nuestros familiares que dependen económicamente de los ingresos de los y las trabajadoras sexuales, como también a taxistas, caseros,
vendedores de profilácticos, etcétera. Porque, al final, a quien pagamos se está lucrando de nuestra actividad.


Todo lo expuesto hasta ahora ha ido demostrando paso a paso y sin lugar a duda -bueno, excepto las dudas puramente morales o ideológicas- que las únicas leyes que realmente garantizan bienestar, acceso a derechos y mejoras en la vida de las
personas son las que se abordan desde una perspectiva de descriminalización. Sabemos que las leyes punitivistas y prohibicionistas en materia de migración no mejoran en absolutamente nada la vida de las personas ni tampoco consiguen el cese de los
flujos migratorios. Entonces, ¿por qué uno tras otro todos los Gobiernos, incluso los más progresistas, se empeñan en no trabajar hacia la descriminalización en el entorno del trabajo sexual? Nosotras, como personas que vivimos en carne propia las
consecuencias de tanto debate, especulación, estudio y legislación sobre nuestra actividad, su entorno y, por supuesto, sus malas praxis y/o explotación en contra de lo que actualmente propone su Gobierno, les pedimos derechos laborales para ser
reconocidas como sujetas de derecho y así pasar automáticamente a regular nuestra actividad desde las garantías normativas del derecho laboral.


Nuestras propuestas son las siguientes: Reconocimiento del trabajo sexual en todas sus variantes como trabajo, con todas las implicaciones y modificaciones legislativas que ello implica. Obligación por parte de las y los empresarios de
contratar a quienes trabajan en sus establecimientos, contratos que nos permitirán salir de los márgenes al tener una nómina, cotizar, tener acceso a la Seguridad Social, a bajas laborales, a ERTE y a jubilación; contratos que posibilitarán la
regularización de las compañeras migrantes, el acceso a alquileres y poder dejar de vivir en los espacios de trabajo. Queremos terminar con la explotación laboral tan grande que se da en el trabajo a terceros, igual que se ha venido dando en
sectores como el trabajo del hogar y los cuidados. Queremos garantizar el control del buen funcionamiento mediante inspecciones de trabajo y no redadas de la UCRIF. Estamos hartas de que nuestras compañeras terminen en los CIE o autodenominándose
víctimas de trata para conseguir regularizar su situación administrativa. Queremos un Gobierno valiente, que se siente a trabajar con nosotras en la consecución de todos estos derechos y que no opte por la máxima de muerto el perro, se acabó la
rabia. La prostitución no va a dejar de existir porque ustedes cierren los clubs; se lo aseguramos, hay demasiados ejemplos en todo el mundo. Tomen medidas reales relacionadas con la precariedad, la ley de extranjería, las cuotas laborales de las
personas trans y el punitivismo como herramienta legislativa. No necesitamos ni queremos reinsertarnos, queremos el reconocimiento del pleno derecho como trabajadoras. Eso sí ayuda. Y para aquellas personas que deseen dejar la prostitución, por
supuesto, un plan real dotado de medios y alejándose de términos, rescatistas y/o victimistas.


Por todo lo expuesto, pedimos, en primer lugar, la eliminación de la tercería locativa de la ley de garantía integral de la libertad sexual, despenalizando el alquiler o facilitación de espacios para ejercer y sustituyéndolo, fuera de esta
ley, por la penalización de quienes explotan laboralmente y abusan de las necesidades de dichos espacios por parte de quienes ejercen el trabajo sexual. En segundo lugar, reconocimiento del consentimiento para las trabajadoras sexuales,
equiparándonos en igualdad al resto de las mujeres. En tercer y último lugar, reconocer específicamente el stealthing que afecta a todas las mujeres, no solamente a las trabajadoras sexuales, como relación sexual no consentida y, por lo tanto,
punible. Son muchos nuestros disensos, pero es su responsabilidad, señorías, que las trabajadoras sexuales de este país dispongan de derechos laborales y sociales. Ustedes pueden hacerlo posible; cuenten con nosotras para ello y pongámonos a la
cabeza en lo que respecta a tratar con dignidad y respeto a quienes se ha maltratado siempre policial, judicial, social e institucionalmente.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA: Muchas gracias, Conxa.


Ha sido un placer presidir esta sesión, que ha abierto las puertas de la Comisión a voces muy diversas, algunas de las cuales, desafortunadamente, no se habían escuchado hasta ahora en sede parlamentaria, así que muchísimas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las siete y diez minutos de la tarde.