Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 75-564, de 02/09/2020
cve: BOCG_D_14_75_564 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Enmiendas
621/000004
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.6, Núm.exp. 121/000006)



El Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Palacio del Senado, 27 de agosto de 2020.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.2.

Se propone la modificación del artículo 4.2, en los siguientes términos:

2. Asimismo, a los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos graves aquellos que el
Código Penal castigue con una pena de prisión igual o superior a cinco años por ser constitutivos de:

a) Pertenencia a una organización delictiva.

b) Trata de seres humanos.

c) Explotación sexual de niños y pornografía
infantil.

d) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.

f) Corrupción.

g) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión
Europea.

h) Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro.

i) Delitos informáticos/ciberdelincuencia.

j) Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales
protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.

k) Ayuda a la entrada y residencia ilegales.

l) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves.

m) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.

n)
Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.

ñ) Robo organizado y a mano armada.

o) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.

p) Falsificación y violación de derechos de propiedad
intelectual o industrial de mercancías.

q) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos.

r) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.

s) Tráfico
ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.

t) Violación.

u) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

v) Secuestro de aeronaves y buques.

w) Sabotaje.

x) Tráfico de
vehículos robados.

y) Espionaje industrial.

JUSTIFICACIÓN

En correspondencia con la definición de delito grave dada por el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

ENMIENDA
NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 19.3.

Se propone la modificación del artículo 19.3., en los siguientes términos:

3. Al finalizar el período de seis meses mencionado en
el apartado 2, solo se permitirá la transmisión de los datos completos cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que sea necesario a los efectos establecidos en el artículo 12.2 b).

b) Que haya sido aprobada por una
autoridad judicial o por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. En este último caso, se informará de la transmisión al responsable de protección de datos de la UIP, y estará sujeta a la revisión, a posteriori, por parte del
mismo.

JUSTIFICACIÓN

La autorización judicial es un mecanismo mucho más garantista para los derechos y libertades de los ciudadanos en comparación con la mera autorización de un miembro de la Administración. La equivalencia entre
ambos que pretende el artículo 19.3 b) es inadecuada.