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BOCG. Senado, apartado I, núm. 274-2629, de 21/12/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Resolución
621/000036
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.70, Núm.exp. 121/000070)



La Presidencia del Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 151.5 del Reglamento de la Cámara, tras examinar los siguientes:

I. HECHOS


1. El plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 concluyó el día 9 de diciembre de 2021, a las 18 horas.

2. Mediante escrito número de registro de entrada 125.862
(anexo I), de fecha 15 de diciembre de 2021, y al amparo del artículo 134.6 de la Constitución, el Gobierno manifestó su no conformidad a la tramitación de una serie de enmiendas, relacionadas en el anexo que acompañaba, por suponer aumento de
gastos o minoración de ingresos en el Proyecto de Ley citado.

3. La Presidencia del Senado, mediante escrito con número de registro de salida 19.553, de fecha 16 de diciembre de 2021 (anexo II), dio traslado al Presidente de la
Comisión de Presupuestos del escrito del Gobierno, con la advertencia de que estaba pendiente de calificación por la Mesa del Senado y con la solicitud de que las enmiendas afectadas no fueran votadas por la Comisión, pues el acuerdo de la Mesa del
Senado tendría efectos en la sesión plenaria prevista para el día 21 de diciembre.

4. En su reunión del día 16 de diciembre, la Comisión de Presupuestos aprobó como dictamen el texto propuesto por la Ponencia, que no incluía ninguna
modificación respecto del texto remitido por el Congreso. En consecuencia, ninguna de las enmiendas afectadas por el escrito del Gobierno fue sometida a votación.

5. La Mesa del Senado, en su reunión del día 20 de diciembre de 2021,
acordó «Admitir a trámite, por mayoría, la disconformidad del Gobierno para la tramitación de dichas enmiendas, respecto de las cuales se da por concluida la tramitación de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.6 de la
Constitución, con excepción de las enmiendas números 2662, 2889, 3732, 3797, 3827, 3863 y 3402, y comunicar este acuerdo al Gobierno, a la Comisión de Presupuestos, a los Grupos Parlamentarios y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General,
así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales».

6. Mediante escrito con número de registro de entrada 126.393 (anexo III), el Gobierno solicita a la Presidencia del Senado la resolución de la controversia planteada al
amparo de lo establecido en el artículo 151.5 del Reglamento del Senado, en relación con las enmiendas números 2662, 2889, 3402, 3732, 3797, 3827 y 3863, con fundamento en los mismos motivos alegados en el escrito número de registro de
entrada 125.862.

Y después de formular las siguientes:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.

Conforme a lo establecido en la Constitución española, las Cortes Generales aprueban los presupuestos del Estado
(artículo 66.2), función que se desglosa en su examen, enmienda y aprobación (artículo 134.1). Por su parte, y también de acuerdo con la Norma Fundamental, al Gobierno le compete la dirección de la política interior y exterior (artículo 97), lo
que, en el ámbito presupuestario, se concreta en las facultades que se le otorgan en la elaboración y tramitación de los presupuestos generales del Estado (artículo 134), que son instrumento clave de la dirección y orientación de la política
económica del Gobierno, como tiene declarado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (entre otras, 27/1981, 76/1992, 223/2006, 206/2013 y 44/2018).

Segunda.

De lo anterior deriva que las facultades que en otros ámbitos se
otorgan a las Cámaras en el ejercicio de la función legislativa, se ven constreñidas cuando de la función presupuestaria se trata: la iniciativa solo corresponde al Gobierno (artículo 134.1), que además puede oponerse eficazmente a la tramitación
de enmiendas y proposiciones de ley cuando supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios (artículo 134.6).

Tercera.

Este marco constitucional de la potestad presupuestaria de las Cortes Generales y del
Gobierno encuentra su desarrollo en el artículo 133.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que establece que «Las enmiendas al proyecto de ley de presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para
su tramitación». Sin embargo, la práctica en dicha Cámara ha extendido la capacidad gubernamental de veto a las enmiendas que supongan un aumento de los gastos. Mediante el ejercicio de estas potestades, el Congreso de los Diputados, al que además
corresponde la última palabra en el procedimiento presupuestario (artículo 90.2 de la Constitución), garantiza al Gobierno que las cuantías globales, tanto en materia de gasto no financiero como en lo relativo a la previsión de ingresos, que se
fijan en el debate de totalidad regulado en el artículo 134 del Reglamento del Congreso de los Diputados, no se ven alteradas, y que consecuentemente no se modifican los objetivos presupuestarios definidos por el Gobierno en el proyecto de ley del
que es único autor posible y respecto de la ley que constituye el instrumento básico de su política económica, la de presupuestos.

Cuarta.

El hecho de que el Reglamento del Senado no contenga una previsión similar a la del
artículo 133.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados no debe menoscabar la posición constitucional del Gobierno en el procedimiento presupuestario, de acuerdo con una interpretación sistemática y también teleológica de la Constitución. La
posibilidad de que, por vía de enmiendas al articulado, se produzcan aumento de los gastos o minoración de los ingresos presupuestarios sin que se reconozca al Gobierno una efectiva capacidad de oponerse a las mismas altera de modo frontal los
postulados constitucionales en el ámbito de la aprobación de los presupuestos generales del Estado. El hecho de que la Mesa del Senado inadmita, aunque sea parcialmente, la disconformidad manifestada en tiempo y forma por el Gobierno provoca una
vulneración de las potestades constitucionales de éste.

Quinta.

Tampoco se hallan previstos en los Reglamentos de las Cámaras aspectos derivados de la pertenencia de España a la Unión Europea que limitan la capacidad presupuestaria
tanto del Gobierno como de las Cortes Generales. Es el caso de las consecuencias derivadas de la incorporación de España al Pacto de Estabilidad y Crecimiento y sus reflejos en las leyes de estabilidad presupuestaria y, sobre todo, en la reforma
del artículo 135 de la Constitución.

Pese a esa falta de reflejo en los Reglamentos parlamentarios de estos y de otros aspectos vinculados a la pertenencia a la Unión Europea, en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado
para 2022 se han inadmitido enmiendas a secciones que producían bajas con cargo a programas vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al considerarse que tales créditos eran indisponibles en virtud de su carácter finalista, como
consecuencia de los compromisos adquiridos por España al amparo del citado Mecanismo. En estos supuestos, la falta de una previsión reglamentaria no ha sido obstáculo para la inadmisión en los casos en los que las enmiendas no han sido
adecuadamente subsanadas.

Sexta.

La motivación de la disconformidad del Gobierno cumple los cánones establecidos en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 34/2018, 94/2018 y 53/2021): se produce dentro del
plazo reglamentario e identifica de forma individualizada tanto el motivo de la disconformidad, sea aumento de los gastos o minoración de los ingresos, como el importe, la sección, el servicio y el concepto que resultan afectados.


Séptima.

La previsión reglamentaria del artículo 151.5 del Reglamento constituye un mecanismo de salvaguarda que se atribuye a la Presidencia de la Cámara para supuestos, como el presente, en que las potestades que la Constitución otorga
al Gobierno en materia presupuestaria puedan verse vulneradas.

En virtud de lo anterior

RESUELVE

1.º Estimar la solicitud de resolución de la controversia formulada por el Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 151.5 del Reglamento del Senado.

2.º Ordenar, en consecuencia, que las enmiendas números 2662, 2889, 3402, 3732, 3797, 3827 y 3863, contenidas en el anexo del escrito del Gobierno número de registro de entrada 125.862, no sean
sometidas a votación por el Pleno del Senado con ocasión del debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3.º Dar traslado de la presente
Resolución al Gobierno, a los Grupos parlamentarios de la Cámara y a la Secretaría General del Senado.

Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2021.—Ander Gil García, Presidente del Senado.

ANEXO I

Al Excmo. Sr.
Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

En contestación al escrito de V.E. con número de registro 19.414, sobre las enmiendas admitidas a trámite en el Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
(621/36), tengo el honor de comunicar a V. E. que el Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución, no da su conformidad para la tramitación de las enmiendas relacionadas en el anexo que se adjunta, por suponer
aumento de gasto o minoración de ingresos en el Proyecto de Ley citado.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.


ANEXO II

Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Presupuestos.

Excmo. Sr.:

Adjunto traslado a V.E. escrito número de registro de entrada 125.862 mediante el que el Gobierno
manifiesta su no conformidad para la tramitación de las enmiendas que se relacionan en su anexo.

Estando pendiente la calificación y admisión a trámite por la Mesa de la Cámara del citado escrito, ruego a V.E. que las enmiendas a las que se
refiere no sean sometidas a la votación por la Comisión que V.E. preside.

El acuerdo que se adopte por la Mesa del Senado tendrá efectos en el examen por el Pleno del Dictamen de la Comisión de Presupuestos.

Palacio del Senado, 16 de
diciembre de 2021.—Ander Gil García, Presidente del Senado.

Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

En contestación al escrito de V.E. con número de registro 19.414, sobre las enmiendas admitidas a trámite
en el Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (621/36), tengo el honor de comunicar a V. E. que el Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución, no da su conformidad para la
tramitación de las enmiendas relacionadas en el anexo que se adjunta, por suponer aumento de gasto o minoración de ingresos en el Proyecto de Ley citado.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.

ANEXO III

Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

En contestación a su escrito número de
registro 19.565 y habiéndose registrado por el Gobierno el escrito con número de Registro 125.862, en el que se manifestaba la disconformidad con las enmiendas 2662, 2889, 3402, 3732, 3797, 3827 y 3863 al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022 (621/36) y teniendo conocimiento de que dichas disconformidades no han sido admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara, tengo el honor de solicitar a V.E. que al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.5 del
Reglamento del Senado resuelva la controversia que se ha suscitado.

A dichos efectos se reitera el contenido de nuestro escrito con número de Registro 125.862 en cuanto a la justificación de los motivos por los que la tramitación de dichas
enmiendas supondría una disminución de los ingresos presupuestarios, por lo que en aplicación del apartado sexto del artículo 134 de la Constitución el Gobierno no presta la conformidad para su tramitación.

Madrid, 20 de diciembre
de 2021.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.