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BOCG. Senado, apartado I, núm. 274-2586, de 21/12/2021
cve: BOCG_D_14_274_2586 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Enmiendas no admitidas a trámite
621/000036
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.70, Núm.exp. 121/000070)



La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de diciembre de 2019, y al
amparo del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado, ha acordado, en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, admitir a trámite las enmiendas presentadas, con las excepciones siguientes:

A)
Enmiendas inadmitidas no susceptibles de subsanación.

1. Por considerarse materia ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se inadmiten las
siguientes enmiendas:

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP):

— La número 1907, que incorpora una nueva disposición adicional proponiendo el mantenimiento de las condiciones de los plazos de vigencia de las
concesiones de los títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, reguladas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1963.
Propone la incorporación de una disposición adicional con el fin de elevar la categoría profesional de los titulares de órganos judiciales de determinados partidos judiciales. Se trata de una materia que afecta al estatuto de jueces y magistrados
que forman parte de la Carrera Judicial, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1965. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional con el fin de dejar sin efecto los
cambios introducidos por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, para adaptar sus disposiciones a los Planes Hidrológicos de Cuenca de Tercer Ciclo o, en su caso, a la Planificación Hidrológica de carácter nacional, lo que no tiene conexión
directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1967, que incorpora una disposición adicional nueva, por la que se propone la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que
no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1995. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional para materializar el reconocimiento a los profesionales sanitarios expuestos a la
pandemia de la COVID-19 como «profesión de riesgo», afectando a una materia relativa a la prevención de riesgos laborales, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 1996. Propone la
incorporación de una nueva disposición adicional para materializar la participación de los pacientes en el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una cuestión de organización administrativa, lo que
no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— Las números 2066 y 2067. Adición de sendas disposiciones finales de reforma parcial de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
por la que se propone la modificación del régimen de los contratos predoctorales, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2071. Adición de una nueva disposición final de reforma parcial
del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e
interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Se trata de una enmienda que pretende alterar el régimen de emisión de los citados informes, lo que no tiene conexión directa con los
ingresos y gastos públicos.

— La número 2692. Adición de una nueva disposición final por la que se proponen diversas medidas para evitar el blanqueo de las organizaciones terroristas y de sus grupos de apoyo, incluyendo, entre
otras, cambios en la legislación penal y penitenciaria, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN):

— Las números 2567, 2568 y 2569.
Proponen la incorporación de nuevas disposiciones adicionales que modifican la disposición adicional 38.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes aspectos, que carecen de conexión directa con los ingresos y gastos
públicos:

○ utilización de las lenguas cooficiales del Estado como lenguas vehiculares y de aprendizaje en los respectivos territorios de las Comunidades Autónomas en que aquéllas tengan tal carácter de oficiales,


○ previsión de que los alumnos, al finalizar la educación básica, alcancen el dominio pleno en la lengua o lenguas cooficiales correspondientes, y

○ previsión de que las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas garanticen que el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística y el nivel de la titulación requerida, tanto en lengua castellana como en lenguas cooficiales.

— Las
números 2577, 2578, 2579, 2580, 2581, 2582, 2583, 2584, 2590 y 2592 por las que se incorporan nuevas disposiciones adicionales que pretenden introducir cambios que no guardan conexión directa con los ingresos y gastos públicos en el Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En concreto, se proponen las siguientes modificaciones:

○ incorporación de una definición relativa al «ámbito de operaciones» de la actividad de
distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas,

○ diversas modificaciones de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de ordenación y supervisión
de seguros,

○ eliminación del apartado segundo del artículo 134, relativo a las clases de distribuidores de seguros, afectando al régimen jurídico de la ordenación de seguros,

○ modificación del régimen
jurídico de la publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados por agentes de seguros,

○ modificación de los requisitos de los agentes de seguros vinculados,


○ modificación del artículo 159, relativo a las incompatibilidades de los corredores de seguros.

— Las números 2585, 2586 y 2589. Proponen la incorporación de nuevas disposiciones adicionales que modifican la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por las que se pretende la modificación de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esa materia
y la reforma del apartado segundo del artículo 43, relativo a los requisitos que deben cumplir las mutualidades de previsión social. Dichas modificaciones no tienen conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La
número 2594. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional que modifica el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, proponiendo la reforma del apartado
primero del artículo 42, relativo a los gastos de administración que se prevean para el funcionamiento de las mutualidades de previsión social, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La
número 2637. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional que modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Se trata de
una enmienda que modifica los criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, con el fin de aumentar los plazos para cumplir con los hitos administrativos relativos a la obtención de la
autorización administrativa previa, la declaración de impacto ambiental favorable y las consiguientes autorizaciones de construcción y explotación de plantas, tratándose de una materia meramente administrativa, lo que no tiene conexión directa con
los ingresos y gastos públicos.

— La número 2638. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional por la que se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se trata de una enmienda que
pretende modificar el régimen de las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de generación eléctrica, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2640. Propone introducir
una disposición adicional para «promover e impulsar todas las actuaciones necesarias para que la lengua catalana sea una de las lenguas oficiales en la UE», lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La
número 2645. Adición de una nueva disposición final por al que se modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Se trata de una enmienda que pretende la modificación del artículo 105, relativo al régimen de conciertos entre las
universidades y las instituciones sanitarias, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2646. Modificación de la disposición final vigésima séptima del Proyecto de Ley de Presupuesto
Generales del Estado para el año 2022, por la que se pretende modificar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con el fin de que la adscripción de las fundaciones públicas dependa, en el caso de que la
Administración General del Estado no participe, del órgano competente que determine la Comunidad Autónoma en relación con las fundaciones de su sector público. Se trata de una enmienda que afecta al régimen jurídico de la organización del sector
público y que pretende modificar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2647. Modificación de
la disposición final vigésima séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por la que se pretende modificar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con el fin de que las
fundaciones del sector público estén sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas, en todo aquello que sea compatible con la legislación sectorial específica aplicable al
objeto y finalidad de la fundación. Se trata de una enmienda que afecta al régimen jurídico de la organización del sector público, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2648.
Modificación de la disposición final vigésima séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por la que se pretende modificar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con el fin de
reformar determinados aspectos de los estatutos de los consorcios. Se trata de una enmienda que afecta al régimen jurídico de la organización del sector público, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 2649. Adición de una nueva disposición final de reforma parcial de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el fin de implantar la perspectiva de género en los procedimientos de
selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Administraciones Públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, lo
que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— Las números 2651 y 2652. Adición de nuevas disposiciones finales por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Dichas
enmiendas pretenden modificar el régimen jurídico de las fundaciones y consorcios de las universidades públicas y de las fundaciones del sector público titulares de una universidad privada y otorgar a las Comunidades Autónomas que dispongan de
competencia exclusiva sobre la programación y coordinación de sus sistemas universitarios, la facultad para programar títulos de grado de 180 créditos a solicitud de las universidades respectivas. Estas modificaciones no tienen conexión directa con
los ingresos y gastos públicos.

— La número 2654. Adición de una nueva disposición final por la que se propone la modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas en relación con el personal investigador, y sobre cuestiones que no tienen la necesaria conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2656. Adición de una nueva disposición final de
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que se pretende ampliar la representación institucional de la Administración local a las asociaciones de mayor implantación autonómica en sus relaciones
con la Administración General del Estado, afectando así a las relaciones entre Estado y las Entidades Locales, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

Del Sr. Egea Serrano y la Sra. Martín Larred (GPD):


— La número 2707. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por la que se incorpora un nuevo artículo 47 bis, relativo a los montes de socios y a sus juntas gestoras, lo
que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2710. Adición de una nueva disposición final por la que se modifica el artículo 25 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, con el fin de que el despliegue de energías renovables se haga compatible también con la conservación del patrimonio cultural, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2711.
Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, por la que establece un modelo físico de implantación de energías renovables mediante un instrumento de
planificación estatal con diversas medidas, la transposición de las Directivas de la Unión Europea sobre la materia y la aprobación de nueva normativa que ordene la expansión territorial de las energías renovables; cuestiones todas ellas relativas
al régimen administrativo de la producción de energía, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

Del Sr. Muñoz Lagares, la Sra. Ponce Gallardo y el Sr. Sánchez López (GPD):

— La número 2929.
Incorporación de una nueva disposición adicional de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. La enmienda propone una nueva regulación de las profesiones sanitarias, lo que no tiene conexión
directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2930. Incorporación de una nueva disposición adicional por la que se propone la creación de un Cuerpo Sanitario de Reserva, formado por voluntarios con formación y
capacitación en todos los ámbitos sanitarios y sociosanitarios, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2931. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional por la que se
constituye y establece la dependencia orgánica y las funciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud, como órgano de coordinación interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una enmienda que regula en
detalle cuestiones de organización y funcionales de un órgano administrativo, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2932. Incorporación de una nueva disposición adicional de
modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Se trata de una enmienda que propone el cambio de denominación de la Agencia Estatal de Salud Pública por el de Agencia Nacional de Salud Pública y modifica determinados
aspectos del régimen jurídico de este organismo administrativo, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2937. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional de modificación
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por la que se atribuyen nuevas funciones y actividades a la Alta Inspección del Estado en materia de sanidad y atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud,
lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2943. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional por la que se constituye la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza
Concertada en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Se trata de una enmienda por la que se crea un órgano administrativo, regulando sus funciones, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 2944. Propone una nueva disposición adicional que contempla la creación de una Fiscalía especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.


— La número 2947. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional por la que se crea una Oficina de Reconstrucción y Reformas, encargada del control de los fondos procedentes del Fondo de Recuperación y Resiliencia. Se
trata de una enmienda que procede a la creación de un órgano administrativo, regulando en detalle sus funciones, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2949. Propone la incorporación de una
nueva disposición adicional que contempla la creación de un nuevo juzgado especial Antidroga y contra la Criminalidad Organizada en el Campo de Gibraltar, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La
número 2955. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional por la que se crea una Oficina de Asesoramiento Científico para la Especialización Agraria Se trata de una enmienda que procede a la constitución de un órgano administrativo,
regulando en detalle sus funciones, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 2992. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de regular ciertos aspectos de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que, aunque pueden tener relación parcial con los ingresos y gastos
públicos, tratan sobre su organización y gestión interna, excluyendo una conexión directa con la materia presupuestaria.

— La número 3003. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajador Autónomo, con el fin de permitir la contratación del cónyuge o pareja de hecho como trabajador por cuenta ajena por parte del trabajador autónomo. Se trata de una enmienda que regula relaciones laborales, lo que no tiene
conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3005. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el 19 de marzo y el 9 de mayo a las fiestas laborales para conmemorar, respectivamente, la aprobación de la Constitución de 1812 y el Día de Europa. Se trata de una enmienda que afecta a las relaciones
laborales, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3006. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos, añadiendo el 19 de marzo y el 9 de mayo a las fiestas laborales para conmemorar, respectivamente, la aprobación de la Constitución de 1812 y el Día de Europa. Se trata de una enmienda que afecta a las
relaciones laborales, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3013. Adición de una nueva disposición final de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Concursal, limitando la excepción al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho relativa a los créditos de derecho público que tenga su origen en sanciones o consecuencias relacionadas con ellas. Se trata de
una enmienda que afecta a una materia de Derecho concursal, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3015. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de arrendamientos urbanos, estableciendo que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Se trata de una enmienda que afecta a una materia de Derecho privado, lo que no tiene conexión
directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3019. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en
el ámbito de la Administración de Justicia, ampliando al ejercicio 2021 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La
número 3020. Adición de una nueva disposición final de reforma parcial de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la que se propone la modificación del régimen de los contratos predoctorales, lo que no tiene
conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3022. Adición de una nueva disposición final de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Se trata de una enmienda por la que se pretende que la efectividad de las reducciones de, al menos, el 20 por ciento del importe de la sanción establecida, cuando sea satisfecha por el interesado de forma voluntaria, no esté condicionada
al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, afectando a materia sancionadora, lo que no tiene conexión directa con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3023. Adición
de una nueva disposición final de modificación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con el fin de extender esta modalidad de trabajo a los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Se trata
de una enmienda que regula relaciones laborales, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

Del Sr. Mulet García (GPIC):

— La número 3576. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional de
reforma parcial del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por la que se pretende la modificación del régimen jurídico del Registro
Especial de Buques y Empresas Navieras, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

— La número 3582. Propone la incorporación de una nueva disposición adicional de modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio,
por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. Se trata de una enmienda que pretende establecer un marco de interlocución provisional,
así como un nuevo mecanismo de representatividad, lo que no tiene conexión con los ingresos y gastos públicos.

2. Por ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 134.7 de la Constitución se inadmiten:

Del Sr. Muñoz Lagares,
la Sra. Ponce Gallardo y el Sr. Sánchez López (GPD):

— La número 2874. Por modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin respetar lo establecido en la disposición final sexta de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.


— La número 2875. Por modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, sin respetar lo establecido en la disposición final sexta de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

— La número 2888. Por modificar la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin respetar lo establecido en la disposición final primera de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

3. Por estar
repetidas, se inadmiten:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las enmiendas números 1383 y 1976

— Del Sr. Mulet García (GPIC) la enmienda número 3416

4. Por ser una iniciativa más
propia de una proposición de ley que de una enmienda, se inadmite la número 3734 del Sr. Vidal Matas (GPIC).

Frente a este acuerdo de no admisión a trámite de las citadas enmiendas, de conformidad con el artículo 36.2 del Reglamento del
Senado, cabe presentar solicitud de reconsideración ante la Mesa de la Cámara.

B) Enmiendas inadmitidas susceptibles de subsanación.

1) Por no consignar cuantía alguna en el alta o la baja se inadmiten las siguientes
enmiendas:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las números 11, 199 y 1304

— De los Sres. Cleries i González y Matamala Alsina (GPN) la número 2534

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC)
las números 3762, 3774, 3777, 3779, 3780, 3781, 3782, 3787, 3788, 3795 y 3796

2) Por no consignar cuantía alguna se inadmite la enmienda 3790 del Sr. Vidal Matas (GPIC) que deberá ser subsanada teniendo en cuenta también el criterio
de inadmisión establecido en el punto 10.

3) Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas de distinta cuantía, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado las números 184, 188, 270, 303, 304, 305, 486, 819, 850, 993 y 1367

— Del Sr. Egea Serrano y la Sra. Martín Larred (GPD) la número 2846

— 





Del Sr. Muñoz Lagares, Sra. Ponce Gallardo y Sr. Sánchez López (GPD) las números 3155, 3171, 3228, 3256 y 3365

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) la número 3768

— De la Sra. González Modino (GPIC) la
número 3823, que además no especifica programa de baja

Asimismo se inadmiten las siguientes enmiendas por referirse además en la baja a programas de gasto establecidos para canalizar los fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, las cuales deberán ser subsanadas teniendo en cuenta el criterio del punto 10 del presente acuerdo:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las números 126 y 1514

4) Por ser
contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas en secciones distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado las enmiendas números 124, 141, 327, 328, 329, 1016, 1423, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1828, 1829, 1830, 1831, 1832, 1833, 1834 y 1835

— Del Sr. Muñoz Lagares, Sra. Ponce Gallardo y
Sr. Sánchez López (GPD) las enmiendas números 3036, 3041, 3042, 3100 y 3362

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las número 3561, 3562, 3563, 3693 y 3694

— Del Sr. Gómez Perpinyà (GPIC) las números 3885, 3887,
3890 y 3891

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) las números 3764 y 3794

5) Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al no especificar la sección a la cual aplicar la baja, se inadmiten las
siguientes enmiendas

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las números 3727, 3728, 3729 y 3730

— Del Sr. Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) las números 3841, 3857, 3858, 3859, 3860 y 3861




— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) las números 3759 y 3793

6) Por ser contrarias al acuerdo de la Mesa de la Cámara de 10 de noviembre de 2021, al no indicar el programa sobre el que incide la modificación, o
hacerlo erróneamente, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las números 1716 y 1815

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Cervera Pinart (GPN) la número 2168


— De los Sres. Cleries i González y Matamala Alsina (GPN) la número 2408

— Del Sr. Egea Serrano y la Sra. Martín Larred (GPD) las números 2783 y 2789

— Del Sr. Muñoz Lagares, Sra. Ponce
Gallardo y Sr. Sánchez López (GPD) las números 3195, 3305 y 3341

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las números 3432, 3499, 3624, 3626, 3633, 3634, 3637, 3676, 3679, 3707, 3710, 3711 y 3712

— Del Sr. Vidal Matas
(GPIC) la número 3789

— De la Sra. González Modino (GPIC) las números 3800, 3819 y 3822

— Del Sr. Gómez Perpinyà (GPIC) la número 3888

Asimismo se inadmiten también las siguientes enmiendas por
referirse en la baja a programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o a programas de gasto establecidos para canalizar los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las cuales deberán ser subsanadas teniendo en cuenta el criterio del punto 10 del presente acuerdo:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las números 578, 583, 609, 631, 663, 731, 856, 932, 1044, 1045 y
1821

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Cervera Pinart (GPN) la número 2125

— Del Sr. Cleries i González y la Sra. Rivero Segalàs (GPN) las números 2143 y 2162

— De los Sres. Cleries i
González y Matamala Alsina (GPN) las números 2180, 2470, 2472 y 2523

— Del Sr. Egea Serrano y la Sra. Martín Larred (GPD) las números 2759, 2760, 2761, 2762, 2763, 2764, 2771, 2772, 2773 y 2774

— Del Sr.
Muñoz Lagares, Sra. Ponce Gallardo y Sr. Sánchez López (GPD), la números 3319

— Del Sr. Clavijo Batlle (GPN) la número 3390

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las números 3534, 3542, 3545, 3546, 3547, 3548,
3551, 3552, 3704 y 3705

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) la número 3763, 3776 y 3792

— De la Sra. González Modino (GPIC) las enmiendas 3811 y 3813

7) Por consignar altas y bajas que suponen
consolidación de presupuestos del Sector Público Empresarial y del Sector Público Administrativo, no siendo estos dos tipos de presupuestos consolidables entre sí, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado las números 373, 567, 569, 572, 573, 576, 692, 747, 817, 898, 947 y 1117

— Del Sr. Mulet García (GPIC) las números 3565 y 3566

— De la Sra. González Modino (GPIC) la número 3812


Asimismo se inadmiten las siguientes enmiendas por referirse además en la baja a los programas de gasto establecidos para canalizar los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las cuales deberán ser subsanadas
teniendo en cuenta el criterio del punto 10 del presente acuerdo:

— Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado las números 562, 943, 946, 1101, 1102, 1103, 1104, 1128, 1129, 1132, 1133, 1137, 1139, 1377, 1378 y 1379


8) Por no estar formuladas en términos que permitan su comprensión, se inadmiten las siguientes enmiendas:

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) la enmienda 3769

— Del Sr. Mulet García (GPIC) la enmienda
3602

9) Por ser contrarias al artículo 107.2 del Reglamento del Senado al no presentar justificación explicativa se inadmiten las enmiendas:

— De los Sres. Cleries i Gonzàlez y Matamala Alsina (GPN) las números
1899 y 1900

— Del Sr. Mulet García (GPIC) la número 3717 que además debe subsanarse igualando las cuantías del alta y la baja

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) la número 3731

10) Por financiar con
cargo a los créditos vinculados a los programas de gasto establecidos para canalizar los fondos europeos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia programas ajenos a los especificados en el referido Plan, se inadmiten las siguientes
enmiendas:

— Grupo Parlamentario Popular en el Senado las números 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 90, 92,
98, 99, 115, 116, 117, 122, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 508, 532, 539, 543, 546, 587, 624, 627, 628, 630, 632, 637, 638, 712, 729, 772, 799, 830,
846, 924, 1067, 1153, 1154, 1158, 1159, 1164, 1167, 1172, 1174, 1175, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1205, 1209, 1210, 1216, 1220, 1221, 1235, 1265, 1269, 1297, 1298, 1302, 1303, 1315, 1318, 1319, 1320, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1330, 1331,
1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1356, 1357, 1359, 1360, 1387, 1392, 1395, 1396, 1412, 1413, 1417, 1418, 1419, 1420, 1422, 1442, 1443, 1444, 1445, 1436, 1447,
1448, 1450, 1451, 1452, 1459, 1460, 1463, 1464, 1469, 1475, 1482, 1484, 1485, 1486, 1487, 1488, 1490, 1492, 1501, 1507, 1513, 1515, 1516, 1517, 1518, 1519, 1520, 1522, 1525, 1527, 1530, 1537, 1538, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1558, 1559, 1560,
1567, 1577, 1600, 1605, 1612, 1613, 1614, 1618, 1634, 1638, 1639, 1646, 1647, 1649, 1650, 1651, 1652, 1653, 1659, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666, 1667, 1670, 1671, 1674, 1679, 1687, 1701, 1702, 1703, 1706, 1721, 1722, 1736, 1742, 1753, 1755,
1756, 1757, 1758, 1760, 1769, 1779, 1780, 1783, 1798, 1800, 1806, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1842, 1845, 1846, 1847, 1850, 1851, 1862, 1863, 1864, 1867, 1868, 1871, 1873, 1874, 1875, 1877, 1878, 1879, 1880, 1882, 1883, 1884, 1885, 1886,
1887, 1888, 1889, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1898, 1928, 1974, 1986, 1991, 1992, 2003, 2015, 2017, 2021, 2022, 2025, 2027, 2028, 2038, 2040, 2041, 2043, 2044, 2045, 2048, 2054, 2055, 2072, 2081, 2082, 2662, 2663, 2664, 2666, 2667, 2694, 2696 y
3934

— Del Sr. Egea Serrano y la Sra. Martín Larred (GPD) las números 2718, 2719, 2728, 2729, 2730, 2757, 2758, 2794, 2795, 2798, 2811, 2812, 2839 y 2841

— Del Sr. Muñoz Lagares, Sra. Ponce Gallardo y Sr.
Sánchez López (GPD) las números 3108, 3119, 3124, 3126, 3129, 3130, 3205, 3206, 3208, 3212, 3213, 3215, 3230, 3342 y 3344

— Del Sr. Cleries i Gonzàlez y la Sra. Rivero Segalàs (GPN) la número 2153

— Del Sr.
Mulet García (GPIC) las números 3422, 3442, 3443, 3462, 3488, 3489, 3490, 3492, 3493, 3494, 3495, 3496, 3516, 3518, 3540, 3541, 3549, 3550, 3553, 3554, 3555, 3556, 3608, 3669, 3684, 3688, 3689, 3690, 3691, 3692, 3695, 3696 y 3697


— De la Sra. González Modino (GPIC) la número 3824

— Del Sr. Gómez Perpinyà (GPIC) la número 3886

— Del Sr. Vidal Matas (GPIC) las números 3760, 3775 y 3785

Las citadas enmiendas
pueden subsanarse antes de las nueve horas y treinta minutos del martes 14 de diciembre de 2021.

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2021.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.