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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital (procedente del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo). Texto remitido por el Congreso de los Diputados 621/000034 (Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.25, Núm.exp. 121/000025)
Con fecha 24 de noviembre de 2021 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Declarado urgente, la De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del Palacio del Senado, 24 de noviembre de 2021.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO) Preámbulo I España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de Estos altos niveles de desigualdad en España Aunque las Ante esta realidad, han sido las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía las que han ido configurando diferentes modelos de políticas de rentas mínimas. Estas debilidades del sistema de garantía de ingresos español han sido puestas de manifiesto de manera recurrente en informes y También en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, Junto a estas recomendaciones procedentes del ámbito comunitario, múltiples estudios y reflexiones han contribuido en los últimos años al debate nacional sobre las carencias del modelo español de garantía de ingresos. Con Además, es preciso tener en cuenta que desde el año 2008 se encuentra en vigor en España la Convención sobre los derechos de las personas con En febrero de 2017, el Parlamento español tomó en consideración una El 2 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprobó encargar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la realización de un análisis sobre Entre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal señalaba que, a El estudio advertía que los programas de rentas mínimas pueden generar desincentivos a la incorporación al mercado laboral, especialmente cuando una Por otra parte, con el fin de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión social en España, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019 se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y II La necesidad de la puesta Las situaciones de crisis proyectan sus efectos más perjudiciales sobre la población más vulnerable e insegura, que no goza de una estabilidad Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, la III Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la La centralidad del objetivo de inclusión que subyace a la norma exigirá que los efectos de la prestación tendrán que ser permanente y rigurosamente evaluados una vez sea puesta en marcha. Así Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del La progresiva reorganización de las prestaciones no contributivas que deberá abordarse en los próximos años permitirá una focalización en colectivos El modelo de gobernanza compartida que se prefigura en esta norma, en la que de forma articulada y coordinada participan las En segundo lugar, la implicación de comunidades autónomas y entidades locales en el despliegue de la política Finalmente, la colaboración en el diseño y la gestión del ingreso mínimo vital entre el IV Desde una perspectiva de análisis de la evolución del sistema de Seguridad Social, la creación del ingreso mínimo vital constituye un hito histórico que viene a equilibrar la configuración de un modelo integrado por una A De otro lado, esta caracterización como función del Estado supone que la Seguridad Social ocupa «... una posición decisiva en el remedio de situaciones de De lo anterior puede deducirse la trascendencia que para la sociedad española tiene la aprobación del ingreso mínimo vital. V Esta Ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Podrán ser Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad En todo caso el derecho a la prestación se configura en También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en Se El capítulo III se ocupa de la acción El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en En este capítulo se determinan asimismo las causas de suspensión y extinción del En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación. El capítulo IV regula el procedimiento para la Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir El Instituto Nacional de El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, por parte del Ministerio de También se permite que las Comunidades Autónomas puedan remitir solicitudes de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas La ley regula la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social. Los capítulos VII y La economía informal perjudica tanto a las personas que trabajan de esta forma, que en determinados momentos de su vida se encontrarán sin la El ingreso En el caso del trabajo por cuenta ajena, la economía informal no sería posible sin la colaboración necesaria de aquellos empresarios que, con esta forma de actuar, persiguen eludir En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario El capítulo IX regula el régimen de control financiero de esta prestación. La disposición adicional primera incluye un mandato a regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se La disposición adicional segunda prevé la inclusión de las prestaciones del ingreso mínimo vital en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. La disposición adicional tercera regula el crédito extraordinario en el Presupuesto del La disposición adicional cuarta contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebración de convenios con comunidades La disposición adicional quinta regula la aplicación de la ley en los territorios forales, en atención a la especificidad de las Haciendas Forales. Así, se contempla que dichos La disposición adicional sexta habilita a La disposición adicional séptima exime del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la La disposición adicional octava exime del pago de precios públicos por la expedición del Documento Nacional de Identidad a los menores de 14 años integrados en una La disposición adicional novena establece un procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la La disposición adicional décima regula el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con La disposición transitoria primera determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a A partir del 31 de diciembre de 2022, los La disposición transitoria La disposición transitoria tercera prevé que, hasta el 31 de diciembre y con carácter excepcional, el control La disposición transitoria cuarta recoge la exención La disposición transitoria quinta se refiere a la financiación del ingreso mínimo vital durante 2020. La disposición transitoria sexta regula la integración de la Asimismo, se precisa el régimen transitorio aplicable a las personas beneficiarias de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con La disposición transitoria séptima establece la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, mediante la posibilidad de La disposición transitoria octava se refiere a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. La disposición La disposición final primera modifica el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales La disposición final segunda modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para incluir La La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, La disposición final quinta modifica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para la creación de la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección La disposición final sexta pretende incentivar la participación de las entidades locales en la iniciación e instrucción del procedimiento del ingreso mínimo vital, posibilitando La disposición final séptima autoriza al Gobierno para actualizar los valores, escalas y porcentajes de esta Ley, cuando, atendiendo a la evolución de las circunstancias sociales y económicas y de las situaciones de vulnerabilidad, así La disposición final octava recoge la cláusula de salvaguardia para la modificación que se efectúa del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el La disposición final novena recoge una modificación de la Ley 36/2011, de 10 de La disposición final décima establece el título competencial y la disposición final decimoprimera introduce una habilitación para desarrollo reglamentario. Finalmente, la disposición final VI Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución En relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital Artículo 2. Concepto y naturaleza. 1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un 2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo Artículo 3. Características. El ingreso mínimo vital presenta las siguientes a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o CAPÍTULO II Ámbito subjetivo de Artículo 4. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley. b) Las No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de 2. Podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras 3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital. 1. Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no tengan 2. Las personas En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 3. En el supuesto de que en una unidad de convivencia 4. En los términos que se establezcan Artículo 6. Unidad de convivencia. 1. Se considera unidad de A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en 2. Se considerará que no rompe la A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia 3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Artículo 7. Situaciones especiales. Tendrán la consideración de personas a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) únicamente cabrá la consideración Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales. 1. En los 2. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado 3. Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el Artículo 9. Convivientes sin vínculo de parentesco. Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no Artículo 10. Requisitos 1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada 1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, 2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. 3.º Las mujeres víctimas de violencia de A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio 2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o Las personas beneficiarias a las que Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que 3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar 4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica. 1. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 10, se 2. Se apreciará que concurre 3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio neto valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 20, en un importe igual o No obstante, quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la Igualmente quedarán excluidos 4. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en 5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de Para Asimismo, se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital al amparo de lo previsto en este apartado, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual 6. Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan El complemento consistirá en una cuantía mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de CAPÍTULO III Acción protectora Artículo 12. Prestación económica. El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y Artículo 13. Determinación de la cuantía. 1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada: a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las A esta cantidad se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que el beneficiario individual tenga un b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de d) Igualmente, a la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento e) Menores de tres años: 100 euros Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros. 3. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que 4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones 5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se 6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior Cuando el referido importe Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la En ningún Artículo 14. Derecho a la prestación y pago. 1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la 2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de Artículo 15. Duración. 1. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que 2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en Artículo 16. Modificación y 1. El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o 2. La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se 3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales Artículo 17. Suspensión del 1. El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas: a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Incumplimiento temporal por parte de la persona c) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el d) Cautelarmente, en caso de que en e) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las f) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. 2. La Si la suspensión se mantiene 3. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los 4. La prestación se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran Artículo 18. Extinción del derecho. 1. El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas: a) Fallecimiento de la persona b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, e) Renuncia del derecho. f) Suspensión de un año en los términos del artículo 17.2. g) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital h) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. 2. La Artículo 19. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. 1. El La entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento En supuestos distintos a los indicados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con el artículo 146 de la Ley 36/2011, 2. Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos Serán exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio. 1. El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevará a cabo a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su b) Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto c) Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o d) Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos e) Computará como ingreso el importe de las pensiones f) Se exceptuarán del cómputo de rentas: 1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del 2.º Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición. 3.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad 4.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se 2. Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será 3. Para la determinación de los rendimientos No se computarán las rentas previstas en el apartado 1.f). A la suma de ingresos detallados 4. Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del a) El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la b) El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado. Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos: 1. Los inmuebles, excluida la vivienda habitual. 2. Las cuentas bancarias y depósitos. 3. Los activos financieros en forma de valores, 4. Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. Los pasivos no societarios incluirán las deudas y créditos 5. Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: El El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el El resto del patrimonio inmobiliario, bien sea de carácter urbano, bien sea de carácter rústico, se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles. Las cuentas bancarias y 6. Se exceptuará del cómputo de rentas el patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de 7. Independientemente de la valoración del patrimonio neto, se considerará que no cumplen el requisito de vulnerabilidad económica del ingreso mínimo vital Artículo 21. Acreditación de los requisitos. 1. La identidad Asimismo, se debe aportar el número personal de identificación (NIE) si no constara en los documentos presentados para 2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Las personas víctimas de Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la 3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento. 4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el certificado de empadronamiento A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante. La El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público. No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación, en cuyo modelo normalizado se 5. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos dos años conforme lo previsto en el artículo 10.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el 6. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el La condición de discapacidad igual o superior al 65 % se acreditará con certificado del órgano competente de las comunidades 7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad gestora de que información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de datos tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de fraudes en la obtención y 8. En ningún caso será exigible al 9. Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario a) A los efectos de lo previsto en el artículo 10.1.a), la residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento. d) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, e) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vitral al amparo de lo dispuesto en artículo 9. f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 10, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de 10. En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los Artículo 22. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación. Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los Artículo 23. Cesión de datos y confidencialidad de los mismos. 1. En el 2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente al 3. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas 4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicarán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos En las condiciones Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la 5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá comunicar a las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o Asimismo, las administraciones públicas, La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social garantizará, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los beneficiarios, que estos CAPÍTULO IV Procedimiento Artículo 24. Normas de procedimiento. Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 129 del texto refundido Artículo 25. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa. 1. La 2. Las comunidades autónomas y entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en En el marco del correspondiente convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social, podrá acordarse que, 3. El ejercicio de las funciones Artículo 26. Iniciación del procedimiento. El acceso a la prestación económica prevista en la presente ley se realizará previa solicitud de la persona interesada, según lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 27. Solicitud. 1. La solicitud se realizará Dicha solicitud se presentará, preferentemente, 2. No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la 3. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de Artículo 28. Tramitación. 1. Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, Frente a la resolución de inadmisión, que deberá ser dictada en el plazo de 30 días, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la 2. Admitida a trámite la solicitud, procederá iniciar la instrucción del procedimiento 3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada. En el supuesto de personas sin 4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la Artículo 29. Supervisión del cumplimiento de requisitos. 1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social Para ello verificará, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del 2. Para el ejercicio de su 3. La supervisión de los requisitos de CAPÍTULO V Cooperación entre las Artículo 30. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión. Todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de supervisión necesarias para la Artículo 31. Cooperación 1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito 2. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de 3. El resultado del ingreso mínimo vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Artículo 32. Mecanismos de colaboración con las 1. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y 2. Las Comunidades Autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la Comunidad El mencionado certificado será acreditativo de la constitución, en su caso, de una unidad de convivencia conforme establecen los artículos 6, 7 y 8, y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y 10; así Asimismo, el mencionado certificado será suficiente para que la entidad gestora considere cumplidos los requisitos indicados en los párrafos anteriores en el momento que se certifique por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la No será necesario el envío de la documentación mencionada en el párrafo anterior en formato papel relativa a los datos certificados que hayan sido El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación del certificado. Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente Comunidad Autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera Artículo 33. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. 1. Se 2. La Comisión de seguimiento estará presidida por el Ministro de 3. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones: a) Evaluación del impacto del ingreso mínimo vital como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a la pobreza infantil. b) Evaluación c) Impulso y seguimiento de d) Seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias del ingreso mínimo vital que se e) Cooperación para la implantación de la Tarjeta Social Digital. f) Evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de mejores g) Cooperación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la definición de objetivos de inclusión y en h) Cooperación en la promoción de la incorporación de los indicadores señalados en el apartado anterior en el diseño y evaluación de i) Cooperación en la explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional, nacional e internacional para la realización de estudios e informes que incluyan la información necesaria j) Cooperación en la elaboración de las normas reglamentarias en desarrollo de esta Ley y de las normas de otras administraciones que, en su caso, sean enviadas a la Comisión para discusión. k) Evaluación y l) Cooperación en los sistemas de evaluación e información de situaciones de necesidad social y en m) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente. 4. La Comisión de seguimiento podrá crear 5. La Comisión de seguimiento contará con una Secretaría, que dependerá de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y a) La convocatoria, preparación y redacción de las actas de las reuniones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, el b) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de inclusión. c) La tramitación de los convenios de colaboración que se suscriban con otros órganos de la Administración General del d) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen por la Comisión de seguimiento en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este 6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de funcionamiento. Artículo 34. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital. 1. Se crea el Consejo 2. El Consejo consultivo estará presidido por el 3. El Consejo consultivo tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al b) Asesorar a la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo c) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el lanzamiento de campañas de comunicación relacionadas con el ingreso mínimo vital. d) Asesorar y e) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente. 4. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni compensación económica alguna. 5. El Consejo consultivo se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de CAPÍTULO VI Régimen de financiación Artículo 35. Financiación. El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el CAPÍTULO VII Régimen de obligaciones Artículo 36. Obligaciones de las personas 1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Si no están trabajando y son 1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de tres meses para acreditar la inscripción como demandante de 2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de 3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva 4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. 5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o h) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. 2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a) Comunicar el fallecimiento del titular. b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. Artículo 37. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón. En el supuesto de personas sin domicilio CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones Artículo 38. Infracciones y 1. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves, no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la 3. Son infracciones graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la c) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo. d) El incumplimiento de la obligación de participar en las e) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo 4. Son infracciones muy graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo. f) El incumplimiento g) El incumplimiento reiterado de las condiciones 5. Serán responsables de las infracciones tipificadas en este La Artículo 39. Sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de 2. Las infracciones leves serán sancionadas con 3. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Las infracciones graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de 4. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses. Las infracciones muy graves se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la prestación por Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la Cuando la infracción sea la prevista en el apartado 4.c) del artículo anterior, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán 5. Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes a) El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio. b) La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la c) Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que dé lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido de su Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la 6. Cuando el sujeto infractor 7. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Artículo 40. Procedimiento sancionador. A efectos de la competencia y el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente norma será de aplicación lo establecido para la imposición de sanciones a los En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto CAPÍTULO IX Régimen de control financiero de la prestación Artículo 41. Control de la prestación. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la No En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo Disposición adicional Reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas En particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La condición de figurar como Disposición adicional segunda. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Las Disposición adicional tercera. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.424 «Aportación del Estado a la Seguridad Social Disposición adicional cuarta. Fórmulas de Sin perjuicio de los mecanismos de colaboración a los que se refiere el artículo 31 de esta Ley, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales. En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades autónomas de régimen foral En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace referencia el párrafo anterior, se acordará mediante convenio a suscribir entre Disposición adicional sexta. Habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad social. Por resolución de la persona titular Disposición adicional Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos Disposición adicional octava. Exención del pago de precios públicos por expedición del Documento Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso Disposición adicional novena. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital. 1. Cuando En el procedimiento especial de reintegro previsto en la presente disposición adicional, la 2. En a) Que los miembros de la unidad de convivencia de los perceptores de la renta mínima autonómica sean coincidentes con los miembros de la unidad de convivencia del ingreso b) Que el carácter indebido de la percepción traiga causa del reconocimiento de la prestación de c) Que no exista un procedimiento ejecutivo, administrativo o judicial, que sea preferente sobre el crédito de la Comunidad Autónoma. d) La resolución administrativa que declare la percepción indebida y la 3. En la resolución de reconocimiento del ingreso mínimo vital se hará constar expresamente que la persona beneficiaria es a su vez La resolución mencionada en el párrafo anterior se comunicará a la Comunidad Autónoma a través del protocolo informático establecido al efecto, con el objeto de que por En el supuesto de que transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior no se hubiera recibido la correspondiente comunicación de la Comunidad Autónoma, no será de Asimismo, la Comunidad Autónoma comunicará a la El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá al pago del importe de la prestación de ingreso mínimo vital que resulte una vez practicada la retención de la cuantía comunicada 4. La retención prevista en el presente artículo alcanzará exclusivamente al principal de la deuda. 5. La entidad 6. Si como consecuencia de la interposición del recurso extraordinario de revisión o resolución judicial 7. La posterior modificación, revisión, o anulación, en vía administrativa o judicial, de la resolución definitiva de 8. La autorización por parte de los interesados, de forma irrevocable, a la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en este artículo conllevará aparejada la renuncia al abono de los intereses previstos Disposición adicional décima. Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin 1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, reconocerá de oficio el complemento de 2. Los requisitos que se han de reunir en el momento de la fecha de entrada en vigor de la presente ley son los siguientes: a) Que la unidad de convivencia esté constituida, exclusivamente, por el A tal efecto, las personas citadas han de ser las únicas que figuren empadronadas en el mismo domicilio. b) Que los ingresos y patrimonio de dicha unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos c) d) Que el complemento de ayuda a la infancia que le corresponda sea igual o superior que el importe de la prestación por hijo a cargo que 3. Será titular del complemento de ayuda para la infancia la persona que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley fuere beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con 4. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo establecido en la letra a) del apartado 2, para el reconocimiento, mantenimiento y control del derecho, el Instituto Nacional 5. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado 2), para el reconocimiento, mantenimiento y control del derecho, el 6. En los 7. El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación 8. El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta disposición adicional la resolución en la que se reconozca el derecho al 9. En el plazo de treinta días naturales a contar desde la En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del 10. Los efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada 11. Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento del 12. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes del En todo caso, los actos de ordenación y 13. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconocerá de oficio el complemento de apoyo para la infancia cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 4 compruebe que en el domicilio no figuran empadronadas La información referida en el Disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022. 1. El Instituto Nacional 2. Los a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. b) Formar parte de una c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los d) Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital. 3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá, asimismo, la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a b) Cuando el número total de convivientes que consta en las bases de datos de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente a dicha c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en Siempre que, además, la suma de las rentas e ingresos del total de convivientes no supere la cuantía mensual de la renta garantizada que les correspondería en el caso de que de constituyeran una d) Que la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las 4. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo previsto en la letra b) del apartado 2 y en la letra b) y segundo 5. A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los apartados 2.c) y 3.c) el Instituto Nacional 6. En los supuestos en que las unidades de 7. Las prestaciones transitorias de ingreso mínimo vital serán incompatibles con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con 8. El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 9. En el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución de la prestación transitoria correspondiente, el interesado podrá ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación En el supuesto de 10. Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de convivencia En cualquier caso, la cuantía de la prestación transitoria se actualizará con efectos del El derecho a la prestación transitoria se extinguirá a partir de la fecha de la resolución de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital o, en su caso, en la fecha de sus efectos económicos si 11. A partir del 1 de enero de 2023 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta ley y el interesado aporte antes del 31 de Para la determinación de la situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta el patrimonio, renta e ingresos de todos los En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan 12. Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de 13. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la Los expedientes 14. Para la aplicación de esta disposición se podrán comenzar a realizar las Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes. Si la Si la solicitud se presentó a partir del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el 1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de Desde el 1 de enero de 2021, el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital estará sometido a la función interventora en todas sus modalidades de acuerdo con lo 2. El Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, previa propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá acordar de forma motivada la Igualmente, el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado y previa 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resulta de aplicación a Disposición transitoria cuarta. Exención del pago de precios públicos por 1. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos 2. Sin perjuicio de las exenciones 3. Reglamentariamente se determinará la compensación a Disposición transitoria quinta. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020. Durante 2020 se dotarán, mediante modificación presupuestaria, los créditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiación del Disposición transitoria sexta. Asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital. A partir del 1 de junio de 2020, fecha de entrada en A partir del 1 de junio de 2020, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2020 se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de Las solicitudes presentadas La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se En el supuesto de que la cuantía de la prestación A efectos del reconocimiento del ingreso mínimo vital, se exceptuará del Disposición transitoria 1. De forma excepcional, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Real Los certificados expedidos por los mediadores sociales del ingreso mínimo vital deberán ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En Con carácter anual, los mediadores sociales del ingreso mínimo vital, comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) La entidad gestora, en los Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, en el supuesto de personas empadronadas, al 2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, son mediadores sociales del ingreso mínimo vital las entidades del A tal fin, se crea el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital como registro público, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y 3. Podrán inscribirse en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital todas las entidades del tercer sector de acción social que acrediten el cumplimiento de los siguientes a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, con una anterioridad de, al menos tres años, a la solicitud de inscripción en el registro de mediadores sociales del b) Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos. c) Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos. d) Tener fines institucionales adecuados para e) Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en sus Estatutos. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento g) No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su h) Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. Este extremo se acreditará mediante certificado justificativo de la entidad solicitante. i) Acreditar j) Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad. k) l) No 4. Procedimiento de inscripción en el Registro de Mediadores a) La inscripción en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital se realizará por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión b) Si la solicitud de iniciación no reúne la acreditación de todos los requisitos establecidos en esta ley o cualesquiera otros requeridos que le sea de aplicación, se requerirá a la persona c) Admitida a trámite la solicitud, procederá d) La persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Transcurrido dicho plazo sin que se e) La inscripción en el registro de mediadores sociales tendrá validez anual, pudiendo ser objeto de prórroga. Dicha prórroga será automática salvo que se comunique la baja en f) Las entidades inscritas en el registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo conforme a lo que se establezca en la orden ministerial de desarrollo que se g) Podrá acordarse la suspensión temporal de la inscripción o la baja en el registro cuando se esté tramitando un expediente sancionador o cuando haya sido sancionado por una falta muy grave. 5. Régimen sancionador de los a) Son infracciones leves: La ausencia de remisión de información requerida en esta ley en el plazo de quince días desde que b) Son infracciones muy graves: 1.º El falseamiento de cualquiera de las condiciones o requisitos para la inscripción, por parte de la entidad correspondiente, en el registro de mediadores 2.º El incumplimiento, por parte de las entidades inscritas en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital, reiterado en tres ocasiones en el plazo de un año, de la obligación de c) La infracción leve establecida en esta disposición será sancionada con el apercibimiento. d) Las infracciones muy graves, establecidas en esta disposición, cometidas por una entidad Disposición 1. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital iniciados a la entrada en a) Será de aplicación lo establecido en la presente ley en relación con el cómputo de ingresos y patrimonio. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho serán los que correspondan a la b) Será de aplicación lo establecido en la presente ley en relación con el complemento de ayuda a la infancia, si bien los efectos económicos de su reconocimiento tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al de la c) Será de aplicación lo establecido en la presente ley en relación con el complemento por discapacidad, si bien los efectos económicos de su reconocimiento tendrán lugar a partir del día primero del mes A tal efecto, los interesados deberán acreditar el grado de discapacidad aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y del IMSERSO en d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), si la aplicación de la normativa vigente en la fecha de la solicitud de la prestación hubiera supuesto su desestimación por incumplimiento de algún Lo previsto en este apartado será 2. En el caso de prestaciones de ingreso mínimo vital vigentes a a) Cuando en la unidad de convivencia existan menores de edad, la entidad gestora de la prestación aplicará de oficio lo establecido en esta ley en relación con el La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control b) Si los interesados acreditaran un grado de discapacidad igual o superior al 65 % dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, aportando el Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final Se añade un nuevo párrafo p) al artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se «p) La prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.» Disposición final Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente redacción: «a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal; protección a la familia; nacimiento y cuidado de menor y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural; cuidado de menores afectados por Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Se modifica el artículo 102 para añadir una letra f) a su apartado 8: «f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.» Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica como sigue: Uno. Se modifica el artículo 42.1. c), con la siguiente redacción: «c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la Dos. Se añade un nuevo párrafo ñ) al artículo 72.2, con la siguiente redacción: «ñ) La prestación económica de la Tres. Se modifica el artículo 109.3.b) para añadir un nuevo ordinal 6.ª con la siguiente redacción: «6.ª El ingreso mínimo vital.» Cuatro. Se modifican los artículos 351.b) y 352.2, con la siguiente redacción: «Artículo 351.b). b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, «Artículo 352.2. 2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres: a) Los b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus Cinco. Se modifica el artículo 130, en los siguientes términos: «Artículo 130. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de A tal fin, mediante resolución de la persona Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de la Uno. Se da nueva redacción a la disposición adicional centésima cuadragésima primera, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Uno. Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas. La Tarjeta Social Digital se a) La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas. c) El d) La explotación estadística con la finalidad de Dos. La Tarjeta Social Digital incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y Tres. Se atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el mantenimiento del registro Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Los organismos competentes dependientes del Ministerio de A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias de gestión o de Las anteriores previsiones se desarrollarán con arreglo al principio de cooperación entre administraciones públicas al servicio del interés Cinco. Las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el apartado Dos tendrán acceso a toda la información de la Tarjeta Social Digital. Seis. El tratamiento de datos previsto en la Tarjeta Social Digital se basa en el interés público que representa Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el apartado Dos, se incorporarán de forma gradual a la Tarjeta Social Digital Ocho. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición Dos. Se da nueva redacción a la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria tercera. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. El Registro de A partir de su puesta en funcionamiento, Disposición final sexta. Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 25 de esta Ley. 1. Los gastos derivados de la aplicación del 2. A través de dicho Fondo el Instituto Nacional de la Seguridad Social abonará periódicamente a las Entidades Locales adheridas a los referidos convenios todos los gastos de gestión 3. Los Presupuestos Generales del Estado contemplarán la dotación de las partidas suficientes para la financiación del Fondo específico de Disposición final séptima. Actualización de valores. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a modificar los valores, escalas y Las propuestas de modificación se someterán a consulta previa de la Comisión de seguimiento y del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital. Disposición final El artículo 3, párrafo p), del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, conserva su rango Disposición final novena. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social. Se modifica la letra o) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, «o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, Disposición final décima. Título Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que Disposición final decimoprimera. Desarrollo reglamentario. Se Disposición final La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022. ANEXO I Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ANEXO II Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia ANEXO III El límite de test de activos para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala ANEXO IV Límites de renta y patrimonio para los beneficiarios del IMV por situación de vulnerabilidad económica del año en curso, conforme al artículo 11, A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, la renta y patrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente Ley, de la — 300 % de la renta garantizada correspondiente a un adulto solo, con la escala — 100 % del límite de patrimonio neto correspondiente a un adulto solo con la escala de incremento que corresponda del Anexo II. En todo caso será de aplicación el límite del test
la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital (procedente del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).
Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de diciembre de 2019 y al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del Senado, ha acordado que el plazo,
improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finalice el próximo día 30 de noviembre, martes.
mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Senado.
la renta entre hogares más desigual. Aunque la reciente recesión económica deterioró especialmente los ingresos de los hogares con menos recursos, la alta desigualdad en España precede a los años de recesión, y la recuperación experimentada
desde 2013 no la ha corregido sustancialmente. En 2018, el último año para el que Eurostat ofrece datos comparados, el coeficiente de Gini en España es casi tres puntos superior a la media de la Unión Europea, y los ingresos del veinte por ciento
de los hogares de renta más baja representan solo una sexta parte de los ingresos del veinte por ciento con renta más alta, mientras en la Unión Europea esta proporción es solo de una quinta parte.
se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del país. De acuerdo con la definición del INE y de
Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en
riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensión generacional, también persistente en el tiempo. Según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, más del 26 por ciento
de los niños de menos de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situación que se agrava aún más en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables además a la volatilidad de ingresos.
causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno. Dicha
debilidad deriva en parte del menor desarrollo y financiación de partidas con claro impacto redistributivo (en especial la ausencia de una política estatal de garantía última de ingresos, como existe en la mayor parte de los países europeos), y en
parte también por el diseño concreto que han tomado las políticas públicas.
Estos sistemas han desempeñado un papel muy relevante para la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, tanto en los momentos de crisis económica como en las etapas de crecimiento. Sin embargo, se trata de modelos muy diferentes
entre sí, con variaciones muy sustanciales en su diseño, y especialmente en sus grados de cobertura y nivel de protección. El resultado ha sido una heterogeneidad significativa en el acceso a las prestaciones sociales de las personas en situación
de necesidad, muchas de las cuales continúan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado del bienestar.
recomendaciones procedentes de las instituciones europeas. Así, en la recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de España, se afirma que «el impacto de las transferencias sociales en la reducción de la pobreza está
por debajo de la media europea y está bajando. Los programas de garantía de rentas están marcados por grandes disparidades en las condiciones de acceso y entre regiones, y por la fragmentación de los programas destinados a diferentes grupos de
individuos en búsqueda de empleo y gestionados por diferentes administraciones» (punto 12). En la Recomendación de 2019, se afirma que «la proporción de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, así como la desigualdad de ingresos sigue
estando por encima de la media de la Unión (...). La pobreza infantil, aunque se está reduciendo, sigue siendo muy alta. La capacidad de las transferencias sociales diferentes de las pensiones para reducir la pobreza sigue siendo de las más bajas
de la Unión, especialmente entre los niños. El gasto social en hogares con niños como proporción del PIB es uno de los más bajos de la UE y está mal focalizado. (...) Mientras tanto, los sistemas de ingresos mínimos regionales presentan grandes
disparidades en las condiciones de acceso, cobertura y suficiencia (...). Como resultado, muchos de los que están en situación de necesidad no reciben apoyo» (punto 14).
adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y más efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales
establece veinte principios fundamentales, uno de los cuales (principio 14) está dedicado a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen
una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el
mercado laboral».
el objeto de analizar el sistema de garantía de ingresos en nuestro país, así como sus necesidades de reforma, en el año 2016, en el marco del Programa para el Empleo y la Innovación Social de la Unión Europea (eje «Progreso»), el Gobierno de
España, a través del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, elaboró el informe denominado «El sistema de garantía de ingresos en España: tendencias, resultados y necesidades de reforma». Entre otros elementos, este informe
señalaba que el mapa de rentas mínimas en España se caracteriza por la diversidad territorial, debido a que su desarrollo normativo y financiación dependen de cada una de las comunidades autónomas. La diversa naturaleza de la norma, las
denominaciones, flexibilidad de los requisitos de acceso o intensidad protectora dependen, en buena parte, del modelo de inclusión del territorio en términos de reconocimiento de derecho, desarrollo de planes de inclusión, compromiso institucional o
participación de distintos niveles administrativos, departamentos y gestores de programas.
discapacidad, y que en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (2019) el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad expresa su preocupación sobre los niveles altos de pobreza
entre la población de personas con discapacidad, y en particular entre las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado laboral, los ingresos más bajos y la falta de apoyos a la discapacidad y recomienda a España que garantice
que la estrategia nacional para la reducción de la pobreza incorpore la perspectiva de la discapacidad, incluyendo medidas específicas y partidas presupuestarias asignadas.
Iniciativa Legislativa Popular, a propuesta de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con el objetivo de establecer una prestación de ingresos mínimos. Se trata de la primera propuesta relevante en este ámbito, que, sin
duda, supuso un fuerte impulso para el desarrollo del ingreso mínimo vital.
prestaciones de ingresos mínimos, que se materializó en un estudio titulado «Los programas de rentas mínimas en España».
diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de pobreza. Asimismo, ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta
disparidades territoriales. Con carácter general las cuantías son bajas y falta cobertura.
de las condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos más complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los países del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de
pobreza.
la Exclusión Social 2019-2023. Entre otros elementos, la estrategia identifica la reducción de la desigualdad de rentas entre los principales desafíos de las sociedades europeas y en España en particular.
en marcha del ingreso mínimo vital como política destinada a corregir estos problemas se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19, pues más allá del impacto directo sobre la actividad económica, la pandemia ha desembocado en una
profunda crisis social, que afecta especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.
permanente en sus ingresos, y que además está insuficientemente atendida por la mayor parte de las políticas sociales, vinculadas a la existencia de relaciones estables de empleo.
situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, o han hecho sino confirmar la necesidad de poner en marcha un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito
nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura
un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia. A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso mínimo vital como prestación económica de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una
herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. Aunque la situación de privación económica
que sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las características de cada individuo: para algunos, será el
acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada. Este objetivo de inclusión condiciona de manera central el diseño de la prestación, que, incorporando las
mejores prácticas internacionales, introduce un sistema de incentivos buscando evitar la generación de lo que los expertos en política social han llamado «trampas de pobreza», esto es, que la mera existencia de prestación inhiba el objetivo de
inclusión social y económica de los receptores. Para aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de inclusión flexibles y adaptados a
cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales, pieza clave en la
articulación del sistema. El sector privado también será copartícipe del diseño de estos itinerarios de inclusión, estableciéndose un Sello de Inclusión Social que acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación
a los perceptores del ingreso mínimo vital.
entendido, el ingreso mínimo vital no es una política dirigida a grupos o individuos concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la
sociedad en su conjunto. Esta política actuará así como un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades enfrentarán en el futuro próximo: carreras laborales más inciertas, nuevas vulnerabilidades como la puesta de manifiesto por la
crisis de COVID-19, transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio climático, y en general una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que casi nadie será inmune, pero que afectarán especialmente
a los grupos sociales más vulnerables.
conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política.
particularmente vulnerables que contribuya a una mayor redistribución de la renta y la riqueza en nuestro país.
comunidades autónomas y las entidades locales, persigue un doble objetivo. Por un lado, lograr un despliegue más efectivo de la política de cara al ciudadano. La evaluación de los programas de sostenimiento de rentas en otros contextos ha
identificado como uno de los problemas recurrentes el hecho de que muchos de sus potenciales beneficiarios acaban no accediendo a ellos, bien por la complejidad de los procedimientos, la naturaleza de los colectivos a los que va dirigido, o una
combinación de estos factores. La implicación de comunidades autónomas y entidades locales, con especial protagonismo de los servicios sociales, junto al papel del tercer sector, busca maximizar la capilaridad institucional para llegar por
diferentes canales a todos los posibles solicitantes, con el objeto de minimizar los problemas de acceso a la política pública.
persigue consolidar la necesaria implicación de todas las instituciones en el compromiso común de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio, engarzando el legítimo ejercicio del autogobierno en el ámbito de las políticas
sociales de las comunidades autónomas con la provisión colectiva de una red de protección mínima y común de ingresos garantizada por la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
parte del Ministerio de Hacienda, constituye un paso decisivo hacia un modelo de política social construido sobre la base de una visión integral de la Hacienda pública comprensiva tanto de los tributos como de las prestaciones monetarias, de tal
forma que los ciudadanos, en función de su capacidad económica y sus necesidades vitales, sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o perceptores de ayudas monetarias evitando redundancias, contradicciones e
inequidades.
doble esfera, contributiva y no contributiva, en el que esta segunda ha sido hasta ahora un elemento secundario. De ahí la importancia de la configuración del ingreso mínimo vital como prestación no contributiva de la Seguridad Social.
partir del artículo 41 de nuestra Constitución, la doctrina constitucional concibe la Seguridad Social como una «función del Estado» (STC 37/1994). De un lado, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto la estrecha vinculación de este precepto
con el artículo 1 del mismo texto constitucional en el que se reconoce el carácter social de nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento; así como su conexión con el artículo 9.2 en el que se recoge el
mandato de promoción de la igualdad y de remoción de los obstáculos que la dificultan.
necesidad...», con la particularidad de que la identificación de tales situaciones y el modo en el que se articula su protección se ha de hacer «... teniendo en cuenta el contexto general en que se produzcan, y en conexión con las circunstancias
económicas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales» (STC 65/1987).
Porque, más allá de la dimensión coyuntural que una medida como esta tiene en el actual contexto de crisis provocado por la pandemia, la nueva prestación se integra con vocación estructural dentro de nuestro sistema de Seguridad Social reforzando
decisivamente su contenido como garantía institucional «... cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales» (STC 32/1981).
diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.
concepto y naturaleza, así como sus características.
renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.
beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo
caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.
jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.
función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto
de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la
unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad
económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.
función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del Anexo I y del 150 % de los límites del Anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del Anexo III.
prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
protectora.
garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el Anexo I de esta Ley.
pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de
incrementos.
manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.
situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo
cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital.
configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de
cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio,
al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.
solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital.
convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio.
la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por
medios telemáticos.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en coordinación con todas las administraciones involucradas. Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración de
estos órganos con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de
Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o
en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del ingreso mínimo vital.
interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciación del procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales
y empresariales.
VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.
protección social necesaria por la falta de cotización previa, como a la sociedad en su conjunto por la menor recaudación impositiva y, por tanto, la merma de la capacidad del Estado para el desarrollo de las políticas públicas.
mínimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar corno demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindará la oportunidad de incorporarse a la economía formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este
ámbito. La incorporación al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y económicos que esto supone actuará en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la economía informal, con los beneficios individuales y
colectivos que ello comporta para la sociedad en su conjunto.
impuestos y reducir los costes laborales de su actividad. Por este motivo, la lucha contra la economía informal debe desarrollarse en un doble ámbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta
ocasión la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracción no sería posible. Por tanto, la reducción de la economía informal requiere necesariamente de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso
el empresario, a la hora de imponer la sanción.
responsables de las infracciones tipificadas en la ley.
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a
un aumento indebido de su importe.
distinguirá a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020.
autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación.
territorios asuman las funciones y servicios que la Ley atribuye al Instituto Nacional de Seguridad Social y se prevé que, mientras no se asuman dichas funciones, se firme una encomienda de gestión.
la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar los modelos normalizados que deben cumplimentar los servicios sociales y Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar los
requisitos que la ley les habilita respecto de los solicitantes de la prestación.
obtención de títulos de carácter oficial a los beneficiarios de la prestación.
unidad de convivencia que solicite la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
prestación económica del Ingreso mínimo vital.
discapacidad inferior al 33 por ciento.
cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital.
beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Apreciándose en estos momentos circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de
la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo del
sistema de la Seguridad Social que reúnan determinados requisitos. Para la comprobación de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepción al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se considerará
necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma.
segunda regula el día a partir del cual podrán presentarse solicitudes y el momento a partir del cual se devenga la prestación.
sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será exclusivamente la de control financiero permanente.
del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del ingreso mínimo vital. A partir de la entrada en vigor de esta Ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la
asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
discapacidad inferior al 33 por ciento.
acreditar determinadas circunstancias de los solicitantes de la prestación.
derogatoria única dispone la derogación de cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
públicas, al objeto de que se incorpore desde el momento de su puesta en marcha la prestación económica del ingreso mínimo vital.
la prestación del ingreso mínimo vital dentro de la relación de créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden.
disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, para incluir a las personas beneficiarias del
ingreso mínimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, al objeto de incluir la prestación del ingreso mínimo dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y de incorporar las necesarias obligaciones de facilitación de
datos para el reconocimiento, gestión y supervisión de la prestación por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades autónomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y
Servicios Sociales y organismos competentes autonómicos. Asimismo, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, pues esta prestación se integrará en el ingreso mínimo
vital.
social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
que los gastos que se deriven del desarrollo de estas funciones se puedan financiar con cargo al superávit previsto al cierre del ejercicio, y previendo que a efectos de determinar en relación con el ejercicio 2020 la situación de incumplimiento de
las reglas de estabilidad presupuestaria se tendrá en consideración, con carácter excepcional, si aquella ha estado causada por estos gastos.
como a las evaluaciones periódicas de la AIReF, se aprecie la necesidad de dicha modificación con el fin de que la prestación pueda mantener su acción protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusión social y suplir las
carencias de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
registro de prestaciones sociales públicas, con el fin de que el ingreso mínimo vital se incorpore en dicho registro desde el momento de su puesta en marcha.
octubre, reguladora de la Jurisdicción social.
decimosegunda determina la entrada en vigor de la Ley, que tendrá lugar el mismo día 1 de enero de 2022.
tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el
que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo la Ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.
como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos
suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y
laboral de las personas beneficiarias.
vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
características:
integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 13.
de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
el derecho a su percepción.
inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
aplicación
personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los
trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos
sin integrarse en una unidad de convivencia.
socio-sanitario.
excepciones que se establezcan reglamentariamente.
establecidas en el artículo 36.
unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones. Las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones actuarán según lo dispuesto en estas medidas.
titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado
bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras
personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la
prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 8.
convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
efectiva, legal y continuada en España.
beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran
alguno de los vínculos previstos en el artículo 6.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que
hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo 6.1, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el
primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus
ascendientes del primer grado.
domicilio a los efectos previstos en esta norma.
artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en esta ley.
concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10.
de acceso.
e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:
reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
género.
a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.
haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de
menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la
Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o
acogedores.
por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, a las personas víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual o
a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados que puedan
determinarse reglamentariamente.
durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos
establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del
artículo 13.
superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares
de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el Anexo II.
valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido en el Anexo III.
del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador
de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Esta exclusión no será de aplicación a las personas beneficiarias que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de
derecho de una sociedad mercantil si esta sociedad se encuentra sin actividad, en riesgo de concurso, preconcurso o concurso de acreedores.
el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de
convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo
por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.
abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.
acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la
parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la
seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las
prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de
ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación
o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la
entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.
beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los límites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y primer párrafo del artículo 21, apartado 7 de la presente ley, establecidos en el
Anexo IV, de conformidad con la información proporcionada a la entidad gestora de la prestación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación, de conformidad con la información
de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el artículo 19.
menores de edad entre sus miembros, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, sean inferiores al 300 % de los umbrales del Anexo
I y el patrimonio neto sea inferior al 150 % de los límites fijados en el Anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el Anexo III.
convivencia en función de la escala prevista en el artículo 13.2, e).
se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos
de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce.
grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
un máximo del 220 por ciento.
convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de
edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor,
guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente
por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre
los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
La cuantía del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el artículo 11, apartado 6, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del
correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren
domiciliados.
aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida
antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas
extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a
la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinaria.
mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada
aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.
persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las
pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada
aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de
la unidad de convivencia.
solicitud.
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en esta Ley.
conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en esta Ley.
actualización de la cuantía de la prestación.
el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
hubiera producido el hecho causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
derecho.
beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados previstos en el artículo 22.
rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 11.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad
gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda.
decaído las causas que motivaron la suspensión.
titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la
fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia. Los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en
función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado.
mantenimiento de la prestación.
superior a noventa días naturales al año.
con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 11.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que
se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su
caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido
en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta.
generen para el cobro de la deuda.
devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las
mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.
atendiendo a las siguientes reglas:
rendimiento neto.
foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas
contempladas en el apartado f).
determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no
estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.
satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.
hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.
mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
anteriormente se restará el importe del impuesto sobre la renta devengada y las cotizaciones sociales.
patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto:
unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.
seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.
patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio
neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de
este valor, por el valor catastral del inmueble.
depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento
de presentar la solicitud.
la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia que posean activos no societarios por un valor superior al establecido en el Anexo III.
tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o
procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros.
acreditar la identidad o la residencia legal en España.
Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por
colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última
autorización.
datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto
Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos.
del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en
virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6 o de que el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la
que no forma parte.
existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.
incluirá la advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.
Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el
apartado 4.
los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
domicilio del solicitante.
contra la Violencia de Género.
servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.
autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará
como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas
administraciones públicas.
como se produzca.
las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su
caso, en la normativa foral aplicable.
disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c) del citado artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por
los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
para acreditar los siguientes requisitos:
aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber
constituido una pareja de hecho.
convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
supuestos del artículo 9.
certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.
suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la
unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
ingreso mínimo vital quedan obligados a la reserva de datos en los términos establecidos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes para la gestión de la prestación y estará obligada a cumplir con la legislación vigente en
materia de protección de datos.
personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información
estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo
ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
establecidas en el párrafo anterior, se comunicarán las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones
locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo
vital.
convenios para la realización de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias, de forma telemática y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información de contacto de las
personas beneficiarias del ingreso mínimo vital candidatas a participar en la actuación, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con las que la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y evaluación de estrategias de inclusión,
podrán suministrar los datos necesarios de los participantes en las estrategias de inclusión para el diseño, seguimiento y la evaluación de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado, por ser igualmente un tratamiento
de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Para la recogida y cesión de datos especialmente protegidos y recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, será necesaria la
autorización expresa e informada de la persona beneficiaria.
pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, recogidos igualmente en la legislación, de todos aquellos datos especialmente
protegidos.
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en
las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello.
iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento.
citadas en el apartado anterior no requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los
convenios a los que se refiere el artículo 32.
declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
lo previsto en la presente Ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable
que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.
procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 10.1.b).
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.
entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el artículo 10.1.b).
administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación.
solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.
domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en
la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.
declaración responsable prevista en el artículo 27.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido
dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
comprobará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y demás personas que integren la unidad de convivencia.
solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en España de este y de los miembros de la unidad de convivencia en la que se integrara, residencia efectiva de los miembros de la unidad de
convivencia en el domicilio, la composición de la unidad de convivencia, relación de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestación así como su
cuantía. Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuantía.
función supervisora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias y requerirá la colaboración de las personas titulares del derecho y de las
administraciones públicas, de los organismos y entidades públicas y de personas jurídico-privadas. Estas comprobaciones se realizarán preferentemente por medios telemáticos o informáticos.
ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas haciendas públicas respecto
del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
administraciones públicas
garantía del ingreso mínimo vital de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
para la inclusión social de las personas beneficiarias.
de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la
remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificulten el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social.
los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno.
Fiscal, mediante la emisión de la correspondiente opinión, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
administraciones.
servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y, en su caso, la
Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con las administraciones, entidades y organismos públicos y privados enumerados en el apartado 1 del
artículo 31.
Autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del
procedimiento, así como un certificado emitido por la propia Comunidad Autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad
gestora.
como de que se encuentra en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 11, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
obligación de las Comunidades Autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la prestación o, en su caso, dentro de los diez días siguientes a la
solicitud a tal efecto cuando sea necesaria para la resolución de cualquier reclamación.
obtenidos mediante el acceso a las plataformas de interoperabilidad de las propias administraciones públicas, quedando justificado el cumplimiento de los requisitos de acceso mediante la incorporación en el certificado por parte de la comunidad
autónoma de una diligencia acreditativa en la que quede constancia de las comprobaciones y de la fecha de acceso a las referidas plataformas, así como de las situaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la
prestación.
Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.
declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la Comunidad Autónoma certificadora.
crea la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y estará integrada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, el Secretario de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género o el órgano directivo en quien delegue, así como otros
representantes de la Administración General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente, además de los titulares de las consejerías de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y
representantes de la administración local. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades autónomas o de la administración local, la Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancias de
su secretario, siendo en estos casos preciso que se informe previamente a los representantes de dichas administraciones y se comunique el contenido del orden del día.
y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo vital y en materia de inclusión que se impulsen por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
los mecanismos de cooperación entre administraciones que procedan en aplicación de esta Ley.
pongan en marcha.
prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y de mejorar su eficacia.
el desarrollo de indicadores de inclusión, de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes, así como de
indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
las políticas y medidas de inclusión.
para la toma de decisiones.
seguimiento de las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Sello de Inclusión Social al que se refiere la disposición adicional primera y de la evolución en la participación en el mercado
laboral de los perceptores del ingreso mínimo vital, en particular de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 11.4.
la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social entre las administraciones públicas.
grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones. En particular, se crearán un grupo de trabajo específico para comunidades autónomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las cuestiones específicas que afectan a cada una
de estas administraciones.
seguimiento continuo de la actividad de la Comisión de seguimiento y tendrá las siguientes funciones:
seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.
Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales.
artículo.
consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en él participarán: la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, un miembro con rango de director general que designe el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, así como otros representantes de la Administración General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente, las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, y las entidades del Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio español.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la formulación de propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo vital y en materia de inclusión.
vital en el ejercicio de sus funciones.
cooperar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la implantación de estrategias de inclusión, del Sello de Inclusión Social al que se refiere la disposición adicional primera y de la evolución en la participación en el
mercado laboral de los perceptores del ingreso mínimo vital, en particular de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 11.4.
funcionamiento.
artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
beneficiarias.
la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del
territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).
personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, y participar activamente en las
acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo que se determinen en el itinerario individual y personalizado de empleo previsto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, salvo en los siguientes supuestos:
empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad.
las personas en situación de dependencia.
o haber cumplido los 65 años de edad.
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
lo previsto en el artículo 11.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se establezcan.
a:
la Renta de las Personas Físicas.
acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el
apartado anterior para las personas titulares.
establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
establezcan.
empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados están obligados a comunicar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social la modificación o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se produzcan.
sujetos responsables.
acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.
comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de la que le correspondería.
modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior o igual al 50 por ciento de la que le
correspondería.
estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le
correspondería.
una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España.
aportación de datos o documentos falsos.
reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4.
artículo los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido.
concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
el apercibimiento de la persona infractora.
de la prestación por un periodo de un mes, en su grado medio de dos meses y en su grado máximo de tres meses.
la prestación.
un periodo de cuatro meses, en su grado medio de cinco meses y en su grado máximo de seis meses.
prestación.
solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.
actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo vital:
modificación, suspensión o extinción de la prestación.
importe.
Seguridad Social podrá decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los términos de esta norma por un periodo de dos años.
haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el
sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los términos de esta norma durante cinco años.
solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2, la modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.
establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.
empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.
beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
para financiar el Ingreso Mínimo Vital». Dicha modificación se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
gestión.
prestación del ingreso mínimo vital.
asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del
ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020.
los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención
integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.
de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobarán los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los Servicios Sociales y las Entidades
del Tercer Sector de Acción Social a que se refiere la disposición transitoria octava, para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la presente Ley.
séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Nacional de Identidad a menores de 14 años.
mínimo vital.
la Comunidad Autónoma hubiera hecho uso del mecanismo de colaboración previsto en el párrafo segundo del artículo 25.2 o en el artículo 32.2 de esta Ley, el reintegro de la renta mínima autonómica que hubiere sido declarada indebidamente percibida
con motivo del reconocimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se llevará a cabo mediante el procedimiento especial establecido en la presente disposición adicional, siempre que la normativa de la correspondiente Comunidad
Autónoma lo haya previsto expresamente como una de las formas de apremio sobre el patrimonio del deudor y así se haya comunicado a la entidad gestora.
entidad gestora actuará como mera colaboradora en la recaudación de la renta mínima indebidamente percibida, por lo que el acto de recaudación se entenderá realizado, a todos los efectos, por el órgano ordenante de la ejecución.
aplicación de este procedimiento especial, sobre la prestación de ingreso mínimo vital la entidad gestora retendrá la cuantía que hubiere sido indebidamente percibida por el beneficiario durante el mismo periodo en concepto de renta mínima
autonómica, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
mínimo vital y hubieren autorizado de forma irrevocable la aplicación del presente procedimiento con los efectos previstos en el apartado 7.
ingreso mínimo vital.
obligación de reintegro haya alcanzado firmeza y no ha sido objeto de impugnación judicial.
beneficiaria de renta mínima autonómica así como la suspensión del pago del ingreso mínimo vital devengado desde la fecha de efectos económicos hasta el mes en que se dicte la citada resolución en tanto se determina el importe de la renta mínima
autonómica indebidamente percibida que haya de ser objeto de retención.
el mismo medio y en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción, la Comunidad Autónoma comunique a la entidad gestora que se acreditan los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 y que se ha iniciado el procedimiento de
reintegro de la renta mínima autonómica indebidamente percibida.
aplicación en ningún caso el presente procedimiento para el reintegro de la renta mínima autonómica, y la entidad gestora procederá al pago del ingreso mínimo vital hasta el momento suspendido.
entidad gestora, por el protocolo informático establecido al efecto, el requisito previsto en las letras c) y d) del apartado 2, el título ejecutivo y la orden del órgano que inste la ejecución para que la entidad gestora proceda a practicar la
retención por el importe que a tal efecto se comunique.
por la Comunidad Autónoma. La cuantía objeto de retención será ingresada a favor de la Comunidad Autónoma.
gestora procederá a ingresar a favor de la Comunidad Autónoma el importe retenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.
firme se procediera a la posterior modificación o revisión a favor del beneficiario, o la anulación de la resolución definitiva que declare indebidamente percibida la renta mínima autonómica y la obligación de reintegro, deberá ser ejecutada por la
Comunidad Autónoma en sus propios términos, sin que pueda afectar a la retención practicada por la entidad gestora.
reconocimiento del ingreso mínimo vital que dé lugar al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando sobre el importe del ingreso mínimo vital se hubiere aplicado la retención prevista en el presente artículo, dará lugar a la
obligación de la Comunidad Autónoma de reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los importes que hubieren sido objeto de retención con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la regularización que aquella haya de efectuar en
relación con la renta mínima autonómica. A tal efecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma la modificación, revisión o anulación de la resolución de ingreso mínimo vital a través del protocolo informático
establecido al efecto.
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
ayuda para la infancia en los supuestos de unidades de convivencia de los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, de conformidad con lo previsto en los
apartados siguientes.
beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a
cargo.
establecidos en el artículo 20, sean inferiores al 300 por ciento de los umbrales del Anexo I y el patrimonio neto no exceda del 150 por ciento de los límites fijados en el Anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el Anexo III.
Que concurran el resto de requisitos exigidos para el acceso al complemento de ayuda a la infancia.
viniese percibiendo.
discapacidad inferior al 33 por ciento.
de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística, sin necesidad de recabar el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio, en los términos
previstos en el artículo 21.4 de la presente Ley.
Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta le remitirá la información estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en el
apartado 2.a), que permitan determinar los beneficiarios con derecho al complemento de ayuda para la infancia en los términos establecidos en esta disposición adicional. Dicha información solo será utilizada para la finalidad indicada y el
procedimiento de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.
supuestos en que las unidades de convivencia descritas en el apartado 2.a) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en
el apartado anterior se entenderá referida a las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente. En estos supuestos, el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia quedará
supeditada a la remisión, por parte de las haciendas tributarias forales correspondientes, de la información necesaria para poder llevarlo a cabo.
económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. En consecuencia, una vez se hubiera optado por una de las dos prestaciones de conformidad con lo previsto en el apartado 9, la otra prestación quedará
extinguida.
complemento de ayuda para la infancia y el derecho de opción entre el percibo de este complemento y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.
notificación de la resolución del reconocimiento del derecho al complemento de ayuda para la infancia, los beneficiarios podrán ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción
surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos del complemento de ayuda para la infancia, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.
plazo señalado se entenderá que opta por percibir el complemento de ayuda para la infancia.
en vigor de la presente disposición adicional.
complemento de ayuda para la infancia y cumplieran los requisitos previstos en esta disposición adicional podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos los efectos económicos del
complemento de ayuda para la infancia se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposición adicional, siempre que la solicitud se presente en los seis meses siguientes de su entrada en vigor.
En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
complemento de ayuda para la infancia será exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad
Social.
únicamente las personas a que se refiere el apartado 2.a), y no pueda en consecuencia comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a dicho complemento. En estos supuestos podrá remitir a la persona beneficiaria de la asignación económica
por hijo o menor a cargo información relativa a la posibilidad de que la unidad de convivencia solicite la prestación de ingreso mínimo vital en caso de reunir los requisitos establecidos a tal efecto. Si fuera reconocido el derecho al complemento
de apoyo a la infancia, sus efectos serán los previstos en el apartado 10 siempre que la solicitud se formule dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
párrafo anterior será enviada al dispositivo electrónico, a la dirección de correo electrónico y al domicilio que conste a efectos de notificaciones, de acuerdo con la información existente en la base de datos de la seguridad social que el
beneficiario de la asignación por hijo a cargo hubiere comunicado.
de la Seguridad Social reconocerá durante 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de 1 de junio de 2020
reunían los requisitos que se exponen en los apartados siguientes, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.
requisitos para percibir la prestación transitoria serán los siguientes:
unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores
a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
términos establecidos en el artículo 11.
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis, sea mayor que el número de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el apartado 2.b), a los exclusivos efectos de lo previsto en el presente apartado 3, la
unidad de convivencia estará constituida únicamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o
menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
los términos establecidos en el artículo 11.
unidad de convivencia, en los términos establecidos en esta ley.
asignaciones, sea inferior al importe de la prestación transitoria establecida en este apartado.
párrafo de la c) del apartado 3, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización del Instituto Nacional de Estadística, cederá, sin consentimiento de los interesados, la información relativa a la agrupación de las personas en
los hogares que consta en las bases de datos de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente a dicha Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis. Dicha información solo será
utilizada por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para realizar las actuaciones necesarias que permitan determinar los beneficiarios con derecho
a prestaciones de ingreso mínimo vital en los términos establecidos en esta disposición transitoria.
de la Seguridad Social solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta le remitirá la información estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en los apartados 2.b) y 3.b), que
permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso mínimo vital en los términos establecidos en esta disposición transitoria. Dicha información solo será utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de
intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.
convivencia descritas en los apartados 2.b) y 3.b) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a
las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente. En estos supuestos, el reconocimiento de las prestaciones quedará supeditado a la remisión, por parte de las Haciendas Tributarias forales
correspondientes, de la información necesaria para poder llevarlo a cabo.
discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando ésta suspendida durante la vigencia de aquellas.
de esta disposición transitoria la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria correspondiente, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera
percibiendo.
económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación transitoria correspondiente, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.
que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria que corresponda.
se modificara, se aplicará lo previsto en esta ley, en cuanto a la obligación de comunicación, cumplimiento de requisitos y revisión de la prestación.
día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá
igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para
ser beneficiario de esta prestación.
esta fuera posterior. En el supuesto de que la fecha de efectos económicos fuera anterior y la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital fuera superior a la de la prestación transitoria se procederá, en su caso, a la correspondiente
regularización.
diciembre de 2022 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
miembros que integran la unidad de convivencia configurada en los términos previstos en los artículos 6, 7 y 8 de esta norma.
los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.
reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos en el apartado 2 ó 3 de esta disposición transitoria, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La
prestación se reconocerá, en su caso, con efectos de 1 de junio de 2020, siempre que se hubieran presentado ante del 31 de diciembre de 2020. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la
solicitud.
inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del
reconocimiento de la prestación, comunicarán al referido Instituto, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificación de los potenciales beneficiarios, que deberán
incluir un certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la constitución de una unidad de convivencia conforme establecen los artículos 6, 7 y 8 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los
artículos 4, 5 y el artículo 10; así como de que se encuentran en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 11 de esta ley, que será
analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este certificado será suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas de remitir al referido
Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resolución de cualquier reclamación.
documentación y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.
resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.
operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde el 29 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.
solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida
fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.
reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital.
la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
previsto en el artículo 41.
ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, del periodo transitorio previsto en el apartado anterior para la aplicación del control financiero permanente como única modalidad de control. En la citada propuesta se indicarán los motivos
que justifican la extensión del periodo transitorio y el plazo adicional máximo durante el que se mantendrá dicho plazo.
propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá acordar que la finalización del periodo transitorio se produzca con anterioridad a dicha fecha.
los actos de ordenación y pago material de esta prestación que se intervendrán conforme a lo establecido en el artículo 41 de esta Ley desde su entrada en vigor.
servicios académicos universitarios.
por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021, en los términos de esta disposición.
generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la
Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.
las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos.
ingreso mínimo vital.
vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el ingreso mínimo vital, no podrán presentarse nuevas solicitudes de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por
ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2022 no
cumplieran los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital reanudarán el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que mantengan los requisitos para ser beneficiarios de la
misma.
concurrir los requisitos y proceda su extinción.
ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas relativas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
dentro de los treinta días naturales siguientes al 1 de junio de 2020, en las que se alegue la imposibilidad para su presentación en una fecha anterior, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que la persona solicitante indique que quiso ejercer su derecho y se
produjo dicha imposibilidad.
exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso mínimo vital.
de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo del beneficiario del
ingreso mínimo vital. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.
cómputo de ingresos y patrimonio a que se refiere el artículo 20 de esta ley el importe de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento percibido.
séptima. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto se crea, podrán emitir certificado para la acreditación de
las circunstancias previstas en el artículo 21.9 y 10.
dicho certificado se hará constar su número de colegiado.
y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10. Esta falta de comunicación, en el plazo establecido, dará lugar a la suspensión del abono de la prestación.
términos previstos en el artículo 23.4 podrá comunicar a los mediadores sociales del ingreso mínimo vital, las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital para la realización de aquellas actividades que tengan encomendadas, en el marco
de la colaboración y cooperación que en la gestión y control del ingreso mínimo vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en sus sedes o centros, están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social cualquier modificación
que afecte a la gestión y control de la prestación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se produzcan.
Tercer Sector de acción social, conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, debidamente registradas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
Políticas de Inclusión y Previsión Social.
requisitos:
ingreso mínimo vital.
la realización de las actividades consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
actividad.
la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social. Este requisito se cumplimentará mediante la presentación de certificado acreditativo de la entidad solicitante.
haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en esta ley.
Sociales del Ingreso Mínimo Vital:
Social, previa solicitud de la entidad interesada.
interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el registro.
Inclusión y Previsión Social procederá a dictar resolución, y a notificar la misma a la entidad solicitante, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro.
hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
el registro, debiendo acreditar el mantenimiento los requisitos en los tres primeros meses de la prórroga, transcurrido dicho plazo, sin presentación de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos, se tramitará la baja de
oficio.
dicte.
mediadores sociales del ingreso mínimo vital. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII:
existiera la obligación de su envío.
sociales del ingreso mínimo vital.
remisión de información contemplada en esta ley.
inscrita en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital darán lugar a la baja de su inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
transitoria octava. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
vigor de esta Ley en los que no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, se aplicarán las siguientes reglas:
solicitud.
fecha de entrada en vigor de esta ley.
siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Ceuta y Melilla, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a la fecha de la entrada en vigor de esta ley. En otro caso, los efectos económicos tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a
aquél en el que concurra la discapacidad.
requisito pero hubiera sido estimada de conformidad con lo previsto en la presente ley, se estimará la solicitud con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al de su entrada en vigor.
igualmente de aplicación para resolver las reclamaciones administrativas previas que hubiesen sido formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:
complemento de ayuda a la infancia, si bien su reconocimiento surtirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.
derecho y de la obligación de los expedientes del complemento de ayuda para la infancia será exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas o del IMSERSO en Ceuta y Melilla, se reconocerá el complemento por discapacidad con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha entrada en vigor, siempre
que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a esta fecha. En otro caso, los efectos económicos tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que concurra la discapacidad.
primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
regula el registro de prestaciones sociales públicas, con la siguiente redacción:
segunda. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cáncer u otra enfermedad grave; ingreso mínimo vital; así como las entregas únicas, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté
objetivamente determinada.»
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y
no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares;
subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que
reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.»
Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.»
monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.»
huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
de adopción.
padres.»
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las
restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, así como en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.
titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, según
proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en
su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.»
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
siguiente forma:
Tarjeta Social Digital.
destinará a los siguientes usos:
formación de un banco de datos automatizado.
acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de contenido económico.
elaborar estudios y formular análisis encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.
contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado Cuatro de esta disposición adicional, y
ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.
utilidades de la Tarjeta Social Digital.
y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
Hacienda o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, están obligadas a suministrar
al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto remitirá el fichero de
beneficiarios a la administración tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.
coordinación estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
información actualizada sobre estas situaciones en relación con todos los ciudadanos afectados.
general.
Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.
disponer de un sistema informático integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas relevantes que afecten a los ciudadanos. La información contenida en la Tarjeta se someterá a
la normativa vigente en materia de protección de datos de las personas físicas.
de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.
adicional.»
Prestaciones Sociales Públicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, se mantendrá en vigor en los términos previstos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, dando servicio a las entidades, organismos y empresas incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 9 del citado real
decreto, hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que, en desarrollo de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la presente ley, regule la Tarjeta Social Digital.
quedará integrado en la Tarjeta Social Digital el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas, regulado por el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto 397/1996, de 1 de
marzo.»
artículo 25 de la presente Ley, serán financiados a través de un Fondo específico destinado a sufragar los gastos derivados de la gestión del Ingreso Mínimo Vital por las Entidades Locales que suscriban los correspondientes convenios de colaboración
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
del Ingreso Mínimo Vital imputables a los recursos propios empleados por las Entidades Locales.
gestión del Ingreso Mínimo Vital.
porcentajes previstos en los Anexos I, II, III y IV, así como en los artículos 11.6 y 13.2 cuando, atendiendo a la evolución de las circunstancias sociales y económicas y de las situaciones de vulnerabilidad, así como a las evaluaciones periódicas
establecidas en el artículo 31.3, se aprecie la necesidad de dicha modificación con el fin de que la prestación pueda mantener su acción protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusión social y suplir las carencias de
recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.
octava. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.
normativo como real decreto.
reguladora de la jurisdicción social, en los siguientes términos:
así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. También las cuestiones referidas a aquellas prestaciones de protección social que
establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas y a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas beneficiarias.
Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.»
competencial.
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado;
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
decimosegunda. Entrada en vigor.
ejercicio 2020
Escala de incrementos Un adulto solo. 5.538 € (renta garantizada para un adulto solo). Un adulto y un menor. 1,52 Un adulto y dos menores. 1,82 Un adulto y tres menores. 2,12 Un adulto y cuatro o más menores. 2,2 Dos adultos. 1,3 Dos adultos y un menor. 1,6 Dos adultos y dos menores. 1,9 Dos adultos y tres o más menores. 2,2 Tres adultos. 1,6 Tres adultos y
un menor.1,9 Tres adultos y dos o más menores. 2,2 Cuatro adultos. 1,9 Cuatro adultos y un menor. 2,2
Escala de incrementos Un adulto solo. 16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo) Un adulto y un menor. 1,4 Un adulto y dos menores. 1,8 Un adulto
y tres o más menores.2,2 Dos adultos. 1,4 Dos adultos y un menor. 1,8 Dos adultos y dos menores. 2,2 Dos adultos y tres o más
menores.2,6 Tres adultos. 1,8 Tres adultos y un menor. 2,2 Tres adultos y dos o más niños. 2,6 Cuatro adultos. 2,2 Cuatro adultos y un niño. 2,6 Otros. 2,6
de incrementos igual a la del Anexo II, según el tipo de unidad de convivencia.
apartado 5.
persona individual o de la unidad de convivencia, en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud, no podrán superar los siguientes umbrales:
de incremento que corresponda del Anexo I
de activos definido en el Anexo III.