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BOCG. Senado, apartado I, núm. 204-1998, de 21/06/2021
cve: BOCG_D_14_204_1998 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Propuestas de
veto
621/000026
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.53, Núm.exp. 121/000053)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Palacio del Senado, 17 de junio de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El 24 de noviembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el
Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal y, al mismo tiempo, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea.

En el primer epígrafe de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se dice,
entre otras cosas, lo siguiente: «Decenas de reformas parciales han convertido la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, uno de los textos más brillantes de nuestro pasado jurídico, en un cuerpo normativo irreconocible, que, tras setenta y siete
modificaciones, cincuenta y cuatro de ellas posteriores a la aprobación de la Constitución, se ha visto, de facto, sustituido por una maraña de normas fragmentarias, encajadas unas con otras por razones coyunturales». Por lo tanto, flaco favor
haría el legislador aumentando la «maraña de normas fragmentarias» añadiendo una nueva ley sobre la Fiscalía Europea que introdujera en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo procedimiento de investigación incongruente con nuestra Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

Olvida el Gobierno lo dispuesto en la consideración decimoquinta sobre la que se asienta el articulado del reglamento, que dice que el presente reglamento no afecta a los sistemas nacionales de los Estados miembros en
lo que respecta al modo en que se organizan las investigaciones penales. Por tanto, es imprescindible abrir un debate y una reflexión serena en ese sentido.

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, como tal Reglamento es de directa aplicación en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor sin que sea necesario un acto nacional de transposición. Pero hace
necesaria la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico para su verdadera aplicación.

Encontrándose el Reino de España en un proceso de revisión de la principal norma procesal penal no es razonable incorporar de facto y de manera precipitada
y anticipada aspectos tan novedosos para nuestra tradición jurídica como la instrucción por el Ministerio Fiscal, cuando las Cortes Generales todavía no han recibido siquiera un Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por
tanto no han podido pronunciarse sobre el mismo.

El grupo parlamentario Popular está a favor de una Fiscalía Europea; nuestro veto va dirigido a la forma de gobernar los asuntos jurídicos que tiene este Gobierno de coalición
Socialista-Podemos, que ha creado en España el mayor caos jurídico de toda nuestra historia.

Respetamos la parte destinada a crear una fiscalía independiente capaz de velar por los intereses financieros de la Unión Europea. Pero, no podemos
aceptar todos aquellos artículos y disposiciones en los que el Gobierno tiene un objetivo, que es sustraer a esta Cámara el debate de una cuestión de mucho mayor calado, la de la instrucción por parte de los fiscales del proceso penal.

No
podemos consentir que el Gobierno hurte al Parlamento, a los operadores jurídicos y a la sociedad en su conjunto un debate sobre una cuestión tan relevante como la presente y que esa ley, en su largo articulado, da por aceptada, debatida y
consensuada, una cuestión que está muy lejos de haber alcanzado un acuerdo mínimo entre todos los partidos y entre todos los operadores jurídicos. Admitir dicho articulado, como propone el Gobierno, implicaría un menoscabo en la facultad libre y
soberana que tiene el legislador para decidir sobre esa cuestión.

El reglamento europeo no impone necesariamente el cambio en el modelo de la investigación penal. De hecho, otros países de la Unión Europea, como Francia, Bélgica y Eslovenia,
han previsto la coexistencia de la Fiscalía Europea con el sistema del juez instructor.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta este veto.