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BOCG. Senado, apartado I, núm. 202-1977, de 16/06/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
Enmiendas
621/000024
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.44, Núm.exp. 121/000044)



La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de declaración
del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

Palacio del Senado, 11 de junio de 2021.—María Pilar González Modino.

ENMIENDA NÚM. 1

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar
González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

En el Título de la Ley; Preámbulo;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11 y 13; Anexos I, II, III y V: sustituir la denominación «Parque Nacional de la Sierra de las Nieves» por «Parque Nacional de la sierras de las Nieves y Bermeja».

JUSTIFICACIÓN

Sierra Bermeja es la
sierra que más territorio aporta al Parque Nacional y fundamental en su justificación, por ser un colosal afloramiento de peridotitas y ser estas, el sistema natural más grande en extensión de los que alberga el ámbito propuesto como parque
nacional. Las peridotitas son además justificativas, junto a los pinsapares, de la inclusión de este territorio en la Red de Parques Nacionales de España, porque estos sistemas naturales aún no están representados en la Red. Las aportaciones de
las sierras que integran el parque nacional son las siguientes: Sierra Bermeja, 38.7 %; Sierra Parda de Tolox, 16.53 %; Sierra de las Nieves, 16.37 %; Sierra de Tolox, 15.13 %; Sierra del Pinar de Yunquera,  7.21 %; Sierra
Blanquilla, 5.96 %.

ENMIENDA NÚM. 2

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 1. Objeto. Se añade un nuevo punto k).

1. Se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, cuya conservación se considera de interés general del Estado,
y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.

2. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de la Nieves y su incorporación a la Red de Parques Nacionales tiene
los siguientes objetivos:

a) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares, matorrales y pastizales de alta montaña,
encinares, alcornocales, cursos de agua y bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.

b) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes,
asegurando su conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que
determinan su estructura, función y dinámica.

c) Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.

d) Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica, ecológica, cultural y
socioeconómica del espacio natural y su difusión.

e) Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.

f) Contribuir a la
conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.

g) Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al Parque Nacional y de aquellas
incluidas en su área de influencia socioeconómica.

h) Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público, promoviendo la
accesibilidad universal.

i) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.

j) Reforzar los flujos ecológicos dentro del
ámbito territorial del espacio, y entre éste y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.

k) Generar un espacio inclusivo para todas y todos, con
especial cuidado a las personas con discapacidad o edad avanzada que hagan uso de los servicios, iniciativas, programas y actividades que despliegue y promueva el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y Bermeja, con las debidas condiciones de
accesibilidad universal para el uso y disfrute de los espacios, instalaciones y servicios de atención e interacción con el público, incluidos los entornos, soportes y canales digitales.

JUSTIFICACIÓN

Los aspectos de accesibilidad
universal y atención preferente a personas con discapacidad y mayores deben quedar debidamente asegurados en esta nueva regulación legal.

La vigente Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, ya establece la obligación genérica de
la accesibilidad universal en estos espacios naturales, en las partes visitables y de atención y servicios al público, pero es preciso concretarla y ampliarla en la normativa específica de cada declaración de Parque Nacional.

Los bienes
naturales pese a que objetivamente pueden presentar dificultades para el logro de la accesibilidad universal, deben estar orientados y programados para alcanzar el mayor grado posible de utilización autónoma por parte de las personas con
discapacidad y mayores, lo cual es perfectamente posible con una buena regulación y gestión de los Parques Nacionales.

ENMIENDA NÚM. 3

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4: sustituir el punto 1 por el siguiente texto:

1. Se declara
como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de las sierras de las Nieves y Bermeja, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen
en el anexo II con una superficie de 120.256,67 hectáreas.

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones de esta enmienda tienen por objeto incluir en la zona periférica de protección espacios naturales que tienen valores de la misma importancia
que el Parque Nacional, son coherentes con el área que se pretende proteger y con su conectividad ecológica, y todos ellos están catalogados como Zonas de Especial Conservación incluidas en la Red Natura 2000. Tanto la ZEC «Sierras Bermeja y Real»
como la ZEC «Valle del Río Genal» son espacios colindantes a la propuesta actual; la ZEC «Los Reales de Sierra Bermeja» está ubicada en el interior de ZEC «Sierras Bermeja y Real».

La propuesta de Parque Nacional ya incluye 10.066 hectáreas
de la ZEC «Sierras Bermeja y Real», de las cuales 8.274 hectáreas forman parte del propio Parque Nacional. La parte restante de esta ZEC (20.758 hectáreas) alberga los mismos sistemas naturales que la parte incluida y en conjunto corresponden al
macizo montañoso de Sierra Bermeja, una sierra mayor con estribaciones menores en la sierra de las Apretaderas, sierra Palmitera y sierra del Real. Sierra Bermeja constituye por sí misma una de las mayores exposiciones a nivel mundial del manto
superior del planeta; en concreto, el mayor afloramiento del mundo de lherzolitas. Esta sierra da nombre a un sector biogeográfico propio, el bermejense, presenta una de las más altas densidades de endemismos de la Península y tiene un índice VIB
(Valor de la Importancia de su Biodiversidad) de 45.963, el tercero más alto entre los espacios de la Red Natura de Andalucía. El índice VIB establece un sistema de clasificación coherente y homogéneo de la biodiversidad para estudiar la adecuación
de las zonas protegidas en España por la Red Natura 2000 con las áreas con valores más altos en biodiversidad, detectar las mejores áreas protegidas y proponer nuevas áreas vinculadas aún no protegidas, favoreciendo el propósito de la Red
Natura 2000: la conectividad de los territorios y el cumplimiento de la política europea en el ámbito medioambiental. Sierra Bermeja es también, junto a Sierra Nevada y las Sierras Tejeda-Almijara, de las tres zonas más importantes de Andalucía
para las que se debe priorizar su conservación.

La ZEC «Los Reales de Sierra Bermeja» está ubicada en el interior de la ZEC «Sierras Bermeja y Real», en su parte occidental. Además de albergar los mismos sistemas naturales que la parte
incluida de la ZEC «Sierras Bermeja y Real», está catalogada como Paraje Natural y Zona de Especial Protección Para las Aves de la Red Natura 2000. Alberga el único bosque de pinsapos sobre peridotitas del mundo y tiene un índice VIB de 75.455, que
es el más alto de todos los espacios de la Red Natura de Andalucía.

La ZEC «Valle del Río Genal» es también un espacio natural colindante a la zona periférica de protección actual y tiene un índice VIB de 39.412 puntos, que es el quinto más
alto de los espacios naturales integrados en la Red Natura 2000 de Andalucía. Los pueblos que integran esta comarca malagueña de la Serranía de Ronda sufrieron un descenso de población entre 1996 y 2018 del 18.40 %, con las tasas más elevadas en
Genalguacil (37.02 %), Jubrique (35.45 %), Benarrabá (29.21 %), Algatocín (23.27 %), Igualeja (21.36 %) y Faraján (20 %).

ENMIENDA NÚM. 4

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De modificación.

Anexo II: sustituir las coordenadas y descripción del texto referente a los límites de
la zona periférica de protección por sus lados Norte, Sur, Este y Oeste, por los resultantes de añadir a la delimitación actual, las Zonas de Especial Conservación «Sierras Bermeja y Real» (ES6170010), «Los Reales de Sierra Bermeja» (ES6170004) y
«Valle del Río Genal» (ES6170016), cuyas delimitaciones están publicadas en los siguientes BOJA:

• «Sierras Bermeja y Real» (ES6170010), BOJA número 87, de 8 de mayo de 2015

• «Los Reales de Sierra Bermeja»
(ES6170004) , BOJA número 8, de 14 de enero de 2014

• «Valle del Río Genal» (ES6170016), BOJA número 87, de 8 de mayo de 2015

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con las enmiendas anteriores se modifica el texto del Anexo II
para incluir el territorio que comprende las nuevas delimitaciones que se suman al objeto de esta ley.

ENMIENDA NÚM. 5

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo III.

ENMIENDA

De sustitución.

Anexo III: sustituir el segundo punto por el siguiente texto:

Términos municipales incluidos en
la zona periférica de protección:

— Alozaina

— Casarabonela

— Guaro

— Igualeja

— Ojén

— Serrato

— Pujerra


— Igualeja

— Júzcar

— Faraján

— Alpandeire

— Jubrique

— Genalguacil

— Atajate

— Benadalid


— Benalauría

— Algatocín

— Benarrabá

— Gaucín

— Casares

— Estepona

JUSTIFICACIÓN

Esta ampliación de la zona periférica
de protección es consecuente con la voluntad manifestada por los ayuntamientos de ese territorio, un amplio sector de la sociedad, la comunidad científica y la Diputación provincial de Málaga por unanimidad, para sentar bases sólidas que faciliten
la ampliación futura del Parque Nacional para incluir la totalidad del macizo de Sierra Bermeja.

ENMIENDA NÚM. 6

De doña María Pilar González Modino (GPIC)

La Senadora María Pilar González Modino (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo V.

ENMIENDA

De sustitución

Anexo V: sustituir la cartografía de la zona periférica de protección a la nueva delimitación propuesta en el Anexo
II anterior.

JUSTIFICACIÓN

Adecuar la cartografía recogida en el Anexo V a las zonas incluidas en la ley.