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BOCG. Senado, apartado I, núm. 182-1797, de 05/05/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Enmiendas

621/000022
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.46, Núm.exp. 121/000046)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales.

Palacio del Senado, 28 de abril de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la
Disposición final segunda.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de la citada Disposición dado que la misma pretende modificar la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que no está
relacionada con este Proyecto de Ley, que se está tramitando por el procedimiento de urgencia, ni con la Directiva que se pretende transponer.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la
Disposición final tercera.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de la citada Disposición dado que la misma pretende modificar la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no está relacionada con este Proyecto de Ley,
que se está tramitando por el procedimiento de urgencia, ni con la Directiva que se pretende transponer.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final cuarta.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final sexta.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la supresión de la citada Disposición dado que la
misma pretende modificar la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en relación a materias (régimen sancionador) que no están relacionadas con este Proyecto de Ley, que se está
tramitando por el procedimiento de urgencia, ni con la Directiva que se pretende transponer.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final séptima.

JUSTIFICACIÓN

Se
propone la supresión de la citada Disposición dado que la misma pretende modificar la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en materias (régimen sancionador) que no están relacionadas con este Proyecto de Ley, que se está tramitando por el
procedimiento de urgencia, ni con la Directiva que se pretende transponer.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final octava.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la
supresión de la citada Disposición dado que la misma pretende modificar el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materias
(matriculación) que no están relacionadas con este Proyecto de Ley, que se está tramitando por el procedimiento de urgencia, ni con la Directiva que se pretende transponer.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales.

Palacio del Senado, 28 de abril de 2021.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva letra
h) y se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 22, con el siguiente literal:

«Artículo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales.

1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del
tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información:

a)
Los fines y la base jurídica del tratamiento.

b) Las categorías de datos personales de que se trate.

c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los
destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.

d) El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para
determinar dicho plazo.

e) La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento.

f) El derecho a presentar
una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.

g) La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar
la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales.

h) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles y, al menos, información significativa sobre la lógica aplicada, así
como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

2. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento.»

JUSTIFICACIÓN

Se respeta lo
establecido en el artículo 15 del RGPD que incluye estos dos derechos adicionados por nuestra enmienda.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del último párrafo del artículo 36 con el
siguiente tenor:

«Artículo 36. Consulta previa a la autoridad de protección de datos.

1. El responsable o el encargado del tratamiento consultará a la autoridad de protección de datos, antes de proceder al tratamiento de
datos personales que vayan a formar parte de un nuevo fichero, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la evaluación del impacto en la protección de los datos indique que el tratamiento entrañaría un alto nivel de riesgo, a
falta de medidas adoptadas por el responsable para mitigar el riesgo o los posibles daños.

b) Cuando el tipo de tratamiento pueda generar un alto nivel de riesgo para los derechos y libertades de los interesados, en particular, cuando se usen
tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos.

2. La autoridad de protección de datos correspondiente podrá establecer una lista de carácter orientativo, de las operaciones de tratamiento sujetas a consulta previa, con arreglo a lo
dispuesto en el apartado anterior.

3. El responsable del tratamiento facilitará a la autoridad de protección de datos competente, la evaluación de impacto contemplada en el artículo 35 y, previa solicitud, cualquier información
adicional que permita a dicha autoridad de protección de datos evaluar la conformidad del tratamiento y, más concretamente, el nivel de riesgo para la protección de los datos personales del interesado y las garantías correspondientes.


4. Cuando la autoridad de protección de datos considere que el tratamiento previsto en el apartado 1 pudiera infringir lo dispuesto en esta ley orgánica deberá, en un plazo de seis semanas desde la solicitud de la consulta, asesorar por
escrito al responsable del tratamiento y, en su caso, al encargado del tratamiento, en especial, cuando el responsable del tratamiento no haya identificado o mitigado suficientemente el peligro o el nivel de riesgo. Asimismo, la autoridad de
protección de datos podrá ejercer cualquiera de sus potestades de investigación, corrección o consulta.

Este plazo podrá prorrogarse un mes, en función de la complejidad del tratamiento previsto. La autoridad de protección de datos informará
al responsable y, en su caso, al encargado acerca de la prórroga, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de consulta, junto con los motivos de la dilación.

En caso de no contestar a la consulta en el plazo previsto, no
operará la presunción del carácter favorable del mismo.»

JUSTIFICACIÓN

En el artículo 36 se regula la consulta a la autoridad de protección de datos en supuestos en los que de la evaluación de impacto realizada se derive un alto nivel
de riesgo, o bien de la naturaleza del tratamiento puedan vulnerarse los derechos y libertades de las personas, estableciéndose un plazo (seis semanas prorrogables con un mes adicional) para que la autoridad emita un informe, estableciéndose
silencio positivo en caso de inactividad. A nuestro juicio no debiera optarse por este sentido del silencio, pues la pasividad o el retraso de la Autoridad en emitir un dictamen no puede convertirse en aval para continuar con un tratamiento cuya
previa evaluación de impacto ha considerado de alto nivel de riesgo.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 7 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.

Palacio del Senado, 29 de abril de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.3.a).

Se propone la modificación por la siguiente redacción:

«a) que el responsable
del tratamiento esté autorizado para tratar dichos datos para ese otro fin, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea o la legislación española».




JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado de 28 de enero de 2021 (el «Dictamen del Consejo de Estado»), emitido con ocasión de este anteproyecto de ley orgánica de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, debe optarse por esta redacción alternativa a la del proyecto. En este sentido, no es lo mismo que el responsable del
tratamiento «esté autorizado» a que «sea competente», siendo el primero de los términos el más conforme a la letra y al espíritu de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (la «Directiva»), de la que
trae causa el presente proyecto de ley orgánica.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 14.1.

Se propone la modificación por la siguiente redacción:

«1. Están prohibidas las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que
produzcan efectos jurídicos negativos para el interesado o que le afecten significativamente, salvo que se autorice expresamente por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea. La norma habilitante del tratamiento deberá
establecer las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del interesado, incluyendo el derecho a obtener la intervención humana en el proceso de revisión de la decisión adoptada por parte del responsable del tratamiento».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en atención al informe del Consejo General del Poder Judicial de 25 de junio de 2020 (el «Informe del CGPJ»), que sugiere la necesidad de introducir dicho inciso para llevar a cabo una transposición adecuada de
las exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 20.6.

Se propone la modificación por la siguiente redacción:

«Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables acerca de la identidad de la persona
física que formula la solicitud a la que se refieren los artículos 22 y 23, le requerirá para que facilite la información complementaria que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se
aporte la información, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución motivada.

El plazo de diez días comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento al solicitante por parte del responsable del
tratamiento».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La redacción contenida en el proyecto de ley orgánica es errónea, pues carece de sentido que el plazo para «facilitar información complementaria» empiece a computar una vez facilitada por el
interesado tal información. Por ello, se propone esta redacción alternativa, que se entiende más correcta y coherente con la naturaleza del plazo establecido.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 49.2.

Se propone la modificación por la siguiente redacción:

«2. Las autoridades de
protección de datos adoptarán medidas tendentes a facilitar la formulación de las reclamaciones incluidas en el párrafo 1f), tales como proporcionar formularios que puedan cumplimentarse electrónicamente, sin excluir otros medios de
comunicación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en línea con el Dictamen del Consejo de Estado.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 61.

Se propone la modificación del artículo 61 por la siguiente redacción:

«1. El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo
dispuesto en el presente capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en cuanto no las contradigan, con carácter supletorio, por la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones
públicas.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades de protección de datos establecidas en el artículo 48 de la presente ley orgánica».

JUSTIFICACIÓN

Se añade un segundo apartado al
artículo 61 del texto inicial del proyecto de Ley Orgánica en virtud de lo señalado en el Dictamen del Consejo de Estado. En este sentido, resulta más preciso y aconsejable hacer una referencia expresa a la potestad sancionadora de «las autoridades
de protección de datos establecidas en el artículo 48» del proyecto que presumirlo por la aplicación del régimen de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Además, el
texto remitido por el Congreso contiene un error en la referencia efectuada al ejercicio de la potestad sancionadora de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, pues son los títulos VII («Autoridades de protección de datos») y IX («Régimen
sancionador»), y no el VI («Transferencias internacionales de datos»), como establece el texto remitido.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional primera.

Se propone la modificación por la siguiente redacción:

«Disposición adicional
primera. Regímenes específicos.

1. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por los órganos
competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, para los fines previstos en al artículo 1, se regirá por esta Ley Orgánica, sin perjuicio de los requisitos
establecidos en regímenes legales especiales que regulan otros ámbitos concretos como el procesal penal, la regulación del tráfico o la protección de instalaciones propias.

2. Fuera de estos supuestos, dichos tratamientos se regirán
por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el caso de que dicho tratamiento se realice por las Unidades de Policía Judicial se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en su normativa de aplicación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, en consonancia con el texto original del Proyecto de Ley
Orgánica remitido al Congreso de los Diputados y que materializa lo expuesto por la enmienda n.º 43 de las formuladas en la tramitación en el Congreso de los Diputados, presentada en esa Cámara por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal
de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA

De modificación.

Disposición final primera.

Se propone la modificación por la siguiente redacción:

«Se introduce un nuevo artículo 15 bis en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
que queda redactado como sigue:

“Artículo 15 bis. Tratamientos de datos de carácter personal.

1. Admitido en el establecimiento un interno, se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña
alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el derecho de acceso. Este derecho sólo
se verá limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento.

2. El tratamiento de los datos personales de los internos se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Los datos personales de categorías especiales que no figuren en el apartado anterior se podrán
tratar con el consentimiento del interesado. Solo se prescindirá de dicho consentimiento cuando sea estrictamente necesario y se efectúe con las garantías adecuadas para proteger el derecho a la protección de datos de los interesados, atendiendo al
tipo de datos que se traten y a las finalidades de los distintos tratamientos dirigidos a la ejecución de la pena.

El tratamiento de datos personales con fines distintos a los indicados anteriormente habrá de regirse por su legislación
específica y, complementariamente, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estableciéndose las garantías
adecuadas necesarias para salvaguardar los derechos de los internos.

3. Igualmente se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados.

4. En el momento del
ingreso se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándose al interno las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepción”».

JUSTIFICACIÓN

Se propone adecuar el contenido pretendido
para el nuevo artículo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria con las indicaciones efectuadas por el Dictamen del Consejo de Estado y el Informe del CGPJ.

En este sentido, ha de destacarse que el texto remitido
por el Congreso de los Diputados incluyó una enmienda formulada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común en la que se eliminaba del apartado segundo del artículo 15 bis el inciso «así como
de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública». Según esta justificación, no se trata de una finalidad que hayan de llevar a cabo directamente estas autoridades.

Se considera que esa enmienda es acertada, si
bien debió haberse incluido en la redacción del precepto también el párrafo que ahora se añade.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX),
formulan la siguiente corrección de errores a la enmienda número 15, de modificación, a la Disposición adicional primera.

Donde dice: «disposición adicional primera», debe decir: «disposición final primera».

Palacio del
Senado, 29 de abril de 2021.

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 61 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Palacio del Senado, 29 de abril de 2021.—Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

1. Enmienda de sustitución.

Para que todas las veces que en el texto se dice «el responsable» se diga «la persona responsable».


JUSTIFICACIÓN

Es más ajustado a un lenguaje inclusivo y no sexista.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA




De modificación.

Para que las veces que en el texto se diga «el interesado» se diga «la persona interesada».

JUSTIFICACIÓN

Es más ajustado a un lenguaje inclusivo y no sexista.

ENMIENDA NÚM. 18

De don
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De modificación.

«2. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal o por el Defensor del
Pueblo o institución autonómica equivalente, quienes podrán actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.»

JUSTIFICACIÓN

Tener en cuenta la importantísima función que realizan el Defensor del Pueblo y las
instituciones autonómicas equivalentes en la defensa de los derechos de los menores, incluso en el caso de fallecimiento de éstos. Con esta medida se reconoce la misión constitucional del Defensor del Pueblo y la función institucional y legal de
los órganos parlamentarios equivalentes de las comunidades autónomas, que la Ley Orgánica no ha tenido en cuenta.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De sustitución.

Enmienda de sustitución del artículo 4.1 a) por el siguiente
texto:

«a) La autoridad pública que, en cada caso, tenga atribuida la competencia de dirección sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

MOTIVACIÓN

No se debe atribuir la consideración de autoridad competente en materia
de protección de datos personales a «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» con un carácter genérico y amplio. La redacción es confusa: ¿a cada miembro? ¿A todos sus jefes? ¿A todas sus unidades porque sí? Ha de precisarse que la autoridad
competente en esta materia es quien ejerza la función de dirección política y administrativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: El Ministro de interior, el Secretario de Estado de Interior, el Delegado del Gobierno, el Subdelegado, el Consejero
de Interior la Comunidad Autónoma o el Director General de Interior de esta última.

El texto de la enmienda se ajusta mejor a lo previsto en el artículo 3.7 a) de la Directiva  2016/680, que define como autoridad competente a «toda autoridad
pública competente para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones (...)».

ENMIENDA NÚM. 20

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De sustitución.

Enmienda de sustitución del
artículo 6.2 por el siguiente texto:

«Los datos personales recogidos por las autoridades competentes no serán tratados para otros fines distintos de los establecidos en el artículo 1, salvo que dicho tratamiento esté autorizado por el
Derecho de la Unión Europea y previsto en una norma con rango de ley en el Derecho español. Cuando los datos personales sean tratados para otros fines, se aplicará el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.»

JUSTIFICACIÓN

Dotar de mayor seguridad jurídica al tratamiento de los datos personales cuando se quieran utilizar para fines distintos de los que son objeto de la Ley Orgánica. Para ello, ha de estar permitido por el
Derecho de la Unión Europea y, además, contemplado en una norma con rango de ley en el Derecho español.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De sustitución.

2. Enmienda de sustitución de la expresión
«legislación española» que aparece en los artículos 6.2, 6.3.1 y 6.3.b de la Ley, por la expresión «y previsto en una norma con rango de ley en el Derecho español».

JUSTIFICACIÓN

Dotar de mayor seguridad jurídica al tratamiento de los
datos personales cuando se quieran utilizar para fines distintos de los que son objeto de la Ley Orgánica. Para ello, ha de estar permitido por el Derecho de la Unión Europea y, además, contemplado en una norma con rango de ley en el Derecho
español.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 7.4.

JUSTIFICACIÓN

En el caso de que no se aprueben las dos enmiendas anteriores (7 y 8 de Geroa Bai), resultará necesario
impedir que se transmita información de personas físicas sin su conocimiento. El precepto no se ajusta a la Directiva 2016/680. Las personas físicas quedan en todo el artículo 7 desprotegidas y obligadas a entregar datos e información incluso en
su contra, lo que se opone al artículo 24.2 de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De sustitución.

3. Enmienda de sustitución del artículo 7.1 por el siguiente texto:

«1. Las
Administraciones públicas, así como las personas físicas o jurídicas, proporcionarán a las autoridades judiciales y al Ministerio Fiscal los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación
y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. La comunicación de datos, informes, antes y justificantes (el resto del precepto se mantiene igual).»

JUSTIFICACIÓN

El precepto legal quiere configurar la
Policía Judicial como un poder autónomo que puede requerir a cualquier ciudadano, sin ningún tipo de garantía judicial, datos para la investigación de infracciones penales, incluidas a las personas que pueden ser investigadas, lo cual es contrario
al artículo 24.2 de la Constitución. La Policía «Judicial» debe actuar al servicio del órgano judicial y bajo su supervisión. Quienes estarían obligados a facilitar datos a los jueces y al Ministerio Fiscal serían todas las personas, pero lo que
no se debe contemplar es que todas ellas también estén obligadas a facilitar información a la «Policía» Judicial. Lo contrario es fortalecer un Estado policial contra los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
sustitución.

Enmienda de sustitución del artículo 7.2 por el siguiente texto:

«2. En los restantes casos, las Administraciones públicas, así como cualquier persona jurídica, proporcionarán los datos, informes, antecedentes y
justificantes (el resto del precepto se mantiene igual).»

JUSTIFICACIÓN

Proteger a las personas físicas de la acción de las Administraciones públicas. Estas les podrían requerir, sin ningún tipo de garantía judicial, datos para la
investigación de infracciones penales, incluidas a las personas que están siendo investigadas, lo cual es contrario al artículo 24.2 de la Constitución.

No encontramos en la Directiva 2016/680 la base jurídica para pedir a las personas
físicas que informen a la policía o le entreguen información con un requerimiento. Este artículo, en cuanto a las personas físicas, sería contrario a la Directiva de la UE.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De adición.


Enmienda de adición de un número 5 al artículo 7 con el siguiente texto:

«5. Las personas físicas concernidas podrán negarse a facilitar la información requerida por la Policía Judicial o por las autoridades competentes cuando
consideren que puede ser utilizada en su contra. Para ello podrán invocar el artículo 24.2 de la Constitución, en particular la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.»


JUSTIFICACIÓN

Proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de los que declara el artículo 24.2 de la Constitución. No puede habilitarse a la Policía o a la Administración a que los ciudadanos sean quienes presenten
documentos que luego se conviertan en pruebas para su incriminación. El precepto puede ser contrario al artículo 24.2 de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De sustitución.

Enmienda de sustitución del plazo
máximo de conservación de los datos personales del artículo 8.3, para que el párrafo final diga:

«Con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de diez años, salvo (el resto queda igual)».

JUSTIFICACIÓN


El plazo de veinte años es excesivo. Se considera el de diez años más que suficiente. No se colige que la Directiva 2016/680 faculte un plazo tan amplio en su artículo 5.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De
sustitución.

Enmienda de sustitución del artículo 9 por el siguiente texto:

«El responsable del tratamiento podrá establecer entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como:

a)
Personas condenadas por una infracción penal.

b) Víctimas o afectados por una infracción penal.

c) Testigos en investigaciones relacionadas con procesos penales.»

JUSTIFICACIÓN

Proteger el derecho fundamental a la
presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución. No puede autorizarse legalmente el tratamiento de datos personales de personas que no han cometido delitos. Es preciso garantizar el tratamiento de quienes sean víctimas y
testigos, y suprimir el resto de categorías de personas que «pueden» ser sospechosas, víctimas u otras categorías. Cuando sean condenadas, si lo son, ya se tratarán sus datos. Hay que dar certeza y seguridad jurídica a las personas físicas y tener
en cuenta el principio de presunción de inocencia.

El precepto del Proyecto de Ley Orgánica no se ajusta a la letra del artículo 6 de la Directiva 2016/680.

Además, conforme al artículo 1.3 de la Directiva, se ve más ajustada la
redacción que proponemos en la enmienda.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)




El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de
supresión del artículo 13.2.

JUSTIFICACIÓN

Lo que habilita el precepto no está previsto en la Directiva 22016/680 y es excesivamente peligroso. Nos lleva a una sociedad de control de las personas por las calles mediante sus
indicadores biométricos y por cualquier supuesto o mera sospecha que se quiera interpretar como una amenaza a la seguridad pública. El concepto de amenaza para la seguridad pública debe ser estrictamente penal y no de orden público. Este precepto
encierra un peligro enorme para los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 15.1.

JUSTIFICACIÓN

Una ley orgánica no debe establecer qué es y qué
no una intromisión ilegítima de un derecho fundamental. Eso es tarea del Tribunal Constitucional. Una norma infraconstitucional no puede establecer exenciones o interpretaciones a la Constitución en un sentido determinado. La Directiva 2016/680
no contempla ninguna norma así. Es un exceso del legislador decir qué actos no hay que entender como intromisiones en derechos fundamentales que la Constitución consagra.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De
sustitución.

Enmienda de sustitución del artículo 15.2 por el siguiente texto:

«En la instalación de sistemas de grabación de imágenes y sonidos se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes
criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones propias; asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas y de sus accesos que estén bajo custodia; salvaguardar y proteger las instalaciones útiles para la seguridad
nacional y prevenir, detectar o investigar la comisión de infracciones penales».

JUSTIFICACIÓN

El inciso final «y la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública» es excesivamente ambiguo y peligroso para
los ciudadanos, la democracia y el Estado de Derecho.

ENMIENDA NÚM. 31

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del inciso «sin especificar su emplazamiento» del artículo 16.5.

JUSTIFICACIÓN

Si
algo debe indicarse es dónde están las videocámaras. Lo contrario forma parte del Estado policial que busca su impunidad y actuar con secretismo y opacidad y por sorpresa. La Directiva 2016/680 no contempla norma igual.

ENMIENDA NÚM. 32


De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 17.

ENMIENDA

De sustitución.

Enmienda de sustitución del período máximo para autorizar dispositivos móviles del artículo 17.2, para que su último párrafo diga:

«(...) por un periodo máximo de 72 horas,
prorrogable por otro periodo igual.»

JUSTIFICACIÓN

El plazo de un mes es excesivo. Se considera el de 72 horas más que suficiente. La Directiva no contempla esta cuestión, por lo que la transposición no respetaría la Directiva.


ENMIENDA NÚM. 33

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del número 2 del artículo 18.

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica debe limitarse a las infracciones penales y no servir para sancionar las
infracciones administrativas. Con esta redacción se cambia el objeto de la Ley y se desbordan otra vez sus límites. La Directiva no da pie a esta previsión.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De sustitución.

Enmienda
de sustitución del artículo 18.3 por este texto:

«3. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales, sujetas a una investigación policial en
curso sobre una posible infracción penal o con un procedimiento judicial abierto.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica debe limitarse a las infracciones penales y no servir para querer sancionar las infracciones administrativas. Con esta
redacción se cambia el objeto de la Ley y se desbordan otra vez sus límites. La normativa debe deslindar entre infracciones penales (delitos) y las infracciones administrativas y no habilitar para que medios dirigidos a las primeras terminen
sirviendo para sancionar las segundas, de tal modo que al final todo sirva para sancionar todo. La Directiva 2016/680 no contempla las grabaciones, por lo que estamos ante decisiones que no tienen que ver realmente con la transposición de la
Directiva.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del tercer párrafo del número 5 del artículo 20.

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica no debe caer en la definición de cuándo una
solicitud es repetitiva. El texto es casi reglamentario y demuestra la excesiva minuciosidad que se busca para reducir los derechos de los ciudadanos en beneficio de la Administración policial. No se conoce ninguna norma igual en el Derecho
administrativo. Es una redacción propia de quienes quieren reducir derechos de los ciudadanos y ven a éstos como individuos molestos. La Directiva no da pie a esta mala regulación.

ENMIENDA NÚM. 36

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De
supresión.

Enmienda de supresión del número 6 del artículo 20.

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica vuelve a castigar y poner trabas y obstáculos innecesarios a las personas que ejercen sus derechos para la protección de sus datos
personales en beneficio del responsable del tratamiento (normalmente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Se llega al exceso de facultar al responsable del tratamiento para dudar de la identidad del ciudadano y a castigarle unilateralmente en base
a una posición de privilegio del cuerpo policial. Más que regular el ejercicio de derechos de los ciudadanos, lo que hace la norma es limitarlos y dificultarlos.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de
supresión del artículo 21.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta
normativa general, como se propone en otra enmienda más adelante, que además es más garantista para el ciudadano. No se trata de repetir todo lo que dice la Directiva, ya que ésta es simultánea del Reglamento General de Protección de Datos, que es
norma directamente aplicable y que contempla básicamente lo mismo.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 22.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están
reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general, como se propone en otra enmienda más adelante, que además es más
garantista para el ciudadano. No se trata de repetir todo lo que dice la Directiva, ya que ésta es simultánea del Reglamento General de Protección de Datos, que es norma directamente aplicable y que contempla básicamente lo mismo.

ENMIENDA
NÚM. 39

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 23.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 23.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general, como se propone en otra enmienda más adelante, que además es más garantista para el ciudadano. No se trata de repetir todo lo que dice la
Directiva, ya que ésta es simultánea del Reglamento General de Protección de Datos, que es norma directamente aplicable y que contempla básicamente lo mismo.

ENMIENDA NÚM. 40

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.




ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de las letras c) y d) del número 1 del artículo 24.

JUSTIFICACIÓN

Los conceptos de «seguridad pública» y «Seguridad Nacional» son excesivamente ambiguos y genéricos
para erigirse como restricciones a los derechos de los ciudadanos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento.

ENMIENDA NÚM. 41

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de
supresión del segundo párrafo del número 2 del artículo 24.

JUSTIFICACIÓN

Lo que propone este artículo es todo lo contrario a la motivación que se exige a toda Administración o autoridad respecto de sus actos limitativos de derechos o
de denegación de solicitudes. El principio de responsabilidad de los poderes públicos exige que la motivación de los actos que limiten los derechos de los ciudadanos sea suficiente y adecuada. En cambio, en este precepto lo que se hace es facultar
al responsable del tratamiento para omitir las razones de las limitaciones de los derechos ciudadanos en materia de protección de datos o para sustituir esas razones por «una redacción neutra», es decir, por fórmulas vagas y rituarias que no digan
nada, o por remitirse a este artículo de la Ley Orgánica, repetir lo que dice el precepto legal que se aplique o el número de articulado. Estamos ante el intento de legalizar al máximo nivel (en una ley orgánica que debería proteger derechos) de
una mala práctica administrativa y de consolidación del desprecio a los ciudadanos en el fondo y hasta en la forma.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo  25.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general, como se
propone en otra enmienda más adelante, que además es más garantista para el ciudadano. No se trata de repetir todo lo que dice la Directiva, ya que ésta es simultánea del Reglamento General de Protección de Datos, que es norma directamente
aplicable y que contempla básicamente lo mismo.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 27.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el
Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de
supresión del artículo  28.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a
esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 45

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 29.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de
Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba
Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de los
artículos 30.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa
general.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 31.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de los artículos 32.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 49

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 33.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 51

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 52

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN




Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA
NÚM. 53

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 37.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 38.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 55

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 39.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 40.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 57

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 41.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 58

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 42.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 59

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 43.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 60

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 44.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 61

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 45.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 62

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 46.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 63

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 47.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 64

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de los artículos 48.


JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.


ENMIENDA NÚM. 65

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 49.




ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de los artículos 49.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 66

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo 50.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones
ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 67

De don Joseba Koldobika
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.

ENMIENDA

De
supresión.

Enmienda de supresión del artículo 51.

JUSTIFICACIÓN

Todas estas cuestiones ya están reguladas en el Reglamento General de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que es
suficiente con remitirse a esta normativa general.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De sustitución.

Enmienda de sustitución de la letra d) del número 2 del artículo 56 por este texto:

«d) El resto de
las personas jurídicas obligadas por el contenido del deber de colaboración establecido en el artículo 7.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas 6, 7, 8 y 9, al artículo 7 de la Ley Orgánica. El objeto de esta Ley debe ser la
protección de las personas físicas y de sus datos personales, así como de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismas, y no perjudicarlas.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De
sustitución.

Enmienda de sustitución de las letras a), b) y c) del número 2 del artículo 62 por este texto:

«a) Las infracciones muy graves, con multa de 18.001 a 50.000 euros.

b) las infracciones graves, con multa
de 3.001 a 18.000 euros.

c) Las leves, con multa de 500 a 3.000 euros.»

JUSTIFICACIÓN

Las multas que se contemplan en la Ley Orgánica son excesivas, propias de un Estado autoritario, policial y represor, y no de un Estado social
y democrático de Derecho que propugna como uno de sus valores superiores de su ordenamiento jurídico el de la libertad. Se consideran suficientes las cuantías que figuran en la enmienda y que tienen un carácter ejemplarizante y educativo.


ENMIENDA NÚM. 70

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de la disposición adicional cuarta.

JUSTIFICACIÓN

No se alcanza a comprender por qué una Ley Orgánica que previene
infracciones penales, es decir, conductas individuales, necesita autorizar a las autoridades policiales para obtener una copia actualizada de todos los ciudadanos que figuran en el padrón municipal y en el censo electoral, con DNI, nombre,
apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento. Ya se contempla el deber del Instituto Nacional de Estadística de colaborar con la Policía en casos concretos e individualizados sobre hechos concretos que se estén investigando. No puede
habilitarse la sospecha sobre todo el conjunto de la ciudadanía y el acceso policial a todos sus datos. Con medidas como éstas, la protección de los datos personales está vacía.

El artículo 46 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana ya
autoriza a la Policía y las autoridades policiales a acceder a la información del Instituto Nacional de Estadística para investigaciones individuales.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de
adición de una disposición adicional primera bis con el siguiente texto:

«Disposición adicional primera bis. Aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

En todo lo no previsto en esta Ley Orgánica, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

JUSTIFICACIÓN

Prácticamente más de la mitad de la Ley Orgánica es una
copia o una repetición con algún ligero cambio del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que basta con remitirse a esta normativa en todo lo demás y evitar un texto tan largo como
innecesario.

El hecho de que el Reglamento General de Protección de Datos «no se aplique» a la prevención de las infracciones penales, no impide en absoluto que la Ley Orgánica que ahora se enmienda remita en todo lo que son definiciones,
conceptos generales, derechos relacionados con el tratamiento y en todo lo demás que ya está regulado con carácter común y no sufre cambio, al Reglamento General y a la Ley Orgánica que lo completa. Con preverlo una disposición adicional es
suficiente.

Además, la enmienda va en línea con lo establecido en la disposición adicional primera, número 2.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de la disposición final
primera.

JUSTIFICACIÓN

Se considera innecesaria esta regulación en esta Ley Orgánica de «protección de datos personales». Lo que se plantea es prescindir del consentimiento del interno para tratar sus datos personales de categorías
especiales. Menos aun cuando se autoriza el cacheo de la persona y el registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados.

ENMIENDA NÚM. 73

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de
supresión de la disposición final tercera.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que lo procedente es llevar a cabo una revisión completa de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no esta reforma parcial al socaire de los datos personales.


ENMIENDA NÚM. 74

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de la disposición final quinta.

JUSTIFICACIÓN

Se considera innecesaria esta regulación que afecta a viajeros de aviones en esta
Ley Orgánica de «protección de datos personales». La regulación debe ser la que establezca la Unión Europea para todos sus ciudadanos y por igual. Además, lo que se hace es extender peligrosamente la prevención de los delitos de terrorismo a
cualesquiera «delitos graves», con lo que se expande el Estado autoritario y policial y se reducen los derechos de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 75

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba
Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión de la
disposición final sexta.

JUSTIFICACIÓN

Se considera innecesario regular las matrículas de vehículos en una Ley Orgánica de «protección de datos personales de personas físicas». La regulación de las matrículas de vehículos debe
realizarse en leyes ordinarias y relacionadas con la identificación de los vehículos, que son cosas y no personas.

ENMIENDA NÚM. 76

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Enmienda de adición de una disposición final
quinta bis con el siguiente texto:




«Disposición final quinta bis. Modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

1. Se modifica el número 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:

“1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.201 a 6.000 euros; las graves, con multa de 301 a 1.200 euros, y las leves, con multa de 100 a 300 euros. Solo
para las infracciones leves podrá utilizarse el procedimiento abreviado.”

2. Se deroga el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de proteger
eficazmente y lo antes posible los derechos constitucionales de los ciudadanos y no dejar a éstos a merced de castigos excesivos y desproporcionados de los policías y de las autoridades gubernativas como los que se han producido y se siguen
produciendo desde 2015, se propone modificar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, cuya reforma o derogación prometida no llega. El Proyecto de la Ley Orgánica que se nos ha remitido es de «urgencia», por lo que la
modificación introducida con esta enmienda es mínima en su redacción y afecta solo a las cuantías y al procedimiento. Más adelante ya se revisarán las infracciones y el resto de esta Ley represora.