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BOCG. Senado, apartado I, núm. 178-1780, de 28/04/2021
cve: BOCG_D_14_178_1780 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
621/000020
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.19, Núm.exp. 121/000019)



El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 301, de modificación,
al Artículo 30.

Donde dice:

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

Punto 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y
pudiendo destinarse destinándose hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático.

Debe decir:

Artículo 30. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.

Punto 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías
renovables, destinándose hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático.

Palacio del Senado, 26 de abril de 2021.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 451, de adición, a la Disposición transitoria nueva.


Nueva Disposición transitoria:

Atendiendo al Artículo 25 de la presente Ley, donde se declara la necesidad de que el despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio
natural y la adecuada ordenación territorial, se establecerá una moratoria de 24 meses, desde la aprobación de la Ley, sobre proyectos de centrales renovables con una potencia superior a 30 MW que no hayan iniciado la fase de construcción. El
objetivo será mejorar y declarar oficiales los mapas de zonificación ambiental para energías renovables desarrollados por el MITECO del Gobierno de España, donde se definan zonas de exclusión de centrales renovables de grandes dimensiones con
carácter vinculante; además de ordenar adecuadamente los nodos del sistema eléctrico a través de las subestaciones de evacuación, en coordinación siempre con las Comunidades Autónomas y sus competencias en ordenación territorial.

Quedarán
excluidos de la moratoria los proyectos de centrales renovables con una potencia inferior a 30 MW.

Palacio del Senado, 26 de abril de 2021.