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BOCG. Senado, apartado I, núm. 165-1680, de 05/04/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.
Enmiendas
624/000004
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.112, Núm.exp. 122/000083)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la
Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Palacio del Senado, 29 de marzo de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De supresión.


Al artículo único.

Se propone la supresión del artículo único.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Palacio del Senado, 29 de marzo
de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del preámbulo de la proposición de ley.

Donde dice:

«Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del
artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación al derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colectivo y así como el desarrollo jurisprudencial, además del desarrollo de la libertad de sindicación
estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales preexistentes a 1978.

Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en 2012, se inició
un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.

La reforma laboral, que prácticamente
excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzó, con ataques directos, todas las medidas que exterioricen el conflicto, utilizando la
legislación en vigor, como la ley de seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de
la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.

Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas,
aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación
de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.

Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal
debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.

De otra parte, todas estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de
nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de
interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma
disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, la que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.»

Debe decir:

«Los motivos por los cuales se presenta esta Ley Orgánica de modificación del
artículo 315.3 del Código Penal son variados y se exponen a continuación:

En primer lugar; es preciso destacar que la previsión de esta conducta en el Código Penal existe desde la ya remota Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de
determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo, la cual modificó el artículo 496 del Código Penal.

De acuerdo con la exposición de motivos de la citada
Ley 23/1976, la introducción de este subtipo se fundamentaba en “la presencia y la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan ‘piquetes de extensión de huelga’, y que maltratan o intimidan a los
trabajadores”. Esta justificación no ha perdido un ápice de actualidad.

En segundo lugar, el reproche penal a las coacciones para iniciar o continuar una huelga tiene como finalidad preservar la libertad de los trabajadores y su
derecho a escoger libremente el ejercicio del derecho a la huelga o el de trabajar. Estos, y no otros, son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de estas conductas. Y es que la previsión de estas conductas en el
Código Penal no debe confundirse, en ningún caso, con una limitación abusiva del ejercicio del derecho de huelga o a la libertad sindical, sino con la protección del derecho al trabajo de los trabajadores (artículo 35 CE) y, en definitiva, con la
libertad (artículo 17 CE) y la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE).

La limitación del derecho a la huelga no solo se produce por la colisión con otros derechos; en este sentido, el artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a
la huelga de los trabajadores “para la defensa de sus intereses”. A continuación, añade que la ley que regule el ejercicio de este derecho “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad”. Por lo tanto, el derecho a la huelga debe dirigirse a la defensa de los intereses de los trabajadores; pero, del mismo modo, esta finalidad también constituye su límite. Por ello, el apartado 2 prevé que la ley
que regule el derecho de huelga garantice “el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Y, también por el mismo motivo, el Real Decreto-ley 17/1977, de 14 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, califica ilegal la
huelga “cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados” [artículo 11.a)].

En definitiva, en un Estado de Derecho es inaceptable el
abuso indiscriminado de este derecho fundamental para fines perversos como la alteración del orden público, o el impedimento que ocasiona a las personas de ejercer libremente el derecho al trabajo.

Por ello, la modificación pretendida por
esta Ley Orgánica tiene por finalidad proteger la libertad y el derecho al trabajo de los trabajadores en este tipo de situaciones. Estos son, en definitiva, los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal. Por este, y no por otro motivo, se
incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como autores de los hechos descritos en el tipo, perpetrando, de este modo, una de las finalidades del Derecho Penal, que es la de la disuasión.

Por todo lo hasta aquí expuesto, la
modificación del artículo 315.3 del Código Penal es un mecanismo para proteger el derecho al trabajo, el orden público y, en definitiva, la libertad de los trabajadores y sus familias.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

Asimismo, la
presente enmienda de sustitución busca expulsar de lo que está llamado a ser la exposición de motivos de una ley orgánica (que, como señala Sala Sánchez, «constituyen la primera manifestación de la ley como fuente jurídica» y «se singularizan
ostensiblemente del resto de normas que conviven con las leyes») valoraciones características del debate político y del sectarismo patológico, y en absoluto propias de una democracia saludable.

Así, el texto original de esta proposición de
ley declara que:

«(...) desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en 2012, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del
desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.»

No se reputa adecuado, así, que se contamine una iniciativa parlamentaria de carácter legislativo (y no político), que tras su aprobación se convertiría en una ley orgánica reguladora de
un derecho fundamental, con afirmaciones como las expuestas. Menos adecuado aún es que ello lleve la firma del portavoz del Grupo Parlamentario que sustenta a un partido que ha ocupado, junto con el Partido Popular, el Gobierno durante la práctica
totalidad de la democracia.

Debe recordarse que, de aprobarse, esta proposición de ley se insertará en el ordenamiento jurídico español con el carácter de orgánica (artículo 81 CE) y se ocupará de la regulación de un derecho fundamental. No
es el lugar para ajustar cuentas, para realizar discursos políticos ni para publicitar relatos.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución del artículo único de la proposición de ley.

Donde dice:

«Artículo único.

Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

Debe decir:

«Artículo único. Modificación del apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El apartado 3 del
artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:

“3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a
iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años y seis meses y multa de 12 a 18 meses.”»

JUSTIFICACIÓN

Como se anticipó al hilo de la exposición de motivos, la
modificación tiene por finalidad proteger la libertad (artículo 17 CE), el derecho de los trabajadores a escoger libremente el ejercicio del derecho a la huelga (artículo 28 CE) o el de trabajar (artículo 35 CE) y, en definitiva, la dignidad de la
persona (artículo 10 CE). Estos son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de estas conductas.

Por este motivo, y con una finalidad disuasoria, se incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como
autores de los hechos descritos en el tipo.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición transitoria de la proposición de ley.

JUSTIFICACIÓN

La modificación del artículo 315.3 del Código Penal tiene por objeto aumentar las penas asociadas al
tipo penal descrito en el mismo.

Carece de sentido la existencia de una disposición transitoria, en tanto que deben considerarse aplicables los principios generales del Derecho Penal y, en particular, la prohibición de dictar leyes con
efectos retroactivos desfavorables o de aplicarlas a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor y, de igual forma, en sentido perjudicial para los afectados (artículo 2 del Código Penal). Esta es una de las exigencias propias del
Estado de Derecho, y es una consecuencia ineludible del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE) y del principio de legalidad (25 CE).

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Palacio
del Senado, 29 de marzo de 2021.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

«Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, y se modifican los apartados 1 y 2 mediante el siguiente texto:

“1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso
de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de
prisión de uno a dos años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.