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BOCG. Senado, apartado I, núm. 165-1679, de 05/04/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.
Propuestas de veto
624/000004
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.112, Núm.exp. 122/000083)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de
veto a la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Palacio del Senado, 29 de marzo de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

En 1995 fue aprobado el vigente
Código Penal, que derogaba el de 1973. El nuevo Código fue denominado, ya en la época de su promulgación, como el «Código Penal de la Democracia». Dicho texto legislativo fue impulsado por un Gobierno socialista.

Desde su redacción
original, artículo 315 del Código Penal, se recogieron distintos tipos delictivos relacionados con la libertad sindical bajo la rúbrica «De los delitos contra los derechos de los trabajadores».

Al Partido Socialista la redacción original
siempre le pareció adecuada; hasta tal punto fue así que durante las dos legislaturas de don José Luis Rodríguez Zapatero como Presidente del Gobierno, este artículo se mantuvo intacto. Nadie —ni siquiera el Partido Socialista—
durante esos largos años tuvo inquietud por derogar dicho artículo.

Ante la rigurosidad de las penas previstas en dicho precepto, tuvo que ser un Gobierno del Partido Popular el que impulsara una modificación del tipo delictivo y de sus
penas, rebajando la duración de las mismas.

El artículo 315 protege un derecho fundamental: el derecho que tenemos todos a poder trabajar de forma pacífica, sin que en el ejercicio del mismo se vea coartado ningún otro derecho
fundamental.

Por consiguiente la derogación que se pretende con esta propuesta supone de facto dejar sin protección el derecho de los ciudadanos a acudir en libertad a su puesto de trabajo y ejercer el mismo de forma pacífica y sin ser
violentado por nadie.

El derecho al trabajo ha de protegerse en su integridad, de forma que el trabajador pueda realizar el ejercicio del mismo sin ser perturbado en ello, conservando plenamente el derecho a trabajar sin ser intimidado en
ningún momento de su jornada laboral, y obviamente, ejerciendo ese derecho de tal manera que ningún agravio pueda tener cabida y mucho menos pueda quedar sin reproche penal en caso de que este bien jurídico fuese lesionado.

El precepto que se
pretende suprimir protege a los trabajadores que se ven amenazados por cualquier persona que intente traspasar su derecho constitucional al trabajo, aunque se haga enarbolando otro derecho cual es el derecho a la huelga, plenamente legítimo y
constitucional, igualmente objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico; pero al mismo tiempo susceptible de ser utilizado en ocasiones de manera distinta a su propia naturaleza.

De esta manera la preocupación que habita en este
Grupo Parlamentario no es menor, ya que la pregunta que viene directamente tras la eventual supresión del artículo 315.3 es cómo se va a proteger el derecho de los trabajadores que pretendan ir a su trabajo de forma normal y pacífica, pero se vean
obligados a no hacerlo, porque alguien ha decidido impedírselo.

El artículo 315.3 del Código Penal es una norma especial que despliega su reproche penal en un ámbito de coacciones específicas concretas, el de las huelgas, mientras que el
artículo 172 castiga las coacciones genéricas. Por consiguiente, si el 315.3 desaparece, parte de su espacio en el ejercicio del derecho penal y en la aplicación del mismo puede ser ocupado por el referido artículo 172. De esta manera se corre el
riesgo de que la modificación pretendida traiga el efecto inmediato del endurecimiento de la pena a aplicar a quienes cometan el tipo delictivo.

Por otro lado, desde el siglo XIX las grandes normas que forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico —y todas las que llevan el nombre de código lo son— han sido siempre informadas por la Comisión General de Codificación, cuando no redactadas directamente por los doctos juristas que han formado parte de ella a lo largo del
tiempo. Desde 1978, además, el procedimiento nomogenético requiere de otros informes que dan solidez a la pretensión del Gobierno cuando ejerce la facultad de presentar un proyecto de ley, como, por ejemplo, el informe del Consejo General del Poder
Judicial o el dictamen del Consejo de Estado. Sorprendentemente todo esto se esquiva en este caso, pues no es un proyecto de ley, sino una proposición del Grupo Parlamentario que soporta al Gobierno. Esta enmienda a la totalidad del Grupo
Parlamentario Popular es también una enmienda a la totalidad a esta forma de legislar «a toda prisa», con más interés en llegar a una meta partidista que a otra cosa.

El Grupo Popular entiende que se ha de legislar con los máximos elementos
de información que puedan aportar luz para que la norma resultante pueda desplegar la máxima eficacia que se pretende al concebirla. Empero, somos conscientes de que no es pacífica la discusión doctrinal acerca de las consecuencias de la
desregulación del 315.3. Mas está claro que una lectura sosegada, sin prisas y con los informes adecuados, habría fortalecido el consenso legislativo y seguramente la calidad normativa.

La complejidad de la aplicación de los tipos delictivos
y la abundante jurisprudencia que genera cada cambio en el Código Penal requiere, sobre todo cuando se pretende suprimir en su totalidad uno de sus tipos, evaluar las consecuencias que tendrá en la interpretación del derecho. Todo esto sin lugar a
dudas hubiera sido valorado por parte del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado si estos órganos hubieran tenido la ocasión de pronunciarse ante esta iniciativa.

Este Grupo considera que se debe mantener el precepto tal y
como está redactado en el vigente Código Penal desde su última y única modificación operada en el año 2015, y es por ello que presentamos este veto.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX)
y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


Palacio del Senado, 29 de marzo de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El objeto de esta Proposición de Ley Orgánica es la modificación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, que tipifica la coacción a iniciar o a continuar una huelga.

Es de destacar que el referido apartado se modificó por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal (BOE n.º 77, 31 de marzo de 2015).

La previsión de esta conducta en el Código Penal existe desde la ya remota Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos
de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo, la cual modificó el artículo 496 del Código Penal.

De acuerdo con la exposición de motivos de la citada Ley 23/1976, la introducción de este subtipo se fundamentaba en «La
presencia y la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan “piquetes de extensión de huelga”, y que maltratan o intimidan a los trabajadores».

Desde entonces, esta actividad no solo se ha mantenido,
sino que se ha intensificado hasta el punto de que, ante jornadas de huelga, grupúsculos minoritarios, perfectamente organizados, impiden el derecho al trabajo a miles de personas mediante la coacción, la intimidación o la violencia.

En
definitiva, el tipo penal que pretende suprimirse no ha perdido un ápice de su vigencia, motivo por el cual debe continuar en vigor.

El reproche penal a las coacciones para iniciar o continuar una huelga es absolutamente ineludible con el fin
de preservar la libertad de los trabajadores y su derecho a escoger libremente el ejercicio del derecho a la huelga o el de trabajar. Estos, y no otros, son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de estas conductas. Y
es que la previsión de las mismas en el Código Penal no debe confundirse, en ningún caso, con una limitación abusiva del ejercicio del derecho de huelga o a la libertad sindical, sino con la protección del derecho al trabajo de los trabajadores
(artículo 35 CE) y, en definitiva, con la libertad (artículo 17 CE) y la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE).

La limitación del derecho a la huelga no solo se produce por la colisión con otros derechos; en este sentido, el
artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores «para la defensa de sus intereses». Y añade que la ley que regule el ejercicio de este derecho «establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad». Por lo tanto, el derecho a la huelga debe dirigirse a la defensa de los intereses de los trabajadores, pero del mismo modo, esta finalidad también constituye su límite.

El Real Decreto
Ley 17/1977, de 14 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, califica ilegal la huelga «Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados» [artículo 11.a)].
Por ello, no es admisible en un Estado de Derecho el abuso indiscriminado del derecho de huelga, instrumentalizando el ejercicio de este derecho fundamental para fines perversos, tales como la alteración del orden público o impidiendo a las personas
ejercer libremente el derecho al trabajo.